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i EL MATRIMONIO PUTATIVO GARANTÍAS JURÍDICAS PARA EL CONTRAYENTE DE BUENA FE EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

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EL MATRIMONIO PUTATIVO GARANTÍAS

JURÍDICAS PARA EL CONTRAYENTE DE BUENA

FE EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

EL MATRIMONIO PUTATIVO GARANTÍAS

JURÍDICAS PARA EL CONTRAYENTE DE BUENA

FE EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

INSTITUCIÓN: ALCALDÍA DE LOS GUAYOS (REGISTRO CIVIL)

AUTOR: MORENO B. OSMERLYN G.

C.I: V-18.957.461

SAN DIEGO ENERO DE 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

EL MATRIMONIO PUTATIVO GARANTÍAS

JURÍDICAS PARA EL CONTRAYENTE DE BUENA

EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

CONSTANCIA DE ACEPTACIÒN:

________________________________________________

Tutor Académico Keyla Escalona C.I: 12.311.370

________________________________________________

Tutor Institucional Carmen Alicia Meléndez Vegas C.I:5.241.582

________________________________________________

Tutor Metodológico Dr. Rubén Vivas C.I: 3.061.080

AUTOR: MORENO B. OSMERLYN G.

C.I: V-18.957.461

SAN DIEGO ENERO DE 2013

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AGRADECIMIENTOS

A Dios Todopoderoso, porque el que quiera ser sabio debe empezar por obedecerle y

hacer su voluntad.

A la Virgen María Santísima por acompañarme todo los días en este caminar.

A mis Padres por haberme dado el Apoyo Moral y Económico durante el transcurso

de mi Carrera inefablemente este logro en Principio va para ustedes.

A mis Hermanas por considerarme en este aspecto un ejemplo a seguir, afirmando así

que lo que con empeño nos propongamos irrefutablemente lo lograremos.

A mis Hermanos Richard, Luis, Junior, Robert, Teresa y Rolando por tener esa

atención y solidaridad sincera de ayudarme con el desarrollo de este Trabajo.

A mis Amigas Cariling Noguera Chen, Jessica Grajales Narváez, Sthefanny Moreno

Hernández, Astrid Carreño y Josimar Botello por su noble actitud de apoyo y ayuda

para conmigo en cuanto a esta investigación.

A la Universidad José Antonio Páez, especialmente a la Facultad de Ciencias

Jurídicas y Políticas por ser el lugar donde lleve a cabo uno de mis sueños.

A la Alcaldía de los Guayos por darme la oportunidad de realizar mis pasantías en sus

instalaciones. Especialmente a la Dra. Zaida Sánchez, a la Dra. Ana Briceño y a

Judith Suarez.

A mi tutora Académica Keyla Escalona por su Tolerancia y por darme la libertad de

desarrollar el tema que me hiciera sentir conforme.

A mi Tutora Institucional Carmen Meléndez por su paciencia, y docilidad al

momento de instruirme en mi periodo de pasantías.

Gracias.

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ÍNDICE GENERAL

AGRADECIMIENTO……………………………………………………………….IV

INDICE GENERAL………………………………………………………………...V

RESUMEN INFORMATIVO……………………………………………………VIII

INTRODUCCION…………………………………………………………………….1

CAPITULOS

CAPITULO I: LA INSTITUCION

Identificación de la Institución………………………………………………………..3

Ubicación……………………………………………………………………………...3

Descripción……………………………………………………………………………3

Estructura organizativa………………………………………………………………..3

Misión…………………………………………………………………………………4

Visión………………………………………………………………………………….4

Valores………………………………………………………………………….……..4

Actividades Realizadas Durante el Periodo de Pasantías……………………………..4

CAPÍTULO II: EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema………………………………………………………..…5

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Formulación del Problema…………………………………………………………….7

Objetivos de la Investigación………………………………………………………….7

Objetivo General………………………………………………………………………7

Objetivos Específicos…………………………………………………………………7

Justificación y Alcance………………………………………………………………..7

Limitaciones……………………………………………………………………..……9

CAPITULO III: MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes de la Investigación……………………………………………….......10

Bases Teóricas………………………………………………………………….…....12

Bases Legales………………………………………………………………………..23

Definición de Términos Básicos…………………………………………..…...…....27

CAPITULO IV: FASES METODOLOGICAS

Tipo de Investigación………………………………………………………….…….28

Diseño de la Investigación……………………………………………………….......29

Fuentes para la Recolección de Información………………………………………...29

Fases Metodológicas…………………………………………………………………30

CAPITULO V: RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACION ES

Resultados……………………………………………………………………………31

Conclusiones…………………………………………………………………………32

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Recomendaciones……………………………………………………………………33

Referencias Bibliográficas…………………………………………………………34

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

El MATRIMONIO PUTATIVO GARANTIAS JURIDICAS PARA EL

CONTRAYENTE DE BUENA FE EN LALEGISLACIÓN VENEZOLANA

Autor: Osmerlyn G. Moreno B.

Tutor: Keyla Escalona

Fecha: Enero 2013

RESUMEN INFORMATIVO

El llamado matrimonio putativo, es una creación que proviene del Derecho Canónico. Su razón de ser recaía en la necesidad moral de amparar a los hijos habidos en un matrimonio que posteriormente era declarado nulo por mediar un impedimento de parentesco, extendiéndose, con el paso del tiempo, a cualquier causa de nulidad, incluyendo el beneficio del mantenimiento de los efectos matrimoniales a favor del cónyuge que hubiere contraído el matrimonio de buena fe. Aunque la buena fe parezca que deba considerarse un requisito esencial del matrimonio putativo, realmente no lo es. Como viene afirmado buena parte de nuestra doctrina. La buena fe o mala fe cabe presuponerla al momento de celebración del matrimonio, en que se presume la inexistencia de hijos. Por ello, en relación a los cónyuges si puede concluirse que la buena fe es un requisito esencial, no así si la ponemos en relación con los hijos habidos dentro del matrimonio. En todo caso, la buena fe se encuentra favorecida en nuestro sistema civil al otorgar el citado precepto una presunción “iuris tantum” que admite prueba en contrario. Sentado esta primera premisa, el primer presupuesto objetivo de verdadera aplicación es la preexistencia de un matrimonio aparentemente celebrado de acuerdo con las formas legalmente establecidas. El ejercicio de la acción de nulidad es un requisito indispensable, pues en otro caso no podríamos hablar de matrimonio putativo. En consecuencia se analizara desde el punto de vista histórico doctrinal y legal las consecuencias del dolo contractual en el matrimonio e intentara esclarecer las raíces del concepto de mala fe que tanta trascendencia ha tenido en la configuración del instituto del matrimonio putativo.

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Palabras Clave: Putativo, Buena Fe, Garantías, consecuencias.

INTRODUCCIÓN

El estudio jurídico del matrimonio putativo continúa realizándose, por lo

general, siguiendo las pautas que marcó el Derecho canónico, sobre el esquema de

considerar la buena fe como requisito creador e identificador, estudio que alcanza su

más elevadas creaciones en la doctrina canonística. En el Derecho civil se sigue

manteniendo, aunque con menor énfasis y protagonismo, este requisito de la buena fe,

bien para destacar su origen canónico cuando se considera el matrimonio civil, bien

para resaltar su presencia actual en los sistemas que acogen el matrimonio canónico

con efectos civiles.

En el camino de la vida matrimonial se producen una serie de hechos, efectos

y consecuencias jurídicas (hijos, régimen económico y demás), que constituyen

objetos de protección jurídica. De manera que, si recae una sentencia de nulidad en el

matrimonio, lo que declararía la invalidez del acto ab initio, todos los efectos

matrimoniales deberían de buena lógica, no ser considerados como tales, pues

verdaderamente nunca hubo matrimonio. Pero, no siempre resulta posible, ni

conveniente, aplicar una conclusión radical de esta naturaleza, y ello tanto por

razones de seguridad jurídica como de simple justicia.

El derecho de familia constata la existencia del matrimonio y la familia y

procura describir sus relaciones y fines. En la medida en que se profundiza en las

instituciones del derecho de familia se van descubriendo sus relaciones y sus fines

que van variando a través del tiempo y lugares. El derecho no crea la familia

simplemente organiza con el nombre de matrimonio aquella estructura orgánica

natural.

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Cabe señalar que para que pueda constituirse la familia dentro del matrimonio

existen impedimentos, los cuales al ser violados constituyen causas de nulidad ya

sean relativas o absolutas; las nulidades relativas pueden ser subsanadas con el

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transcurso del tiempo, en cambio las nulidades absolutas no se pueden subsanar y

como consecuencia lógica no producen ningún efecto jurídico

El Matrimonio Putativo con el paso del tiempo ha sido una figura no muy

relevante dentro de la esfera del derecho civil, lo cual ha suscitado diversos debates

en el marco del Derecho de Familia, sobre todo en lo que respecta a la buena fe del

cónyuge, algunos juristas sostienen que esta es presunta otros que en materia

matrimonial debe ser probada.

En tal sentido, el presente estudio busca profundizar un poco en esta figura

matrimonial tan polémica y aún muy desconocida para algunos, en ella se esbozan los

principales fundamentos jurídicos de esta institución, resaltando la importancia del

principio conocido como bona fide (Buena Fe), pilar fundamental de la misma, para

que pueda surtir algún efecto legal el matrimonio aun cuando haya sido declarado

nulo, esta voluntad consiente de contraer matrimonio ya anteriormente mencionada,

constituye el objeto sobre el cual recae este esta investigación.

La misma se construyó a través de cinco capítulos, descritos de la siguiente

manera:

Capítulo I. La institución, donde se describen los aspectos referidos a esta

organización, desde la cual se realizó la investigación.

Capítulo II. El Problema, el cual refleja la realidad del fenómeno objeto de

estudio.

Capítulo III. Marco Referencial Conceptual, imbricándose los antecedentes,

bases teóricas y legales en las cuales se fundamenta el trabajo.

Capítulo IV. Fases Metodológicas, que a su vez permitió describir desde el

aspecto paradigmático, el tipo, nivel y fases concernientes a la investigación.

Capítulo V. Resultados, Conclusiones y recomendaciones.

Se finaliza con las respectivas referencias bibliográficas que permitieron la

construccion de este trabajo de grado, el cual se relacionó con el matrimonio

putativo.

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CAPÍTULO I

1. LA INSTITUCIÓN

1.1 Nombre de la Institución:

Registro Civil del Municipio los Guayos, Estado Carabobo.

1.2 Ubicación:

Avenida Bolívar, Edificio Mencey, Piso 1.

1.3 Descripción:

Brinda atención a los ciudadanos y ciudadanas, en cuanto a todos los actos

civiles y jurídicos que afectan o modifican el estado civil de sus habitantes.

1.4 Organización de la Institución:

Fuente: Registro Civil del Municipio los Guayos (2012).

Personal de Limpieza

Registrador

Auxiliar

Escribiente

Abogado Revisor

Escribiente

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1.4 Misión:

Realizar la identificación integral de los habitantes del municipio los Guayos, y

a su vez ser una institución pública que otorgue fe a los actos y hechos del estado

civil de las personas, proporcionándoles identidad, origen, seguridad y certeza

jurídica, garantizando la custodia y manejo adecuado de la información.

1.5 Visión:

Ser una institución pública de registro civil reconocida a nivel nacional e

internacional por su eficiencia e innovación continua, asegurando a todos los

habitantes del municipio los guayos servicios de calidad con calidez.

1.7 Valores:

Los funcionarios de la Dirección General de Registro Civil del Municipio los

Guayos, se comportan y expresan con coherencia y sinceridad, de acuerdo con los

valores éticos, morales, de verdad y justicia. En esta institución se trabaja en equipo

y se comunica asertivamente, es decir de forma directa, honesta, fundamentada y

adecuada, respetando y apoyando a todos y cada uno de las compañeras y

compañeros de la institución, cumpliendo con los deberes y derechos.

De igual manera, se realiza con eficiencia y eficacia las asignaciones de

trabajo, dando siempre un paso adicional en la realización del mismo; estando

conscientes de que para ser los mejores es necesario cambiar e innovar.

1.6 Actividades Realizadas Durante el Periodo de Pasantías:

Entre las actividades realizadas se mencionan las siguientes: atender al público,

recibir documentos, transcribir actas de matrimonio y actas de uniones estables de

hecho, sellar documentos, entregar constancias de residencia, permisos de mudanza,

fe de vida, cartas de buena conducta, entre otros.

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CAPITULO II

2. EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

A nivel mundial, el matrimonio, de acuerdo al concepto ofrecido por Sojo en su

obra Apuntes y derecho de Familia y Sucesiones (2001), es “la sociedad

legítimamente constituida por el hombre y la mujer para perpetuar la especie,

ayudarse a llevar el peso de la vida y participar de una misma suerte” (p.56). Tal

concepto evidencia, de forma inmediata y directa, un elemento objetivo que se

expresa en la existencia de un contrato de carácter legal, que habría de ser válido para

toda legislación, y un elemento subjetivo, expresado en las funciones del hombre y la

mujer que ofrece el autor.

Históricamente se ha considerado que la familia cumple un papel primordial

dentro de la vida de cada individuo. Este papel de la familia visto como elemento de

equilibrio social ha sido resaltado desde la época antigua la historia enseña que los

pueblos más fuertes son aquellos en que la familia estaba más fuertemente constituida

es por ello que nuestra legislación le da una importancia especial a la familia con

respecto al matrimonio desde la creación de nuestro código civil

En este sentido, a nivel nacional, la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (CRBV-1999), en su artículo 77, establece “la protección que le ofrece el

Estado al matrimonio como unión entre un hombre y una mujer, y he aquí el

fundamento para toda legislación que rige a los hombres y mujeres que hacen vida en

este territorio nacional”.

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En este orden de ideas, se define el matrimonio como: “la unión legal de un

hombre con una mujer, establecida por un convenio solemne y que tiene efectos

jurídicos señalados por la ley, la cual determina un régimen jurídico inalterable para

los cónyuges”. Bajo esta premisa, es axiomática la forma de plantearse la relación de

pareja, dada la preocupación por parte del Estado venezolano para garantizar y

proteger el matrimonio como acto jurídico en la nación.

Sin embargo, no es competencia del mismo garantizar la estabilidad en el

matrimonio, sino que esto depende, precisamente, de la buena relación existente entre

los cónyuges. En ese sentido, el Código Civil establece también normas que aluden

el divorcio e incluso la nulidad del matrimonio, abarcando, en su dependencia,

diversos casos.

Cabe señalar que para que pueda constituirse la familia dentro del matrimonio

existen impedimentos los cuales al ser violados constituyen causas de nulidad

relativas o absolutas, las nulidades relativas pueden ser subsanadas con el transcurso

del tiempo o por los mismos contrayentes en cambio las nulidades absolutas no se

pueden subsanar y como consecuencia lógica no producen ningún efecto jurídico.

Entre estos casos, existe uno que se denomina Matrimonio Putativo, que el

Código Civil Venezolano no define pero que se conoce como la “ficción legal en

virtud de la cual se considera que, en ciertos casos, el matrimonio declarado nulo o

anulado tiene plena validez legal durante el período comprendido entre la fecha de su

celebración y la de la sentencia definitiva y firme que pronuncia la nulidad” (Art.

127).

En los casos de matrimonio putativo, se supone el contrato de buena fe por

parte de uno o ambos cónyuges, y he aquí la dificultad que se presenta en los mismos,

pues es delicadamente difícil comprobar tal buena fe, a pesar de las diversas

opiniones de juristas que afirman que no se puede comprobar, en contraposición a los

que opinan de modo diferente.

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Ocupa, pues, en esta investigación con proyección práctica el investigar lo que

inviste la buena fe del cónyuge en caso de matrimonio putativo y la posición jurídica

de la legislación venezolana al respecto de esta, y las consecuencias de la mala fe

para establecer fundamentos válidos que permitan una mayor comprensión del mismo

y su aplicación en el ejercicio del derecho.

2.2 Formulación del Problema:

¿Cómo probar la buena fe del cónyuge en caso de Matrimonio Putativo de

acuerdo a la legislación venezolana? ¿Cuáles son los efectos que produce el

matrimonio putativo sobre la patria potestad en cuanto al cónyuge de buena fe y las

consecuencias para el cónyuge que actuó de mala fe?

2.2Objetivos de la Investigación

2.2.1 Objetivo General

Analizar el Matrimonio putativo, las garantías jurídicas para el contrayente de

buena fe en la legislación venezolana.

2.2.2Objetivos Específicos

• Conocer los derechos que se originan de la buena fe en el o los cónyuges en

caso de Matrimonio Putativo y sus alcances en la legislación venezolana.

• Determinar las consecuencias patrimoniales y respecto a la patria potestad

para el cónyuge de mala fe del matrimonio putativo en Venezuela.

• Verificar las garantías constitucionales y legales para el contrayente de buena

fe y su regulación en la legislación venezolana.

2.3 Justificación y Alcance del Problema

Esta investigación se realizó por el interés que representa el conocer el origen

e importancia que tiene la figura del matrimonio putativo, desconocida y anónima

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para algunos y que sin duda es una protección para la familia, al instante que el estado

a través de la constitución garantiza la protección de las uniones entre un hombre y

una mujer , resulta bueno considerar que la trascendencia jurídica del matrimonio

putativo radica fundamentalmente en el amparo de la familia, tanto aquella habida o

legitimada gracias al matrimonio putativo como consecuencias de la buena fe de

alguno de los cónyuges.

Por lo tanto, se justifica en lo jurídico, puesto que el matrimonio, puede

resultar o no ineficaz. En este último caso, y al igual que sucede con los actos

jurídicos civiles, una de las consecuencias más comunes es que no se conocen los

efectos que la ley prevé para ellos.

Pero, en el caso del matrimonio puede suceder que la causal de ineficacia

(prohibiciones establecidas por ley) sea desconocida de buena fe por una o ambas

partes. Ante esta situación la doctrina creó la teoría del matrimonio putativo, para

referirse a esos casos y potenciar que el acto matrimonial produzca sus efectos a pesar

de la nulidad, sin embargo en nuestra práctica jurídica, y sobre todo en los casos de

coexistencias de uniones matrimoniales putativas con matrimonios formalizados, se

presentan situaciones que impiden la producción de esos efectos.

En lo social, la investigación centrada en la temática del matrimonio putativo

consecuencias y garantías jurídicas para el contrayente de buena fe en la legislación

venezolana, logra atenuar el rigor de los efectos de la nulidad del matrimonio, la que

determina que una vez declarada por sentencia firme, debe producir efectos

retroactivos como si el matrimonio no hubiera existido nunca.

Este trabajo podrá ser de gran utilidad a la sociedad venezolana y

principalmente a la comunidad jurídica en general y servirá para examinar con

detenimiento y así llegar al perfecto conocimiento de esta forma del matrimonio. El

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estudio de este tema es de gran importancia teniendo en cuenta la escasa producción

teórica sobre esta figura en Venezuela, por lo que entonces, se piensa que a través

del mismo, se proyecten aportes significativos en relación a lo que se investiga.

Desde lo práctico, se exponen las razones acerca de la utilidad y aplicabilidad

de los resultados del estudio y de la importancia objetiva de analizar los hechos que

los constituyen y de la posibilidad de llegar a conclusiones lógicas de su solución y

cuando su desarrollo ayuda a resolver un problema o proponer estrategias que cuando

se aplican contribuyen a resolverlo.

2.4 Limitaciones

Las limitaciones que se presentaron para realizar esta investigación

principalmente fueron: el tiempo, factor importante para poder desarrollar este

trabajo, en vista de que requiere de horas de dedicación para culminarlo

satisfactoriamente, otra limitación fue la concentración, en vista de las diferentes

actividades que se debía cumplir a diario, lo que era muy difícil centrarse en esta

investigación.

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CAPITULO III

3. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes

Para el desarrollo de esta investigación es necesario requerir de estudios

previos en los cuales se encuentran, algunos aportes que contribuyen a precisar en la

misma. Bajo este orden de ideas, propone Arias (2006), que los antecedentes se

convierten en punto central para relacionar la investigación con estudios ya

construidos afín de establecer conectivos o similitudes que preceden al que se está

realizando.

En tal sentido, se menciona a López (2009), de la Universidad de Murcia

(España) señala que los matrimonios putativos son matrimonios que se crean y se

desenvuelven dentro de la figura común del matrimonio con su propia naturaleza y

con los requisitos constitutivos, debido a que la putatividad es una cualidad conocida

posteriormente a consecuencia de la declaración judicial de nulidad y concurriendo

los demás requisitos legales.

En relación con el presente estudio, se ha verificado entonces que, el

matrimonio putativo es aquel que ha desplegado sus efectos, los cuales se han

realizado o vivido por los cónyuges a través de las situaciones y relaciones jurídicas

correspondientes una sentencia firme declara la nulidad del matrimonio y, al referirse

la nulidad radical al momento de la celebración del matrimonio, llevaría consigo la

nulidad de los efectos producidos desde aquel momento de acuerdo con el principio

de justicia.

De igual manera, Sarmiento (2007), desde la Universidad Católica Andrés

Bello en Venezuela, realizo un trabajo de grado titulado “El Matrimonio y la

Filiación en el Derecho de Familia” en el cual describe al matrimonio putativo como

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el matrimonio que, a pesar de adolecer de vicios determinados de la declaración

judicial de nulidad, surte, hasta la firmeza de ésta, plenos efectos civiles para el

cónyuge o cónyuges que los desconocían al tiempo de celebrarlo, e incluso después

de la misma para los hijos cuyos padres hubieran conocido aquéllos.

Esto último (con cierto precedente en un rescripto de los emperadores Marco

Aurelio y Lucio Vero, en el antiguo Código prusiano y en alguna disposición del

suizo) inspirado en el fin de evitar que se haga víctimas de culpas ajenas a seres

inocentes, incluyendo una innovación muy trascendente en razón del tradicional

criterio legal civil y canónico, que exigía siempre la buena fe, al menos, de uno de los

esposos, para conceder legitimidad a los hijos.

Por lo tanto considerando lo aportado en el referido trabajo de grado, en

correlación con lo descrito en este, dicho matrimonio putativo, viene a constituir una

importantísima excepción al efecto normal de la sentencia de nulidad absoluta o

relativa del matrimonio. Normalmente dicha sentencia surte efectos ex - tunc (desde

la fecha de la celebración del acto matrimonial), como es lo usual en materia de

sentencias declarativas de estado. En cambio, cuando el vínculo declarado nulo o

anulado tiene valor de Matrimonio Putativo, la sentencia de nulidad solo produce

efectos ex - nunc (hacia el futuro).

Se destaca también a López (2007), en su tesis para optar al grado de

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de San Salvador

(2003) titulado: las Nulidades Absolutas y Relativas en el Matrimonio en el código de

Familia Salvadoreño expone que: “en el caso del matrimonio putativo la buena

intención nace al contraer el matrimonio ignorando el impedimento, una vez que el

acto jurídico solemne se celebra”. A pesar del impedimento los hijos siempre serán

considerados como hijos de matrimonio, lo que resulta lógico y justo, puesto que

obviamente estos ignoraron el impedimento.

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3.2 Bases Teóricas

Según Bavaresco (2006), las bases teóricas tiene que ver con las teorías que

brindan al investigador el apoyo inicial dentro del conocimiento del objeto de

estudio, mientras tanto son el corazón del trabajo de investigación, pues es sobre estas

que se construye todo el trabajo. Las bases teóricas presentan una estructura sobre la

cual se diseña el estudio, sin esta no se sabe cuáles elementos se pueden tomar en

cuenta, y cuáles no.

Matrimonio Putativo

Etimológicamente, la palabra “Putativo” viene del verbo latino “Putare”, que

significa creer, pensar. Este término aplicado al matrimonio, alude al vínculo que se

contrajo en la creencia de que era válido y legal, a pesar de lo cual es declarado nulo

o anulado. Primeramente, El Matrimonio putativo tiene su origen en el Derecho

canónico medieval, en el siglo XII, dentro de un contexto en el que lo religioso

gobernaba en las líneas legislativas, para mitigar respecto a los hijos, las rigurosas

consecuencias la nulidad del matrimonio por violación del impedimento de

parentesco.

Esto tiene gran importancia en la interpretación de nuestra ley porque la

legislación canoníca dio la base para la formación de la legislación civil, las normas

relativas a los actos jurídicos y las referentes al matrimonio tienen un origen y

desenvolvimiento totalmente diferente ya que las primeras constituyen el desarrollo

del derecho romano y las segundas se formaron en el canónico.

Ello explica que la injusticia de las rigurosas consecuencias derivadas de la

nulidad radical del matrimonio se sintiera vivamente en la perspectiva de la

integridad competencial de la iglesia con respecto de los efectos canónicos ya

producidos adquiridos y consolidados desde la celebración del matrimonio o surgidos

posteriormente como la filiación, alimentos, la participación económica en la

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sociedad conyugal y que pudiese llevarse a cabo con unidad de doctrina y legislación

la suavización de aquel rigor.

Por esta razón el Matrimonio Putativo es aquel que ha sido declarado

judicialmente nulo, pero al cual la ley, en virtud de haber sido contraído de buena fe

por uno a ambos cónyuges, lo asimila en sus efectos al matrimonio plenamente

válido, en el lapso comprendido desde la fecha de su celebración hasta la fecha de la

sentencia definitivamente firme que declare la nulidad.

Sin embargo esto no quiere decir que el matrimonio putativo sea más o menos

valido o que se le reconozca una validez “ad tempus” pues se trata de un matrimonio

que no solo es nulo inicialmente sino también con posterioridad a la declaración

judicial de nulidad que no se convalida o sana confirma o convierte, y que como tal

no producirá efectos a partir de dicha declaración, pero al que como protección a la

apariencia creada por la celebración la ley concede el beneficio de que los efectos

producidos antes de ese momento subsistan.

Resulta importante conocer los requisitos o presupuestos para que exista esta

figura del Matrimonio, ellos son: Un Matrimonio formalmente contraído, cabe

considerar además que la unión concubinaria, hoy Unión Estable de Hecho, no puede

ser considerada matrimonio putativo. (Matrimonio declarado nulo por sentencia

definitiva y firme). Para que pueda hablarse de Matrimonio Putativo es menester que

el Matrimonio irregular haya sido declarado judicialmente nulo. Todo esto implica

una referencia al pasado es decir en el lapso comprendido entre su celebración y la

declaración judicial de su nulidad.

Por consiguiente se debe comprobar la celebración del mismo, pues nadie

puede reclamar los efectos civiles del matrimonio si no presenta copia certificada del

acta de su celebración, excepto en los casos previstos en los artículos 211 y 458,

como así lo preceptúa el artículo 113 del Código Civil. “a falta de inscripción del acta

de matrimonio en el Registro destinado a esta finalidad, como lo pauta el Articulo

115 eiusdem, cuando haya indicios de que por dolo o culpa del funcionario

respectivo, no se ha inscrito el acta de matrimonio, los cónyuges pueden pedir que se

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declare la existencia del matrimonio, según las reglas establecidas en el artículo 458,

siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1º Que se presente prueba autentica de la publicación o fijación del cartel de

matrimonio, salvo los casos previstos en los artículos 70 ( legalización de la unión

concubinaria), 96 (matrimonio mortis causa in genere) y 101 (matrimonio mortis

causa de militares en campaña).

Buena Fe

En materia Matrimonial se considera como el desconocimiento de la causa de

nulidad de matrimonio, viene a ser la ignorancia de la existencia de la causa por la

cual el matrimonio es declarado posteriormente nulo. El jurista Español García

Cantero define la Buena Fe como la falta de voluntad consciente de contraer un

matrimonio nulo, mientras que Borda opina que más que el error, es la honestidad y

la rectitud de propósito y conducta.

El Error puede ser de hecho o de derecho

- De Hecho es cuando se desconoce la realidad ( Cuando una persona se

casa sin saber que aquella con quien contrae matrimonio es casada )

- De Derecho, es cuando se ignora la disposición legal cuya violación

determina la nulidad del matrimonio ( Una mujer se casa con un hombre

sabiéndolo casado pero desconoce la prohibición legal que impide el

matrimonio)

Otros Tratadistas niegan la invocabilidad del error de derecho para justificar la

buena Fe

Caracteres de la Buena Fe

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La Buena Fe es individual. Para que un cónyuge se beneficie de los efectos

del matrimonio Putativo, basta con que el haya sido de buena fe aunque el otro no lo

fuere. Por esto puede ocurrir que un matrimonio declarado nulo, se repute como

putativo para uno de los cónyuges y para el otro no.

La buena fe es subjetiva, porque ella depende de lo que haya pensado o creído

la persona. En Doctrina se discute acerca de la excusabilidad del error. Más sin

embargo en opinión de algunos autores, el error no requiere ser excusable; por

inverosímil que sea, si existe, puede alegarse como base de la buena Fe. Piensan otros

que el error debe ser más o menos excusable, que debe ponerse un límite a la

admisión de la excusa del error y no puede reputarse aceptable el desconocimiento de

obstáculos o impedimentos que prohíban matrimonios que repugnen a la propia

naturaleza.

Por lo tanto no procede la buena fe cuando por ejemplo alguien la alegue

pretenda fundamentarla en el desconocimiento del impedimento matrimonial entre

ascendientes y descendientes, o entre hermanos. En consecuencia la relativa a si hubo

o no error y, en consecuencia la buena Fe, debe ser decidida por el juez de instancia,

quien ha de tomar en consideración las circunstancias de edad, inteligencia, cultura de

la persona que pretende ser beneficiada por los efectos del matrimonio putativo.

La buena Fe debe existir al tiempo de contraer matrimonio, debido a que lo que

se protege es la conducta o actitud en ese momento. La buena Fe debe ser inicial. Es

necesario y suficiente que la buena fe exista en el momento de la celebración del

matrimonio. En nada perjudica, por consiguiente, el conocimiento posterior de la

causa de nulidad del matrimonio, ni favorece en caso de mala Fe inicial, la creencia

posterior en la validez del matrimonio.

Prueba de la Buena Fe

En relación con la prueba de la buena fe matrimonial se presentan, en la

doctrina y en las jurisprudencias nacionales y extranjeras, dos posturas diferentes:

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1. La que sostiene que la buena fe matrimonial no tiene que

comprobarse.

2. La que afirma que si es necesaria su prueba

Resulta evidente la disparidad que existe de estas opiniones; en este sentido en

la doctrina nacional, Granadillo afirma que, como la buena fe se presupone, queda a

quien demande la nulidad del matrimonio, la carga de la prueba.

Otros autores sostienen, en la legislación generalmente aceptado, que la buena

fe conyugal no es menester probarla, pero no porque deba presumirse, sino porque,

como quiera que, generalmente, la buena fe matrimonial implica un error de hecho o

de derecho, su prueba requeriría la demostración de un hecho negativo indefinido, lo

que es imposible, tal es la posición en la doctrina venezolana de López Herrera.

De igual manera, tratadistas venezolanos se pronuncian por la necesidad de la

buena Fe matrimonial. Ramírez, comienza por establecer la razón por la cual no es

aplicable en esta materia la regla de que la buena fe se presume. Tal presunción

señala: hallase consagrada en materia de posesión y toda presunción es de derecho

estricto, por lo que no cabe en casos diferentes a los que se contrae. Luego afirma que

al requerir la ley, como condición expresa del matrimonio putativo.

“… que el acto se haya realizado de buena fe, está diciendo claramente que quien alega la buena fe como fundamento de su demanda está obligado a probarla”.

En los códigos civiles de 1862, 1873, 1880,1896 y 1904 se consagraba la

presunción de la buena fe matrimonial. “La Buena Fe se presume si no consta lo

contrario”. La fuente parece haber sido el proyecto de Código Civil para España de

1852, de Florencio García Goyena.

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En el Código civil de 1916 desaparece la norma que consagraba la presunción

iuris tantum de la buena fe conyugal. Surge entonces el problema de la prueba de la

buena fe en el o los cónyuges que pretendan beneficiarse de los efectos del

matrimonio putativo al desaparecer la presunción desvirtuable que hacia innecesaria

su demostración. En los códigos civiles de 1922 y de 1942 y en el reformado de 1982

tampoco se consagra la presunción de buena fe conyugal.

Efectos de la Nulidad del Matrimonio y del Matrimonio Putativo.

Todo matrimonio que se celebre en contravención de la ley afecta al orden

público, por lo tanto debería desaparecer de la vida jurídica, como consecuencia de la

declaración de su Nulidad, que es una sanción de carácter excepcional cuyo propósito

primordial es hacerlo desaparecer como si jamás se hubiera celebrado

La nulidad Absoluta no es convalidable, por lo que no se admite ningún medio

legal para restablecer la validez del vinculo que fue declarado nulo; además la nulidad

absoluta puede ser demandada judicialmente por toda persona que tenga interés

legítimo y actual, como los propios cónyuges, el cónyuge de alguno de los

contrayentes, los ascendientes de los cónyuges, el Fiscal del Ministerio Público.

La nulidad absoluta deriva de la violación de supuestos matrimoniales como:

contrayentes del mismo sexo, ausencia de consentimiento, ausencia de un funcionario

autorizado; también puede derivar esta Nulidad por la violación de impedimentos

Dirimentes como: la violación del vínculo anterior, violación del impedimento de

consanguinidad; y así mismo se configura está sanción por la violación de

formalidades en matrimonio in art. Mortis en cuanto a número insuficiente de testigos

y de testigos inhábiles.

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La Nulidad Relativa: La Nulidad relativa puede darse en razón del matrimonio

celebrado por incapaces en razón de edad, por razones d vicios en el consentimiento

matrimonial o la incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de cordura.

El efecto general de la nulidad del matrimonio putativo es eliminarlo, borrarlo de

la vida jurídica, como si jamás hubiese sido celebrado Quod nullum est, nullum

efeectum producit, (lo que es nulo ningún efecto produce). La sentencia que declara

la nulidad de un matrimonio produce efectos desde la celebración del matrimonio. La

excepción a este efecto de nulidad la encontramos en el Matrimonio Putativo. En

consecuencia, cuando el matrimonio declarado nulo, tenga efectos de putativo, la

sentencia que declare la nulidad tiene efectos para el futuro, es decir a partir de la

fecha de la sentencia y no a partir de la fecha de la celebración del matrimonio.

Efectos en Relación a los Cónyuges

1. Efectos Personales. La celebración del matrimonio crea en los

esposos el estado conyugal, del cual derivan deberes y derechos. La declaración

de nulidad afecta profundamente esa situación

1.1. Si los dos esposos celebraron el matrimonio que

después fue declarado nulo, de mala fe, tal vinculo, por efecto de la

sentencia de nulidad, se tiene por no celebrado y, en consecuencia, debe

considerarse que jamás existió entre aquellos el estado conyugal.

1.2 . El matrimonio declarado nulo fue celebrado de buena fe por

ambos cónyuges y, por esa razón, vale como putativo entre ellos, desde su

celebración hasta su declaración de nulidad. En este caso la sentencia de

nulidad produce efectos a partir de la fecha en que fue dictada, sus efectos

solo son hacia el futuro y, en este aspecto, similares a los de la sentencia de

divorcio.

1.3 . El matrimonio declarado nulo no fue celebrado de buena fe

por uno de los cónyuges. Para este el matrimonio es eficaz en el lapso

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comprendido entre la celebración del matrimonio y su declaración judicial

de nulidad. Para el otro cónyuge, para el de mala fe, se tiene como no

celebrado.

2. Efectos en relación con las Capitulaciones matrimoniales. Las

capitulaciones matrimoniales son pactos celebrados entre los futuros contrayentes

para determinar el régimen patrimonial matrimonial que ha de regir durante el

matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son contratos accesorios al

matrimonio. Siguen su misma suerte

2.1. Ambos Contrayentes fueron de mala Fe. Las

capitulaciones matrimoniales se tienen como no celebradas y, por ello

cada uno de los cónyuges debe restituir al otro lo que haya recibido en

su ejecución. Quedan a salvo los derechos adquiridos por terceros de

buena fe.

2.2. Ambos cónyuges fueron de buena fe. Las capitulaciones

matrimoniales se tienen como válidas y, en consecuencia, son

plenamente eficaces, desde la celebración del matrimonio hasta su

declaración judicial de nulidad.

2.3. Solo un cónyuge fue de buena fe. Para este las

capitulaciones matrimoniales se reputan validas en el lapso

comprendido entre la celebración del matrimonio y su declaración

judicial de nulidad. Para el cónyuge de mala fe, como consecuencia de

la sentencia de nulidad del matrimonio, este queda eliminado de la vida

jurídica y se tiene como no celebrado; lo mismo ocurre con las

capitulaciones matrimoniales.

Resulta necesario aclarar que el cónyuge de buena fe no puede sin embargo,

pretender exigir al cónyuge de mala fe el cumplimiento de las obligaciones derivadas

de las capitulaciones matrimoniales, sin satisfacer las de él. Las capitulaciones

matrimoniales son contratos únicos bilaterales, por lo que ninguna de las partes puede

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exigir el cumplimiento de las obligaciones a la otra, sin satisfacer las que para ella

derivan del mismo contrato.

El beneficio del matrimonio putativo para el cónyuge de buena fe está en la

posibilidad que este tiene de optar, de acuerdo a su interés, entre alegar la eficacia que

para él tienen las capitulaciones matrimoniales en el lapso comprendido entre la

celebración y la declaración judicial de nulidad del matrimonio, para exigir a su ex

cónyuge el cumplimiento de sus obligaciones, cumpliendo a su vez las suyas, o no

alegarla, si sale con ello favorecido.

3 Efectos sobre la Patria Potestad. La patria potestad consiste en el conjunto de

deberes y derechos del padre y de la madre en relación con los hijos e hijas que no

hayan alcanzado la mayoridad, y tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación

integral de los hijos e hijas (art 347, Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y

Adolescente (LOPNNA-2007). La misma comprende responsabilidad de crianza, la

representación y la administración de bienes de los hijos e hijas sometidos a ella (art.

348 eiusdem).

Si el concubinato anulado vale como putativo para ambos convivientes, los

mismos ejercen los derechos y deberes correspondientes a la patria potestad; y si uno

de los convivientes actuó de mala fe, la patria potestad debiera corresponder al de

buena fe. De allí que si el matrimonio vale como putativo únicamente en relación con

uno de los convivientes, el de mala fe no debiera pretender sobre sus hijos el ejercicio

de la patria potestad, que correspondería al de buena fe, por su maliciosa e

intencionada conducta.

3.1. La Mala Fe Dual. Si ambos convivieron de mala fe. El matrimonio

anulado no vale como putativo respecto de ninguno de ellos y correspondería al juez

decidir a cual le otorgara la patria potestad de los menores, lo que indudablemente

significaría la privación del ejercicio de la patria potestad al cónyuge que actuó de

mala fe. No obstante, subyace un inconveniente en cuanto a que la LOPNNA no lo

establece así para el supuesto ni para ninguno de los dos anteriores; por lo cual no

puede darse la privación de la patria potestad por motivos diferentes a los

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expresamente establecidos en la ley, es decir, únicamente por cualesquiera de las

causales del artículo 352 de la LOPNNA, en donde no se incluye la mala fe como

causa, más aun, cuando la privación de la patria potestad debe ser declarada por el

juez o jueza a solicitud de parte interesada y en todos los casos, la decisión judicial

debe estar fundada en la prueba de una o más de las causales previstas en el

mencionado artículo 352, como lo previene el artículo 353, pues la privación,

extinción y restitución de la patria potestad deben ser decididas por el tribunal de

protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siguiéndose, para ellos, el procedimiento

establecido, que comprende los artículos 450 de la LOPNNA y siguientes.

3.2. Efectos sobre la comunidad limitada de gananciales. La comunidad

limitada de gananciales es, en nuestra legislación vigente, el régimen patrimonial

matrimonial legal supletorio. Significa que si un hombre y una mujer se casan sin

celebrar previamente capitulaciones matrimoniales, es decir sin ejercer la facultad que

la ley les reconoce de escoger el régimen legal supletorio que, en Venezuela, es la

comunidad limitada de gananciales.

La declaración judicial de nulidad del matrimonio determina la disolución de

la comunidad de gananciales, en cualquier caso, sea que ambos cónyuges hubieren

celebrado el matrimonio de buena fe, solo uno o ninguno. La explicación de esta

solución excepcional en virtud de la cual, en todo caso, la comunidad limitada de

gananciales produce una situación de hecho realmente compleja en relación con los

esposos y con los terceros, por lo que resultaría muy difícil eliminarla y tenerla como

si nunca hubiera existido, sin que ello produzca una situación altamente confusa e

inconveniente.

Para evitarla la legislación venezolana prevé que la nulidad del matrimonio es,

en todo caso, causa de disolución de la comunidad de gananciales.

Pues bien en cuanto a la liquidación de la comunidad de gananciales

entendiendo esta como un conjunto de operaciones que tienen por finalidad separar

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los bienes comunes de los propios de cada cónyuge, determinar si ha habido

gananciales y distribuir estas entre los cónyuges o ex cónyuges.

En efecto pueden darse las situaciones siguientes: Si ambos cónyuges

actuaron de buena fe y en consecuencia tal matrimonio una vez declarado

judicialmente nulo, vale como putativo, los bienes gananciales se dividen entre ellos

de por mitad. Si uno solo de los cónyuges actuó de buena fe: corresponde a él la

totalidad de los bienes gananciales Si ambos cónyuges actuaron de mala fe: todos los

bienes gananciales corresponden a los hijos procreados durante el matrimonio. En

caso de no existir hijos se dividirán de por mitad entre los cónyuges.

Existe en Venezuela jurisprudencia de instancia en el sentido de que la antes

referida norma del articulo 173 CC, es la única compensación económica que

reconoce la legislación venezolana al cónyuge de buena fe respecto del de mala fe,

como consecuencia de la declaración de nulidad del matrimonio.

De manera que la previsión en lo establecido en dicho artículo se basa

simplemente en los efectos normales de la declaración de nulidad del vínculo

respecto de la liquidación de la comunidad de gananciales, cuando el matrimonio

tiene valor de putativo para uno de los esposos, pero no para el otro, por otra parte el

citado Art 173, no constituye excepción del artículo 1185 “eiusdem”, que obliga a

quien actúa con mala intención, ( como el cónyuge de mala fe) a reparar el daño que

cause su comportamiento.

Incluyendo el eventual daño moral, tal como lo prevé el Art 1196 del mismo

código. Y ello lo confirman, por lo demás dos razones adicionales: la primera que si

de hecho no existieran bienes en la comunidad conyugal, el cónyuge culpable

resultaría entonces liberado de la obligación de indemnizar al inocente del daño que

se le ha ocasionado, lo cual es absurdo; y la segunda que algo similar ocurriría

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cuando el matrimonio en cuestión se hubiese celebrado con régimen patrimonial de

separación.

3.3 Efectos sobre la vocación hereditaria intestada. La nulidad del matrimonio

declarada judicialmente determina la perdida de la vocación hereditaria intestada,

independientemente de la buena o mala fe con que hubieran actuado los cónyuges en

el momento de la celebración del matrimonio. En efecto, si ambos cónyuges o uno de

ellos hubiere contraído el vínculo de buena fe, el matrimonio declarado judicialmente

nulo, se tiene como válido para el o los cónyuges de buena fe, en el lapso

comprendido entre su celebración y su anulación, pero nunca con posterioridad a la

sentencia que declare su nulidad.

En efecto, los hijos o descendientes por ser siempre beneficiarios del efecto de

putativo que produce el anulado matrimonio de sus padres o ascendientes, no sufren

alteración alguna en la vocación hereditaria ab intestato que ellos tenían en razón de

sus padres o ascendentes conforme a las reglas contenidas en el artículo 822 del C.C.

Por otra parte, la anulación del matrimonio en nada modifica la vocación

hereditaria intestada de los aparentes cónyuges en relación a sus hijos y ulteriores

descendientes, ya que si aquellos se benefician de los efectos del matrimonio putativo

continúan siendo padres matrimoniales de sus hijos, y en caso contrario, se los tiene

como padres extramatrimoniales cuya paternidad o maternidad ha sido legalmente

establecida.

En consecuencia nuestra legislación no hace distinción alguna entre padres o

ascendientes matrimoniales y padres o ascendentes extramatrimoniales en cuanto a

sus derechos sucesorales intestados respecto de sus hijos y ulteriores descendientes.

Arts. (822y 825 a 827 C.C).

Ahora bien, si uno de los esposos fallece con anterioridad a que se produzca la

sentencia de nulidad, es necesario distinguir:

1. Si ambos cónyuges han actuado de buena fe, al fallecer uno de

ellos antes de la sentencia definitivamente firme que declara la nulidad del

matrimonio, el otro tiene derecho a sucederlo.

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2. Si ambos cónyuges han actuado de mala fe y uno de ellos

falleciere antes de que se produzca la sentencia definitivamente firme que

declara la nulidad del matrimonio, el otro no puede sucederlo.

3. Si uno solo de los cónyuges actuó de buena fe y uno de ellos

muere antes de producirse la sentencia definitiva y firme que declara la

nulidad, es necesario distinguir: si muere el que actuó de mala fe, el de buena

fe lo sucede. Si muere el que actuó de buena fe, el de mala fe no puede

sucederlo.

3.3 Bases Legales

Las bases legales, según Arias (ob cit), están constituidas por el conjunto de

documentos de naturaleza legal que sirven de testimonio referencial y de soporte a

esta investigación que realizamos, entre esos documentos se mencionan:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999)

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.

La constitución resguarda el matrimonio en virtud de que está considerado por

el derecho la región y la sociedad, como la institución fundamental y base esencial en

la organización de la familia legitima y tiene características de contrato, por esta

razón para su realización se necesita el mutuo consentimiento de los contrayentes

para crear el vínculo.

El actual régimen legal venezolano inspirado en el Código Suizo de 1912 reconoce

al matrimonio putativo solo en beneficio del cónyuge que haya contraído el vinculo

de buena fe; dicha ficción favorece en todo caso a los hijos nacidos de la unión, aun

cuando ambos esposos hayan celebrado el matrimonio de mala fe.

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Ese sistema vigente en Venezuela se ha explicado en función de la preocupación

del legislador por evitar que recaigan sobre los hijos inocentes, los efectos de la culpa

de sus progenitores. De esta manera la ley que regula esta institución señala:

Código Civil de Venezuela (2009)

El Código Civil Venezolano en su artículo 127 establece que:

El matrimonio declarado nulo produce efectos civiles, tanto respecto de los cónyuges como respecto de los hijos, aun nacidos antes del matrimonio, si ha sido contraído de buena fe por ambos contrayentes. Si sólo hubo buena fe de uno de los cónyuges, el matrimonio surte efectos civiles únicamente en favor de él y de los hijos. Si hubo mala fe de ambos cónyuges, el matrimonio sólo produce efectos civiles respecto de los hijos

Código de Derecho Canónico, (2003)

El Código de Derecho Canónico en su canon 1061 numeral 3, señala:

“El matrimonio inválido se llama putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran certeza de la nulidad”. Es importante señalar que esta figura del matrimonio corresponde a una iniciativa del

derecho canónico.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (2007)

La LOPNNA no contempla dentro de sus causales de extinción de la patria

potestad en el Articulo 352 la mala fe del cónyuge, en caso de matrimonio putativo,

por consiguiente correspondería al juez decidir a cual le otorgara la patria potestad de

los menores, lo que lógicamente significaría la privación del ejercicio de la patria

potestad al cónyuge que actuó de mala fe.

Por lo que respecta a la jurisprudencia en esta materia, la francesa y la italiana

se pronuncian en que la buena fe matrimonial ha de presumirse, en tanto que la suiza

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considera que no es necesaria su prueba. Señalando específicamente a la

jurisprudencia nacional, consideramos interesante insertar parte de dos sentencias

dictadas, la primera, por la corte Suprema de Justicia, Sala de casación Civil,

Mercantil y del Trabajo y la segunda, por el juzgado Primero de Primera Instancia en

lo Civil.

En la demanda de nulidad de matrimonio basada en la existencia de un

matrimonio anterior no disuelto del marido, la cónyuge demandante no tiene que

probar su inocencia, esta se presume. Cuando en un juicio de nulidad de un

matrimonio contraído por quien aún estaba ligado por otro anterior, no se ha

comprobado la mala fe de la cónyuge de aquel, se presupone que procedió de buena

Fe.

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del

Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial estado Guárico señala en

Fecha mayo (2008), al Matrimonio Putativo Como:

“Una ficción legal, en virtud de la cual se considera que, en ciertos casos, el matrimonio declarado nulo o anulado tiene plena validez legal durante el periodo comprendido entre la fecha de su celebración y de la sentencia definitivamente firme que pronuncia la nulidad”.

Para esta Jurisprudencia, el Matrimonio Putativo es aquél que contraído de

buena fe por uno o ambos cónyuges, luego judicialmente mediante sentencia, se le

declara nulo produciendo efectos desde el día de la celebración hasta el día de la

sentencia de nulidad. Se puede decir además, que es un matrimonio con efectos

jurídicos temporarios, nacidos durante la vigencia del mismo y que se prolongan,

tanto en los bienes como en la filiación, de la misma manera como si se tratara de un

matrimonio legal.

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En este sentido la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de

Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del estado Yaracuy de fecha Octubre de (2011) en cuanto a la nulidad del

matrimonio señala: “El matrimonio nulo es un acto que contiene vicios capaces de

desvirtuar su existencia, pero existe, y puede producir derecho mientras no haya sido

declarado nulo. El matrimonio que no existe, por ejemplo si se ha contraído entre dos

personas de un mismo sexo, no necesita ser impugnado de nulidad: no ha tenido

nunca existencia como acto jurídico y, por tanto, no ha producido por sí mismo,

ningún género de derechos. En el caso de que las partes, o alguna de ellas,

procedieran de buena fe, la ley acuerda cierto efecto a la buena fe, no al acto mismo.

La nulidad de un matrimonio, cualquiera que ella sea, debe ser declarada en

forma legal quiere decir esto que ninguna nulidad obra sus efectos de pleno derecho,

en tanto que no se haya dado sobre ella la correspondiente declaratoria judicial, los

tribunales civiles son en esta materia los únicos competentes, conociendo en juicio

ordinario. No valdría, por tanto, el pronunciamiento que sobre ese punto se hiciera en

juicio criminal, y con menor razón el fallo de los tribunales eclesiásticos, que

juzgasen sobre la validez del matrimonio religioso o del matrimonio civil”

3.4 Definición De Términos Básicos

Matrimonio: (del latín: matrimonium) Es un acto jurídico civil, solemne y

público mediante el cual dos personas de distinto sexo establecen una unión regulada

por la ley y dotada de cierta estabilidad y permanencia.

Putativo: (del latín “putare”) significa creer que, pensar que.

Nulo: en términos jurídicos, algo nulo es aquello que carece de validez legal.

Buena fe: (del latín, bona fides) es un principio general del Derecho,

consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o

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exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una

conducta.

Ex nunc: significa "desde ahora", utilizada para referirse a que una acción o

norma jurídica produce efectos desde que se origina o se dicta, y no antes, por lo que

no existe retroactividad.

Ex tunc: Es una expresión utilizada para referirse a una acción que produce

efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la

situación jurídica a ese estado anterior.

Invocabilidad del Error: ignorancia de la ley que no sirve de excusa para

cumplirla.

Iuris tantum: Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y

que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o

derecho.

Fuente: Cabanellas (2011).

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CAPITULO IV

FASES METODOLÓGICAS

La metodología, hace referencia al conjunto de procedimientos racionales

utilizados para alcanzar una gama de objetivos que rigen en una investigación

científica, una exposición doctrinal o tareas que requieran habilidades,

conocimientos o cuidados específicos. La metodología de la investigación, de

acuerdo con Sabino (2000), se define como “un esfuerzo que se emprende para

resolver un problema, claro está, un problema de conocimiento”. (p.23).

En tal sentido, este estudio asume un cuerpo metodológico para darle

respuesta a las interrogantes planteadas, y poder de esta forma establecer las

conclusiones acorde a lo que se plantea. Bajo este orden de ideas, a continuación

se describen los siguientes aspectos metodológicos:

4.1 Tipo De investigación

El presente trabajo de investigación atendiendo a su tipo de estudio se

acoge a la modalidad de investigación descriptiva, por este motivo parafraseando

a Arias (ob cit), esta consiste en llegar a conocer las situaciones, costumbres y

actitudes predominantes a través de la descripción exacta. La investigación

descriptiva se limita a la observación de los hechos tal como ocurren con el objeto

de describirlos, no busca explicar ni analizar las causas de esos hechos sino

presentarlos.

Es de hacer notar que, en toda investigación es de fundamental

importancia que los hechos o los conocimientos tengan un grado máximo de

precisión y confiabilidad, es por esta causa que se sigue un

procedimiento ordenado para asentar lo relevante de la misma, y resaltar el

interés hacia el cual se encuentra encaminada esta investigación.

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4.2 Diseño de Investigación

El diseño de investigación para Sabino (ob cit), compone el plan general

del investigador para obtener respuestas a sus interrogantes o comprobar la

hipótesis de investigación, el diseño de investigación desglosa las estrategias

básicas que el investigador adopta para generar información exacta e interpretable

La investigación propuesta es de tipo documental por su intención de desarrollar y

escudriñar el conocimiento de su naturaleza, se respalda principalmente, en

trabajos anteriores y datos difundidos por medios impresos y electrónicos. Bajo

este orden de ideas, Galán (2011), señala que:

La investigación documental es aquella que se encarga de elaborar un marco teórico conceptual para formar un cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio y encontrar respuestas a determinadas interrogantes a través de la aplicación de procedimientos documentales.

Fuentes para la Recolección de Información.

En esta fase de investigación, para la recopilación de información, se

acudió al uso de fuentes, entendidas estas como: Los hechos o documentos a los

que el investigador acude y que le permiten obtener información puntual del

problema planteado. Según María Silvestrini Ruiz (2008) Las Fuentes Primarias:

Son aquellas que Contienen información original, que ha sido Publicada por primera vez y que no ha sido filtrada, interpretada o evaluada por nadie más. Son producto de una investigación o de una actividad eminentemente creativa.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, la compilación de información

utilizada en este trabajo de investigación es la fuente primaria, por este motivo

suministra información ejemplar e intacta que sirve como referencia sobre el tema

de investigación.

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4.3 Fases Metodológicas

Para llevar a cabalidad la construccion de esta investigación, se procedió a

cumplir con las fases propuestas por Balestrini (2009), siendo las que a

continuación se describen:

Fase I: Conocer los derechos como efectos de la buena fe en el o los

cónyuges y las consecuencias en el o los cónyuges de mala fe en caso de

Matrimonio Putativo y sus alcances en la legislación venezolana: para esto se

llevó a cabo una búsqueda de tipo documental, empleando información referida a

referencias bibliográficas, y extractos de artículos de la legislación encargada de

regular la materia, que proporcionan información directa y original.

Fase II: Determinar las consecuencias patrimoniales del matrimonio

putativo y respecto de la patria potestad sobre los hijos en Venezuela: para el

desarrollo de esta fase se consideró lo establecido en el Código Civil Venezolano

y en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

extrayendo así aquellos efectos que produce el matrimonio putativo en cuanto a

los bienes patrimoniales y al régimen de patria potestad en cuanto a los hijos.

Fase III: Verificar las garantías constitucionales y legales para el

contrayente de buena fe: para el desarrollo de esta investigación fue de utilidad

nuestra carta magna, la cual comprende la norma fundamental encargada de

proteger al matrimonio como base en la que se fundamenta la familia.

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CAPÍTULO V

4. RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

Los resultados que se obtuvieron en esta investigación fueron a

consecuencia del seguimiento constante y creciente de las fases de investigación,

alcanzando a través de los objetivos planteados que orientaran el recorrido de la

investigación, responder a las interrogantes planteadas en el capítulo II del

presente trabajo.

En el desarrollo de la Fase inicial de la propuesta de investigación, con la

cual se obtuvieron resultados precisos en cuanto a la fundamentación teórica del

conocimiento de los presupuestos de buena fe en el o los cónyuges en caso de

matrimonio putativo y su trascendencia en nuestra legislación. Se explica en

forma detallada cuales son aquellas situaciones de hecho en las que se comprueba

la buena fe, y la importancia que esto conlleva en nuestro ordenamiento jurídico,

todo ello en virtud a lo establecido en el código civil y en los textos que sirven de

soporte a esta investigación.

En este sentido se encontrará lo sugerido en la segunda fase de

investigación y se tomaran en cuenta cuales son aquellos efectos del matrimonio

putativo en cuanto a los hijos en relación de la patria potestad, de manera

descriptiva como expresamente lo señala la Ley Orgánica de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes (2007), que establece aquellas consecuencias jurídicas en

cuanto a la patria potestad en el cónyuge que actuó de mala fe.

Seguidamente en la tercera fase se desarrollara la verificación de las

garantías constitucionales y legales para el cónyuge de buena fe en virtud de lo

establecido en el texto fundamental en su Art 77 el cual señala: “Se protege el

matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en

la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Por lo tanto este

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artículo sin duda instaura un resguardo para la familia constituida en el

matrimonio.

Conclusiones

Durante el transcurso de la investigación se pudo observar como el matrimonio

putativo a pesar de ser una figura matrimonial ignorada por muchos y conocida

por unos pocos, resulta importante conocer cómo crece paulatinamente su

presencia dentro de la esfera del derecho de familias y en consecuencia empieza a

jugar un papel importante dentro de la sociedad. Resulta lógico que se indague

con profundidad acerca de las garantías jurídicas de esta institución y que con el

paso del tiempo llegue a ser un tema incluso de opinión pública.

Es importante reconocer el resguardo y protección que en nuestro país se

le otorga a las uniones entre hombre-mujer y más aun cuando ha habido

descendencia, de manera que si existen niños como consecuencia de esta unión, la

ley orgánica del niño niña y adolescente se encarga de velar por el interés superior

del niño que es una orientación y directriz para la formulación de políticas

públicas para la infancia, y por lo tanto contribuye al desarrollo armónico de

aquellos derechos que sin duda constituyen al perfeccionamiento de una vida

democrática

En cuanto a las garantías constitucionales y legales, es necesario

determinar qué igualdades o desigualdades se van a tener en cuenta para conocer

el tratamiento que se va a dar a cada uno de los cónyuges, y así excluir

cualquier tipo de arbitrariedad.

Y por ultimo no podría culminar sino con una gran frase con las que

algunos se identificaran que pertenece a Sófocles una de las figuras más

destacadas de la antigua Grecia y que guarda relación con el tema tratado e invita

a la reflexión en su totalidad.

"El que es bueno en familia, es también buen ciudadano."

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5.2 Recomendaciones

Las recomendaciones sugeridas que provienen de esta investigación

realizada en la mencionada institución para el futuro son las siguientes:

Al Consejo Nacional Electoral (CNE), como órgano de la comisión de

Registro Civil y Electoral para que incorporen a su sistema un programa

actualizado y efectivo que permita conocer al instante las actuaciones de las

personas en diferentes órganos de registro civil y así denunciar y evitar estos

casos.

Al poder ejecutivo para que doten a esta institución de los recursos

necesarios para poder llevar a cabo esta tarea con eficacia y eficiencia

A los ciudadanos y ciudadanas para que tomen conciencia de las

consecuencias que sus acciones ocasionan a la familia y como los principales

afectados son los hijos, ya que se desmorona la ilusión y el deseo de estos de

crecer en una familia solida.

Sería oportuno que las personas dedicadas al estudio del derecho

específicamente en el área de familia escribieran doctrina relacionada con este

tema ya que no existe mucha información al respecto.

A los estudiantes para que exijan a las universidades especialmente en las

facultades de derecho a que cuenten con bibliotecas especializadas en la temática

de las nulidades e inexistencia del matrimonio.

La figura del matrimonio putativo debe ser mantenida para proteger la

continuidad de los efectos del matrimonio nulo y para seguir constituyendo un

paradigma de derecho justo dentro del régimen jurídico de la nulidad matrimonial

implícito en el patrón canonistico, que es aceptado por la mayor parte de los

sistemas jurídicos de algunos países occidentales

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

• Aveledo de Luigi, I. (2012) Lecciones De Derecho de Familia. Caracas,

Venezuela.

• Balestrini, M. (2009) Manual para la elaboración de un Proyecto de

Investigación. Caracas, Venezuela.

• Constitución de La Republica Bolivariana De Venezuela (2000),

Gaceta Oficial Nº 5.453. Extraordinaria. Caracas, Venezuela.

• Código de Derecho Canónico. (1983). Roma, Italia.

• Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial Nº. 2990

Extraordinaria Caracas, Venezuela.

• Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. (2007)

Gaceta Oficial Nº.5859 Extraordinaria. Caracas, Venezuela.

• López, F. (2008). Derecho de Familia, Tomo I, 2da Edición, Caracas

Venezuela.

• Padrón y González (1984). Derecho de Familia, 3era Edición, Caracas,

Venezuela.

• Iuriscivilis (2008). La Apariencia Matrimonial en el Matrimonio

Putativo. Extraído el 10 de Noviembre de 2012, disponible en:

www.Iuriscivilis.Com

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