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1 El nuevo mapa tributario provincial argentino luego de los recientes incrementos en el Impuesto a los Ingresos Brutos Investigadores: Nadin Argañaraz Sofía Devalle Cecilia Di Monte Natalia Rodríguez 11 de Agosto de 2008

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1

El nuevo mapa tributario provincial argentino luego de los recientes incrementos en el

Impuesto a los Ingresos Brutos

Investigadores: Nadin Argañaraz Sofía Devalle Cecilia Di Monte Natalia Rodríguez

11 de Agosto de 2008

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Resumen Ejecutivo

- Ya han sido discutidos en numerosas oportunidades los efectos distorsivos que ocasiona el Impuesto a los

Ingresos Brutos sobre las actividades económicas, problemas que a la larga terminan recayendo sobre los

consumidores, principales damnificados por este tipo de tributo. Una de las principales distorsiones es el

denominado efecto “cascada”, que implica la acumulación de carga tributaria por gravar múltiples etapas de

la producción, generando la múltiple imposición. Asimismo, se produce una pérdida de competitividad de los

productos nacionales, ya que compiten con bienes importados, que no presentan la distorsión de este

impuesto (un producto importado es gravado menos veces que uno nacional). En IERAL se viene estudiando

desde el año 2002 la política en materia de Ingresos Brutos que aplican las 23 jurisdicciones provinciales y

CABA.

- La presión fiscal promedio ejercida por el Impuesto a los Ingresos Brutos sobre el conjunto de actividades

económicas exhibía a comienzos del año 2008 una leve disminución respecto a 2007, o sea desde el año

2004 se venía ganando en materia de eficiencia económica al ir disminuyendo la presión de un impuesto tan

distorsivo como este.

- A mediados del año 2008 se interrumpe este proceso debido a que por un lado, la provincia de Misiones el

día 29 de Mayo sancionó la Ley Nº 4418 que prevé una actualización de las alícuotas del Impuesto a los

Ingresos Brutos. Por otro lado, la provincia de Buenos Aires aprobó el día 23 de Julio la Ley Nº 13850 de

reforma impositiva y Córdoba a los seis días del mes de Agosto aprobó la Ley Nº 9505 que implica una

actualización de las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos. Estos incrementos en las alícuotas no solo

implican un stop y reversión en materia de eficiencia económica sino que es agravado a consecuencia de

que estas provincias son algunas de las más importantes a nivel de actividad económica. El Impuesto a los

Ingresos Brutos es un tributo que genera ineficiencias, no sólo a las compañías radicadas en la provincia

que lo impone, sino también a las de otras provincias debido a la aplicación del Convenio Multilateral.

Además, el hecho de incrementar la carga tributaria formal genera mayores incentivos a evadir el impuesto

y acentúa la competencia desleal perjudicando a los que cumplen debidamente con el pago del mismo.

Siempre lo ideal es optimizar el nivel de cumplimiento tributario y no recurrir al incremento de impuestos

para los contribuyentes formales como medio de aumentar la recaudación.

- Las principales actividades afectadas por los cambios en las legislaciones son la Industria y la Construcción,

ya que tanto en Buenos Aires como en Córdoba se prevé la eliminación de la exención prevista por el Pacto

Federal a ambas actividades.

Cambios en las alícuotas legales para la actividad industrial

Provincia de Córdoba Provincia de Buenos Aires Provincia de Misiones

0,00%

1,50%1,00%

3,00%

0,0%0,5%1,0%1,5%2,0%2,5%3,0%3,5%

Contribuyente Local* Contribuyente de otrasprovincias

2008 2008 después del cambio

*Con niveles de facturación mayores a $2.000.000 anuales, excepto la elaboración de pan que continua exenta.

0,00%

1,50%1,00%

3,00%

0,0%0,5%1,0%1,5%2,0%2,5%3,0%3,5%

Contribuyente Local* Contribuyente de otrasprovincias

2008 2008 después del cambio

**Para empresas no exentas por Pacto Federal antes de la reforma en la provincia y con niveles de facturación mayores a $60.000.000 anuales.

2,50% 2,50%2,50%

6,00%

0,00%

1,00%

2,00%

3,00%

4,00%

5,00%

6,00%

Industria contribuyentelocal y de otras provincias

Industria de pulpa demadera

2008 2008 después del cambio

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea.

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- Hay que destacar que a diferencia de los casos de Buenos Aires y Córdoba, desde el punto de vista

sectorial, en Misiones el aumento en la presión fue sesgado a las actividades productivas más importantes

para la provincia, como lo es la fabricación de pulpa y pasta de madera y papel. En los otros dos casos,

Buenos Aires y Córdoba, el incremento se daría para todas las actividades, con un mayor peso en la

industria en general y en la construcción.

- Si se tienen en cuenta los niveles de alícuotas como así también la estructura productiva de cada provincia,

y se consideran las diferentes particularidades de la política tributaria de las mismas, con las nuevas

reformas tributarias la presión promedio ponderada para todas las actividades aumentaría en Córdoba un

39%, mientras que en Buenos Aires este incremento sería del 26%. Por otro lado, en la provincia de

Misiones el incremento en la presión promedio después de la actualización de alícuotas será del 15%.

Ranking con los cambios luego de las reformas impositivas

2,87

%

2,49

%

2,21

%

2,18

%

2,01

%

1,95

%

1,95

%

1,91

%

1,89

%

1,85

%

1,80

%

1,60

%

1,59

%

1,58

%

1,53

%

1,52

%

1,50

%

1,40

%

1,39

%

1,38

%

1,38

%

1,34

%

1,33

%

1,23

%

1,21

%

1,03

%

0,52

%

0,00%

0,50%

1,00%

1,50%

2,00%

2,50%

3,00%

3,50%

Mis

ione

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s de

l cam

bio

Mis

ione

s

CAB

A

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osa

La P

ampa

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a Fe

Men

doza

Entre

Río

s

La R

ioja

Cor

rient

es

Chu

but

San

Luis

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea.

- Es importante notar que Córdoba, Buenos Aires y Santa Fe compiten a la hora de la localización de

inversiones y que la carga tributaria es un factor que influye al momento de tomar esta decisión. Por lo

tanto, el aumento de presión implementado en Buenos Aires y en Córdoba debido a la reforma impositiva

llevaría a Santa Fe, si es que esta no aumenta su presión tributaria, a mantener una ventaja comparativa

de localización con respecto a Buenos Aires, y a crear una ventaja de localización con respecto a Córdoba,

ya que anteriormente tenían la misma carga tributaria. Si bien el incremento ponderado de Córdoba es

mayor que el de Buenos Aires, la provincia mediterránea mantendrá una presión tributaria levemente

inferior a la de Buenos Aires sosteniendo de este modo cierta ventaja de localización. Esto siempre y cuando

el principal mercado de consumo de la compañía se encuentre en la misma jurisdicción donde pretende

radicarse.

- Una vez analizados los efectos que tendrán sobre las diferentes actividades económicas los cambios en la

política tributaria de las provincias de Misiones, Buenos Aires y Córdoba, el trabajo se enfoca en el caso de

la Industria Manufacturera. Esto es así debido a que, como se vio anteriormente, es una de las

Buenos Aires pasó del 10º al 4º puesto de mayor presión

Córdoba pasó del 17º al 7º puesto de mayor presión

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actividades en las que el impacto de las modificaciones sería el más fuerte y donde posiblemente se den

considerables pérdidas de competitividad.

- Se estudia el caso de una empresa industrial alimenticia que factura más de $60.000.000 por año.

Esta compañía puede desempeñarse sólo en la jurisdicción donde esta radicada o realizar además

operaciones en otras provincias.

- A los fines de analizar este punto se supondrá una distribución hipotética de la base imponible de la

empresa industrial alimenticia y se tendrán en cuenta las disposiciones del Convenio Multilateral, de modo

de definir las diferentes posibilidades según las localizaciones alternativas que esta elija.

- Se supone que la industria alimenticia, sin importar donde esté radicada, vende su producción según las

participaciones del siguiente cuadro:

Buenos Aires 40%Córdoba 15%Santa Fe 15%

Resto del país 30%

Provincia Paticipaciones en las ventas

Escenario Base

Empresa radicada en Córdoba

- En este caso la presión tributaria total de la empresa estará compuesta por:

- La alícuota que cobra la provincia de Córdoba a las empresas radicadas en ésta

- Las alícuotas que cobran las otras provincias a las empresas que no están radicadas en ellas pero que

venden su producción en las mismas.

- A principios del 2008, la presión tributaria total que sufría la empresa industrial radicada en Córdoba era de

1.46% sobre sus ventas. Con las nuevas reformas impositivas que implementaron las provincias, la nueva

presión sobre esta empresa será de 2.21%. Este aumento se debe a que, por un lado, la reforma que

implementó la provincia de Córdoba hace que aumente la alícuota para las industrias radicadas en ésta,

pero a la vez hay que tener en cuenta que esta empresa vende el 40% de su producción a Buenos Aires y

por estas ventas pagará la alícuota que la misma impone a las industrias radicadas fuera de su jurisdicción

(la cual aumenta con la nueva legislación, del 1.5% al 3%).

- Por lo tanto, si se considera que la empresa no puede trasladar el impuesto a los consumidores, no sólo

disminuye su competitividad por el aumento de las alícuotas de la provincia donde está radicada sino

también por el aumento de las mismas en las provincias donde vende parte de su producción.

- Si se suma la presión total ejercida sobre esta industria, a mediados del 2008 esta se verá incrementada en

un 51% aproximadamente.

Empresa radicada en Buenos Aires

- Si la empresa estuviera radicada en la provincia de Buenos Aires, vería incrementada su presión tributaria

en un 57%, el cual es mayor al que se daba si la empresa se radicara en Córdoba. Este aumento más fuerte

se da porque:

- Por un lado, si la empresa se encuentra radicada en Córdoba, el 40% de sus ventas son gravadas

considerando que se trata de un contribuyente de otras provincias, por lo cual su carga fiscal aumenta del

1.5% al 3%.

- En cambio, si la empresa se radica en Buenos Aires, ese 40% es gravado considerando la alícuota para un

contribuyente local, es decir, al considerar la nueva situación su presión tributaria aumenta del 0% al 1%.

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Es así que, en términos porcentuales en el segundo caso el aumento de la presión tributaria tiende a infinito

por lo tanto es mayor al incremento del 100% que se da en el primer caso.

- A pesar de ello, vale aclarar que en este caso el nivel de presión que soportaría la empresa radicada en la

provincia de Buenos Aries sería menor que en el caso de estar radicada en Córdoba. La razón de ello se

debe a que Buenos Aires, al ser el principal mercado, penaliza fuertemente con el cambio de legislación a

las industrias radicadas en otras jurisdicciones. En este caso específicamente, después de las reformas

tributarias, si la industria esta radicada en Córdoba tendría que pagar por el 40% de las ventas que realiza

en Buenos Aires una alícuota del 3%, mientras que si la empresa esta radicada en Buenos Aires por este

mismo porcentaje de ventas pagaría solo el 1%.

¿Qué sucede si la empresa esta radicada en la provincia de Santa Fe donde no se produjeron

cambios en el IIB?

- Como se puede apreciar en el gráfico, esta empresa también verá afectada su presión tributaria debido a las

ventas que realiza en las provincias de Córdoba y Buenos Aires. La presión para esta empresa aumentaría

en un 56% aproximadamente como consecuencia del aumento en el IIB de otras provincias, disminuyendo

así su competitividad a pesar de no haber modificado sus impuestos.

- Por lo tanto, se puede ver que por más que la empresa este radicada en una provincia que no haya

modificado el IIB, si la misma vende a otras provincias verá incrementada su carga tributaria. En este caso

el nivel de presión sobre esta empresa sería más alto que si la empresa estuviera radicada en Buenos Aires

o Córdoba por recaer sobre la misma ambas alícuotas para contribuyentes de otras provincias que como ya

se vio son más elevadas.

- En el caso planteado, inclusive aumenta más la carga sobre la empresa radicada en Santa Fe que sobre la

radicada en Córdoba debido a que absorbe los incrementos del 100% en las alícuotas para contribuyentes

de otras provincias que aplicaron Córdoba y Buenos Aires.

- Al ser Buenos Aires uno de los principales mercados de la empresa, el aumento de penalización que

establece para las compañías no radicadas en su territorio cuando sube la alícuota del 1.5% al 3% tiene una

alta incidencia. De esta manera, aumenta los incentivos a radicarse en su territorio en desmedro del resto

del país.

Cambio en la presión fiscal sobre una empresa industrial alimenticia debido a la modificación en el

IIB

1,46%

1,09%

1,46%

2,21%

1,71%

2,29%

0,00%

0,50%

1,00%

1,50%

2,00%

2,50%

Empresa Industrial radicada en Córdoba Empresa Industrial radicada en BuenosAires

Empresa Industrial radicada en Santa Fe

Principios de 2008 Mediados del 2008

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea.

La presión aumentaría un 56%

La presión aumentaría un 51%

La presión aumentaría un 57%

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- Ahora bien, es importante tener en cuenta que la medida en que una empresa radicada en la provincia de

Santa Fe se vea afectada por los posibles incrementos en las alícuotas de las otras provincias dependerá de

la división de bases imponibles que posea, es decir, de qué participación en sus ventas totales tendrán las

ventas en cada una de las restantes provincias. Así, es interesante resaltar dos escenarios extremos con

respecto a las ventas de la empresa radicada en la provincia de Santa Fe.

Escenario 1 Escenario 2Buenos Aires 0,00% 50,00%

Córdoba 0,00% 50,00%Santa Fe 100,00% 0,00%

Resto del país 0,00% 0,00%

Paticipaciones en las ventas Provincia

Escenario 1:

- En este caso, se supuso que la empresa radicada en la provincia de Santa Fe no vende su producción a

otras provincias, por lo que el 100% de sus ventas se realiza en la misma provincia donde está radicada la

empresa. Aquí, la presión tributaria sobre la empresa estará compuesta por la alícuota de la provincia de

Santa Fe para las empresas industriales alimenticias radicadas en la misma y al estar exenta del pago del

tributo la empresa tendría una presión tributaria igual a cero. Hasta mediados del 2008, esta provincia no

ha modificado su legislación tributaria por lo tanto la empresa seguirá teniendo una presión igual a cero.

Escenario 2:

- Por el contrario, en este caso se supuso que la empresa no vende ninguna proporción de su producción en

la provincia de Santa Fe, donde se encuentra radicada, sino que el 50% de sus ventas las realiza en la

provincia de Córdoba y el otro 50% en la provincia de Buenos Aires. En este caso, la empresa se verá

perjudicada por el aumento de las alícuotas a las industrias radicadas en otras provincias aplicado tanto por

Córdoba como por Buenos Aires. Ambas provincias aumentaron sus alícuotas para las empresas radicadas

en otras provincias de 1.5% a 3%. Por lo tanto, la presión total para esta empresa a mediados del 2008 se

incrementaría en un 100% a pesar de que Santa Fe no haya aumentado sus impuestos.

Casos extremos para una empresa industrial alimenticia radicada en Santa Fe

1,46%

0,00%

1,50%

2,29%

0,00%

3,00%

0,00%

0,50%

1,00%

1,50%

2,00%

2,50%

3,00%

3,50%

Empresa Industrial radicada en Santa Fe Empresa Industrial radicada Santa Fecaso uno

Empresa Industrial radicada en Santa Fecaso dos

Principios de 2008 Mediados del 2008

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea.

No habría variación en la presión

La presión aumentaría un 100% La presión

aumentaría un 56%

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- Como puede apreciarse, las subas de tres jurisdicciones, básicamente de Buenos Aires y Córdoba, cambian

el mapa tributario nacional para las empresas, con el efecto de una suba de la carga sobre las ventas. Como

todo impuesto indirecto, cuánto se traslade al consumidor dependerá de la estructura de elasticidades de

cada mercado, pero además del efecto precio hay un efecto de ineficiencia sobre la asignación de recursos

que en el caso de este impuesto es significativa.

- Como punto final puede marcarse que se trata de un aumento de impuestos propios de dos de las

principales jurisdicciones del país, que son aportantes netas al sistema de recaudación nacional de

impuestos, lo cuál lleva directamente al tema de la coparticipación federal de impuestos. Seguramente

estas jurisdicciones, sumadas a Santa Fe, van a encarar un debate por la coparticipación, tratando de ir a

un sistema más devolutivo que el actual (más en línea con lo que aportan de recaudación de casi todos los

impuestos), de modo de recuperar recursos estructurales. Pero sin dudas se ha dado un paso atrás, por eso

la relevancia que estos cambios impositivos recientes sean plenamente transitorios. El tiempo se encargará

de dar el veredicto.

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Índice

1. El nuevo mapa tributario provincial luego de los recientes incrementos en el Impuesto a los Ingresos Brutos ............................................................................................... 9

1. ¿Cómo se presentaba a comienzos del 2008 la presión tributaria promedio del Impuesto a los Ingresos Brutos? .......................................................................................... 9

2. Los cambios legales a comienzos de 2008............................................................................ 9 3. Sin embargo, a mediados de 2008 algunas de las jurisdicciones con mayor nivel de

actividad anticipan importantes cambios en sus legislaciones tributarias ...................... 9 4. El impacto de las medidas consideradas en cada provincia sobre ciertas actividades

en particular........................................................................................................................ 11 5. ¿Cómo impactan sobre la actividad económica en promedio estos cambios en el IIB

para cada provincia?........................................................................................................... 14 6. ¿Cómo queda el ranking de presión provincial promedio luego de las reformas

impositivas registradas a mediados del año 2008 en las tres provincias? ...................... 16 7. ¿Qué puede ocurrir con la presión tributaria subnacional hacia fines del 2008?........... 17

2. Una aplicación para la Industria Manufacturera: Caso particular de una empresa industrial alimenticia que factura más de $60.000.000 al año ...................... 18

1. ¿Cómo sería gravada la empresa en cada provincia si se desempeña como contribuyente local? ............................................................................................................ 18

2. ¿Cómo sería gravada la empresa en cada provincia si además realiza operaciones en provincias donde no está radicada? .............................................................................. 19

3. ¿Cómo afecta la carga tributaria legal a una empresa industrial alimenticia que se desempeña en varias jurisdicciones? ................................................................................. 21

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1. El nuevo mapa tributario provincial luego de los recientes incrementos en el Impuesto a los Ingresos Brutos

1. ¿Cómo se presentaba a comienzos del 2008 la presión tributaria promedio del Impuesto a los Ingresos Brutos?

- La presión fiscal promedio ejercida por el Impuesto a los Ingresos Brutos sobre el conjunto de actividades económicas exhibía a comienzos del año 2008 una leve disminución respecto a 2007.

- La presión fiscal promedio era de 1.58% a comienzos de 2008, lo cual significaba una disminución del 2.6% en relación al año 2007.

- Esta variación era el resultado de cambios legales en tres provincias, entre 2007 y comienzos de 2008.

Evolución de la Presión Fiscal Provincial promedio (IIB) 1

1,62% 1,64% 1,66% 1,64% 1,62% 1,62% 1,58%

0,00%

0,40%

0,80%

1,20%

1,60%

2,00%

2002 2003 2004 2005 2006 2007 Principiosde 2008

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea

2. Los cambios legales a comienzos de 2008

- Los principales cambios de estas provincias fueron:

Actividad Detalle del cambio

LA RIOJA Entidades bancarias

Eliminación de exenciones a ciertas prestaciones financieras realizadas por los bancos.

Actividad Detalle del cambio

CHACO Todas las actividades

Aplicación de un descuento por Buen Contribuyente de hasta el 33%.

Actividad Detalle del cambio

Entidades bancarias

Incremento de la alícuota de intermediación financiera del 4% al 4.8%. A su vez, la base imponible de las mismas deja de ser los ingresos pasando a

gravarse la mera intermediación.

RIO NEGRO

Descuentos Mayor descuento por pago a término (del 20% al 30% para ciertas actividades).

3. Sin embargo, a mediados de 2008 algunas de las jurisdicciones con mayor nivel de actividad anticipan importantes cambios en sus legislaciones tributarias

- A mediados del año 2008, se evidencian acciones tendientes a modificar la política tributaria en tres provincias: Misiones, Buenos Aires y Córdoba. Estos cambios no son menores ya que significarían importantes modificaciones en el mapa tributario provincial argentino por dos razones: por un lado, implicarían fuertes incrementos en la carga tributaria, generalizados a prácticamente todas las actividades económicas; por otro lado, y lo que es más significativo, porque se dan en algunas de las jurisdicciones más importantes del país en lo que se refiere a generación de la actividad económica, como lo son Buenos Aires y Córdoba.

- Estos hechos son de gran relevancia y merecen un estudio exhaustivo por el importante impacto que tendrán sobre la actividad económica no sólo en estas provincias, sino también en el resto de las jurisdicciones, aún en aquellas que no aplican cambios en el Impuesto a los Ingresos Brutos. Esto es así debido a que tanto Córdoba como Buenos Aires concentran una importante proporción de la facturación de empresas radicadas en otras provincias. Por lo tanto, el aumento en las alícuotas en estas dos provincias incide, por la aplicación del Convenio Multilateral, en las demás con el agravante de que aquellas son un mercado muy importante para el país.

- Asimismo, el hecho de incrementar la carga tributaria formal genera mayores incentivos a evadir el impuesto y acentúa la competencia desleal perjudicando a los que cumplen debidamente con el pago del mismo. Siempre lo ideal es optimizar el nivel de cumplimiento tributario y no recurrir al incremento de

1 Se incluyen en el cálculo las exenciones del Pacto Federal, los descuentos y/o los incrementos de alícuotas.

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impuestos para los contribuyentes formales como medio de aumentar la recaudación.

- A continuación, se detallan los principales cambios legales de estas provincias, cuantificándose luego la magnitud de estos aumentos.

Misiones: El día 29 de Mayo se sancionó la Ley Nº 4418 que prevé una actualización de las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos, específicamente:

Actividad Detalle del cambio

Industria Aumento la alícuota para la fabricación de pulpa y pasta de madera y papel, del 2.5%

al 6%.

Comercio Aumento la alícuota para la venta mayorista en establecimientos comerciales de más

de 2000 m2, de 2.5% al 5% y minorista del 3.4% al 5%. Aumento la alícuota de Telecomunicaciones, del 2.5% (y 3,4% para ventas a

consumidor final) al 6%.

Aumento la alícuota de Bancos, del 4.1% al 5.5%. Además se pasó de gravar a la intermediación para gravar a los ingresos de la actividad.

Servicios

Aumento la alícuota de Seguros, de 4.1% al 4.5%.

MIS

ION

ES

Todas las actividades

Sigue vigente un descuento por pago a término del 5%.

Buenos Aires: El día 23 de Julio se sancionó la Ley Nº 13850 de Reforma Impositiva que, en relación al IIB, consiste básicamente en lo siguiente:

Actividad Detalle del cambio

Previstas en el Pacto Federal

Se dejan sin efecto las leyes que prevén el otorgamiento de las exenciones que recomienda el Pacto Federal.

Contribuyente Local

Antes del cambio gran parte de las actividades se hallaban exentas. Con el cambio, se fija una alícuota del 1% en todos los rubros para

aquellos contribuyentes que tengan ingresos superiores a $60.000.000 anuales. Industria

Contribuyente de otras

provincias

La mayoría de las actividades se encontraban gravadas con el 1,5%. Con el cambio se fija la alícuota del 3% para todos los rubros.

Construcción Al eliminarse la exención, aumenta la alícuota de 0% a 3,5%.

Comercio Aumenta la alícuota del 3% al 4,5% para aquellos contribuyentes que presenten niveles

de facturación anuales mayores a $30.000.000.

Telefonía Disminuye la alícuota de 4,6% a 4,5%.

Entidades Financieras

Aumenta la alícuota de 5,5% a 6%, además de eliminarse la exención a ciertos tipos de préstamos.

Seguros Aumenta la alícuota del 4% al 4,5%

BU

EN

OS A

IRES

A.F.J.P. Aumenta la alícuota del 4% al 4,5%

Córdoba: El día 6 de Agosto se sancionó la Ley Nº 9505 de Reforma Tributaria que prevé las siguientes actualizaciones de alícuotas para IIB:

Actividad Cuantificación del cambio

Construcción Se eliminó la exención, con lo cual aumentó la alícuota del 0% al 2,5%.

Contribuyente Local

Se eliminó la exención a la industria, excepto para aquellas empresas radicadas en la provincia que facturen menos de $2.000.000 anuales, pasando a estar gravada con el 1%. Excepto la elaboración de pan que

continua con la alícuota del 0%. Industria Contribuyente

de otras provincias

Eran gravados con una alícuota del 1,5%, ahora pasan a tributar conforme las alícuotas establecidas para el comercio mayorista (3%)

y/o minorista (4%), según corresponda.

Resto de las actividades

Aumento de la alícuota en 0.5 puntos porcentuales. (excepto transporte, comercio de pan, combustibles y medicamentos)

RD

OBA

Todas las actividades

Sigue vigente un descuento por pago a término del 30% para aquellos contribuyentes que registren facturaciones anuales menores a $540.000 anuales.

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4. El impacto de las medidas consideradas en cada provincia sobre ciertas actividades en particular

- A continuación se expone el impacto de las medidas sobre las principales actividades.

• Industria

- La industria local sufriría un fuerte aumento de presión fiscal en Buenos Aires y en Córdoba por la eliminación de las exenciones. De tal manera, si en Córdoba se considera la situación de un establecimiento industrial radicado en la provincia con una facturación anual mayor a $2.000.000, éste pasaría de tributar con alícuota 0% a hacerlo con una del 1% sobre las ventas brutas netas de IVA. Lo mismo ocurrirá con Buenos Aires pero en este caso el aumento lo evidenciarán las unidades que facturen más de $60.000.000 anuales. Cabe aclarar que hasta comienzos del 2008 existían en Buenos Aires ciertas ramas de la industria que no participaban del régimen de exenciones, como por ejemplo las relacionadas con el sector cárnico.

- Ahora bien, si se toma en cuenta la situación de contribuyentes radicados en otras provincias que realizan operaciones en las provincias de Buenos Aires o Córdoba, puede observarse que en ambos casos se incrementa la alícuota de 1.5% a 3%. Este hecho implica que con los cambios las provincias de Buenos Aires y Córdoba ocasionarían importantes pérdidas de competitividad no sólo a contribuyentes radicados en sus provincias sino también a empresas de otras provincias que no modifican su legislación tributaria, tal como se verá más adelante.

- Para el caso de la provincia de Misiones, no se dieron cambios en la alícuota general para la industria, sino que aumentó fuertemente la alícuota para las actividades relacionadas a la fabricación de pulpa y pasta de madera, de importante participación en la actividad industrial de la provincia. Cabe destacar que para esta provincia no se observan diferencias en la forma de gravar a contribuyentes locales y a los de otras provincias. Además es importante considerar que existe un descuento del 5% por pago a término.

Cambios en las alícuotas legales para la actividad industrial

Provincia de Córdoba Provincia de Buenos Aires Provincia de Misiones

0,00%

1,50%1,00%

3,00%

0,0%0,5%1,0%1,5%2,0%2,5%3,0%3,5%

Contribuyente Local* Contribuyente de otrasprovincias

2008 2008 después del cambio

*Con niveles de facturación mayores a $2.000.000 anuales. Excepto la elaboración de pan que continua exenta.

0,00%

1,50%1,00%

3,00%

0,0%0,5%1,0%1,5%2,0%2,5%3,0%3,5%

Contribuyente Local* Contribuyente de otrasprovincias

2008 2008 después del cambio

**Para empresas no exentas por Pacto Federal antes de la reforma en la provincia y con niveles de facturación mayores a $60.000.000 anuales.

2,50% 2,50%2,50%

6,00%

0,00%

1,00%

2,00%

3,00%

4,00%

5,00%

6,00%

Industria contribuyentelocal y de otras provincias

Industria de pulpa demadera

2008 2008 después del cambio

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea.

• Construcción

- Puede observarse el fuerte impacto que tendría la eliminación de la exención en las provincias de Buenos Aires y Córdoba en la actividad de la construcción. Es así que en el primer caso la presión tributaria aumentaría de 0% a 3.5% de las ventas brutas netas de IVA, mientras que en el segundo caso pasaría del 0% al 2.5%.

- En la provincia de Misiones, en cambio, no se realizaron modificaciones legales que afecten a esta actividad.

Cambios legales en la alícuotas de Construcción

0,0% 0,0%

2,5%

3,5%

2,5% 2,5%

0,0%

1,0%

2,0%

3,0%

4,0%

Buenos Aires Córdoba Misiones

2008 2008 después del cambio

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea.

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12

• Comercio

- Para el caso del comercio, se observa que las provincias las tres provincias, Buenos Aires, Córdoba y Misiones han incrementado el nivel de presión fiscal.

- La provincia de Buenos Aires aumentó la alícuota para la actividad, tanto mayorista como minorista, de 3% a 4.5%, para aquellos contribuyentes que posean niveles de facturación anuales mayores a los $30.000.000.

- Considerando la provincia de Córdoba, se establece un incremento de alícuota de 0.5 puntos porcentuales, lo que implica que la alícuota para un comercio mayorista, que a comienzos de 2008 era del 2.5%, pasaría a ser del 3%, mientras que un comercio minorista pasaría a tributar de un 3,5% a un 4% de sus ventas brutas netas de IVA (excepto para el comercio de pan, combustibles y medicamentos). Cabe aclarar que estos incrementos se dan para aquellos contribuyentes que registren niveles de facturación anuales mayores a los $540.000; los que no alcancen ese monto, continuarían tributando las alícuotas con descuento que regían a comienzos de 2008.

- Por último, se observa que la alícuota general para el comercio en la provincia de Misiones no se ha modificado, siendo a mediados de 2008 del 2.5% para el comercio mayorista y del 3.4% para el comercio minorista. Ahora bien, si se toma en cuenta el caso de un establecimiento comercial de más de 2000 m2, tanto mayorista como minorista, se observa que se incrementó su nivel de presión fiscal al 5% de las ventas brutas netas de IVA. Este cambio implicó un aumento del 100% para estos establecimientos que realicen ventas minoristas y del 47% si realizan ventas mayoristas.

Cambios en las alícuotas de comercio

3,0%3,5%

2,5% 2,5%

3,4%

2,5%

3,4%

4,5%4,0%

3,0%2,5%

3,4%

5,0% 5,0%

0,0%

1,0%

2,0%

3,0%

4,0%

5,0%

6,0%

Minorista Mayorista Minorista Mayorista Minorista Mayorista

Buenos Aires* Córdoba** Misiones (comercio general) Misiones (para establecimientoscomerciales de más de 2000 m2)

2008 2008 después del cambio

*Para aquellos contribuyentes que presenten niveles de facturación anuales mayores a $30.000.000. **Para aquellos contribuyentes que presenten niveles de facturación anuales mayores a $540.000. Para niveles menores a ese monto, rige el descuento del 30% (excepto para el comercio de pan, combustibles y medicamentos a los cuales no se le incrementa la alícuota).

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea.

• Actividad Bancaria

- En la actividad bancaria pueden notarse importantes incrementos en la presión tributaria, siendo el más fuerte el de Misiones que aumentó la alícuota de 4.1% a 5.5%. Además, se produjo en la provincia una modificación en la forma de gravar pasando de ser la diferencia entre los ingresos y los intereses pasivos a considerar la totalidad de los ingresos de la actividad, lo cual implicó un incremento en la base imponible y un mayor aumento de la alícuota efectiva para el caso de un banco. Es importante aclarar que para este último caso se consideró una alícuota equivalente a la del 5.5% sobre los ingresos, teniendo en cuenta los balances del sistema financiero del BCRA, con el objeto de hacerla comparable con las alícuotas de las otras provincias.

Cambios en las alícuotas de la actividad bancaria (Sobre base intermediación)

5,5%

2,5%

4,1%

6,0%

3,0%

8%*

0,0%

1,0%

2,0%

3,0%

4,0%

5,0%

6,0%

7,0%

8,0%

9,0%

Buenos Aires Córdoba Misiones

2008 2008 después del cambio

*Equivalente a una alícuota del 5.5% sobre la base ingresos

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea.

- La provincia de Buenos Aires incrementó la alícuota para las entidades financieras bancarias del 5.5% al 6%.

- Finalmente, en Córdoba, las entidades bancarias que hasta principios de 2008 debían tributar con una alícuota del 2.5%, luego de las modificaciones en la Ley Impositiva pasan a tributar con una del 3%, lo que implica un incremento del 20% en la presión fiscal.

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• Servicios de Telefonía

- Para el caso de empresas que presten servicios de telefonía, se evidencia que las provincias de Córdoba y Misiones establecerían aumentos en la presión fiscal, en tanto que la provincia de Buenos Aires realizaría una leve disminución.

- Una empresa de telefonía que desarrolla su actividad en la provincia de Misiones vio incrementada su presión a 6%. Si se tiene en cuenta la alícuota general del 2.5%, el cambio implicó un incremento de presión fiscal del 140%, mientras que si se considera la alícuota del 3.4% para la prestación de este servicio a consumidores finales, significa un aumento del 76%.

Cambios en las alícuotas de telecomunicaciones

4,6%

6,0%

2,5%3,4%

4,5%

6,5% 6,0% 6,0%

0,0%1,0%2,0%3,0%4,0%5,0%6,0%7,0%

Telecomunicacionesgeneral

Servicio prestado aconsumidor f inal

Buenos Aires Córdoba Misiones

2008 2008 después del cambio

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea

- Si esta misma empresa se desempeña en la provincia de Córdoba, se observa que sufriría un incremento de 0.5 puntos porcentuales en su presión tributaria, es decir, a comienzos de 2008 era gravada con el 6%, mientras que a mediados de año debería pagar 6.5% de sus ingresos.

• A.F.J.P.

- Las actividades de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) verían incrementada su nivel de presión tributaria en las provincias de Córdoba y Buenos Aires, mientras que no sufrirán cambios en Misiones, manteniéndose en el 4,5%.

- Las dos primeras provincias, implementarían un incremento de alícuotas de 0.5 puntos porcentuales, con lo cual la provincia de Buenos Aires pasaría de gravar con una alícuota de 4% a hacerlo con una del 4.5%.

Cambios en las alícuotas legales de AFJP

4,0%3,5%

4,5%4,5%4,0%

4,5%

0,0%0,5%1,0%1,5%2,0%2,5%3,0%3,5%4,0%4,5%5,0%

Buenos Aires Córdoba Misiones

2008 2008 después del cambio

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea.

- Por otra parte, Córdoba aumentaría su presión tributaria, con las modificaciones en la legislación, de 3.5% a 4%.

• Tarjeta de Crédito

- Algo similar a lo que ocurre con la actividad de las AFJP se da para las actividades llevadas a cabo por las entidades de tarjeta de crédito, para las cuales se incrementaría la alícuota en 0.5 puntos porcentuales en Buenos Aires y Córdoba y no se modifica en Misiones.

- Para el caso de Buenos Aires, el nivel de carga tributaria para una entidad que preste servicios de tarjeta de crédito se incrementaría de 5.5% a 6% de sus ingresos.

- Si esta entidad se desempeña en la provincia de Córdoba con las modificaciones aumenta su alícuota de 3.5% a 4%.

- El nivel de presión tributaria se mantiene en 4.5% para esta entidad en la provincia de Misiones.

Cambios en las alícuotas legales de Tarjetas de crédito

5,5%

3,5%

4,5%

6,0%

4,0%4,5%

0,0%

1,0%

2,0%

3,0%

4,0%

5,0%

6,0%

7,0%

Buenos Aires Córdoba Misiones

2008 2008 después del cambio

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea.

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14

5. ¿Cómo impactan sobre la actividad económica en promedio estos cambios en el IIB para cada provincia?

- Hasta ahora se analizó la presión tributaria por actividad individual, teniendo en cuenta la alícuota legal para cada una de ellas. A continuación, se considera la carga tributaria promedio por grupo de actividad económica. Para realizar este análisis se tuvieron en cuenta principalmente los niveles de alícuotas como así también la estructura productiva de cada provincia. Asimismo, se consideraron las diferentes particularidades de la política tributaria de las mismas, es decir, se tuvieron en cuenta los descuentos por pago a término, las exenciones, los regimenes simplificados, las alícuotas por tramos de facturación, los recargos, etc. que pudiesen existir en cada una.

La presión promedio en Buenos Aires en aumentó un 26%

- Debido a las modificaciones establecidas en la Ley de reforma impositiva en la provincia de Buenos Aires se modifica la presión fiscal en casi todas las actividades económicas.

- Como se puede apreciar en el gráfico, la presión promedio para todas las actividades se incrementa de 1.59% al 2.01%, o sea aumenta la carga tributaria promedio en un 26% aproximadamente.

- Las alícuotas para la construcción aumentan notablemente al eliminarse la exención para esta actividad, pasando de cobrar una alícuota de 0% a 3.5%, este incremento lleva a que esta sea la actividad que más aumente su carga tributaria.

- La presión sobre la actividad industrial se ve incrementada de forma más notable que el resto de las actividades económicas, al igual que la actividad anterior, aumentando su carga tributaria debido a los cambios legales en un 150%. Vale aclarar nuevamente que la presión promedio para la actividad industrial antes de la reforma tributaria era de 0.23% debido a que algunas actividades industriales en la provincia de Buenos Aires están gravadas al no estar incluidas en el régimen de exenciones. Luego de la reforma, la presión sube a 0.57% (y no al 1%, que es la alícuota legal) debido a que las industrias con una facturación menor a 60 millones de pesos están exentas de pagar el impuesto.

- Las actividades de Comercio y Servicio aumentan también su presión fiscal, pero en menor medida que las actividades anteriores. La presión sobre el Comercio se incrementa en un 8% y en el caso de los servicios este porcentaje es del 6%

- Por otro lado, la presión tributaria sobre la actividad primaria se incrementa tras la reforma impositiva en esta provincia, debido a la eliminación de las exenciones previstas por el Pacto Federal. Para este caso, la exención era parcial, debido a que existían ciertos rubros gravados, como la producción de cereales y ciertos rubros exentos como la producción de leche, por lo cual el nivel de presión fiscal promedio alcanzaba el 0.76% de los ingresos. Con la modificación, toda la actividad pasa a estar gravada presentando un nivel de presión tributaria del 1%.

Cambios en la presión fiscal por actividad en la provincia de Buenos Aires*

1,59%

0,76%

0,23%0,00%

2,86% 2,83%

2,01%

1,00%

0,57%

3,50%

3,10% 3,00%

0,00%

0,50%

1,00%

1,50%

2,00%

2,50%

3,00%

3,50%

4,00%

Promedio Todas lasactividades

ActividadesPrimarias

Industria Construcción Comercio Servicios

2008 antes del cambio 2008 después del cambio

* Comercio: Incluye comercio mayorista y minorista Servicios: Incluye servicios públicos, hoteles y restaurantes, intermediación financiera, actividades inmobiliarias y empresariales y enseñanza,

salud y otros servicios sociales

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea.

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La presión promedio en Córdoba aumentó un 39%

- En el caso de Córdoba, la reforma impositiva incrementa la presión promedio en mayor medida que en la provincia de Buenos Aires. La carga tributaria promedio para todas las actividades pasa de 1.38% a 1.91%, es decir aumenta casi un 39%.

- En este caso, al igual que en el anterior, las actividades de construcción e industrial son las que mayor incremento en la presión presentan debido a la reforma impositiva. En el caso de la construcción, al eliminarse la exención, la alícuota aumenta de 0% al 2.5%. Por otro lado, en la actividad industrial el aumento en la presión es un poco menor pero aún así importante, ya que al eliminarse las exenciones la presión promedio para esta actividad aumenta del 0% al 0.92%. En este caso también hay que recordar que las industrias con una facturación anual menor a $2.000.000 están exentas del pago del impuesto.

- Las actividades de Comercio y Servicio también aumentan su carga tributaria pero en menor medida. En el primer caso el aumento en la misma es del 10% aproximadamente y en el segundo caso el incremento en la presión es del 7%.

- Cabe aclarar también que Córdoba no modifica su presión sobre la actividad primaria, manteniendo la exención total a la actividad, es decir, las alícuotas igual a cero.

Cambios en la presión fiscal por actividad en la provincia de Córdoba*

1,38%

0,00% 0,00% 0,00%

2,56%2,40%

1,91%

0,00%

0,92%

2,50%2,81%

2,57%

0,00%

0,50%

1,00%

1,50%

2,00%

2,50%

3,00%

Promedio Todas lasactividades

ActividadesPrimarias

Industria Construcción Comercio Servicios

2008 antes del cambio 2008 después del cambio

* Comercio: Incluye comercio mayorista y minorista Servicios: Incluye servicios públicos, hoteles y restaurantes, intermediación financiera, actividades inmobiliarias y empresariales y enseñanza,

salud y otros servicios sociales Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea.

La presión promedio en Misiones aumentó un 15%

- En este caso, como se mencionó anteriormente, el aumento en la alícuota para la fabricación de pulpa y pasta de madera y papel incrementa la presión sobre la actividad industrial promedio en un 40%, debido a la importante participación de este rubro dentro del total de la actividad industrial.

- Para los casos de las actividades de Comercio y Servicios, la presión promedio aumenta en porcentajes no tan significativos como en la actividad industrial. Para la actividad comercial este aumento es del 3% y del 10% para la actividad de servicios.

- Al igual que en las dos provincias anteriores la actividad primaria no modifica su presión fiscal con la reforma impositiva en esta provincia.

- A diferencia de los casos de Buenos Aires y Córdoba, en Misiones el aumento en la presión es más sesgado hacia las actividades productivas más importantes para la provincia como lo es la fabricación de pulpa y pasta de madera y papel. En los otros dos casos, Buenos Aires y Córdoba, el incremento se daría para todas las actividades, con un mayor peso en la industria en general y en la construcción.

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Cambios en la presión fiscal por actividad en la provincia de Misiones*

2,49%

0,13%

2,38% 2,38%

3,00%2,80%2,87%

0,13%

3,41%

2,38%

3,09% 3,07%

0,00%

0,50%

1,00%

1,50%

2,00%

2,50%

3,00%

3,50%

4,00%

Promedio Todas lasactividades

ActividadesPrimarias

Industria Construcción Comercio Servicios

2008 antes del cambio 2008 después del cambio

*Comercio: Incluye comercio mayorista y minorista Servicios: Incluye servicios públicos, hoteles y restaurantes, intermediación financiera, actividades inmobiliarias y empresariales y enseñanza,

salud y otros servicios sociales Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea.

6. ¿Cómo queda el ranking de presión provincial promedio luego de las reformas impositivas registradas a mediados del año 2008 en las tres provincias?

- Las tres provincias, Buenos Aires, Córdoba y Misiones, aumentan su presión tributaria subiendo consecuentemente de posición en el ranking

- Misiones anteriormente era la provincia de mayor carga tributaria, por lo que el aumento en la presión obviamente hace que siga ocupando el mismo puesto en el ranking, pero con un mayor nivel de presión tributaria.

- Por otro lado, la provincia de Buenos Aires con la nueva política tributaria pasa de ocupar el 10° puesto al 4° puesto en el ranking de mayor presión.

- La provincia de Córdoba, que estaba en el 17° puesto de mayor presión a principios del 2008 pasa a ocupar 7° lugar en el ranking, por lo que ahora se encuentra entre las 10 provincias que más presión ejercen sobre sus actividades económicas.

- A pesar de las reformas tributarias ocurridas en las provincias, Buenos Aires sigue ejerciendo una presión promedio mayor que Córdoba, aunque vale destacar que la brecha de competitividad tributaria que hasta comienzos de 2008 tenía Córdoba disminuiría.

- Córdoba, Buenos Aires y Santa Fe compiten a la hora de la localización de inversiones y la carga tributaria es un factor que influye al momento de tomar esta decisión. Por lo tanto, el aumento de presión implementado en Buenos Aires y en Córdoba debido a la reforma impositiva llevaría a Santa Fe, si es que esta no aumenta su presión tributaria, a mantener una ventaja comparativa de localización con respecto a Buenos Aires, y a crear una ventaja de localización con respecto a Córdoba, ya que anteriormente tenían la misma carga tributaria. Si bien el incremento ponderado de Córdoba es mayor que el de Buenos Aires, la provincia mediterránea mantendrá una presión tributaria levemente inferior a la de Buenos Aires sosteniendo de este modo cierta ventaja de localización. Esto siempre y cuando el principal mercado de consumo de la compañía se encuentre en la misma jurisdicción donde pretende radicarse.

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17

Ranking con los cambios luego de las reformas impositivas

2,87

%

2,49

%

2,21

%

2,18

%

2,01

%

1,95

%

1,95

%

1,91

%

1,89

%

1,85

%

1,80

%

1,60

%

1,59

%

1,58

%

1,53

%

1,52

%

1,50

%

1,40

%

1,39

%

1,38

%

1,38

%

1,34

%

1,33

%

1,23

%

1,21

%

1,03

%

0,52

%

0,00%

0,50%

1,00%

1,50%

2,00%

2,50%

3,00%

3,50%

Mis

ione

s de

spué

s de

l cam

bio

Mis

ione

s

CAB

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del E

ster

o

Buen

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o

Sant

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Juju

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Neg

ro

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La P

ampa

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Juan

Cór

doba

Sant

a Fe

Men

doza

Entre

Río

s

La R

ioja

Cor

rient

es

Chu

but

San

Luis

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea.

7. ¿Qué puede ocurrir con la presión tributaria subnacional hacia fines del 2008?

- Al considerar nuevamente cómo ha evolucionado la presión tributaria provincial en promedio para todo el país, puede observarse que las medidas implementadas en estas provincias a mediados de 2008 implicarían un incremento en la presión con respecto a lo que se evidenciaba a comienzos de año.

- Este es un hecho bastante negativo, que implica perder lo que desde el año 2004 se había ganado en materia de eficiencia económica al ir disminuyendo la importancia de un impuesto tan distorsivo como lo es Ingresos Brutos. De este modo aparecen con mayor fuerza los numerosos efectos negativos que ocasiona este tributo. Una de sus principales consecuencias es el denominado efecto “cascada”, que implica la acumulación de carga tributaria por gravar múltiples etapas de la producción, generando la múltiple imposición. Asimismo, se produce una pérdida de competitividad de los productos nacionales, ya que compiten con bienes importados que no presentan la distorsión de este impuesto (un producto importado es gravado menos veces que uno nacional). Son importantes también los incentivos a la evasión que se presentan por el hecho de poseer una mayor carga tributaria.

- El interrogante acerca de cómo seguirá la historia dependerá de las acciones que lleven a adelante las restantes provincias en materia de política tributaria. Sería importante que estas se concentren en lograr mejoras en la administración tributaria, en la eficiencia en la gestión de la recaudación, antes que caer en la tentación de aumentar el Impuesto a los Ingresos Brutos.

Evolución de la presión tributaria

1,62% 1,64% 1,66% 1,64% 1,62% 1,62%1,58%

1,63%

1,00%

1,20%

1,40%

1,60%

1,80%

2002 2003 2004 2005 2006 2007 Principiosde 2008

Mediadosde 2008

Fines de2008

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea.

?

Buenos Aires pasó del 10º al 4º puesto de mayor presión

Córdoba pasó del 17º al 7º puesto de mayor presión

Page 18: El nuevo mapa tributario provincial argentino luego de los ...El nuevo mapa tributario provincial argentino luego de los recientes incrementos en el Impuesto a los Ingresos Brutos

18

2. Una aplicación para la Industria Manufacturera: Caso particular de una empresa industrial alimenticia que factura

más de $60.000.000 al año

- Una vez analizados los posibles efectos que tendrían sobre las diferentes actividades económicas los cambios en la política tributaria de las provincias de Misiones, Buenos Aires y Córdoba, es interesante enfocarse en el caso de la Industria Manufacturera. Esto es así debido a que, como se vio anteriormente, es una de las actividades en las que el impacto de las modificaciones sería el más fuerte y donde posiblemente se den considerables pérdidas de competitividad, si se supone que esta industria no puede trasladar totalmente el impuesto al demandante de su producto.

- Específicamente, se estudiará el caso de una empresa industrial alimenticia que factura más de $60.000.000. Esta compañía puede desempeñarse sólo en la jurisdicción donde esta radicada o realizar además operaciones en otras provincias. Es importante tener en cuenta esta segunda posibilidad debido a que el Impuesto a los Ingresos Brutos es un tributo que genera ineficiencias no sólo a las compañías radicadas en la provincia que lo impone sino también a las de otras provincias debido a la aplicación del Convenio Multilateral. Este efecto indirecto se produce debido a que el citado Convenio obliga a inscribirse en él a toda empresa que efectúe ventas u otras actividades2 en diferentes jurisdicciones provinciales sin estar radicada en ellas necesariamente. Estos contribuyentes distribuyen la base imponible total (las ventas totales) entre las distintas jurisdicciones no sobre la base del domicilio del comprador sino en base a un coeficiente que se calcula ponderando en partes iguales las ventas y gastos por jurisdicción efectuados el año calendario anterior. Es por esta razón que las acciones en materia de política tributaria que emprenda una determinada provincia en lo referente al IIB tendrán impacto no sólo en las empresas de su jurisdicción sino también en aquellas empresas que realicen operaciones en la misma.

- De este modo, se procederá a estudiar en primera medida la presión que ejercerían las provincias sobre esta empresa en particular considerando si es un contribuyente local o de otras provincias. Es importante tener en cuenta estas dos situaciones debido a que surgen diferencias en la presión tributaria que recae sobre la misma en cada caso. Esto es así fundamentalmente porque la aplicación de las exenciones que prevé el Pacto Federal se otorgan a ciertas actividades siempre y cuando la empresa se encuentre localizada en la jurisdicción en cuestión, mientras que se la grava cuando se trata de compañías de otras provincias. Asimismo, dentro de aquellas jurisdicciones que no eximen a la actividad, existen en algunos casos alícuotas diferenciales según se trate de una empresa con establecimiento en la provincia o no.

1. ¿Cómo sería gravada la empresa en cada provincia si se desempeña como

contribuyente local?

- En este caso, se considerará que la empresa industrial alimenticia realiza operaciones sólo en la jurisdicción donde se encuentra radicada, para lo cuál se construye un ranking con los niveles de alícuota legal sin descuentos, recargos, etc. que ésta deberá enfrentar si se desempeña como contribuyente local en cada una de las 24 jurisdicciones, teniendo en cuenta las recientes medidas.

- Tal como se desprende del gráfico siguiente, 14 provincias eximían totalmente a esta empresa a comienzos de 2008, por lo que la gravaban con alícuota 0%, convirtiéndose en atractivas oportunidades de localización para esta compañía, si se analiza sólo el aspecto tributario. Sin embargo, con las modificaciones realizadas a mediados de este año, puede notarse que dos de las provincias más importantes en lo que se refiere a nivel de actividad económica, como lo son Buenos Aires y Córdoba, eliminaron la exención a la actividad, incrementado su nivel de presión fiscal al 1%3. Este hecho implicaría que las mismas pasan a ser menos atractivas a la hora de competir con otras jurisdicciones por la localización de inversiones, sobretodo si se las compara con provincias con características productivas similares como podría ser Santa Fe.

- Por otra parte, puede observarse que la provincia de Misiones, sigue ocupando el primer puesto a mediados de 2008, aún sin haber variado la alícuota para esta empresa4.

2 Tales como gastos de producción, comercialización, distribución o promoción. 3 Para el caso de la provincia de Córdoba, esto no se da para la elaboración de pan ya que la misma sigue manteniendo

la exención. 4 Si bien incrementó fuertemente la alícuota para otras actividades industriales de importancia en la estructura

productiva de la provincia, no estableció aumentos en la alícuota general.

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19

Ranking para una empresa industrial alimenticia que se desempeña como contribuyente local

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Promedio = 0,74%

Promedio de las que gravan = 1,48%

(1) No incluye a la fabricación de chacinados, embutidos, fiambres, carnes en conserva y otras actividades vinculadas al sector cárnico. (2) Se considera el IIB provincial (3) No incluye a las actividades frutihortícolas, ni los lácteos, ya que se encuentran exentas. (4) No incluye a las actividades relacionadas a carne, pescado, fruta, verdura y aceites. (5) Excepto la elaboración de pan por mantenerse exenta.

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea. 2. ¿Cómo sería gravada la empresa en cada provincia si además realiza operaciones en

provincias donde no está radicada?

- Ahora bien si se tiene en cuenta que la empresa alimenticia realiza operaciones en provincias donde no se encuentra radicada, serán aplicables las disposiciones del Convenio Multilateral. Es por ello que para estudiar de qué manera estaría gravada debe considerarse lo que cada una de las provincias dispone para contribuyentes que no posean planta productiva en su provincia.

- Aquí, puede evidenciarse el fuerte incremento de presión tributaria para empresas de otras provincias que dispusieron las jurisdicciones de Buenos Aires y Córdoba, que a comienzos de 2008 era de 1.5% y cerca de mediados de año sería del 3%5 para ambas, es decir, un aumento del 100%. Se observa a demás que la provincia de Misiones no presenta diferencias en la forma de gravar a los dos tipos de contribuyentes y éste sigue siendo igual al de comienzos de 2008.

- En este caso, puede notarse por un lado, que ninguna de las provincias dispone la exención a esta actividad, y por otro lado que la mayoría impone niveles de alícuota más altos, lo que puede evidenciarse en el promedio de 2.18% mayor al del caso del contribuyente local de 0.74%.

5 En el caso de Córdoba los contribuyentes de otras provincias pasan de pagar el 1.5% a pagar la alícuota de comercio

mayorista (3%) o comercio minorista (4%), según corresponda. En este caso se considera que no son ventas a consumidor final.

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Ranking para una empresa industrial alimenticia que se desempeña como contribuyente de otras provincias

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Promedio = 2,18%

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea. - Un importante aspecto a tener en cuenta es que estos resultados implican un cambio frente al caso en el

que la empresa actuaba como contribuyente local, donde 12 provincias no gravan a la industria por prever la exención recomendada por el Pacto Federal a mediados de 2008; en este segundo caso las provincias pasan a gravar a la actividad, en algunos casos fuertemente. Esto lleva a investigar acerca del grado en que las provincias penalizan a aquellas empresas que no están radicadas dentro de los límites de la provincia, para lo cual se construyó un Índice de penalización relativa que se muestra en el siguiente gráfico. En el mismo puede observarse que provincias como San Juan, CABA y Salta se encuentran entre las que más discriminan a contribuyentes de otras provincias con respecto a los locales, esto es así ya que si su planta se localiza dentro de los límites de la provincia se encuentran exentos del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, mientras que si se encuentran fuera pasan a estar gravados con unas de las alícuotas más altas del país.

- Puede notarse aquí, que las provincias de Buenos Aires y Córdoba incrementaron su índice de penalización relativa en relación a lo que ocurría a comienzos de 2008, pasando a discriminar en 0.5 puntos porcentuales más a las empresas de otras provincias. Se observa también que la provincia de Misiones no ejerce ningún nivel de penalización relativa dado que grava de igual manera a ambos tipos de contribuyentes.

Índice de penalización relativa (en puntos porcentuales)

Mediados de 2008

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Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea.

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3. ¿Cómo afecta la carga tributaria legal a una empresa industrial alimenticia que se

desempeña en varias jurisdicciones?

A los fines de analizar este punto se supondrá una distribución hipotética de la base imponible de la empresa industrial alimenticia y se tendrán en cuenta las disposiciones del Convenio Multilateral, de modo de definir las diferentes posibilidades según las localizaciones alternativas que esta elija.

Se supone que la industria alimenticia, sin importar donde esté radicada, vende su producción según las participaciones del siguiente cuadro:

Buenos Aires 40%Córdoba 15%Santa Fe 15%

Resto del país 30%

Provincia Paticipaciones en las ventas

Escenario Base

Empresa radicada en Córdoba

En este caso la presión tributaria total de la empresa estará compuesta por:

- La alícuota que cobra la provincia de Córdoba a las empresas radicadas en ésta

- Las alícuotas que cobran las otras provincias a las empresas que no están radicadas en ellas pero que venden su producción en las mismas.

A principios del 2008, la presión tributaria total que sufría la empresa industrial radicada en Córdoba era de 1.46% sobre sus ventas. Con las nuevas reformas impositivas que implementaron las provincias, la nueva presión sobre esta empresa será de 2.21%. Este aumento se debe a que, por un lado, la reforma que implementó la provincia de Córdoba hace que aumente la alícuota para las industrias radicadas en ésta, pero a la vez hay que tener en cuenta que esta empresa vende el 40% de su producción a Buenos Aires y por estas ventas pagará la alícuota que la misma impone a las industrias radicadas fuera de su jurisdicción (la cual aumenta con la nueva legislación, del 1.5% al 3%).

Por lo tanto, si se considera que la empresa no puede trasladar el impuesto a los consumidores, no sólo disminuye su competitividad por el aumento de las alícuotas de la provincia donde está radicada sino también por el aumento de las mismas en las provincias donde vende parte de su producción.

Si se suma la presión total ejercida sobre esta industria, a mediados del 2008 esta se verá incrementada en un 51% aproximadamente.

Empresa radicada en Buenos Aires

Si la empresa estuviera radicada en la provincia de Buenos Aires, vería incrementada su presión tributaria en un 57%, el cual es mayor al que se daba si la empresa se radicara en Córdoba. Este aumento más fuerte se da porque:

- Por un lado, si la empresa se encuentra radicada en Córdoba, el 40% de sus ventas son gravadas considerando que se trata de un contribuyente de otras provincias, por lo cual su carga fiscal aumenta del 1.5% al 3%.

- En cambio, si la empresa se radica en Buenos Aires, ese 40% es gravado considerando la alícuota para un contribuyente local, es decir, al considerar la nueva situación su presión tributaria aumenta del 0% al 1%. Es así que, en términos porcentuales en el segundo caso el aumento de la presión tributaria tiende a infinito por lo tanto es mayor al incremento del 100% que se da en el primer caso.

A pesar de ello, vale aclarar que en este caso el nivel de presión que soportaría la empresa radicada en la provincia de Buenos Aries sería menor que en el caso de estar radicada en Córdoba. La razón de ello se debe a que Buenos Aires, al ser el principal mercado, penaliza fuertemente con el cambio de legislación a las industrias radicadas en otras jurisdicciones. En este caso específicamente, después de las reformas tributarias, si la industria esta radicada en Córdoba tendría que pagar por el 40% de las ventas que realiza en Buenos Aires una alícuota del 3%, mientras que si la empresa esta radicada en Buenos Aires por este mismo porcentaje de ventas pagaría solo el 1%.

¿Qué sucede si la empresa esta radicada en la provincia de Santa Fe donde no se produjeron cambios en el IIB?

Como se puede apreciar en el gráfico, esta empresa también verá afectada su presión tributaria debido a las ventas que realiza en las provincias de Córdoba y Buenos Aires. La presión para esta empresa aumentaría en un 56% aproximadamente como consecuencia del aumento en el IIB de otras provincias, disminuyendo así su competitividad a pesar de no haber modificado sus impuestos.

Por lo tanto, se puede ver que por más que la empresa este radicada en una provincia que no haya modificado el IIB, si la misma vende a otras provincias verá incrementada su carga tributaria. En este caso el nivel de presión sobre esta empresa sería más alto que si la empresa estuviera radicada en Buenos Aires o Córdoba por

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recaer sobre la misma ambas alícuotas para contribuyentes de otras provincias que como ya se vio son más elevadas.

En el caso planteado, inclusive aumenta más la carga sobre la empresa radicada en Santa Fe que sobre la radicada en Córdoba debido a que absorbe los incrementos del 100% en las alícuotas para contribuyentes de otras provincias que aplicaron Córdoba y Buenos Aires.

Al ser Buenos Aires uno de los principales mercados de la empresa, el aumento de penalización que establece para las compañías no radicadas en su territorio cuando sube la alícuota del 1.5% al 3% tiene una alta incidencia. De esta manera, aumenta los incentivos a radicarse en su territorio en desmedro del resto del país.

Cambio en la presión fiscal sobre una empresa industrial alimenticia debido a la modificación en el IIB

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Empresa Industrial radicada en Córdoba Empresa Industrial radicada en BuenosAires

Empresa Industrial radicada en Santa Fe

Principios de 2008 Mediados del 2008

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que la medida en que una empresa radicada en la provincia de Santa Fe se vea afectada por los posibles incrementos en las alícuotas de las otras provincias dependerá de la división de bases imponibles que posea, es decir, de qué participación en sus ventas totales tendrán las ventas en cada una de las restantes provincias. Así, es interesante resaltar dos escenarios extremos con respecto a las ventas de la empresa radicada en la provincia de Santa Fe.

Escenario 1 Escenario 2Buenos Aires 0,00% 50,00%

Córdoba 0,00% 50,00%Santa Fe 100,00% 0,00%

Resto del país 0,00% 0,00%

Paticipaciones en las ventas Provincia

Escenario 1:

En este caso, se supuso que la empresa radicada en la provincia de Santa Fe no vende su producción a otras provincias, por lo que el 100% de sus ventas se realiza en la misma provincia donde está radicada la empresa. Aquí, la presión tributaria sobre la empresa estará compuesta por la alícuota de la provincia de Santa Fe para las empresas industriales alimenticias radicadas en la misma y al estar exenta del pago del tributo la empresa tendría una presión tributaria igual a cero. Hasta mediados del 2008, esta provincia no ha modificado su legislación tributaria por lo tanto la empresa seguirá teniendo una presión igual a cero.

Escenario 2:

Por el contrario, en este caso se supuso que la empresa no vende ninguna proporción de su producción en la provincia de Santa Fe, donde se encuentra radicada, sino que el 50% de sus ventas las realiza en la provincia de Córdoba y el otro 50% en la provincia de Buenos Aires. En este caso, la empresa se verá perjudicada por el aumento de las alícuotas a las industrias radicadas en otras provincias aplicado tanto por Córdoba como por Buenos Aires. Ambas provincias aumentaron sus alícuotas para las empresas radicadas en otras provincias de 1.5% a 3%. Por lo tanto, la presión total para esta empresa a mediados del 2008 se incrementaría en un 100% a pesar de que Santa Fe no haya aumentado sus impuestos.

La presión aumentaría un 56%

La presión aumentaría un 51%

La presión aumentaría un 57%

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Casos extremos para una empresa industrial alimenticia radicada en Santa Fe

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Empresa Industrial radicada en Santa Fe Empresa Industrial radicada Santa Fecaso uno

Empresa Industrial radicada en Santa Fecaso dos

Principios de 2008 Mediados del 2008

Fuente: Ieral de Fundación Mediterránea.

Como puede apreciarse, las subas de tres jurisdicciones, básicamente de Buenos Aires y Córdoba, cambian el mapa tributario nacional para las empresas, con el efecto de una suba de la carga sobre las ventas. Como todo impuesto indirecto, cuánto se traslade al consumidor dependerá de la estructura de elasticidades de cada mercado, pero además del efecto precio hay un efecto de ineficiencia sobre la asignación de recursos que en el caso de este impuesto es significativa.

Como punto final puede marcarse que se trata de un aumento de impuestos propios de dos de las principales jurisdicciones del país, que son aportantes netas al sistema de recaudación nacional de impuestos, lo cuál lleva directamente al tema de la coparticipación federal de impuestos. Seguramente estas jurisdicciones, sumadas a Santa Fe, van a encarar un debate por la coparticipación, tratando de ir a un sistema más devolutivo que el actual (más en línea con lo que aportan de recaudación de casi todos los impuestos), de modo de recuperar recursos estructurales. Pero sin dudas se ha dado un paso atrás, por eso la relevancia que estos cambios impositivos recientes sean plenamente transitorios. El tiempo se encargará de dar el veredicto.

No habría variación en la presión

La presión aumentaría un 100% La presión

aumentaría un 56%