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289 REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL NÚMERO 48, JULIO - DICIEMBRE DE 2019 EL PAPEL DEL JUEZ EN LA ACTUALIDAD FRENTE AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. ANÁLISIS DE SENTENCIAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN THE ROLE OF THE JUDGE IN FRONT OF THE ABBREVIATED PROCEDURE. ANALYSIS OF SENTENCES OF THE FEDERAL JUDICIAL POWER MARIO ARMANDO SANDOVAL ISLAS RESUMEN: El procedimiento abreviado regulado en la Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos Penales debe ser interpretado como un derecho de toda persona imputada o acusada. Lo anterior, a la luz de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 y bajo una interpretación conforme en sentido estricto. No es adecuado el alcance que se le da al procedimiento abreviado por parte de las y los Jueces del Poder Judicial de la Federación. Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado correctamente al procedimiento abreviado, no se le ha hecho la siguiente pregunta: ¿es una facultad del Ministerio Público o un derecho de toda persona imputada o acusada? PALABRAS CLAVE: Procedimiento abreviado; derechos humanos, Ministerio Público; interpretación conforme en sentido estricto; Poder Judicial de la Federación. ABSRTACT: The abbreviated procedure regulated in the Constitution and in the National Criminal Procedures Code must be interpreted as an accused person´s right. The former, in light of the constitutional reform of 2011 regarding human rights and under confirmity interpretation in strict sense. The scope given to the abbreviated procedure by Federal Judicial Power Judges is inadequate. Although the Supreme Court has interpreted the abbreviated procedure in a correct way, it hasn´t been asked the following question: is it a faculty of the Prosecution authority or is it every acussed person´s right? KEYWORDS: Abbreviated procedure; human rights; Prosecution authority; confirmity intepretation in strict sense; Federal Judicial Power. http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/ DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm

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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal

númeRo 48, Julio - diciembRe de 2019

EL PAPEL DEL JUEZ EN LA ACTUALIDAD FRENTE AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. ANÁLISIS DE SENTENCIAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

THE ROLE OF THE JUDGE IN FRONT OF THE ABBREVIATED PROCEDURE. ANALYSIS OF SENTENCES OF THE FEDERAL JUDICIAL POWER

MARIO ARMANDO SANDOvAL ISLAS

RESUMEN: El procedimiento abreviado regulado en la Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos Penales debe ser interpretado como un derecho de toda persona imputada o acusada. Lo anterior, a la luz de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 y bajo una interpretación conforme en sentido estricto. No es adecuado el alcance que se le da al procedimiento abreviado por parte de las y los Jueces del Poder Judicial de la Federación. Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado correctamente al procedimiento abreviado, no se le ha hecho la siguiente pregunta: ¿es una facultad del Ministerio Público o un derecho de toda persona imputada o acusada?

PALABRAS CLAvE: Procedimiento abreviado; derechos humanos, Ministerio Público; interpretación conforme en sentido estricto; Poder Judicial de la Federación.

ABSRTACT: The abbreviated procedure regulated in the Constitution and in the National Criminal Procedures Code must be interpreted as an accused person´s right. The former, in light of the constitutional reform of 2011 regarding human rights and under confirmity interpretation in strict sense. The scope given to the abbreviated procedure by Federal Judicial Power Judges is inadequate. Although the Supreme Court has interpreted the abbreviated procedure in a correct way, it hasn´t been asked the following question: is it a faculty of the Prosecution authority or is it every acussed person´s right?

KEyWORDS: Abbreviated procedure; human rights; Prosecution authority; confirmity intepretation in strict sense; Federal Judicial Power.

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SUMARIO: I. Introducción II. Planteamiento del problema: facultad exclusiva del Ministerio Público III. Análisis de sentencias del Poder Judicial de la Federación IV. Propuesta: interpretación conforme en sentido estricto V. Conclusiones VI. Referencias.

I. Introducción

A partir de la reforma penal de 2008 se introdujeron a nuestro sis-tema jurídico una serie de salidas para solucionar los conflictos de manera diferente a la tradicional. Éstas permiten descongestionar

al sistema penal acusatorio, ya que para su correcto funcionamiento se requiere que sólo un pequeño porcentaje (10%) de causas penales lleguen a juicio oral.1

En el procedimiento abreviado (en adelante abreviado) se privilegia el acuerdo entre Fiscal y persona imputada a efecto de concluir el proceso penal anticipadamente. Se permite al Estado terminar el asunto con menor inversión ante la notable existencia de datos y evidencia que apuntan a que la persona será declarada culpable. La persona imputada adelanta y acepta su culpabilidad y obtiene una disminución de la pena.2

La primera cuestión que me incitó a estudiar al abreviado es que escuché en clases que su regulación abre paso a la corrupción por parte de las y los agentes del Ministerio Público. Si la solicitud del abreviado es una facultad exclusiva de la Fiscalía y la persona imputada quiere obtener una reducción de pena, necesariamente tiene que convencer al Ministerio Público de solicitarlo.

Las personas que leen el presente ensayo fundadamente pueden argumen-tar que la corrupción que caracteriza a las agencias del Ministerio Público debe solucionarse de otras formas y de ninguna manera pretender que las y los Jueces tienen el deber de combatir las malas prácticas que se dan en el interior de las Procuradurías o Fiscalías. Acepto y comparto este argumento.

No obstante lo anterior, pienso que, a más de 10 años de la reforma penal, las y los Juzgadores del Poder Judicial de la Federación están interpretando equivocadamente al abreviado. Pienso que con una interpretación a la luz de

1 Bardales Lazcano, Erika, Medios Alternos de Solución de Conflictos y Justicia Restaurativa. Teoría y Práctica, 2ª ed., Flores, México, 2017, p. 4.

2 Sena Velázquez, Julio Veredín, “El control constitucional del procedimiento abreviado en el sistema procesal acusatorio”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, año IV, núm. 7, julio-diciembre, México, 2018, p. 272.

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la reforma de derechos humanos de 2011 alcanza para que sea entendido como un derecho de toda persona imputada o acusada.

Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo un correcto pronun-ciamiento del abreviado en el amparo directo en revisión 1619/2015, lo cierto es que el tema que en el presente ensayo se plantea no ha sido resuelto por el Máximo Tribunal. Tarde o temprano esta problemática llegará a la Corte debido a que el sistema de justicia penal acusatorio sigue consolidándose.

II. Planteamiento del problema: facultad exclusiva del Ministerio Público

Bajo una interpretación tradicionalista y sin atender a la reforma de derechos humanos de 2011, no hay duda que existen argumentos para considerar que la solicitud del abreviado es una facultad exclusiva del Ministerio Público. Por cuestión de método quiero que las personas que leen el presente ensayo sepan cuáles son estos argumentos, para que posteriormente ponderen si son sufi-cientes ante la propuesta de este ensayo.

De acuerdo con la exposición de motivos3 del Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante CNPP), la procedencia del abreviado está a cargo de las Procuradurías. Estos órganos son los encargados de la per-secución penal y deben controlar al interior de la institución los casos en que proceda que la o el Ministerio Público pueda aceptar y solicitar un abreviado.

Por su parte, el artículo 201 del CNPP establece que para autorizar el abre-viado, la o el Juez debe verificar que la o el Ministerio Público lo solicite. El artículo 202 establece que la o el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del abreviado después del auto de vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio oral.

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito inter-pretó al abreviado en el amparo indirecto en revisión 294/2018.4 Se afirmó que

3 Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide el Código Procesal Penal para la República Mexicana, Cámara de origen: senadores, Exposición de motivos, México, D.F. 30 de abril de 2013, pp. 103-107.

4 Expediente judicial relativo a la revisión penal 294/2018 del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de la Ciudad de México, resuelto en la sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, pp. 7-9. Solicitud: Respuesta del Consejo de la Judicatura Federal a la solicitud de información hecha vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el folio 0320000279919, de 21 de mayo de 2019. De este amparo derivó una tesis aislada: Tesis (A): VI.2o.P.57 P (10a.), Semanario Judicial de la Federación

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la facultad para solicitar la apertura del abreviado es exclusiva del Ministerio Público porque así se lo concede tanto la Constitución como el CNPP. Se señaló que la regulación no tutela derechos en favor de las personas imputadas.

Hasta aquí quedan enunciados los argumentos para considerar la solicitud del abreviado como una facultad exclusiva del Ministerio Público: exposición de motivos, los artículos 201 y 202 del CNPP y una interpretación de un Colegiado de dichos preceptos. Ahora, ¿cómo lo están interpretando las y los Juzgadores encargados del sistema penal acusatorio del Poder Judicial de la Federación?

III. Análisis de sentencias del Poder Judicial de la Federación

Me parece de la mayor importancia que las personas que se dedican a la investigación jurídica trabajen con datos empíricos para saber la forma como funciona nuestro sistema jurídico. Para el presente ensayo trabajé con sentencias que desde hace meses solicité al Poder Judicial de la Federación por vía de la Plataforma Nacional de Transparencia.

En una primera respuesta, el Consejo de la Judicatura Federal me informó la cantidad de sentencias que se dictaron en abreviados durante el año 2018,5 y me especificó en una tabla de Excel los siguientes datos: número de expedien-te, circuito, órgano jurisdiccional, fecha de la sentencia y sentido (condenatoria o absolutoria).

De las más de 5,000 sentencias que se dictaron en 2018 por vía del abre-viado a nivel federal tomé una muestra al azar de 382. Me cercioré que tuviera por lo menos una sentencia de cada circuito; mientras en un circuito salieron al azar más de 20 sentencias, en otros solamente 1. En algunos circuitos se dictan más sentencias que en otros y esto se reflejó en la muestra.

Hecha una nueva solicitud, el Consejo de la Judicatura Federal me hizo entrega6 de las sentencias de manera ordenada. De las 382 sentencias, para el presente ensayo estudié 100 que nunca había utilizado para otros fines. Me encontré

y su Gaceta, Décima Época, s.t., junio de 2019, s.p. Reg. Digital 2020087.5 Respuesta del Consejo de la Judicatura Federal a la solicitud de información hecha vía

Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el folio 0320001009018, de 14 de enero de 2019.

6 Respuesta del Consejo de la Judicatura Federal a la solicitud de información hecha vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el folio 0320000054419, de 18 de febrero de 2019.

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con una serie de razonamientos que usaré para robustecer mi propuesta: el abreviado es un derecho de toda persona imputada o acusada.

Después de analizar las 100 sentencias advertí que ningún Juez ha interpre-tado al abreviado como un derecho de toda persona imputada o acusada. Sin embargo, me di cuenta de algo curioso: en algunas sentencias no se respetó el artículo 202 del CNPP referente a que el abreviado sólo puede llevarse después de la vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio oral.

Por lo señalado anteriormente y para el análisis de las 100 sentencias ela-boré una tabla de Excel donde puse los rubros siguientes:

Circuito Número de expediente Fecha Centro de

justicia

Ministerio Público solicitó el abreviado en el momento procesal oportuno

Ministerio Público no solicitó el abreviado en el momento procesal oportuno

Mi conclusión fue la siguiente: de las 100 sentencias sólo en 3 no se cum-plieron las reglas de oportunidad; en las 97 restantes el abreviado lo solicitó el Ministerio Público después del auto de vinculación a proceso y antes del auto de apertura a juicio oral. Gráficamente, mi conclusión de las 100 sentencias analizadas quedó de la siguiente manera:

Para analizar las 3 sentencias donde no se cumplieron las reglas de oportu-nidad realicé una nueva tabla con los siguientes datos:

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CircuitoNúmero

de expediente

Fecha de resolución Centro de Justicia Penal

Momento procesal en que se solicitó

el abreviado

26 37/2017 22/05/2018

Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz

Después del auto de apertura a juicio oral

27 48/2018 29/10/2018

Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo

Después del auto de apertura a juicio oral

22 6/2018 12/09/2018

Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro

Después del auto de apertura a juicio oral

Estas tres sentencias son sumamente interesantes porque el abreviado se solicitó y se realizó después del auto de apertura a juicio oral; la o el Ministerio Público tiene la oportunidad de solicitarlo hasta antes de dictarse el aludido auto. Incluso, vale la pena señalar que un Juez de juicio oral no puede conocer de un abreviado, puesto que está reservado a las y los Jueces de Control.

Los Juzgadores que dictaron estas sentencias usaron una serie de razona-mientos para que un abreviado se llevara sin respetar las reglas de oportu-nidad que marca en CNPP. ¿Cuáles son los argumentos que utilizaron los Juzgadores? Se pueden resumir en dos: control de constitucionalidad ex officio e interpretación pro persona. Analicemos los 3 razonamientos:

• El artículo 202 del CNPP limita la celebración del abreviado hasta antes de la emisión de apertura a juicio oral, sin embargo, en atención al principio pro persona contemplado en el artículo 1° constitucional, se desaplicó la porción normativa, ya que el 20, apartado A, fracción VII de la Constitución no prevé en qué momentos deja de ser oportuno la celebración del abreviado.7

• La formalidad exigida por el artículo 202 del CNPP no puede estar por encima del derecho concedido en el artículo 17 constitucional, referente a privilegiar la solución de conflictos sobre los formalismos procedimentales. No se vulnera el principio de presunción de inocencia ya que el acusado reconoce su participación y se allana; a

7 Sentencia de procedimiento abreviado relativa a la causa penal 37/2017 del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, resuelto en audiencia de 22 de mayo de dos mil dieciocho, p. 2.

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cambio obtiene una pena mínima reducida.8

• El abreviado comulga con el derecho fundamental de una impartición de justicia pronta, expedita y completa, debido a que se resuelve de manera definitiva el asunto. No se puede realizar una interpretación armónica del artículo 202 del CNPP con el sistema acusatorio porque se transgrede el derecho humano contemplado en el artículo 17 constitucional.9

Me parece oportuno señalar que en los tres asuntos mencionados se des-aplicó el artículo 202 del CNPP por considerarlo contrario al derecho humano consagrado en el artículo 17 de la Constitución. A lo anterior se le llama control de constitucionalidad ex officio en su vertiente de inaplicación. Esta interpretación es pertinente para el caso que nos ocupa, aunque con sus reservas.

IV. Propuesta: interpretación conforme en sentido estricto

De acuerdo con el expediente varios 912/201010 los pasos para hacer un control de constitucionalidad ex officio son los siguientes: interpretación conforme en sentido amplio, en sentido estricto y finalmente la inaplicación de la ley cuando las anteriores no sean posibles. Sostengo que para el caso que estamos analizando se debe hacer una interpretación conforme en sentido estricto.

La interpretación mencionada implica que cuando haya varias interpreta-ciones jurídicamente válidas, las y los Jueces deben preferir la que hace a la ley acorde con los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. Además, las y los Jueces deben preferir la interpretación que más favorezca a la persona. En el caso de la solicitud del abreviado, ¿hay varias interpretaciones posibles?

Para responder esta pregunta primero hay que sentar las bases constitucio-nales: si la solicitud del abreviado fuera una facultad exclusiva del Ministerio

8 Sentencia de procedimiento abreviado relativa a la causa penal 06/2018 del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, resuelto en audiencia de 12 de septiembre de dos mil dieciocho, p. 2-3.

9 Sentencia de procedimiento abreviado relativa a la causa penal 48/2018 del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, resuelto en audiencia de 29 de octubre de dos mil dieciocho, p. 1-8.

10 Expediente varios 912/2010, Ponente: Min. Margarita Beatriz Luna Ramos, Encargado del Engrose: José Ramón Cossío Díaz. Resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Votado el 14 de julio de 2011.

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Público, ¿por qué no se estableció en el artículo 21 constitucional? En este precepto se regulan las facultades exclusivas del Ministerio Público, como los criterios de oportunidad.

El constituyente permanente reguló al abreviado como un principio general,11 lo cual se traduce en una interpretación compleja porque sería asemejar al abreviado, por ejemplo, al principio de presunción de inocencia. Sin embargo, afirmó que si el abreviado es un principio general se debe procurar en todo el proceso penal una vez que se haya dictado auto de vinculación a proceso.

La regulación constitucional sí alcanza para regular en la norma secundaria al abreviado como un derecho de toda persona imputada. Confirma lo anterior el hecho de que antes de la creación del CNPP, los Estados de la República re-gularon al sistema acusatorio. Varias entidades12 establecieron que el abreviado lo podía solicitar toda persona imputada, pues se entiende como un derecho.

Por lo que hace al CNPP, el argumento que propongo para considerar al abreviado como un derecho es el siguiente: el artículo 131 establece las obliga-ciones que tiene el Ministerio Público; en la fracción XVIII se establece la de promover el abreviado como forma de terminación anticipada. Por teoría jurídica elemental, a toda obligación le corresponde un derecho.

Cuando un deber jurídico está a cargo de un sujeto no tiene el derecho de omitir lo que se le ordena, ya que hay una restricción de su discrecionalidad derivada en este caso de un derecho13 en favor de toda persona imputada o acusada. Cuando se establece la obligación del Ministerio Público de promover el abreviado no tiene la facultad de omitir lo que se le ordena.

11 “Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad […]”

12 Por poner un ejemplo, en el Estado de Zacatecas se reguló al procedimiento abreviado de la siguiente manera: “Artículo 508: Requisitos de procedencia. El procedimiento abreviado se tramitará si: I. El imputado lo solicita y reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito señalado en el auto de vinculación a proceso y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación […]”

13 García Máynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 36ª ed., Porrúa, México, 1984, p. 268.

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Cuando se ordena una acción, el deber jurídico es fundante del derecho de ejecutar la conducta obligatoria.14 Cuando se le ordena al Ministerio Público promover el abreviado, este deber jurídico es fundante del derecho del impu-tado de exigirle el abreviado y en caso de una negativa, poder acudir ante el Juez de Control para que ordene al Ministerio Público que ejecute la conducta obligatoria.

Entonces tenemos dos interpretaciones posibles: la primera, entender al abreviado como una facultad exclusiva del Ministerio Publico por los argu-mentos señalados en el apartado II; la segunda, interpretar al abreviado como un derecho que se funda en la obligación del Ministerio Público de promover esta forma de terminación anticipada.

De acuerdo con el artículo 20 constitucional el abreviado es un principio general de todo proceso penal. Además, con fundamento en el artículo 17 constitucional las autoridades tienen el deber de privilegiar la solución del con-flicto sobre formalismos procedimentales. Por lo tanto, el acceso a un abreviado es una vertiente del derecho humano a una justicia pronta, expedita y completa.

La interpretación conforme en sentido estricto queda de la siguiente forma: de las dos interpretaciones, la de considerar al abreviado como un derecho es la que es acorde al derecho humano establecido en el artículo 17 constitucional a una justicia pronta, expedita y completa. Además, de las dos interpretaciones posibles, la ya señalada es la que favorece más a la persona imputada o acusada.

V. Conclusiones

El abreviado es posiblemente la figura procesal más compleja de todo el sis-tema jurídico mexicano. Interpretarlo no es fácil, pero no significa que haya un obstáculo para interpretar a esta figura a la luz de la reforma de derechos humanos de 2011. Como Estado estamos obligados a hacerlo.

Interpretar al abreviado como un derecho sería dotar de contenido al dere-cho humano de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 constitucional y privilegiar la solución del conflicto sobre formalismos. También se lograría consolidar al sistema de justicia penal acusatorio, y reservar el menor núme-ro de casos posibles para el juicio oral. A nadie le conviene la saturación del sistema.

14 Ibidem.

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Además, de paso y accidentalmente, se combatiría la corrupción que se rumora que existe en las Agencias del Ministerio Público: ya no le pedirían dinero a la persona imputada o acusada para tener acceso al abreviado y obtener los beneficios de la ley; sería la persona imputada quien decidiera si quiere o no un abreviado.

Si se interpreta al abreviado como un derecho, las y los Jueces jugarían un papel sumamente importante, siempre salvaguardando y privilegiando los derechos humanos. Este eje de actuar es, según mi formación, el papel del Juez en la actualidad frente a la reforma de derechos humanos de 2011.

VI. Referencias

BIBLIOGRÁFICAS

Bardales Lazcano, Erika, Medios Alternos de Solución de Conflictos y Justicia Restaurativa, Teoría y Práctica, 2a. ed., Flores, México, 2017.

García Máynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 36a. ed., Porrúa, México, 1984.

HEMEROGRÁFICAS

Sena Velázquez, Julio Veredín, “El control constitucional del procedimiento abreviado en el sistema procesal acusatorio”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, año IV, núm. 7, julio-diciembre, México, 2018.

NORMATIVAS

Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosCódigo de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas (Abrogado)Código Nacional de Procedimientos PenalesIniciativa con proyecto de decreto por la que se expide el Código Procesal Penal para

la República Mexicana, Cámara de origen: senadores, Exposición de motivos, México, D.F. 30 de abril de 2013.

PRONUNCIAMIENTOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Sentencia de procedimiento abreviado relativa a la causa penal 37/2017 del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, resuelto en audiencia de 22 de mayo de dos mil dieciocho.

Sentencia de procedimiento abreviado relativa a la causa penal 06/2018 del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, resuelto en audiencia de 12 de septiembre de dos mil dieciocho.

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Sentencia de procedimiento abreviado relativa a la causa penal 48/2018 del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, resuelto en audiencia de 29 de octubre de dos mil dieciocho.

Expediente varios 912/2010, Ponente: Min. Margarita Beatriz Luna Ramos, Encargado del Engrose: José Ramón Cossío Díaz. Resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Votado el 14 de julio de 2011.

Expediente judicial relativo a la revisión penal 294/2018 del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de la Ciudad de México, resuelto en la sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

Tesis (A): VI.2o.P.57 P (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, s.t., junio de 2019, s.p. Reg. Digital 2020087.

Solicitudes hechas vía Plataforma Nacional de Transparencia y respuestas del Consejo de la Judicatura Federal

Respuesta del Consejo de la Judicatura Federal a la solicitud de información hecha vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el folio 0320001009018, de 14 de enero de 2019.

Respuesta del Consejo de la Judicatura Federal a la solicitud de información hecha vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el folio 0320000054419, de 18 de febrero de 2019.

Respuesta del Consejo de la Judicatura Federal a la solicitud de información hecha vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el folio 0320000279919, de 21 de mayo de 2019.

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