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EL PODER EJECUTIVO DE
COSTA RICA. Instituto Manuel María de Peralta y Universidad Costa Rica.
David Pérez Rueda
Bradley Jhonston Leyer.
Resumen:
Este trabajo es un acercamiento a el Poder Ejecutivo
en Costa Rica el cual se hace respondiendo a 4
preguntas específicas: ¿Qué es el poder Ejecutivo?,
¿Cómo se define el poder ejecutivo en Costa Rica?,
¿Cómo se elige a los representantes del poder
ejecutivo?, ¿Funciones y Atribuciones del Poder
Ejecutivo? y ¿Cuáles son los Sectores de los cuales
es Responsable el poder ejecutivo? Brindándole así
al lector las herramientas necesarias para analizar el
Poder Ejecutivo en la actualidad.
Abstract:
This work is an approach to the executive branch in
Costa Rica which is responding to 4 specific
questions: What is the executive branch?, How is
the executive branch defined in Costa Rica?, How
do you choose the representatives of the Executive
Branch?,? Functions and Powers of the Executive
Branch? And what are the sectors which the
executive branch is responsible for? Thus giving the
reader the tools to analyze the executive branch.
1
Contenido El poder Ejecutivo de Costa Rica. ........................................ ¡Error! Marcador no definido.
Introducción ............................................................................................................................ 2
¿Qué es el poder Ejecutivo? ................................................................................................... 2
¿Cómo se define el poder ejecutivo en Costa Rica? ............................................................... 4
¿Cómo se elige a los representantes del poder ejecutivo? ...................................................... 6
¿Funciones y Atribuciones del Poder Ejecutivo? ................................................................... 7
¿Cuáles son los Sectores de los cuales es Responsable el poder ejecutivo? .......................... 9
Conclusiones ......................................................................................................................... 11
Bibliografía ........................................................................................................................... 13
2
Introducción La constitución de Costa Rica en su artículo noveno cita “El Gobierno de la República es
popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres
Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.”
(Constitución Política, 1949, pág. Art 9) Si bien los tres poderes cuentan con la misma
importancia para la nación el trabajo de investigación que presentamos a continuación
versara sobre el poder ejecutivo de Costa Rica; tratando de brindarle al lector las herramientas
necesarias para contestar a las 5 preguntas que nosotros consideramos básicas acerca del
Poder Ejecutivo de Costa Rica: ¿Qué es el poder Ejecutivo? ¿Cómo se define el Poder
Ejecutivo en Costa Rica? ¿Cómo se elige a los representantes del Poder Ejecutivo?
¿Funciones y Atribuciones del Poder Ejecutivo? ¿Ramas del Poder Ejecutivo? ¿Actualidad
del ¨Poder Ejecutivo?
Una vez que el lector logre contestar por sí mismo estas 5 preguntas básicas habrá sin duda
comprendido en su totalidad el poder ejecutivo de Costa Rica y sus funciones y podrá
desarrollar sus propias conclusiones al respecto de algunos de los temas más importantes de
la política del país.
¿Qué es el poder Ejecutivo? No existe una única definición del Poder Ejecutivo ya que este ha de cambiar dependiendo
del contexto en el que se estudie, es por ello que para responder a esta pregunta de la manera
más imparcial lo más sensato sería comenzar por realizar una pequeña comparación de las
constituciones de al menos 3 países para lograr así una idea general de que es lo que compone
al poder ejecutivo, y para ello utilizaremos países que comparten el sistema presidencial
alrededor de nuestro continente.
Cuadro1 Comparación de Artículos Constitucionales de Argentina, Colombia y Estados
Unidas sobre el Poder Ejecutivo.
País Artículo Constitucional
Estados Unidos Clause 1: The executive Power shall be
vested in a President of the United States of
America. He shall hold his Office during the
Term of four Years, and, together with the
Vice President, chosen for the same Term,
be elected
Argentina Artículo 87.- El Poder Ejecutivo de la
Nación será desempeñado por un ciudadano
con el título de "Presidente de la Nación
ARGENTINA".
3
Colombia Artículo 115.- El Presidente de la República
es el Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y
suprema autoridad administrativa.
El Gobierno Nacional está formado por el
Presidente de la República, los ministros del
despacho y los directores de departamentos
administrativos. El Presidente y el Ministro
o Director de Departamento
correspondientes, en cada caso ningún acto
del Presidente, excepto el nombramiento y
remoción de Ministros y Directores de
Departamentos Administrativos y aquellos
expedidos en su calidad de Jefe del Estado
y de suprema autoridad administrativa,
tendrá valor ni fuerza alguna mientras no
sea suscrito y comunicado por el Ministro
del ramo respectivo o por el Director del
Departamento Administrativo
correspondiente, quienes, por el mismo
hecho, se hace responsables.
Fuente: Elaboracion propia con base en datos de citar: (Base de Datos de las Americas, 1998)
Como podemos apreciar en el Cuadro1 las tres constituciones tienen aspectos muy
interesantes pero hay uno en especial que llama nuestra atención este es la figura del
Presidente la cual no solo aparece en todos ellos sino que pareciera ser el eje central del
artículo, entonces debemos darnos a la tarea de comprender quien es el presidente.
El presidente es el depositario de la voluntad del pueblo, un sujeto elegido por el pueblo para
comandar los destinos del gobierno, es la cabeza del estado y el actor principal dentro de un
régimen presidencialista como los que estamos analizando.
Pero también podemos observar que el presidente no es el único que conforma el poder
Ejecutivo en los diferentes países, existen variantes pero usualmente este estará acompañado
de los vicepresidentes, que contaran con las misas condiciones que él, y por los ministros -
servidores públicos de los cuales brindaremos una explicación detallada más adelante- Hasta
el momento hemos podido determinar con éxito los componentes del poder ejecutivo pero
no hemos logrado precisar una definición satisfactoria, que es una tarea que resulta por demás
difícil.
Y por ello nos valdremos de los conocimientos de Manuel Ossorio en su Diccionario de
Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, quien a través de él origen del poder y de las
relaciones de poder entre los diversos poderes, valga la redundancia, llega a la conclusión de
4
que los mismos han de definirse en base a sus funciones, y en este caso podemos definir que
el Poder Ejecutivo es el en cargado de “La ejecución de las leyes mediante sus instituciones
administrativas” (Ossorio, 2013, pág. 739)
Por lo tanto a la pregunta generadora de este capítulo podemos contestar que el poder
ejecutivo es el ente público mayor encargado de la ejecución de las leyes mediante sus
instituciones administrativas y será liderado por Presidente quien se verá asistido en sus
funciones por Vicepresidentes y Ministros.
¿Cómo se define el poder ejecutivo en Costa Rica? Ahora que comprendemos que es el poder ejecutivo per se podemos dar un paso hacia
adelante y empezar a definir el caso específico de Costa Rica para lo cual nos valdremos del
marco jurídico, que es al fin mediante el cual se rige no solo este sino todos los poderes de la
república.
El primer artículo que debemos analizar es de la constitución Política de Costa Rica en el
cual se indica que “El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la
República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores.” (Constitución
Política, 1949, pág. Art. 139) Este artículo de nuevo tiene mucho en común con las
constituciones de los demás países que analizábamos en el apartado anterior.
Podemos también echar un vistazo a la ley General del Derecho Administrativo la cual indica
que
1. “Los órganos constitucionales superiores de la Administración del Estado serán: El
Presidente de la República, los Ministros, el Poder Ejecutivo y el Consejo de
Gobierno.
2. El Poder Ejecutivo lo forman: El Presidente de la República y el Ministro del ramo.”
(Ley General de la Administración Pública, 1998, pág. Art. 21)
Definiendo así por completo la composición del poder ejecutivo en nuestro país, tocando un
tema muy importante que es el consejo de gobierno el cual “estará constituido por el
Presidente de la República y los Ministros, o en su caso, los Viceministros en ejercicio.
Podrán asistir también a sus sesiones, con voz pero sin voto, los Vicepresidentes y las demás
personas que el Presidente convoque de conformidad con el inciso 5) del artículo 147 de la
Constitución Política.” (Ley General de la Administración Pública, 1998) Siendo este el lugar
y momento oportuno en donde se fijen los destinos del país en las diferentes materias.
En la constitución política se especifica que “el período presidencial será de cuatro años. Los
actos de los funcionarios públicos y de los particulares que violen el principio de
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o el de la libre sucesión presidencial,
consagrados por esta Constitución, implicarán traición a la República. La responsabilidad
derivada de tales actos será imprescriptible.” (Constitución Política, 1949, pág. Art.
5
134)Implicando inmediatamente que el presidente de la republica ejercerá solamente durante
4 años y no podrá bajo ninguna circunstancia ser reelecto en periodos consecutivos.
El presidente de la república como cabeza del poder ejecutivo debe cumplir con una serie de
características las cuales citamos a continuación:
1. “ Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio;
2. Ser del estado seglar
3. Ser mayor de treinta años.” (Constitución Política, 1949, pág. Art. 131)
Estas características son mínimas y muy básicas, pero también existen otra serie de
prohibiciones para ejercer estos cargos que están detalladas de la siguiente manera:
1. “ El que hubiera servido a la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años
anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección, ni el
Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de
cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años;
2. El Vicepresidente que hubiera conservado esa calidad en los doce meses anteriores a
la elección, y quien en su lugar hubiera ejercido la Presidencia por cualquier lapso
dentro de ese término;
3. El que sea por consanguinidad o afinidad ascendiente, descendiente, o hermano de
quien ocupe la Presidencia de la República al efectuarse la elección, o del que la
hubiera desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a esa
fecha;
4. El que haya sido Ministro de Gobierno durante los doce meses anteriores a la fecha
de la elección;
5. Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados
propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, el Director del Registro
Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas, el Contralor y
Subcontralor Generales de la República.” (Constitución Política, 1949, pág. Art. 132)
6
Estas prohibiciones plantean prohibiciones de carácter un poco más político, para evitar que
se den abusos de poder o que se perpetúe el poder en una familia, son de alguna manera
mecanismos que balancean el poder en dentro del sistema.
Vimos con anterioridad que el poder ejecutivo está compuesto por el Presidente de la
Republica y por sus vicepresidentes, en Costa Rica se eligen 2 vicepresidentes los cuales
“reemplazarán en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden de su nominación. En sus
ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para
que lo sustituya.” (Constitución Política, 1949, pág. Art. 135) Cumpliendo así las funciones
del presidente como cabeza del estado, en otras ocasiones también el presidente delegara
funciones específicas a sus vicepresidentes para poder hacer un mejor ejercicio de sus
funciones.
Hemos podido observar gracias a nuestra constitución política la composición del poder
ejecutivo en nuestro país, vimos que se trata del órgano constitucional superior de la
administración estatal, el cual está compuesto por el Presidente, Los Vicepresidentes, los
Ministros y el consejo de gobierno, siendo no solo el ente encargado de definir el rumbo
político del país sino de administrar el estado, pero para estudiar las funciones y atribuciones
del poder ejecutivo dedicaremos un capitulo especifico más adelante.
¿Cómo se elige a los representantes del poder ejecutivo? El poder ejecutivo como hemos visto está compuesto por una serie de personas las cuales son
electas por el pueblo para ejercer estos cargos tan importantes pero como se eligen estos
representantes es una cuestión que merece ser analizada, y para lo cual debemos comenzar
con una pequeña introducción a el cuarto poder de la republica el Tribunal Supremo de
Elecciones.
El Tribunal Supremo de elecciones “constituyó una de las principales innovaciones
institucionales de la Constitución Política de 1949. En una coyuntura histórica en la cual el
irrespeto a las urnas desembocó en un conflicto bélico, los constituyentes optaron por diseñar
al máximo organismo electoral con garantías para su independencia y profesionalización. El
modelo de organización electoral costarricense constituyó un hito en el derecho público
latinoamericano, pues en términos prácticos el TSE adquirió la condición de cuarto Poder del
Estado, equiparándose al Poder Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial.” (Tribunal Supremo
de Elecciones., 2014) Esta institución es la encargada de velar por la transparencia de las
elecciones en Costa Rica y la cual rige las elecciones del Presidente y el Vicepresidente de
la Republica.
Ya hemos tocado algunas de las principales disposiciones constitucionales en cuanto a la
elección de los representantes del poder ejecutivo, sabemos que deben contar con al menos
tres características para poder ser electos, los cuales ya hemos citado con anterioridad pero
7
es menester de esta investigación ahondar más aun en el proceso de elección, el presidente
será electo el primer domingo de Febrero.
Existen en la constitución disposiciones generales de cómo debe funcionar el proceso de
elección en Costa Rica, los pasos serán citados a continuación:
“El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente y por una mayoría de
votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos.
Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de un partido, deben figurar para su elección
en una misma nómina, con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir.
Si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección
popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran
recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número
de sufragios.
Si en cualquiera de las elecciones dos nóminas resultaren con igual número de sufragios
suficientes, se tendrá por elegido para Presidente al candidato de mayor edad, y para
Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma nómina.
No pueden renunciar la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias los ciudadanos
incluidos en una nómina ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco podrán abstenerse de
figurar en la segunda elección los candidatos de las dos nóminas que hubieran obtenido
mayor número de votos en la primera.” (Constitución Política, 1949, pág. Art. 138)
Al cumplir con todas estas disposiciones el país contara con presidente electo el cual tomara
posesión del cargo luego del traspaso de poderes, hemos respondido por completo a la
pregunta generadora de esta sección, los representantes del poder ejecutivo son electos
mediante elecciones populares que deberán alcanzar una mayoría que exceda el cuarenta por
ciento del número total de sufragios válidamente emitidos cada 4 años sin excepción.
¿Funciones y Atribuciones del Poder Ejecutivo? El siguiente paso dentro de este análisis trata de las funciones y atribuciones del Poder
Ejecutivo las del presidente se detallan en el artículo 139 de nuestra constitución y a las cuales
intentaremos esclarecer cuando la situación lo amerite.
Por lo tanto podemos determinar que serán deberes y atribuciones del presidente las
siguientes:
1. “Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno;” Estos deberán ser
funcionarios de confianza del presidente en los cuales el depositara el cargo de alguna
de las ramas que veremos más adelante.
2. “Representar a la Nación en los actos de carácter oficial;”
3. “Ejercer el mando supremo de la fuerza pública;”
8
4. “Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones,
un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado
político de la República y en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue
de importancia para la buena marcha del Gobierno, y el progreso y bienestar de la
Nación;” Este mensaje es tomado como uno de los ejercicios de rendición de cuentas
por excelencia en donde el presidente se dirige directamente a los diputados y a la
ciudadanía para dar un recuento de su gestión.
5. “Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa, cuando se proponga salir del país,
los motivos de su viaje.” El presidente de la república en su carácter de representante
oficial de la nación deberá salir del país para participar en un sinfín de actividades,
que van desde lo diplomático o hasta las negociaciones.1
Estas 5 puntos que hemos tocado son los deberes y atribuciones del Presidente, aplicaran en
su ausencia al vicepresidente que tome posesión del cargo, pero estas no son todas los deberes
y atribuciones del Poder Ejecutivo en el artículo 140 de la Constitución Política de Costa
Rica veremos cómo se ven ampliadas estas al incluirse los deberes y atribuciones que tendrán
a su cargo el presidente y el ministro de gobierno:
1. Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados
y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos
muy calificados, la Ley de Servicio Civil;
2. Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio
Civil, a los restantes servidores de su dependencia;
3. Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto
cumplimiento;
4. En los recesos de la Asamblea Legislativa, decretar la suspensión de derechos y
garantías a que se refiere el inciso 7) del artículo 121 en los mismos casos y con las
mismas limitaciones que allí se establecen y dar cuenta inmediatamente a la
Asamblea. El decreto de suspensión de garantías equivale, ipso facto, a la
convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual deberá reunirse dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes. Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de
votos de la totalidad de sus miembros, se tendrán por restablecidas las garantías.
5. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de veto;
6. Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias
para el resguardo de las libertadas públicas;
7. Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes;
8. Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas;
9. Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de su
competencia los tribunales de Justicia y los organismos electorales, a solicitud de los
mismos;
1 Los 5 puntos fueron tomados del Artículo 139 de Constitución Política (Asamblea Nacional Constituyente 8 de Noviembre de 1949).
9
10. Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una
vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente,
cuando dicha aprobación la exija esta Constitución.
11. Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus
atribuciones;
12. Dirigir las relaciones internacionales de la República;
13. Recibir a los Jefes de Estado así como a los representantes diplomáticos y admitir a
los Cónsules de otras naciones;
14. Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias;
15. Enviar a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Presupuesto Nacional en la
oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución;
16. Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país;}
17. Expedir patentes de navegación;
18. Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y
expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de
las leyes;
19. Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo
121 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea
Legislativa cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la
explotación de servicios públicos, recursos o riquezas naturales del Estado.
20. Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta
Constitución y las leyes.” (Constitución Política, 1949, pág. Art. 140)
Esta larga lista de veinte deberes y atribuciones no puede ser resumida de ninguna manera,
pues en ella constan la mayoría de los deberes del Poder Ejecutivo y cada uno de ellos es tan
importante como el siguiente, además es importante contar con esta detallada lista pues estas
son las funciones que debe llevar a cabo el poder ejecutivo liderado por el Presidente de la
república y asistido por sus vicepresidentes y Ministros, si tomamos en cuenta las dos listas
citadas en este capítulo estaremos contestando a cabalidad la pregunta generadora de esta
sección.
¿Cuáles son los Sectores de los cuales es Responsable el poder
ejecutivo? Las ramas del poder Ejecutivo son un tema sumamente delicado y el cual no se tenía
plenamente definido hasta el 2008 cuando se publicó el Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, pero para poder hablar de las Ramas del Poder Ejecutivo es necesario ahondar en
un tema que hemos tocado pero que hemos ido dejando de lado, que es un ministro.
Para definir a un Ministro volveremos a aprovechar los conocimientos de Osorio y
utilizaremos su definición un ministro es para “ los efectos que interesan al Derecho Político,
él jefe de cada uno de los departamentos en que se divide la gobernación del Estado y que,
10
en el régimen constitucional, es responsable de todo lo que en su respectivo ramo se ordena”
(Ossorio, 2013, pág. 599) Estos Ramos de los que habla Ossorio son los que analizaremos
en este capítulo, pero es importante agregar que en nuestro sistema político al igual que en
muchos otros “además de dirigir los departamentos o carteras ministeriales que estén a su
cargo, deben refrendar los decretos firmados por el jefe del estado, requisito sin el cual
carecerá de validez.” Eso ha provocado sendos debates sobre si los ministros deberían formar
o no parte del Poder Ejecutivo, pero en el caso de Costa Rica al tratarse de funcionarios de
confianza del presidente y que como vimos en los deberes y atribuciones deberán trabajar
juntos, no nos queda más remedio que tomarlos como parte de nuestro análisis del poder
ejecutivo.
Para explicar de una mejor manera las ramas en las cuales ejerce sus funciones el poder
ejecutivo brindaremos una pequeña explicación a partir del siguiente cuadro en donde
pondremos los sectores que son un “conjunto de instituciones agrupadas por materia según
su propia competencia y dirigido por uno o varios Ministros Rectores.” (Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, 2011, pág. Art. 2) Y los respectivos ministros rectores de cada
sector.
Cuadro2 Sectores y Ministros Rectores.
Sector. Ministro Rector.
Sector Social y de Lucha Contra la
Pobreza
Ministro de Salud
El Sector Productivo Ministros de Agricultura y Ganadería, de
Economía y de Industria y Comercio.
El Sector Educación. Ministro de Educación Pública.
El Sector Salud Ministro de Salud
El Sector Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones;
Ministro de Ambiente y Energía.
El Sector Financiero Ministro de Hacienda
El Sector Cultural Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
El Sector de Infraestructura y
Transporte
Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Sector de Seguridad Ciudadana y
prevención del Delito.
Ministros de Justicia y Gracia, de
Seguridad Pública y de Gobernación
El Sector de Ciencia y Tecnología Ministro de Ciencia y Tecnología
El Sector Trabajo y Seguridad Social Ministro de Trabajo y Seguridad Social;
El Sector de Comercio Exterior Ministro de Comercio Exterior
Sector Turismo Ministro sin cartera de Turismo
Sector de Política Exterior Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
11
El Sector de Coordinación
Gubernamental
Ministros de Presidencia, Planificación y
Política Económica y el Ministro sin
cartera de Coordinación Institucional
El Sector de Política Monetaria y
Supervisión Financiera.
Banco Central.
Fuente: Elaboración propia con base en los artículos 2 y 5 del Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo, 34582 (Decreto Ejecutivo 14 de Junio de 2011).
Estos Sectores que hemos visto hasta el momento son todos las entidades o ramas de las que
se debe hacer cargo el poder ejecutivo, haciendo uso de los deberes y atribuciones que vimos
en el capítulo anterior, hasta este punto hemos visto la figura de Ministro sin cartera el cual
vale la pena definir como “El que carece de departamento ministerial en concreto, aunque
forma parte del gobierno, con voz y voto en sus consejos.” (Ossorio, 2013, pág. 599) Estos
pueden ser los que vimos con anterioridad u otros que el Presidente considere necesarios
según las condiciones coyunturales del país.
El Poder Ejecutivo tiene muchas ramas y este es apenas un acercamiento, se podría escribir
un libro acerca de cada una pero lo importante para este trabajo es comprender que el Poder
Ejecutivo tiene como función no solo determinar la política del país, sino hacerse cargo de
todos estos sectores, los cuales abarcan todos los indicadores macro del país.
Conclusiones En este momento en el tiempo, estando apenas a unas semanas de un cambio de gobierno,
consideramos que hacer un análisis de la actualidad del poder ejecutivo no sería primero
una tarea nada fácil y mucho menos provechosa, pues estamos en un periodo de transición,
por lo tanto ahora que comprendemos las primeras cuatro preguntas no debería ser para nada
difícil determinar cuál es la situación actual del Poder Ejecutivo en todo momento, en esta
sección más que brindarle al lector un análisis profundo de quienes son los ministros y de la
labor del poder ejecutivo es mucho más importante para nosotros retomar las respuestas a las
preguntas que hemos planteado con anterioridad.
¿Qué es el poder Ejecutivo?
El poder ejecutivo es el ente público mayor encargado de la ejecución de las leyes mediante
sus instituciones administrativas y será liderado por Presidente quien se verá asistido en sus
funciones por Vicepresidentes y Ministros.
¿Cómo se define el poder ejecutivo en Costa Rica?
se trata del órgano constitucional superior de la administración estatal, el cual está compuesto
por el Presidente, Los Vicepresidentes, los Ministros y el consejo de gobierno, siendo no solo
el ente encargado de definir el rumbo político del país sino de administrar el estado,
¿Cómo se elige a los representantes del poder ejecutivo?
12
Son electos mediante elecciones populares que deberán alcanzar una mayoría que exceda el
cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos cada 4 años sin
excepción.
¿Cuáles son los Sectores de los cuales es Responsable el poder ejecutivo?
Ver Capitulo.
Al contestar a todas estas preguntas con éxito creemos que el lector cuenta con las
herramientas necesarias no solo para comprender el Poder Ejecutivo en Costa Rica sino
también para poder hacer un análisis objetivo de la labor del mismo, todas estas preguntas
pueden ser ampliadas mediante la bibliografía utilizada la cual le invitamos a meditar en caso
de que lo considere necesario.
13
Bibliografía
Base de Datos de las Americas. (Marzo. de 9 de 1998). Composición del Órgano Ejecutivo.
Obtenido de pdba.georgtown.org:
http://pdba.georgetown.edu/comp/ejecutivo/presidencia/composicion.html
Constitución Política (Asamblea Nacional Constituyente 8 de Noviembre de 1949).
Ley General de la Administración Pública, 6227 (Asamblea Legislativa 15 de Octubre de
1998).
Ossorio, M. (2013). Diccionario de Ciencias Juridicas, Politicas y Sociales. Edicion
Electronica: Datascan, Sa.
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, 34582 (Decreto Ejecutivo 14 de Junio de 2011).
Tribunal Supremo de Elecciones. (6 de Marzo de 2014). Cónozcanos. Obtenido de
tse.go.cr: https://www.tse.go.cr/el_tse.htm