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MARCO JURIDICO
La Constitución Política del Perú de 1993
Art. 6 Es deber y derecho de la padresalimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijostienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todoslos hijos tiene iguales derechos y deberes…
El Código Civil
El Código de los Niños y Adolescentes
El Código Procesal Civil
La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y ratificada por el Perú
ART 27
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vidaadecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social…
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe laresponsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades ymedios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para eldesarrollo del niño…
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y conarreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a lospadres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad aeste derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material yprogramas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, elvestuario y la vivienda
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurarel pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personasque tengan la responsabilidad financiera por el niño. (…).
Hijo soltero, mayor de 18 años, que
no pueda proveerse alimentos por si
mismo, debido a una incapacidad física
o mental. (Debe probarse).
El que se encuentre estudiando con éxito
una carrera u oficio
Hasta cumplir los 28 años.
Otras consideraciones
CRITERIO PARA FIJAR LOS ALIMENTOS
Los regula el juez
En proporción a las necesidades de quien los pide
Las posibilidades de quien debe darlos.
Atendiendo a las circunstancias personales de ambos y las obligaciones del deudor.
Art 481 CC No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe de prestar los alimentos.
Se considera como aporte económico el trabajo domestico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista ( Ley 30550 publicada en el Peruano el 5-4-2017.
ADEMAS…
La carga de probar los ingresos del alimentante pesa, en principio sobre quien reclama alimentos.
Se valora el patrimonio del deudor, aunque sus bienes no produzcan rentas,
su forma de vivir, su posición social, sus actividades, su educación, su forma
de expresarse. Por ejemplo el demandado que vive fuera pero envía
remesas para la construcción de un edificio a nombre de sus padres.
Por ejemplo, si se trata de un profesional, cabe presumir salvo prueba en
contrario, un nivel de ingresos acorde con el ejercicio de la profesión,
tomándose en cuenta además los bienes que posee, la existencia de
créditos personales, la vida que desarrollo, considerando para ello la
utilización de tarjetas de crédito, clubes, restaurantes y sitios de
esparcimiento a los que concurre, nivel de los negocios donde compra su
ropa, lugares donde veranea,
Existe un limite para fijar las pensión de alimentosEl artículo 648 inciso 6 del Código Procesal Civil de Perú, faculta afectar por alimentos hasta el sesenta por ciento de
los ingresos del demandado.
A su vez los ingresos pueden ser Ingresos Laborales e Ingresos no laborales
INGRESOS LABORALES: REMUNERATIVOS• Son aquellos ingresos en dinero y/o en especie que el trabajador percibe de su empleador como contraprestación por sus servicios.
NO REMUNERATIVOS Son aquellos que el trabajador percibe de su empleador para un destino específico y aquellos que por ley expresa se consideran que no son remuneración; gratificaciones extraordinarias, pagos liberales, pagos derivados de convenios colectivos, participación en utilidades, etc.
INGRESOS NO LABORALES : Los que no derivan de una relación laboral. Por ejemplo: Alquileres de vivienda, negocios comerciales etc.
TRAMITE DE LA PENSION DE ALIMENTOS
DOS POSIBILIDADES:
EXTRAJUDICIAL
Vía conciliación que es mediante un acuerdo entre las partes.
2. VIA JUDICIAL
No existe acuerdo y el obligado no viene cumpliendo con su deber.
EL PROCESO JUDICIAL DE ALIMENTOS
- Juez de Paz Letrado conoce alimentos con o sin reconocimientoexpreso de paternidad como primera instancia.- Conocen aumentos, reducción, exoneración, extinción, prorrateo, yvariación.- Es competente el JPL del domicilio de la demandante o demandadoa elección de la demandante
VÍA PROCEDIMENTAL
Menores de edad, vía de proceso único. Menores de edad con mayores de edad, vía de proceso único. Mayores de edad, vía sumarísima.
- PROCESO ÚNICO CNA- PROCESO SUMARÍSIMO CCDemanda- Contestación- Audiencia Única- Sentencia-Apelación con efecto suspensivo.TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA en los procesos sumarísimo no se emiten dictamen.
DEMANDA
No necesita firma de abogado
Acreditar el entroncamiento familiar (partida de Nacimiento del alimentista)
Acreditar los gastos (boletas, recibos etc) Constancia de estudios y/ o notas para acreditar que se
encuentra estudiando satisfactoriamente o acreditar que se encuentra impedido para trabajar.
Señalar el domicilio real del demandado.
Señalar domicilio procesal y procesal electrónico de la demandante ( NOVEDAD señalar casilla electrónica (SINOE) LEY 30229.
EXONERACION DEL PAGO DE TASAS EXITEN FORMATOS DE DEMANDA. Si no solicita Asignación Anticipada de oficio se otorga.
ASIGNACION ANTICIPADA DE OFICIO
LEY 29803 6-11-2011 MODIFICA ART 675 CPC
ASCENDIENTES
DESCENDIENTES
CONYUGE
HIJOS MENORES CONIDUBITABLE RELACION FAMILIAR
HIJOS MAYORES DE EDAD
( EL JUEZ ACTUA DE OFICIO DE NO HABER SIDO REQUERIDA DENTRO DE LOS 3 DIAS DE NOTIFICADA LA RESOLUCION QUE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA EN EL CASO DE HIJOS MENORES.
EL JUEZ SEÑALA EL MONTO DE LA ASIGNACION EL DEMANDADO DEBE PAGAR DE MANERA ADELANTADA, LAS QUE SE DESCONTARAN DE LA SENTENCIA.
CONTESTACION
REQUISITO ESPECIAL Ultima declaración jurada para la aplicación del impuesto a la renta o del documento que legalmente lo sustituye (Boletas de pago)
Declaración jurada de los ingresos con firma legalizada.
Sin este requisito se declara inadmisible la demanda.
AUDIENCIA UNICA
El juez resuelve las excepciones y defensas previas previo traslado a las partes, en el caso que se hayan interpuesto, se realiza el saneamiento procesal.
en el caso de los procesos Únicos CNA El juez propone la conciliación, en el caso de los procesos Sumarísimos no.
Se admiten y actúan los medios probatorios, se realiza el uso de la palabra, quedando el expediente expedito para sentenciar.
En los casos que el demandado se encuentre en la condición de rebelde, el juez puede emitir su sentencia en el mismo acto de la audiencia.
Puede darse el caso que durante la audiencia el demandado reconozca al menor alimentista, por lo que el juez deberá declarar el reconocimiento, remitir copias de lo actuado al Registro Civil para que se inscriba el reconocimiento. CNA
MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO
194 CPC
LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LAS PARTES SON INSUFICIENTES PARA CAUSAR CONVICCIÓN EN EL JUEZ DE PRIMERA O SEGUNDA INSTANCIA
MEDIOS PROBATORIOS ADICIONALES Y PERTINENTES QUE SEAN NECARIOS PARA CAUSAR CONVICCION Y RESOLVER LA CONTROVERSIA
LA FUENTE DE PRUEBA HAYA SIDO CITADA POR LAS PARTES EN EL PROCESO.
EL JUEZ NO DEBE DE REEMPLAZAR A LAS PARTES Y CUIDAR EL DERECHO DE CONTRADICCION DE LAS PARTES
SE ADMITEN CON UNA RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE MOTIVADA E INIPUGNABLE.
EL JUEZ PUEDE ORDENAR DE MANERA EXCEPCIONAL LA COMPARECENCIA DE UN MENOR DE EDAD CON DISCERNIMIENTO A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS O A UNA ESPECIAL MODIF LEY 30293 28-12-2014.
INFORME DEL CENTRO DEL TRABAJO ART 564 CPC.
TERCER PLENO CASATORIO EN MATERIA CIVIL Casación N° 4664 – 2010 – Puno
En los procesos de familia tiene facultades tuitivas, por lo que debe flexibilizar algunos principios y normas procesales como la iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en tanto se buscan resolver controversias derivadas de las relaciones familiares.
sentencia
Exp 5052-2015 Fc
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS
La Molina, seis de octubre
del dos mil dieciséis.-
VISTOS: Puestos a despacho para sentenciar; de su análisis se tiene:
I. ANTECEDENTES:
PETITORIO:
Mediante escrito de fojas cuarenta y cinco a cincuenta y siete, MONICA PATRICIA MUÑANTE TAPIA, en representación de Carlos Eduardo y Gustavo Alberto Sumoso Muñante, interpone demanda de Alimentos; contra CARLOS ALBERTO SUMOSO CORNELIO, a fin de que cumpla con asistir a sus hijos con una pensión alimenticia mensual equivalente a CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/. 5,000.00).
Objeto de debate.- Conforme a los puntos controvertidos fijados en audiencia única cuya acta corre de fojas doscientos veintinueve a doscientos treinta y dos, corresponde en el proceso: a) Determinar si la demandante ostenta la tenencia de hecho de sus hijos Carlos Eduardo y Gustavo Sumoso Muñante; b) Establecer el estado de necesidad de los alimentistas Carlos Eduardo y Gustavo Sumoso Muñante, y las circunstancias personales, capacidad económica y cargas adicionales del demandado para establecer el monto de su obligación alimenticia, de ser el caso.
8.4. Estando a lo precedente, se advierte que si bien es cierto la demandante y el demandado han decidido ponerfin a su relación de convivencia (cohabitación), pues ambos afirman vivir en el mismo techo, pero en diferente lecho;cierto es también que ambos mantienen la tenencia de hecho de sus hijos Carlos y Gustavo; en el caso en concreto, esla demandante quien se dedica a las labores de la casa y principalmente al cuidado de sus hijos; asimismo, es eldemandado el que sostiene económicamente a la familia, encontrándose fuera del hogar la mayor parte del díapor motivos laborales, precisándose que los días de descanso (sábados, domingos y feriados) sí permanece consus hijos; asimismo, los menores han manifestado que ven diariamente a su padre, el demandado; incluso,Gustavo Alberto afirmó que el demandado lo llama durante el día a preguntar qué está haciendo. Nosencontramos frente a un caso similar al señalado en el artículo 291° del Código Civil, que dispone "Si uno de loscónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de sus hijos, la obligación de sostener a la familiarecae en el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo (...)".
8.5. En el presente caso, si bien no hay una relación de convivencia (cohabitación) entre el demandante y eldemandado, sí habitan el mismo techo y ambas partes han consentido que sea la demandante quien se dedica a laslabores del hogar y cuidado de los hijos; a cambio, el demandado se encarga de proveer lo necesarioeconómicamente para brindar cobertura no solo a las necesidades de sus hijos, sino todos los gastos que demanda lavivienda (padre proveedor); ello ha sido afirmado por el demandado al contestar la demanda.
8.6. En ese contexto, la controversia aquí planteada consistirá en determinar cuál de las partes debe administrar eldinero que por concepto de pensión de alimentos aporta el demandado; ¿es la demandante quien debe hacerloporque conoce de las necesidades inmediatas de sus hijos al permanecer la mayor parte del día con estos? o ¿es eldemandado quien debe continuar efectuando los pagos directos de bienes y servicios?
8.7. Al respecto, de la declaración de las partes vertidas durante la secuela del proceso y declaración referencial deCarlos Eduardo y Gustavo Alberto se acredita que, es la demandante Mónica Patricia Muñante Tapia, quien conocede las necesidades inmediatas de sus hijos, pues está en constante contacto con ellos; si bien no mantiene una relaciónde dependencia laboral con algún empleador sí trabaja en el hogar, en la casa y con sus hijos. En efecto, como lademandante lo manifiesta y los menores lo ratifican, es ésta quien se encarga de preparar el desayuno, almuerzo ycena, lavar la ropa, asistir a las reuniones del colegio, los ayuda hacer las tareas, entre otros; es decir, es laadministradora del hogar porque así lo ha querido; situación que han sido consentida por el demandado.
Sentencia
Sentencia…
8.9. Bajo esa directriz, al haberse corroborado que es lademandante quien administra el hogar y se encuentra alcuidado de los acreedores alimentarios, y el demandado lapersona empresaria (como veremos más adelante) quetrabaja todo el día para asistir económicamente a sus hijos, aconsideración de la judicatura es la demandante MónicaPatricia Muñante Tapia, quien debe administrar el dinero queaporte el demandado para los alimentos de sus hijos; con ellose garantizará la atención oportuna a las necesidades básicasde Carlos y Gustavo, evitando el corte de luz o agua cuandoel demandado se olvide de pagar los servicios por lasmúltiples obligaciones que desempeña.
FUNDADA LA DEMANDA S/5000
EJECUCION ANTICIPADA DE SENTENCIA
ASI SE APELE LA SENTENCIA
ART 566 CPC
Se formará un cuaderno separado
CREACION DE UNA CUENTA EN EL BANCO DE LA NACION
566 CPC
OBTENIDA SENTENCIA FIRME QUE AMPARA LA DEMANDA. EL JUEZ ORDENA AL DEMANDADO ABRIR UNA CUENTA DE AHORROS A FAVOR DE LA DEMANDANTE.
EN LA PRACTICA JUDICIAL LA DEMANDANTE ES LA QUE APERTURA LA CUENTA POR MANDATO JUDICIAL.
INCUMPLIMIENTO
IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS ART 563
MIENTRAS NO ESTE GARANTIZADO DEBIDAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LA ASIGNACICON ANTICIPADA O LA PENSION ALIMENTARIA.
REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS
EMBARGO HASTA EL 60 POR CIENTO DE LOS INGRESOS
OMISION A LA ASISTENCI FAMILIAR
AUMENTO
LA PENSION ALIMENTICIA PUEDE INCREMENTARSE SENGÚN EL AUMENTO DE LAS NECESIDADES DEL ALIMENTISTA Y LAS POSIBILIDADES DEL QUE DEBE PRESTARLAS.
SI LA PENSION SE FIJO EN PORCENTAJE DE LAS REMUNERACIONES NO ES NECESARIO SOLICITAR UNA NUEVA DEMANDA PARA REAJUSTARLA, YA QUE EL AJUSTE SE REALIZARA AUTOMATICAMENTE SEGÚN LAS VARIACIONES DE LAS REMUNERACIONES.
EL EFECTO ES RETROACTIVO AL DIA SIGUIENTE DE NOTIFICADA LA DEMANDA
REDUCCION
REQUISITO ESPECIAL DE LA DEMANDA QUE EL DEMANDANTE OBLIGADO SE ENCUENTRE AL DIA EN EL PAGO DE LA PENSION ALIMENTARIA. 565- a CPC
EL EFECTO DE LA SENTENCIA ES UNA VEZ CONSENTIDA
SEGÚN LA DISMINUCION DE LAS NECESIDADES DEL ALIMENTISTA
Y LAS POSIBILIDADES DEL QUE DEBE PRESTARLA.
EXONERACION
EL OBLIGADO LO SOLICITA SI DISMINUYEN SUS INGRESOS DE MODO QUE NO PUEDA ATENDER SIN PONER EN PELIGRO SU PROPIA SUBSISTENCIA O SI HA DESAPARECIDO EL ESTADO DE NECESIDAD DEL ALIMENTISTA.
TRATANDOSE DE MENORES DE EDAD LA PENSIÓN DEJA DE REGIR AL ADQUIRIR LA MAYORIA DE EDAD.
EL EFECTO DE LA SENTENCIA ES UNA VEZ CONSENTIDA
PRORRATEO
ART 570 CPC
JUEZ COMPETENTE ES EL QUE REALIZO EL PRIMER EMPLAZAMIENTO
NORMALMENTE DEMANDA EL OBLIGADO ES QUIENLOINTERPONE, PERO PUEDE DEMANDAR CUALQUIER ALIMENTISTAQUE SE SIENTA AFECTADO.
DURANTE EL TRAMITE EL JUEZ PUEDE SEÑALAR PROVISIONALMENTE LAS PROPORCIONES QUE DEBE RECIBIR CADA ALIMENTISTA DE LA RENTA AFECTADA.
HASTA EL 60 POR CIENTO DE LOS INGRESOS DEL OBLIGADO.
PUEDE DARSE EL CASO QUE SEAN VARIOS LOS OBLIGADOS A DAR LOS ALIMENTOS, SE DIVIDIRA EL PAGO DE MANERA PROPORCIONAL DE ACUERDO A SUS RESPECTIVAS POSIBILIDADES
NOTICIAS
Hombre mató a su hija para no pagar pensión alimenticia Fuente Diario el Popular Enero del 2017.
La Policía halló el cuerpo de la menor en un descampado de El Tambo, en Junín. La joven madre indicó que el sujeto se llevó a su hija con engaño
Percy García Huamán (35) relató a las autoridades que enterró a su hija, luego de discutir con la madre de esta. El sujeto le indicó a su pareja que iba a ir a comprar alimentos con la menor pero desapareció.
Cuando Isabela Comberso Vásquez encaraba al hombre para que le devuelva a su hija, este le decía que la había llevado con un familiar en donde estaba en mejores condiciones, sin embargo, esta versión era poco creíble por la madre.
Luego de cinco meses de búsqueda, Comberso Vásquez, de 20 años, confirmó su principal temor: su hija estaba enterrada en un desolado sector de Aza, en El Tambo, Junín.
De acuerdo a El Comercio y Correo, el hombre confesó a las autoridades que acabó con la vida de la menor para no pasarle pensión de alimentos, al ya tener otros tres hijos. Por su parte, la Policía investiga el caso para determinar la manera en que fallecióla bebé.
NOTICIAS
Primo de Jefferson Farfán es demandado por juicio de alimentos César Augusto Távara Guadalupe mantiene una relación con la hermana de Yahaira Plasencia. Fuente diario el Popular