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EL PROCESO DE DETERMINACION DE LOS TRIBUTOS.

El proceso de determinacion de los tributos e impugnacion power point

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EL PROCESO DE DETERMINACION DE LOS TRIBUTOS.

.INTRODUCCION

• Los actos administrativos y otros que acompañan a la obligación tributaria, tiene como objetivo el pago de la misma y se refieren a actos vinculados a ella, como declaración jurada, presentación de estados financieros u otros. Estos temas son parte del Derecho formal o administrativo , que se refieren a la determinación, que es muy importante porque permite a la Administración Tributaria, establecer el monto de la obligación.

EL ACTO DE DETERMINACION

• El acto de determinación, es la realización del acto administrativo, por el cual se fija el monto que debe pagar el contribuyente. En nuestra legislación, determinación y liquidación impositivas, son términos sinónimos.

• El profesor Villegas dice que: La determinación, es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso , si existe deuda tributaria , quien es el obligado a pagar el tributo al fisco y cuanto es el monto de la deuda.

ELEMENTOS DE LA DETERMINACION TRIBUTARIA

• Tiene los siguientes elementos:• a)ACTO.- Este acto puede ser de pate de la

administración Tributaria o del sujeto pasivo, ya sea que el sea que el sujeto pasivo presente su declaración jurada o que la Administración Tributaria establezca la deuda del mismo.

• b) CONJUNTO DE ACTOS.- Se refiere a los casos en que la determinación es una operación más compleja y requiere de muchos actos mediante los cuales se identifica los hechos imponibles, , para luego recién establecer el importe correspondiente.

• EN CADA CASO PARTICULAR.- Es innegable que cada caso de un susjeto pasivo es diferente, tiene sus particularidades que son distintas de otras situaciones de otros sujetos pasivos.

• EXISTENCIA DE LA DEUDA TRIBUTARIA.- La existencia de la determinación, tiene como finalidad establecer si si existe o no, la deuda tributaria.

• QUIEN ES EL OBLIGADO? Esta situación de ser difícil de establecer quién es el obligado, no es muy frecuente.

• EL IMPORTE DE LA DEUDA.- Es el resultado final al que debe llegarse es a establecer el monto de la obligación. Este resultado en algunos países se lo ha denominado , “liquidación y en otros “acuotación”, que puede ser realizada por el sujeto pasivo o por la Administración Tributaria.

• Finalmente podemos decir que los actos de la Administración Tributaria, se cumplen en nuestro país, a través de un acto cierto e indubitable, como es la Resolución Determinativa, dictada por la Administración Tributaria

• El C.T.B., cuando se refiere a la determinación de los tributos, establece que: “Es el acto por el cual la administración Tributaria declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su inexistencia.

IMPORTANCIA

• Podemos decir, que la determinación , tiene un importante efecto declarativo, porque ratifica una obligación establecida, con el nacimiento de la obligación tributaria.

MODOS DE DETERMINACION

• Por el Sujeto Pasivo• Por la Administración Tributaria• Mixta

DETERMINACION POR EL SUJETO PASIVO.-

• El artículo 39, en le inciso 1, dice: La determinación de la deuda tributaria , se realizará:

• 1.- Por el sujeto pasivo, o tercero responsable, a través de declaraciones juradas, en las que se determina la deuda tributaria.

• La determinación por el sujeto pasivo, es la que con más frecuencia se produce.

• El obligado al pago del impuesto, ya sea como contribuyente o sustituto, establece cual es su obligación tributaria, en base a los elementos objetivos que surgen de su desenvolvimiento contable y económico.

• En nuestra legislación , esta determinación, también se la realiza a través de declaraciones juradas.

DETERMINACION POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

• Llamada también de oficio”, con un alcance mayor a la que le dan algunos autores, al calificarla como “liquidaciones administrativas” de los tributos , y tenemos:

• LIQUIDACION ADMINISTRATIVA• .FISCALIZACION• LIQUIDACION ADMINISTARTIVA.- En base a la información

proporcionada por el sujeto pasivo, la Administración Tributaria, procede a liquidar, el monto a ser pagado.

• FISCALIZACION.- Es la verificación que efectúa la Administración Tributaria, sobre la base de datos consignados en las declaraciones juradas y la contabilidad del sujeto pasivo, tomando la documentación aportada por el sujeto pasivo (base cierta), pero también puede ser sobre base presunta.

DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA

• .- Esta forma de determinación, se la realiza en base a la documentación contable del sujeto pasivo, como ser: declaraciones juradas, balance y todo el conjunto de documentos que integran los estados financieros del sujeto pasivo.

DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA

• Al respecto, el C.T.B., en su artículo 93, dice: La Administración Tributaria , puede determinar de oficio o en ejercicio de las facultades otorgadas por ley.

• La determinación practicada por la administración Tributaria, podrá ser total o parcial.

• PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION• Sólo en los casos en que la Administración Tributaria, admás de ejercer su

facultad de control, verificación e investigación, se relizará un proceso de fiscalización, procedimiento que se iniciará con Orden de Fiscalización emitida por autoridad competente de la administración Tributaria, estableciéndose sus alcances, tributos y períodos a ser fiscalizados, identificación del sujeto y de los funcionarios actuante..

• Los hechos u omisiones conocidos por los funcionarios públicos durante su actuación como fiscalizadores, se harán constar en forma circunstanciada en acta.

• La Administración Tributaria, siempre que lo estime conveniente, podrá requerir la presentación de declaraciones, la ampliación de éstas , así como la subsanación de defectos advertidos, deben ser debidamente validadas por la fiscalización, para que surtan efecto lega.

• A la conclusión de la fiscalización, se emitirá una Vista de Cargo, correspondiente.

• Desde el inicio de la fiscalización hasta la emisión de la Vista de Cargo, no podrán transcurrir más de doce meses.

• Si al concluir la fiscalización, no se hubiera efectuado reparo alguno o librado acta de infracción contra el fiscalizado, no habrá lugar a la emisión de Vista de Cargo, debiéndose en este caso dictar una Resolución Determinativa , que declare la inexistencia de la deuda tributaria

ACUERDO DE PARTES SOBRE LA DETERMINACION.-

• En nuestra legislación, hay previsiones . sobre todo de carácter administrativo, que permiten que al final de la fiscalización, se proceda a un Äcta de Conciliación””, con el objeto de prevenir las deficiencias que pudieran haberse presentado en le manejo contable del sujeto pasivo o también en la labor de fiscalización de fiscalización, que en ocasiones es idónea, esto con la idea de que en algún modo, la determinación, pueda ser más transparente y sobre todo evitar futuros y largos litigios.

DETERMINACION MIXTA

• Es la que realiza la Administración Tributaria, en cooperación con el sujeto pasivo.

LA RESOLUCION DETERMINATIVA

• - Debe contener:• Lugar y fecha.• Nombre o razón social del sujeto pasivo.• Especificaciones de la deuda tributaria• La calificación de la conducta y la sanción en

caso de contravenciones.• La firma, nombre y cargo de la autoridad

competente.• Si faltare cualquiera de estos requisitos, vicia de

nulidad la Resolución Determinativa

IMPUGNACION DE LOS ACTOS DE LA

ADMINISTRACION

ANTECEDENTES.• Con la notificación de la Resolución Determinativa, el contribuyente o el

tercero responsable, tiene la posibilidad de acudir a otra instancia de administración, representada por la Superintendencia Tributaria (actual Autoridad de Impugnación Tributaria). En nuestro actual Código se ha dejado de ladola tutela judicial, de tal manera, que toda la contención se la realiza a nivel administrativo jurisdiccional

• La alternativa administrativa, para la solución de controversias tributaria, rebasa el marco conceptual de lo contencioso tributario, pero ha constituido una experiencia negativa para la aplicación de la justicia para los contribuyentes boliviano.

• Con estos antecedentes, desarrollaremos como se cumple y tramita la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, en nuestra legislación, en la que juega un papel importante la Superintendencia Tributaria, hoy, Autoridad de Impugnación Tributaria, sobre todo en el conocimiento de los recursos administrativos.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS• .- Contra los actos de la Administración Tributaria , de alcance

particular, como es el caso de la resolución determinativa, puede interponerse Recurso de Alzada. Contra el Recurso de Alzada, sólo cabe el Recurso Jerárquico.

• La misma norma continúa señalando que la interposición del Recurso de alzada así como el Jerárquico, tienen efecto suspensivo, es decir, que el trámite se sujeta a lo que se resuelva en cada una de esas instancias.

• La vía administrativa se agota con la resolución que resuleva el Recurso Jerárquico , pudiendo acudir el contribuyente o tercero responsable a la impugnación judicial por la vía del contencioso administrativo, ante la sala competente de la Corte Suprema de Justicia. Esta alternativa ha quedado pendiente, por la

• declaratoria de inconstitucionalidad del art. 147 del C.T.B.• Siguiendo siempre la disposición legal citada, la interposición del

proceso contencioso tributario, no inhibe la ejecución de la resolución dictada por el Recurso Jerárquico, salvo la solicitud expresa de suspensión formaulada por la A.T., por el contribuyente y/o responsable, presentada dentro del plazo perentorio de cinco días siguientes a la notificción con la resolución que resuelva ese recurso.

• Si el proceso fuera rechazado o si dentro de los noventa días señalados , no se constituyeren las garantías ofrecidas, la A.T., procederá a la ejecución tributaria, de la deuda impaga.

• Esta forma de garantía, es una forma encubierta de cobrar la deuda, antes de haber acudido a la tutela judicial, práctica que ha sido criticada por los tratadistas y que conspira con el derecho de defensa.)

AUTORIDAD DE IMPUGNACION TRIBUTARIA ( ANTERIOR

SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA)• Conforme lo establece el artículo 132 del Código Tributario, la

Autoridad de Impugnación Tributaria (A.I.T) , es parte del Poder Ejecutivo, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda. Es un órgano autárquico de Derecho Público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y f inanciera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.

• La Autoridad de Impugnación Tributaria, tiene como objeto conocer y resolver los Recursos de Alzada y Jerárquico, que se interpongan contra los actos administrativos de la A.T. .

• La A.I.T., se financia con el 1% del total de las recaudaciones tributarias de dominio nacional, percibidas en efectivo .Está compuesta de una Autoridad Tributaria General, con sede en la ciudad de La Paz y cuatro Autoridades Tributarias Regionales, con sedes en la s capitales de los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

• También forman parte de la A.I.T., las intendencias regionales establecidas en las capitales de departamento, donde no existan Superintendencias regionales.

• L Autoridad Tributaria Nacional y las cuatro regionales, son designadas por el Presidente de la República, de ternas aprobadas por dos tercios de votos por el Honorable Senado Nacional.

• Las Autoridades Tributarias Regionales, tienen a su cargo, el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y el nacional, resuelve los recursos jerárquicos.

RECURSO DE ALZADA

• Inicialmente el procedimiento a seguir, para la interposición y trámite de estos recursos, estaba contenida en la reglamentación aprobada mediante D.S.No. 27360, de 02/02/2.004. como resultado del pronunciamiento de la Sentencia Constitucional No. 0009/2004, de 28 de enero de 2.004, que declara la inconstitucionalidad de esa reglamentación, se dictó la Ley 3092 de 07 de julio de 2.005,, que incorpora como título V del Código Tributario, el Procedimiento a seguir, para el Recurso de Alzada y Jerárquico. Esta Ley dejó pendiente la tutela judicial, hasta la preparación t aprobación de una Ley a este efecto.

PASOS QUE SE SIGUEN PARA EL RECURSO DE ALZADA

• En los casos en los que el contribuyente , considera que la Resolución Determinativa, lesiona sus intereses y derechos, éste tiene la opción de interponer el Recurso de Alzada ante la autoridad Tributaria, en su respectivo distrito o jurisdicción. Este Recurso debe presentarse en el plazo de 20 días improrrogables de haber sido notificado con el auto contra el que se está recurriendo. El Procedimiento al que debe sujetarse, conforme hemos señalado precedentemente , es el establecido en la Ley 3092, del 07/07/2.005. En forma resumida , señalaremos los pasos a seguir.

• En qué casos puede interponerse el recurso? El recurso de Alzada, será admisible, sólo contra los siguientes actos definitivos de la A.T.:

• Las resoluciones Determinativas• Las resoluciones denegatorias• Las resoluciones que nieguen solicitudes de exención,

compensación, repetición o devolución de impuestos.• Los actos que declaren la responsabilidad terceras

personas, en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo.

No procede el Recurso de Alzada.

• El recurso de alzada no es admisible contra medidas internas, preparatorias de decisiones administrativas, incluyendo informes y Vistas de Cargo u otras actuaciones administrativas previas, incluidas las medidas precautorias que se adoptaren en Ejecución Tributaria ni contra las actuaciones administrativas que las autoridades aduaneras adopten, en cumplimiento de los Arts.108 y 109 del C.T.B.

Como se presenta el Recurso de Alzada?

• El Recurso de Alzada, es presentado por escrito a través de un memorial o carta simple, conteniendo los siguientes requisitos:

• Indicar de manera específica, el Recurso de Alzada que se interpone y la autoridad ante la que se presenta (Autoridad Tributaria Regional o Intendente Tributario Departamental)

• Nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal con poder legal expreso.

• Señalar la Autoridad que dictó el auto contra el que recurre y adjuntar el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto.

• Detalle de los montos impugnados por tributo y por período o fecha y por gestión, según corresponda, así como la discriminación de los componentes de la deuda tributaria, consignados en el acto contra el que se recurre.

• Los fundamentos legales en los que se apoya la im pugnación, fijando con claridad la razón de la impugnación, exponiendo de una manera fundamentada los agravios que se invoquen e indicando con precisión, lo que se pida.

• Deberá adjuntarse la prueba de descargo con la que se cuenta o que hubiese sido presentada para impugnar la Vista de Cargo u otro acto previo.

• Señalar el domicilio, lugar y firma del recurrente.

Dónde se presenta?

• El Recurso de Alzada, se presenta ante la Autoridad Tributaria Regional o en las Intendencias Tributarias Departamentales de su jurisdicción.

RECUSO JERARQUICO.-

• El contribuyente o quien considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, lesiona sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte días improrrogables,,computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución.

• El Recurso Jerárquico debe ser sustanciado y resuelto por la Autoridad Tributaria Nacional, conforme al procedimiento establecido en los Artículos 198 y 219 del C.T.B.

a)Este recurso puede ser interpuesto por el sujeto pasivo, por el tercero responsable y/o administraciones tributarias.

• Una vez presentado el Recurso Jerárquico, en Secretaría de la Autoridad Tributaria Regional o Intendencia Departamental, el mismo deberá ser admitido, observado o rechazado, mediante auto expreso de la Autoridad Tributaria Regional, en el plazo de cinco días. Previa notificación, la Autoridad Tributaria Regional que la emitió la Resolución impugnada deberá elevar a la Autoridad Tributaria Nacional, los antecedentes de dicha Resolución, debiendo inhibirse de agregar consideración alguna en respaldo de su decisión.

• b) En caso de rechazo del Recurso, la Autoridad Tributaria Regional, hará conocer su auto y fundamentación a la Autoridad Tributaria Nacional, dentro del mismo plazo indicado, dentro del mismo plazo indicado en el párrafo precedente.

• c) Una vez recibido el expediente en Secretaría de la Autoridad Tributaria General, esta autoridad, deberá dictar decreto de radicatoria del mismo, en el plazo de cinco días.

• d)En este Recurso sólo podrán presentarse como pruebas de reciente obtención, las que se refiere el artículo 81 del Código Tributario Boliviano, dentro de un plazo máximo de diez días siguientes a la fecha de notificación con la admisión del Recurso por Autoridad Tributaria Regional.

• e) Para formar debido conocimiento de la causa, cuando así lo considere necesario, la Autoridad Tributaria Nacional podrá convocar a Audiencia Pública conforme al artículo 208 de la presente Ley.

• f) Vencido el plazo para la presentación de pruebas de reciente obtención, la Autoridad Tributaria Nacional dictará su Resolución conforme a lo que establecen los artículos 210 y 212 de este Código.

• g)La Autoridad Tributaria Nacional dictará su Resolución dentro del plazoi de cuarenta días siguientes a la conclusión del período de prueba, improrrogables por una sóla vez por el mismo término.

Principios

• El artículo 200 del C.T.B., establece que los Recursos Administrativos, responden a los principios de

• - Principio de oficialidad o impulso de oficio• -Principio de ORALIDAD• Estos principios son importantes Para la defensa

de los contribuyentes, por lo que la Autoridad Tributaria debe tener sumo cuidado para el cumplimiento y aplicación de estos principios.

• PROCESO CONTENCIOSOADMINISTARATIVO (TUTELA JUDICIAL)