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EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Quiénes pueden integrarlo y quiénes no? 27 respuestas EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Quiénes pueden integrarlo y quiénes no? MARIO ALVA MATTEUCCI 1. INTRODUCCION En los últimos días hemos apreciado que la Administración Tributaria ha iniciado una campaña de fiscalización a todos aquellos contribuyentes que se encuentran acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, específicamente para revisar si realmente le corresponde acogerse a dicho régimen o no. Para ello ha empezado a notificar a dichos contribuyentes cartas inductivas en donde se les indica que deben regularizar su incorporación al Régimen General, toda vez que no están cumpliendo con los requisitos señalados en la normatividad del Impuesto a la Renta, para poder acogerse al RER. El motivo del presente informe es dar a conocer cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder incorporarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, al igual que indicar cuáles son las actividades que se encuentran prohibidas de ser realizadas por personas que se encuentran en el RER. 2. ¿CUÁL ES LA NORMATIVIDAD QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA? Al efectuar una revisión a la legislación del Impuesto a la Renta, observamos que específicamente se regula el Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER en los artículos 117 hasta el 124-A de la Ley del Impuesto a la Renta. En el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se puede observar la regulación del Régimen Especial del Impuesto a la Renta en los artículos 76 al 84.

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EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Quiénes pueden integrarlo y quiénes no?27 respuestas

EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Quiénes pueden integrarlo y quiénes no?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCION

En los últimos días hemos apreciado que la Administración Tributaria ha iniciado una campaña de fiscalización a todos aquellos contribuyentes que se encuentran acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, específicamente para revisar si realmente le corresponde acogerse a dicho régimen o no.

Para ello ha empezado a notificar a dichos contribuyentes cartas inductivas en donde se les indica que deben regularizar su incorporación al Régimen General, toda vez que no están cumpliendo con los requisitos señalados en la normatividad del Impuesto a la Renta, para poder acogerse al RER.

El motivo del presente informe es dar a conocer cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder incorporarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, al igual que indicar cuáles son las actividades que se encuentran prohibidas de ser realizadas por personas que se encuentran en el RER.

2. ¿CUÁL ES LA NORMATIVIDAD QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Al efectuar una revisión a la legislación del Impuesto a la Renta, observamos que específicamente se regula el Régimen Especial del Impuesto a la Renta –  RER en los artículos 117 hasta el 124-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

En el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se puede observar la regulación del Régimen Especial del Impuesto a la Renta en los artículos 76 al 84.

3. ¿QUÉ SUJETOS SE PUEDEN INCORPORAR A LAS FILAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Al iniciar nuestro comentario apreciamos que la regulación del Régimen Especial del Impuesto a la Renta se encuentra contenida en una Ley del Impuesto a la Renta.

3.1 ¿QUIÉNES ESTÁN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

El texto del artículo 117º de la Ley del Impuesto a la Renta precisa qué sujetos se encuentran comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Allí se menciona que podrán acogerse1  al Régimen Especial:

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- Las personas naturales.- Las sociedades conyugales2.- Las sucesiones indivisas3.- Las personas jurídicas.

3.2 ¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDEN DESARROLLAR LOS SUJETOS ACOGIDOS AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Además que se cumpla la condicionante que los nombrados en el punto anterior sean domiciliados en el país, se determina que además obtengan rentas de tercera categoría4provenientes de las siguientes actividades:

a. Actividades de comercio5 y/o industria6, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior 7.

Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta. Lo cual determina que puede presentarse el caso en el cual una persona acogida al RER realice actividades de comercio, por ejemplo en la comercialización de juguetes y a la vez ofrezca servicios de empaque de los mismos en cajas de cartón plastificadas.

4. ¿QUÉ SUJETOS NO ESTAN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN ESPÈCIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Conforme lo determina el texto del literal a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta, se aprecia que los sujetos que no podrán estar comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta son las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

(I) NO SE DEBE SUPERAR LOS S/. 525,000 DE INGRESOS NETOS ANUALES

El acápite (i) del literal a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta determina que cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos soles), será una causal para dejar de pertenecer al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, correspondiendo su pase al Régimen General del Impuesto a la Renta.

Lo antes mencionado determina que si en el ejercicio gravable el sujeto acogido al RER no supera la cantidad señalada anteriormente indicada permanecerá en dicho régimen, en caso que supere dicha cantidad se le considerará que está en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Es pertinente mencionar que se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso.

Debido a la modificatoria realizada al texto del artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo Nº 1112, el cuarto párrafo que hace mención en el párrafo anterior es actualmente es el sexto párrafo del artículo 20º, el cual determina lo siguiente: “El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se

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establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza”.

La concordancia reglamentaria la ubicamos en el acápite (i) del literal a) del numeral 1 del artículo 76º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando hace referencia al ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo8  del artículo 20° de la Ley, independientemente de la actividad por la que se obtenga rentas de tercera categoría.

La renta neta a que hace referencia el literal h) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta es “aquella derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada”.

En el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta la concordancia en este punto está señalada en el acápite (ii) del literal a) del numeral 1 del artículo 76º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando hace referencia que a efecto de determinar dicha renta, será de aplicación lo dispuesto en el punto 2.2 del numeral 2 del inciso a) del artículo 13º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Para tal efecto, el valor tomado en base al costo de adquisición, costo de producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio del cedente deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable precedente a aquél en el que se efectúe el cálculo del límite de los ingresos netos.

De no poder determinarse de manera fehaciente la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de la cesión, hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable precedente a aquél en el que se efectúe el cálculo del límite de los ingresos netos.

La renta neta así determinada se incluirá a razón de un doceavo (1/12) dentro los ingresos netos mensuales del contribuyente de este Régimen.

Sobre el tema del cálculo del límite anual de los ingresos netos anuales el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa en su literal b) del numeral 1 del artículo 76º dos reglas:

“(i) Las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, serán deducidas, en el mes en el que se realicen. De igual forma, en caso se produzcan incrementos en el valor de las operaciones, éstos se considerarán en el período en el que se realicen. (ii) Están incluidos el total de ingresos netos de tercera categoría de los sujetos que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado, correspondientes a los períodos anteriores a su acogimiento al Régimen Especial, comprendidos dentro del mismo ejercicio en que se produce dicho acogimiento”.

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(II) EL VALOR DE LOS ACTIVOS FIJOS AFECTADOS NO DEBE SUPERAR LOS S/. 126,000

El acápite (ii) del literal a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta determina que el valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100  Nuevos Soles).

En esta categoría podrían estar a manera de ejemplo bienes que no superen la cantidad mencionada anteriormente:

•    Unas balanzas en el caso de una bodega de venta de abarrotes.•    Una fresadora en el caso de un taller de mecánica.•    Una máquina de revelado de fotografías en el caso de un foto estudio.•    Las computadoras que se utilizan en una cabina de internet.•    Un tornillo de banco en el caso de una carpintería.•    El horno industrial utilizado en una panadería.•    Una compresora de aire en el caso de un taller de parchado de llantas.

Recordemos que por expresa mención de la norma se excluyen de esta limitación a los vehículos y a los predios, lo cual determina que aun cuando estos bienes que están asignados al activo del negocio superen los S/. 126,000 Nuevos Soles no será causal para el retiro del contribuyente del RER.

Al revisar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta apreciamos que en el numeral 2 del artículo 76º se indican ciertas reglas aplicables9 a los activos fijos. Particularmente se indica que se consideran activos fijos afectados a la actividad a los bienes tangibles que:

(i)  Se encuentren destinados para su uso y no para su enajenación10 ; y,

(ii) Su utilización esté prevista para un lapso mayor a doce (12) meses 11.

Sobre el valor de los bienes que integran el activo fijo el texto del literal b) del artículo 76º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina que “el valor de los bienes que integran el activo fijo del contribuyente del Régimen Especial, se calculará en función al costo de adquisición, producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio, a que se refiere el artículo 20° de la Ley, actualizado de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Por Mayor experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable precedente a aquél en el que se efectúe el cálculo del límite de los activos fijos. Al resultado obtenido, se aplicará el porcentaje anual máximo de depreciación previsto en el presente Reglamento según el tipo de bien del que se trate.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará siempre que el contribuyente cuente con documentación sustentatoria que otorgue certeza del valor y de la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio. En caso contrario, el valor de los bienes será el valor de mercado a que se refiere el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 32° de la Ley”.

(III) LAS ADQUSICIONES EN EL EJERCICIO GRAVABLE NO SUPEREN EL  VALOR DE S/. 525,000 NUEVOS SOLES

El acápite (iii) del literal a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta determina que en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a

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la actividad acumuladas no deben superar los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).

Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos.

Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.

Si bien en el Régimen Especial no se realiza la deducción de gastos para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, como si sucede en el Régimen General. La mención expresa de esta parte alude al denominado “Principio de Causalidad”, el cual necesariamente deberá cumplirse en el caso de la adquisición de bienes y/o servicios destinados a producir la renta o mantener la fuente productora del negocio o actividad.

Al concordar este texto con el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, observamos lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 76º del referido reglamento, donde indica con respecto a las adquisiciones lo siguiente:

a. El monto de las adquisiciones afectadas a la actividad incluirá los tributos que graven las operaciones12.

b. Las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, serán deducidas, en el mes en el que se realicen.

De igual forma, en caso se produzcan incrementos en el valor de las adquisiciones, éstos se considerarán en el período en el que se realicen.

c. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado, para efecto del cálculo del límite anual de las adquisiciones afectadas a la actividad, se considerará las adquisiciones correspondientes a los períodos anteriores a su acogimiento al Régimen Especial, comprendidos dentro del mismo ejercicio  en que se produce dicho acogimiento, con excepción de las adquisiciones de activo fijo.

(IV) SE DESARROLLEN ACTIVIDADES GENERADORAS DE TERCERA CATEGORÍA CON MAS DE DIEZ PERSONAS

El acápite (iv) del literal a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta determina no se debe desarrollar actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo13, el número de personas se entenderá por cada uno de estos. Mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios para considerar el personal afectado a la actividad.

5. ¿QUÉ ACTIVIDADES NO PUEDEN DESARROLLAR LOS SUJETOS ACOGIDOS AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

De acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta se señalan las actividades que los sujetos que quieran acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta no pueden desempeñar.

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El mencionado literal b) indica las siguientes actividades prohibidas para el RER, las cuales son:

(i) REALICEN ACTIVIDADES QUE SEAN CALIFICADAS COMO CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SEGÚN LAS NORMAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN GRAVADAS CON EL REFERIDO IMPUESTO

Cabe indicar que en la Ley del Impuesto a la Renta ni tampoco en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no existe una definición de las actividades de construcción, por ello tiene parte de justificación que se mencione la calificación de actividades de construcción que menciona la legislación del Impuesto General a las Ventas.

El TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, contiene en su artículo 3º una serie de definiciones para efectos de la aplicación del IGV. Así, es posible encontrar definiciones de los siguientes términos: venta, bien mueble, servicios, constructor. Sin embargo, al revisar el literal d) del referido artículo 3º de la Ley del IGV apreciamos que no existe propiamente una definición del término “Construcción”, sino una mera remisión a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme – CIIU, elaborado por las Naciones Unidas, lo cual calificaría en técnica legislativa como una norma de referencia.

Al revisar el contenido del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 136-96-EF y normas modificatorias, se observa que no contiene una norma que haga referencia al significado del término “construcción”, por lo que debemos remitirnos necesariamente al texto contenido en el CIIU.

El Clasificador Internacional Industrial Uniforme – CIIU14  es una norma de referencia elaborada por las Naciones Unidas, con la finalidad de uniformizar criterios de clasificación de todas las actividades económicas a nivel mundial15.

Es interesante revisar la información publicada por la Universidad Católica acerca del CIIU, dicha institución precisa lo siguiente:

“Cada país tiene, por lo general, una clasificación industrial propia, en la forma más adecuada para responder a sus circunstancias individuales y al grado de desarrollo de su economía. Puesto que las necesidades de clasificación industrial varían, ya sea para los análisis nacionales o para fines de comparación internacional. La Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU rev. 3) permite que los países produzcan datos de acuerdo con categorías comparables a escala internacional.

La CIIU desempeña un papel importante al proporcionar el tipo de desglose por actividad necesario para la compilación de las cuentas nacionales desde el punto de vista de la producción.

La CIIU tiene por finalidad establecer una clasificación uniforme de las actividades económicas productivas.

Su propósito principal es ofrecer un conjunto de categorías de actividades que se pueda utilizar cuando se diferencian las estadísticas de acuerdo con esas actividades” 16.

LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN DENTRO DEL CIIU

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Cabe mencionar que en la RTF Nº 615-2-2001 el Tribunal Fiscal recoge el criterio de la propia norma al mencionar que la definición de construcción se encontraba en las actividades señaladas por el CIIU. El considerando de la referida RTF menciona lo siguiente:

“En cuanto a la definición de construcción, los Decretos Legislativos Nº 775 y 821, señalaban en el inciso d) del artículo 3º, que se consideraban las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas”.

LA REVISIÓN 4 DEL CIIU

Las Naciones Unidas han aprobado hace algún tiempo atrás la revisión 4 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme.

Esta revisión ya se encuentra vigente en nuestro país, prueba de ello es que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INE aprobó la Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de enero de 2010, según la cual en su artículo 1º se menciona lo siguiente: “Adoptar, la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4), en la elaboración de las estadísticas oficiales por las instituciones integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN), a fin de garantizar la homogeneidad y comparabilidad regional, nacional e internacional de la información que se genera”.

En esta misma línea encontramos la opinión de VILLANUEVA GUTIERREZ cuando precisa lo siguiente: “Actualmente, se encuentra vigente la Revisión 4 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU). Antes de esta modificación se encontraba vigente la Revisión 3.1 de la CIIU…”17

En la revisión 4 de la CIIU la actividad de la construcción se encuentra regulada de manera detallada e inclusive existe una distribución en tres grandes grupos: (i) Construcción de edificios; (ii) Ingeniería Civil y (iii) Actividades Especializadas de la Construcción. Ello se puede apreciar al revisar el siguiente párrafo:

CONSTRUCCIÓN

41 410 4100 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

42 INGENIERÍA CIVIL

421 4210 Construcción de Caminos y vías férreas422 4220 Construcción de proyectos de servicios públicos429 4290 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil

43 ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE LA CONSTRUCCIÓN

431 Demolición y preparación del terreno4311 Demolición del terreno4312 Preparación del terreno432 Actividades de instalación, eléctrica, fontanería y otras instalaciones de la construcción4321 Instalación eléctrica4322 Fontanería e instalación de calefacción y aire acondicionado4329 Otro tipo de instalaciones de construcción433 4330 Terminación de edificios439 4390 Otras actividades especializadas de la construcción

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En este sentido, si algún sujeto realiza alguna actividad ligada a la construcción tal como lo determina el CIIU, no podrá incorporarse al RER sino que deberá ingresar al Régimen General del Impuesto a la Renta. Un ejemplo de ello es el caso de la “Pintura de exteriores e interiores de edificios”, cuya actividad está incluida en el CIIU de Construcción, de allí que en estos últimos días el fisco está notificando a todos aquellos que han declarado dicha actividad al incorporarse en el RER cuando en realidad debieron estar en el Régimen General siempre.

Otro caso en el cual también existen problemas actualmente es el de los carpinteros que colocan puertas, marcos y ventanas en los edificios, toda vez que en el CIIU 4330 “Terminación y acabado de edificios” se incluye la “Instalación de puertas (excepto puertas automáticas y giratorias), ventanas y marcos de puertas y ventanas de madera o de otros materiales”. Lo cual determinaría que no se deben encontrar en el RER sino en el Régimen General.

La pregunta inmediata es ¿cómo se percató el fisco que estas personas realizaban estas actividades de construcción?, una respuesta es por el cruce de información y otra es por el tema de la aplicación de las detracciones.

(II) PRESTEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA DE MERCANCÍAS SIEMPRE QUE SUS VEHÍCULOS TENGAN UNA CAPACIDAD DE CARGA MAYOR O IGUAL A 2 TM (DOS TONELADAS MÉTRICAS), Y/O EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL O INTERNACIONAL DE PASAJEROS

En este punto también existen algunos cuestionamientos en cuanto a la prestación de servicios.

En el caso de la normatividad de la Ley del Impuesto a la Renta que hace expresa mención a la prohibición de aquellas personas que presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor a las dos (2) toneladas métricas, ello determina que si alguna persona presta el servicio de transporte de carga mayor a ese límite de manera indiscutible no debe estar en el RER sino más bien en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Donde sí pueden existir problemas es en el caso de la prestación del servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. En este rubro por ejemplo no podrían estar incluidas en el RER empresas de transporte interprovincial. Sin embargo, surge una duda si las empresas que prestan el servicio de taxi pueden estar prohibidas de ser incorporadas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Al efectuar una Revisión del Reglamento Nacional de Administración del Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se observa en su artículo 3º las definiciones aplicables, dentro de las cuales se encuentra el servicio de taxi, a que se refiere el numeral 3.63.6 indicando de manera expresa que dicho servicio es:

“El Servicio de transporte especial de ámbito provincial, prestado en vehículos de la categoría M1 de la clasificación vehicular, que tiene por objeto el traslado de personas de un punto de origen hasta uno de destino. La tarifa a cobrar por este servicio puede estar determinada mediante sistemas de control (taxímetros), precios establecidos, el libre mercado o cualquier otra modalidad permitida por Ley. Añade que el servicio de taxi se regula por la Ley y los Reglamentos nacionales de Transporte y Tránsito Terrestre, así como por las normas complementarias que determine la autoridad competente”.

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Si se observa, el servicio de taxi está dentro de la categoría el Servicio de Transporte Especial de Personas, el cual no se encuentra dentro de la categoría del servicio de “Transporte regular de pasajeros de ámbito nacional, regional y provincial”.

Por ello, cuando en el caso de la prohibición de la norma del RER hace mención al “Servicio de Transporte Terrestre Nacional o Internacional de Pasajeros”, ésta no incluiría al Taxi, por estar éste servicio en otra categoría.

(III) ORGANICEN CUALQUIER TIPO DE ESPECTÁCULO PÚBLICO

La norma establece prohibiciones a toda aquella persona o sujeto que sea el organizador de cualquier modalidad e espectáculo público. Sin embargo, en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no existe una definición de lo que debe entenderse como tal. Por ello, dentro de un proceso de integración jurídica realizamos la consulta a lo señalado por el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT, el cual menciona en el literal b) lo siguiente:

“ESPECTÁCULO PÚBLICO: Al espectáculo público no deportivo en vivo a que se refiere el artículo 54° del TUO de la Ley de Tributación Municipal18  , aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, salvo que esté comprendido en el inciso a) o b) del artículo 57° de esa ley. Los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera , opereta , ballet , circo y folclore nacional no están incluidos en la presente definición cuando sean calificados como culturales de acuerdo con el numeral 4 del Apéndice II de la Ley del IGV”.

(IV) SEAN NOTARIOS, MARTILLEROS, COMISIONISTAS Y/O REMATADORES; AGENTES CORREDORES DE PRODUCTOS, DE BOLSA DE VALORES Y/U OPERADORES ESPECIALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN LA BOLSA DE PRODUCTOS; AGENTES DE ADUANA Y LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Esta prohibición está relacionada con el tipo de actividad relacionada con las actividades de comercio y por el mayor control que corresponde aplicar por parte del fisco.

Las actividades descritas en este parágrafo tienen naturaleza empresarial pese a que son desarrolladas por personas naturales.

(V) SEAN TITULARES DE NEGOCIOS DE CASINOS, TRAGAMONEDAS Y/U OTROS DE NATURALEZA SIMILAR

Al igual que en el caso anterior el fisco necesita un mayor control de las actividades de casinos y/o tragamonedas, motivo por el cual se les prohíbe entrar en el RER.

(VI) SEAN TITULARES DE AGENCIAS DE VIAJE, PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD

En este punto estarían prohibidas de participar dentro del RER las agencias que realizan la venta de pasajes, las que organizan tours de viajes, programaciones de vuelo, entre otros temas relacionados.

Tampoco estarían en este esquema las agencias que realicen algún tipo de propaganda y/o publicidad. En este sentido, no podrían estar en el RER las empresas que realizan la producción de comerciales de televisión, radio o medios escritos. Ello quiere decir que necesariamente estarán en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

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(VII) DESARROLLEN ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS

En esta prohibición estarían los grifos de combustible donde al comercializar petróleo y/gasolina, además de otros combustibles líquidos. Sin embargo, es el propio texto del artículo 1º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-98-EM19, determina que el presente Reglamento se aplicará a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas que realicen Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, a excepción del gas licuado de petróleo y del gas natural, por ser materia de una regulación especial en cada caso.

Bajo los alcances antes descritos, por ejemplo un vendedor que comercializa balones de gas licuado de petróleo para uso y/o consumo personal puede incorporarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.

Situación distinta sería la de una empresa que administra una estación de servicios que comercializa combustibles como diésel, gasolina de diversos octanajes, lubricantes, entre otros. En este caso no podría estar en el RER sino en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

(VIII) REALICEN VENTA DE INMUEBLES

Aquellos contribuyentes que realicen la venta de bienes inmuebles no podrán incorporarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, toda vez que solo lo podrán hacer a través del Régimen General.

Distinto sería el caso de una persona natural que no tenga naturaleza empresarial y que realice la venta de un inmueble, ya que en este último caso se trataría de una venta que genera una ganancia de capital de segunda categoría.

(IX) PRESTEN SERVICIOS DE DEPÓSITOS ADUANEROS Y TERMINALES DE ALMACENAMIENTO

En este supuesto el legislador ha establecido una prohibición de incorporación al RER de una actividad muy compleja, sobre todo por el tema de los controles que se deben llevar a cabo.Por esta razón, en caso de un contribuyente que preste servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento, solo podrá incorporarse al Régimen General del Impuesto a la Renta.

(X) REALICEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES, SEGÚN LA REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME – CIIU APLICABLE EN EL PERÚ SEGÚN LAS NORMAS CORRESPONDIENTES:    

En este punto se aprecia que el legislador ha establecido una lista de actividades económicas que no pueden incorporarse en el RER, ya que solo les corresponderá prestarlas de manera empresarial bajo la modalidad del Régimen General del Impuesto a la Renta. Las actividades prohibidas para el RER son las siguientes:

(X.1) ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS

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Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 8620 y contiene las siguientes actividades:

8628620  Actividades de médicos y odontólogos8620 1 Clínicas médicas, excepto de estética corporal8620 2 Servicios odontológicos8620 3 Clínicas médicas de estética corporal8620 9 Otras actividades médicas

(X.2) ACTIVIDADES VETERINARIAS

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 7500 y contiene las siguientes actividades:7507500 0 Actividades veterinariasN     Actividades administrativas y servicios de apoyo

(X.3) ACTIVIDADES JURÍDICAS

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 7411 y contiene las siguientes actividades:

En esta clase se incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc.

Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por éste. Otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores.

Exclusión: Las actividades de los tribunales de justicia se incluyen en la clase 7523 (Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad).Conforme a la revisión 4 del CIIU el código será el 6910 que abarca lo siguiente:

Esta clase comprende las siguientes actividades:

- Actividades de representación de los intereses de una parte contra otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales, realizadas por abogados o bajo la supervisión de abogados: asesoramiento y representación en procedimientos civiles; asesoramiento y representación en procedimientos penales; y asesoramiento y representación en relación con conflictos laborales.

- Prestación de asesoramiento en general, preparación de documentos jurídicos: escrituras de constitución, contratos de sociedad y documentos similares para la formación de sociedades; patentes y derechos de autor; y escrituras, testamentos, fideicomisos, etcétera.

Page 12: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

- Otras actividades de notarios públicos, ejecutores judiciales, árbitros y examinadores.

(X.4) ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORÍA, ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 7412 y contiene las siguientes actividades:

Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas.

Se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales.

Exclusiones: Las actividades de procesamiento y tabulación de datos se incluyen en la clase 7230 (Procesamiento de datos).

Las actividades de asesoramiento en materia de administración de empresas realizadas por unidades que no prestan servicios de contabilidad y auditoría, como por ejemplo las de diseño de sistemas de contabilidad, programas de contabilidad de costos, procedimientos de control presupuestario, etc., se incluyen en la clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión).

La cobranza de cuentas se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.)

(X.5) ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 7421 y contiene las siguientes actividades:

En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación do yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeográficos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas.

Exclusiones: Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección).

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Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73.Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422.

La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).

(X.6) ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA Y CONEXAS

721 Consultores en equipos de informática (supone el análisis de las necesidades y los problemas de los usuarios y la presentación a estos de la solución más apropiada). (Las actividades similares en unidades de producción y venta de computadores, se incluyen en la clase 3000).

722 Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática. Incluye el análisis, el diseño y la programación de sistemas listos para ser utilizados. (La reproducción de programas se incluye en la clase 2230. La reventa de programas de informática se incluye en la clase5239. Cuando la actividad de consultores en equipos se haga conjuntamente con la de consultores en programas de informática, se incluyen en la clase 7210).

723 Procesamiento de datos (digitación, lectura óptica, tabulación, informes).

724 Actividades relacionadas con bases de datos: armado de las bases, almacenamiento y suministro de datos con arreglo a un cierto orden.

(El suministro computarizado de documentación realizado por bibliotecas o archivos, se incluye en la clase 9230).

725 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad e informática.

729 Otras actividades de informática n.c.p.

Lo antes señalado es con la Revisión 3.

(X.7) ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN

Esta clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas. Esta: actividades abarcan las relaciones pública; por ejemplo pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una opinión ¿a acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades políticas y de cabildeo. También se incluyen las actividades de planificación, organización, funcionamiento, control, información administrativa, etc.; de asesoramiento y gestión combinados, como por ejemplo la: de ingenieros y economistas agrónomos, etc.; de arbitraje y conciliación entre la gerencia y el personal; y de gestión de sociedades de cartera.

Exclusiones: Las actividades de informática se incluyen en la división 72.

El asesoramiento y la representación jurídicos se incluyen en la clase 7411 (Actividades jurídicas).

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Las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria y asesoramiento en materia de impuestos se incluyen en la clase 7412. El estudio de mercados y la realización de encuestas de opinión pública se incluyen en la clase 7413.

Las actividades de asesoramiento técnico se incluyen en la clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico).

Las actividades de publicidad se incluyen en la clase 7430.

6. OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL RÉGIMEN GENERAL

De acuerdo con lo dispuesto en el texto del artículo 122º de la Ley del Impuesto a la Renta existe la obligación de ingresar al Régimen General del Impuesto a la Renta, si   en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118°, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes.

En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen General a partir de su ingreso en éste.___________________________1 Nótese que la legislación del Impuesto a la Renta precisa que la incorporación al Régimen Especial del Impuesto a la Renta es opcional y no obligatoria. Distinto hubiera sido si la normatividad hubiera empleado el término “deberán”.2 Para saber si la sociedad conyugal se encuentra domiciliada o no en el país se debe verificar el cumplimiento de lo señalado en el numeral 4 del literal a) del artículo 4º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina que “Las sociedades conyugales se consideran domiciliadas en el país cuando cualquiera de los cónyuges domicilie en el país, en el caso que se hubiese ejercido la opción a que se refiere el Artículo 16º de la Ley”.3 Dentro del tema de la definición de la base jurisdiccional del Impuesto a la Renta, observamos que el literal f) del artículo 7º de la Ley del Impuesto a la Renta, determina que en el caso de las sucesiones indivisas, éstas se consideran domiciliadas en el Perú cuando la persona natural, a la fecha de su fallecimiento tuviera la condición de domiciliado en el país.4 Es decir rentas de naturaleza empresarial en donde se presente la utilización de capital y trabajo de manera conjunta.5 El comercio, en otras palabras, es una actividad social y económica que implica la adquisición y el traspaso de mercancías. Quien participa de un acto de comercio puede comprar el producto para hacer un uso directo de él, para revenderlo o para transformarlo. En general, esta operación mercantil implica la entrega de una cosa para recibir, en contraprestación, otra de valor semejante. El medio de intercambio en el comercio suele ser el dinero. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://definicion.de/comercio/6 La industria es el conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados o semielaborados. Además de materias primas, para su desarrollo, la industria necesita maquinaria y recursos humanos organizados habitualmente en empresas. Existen diferentes tipos de industrias, según sean los productos que fabrican. Por ejemplo, la industria alimenticia se dedica a la elaboración de productos destinados a la alimentación, como el queso, los embutidos, las conservas, etc. Esta información puede consultarse en la siguiente página web:https://es.wikipedia.org/wiki/Industria   7 Ello implica que por oposición a lo que es actividades de comercio y/o industria se considerará servicios.8  Que como indicamos anteriormente sería el actual sexto párrafo.9 Literales a) y b) del numeral 2 del artículo 76º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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10 Si fueran destinados a su enajenación calificarían como existencias al ser mercadería.11 Lo cual hace referencia a un costo ya que la utilización del bien será mayor a los doce meses.12 El subrayado es nuestro y permite apreciar que cuando se adquiere un determinado bien y/o servicio se debe considerar el total de la operación incluidos los tributos que la graven, lo cual da a entender que se debe considerar además el IGV y eventualmente el ISC, de ser el caso.13 Cuando se hace mención a un turno de trabajo alude a una jornada laboral. Puede darse el caso de una empresa que tenga un horno industrial que normalmente no se apaga y tiene tres turnos de ocho (8) horas cada uno, por lo que podría tener 30 trabajadores distribuidos en tres turnos de trabajo, cumpliendo de este modo el límite de no superar los diez trabajadores por turno, pese a que tenga en planilla a treinta (30) trabajadores.14 Puede consultarse la estructura detallada y las notas explicativas del CIIU en la propia página de las Naciones Unidas al ingresar a la siguiente dirección web:http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcst.asp?Cl=2&Lg=3   15 Recomendamos revisar un trabajo elaborado por el autor titulado “La definición del término construcción y sus efectos en el IGV”, el cual fue publicado en la revista Análisis Tributario Nº 157. Febrero de 2001. Página 21-22. También puede consultarse en la siguiente dirección web:http://blog.pucp.edu.pe/item/51715/la-definicion-del-termino-construccion-y-sus-efectos-en-la-aplicacion-del-impuesto-general-a-las-ventas16 Pontificia Universidad Católica del Perú. CIIU – Presentación. Esta información puede consultarse en la siguiente dirección web: http://www.pucp.edu.pe/btpucp/ciiu/17 VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú. Análisis, Doctrina y Jurisprudencia. ESAN ediciones. Tax editor. Lima, 2009. Página 173.18 Conforme lo establece el texto del artículo 54º de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo.19 De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM publicado el 22-07-2001, se mantiene vigente las disposiciones contenidas en esta norma, en tanto no se oponga al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo mencionado.

deben cumplir los contribuyentes?

Page 16: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

 Las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes afectos a las rentas empresariales en el Régimen General son formales y sustanciales.Las obligaciones formales son de las referidas a la inscripción en los Registros de la Administración , llevado de libros, registro de operaciones etc. 

Las obligaciones sustanciales son las referidas al pago de los tributos en calidad de contribuyentes o responsables de ellos, es decir cuando les toca ser agentes de retención o de percepción de tributos.

Se pueden resumir las obligaciones de estos contribuyentes como sigue:

1. Inscripción en el RUC:

Una vez definida su organización individualidad o en sociedad , el titular o representante legal de la empresa debe inscribirla en los registros de la SUNAT.

En el caso individual se registra con el nombre del propietario,y por tener actividad empresarial como persona natural con negocio.

En el caso de una Empresa individual de Responsabilidad Limitada o Sociedad tal como figura en la escritura de constitución e inscrita en los RR.PP.

Al momento de sus inscripción en el RUC como contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta ,le otorgan su número de identificación con 11 digitos al igual que los demás contribuyentes.

El contribuyente tiene derecho también a recibir su clave SOL, que es una contraseña la cual es otorgada por la SUNAT previa solicitud ,también en forma gratuita, para que pueda realizar todo tipo de solicitudes, trámites y transacciones virtuales por el Sistema SOL en Linea de la SUNAT.

Page 17: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

Con esta clave SOL , incluso se realizan las actualizaciones de datos en el RUC por Internet.

 

2. Autorización de Comprobantes de Pago Emisión física o de formato impreso

Es este régimen tributario se permite otorgar Facturas, boletas de venta, tickets de máquina registradora y liquidaciones de compra.

Para emitiir este tipo de comprobantes cada empresa debe hacer su trámite de autorización a través de las imprentas autorizadas que están conectadas mediante el sistema SOL en linea con la SUNAT.

Mediante el formulario N° 816 se hace el pedido del tipo y la cantidad de comprobantes cuya autorización se solicita.

Emisión electrónica

Este tipo de emisión es aún voluntaria para la mayor parte de los contribuyentes de la actividad empresarial.

Sin embargo ya es obligatoria desde el 1 de octubre de 2014 en el caso de 240 contribuyentes calificados como Top y Mega del directorio de PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, según la Resolución de Superintendencia N° 374-2013 del 28-12-2013.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 287-2014/SUNAT del 20-09-2014 ,desde enero de 2015 será obligatoria la emisión electrónica de facturas para 5,000 empresas del directorio de MEPECOS-Mediannos y Pequeños Contribuyentes.

3.-Libros y Registros Contables

En las Actividades empresariales es obligatorio llevar Libros y regsitros contables para sustentar el registro de todas las operaciones de compra y venta así como los gastos y costos con efectos tributarios, es decir tanto para ejercer el derecho al crédito fiscal en el IGV, así como deducir los gastos y costos para efectos del impuesto a la renta.

La obligación de llevarel tipo de libros se fija en base al volumen de los ingresos y en varias modalidades:

En formato fisico o impreso

En este caso se legalizan los libros antes de usarlos, ante Notario Público o Juez de Paz en caso no exista Notario

Si se usa el sistema mecanizadas u hojas sueltas o continuas también debe ser legalizadas antes de su uso y deben ser empastados antes de usar el siguiente empaste.

En formato electrónico

A continuación ,  se clasifica y resume el llevado de los libros y registros , según el vólumen de ingresos anuales como sigue :

Ingresos del ejercicio anterior

Libros y Registros a llevar

Hasta 150 UIT Registro de Compras Registro de Ventas

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Libro Diario de Formato Simplificado

Desde 150 UIT hasta 500 UIT

Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas

Desde 500 UIT hasta 1 700 UIT

Libro de Inventarios y Balances

Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas

Superiores a 1 700 UIT Contabilidad Completa

Conformada por Libros Principales y Registros Auxiliares:

Inventarios y Balances, Caja-Bancos,Diario,Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.

Además en caso corresponda, llevará los demás libros que establece la ley de impuesto a la renta

 

4.Planilla Electrónica

A partir del 01 de agosto de 2011, este documento llevado a través de medios informáticos por la SUNAT, tiene dos componentes : el T-Registro y la Planilla Mensual de Pagos-PLAME

Es obligatorio para toda aquella empresa que contrate desde un trabajador.

En el T-Registro se ingresa toda la información de los empleadores,trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de terceros y los derechohabientes de estos, que son los familiares como cónyuge e hijos y además se actualiza cualquier cambio de sistuación de los trabajadores.

A este aplicativo se accede a través de SUNAT Operaciones en Linea.

En la PLAME que se presenta cada mes ante la SUNAT, se informan los ingresos de los trabajadores, los descuentos, los dias laborados y no laborados así como la base de cálculo y la determinación de los tributos cuya recaudación y administración están a cargo de la SUNAT.

Tambíén se incluye en la información todos los pagos y retenciones efectiados a prestadores de servicios que hayan obtenido rentas de cuarta categoría.

La PLAME es un programa que se descarga de sunat virtual www.sunat.gob.pe , se elabora y se genera un archivo y se envia por SUNAT Operaciones en Linea.Para el

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pago de los tributos tanto de cuenta propia como de terceros ( por ser agente de retención) se hace con el mismo medio o a través de una boleta de pagos varios ante ventanilla de bancos autorizados.

5.Tributos mensuales-Cuenta propia y retenciones

Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto, tienen que cumpliar ante la SUNAT con el pago mensual de tributos, algunos de ellos de cuenta propia y otros como responsables por ser agentes de retención, excepto el pago de regularización del impuesto a la renta del ejercicio que se paga anualmente, siempre que exista un saldo pendiente.

Para conocer la fecha límite mensual de pago de los tributos, el contribuyente debe tomar como referencia el cronograma anual de obligaciones aprobado por la SUNAT, guíandose por el último dígito de su RUC.

En el caso del impuesto a la renta anual o de regularización , la SUNAT aprueba un cronograma especial que generalmente se inicia en la última semana de marzo de cada año y concluye en la primera semana de abril del mismo año.

El resumen de tributos a pagar a cargo de los contribuyentes del régimen general, es el siguiente :

Tributo por cuenta propia Tasa y aplicación Medio de pago

1.Impuesto a la Renta

a)Pagos a cuenta

 

b)Regularización

 

 

a) Pago a cuenta mensual: se paga importe mayor que resulta de un coeficiente sobre ingresos o 1.5% de ingresos netos

b) Regularización anual : 28% sobre la utilidad neta o renta imponible del ejercicio, con deducción previa de créditos

 

PDT 621

 

 

2. Impuesto General a las Ventas-IGV

 

18% mensual( incluye 2% de Impuesto de Promoción Municipal )

PDT 621

3. Impuesto Temporal a los Activos Netos-ITAN

0.4% sobre el exceso de 1 000,000 de activos netos de la empresa. Se paga al contado o en 9 cuotas.( de abril a diciembre)

PDT 648

4. Essalud 9% mensual ,sobre el monto de las remuneraciones a dependientes

PDT-PLAME

Tributos por cuenta de terceros

   

1. Pagos de Rentas de 4ª. y 5ª. categoría

Rentas de 4ª. :8 % de retención a contribuyentes afectos,

PDT-PLAME

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Rentas de 5ª: 8%, 14%, 17%, 20% y 30% de retención, según el tramo afecto de la renta.

2. Retenciones del IGV,( en caso sea designado por la SUNAT)

Se declara todas las retenciones del periodo tributario, por el sistema de retenciones

PDT 626

3. ONP-Sistema Nacional de Pensiones

13% sobre las remuneraciones de trabajadores afiliados al S.N.de P.

PDT-PLAME

http://guiatributaria.sunat.gob.pe/tipos-de-contribuyente/regimen-general-del-impuesto-a-la-renta-para-empresas-y-negocios-3ra-categoria/22-tipos-de-contribuyente/regimen-general-del-impuesto-a-la-renta-para-empresas-y-negocios-3ra-categoria/71-cuales-son-las-obligaciones-generales-que-deben-cumplir-los-contribuyentes.html

¿Cómo se determina el impuesto en los negocios?

  

DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA – RÉGIMEN GENERAL

EJERCICIO 2013 EN ADELANTE

La ley del impuesto a la renta establece que para determinar la renta neta de tercera categoría,son deducibles todos los gastos ncesarios para producir y mantener la renta.

El articulo 37° de la ley establece los gastos que están sujetos a límite en su deducción y el artículo 44° señala expresamente que gastos no son deducibles, es decir no están permitidos para la determinación de las rentas de tercera categoría.

Page 21: El Régimen Especial Del Impuesto a La Renta

Cada empresa comprendida en el Régimen General, podrá entonces deducir todos los gastos relacionados a la actividad que desarrolle,  y el resultado  que obtenga será la utilidad  neta o renta neta fiscal sobre la cual aplicará la tasa del 30% hasta el ejercicio 2014 y a partir del 2015 la tasa es de 28%, por impuesto a la renta de tercera categoría.

En efecto , la determinación, declaración y el pago del Impuesto a la Renta en el Régimen General es anual, sin embargo la Ley obliga a cada contribuyente o empresa, a realizar pagos a cuenta como anticipos del impuesto  que en definitiva le corresponda.

De esta forma, si las cantidades abonadas durante el ejercicio resultan inferiores al monto del impuesto, la diferencia o saldo se cancelará como pago de regularización, al momento de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Generalmente esta declaración y pago se realizan tres meses después del cierre de cada ejercicio el cual ocurre al 31 de diciembre .

Por el contrario, si los pagos a cuenta del impuesto efectuados han superado el monto del impuesto a la renta anual, la empresa podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, ó preferir si lo desea aplicar dicho saldo , contra los futuros pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo por el mismo impuesto, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada  de renta anual.

Ejemplo    

La Sra. Juana Valdivia abrió una ferretería en el mes de abril de 2013 y  se acogió al Régimen General del impuesto a la Renta. Al finalizar el año 2013 tuvo una utilidad segun su balance de S/. 120,000, por lo que determina un Impuesto a la Renta de S/. 36,000 (120,000 * 30%). Dado que desde el mes de abril y hasta diciembre de 2013, realizó pagos a cuenta del impuesto por S/   25,000, y   este   importe   es inferior   al   impuesto   anual determinado,   debe   regularizar   el saldo pendiente de S/ 11,000  conjuntamente con la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a  la Renta,  que generalmente vence en marzo  , es  decir  tres meses después de cerrado cada ejercicio.

 

En cambio,  si   los pagos a cuenta realizados resultan mayores al  impuesto calculado anual, tendrá entonces un saldo a su favor que podrá aplicar contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente  o pedir   la  devolución  del  exceso pagado, hecho que deberá hacer constar en su declaración jurada anual. 

http://guiatributaria.sunat.gob.pe/tipos-de-contribuyente/regimen-general-del-impuesto-a-la-renta-para-empresas-y-negocios-3ra-categoria/22-tipos-de-contribuyente/regimen-general-del-impuesto-a-la-renta-para-empresas-y-negocios-3ra-categoria/68-como-se-determina-el-impuesto-en-los-negocios.html

JUEVES 26 DE MARZO DEL 2015 | 10:42

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Impuesto a la Renta: Si tu RUC termina en 2 hoy debes declararSegún cronograma, hoy es el tercer vencimiento para presentar la Declaración Jurada deImpuesto a la Renta a la Sunat

Si te corresponde realizar tu Declaración Jurada del Impuesto a la Renta a la Sunat y tu RUC termina en 2, tienes solo hasta hoy para cumplir con esa obligación. Hoy 26 de marzo es el tercer vencimiento de las fechas límite para presentar la Declaración Jurada a la Sunat, fechas límites que terminan el 9 de abril. 

Si aún no sabes cómo hacerlo, o si quiera si tienes la obligación de realizar este trámite, te lo explicamos. 

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1.- ¿Quiénes están obligados a declarar?

Todos aquellos sujetos que han percibido rentas empresariales,incluidas en el Régimen General. También deben presentarla las personas naturales cuyos ingresos sean mayores a S/.25.000, provenientes de las rentas por alquileres (primera categoría), ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría), ingresos profesionales obtenidos de forma independiente (cuarta categoría) o ingresos obtenidos por el trabajo de manera dependiente sumados a los ingresos generados como independiente (quinta y cuarta categoría), de acuerdo con el Grupo Verona.

Según Olga Lazo, profesional de la División de Soporte y Canal Virtual de la Sunat, esos S/.25.000 se consideran por separado para los casos de primera y segunda categoría, y se suman para el caso de cuarta y quinta categoría. 

Asimismo, están obligados a declarar las personas que tengan un saldo del Impuesto a la Renta por regularizar, provenientes de las rentas antes mencionadas, aun cuando no superen el importe de S/. 25.000.

2.- ¿Quiénes no están obligados a declarar?

Lazo aclara que quienes reciben ingresos de quinta categoría de manera exclusiva no están obligados a declarar, por más que ganen más de S/.25.000 al año.

3.- ¿Cómo hago la declaración?

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En caso de percibir rentas empresariales, se debe ingresar a la página web de la Sunat y llenar su Declaración Jurada Anual deImpuesto a la Renta 2014, el formulario PDT N° 692.

Las personas naturales que reciban rentas distintas a las empresariales deben declarar su impuesto a la renta anual 2014 mediante el formulario virtual N° 691. Para ello deberán ingresar a la página web de la Sunat con su clave   SOL .

 

4.- ¿Cuánto es el impuesto que se paga?

Por las rentas de primera categoría, la determinación del Impuesto a la Renta es independiente y se le aplica una tasa de 5% (o 6,25% sobre la renta neta). Lo mismo para las rentas de segunda categoría, explica Álvaro Arbulú, gerente de Tax Services de la consultora EY (antes Ernst & Young). Por la renta del trabajo se aplicará la tasa progresiva acumulativa del 15%, 21% y 30%. 

“Dichas tasas del Impuesto a la Renta serán aplicables hasta la presentación de esta declaración jurada anual del 2014, dado que a partir del 2015, las tasas progresivas acumulativas han sufrido una modificación”, indica Arbulú.

5.- ¿Qué cosas se deben tomar en cuenta?

Al hacer la declaración, es recomendable tener a la mano los recibos por honorarios ordenados, y los depósitos que te han hecho para verificar los ingresos y las retenciones, dice Lazo. 

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Otro tema a tener en cuenta que conlleva a errores es que las rentas de personas naturales de cuarta y quinta categoría se rigen por el principio de percibido, es decir, hay que declarar las rentas que efectivamente han sido pagadas hasta el 31 de diciembre. Así, si uno emitió un recibo en diciembre del 2014 pero la empresa recién lo pagó en enero del 2015, ese ingreso no se considera para el 2014.

6.- ¿Cuál es la fecha límite para declarar?

La Sunat ha aprobado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2014 y el cronograma comenzó el 24 de marzo, en función del último dígito del número del RUC.

Si tu RUC es uno de los que tienen una fecha límite posterior, el Grupo Verona recomienda realizar el trámite lo más pronto posible de todas maneras para evitar inconvenientes.

 

http://elcomercio.pe/economia/personal/impuesto-renta-no-olvides-que-hoy-empiezan-vencimientos-noticia-1799758

http://www.monografias.com/trabajos29/incidencia-tributaria/incidencia-tributaria.shtml

1. Incidencia tributaria 2. Evolución tributaria 1900-1994 3. Análisis de la estructura tributaria 4. Impuesto general a la venta (IGV) 5. Impuesto selectivo al consumo (ISC) 6. Impuesto a la renta (IR) 7. Impuesto al comercio exterior (ICE)

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8. Impuesto al patrimonio (IP) 9. Otros impuestos 10. Evaluación de la estructura tributaria 11.

1. Incidencia TributariaUn objetivo clave del análisis de la tributación es identificar el o los grupos sobre los que recae el pago de cada impuesto. Del mismo modo es importante observar y cuantificar al grupo de beneficiarios y al grupo de perjudicados de una modificación o reforma tributaria.En materia tributaria debe distinguirse dos conceptos: transferencia (traslación) e incidencia. La persona que paga originalmente impuestos bien puede no ser, la que en última instancia, efectivamente esté afecta por dicha carga tributaria.Por tanto, la incidencia tributaria será un resultado del proceso de transferencia o traslación de impuestos. Cuando hay un proceso de transferencia de impuestos, éste puede ser hacia atrás o hacia adelante.La incidencia tributaria definida en términos generales comprende el estudio de los efectos de la política tributaria sobre la distribución del bienestar económico. La colocación de impuestos afecta el precio de los bienes y/o la retribución a los factores de producción. Para evaluar la incidencia tributaria se tiene que conocer los efectos de ésta sobre los distintos mercados y agentes económicos.La incidencia tributaria comprende varias dimensiones tales como efectos de los impuestos en la distribución del ingreso de los factores, sobre el grado de desigualdad del ingreso, sobre el bienestar intergeneracional y sobre los consumidores de diferentes productos.Diferentes estudios señalan que las conclusiones que se deriven del análisis de incidencia tributaria dependerán del modelo de equilibrio elegido, además dichos resultados son generalmente ambiguos si no se hacen precisiones sobre la naturaleza de las preferencias y la tecnología de los agentes económicos. Muchos de los principios básicos de la incidencia tributaria pueden ilustrarse sobre la base de un modelo de equilibrio parcial.Estos modelos suelen complementarse con estudios empíricos que evalúan la incidencia del sistema tributario. Cabe reconocer que este tipo de estudios empíricos suelen enfrentar problemas, siendo uno de los más relevantes el tener que formular supuestos sobre la incidencia de varios tipos de impuestos. Una limitación de los estudios empíricos sobre incidencia es que éstos miden los impuestos recaudados por el gobiernoprocedentes de distintos grupos de ingresos; pero esta recaudación puede diferir significativamente de la carga tributaria que se le impone a cada uno de éstos grupos.Los modelos estáticos de equilibrio general también permiten analizar la incidencia tributaria principalmente en el corto plazo; por ejemplo, antes de ajustar el stock de capital a los cambios en precios después de impuestos. Estos modelos asumen la oferta agregada de factores en la economía como dada (p.e. capital físico) y consideran que los cambios en los precios de equilibrio provienen de los impuestos sobre los bienes y factores.Las elasticidades de la oferta y demanda para factores específicos juega un rol relevante en el análisis de la incidencia de tributación uniforme de bienes y factores. Kotlikoff y Summers precisan que en caso que exista una tributación diferenciada de bienes o impuestos diferenciados a factores según industrias, la estructura de la demanda industrial de factores es de gran importancia. La incidencia tributaria de impuestos a factores, según industrias específicas, dependerá no sólo de las condiciones de demanda en las industrias gravadas (las cuales tratarán de reducir la demanda del factor gravado), sino también de las condiciones de demanda para dicho factor por parte de las industrias no gravadas (las cuales absorberán la liberación de dicho factor).El análisis de incidencia será más completo en la medida que tome en cuenta la movilidad de los factores, no sólo en términos nacionales sino internacionales. Por ejemplo, el capital, es un factor cuya movilidad internacional es creciente.Los modelos dinámicos de incidencia tributaria superan las limitaciones de los modelos estáticos, en la medida que permiten analizar dos dimensiones importantes de la incidencia tributaria. La primera son los efectos de los impuestos sobre las decisiones de ahorro e inversión, lo cual deriva en efectos sobre el proceso de acumulación de capital. La segunda se refiere a los cambios en los precios de los activos tanto gravados como no gravados como consecuencia de los cambios en impuestos. Estos modelos también permiten analizar la incidencia intergeneracional de los impuestos. La política tributaria puede gravar a miembros de diferentes generaciones de una manera diferenciada, según el momento de la adquisición del activo y de la imposición del impuesto. Así, los modelos dinámicos permiten analizar los efectos de la política tributaria en eltiempo y su incidencia en el patrón de acumulación de

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capital, evolución de los precios de los factores de producción y valor de los activos, así como sobre la distribución intergeneracional del bienestar.La mayor parte de los estudios sobre incidencia tributaria se desarrollan sobre la base de certidumbre, información perfecta y funcionamiento adecuado del mercado. En la medida que estos supuestos se relajen el análisis es bastante más complejo; pero a su vez más rico. Un aspecto importante en este análisis es determinar quien asume la carga de los recursos que son transferidos al gobierno a través de los impuestos.Choi y Roh, entre otros especialistas, señalan que el estudio de la incidencia tributaria en un país requiere de una data microeconómica bastante detallada sobre el nivel y distribución del consumo de determinados bienes. Dado que este tipo de información no se elabora regularmente, sólo quedan aproximaciones generales a través de estudios de casos.Dichos autores, a partir de una sistematización de estudios empíricos sobre la presión tributaria en Corea, concluyen que la carga tributaria entre estratos de ingreso es más o menos regresiva, es decir, el sistema tributario coreano no está actuando como un instrumento de política mediante el cual se pueda reducir las diferencias en ingresos.En este contexto, el presente proyecto de investigación se propone analizar la incidencia de la estructura tributaria vigente a través del estudio de casos en dos actividades económicas en particular: minería y agroindustria. Estos casos permitirán ilustrar el comportamiento de los agentes económicos en materia de inversiones en el marco del régimen tributario vigente en el Perú, en comparación con el anterior.2. Evolución Tributaria 1990-1994El presente capítulo analiza la evolución de la situación tributaria en el Perú a partir del año 1990. Las variaciones en la misma son explicadas sobre la base del entorno macroeconómico y de las modificaciones legales efectuadas al respecto. Para tal efecto el presente capítulo ha sido dividido en tres partes. La primera de ellas ofrece un panorama general de la evolución tributaria a lo largo del período en cuestión, la segunda discute algunas relaciones básicas en el intento de sistematizar la evolución de la recaudación, y la tercera presenta un resumen comentado de la evolución de la legislación tributaria.2.2.1. Análisis de la Estructura TributariaLos ingresos corrientes del gobierno central peruano tienen como principal componente a los ingresos tributarios, los cuales en promedio representan 90%. Es importante destacar que estos ingresos tributarios han crecido sostenidamente (ver Gráfico No. 2.1) y han aumentado su participación con respecto al PBI, pasando de 9% en 1990 a 11% en 1994 (ver Cuadro No. 2.1). Durante este período la estructura tributaria ha estadocompuesta por el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto a la Renta (IR), los Impuestos al Comercio Exterior (ICE), el Impuesto al Patrimonio (IP) y otros impuestos de menor importancia que se irán mencionando oportunamente.En los países en desarrollo, los ingresos tributarios dan cuenta por aproximadamente 80% del total de ingresos gubernamentales. La presión tributaria (recaudación tributaria total sobre el producto nacional) promedio de los países en desarrollo se considera situada alrededor del 18% (que coincide con la de los países latinoamericanos), mientras que la correspondiente de los países desarrollados supera el 30%. No es pura casualidad, entonces, que el Fondo Monetario Internacional suela "exigir" a los países del primer grupo que atraviesan procesos de ajuste, y específicamente al Perú, medidas tributarias que se orienten a conseguir el 18% mencionado.Debe mencionarse, sin embargo, que el promedio de presión tributaria de los países en desarrollo esconde una desviación estándar impresionante: desde una presión mínima de 5.5% en Sierra Leona hasta una máxima de 40.5% en Guyana.Dentro de los ingresos tributarios, las principales fuentes de recaudación de los países en desarrollo son los impuestos sobre bienes y servicios domésticos (5% del PBI y 30% de los ingresos tributarios), los impuestos al comercio exterior, básicamente sobre las importaciones (5% del PBI), y los impuestos a la renta, principalmente sobre empresas (6% del PBI). Por otra parte, en los países desarrollados, las principales fuentes son los impuestos a la renta, fundamentalmente sobre personas (11% del PBI y 36% de los ingresos tributarios), impuestos sobre bienes y servicios domésticos (9% del PBI), y las contribuciones para seguridad social (9% del PBI).En el caso peruano entre los ingresos tributarios más importantes destacan los impuestos a la produción y al consumo: IGV e ISC. El IGV se desagrega en IGV interno (afecta la venta de bienes y servicios al interior del país) e IGV externo (afecta las importaciones), mientras que el ISC está conformado por aquél aplicado a los combustibles derivados del petróleo (ISCcomb) y de aquél aplicado a otros bienes y servicios (ISC otros) (ver el Cuadro No. 2.2).

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Para fines de comparación internacional, una aproximación al monto total de los impuestos sobre bienes y servicios domésticos puede obtenerse de la suma del IGV interno y del ISC, mientras que el monto total de los impuestos al comercio exterior debe incluir (además de los impuestos así denominados en las cuentas oficiales) el IGV externo.En función a estos ajustes, los impuestos sobre los bienes y servicios domésticos y los impuestos al comercio exterior representaron en promedio durante el período de análisis 4.8% y 2.4% del PBI, respectivamente, mientras que para 1994 representaron 5.3% y 3.5% del PBI, respectivamente. Por su parte, los impuestos a la renta representaron en promedio 1.4% del PBI y para 1994 2.3% del PBI.La composición de los ingresos tributarios ha variado significativamente (ver Gráfico No. 2.2). Por ejemplo, en el caso del IGV se aprecia un crecimiento sostenido de su importancia relativa, la que pasa de 22% en 1990 a 48% en 1994. El ISC ha seguido un comportamiento opuesto al anterior, disminuyendo de 32% en 1990 a 19% en 1994.De lo anterior se desprende el aumento en la importancia de los impuestos a la producción y al consumo (del orden de 13 puntos porcentuales).El otro impuesto que ha mostrado un gran crecimiento en su importancia relativa es el impuesto a la renta, el que se duplicó llegando a 21% en 1994. La razón para ello puede encontrarse en la simplificación de tasas impositivas, en los operativos de la SUNAT, la puesta en marcha del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y la recuperación económica.Por último, el impuesto al patrimonio y los otros impuestos han enfrentado una drástica reducción, pasando de 7.2% y 20% de los ingresos tributarios en 1990 a 0.7% y 3% en 1994, respectivamente. En el primer caso ello se explica por su eliminación a partir de 1994; mientras que en el segundo caso el resultado es consecuencia de la derogación de diversos impuestos, como la contribución patrimonial de solidaridad, lo cual ha contribuido grandemente con la simplificación de la estructura tributaria.Con respecto al crecimiento de los ingresos tributarios, éste fue moderado durante los tres primeros años, acentuándose en 1994. El comportamiento descrito refleja en parte el objetivo del actual gobierno de mantener un presupuesto balanceado no financiado con emisión monetaria; para lo cual era fundamental incrementar sus ingresos corrientes a través de reformas y reajustes tributarios.Es importante destacar que los incrementos más bruscos experimentados por los ingresos tributarios se produjeron durante el segundo semestre de 1990 y el primer semestre de 1994 (22% y 19% respectivamente).En el primer caso, el resultado se sustentó fundamentalmente en el crecimiento de la recaudación del impuesto selectivo a los combustibles debido al exhorbitante aumento en las tasas impositivas de los diversos combustibles, con lo que su participación en los ingresos tributarios pasó de 0.2% a 25%. La recaudación de todos los otros impuestos, excepto los impuestos al patrimonio, se redujo dicho semestre a causa de los efectos recesivos del ajuste económico de agosto.Por otro lado, el fuerte incremento de la recaudación durante el primer semestre de 1994 se debió a la conjunción de tres eventos. Primero, el incremento de 38% en la recaudación del impuesto a la renta con respecto al mismo semestre del año anterior, con lo cual pasó a conformar el 22% de los ingresos tributarios. Segundo, la elevada recaudación real del IGV interno que experimentó un alza de 40% con respecto a similar semestre del año anterior. Tercero, por primera vez desde el primer semestre de 1991, la recaudación real del ISC dejó de caer. Por el contrario, se incrementó en 10%, especialmente a causa del ISC otros (el que creció en 21%), a pesar de lo cual su participación en los ingresos tributarios se redujo ligeramente (de 20% a 18.4%). Los crecimientos anuales que reflejan bastante bien estos comportamientos semestrales pueden apreciarse en el Gráfico No. 2.3.2.2.1.1 Impuesto General a las Ventas (IGV)Durante el segundo semestre de 1990 tanto la recaudación real del IGV (interno y externo) así como su importancia relativa en los ingresos tributarios alcanzaron su punto más bajo, a causa del ajuste económico experimentado en dicho período (el "shock" de agosto de 1990). Desde entonces la recaudación real del IGV ha ido en constante ascenso hasta convertirlo en el impuesto más importante en terminos de recaudación.Hasta mediados de 1990 la tasa del IGV era de 15 por ciento (aunque el gravamen total era de 18 por ciento). En agosto de dicho año la tasa del IGV se redujo a 11%, con un gravamen total del 14%. Posteriormente, en agosto de 1991 dicha tasa se incrementó a 14%, con un gravamen total del 16%. Finalmente, en marzo de 1992, la tasa impositiva llegó al 16%, con un gravamen total de 18%.El cambio más brusco en la recaudación del IGV interno se verifica el año 1993, cuando se obtuvo un crecimiento de 68% en términos reales (ver el Gráfico No. 2.5). La explicación básica se encuentra en la incorporación de los combustibles al pago de este tributo a partir de febrero de tal año.

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Por el lado del IGV externo, los incrementos más importantes en su recaudación se produjeron en 1992 (49%) y 1993 (50%). Lo ocurrido en el primer año se debió tanto al relativamente pequeño monto de recaudación inicial como al crecimiento de las importaciones.Resulta extraño, sin embargo, el comportamiento de 1993, toda vez que el valor de las importaciones fue muy similar al del año anterior y la tasa impositiva no se alteró.2.2.1.2. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)La paulatina pérdida de importancia de este impuesto se debió a la reducción de las tasas impositivas del ISCcomb y de los ISC otros. La reducción de las tasas del ISC se realizó en concordancia con la mayor importancia que fue tomando el IGV; de esta forma se evitó reducir la recaudación total de los ingresos tributarios.El ISCcomb cobró importancia a partir de agosto de 1990 en que surgió como solución a la necesidad del gobierno central de obtener ingresos corrientes, en un momento en que dada la coyuntura económica era previsible que la recaudación de todos los demás impuestos se iba a reducir notablemente. Así el ISCcomb al gravar bienes con una demanda muy inelástica se convirtió durante 1990 y 1991 en la principal fuente de ingresos tributarios para el gobierno central. Desde entonces la recaudación por concepto del ISCcomb ha superado a la del ISC otros.En el segundo semestre de 1990 se estableció la tasa promedio del ISC en 134%, con lo que la recaudación alcanzó 1108 miles de soles de 1994, lo cual representó el 25% de los ingresos tributarios. Por el contrario, durante el primer semestre de 1992 la tasa promedio se redujo a 93%, con lo cual la recaudación del ISCcomb se redujo en 30% respecto al semestre previo, con lo que representó el 19% de los ingresos tributarios. De igual manera, a fines de 1992 la tasa promedio sufrió una reducción adicional bajando hasta niveles del 70%, con lo cual la recaudación durante el primer semestre de 1993 se contrajo en 37% con respecto al semestre previo (con lo que se redujo su importancia al 12%).El ISC otros experimentó una fuerte reducción en 1993 (ver el Gráfico No. 2.6), la cual se fundamenta en la exoneración de los servicios del ISC (servicios de crédito que involucren ganancias de capital por parte de instituciones financieras, seguros, servicios telefónicos, entre otros).Es importante resaltar el hecho de que a partir del primer semestre de 1994 se revierte la tendencia decreciente de la recaudación total del ISC, debido a los incrementos en las tasas aplicables a los combustibles, a las modificaciones de las bases de cálculo para gravar la cerveza y los cigarrillos, y al elevado crecimiento económico experimentado en dicho año.2.2.1.3 Impuesto a la Renta (IR)Una preocupación constante del gobierno central ha sido el ampliar la base de contribuyentes sujetos al IR, incorporando a las pequeñas unidades productivas y de servicios. Con esta finalidad se han creado y derogado diversos regímenes especiales del IR. Así, a fines de 1991 se creó el Régimen Simplificado del IR, el cual incorporó a las unidades productivas con ingresos netos totales inferiores a 100 UIT en el ejercicio fiscalprecedente. La tasa del impuesto fue del 30%. Estos contribuyentes no estuvieron afectos al Impuesto al Patrimonio Empresarial ni al Impuesto Mínimo a la Renta.A fines de 1993 se creó un segundo régimen especial del IR. Este fue el Régimen Único Simplificado (RUS). Este reemplazó tanto al IR como al IGV e incorporó a las personas naturales y jurídicas que percibieran durante 1994 ingresos brutos mensuales inferiores a 8,400 soles (100,800 soles anuales que equivalían a 59.3 UIT). El tributo se fija sobre la base de una tabla elaborada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y no en función a una tasa específica. Los sujetos de este régimen no pueden hacer uso del crédito fiscal.A fines de 1994 se creó el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) al tiempo que se deroga el Régimen Simplificado del IR. Los requisitos para incorporarse a este régimen fueron los mismos que los establecidos para el caso del RUS, con la posibilidad de pasar de un régimen a otro. En este caso el tributo por concepto del IR es el 1% de los ingresos brutos, exonerándoseles del Impuesto Mínimo a la Renta. Adicionalmente deben pagar el IGV, con opción a utilizar el crédito fiscal. Las personas naturales y jurídicas pueden inscribirse en este sistema siempre y cuando las rentas brutas anuales no superen los 144 mil soles, equivalentes a 72 UIT de 1995.La recaudación del IR presenta un comportamiento estacional. Las recaudaciones de los primeros semestres de cada año superan a las de los segundos. Ello se debe a que los pagos del IR se concentran en el mes de abril, debido a la regularización anual del mismo.Con respecto a los movimientos más bruscos en la recaudación, estos ocurrieron en el año 1992 y 1994. En 1992, la recaudación del IR se incrementó en 65%, a pesar de la recesión económica (el PBI se contrajo en 2.8%).Dicho incremento se explica por dos razones: la creación del Impuesto Mínimo a la Renta y de la Unidad de Referencia Tributaria (URT) en reemplazo de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). El valor de la URT

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fue aproximadamente la mitad que el de la UIT. Dado que todas las tasas y exoneraciones del IR se aplicaban en función de la URT, lo que sucedió en la práctica fue que la tasa promedio ponderada del IR se elevó sustancialmente. El crecimiento de la recaudación en 1994 fue de 45% y se explica por la significativa recuperación del producto (el PBI creció 12.5%).2.2.1.4. Impuestos al Comercio Exterior (ICE)Los ICE están conformados fundamentalmente por los impuestos a las importaciones (aranceles) y también por los impuestos a las exportaciones. Sin embargo, a partir de 1992 quedaron derogados estos últimos.La contracción inicial en la recaudación del ICE guarda estrecha relación con las medidas tomadas durante 1990 con motivo del ajuste económico, así como con la fuerte recesión que se enfrentó. Algunas de estas medidas fueron: la eliminación de la sobretasa a la importación del 10% del valor CIF, la eliminación de la sobretasa a la importación del 1% del valor CIF, la eliminación de la sobretasa a la exportación del 4 por ciento ad-valorem FOB (2% para el Fondo de Defensa y 2% para el Fondo de Ganaderos), la reducción del número y del nivel de las tasas arancelarias (las que quedaron en sólo tres: 15%, 25% y 50%.).A partir de 1991 la recaudación real por concepto de ICE ha ido aumentando lentamente. Por otro lado, su participación en los ingresos tributarios también ha ido incrementándose ligeramente hasta estabilizarse alrededor del 12% desde 1993.Los ICE presentan un comportamiento estacional, en el cual la recaudación es siempre superior en el segundo semestre de todos los años (excepto en el segundo semestre de 1990). Algunas causas probables de este comportamiento son la mayor concentración de importaciones de bienes de consumo (por ejemplo por fiestas) y el mayor gasto público (dado el usual superávit fiscal del primer semestre) que ocurren tradicionalmente durante la segunda mitad del año.Una manera de ver la importancia de las fuentes externas como determinante de la recaudación tributaria es agrupar los montos percibidos por concepto del ICE y del IGV externo, los que pasaron de representar el 24% de los ingresos tributarios durante 1990 al 31% durante 1994. Para lograr este resultado dichos impuestos debieron enfrentar tasas de crecimiento importantes en su recaudación, sobre todo en los años 1992 y 1993 (ver Gráfico No. 2.7).2.2.1.5 Impuestos al Patrimonio (IP)Los componentes fundamentales de los IP han sido el Impuesto al Patrimonio Personal y el Impuesto al Patrimonio Empresarial. Sin embargo, a partir de 1990 dadas las necesidades de financiamiento del gobierno central, diversos impuestos de emergencia se aunaron a los dos mencionados.A partir de 1991, tanto la recaudación real como la importancia relativa de los IP ha disminuido en forma constante. Así, en 1991 la recaudación real ascendió a 577 mil soles (lo que representó el 6.6% de los ingresos totales), mientras que en 1994 dicha recaudación fue de 88 mil soles (equivalente al 0.7% de los ingresos tributarios).La fuerte recaudación por concepto de IP de 1990, que fue muy similar a la de 1991, se debió especialmente a la creación de la Contribución Patrimonial de Solidaridad. Dicha contribución sólo estuvo vigente durante dicho año. En 1991, para evitar la caída en la recaudación de los IP se creó la Contribución Extraordinaria sobre el Patrimonio Personal y además se amplía la base imponible del Impuesto al Patrimonio Empresarial (la base incorporó además del patrimonio neto el 50% de los créditos obtenidos de terceros).Los cambios más notorios en la recaudación se dieron en 1992 y 1994, años en los que se dieron contracciones de 35% y 73% respectivamente. La caída de 1992 se explica fundamentalmente por la eliminación de la Contribución Extraordinaria sobre el Patrimonio Personal y por la modificación de la base imponible del Impuesto al Patrimonio Empresarial, la que volvió a ser tan sólo el patrimonio neto de las empresas. La caída en la recaudación durante 1994 se explica por la derogatoria del Impuesto al Patrimonio Empresarial en diciembre de 1993.2.2.1.6 Otros impuestosEste rubro agrupa tributos de poca importancia no incorporados en ninguno de los rubros previos, tales como los ingresos producto de las amnistías tributarias y la revaluación de activos. Sin embargo, especialmente durante 1990 este rubro cobró gran importancia (representó el 20% de los ingresos tributarios). Desde entonces, su relevancia se ha reducido considerablemente.La recaudación de 1990 se explica principalmente por la creación de dos nuevos impuestos durante el mes de agosto de dicho año. Primero, la contribución patrimonial de bienes asegurados; este impuesto gravó a los titulares de pólizas de seguros con el 1% sobre el monto total asegurado de bienes patrimoniales. Segundo, el impuesto a los débitos en cuentas corrientes bancarias. Este impuesto gravó dichos débitos con una tasa del 1%.

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A pesar de la creación de la contribución especial sobre acciones y participaciones, la recaudación de este rubro se redujo considerablemente durante 1991. Una posible explicación de ello es la eliminación de la contribución patrimonial de solidaridad. La nueva contribución gravó con el 1% la propiedad de acciones comunes y laborales. Esta contribución sólo estuvo vigente durante 1991.3. Evaluación de la Estructura TributariaEl Perú no ha sido la excepción en términos de los problemas que se enfrentaron al inicio de los intentos de reforma tributaria. Es así que entre las características iniciales del sistema tributario pueden mencionarse las siguientes: dependencia excesiva de unas cuantas fuentes tributarias (sobre todo del petróleo y derivados y, en menor medida, de los derechos aduaneros); bases tributarias estrechas (principalmente en el caso de la renta); gran número de impuestos (alrededor de sesenta); impuestos indirectos complicados (por la maraña legal), administración débil, sector agropecuario de subsistencia considerable (sobre todo en términos de número de trabajadores) y sector informal extendido y creciente.Quizás el sector económico más difícil de gravar con impuestos en los países en desarrollo es el agrícola, debido a una serie de razones entre las que pueden mencionarse su enorme diversidad, dispersión, primacía de la ruralidad, cantidad y calidad de empleo y característica de los bienes producidos. Una posibilidad es el impuesto a la tierra.Dicho bien cuenta con una oferta inelástica, es visible, inmueble y es un buen indicador de riqueza, lo que teóricamente (criterio de eficiencia, equidad y capacidad administrativa) constituye una buena base para ser gravada. Sin embargo, el problema de la calidad de la tierra (que suele ser muy diversa) afecta el cumplimiento de la inelasticidad de la oferta y, por tanto, determina el alejamiento de la eficiencia tributaria.Además, es un impuesto que suele enfrentar gran resistencia donde se aplica, lo que ha causado recaudaciones poco significativas y decrecientes. En la práctica, por razones administrativas y distributivas, este impuesto ha operado usualmente con algunas exoneraciones, como por ejemplo la determinación de límites de áreas por debajo de las cuales el dueño está exento del pago de la obligación. Ello ha creado un incentivo para dividir las tierras entre familiares, amigos y/o testaferros ficticios para evitar o reducir el compromiso tributario.En función a lo anterior, llama la atención la reciente aprobación en el Congreso Peruano de un impuesto de esta naturaleza con exoneraciones en función a zonas geográficas y a áreas máximas. Específicamente, dicho impuesto debiera ser pagado sólo por las tierras costeñas que excedan de las 3,000 hectáreas.El país tampoco ha sido la excepción en cuanto a algunas de las medidas que se han tomado para corregir los problemas tributarios señalados anteriormente. En particular, la política de liberalización comercial y financiera ha llevado a reducir la importancia de la tributación comercial (aranceles), conjuntamente con una disminución de la tasa impositiva aplicable a las utilidades empresariales (buscando atraer inversión externa). Sin embargo, si se añade a la recaudación por aranceles la correspondiente al IGV externo (que afecta exclusivamente a las importaciones), la tributación de fuentes externas ha aumentado su importancia relativa.Como se mencionó en la introducción de este capítulo, un aspecto muy favorable de las modificaciones tributarias ha sido la considerable reducción del número y complejidad de los impuestos de alcance nacional. En este sentido, la estructura tributaria peruana se ha acercado bastante a la de Taiwán (al menos en cuanto a número de impuestos), la que es tomada como ejemplo de simplicidad y de cercanía a la estructura de un país desarrollado (ver el Cuadro No. 3.1). La diferencia fundamental reside en la importancia de los impuestos directos, muy superior en el caso de Taiwán (donde es la principal fuente de ingresos tributarios), y en la inexistencia del impuesto al valor agregado de ámbito nacional en este último país.La evidencia empírica internacional parece sugerir que conforme es mayor el grado de desarrollo de un país los impuestos que predominan dejan de ser los indirectos, ocupando su lugar los directos. Así, por ejemplo, además de Taiwán es ilustrativo el caso de Corea del Sur, por no mencionar los casos de los países tradicionalmente industrializados.Sin embargo, lo que llama la atención del caso coreano es la gran diversidad de impuestos nacionales, los que suman 15 (los impuestos locales son otros tantos, de tal manera de sumar un total de 30 impuestos), muchos de los cuales son tan poco significativos que resulta difícil justificar su mantenimiento.Aparentemente Corea sería uno de los casos en donde se habría incurrido en la tentación de crear impuestos para incrementar los gastos públicos, generando a través del tiempo un sistema tributario inconvenientemente complejo.Asimismo, al interior de los países en desarrollo aquéllos más pobres enfrentan muchas limitaciones para gravar incluso los bienes y servicios domésticos.

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Estos hechos pueden ilustrarse con estructuras tributarias donde priman los impuestos a las importaciones (en los países africanos), impuestos a los bienes y servicios domésticos (en los países latinoamericanos), e impuestos a los ingresos personales y contribuciones a la seguridad social (en los países industriales).En línea con lo anterior, la evidencia internacional muestra que los países con buen desarrollo de mecanismos de tributación doméstica no hacen demasiado uso de las importaciones como base tributaria, en cambio los países con problemas de tributación en sus fuentes internas le asignan una gran importancia a los impuestos sobre las importaciones.Lo anterior puede resultar bastante obvio, pero resulta interesante comprobarlo estadísticamente. Por ello, en la ecuación (15) se presentan los resultados de la regresión de la participación de la recaudación tributaria por fuentes externas sobre el producto nacional en función a la participación de las importaciones sobre el producto, al ingreso per cápita y a la participación de la recaudación tributaria por fuentes domésticas sobre el producto. A su vez, en la ecuación (16) se presentan los resultados de la misma regresión corregidos por el problema de autocorrelación que aparece en la situación anterior.Se aprecia que la tributación por fuentes externas sobre el producto está relacionada de manera directa y muy significativa con la importancia relativa de las importaciones sobre el PBI, como era de esperarse, y de manera inversa (negativa) con el producto per cápita y con la tributación por fuentes domésticas con respecto al PBI. La relación inversa entre esta última variable independiente y la dependiente corrobora en cierta medida la afirmación efectuada en las primeras líneas del párrafo anterior, y puede interpretarse como que la mejora en la administración tributaria doméstica ha afectado la importancia relativa de la tributación por fuentes externas, específicamente la referida a los aranceles.Por último, la relación negativa entre el ingreso per cápita y la variable dependiente reafirma lo anterior, en el sentido que la mejora en la primera variable permite que el sistema tributario dependa menos de la recaudación por fuentes externas (básicamente aranceles).En relación a este último punto, la evidencia internacional es categórica: conforme mejora el ingreso por habitante, una economía va pasando de una mayor importancia de las fuentes tributarias externas hacia las internas.Sin lugar a dudas, la tributación es uno de los campos que mayores modificaciones ha enfrentado en los últimos años en la economía peruana. Las contínuas marchas y contramarchas y la escasa durabilidad de no pocas medidas han provocado la carencia de consistencia y estabilidad, de tal manera que los agentes económicos han venido enfrentando un entorno incierto en materia tributaria, lo cual habría afectado sus decisiones, por ejemplo, en política de inversiones.Al respecto, la creación del impuesto mínimo a la renta de 2% sobre el valor de los activos netos ha ido en contra de la disminución de la presión tributaria sobre las empresas, motivando señales confusas sobre la dirección de la política tributaria.Otra señal brindada por el propio gobierno que avala la existencia de un escenario de incertidumbre ha sido la celebración de contratos de estabilidad tributaria con los principales inversionistas, para "garantizarles" a los mismos que las reglas de juego seguirán siendo las prevalecientes en el momento de celebración del contrato, aún cuando éstas cambien posteriormente.Ello ha llevado a pensar (lo que incluso ha sido corroborado por declaraciones de funcionarios públicos de la más alta jerarquía) que el objetivo principal ha sido y sigue siendo la recaudación, lo que si bien en un primer momento puede haber sido lo más recomendable (dada la prioridad de estabilización), en las condiciones actuales limita el crecimiento y sobredimensiona el tamaño que debería tener el gobierno central en una economía de mercado.Adicionalmente, se ha optado por incluir regímenes tributarios especiales, buscando recoger la diversidad presente en el mercado laboral y, específicamente, incorporar al sector informal. Lamentablemente, estos regímenes especiales constituyen mecanismos que funcionan, en la práctica, como algo parecido a las exoneraciones tributarias, en términos que implican algún tipo de "subsidio" o "fomento" al sector, agente o producto favorecido. Ello va tanto contra la eficiencia como contra la simplicidad que debieran caracterizar a un buen sistema tributario.La conclusión inmediata de lo anterior es la eliminación de todos los regímenes tributarios especiales, en particular del RUS y del RER. En todo caso, si en realidad se hacía imprescindible introducir una nueva alternativa impositiva para captar a las pequeñas unidades productivas y de servicios, dado el poco éxito del RUS, la pregunta es por qué no se optó por efectuar un reemplazo de impuestos (el RE por el RUS), en lugar de mantener ambos con lo que se vuelve a complicar un sistema que se supone iba en camino de la simplificación.La cuestión de equidad no debería preocupar demasiado pues, como se explicó con anterioridad, se puede lograr vía el gasto público bien manejado. Lo que debe preocupar, más bien, es no perder al grupo

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de nuevos contribuyentes que se ha captado (o se piensa captar), una vez derogados los regímenes especiales.Para ello, la alternativa más directa y eficiente es, una vez más, la reducción de las enormes tasas impositivas vigentes en la actualidad, fundamentalmente las referidas al IGV y al impuesto a la renta. De esta manera, se reduciría significativamente el beneficio de la evasión de impuestos, lo que aunado a la efectiva aplicación del Código Tributario (con relativamente altas tasas de castigo), debería llevar a una mayor base tributaria.Es pues en la tributación directa sobre las empresas donde el Perú parece haberse alejado de lo efectuado en otras economías, las que han priorizado una imposición más racional de ampliación de base gravable, es decir, menos distorsionadora y discriminatoria.Además, algunos de estos últimos casos han tendido a integrar los sistemas de tributación sobre ingresos empresariales y personales, bajo la sencilla premisa que las empresas son, en última instancia, propiedad de personas. Del mismo modo, son varios los casos donde se han incluido dentro de la base gravable las rentas por intereses financieros, ganancias de capital y dividendos. De esta manera, si se llegase al extremo de eliminar la tributación directa empresarial, sólo se estaría gravando las utilidades distribuidas, con lo que se eliminaría el sesgo contra el financiamiento patrimonial y se incentivaría la inversión.En cambio, en la tributación indirecta el país ha seguido más de cerca la tendencia internacional. Por un lado, ya ha sido mencionada la reducción de las tasas arancelarias. Por otro lado, el petróleo y sus derivados parecen haber perdido importancia a través de los impuestos específicos que se cobran sobre ellos (impuestos selectivos al consumo), aunque sus tasas continúan siendo muy elevadas. Por último, otra similitud entre la economía peruana y las externas es que el impuesto al valor agregado (IGV) ha adquirido progresivamente mayor importancia y las exoneraciones se han ido disminuyendo, aunque todavía subsiste un número importante.Ahora bien, el hecho que existan estas similitudes no debe ser interpretado como que la situación actual en materia de tributación indirecta en el país es la ideal desde el punto de vista de la eficiencia. Es así que, sobre la base de la discusión efectuada en la sección anterior, la estructura tributaria puede mejorarse significativamente combinando apropiadamente un IGV que sea efectivamente general (para lo cual tendrá que tener una tasa considerablemente inferior a la actual), con impuestos selectivos que tiendan a gravar al ocio, así como de una manera adecuada a las externalidades negativas.En relación con lo anterior es importante realizar una aclaración. En la medida que la pérdida de importancia del ISC a los combustibles ha coincidido con la incorporación de estos bienes al régimen del IGV, no resulta tan claro que haya ocurrido una significativa disminución de la dependencia de los ingresos del gobierno central con respecto al petróleo y a sus derivados, lo que sería una diferencia importante con lo que ha ocurrido en otros países.Una consecuencia de continuar dependiendo demasiado de este tipo de recursos podría darse en términos de afectar negativamente a la estabilidad macroeconómica, como sostienen Burgess y Stern.Lamentablemente no se cuenta con información desagregada del IGV que permita apreciar la participación de los combustibles en su recaudación. A pesar de ello, puede resultar interesante medir el grado de inestabilidad macroeconómica que habría generado por sí sólo el ISC de los combustibles. De esta manera, se ha efectuado un conjunto de regresiones de la importancia relativa de este impuesto (y también de la de los otros más importantes) sobre la recaudación total como variables independientes, tomando como variables dependientes por ejemplo a la producción, a la inflación y al ahorro en cuenta corriente del gobierno.La principal conclusión del análisis econométrico es que el ISC de los combustibles es una fuente potencial de generación de inestabilidad tanto en el ahorro del gobierno como en precios, más no en producción.Los otros impuestos (el IGV y el impuesto a la renta) no constituyen causa de algún tipo de inestabilidad macroeconómica.

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