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Los moderados en el gobierno (1837-1840). Los moderados en el gobierno (1837-1840).

El Reinado de Isabel II (2)

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Los moderados en el gobierno (1837-1840).Los moderados en el gobierno (1837-1840).

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REGENCIA DE ESPARTERO (1840-1843).REGENCIA DE ESPARTERO (1840-1843).

OPOSICIÓN DE

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Las diferentes opciones del liberalismoLas diferentes opciones del liberalismo

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El moderantismo

“¿Cuál es la doctrina de sus fundadores? ¿En qué consisten sus principios de gobierno? El carácter más marcado de esta escuela es el de resistir el torrente revolucionario, conceder lo menos posible a las exigencias de los renovadores, organizar el poder político en manos y a provecho de las clases interesadas en asociarse al sostenimiento de lo que existe, prevenir trastornos, concretar la propiedad y la influencia en la clase media, fortalecer las ideas de gobierno, de subordinación y de obediencia.”

ANDRÉS BORREGO, Examen crítico de los dos sistemas producidos por el liberalismo español, en Revista Peninsular (1838)

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El moderantismo

“Agrupados en un mismo centro (el partido moderado) los hombres de ciencia, de nacimiento, de fortuna, los llamados a desarrollar la industria en gran escala, aquellos hombres que miran bajo un mismo aspecto la cuestión política y social; la primera que comprende la consolidación de la monarquía respetada y fuerte, pero templada y modificada por la sinceridad del principio parlamentario; la segunda, el respeto a la propiedad, el intento de hacer de ella y de la inteligencia las condiciones de participación al poder político, ejercido éste siempre en beneficio del pueblo para su amparo y preparando su completa emancipación [...].”

ANDRÉS BORREGO, Estudios políticos. De la organización de los partidos en España, 1855

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El Manifiesto fundacional del Partido Demócrata (1849)

“Declaración de derechos: El Estado debe reconocer y garantizar a todos los ciudadanos (…) la seguridad individual; la de manifestar, transmitir y propagar su pensamiento de palabra, por escrito o en otra forma; la reunión práctica para cualquier objeto lícito (…); la de asociación (…); el derecho a la instrucción primaria gratuita(…); el derecho a un repartimiento equitativo y proporcional de las contribuciones y del servicio militar; el de optar a todo empleo o cargo público sin más condición ni título que el mérito y la capacidad, excluida toda preferencia de nacimiento, privilegio o distinción; el de ser juzgado o condenado por la conciencia pública (Jurado).

[...] Nosotros, fieles a estas máximas de eterna verdad, consideramos como inconcusos y no controvertibles: el Trono hereditario de doña Isabel II, forma legítima y popular del poder ejecutivo; la religión católica como única religión del Estado; la unidad nacional; la propiedad; la familia.

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Partiendo de estos principios fundamentales de esta vida política y social, nosotros en el poder:1º. Reformaríamos la Constitución del Estado en Cortes Constituyentes, convocadas bajo las fases de elección directa, sufragio universal, y un diputado por cada treinta mil almas. Serían electores todos los españoles mayores de edad que supiesen leer y escribir, tuviesen domicilio fijo y una profesión u oficio que no les constituyesen dependientes de la voluntad de otras personas (domésticos, soldados). El cargo de diputado sería retribuido e incompatible con todo empleo dependiente del Gobierno, excepto los altos puestos del Estado.2º. Armaríamos, desde luego, la Milicia Nacional, organizada de modo que, sin ser un embarazo para el Gobierno, conservase las instituciones y el orden público. Dividida, además, en clases, serviría, con el tiempo, de reserva al Ejército activo. Todos los electores serían guardias nacionales.3º. Declararíamos la imprenta libre, sin depósito, fianza ni trabas fiscales. El sistema de responsabilidad tendría por objeto el castigo de los autores reales del escrito, y no la injusta ficción de editores responsables. El jurado conocería de los delitos de imprenta [...].

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LA DÉCADA MODERADA (1844-1845)LA DÉCADA MODERADA (1844-1845)

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La Constitución de 1845La Constitución de 1845

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Art. 15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes:

Presidentes de alguno de los Cuerpos Legisladores. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes. Ministros de la Corona. Consejeros de Estado. Arzobispos.

Obispos. Grandes de España. Capitanes generales del Ejército y Armada. Tenientes generales del Ejército y Armada. Embajadores. Ministros plenipotenciarios. Presidentes de Tribunales Supremos. Ministros y Fiscales de los mismos.

Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos de los empleos que no pueden perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía.

Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta. Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido

senadores o diputados a Cortes, o diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas, o presidentes de Juntas o Tribunales de Comercio.

Art. 17. El cargo de Senador es vitalicioArt. 22. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco

años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que por ley se prefijen

Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses.

Art. 35. El rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.Art. 38. Si uno de los cuerpos colegisladores desechare algún proyecto de ley o le negare el rey la

sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura.Art. 42. La persona del rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidadArt. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde: (..) 4.-

declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a la Cortes. 5.- Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga. 8.- Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la administración pública 10.- Nombrar y separar libremente los ministros…”

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El concordato de 1851

“Art. 1. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquier otro culto continúa siendo la única de la Nación española, se conservará siempre en los dominios de su Majestad Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.Art. 35. (…) se devolverán, desde luego, y sin demora a las mismas y en su representación a los prelados diocesanos, en cuyos territorios se hallen los conventos o se hallaban antes de las últimas vicisitudes, los bienes de su pertenencia que están en poder del Gobierno y que no han sido enajenados (…).Art. 41. Además la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo y su propiedad, en todo lo que posee ahora o adquiriere en adelante, será solemnemente respetada…Art. 42. En este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de Su Majestad Católica, y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos … disfrutarán segura y pacíficamente de dichos bienes y sus emolumentos y productos.”

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LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESTADO LIBERALLA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESTADO LIBERAL

LEY MON-SANTILLÁN DE 1845

REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA SISTEMA NACIONAL DE

INSTRUCCIÓN PÚBLICA

PRINCIPIOS BÁSICOS:Centralismo, uniformidad y jerarquización

NUEVO CÓDIGO PENAL (1848)Y

PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL

Racionalización del sistema Impositivo.

Centralización de los Impuestos.

Contribución directa sobre lapropiedad

Reorganización de los cargos del Estado.

Nueva ley de funcionarios.

Fortalecimiento de los Gobiernos civiles y militares.

LEY DE ADMINISTRACIÓNLOCAL DE 1845

OTRAS MEDIDAS IMPORTANTES

Se regulan los niveles de enseñanza

LEY MOYANO 1857, primera gran ley de

educación.

Mantenimiento de los fueros del País

Vasco y Navarra.

Sistema único de pesos y medidas

Creación de la Guardia Civil (1844)

La Corona nombra a los gobernadores civiles y alcaldes de municipios de más de 2.000 hab. y de las capitales de provincias.

Los gobernadores civiles nombran a los alcaldes de los municipios máspequeños.

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LA CRISIS DE LOS GOBIERNOS MODERADOSLA CRISIS DE LOS GOBIERNOS MODERADOS

La inestabilidad política1852: gobierno “dictatorial” de Bravo Murillo

AutoritarismoManipulación de elecciones

CorrupciónEscaso respeto a las Cortes

Poder de las “camarillas”

Reforma constitucional

Gobernar por decretoPosibilidad de suspender indefinidamente

las CortesRestricción del censo electoral

Oposición de

La mayor parte de la sociedad,que se ve marginada del poder político

Una gran parte del partido moderado

Pronunciamiento militar, La Vicalvarada,Y Manifiesto de Manzanares

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EL BIENIO PROGRESISTA (1854-1856)EL BIENIO PROGRESISTA (1854-1856)

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“Bienes declarados en venta y condiciones de su enajenación. Art. 1º. Se declaran en estado de venta...todos los predios rústicos y urbanos... pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén, a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la Beneficencia..., y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén mandados o no vender por leyes anteriores. Art. 3º. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta Ley, sacando a pública licitación las fincas o suertes a medida que los reclamen los compradores... Art. 10º. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios, y el total de los que produzcan los del clero..., se destinarán a los siguientes objetos, a saber: 1º. A que el gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiese en el corriente. 2º. El 50 por 100 de lo restante, y en años sucesivos del total de los ingresos, a la amortización de la Deuda Pública... 3º. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad generales...

Desamortización de Madoz (1 de mayo de 1855) Desamortización de Madoz (1 de mayo de 1855)

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La Unión Liberal fue el partido que controló la vida política en los doce años que van desde 1856 a la revolución de septiembre de 1863.

Fundado durante el Bienio, pretendía ser un partido de centro; formado por moderados aperturistas, cansados de la corrupción y convencidos de la necesidad de ampliar la base social del régimen y por progresistas cercanos al moderantismo.

A lo largo del Bienio fue creciendo su influencia al tiempo que se constituía poco a poco en la única alternativa al progresismo, con O`Donnell como líder.

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√Fue la etapa dorada de la especulación y la construcción ferroviaria, de la aparición de las sociedades de crédito y de los bancos, de una nueva expansión de la industria textil catalana y del surgimiento de los primeros altos hornos en Vizcaya y Asturias.

LOS GOBIERNOS UNIONISTAS

√Entre 1856 y 1863, el gobierno consiguió actuar con cierta estabilidad, en parte mediante el control de las Cortes, pero sobre todo gracias a la prosperidad económica e aquellos años, que permitió a los ministros dedicar toda su atención a las obras públicas.

DIFICULTADES

SE REACTIVA LA POLÍTICA EXTERIOR

Intervenciones militares

Ruptura de la coalición gubernamental.

Inestabilidad política

Fin de la prosperidad económica

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Entre 1861 y 1862, expedición a México.

• Con motivo de la expulsión del embajador españo.

• Inicialmente, Francia y Gran Bretaña colaboraron con el ejército español.

• La expedición española, a las órdenes del general Joan Prim i Prats, acabó retirándose de la empresa.

De 1857 a 1863, Conchinchina• Motivo: Asesinato de unos obispos españoles que actuaban como misioneros. • Resultado: pequeña compensación económica por parte de la autoridad indígena (rey Annam). • La expedición servió a los intereses de Francia.

INTERVENCIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIORINTERVENCIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR

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En mayo de 1861, la isla de Santo Domingo, • Motivo: la población blanca temerosa de que el vecino Haití pudiera tener pretensiones expansionistas, se reincorporó a la Corona española. • La isla de Santo Domingo fue abandonada pronto por dos motivos importantes:

• Costaba grandes cantidades de dinero a las arcas españolas mantener allí una administración.• Se produjo una sublevación contra la presencia española.

En los años (1863 - 1866), guerras con Perú, Ecuador y Chile,• Por razones de puro prestigio nacional, fue enviada una flotilla a estas naciones. • Muchas naciones hispanoamericanas vieron un intento de España de recuperar su antigua influencia.

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La 'Guerra de África‘,

• Fue la intervención más importante efectuada en el exterior, aunque los resultados fueron modestos, el patriotismo fue unánime en toda la nación.

• El origen de la guerra: desde 1844, ataques marroquíes a las provincias españolas de Ceuta y Melilla.

• El conflicto bélico comenzó en 1859 con una declaración de guerra y el desembarco en Ceuta de un considerable ejército.

• En 1860, el ejército del general Joan Prim i Prats venció a los marroquíes en la 'batalla de Castillejos', permitiendo ocupar Tetúan, lo que le valió a Leopoldo O'Donnell el título de 'Duque de Tetúan'.

• En abril de 1860 se firmó el 'Tratado de Wad-Ras', logrando:• la pequeña pesquería de Santa Cruz de la Mar Pequeña (Ifni), • la ampliación de posiciones defensivas en Ceuta y • una indemnización económica.

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En 1863 O`Donnell presentó su dimisión, el general Narváez se hizo cargo del gobierno, tras dos gabinetes de transición.

Con la vuelta a un ministerio conservador y represivo se abrió el proceso que dio al traste con la monarquía borbónica.

En ese proceso fue decisiva la crisis económica y el agravamiento consiguiente de la situación social y política.

Los primeros síntomas de la crisis se produjeron en 1864:

comenzaron a detenerse las construcciones ferroviarias,

faltaron inversiones extranjeras,

los precios cayeron.

Al detenimiento de la actividad económica contribuyeron dos causas esenciales:

•el déficit de las empresas ferroviarias

•y la falta de algodón, debido al estallido de la Guerra de Sucesión estadounidense que hizo caer en picado la producción textil catalana y disparó los precios.

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CAUSAS DE LA REVOLUCIÓN DE 1868

CRISIS ECONÓMICA

CRISIS DE TIPO ANTIGUO: CRISIS DE SUBSISTENCIA:

• Malas cosechas

• Escasez de trigo

• Elevación de los precios de los productos de primera necesidad

CRISIS DE TIPO MODERNO: CRISIS DEL SISTEMA CAPITALISTA

Crisis financiera:

• Caída de los valores de la Bolsa las inversiones en el ferrocarril no resultaron rentables.

Crisis industrial:

• Industria textil catalana impacto de la guerra de Secesión americana.

• Incremento de los precios de tejidos.

• Descenso de la demanda de productos textiles.

• Cierre de empresas.

• Paro

Descontento de las clases populares Descontento de la burguesía industrial y financiera

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Deterioro político

Descontento por la situación económica:

• La burguesía reclama medidas para salvar las inversiones en Bolsas y la industria catalana.

• Los obreros y campesinos piden medidas para salir de la miseria.

Sublevación de los sargentos del cuartel de San Gil

Dura represión

Exilio de O´Donnell

Se vuelve a la forma autoritaria de gobernar

Progresistas (Prim) y demócratas firman el Pacto de Ostende

Unificar posturas

Fin de la monarquía

La nueva forma de gobierno se decidirá en unas Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal

Posteriormente lo firman también los unionistas (Serrano)

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