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l ol del upervisor y el erecho al escanso Curso Virtual de Capacitación El Supervisor y El Efectivo Manejo de la Relación Laboral Tema 1 1

El Rol del Supervisor y el Derecho al Descanso

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Permitir el descanso de los trabajadores, cuando éstos han laborado por un lapso considerable de tiempo, con el objetivo de recuperar sus fuerzas perdidas por el desgaste biológico que sufre el organismo por las continuas labores y, además, asegurar con dicho descanso, una prestación eficiente de los servicios, en aras de procurar el mejoramiento de las condiciones de productividad de la empresa.

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l ol del upervisor y el

erecho al escanso

Curso Virtual de Capacitación

El Supervisor y El Efectivo Manejo de la Relación Laboral

• Tema 1

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Objetivo Contenido

Permitir el descanso de los trabajadores, cuando éstos han laborado por un lapso considerable de tiempo, con el objetivo de recuperar sus fuerzas perdidas por el desgaste biológico que sufre el organismo por las continuas labores y, además, asegurar con dicho descanso, una prestación eficiente de los servicios, en aras de procurar el mejoramiento de las condiciones de productividad de la empresa.

1. Descanso Derecho Fundamental

2. Articulo 54 de la lopcymat # 12

3. Articulo 120 de la lopcymat # 2, 3 y 4

4. Jornada de Trabajo

5. Tipos de descanso

6. Descanso dentro de la Jornada

7. Nacimiento del Derecho a las Vacaciones

8. Derechos De Las Vacaciones

9. ¿Cuándo se Interrumpen Las Vacaciones ?

10. Pagos de las Vacaciones

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egún el Consejo de estado, el descanso es

un derecho fundamental del trabajador, y en

sentido, el empleador [público o privado] debe

garantizarle al trabajador dicho derecho.

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Cuando se desempeñen como

,

capataces, caporales, jefes o jefas de grupos

o cuadrillas y, en general, cuando en forma

permanente u ocasional actuasen como

cabeza de grupo, plantilla o línea de

producción,

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e sancionará al empleador o empleadora con

multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades

tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto, sin

perjuicio de las responsabilidades civiles, penales,

administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.

nfracciones uy raves

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No asegure el disfrute efectivo del periodo

de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores

y trabajadoras, de conformidad con la ley.

on esta norma el patrono no puede aplazar el

lapso de vacaciones del trabajador, NO puede permitir que el trabajador labore o preste servicios durante el lapso de vacaciones, está obligado a asegurarle al trabajador el disfrute efectivo de ellas.

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No asegure el disfrute efectivo del

descanso de la faena diaria, de conformidad con la ley.

l descanso de la faena diaria se refiere al descanso intra

e inter jornada, es decir, el descanso dentro de la jornada que generalmente es de una (1) hora y el descanso entre una jornada y otra, desde el fin de la jornada diaria hasta el inicio de la siguiente. Es obligatorio que el patrono asegure el disfrute de estos descansos, que en definitiva repercutirán en la salud de los trabajadores.

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Infrinja las normas relativas a la duración

máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o

las disposiciones relativas a los días.

Esta norma exige al patrono el cumplimiento de las normas

relativas a la extensión de jornada, lo que no permite el trabajo en horas extraordinarias a menos que se cumplan los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo así como las limitaciones e ella establecida. De igual manera se refiere a la jornada nocturna la cual tiene una duración legal diferente a la jornada ordinaria diurna.

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No podrá exceder las

8 horas diarias,

ni las 40 semanales

No podrá exceder las

7 horas diarias,

ni las 35 semanales

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Existen tres tipos de

para los trabajadores.

de trabajo que, de acuerdo con lo establecido en el

, no podrá ser inferior a media hora, para la colación.

regido por las normas de

y siguientes del citado cuerpo legal, destinado a la reposición de las fuerzas físicas e intelectuales gastadas tras un período de cinco o seis días laborados.

, consagrado en el en sus

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La jornada de trabajo se dividirá en dos partes,

dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la

colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para

computar la duración de la jornada diaria.

quí la norma habla de un mínimo de dos jornadas con un

descanso intermedio, el que normalmente corresponde a la hora del

almuerzo.

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n ese caso la ley es clara en manifestar que ese tiempo de

descanso no se puede computar como dentro de la jornada de

trabajo, es decir, que si el empleado trabaja desde las 8 de la

mañana hasta las 12 del medio día, y luego desde las 2 de la

tarde hasta las 6 de la tarde, no se puede considerar que el

trabajador laboró 10 horas, toda vez que sólo laboro 4 horas en

la mañana y 4 en la tarde.

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tiene el propósito de permitir que el

trabajador tenga mayor tiempo para su descanso, recreación y

formación, garantiza entonces una reducción de la jornada

laboral junto con el derecho de que cada trabajador tenga dos

días continuos de descanso cada semana.

“No es un tiempo de descanso para irse a

dormir, es para la recreación y que el

trabajador tenga una vida social activa

durante dos días continuos”,

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establece como condición

para el nacimiento del derecho a las vacaciones, el transcurso de UN AÑO

(01) ininterrumpido de labores.

este caso, el trabajador tendrá derecho al disfrute de un periodo de

vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles.

periodo anual comienza a contarse desde el inicio de la relación de

trabajo.

años sucesivos, tendrá derecho además, de un día adicional por

cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

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vacaciones que se interrumpan por alguna causa no

imputable al trabajador, se reanudarán tan pronto desaparezca

o cese la circunstancia que originó la interrupción.

urante el período de vacaciones el trabajador tendrá

derecho a seguir percibiendo el beneficio de alimentación.

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a relación laboral no se considera interrumpida durante

el período de vacaciones, a los efectos del pago de

cotizaciones, contribuciones de carácter social, etc.

urante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ningún

procedimiento de despido, traslado o desmejora en contra del

trabajador.

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Una vez que el trabajador haya adquirido el derecho

al disfrute de sus vacaciones, debe –en principio-

disfrutarlas. Sin embargo, el trabajador y el patrono

pueden acordar la suspensión de la oportunidad del

disfrute de las vacaciones, pero debe haber causa que

lo justifique y ser previamente autorizado por la

Inspectoría del Trabajo.

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olamente las inasistencias injustificadas pueden ser

imputadas al periodo de vacaciones, pero condicionado a que sean siete o más los días de ausencia injustificada y que le hayan sido pagados previamente.

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La ley permite la acumulación de HASTA DOS PERIODOS VACACIONALES ( ). Luego de este lapso acumulado, el trabajador se encuentra obligado a disfrutar sus vacaciones y el patrono a concederlas.

También puede postergarse el periodo de vacaciones para que coincida con las vacaciones

escolares.

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La época en que el trabajador deba disfrutar de las vacaciones se

acordará entre el patrono y el trabajador.

establece que el derecho a disfrutar las vacaciones no

puede postergarse más de tres meses luego de nacido el

derecho, salvo el derecho de acumulación o acuerdo de postergación

familiar establecido en el artículo 199 antes comentado. Si no se ponen

de acuerdo en la fecha, pueden acudir a la Inspectoría del Trabajo para

que este organismo, previa solicitud de conciliación, fije esa

oportunidad.

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Si por acuerdo entre el patrono y el trabajador, se le

paga pero

no lo disfruta, se le tendrá que pagar nuevamente el

periodo de vacaciones que le corresponda.

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ebemos tomar en cuenta que por mandato del

(el cual para este caso también aplica),

l pago de vacaciones y del bono vacacional deberá

realizarse en base al salario “normal” devengado

por el trabajador o trabajadora en el mes inmediatamente

anterior a día de disfrute efectivo de las vacaciones.

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n caso de que el salario sea pagado por

unidad de obra, a destajo o por comisión,

las vacaciones se pagarán de acuerdo al

promedio del salario devengado durante

los tres meses anteriores a la fecha en que

disfrute efectivamente el derecho a las vacaciones.

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ay que recordar que el salario normal es el salario

que devenga el trabajador de forma regular y permanente por la

prestación de su servicio y se conforma

con todos los pagos efectivamente hechos al trabajador durante un

lapso de tiempo, que en nuestro caso es de un mes; distinto al

salario integral que está conformado por el salario normal mas las

alícuotas de utilidades y bonos periódicos pero fijos que se le

paguen al trabajador, como el bono vacacional.

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l trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y

obligatoria. Esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de

concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la

misma debe ser autorizada por el Inspector del Trabajo, previa

verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan.

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s lo que deberán cancelar los patronos y las patronas al

trabajador en la oportunidad de sus vacaciones. Además del salario

correspondiente, una bonificación especial para su disfrute

equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día

por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario

normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

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1 a 4 años 23

días

5 a 7 años 35

días

8 a 10 años 43

10 a 13 años 54

días

14 años o más 61 días

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a nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el

disfrute de los trabajadores. Ellos son: el lunes y martes de carnaval, así

como el 24 y 31 de diciembre. Asimismo serán considerados como días

feriados los domingos, el 1 de enero, el jueves y viernes santo, el 1 de

mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.

Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno

Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite

total de tres por año también serán considerados como feriados.

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eñala que son horas extraordinarias las que se

laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo, son

de carácter eventual o accidental para atender

imprevistos o trabajos de emergencia. La duración del

trabajo en horas extraordinarias no podrá exceder 10

horas semanales ni más de 100 por año.

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e conseguirá prolongar la duración normal de la

jornada de trabajo previa autorización de la

Inspectoría del Trabajo por trabajos preparatorios o complementarios

que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al

trabajo general, por razones técnicas que no pueden interrumpirse a

voluntad o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las

materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo,

también por trabajos indispensables para coordinar la labor de dos

equipos que se relevan o exigidos por la elaboración de inventarios y

balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas, entre otros.

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“ a jornada nocturna será pagada con 30% de recargo, por lo

menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna”,

as horas extraordinarias serán canceladas con 50% de recargo, sobre

el salario convenido para la jornada ordinaria, n

cuánto al pago del día feriado y del día de descanso la legislación

ordena que “cuando un trabajador preste servicio en día feriado tendrá

derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por

razón del trabajo realizado, calculado con recargo de 50% sobre el salario

normal”,

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“Mientras más satisfecho se sientan los empleados su disposición para el trabajo será positiva y mayor compromiso tendrá

con la Empresa”