El Secreto Bancario Final Versión Definitiva

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  • 8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva

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    Israel Pérez Sánchez y Carla Ibars Sanjuan

    UNIVERSITAT DE BARCELONA Delincuencia organizada y de cuello blancoMáster en Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídicopenal

    2015/2016

    EL SECRETO BANCARIO

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    ÍNDICE

    I. Introducción .......................................................................................................................... 2

    II. Naturaleza jurídica del secreto bancario ............................................................................... 2

    III. El secreto bancario en España ............................................................................................... 3IV. La articulación del secreto bancario en otros países ............................................................ 5

    V. La violación del secreto bancario en España ......................................................................... 7

    VI. Casos más mediáticos de violación del secreto bancario: Elmer, Falciani y Pujol ................ 8

    VII. Medidas aplicadas contra la delincuencia organizada ........................................................ 10

    VIII. El secreto bancario y la delincuencia organizada en

    España……………………………………………………………….…………………………………………………………………..12

    IX. Datos estadísticos sobre el secreto bancario ...................................................................... 12

    X. Conclusiones ........................................................................................................................ 17

    XI. Bibliografía ........................................................................................................................... 19

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    I.  Introducción

    En la delincuencia de cuello blanco, si la venimos a relacionar de forma directa con las

    actividades financieras podemos encontrar la institución del secreto bancario la cuál en los

    últimos años ha sido un constante foco de polémica.

    Este es un instrumento que permite obtener confidencialidad dentro del ámbito bancario, lo

    que viene posibilitando el blanqueo de capitales de procedencia dudosa e incluso delictiva. Por

    otra parte, produce a su vez un aumento de la delincuencia en materia tributaria al impedir el

    efectivo cumplimiento de este tipo de obligaciones.

    La Agencia Tributaria, al no poder acceder y conocer aquella información sobre el volumen

    financiero de una determinada persona, ya sea física o jurídica, por motivos de confidencialidad

    profesional e intimidad y no poder probar la existencia del dinero, únicamente a través de

    procedimientos de inspección puede llegar a conocer si una persona tiene más dinero del

    declarado, a causa de esta figura.

    A esta facilitación de la delincuencia, se le tiene que añadir más a más, que, en los últimos años

    el secreto bancario ha cobrado relevancia por la incidencia que tiene en el terrorismo. Este

    fenómeno, al ser una tipología de delincuencia organizada, requiere de una compleja y gran

    financiación y de un rápido acceso a dinero líquido, con lo que el secreto bancario actúa en este

    sentido como un instrumento muy útil para escabullirse del control por parte de los aparatos

    estatales y policiales, y así llevar a cabo sus objetivos criminales.

    A lo largo de este trabajo analizaremos la naturaleza jurídica de esta institución, cuál es la

    regulación de la misma en España y qué supone su violación. Además, para tener una visión más

    amplia trataremos, a grandes rasgos, cómo se articula en otros países, cuáles han sido los casos

    más polémicos y qué soluciones se han facilitado para los problemas criminales que plantea.

    II.  Naturaleza jurídica del secreto bancario

    El secreto bancario puede definirse, según RUIZ GARCÍA1, como “el deber de la institución

    crediticia de no suministrar información sobre las cuentas de su cliente, así como de aquellos

    hechos de que tenga conocimiento como consecuencia de sus actividades, salvo en los casos

    excepcionales previstos por la ley o como el derecho de las citadas entidades a rehusar

    suministrar información sobre los citados datos”.

    La existencia del secreto bancario radica y viene a justificarse con el secreto profesional y elderecho a la intimidad y privacidad que tienen las personas.

    Con relación al secreto bancario y el profesional, existen multitud de críticas porque este último

    estaba diseñado exclusivamente para los profesionales y no para los comerciantes que iban a

    perseguir únicamente un beneficio económico, como puede entenderse que es lo que acaban

    realizando las entidades bancarias.

    Entre otros requisitos, los profesionales debían disponer de una titulación que legitimara su

    actividad y una colegiación a modo de legalizar su actividad de forma administrativa. Por tanto,

    1 Extraído de Secreto bancario y Hacienda Pública, Civitas, Madrid, 1988, p.15.

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    si relacionamos la actividad bancaria con el secreto bancario, podemos observar que las

    finalidades por la que este fue establecido quedan diluidas.

    El derecho a la intimidad es el otro segundo argumento más alegado para la defensa de la

    existencia del secreto bancario, ya que se entiende que toda actividad bancaria por parte de una

    persona física o jurídica constituye una parte de la esfera privada de la misma al formar partede la llamada intimidad económica.

    Esta, pero, no forma parte del derecho constitucional protegido a la intimidad según ha

    expuesto el propio TC, por lo que los datos facilitados por el usuario a la entidad bancaria no

    podrán en ningún caso ser revelados sin su consentimiento.

    Aún lo dicho, tampoco puede entenderse que el derecho a la intimidad sea ilimitado en este

    ámbito ya que se antepone frente a este bien jurídico protegido la Administración Pública, que

    podrá exigir y conocer a efectos fiscales los datos relativos a la situación económica de una

    persona determinada.

    Asimismo, existen varias teorías que pretenden justificar la existencia del secreto bancario:

    −  Teoría de la ley.

    −  Teoría del contrato.−  Teoría de la responsabilidad extracontractual.

    La teoría de la ley es aquella que justifica la presencia del secreto bancario aduciendo la

    normativa relacionado con la banca privada. Esta es muy criticada ya que en muchos países no

    existe ningún precepto legal que recoja el secreto bancario de forma expresa, como es el caso

    de Italia o Alemania y en cambio se respeta igualmente.

    La teoría del contrato viene a afirmar que la existencia del secreto bancario es la consecuencia

    que se desprende del deber jurídico del contrato de buena fe que existe entre el banquero y el

    usuario. Es decir, el banquero siempre debe guardar discreción acerca de las relaciones

    comerciales con sus clientes. También ha recibido muchas críticas porque en los supuestos en

    los que no se celebra un contrato entre banco y usuario también se mantiene el secreto, lo cual

    barre los cimientos de dicha teoría.

    Por último, a pesar de no ser una argumentación que aglutine muchos defensores, la teoría de

    la responsabilidad extracontractual radica en la justificación de esta institución entendiendo

    que, si no guarda secreto sobre las operaciones de sus clientes, el banco entonces estará

    incurriendo en una responsabilidad extracontractual por daños al haber afectado a la intimidad

    económica del usuario.

    III. 

    El secreto bancario en España

    En este país en un primer momento se aducía la institución a partir del artículo 23 de los

    Estatutos del Banco de España, que, aunque ya se encuentran derogados, exponía lo siguiente:

    “Se prohíbe al Banco facilitar noticia alguna de los fondos que tenga en cuenta corriente, depósito o

    cualquier otro perteneciente a persona determinada, a no ser al propio interesado, a su representación

    legal o en virtud de providencia judicial ”.  Se reconocía pues al secreto bancario como un uso

    mercantil por parte de la actividad bancaria y por la jurisprudencia.

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    La no existencia de un precepto legal que desarrollara el secreto bancario hizo que de forma

     jurídica se apoyara en los artículos 18 de la Constitución Española y 1248 del Código Civil “ La

     fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos será apreciada por los Tribunales conforme a lo

    establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuidando de evitar que por la simple coincidencia de algunos

    testimonios, a menos que su veracidad sea evidente, queden definitivamente resueltos los negocios en que

    de ordinario suelen intervenir escrituras, documentos privados o algún principio de prueba por escrito. ”  2 

    hasta que se publicó en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de reforma del Sistema

    Financiero la Disposición adicional decimoséptima relativa a la Ley 26/1988, de 29 de julio, de

    Disciplina e Intervención de las entidades de crédito en relación con el deber de guardar reserva

    acerca de las informaciones de sus clientes.

    A pesar de ello, es remarcable que respecto al artículo 18 CE relativo al derecho fundamental a

    la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, existen una serie de límites. Como ya se ha

    expuesto anteriormente, la protección de la intimidad del usuario no es ilimitada en

    determinados supuestos, con lo cual pueden requerir información acerca de las operaciones

    bancarias: la Administración de Justicia, la Tributaria, el Banco de España a la que está adscritala Comisión ejecutiva para la prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias

    (SEPBLAC), la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Comisiones Parlamentarias de

    Investigación, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Tesorería General de

    la Seguridad Social.

    A continuación, se exponen ejemplos en los que se produce un levantamiento del secreto

    bancario:

      la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria lo establece en su

    artículo 93: 

    “ 1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el

    apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda

    clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el

    cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas,

     profesionales o financieras con otras personas. En particular: a) Los retenedores y los obligados a realizar

    ingresos a cuenta deberán presentar relaciones de los pagos dinerarios o en especie realizados a otras

     personas o entidades. b) Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre

    sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad

    intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, deberán

    comunicar estos datos a la Administración tributaria.

     A la misma obligación quedarán sujetas aquellas personas o entidades, incluidas las bancarias, crediticias

    o de mediación financiera en general que, legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o

    intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones, por las actividades de

    captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales. c)  Las personas o entidades

    depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración

    tributaria en período ejecutivo estarán obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los

    requerimientos efectuados por los mismos en el ejercicio de sus funciones.

    2. Las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse con carácter general en la

     forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la

    2 Derogado por la disposición derogatoria Única 2. 1º de la Ley nº 1/2000, de 7 de enero

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     Administración tributaria que podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las

    operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos.

    3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto

    bancario.

    Los requerimientos individualizados relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorroy a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se

    reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los

    bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o

    crediticio, podrán efectuarse en el ejercicio de las funciones de inspección o recaudación, previa

    autorización del órgano de la Administración tributaria que reglamentariamente se determine. (…)”  

     

    El Real Decreto 54/2005, de 21 de enero que modificaba el Reglamento de la

    Ley 19/1993, de 28 de diciembre referente al establecimiento de determinadas

    medidas de prevención del blanqueo de capitales, preveía la obligación de las

    entidades financieras de solicitar datos de identificación a sus clientes

    suficientes en el momento de iniciar las relaciones negociales.

    Así pues, esta es la situación actual existente en España respecto a la institución del secreto

    bancario.

    IV. 

    La articulación del secreto bancario en otros países

    −  Suiza: 

    La tradición del secreto bancario en el país helvético viene de lejos, de la Ley Federal Suiza sobre

    bancos, de 1934 aprobada en 1935 y radicaba en la idea de que las cuentas bancarias, por razón

    de su “cultura nacional”, eran completamente confidenciales por lo que el incumplimiento deldeber de secreto constituía delito, salvo en muy pocas excepciones como la administración

    tributaria u otro Estado por requerimiento legal.

    Este país se ha sumado a la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción a través del

    levantamiento del secreto bancario en los casos en que la justicia lo considere oportuno, al ser

    conscientes que constituye una medida favorecedora del refugio de ganancias procedentes de

    delitos.

    En este sentido, ya en 1991 se eliminó la posibilidad de tener cuentas corrientes anónimas en el

    país. A la vez, desde 2010 el Gobierno suizo puso en marcha una estrategia de amnistía fiscal

    parcial con el objetivo de permitir a los ciudadanos poder presentarse voluntariamente ante laautoridad tributaria para presentar el patrimonio oculto sin tener que recibir el castigo íntegro

    que les correspondería.

    Los suizos, muy apegados a una institución que se remonta hasta hace casi un siglo, observan

    con gran preocupación los posibles cambios que se están planteando en su relación con el

    Estado. No obstante, en este sentido son cada vez más los suizos que se resignan a un desenlace

    que parece inevitable, y esto se refleja en las distintas encuestas dirigidas a conocer la opinión

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    de la población, que ha pasado de un 88%3 a favor del secreto bancario en 2007, a un 73% en

    2011 y sólo un 54% en 20134.

    Por tanto, estatalmente hablando, actualmente Suiza parece estar ‘comprometida’  con la

    eliminación del secreto bancario, ya que mantiene una legislación contra el blanqueo de dinero

    procedente del crimen que entró en vigor el 1 de abril de 1998. A su vez, es una de las 65 jurisdicciones signatarias del intercambio automático de información de la Organización de la

    Cooperación para el Desarrollo (OCDE) por lo que se compromete a entregar información al

    resto de países sobre las cuentas bancarias de sus ciudadanos, aunque no lo hará hasta

    septiembre de 2018, más tarde que cualquier otro país.

    Pero a pesar de todo esto, desde la organización Tax Justice Network  se ha elaborado un índice

    sobre “Financial Secrecy Index ” o índice de secreto financiero5, que sitúa a Suiza en la primera

    posición mundial, con lo cual, refleja la verdadera situación del país respecto al secreto bancario

    existente y los beneficios que esto supone para el crimen organizado, el blanqueo de dinero o

    la evasión de impuestos.−  Francia:

    A diferencia de lo que ocurre en España y otros países, el secreto bancario ha sido encuadrado

    dentro de la doctrina del secreto profesional sin generar grandes debates.

    Francia fijó el secreto bancario con la Ley de 2 de diciembre de 1945 “Todos los que por cualquier

    título participen, sea en la dirección, administración o control de los bancos nacionalizados, sea en el

    control de los bancos no nacionalizados, están obligados al secreto profesional ”, pero ya con

    anterioridad aplicaba el artículo 378 del Código Penal a los profesionales de la banca que

    revelasen información que les había sido facilitada por razón de su profesión.

    En la actualidad se encuentra regulado en la Ley bancaria de 24 de enero de 1984, en su artículo

    57 por el que se determina que cualquier persona que participe en la dirección o gestión de un

    establecimiento de crédito o se encuentre empleado por él, está obligado a guardar secreto

    profesional bajo amenaza de pena del artículo 226-13 del Código Penal.

    Los límites que contempla el secreto son las cuestiones que afecten a la administración de

     justicia, a la administración fiscal y aduanera y a otras autoridades bancarias o administrativas

    como son la Comisión Bancaria y la Banca de Francia (art 57 Ley bancaria).

    En este caso, Francia, al igual que Italia y Alemania, también se encuentra anexionada al

    intercambio automático de información de la Organización de la Cooperación para el Desarrollo(OCDE).

    −  Italia:

    Los límites del secreto bancario en Italia también descansan en la administración de justicia, la

    administración fiscal y otros organismos como el servicio de vigilancia de la Banca de Italia, la

    Comisión Nacional para la Sociedad y la Bolsa y el ISVAP que es el órgano de vigilancia en materia

    de seguros entre otros.

    3

     La decadencia de Suiza como Paraíso Fiscal (Paraisos-fiscales.info) 4 El secreto bancario caerá también para los suizos (Swissinfo.ch) 5 Financial Secrecy Index 2015 - Results 

    http://www.paraisos-fiscales.info/blog/47_suiza-paraiso-fiscal-en-decadenciahttp://www.paraisos-fiscales.info/blog/47_suiza-paraiso-fiscal-en-decadenciahttp://www.paraisos-fiscales.info/blog/47_suiza-paraiso-fiscal-en-decadenciahttp://www.swissinfo.ch/spa/el-fin-de-una-era_el-secreto-bancario-caer%C3%A1-tambi%C3%A9n-para-los-suizos/41159314http://www.swissinfo.ch/spa/el-fin-de-una-era_el-secreto-bancario-caer%C3%A1-tambi%C3%A9n-para-los-suizos/41159314http://www.swissinfo.ch/spa/el-fin-de-una-era_el-secreto-bancario-caer%C3%A1-tambi%C3%A9n-para-los-suizos/41159314http://www.financialsecrecyindex.com/introduction/fsi-2015-resultshttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/fsi-2015-resultshttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/fsi-2015-resultshttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/fsi-2015-resultshttp://www.swissinfo.ch/spa/el-fin-de-una-era_el-secreto-bancario-caer%C3%A1-tambi%C3%A9n-para-los-suizos/41159314http://www.paraisos-fiscales.info/blog/47_suiza-paraiso-fiscal-en-decadencia

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    Por la importancia que tiene la mafia en el país, la Ley número 227 de 4 de marzo de 1990 erigió

    el deber de comunicar por parte de las entidades de crédito sobre cualquier transacción

    sospechosa que pudiera proceder de algún crimen específico.

    −  Alemania:

    Alemania entiende que la naturaleza del secreto bancario descansa por un lado en los derechosde la personalidad entendidos como la relación entre cliente y banquero, y por otro, en la

    institución contractual entre la banca y el usuario.

    Así pues, los límites a la formulación del secreto bancario se producen con la intervención de la

    administración de justicia o de la tributaria.

    V.  La violación del secreto bancario en España 

    Antes de entrar en el estudio de la responsabilidad civil y penal derivada de la violación del

    secreto bancario, es preciso matizar que a las entidades bancarias les es exigible una diligencia

    superior a la del padre de familia a causa de las funciones que desempeña como comerciante

    experto, según se deduce de los artículos 255 y 307 del Código de Comercio.

    El Código Penal español castiga la violación del deber de secreto fuera de los supuestos en los

    que las entidades bancarias estén obligadas a colaborar con las mismas en sus artículos 199 CP

    y siguientes:

    “  Artículo 199 1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus

    relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

    2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra

     persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses

    e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años. (…)”  

    Es importante destacar la regulación del secreto empresarial en el artículo 279 CP:  

    “   Artículo 279 La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere

    legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro

    años y multa de doce a veinticuatro meses. Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se

    impondrán en su mitad inferior.”  

    La responsabilidad civil derivada de la violación del secreto bancario tiene carácter

    extracontractual o contractual dependiendo de si el usuario ha concluido o no un contrato con

    la entidad bancaria.

    Si el usuario, por ejemplo, acude a una entidad pidiendo información para solicitar un préstamo,

    este a su vez facilita a la corporación bancaria una serie de datos acerca de su solvencia y

    actividad por lo que, si cualquier trabajador o la propia entidad efectúa una comunicación

    relativa a sus datos, a esta le será aplicable el artículo 1902 del Código Civil “ El que por acción u

    omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” .

    Por el contrario, la existencia de un contrato entre usuario y banco hará que se aplique la

    responsabilidad contractual de los artículos 1089 “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos

    y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o

    negligencia.”  y 1101 del Código Civil  “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios

    causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y

    los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.” . 

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    El Tribunal Constitucional ha señalado que para que opere la responsabilidad contractual, las

    actuaciones deben vulnerar la “rigurosa órbita de lo pactado” y en la mayoría de casos no se

    pacta la obligación del secreto bancario por lo que resulta de la violación, una responsabilidad

    extracontractual con aplicación del artículo 1902 CC.

    Si se produce una vulneración del secreto y puede afirmarse que es a su vez contractual yextracontractual, entonces pueden ejercitarse de forma alternativa o subsidiaria las acciones,

    optar por una de las dos o bien proporcionar los hechos acontecidos al Juzgado, que será quién

    aplique las normas en concurso para lograr el resarcimiento más equitativo.

    La acción por responsabilidad contractual prescribe a los cinco años según el artículo 1964 CC

    mientras que la derivada de la extracontractual prescribe al año según el artículo 1968 CC:

    “  Artículo 1964

    1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

    2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda

    exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo

    comenzará cada vez que se incumplan.”  

    “   Artículo 1968  Prescriben por el transcurso de un año:

    1.º La acción para recobrar o retener la posesión.

    2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas

    de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, d esde que lo supo el agraviado.”  

    VI. Casos más mediáticos de violación del secreto bancario:

    Elmer, Falciani y Pujol

    Existen multitud de casos relacionados con la violación del secreto bancario que han dado la

    vuelta al mundo, pero nosotros vamos a centrarnos en los casos Elmer, Falciani y Pujol.

    −  Caso Elmer:

    El que fuera jefe de operaciones del banco suizo “Julius Baer” en las Islas Caimán, Rudolf Elmer,

    fue despedido de la entidad bancaria en 2002 tras haber rehusado someterse a un detector de

    mentiras, tal y como señaló la propia entidad. Fue en 2008 cuando Elmer proporcionó

    información confidencial a Julian Assange, fundador de Wikileaks, proporcionándole datos

    confidenciales de distintos clientes que supuestamente revelaban casos de fraude fiscal.

    De nuevo en 2011 entregó a Julian más información confidencial sobre cerca de 2000 clientes

    sospechosos de evasión fiscal, entre ellos muchos políticos. La justicia suiza le condenó por

    violación del secreto bancario y por coerción al banco en el que trabajaba. No obstante, el propio

    Elmer apeló la decisión judicial y comenzó una campaña contra el sistema bancario suizo

    basado en el secreto bancario, al considerarlo de inmoral y fraudulento, y es por ello que su

    intención era “ poner en cuestión el secreto bancario ante las instancias de justicia europeas” y

     justificándose en que “quería hacer saber a la sociedad lo que yo sabía”. 

    En definitiva, este caso es una muestra de lo potente que llega a ser el secreto bancario, ya que

    aunque las intenciones de Elmer pudieran ir a favor de la justicia en términos de moralidad

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    (atacando el fraude y la evasión fiscal), la realidad es que el secreto bancario es una institución

    potente y protegida por las leyes.

    −  Caso Falciani:

    Hervé Falciani es un informático que trabajaba en la filial suiza del banco británico “HSBC” , el

    segundo más grande del mundo en número de activos, cuando entre los años 2006 - 2008 sereveló y puso al descubierto la información de miles de evasores fiscales que eran clientes de

    esta entidad bancaria, demostrando que ésta ayudaba a los ricos a evadir impuestos de sus

    países de orígenes.

    Así fue como, huyendo de Ginebra con más de 130.000 expedientes confidenciales, Falciani filtró

    a los medios de comunicación la famosa “lista Falciani”, lo que hizo posible la recuperación de

    millones de euros evadidos por los ciudadanos, sobre todo en España y Francia. Un ejemplo de

    ello fue el caso del banquero ya fallecido Emilio Botín, que fue llevado ante la justicia y se le

    multó con 299 millones de euros por las autoridades fiscales españolas.

    Todo esto supuso que fuera perseguido por las autoridades suizas, emitiéndose una orden de

    detención hacia su persona. No obstante, huyó a Francia para evitar su extradición al tener la

    nacionalidad francesa, y fue ahí donde comenzó su colaboración con las autoridades,

    interesadas en recuperar el capital evadido.

    A pesar de ello, el 1 de julio de 2012 fue detenido en Barcelona y posteriormente encarcelado

    en condiciones de máxima seguridad en Valdemoro, momento a partir del cual empezó a

    colaborar con la Fiscalía Anticorrupción y a declarar frente a la Audiencia Nacional. El 8 de mayo

    de 2013 quedó en libertad y no fue extraditado a Suiza al no existir en España legalmente la

    institución del secreto financiero como tal.

    En definitiva, la figura de Falciani se ha erguido como una especie de héroe para la clase

    trabajadora al considerarle el artífice de impulsar múltiples investigaciones en contra de la

    evasión fiscal y el blanqueo de capital a través de la impunidad que permite el secreto bancario.

    Por otro lado, desde Suiza se le ve como un ladrón que intentó vender la información

    confidencial a terceros, y al no poder hacerlo, la proporcionó a los medios. Y por ello,

    recientemente ha sido condenado por la justicia helvética a cinco años de prisión por espionaje

    económico.

    −  Caso Pujol

    La familia Pujol, ante la investigación realizada por la Audiencia Nacional relativa a la evasión

    fiscal, interpuso una querella por vulneración del secreto bancario, contra persona desconocida,

    producida en el contexto de dos bancos andorranos, el BPA y Andbank.

    Por tanto, entienden que esta violación del secreto bancario permitió al juez Ruz establecer una

    comisión rogatoria en la AN, y los afectados de la vulneración del secreto bancario, la familia

    Pujol, ha defendido que el juez no podía ampararse en la información que le había sido facilitada

    de forma ilegal. Es decir, se basan en que dicha información había sido obtenida ilegalmente por

    culpa de algún ex alto cargo de BPA.

    En definitiva, lo que se argumentaba desde la familia Pujol para evitar que las entidades

    bancarias andorranas aportaran información confidencial a España, era que la Justicia andorranano podía admitir a trámite la petición del juez Ruz para conseguir dicha información confidencial

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    de los Pujol, al entenderse que esta investigación se había llevado a cabo a causa de la

    vulneración del secreto bancario, con lo que se debería de considerar como una prueba ilegal.

    VII. 

    Medidas aplicadas contra la delincuencia organizada

    A continuación, se hará una breve referencia a las medidas más destacables que han sidodesarrolladas con relación al secreto bancario contra la delincuencia organizada que se han

    materializado a escala global; en Estados Unidos; en Europa y en España.

    −  “GAFI”:

    Existe el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que es un organismo

    intergubernamental que promueve políticas a nivel nacional e internacional contra el blanqueo

    de capitales y la financiación del terrorismo. Está formado por 36 miembros plenos, 34

     jurisdicciones y dos organizaciones internacionales, 8 miembros asociados y 25 miembros

    observadores. Sus Recomendaciones surgieron por el requerimiento que hizo el Consejo de la

    Unión Europea al Banco Central Europeo el 22 de octubre de 2004 para que emitiese undictamen de propuesta de directiva acerca de la prevención de la utilización del sistema

    financiero para el blanqueo de capitales y la financiación de la delincuencia terrorista.

    En lo que afecta al secreto bancario los “GAFI” prohíben las cuentas bancarias anónimas, ya que

    posibilitan la ocultación de la financiación terrorista y el lavado de capitales procedentes de

    delitos.

    Un poco más adelante en el tiempo, el 17 de junio de 2005 fue aprobada la Directiva del

    Parlamento y del Consejo Europeo sobre prevención del uso del sistema financiero para el

    lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

    −  “Fishing Trips”: 

    Asimismo, en muchas ocasiones se efectúa un levantamiento del secreto bancario de forma

    general produciéndose una solicitud masiva de requerimientos, lo que se conoce como “Fishing

    trips”. Esta clase de acciones se llevan a cabo para investigar y erradicar la financiación de

    operativos vinculados directamente con la delincuencia organizada. La revelación de

    información en estos supuestos, pero, no se produce de forma automática, sino que requiere

    del cumplimiento de unos requisitos.

    Estos requisitos son justificar que la única vía de acceso a la misma es a través del levantamiento

    del secreto; aportar evidencias e indicios de la comisión de un delito fiscal y, por último, indicarde forma clara el número de la cuenta y los datos de la persona a la que pertenece la misma.

    −  En Estados Unidos:

    Aplicación de los “Mutual Lega Assistance Treaties”, tratados de asistencia legal mutua que

    facilitan el intercambio de información para las investigaciones y los procedimientos penales

    entre varios países luchando contra la delincuencia.

    Con los atentados del 11 -S en Nueva York, EE. UU formuló las “ Anti Money Laundering policies”, 

    que eran políticas encaminadas a la lucha contra el blanqueo de capitales.

    En enero de 2013 entró en vigor la Ley de Cumplimiento de Obligaciones de Cuentas en elExtranjero (FATCA), que obligaba a los gobiernos e instituciones financieras a suministrar toda

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    la información en materia económica de los estadunidenses que se encontraran fuera del país y

    que poseyeran inversiones superiores a 50 mil dólares de forma anual.

    Esta medida tenía como objetivo acabar con los millones de dólares que ciudadanos y empresas

    estadunidenses tenían en el extranjero sin estar sujetos a la obligación fiscal del pago de

    impuestos. España ya suscribió este acuerdo bilateral con EE.UU.−  En Europa:

    Se propuso eliminar la financiación de la delincuencia organizada al máximo como una forma

    inteligente de erradicarla en el Consejo Europeo celebrado en Tampere, en Octubre de 1999. A

    raíz de las conclusiones obtenidas en el Consejo, fue aprobado el 16 de octubre de 2001 el

    Protocolo relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los estados miembros de la UE

    por el que se pretendía la asunción de un único espacio europeo en materia de justicia y en lo

    económico, señalando que esta unidad facilitaría la lucha contra el blanqueo de capitales y la

    delincuencia financiera.

    El 29 de octubre del 2014, 48 países, entre los que había 18 paraísos fiscales como Luxemburgo

    o las islas Caimán, firmaron un acuerdo multilateral de Intercambio Automático de Información

    (IAI) en Berlín para intercambiar información financiera de los contribuyentes entre los que se

    encontraba España.

    A través de este acuerdo con una periodicidad anual los países facilitarían entre ellos los datos

    que tuvieran las entidades financieras sobre sus clientes.

    Este, pero, tuvo ausencias que evidencian que, aunque teóricamente se establece una lucha

    “pública” contra el secreto bancario, muchos países como Andorra, Suiza y una veintena de

    paraísos fiscales no lo firmaron. Otros adujeron frente a la no adhesión del acuerdo que

    intercambiarían igualmente la información como Seychelles, Trinidad, Barbados, Groenlandia y

    Bulgaria desde el 2017.

    En este sentido, los especialistas consideran que el intercambio automático de datos puede

    actuar como el instrumento más adecuado en esa lucha contra la ocultación del patrimonio en

    paraísos fiscales, que según estimaciones llevadas a cabo por la organización Tax Justice

    Network 6, entre 21 y 32 trillones de dólares de la riqueza privada se encuentra, sin impuestos o

    casi, en jurisdicciones secretas de todo el mundo, lo que demuestra la gran problemática

    existente.

    John Christensen, el director de esta organización crítica con el sistema bancario y económico,considera que los avances que se están haciendo en cuanto a transparencia y para reducir el

    número de paraísos fiscales no son eficientes ya que los criterios de la OCDE para dejar de

    considerar a un país como paraíso fiscal no son útiles, ya que el hecho que estos países se

    suscriban a acuerdos de intercambio de información con otros países ya es suficiente para dejar

    de considerarse como paraísos fiscales. En cambio, la trampa que se denuncia es que estos

    acuerdos se realizaron entre ellos mismos, con lo cual, la situación de ocultación de datos sigue

    igual, con lo cual el problema de los delitos fiscales persistirá.

    −  España:

    6 Tax Justice Network - Introduction Financial Secrecy Index 

    http://www.financialsecrecyindex.com/introduction/introducing-the-fsihttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/introducing-the-fsihttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/introducing-the-fsihttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/introducing-the-fsi

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    El Consejo de Estado el 6 de mayo del 2004 emitió el Dictamen 609 /2004 relativo al Acuerdo de

    asistencia judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América para facilitar la

    cooperación judicial en materia de delincuencia por lo que, en su articulado, concretamente en

    el número 4 establece un levantamiento del secreto bancario.

    VIII. 

    El secreto bancario y la delincuencia organizada en

    España

    El secreto bancario es un facilitador de la delincuencia organizada al no tener que revelar la

    procedencia de los fondos económicos ni a quién pertenecen salvo en determinadas

    excepciones lo que no deja de contribuir a la delincuencia organizada y al terrorismo a través

    del blanqueo de capitales.

    El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones

    Monetarias detectó acerca de este tema que, en el año 2013, las operaciones abiertas

    relacionadas con el blanqueo de capitales y el terrorismo aumentaron respecto al año anterioren un 31,6%.7 

    A su vez, sobre el total de las comunicaciones que realizó la Comisión de Prevención de Capitales

    durante el 2013, en un 20% no existieron suficientes elementos e indicios para poder vincular

    determinados capitales con la delincuencia, pero lo que es peor es que un 80% de las

    comunicaciones realizadas pudieron vincularse con actividades delictivas concretas. La actividad

    delictiva que fue interceptada con las comunicaciones representaban en un 32,8% directamente

    delincuencia organizada, en un 29,3% delincuencia fiscal, en un 17,7% delitos económicos, en

    un 9,9% el narcotráfico, en un 5,6% delincuencia por autoridades y funcionarios públicos y en

    un 4,7% la financiación del terrorismo.8 

    A nivel geográfico dónde se detectaron más operaciones indiciarias de blanqueo de capitales y

    por consiguiente relacionadas con actividades ilícitas en España fueron Madrid, Málaga,

    Barcelona, Alicante y Valencia, regiones en las que también existía una mayor incidencia

    delictiva.9 

    IX. Datos estadísticos sobre el secreto bancario

    En el gráfico que se presenta a continuación se pueden observar los países que son considerados

    como paraísos fiscales siguiendo el criterio impuesto por la OCDE (a fecha de 2011). No obstante,

    como ya se ha indicado anteriormente, pueden existir estrategias por parte de estos países que

    haga que no sean considerados como tal por la OCDE.

    7 Extraído de la Memoria del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales eInfracciones Monetarias de 2013.8 Datos extraídos de la Memoria del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de

    Capitales e Infracciones Monetarias de 2013.9  Según la Memoria del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales eInfracciones Monetarias de 2013.

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    10 

    No obstante, hay que tener en cuenta que no se puede encontrar una lista de paraísos fiscales

    unificada como tal, ya que en función de los criterios de valoración que se adopte, la lista podrá

    ser más amplia o más reducida. Por ejemplo, las estimaciones del total de paraísos fiscales varían

    entre los más de 40 que se encuentran en las listas del Fondo Monetario Internacional (FMI) y

    los más de 80 que calcula Tax Justice Network (TJN).

    Pero independientemente de los criterios de valoración utilizados, los paraísos fiscales pueden

    ser definidos como aquellos lugares en los que se exime de pagar impuestos a los inversores

    extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en sus territorios, y a su

    vez gozan de total confidencialidad con el secreto bancario.

    Con ello se propicia un “caldo de cultivo” de la delincuencia organizada, ya que pueden actuar a

    sus anchas financieramente, facilitándose la evasión fiscal y el blanqueo de capitales

    procedentes de acciones constitutivas de delitos, favoreciéndose así mayormente la

    delincuencia de cuello blanco.Por otro lado, como ya hemos introducido anteriormente, desde la organización Tax Justice

    Network, se ha elaborado en 2015 un ranking de los países considerados más opacos

    financieramente hablando. A continuación, se presentan los 15 países que encabezan la lista,

    elaborada a través de un índice generado a partir de distintas variables y una serie de cálculos

    matemáticos:

    10 Extraído de http://www.paraisos-fiscales.info/blog/86_lista-paraisos-fiscales 

    http://www.paraisos-fiscales.info/blog/86_lista-paraisos-fiscaleshttp://www.paraisos-fiscales.info/blog/86_lista-paraisos-fiscaleshttp://www.paraisos-fiscales.info/blog/86_lista-paraisos-fiscaleshttp://www.paraisos-fiscales.info/blog/86_lista-paraisos-fiscales

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    RANK Secrecy Jurisdiction FSI - Value Secrecy ScoreGlobal Scale

    Weight

    1 Switzerland 1,466.1 73 5.625

    2 Hong Kong   1,259.4 72 3.842

    3 USA  1,254.7 60 19.603

    4 Singapore 1,147.1 69 4.280

    5 Cayman Islands   1,013.1 65 4.857

    6 Luxembourg  816.9 55 11.630

    7 Lebanon  760.2 79 0.377

    8 Germany 701.8 56 6.026

    9 Bahrain 471.3 74 0.164

    10 United Arab Emirates (Dubai)   440.7 77 0.085

    11 Macao 420.1 70 0.188

    12 Japan  418.3 58 1.062

    13 Panama 415.6 72 0.132

    14 Marshall Islands  405.5 79 0.053

    15 United Kingdom 380.2 41 17.394

    En la tabla podemos observar tanto el valor creado de FSI (índice de secreto financiero), que

    representa la clasificación de jurisdicciones de acuerdo con su secreto y la escala de sus

    actividades financieras extraterritoriales, así como la puntuación en secreto a partir de variables

    tales como el propio secreto bancario entre otras mucha11, o el peso a escala global que supone.

    Sin entrar en detalles matemáticos sobre cómo se ha generado el valor FSI, hay que destacar de

    nuevo lo que se ha ido afirmando a lo largo de este trabajo, con Suiza como el país menos

    transparente del mundo en este ámbito, seguido de Hong Kong y de EEUU. Estos datos también

    permiten esclarecer la estrecha relación existente entre los paraísos fiscales y el secreto

    bancario porque la mayoría de los que forman parte del índice constituyen a su vez un paraíso

    fiscal.

    11 http://www.financialsecrecyindex.com/introduction/method-and-concepts 

    http://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Switzerland.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/HongKong.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/HongKong.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/USA.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/USA.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Singapore.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/CaymanIslands.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/CaymanIslands.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Luxembourg.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Luxembourg.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Lebanon.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Lebanon.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Germany.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Bahrain.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/UnitedArabEmirates_Dubai.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/UnitedArabEmirates_Dubai.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Macao.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Japan.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Japan.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Panama.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/MarshallIslands.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/MarshallIslands.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/UnitedKingdom.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/method-and-conceptshttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/method-and-conceptshttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/method-and-conceptshttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/method-and-conceptshttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/UnitedKingdom.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/MarshallIslands.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Panama.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Japan.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Macao.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/UnitedArabEmirates_Dubai.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Bahrain.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Germany.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Lebanon.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Luxembourg.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/CaymanIslands.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Singapore.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/USA.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/HongKong.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Switzerland.pdf

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    Por otro lado, en la siguiente imagen se puede apreciar, a través de la leyenda de colores (en

    rojo con secreto y en verde sin), que los países más desarrollados, salvo algunas excepciones,

    son los que cuentan con un régimen legal que acoge el secreto bancario.

    12 

    Esto puede ser lo lógico debido a que cuánto más desarrollados se encuentren los países, más

    dinero tienen circulando en el sistema financiero y más opciones de que se intente cometer

    evasión fiscal. No obstante, teniendo en cuenta la problemática del blanqueo de capitales

    procedente de la delincuencia organizada y del terrorismo, los países deben establecer una

    regulación que prevea los límites al secreto bancario para no acrecentar los problemas de

    delincuencia transnacional.

    Finalmente, y con el objetivo de aproximarse a conocer la dimensión económica en forma de

    fraude que conlleva el secreto bancario y los paraísos fiscales en conjunto, se van a presentar a

    continuación una serie de datos recogidos a través de la búsqueda de artículos de prensa

    basados en estimaciones, ya que, al ser un tema tan opaco, resulta muy complicado conocerrealmente la verdadera extensión del asunto:

    -  Se estima entre 21 y 32 trillones de dólares (with a plausible midpoint of about $26

    trillion) de la riqueza privada oculta en jurisdicciones secretas de todo el mundo (Henry,

    2012):

    o  En 1989 -> 2,3 trillones de dólares

    o  En 1996 -> 5,5 trillones de dólares

    o  En 1997 -> 5,8 trillones de dólares

    12 Extraído de “Secreto bancario, combate al lavado de dinero e inserción internacional”. Banco Centralde Uruguay. 2010.

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    o  En 2005 -> 11 trillones de dólares (estimación de Tax Justice Network)

    o  En 2007 -> 8 trillones de dólares

    o  En 2009 -> 11 trillones de dólares13 

    -  En 2011 el banco suizo Credit Suisse’s realizó una de las más recientes e integrales

    estimaciones sobre la riqueza mundial, situándola en 231 trillones de dólares (Henry,

    2012).

    o  La proporción con la estimación realizada por el propio Henry para TJN es de

    1:10, lo que refleja la magnitud del dinero oculto bajo el secreto bancario y los

    paraísos fiscales.

    o  Al menos un tercio de toda la riqueza financiera privada, y casi la mitad de la

    riqueza en paraísos fiscales se estima que es propiedad de las 91.000 personas

    más ricas del mundo, que representan sólo el 0,001% de la población mundial.

    o  El siguiente 50% de toda la riqueza financiera privada se estima que es

    propiedad de 8,4 millones de personas, que representan sólo el 0,14% de la

    población mundial.o  Siguiendo con las estimaciones desde este informe elaborado por Henry, se

    calcula que, siendo conservadores y eligiendo la estimación más baja (21

    trillones de dólares ocultos), esta riqueza oculta generaría, de media, 189

    billones de dólares de impuestos para los Estados.

    -  Otros datos relacionados con el secreto bancario y los paraísos fiscales:

    o  Desde 2010, se ha revelado que existen fortunas por valor de cerca de 1400

    millones de euros en Suiza a través de 2500 declaraciones voluntarias14.

    o  Distintas estimaciones cifran la fuga de ingresos fiscales entre 8 y 30 billones de

    euros15.

    o  El Parlamento Europeo calcula que sólo en la Europa de los 27, el fraude fiscal

    supera los 248.000 millones de euros cada año16.   Suiza administraría un 40% de las fortunas privadas trasfronterizas

    (border-crossing) del mundo, en un patrimonio que la Asociación Suiza

    de Banqueros (ASB) cifra en alrededor de 2,6 billones de euros.

      Hasta un tercio de estos recursos podrían no estar declaradas

    al gobierno del país de origen del inversor.

    o  Hervé Falciani va más allá y afirma que sólo "un 1 por

    mil de las cuentas bancarias abiertas" en Suiza por

    extranjeros "están declaradas en sus respectivospaíses"17.

      Ginebra gestiona un 10 % de las fortunas invertidas en el

    mundo. 

    13  Diferentes estimaciones recogidas de diferentes fuentes y utilizándose diferentes metodologías,extraídas del artículo publicado por TJN en 2012 (Henry, 2012)14 El secreto bancario caerá también para los suizos (swissinfo.ch) 15

     Al asalto del secreto bancario (alternativaseconocimas.coop) 16 ¿Supresión del secreto bancario antes de 2014? 17 Falciani advierte que sólo una de cada mil de cuentas en Suiza están declaradas (La Vanguardia) 

    http://www.swissinfo.ch/spa/el-fin-de-una-era_el-secreto-bancario-caer%C3%A1-tambi%C3%A9n-para-los-suizos/41159314http://www.swissinfo.ch/spa/el-fin-de-una-era_el-secreto-bancario-caer%C3%A1-tambi%C3%A9n-para-los-suizos/41159314http://www.swissinfo.ch/spa/el-fin-de-una-era_el-secreto-bancario-caer%C3%A1-tambi%C3%A9n-para-los-suizos/41159314http://alternativaseconomicas.coop/articulo/dossier/al-asalto-del-secreto-bancariohttp://alternativaseconomicas.coop/articulo/dossier/al-asalto-del-secreto-bancariohttp://alternativaseconomicas.coop/articulo/dossier/al-asalto-del-secreto-bancariohttp://www.swissinfo.ch/spa/-supresi%C3%B3n-del-secreto-bancario-antes-de-2014-/29691202http://www.swissinfo.ch/spa/-supresi%C3%B3n-del-secreto-bancario-antes-de-2014-/29691202http://www.swissinfo.ch/spa/-supresi%C3%B3n-del-secreto-bancario-antes-de-2014-/29691202http://www.lavanguardia.com/politica/20150615/54432847057/falciani-advierte-que-solo-un-1-por-mil-de-cuentas-en-suiza-estan-declaradas.htmlhttp://www.lavanguardia.com/politica/20150615/54432847057/falciani-advierte-que-solo-un-1-por-mil-de-cuentas-en-suiza-estan-declaradas.htmlhttp://www.lavanguardia.com/politica/20150615/54432847057/falciani-advierte-que-solo-un-1-por-mil-de-cuentas-en-suiza-estan-declaradas.htmlhttp://www.lavanguardia.com/politica/20150615/54432847057/falciani-advierte-que-solo-un-1-por-mil-de-cuentas-en-suiza-estan-declaradas.htmlhttp://www.swissinfo.ch/spa/-supresi%C3%B3n-del-secreto-bancario-antes-de-2014-/29691202http://alternativaseconomicas.coop/articulo/dossier/al-asalto-del-secreto-bancariohttp://www.swissinfo.ch/spa/el-fin-de-una-era_el-secreto-bancario-caer%C3%A1-tambi%C3%A9n-para-los-suizos/41159314

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    17

    -  En 2009, el banco más grande de Suiza, el UBS, llegó a un acuerdo con Estados Unidos y

    pagó US$780 millones de multa, al reconocer haber ayudado a estadounidenses a evadir

    impuestos.18 o  El Credit Suisse’s pagó una multa de US$2.600 millones en mayo de 2014. 

    -  Los directivos de Wegelin admitieron en un tribunal de Nueva York, que el banco ayudó

    a más de 100 ciudadanos estadounidenses a esconder US$1.200 millones del Servicio

    de Impuestos Internos de Estados Unidos durante un periodo de diez años19. -  Se estima que unos 15 mil británicos que tienen cuentas en Suiza por un valor estimado

    de hasta US$180.000 millones.

    -  Los cálculos privados hablan de entre US $ 70 mil y 180 mil millones. En marzo de 2008

    una investigación del mismo gobierno británico mostró que el fisco perdía entre US $ 19

    mil millones y 70 mil millones de dólares debido a la evasión fiscal (mecanismo ilegal) y

    a la elusión de impuestos (mecanismo legal que aprovecha paraísos fiscales y rendijas

    legales para no pagar impuestos)20.

    El servicio antifraude francés, que recaudó 1.900 millones de euros en 2014 a través de

    las oficinas de regularización, prevé aumentar esa cifra hasta los 2.650 millones este año

    y a 2.400 millones en 201621.

    o  El titular de Finanzas precisó que el 85 % de las cuentas regularizadas este año

    estaba domiciliada en Suiza.

    o  En el primer semestre de 2015, la recaudación por el impuesto sobre la fortuna

    subió un 17 % y en el conjunto de este año supondrá 5.600 millones de euros,

    tras los 5.200 millones de 2014.

    En definitiva, teniendo en cuenta que estamos hablando simplemente de aproximaciones y

    estimaciones realizadas bajo metodologías distintas, los datos mostrados nos permitenentender un poco mejor la increíble magnitud de la que estamos tratando bajo el concepto de

    secreto bancario y lo que ello implica en los paraísos fiscales y los delitos de cuello blanco.

    X. 

    Conclusiones

    El secreto bancario nació como una cláusula consuetudinaria que con el paso del tiempo se

    convirtió en contractual y mercantil. El único sentido que tenía la existencia de esta institución

    en sus orígenes era que dentro de la perspectiva del derecho mercantil representaba una

    herramienta de defensa frente a los demás en el contexto de las negociaciones. Hoy día, pero

    es una herramienta que únicamente facilita el lavado del dinero procedente de delitos y laperpetuación en el tiempo de la delincuencia organizada al no poder controlar su financiación

    y, por tanto, que sigan actuando.

    En segundo lugar, es remarcable que las teorías defensoras del mismo aduciendo a la extensión

    del secreto profesional tampoco tienen mucho peso porque no existe ninguna norma legal que

    18 Cómo Suiza blinda el secreto bancario (BBC) 19

     Wegelin, el primer banco suizo que cae por evasión de impuestos (BBC) 20 Suiza mantiene secreto bancario a cambio de impuestos (BBC) 21 Servicio antifraude francés espera recaudar 2.400 millones de euros en 2016 (La Vanguardia)  

    http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/07/150721_economia_secreto_bancario_suiza_lfhttp://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/07/150721_economia_secreto_bancario_suiza_lfhttp://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/07/150721_economia_secreto_bancario_suiza_lfhttp://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/01/130104_banco_suiza_wegelin_dphttp://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/01/130104_banco_suiza_wegelin_dphttp://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/01/130104_banco_suiza_wegelin_dphttp://www.bbc.com/mundo/movil/noticias/2010/10/101026_runido_suiza_evasion_bancos_economia_mj.shtmlhttp://www.bbc.com/mundo/movil/noticias/2010/10/101026_runido_suiza_evasion_bancos_economia_mj.shtmlhttp://www.bbc.com/mundo/movil/noticias/2010/10/101026_runido_suiza_evasion_bancos_economia_mj.shtmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20150928/54437703927/servicio-antifraude-frances-espera-recaudar-2-400-millones-de-euros-en-2016.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20150928/54437703927/servicio-antifraude-frances-espera-recaudar-2-400-millones-de-euros-en-2016.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20150928/54437703927/servicio-antifraude-frances-espera-recaudar-2-400-millones-de-euros-en-2016.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20150928/54437703927/servicio-antifraude-frances-espera-recaudar-2-400-millones-de-euros-en-2016.htmlhttp://www.bbc.com/mundo/movil/noticias/2010/10/101026_runido_suiza_evasion_bancos_economia_mj.shtmlhttp://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/01/130104_banco_suiza_wegelin_dphttp://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/07/150721_economia_secreto_bancario_suiza_lf

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    lo consagre como ya ha venido reiterando el Tribunal Constitucional como en la STC 110/1984

    de 26 de noviembre.

    Con lo dicho, el secreto ha constituido una herramienta facilitadora de la delincuencia

    organizada, en primer lugar, porque ha permitido que la información entre usuario y entidades

    bancarias, a excepción de las salvedades marcadas por ley, no vea la luz. En segundo lugar, todoello ha permitido la perpetuación en el tiempo de las organizaciones criminales y a consecuencia

    de ello su impunidad, al no poder ser desarticuladas por los aparatos policiales y anticorrupción.

    Por último, cabe destacar en tercer lugar que la existencia del secreto bancario cada vez se está

    viendo más limitada, e incluso en el caso de los paraísos fiscales, parecen sufrir cada vez más la

    presión a nivel internacional a ejercer una supresión del mismo para luchar contra la

    delincuencia y el terrorismo, fenómenos a la orden del día. Aunque a pesar de ello, los paraísos

    fiscales y el secreto bancario siguen gozando todavía de una aceptable salud y será difícil que

    esta situación cambie si no se ataca el problema de raíz.

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    XI. Bibliografía

    −  Azaustre Fernández, María José. (2001). El secreto bancario. Editorial Bosch Editor.

    −  Bergara, Mario. (2010). Secreto bancario, combate al lavado de dinero e inserción

    internacional. Banco Central de Uruguay.

    − Dictamen del Consejo de Estado nº 609/2004 de 6 de mayo relativo al Acuerdo deasistencia judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América.

    −  Ferrando Villalba, Mª de Lourdes. (1999). La información de las Entidades de Crédito.

    Estudio especial de los informes comerciales bancarios. Valencia: Tirant lo Blanch.

    −  James S, Henry. (2012). “The price of offshore revisited: new estimates for missing global

    private wealth, income, inequality, and lost taxes”. Tax Justice Network.

    −  Nieto Martín, Adán. (2007). “Derecho penal y contratación bancaria”.

    −  Quintero Olivares, Gonzalo. (2006). “Secreto Bancario. La asistencia judicial en materia

    penal y el secreto bancario”. Diálogos Jurídicos Aranzadi. 

    −  Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones

    Monetarias. (2013). Memoria.

    −  Falciani desafía a Suiza y se ausenta de nuevo en su juicio  –  Noticia La Vanguardia

    [28/10/2015] 

    −  Hervé Falciani, condenado a cinco años por espionaje económico - Noticia La Vanguardia

    [27/11/2015] 

    −  Los Pujol se querellan en Andorra por vulneración del secreto bancario  –  Noticia

    Expansión [20.08.2014] 

    http://www.lavanguardia.com/economia/20151028/54438443157/falciani-suiza-juicio.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151028/54438443157/falciani-suiza-juicio.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151028/54438443157/falciani-suiza-juicio.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151028/54438443157/falciani-suiza-juicio.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151028/54438443157/falciani-suiza-juicio.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151028/54438443157/falciani-suiza-juicio.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151028/54438443157/falciani-suiza-juicio.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151127/30433250580/herve-falciani.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151127/30433250580/herve-falciani.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151127/30433250580/herve-falciani.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151127/30433250580/herve-falciani.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151127/30433250580/herve-falciani.htmlhttp://www.expansion.com/2014/08/19/catalunya/1408469378.htmlhttp://www.expansion.com/2014/08/19/catalunya/1408469378.htmlhttp://www.expansion.com/2014/08/19/catalunya/1408469378.htmlhttp://www.expansion.com/2014/08/19/catalunya/1408469378.htmlhttp://www.expansion.com/2014/08/19/catalunya/1408469378.htmlhttp://www.expansion.com/2014/08/19/catalunya/1408469378.htmlhttp://www.expansion.com/2014/08/19/catalunya/1408469378.htmlhttp://www.expansion.com/2014/08/19/catalunya/1408469378.htmlhttp://www.expansion.com/2014/08/19/catalunya/1408469378.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151127/30433250580/herve-falciani.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151127/30433250580/herve-falciani.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151028/54438443157/falciani-suiza-juicio.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151028/54438443157/falciani-suiza-juicio.html