13
El silogismo jurídico CONCEPTO El silogismo es el esquema formal del razonamiento deductivo. Aristóteles lo define como el “argumento en el cual, establecidas ciertas proposiciones, se sigue una proposición distinta, que es su necesaria conclusión”. Las proposiciones establecidas son las premisas de las que se parte. Estas son: una premisa mayor y una premisa menor de las que se sigue una proposición distinta que se obtiene y que denominamos conclusión. El silogismo jurídico, formulado por un órgano jurisdiccional, es aquel de carácter hipotético, en el que su premisa mayor está constituida por una norma general, abstracta, impersonal y obligatoria, que se selección de las fuentes formales del derecho, correspondientes a un determinado sistema; su premisa menor, está constituida por un hecho jurídico determinado, que por haber sido previamente comprobado, por un proposición que tiene el carácter de juicio normativo individualizado. Para elaborar correctamente el silogismo, es necesario razonar conforme a los cánones de la lógica. Las premisas y a conclusión son los juicios que constituyen el antecedente y el consiguiente del razonamiento; Mans Puignarnau los define como elementos próximos del silogismo. Por su parte , los elementos remotos del silogismo son los tres conceptos o términos que se cambian en estos juicios y que se denominan Termino medio = M, Termino menor = S (sujeto en la conclusión), y termino mayor= P (predicado en la conclusión). La formula más común del silogismo jurídico en darii es la siguiente: MP(Premisa mayor):SM(Premisa menor) SP(conclusión)

El Silogismo Jurídico

Embed Size (px)

DESCRIPTION

logica juridica

Citation preview

El silogismo jurdicoCONCEPTOEl silogismo es el esquema formal del razonamiento deductivo. Aristteles lo defne como el argumento en el cual! esta"lecidas ciertas #ro#osiciones! se sigue una #ro#osicin distinta! que es su necesaria conclusin$. %as #ro#osiciones esta"lecidas son las #remisas de las que se #arte. Estas son& una #remisa ma'or ' una #remisa menor de las que se sigue una #ro#osicin distinta que se o"tiene ' que denominamos conclusin.El silogismo jurdico! formulado #or un rgano jurisdiccional! es aquel de car(cter )i#ot*tico! en el que su #remisa ma'or est( constituida #or una normageneral! a"stracta! im#ersonal ' o"ligatoria! que se seleccin de las fuentes formales del derec)o! corres#ondientes a un determinado sistema+ su #remisa menor! est( constituida #or un )ec)o jurdico determinado! que #or )a"er sido #reviamente com#ro"ado! #or un #ro#osicin que tiene el car(cter de juicio normativo individualizado.Para ela"orar correctamente el silogismo! es necesario razonar conforme a los c(nones de la lgica. %as #remisas ' a conclusin son los juicios que constitu'en el antecedente ' el consiguiente del razonamiento+ ,ans Puignarnau los defne como elementos #r-imos del silogismo. Por su #arte ! los elementos remotos del silogismo son los tres conce#tos o t*rminos que se cam"ian en estos juicios ' que se denominan Termino medio . ,! Termino menor . / 0sujeto en la conclusin1! ' termino ma'or. P 0#redicado en la conclusin1.%a formula m(s com2n del silogismo jurdico en darii es la siguiente&,P0Premisa ma'or1&/,0Premisa menor1/P0conclusin1En donde&,. Termino medioP. Termino ma'or/.Termino menorComo se o"serva en la formula! el t*rmino medio es el m(s im#ortante de los tres t*rminos #orque sirve de enlace #ara conectar los otros dos t*rminos de laconclusin.Ejem#lo&Premisa mayor 0se o"tiene de una norma1&El arrendatario Debe de pagar la rentaTermino medio (m) Termino ma'or 0#1Premisa menor 0se o"tiene del e-amen del e-#ediente en litigio1&JuanEs arrendatarioTermino menor (s) Termino medio 0m1Conclusin 0 es el #roducto de la com"inacin de los t*rminos medio ' ma'or de las anteriores #remisas1JuanDebe pagar la rentaTermino menor (s) Termino ma'or 0#1Otro ejem#loARTICULO 78.- EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE AMPARO, EL ACTO RECLAMADO SE APRECIARA TAL COMO APAREZCA PROBADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO SE ADMITIRAN NI SE TOMARAN EN CONSIDERACION LAS PRUEBAS QUE NO SE HUBIESEN RENDIDO ANTE DICHA AUTORIDAD PARA COMPROBAR LOS HECHOS QUE MOTIVARON O FUERON OBJETO DE LA RESOLUCION RECLAMADA.EN LAS PROPIAS SENTENCIAS SOLO SE TOMARAN EN CONSIDERACION LAS PRUEBAS QUE JUSTIFIQUEN LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y SU CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD.EL JUEZ DE AMPARO DEBERA RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS QUE, HABIENDO SIDO RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE, NO OBREN EN AUTOS Y ESTIME NECESARIAS PARA LA RESOLUCION DEL ASUNTO.Premisa mayor:Los hechos ajenos a la litis del juicio natural3e"en e-cluirse del de"ate del juicio de am#aroTermino medio (m) Termino ma'or 0#1Premisa menor:En el caso la e!cepcin de prescripcinEs un )ec)o ajeno la litis del juicio naturalTermino menor (") Termino medio 0,1Conclusin:En el caso la e!cepcin de prescripcin3e"e e-cluirse del de"ate del juicio de am#aroTermino menor (") Termino ma'or 0P1#$u% es el "ilogismo Jur&dico'Es lograr una relacin co)erente entre el as#ecto formal ' la norma+ es decir adecuar unos )ec)os a la descri#cin a"stracta que )a' en la norma #or lo tanto este ti#o de razonamiento servir( efectivamente #ara garantizar la solidez en la argumentacin que el a"ogado o cualquier o#erador del derec)o #resente #ara sustentar su #osicin! sin #erder de vista que lo que se eval2a esla correccin de la conclusin a #artir de la estructura lgica de sus #remisas de "ase.#Cu(les son los tipos de "ilogismo Jur&dico'/ilogismo Aristot*lico 0Aristteles1 ' /ilogismo Concretizo 0,ir 4uesada1#Cmo est( compuesto'El /ilogismo se com#one de dos #remisas ' una conclusin derivada de aqu*llas. /e dice que la conclusin es v(lida si las #remisas lo son! #ero desde un #unto de vista formal. No im#orta aqu la correccin o verdad material de las #remisas! sino sim#lemente que la conclusin se derive de ellas. %as #remisas de la inferencia del silogismo jurdico requieren! una vez determinadas! la verifcacin de su estructura lgica. As! surge la necesidad deanalizar si la estructura de la #remisa ma'or de car(cter normativo se ajusta a la forma su#uesto5consecuencia+ ' si de otro lado la #remisa menor corres#onde efectivamente a un caso es#ecial del su#uesto de )ec)o general contenido en la #remisa ma'or! en la norma vigente.6ealizada dic)a constatacin ' si encontramos #ara am"os casos res#uestas afrmativas! llegaremos a una conclusin que ser( lgicamente v(lida! es decir que res#onder( #ositivamente a un an(lisis de co)erencia lgica al ser consecuencia de la su"suncin de am"as #remisas.#Cu(les son las )entajas del "ilogismo Jur&dico'/irve de a#o'o a la inter#retacin ' a#licacin de )ec)os a la norma.Nos #ermite realizar un esquema lgico ' formal! so"re unos acontecimientos 'su resultado.#Cu(les son las des)entajas del "ilogismo Jur&dico'4ue aunque la lgica de"e ser res#etada! su satisfaccin no es condicin sufciente #ara que el razonamiento sea jurdicamente correcto! sino que slo es una condicin necesaria.No admite equivocacin! sim#lemente #ostula que una conclusin es v(lida si se deriva de las #remisas de "ase.Podemos concluir! que este ti#o de inter#retacin lgica ' formal nos da la clave #ara entender el valor ' al mismo tiem#o los lmites del razonamiento lgico en el cam#o jurdico.E/T67CT76A 3E% /8%O98/,O.El silogismo consta de tres #ro#osiciones! las dos #rimeras 0P6E,8/A/1 a#ortan la informacin necesaria #ara inferir la tercera llamada CONC%7/8:N. Estas tres #ro#osiciones com"inan la informacin #rocedente de tres t*rminos& T;6,8NO ,A