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El Sistema Arbitral de Consumo - FACUA …La actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo, órganos administrativos, se rige en lo no previsto por el Real Decreto 231/2008, de 15

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Esta es una guía de FACUADEPÓSITO LEGAL: SE-6974-2009

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El Sistema Arbitralde Consumo

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

MARCO NORMATIVO

- Antecedentes - Regulación actual

SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

- Características del sistema- Ámbito de aplicación - Organización del sistema arbitral deconsumo

· Las juntas arbitrales de consumo:composición y funcionamiento· Comisión de las Juntas Arbitrales· Consejo general del SistemaArbitral de consumo· Órganos arbitrales

- Formalización del convenio arbitral

PROCEDIMIENTO ARBITRAL

- Solicitud de arbitraje- Tipos de arbitraje- Mediación en el procedimiento arbitral - Tramitación del arbitraje: designaciónde árbitros, audiencia y pruebas.

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68

111212

12

1415

1517

23252526

- El laudo arbitral:· Plazo, forma, contenido y notificación del laudo· Recurso y aclaración· Incumplimiento de las partes

ESPECIALIDADES

- Arbitraje de Consumo electrónico- Arbitraje de Consumo colectivo

ANEXOS

- Base legal- Distintivos del sistema arbitral deconsumo

DIRECCIONES DE INTERÉS

Juntas Arbitrales nacionales, auto-nómicas, provinciales, de manco-munidad y municipales.

2929

3031

3232

3737

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El Real Decreto 231/2008,de 15 de febrero, por elque se regula el Sistema

Arbitral de Consumo, define almismo en su artículo 1.2. como“el arbitraje institucional de reso-lución extrajudicial, de caráctervinculante y ejecutivo para ambaspartes, de los conflictos surgidosentre los consumidores o usua-rios y las empresas o profesiona-les en relación a los derechoslegal o contractualmente recono-cidos al consumidor”.

Tras esta fórmula legal, seencuentra un instrumento extraju-dicial articulado por laAdministración, el SistemaArbitral de Consumo, al que pue-den acudir los consumidores yusuarios para la resolución de loslitigios que, como consecuenciade sus relaciones de consumo,puedan entablar con los empre-sarios o profesionales en lasprestaciones de bienes o servi-cios. A través del Arbitraje deConsumo, consumidor y empre-sario de forma voluntaria some-

ten a un órgano arbitral, queactúa con imparcialidad, inde-pendencia y confidencialidad,la decisión sobre la controversiao conflicto surgido entre ellos.Basado por tanto en la autono-mía de la voluntad de las partes,supone la decisión de optar poresta vía en lugar de la vía de tri-bunales ordinaria, constituyéndo-se de esta forma en un equiva-lente jurisdiccional, es decir, unavía alternativa mediante la cuallas partes pueden obtener losmismos objetivos que con lajurisdicción civil de forma sencillay eficaz. El resultado de la deci-sión arbitral, denominado laudo,tiene la misma fuerza de obligarque una sentencia judicial, origi-nando efectos de cosa juzgada.Con el establecimiento de estesistema, el ordenamiento jurídicoespañol se sitúa entre los máscompletos de Europa en cuanto agarantizar la mejor protección delos derechos de los consumido-res y usuarios. De esta forma,crea un mecanismo de acceso a

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Marco normativo del sistema arbitral

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la justicia específico para lasreclamaciones de los mismos, altiempo que incentiva a losempresarios a que hagan de lacalidad y la atención a los clien-tes uno de sus instrumentos máscompetitivos.

MARCO NORMATIVO

La Constitución española ensu artículo 51 estableceque los

poderes públicosgarantizarán ladefensa de losconsumidores yusuarios, prote-giendo medianteprocedimientoseficaces, la segu-ridad, la salud y los legítimosintereses de los mismos.

En virtud de este principio rec-tor, el artículo 31 de la ya deroga-da Ley 26/1984, de 19 de julio,General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios, esta-blecía un mandato a los poderespúblicos para que, previa audien-cia de los sectores interesados yde las asociaciones de consumi-dores y usuarios, estableciera un

sistema arbitral que sin formali-dades especiales, atendiese yresolviese, con carácter vinculan-te y ejecutivo para las partes, lasquejas o reclamaciones de losconsumidores y usuarios. Todoesto siempre que no concurrieseintoxicación, lesión o muerte, niexistiesen indicios racionales dedelito. Todo ello sin perjuicio dela protección administrativa yjudicial de acuerdo con lo esta-

blecido en laConstitución res-pecto del derechoa la tutela judicialefectiva.

De esta forma,y en cumplimientode este mandato,entra en vigor el

Real Decreto 636/1993, de 3 demayo, por el que se regulabaexpresamente el Arbitraje deConsumo como mecanismo desolución de conflictos en el ámbitodel consumo y medida de protec-ción a los consumidores. Este sis-tema se articulaba de forma volun-taria y debía de constar expresa-mente por escrito. Se constituía asíun órgano de arbitraje integradopor los representantes tanto de

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El Sistema Arbitral tienecomo misión atender y resolver, con carácter

vinculante y ejecutivo paralas partes, las reclamacionesde consumidores y usuarios

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los consumidores, a través desus organizaciones de consumi-dores y usuarios, como del sectorempresarial y con participaciónactiva dentro del ámbito de lascompetencias de la administra-ción publica.

El tiempo transcurrido desdeque en los años ochenta vio laluz esta primera regulación nor-mativa del sistema arbitral deconsumo y la amplia y positivaexperiencia acumulada, han reve-lado al Sistema Arbitral deConsumo como un método eficazde protección al consumidor yque, como tal, ha necesitadodesarrollarse para acomodarse ala realidad actual. Al mismo tiem-po, se hacía preciso regular deforma expresa cuestiones que elrodaje del sistema y el funciona-miento de las Juntas Arbitraleshan puesto de manifiesto.

REGULACIÓN ACTUAL

Tras la derogación de la Ley26/1984 General para laDefensa de los

Consumidores y Usuarios, el RealDecreto Legislativo 1/2007, de 16de Noviembre, por el que se

aprueba el texto refundido de lanueva Ley General para la Defensade los Consumidores y Usuarios yotras leyes complementarias, havenido a tomar el relevo de lamisma, plasmando en sus artículos57 y 58 los principios rectores delSistema Arbitral de Consumo. Asímismo, y en su desarrollo, el RealDecreto 231/2008, de 15 de febre-ro, por el que se regula el SistemaArbitral de Consumo, ha venido asustituir al Real Decreto 636/1993,de 3 de mayo, que contenía laanterior regulación, constituyendoambas normas actualmente laregulación básica del SistemaArbitral de Consumo.

Para todo aquello no previstopor estas normas, es de aplicaciónsupletoria lo dispuesto en la Ley60/2003, de 23 de diciembre, deArbitraje y, en cuanto al arbitrajeelectrónico y los actos realizadospor vía electrónica, la Ley 11/2007,de 22 de junio, de acceso electró-nico de los ciudadanos a los servi-cios públicos.

La actividad de las JuntasArbitrales de Consumo, órganosadministrativos, se rige en lo noprevisto por el Real Decreto231/2008, de 15 de febrero, por la

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Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y delProcedimiento AdministrativoComún.

Este nuevomarco jurídicoviene a introducirlas modificacionesnecesarias quedan lugar a incre-mentar la seguri-dad jurídica de laspartes y la homo-geneidad del sis-tema, como son los presupuestosnecesarios para reforzar la confian-za en este procedimiento tanto deempresas o profesionales, asícomo de consumidores o usuarios,asegurando el recurso a estemétodo extrajudicial de resoluciónde conflictos que, como tal, es de

carácter voluntario.Con este objetivo primordial, la

nueva normativa pretende aclararcuestiones tales como las materiasque pueden ser objeto de arbitraje

de consumo, laregulación aplica-ble a la actividadde las JuntasArbitrales deConsumo y a losórganos a los quese encomienda laresolución del con-flicto. También pre-

tende aclarar la admisibilidad de lareconvención en el arbitraje de con-sumo y el papel de la mediación enel procedimiento arbitral.

Estos cambios y los aspectosfundamentales en los que se basael sistema serán el objetivo de estaguía.

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La nueva normativa pretende aclarar entre otrascosas cuestiones tales como

las materias que pueden ser objeto de arbitraje de

consumo

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El Sistema Arbitral de Consumo

CARACTERÍSTICAS DELSISTEMA

Las principales característicasson:

- Voluntariedad. Sólo se poneen marcha por la adhesión librede las partes en conflicto, parala reclamación en concreto ogenérica según oferta públicade sometimiento. - Rapidez.Se tramita enun cortoespacio detiempo. Ellaudo arbitraldeberá dic-tarse en elplazo de 6meses desde la designación delColegio Arbitral. - Economía. Es gratuito paralas partes, que deben costearsólo en determinados supues-tos la práctica de peritajes. - Unidireccionalidad. Aunquesólo se inicia a instancia delconsumidor o usuario y nunca

del empresario, comerciante oprofesional, a lo largo del pro-ceso, pueden plantear cuestio-nes o pretensiones que esténdirectamente vinculadas con lareclamación, es decir, puedenreconvenir. Es por ello equivo-cada la idea que tienen algunosempresarios de que se le dasistemáticamente la razón alconsumidor. La estadística

demuestra queexiste un equili-brio entre esti-mación y des-estimación delas pretensio-nes del consu-midor, aproxi-mándose prác-

ticamente a la mitad los laudosdictados a favor del empresa-rio.- Eficacia. El conflicto se resuel-ve mediante un laudo o resolu-ción del Colegio Arbitral quetiene la misma fuerza de obligarque una Sentencia Judicial, conlo que agota la posibilidad de

El sistema arbitral debe servoluntario, rápido en su

tramitación, económico para laspartes, eficaz en la resolución de

conflictos y efectivo, al ser suslaudos de obligado cumplimiento

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acudir posteriormente a estavía.- Ejecutividad. Los laudos dic-tados por el Colegio Arbitralson ejecutivos y de obligadocumplimiento.

ÁMBITO DEAPLICACIÓN

El ámbito de aplicación esmuy amplio ya que atiendey resuelve las quejas y

reclamaciones de los consumido-res y usuarios en relación consus derechos legal o contractual-mente reconocidos, pudiendoincluso llegar a ser el objeto de lareclamación de cuantía ilimitada,siempre y cuando se encuentredentro de este ámbito.

Sin embargo, y conforme a loprevisto en el artículo 57.1 delReal Decreto Legislativo 1/2007,de 16 de noviembre, por el quese aprueba el texto refundido dela Ley General para la Defensa delos Consumidores y Usuarios yotras leyes complementarias, nopueden ser objeto de arbitraje deconsumo las cuestiones sobre lasque exista resolución judicialfirme y definitiva, aquéllas en que

las partes no tengan poder dedisposición, deba intervenir elMinisterio Fiscal y en las queconcurran intoxicación, lesión,muerte o existan indicios raciona-les de delito.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ARBITRAL

En la organización del siste-ma arbitral de consumointervienen cuatro tipos de

órganos:

Las Juntas Arbitrales deConsumo: composición y funciones

Las Juntas Arbitrales deConsumo son los órganos admi-nistrativos de gestión del arbitrajeinstitucional de consumo y pres-tan servicios de carácter técnico,administrativo y de secretaría,tanto a las partes como a losárbitros.

Son Juntas Arbitrales deConsumo:

a. La Junta Arbitral Nacional,adscrita al Instituto Nacional delConsumo y que tiene conoci-miento de aquellos conflictos de

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consumidores que superen elámbito autonómico.b. Las Juntas Arbitrales terri-toriales que pueden ser deámbito municipal, de manco-munidad de municipios, provin-cial y autonómico.

Están compuestas por un presi-dente y un secretario, personal alservicio de las administracionespúblicas, que serán designadospor la administración de la quedependa la Junta. Estos cargosestarán apoyados por personaladscrito directamente al órgano.

En cuanto a qué Junta será lacompetente para conocer lassolicitudes individuales de arbi-traje que presenten los consumi-dores o usuarios, tendrá prioridadla Junta Arbitral de Consumo a laque ambas partes, consumidor yempresario, de común acuerdodecidan someter la resolución delconflicto.

En su defecto, y no habiendoacuerdo de las partes, será com-petente la Junta Arbitral territorialen la que tenga su domicilio elconsumidor.

Si en este último caso, aten-diendo al domicilio del consumi-

dor, existieran varias JuntasArbitrales territoriales competen-tes, conocerá el asunto la deinferior ámbito territorial. En estecaso prevalecerá la municipalsobre la provincial y ésta sobre laregional y así sucesivamente.

La excepción la encontramossi la empresa o el profesionalreclamado se encuentran adheri-dos a una determinada JuntaArbitral de Consumo, en cuyocaso esta Junta será la compe-tente, y si éstas fueran varias, laelección corre a cargo del consu-midor.

Comisión de las JuntasArbitrales

La Comisión de las JuntasArbitrales de Consumo es unórgano colegiado adscrito funcio-nalmente al Instituto Nacional delConsumo a través de la JuntaArbitral Nacional. Tiene compe-tencia para el establecimiento decriterios homogéneos en elSistema Arbitral de Consumo y laresolución de los recursos frentea las resoluciones de los presi-dentes de las Juntas Arbitralesde Consumo. De esta forma,

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resuelve recursos que se plante-en sobre la inadmisión o admi-sión a trámite de una solicitud dearbitraje, emite informes técnicos,dictámenes o recomendacionesque sirvan de apoyo a los árbi-tros en el ejercicio de sus funcio-nes, entre otros.

Consejo General del SistemaArbitral deConsumo

El ConsejoGeneral delSistemaArbitral deConsumo es elórgano colegia-do, adscrito funcionalmente alInstituto Nacional del Consumo,de representación y participaciónen materia de arbitraje de consu-mo. Entre sus funciones pode-mos destacar: el seguimiento,apoyo y las propuestas de mejoradel Sistema Arbitral de Consumo,la aprobación de la memoriaanual de los programas comunesde formación de los árbitros y lafijación de los criterios de hono-rabilidad y cualificación para suacreditación; así como, la elabo-

ración de directrices generalessobre los supuestos de admisiónde las ofertas públicas de adhe-sión limitada al Sistema Arbitralde Consumo, la aprobación deplanes estratégicos de impulsodel Sistema y la propuesta deconvenios marco de constituciónde las Juntas Arbitrales territoria-les. También le corresponde la

habilitación deinstrumentosque favorezcanla cooperacióny comunicaciónentre las JuntasArbitrales deConsumo y losárbitros.

Órganos Arbitrales

Los Órganos Arbitrales son loscompetentes para decidir sobrela solución de los conflictos.Pueden ser de dos tipos: uniper-sonales y colegiados.

- Órganos arbitrales uniperso-nales: son aquellos en los quela decisión corresponde a unúnico árbitro. Para que esto seaasí debe existir acuerdo entrelas partes que, incluso de

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Dentro de las Juntas Arbitralesde Consumo existen las juntasterritoriales municipales, de

mancomunidad de municipios,provinciales, autonómicas y

nacionales

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común acuerdo pueden solicitarla designación de aquel árbitroque por su especialidad en lamateria consideran convenienteque sea designado para laresolución. El nombramiento deun sólo árbitro puede decidirlotambién el presidente de laJunta Arbitral, siempre que lacontroversia no supere la cuan-tía de 300 euros y la falta decomplejidad del asunto lo hagaaconsejable. En este caso, y siasí lo consideran oportuno laspartes, podrán oponerse a ladesignación de un árbitroúnico, procediéndose entoncesa designar un colegio arbitral.- Órganos arbitrales colegiados:los órganos arbitrales colegia-dos o colegio arbitral son aque-llos compuestos por tres árbi-tros acreditados elegidos cadauno de ellos entre los propues-tos por la Administración, lasasociaciones de consumidoresy usuarios y las organizacionesempresariales o profesionales.Los tres árbitros actuarán deforma colegiada, y será el pre-sidente del colegio el árbitropropuesto por laAdministración.

Las partes de común acuerdopodrán solicitar la designación deun presidente del colegio arbitraldistinto del árbitro propuesto porla Administración pública, cuandola especialidad de la reclamaciónasí lo requiera o en el supuestode que la reclamación se dirijacontra una entidad pública vincu-lada a la administración a la queesté adscrita la Junta Arbitral deConsumo.

El órgano arbitral, ya sea uni-personal o colegiado, estará asis-tido por el secretario arbitral quetendrá voz pero no tendrá voto enla decisión. Es funcionario públicoy tiene como misión impulsar elprocedimiento, realizar las notifi-caciones, documentar y formar elexpediente, levantar actas de lassesiones, dar fe de lo que ocurra yasistir al Colegio en la redaccióndel laudo.

FORMALIZACIÓN DELCONVENIO ARBITRAL

El convenio arbitral expresa-rá la voluntad de las partesde resolver, a través del

Sistema Arbitral de Consumo, las

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controversias que puedan surgiro hayan surgido en una relaciónjurídica de consumo. Puedeadoptar la forma de cláusulaincorporada a un contrato o deacuerdo independiente de laspartes.

Es fundamental que conste porescrito, en un documento firmadopor las partes o en intercambiode cartas, telegramas, télex, fax uotros medios de comunicaciónelectrónica que permitan tenerconstancia del acuerdo.

Esta expresión de la voluntadde las partes de resolver el con-flicto que les ocupa a través delsistema arbitral, la pueden formu-lar las empresas, bien aceptandoen el caso concreto que se lespropone o bien mediante adhe-sión al Sistema Arbitral deConsumo. En este caso, laempresa acepta de antemanodirimir en el Sistema Arbitral deConsumo todas las controversiasque le pudieran solicitar los con-sumidores. Esto lo hace mediantela aceptación de una oferta públi-ca de adhesión al SistemaArbitral de Consumo.

Las empresas o profesionalespodrán formular por escrito, por

vía electrónica o en cualquier otrosoporte que permita tener cons-tancia de la presentación y de suautenticidad, una oferta unilateralde adhesión al Sistema Arbitralde Consumo, que tendrá carácterpúblico.

La oferta pública de adhesiónexpresará si se opta por que elarbitraje se resuelva en Derechoo en equidad, así como, en sucaso, el plazo de validez de laoferta y si se acepta la mediaciónprevia al conocimiento del con-flicto por los órganos arbitrales.

En el supuesto de no constarcualquiera de estos extremos, laoferta se entenderá realizada enequidad, por tiempo indefinido ycon aceptación de la mediaciónprevia.

A efectos de lo dispuesto eneste capítulo, no se consideraránofertas públicas de adhesión limi-tada al Sistema Arbitral deConsumo aquéllas que tengancarácter temporal, siempre que laadhesión se realice por un perio-do no inferior a un año, o aqué-llas que limiten la adhesión a lasJuntas Arbitrales de Consumocorrespondientes al territorio enel que la empresa o profesional

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desarrolle principalmente su acti-vidad.

Una vez aceptada la ofertapública de adhesión realizada porla empresa, el presidente de laJunta Arbitral concederá a éstasel derecho a usar el distintivopúblico de adhesión al SistemaArbitral, que podrán usar lasempresas o profesionales en suscomunicacio-nes comercia-les y exhibirlosen los lugaresde atención alpúblico. Deesta forma, elconsumidorque observaeste distintivo en una determina-da empresa puede tener la certe-za de que los posibles conflictosque puedan surgir en su relacióncon la misma serán dirimidosmediante el Sistema Arbitral deConsumo. Esto genera en el con-sumidor confianza en la seriedady calidad de los servicios que lepueda ofrecer esa determinadaempresa. El uso del distintivo y loque ello supone genera una ima-gen de calidad para la empresa.

Actualmente, más de 50.000

empresas adheridas al Arbitrajede Consumo disponen de estedistintivo.

En el caso de ofertas públicasde adhesión limitada, las comuni-caciones comerciales en las quese utilice el distintivo oficial con-cedido deberán poner a disposi-ción del consumidor el modo deacceder a la información sobre el

ámbito de laoferta de adhe-sión realizada.

En este sen-tido, el InstitutoNacional deConsumo ges-tionará unRegistro

Público de empresas adheridas alSistema Arbitral de Consumo.Las diferentes Juntas Arbitralesde Consumo notificarán al regis-tro las ofertas públicas de adhe-sión o su denuncia, así como losacuerdos de concesión o retiradadel distintivo de empresas adheri-das y cualquier modificaciónconocida que afecte a los datosde estas empresas o profesiona-les.

Este Registro tendrá carácterpúblico y, tanto el Instituto

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El consumidor que observa el distintivo de adhesión al

sistema en un comercio tendrá lacerteza y confianza que sus

reclamaciones serán dirimidasmediante el Sistema Arbitral

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Nacional del Consumo como lasJuntas Arbitrales de Consumo,deberán facilitar el acceso a lainformación que el mismo contie-ne, de forma rápida y gratuita,incluso por vía electrónica. De estaforma, el hecho de que una deter-minada empresa o profesional estéadherido al sistema arbitral supo-ne:

1. La aceptación del SistemaArbitral de Consumo como vía deresolución de los conflictos quele puedan plantear sus clientes.

2. La empresa adherida ofrece asus clientes una garantía de cali-dad, credibilidad y seriedadempresarial.

3. Le confiere el derecho a exhi-bir el distintivo oficial en suscomunicaciones comerciales, ensu establecimiento, en su publici-dad, Internet, etc.

4. Posibilita su inclusión en elRegistro Público de empresasadheridas al Sistema Arbitral deConsumo.

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LA SOLICITUD DE ARBITRAJE

Los consumidores y usua-rios que consideren que sehan vulnerado sus dere-

chos reconocidos legal o con-tractualmente, podrán presentar,bien directamente o a través deuna asociación de consumidores,por escrito,por vía elec-trónica o porcualquier otromedio quepermita tenerconstancia dela solicitud yde su autenti-cidad. La soli-citud de arbitraje deberá reunir almenos los siguientes requisitos:

- Nombre y apellidos, domicilio,lugar señalado a efectos de noti-ficaciones y nacionalidad del soli-citante y, en su caso, de su repre-sentante. En el caso de ciudada-nos españoles, se expresará elnúmero del documento nacional

de identidad y, tratándose deextranjeros, se expresará elnúmero de identidad de extran-jero o, en su defecto, el de supasaporte o documento deviaje.- Nombre y apellidos o razónsocial y domicilio del reclama-do, así como, si fuera conocidopor el reclamante, el domicilio a

efecto de noti-ficaciones o,en último caso,si el consumi-dor o usuariono dispone detales datos,cualquier otroque permita laidentificación

completa del reclamado.- Breve descripción de loshechos que motivan la contro-versia, exposición sucinta delas pretensiones del reclaman-te, determinando, en su caso,su cuantía y los fundamentosen que basa la pretensión.- En su caso, copia del convenio

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El procedimientoarbitral

El presidente de la Junta Arbitralpuede inadmitir las solicitudes

de arbitraje que resulten infundadas o no se aprecie

afectación de los derechos de losconsumidores o usuarios

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arbitral.- Lugar, fecha y firma, conven-cional o electrónica.

Una vez presentada la solicitudde arbitraje, tiene que ser admiti-da a trámite por el presidente dela Junta Arbitral de Consumo. Elpresidente puede inadmitir aque-llas solicitudes de arbitraje queresulten infundadas o aquéllas enlas que no se aprecie afectaciónde los derechos y legítimos inte-reses económicos de los consu-midores o usuarios. Además, nopueden ser objeto de arbitraje deconsumo los conflictos que ver-sen sobre intoxicación, lesión,muerte o los conflictos en quehaya indicios racionales de deli-to, incluida la responsabilidadpor daños y perjuicios directa-mente derivada de éstos.

Admitida la reclamación, siconsta convenio arbitral, o laempresa está adherida, se iniciael procedimiento arbitral y senotifica a las partes.

En la resolución que acuerdeel inicio del procedimiento arbi-tral, constará expresamente laadmisión de la solicitud de arbi-traje, la invitación a las partes

para alcanzar un acuerdo a tra-vés de la mediación previa en lossupuestos en los que proceda.Además, incluirá el traslado alreclamado de la solicitud de arbi-traje para que, en el plazo de 15días, formule las alegaciones queestime oportunas para hacer valersu derecho y, en su caso, presentelos documentos que estime perti-nentes o proponga las pruebas deque intente valerse.

En caso de que no consteconvenio arbitral, se dará trasla-do de la solicitud de arbitraje a laempresa o profesional reclama-do, haciendo constar que estapetición ha sido admitida a trá-mite. Se dará un plazo de quincedías para la aceptación del arbi-traje y de la mediación previa enlos supuestos en que proceda,así como para, en su caso, con-testar a la solicitud formulandolas alegaciones que estime opor-tunas para hacer valer su dere-cho y, en su caso, presentar losdocumentos que estime perti-nentes o proponer las pruebasde que intente valerse.

Si el reclamado contesta acep-tando el arbitraje de consumo, seconsiderará iniciado el procedi-

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miento en la fecha de entrada dela aceptación en la Junta Arbitralde Consumo.

Se entenderá que el reclamadono ha aceptado el arbitraje si en elplazo de quince días no consta suvoluntad expresa de aceptar elmismo. Pasado este plazo, el presi-dente de la Junta Arbitral deConsumo ordenará el archivo de lasolicitud, notificándoselo a las par-tes.

En estecaso, el recla-mante podrá,si así lo consi-dera, acudir alos Tribunalesordinarios parareclamar susintereses.

En ambos casos, una vez inicia-do el procedimiento arbitral, elplazo para dictar laudo es de 6meses, prorrogables en determina-dos casos.

TIPOS DE ARBITRAJE

El Arbitraje puede resolverseen derecho o en equidad.Nos encontraremos ante

un arbitraje en derecho cuando

los árbitros decidan el laudo consujeción a las normas y leyesestablecidas. Se tratará de unarbitraje en equidad cuando laresolución la realicen según suleal saber y entender. En amboscasos, con atención a las prue-bas y argumentos presentadospor las partes y valorando objeti-vamente las circunstancias ocu-rridas y los usos sociales.

La decisiónde optar por elArbitraje dederecho o elde equidadcorresponde alas partes.

En caso deque se optepor el arbitraje

en derecho, los árbitros deberánser abogados en ejercicio.

MEDIACIÓN EN EL PROCESO ARBITRAL

Cuando no existan causaspara la inadmisión de lasolicitud de arbitraje y,

salvo que las partes se opongana la mediación o ésta haya sidointentada antes sin lograr un

25andalucia.facua.org

La resolución de un arbitraje enequidad será realizado según elleal saber y entender del órgano

arbitral, mientras que un arbitrajeen derecho tendrá que ajustarse a

las normas y leyes establecidas

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acuerdo entre ellas, la JuntaArbitral de Consumo, a través delos procedimientos que cada unade ellas tenga establecidos,intentará que las partes alcancenun acuerdo sin necesidad decontar con la intervención de losárbitros.

Los mediadores, al igual quelos árbitros, están sujetos en suactuación a los principios deindependencia, imparcialidad yconfidencialidad.

El intento de mediación puedesuspender durante un mes elplazo máximo previsto para dictarel laudo.

TRAMITACIÓN DELARBITRAJE: ÁRBITROS,AUDIENCIA Y PRUEBAS

a) Designación de árbitros:admitida la solicitud de arbitrajey verificada la existencia deconvenio arbitral válido, el pre-sidente de la Junta Arbitral deConsumo designará al árbitro oárbitros que conocerán el con-flicto, notificando a las partessu nombramiento. La designa-ción de los árbitros podrá reali-zarse en la resolución de inicio

del procedimiento arbitral.La designación deberá recaeren árbitros especializadoscuando, conforme a los crite-rios establecidos por elConsejo General del SistemaArbitral de Consumo, el conflic-to deba ser conocido por unórgano arbitral especializado.b) Audiencia: el procedimientoarbitral de consumo se ajustaráa los principios de:

- Audiencia.- Contradicción.- Igualdad entre las partes.- Gratuidad.

La audiencia del arbitraje sebasa en un procedimiento sinexcesivas formalidades, en elque no será preciso abogado,ni procurador. Antes de comen-zar el acto propiamente dicho,el presidente se presentará alcolegio arbitral y puede instar alas partes a una conciliación.En caso de no existir avenenciase continuará con el proceso.Las partes serán citadas a lasaudiencias con suficiente ante-lación y con advertencia expre-sa de que pueden acudir acom-pañadas por todas las pruebas,

26 El sistema arbitral de consumo

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documentales, periciales y tes-tifícales que consideren oportu-nas para que el Colegio Arbitralfunde su decisión y de las quese dará traslado a la otra partepara que tenga la oportunidadde valorarlas.La audiencia a las partes tam-bién podrá ser escrita, utilizan-do la firma convencional o elec-trónica, o a tra-vés de video-conferencias uotros mediostécnicos quepermitan la iden-tificación ycomunicacióndirecta de loscomparecientes.Con carácter general, la no con-testación, inactividad o incompa-recencia injustificada de las par-tes en cualquier momento delprocedimiento arbitral, incluida laaudiencia, no impide que sedicte el laudo, ni le priva de efi-cacia, siempre que el órganoarbitral pueda decidir la contro-versia con los hechos y docu-mentos que consten en lademanda y contestación, si éstase ha producido.

El silencio, la falta de actividado la incomparecencia de laspartes, no se considerará comoallanamiento o admisión de loshechos alegados por la otraparte.En cualquier momento antes deque finalice la audiencia, laspartes podrán modificar oampliar la solicitud y la contes-

tación, pudiendoincluso la empresao profesional recla-mado plantearreconvención fren-te a la parte recla-mante.De la audiencia selevantará acta que

será firmada por el secretariodel órgano arbitral.c) Pruebas: el órgano arbitralresolverá sobre la aceptación orechazo de las pruebas pro-puestas por las partes, propo-niendo de oficio, en su caso,lapráctica de pruebas comple-mentarias que se considerenimprescindibles para la soluciónde la controversia.Se admitirán como prueba losmedios de reproducción de lapalabra, el sonido y la imagen,

28 El sistema arbitral de consumo

En cualquier momentoantes de que finalice la

audiencia, las partespodrán modificar o

ampliar la solicitud y lacontestación

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así como los instrumentos quepermitan archivar y conocer oreproducir palabras, datos, cifrasy otras operaciones relevantespara el procedimiento.Las pruebas que se soliciten enla audiencia tendrán que seraprobadas por el órgano arbitralque, en caso de aceptarlas, noti-ficará a las partes su decisióncon expresión de la fecha, hora ylugar de celebración, convocán-dolas a la práctica de aquéllas enlas que sea posible su presencia.Los gastos ocasionados por laspruebas practicadas a instanciade parte serán sufragados porquien las haya propuesto y lascomunes o sobre las que ambaspartes estén de acuerdo, pormitad. Las pruebas propuestasde oficio por el órgano arbitralserán costeadas por la JuntaArbitral de Consumo o por laadministración de la que depen-da, en función de sus disponibili-dades presupuestarias.

EL LAUDO ARBITRAL

Las actuaciones terminancon la emisión dela deci-sión del Colegio arbitral,

que recibe el nombre de laudo ycuya fuerza de obligar es igual ala de una sentencia.

El laudo será estimatorio siadmite todas las pretensiones delreclamante, estimatorio parcial sisólo admite algunas de ellas ydesestimatorio si finalmente nose admiten sus pretensiones.

Puede también emitirse laudopor acuerdo de las partes.Estaríamos así ante un laudoconciliatorio. Éste tendrá lugarcuando las partes lleguen a unacuerdo que ponga fin total oparcialmente a la controversia.Los árbitros darán por terminadaslas actuaciones con respecto alos puntos acordados.

Plazo, forma, contenido y notificación del laudo

Salvo acuerdo en contrario de laspartes, los árbitros decidirán lacontroversia en un solo laudo oen tantos laudos parciales comoestimen necesarios.

Todo laudo deberá constar porescrito y ser firmado por los árbitros,quiénes podrán expresar su parecerdiscrepante. Cuando haya más deun árbitro, la decisión se tomará por

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mayoría y en caso de discrepanciadecidirá el presidente. Si todo elColegio esta de acuerdo en la deci-sión, el laudo se emitirá por unanimi-dad de sus miembros.

El laudo deberá ser motivado, amenos que las partes hayan llegadoa un acuerdo y se haya emitidolaudo conciliatorio.

Constarán además en el laudola fecha en que ha sido dictado yel lugar del arbitraje.

El laudo debidamente formali-zado y firmado por el Colegioarbitral será notificado a las par-tes terminando las actuaciones.Los árbitros cesarán en sus fun-ciones con el laudo definitivo.

El órgano arbitral tambiénpodrá dar por terminadas susactuaciones y dictará laudoponiendo fin al procedimientoarbitral, sin entrar en el fondo delasunto:

a. Cuando el reclamante noconcrete la pretensión o noaporte los elementos indispen-sables para el conocimiento delconflicto.b. Cuando las partes acuerdendar por terminadas las actua-ciones, oc. Cuando el órgano arbitral

compruebe que la prosecuciónde las actuaciones resultaimposible.

En este laudo, en el que no se haentrado a conocer el fondo, sehará constar si queda expedita lavía judicial.

Si las partes no hubieren dis-puesto otra cosa, los árbitrosdeberán decidir la controversiadentro de los seis meses siguien-tes a la fecha de presentación dela contestación. Salvo acuerdo encontrario de las mismas partes,este plazo podrá ser prorrogadopor los árbitros, por un plazo nosuperior a dos meses, mediantedecisión motivada.

El laudo firme produce efectosde cosa juzgada y frente a él sólocabrá solicitar la revisión confor-me a lo establecido en la Ley deEnjuiciamiento Civil para las sen-tencias firmes.

Recurso y aclaración

A pesar de no ser posible impug-nar la decisión del órgano arbi-tral, existe la posibilidad de anu-lar el laudo, ejercitando la acciónde anulación, por los siguientes

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supuestos tasados en el plazo dedos meses desde la emisión dellaudo ante de la AudienciaProvincial:

- Que el convenio arbitral noexista o no sea válido.- Que no haya sido debidamen-te notificada la designación deun árbitro o de las actuacionesarbitrales o no se haya podido,por cualquier razón, hacer valerlos derechos.- Que los árbi-tros hayanresuelto cues-tiones nosometidas a sudecisión.- Que la desig-nación de losárbitros o elprocedimiento arbitral no sehaya ajustado al acuerdo entrelas partes, a excepción de queéste acuerdo sea contrario auna norma imperativa de estaley o, a falta del acuerdo men-cionado, que no se haya ajusta-do a esta ley.- Que los árbitros hayan resuel-to sobre cuestiones no suscep-tibles de arbitraje.- Que el laudo sea contrario al

orden público.

Emitida la decisión a través dellaudo, cualquiera de las partespuede solicitar una aclaraciónpara la corrección de un error decálculo, de copia o tipográfica,para la aclaración de un punto oparte concreta del laudo o para elcomplemento del laudo respectode peticiones formuladas y no

resueltas. En ningún

caso, esta soli-citud, que norecurso, sirvepara mostrar eldesacuerdocon la decisióndel órgano arbi-tral. El plazo

para presentarlo es de 10 díasdesde la notificación del laudo.

Incumplimiento de las partes

Para el caso de que una de laspartes no cumpla el laudo dicta-do, la otra parte puede instar elcumplimiento forzoso, su ejecu-ción, al igual que ocurre en elprocedimiento ante Tribunales. Eneste caso, se facilitará por parte

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Cuando una de las partes nocumpla el laudo dictado, laotra parte puede instar a

ejecución, al igual que ocurreen el procedimiento ante

Tribunales

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de la Junta Arbitral toda la docu-mentación necesaria a fin de quepueda solicitar dicha ejecuciónante los juzgados de primera ins-tancia del lugar donde se hayaemitido el laudo.

ESPECIALIDADES

Arbitraje de consumo electrónico

El arbitraje de consumo electróni-co es aquel que íntegramente serealiza desde la solicitud de arbi-traje hasta la terminación del pro-cedimiento, incluidas las notifica-ciones por medios electrónicos,sin que esto implique que algunaactuación arbitral concreta nopueda practicarse por los mediostradicionales.

Todo ello, sin perjuicio de queen el proceso habitual las JuntasArbitrales de Consumo o losórganos arbitrales pueden utilizarmedios electrónicos para facilitarlas comunicaciones o para la rea-lización de ciertas actuacionesarbitrales concretas.

Las Juntas Arbitrales deConsumo se podrán adscribirvoluntariamente a la administra-

ción del arbitraje electrónico quese sustanciará conforme a lo pre-visto en el Real DecretoLegislativo 231/2008, de 15 defebrero, por el que se regula elSistema Arbitral de Consumo, através de los sistemas electróni-cos y aplicaciones tecnológicasque habiliten las respectivasJuntas Arbitrales de Consumo enel ejercicio de sus competencias.Estos sistemas electrónicos yaplicaciones tecnológicas debe-rán garantizar la compatibilidad yel intercambio de información enel seno del Sistema Arbitral deConsumo.

Sin perjuicio a la utilización deotras técnicas que aseguren laautenticidad de la comunicacióny la identidad del remitente, eluso de la firma electrónica garan-tiza la autenticidad de las comu-nicaciones y la identidad de laspartes y del órgano arbitral.

Arbitraje de consumo colectivo

El arbitraje de consumo colectivotiene por objeto resolver en un soloprocedimiento arbitral de consumolos conflictos que, en base a lamisma situación y circunstancias,

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hayan podido lesionar los intere-ses colectivos de los consumido-res y usuarios, afectando a unnúmero determinado o que sepueda determinar fácilmente.

La Junta Arbitral competentepara conocer el arbitraje de con-sumo colectivo, será aquellaJunta Arbitral de Consumo com-petente en todo el ámbito territo-rial en el que estén domiciliadoslos consumidores y usuarios,cuyos legítimos derechos e inte-reses económicos hayan podidoverse afectados por el hecho.

Conforme lo expuesto, la com-petencia para conocer los proce-dimientos arbitrales colectivosque afecten a los legítimos dere-chos e intereses de los consumi-dores y usuarios domiciliados enmás de una comunidad autóno-ma, corresponde a la JuntaArbitral Nacional. Si es únicamen-te en el territorio de una determi-nada comunidad autónoma, serácompetente la Junta Regional. Sisu ámbito es provincial, ésta serála competente o en su caso la

Junta municipal si se refiere úni-camente al municipio.

Las actuaciones se iniciaránpor acuerdo del presidente de laJunta Arbitral de Consumo com-petente, de oficio o a instanciade las asociaciones de consumi-dores representativas en el ámbi-to territorial en el que se hayaproducido la afectación de losintereses colectivos de los con-sumidores.

Si las empresas o profesiona-les no aceptan la adhesión alSistema Arbitral de Consumo eneste único procedimiento arbitral,se procederá al archivo de lasactuaciones sin más trámite.

El llamamiento a los afectadosse realizará por un plazo de dosmeses desde su publicación,mediante un anuncio en estesentido en el diario oficial quecorresponda al ámbito territorialdonde haya surgido el conflicto,y deberá contener el acuerdo deiniciación de actuaciones, asícomo toda la información oportu-na al respecto.

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BASE LEGAL

- Artículo 51 de la ConstituciónEspañola de 1978. - Ley 60/2003, de 23 de diciem-bre, de arbitraje (en vigor desdeel 26 de marzo de 2004). - Artículos 57 y 58 del RealDecreto Legislativo 1/2007, de 16de noviembre, por el que seaprueba el texto refundido de laLey General para la Defensa delos Consumidores y Usuarios yotras leyes complementarias. - Real Decreto 231/2008, de 15de febrero, por el cual se regulael Sistema Arbitral de Consumo. - Modificación del artículo 51.2del Real Decreto 231/2008, de 15de febrero, por el cual se regulael Sistema Arbitral de Consumo.

DISTINTIVOS DEL SISTEMA

Distintivo de adhesión alSistema Arbitral de Consumo

Una figura vertical constituida por

cuatro elementos de texto e ima-gen. Las medidas exteriores delconjunto son 69 mm de anchopor 132 mm de alto. El primerelemento, arriba, consta de unrectángulo de 69 mm de anchopor 28 mm de alto, en línea negrade 0,5 mm. En su interior debefigurar la Junta Arbitral o el ámbi-to territorial de la oferta en letramayúscula y centrado. Tipo deletra: helvética. Tamaño: 21,42.Escala horizontal: 100.Espaciado: 0. Interlineado: sólido.Estilo: negrita.

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Anexos: base legal y distintivo del sistema

Denominación:Distintivo deadhesión alSistema Arbitralde Consumo

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Debajo, el segundo elemento,sólo texto, figura ESTABLECIMIEN-TO ADHERIDO, en dos líneas. Tipode letra: helvética. Escala horizon-tal: 100. Tamaño: 21,66.Espaciado: 0. Interlineado: sólido.Estilo: normal. La altura total de lasdos líneas de texto es de 13 mmsituadas a 3 mm del borde inferiordel primer elemento y a 3 mm deltercero, debajo.

El tercer elemento consta de unrecuadro de 69 x 69 mm. En colornaranja, magenta 47% y amarillo100%. En su interior figura el logo-tipo de Arbitraje, centrado y caladoen blanco. Las medidas del logoti-po son 53,4 x 63,7 mm.

El elemento inferior consta deltexto ARBITRAJE DE CONSUMO,en dos líneas, la superior ARBI-TRAJE y la inferior DE CONSUMO,centrado, ocupando un espacio de51,8 x 13 mm. Tipo de letra: helvé-tica. Tamaño: 21,42. Escala hori-zontal: 100. Espaciado: 0.Interlineado: sólido. Estilo: negrita.Separado del tercer elemento porun espacio de 3 mm.

Para su uso en Internet, seestablece un tamaño mínimo enpíxeles de 75 de ancho por 138de alto, debiendo guardar las

proporciones en tamaños supe-riores.

Distintivo de adhesión limitadaal Sistema Arbitral de Consumo

Una figura vertical constituida porcuatro elementos de texto e ima-gen. Las medidas exteriores delconjunto son 69 mm de anchopor 132 mm de alto. El primerelemento, arriba, consta de unrectángulo de 69 mm de anchopor 28 mm de alto, en línea negrade 0,5 mm. En su interior debefigurar la Junta Arbitral o el ámbi-to territorial de la oferta, en letramayúscula y centrado. Tipo deletra: helvética. Tamaño: 21,42.

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Denominación:Distintivo deadhesión limitadaal Sistema Arbitralde Consumo

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39andalucia.facua.org

Escala horizontal: 100.Espaciado: 0. Interlineado: sólido.Estilo: negrita.

Debajo, el segundo elemento,sólo texto, figura ESTABLECI-MIENTO ADHERIDO, en dos líne-as. Tipo de letra: helvética.Escala horizontal: 100. Tamaño:21,66. Espaciado: 0. Interlineado:sólido. Estilo: normal. La alturatotal de las dos líneas de texto esde 13 mm situadas a 3 mm delborde inferior del primer elementoy a 3 mm del tercero, debajo.

El tercer elemento consta deun recuadro de 69 x 69 mm. Ensu interior figura el logotipo deArbitraje y un rectángulo verticala la izquierda con el texto OFER-TA LIMITADA, en mayúsculas.Los espacios de dividen de lasiguiente forma: situado a laizquierda, un rectángulo verticalde 11 mm de ancho por 67 mmde alto, separado de los bordespor una c/ de 1 mm en colorblanco y sin líneas exteriores. Ensu interior el texto OFERTA LIMI-TADA, en mayúsculas. Tipo deletra: helvética. Escala horizontal:

76. Tamaño: 27,34. Estilo: negri-ta. Espaciado: 0. Texto centradoen el espacio. Separación arribay abajo 1,6 mm, separación porla izquierda y por la derecha 2,2mm. El texto en color naranja,magenta 47% y amarillo 100%. Elresto del espacio con fondo delmismo color y el logotipo caladoen blanco, centrado. Las medidasdel logotipo son 51 mm de basepor 61,3 de altura.

El elemento inferior consta deltexto ARBITRAJE DE CONSUMO,en dos líneas, la superior ARBI-TRAJE y la inferior DE CONSU-MO, centrado, ocupando unespacio de 51,8 x 13 mm. Tipode letra: helvética. Tamaño:21,42. Escala horizontal: 100.Espaciado: 0. Interlineado: sólido.Estilo: negrita. Separado del ter-cer elemento por un espacio de 3mm.

Para su uso en Internet seestablece un tamaño mínimo enpíxeles de 75 de ancho por 138de alto, debiendo guardar lasproporciones en tamaños supe-riores.

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JUNTA ARBITRAL NACIONAL DE CONSUMO

Instituto Nacional del ConsumoC/ Príncipe de Vergara, 54Madrid (28006) MadridTlf: 918224418, 918224455,918224494Fax: [email protected]

JUNTAS ARBITRALES DECONSUMO DE ÁMBITO AUTONÓMICO

J.A. de Consumo de la C.A. de AndalucíaPlaza Nueva, nº 4. Sevilla (41071) Sevilla.Tlf: 955041490Fax: [email protected]

J.A. de Consumo de la C.A. de AragónVías Universitas, 36, 6ª planta, Zaragoza(50071) Zaragoza.Tlf: 976715610Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Principado deAsturiasC/ Santa Susana, 20-2º. Oviedo (33007)Asturias.Tlf: 985108306Fax: [email protected]@princast.es

J.A. de Consumo de la C.A. de las IslasBalearesPaseo del Borne, 17 - 2ª planta. Palma deMallorca (07012) Palma de Mallorca.Tlf: 971784996Fax: [email protected]@dgconsum.caib.es

J.A. de Consumo de la C.A. de CanariasC/ León y Castillo, 200 - edif. Serviciosmúltiples III, 1ª planta. Las Palmas de GranCanaria (35004) Las Palmas.Tlf: 928899354, 928899327Fax: [email protected]

J.A. de Consumo de la C.A. de CantabriaConsejería de Economía y Hacienda. C/Nicolás Salmerón, 7. Santander (39009)Cantabria.Tlf: 942207659Fax: [email protected]

J.A. de Consumo C.A. de Castilla-LaManchaC/ Berna, 1, 3ª planta. Edif. Iberdrola.Toledo (45071) Toledo.Tlf: 925284533, 925284534Fax: [email protected]

J.A. de Consumo de la C.A. de Castillay LeónConsejería de Sanidad y Consumo.C/ García Morato, 24. Valladolid (47071)ValladolidTlf: 983412595Fax: [email protected]

J.A. de Consumo de Cataluña Avenida Diagonal, 403 - 1r. Barcelona(08008) Barcelona.Tlf: 935516666Fax: [email protected]

J.A. de Consumo de la C.A. deExtremaduraConsejería de Sanidad y Consumo. C/Atarazanas, 8. Mérida (06800) Badajoz.Tlf: 924004708Fax: [email protected]

40 El sistema arbitral de consumo

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J.A. de Consumo de la C.A. de GaliciaInstituto Gallego de consumo. AvenidaGonzalo torrente Ballester, 1-5 baixoSantiago de Compostela (15707) A Coruña.Tlf: 981545498Fax: [email protected]

J.A. de Consumo de la Comunidad deMadridC/ Ventura Rodríguez, 7, 5ª planta. Madrid(28008) Madrid.Tlf: 914205728, 914205725Fax: [email protected]

J.A. de Consumo de la C.A. de MurciaC/ Calderón de la Barca, 14 - 1º b. Murcia(30071) Murcia.Tlf: 968357182, 968357183Fax: [email protected]

J.A. de Consumo de la C. Foral deNavarraParque de Tomás Caballero, 1 - 2ª planta.Pamplona (31005) Navarra.Tlf: 848426657Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del País VascoC/ Donostia-san Sebastián, 1. Vitoria-Gasteiz (01010) Álava.Tlf: 945019936Fax: [email protected] www.euskadi.net/arbitrajeconsumo

J.A. de Consumo de la C.A. de La RiojaC/ Gran Vía Juan Carlos i, 18. Entreplanta.Logroño (26071) La Rioja.Tlf: 941291728Fax: [email protected] [email protected]

J.A. de Consumo de la ComunidadValencianaC/ colón, 32. Valencia (46004) Valencia.Tlf: 963866000Fax: [email protected]

J.A. de Consumo de la Ciudad Autónomade MelillaCtra. Alfonso xiii, s/n edif. Logüeno. Melilla(52002) Melilla.Tlf: 952976251Fax: [email protected]

J.A. de Consumo de la Ciudad Autónomade CeutaPlaza de la constitución acc 1 a. Ceuta(51001) CeutaTlf: 956511658Fax: [email protected]

JUNTAS ARBITRALES DECONSUMO DE ÁMBITO PROVINCIAL

J.A. Provincial de Consumo de AlicanteC/ Mayor, 39. Alicante (03002) Alicante.Tlf: 965145600Fax: [email protected]

Sede de Benidorm de la J.A. Provincialde Consumo de AlicanteC/ Júpiter, 18 bajo. Benidorm (03501)Alicante.Tlf: 965868001Fax: [email protected]

J.A. Provincial de Consumo de AlmeríaRambla alfareros, 30 - 4ºAlmería (04071) AlmeríaTlf: 950211573Fax: [email protected]

41andalucia.facua.org

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J.A. Provincial de Consumo de CádizAvenida ramón de Carranza, 11-12 edificioromaCádiz (11071) Cádiz.Tlf: 956240369, 956240168Fax: [email protected]

J.A. Provincial de Consumo de CastellónC/ Campoamor, 28, 3º-bCastellón de la plana (12001) Castellón.Tlf: 964269614Fax: [email protected]

J.A. Provincial de Consumo de CórdobaAvenida del Mediterráneo, s/n (parqueFigueroa)Córdoba (14011) Córdoba.Tlf: 957212814Fax: [email protected]

J.A. Provincial de Consumo de GranadaC/ periodista barrios talavera, 1 - planta 0.Granada (18014) Granada.Tlf: 958247576, 958247753Fax: [email protected]

J.A. Provincial de Consumo de Huelva Diputación provincial de Huelva. C/ Fernando elCatólico, 14. Huelva (21003) Huelva.Tlf: 959494719Fax: [email protected]

J.A. Provincial de Consumo de JaénDiputación provincial. Servicios municipalesPlaza de San Francisco, 2 Jaén (23071) Jaén.Tlf: 953248000, 953248115Fax: [email protected] [email protected]

J.A. Provincial de Consumo de MálagaC/ Pacífico, 54 edificio a, paseo marítimo.Málaga (29004) Málaga.

Tlf: 952069272, 952069235Fax: [email protected]

J.A. Provincial de Consumo de SevillaPlaza del triunfo, 1 (casa de la provincia).Sevilla (41071) SevillaTlf: 954229072Fax: [email protected]

JUNTAS ARBITRALES DECONSUMO DE MANCOMUNIDAD

J.A. de Consumo de la Mancom. del Valle delNalónAvda. Bimenes, s/. Blimea (33960) Asturias.Tlf: 985672057Fax: [email protected]

J.A de Consumo de la zona noroeste deMadridPlaza Mayor, nº 3 - 2ª plantaMajadahonda (28220) MadridTlf: 916349157Fax: [email protected]

J.A.de Consumo de la Mancomunidad deConsumo Henares-JaramaAvenida de la constitución, 85. Coslada(28823) Madrid.Tlf: 916278200, 916278258Fax: [email protected]

42 El sistema arbitral de consumo

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JUNTAS ARBITRALES DECONSUMO DE ÁMBITO MUNICIPAL

J.A. de Consumo del Ayto. de Alcalá deHenaresC/ mínimos, 1. Alcalá de Henares (28801)Madrid.Tlf: 918771730Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de AlcobendasC/ Libertad, 6 - 3ª plantaAlcobendas (28100) Madrid.Tlf: 916637001Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de AlmeríaPaseo de Almería nº 21 - 4º planta. Almería(04001) Almería.Tlf: 950856866Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de ÁvilaC/ Martín Carramolino, 10Ávila (05001) Ávila.Tlf: 920354000Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de AvilésC/ Galiana, 11 - edificio de Servicios SocialesAvilés (33402) Asturias.Tlf: 985521155Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de BadajozC/ Antonio Cuéllar Grajera, 15. Badajoz(06003) Badajoz.Tlf: 924252826Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de BadalonaPlaça de L'assemblea de Catalunya, 9-12entresueloBadalona (08911) Barcelona.Tlf: 934832743Fax: [email protected]. de Consumo del Ayto. de BarcelonaRonda Sant Pau, 43 - 45 2ª planta. Barcelona(08015) Barcelona.Tlf: 934023344Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de BurgosParque del Dr. Vara, 1Burgos (09003) burgosTlf: 947288828Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de CádizC/ Juan Ramón Jiménez, 10 - bajo. Cádiz(11008) Cádiz.Tlf: 956265432, 956257666Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de CórdobaAvenida Gran Capitán, 6 - planta baja. Córdoba(14071) Córdoba.Tlf: 957499997Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de El EjidoC/ Cervantes, 132 - 3ª planta. El Ejido (04700) Almería.Tlf: 950541007Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de GetafeC/ Madrid, 41-1ºGetafe (28901) Madrid.Tlf: 912027963Fax: [email protected]

43andalucia.facua.org

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J.A. de Consumo del Ayto. de GijónEdificio administrativo, antigua pescaderíamunicipal.C/ Cabrales, 2. Gijón (33201) Asturias.Tlf: 985181220Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de GranadaC/ Gran Capitán, 22Granada (18002) Granada.Tlf: 958248170Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de l'HospitaletC/ Riera de la Creu, 32-34 bajo. L'hospitalet(08901) Barcelona.Tlf: 932612623Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de HuelvaC/ Alonso Sánchez, 4Huelva (21003) Huelva.Tlf: 959210502Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de JaénC/ Joaquín Tenorio, 12 (local). Jaén (23001)Jaén.Tlf: 953236949Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de JerezPlaza Esteve, 4 - 3ª plantaJerez de la frontera (11402) Cádiz.Tlf: 956999526Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de LeónC/ Fajeros, 1. León (24002) León.Tlf: 987101041/42/43Fax: 987101997 [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de LleidaPlaça Sant Joan, 10 - 3º(25007) Lérida.Tlf: 973700424Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de MadridC/ Gran Vía, 24 - 3ª plantaMadrid (28013) Madrid.Tlf: 915888371Fax: 915888374

J.A. de Consumo del Ayto. de MálagaPlaza General Torrijos, 2 - edif. Hospital Noble,entreplanta izquierda. Málaga (29016) Málaga.Tlf: 952135107Fax: [email protected]

J.A. Consumo del Ayto. de MaóC/ Sant Roc, 16Maó (07702) Menorca.Tlf: 971369800Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de MataróC/ Cuba, 47Mataró (08302) Barcelona.Tlf: 937582303Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de PalenciaC/ Mayor Principal, 7. Edificio "Las Canónigas"Palencia (34001) Palencia.Tlf: 979718143Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de SabadellC/ del Sol, 1 - 3ª plantaSabadell (08201) Barcelona.Tlf: 937453222Fax: [email protected]

44 El sistema arbitral de consumo

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J.A. de Consumo del Ayto. de SalamancaC/ Valencia, 19 - 1º. Salamanca (37005)Salamanca.Tlf: 923282306Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de SanFernandoÁrea de Bienestar Social. C/ HermanosLaulhé, 1 - planta alta. San Fernando.(11100) Cádiz.Tlf: 956944296Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de SegoviaC/ Marqués del Arco, 22Segovia (40003) Segovia.Tlf: 921460544Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de SevillaC/ Almansa, 23. Sevilla (41001) Sevilla.Tlf: 954590580Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de SoriaPlaza Mayor, 9Soria (42071) SoriaTlf: 975234000, 975234149Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de TerrassaCtra. de Montcada, 596 Terrassa (08223)Barcelona.Tlf: 937315982, 937366699Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de ValladolidC/ García Morato, 11 bisValladolid (47007) ValladolidTlf: 983426229Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de VigoPlaza do Rey, s/nVigo (36202) PontevedraTlf: 986810100Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. deVilafranca del PenedésC/ Cort, 14. Vilafranca del penedés(08720) BarcelonaTlf: 938920358Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de VitoriaCuesta de San Vicente, s/nVitoria (01001) ÁlavaTlf: 945161670Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de ZamoraC/ San Torcuato, nº 5 - local 8Zamora (49004) ZamoraTlf: 980535189Fax: [email protected]

J.A. de Consumo del Ayto. de ZaragozaC/ San Jorge, 1 - 2ª plantaZaragoza (50001) ZaragozaTlf: 976396150Fax: [email protected]

45andalucia.facua.org

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