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EL SISTEMA DE AHORRO EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO PARA EL RETIRO Objetivo: Proporcionar una visión práctica y actualizada sobre el Derecho Financiero en su dimensión social, específicamente por lo que corresponde al Sector de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que incluya tanto a las entidades financieras que integran dicho Sector, como a las autoridades que lo vigilan y supervisan en protección de los intereses de los ahorradores.

EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Objetivo: Proporcionar una visión práctica y actualizada sobre el Derecho Financiero en su dimensión social, específicamente

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EL SISTEMA DE EL SISTEMA DE AHORRO AHORRO

PARA EL RETIROPARA EL RETIRO

Objetivo: Proporcionar una visión práctica y actualizada sobre el Derecho Financiero en su dimensión social,

específicamente por lo que corresponde al Sector de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que incluya tanto a las entidades financieras que integran dicho Sector,

como a las autoridades que lo vigilan y supervisan en protección de los intereses de los ahorradores.

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Los Sistemas de Ahorro Los Sistemas de Ahorro para el Retiro dentropara el Retiro dentro

del Sistema Financiero Mexicanodel Sistema Financiero Mexicano

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Derecho Financiero como Regulador de las Finanzas Privadas.- En materia financiera es posible distinguir dos campos: “uno relativo a las finanzas del Estado, que la mayoría de los autores conoce con el nombre de Finanzas Públicas; y otro que originalmente estaba circunscrito al estudio de la actividad de la banca y que se ha ido ampliando a otras actividades distintas o complementarias, como es la intermediación en el mercado de valores, los contratos de seguros y fianzas, las organizaciones y actividades auxiliares del crédito y otras que han venido a constituir un verdadero sistema financiero”.

  El campo de las finanzas públicas es regulado por un “Derecho

Financiero Público”, mientras que el que se encarga del estudio de la actividad bancaria, bursátil, aseguradora, afianzadora, etc., y las finanzas privadas, es tutelado por el “Derecho Financiero Privado”, o “Derecho de la Intermediación Financiera”, que actualmente comprende la regulación de todas las entidades financieras y personas que de una manera u otra intervienen en todo lo relativo a la intermediación financiera, bajo la vigilancia y supervisión de las autoridades.

Derecho Financiero Privado

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El Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez, ha definido el Derecho Financiero Privado como “el conjunto de las legislaciones de los intermediarios financieros bancarios y no bancarios, que regulan la creación, organización, funcionamiento y operación de dichas entidades, así como los términos en que intervienen las autoridades financieras y la protección de los intereses del público”. De acuerdo con tal concepto, el Derecho Financiero Privado se integra por:

- Derecho Bancario- Derecho Bursátil - Derecho de Seguros - Derecho de Fianzas- Derecho de las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito- Derecho de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y - Derecho de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 Cada uno de dichos ordenamientos, va a incluir los aspectos relativos a la constitución, funcionamiento, operación, prohibiciones, sanciones y disolución de las entidades financieras que regula, así como los relacionados con la intervención de las autoridades y la protección de los intereses del público.

Los Sistemas de Ahorro para el Retiro dentro del Sistema Financiero Mexicano.   

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Concepto.- Es el conjunto de instituciones financieras bancarias y no bancarias, dedicadas en forma profesional y permanente a la intermediación financiera; de grupos financieros que encabezados por una sociedad controladora, que prestan diversos servicios financieros integrados; de sociedades que complementan la actividad de los anteriores o participan de una manera limitada en el sistema, y que, dentro de un marco normativo, tiene el objetivo principal de canalizar los recursos del público hacia actividades productivas, bajo la regulación, supervisión y vigilancia de las autoridades financieras.

Funciones.- La función principal del Sistema Financiero, consiste en canalizar los excedentes de efectivo hacia los demandantes de recursos, que pueden ser personas físicas, empresas o dependencias y organismos gubernamentales, que requieren de dichos recursos para llevar a cabo sus proyectos de inversión, con lo que se propicia el crecimiento de la economía y el desarrollo del país 

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Importancia (Dr. De la Fuente)

- A través de las instituciones financieras se capta el ahorro del público y se canaliza hacia las actividades productivas, y

- El Sistema Financiero constituye la base principal del sistema de pagos del país y facilita la realización de transacciones”.

Marco Legal

- Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos- Los Tratados Internacionales- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Legislaciones Especializadas- Circulares, Oficios Circulares, y Circulares Telex

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Integración.- Conforme al concepto antes expuesto, hemos considerado la siguiente:

A) Entidades financieras B) Grupos financieros C) Instituciones de servicios complementarios D) Otras entidades E) Autoridades financieras

a) Sector Bancario.- Entidades reguladas por la LIC, la LOBdeM y las Leyes Orgánicas de los bancos de desarrollo, y a el pertenecen:

Instituciones de banca múltiple Instituciones de banca de desarrollo Financiera Rural, Organismo Descentralizado Sociedades financieras de objeto limitado (SOFOLES) Filiales de instituciones financieras del exterior organizadas como bancos múltiples o

sociedades financieras de objeto limitado Fideicomisos públicos de fomento económico del Gobierno Federal que realicen

actividades financieras

Las autorizaciones otorgadas por la SHCP para las SOFOLES continuarán en vigor hasta el 17 de julio de 2013.

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b) Sector Bursátil.- Entidades reguladas por la LMV y por la LSI, y al él pertenecen:Casas de bolsaInstituciones de créditoSociedades operadoras de sociedades de inversiónAdministradoras de fondos para el retiro (AFORES)Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversiónEntidades financieras autorizadas para actuar con el carácter de distribuidoras de acciones de

sociedades de inversiónFiliales de instituciones financieras del exterior que se organicen como alguna de las

anteriores   c) Sector Asegurador.- Entidades tuteladas por la LGISMS y LSCS, y al él pertenecen:Instituciones de segurosSociedades mutualistas de segurosIntermediarios de reaseguroFiliales de instituciones financieras del exterior organizadas como instituciones de seguros.Filiales de instituciones financieras del exterior que se organicen como alguna de las

entidades mencionadas

d) Sector Afianzador.- Reguladas por la LFIF, y al él pertenecen: Instituciones de FianzasFiliales de Instituciones Financieras del Exterior organizadas como Instituciones de Fianzas.

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e) Sector de las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- Entidades reguladas por la LGOAAC y por la Ley de Uniones de Crédito, y a él pertenecen:

 i) Organizaciones Auxiliares del Crédito Almacenes Generales de DepósitoArrendadoras FinancierasEmpresas de Factoraje FinancieroUniones de CréditoFiliales de Instituciones Financieras del Exterior organizadas como Organizaciones Auxiliares del Crédito.

ii) Actividades Auxiliares del Crédito  Casas de Cambio.- Compraventa habitual y profesional de divisas.Sociedades Financieras de Objeto Múltiple.- Operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financieros. Las autorizaciones otorgadas por la SHCP para la constitución y operación de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, continuarán en vigor hasta el 17 de julio de 2013.

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f) Entidades de Ahorro y Crédito Popular.- Entidades reguladas por la LACP y por la Ley para Regular las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y al él pertenecen:

Sociedades Financieras Populares. Sociedades Financieras Comunitarias. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

  g) Sector de los Sistemas del Ahorro para el Retiro.- Entidades

reguladas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y al él pertenecen:

  Administradores de Fondos para el Retiro (AFORES) Sociedades de Inversión Especializadas para el Manejo de Fondos para el

Retiro (SIEFORES).

En la clasificación adoptada en esta exposición, las AFORES también forman parte de las entidades financieras que integran el Sector Bursátil.

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B) Grupos Financieros.- Tutelados por la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y son entidades autorizadas discrecionalmente por la SHCP, para ofrecer servicios financieros integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes, utilizando denominaciones iguales o semejantes:

    Almacenes Generales de Depósito; Casas de Cambio; Instituciones de Fianzas; Instituciones de Seguros; Casas de Bolsa; Instituciones de Banca Múltiple; Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión; Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión; Administradoras de Fondos para el Retiro, y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple.   El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos de las entidades

financieras señaladas, las que podrán ser del mismo tipo, excepto con dos SOFOMES.

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C) Entidades de Servicios Complementarios o de Apoyo.- Son las entidades autorizadas por la SHCP o por la CNBV, para prestar directa o indirectamente a los intermediarios financieros, servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto y su administración, como por ejemplo:

Las sociedades de información crediticia Las inmobiliarias bancarias La Asociación de Banqueros Las Calificadoras de Valores, El Instituto para el Depósito de Valores, La Bolsa Mexicana de Valores,   D) Otras Entidades

- Son oficinas de representación de entidades financieras del exterior, que sólo pueden proporcionar información sobre operaciones activas. o

- Sucursales de bancos extranjeros “off shore”, que realizan actividades activas o pasivas, exclusivamente con residentes fuera del país.

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E) Autoridades Financieras y el IPAB.- Es el conjunto de dependencias y organismos autónomos y desconcentrados del Estado, a los que corresponden las funciones de regulación, supervisión, vigilancia y protección de los intereses del público usuario del Sistema Financiero, y que son los siguientes:

  Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Banco de México (B de M) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de

Servicios Financieros (CONDUSEF) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB).

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Antecedentes

El 19 de enero de 1943, se crea el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con la primera Ley de Seguridad Social, que tiene como finalidad, garantizar el derecho a la salud de todos los trabajadores que estén inscritos al IMSS.

De acuerdo con la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (LSS), la seguridad social tiene como objetivo garantizar a los trabajadores el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, los servicios sociales indispensables para el bienestar común y una pensión al final de su vida de trabajo.

Según este ordenamiento, entre las garantías de la seguridad social de los trabajadores, se encuentran el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que ofrece al asegurado una pensión al final de su vida de trabajo, atención médica, ayuda y protección para sus beneficiarios.

En razón de lo anterior, en mayo de 1992, se promulgó una Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que era un plan de pensiones complementario a los programas de retiro del IMSS.

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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) de 1996

La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro no logró cumplir con sus expectativas, y dio origen a serios conflictos, ya que los trabajadores además de no poder elegir la institución que manejaría sus recursos, tenían dificultades para conocer el monto de su sus cuentas y la cantidad con que contarían al momento de su retiro.

El 23 de mayo de 1996, se publicó en el DOF, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), en vigor a partir de julio de 1997, con la que el Estado intentó resolver la problemática que presentaba la jubilación de los trabajadores, y que abrogó la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro del 22 de julio de 1994.  En el Sistema de Ahorro para el Retiro previsto por esta Ley, los trabajadores destinan una parte de su salario a un ahorro forzoso, para crear un fondo que satisfaga sus necesidades al momento de su retiro. Dicho fondo recibe además una aportación del patrón y otra del Gobierno Federal, y puede ser acrecentado con el ahorro voluntario del trabajador, quién además puede decidir la empresa que administre sus ahorros.

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A partir de la entrada en vigor la nueva Ley, el Sistema de Seguridad Social sufrió una profunda transformación, ya que en ella se establece un nuevo esquema de pensiones basado en un sistema de capitalización individual, en el que las contribuciones que realizaran los trabajadores, los patrones y el Gobierno, se canalizan a cuentas individuales pertenecientes a cada trabajador.

Características del Sistema:

-Cuenta Individual- Subcuentas

- Para el retiro- Vivienda- Aportaciones voluntarias

Rendimientos capitalizablesReconocimientos del Ahorro SARAportaciones voluntariasAlternativa de pensión Conservación de derechos IMSS

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro   

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Objetivo  La LSAR señala en su artículo 1º, que tendrá por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en dicha Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Fines Además del objetivo anterior, con el nuevo sistema de pensiones se persiguen otros fines, como son:

Respetar los derechos adquiridos por los trabajadores, los que tendrán la posibilidad de escoger entre el sistema anterior o el nuevo.  

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Fines  Garantizar, cuando menos, una pensión equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, que se actualizará anualmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Motivar la participación del trabajador y asegurarle la propiedad y el control sobre sus ahorros, permitiéndole la libre elección de la AFORE que administrará los recursos de su cuenta individual. Promover una administración transparente de los recursos de los trabajadores. Contar con una mayor aportación del Gobierno a través de una cuota social diaria a cada cuenta individual,  Canalizar los recursos de los trabajadores, al fomento de actividades productivas

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro   

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Aspectos Relevantes 

a) Se establecen las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) como entidades financieras, con el objetivo de individualizar las cuentas de los trabajadores, canalizando sus recursos a las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro (SIEFORES), con el fin de que dichos recursos sean invertidos y se cubra a cada trabajador los rendimientos que les correspondan. b) Las AFORES deberán informar periódicamente el estado de las inversiones en las SIEFORES, con la posibilidad de pagar retiros programados al momento de la jubilación de los trabajadores. c) Con el fin de proteger los intereses de los trabajadores, a los intermediarios que participan en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se les incorporan los programas de autorregulación.

d) Se establece un sistema de comisiones como única fuente de ingresos de las AFORES, con lo que se intenta fomentar la competencia entre ellas.   

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Aspectos Relevantes 

e) Se crea una Base de Datos Nacional SAR, propiedad del Gobierno Federal, integrada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro.

f) Se prevén medidas para restringir operaciones que puedan realizar las AFORES y las SIEFORES con empresas relacionadas. g) Se exige la participación de consejeros independientes en los cuerpos directivos de dichas entidades, así como en sus comités de inversión. h) Se crea la figura del contralor normativo, designado por la Asamblea de Accionistas de las AFORES y que sólo deberá reportar a ésta y al Consejo de Administración. i) Se crean unidades especializadas de atención al público, para la recepción de quejas y reclamaciones de los trabajadores. 

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro   

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Diferencias entre el Sistema anterior y el actual Sistema de Ahorro para el Retiro (AFORES)

Algunas de las principales diferencias que se pueden mencionar entre el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), son las siguientes:

Sistema Anterior.- Afiliación colectiva AFORE.- Afiliación individual Sistema Anterior.- El Gobierno invierte los recursos y el patrón elige la administradora.AFORES.- El trabajador decide en qué AFORE invertir sus recursos Sistema Anterior.- El saldo se concentra en una cuenta global.AFORES.- El trabajador tiene una cuenta individual.   

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro   

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Sistema Anterior.- Manejo poco claro ya que el patrón recibía la información de las cuentas y trabajador no conocía su saldo.AFORES.- Manejo más transparente, pues el trabajador recibe la información en su domicilio y conoce su saldo.

Sistema Anterior.- Rendimientos fijos y bajos e información pobre y deficiente.AFORE.- Rendimientos de mercado e Información detallada y al trabajador. Sistema Anterior.- El trabajador no puede realizar aportaciones adicionales que aumenten el monto de su pensión.AFORES.- El trabajador puede realizar aportaciones voluntarias para incrementar sus ahorros y su pensión. Sistema Anterior.- Se otorgaba la misma pensión para todos sin que estuviera acorde con las aportaciones.AFORES.- El trabajador recibe una pensión de acuerdo con su esfuerzo con un monto mínimo garantizado por el Gobierno Federal. 

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COMISIÓN NACIONAL DEL COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL

RETIRORETIRO(CONSAR)(CONSAR)

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Creación.- Con base en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por decreto publicado en el DOF de fecha 22 de julio de 1994, se creó un organismo especializado desconcentrado de la SHCP denominado Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que concentra las facultades de regulación, control y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro. En el artículo 2º de la LSAR, se establece que la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro, estarán a cargo de la CONSAR, como órgano administrativo desconcentrado de la SHCP, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas. Naturaleza Jurídica.- De acuerdo con este artículo, la CONSAR es un órgano desconcentrado de la SHCP, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia, en los términos de la LSAR, que tiene por objeto la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de las entidades que participan de los sistemas de ahorro para el retiro.

Comisión Nacional del Sistema de Ahorropara el Retiro (CONSAR)

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Objetivos.- Los principales objetivos que persigue la CONSAR, son los siguientes: 

Coordinación.- Establece los mecanismos y criterios para el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, previstos en las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al del Estado (ISSSTE).

  Regulación.- Regula administrativamente todos los aspectos relacionados

con los sistemas de ahorro para el retiro y las demás características a las que deberán sujetarse los flujos de recursos e información entre los diversos participantes.

  Inspección y Vigilancia.- Supervisión de las diversas entidades financieras.

  Soporte y Asesoría Técnica.- Participa directa o indirectamente en el

soporte y asesoría técnica del manejo de información y en procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento de dichos sistemas.

Comisión Nacional del Sistema de Ahorropara el Retiro (CONSAR)

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Principales Atribuciones a) Regular administrativamente los aspectos relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro. b) Operar mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes. c) Efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito y sociedades de inversión que manejen cuentas de retiro de las cuentas individuales y de sus sociedades operadoras, así como de otras entidades financieras que participen en las operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro.

Comisión Nacional del Sistema de Ahorropara el Retiro (CONSAR)

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Ámbito de Competencia.- Los sistemas de ahorro para el retiro involucran operaciones bancarias, bursátiles y de seguros, por lo que la CONSAR puede supervisar todas las operaciones relacionadas con dicho sistema, con independencia de la entidad financiera que las realice, pero en especial, le corresponde la inspección y vigilancia de:

  Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES)   Sociedades de Inversión especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro

(SIEFORES)   Instituciones de Crédito y de Seguros en lo que se refiere a su participación en

el Sistema de Ahorro para el Retiro.   Cualquier entidad de participe de alguna manera en dicho Sistema.

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Marco JurídicoLey de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)Reglamento Interior de la CONSARManual de Organización de la CONSARReglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el RetiroLey del IMSSLey del ISSSTELey del INFONAVITLey de PDUSFLey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal

Normatividad AplicablePor otra parte, la CONSAR está sujeta a todos los ordenamientos aplicables a los Órganos Desconcentrados de la SHCP.

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Facultades (Art. 5º LSAR)  Para el cumplimiento de sus objetivos, la CONSAR cuenta con las siguientes

facultades:   a) Supervisión.- Supervisa a los participantes de los sistemas de ahorro para el

retiro, a través de la inspección y vigilancia.   - Inspección.- La lleva a cabo a través de visitas que tienen por objeto revisar,

verificar, comprobar y evaluar todo lo que pudiera afectar la situación financiera y legal de las entidades financieras que manejan recursos del SAR.

  - Vigilancia.- Consiste en supervisar que las entidades financieras

participantes, cumplan con la LSAR, y las demás disposiciones que emanen de ellas, así como atender las observaciones derivadas de las visitas de inspección o de otras medidas de control practicadas.

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Facultades 

b) Normatividad.- Tiene facultades para expedir disposiciones generales, con objeto de regular la operación tanto de los sistemas de ahorro para el retiro, como de los participantes en dicho sistema.

c) Otorgar y Revocar Autorizaciones o Concesiones.- Es la máxima

autoridad para la creación y funcionamiento de las AFORES y SIEFORES, por lo que no sólo tiene facultades para autorizarlas o concesionarias, sino también para revocar dichas autorizaciones o concesiones.

  d) Coadyuvar con los Institutos de Seguridad Social.- Puede coadyuvar

con los institutos de seguridad social en la fiscalización de las obligaciones de realizar enteros de cuotas o aportaciones.

 

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Facultades    e) Imposición de Sanciones.- Tiene facultades para sancionar el incumplimiento

a las leyes del SAR, del IMSS, del INFONAVIT, del ISSSTE, y demás disposiciones aplicables, en relación con los sistemas de ahorro para el retiro, por parte de las entidades financieras participantes en dichos sistemas.

f) De Protección.- Puede establecer medidas para proteger los recursos de los trabajadores en circunstancias atípicas de los mercados financiero, así como dictar reglas para evitar que se aparten de los sanos usos comerciales, bursátiles o del mercado financiero.

g) Celebrar Convenios de Asistencia Técnica.- Puede celebrar convenios con los institutos de seguridad y demás participantes, promoviendo los mecanismos de coordinación con las otras Comisiones Nacionales de supervisión.

 

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Facultades 

  h) Informe al Congreso.- Rendición de un informe trimestral al Congreso sobre

la situación que guardan los Sistema de Ahorro para el Retiro, sobre los siguientes puntos:

- Las carteras de inversión de las sociedades de inversión - La adquisición de valores extranjeros - Las medidas adoptadas para la protección de los recursos de los trabajadores - La información estadística de trabajadores registrados en las AFORES - Información desagregada por AFORE del Rendimiento Neto y Neto Real

pagados a los trabajadores, así como al cobro de comisiones y el monto de las minusvalías cuando se presenten.

i) Base de datos Nacional del SAR.- Administra y opera dicha base.

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Facultades 

j) Órgano de Consulta.- Con excepción de la materia fiscal, la CONSAR es el principal consultor de las dependencias y entidades públicas en todos los aspectos relativos a los sistemas de ahorro para el retiro.

  k) De información al público.- Elaboración y publicación de estadísticas

relacionadas con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como dar a conocer a la opinión pública, cuando menos trimestralmente, reportes sobre:

Comisiones Número de trabajadores registrados en las AFORES Estados de situación financiera y estados de resultados Composición de la cartera y Rentabilidad de las sociedades de inversión,

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Órganos de Gobierno 

A) La Junta de Gobierno (Arts. 7o, 8o y 9º LSAR).- Le corresponde el ejercicio de las facultades de la CONSAR, sin perjuicio de las asignadas a su Presidente y está integrada por los siguientes miembros:

Secretario de Hacienda y Crédito PúblicoSecretario del Trabajo y Previsión SocialGobernador del Banco de MéxicoSubsecretario de Hacienda y Crédito PúblicoPresidente y Vicepresidente de la CONSARPresidente de la CNBVPresidente de la CNSFDirector General del IMSSDirector General del INFONAVITDirector General del ISSSTETres vocales designados por la SHCP que sean representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores (CTM, CROC y CROM) y uno de los correspondientes a los patrones que formen parte del Comité Consultivo y de Vigilancia que tengan la mayor representación (CONCAMIN)

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B) Comité Consultivo de Vigilancia (Arts. 13, 14, 15 y 16 LSAR).- Integrado por 19 miembros, como sigue:Seis representantes de los trabajadoresSeis representantes de los patronesEl Presidente de la CONSARUn representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoUn representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión SocialUn representante del IMSSUn representante del ISSSTEUn representante del INFONAVITUn representante del Banco de México

Atribucionesa) Asuntos que le someta el Presidente de la CONSAR respecto a la adopción de criterios y políticas en materia del SAR.b) Emitir opinión a la Junta de Gobierno respecto a lineamientos generales sobre el régimen de inversión que manejen recursos del SAR.c) Vigilancia de las funciones operativas de la CONSAR

 

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C) La Presidencia (Arts. 10, 11, 12 LSAR) .- El Secretario de H y CP nombrará al Presidente de la Comisión, quién deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mexicano por nacimiento;

b) Gozar de reconocida experiencia en materia económica, financiera, jurídica o de seguridad social;

c) No tener nexos patrimoniales con los accionistas que formen el grupo de control de los participantes de los SAR sujetos a la supervisión de la Comisión, ni con sus funcionarios de primero y segundo nivel, así como no ser cónyuge ni tener parentesco consanguíneo dentro del segundo grado con dichas personas;

d) No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo comisión en el servicio público o en el sistema financiero y gozar de reconocida solvencia moral, y

e) No desempeñar cargo de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de los participantes en los SAR.

El Presidente será la máxima autoridad administrativa de la CONSAR, tendrá la representación legal de dicho Organismo y dirigirá los asuntos administrativos, ejerciendo sus funciones directamente o por medio de los Vicepresidentes y demás personal.

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D) Vicepresidencias.- Tienen entre otras, las siguientes funciones:

a) Supervisan el cumplimiento de los programas anuales de labores de sus áreasb) Resuelven asuntos que se someten a su consideración c) Someten a consideración del Presidente asuntos que se planteen derivados de su funciónd) Informan al presidente el desarrollo de las actividades de las áreas que tienen adscritase) Preparan para acuerdo del Presidente los informes que deban someterse a la Junta de Gobiernof) Programan, coordinan y dirigen las actividades de las unidades administrativas que tengan adscritas y reciben en acuerdo a sus titulares.

 

Comisión Nacional del Sistema de Ahorropara el Retiro (CONSAR)

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E) Secretario Técnico.- Las principales funciones del Secretario Técnico son las siguientes:

a) Apoya las funciones de los representantes de los sectores que integran el Comité Consultivo. b) Vigila que se cumplan las disposiciones relativas al funcionamiento de los comités y da seguimiento a las resoluciones tomadas en las mismas. c) Desempeña las funciones de relaciones públicas, de comunicación social y de información, recibiendo las consultas, quejas e inconformidades recibidas y remitiéndolas alas áreas especializadas para su atención y resolución. d) Expide cuando así proceda, copia certificada de los documentos que obren en poder de la CONSAR.e) Somete al acuerdo del Presidente los asuntos especiales que le sean planteados como resultado de sus funciones.

 

Comisión Nacional del Sistema de Ahorropara el Retiro (CONSAR)

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F) Direcciones Generales.- Están integradas por:  Directores GeneralesDirectores Subdirectores Jefes de Departamento, y El personal técnico y administrativo adscrito G) Contraloría Interna.- El Órgano de Control Interno se encarga principalmente de. a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan el funcionamiento de las áreas, evaluando el avance y cumplimiento de las mismas.  b) Ordena y practica auditorias internas a las áreas y formula recomendaciones.c) Recibe y atiende las quejas y denuncias, respecto de la actuación y resoluciones de los servidores públicos, aplicándoles a éstos, cuando corresponda, las normas y sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP).

 

Comisión Nacional del Sistema de Ahorropara el Retiro (CONSAR)

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Antecedentes inmediatos

Las Administradoras de Fondos para el Retiro no son una idea novedosa, ya que hace más de quince años aparecieron en Chile como un proyecto, no sólo para crear un sistema de pensiones más equitativo, sino también como un mecanismo para fortalecer el ahorro interno y con él, la generación de actividades productivas. En la actualidad, las Administradoras de Fondos para el Retiro también han sido establecidas en otros países de Latinoamérica como Argentina, Colombia, Perú y Ecuador. En nuestro país, el artículo 175 de la Ley del Seguro Social de 1997, señala que la individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

 

Las Administradoras de Fondos para el Retiro   

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Concepto

De acuerdo con el artículo 18 de la LSAR, las AFORES son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran, en términos de dicha Ley, así como a administrar sociedades de inversión.  El mismo artículo señala que las AFORES deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarios para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren.

Las AFORES se pueden definir como entidades financieras que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas como sociedades anónimas de capital variable, autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para administrar fondos para el retiro de los trabajadores con aportaciones obligatorias y voluntarias, a cuentas individuales, cuyos recursos se invertirán en sociedades de inversión especializadas que se encargarán de que dichos recursos se inviertan de manera rentable y segura.

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Objeto.- Según se establece en artículo 18 de la LSAR, las AFORES tendrán como objeto: a) Abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores afiliados, de conformidad con las leyes de seguridad social.

Para las subcuentas de vivienda, deberán individualizar las aportaciones y rendimientos con base en la información que les proporcionen los institutos de seguridad (Frac. I).

b) Abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores no afiliados o no inscritos en el ISSSTE.

c) Abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores no afiliados de las dependencia públicas de carácter estatal o municipal Fracs. I bis, I ter y I quárter)

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d) Recibir de las institutos de seguridad social las cuotas y aportaciones correspondientes a las cuotas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social, así como recibir de los trabajadores o patrones las aportaciones voluntarias (Frac.II). e) Individualizar las cuotas y aportaciones de seguridad social, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas (Frac.III). d) Enviar al domicilio que indiquen los trabajadores sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales y el estado de sus inversiones, por lo menos tres veces al año en forma cuatrimestral, así como establecer servicios de información y atención al público (Frac. IV).

f) Prestar servicios de administración a las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES) (Frac. V).

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  g) Prestar servicio de distribución y recompra de acciones representativas del capital de las (SIEFORES) que administren (Frac. VI). h) Operar y pagar bajo las modalidades que la CONSAR autorice los retiros programados (Frac. VII). i) Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los trabajadores en los términos de las leyes de seguridad social (Frac. VIII). j) Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de supervivencia.

k) Funcional como entidades financieras autorizadas en los términos de la Ley del ISSSTE. l) Los análogos o conexos a los anteriores.

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Marco Jurídico A las AFORES les son aplicables los siguientes ordenamientos: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) y su Reglamento Ley del Seguro Social (LSS), que es la norma sustantiva que da facultades para determinar la condiciones de constitución de las AFORES. Disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades, especialmente la CONSAR, la que está facultada por la LSAR (Frac. II Art. 5º) para expedir las disposiciones a las que habrán de sujetarse los participantes de los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento y operaciones. Disposiciones Comunes del IMSS-ISSSTE Disposiciones del IMSS-INFONAVIT

 

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Requisitos para Organizarse y Operar Los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 de la LSAR, establecen los requisitos para la constitución de las AFORES, y la fracción II del artículo 5º del mismo ordenamiento, faculta a la CONSAR para expedir las disposiciones a las que deberán de sujetarse los participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento y operaciones. Entre dichos requisitos, se encuentran los siguientes: De acuerdo con el Art. 19 de la LSAR, para constituirse y operar como AFORE, se requiere la autorización de la CONSAR, que será otorgada discrecionalmente, oyendo previamente la opinión de la SHCP, a los solicitantes que presenten propuestas viables económica y jurídicamente y que satisfagan los requisitos que se mencionan a continuación: a) Constituirse como sociedad anónima de capital variable, con capital mínimo íntegramente suscrito y pagado (Art. 20, Fracs. I y II). 

 

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b) No se autorizará participar en el capital social de una AFORE, a los intermediarios financieros que no cumplan con los niveles de capitalización previstos en las leyes financieras aplicables (Art. 22).

c) Presentar la solicitud respectiva y el proyecto de estatutos sociales para su aprobación (Art. 19, Frac. I). d) Presentar un programa general de operación y funcionamiento de divulgación de la información y de reinversión de utilidades (Art. 19, Frac. II). e) Los accionistas que detenten el control de la AFORE, deberán presentar un estado de su situación patrimonial por un periodo de cinco los años anteriores (Art. 19, Frac. III).

f) Las escrituras constitutivas y sus reformas, deben ser aprobadas por la CONSAR, y una vez aprobadas, deberán inscribirse en el Registro Público del Comercio, proporcionando a dicha Comisión una copia certificad a de las actas de asamblea o del testimonio notarial donde conste su protocolización (Art. 19, Frac. IV) 

 

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g) El capital social estará formado por acciones de la serie “A” que deberán representar cuando menos el 51%. El 49% restante por acciones de las series “A y “B” indistinta o conjuntamente.

- Las acciones de la serie “A” sólo podrán ser adquiridas por personas físicas mexicanas o personas morales cuya propiedad sea mayoritariamente mexicana y sean controladas por los mismos

- Las acciones de la serie “B” serán de libre suscripción.

- No podrán participar en el capital social de las AFORES personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad (Art. 21).

h) Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie “A” o “B” por más del 10% del capital social de la AFORE, aunque la CONSAR, podrá autorizar un porcentaje mayor cuando no implique conflicto de intereses (Art. 23 ).

 

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i) El número de sus administradores no será inferior a cinco y actuarán constituidos en consejo de administración (Art. 20, Frac. III).

Deberán informar a la CONSAR los nombramientos de los miembros del consejo de administración, del director general, de los funcionarios de los dos niveles siguientes y de sus comisarios, y someter al Comité Consultivo los nombramientos de los consejeros independientes y del contralor normativo (Art. 20, Frac.IV).

  k) De acuerdo con la circular 01-4 de la CONSAR, se deberá presentar los

currícula vitarum de los consejeros no independientes y del director general, así como de los funcionarios hasta el segundo nivel siguiente al del director general.

  l) Las escrituras constitutivas y sus reformas, deben ser aprobadas por la

CONSAR e inscritas en el Registro Público del Comercio, proporcionando a dicha Comisión una copia certificad a de las actas de asamblea o del testimonio notarial donde conste su protocolización (Art. 19, Frac. IV).

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Capital Mínimo Fijo   Las AFORES deberán contar permanentemente con un capital fijo sin derecho a

retiro totalmente pagado, el cual deberá ser, por lo menos, igual al mínimo exigido por la CONSAR, y se éste se redujera, la AFORE estará obligada a restituirlo en el plazo que determine dicha Comisión (Art. 24).

  Según se señala en el artículo 27, las inversiones con cargo al capital mínimo

pagado exigido se deberían sujetar a lo siguiente:   a) No deben exceder del 40% las inversiones en mobiliario, equipo, inmuebles, en

derechos reales que no sean de garantía o en gastos de instalación, más el importe de las inversiones en empresas que les presten servicios complementarios (Frac. I).

  b) El importe restante de dicho capital, deberá invertirse en acciones de las

sociedades de inversión que administren (Frac. II).   La CONSAR podrá autorizar un porcentaje mayor, sin que éste pueda exceder del

60% (Segundo Párrafo).

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Reserva Especial   De conformidad con el artículo 28, además de la reserva legal establecida

por la LGSM, las AFORES deben mantener una reserva especial invertida en las sociedades de inversión que administren, cuyo monto será determinado por la CONSAR , mediante disposiciones de carácter general, con base en el monto de las carteras de dichas sociedades.

  En los casos en que la reserva especial se encuentre por debajo del mínimo

requerido, la AFORE estará obligada a restituirla en el plazo que determine la CONSAR, pero que no podrá ser superior a 45 días naturales.

  A fin de lograr condiciones de competencia y eficiencia, la CONSAR, en

concordancia con la Ley Federal de Competencia Económica podrá establecer mecanismos para evitar prácticas monopólicas entre las participantes como resultado de una concentración en el mercado, por lo que ninguna AFORE podrá tener más del 20% de participación en el mercado de los sistemas de ahorro para el retiro (Arts 25 y 26).

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Órganos de Administración   Consejo de Administración.- Tal como antes se menciona, as AFORES deben ser

administradas por un consejo de administración formado por un número de cuando menos cinco consejeros de los cuales, cuando menos dos deberán ser independientes (Art, 29 LSAR).  

Consejeros Independientes.- Los consejeros independientes también deberán ser expertos en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, y no podrán tener nexos patrimoniales con la entidad, ni vínculo laboral con los accionistas que detenten el control o con los funcionarios, y que deberán ser expertos en materia económica, jurídica o de seguridad social (Art. 29 LSAR).

  Los asuntos que deben ser aprobados por la mayoría del consejo de administración con el voto

aprobatorio de los consejeros independientes, son los siguientes (Art. 29 Fracs. I, II y III):

Programa de autorregulación de la AFORE. Contratos celebrados con las empresas con las que la AFORE tenga nexos patrimoniales o de

control administrativo. Contratos tipos que celebren con los trabajadores, así como modificaciones a los prospectos

de información.  

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El Contralor Normativo.- Además de los comisarios y auditores externos, las AFORES deberán contar con un contralor normativo que es un órgano de vigilancia distinto y adicional a los arriba mencionados, responsable de vigilar que los funcionarios y empleados cumplan con la normatividad externa e interna que les sea aplicable (Art. 30):

El contralor normativo será nombrado por la asamblea de

accionistas, la que podrá removerlo, suspenderlo o revocar su nombramiento, debiendo notificar de este hecho a la CONSAR.

  El contralor normativo sólo reportará al consejo de administración

o a la asamblea de accionistas, debe reunir los mismos requisitos que los consejeros independientes sujeta a la aprobación de la CONSAR.,. y más que un órgano de vigilancia, constituye un agente investigador de la autoridad, con las siguientes funciones:

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Funciones:

Verificar que se cumpla con el programa de autorregulación de la AFORE y proponer modificaciones del mismo al consejo de administración para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de información (art. 30, Fracs. I y II).

Recibir y analizar los informes de comisario y los dictámenes de los auditores externos (Art. 30, Frac. III).

Informar a la CONSAR mensualmente del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, así como de cualquier irregularidad (Art. 30, Frac. IV).

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Asegurados o Derechohabientes.- De conformidad con la LSAR, se considera trabajador, para los efectos de dicha Ley, a los asegurados o derechohabientes que de acuerdo con las leyes de seguridad social, tengan derecho a los beneficios del Sistema de Ahorro para el Retiro.

 Afiliados Activos.- Los trabajadores que aporten

recursos a las AFORES, son llamados afiliados activos, porque se encuentran laborando y cubren sus cuotas en forma obligatoria.

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Ramos que Administran   De acuerdo con el artículo 11 de la LSS, los ramos que administran las

AFORES son.  

Riesgo de Trabajo Invalidez y Vida Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

  Las prestaciones que se consideran tanto para cesantía (Art. 155 LSS)

como para vejez (Art. 161), se refieren en ambos casos a:  

Pensión Asistencia médica Asignaciones familiares Ayuda asistencial

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Integración de la cuota individual •

Aportaciones obligatorias 2% de retiro 4.5% Cesantía y vejez

Vivienda 5%

Cuota social Trabajador 1.125%(bimestral) Patrón 3.150%

Gobierno 0.225%

En síntesis, la cuota individual se integra por tres subcuentas:

Aportaciones obligatoriasViviendaAportaciones voluntarias

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Servicios que prestan las AFORES

- Estados de Cuenta adicionales a los de la Ley

- Resumen de cuotas

- Consulta de saldos

- Estimado de pensiones

- Saldo

- Boletín informativo

- Sitio en internet

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Principales Obligaciones    Prestar servicios de administración y de distribución y recompra de acciones del

capital de las Sociedades de Inversión que administre.   Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales en los términos de las

leyes de seguridad social.   Entregar los recursos a las instituciones de seguros elegidas por el trabajador, para la

contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia.   Proporcionar a los trabajadores el mismo día, la información que soliciten respecto a

su cuenta individual   Atender consultas y reclamaciones de los trabajadores sobre su cuenta individual.   Cumplir con las reglas emitidas en relación con los estados de cuenta, los cuales

deberán acompañarse de un instructivo en el que se detallen los datos contenidos en dicho estado.

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Prohibiciones.- De conformidad con el artículo 38 de la LSAR, y salvo lo dispuesto en la propia Ley, las AFORES tendrán prohibido 

Emitir obligaciones.

Gravar su patrimonio.   Otorgar garantías o avales.    Adquirir acciones representativas del capital social de otras AFORES, excepto cuando

lo autorice la CONSAR.   Obtener préstamos o créditos, excepto los expresamente autorizados por la CONSAR.   Adquirir el control de empresas.

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Responsabilidad   Las AFORES responderán directamente de todos los actos, omisiones y operaciones que

realicen en las sociedades de inversión que operen (Art. 35)   También responderán directamente de los actos realizados tanto por sus consejeros,

directivos y empleados, como de los realizados por los consejeros, directivos o empleados de las sociedades de inversión que administren, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir personalmente.

  Asimismo, responderán directamente de los actos realizados por sus agentes promotores,

ya sea que tengan una relación laboral con la administradora o sean independientes   Las AFORES que hayan cometido actos dolosos que produzcan una afectación

patrimonial a los trabajadores, estarán obligadas a reparar dicho daño (Arts. 35 y 36).  

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Cobro de Comisiones (Art. 37 LSAR)

 Las AFORES sólo podrán cobrar a los trabajadores comisiones con cargo a sus cuentas individuales y a las aportaciones voluntarias que establezcan, de acuerdo con las reglas de carácter genera que expida la CONSAR.  

Las comisiones serán determinadas por las AFORES y cobradas sobre bases uniformes para todos sus afiliados, pero el trabajador tendrá en todo momento el derecho de conocer en forma clara, las comisiones que pagará a su AFORE.

  Por otra parte, las AFORES deberán someter a la consideración de la CONSAR sus

estructuras de comisiones, así como las modificaciones al alza de las mismas, a fin de poder aplicarlas.

El trabajador tendrá en todo momento derecho a conocer el monto de las comisiones que cubre a la AFORE y podrá comparar las comisiones que cobren las diferentes AFORES.

 

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Cobro de Comisiones (Art. 37 LSAR)   Comisión sobre saldos.- Con el objeto de simplificar y hacer mas transparente el cobro de

comisiones, se eliminó la comisión por flujos y ahora sólo se cobra una comisión sobre saldos, que se calcula sobre el saldo anual de la cuenta de ahorro para el retiro.

Otras Comisiones.- Además de lo anterior, las AFORES pueden cobrar comisión por lo siguientes servicios:

Expedición de estados de cuenta adicionales Consultas adicionales Reposición de documentos de la cuenta individual Pago por retiros programados Pago por depósitos o retiros de la subcuenta de ahorro voluntario

 El trabajador tendrá derecho a cambiarse de AFORE una vez al año, a partir de la fecha de su registro o antes, si la AFORE aumenta sus comisiones o cambia a un régimen de inversión con el que el trabajador no esté de acuerdo.

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Cobro de Comisiones   Las comisiones serán determinadas por las AFORES y cobradas sobre bases

uniformes para todos sus afiliados, pero el trabajador tendrá en todo momento el derecho de conocer en forma clara, las comisiones que pagará a su AFORE.

  Por otra parte, las AFORES deberán someter a la consideración de la CONSAR

sus estructuras de comisiones, así como las modificaciones al alza de las mismas, a fin de poder aplicarlas.

  En relación con el cobro de comisiones, es importante mencionar que el

trabajador tiene derecho a cambiarse de AFORE una vez al año, a partir de la fecha de su registro, o antes, si la AFORE aumenta sus comisiones o cambia a un régimen de inversión con el que el trabajador no esté de acuerdo.

 

Las Administradoras de Fondos para el Retiro   

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Antes de iniciar al estudio de las Sociedades de Inversión Especializadas para el Manejo de los Fondos de Retiro (SIEFORES), y con el fin de tener una idea más clara del funcionamiento de estas entidades financieras, es conveniente, referirnos primero a las Sociedades de Inversión en general. 

Las Sociedades de Inversión (SI).- Son instituciones financieras especializadas que tienen por objeto la adquisición de Activos Objeto de Inversión (AOI) seleccionados de acuerdo a un criterio de diversificación de riesgos establecidos previamente. Las adquisiciones, se realizan con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social, entre el pequeño y mediano inversionista, con lo que éste se convierte en propietario indirecta y parcialmente de los AOI que integran las carteras de dichas sociedades, compartiendo todos los riesgos y los beneficios que puedan reportar dichos Activos.  

Las Sociedades de Inversión Especializadas para

el manejo de los Fondos de Retiro(SIEFORES)

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  Concepto.- Se puede definir a las Sociedades de Inversión (SI), como sociedades anónimas,

autorizadas por la CNBV, para la captación de recursos provenientes de los pequeños y medianos inversionistas, con el fin de invertirlos en la adquisición de Activos Objeto de Inversión, de acuerdo con el criterio de diversificación de riesgo, obteniendo así un beneficio al acrecentar el capital invertido.

  Activos Objeto de Inversión (AOI).- Según se señala en la Frac. I del Art. 2º de la Ley de

Sociedades de Inversión (LSI), son los valores, títulos y documentos a los que les resulte aplicable el régimen de la LMV, inscritos en el RNV o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC), otros valores, los recursos en efectivo, bienes, derechos y créditos, documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquellos referidos a operaciones financieras conocidas como derivadas, así como las demás cosas objeto de comercio que de conformidad con el régimen de inversión previsto por la propia ley y las disposiciones de carácter general que al efecto expida la CNBV para cada tipo de sociedad de inversión, sean susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio.

El Art. 5 del mismo ordenamiento señala que las acciones representativas del capital social de las SI, serán consideradas como valores, para los efectos de la LMV.

Las Sociedades de Inversión

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Las Sociedades de Inversión Especializadas para el manejo de los Fondos de Retiro (SIEFORES), son también sociedades de inversión, pero especializadas en el manejo de los fondos de retiro previstos en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

  Concepto.- Las SIEFORES son sociedades financieras administradas por las AFORES,

y autorizadas discrecionalmente por la CONSAR, previa opinión de la SHCP, para invertir los recursos de los trabajadores en la adquisición de valores y documentos seleccionados de acuerdo con el criterio de diversificación de riesgos, con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista.

  Objeto.- Las SIEFORES tienen como objetivo exclusivo invertir los recursos

provenientes de las cuentas individuales que reciban, en valores y documentos a cargo del Gobierno Federal y con valores inscritos en el RNV, en los términos de las leyes de seguridad social.

   

Las Sociedades de Inversión Especializadas para

el manejo de los Fondos de Retiro(SIEFORES)

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Las Sociedades de Inversión Especializadas para el manejo de los Fondos de Retiro (SIEFORES), son también sociedades de inversión, pero especializadas en el manejo de los fondos de retiro previstos en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

  Concepto.- Las SIEFORES son sociedades financieras administradas por las AFORES,

y autorizadas discrecionalmente por la CONSAR, previa opinión de la SHCP, para invertir los recursos de los trabajadores en la adquisición de valores y documentos seleccionados de acuerdo con el criterio de diversificación de riesgos, con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista.

  Objeto.- Las SIEFORES tienen como objetivo exclusivo invertir los recursos

provenientes de las cuentas individuales que reciban, en valores y documentos a cargo del Gobierno Federal y con valores inscritos en el RNV, en los términos de las leyes de seguridad social.

   

Las Sociedades de Inversión Especializadas para

el manejo de los Fondos de Retiro(SIEFORES)

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Tipos de SIEFORES   De acuerdo con el rendimiento que se desee obtener y el riesgo que se esté

dispuesto a correr, las SIEFORES se pueden clasificar de la siguiente manera:   SIEFORE de Instrumentos Indizados.- Canalización de los recursos a

instrumentos que permiten mantener el poder adquisitivo de los ahorros y que ofrezcan rendimientos reales positivos.

  SIEFORE de Deuda.- Inversión en títulos y valores representativos de deuda,

tanto del Gobierno Federal, como de bancos y empresas privadas.   SIEFORE Común.- Inversión de los recursos en valores de deuda y de renta

variable, que permitan obtener un rendimiento mayor en el largo plazo.    

Las Sociedades de Inversión Especializadas para

el manejo de los Fondos de Retiro(SIEFORES)

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Requisitos para Organizarse y Operar  De acuerdo con el Art. 40 de la LSAR, pare organizarse y operar como SIEFORE, se requiere la

autorización de la CONSAR, que al igual que en el caso de las AFORES, será otorgada discrecionalmente, oyendo previamente la opinión de la SHCP, a los solicitantes que presenten propuestas viables económica y jurídicamente y que satisfagan los requisitos que se mencionan a continuación:

  a) Presentar la solicitud respectiva y el proyecto de estatutos sociales para su aprobación (Art. 40,

Frac. I).   b) Presentar un programa general de operación y funcionamiento de divulgación de la información y

de reinversión de utilidades (Art. 40, Frac. II).   c)Las escrituras constitutivas y sus reformas, deben ser aprobadas por la CONSAR, y una vez

aprobadas, deberán inscribirse en el Registro Público del Comercio, proporcionando a dicha Comisión una copia certificad a de las actas de asamblea o del testimonio notarial donde conste su protocolización (Art. 40, Frac. III)

   

Las Sociedades de Inversión Especializadas para

el manejo de los Fondos de Retiro(SIEFORES)

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Requisitos para Organizarse y Operar   En adición a lo anterior, y de conformidad con el artículo 41, las SOFOLES deben cumplir

también con lo siguientes requisitos:   a) Constituirse como sociedad anónima de capital variable, con capital mínimo íntegramente

suscrito y pagado y representado por acciones que sólo podrán transmitirse con autorización de la CONSAR (Fracs. I y II).

  b) La administración estará a cargo de un consejo de administración (Frac. III).   c) Sólo podrán participar en el capital social mínimo de las SOFOLES la AFORE que solicite

su constitución y los socios de dicha AFORE, en la inteligencia de que en ningún caso la participación accionaria de las AFORES en el capital fijo de las SIEFORES que operen, podrá ser inferior al 99% de la parte representativa del capital social fijo (Frac. IV).

   

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Requisitos para Organizarse y Operar

d) Únicamente podrán participar en el capital social variable los trabajadores que inviertan los recursos de las cuentas individuales previstas en las leyes de seguridad social, así como las AFORES cuando se trate de la inversión del resto del capital mínimo exigido o de la reserva especial a que están obligadas (Frac. V).

  e) Las SIEFORES podrán mantener acciones en tesorería que serán puestas a circular en la forma

términos que señale el consejo de administración (Frac. VI).   f) En caso de aumentos de capital, las acciones se pondrán en circulación sin que rija el derecho de

preferencia establecido en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (Frac.. VII).   g) Podrán adquirir las acciones que emitan, procediendo a la disminución de su capital variable de

inmediato (Frac VIII).    

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Comité de Inversión En el artículo 42 de la LSAR se establece que las SIEFORES deberán contar con un

Comité de Inversión, que tendrá como objetivos:   a) Determinar la política y estrategia de inversión y la composición de los activos de la

sociedad, con base en el régimen de inversión que determine la CONSAR, y,   b) Designar a los operadores que ejecuten la política de inversión, que deberá contar

siempre con el voto de los consejeros independientes..   El Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones no serán válidas

sin la presencia de, cuando menos, un consejero independiente.    

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Régimen de Inversión   Según se señala en el artículo 43 de la LSAR, el régimen de inversión de las SIEFORES,

deberá otorgar la mayor seguridad y una adecuada rentabilidad, procurando incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos a largo plazo, acorde con el sistema de pensiones, procurando que las inversiones se canalicen preponderantemente en valores que puedan fomentar:

  La actividad productiva nacional La mayor generación de empleo La construcción de vivienda. El desarrollo de infraestructura El desarrollo regional    

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Régimen de Inversión

Las SIEFORES deberán operar con valores a largo plazo del Gobierno Federal y con aquéllos que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores.

Su régimen de inversión estará sujeto a las reglas de carácter general que emita la CONSAR, oyendo la opinión del Banco de México, de la CNBV, del Comité Consultivo y de Vigilancia, así como a lo siguiente:

  El 100% de su activo deberá estar representado por efectivo y valores, y      

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Régimen de Inversión   Con las limitaciones y modalidades señaladas en la propia LSAR y la CONSAR, la cartera de valores,

deberá estar integrada por los siguientes instrumentos:  

Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal. Instrumentos de renta variable. Instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas de reconocida solidez, solvencia y

busrsatilidad y calificados por una calificadora de valores. Títulos de deuda emitidos, aceptados o avalados por instituciones de banca múltiple o de banca

de desarrollo calificados por una calificadora de valores. Títulos cuyas características específicas preserven su valor adquisitivo conforme al Índice

Nacional de Precios al Consumidor (INPC) calificados por una calificadora de valores Acciones de otras sociedades de inversión, excepto SOFOLES.

   

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Comité de Análisis de Riesgos   Además del Comité de Inversión y de acuerdo con el artículo 43 de la LSAR, las SIEFORES deberán

contar con un Comité de Análisis de Riesgos que tendrá por objeto establecer los criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios y de mercado, y que estará integrado por los representantes de la CONSAR, de la CNBV, del Banxico, de la SHCP y de la CNSF.

  Comité de Valuación   Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 44 del mismo ordenamiento, la valuación de los

documentos o valores susceptibles de ser adquiridos por las SIEFORES, se sujetará a los criterios técnicos de valuación que establezca un Comité de Valuación que también estará integrado por representantes de la CNBV, del Banxico, de la SHCP y de la CNSF, el que además de los criterios de valuación mencionados, dará a conocer los procedimientos y técnicas a que deberán sujetarse las AFORES en la valuación de los valores que integran las carteras de las SIEFORES.

   

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Datos Estadísticos

Al 31 de diciembre de 2012

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AFORES en Operación 13

Afirme Bajío Metlife Azteca PensiónISSSTE Banamex Principal Bancomer Profutiro GNP Coppel SURA Inbursa XXI Banorte Invercap

Número de SIEFORES 69

Total de Recursos en AFORES $1,903.2*

Datos al 31 de diciembre de 2012*Miles de millones

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Cuentas administradas por las AFORES 48’530,475

Afirme Bajío 111,943 Metlife 1’076,576Azteca 259,726 PensionISSSTE 1’016,028Banamex 7’904,133 Principal 3’907,589Bancomer 4’471,605 Profuturo GNP 3’054,202Coppel 3’973,262 SURA 6’201,686Inbursa1’096,994 XXI Banorte 12’534,571Invercap 2’922,044

- Trabajadores registrados 31’900,520- Trabajadores asignados 11’379,432

- 47’268,425 trabajadores del IMSS (97.4%)- 1’032,504 trabajadores del ISSSTE- 229,546 trabajadores independientes

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Trabajadores IMSS

Cuentas por Rango de Edad

36 años o menos 45.2% 37 a 45 años 25.5% 46 a 59 años 20.3% 60 años o más 9.0%

Cuentas por Rango de Recursos

SB4 36 años o menos 30.1% SB3 37 a 45 años 31.4% SB2 46 a 59 años 29.9% SB1 60 años o más 7.2% SIEFORES Adicionales   1.4%

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Distribución de Trabajadores IMSS por Rango de Edad y Registro

Registrados antes de 1997

36 años o menos 9.9% 37 a 45 años 38.3% 46 a 59 años 35.2% 60 años o más 16.6%

Registrados después de 1997

36 años o menos 76.0% 37 a 45 años 14.3% 46 a 59 años 7.2% 60 años o más 2.5%

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Distribución de Cuentas IMSS por Nivel de Salario

Salario Mínimo Porcentaje Salario Mínimo Porcentaje

1 11.2 13 0.4 2 42.8 14 0.4 3 19.0 15 0.3 4 8.9 16 0.2 5 4.9 17 0.6 6 3.2 18 0.1 7 2.1 19 0.1 8 1.5 20 0.1 9 1.1 21 0.1 10 0.9 22 0.1 11 0.7 23 0.1 12 0.5 24 0.1

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