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EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Asesora Laboral: Carolina Fernández Huayta Correo: [email protected]

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud [Recuperado]

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Exposicion realizada en el mes de octubre del 2015 en el Instituto de Contadores.

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EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Asesora Laboral: Carolina Fernández Huayta

Correo: [email protected]

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CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LEY N° 29783 Su Reglamento Decreto Supremo N° 005-

2002-TR. LEY N° 30222 Su Reglamento Decreto Supremo N° 006-

2014-TR

Base Legal

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Es un instrumento, el cual establece la obligación de los Estados miembros de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento ; el deber de los empleadores de identificar, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos en el trabajo a sus trabajadores; y el derecho de los trabajadores a estar informados de los riesgos de las actividades que prestan, entre otros.

Seguridad y Salud en el Trabajo

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Objetivos: Promover la prevención de riesgos laborales en el país. a) Deber de prevención de los empleadores: «Principio de prevención»: El prevenir los posibles riesgos existentes dentro de la empresa. La SST, es aplicable a:a) Los trabajadores del Sector Privado y del Sector Publico, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Persona bajo modalidad formativa (practicantes). Locadores (prestadores de servicios). No trabajadores: sin prestar servicios, se encuentre dentro del

lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.

c) Los trabajadores y sindicatos.

b) El rol de fiscalización y control del Estado: SUNAFIL y Ministerio Publico:

Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

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El artículo 168° del Código Penal está referido a los “Delitos contra la libertad de trabajo” y el artículo 168° - A, al “Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales”.

El artículo 168° A incorporado en el Código Penal“El que deliberadamente, infringiendo las norma de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”

III. ARTÍCULO 168 – A DEL CÓDIGO PENAL

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¿Y si existió el fallecimiento del trabajador?“Si como consecuencia de una inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.

Responsabilidad del trabajador:«…(…) Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador”

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La organización del trabajo : El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competenciasestablecidas.

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

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El empleador tiene la obligación de implementar el Sistema de Gestión de la SST, de acuerdo, al tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos.Ejemplo: si la empresa realiza actividades de construcción civil, deben contratar un SCTR, por lo tanto, el sistema de SST debe implementarse de acuerdo a la actividad de la empresa.

En el caso de la micro y pequeña empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo establece medidas especiales de asesoría para la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

¿Qué aspectos se deben considerar en la implementación del SST?

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Los registros pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos, actualizados , respetando el derecho a la confidencialidad. Asimismo, pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico.Ojo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados.

Registros del Sistema de gestión de SST:

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Son registros obligatorios: Registro de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales Registra de todo hecho u ocurrencia que se considere accidente de trabajo y se produzca dentro de éste o con ocasión del trabajo.

Registro de IncidentesRegistra toda ocurrencia que sin ser accidente, ocasiona una situación que podría ocasionar un accidente de no adoptarse medidas correctivas.

Registro de Investigación de Accidentes de Trabajo y Medidas Correctivas adoptadas

Registra las indagaciones e investigaciones que identifican las zonas o lugares críticos o vulnerables a los accidentes, permitiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes.

Registros del Sistema de gestión de SST:

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Registro de Enfermedades Ocupacionales Registra las enfermedades producidas como consecuencia de la labor con elementos químicos, labores en zonas contaminantes o tóxicas; con el fin de adoptar medidas de prevención.

Registro de Exámenes MédicosRegistra los exámenes médicos de los trabajadores que ingresan a laborar y después de cada año o 02 años según sea el caso. Generalmente se realizan al salir con descanso vacacional.

Registro de Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos y Orgánicos

Registra la toma de muestras y análisis de toda sustancia o elementos tóxicos que se detecten en el centro de trabajo.

Registros del Sistema de gestión de SST:

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Registro de Inspecciones Las inspecciones que realiza el empleador en forma rutinaria o sujetas a un cronograma; o las que realiza la SUNAFIL. Deben mantenerse al día y a disposición de los trabajadores y autoridades. Se deben conservar por 05 años.

Registro de Estadísticas de Seguridad y SaludRegistra la información de los accidentes, incidentes de todo tipo y las probables enfermedades ocupacionales en el centro de trabajo.

Registro de Equipos de Seguridad o EmergenciaRegistra el control y stock de los equipos de seguridad y emergencia en el centro de trabajo.

Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

Registro de auditorías.

Registros del Sistema de gestión de SST:

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Según la Ley N° 30222, los Registros pueden ser llevados por separado o en uno solo libro o Registro Electrónicos.

Para la exhibición, el empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso.

OJO: Si la Inspección del Trabajo requiere información de períodos anteriores a los últimos doce (12) meses, debe otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información.

Registros del Sistema de gestión de SST:

Registro de Enfermedades Ocupacionales: Hasta 20 años

Registro de Accidentes e Incidentes peligrosos : Hasta 10 años posteriores al suceso

Otros Registros: Hasta 05 años posteriores al suceso

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Todo empleador tiene obligación de informar al MTPE: Todo accidente mortal de trabajo Todo incidente peligroso que ponga en riesgo la

salud, la integridad física y psicológica del trabajador o de la población.

Cualquier hecho que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador en el ámbito laboral.

INFORMACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

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a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo: Es obligatorio, para los empleadores que tengan (20) o más trabajadores el que debe contener la siguiente estructura mínima:El Reglamento debe contener una serie de obligaciones de obligatorio cumplimiento para los empleadores, para fines de prevenir y evitar daños a la salud de las personas que permanecen en el centro de trabajo como consecuencia de su actividad laboral. El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o digital, bajo cargo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR DENTRO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo:El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia. Deben realizarse dentro de la jornada de trabajo, por el empleador, mediante terceros o por la AAT.En ningún caso el costo de la capacitación recae sobre los trabajadores.

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c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, éstas deberán entregarse en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores.

d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia:Cubren los costos del traslado y los gastos de alimentación y alojamiento, siempre y cuando la capacitación programada se lleve a cabo fuera del lugar de trabajo o en una localidad o región distinta a aquélla.

 

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e)Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.instrumento informativo de carácter dinámico, que brinda la capacidad de poder conocer los factores de riesgo y los mas probables daños que se pueden manifestar en un ambiente de trabajo dado.

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El Comité de SST tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional.

El Comité tiene una composición paritaria: - Si existe acuerdo, no menos de 04 ni más de 12 miembros; a falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores.

- Uno de ellos es el presidente, otro el secretario y los demás son miembros del Comité.      .

¿Comité o supervisor de SST?

Con más de 20 trabajadores.

Está obligado a tener un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, todo centro laboral que cuente

Si tiene menos de 20 trabajadores.

Debe contar con un Supervisor que asuma la responsabilidad de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo:

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 ¿ Y si tiene, varios centros de trabajo?Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores.

Requisitos para ser integrante:Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere:     a) Ser trabajador del empleador.     b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.     c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.     

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Por el empleador: El empleador designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza.

Por los trabajadores: eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de confianza.

El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Miembros del Comité de SST:

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El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines.

El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador.

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Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador.Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

Exámenes médicos:

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La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en el caso de tratarse de actividades de alto riesgo.

¿Si el trabajador se niega a someterse a exámenes?

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Por Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA, establece la presencia del Médico Ocupacional en las empresas o ambientes de trabajo:

Con más de 500 trabajadores:Es obligatoria la permanencia del medico ocupacional con una jornada mínimo 06 horas diarias por 05 días a la semana.

Con 500 o menos trabajadores:Es obligatorio la presencia de un vigilante medico ocupacional, sin exigencia de un mínimo de horas de presencia en la empresa.

PERMANENCIA DEL MÉDICO OCUPACIONALEN EL CENTRO LABORAL

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Gracias por la atención!