El Sistema Eléctrico Español

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Relacionado con las características del sistema eléctrico español. Contiene aspectos acerca de la generación y gestión de la electricidad producida, así como su comercialización y salida a mercado.

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  • Electricidad 2. Normativa

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  • Electricidad

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    Electricidad

    ndice

    1. La electricidad en Espaa ............................................................................................................................................................. 3

    1.1. Aspectos bsicos de la electricidad ............................................................................................................................................... 3 1.2. Historia de la electricidad en Espaa ........................................................................................................................................... 8

    2. Normativa .......................................................................................................................................................................................... 11

    2.1. Normativa bsica comunitaria ....................................................................................................................................................... 11 2.2. El marco normativo espaol .......................................................................................................................................................... 20 2.3. Actividades reguladas y actividades en libre competencia .................................................................................................. 31 2.4. Garanta de suministro y planificacin de las infraestructuras ............................................................................................ 39

    3. Generacin ........................................................................................................................................................................................ 44

    3.1. Tecnologas y costes de la generacin elctrica....................................................................................................................... 44 3.2. Energas renovables: tecnologa, economa, evolucin e integracin en el Sistema Elctrico .................................. 63 3.3. Objetivos de produccin con fuentes renovables en la Unin Europea y en Espaa ................................................... 77 3.4. Mecanismos de apoyo a las energas renovables ................................................................................................................... 86 3.5. Regulacin espaola de las energas renovables .................................................................................................................... 95 3.6. Autoconsumo y balance neto ....................................................................................................................................................... 105

    4. Actividades reguladas en el sector elctrico............................................................................................................................ 113

    4.1. El proceso de liberalizacin y separacin de actividades reguladas ................................................................................... 113 4.2. Transporte y operacin del sistema ............................................................................................................................................ 116 4.3. Distribucin ........................................................................................................................................................................................ 122 4.4. Calidad de suministro...................................................................................................................................................................... 127 4.5. Smart Grids......................................................................................................................................................................................... 130

    5. Comercializacin ............................................................................................................................................................................. 133

    5.1. El mercado minorista de energa elctrica .................................................................................................................................. 133 5.2. El suministro de referencia ............................................................................................................................................................. 140 5.3. El precio voluntario para el pequeo consumidor ................................................................................................................... 147 5.4. El bono social ..................................................................................................................................................................................... 154

    6. El mercado mayorista ..................................................................................................................................................................... 160

    6.1. Formacin de precios en el mercado mayorista diario de electricidad ............................................................................... 160 6.2. Formacin de precios en los mercados mayoristas a plazo de electricidad .................................................................... 169 6.3. Anlisis del beneficio del sector elctrico .................................................................................................................................. 175 6.4. Windfall profits y Windfall looses ................................................................................................................................................. 182 6.5. Mecanismos de ajuste de demanda y produccin ................................................................................................................. 188 6.6. Competencia y poder de Mercado .............................................................................................................................................. 194 6.7. Competencia en el mercado elctrico ........................................................................................................................................ 199 6.8. Barreras de entrada y atacabilidad del mercado elctrico .................................................................................................... 205 6.9. Aplicacin de la teora econmica de mercados y competencia al mercado elctrico ................................................ 212

    7. Peajes de acceso, cargos y dficit tarifario .............................................................................................................................. 219

    7.1 Los peajes de acceso y cargos: estructura, costes y liquidacin de los ingresos ............................................................ 219 7.2 El dficit tarifario: qu es, consecuencias y solucin............................................................................................................... 229

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    1. La electricidad en Espaa

    1.1. Aspectos bsicos de la electricidad Definicin de energa. En fsica, la energa se define como la capacidad de un cuerpo o sustancia para realizar un trabajo. Atendiendo a aspectos tecnolgicos y econmicos, la energa se refiere a un recurso natural que adecuadamente manipulado y transformado es capaz de realizar un trabajo, es decir, a su transformacin se le puede dar un uso industrial y tener, por tanto, un sentido econmico. La energa como tal, ni se crea ni se destruye, slo se transforma. No obstante, el hecho de que las transformaciones empleadas no sean reversibles hace que la energa se degrade y que, a la postre, no sea posible extraer ms trabajo del recurso natural del que se parte inicialmente. Toda trasformacin del recurso natural para producir trabajo tiene un impacto, mayor o menor, sobre el medio ambiente. La cantidad disponible de recursos naturales susceptibles de realizar trabajo es lo que se conoce como recursos energticos. La electricidad es una forma de energa basada en que la materia posee cargas elctricas positivas y negativas. Cuando varias cargas elctricas estn en reposo relativo, se ejercen entre ellas fuerzas electrostticas. Cuando las cargas estn en movimiento relativo, se establece una corriente elctrica (la electricidad ya no es esttica) y se crean adems campos magnticos. Los parmetros bsicos que permiten cuantificar esta forma de energa son: la tensin o voltaje (que se mide en voltios, V), la corriente o intensidad elctrica (que se mide en amperios, A), la potencia elctrica (que se mide en vatios, W) y la energa elctrica producida/consumida (que se mide en vatios-hora, Wh). A partir de estas unidades de medida bsicas, se definen sus mltiplos, que son ms utilizados en la prctica: kilovoltios (kV), kiloamperios (kA), kilovatios (kW), gigavatios (GW), gigavatios-hora (GWh), etc. Y, como caractersticas bsicas de la electricidad, se puede citar que es limpia en el lugar de consumo, no huele, no se detecta por la vista y no se aprecia por el odo. Adems, la energa elctrica se puede obtener fcilmente de diferentes tipos de energas primarias (combustibles fsiles, nuclear, biomasa, agua, viento, sol, etc.) (ver Tecnologas y costes de generacin elctrica) a partir de un proceso de transformacin y, posteriormente, transportarla desde los lugares de generacin hasta los centros de consumo a travs de lneas elctricas y cables subterrneos (ver Actividades reguladas en el sector elctrico). La electricidad, ya sea esttica o no, da lugar a la aparicin de diferentes fenmenos, que pueden manifestarse en forma de arcos elctricos (p.e. los rayos) o como fenmenos mecnicos, trmicos, luminosos, emisin de seales, etc. Es decir, la electricidad se puede utilizar para generar movimiento, calor o fro, luz, as como poner en marcha dispositivos electrnicos, sistemas de telecomunicaciones, sistemas de procesamiento de informacin, etc. Todas estas aplicaciones, utilizadas en la industria, el sector terciario, los hogares, hospitales, medios de transporte, etc. funcionan como consecuencia de la circulacin de una corriente elctrica. Por lo tanto, se puede decir que la electrificacin iniciada en el siglo XIX no slo fue un proceso tcnico, sino un verdadero cambio social de implicaciones extraordinarias, por lo que, adems de ser un servicio, es una necesidad bsica para poder realizar una gran cantidad de actividades en el mundo actual (ver Energa y Sociedad).

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    No hay ms que analizar las consecuencias de una interrupcin de energa elctrica para observar con precisin la dependencia de nuestra sociedad de esta forma de energa: las fbricas tendran que parar sus procesos productivos; no funcionaran los telfonos, ordenadores, internet, semforos, bombas de agua potable, refrigeradoras, equipos mdicos, calderas de gas, etc. Sin embargo, tambin hay que tener en cuenta que la energa elctrica no se puede almacenar econmicamente en grandes cantidades (obligando a generarla al mismo ritmo que se consume en cada instante) y necesita que exista una continuidad elctrica para su existencia. Esta continuidad es lo que define el circuito elctrico y, si se interrumpe dicha continuidad, la circulacin de la corriente elctrica se interrumpe. Estas dos caractersticas hacen que la disponibilidad de esta energa, necesaria en nuestra sociedad, se consiga en base a un sistema muy complejo que integra un nmero muy elevado de componentes, abarcando: fuentes de generacin de electricidad con diferentes energas primarias, transformacin, lneas elctricas de transporte y distribucin, maquinas elctricas, sistemas de proteccin, control y gestin, circuitos elctricos dentro de las viviendas, comercios e industrias, etc., todos ellos interconectados entre s, conformando lo que se ha denominado como el Sistema Elctrico o tambin la mquina ms grande jams construida por el hombre. Finalmente, resaltar que los ndices de consumo elctrico representan uno de los elementos ms relevantes del desarrollo industrial de un pas, siendo significativo su paralelismo con los ndices de crecimiento del PIB (ver Contribucin del sector elctrico y gasista a la sociedad). Pero tambin es una seal del desarrollo social de un pas. El grado de consumo elctrico per cpita y, sobre todo, el nivel de electrificacin de un pas son seales claras del nivel de bienestar. Tambin, es significativo que algunos pases en claro crecimiento econmico hayan liberalizado y privatizado su sector elctrico en busca de capital privado e internacional (ver El proceso de liberalizacin y separacin de actividades reguladas). El objetivo es poder afrontar las cuantiosas inversiones que los crecimientos de consumo elctrico exigen, conscientes de que la falta de abastecimiento elctrico supone una importantsima traba al desarrollo econmico y social del pas.

    Figura 1-1. Esquema bsico del Sistema Elctrico. Fuente: REE.

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    Dada la amplitud del concepto de Sistema Elctrico, a continuacin se presenta una breve descripcin de cada una de las etapas que forman parte de dicho sistema que se pueden ver grficamente en la Figura 1-1:

    Centrales elctricas generadoras: la energa elctrica se obtiene a partir de diferentes tipos de energas primarias (carbn, gas, agua, viento, sol, combustible nuclear, etc.), mediante un proceso de transformacin que da lugar a diferentes tipos de plantas productoras, tales como las centrales hidroelctricas, trmicas, nucleares, elicas, solares, etc. Cada tecnologa cuenta con ventajas y desventajas. Por ejemplo, las energas renovables son energas que ayudan a proteger el medio ambiente sin emitir gases de efecto invernadero, pero tienen un carcter intermitente (como consecuencia de las caractersticas de las fuentes primarias) y son poco flexibles. Por su parte, las centrales de ciclo combinado pueden aportar soluciones rpidas en estas situaciones, pero emiten CO2. Las centrales nucleares aportan gran seguridad de suministro y se utilizan como centrales de base, aunque exigen un nivel de seguridad mucho ms elevado que otros tipos de centrales (ver Tecnologas y costes de generacin elctrica). Las restricciones impuestas fundamentalmente por la disponibilidad fsica de la energa primaria, junto con otras consideraciones econmicas, ambientales y sociales han llevado a la ubicacin de las centrales de produccin en puntos muchas veces alejados de los grandes centros de consumo. Este hecho, junto con la imposibilidad de almacenar la energa elctrica en cantidades apreciables, ha dado lugar a la necesidad de disponer de una red que interconecte los centros de produccin con los centros de consumo.

    Estaciones transformadoras elevadoras: se ubican a la salida de las centrales generadoras y su misin es elevar la tensin de salida de dichas centrales, a un valor de tensin adecuado para el transporte de la energa elctrica a alta tensin.

    Redes de transporte: son las lneas areas que unen las estaciones transformadoras elevadoras de las centrales elctricas con las subestaciones transformadoras reductoras. Es decir, son las encargadas de realizar el transporte de energa a larga distancia y alta tensin (en Espaa entre 220 y 400 kV). El desarrollo de la conectividad de las redes de transporte, tanto en el interior de los pases como en las interconexiones entre los mismos, ha permitido el planteamiento de mercados elctricos de dimensin regional o internacional. Hace aos, el crecimiento de este sistema de transporte era ms o menos paralelo a la generacin y la demanda, sin embargo, en la actualidad esta asercin ya no se cumple. En pases industrializados la construccin de nuevas lneas elctricas es un proceso complejo y largo. Los requisitos medioambientales han hecho ms difcil y cara la construccin de nuevas lneas y la obtencin de los permisos necesarios se demora un tiempo indefinido e incierto. Por lo tanto, las redes de transporte deben desarrollarse a lo largo de los aos y no planificarse de forma definitiva para quedar invariables en el futuro. El problema de determinar dnde se sita la estacin generadora y la distancia de transporte, es un problema tcnico y econmico.

    En Espaa, Red Elctrica de Espaa

    (REE) es la compaa encargada de

    gestionar la red de transporte, desde que entrara en vigor la Ley 17/2007, que le otorg

    la condicin de transportista nico de

    la electricidad

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    En Espaa, Red Elctrica de Espaa (REE) es la compaa encargada de gestionar la red de transporte, desde que entrara en vigor la Ley 17/2007, que le otorg la condicin de transportista nico de la electricidad. La actividad del transporte es una actividad regulada, ejercida en rgimen de monopolio y con una retribucin establecida en base a objetivos. En el ao 2012 en Espaa existan 20 .104 km de redes de 400kV y 18.836 km de redes de 220kV, de cuya gestin y mantenimiento se encarga REE.

    Subestaciones transformadoras reductoras. Cumplen tres funciones principales: son los centros de

    interconexin de todas las lneas entre s, son los centros de transformacin desde donde se alimentan las lneas de distribucin que llegan hasta el consumo y son los centros en donde se instalan los elementos de proteccin y maniobra del sistema. El equipo elctrico ms representativo es el trasformador, encargado de reducir los valores de tensin a unos valores aptos para el reparto de la energa elctrica en las cercanas de las grandes reas de consumo.

    Redes de distribucin: son las lneas elctricas de aproximacin a los grandes centros de consumo (ciudades o instalaciones industriales de cierta importancia). En la mayora de las ocasiones, estas redes suelen ser areas, aunque una vez que llegan a los ncleos urbanos, se utilizan lneas subterrneas. Esta red tiene una extensin varios miles de veces mayor que la red de transporte y, en Espaa, los rangos de tensin abarcan valores desde 13.8 hasta 132 kV. Tambin se trata de una actividad regulada, aunque en este caso son las empresas elctricas las que invierten en esta actividad. Con la liberalizacin del mercado, se ha impedido que las empresas distribuidoras sean las mismas empresas que las encargadas de la comercializacin (ver Actividades reguladas y actividades en libre competencia).

    Centros de transformacin: transforman los valores de media tensin de la red de distribucin a valores aptos para el consumo en baja tensin. Este consumo puede ser extremadamente variable dependiendo de la hora del da, del da de la semana, poca del ao, pas, etc. Los centros de transformacin son propiedad de la compaa elctrica distribuidora, aunque si el cliente se conecta en media tensin, dicho centro de transformacin suele ser de su propiedad. Los valores de salida de estos centros suelen ser de 400/230 V.

    La necesidad de generar y enviar la energa elctrica a travs de una red elctrica lleva asociado que parte de esa energa se pierda en el proceso. En el caso de las lneas de transporte y distribucin, la cantidad de energa elctrica que se pierde depende de mltiples factores como son su extensin, ubicacin de la generacin y de la demanda, operacin de la red elctrica, caractersticas tcnicas de los equipos, etc. Aunque cada sistema elctrico es diferente, en los sistemas elctricos de los pases desarrollados las prdidas se deben fundamentalmente a razones tcnicas y representan aproximadamente un 7-9% del total de la energa demandada. A este nivel de prdidas hay que sumarle otro valor de prdidas del entorno del 45%, mnimo, en las centrales generadoras. Esta cantidad de energa que se pierde tiene un impacto econmico y medioambiental elevado, ya que es necesario producir esa energa previamente, consumiendo otra energa primaria. Considerando aspectos tcnicos, este sistema elctrico tiene que ser capaz de dar suministro de energa elctrica a todos los consumidores, sin que se produzcan interrupciones en el suministro, de tal forma, que si ocurre algn fallo en alguna parte del sistema, la interrupcin del suministro de energa elctrica a cada consumidor dure lo menos posible y no afecte al resto del sistema.

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    Por otra parte, la tensin de alimentacin que llega a los consumidores debe mantenerse dentro de los mrgenes estipulados por la legislacin vigente, sea cual sea la carga demandada, para evitar malfuncionamiento o deterioro de los equipos de dichos consumidores. Disear un sistema perfecto segn estos criterios, sera prohibitivo desde un punto de vista econmico, por lo que se recurre a una red mallada en la etapa de transporte, que permite alimentar a las subestaciones desde dos o ms puntos diferentes de la red, y a redes radiales o en anillo en la etapa de distribucin. Otra diferencia entre el transporte y la distribucin radica en los niveles de tensin empleados. Por lo tanto, es necesario realizar un diseo que conduzca a prdidas bajas en cada una de sus etapas (generacin, transporte, distribucin y consumo), pero manteniendo unos niveles mximos de seguridad y continuidad de suministro. Esta estructura de los sistemas elctricos, mantenida prcticamente sin alterar desde mediados del siglo pasado, se encuentra en la actualidad inmersa en un proceso de cambio provocado por la introduccin en un grado creciente de pequeas centrales de generacin ubicadas cerca del consumo, la generacin distribuida, que se conecta directamente a la red de distribucin y prxima al consumo. As, ao a ao y de manera creciente, la produccin de electricidad mediante instalaciones de generacin distribuida est complementando/sustituyendo a la producida en las grandes centrales de generacin. Sin embargo, con independencia de donde y por qu medios se produzca la electricidad, siempre ser necesaria una red elctrica que conecte los centros de produccin con los de consumo.

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    1.2. Historia de la electricidad en Espaa La primera referencia de la aplicacin prctica de la electricidad en Espaa data del ao 1852, en el que el farmacutico Domenech fue capaz de iluminar su botica en Barcelona. En Madrid, ese mismo ao, se hicieron pruebas de iluminacin en la plaza de la Armera y en el Congreso de los Diputados. En 1875 se instala una dinamo en Barcelona que logr iluminar las Ramblas, la Boquera, el Castillo de Montjuic y parte de los altos de Gracia. A partir del ao siguiente, se puede decir que comienza la electrificacin industrial en Espaa, dando pie a la constitucin en Barcelona de la Sociedad Espaola de Electricidad, sociedad que figura como primera empresa elctrica espaola.

    En 1885 se public un primer decreto que ordenaba las instalaciones elctricas y, tres aos ms tarde, una Real Orden regula el alumbrado elctrico de los teatros, prohibiendo expresamente el alumbrado con gas y autorizando las lmparas de aceite slo como sistema de emergencia. Este acelerado desarrollo de la industria elctrica dio pie a la creacin de numerosas empresas en las ltimas dos dcadas del siglo XIX. En 1901 se public la primera estadstica oficial, segn la cual, el 61% de la potencia instalada era de origen trmico, mientras que el 39% restante utilizaba la energa hidrulica como fuerza motriz. No obstante, en esos momentos, la electricidad era generada en forma de corriente continua y no era posible su transporte a largas distancias, por lo que su desarrollo se vea limitado a emplazamientos de las centrales prximas a los centros de consumo, normalmente a industrias o municipios. Sin embargo, con la aparicin de la corriente elctrica alterna, a principios del siglo XX, se abri la posibilidad de transportar electricidad a gran distancia y, por tanto, de llevar a cabo un desarrollo a gran escala de las centrales hidroelctricas. De esta forma, a finales de los aos veinte, la estructura de la generacin elctrica en Espaa haba cambiado: se haba multiplicado la potencia instalada por 12 hasta alcanzar aproximadamente 1.500 MW, el 81% de la produccin era de origen hidroelctrico y exista un exceso de capacidad de produccin.

    Posteriormente, durante los aos de la guerra civil y los primeros aos de la posguerra se produjo un estancamiento de la capacidad de produccin. Adems, la sequa de 1944-1945 impidi atender una demanda creciente, con lo que el exceso de capacidad de produccin de la dcada anterior se convirti en un importante dficit. A este dficit tambin contribuyeron los impresionantes crecimientos de la demanda, de hasta el 27% anual. Para gestionar esta situacin, en 1944 se fund la empresa Unidad Elctrica S.A. (UNESA), integrada por las principales compaas del sector. A UNESA se le encomend la promocin de las interconexiones de los distintos sistemas elctricos regionales y de stos con las centrales elctricas que fueran necesarias para completar la red primaria o de transporte y la creacin del Dispatching Central, desde donde se diriga la explotacin conjunta del Sistema Elctrico Nacional, decidiendo qu centrales tenan que funcionar en cada momento y qu intercambios de electricidad entre zonas eran necesarios para asegurar el abastecimiento al conjunto del pas. La aplicacin a partir de enero de 1953 de las Tarifas Tope Unificadas incentiv el ritmo de construccin de nuevas centrales, lo que trajo consigo una progresiva y rpida disminucin del dficit de capacidad de produccin. Este nuevo tratamiento de las necesidades del sector elctrico contribuy a una fase de

    Con la aparicin de la corriente elctrica alterna, a principios del siglo XX, se abri la posibilidad de transportar electricidad a gran distancia y, por tanto, de llevar a cabo un desarrollo a gran escala de las centrales hidroelctricas

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    consolidacin y crecimiento rpido de la economa espaola, que a su vez conllevaron importantes crecimientos de la demanda elctrica. En estos aos se puso claramente de manifiesto la ventaja que supona contar con una red interconectada para atender instantneamente a una demanda creciente, lo que permiti aumentar sustancialmente la garanta de suministro a los clientes y aprovechar al mximo la potencia total disponible, logrando un abaratamiento de las tarifas. En 1970, la produccin de energa elctrica se haba triplicado, alcanzndose en torno a los 56.500 GWh, con una potencia instalada de 17.925 MW. La estructura de generacin se modific sustancialmente: la produccin hidroelctrica pas de suponer un 84% de la produccin en 1960 a un 50% en 1970. Tambin se increment sustancialmente la produccin con fuel-oil en un contexto de bajos precios del petrleo. Adems, en el ao 1968 se incorpor la primera central nuclear en Zorita de los Canes (Guadalajara). Esta situacin se mantuvo hasta que en mayo de 1973 se empez a producir una escalada de los precios del petrleo. Una parte sustancial del parque trmico puesto en servicio en los aos anteriores utilizaba derivados del petrleo como combustible, debido a la estabilidad en precios y su facilidad de utilizacin hasta esos momentos. Dados los largos perodos de construccin de las centrales, la mayor parte de los grupos de generacin que entraron en servicio en el perodo 1973-76 eran grupos de fuel-oil, ya que respondan a proyectos contratados con anterioridad a la primera crisis del petrleo. Tras la segunda crisis del petrleo, en 1979, se tomaron medidas para contener la dependencia del petrleo. En lnea con esas directrices, en la primera mitad de la dcada de los aos 80 entraron en servicio las centrales de carbn nacional. Simultneamente, entre 1980 y 1986 entraron en servicio cinco grupos nucleares. Tambin se empez a apostar por la cogeneracin y las energas renovables. A finales de los ochenta el sector elctrico espaol se encontraba en una situacin con una elevada capacidad ociosa, como consecuencia de la poltica que foment la construccin de centrales de combustibles alternativos al petrleo, con crecimientos moderados de la demanda y, por otra parte, un elevado endeudamiento con altos tipos de inters. Los primeros pasos para estabilizar la situacin econmico-financiera de las empresas del sector se dieron en 1985, en el que se produjo un intercambio de activos, que permiti aliviar la situacin de aquellas empresas ms activas en la poltica de sustitucin del petrleo. Pero el mayor logro en la estabilizacin del sector fue el establecimiento de un nuevo sistema de clculo de las tarifas elctricas que permitiera disminuir el desequilibrio financiero. Este sistema, conocido como Marco Legal y Estable, se empez a aplicar paulatinamente a partir de 1988 y tena como parmetros fundamentales una metodologa de amortizacin y retribucin de las inversiones, una retribucin de los costes de produccin y distribucin en base a valores estndares, un sistema de compensaciones entre los agentes y una correccin por desviaciones al finalizar el ao. Posteriormente, en 1996, se aprob la Directiva europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (ver Normativa bsica comunitaria y el marco normativo espaol), con unos objetivos claros y unos criterios mnimos de liberalizacin e introduccin de la competencia en el Sistema Elctrico. La mayora de los pases comunitarios deberan adaptar sus legislaciones elctricas al nuevo esquema con anterioridad al 19 de febrero de 1999. Espaa fue uno de los primeros pases en adoptar los criterios emanados de esta Directiva, de forma que el 1 de enero de 1998 entr en vigor la Ley 54/1997 1del Sector Elctrico (ver Normativa bsica comunitaria y el marco normativo espaol), que introdujo los cambios

    1 Ver Ley 54/1997.

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    normativos ms importantes de la historia del sector en Espaa. Esta ley est ya derogada por la nueva Ley del Sector Elctrico, Ley 24/20132. En el perodo 1996-2001, la demanda de electricidad se increment en ms de un 30%, muy por encima de las previsiones. Este hecho fue acompaado de un incremento an mayor de la demanda punta (44%), que es la variable fundamental de cara a determinar las necesidades de infraestructuras elctricas, tanto de generacin como de transporte y distribucin. En este mismo perodo, los precios medios de la electricidad se redujeron un 17% en trminos corrientes, lo que equivale, teniendo en cuenta la inflacin, a una disminucin del 30% en trminos reales. El sector elctrico, en su conjunto, se vio con importantes dificultades para atender puntualmente este crecimiento no previsto, debido a los plazos de desarrollo que requieren todas estas infraestructuras (varios aos en el mejor de los casos), en un entorno de creciente incertidumbre, debido a la liberalizacin del sector y a la ausencia de un sistema regulatorio predecible. A eso, haba que sumarle una importante sensibilidad al precio de la electricidad y sin incentivos encaminados a una mejor gestin de la curva de carga. A partir de aqu, el siglo XXI se ha visto abocado a hacer frente a numerosos retos. El sistema de produccin de energa elctrica se encuentra inmerso en un proceso de transformacin en su configuracin, las fuentes de energa primaria que incluyen las renovables, las tecnologas a utilizar y los requisitos medioambientales (compromiso 20-20-20) (ver Cambio climtico a futuro y el sector elctrico). Tambin, desde una concepcin tradicional en la que grandes centros de generacin abastecan a los lugares de consumo por medio de redes de transporte y distribucin de gran capacidad y distancia, se est evolucionando hacia lo que se ha denominado Generacin Distribuida de energa elctrica. En esta nueva concepcin, los puntos de generacin y consumo se encuentran ms prximos, y las prdidas de trasporte y distribucin pueden disminuir significativamente. En este contexto, cobra mayor importancia la adecuada integracin de las fuentes de generacin renovables (con su carcter intermitente y no gestionable) (ver Energas renovables: tecnologa, economa, evolucin e integracin en el sistema elctrico) y el concepto de eficiencia energtica (ver Eficiencia energtica y su potencial). En ambos casos, tanto desde un punto de vista tcnico como econmico. Adicionalmente, surgen otros conceptos como microrredes, vehculos elctricos, tecnologas de almacenamiento, lneas de transporte de corriente continua (HVDC), contadores inteligentes, redes inteligentes, gestin activa de la demanda, autoconsumo, etc. que se van poniendo en marcha poco a poco.

    2 Ver Ley 24/2013

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    2. Normativa

    2.1. Normativa bsica comunitaria La energa en los tratados de la Unin Europea. A pesar de que la energa no estaba incluida en el Tratado de la UE, se vio la necesidad de coordinar acciones a nivel europeo para resolver los problemas comunes a los que se enfrentaba Europa en cuanto al cambio climtico y a la energa. A partir de ese momento, la energa estuvo presente en dos de los tres Tratados Constitutivos de lo que hoy es la Unin Europea (UE). En 1951 se firm el Tratado CECA (Comunidad Europea del Carbn y del Acero) que expir en 2002. Posteriormente, en 1957 se firmaron el Tratado de Roma con objetivos polticos y que ha tenido sucesivas reformas hasta el actual Tratado de Lisboa3, y el Tratado EURATOM de la Comunidad de la Energa Atmica4. En enero de 2007, la Comisin Europea present una comunicacin denominada Una poltica energtica para Europa5 en la que se establecan las lneas generales de la poltica energtica comunitaria de forma que se garantizase el acceso a una energa sostenible, segura y competitiva (ver Insostenibilidad del sistema energtico y vas de solucin). El objetivo general establecido era que se negociara a nivel mundial el conseguir una reduccin de gases de efecto invernadero en los pases desarrollados del 30% en 2020, comprometindose en cualquier caso, a que en la UE dicha reduccin sea como mnimo del 20%. La comunicacin inclua un Plan de Accin con diez medidas concretas as como dos objetivos adicionales para 2020: lograr que el 20% del consumo de energa se hiciera con energas renovables y que se lograra una mejora de la eficiencia energtica del 20% (son los denominados objetivos del 20-20-20). La propuesta de la Comisin Europea fue aprobada por el Consejo Europeo en marzo de 2007 y ha dado lugar a una serie de iniciativas regulatorias encaminadas a lograr los objetivos propuestos. Sin embargo, hay que destacar que, aparte de los temas especficos sobre el carbn y la energa nuclear recogidos en estos Tratados, la poltica energtica en trminos generales no ha estado nunca incluida en los mbitos de competencia comunitaria, salvo en el actual Tratado de Lisboa que ha entrado en vigor en enero de 2010. En consecuencia, la poltica energtica ha estado siempre dentro del mbito de competencia de los Estados miembros. No obstante, la UE ha venido actuando en materia energtica de forma indirecta, a travs de otras polticas en las que s tiene competencias, principalmente a travs de las polticas de mercado comn y de las medioambientales. Como se ha indicado antes, la situacin ha cambiado con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que establece competencias comunitarias en el caso de dificultades graves en el suministro energtico as como a la hora de definir una poltica energtica basada en la solidaridad entre Estados miembros y cubriendo aspectos tales como:

    Garantizar el funcionamiento del mercado de la energa. 3 Ver Tratado de Lisboa. 4 Ver Tratado EURATOM de la Comunidad de Energa Atmica. 5 Ver Una poltica energtica para Europa.

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    Garantizar la seguridad del abastecimiento energtico en la Unin.

    Fomentar la eficiencia energtica y el ahorro energtico as como el desarrollo de energas nuevas

    y renovables.

    Fomentar la interconexin de las redes energticas. La normativa energtica comunitaria. Se hace a continuacin una breve descripcin de la principal normativa europea que tiene repercusiones en el funcionamiento del sector energtico, agrupndola por grandes temas generales. Normativa sobre los mercados interiores de gas y electricidad6: se basa en el principio de la libre circulacin de mercancas y de la constitucin del mercado nico. Su objetivo principal es constituir un mercado nico comunitario para el gas y la electricidad de forma que cualquier consumidor de cualquier pas comunitario pueda contratar el suministro con cualquier suministrador europeo. El objetivo final es conseguir una mejora de la eficiencia con lo que en definitiva mejorar la competitividad de las empresas europeas (ver El proceso de liberalizacin de los sectores energticos). Para conseguirlo, en el caso de la electricidad establece la libertad de instalacin en la actividad de generacin. El funcionamiento de esta actividad se hace en base a un mercado mayorista que se rige por el principio de la oferta (generadores) y la demanda (comercializadores y consumidores finales) (ver El proceso de liberalizacin de los sectores energticos). El consumidor final puede elegir libremente entre las ofertas que les ofrecen los comercializadores (ver Formacin de precios en el mercado mayorista diario de electricidad). La actividad de redes, queda regulada y sometida al principio de libre acceso de terceros a la red (ver Actividades reguladas en el sector elctrico). En el caso del gas, la situacin es semejante con las salvedades propias de cada tipo de energa: casi no hay actividad de generacin (produccin de gas natural), pero existen instalaciones de importacin de GNL y posibilidad de almacenamiento (ver La cadena de valor del gas natural). Las primeras directivas sobre electricidad (1996) y gas (1998) propiciaron el cambio desde el modelo regulado que exista hasta entonces, al de mercado. Como el cambio era significativo, en aquel momento slo se plante una liberalizacin parcial del mercado de los clientes finales. Pronto se vio que la liberalizacin se haba quedado corta, ya que en el proceso de trasposicin de las directivas a normativa nacional, la mayor parte de los pases iban ms all de lo que la propia directiva estableca. Por ello, el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 acord avanzar en los procesos de liberalizacin de los mercados energticos y, en marzo de 2001, la Comisin Europea present dos propuestas de directiva que modificaban sustancialmente las anteriores. Tambin present un reglamento de acceso a las interconexiones para el comercio transfronterizo de electricidad, ya que se haba visto su necesidad si se queran aumentar los intercambios entre los pases. El conjunto legislativo se aprob en 2003 (Directiva 2003/54/CE7 y Directiva 2003/55/CE8).

    6 Ver Informacin sobre mercados interiores de gas y electricidad. 7 Ver Directiva 2003/54/CE. 8 Ver Directiva 2003/55/CE.

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    Cada una de las Directivas tiene como objetivo el establecimiento de normas comunes en materia de generacin, almacenamiento, transporte, distribucin y suministro de electricidad y gas natural respectivamente, definiendo tambin las obligaciones de servicio universal, los derechos de los consumidores y las obligaciones en materia de competencia. Las normas persiguen la consecucin de unos mercados de electricidad y gas competitivos, seguros y sostenibles medioambientalmente. No obstante, el impulso dado por esta nueva normativa no fue suficiente para conseguir el objetivo final de constituir un mercado nico europeo para los sectores del gas y electricidad. En un informe de seguimiento de la Comisin Europea de 2007 se sealaban los problemas principales: poca integracin de los mercados nacionales, alta concentracin que impide la competencia, integracin vertical entre las actividades de redes y las liberalizadas, pocas competencias de los reguladores nacionales y necesidad de aumentar la proteccin a los consumidores (ver Competencia en el mercado elctrico). Para resolver estos problemas, en septiembre de 2007, la Comisin present unas nuevas propuestas, conocidas como el Tercer Paquete legislativo, que tras la tramitacin fueron publicadas en agosto de 2009 y entraron en vigor en 2011, la Directiva 2009/72/CE9 para el sector elctrico y Directiva la 2009/73/CE 10 para el sector gasista. En noviembre de 2012, el Council of European Energy Regulators (CEER) public un informe en el que se analizaba el grado de implementacin en los Estados miembros de los derechos de los consumidores domsticos recogidos en este Tercer Paquete legislativo (Tabla 2-1). En l, se examina el grado en el que las disposiciones sobre clientes y mercado minorista del Tercer Paquete han sido implementadas hasta enero de 2012 y cmo han sido interpretadas por los diferentes Estados miembros.

    Tabla 2-1. Principales conclusiones del informe de la CEER. Fuente: CEER y elaboracin propia.

    Conclusiones del informe del CEER Servicio Universal (derecho a ser suministrado) Trasposicin adecuada Switching (en 3 semanas y factura definitiva en 6 semanas)

    No se cumplen todas las exigencias jurdicas y , en la prctica, existen retrasos

    Informacin a clientes Bien informados pero existe margen de mejora

    Gestin de reclamaciones ( a resolver en 3 meses)

    Implementacin adecuada a sistemas de resolucin alternativa de conflictos (ADR), pero retrasos en el plazo legal de resolucin

    Clientes vulnerables Buen nivel de proteccin de los clientes vulnerables, si bien el concepto difiere en los diferentes EEMM

    Supervivencia de los precios regulados Todava subsisten en ms de la mitad de los EEMM. Existen planes para eliminarlos en el sector elctrico, pero no en el gasista

    Normativa sobre seguridad de suministro: por su importancia vital para el desarrollo econmico, garantizar el suministro tanto de electricidad como de gas, es uno de los objetivos principales de la

    9 Ver Directiva 2009/72/CE. 10 Ver Directiva la 2009/73/CE.

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    poltica de cualquier pas. Tambin la UE ha elaborado normativa especfica para garantizar este suministro (ver Seguridad de suministro). Ms concretamente, la UE tiene una alta dependencia de gas, teniendo que importarlo de fuentes, o a travs de instalaciones situadas en pases inestables polticamente, por lo que son relativamente frecuentes los problemas de abastecimiento. Por este motivo, en 2004 se public una directiva11 en la que se establecan medidas que los Estados miembros deban adoptar para prevenir las consecuencia de una interrupcin en el abastecimiento de gas. Sin embargo, dados los frecuentes incidentes en el abastecimiento de gas y de sus importantes consecuencias, en octubre de 2010 se present un reglamento12 que sustitua a la directiva anterior y que pretenda dar un enfoque comunitario, en lugar de nacional, a las actuaciones en caso de problemas en el abastecimiento de gas, permitiendo, por parte de los Estados miembros, la aplicacin de medidas excepcionales. Tambin existe normativa semejante para la electricidad, aunque en este caso los problemas no vienen de fuera sino que suelen estar producidos por una falta de adecuacin o de explotacin de las instalaciones existentes en la UE. As, tras una serie de incidentes en los sistemas elctricos de varios Estados miembros, se present una Propuesta de Directiva dirigida a garantizar el suministro de electricidad que fue finalmente publicada13 en enero de 2006. En ella se establecen normas de actuacin en cuatro campos: de operacin del sistema (corto plazo), equilibrio oferta-demanda (largo plazo), inversiones en red e informacin. Normativa para la promocin de las energas renovables (ver Mecanismos de apoyo a las energas renovables): debido a su importante contribucin para conseguir otros objetivos comunitarios, el desarrollo de las energas renovables es una poltica prioritaria dentro de la UE. As, contribuyen a lograr los objetivos medioambientales sobre reduccin de emisiones, tanto contaminantes como de gases de efecto invernadero. Tambin contribuyen a reducir la dependencia energtica y, en consecuencia, a asegurar el suministro. Finalmente, dado que se trata de un sector en desarrollo y que cuenta con empresas europeas lderes mundiales en el sector, contribuye tambin al desarrollo econmico y a la creacin de empleo (ver Objetivos de produccin con fuentes renovables en la UE y en Espaa). La primera directiva se public14 en 2001 y su objetivo era la promocin de la electricidad producida por fuentes renovables. En ella se estableca como objetivo que en 2010 el 21% de la electricidad consumida en la UE en su conjunto, proviniera de fuentes renovables. Slo estableca objetivos orientativos para cada pas. En la segunda directiva, que sustituye a la anterior y fue publicada15 en 2009, se pretende lograr el objetivo general de que, en el ao 2020, el 20% de la energa consumida provenga de fuentes renovables junto con el especfico de que el 10% del consumo de combustible para el transporte provenga asimismo de fuentes renovables. El objetivo comunitario del 20% se reparte en objetivos nacionales obligatorios, con objetivos intermedios indicativos y con cierta flexibilidad para el cumplimiento de los objetivos nacionales (Tabla 2-2).

    11 Ver Directiva 2004/67/CE. 12 Ver Reglamento UE 994/2010. 13 Ver Directiva 2006/32/CE. 14 Ver Directiva 2001/77/CE. 15 Ver Directiva 2009/28/CE.

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    Tabla 2-2. Objetivos nacionales obligatorios de consumo de energa procedente de fuentes renovables para 2020. Fuente: Directiva 2009/28/CE

    Objetivos para 2020 de consumo de energas renovables

    Malta 10% Luxemburgo 11% Blgica 13% Repblica Checa 13% Chipre 13% Hungra 13% Holanda 14% Eslovaquia 14% Polonia 15% Reino Unido 15% Bulgaria 16% Irlanda 16% Italia 17% Alemania 18% Grecia 18% Espaa 20% Francia 23% Lituania 23% Rumana 24% Estonia 25% Eslovenia 25% Dinamarca 30% Portugal 31% Austria 34% Finlandia 38% Letonia 40% Suecia 49%

    Todos los pases han dado ya los primeros pasos para llevar a la prctica lo establecido en la directiva, prueba de ello son los Planes de Accin Nacionales para el desarrollo de las Energas Renovables (PANER)16 que han tenido que elaborar e implementar cada uno de los Estados miembros. El ltimo seguimiento que se ha producido de la situacin de cumplimiento de estos objetivos por parte de los Estados miembros se ha realizado en 2011 por parte de la Comisin Europea. Segn el Nuevo Plan de Energas Renovables (PER) 2011-2020 17 publicado por el Instituto para la Diversificacin y el Ahorro de la Energa (IDAE), Espaa va a superar el objetivo fijado por la Comisin Europea alcanzando en 2020 el 20 ,8% del consumo de energa proveniente de fuentes renovables.

    16 Ver Planes de Accin Nacionales para el desarrollo de las Energas Renovables. 17 Ver Plan Energas Renovables 2011-2020 .

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    Normativa sobre comercio de derechos de emisin de gases de efecto invernadero18: tras la aprobacin del Protocolo de Kioto, la UE decidi asumir el papel de liderazgo mundial para luchar contra el cambio climtico y adopt diversas iniciativas sobre este tema.

    Una de las ms novedosas fue poner en marcha un mercado comunitario de derechos de emisin de gases de efecto invernadero, uno de los mecanismos flexibles contemplados en el Protocolo. El objetivo final era que dicho comercio estuviera plenamente operativo durante el perodo contemplado en el Protocolo, 2008-2012, de forma que pudiera integrarse en el comercio que se podra organizar a nivel mundial (ver El esquema cap and trade en Europa y los incentivos a reducir emisiones). Para ello, en el ao 2003 se public la primera directiva19 que estableca el sistema de comercio de derechos. Estableca dos perodos, el periodo 2005-2007, que puede considerarse de aprendizaje, y el 2008-2012, de vigencia del Protocolo de Kioto y que est operativo en la actualidad. Su implantacin, a pesar de los problemas surgidos, ha permitido, entre otras cosas, que mediante procedimientos de mercado se establezca un precio para el CO2 que es incorporado a los costes de produccin, fomentando as, la utilizacin de las instalaciones menos emisoras que aumentan su competitividad. Tambin se traslada el coste del CO2 al precio final del producto, transmitiendo al consumidor una adecuada seal medioambiental.

    Posteriormente, en 2009 se aprob una nueva Directiva20 que afecta al perodo 2013-2020 y que tiene en cuenta el objetivo general de reduccin de emisiones del 20%. Esta directiva introdujo importantes modificaciones respecto a la anterior, entre las que se encuentran que la asignacin de derechos a las instalaciones incluidas en el comercio se hace a nivel comunitario y no por pas y que se asignan mediante un sistema preferentemente de subastas en lugar de hacerlo de forma gratuita. La vigencia del Protocolo de Kioto finaliz en 2012, por lo que desde la 13 Conferencia de las Partes (COP 13) de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico, celebrada en Bali en 2007, se ha estado trabajando para alcanzar un acuerdo internacional que fijara un marco que sustituyera al Protocolo de Kioto. Utilizando la hoja de ruta fijada en Bali, se negoci intensamente durante dos aos con el objetivo de alcanzar en diciembre de 2009, en la decimoquinta (COP 15) celebrada en Copenhague, un ambicioso acuerdo internacional de lucha contra el cambio climtico. A pesar de las altsimas expectativas generadas, el documento que surgi de la reunin de alto nivel no recibi una valoracin muy positiva, ya que no permiti alcanzar un acuerdo legalmente vinculante de reduccin de emisiones para despus de los objetivos establecidos para 2012 (ver El cambio climtico y los acuerdos internacionales).

    18 Ver derechos de gases de efecto invernadero. 19 Ver Directiva 2003/87/CE. 20 Ver Directiva 2009/28/CE.

    Desde la 13 Conferencia de las Partes (COP 13) de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico, se ha estado trabajando para alcanzar un acuerdo internacional que fijara un marco que sustituyera al Protocolo de Kioto

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    Hasta el momento, la Unin Europea lidera la lucha contra el cambio climtico. Ha adoptado un objetivo vinculante de reduccin del 20% de las emisiones en el horizonte 2020 y otros no vinculantes para reducirlas un 80-95% en 2050. Para logar este ltimo objetivo, la Unin Europea ha presentado una Hoja de Ruta de la Energa para 2050, en la que se analiza los cambios que habra que hacer en el sector energtico. Adems, ha abierto un debate sobre los objetivos vinculantes a implantar en 2030 (ver Hoja de ruta para energa 2050). Normativa sobre eficiencia energtica: mejorar la eficiencia energtica contribuye de forma positiva a todos los objetivos energticos de la UE: disminuye la dependencia energtica, reduce las emisiones de todo tipo y mejora la competitividad de las empresas consumidoras (ver Eficiencia energtica y su potencial). Por este motivo, son numerosas las iniciativas regulatorias dirigidas a mejorar la eficiencia energtica. Se pueden dividir en dos grandes bloques: las dirigidas a los equipos consumidores y las destinadas a que el propio mercado energtico acte de manera ms eficiente. Entre las primeras se pueden destacar las siguientes directivas:

    Ecodiseo21 del ao 2009 y que sustituye a la de 2005, que tiene como objetivo armonizar a escala comunitaria los requisitos de diseo ecolgico para todos los productos relacionados con la energa, estableciendo criterios tcnicos para que el funcionamiento de ciertos equipos consumidores sea eficiente desde el punto de vista energtico. Una consecuencia de esta directiva es, por ejemplo, la prohibicin de fabricar lmparas incandescentes a partir de 2012.

    Etiquetado energtico22, por la que se obliga a informar del grado de eficiencia energtica de

    ciertos productos consumidores de uso domstico con el fin de que el comprador tenga ms informacin a la hora de hacer la eleccin.

    Eficiencia en edificios, del ao 2002, actualizada23 en 2010, en la que se establecen criterios

    mnimos que deben cumplir para reducir su consumo de calefaccin/refrigeracin o iluminacin.

    Entre las segundas se puede destacar:

    Promocin de cogeneracin24, del ao 2004, cuyo objetivo es promover instalaciones de

    produccin combinada de calor y electricidad, que tiene un mayor rendimiento energtico que su produccin separada.

    Eficiencia25 en el uso final y promocin de los servicios energticos, del ao 2006, en la que se

    crean condiciones para que acten las empresas de servicios energticos.

    21 Ver Directiva 2009/125/CE. 22 Ver Directiva 2010/30/UE. 23 Ver Directiva 2010/31/UE. 24 Ver Directiva 2004/8/CE. 25 Ver Directiva 2006/32/CE.

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    A finales de 2012, fue aprobada la nueva Directiva de Eficiencia Energtica26, que pretende impulsar la eficiencia energtica a nivel global como una herramienta para conseguir una energa segura, sostenible y competitiva. La Directiva, que sustituye a las dos anteriores, propone medidas a acometer en toda la cadena de valor energtica: desde la produccin y distribucin hasta el consumo. Entre las medidas para fomentar la eficiencia en la produccin, la directiva propone hacer una evaluacin de las posibilidades de desarrollo de redes de calor y fro urbanos y de cogeneracin de alta eficiencia (produccin simultnea de calor y fro) incluyendo un anlisis coste/beneficio. Esto va acompaado de una prioridad de acceso a la red de las plantas de cogeneracin de alta eficiencia (particularmente la microcogeneracin y las de pequea escala) al igual que sucede con las energas renovables. Por otra parte, se potencia la eficiencia en el transporte y distribucin de energa, identificando medidas e inversiones concretas que incrementen la eficiencia en las redes, y asegurando la supresin de incentivos en las tarifas que menoscaben dicha eficiencia. Respecto a la gestin de la demanda, la Administracin central adopta un rol ejemplarizante que debera promoverse a nivel regional y local - en la gestin energtica en la edificacin. Por otro lado, los Estados miembros deben establecer un sistema de obligaciones para que distribuidores/comercializadores de energa consigan un ahorro acumulado a 2020 equivalente al 1,5% de las ventas de energa a clientes finales, que se permite escalonar en distintos tramos. Normativa sobre emisiones contaminantes27: la limitacin de las emisiones contaminantes entra dentro de las competencias medioambientales de la UE. El objetivo principal es, lgicamente, su mxima reduccin. Existe mucha normativa relacionada con este tema entre la que se pueden destacar las siguientes directivas que han tenido gran influencia en el sector energtico:

    Para la prevencin y el control integrado de la contaminacin (1996)28, en la que se promueve la utilizacin de las mejores tcnicas disponibles en el mercado y se tomen las medidas adecuadas para reducir la contaminacin producida por las instalaciones contaminantes.

    Para la limitacin de las emisiones de grandes instalaciones de combustin (2001)29, en la que

    se establecen valores lmites a las distintas emisiones contaminantes para cada instalacin. De techos nacionales (2001)30, en la que se establecen valores mximos anuales de emisin a

    nivel nacional.

    26 Ver Directiva 2012/27/UE. 27 Ver ms informacin sobre emisiones contaminantes. 28 Ver Directiva 1996/61/CE. 29 Ver Directiva 2001/80/CE. 30 Ver Directiva 2001/81/CE.

    Entre las medidas para fomentar la eficiencia en la produccin, la

    directiva propone hacer una evaluacin de las posibilidades

    de desarrollo de redes de calor y fro urbanos y de cogeneracin

    de alta eficiencia

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    En 2010 fue aprobada la Directiva de Emisiones Industriales31, que define las obligaciones que deben respetar las actividades industriales con mayor potencial de contaminacin. Esta Directiva aglutina y amplia las 3 directivas arriba mencionadas. Su objetivo consiste en evitar o minimizar las emisiones contaminantes en la atmsfera, el agua y el suelo, as como los residuos procedentes de las instalaciones industriales y agrcolas con el fin de alcanzar un alto nivel de proteccin del medio ambiente y la salud. La Directiva establece unos requisitos y obligaciones para las industrias con emisiones:

    Adoptar medidas de prevencin de la contaminacin. Aplicar las mejores tcnicas disponibles. No producir ninguna contaminacin importante. Limitar, reciclar o eliminar los residuos de la forma menos contaminante. Maximizar la eficiencia energtica. Prevenir accidentes y limitar su impacto. Llevar a cabo inspecciones medioambientales peridicas de las instalaciones.

    31 Ver Directiva 2010/75/UE.

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    2.2. El marco normativo espaol Desde el inicio del ao 1998, el sector elctrico espaol ha experimentado una importante transformacin de la mano de las modificaciones regulatorias desarrolladas en nuestro pas tras la aprobacin de la Directiva 96/92/CE32, que tena como objetivo fundamental dar los primeros pasos para la creacin de un mercado interior de electricidad en la Unin Europea a partir de la liberalizacin de las actividades de generacin y comercializacin de energa elctrica (ver El proceso de liberalizacin de los sectores energticos). Mediante la Ley 54/199733, de 27 de noviembre, del Sector Elctrico (Ley del Sector Elctrico o LSE) se transpuso la citada Directiva al ordenamiento jurdico espaol, modificando de manera sustancial el marco regulador vigente hasta ese momento.34 El objeto bsico de esta ley, como expresa su prembulo, es establecer la regulacin del sector elctrico, con el triple y tradicional objetivo de garantizar el suministro elctrico, garantizar la calidad de dicho suministro y garantizar que se realice al menor coste posible, todo ello sin olvidar la proteccin del medio ambiente. Los principios regulatorios en los que se basa la reforma introducida por la LSE son: a) la separacin entre actividades reguladas (transporte y distribucin) y aquellas que se pueden desarrollar en rgimen de libre competencia (generacin y comercializacin), b) la progresiva liberalizacin de la contratacin y eleccin del suministrador de los consumidores finales, c) la libertad de acceso a las redes de transporte y distribucin mediante el pago de peajes y d) la creacin de las figuras del operador del sistema encargado de la gestin tcnica y del operador del mercado encargado de la gestin econmica del sistema. Posteriormente, en el ao 2003, con la aprobacin de la Directiva 2003/54/CE35, las instituciones europeas dieron un nuevo impulso al proceso de liberalizacin del sector elctrico. La Ley 17/200736, de 4 de julio, transpuso la citada Directiva a la legislacin espaola, aunque lo cierto es que una gran parte de estas medidas ya se encontraban incorporadas con anterioridad. La modificacin ms relevante de la Ley 17/2007 se refiere a la eliminacin de las tarifas integrales y a la introduccin de la actividad de Suministro de ltimo Recurso (hoy llamado Suministro de Referencia ver El Suministro de referencia). En Figura 2-1 se muestran los principales desarrollos legislativos, nacionales y comunitarios, que han guiado la evolucin de la regulacin del sector elctrico desde noviembre de 1997.

    32 Ver Directiva 96/92/CE. 33 Ver Ley 54/1997. 34 Entre el 1 de enero de 1988 y finales de 1997 el sector estuvo regulado por el llamado "Marco Legal Estable" (MLE). El MLE, resultado de un acuerdo entre las empresas elctricas y el Gobierno, supona la implantacin de un nuevo sistema de clculo de las tarifas elctricas, con el objeto de afrontar el problema de sobrecapacidad debido al bajo crecimiento de la demanda tras las crisis del petrleo, emprender un proceso de sustitucin progresiva del petrleo por energa nuclear y carbn y garantizar a las empresas una retribucin suficiente al capital invertido. Bajo el MLE, las tarifas cubran los llamados costes estndares de explotacin (i.e., costes medios normalizados para reflejar una gestin eficiente), la amortizacin de las inversiones y la retribucin del capital invertido. Ver UNESA (2005), El Sector Elctrico a travs de UNESA 1944-2004. 35 Ver Directiva 2003/54/CE. 36 Ver Ley 17/2007.

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    Figura 2-1. Legislacin bsica del sector elctrico en Espaa. Fuente: Elaboracin propia.

    2012 y 2013 han sido unos aos con muchos cambios regulatorios en el sector elctrico, mientras que unas medidas perseguan la reduccin de costes del sistema (primero las primas al rgimen especial con el Real Decreto-ley 1/201237, posteriormente el resto de costes del sistema en el Real Decreto-ley 13/201238, Real Decreto-ley 20/201239, el Real Decreto-ley 2/2013 y el Real Decreto-ley 9/2013), la Ley 15/201240 busca, mediante medidas fiscales a la actividad de generacin de electricidad, la recaudacin de nuevos ingresos para el sistema. Todas estas iniciativas buscan resolver el grave problema del dficit tarifario del sistema elctrico espaol (ver El dficit tarifario: qu es, consecuencias y solucin).

    37 Ver Boletn de Energa y Sociedad N 69: Resumen del Real Decreto Ley 1/2012. 38 Ver Boletn de Energa y Sociedad N 73: Resumen del Real Decreto Ley 13/2012. 39 Ver Boletn de Energa y Sociedad N 77: Resumen del Real Decreto Ley 20 /2012. 40 Ver Boletn de Energa y Sociedad N 82: Resumen del Real Decreto Ley 15/2012.

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    El Real Decreto-ley 1/2012 suprime el procedimiento de inscripcin en el registro de pre-asignacin, y por tanto los incentivos econmicos para todas las instalaciones del rgimen especial que no estuviesen inscritas en dicho registro. Adems, suspende de forma indefinida los procedimientos de inscripcin en el Registro de preasignacin de retribucin previstos en el Real Decreto-ley 6/2009 y en el Real Decreto 1578/2008 (para las instalaciones de energa solar fotovoltaica) y deja sin efecto la celebracin de convocatorias de preasignacin de retribucin para los aos 2012 y sucesivos. El Real Decreto-ley 13/2012 de marzo de 2012 tambin es un paquete normativo relevante, que afecta a la totalidad de las actividades de la cadena energtica: generacin, transporte, distribucin, comercializacin y consumo, adems de modificar algunas responsabilidades y aspectos relacionados con el funcionamiento o la retribucin de organismos o agentes como la Comisin Nacional de Energa (CNE), el Instituto para la Diversificacin y el Ahorro de la Energa (IDAE) o el Operador del Sistema Elctrico. Impone nuevas medidas con el objetivo de disminuir los costes del sistema y la reduccin del dficit tarifario a partir de 2013. Para ello, propone, entre otras acciones, las siguientes medidas:

    Minoracin de la retribucin a la distribucin y al transporte, que reabre el debate en cuanto al principio de seguridad jurdica.

    Reduccin de un 10%, para el ao 2012, tanto el volumen mximo de produccin con carbn nacional por parte de las centrales adscritas a mecanismo de restricciones por garanta de suministro como el precio al que se retribuye dicha produccin.

    Definicin del auto consumidor como un consumidor y no como un productor, dando amparo

    legal a la reforma que se est tramitando sobre el autoconsumo.

    Disminucin del importe que haba de satisfacerse a las empresas de generacin de electricidad entre otros por el concepto de garanta de potencia.

    De igual forma, se adoptaron medidas para corregir la retribucin de la actividad de generacin en los sistemas elctricos insulares y extrapeninsulares, a travs del coste que se reconoca por la adquisicin de combustible y vinculando el pago por garanta de potencia a la disponibilidad real de las plantas.

    En julio de 2012 se public el Real Decreto-ley 20/2012 por el que se aprueban diversas medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Las medidas aprobadas pivotan sobre dos ejes: la consolidacin fiscal y el impulso de nuevas reformas estructurales, entre las cuales destacan:

    El establecimiento de que los costes fijos y variables de las centrales de generacin en rgimen

    ordinario que se produzcan en los sistemas insulares y extrapeninsulares que resulten de la aplicacin de las revisiones establecidas en el Real Decreto-ley 13/2012 sern de aplicacin a partir del 1 de enero de 2012.

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    Adicionalmente a esta medida se toman las siguientes: se elimina la retribucin de los gastos de naturaleza recurrente incluidos en el clculo de la garanta de potencia; se revisa la tasa para el clculo de la retribucin financiera de la inversin, que se corresponde con el valor de los Bonos del Estado a 10 aos ms 200 puntos bsicos, en lugar de los 300 puntos anteriores; y se reducen un 10% los valores unitarios de los costes reconocidos de operacin y mantenimiento fijos.

    La obligatoriedad de imponer a los peajes de acceso y a las tarifas de ltimo recurso un

    suplemento territorial que cubrir la totalidad del sobrecoste provocado por los tributos autonmicos y que debe ser abonado por los consumidores ubicados en el mbito territorial de la respectiva Comunidad Autnoma.

    Reduccin de un 3,15% adicional de la retribucin de la actividad de transporte respecto a la

    establecida en el Real Decreto-ley 13/2012 como consecuencia de cambio de criterio en la retribucin a la inversin.

    La eliminacin de la revisin trimestral de los peajes de acceso.

    En diciembre de 2012 se aprob la Ley 15/201241 de medidas fiscales para la sostenibilidad energtica. Esta Ley destaca por la creacin de tres nuevos impuestos: el impuesto sobre el valor de la produccin de la energa elctrica (7%), el impuesto sobre la produccin de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generacin de energa nucleoelctrica y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Adicionalmente, crea un canon por utilizacin de las aguas continentales (22%) para la produccin de energa elctrica; se modifican los tipos impositivos establecidos para el gas natural y el carbn, suprimindose adems las exenciones previstas para los productos energticos utilizados en la produccin de energa elctrica y en la cogeneracin de electricidad y calor til. Adems, esta Ley establece que los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de cada ao destinarn un importe equivalente a la estimacin de la recaudacin anual de esta ley a financiar los costes del Sistema Elctrico, as como los ingresos estimados por la subasta de derechos de emisiones de CO2 (con un mximo de 500 M). Por ltimo, modifica la Ley 54/1997 del Sector Elctrico para excluir del rgimen primado a la electricidad generada a partir de combustibles fsiles en instalaciones renovables. (Tabla 2-3).

    41 Ver Boletn de Energa y Sociedad N 82: Resumen Ley 17/2012 y Real Decreto Ley 29/2012.

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    Tabla 2-3. Valoracin general Proyecto de Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energtica (Ley 15/2012). Fuente: Elaboracin propia, Valoracin segn rueda de prensa del Ministro el 14 de septiembre de 2012.

    M/Ao

    1.Impuesto del 6%42 a toda la generacin: a. Rg. Ordinario b. Rg. Especial

    561 688

    2. Canon generacin hidrulica 304

    3. Impuestos nucleares: a. Generacin residuos radioactivos b. Almacenamiento de residuos

    270

    0

    4. Cntimo verde: a. Al gas natural b. Al carbn para generacin elctrica c. Fuel oil y gasleo para produccin de energa elctrica

    804 268 60

    5. Sin primas a la produccin renovable con combustibles fsiles 60

    6. Ingresos de subastas de CO2 450

    TOTAL 3.465

    En los Presupuesto Generales del Estado para 2013, Ley 17/2013, el Gobierno introdujo dos medidas relativas al sector elctrico: suspende para 2013 el mecanismo de compensacin establecido para los costes insulares y extrapeninsulares, de modo que los costes de 2012 corrern a cargo de la tarifa elctrica no siendo financiados con los presupuestos de 2013; y, establece que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada ao se destinar un importe a financiar el fomento de energas renovables, este importe ser la suma de la estimacin de la recaudacin anual correspondiente al Estado derivada de los tributos incluidos en la ley 15/2012 ms el 90% del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisin de gases de efecto invernadero, con un mximo de 450 M. El 10% restante, con un mximo de 50 M, se afecta a la poltica de lucha contra el cambio climtico. El paquete regulatorio de diciembre de 2012 termina con la aprobacin del Real Decreto-ley 29/2012 de mejora de gestin y proteccin social en el Sistema Especial para empleados de hogar y otras medidas de carcter econmica y social, entre las que se cuelan dos medidas en el captulo III que afectan al sector elctrico:

    Se suprimen los lmites para el dficit de la tarifa elctrica que el Real Decreto-ley 14/2010 fij en 1.500 millones de euros en 2012 y cero a partir de 2013. (ver El dficit tarifario: qu es, consecuencias y solucin)

    42 El valor finalmente aprobado fue un 7% sobre el valor de la energa producida

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    Se corrige o suprime del rgimen econmico primado para las instalaciones de rgimen especial (renovables y cogeneracin) que incumplan las obligaciones requeridas para su inscripcin definitiva en el registro de preasignacin.

    2013 comenz tambin con nuevas medidas urgentes aprobadas por el gobierno en el Real Decreto-ley 2/201343 de medidas urgentes en el Sistema Elctrico y en el sector financiero, donde se establecen nuevos ajustes en costes del sector elctrico:

    Se limita la capacidad de eleccin de opcin de venta de energa a mercado, al impedir que las

    instalaciones de rgimen especial que se acojan a la venta en mercado libre puedan luego acogerse a la venta en tarifa regulada.

    Las instalaciones adjudicatarias del concurso de instalaciones de tecnologa solar

    termoelctrica de carcter innovador mantendrn su retribucin fijada en concurrencia competitiva.

    Se suprime la prima de referencia existente hasta ahora (as como los lmites superior e inferior

    del precio de produccin) y se fija una tarifa regulada para estas instalaciones (renovables y cogeneracin).

    La actualizacin de retribuciones de actividades reguladas del Sistema Elctrico vinculadas al ndice de Precios al Consumo (IPC) - actividades de transporte, distribucin, tarifas y primas del Rgimen Especial-, pasarn a efectuarse con el ndice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energticos.

    Adems, el 13 de julio se public el Real Decreto-ley 9/201344 por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema elctrico y que forma parte de un amplio paquete regulatorio cuyo fin principal es dotar de estabilidad financiera al sistema elctrico y en el que destacan las siguientes medidas:

    En las metodologas de retribucin de las actividades reguladas se considerarn los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada45.

    Deroga los sistemas retributivos del rgimen especial, habilitando al Gobierno para aprobar un nuevo rgimen jurdico y econmico para las instalaciones de produccin de energa elctrica a partir de fuentes de energa renovables, cogeneracin y residuos. El nuevo rgimen econmico se basa en la percepcin de los ingresos derivados de la participacin en el mercado, con una retribucin adicional especfica compuesta por:

    Un trmino por unidad de potencia instalada ( /MW) que cubra, cuando proceda, los

    costes de inversin de una instalacin tipo que no puedan ser recuperados por la venta de energa.

    43 Ver Boletn de Energa y Sociedad N 84: Resumen del Real Decreto Ley 2/2013. 44 Ver Boletn de Energa y Sociedad N 93: Resumen del Real Decreto-ley 9/2013 45 El principio de empresa eficiente y bien gestionada est generalmente aceptado cuando se establece y aplica a futuro, no cuando se cambia y se aplica a pasado

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    Un trmino a la operacin ( /MWh) que cubra, en su caso, la diferencia entre costes de

    explotacin y los ingresos por la participacin en el mercado de dicha instalacin tipo.

    Para aquellas instalaciones que a la fecha de la entrada en vigor del RD-l 9/2013 tuvieran derecho a un rgimen econmico primado, la rentabilidad razonable girar, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de las Obligaciones del Estado a 10 aos incrementada con un diferencial de 300 puntos bsicos. Se procede a la supresin del complemento por eficiencia para las instalaciones que estuvieran percibindolo y de la bonificacin por energa reactiva (ver Regulacin espaola de las energas renovables).

    Modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Elctrico a fin de introducir una serie de principios retributivos adicionales para el transporte y distribucin de energa elctrica. En primer lugar, se seala que en las metodologas de retribucin de estas actividades se considerarn los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicacin de criterios homogneos para todo el territorio espaol. En segundo lugar, se afirma que estos regmenes econmicos permitirn una retribucin adecuada a la de una actividad de bajo riesgo. En aplicacin de este ltimo principio, se establecen las retribuciones de estas actividades para distintos frentes temporales: 1 enero 2013-12 julio 2013: la parte proporcional de la retribucin provisional fijada en la

    Orden IET/221/201346 pasa a ser definitiva.

    13 julio 2013-31 diciembre 2013: retribucin conforme a una formulacin y se fija la tasa de retribucin en 100 puntos bsicos sobre las Obligaciones del Tesoro a diez aos en el mercado secundario de los tres meses anteriores a la entrada en vigor de la norma.

    A partir 2014: retribucin conforme a una formulacin y se fija la tasa de retribucin en 200

    puntos bsicos sobre las Obligaciones del Tesoro a diez aos en el mercado secundario de los tres meses anteriores a la entrada en vigor de la norma.

    Modifica la regulacin de los pagos por capacidad, reduciendo el incentivo a la inversin en

    capacidad a largo plazo a 10 .000 /MW/ao. A su vez, se alarga el plazo de cobro al doble del que resta para cubrir el periodo de 10 aos anteriormente establecido. Por otro lado, se limita la aplicacin de este incentivo a las instalaciones de produccin que obtuvieran el acta de puesta en servicio definitiva con anterioridad al 1 de enero de 2016.

    Financiacin a cargo de los Presupuestos Generales del Estado del extracoste de generacin en los territorios insulares y extrapeninsulares. Los extracostes derivados de las actividades de produccin de energa elctrica cuando se desarrollen en territorios insulares y extrapeninsulares sern financiados en un 50% con cargo a los Presupuestos Generales del Estados. El Ministerio estim esta cifra en 900 M para 2013 aunque esta medida no se lleg a aplicar.

    46 Ver Orden IET 221/2013

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    Incremento del aval al Fondo de Titulizacin del Dficit del Sistema Elctrico (FADE). Se incrementa el lmite total de avales de la Administracin General del Estado a otorgar en el ejercicio en curso por importe de 4.000 M, modificando la Ley 17/201247 de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2013. Adicionalmente, establece que en 2012, la liquidacin de las actividades reguladas tuvo como resultado un dficit de 5.609 millones de euros, superior en 4.109 millones de euros al ex ante previsto en el Real Decreto-ley 14/2010.

    Se establece la asuncin del coste del bono social a las matrices de las sociedades verticalmente integradas en las actividades del sector elctrico. El reparto del coste ser en funcin del nmero de suministros conectados a las redes de distribucin y el nmero de clientes a los que suministra la comercializadora.

    Se establece un tipo reducido de 0 ,15 /GJ para el carbn destinado a usos con fines profesionales, siempre y cuando no se utilice en procesos de generacin y cogeneracin elctrica.

    Se habilita al Ministerio a realizar revisiones de los peajes de acceso con una periodicidad mxima trimestral. Este incremento de los peajes supondr un ingreso adicional aproximadamente de 900 M para el sistema.

    Se crea el Registro Administrativo de rgimen retributivo especfico (obligado para las instalaciones que quieran percibir la retribucin especfica) y el Registro Administrativo de autoconsumo de energa elctrica.

    A finales de 2013, se public la nueva Ley del Sector Elctrico, la Ley 24/201348 como consecuencia de todos los cambios acontecidos en el sector desde 1997, la imposibilidad de garantizar el equilibrio financiero del sistema elctrico y la reciente dispersin normativa. La Ley 24/2013 establece la regulacin del sector elctrico con la finalidad de garantizar el suministro de energa elctrica y de adecuarlo a las necesidades en trminos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al mnimo coste para los consumidores. Entre las principales novedades con respecto a la Ley 54/1997, destacan:

    Consideracin del suministro de energa elctrica como servicio de inters econmico general, frente al anterior de servicio esencial.

    Establece como principio rector el principio de sostenibilidad econmica y financiera del sistema elctrico, limitando los desajustes por dficit de ingresos de tal forma que su cuanta no podr superar el 2% de los ingresos estimados para ese ejercicio y la deuda acumulada por desajustes no podr superar el 5% de dichos ingresos.

    En el caso de que no se cumplan dichos lmites se revisarn los peajes o cargos que

    correspondan.

    47 Ver Ley 17/2012 48 Ver Presentacin de Energa y Sociedad Ley 24/2013

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    La parte del desajuste que no se compense por subida de peajes y cargos ser financiada por todos los sujetos del sistema de liquidacin en funcin de los derechos de cobro que generen.

    A diferencia del sistema anterior, estos desfases no sern financiados exclusivamente por los grandes operadores y los derechos de cobro correspondientes a dficit de ingresos no podrn cederse al Fondo de Titulizacin del Dficit del sistema Elctrico desde el 1 de enero de 2013.

    Las cantidades aportadas por este concepto sern devueltas en las liquidaciones correspondientes a los 5 aos siguientes reconocindose un tipo de inters equivalente al de mercado.

    En cuanto a los supervit de ingresos que pudieran resultar se destinarn a compensar desajustes de aos anteriores y mientras existan deudas pendientes de aos anteriores, los peajes de acceso o cargos no podrn ser revisados a la baja.

    En relacin con la planificacin elctrica, se mantiene su carcter vinculante para la red de

    transporte, incorporando herramientas para alinear el nivel de inversiones a la situacin del ciclo econmico y a los principios de sostenibilidad econmica.

    Para las actividades con retribucin regulada, se considerarn los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicacin de criterios homogneos en todo el territorio espaol.

    Para los sistemas elctricos no peninsulares, se establece la posibilidad de establecimiento de un rgimen singular para el que se tendrn en consideracin exclusivamente los extracostes de estos sistemas elctricos asociados a su carcter aislado.

    Se abandonan los conceptos diferenciados de rgimen ordinario y especial y se procede a una regulacin unificada.

    El rgimen retributivo de las energas renovables, cogeneracin y residuos se basar en la participacin en el mercado de estas instalaciones, complementado los ingresos de mercado con una retribucin regulada especfica que permita a estas tecnologas competir en nivel de igualdad con el resto de tecnologas en el mercado. La ley precisa los criterios de prioridad de acceso y despacho para la electricidad generada mediante estas tecnologas de acuerdo con lo establecido en las directivas comunitarias. As mismo, se consagra el principio de rentabilidad razonable y se establece el criterio de revisin de los parmetros retributivos cada seis aos.

    La tasa de retribucin para las actividades de red y para la actividad de produccin a partir de fuentes de energa renovables, cogeneracin y residuos, para el primer periodo regulatorio, sern las establecidas en el Real Decreto-ley 9/2013.

    En relacin a la actividad de produccin y, ms concretamente, a los mecanismos de capacidad, se establece que en su caso su objetivo ser dotar al sistema de un margen de cobertura adecuado e incentivar la disponibilidad de potencia gestionable.

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    Se crea la figura del cierre temporal de instalaciones de generacin, quedando sometida al rgimen de autorizaciones.

    Se establece el denominado precio voluntario para el pequeo consumidor (PVPC) antigua Tarifa de ltimo Recurso (TUR) como precio mximo de referencia al que podrn contratar los consumidores de menos de una determinada potencia contratada.

    Se abandonan los conceptos de comercializadores de ltimo recurso (CUR) y suministro de ltimo recurso (SUR) por los del comercializador de referencia y suministro elctrico de referencia.

    La Tarifa de ltimo Recurso son aquellos precios de aplicacin a categoras concretas de consumidores entre los que se encentran consumidores que tengan la condicin de vulnerables (PVPC bono social) o consumidor que sin cumplir los requisitos para la aplicacin del PVPC transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador libre (PVPC + recargo). El importe de este bono ser con cargo a los grupos empresariales integrados.

    Respecto al autoconsumo, la ley establece la obligacin de estas instalaciones de contribuir a la financiacin de los costes y servicios del sistema en la misma cuanta que el resto de los consumidores.

    Para el ao 2013 se reconoce la existencia de un dficit mximo de 3.600 millones de euros, sin perjuicio de los desajustes temporales que pudieran producirse en el sistema de liquidaciones. Este dficit ser financiado por los grandes operadores y generar derechos de cobro

    durante los quince aos sucesivos a contar desde el 1 de enero de 2014 hasta su satisfaccin.

    Las cantidades aportadas por este concepto sern devueltas reconocindose el tipo de inters del mercado que se fijar en la orden por la que se revisen los peajes y cargos.

    Para la financiacin de dichos dficit, los derechos de cobro correspondientes se podrn

    ceder de acuerdo al procedimiento que se determine reglamentariamente por el Gobierno.

    Para terminar con los cambios normativos aprobados en 2013, se publicaron el Real Decreto 1047/2013 y el Real Decreto 1048/2013 por los que se establecen la metodologa para el clculo de la retribucin de la actividad de transporte y distribucin de energa elctrica respectivamente.

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    Finalmente, la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2014 incluye las siguientes partidas para financiar los costes del sistema elctrico: 903 millones de euros para atender al extracoste de generacin procedente de los sistema extrapeninsulares, 2.907 millones de euros procedentes de la recaudacin de los impuestos de la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energtica y 343,8 millones por el ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisin de gases de efecto invernadero.

    En junio de 2014, se public el Real Decreto 413/2014 49 que establece la metodologa del rgimen retributivo especfico, que ser de aplicacin a las instalaciones de produccin a partir de fuentes de energa renovables, cogeneracin de alta eficiencia y residuos a las que les sea otorgado. Posteriormente se public la Orden IET/1045/2014 50, por la que se aprueban los parmetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de produccin de energa elctrica a partir de fuentes de energa renovables, cogeneracin y residuos. (Ver Regulacin espaola de las energas renovables)

    49 Ver Real Decreto 413/2014 50 Ver Orden IET/1045/2014

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    2.3. Actividades reguladas y actividades en libre competencia La explotacin de las redes elctricas (de transporte y distribucin) est sujeta a significativas economas de escala, lo que hace que las mismas tengan carcter de monopolio natural, haciendo ineficiente la introduccin de competencia en estas actividades (ver Proceso de liberalizacin y separacin de actividades reguladas). La LSE estableci inicialmente la obligacin de separar jurdica y contablemente51 dentro de las empresas elctricas las actividades reguladas (transporte y distribucin), que se prestan bajo un rgimen econmico y de funcionamiento regulado, de las actividades liberalizadas (generacin y comercializacin), que son desarrolladas por los operadores en rgimen de libre competencia, rigindose su retribucin por las leyes de la oferta y la demanda (ver Actividades reguladas en el sector elctrico ). La Directiva 2003/54/CE y su posterior transposicin a la normativa espaola (Ley 17/200752) profundizaron en este aspecto e impusieron a los grupos verticalmente integrados la separacin funcional de sus actividades, que tiene como objeto garantizar la autonoma de gestin y decisin de los responsables de las redes de transporte y distribucin53 y preservar la confidencialidad de la informacin comercialmente sensible de que disponen estos responsables, de manera que no se comprometa la competencia en las actividades liberalizadas. Actualmente, son las propias empresas las que tienen que aplicar esta separacin de actividades y desde el 31 de marzo de 2013 se configura como una obligacin legal por la que las empresas tienen que presentar informacin peridicamente a la CNMC. La actual LSE y la anterior con sus posteriores desarrollos legislativos han establecido y definido el papel de los diferentes sujetos participantes en el sector elctrico (Figura 2-2):

    Los productores de energa elctrica son aquellas personas fsicas o jurdicas que tienen la funcin de generar energa elctrica, as como las de construir, operar y mantener las centrales de produccin. En ningn caso tendrn la condicin de productores los consumidores con autoproduccin de energa elctrica. Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013 y de la nueva ley del sector, los productores se dividan en funcin de la modalidad de generacin

    51 La Directiva 96/92/CE estableca, simplemente, la separacin contable entre las actividades reguladas y las liberalizadas, sin tener en cuenta a quin corresponda la propiedad de los activos. En cambio, la normativa espaola, mediante la LSE impona, adems, la obligacin de que ambas actividades fueran desarrolladas por sociedades diferentes dentro de un mismo grupo integrado verticalmente (separacin jurdica) y que las sociedades que desarroll