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El Supuesto de Usurpación del Nombre en el
Proceso de Filiación
Extramatrimonial.
U N I V E R S I D A D N A C I O N A L
D E H U A N C A V E L I C A
D E R E C H O Y C I E N C I A S
P O L I T I C A S
D E R E C H O P R O C E S A L
C I V I L
A N T H O N Y E N R Í Q U E Z
O C H O A .
Anthony Enríquez Ochoa
CICLO: V
CATEDRATICO: Mg. PERCY EDUARDO
BASUALDO GARCIA.
AÑO: 2012
Dedico El presente trabajo
a las personas que no se
olvidaron de mí siempre
están pensando en mí y yo
en ellos.
Introducción
En la actualidad las personas ya no tienen
responsabilidades o ya la perdieron es cierto que ser padre no es
cualquier cosa pero el hecho de que una persona engendre un
hijo o lo tenga no le da esa gracia de dejar a la intemperie a su
hijo lo cual da mucho que desear de esta persona.
Pero que nos hace pensar que podamos juzgar así de las
diferentes personas no nos damos cuenta tal vez que haya
pasado lo mismo o cuales son los motivos los cuales es que dejan
a sus hijos puede ser que no haya trabajo en la actualidad es una
parte puede ser.
Son muchos los supuestos los cuales se pueden tomar
pero lo que se quiere en la actualidad es ser consciente de que es
lo que se tiene que hacer con los hijos que no tienen padre de una
u otra manera el que lo haya producido es quien tiene que
responder por esta y no solo la madre.
Lo digo porque se tiene que entender que es un deber del
padre tener que atender al hijo y el único medio con la cual se
tiene que comprobar un hijo la filiación o el vínculo es pasar por
un proceso con la que se debe de llegar al fondo de todo y saber
quién es el padre del hijo.
Índice.
1 PROBLEMA. ............................................................................................... 1
1.1 Planteamiento del problema. ................................................................. 1
1.2 Formulación del problema. .................................................................... 2
1.3 Objetivos: .............................................................................................. 4
1.3.1 Generales. ...................................................................................... 4
1.3.2 Específicos. .................................................................................... 4
1.4 Justificación. .......................................................................................... 4
2 MARCO TEÓRICO...................................................................................... 6
2.1 Antecedentes. ....................................................................................... 6
2.1.1 Son los inicios de la teoría Ovista. .................................................. 7
2.1.2 Luego, los Espermetistas. .............................................................. 7
2.1.3 EL DISCURSO DE LA RAZA O LA CULTURA............................. 11
2.1.4 EL DISCUARSO PSICOLOGICO. ................................................ 12
2.2 Bases Teóricas. .................................................................................. 15
2.3 El proceso de filiación. ........................................................................ 17
2.3.2 El Del mandato de paternidad. ..................................................... 44
2.3.3 Declaración de paternidad. Sentencia. ......................................... 45
2.3.4 La Apelación. ................................................................................ 46
2.3.5 Conclusión todo el Procedimiento. .............................................. 47
3 ESQUEMA ................................................................................................ 48
3.1 Hipótesis. ............................................................................................ 49
3.1.1 Respuesta. ................................................................................... 49
3.2 Definición de Términos. ....................................................................... 49
3.2.1 FILIACIÓN .................................................................................... 49
3.2.2 ADN .............................................................................................. 50
3.2.3 PRUEBA ....................................................................................... 50
3.2.4 BASSARI. ..................................................................................... 51
3.2.5 JALON. ......................................................................................... 52
3.2.6 OVISTA. ....................................................................................... 52
3.2.7 ESPERMETISTAS. ....................................................................... 52
3.2.8 PANGENESIS. ............................................................................. 52
3.2.9 LAS TEORIAS DE MESCLA......................................................... 53
3.2.10 BONAFANTE. ........................................................................... 53
3.2.11 NOMEN. .................................................................................... 53
3.2.12 PERPETUATIO JURISDICTIONIS. ........................................... 53
3.2.13 LEGE. ........................................................................................ 53
3.2.14 ONUS PROBANDI INCUMBIT ACOTI. ..................................... 54
3.2.15 REUS, IN EXCIPIENDO, FIT ACTOR. ...................................... 54
3.2.16 ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR. ................. 54
3.2.17 INAUDITA ALTERA PARS. ....................................................... 54
3.2.18 NEXUM. .................................................................................... 54
3.3 Identificación de Variables. ................................................................. 54
3.3.1 El Supuesto De Usurpación Del Nombre En El Proceso De
Filiación Extramatrimonial. ........................................................................ 54
3.3.2 La usurpación del nombre. ........................................................... 55
3.3.3 La filiación extramatrimonial. ........................................................ 56
3.4 Definición Operativa de Variables e Indicadores. ................................ 56
4 METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN..................................................... 58
4.1 Tipo de Investigación. ......................................................................... 58
4.1.1 Descriptiva. ................................................................................... 58
4.2 Nivel de Investigación. ........................................................................ 59
4.2.1 Básica. .......................................................................................... 59
4.3 Método de Investigación. .................................................................... 59
4.3.1 Deductivo. ..................................................................................... 59
4.4 Población, Muestra, Muestreo. ............................................................ 60
4.5 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos. ........................... 60
4.5.1 Búsqueda de libros. ...................................................................... 60
4.6 Procedimiento de Recolección de Datos. ............................................ 61
4.7 Técnicas de Procedimientos y Análisis de Datos. ............................... 61
4.8 Ámbito de Estudio. .............................................................................. 61
5 RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN. ................................................... 62
5.1 Discusión de Resultados. .................................................................... 62
5.2 Recomendaciones............................................................................... 63
5.3 Conclusiones. ...................................................................................... 64
6 REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. .............................................................. 65
6.1 Nivel analítico. ..................................................................................... 65
6.1.1 Capítulo de libro. ........................................................................... 65
6.2 Recursos electrónicos. ........................................................................ 65
6.3 Anexos. ............................................................................................... 66
6.4 Matriz de consistencia. ........................................................................ 68
6.5 Propuesta del instrumento de recolección de datos. ........................... 70
1
CAPITULO I
1 PROBLEMA.
1.1 Planteamiento del problema.
En lo que se trata de la usurpación del nombre con la cual se titula el trabajo en
esta ocasión, re direccionando el tema para su mayor entendimiento con la que
se tendrá que trabajar durante toda la investigación entenderemos cual es
nuestro problema para la cual nos damos cuenta que situaciones suscita en
nuestra sociedad y viendo los antecedentes de este problemas me veo en la
imperiosa necesidad con la que voy a delimitar mi trabajo.
Son muchos los casos en los que se ve que el poder judicial se encuentra en
los casos en los que seguidamente los casos de usurpación del nombre ya sea
por lo que es los de Reconocimientos Del Nombre De Los Hijos o los que
también se encuentra como la Usurpación De Nombre Normalmente
conocido en las que se encuentran la usurpación del nombre de las personas
comunes y jurídicas.
¿Cuáles son los casos típicos de usurpación del nombre en el caso
peruano?
2
La pregunta, entenderemos que la palabra típica nos hace referencia a lo que
es típico o cotidiano o repetitivo que se realiza una y otra en barias ocasiones
con las cuales se puede llegar a una afirmación que es típico en este caso
diremos que los casos que más se llevan en el poder judicial.
1.2 Formulación del problema.
Se formula el problema en cuanto el constante tratamiento de este tema por los
cursos que tuvieron secuencia en lo que pueden ser la familia, la persona, y la
identidad en cuanto son derechos de la persona que luego pues trataremos
cuales son las normas que intervienen en el problema.
Se entiende que la usurpación en si no se constituye o se configura esta
necesita de que otros elementos sean necesarios para que necesaria mente se
realice la “usurpación” las cuales en la formulación de la interrogante tuve que
ver cuáles son los elementos necesarios y los cuales son “Derecho al
Nombre”, el nombre es un derecho que una persona cual quiera que sea esta
tiene ese derecho de tener el nombre que le otorguen o que le reconozcan, se
podrá ven en el caso del nacimiento de una persona en la que los padres
quienes tienen sus respectivos nombres y apellidos estas son reconocidas al
menor con la que se reconoce su nombre es decir el sujeto tiene ese derecho
al nombre y de otra parte los padres tienen esa obligación la cual es tener que
dar el nombre al niño claro está que en nombre que se tenga que dar no es
solamente imponer por ser la autoridad de la familia el padre que imponga el
nombre a pesar que la Madre también tenga su el derecho de opinar cuál será
su nombre al menor claro en un sentido no tan legal pero este derecho también
es muy importante en cuanto el que tenga que dar el nombre al menor de edad
no tenga que ser el nombre (Degradantes) o de alguna similar porque se
entenderá que en los tratados internacionales como son la Convención de los
Derechos del Niño, se entiende que el derecho al nombre aparte de ser una
derecho también es parte de la dignidad de la persona quien lo tenga, por lo
tanto se entiende que los nombres son algo muy importante en la que se le
identificara a la persona por el tiempo de vida de esta y será para que se le
pueda reconocer y tener derecho a la identidad.
3
Esto es de una parte en cuanto al origen de este derecho quien lo tiene que
tener a la hora del nacimiento con lo que se entenderá que en el transcurso de
la vida hay momentos en los que también se podrán transgredir en cuanto es el
nombre de la persona el hecho de que se tenga por transgredir este derecho ya
constituido el del nombre tiene un efecto en cuanto al aspecto “Psicológico” o
moral en todo cuanto le afecte y es de eso lo que trata el trabajo de la
usurpación del nombre por lo que también se podrá dar una afectación a
cuanto es el “Patrimonio” creo que como el derecho es tan amplio se verán
muchas maneras de transgredir el derecho a la identidad.
Por lo tanto opto por la decisión que de tratar solo los dos temas o típicos que
se desarrollan en la sociedad en cuanto los casos judiciales específicamente
en cuanto a la materia civil y con relación a la materia de familia.
La supuesta o “No” de Usurpación del nombre en la filiación
Extramatrimonial. Es muy sencilla y clara la diferenciación de
este punto a tratar por lo que se entenderá que hay una persona
más que interviene en este caso en la cual no es muy distinto
que la anterior al contrario se tiene más prioridad por la que se
entenderá que cuando el sujeto quien no es reconocido por los
progenitores es marginado por la otra parte quien no lo reconoce
y se vulnera este derecho fundamental que se encuentra en el
art. 2 inc. 1 de la constitución política del pero de 1993 con la
que se protege este delito y viendo que esta Magna Carta tiene
una prevalencia legal y prevalece ante las normas de rango
inferior y si es que se encuentra normas que atentan con esta
norma la norma legal será derogada o reformada de acuerdo a lo
que se predisponga, y ya veremos que normas fueron las que
transgredieron el derecho a la identidad.
Usurpación del Nombre. De manera normal se entenderá que
si tratamos de los que es la usurpación del nombre es común y
mayor mente se dan en cuanto es para poder falsificar o tener en
provecho de algo normalmente se comete en estos o llevar
4
acabo lo que es un negocio jurídico con fraude supongamos que
se usurpa el nombre de la alguna persona con la cual se lograra
algo y entendamos bien que este no es un delito en materia
penal como en el sentido de que no se le obliga a la otra persona
por medio de alguna coacción o algún tipo de amenaza que
normalmente se desarrolla en materia penal y también en cuanto
a la falsificación de la firma se entendería de otra manera o
similar.
En la cual también se transgrede la fe pública en sus distintas
modalidades.
1.3 Objetivos:
1.3.1 Generales.
En sentido general veremos la importancia del derecho a la identidad la
importancia en la vida cotidiana.
1.3.2 Específicos.
En lo específico veremos los problemas en si porque se dan estos los
fenómenos sociales con los cuales se generan estos problemas jurídicos
y veremos las ponderaciones en cuanto a los derechos y veremos los
conflictos de las diferentes normas con las cuales colisiona este derecha
a la identidad y en cuanto a las modificaciones de las normas
actualmente.
1.4 Justificación.
La justificación estará más referida en cuanto lo que es el primer casos
típico que es de la “Filiación Extramatrimonial”, la cual se justifica
porque es muy diferente al anterior en el sentido de que si nos damos
cuenta de que en el segundo supuesto se trata de la usurpación común
mente y esto se notara casi como un delito es decir que las personas lo
realizan para que puedan tener un provecho de esta con ese objetivo es
5
con la que actúan y por el contrario si hablamos de lo que es del primer
supuesto con la que nos abocaremos más ya nos daremos cuenta, que
en la actualidad se está dando reformas en cuanto a esta problemática
entendiendo que por derecho fundamental es la IDENTIDAD con la cual
se modificaron algunas normas inconstitucionales que venían en contra
de este derecho por lo tanto también hacer dar cuanto que el hecho de
procrear conlleva responsabilidades y derechos con la cual se tiene que
tener en cuento que es de suma importancia, de acuerdo al supremo
interés del niño con las que se basa este derecho siendo que es un
derecho de dignidad tener el nombre por derecho, si la cual se llegaría a
la discriminación de esta persona y ver los métodos con las cuales se
tendrá la certeza de la verdadera paternidad del sujeto.
6
CAPITULO II
2 MARCO TEÓRICO.
2.1 Antecedentes.
Las diferentes etapas que se pasaron y tiempos de evolución en todos sus
aspectos a los cuales hoy tratamos como historia.
Desde los orígenes del hombre pasando por los estados fundamentales de la
evolución humana (salvajismo, barbarie, civilización) primó un derecho
materno, en la que se dio el gobierno del matriarcado.
La descendencia de la mujer fue siempre identificable (clara, precisa), no así la
del hombre.
La ley buscó, sin mucho éxito, dar una respuesta a este tema mediante el
establecimiento de reglas en materia de filiación. Se plantearon, a lo largo del
tiempo, sin número de teorías llamadas a esclarecer los nexos parentales, pero
la indefinición siguió latente en cuanto al padre; había que buscarle el sustento
real, práctico y efectivo.
Situación nada fácil. La maternidad es un hecho; la paternidad, siempre fue
mera especulación. El compromiso natural de la mujer, la desaprensión
7
personal del hombre fueron, y son, factores que fijan la relación parental (El
padre y el hijo son dos. La madre y el hijo uno.
Cada cultura estableció su posición. Para los Bassari, tribu que vive apartada
de la civilización en Fouta Jalon (entre Senegal y Guinea), el niño es
exclusivamente “producido” por la madre; el varón solo deposita el esperma, no
tiene ningún otro rol específico provocando un acontecimiento en el que, valgan
verdades, no participa.
Estas ideas o pensamientos fueron cada vez evolucionando de acuerdo a la
ciencia iba evolucionando con el pasar del tiempo, normalmente el pensar de
las personas es como las deidades que se comprueban de acuerdo a la historia
la cuales podemos ver como el dios de algún pueblo, similar al entender cómo
es que se podía hacer vida.
2.1.1 Son los inicios de la teoría Ovista.
Hasta el siglo XVI, la generación de la vida estuvo llena de interrogantes,
la incertidumbre y perplejidad era lo que reinaba repercutiendo en la
definición del parentesco, por obvias razones. A principios de 1500,
Leonardo Da Vinci trató en sus bocetos temas de anatomía femenina,
masculina y realizó una de las primeras representaciones gráficas del
feto humano influenciando en el pensamiento científico renacentista.
A la cual también aporto mucho en cuanto a la anatomía con sus
estudios en los cuales aquel tiempo era de un avance enorme pero con
sus contras.
2.1.2 Luego, los Espermetistas.
Con su homúnculo “pequeño hombrecito” dentro de cada esperma
sostuvieron que la única contribución de la hembra era proveer el
ambiente para el desarrollo del espermatozoide. Es el hombre el que
manda en la generación de la vida (tesis planteada antes por Platón que
atribuía la generación al macho. También los griegos cuando decían que
hacer un hijo es como meter un pan dentro del horno).
8
En el siglo XVIII las tesis de los ovistas y espermistas eran insostenibles,
habían cumplido su función de ilustración, de fines y etapas de la vida no
pasaron.
En lo que su motivo del cambio fueron nuevas etapas de descubrimiento
como es las nuevas teorías de lo que es Mendel, el estudio de la célula
sus partes de estas y sus átomos los mejoramientos del microscopio.
Como vanguardia se presenta la teoría de la pangénesis, planteando
que cada genitor colabora en la descendencia, lo que fue fortalecido por
la teoría de la mezcla (Blending theories) en el siglo XIX considerando
que la progenie es una mezcla (“blend”) de las características de los
padres. Mendel, gracias a Dios, tuvo que dilucidar todo esto con el
descubrimiento de la transmisibilidad de los caracteres de generación en
generación y los inicios de la genética.
Lo cultural, lo biológico, debe amalgamarse o tener una estrecha
relación con lo que es el reconocimiento de la paternidad del niño con lo
jurídico. Así, se producen cambios, no sé si para mejor; el hecho es que
se producen.
En Roma la filiación biológica era vista de otro modo, no porque no se
diera importancia al dato biológico, sino porque se creía que, mediante
los ritos de la adopción y la arrogación, se podía transmutar la sangre
(aunque, siguiendo la teoría política de la familia republicana, en la línea
de Bonafante, también puede plantearse que el factor biológico fuera
realmente irrelevante a este efecto). Otro tanto podría decirse del
paradigma medieval, que se retroalimenta en el romano clásico.
Sin embargo, en la era pos darwiniana en la que se da la teoría de la
evolucionista con la que se tuvo muchos debate con lo que es la iglesia y
la ciencia (y pos mendeliana) lo biológico se vuelve supremo. El nomen,
tractus y fama resultan incomprensibles, como restos del pasado.
9
Su razón se debió a la falta de tecnología, cuando en realidad no las
motivaba eso, sino la existencia de un paradigma predominantemente
biológico de la filiación.
No existían, además, las herramientas y medios para su averiguación o
una referencia en cuanto la veracidad sí sé quería saber la exactitud de
lo que es estaba buscando. Lo biológico quedaba en un segundo plano,
siendo interpretado por un sistema presunciones en el que se reconoce
al matrimonio y la procreación como elementos claves (lo que la Iglesia
llama amor unitivo). La procreación legalmente está garantizada, no así
la fornicación.
Al trasladase del campo de la obligación moral al de la realización ética, la
reflexión de los filósofos modernos ha retornado la pregusta que absorbieron la
atención de los antiguas preguntas acerca de qué vida deberíamos llevar, que
definen una vida bien vivida como algo más que una vida que satisface
nuestras preferencias. Una vez que tomamos en serio estas interrogantes, nos
vemos obligados a reconocer que las herramientas con que construimos
nuestras vidas incluyen muchas formas y muchas recursos provistos por la
sociedad: entre ellos, el más obvio es el lenguaje, que también hay otras
incontables instituciones privadas y públicas. Lo que ha resultado ser
especialmente enojoso, sin embargo, es el intento de dar cuenta de esas
formas sociales que ahora llamamos “Identidades” género y orientaciones
sexuales, etnias y nacionalidades, profesiones y vocaciones. Las identidades
hacen reclamos éticos porque y esto no es más que un hecho del mundo que
nosotros, los seres humanos, hemos creado llevamos nuestra vida como
hombres y como mujeres, como homosexuales y como heterosexuales, como
Peruanos y como estadounidenses, como negros y como blancos. De
inmediato comienzan a acumularse los enigmas.
¿Las identidades representan un freno para la autonomía o son ellas las que la
configuran? ¿Cuáles son los reclamos justos, si es que hay alguno, que
pueden hacer al Estado esos grupos de identidad?
10
Estas cuestiones han cobrado cierta prominencia en la filosofía política de los
últimos tiempos.
Sin embargo, como espero demostrar, no son más que enunciaciones
modernas de preguntas antiguas. Lo moderno es que conceptuamos la
identidad de maneras especiales. Lo inmemorial es que cuando se nos
pregunta y cuando nos preguntamos quiénes somos, también se nos está
preguntando qué somos.
Nos preocupa que el liberalismo nos haya mostrado una imagen del mundo
que omite demasiados aspectos. Que los fundadores del canos liberal, tal
como se ha conformado, no se hayan percatado de las diferencias entre las
formas de vida, o simplemente no se haya interesado por ellas.
John Locke y los otros teóricos fundamentales de los que podrían llamarse
“Democracia Liberal” entendiéndose que la libertad que se tiene por los que
habitan en la sociedad se entiende que la política que normalmente se entiende
del liberalismo que en los que surge los derechos del hombre.
Teoría liberal no están empobrecidos, porque los derechos que tenemos
actualmente son los que se tiene por los fundamentos derechos los que se
entiendes que la base de los derechos humanos se tiene la libertad por los
cuales la sociedad en la actualidad son o se tiene una base liberal en la cual en
este aspecto los derechos humanos son derechos fundamentales por los
cuales se fundamenta los derechos de la libertad.
Al respetar las culturas con las que se tiene en el país se entiende que tiene
una numeración variada de culturas con las cuales se tiene una identidad
variada los cuales son o contienen muchas formas de manifestación de la
identidad es un tipo de identificación de la identidad en este sentido se dará por
lo que es la cultura de estas etnias aparte de estos las formas con los que ellos
normalmente se comunican o tiene una forma de comunicación con la cual se
entenderá que tiene una particularidad en sus individuos entendiendo que las
formas de manifestación de la identificación son particulares de las sociedades
culturales y son intrincadamente normal de cada sociedad en la actualidad en
11
las sociedades se entiende que es muy conocido el tipo de comunicación en
cuanto a los individuos que lo componen en este sentido hay numerosas
normas que la rigen en la actualidad.
En este punto hablaremos también de lo que es la moralidad como base de lo
que es el derecho al nombre en cuanto a la historia de las sociedades con los
que se comparte, normalmente la moralidad es un pensamiento con la que se
basó la religiosa con el derecho canónico.
En la actualidad en los que se llevan los casos de la usurpación del nombre en
tendiendo que el derecho del nombre no es solo el hecho de que es solamente
algo MÁS con la que se establece en los registros públicos al contrario se tiene
que dar un merecimiento mejor de los que es la el derecho al nombre con la
cual una persona se identifica con las demás en un sentido estratégico con lo
que se entiende que anterior mente en la antigüedad los nombre con los que se
denominaba a los Esclavos se entendía que su objetivo de esta denominación
tenía un carácter estratégico por lo que se entendía que tenía un menor rango
o para entenderlo en mejor manera era de un aspecto despectivo y la misma
situación en que ellos estuvieron se les identificaba muy aparte de la diferencia
en lo que se entendería por la actualidad por lo tanto se deberá de entender o
atribuir le en la actualidad que la denominación con la que uno se identifica se
entiende que debe de ser como medio estratégico de manera que se organiza
y se identifica con mayor rapidez a la persona.
2.1.3 EL DISCURSO DE LA RAZA O LA CULTURA.
A lo largo de la historia se entendía que las generaciones o las razas con
los que mayormente o en toda su historia hasta la actualidad todavía se
tiene una cierta idea de lo que es la raza con mayor precisión en lo que
es la raza Negra y Amarilla exactamente a los chinos pues se entendía
el desdén de las demás rasas como es la los Blancos estos llamados
así en la historia marco una gran diferencia social en cuanto a su política
y sus formas de organización en todos sus aspectos con las cuales se
diferencian, se entenderá también que esta diferencias social se basa en
cuanto al estatus social en las cuales estas se componen entendiendo la
12
forma o el hecho de que la evolución se da en lo que es la sobrevivencia
del más fuerte en un sentido tanto con la que se pueda diferencias una
forma de gobierno.
2.1.4 EL DISCUARSO PSICOLOGICO.
Mayor mente las definiciones que se pudiesen entender por lo que es
una diferenciación de la identidad con las que normal mente las
personas se denominan con el Nombre puesto que lógicamente se
entiende de esta manera en lo que una persona se pueda llamarse de
una u otra denominación claro está que la denominación no tiene que
ser degradante con su personalidad, tanto diferenciando de lo que se
entenderá también de sus seudónimos los cuales no forman un tipo de
identificación, en épocas más remotas esta diferenciación se entendía
normal ahora en la actualidad en el sentido Psicológico se adentra con
mayor profundidad en lo que es la psique humana con los avances de
los estudios se pudo determinar los tipos de Personalidades como dije
anterior mente se diferencia en su extremo de que podemos darnos una
pista en lo que se podrá dar en su comportamiento de la persona de este
momento en que de cada persona se puedan identificar sus tipos de
caracteres se entenderá muchas manifestaciones de las personas.
Para entenderé mejor esto nos veremos obligados de lo que es el
subconsciente se entenderá que es una parte del cerebro en la que no
se tiene el control de esta misma manera que no se tiene el control se
entenderá que la mayoría de las personas son o se manifiestan
inconscientemente su tipo de comportamiento pero si nos fuésemos más
adentrando de lo que modifica el tipo de comportamiento de la persona
se entenderá que la mayoría de los casos con los que se modifica el
comportamiento de la persona es el Inconsciente en las cuales se
almacena las traumas o las experiencias muy desagradables como
también las opuestas a estas puesto que gracias a los estudios se
entiende que la información se almacena en esta.
13
Crisis de identidad bueno ya se podrá entenderé que la crisis de
identidad se dará por las acumulaciones de no buenas experiencias sino
de malas con las cuales en segundo aspecto la persona no tiene el
control de estas lógicamente por lo que no es normal poder controlar el
sub consciente en la se entiende que la personalidad es confusa en la
persona en los momentos que se altera una persona, entendiendo en un
momento dramático de la de las manifestaciones de estas personas.
Encontrarse a sí mismo si es confusa el hecho de entender lo que
sucede en la mente y no de lo que se entiende de uno mismo lo primero
que se tiene que entenderé de la persona es que se tenga en cuenta el
funcionamiento de la mente con la cual se podrá entender mejor el
funcionamiento de esta con la que podemos entenderé lo que en si
significa el conocerse a sí mismo en su integridad tener conciencia de
sus experiencias mayor mente en concreto que es lo que se ha obtenido
en la vida.
Personalidad este es el resultado de lo que se tiene es la consecuencia
si queremos entenderlo de esta manera por que veamos los
comportamiento en cualquier momento de cualquier persona son pues
anclajes de experiencias con las cuales ellos se desenvuelven en la vida
cotidiana sin más en tenses de esta manera se entenderá que son
manifestaciones de la conducta producto del subconsciente en la que
lógicamente se entiende que la mayoría de la información se almacena
la cual en modo más didáctico se podría entender imaginémonos que
tenemos a la mano y digamos que esta memoria (USB) según a la
información que tenga se podrá entenderé de que se trata entendiendo
que mayor mente no se tenga que manifestar normalmente en
conclusión de acuerdo a qué tipo de información se podrá entender su
personalidad.
Por lo que nos pasaremos a hablar de la Ética e Identidad entendiendo
que es lo que se entiende por la ética, normalmente son principios en los
que se basa por valores y estas son los que adoptan las personas en su
14
vida diaria pero también hay que entender que la mayoría de los casos
en los que necesaria mente para entender que si la sociedad puede o no
modificar el comportamiento de las personas lógicamente entendiendo
que gracias a la información que tenga nuestra memoria se configurara
el comportamiento predeterminado de las personas, para lo que se trata
el tema de esta investigación se lo que se trata la identidad o el derecho
al nombre es que son leyes que regulan en cuanto los registros de la
sociedad para que se puedan organizar la sociedad en tal caso nada o
solamente en parte se entendería que pueda modificar lo que es el
derecho a la identidad en el aspecto administrativo pero viendo en lo que
es los derechos humanos son muchos los campos los que estudian este
aspecto como son los de los Homosexuales, Gais, etc.
“Autonomía”, los debates en torno de la ciudadanía y la identidad, el
papel que debe desempeñar el Estado respecto de la realización ética,
las negociaciones entre la parcialidad y la moral, las perspectivas que
encierran las conversaciones entre las comunidades éticas.
Un papel muy importante en lo que es la reglamentación de las normas
con las que se pueden regular las formas de registro civil u otras que
normalmente se dan en las sociedades en nuestro entorno, se tiene que
dar un cambio en cuanto ya no es una mera formalidad el hecho de
tener un nombre al contrario se tiene que tener en cuenta las formas de
que este derecho se tenga que regular o entenderé que es parte da la
dignidad en cuanto a la persona por lo tanto se entenderá que es ético
entenderé que el gobierno se tiene que tener estos puntos con los
cuales son necesarios las formas de la regulación entendiendo en un
aspecto moral.
Deber Ético que todos tenemos que haces en nuestra vida esta idea
la quiero hacer llegar en cuanto a lo que es en la historia de la
humanidad en el transcurso de la vida de cada una de las sociedades
que fueron antecesoras de las diferentes sociedades actuales en el
deber de la vida y diferenciándonos de los animales es muy diferente
15
hoy que en la antigüedad en que las personas no entendían lo ético de
dar el nombre a las personas que estas tenían no tenían o no entendían
lo que era ético para las personas tener que dar la identificación a esta
como un deber ético de estas a dar el nombre a sus descendientes pero
tanto ya sea por una dependencia normalmente en la que se reconocía a
esta o también una clara diferencia en cuanto a los Desgraciados en lo
que se entendía que no eran hijos reconocidos y se entendía por estas
denominaciones y se presumía que defendían o los engendros de las
putas o prostitutas en aquellos momentos en los no se tenía ética en el
mismo hecho de que si se engendra que es lo que pasaría en con estos
hijos que en la sociedad tenían un desprecio y esto no solo fue en un
destormado tiempo de su vida al contrario esto era un distintivo que lo
llevaba por toda la vida de este entonces podemos inferir que a lo largo
de la historia se dio unos grandes cambios en los que la normativa en
cuanto a los derechos humanos son los que se entiende que son
derechos fundamentes para la persona en la normas legales de cada
sociedad en cualquier parte del mundo es una gran evolución en la
historia.
Lo que nos interesa que en la actualidad no solo se debe de entender su
evolución de este tema se tiene que volver como un principio que las
personas en el momento en que es necesario tener que entenderé que
la procreación de un nuevo ser se tener.
La relaciones políticas, se entiende por los países en los que se tiene
una misma forma de regulación de derechos como pueden ser los
derechos humanos se entenderá que son relaciones políticas
internacionales.
2.2 Bases Teóricas.
Las bases teóricas con las que uno trata de hacer entender la forma en que se
dieron estos fenómenos sociales los cuales se encarga el derecho a
regularizar, son productos de infinidad de estudios con las cuales se hace
comprobar todo el fenómeno en su forma.
16
Viendo que una teoría es el producto de un estudio y haciendo ver que la forma
en que uno tiene que hacer entender este fenómeno tendremos a hacer saber
una pequeño problema que normalmente se entiende por la teoría si vemos
que mi tema personal es de dos puntos consecuentes la más importante en la
que me basare mayor mente en su totalidad es sobre lo que es La Supuesta
Usurpación de Nombre en La Filiación Extramatrimonial ya dimos más o
menos una premisa en cuanto lo que es.
Y en segundo punto lo que tratare es Usurpación de Nombre en lo que me
base para que pueda poner el orden de temas a tratar se da por la simple
diferencia y básica a la vez que este punto a tratar es de una mera acción ilícita
de la persona lo denomino así porque el hecho de hacer o tener el ánimo de
realizar esta acción es de voluntad la cual también podemos ver que se da en
la filiación pero no conlleva lo que es la responsabilidad de una persona más al
contrario solo es de una persona la cual tiene que responder por esta y creo yo
que se fundamenta muy claro lo que yo quiero decir si una persona es
consciente de que va a realizar ese hecho lo que se quiere es que simplemente
desea un provecho nada más.
En cuanto a la filiación se supone que hay una usurpación de nombre del que
es supuestamente el padre lo cual él puede interponer una pero aquí se tiene
que ver la responsabilidad del padre la cual conlleva una filiación de este niño
con lo que se tendrá que imponer las obligaciones y derechos y el fututo del
niño en cuestión como vemos es más complicada la forma de solución en la
que necesariamente se tendrá que ver los métodos con las cuales se tiene que
comprobar la paternidad viendo que hay una incertidumbre del no saber quién
es el padre del menor y así tener que saber quién es.
Si nos damos cuenta este tema es del derecho civil en materia de familia pero
el “pero con el único medio con lo que se tendrá que resolver es por la vía
procesal la cual es su forma y naturales con la cual se llegara a
solucionar los conflictos e incertidumbres”
Establecimientos jurídico, es cuando la se le atribuye el la paternidad en cuanto
lo que necesariamente para poder identificar la filiación de las personas
17
quienes no tienen es por un proceso con la que se basara las teorías con las
que son necesariamente este proceso son los pasos necesario puede
entenderse que son necesario también por un la do para que puedan proteger
lo que es al varón en cuanto a que se le atribuya la paternidad sin un previo
proceso con la cual definitivamente se determinara la filiación de esta persona
so los métodos los cuales lo determina estos métodos son y son actual mente
muy investigadas para para una buena determinación de la paternidad son
varios los métodos.
El objetivo que se quiere lograr con estos procedimientos con los cuales se
basan en el interés social y el orden público, ya entendido que es el interés
público atendiéndonos también a los artículo 7 de la convención de los
derechos del niño en la que se entiende que es un derecho del niño a tener una
identidad y conocer a sus padres su origen de vida.
El orden público es el resultado con la cual se llega para cuanto una buena
reglamentación en el caso de la filiación por los motivos que motivaron
entender que es lo que se entiende por un buen orden de la sociedad por los
sucesos como pueden ser los niños abandonados y discriminaciones con los
que se da en la sociedad por sucesos que la sociedad entiende que los niños o
hijos que no proceden de una familia no son dignos del reconocimiento.
Como señalamos anteriormente, el sector tradicional sostiene que “es dable
aclarar que este no es un juicio de peritos, sino una acción que el juez
resolverá según las reglas de la sana crítica; valiéndose de esos peritajes como
auxiliares de su labor.
De lo contrario, sería más fácil, más rápido y económico dejar que los peritos
dicten sentencias de filiación”. Dos criterios marcados, el primero no con la
contundencia del caso pero sí en el fondo, asumido por la ley peruana en
materia de paternidad extramatrimonial.
2.3 El proceso de filiación.
El conocimiento o la determinación de la paternidad es netamente en el
establecimiento jurídico y viendo una adecuación a lo que es la naturalidad de
18
esta y no es otra cosa que lo mismo de hablar de un estudio biológico con la
cual tenemos a afirmar su paternidad de esta: la procreación es la
consecuencia en sí.
Se presenta, entonces, como la verificación jurídica de la paternidad biológica
lo que se entenderá una forma de conformación a la adecuación a la sociedad
en un iteres social y el orden púbico.
Este proceso de la filiación se han sido acreedores de diferentes criterio en sus
diferentes opiniones en cuanto a su modo de tramite con lo que se quiere llegar
a solucionar o más que eso tener la certeza de esta encontrara la paternidad,
sea el consagradito legislativo de las pruebas genéticas o, en el caso en donde
el juez tendrá que dar su sentencia final, la pericia de la paternidad gano
terreno, sus resultados marcaron una pauta precisa, indispensable, siendo la
valoración de un juez el quien en referencia a esta en su sentencia.
En la actualidad la moderna doctrina especializada considera especial mente
que “la filiación en juicio es netamente entendida de manera parcial” en
conocimiento que los lazos biológicos familiares que lo sustentan son
irrefutables.
Se tiene un incuestionable estudio en cuanto lo que se trata es decir tiene un
entendimiento claro de su función en cuanto a la determinación y en un sentido
pormenorizado, en los que es casi imposible que se tenga un fallo estos
estudios biológicos de pruebas de rigor.
Como manifestamos anteriormente, el campo tradicional entiende que “es
dable aclarar que este no son juicios erróneos, sino que el encargado en este
caso el juez solucionara de acuerdo las pruebas gracias a esta con la que se
entiende o se ameriten en el final de esta como es el resultado, las cuales
estas pruebas de peritaje como una herramienta de su función oficio la cual no
tendrá una mayor incertidumbre de lo sucedido”.
Y lógicamente si se tuviese ese desconocimiento de estos métodos con los
cuales un juez puede determinar la paternidad, sería con otros métodos los
cuales tendrían un poco relevancia en cuanto su forma de probar y siendo
19
estas más difíciles, y a conclusión con esta es que los peritos gracias a estos
quienes son estudiosos de la materia de la genética pueden ellos determinar su
forma de quien es el padre y tener una certeza al fina.
Se entenderá que se tiene dos criterios marcados, el primero sería en la
contundencia en canto a afirmar el caso en fondo, sumido en este caso las
normas del Perú.
Siendo esta posición, la ley nos ofrece, exactamente, un proceso sustentado y
fundamentado en los resultados periciales cuya contundencia, y la atinada
verdad genera una afirmación correcta e indubitable en el juzgador en este
caso es el juez.
La jurisprudencia comparada afirma, haciendo una citación una colombiana,
que: cuando el dictamen de la pericia aparece fundado en los principios
científicos y técnicos inobjetables y no existe alguna prueba que la desmotive,
La sana afirmación aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos
de este tipo mayor valor, aceptar las conclusiones de estas.
Siendo este razonamiento, el proceso esto es ágil, moderno, creado para dar
solución al problema social de la paternidad extramatrimonial, dejando para
otras casas los juicios comunes, ventilados en procesos de conocimiento. Las
características que presenta este proceso marcan la pauta de especialidad de
cómo se enfrenta el problema social de la paternidad no reconocida.
Este proceso es producto peruano. Es una creación del sistema, con algunas
referencias en el derecho comparado, en especial del proceso monitorio, que
entendiendo bien trata de aspectos patrimoniales de una fuerza del
compromiso entre las partes conlleva que sea resuelto judicialmente. Se llega a
crear, algo verdaderamente nuevo y original en materia procesal en defensa de
uno de los derechos sustantivos más humanos que existen, la identidad.
Es muy especial este proceso, que no se trató en el anterior código Procesal
Civil. En ninguno de los procesos del Código cumplían con satisfacer
adecuadamente la pretensión de paternidad y la fuerza probatoria del ADN.
20
Esta laguna legal que se dejó se analizó. Es decir, el legislador optó,
preferentemente, por dictar una ley en ver de modificar en su forma en que se
enunciaba en el Código Procesal Civil, consecuentemente el denominado
fenómeno de la descodificación. Esta situación no es mala política legislativa,
por el contrario, se trata de leyes dadas al margen del Código Procesal y del
código civil que cuenta con la misma sistemática, buscando complementar
eficazmente sus deficiencias y vacíos.
El fundamento de este proceso de paternidad justifica su diseño procedimental
especial, economizando al máximo esta labor en los pates, dejando a la ciencia
sustentar las pretensiones.
2.3.1.1 Características.
El proceso, como queda expresado, es especial. Su parentesco está
representado en un conjunto de características que lo connotan, otorgándole
un nivel diferenciador de lo demás proceso. Entre las características del nuevo
proceso de paternidad extramatrimonial tenemos:
2.3.1.2 La competencia o el juez quien debe de encargarse de su
resolución.
Es competente para conocer los procesos de declaración judicial de la
paternidad extramatrimonial, el Juez de paz Letrado.
En la opción se sustentó en que no existiendo mayor complejidad en la
probanza o la demostración en el nuevo proceso, sino lo único que se va hacer
en fallar en conformidad a la prueba que salga o el resultado genético, esta
función del juez es mínima por lo que se opina que esto se podría realizar el
juez de paz letrado.
Es un proceso de mero trámite no requiere a lo cual no se exige que se vea de
un juez especializado.
Además, la competencia de paz en más accesible a los justiciables, en cuanto
re las razones geográficas como sociales e ideológicos. La finalización en un
tema tanto de la vida diaria que este juez es más idónea para conocerlo.
21
Atreves de este proceso y de su regularización en este campo se busca una
cultura de paz en tanto la medida que se trata de prevenir conflictos personales
y sociales, todos en general, desde su orígenes. Finalmente, se logra
descargar la inmensa labor de los jueces especializados en familia.
Como es de costumbre, con su profundo y productivo análisis, la procesalista
Ariano de Alude que: “en muy consiente que la probabilidad que se haya
atribuido la competencia al juez de paz letrado por el noble fundamento de
resolver fácilmente el acceso” y el, no tan noble, de llegar a la casación como
ultima ratio por decirlo así, es decir para la cuestión que muera el línea de
tendencia ante el propio juez de paz letrado o, a lo más, ante el juez de familia
sin perturbar ni un poco con estas cuestiones ni a las Salas de corte superior
ni, por cierto, el creador de las normas que es el legislador descarta que este
tema pueda dar lugar a conflictos de que precise de la intervención de la corte
suprema. Lo que es todo decir.
La realidad, tiene razón, y en este caso bastan las palabras de citada. La
filiación como tal y con las pruebas aportadas por la ciencia, están deben ser
tratada perfectamente por el juez de paz, además de obtener un resultado en
menos tiempo y ágil y porque no decir rápido.
2.3.1.3 El interesado en la acción.
En cuanto a las reglas generales a los que se debe de ceñir generalmente que
contempla el código civil es que las acciones de paternidad son personales. El
art. 407 establece que la acción judicial de paternidad extramatrimonial
corresponde “solo” al hijo. Es este quien tiene la legitimidad para obrar
pudiendo este ser menor de edad no se podría tal articulo a realizar. La nueva
ley permite a quien tenga legítimo interés poder accionar la paternidad a favor
de un tercero.
22
Esto se consideraría un cambio importante en la forma que se toma en cuenta
el interés moral o familiar (artículo VI del Título Preliminar del Código Civil) para
iniciar la acción. Puede inferirse que esto implica una intromisión en la intimidad
de la persona al decir en su nombre, y por ella, investigar esencia filial pero,
tratándose de una acción iniciada en defensa de los intereses del menor puede
ser justificable, amparable en el sentido de que sus efectos repercutirán tanto
en el aspecto personal y colectivo.
2.3.1.4 Los Lineamientos Procesales.
El proceso aprobado está estructurado sobre la base de los siguientes
lineamientos procesales.
2.3.1.4.1 Modernidad o sumaria.
Como hemos indicado, se trata de un proceso actualizado de
acuerdo a la efectividad de los avances bíocientíficos. Su justificación
radica en el hecho de que tomando en cuenta el grado de certeza del
ADN debiera existir un proceso que utilice y reconozca dicho resultado
de manera directa y primaria no en el segundo plano, creando un trámite
judicial especial, de por si innovador.
2.3.1.4.2 Especialísimo.
También entendido como proceso monitorio en el entendido de
que funciona, más que a manera advertencia, de exigencia en la
declaración de paternidad. La realidad es que este proceso cambia
todas las reglas de investigación fila presentada un modelo ejecutivo de
abreviación del proceso de la filiación.
Proceso con el ADN. Este proceso se fundamenta, es decir, tiene
su fuerza y contundente de los resultados genéticos que pueden
obtenerse del ADN. Un 99.99 % de certeza o efectividad, desbaratando
Titular del al
acción.
Quien tenga
legítimo interés.
23
los axiomas jurídicos que en el devenir de los años colmaron los
expedientes páginas, folios, fojas de defensas y contra defensas
truncando la vida de tantas personas que, sin padre ni gloria, vieron
disminuidos sus derechos de entroncamiento familiar a lo que se quería
obtener.
Esta tendencia es adoptada en la jurisprudencia comparada que
plantes un carácter imprescindible de la prueba genética en los
procesos de filiación. Conforme lo sostiene el en el criterio judicial
brasileño “tiene que tomarse en cuenta que la identificación genética por
ADN es un valiosísimo recurso para administración de justicia rápida y
justa, que posibilita una considerable economía de tiempo y dinero”.
.
2.3.1.5 Acceso a la justicia.
Una parte fundamental en cuanto a lo que se refiere tener un resultado con lo
que se tendrá o se hace la tutela del derecho es tener un acceso a la justicia no
en el sentido en que ya se tenga el derecho de por sí sino al contraria es tener
que estar en un proceso con la cual tendremos el resultado.
Este proceso estimula la canalización de acciones de filiación tomando en
cuenta la realidad existente sustentada en trámites judiciales farragosos que
desalientan a los litigantes y sus pretensiones de tanta trascendencia.
El acceso a la justicia es un derecho fundamental de todo ciudadano y un
deber del Estado. Es el componente esencial del derecho a la tutela judicial
efectiva con el que lograremos sociedades más justas y democráticas.
Como se indica en su noción, “el acceso a la justicia requiere necesariamente
mirar más allá de los tribunales”, no basta que la ley sea efectiva, es necesario
contar con un proceso eficiente que cumpla los objetivos de las normas, lo que
logra, al menos, facilitar bastante esta nueva ley.
La ley y el proceso aprobado tratan de una acción de inquisición de paternidad,
como la llaman en Venezuela, tomando en consideración lo delicado de su
24
probanza, la exigencia en su determinación (según el Diccionario de la Lengua
Española de la Real Academia, el término “inquisición” significa indagar,
averiguar o examinar cuidadosamente algo de una acción intimatoria de
paternidad, denominación que preferimos asumir, el término “intimar” significa
requerir, exigir el cumplimiento de algo, especialmente con autoridad o fuerza
para obligar a hacerlo.
2.3.1.6 Sistema abierto.
Todas las características detalladas nos llevan a sostener que el sistema de
investigación de la paternidad extramatrimonial asumido es uno de tipo abierto.
No solo porque es flexible y admite todo tipo de pruebas, sino porque,
fundamentalmente, el aspecto biológico es el que marca el norte. Se facilita la
indagación, se reconoce la libertad en la averiguación del nexo parental, sin
restricciones, quedando descartadas las posiciones basadas en los desaires,
ofensas y escándalos que con este accionar puedan producirse Flexible Admite
todo tipo de pruebas Se facilita la indagación Se reconoce la libertad en la
averiguación del nexo parental.
Todo al más puro estilo minimalista, menos es más ¡Qué duda cabe! Es una
reacción frente al subjetivismo y emocionalismo que cede paso a la inmediatez.
Marca la importancia por el fondo, no por la forma. La precisión es su carta de
garantía.
Queda atrás la apariencia, la incertidumbre, frente a la seguridad. Se reduce al
máximo, se condensa, la relación paterno filial con el único objetivo: alcanzar la
realidad.
Adiós a los barrocos juicios de paternidad que no sé tenía una certeza
contundente.
Por lo pronto, tenemos un nuevo estatuto filiativo en materia de paternidad
extramarital sustentado en el derecho a la identidad, en el interés superior del
niño y en una sociedad con valores claros, que empiezan donde se inicia toda
25
relación humana, en el seno de la familia con el sólido compromiso de los
padres.
La falta de reconocimiento, negar el legítimo derecho de un niño a tener un
padre es una forma de violencia familiar.
¡Qué duro debe ser sentirse negado por su padre! Su pone un dolor en tanto
psíquico con tanto esta también conlleva unos trastornos en su psique. Es
cuestión de vivirlo, ¿verdad?, de sentirlo para saber en el fondo de qué se trata.
“HUMANA cosa es tener compasión de los afligidos, y aunque a todos
conviene sentirla, más propio es que la sientan aquellos que ya han tenido
menester de consuelo y lo han encontrado en otros: entre los cuales, si hubo
alguien de él necesitado o le fue querido o ya de él recibió el contento, me
cuento yo.
El fin del proceso se consigue, como manifestamos antes, con una cultura de
paz que rechace la violencia, esta violencia familiar que pasa desapercibida.
Algunos siguen pensando a su estilo clásico, por decir, y tienen derecho a
hacerlo y a todos beneficia, sino tendríamos con quien debatir.
Uno de ellos es Plácido quien afirma que el sistema del Código Civil, a pesar
de todo, sigue siendo taxativo; es más, alega que esta nueva ley no ha variado
el régimen restringido, por lo que no procederían otros casos que aquellos no
contemplados en la ley. Concluye que esta última causal, sustentada en la
prueba de ADN, es posible que no sea aplicable a esos otros casos
comprobándose que “la previsión del legislador es siempre más pobre que la
realidad”.
Consideramos que no es así, por nuestros argumentos anteriores que de más
está repetirlos por más deseos que tengamos. Dos cosas solo como recordar.
En primer lugar, la prueba de ADN no es una causal, es un medio efectivo para
esclarecer la filiación. No hay en ella nada que probar, sirve para la
demostración de lo alegado.
26
Segundo, la jurisprudencia desde 1992 viene orientándose sobre el criterio
abierto para el establecimiento de la paternidad, admitiéndose esos otros
casos: “Si bien el artículo 402 del Código civil no considera la relación
extramatrimonial en época contemporánea a la concepción, la omisión o
deficiencia de esta norma legal no puede dejar sin protección jurídica a una
menor pues ello importaría atentar contra su derecho de llevar el patronímico
que le corresponde de ser reconocida como hija de quien la engendró”.
2.3.1.7 Unidad de proceso para el reconocidito de la Filiación
Extramatrimonial.
La indefinición de la paternidad, la naturaleza de la mujer de ser “madre”, de
haber parido y criado a la descendencia, hecho que no sucede con el hombre
aparte del machismo, los largos senderos, trochas incluidas, para discutir el
parentesco en fríos y estancos estrados judiciales fueron cuestiones
adicionales que acompañaron la poca fortuna de los procesos filiales.
El tiempo, con su transcurso inmisericorde, generó la agudización del
problema. Los perjudicados directos: el hijo y la madre. El primero sin una
identidad definida, la segunda cargando toda la responsabilidad de formar una
persona, un ciudadano. Las leyes en este tema no se adecuaron a la realidad.
La mujer y su descendencia, que dicho sea de paso no solo es de ella, sino de
aquel que colaboró en el engendramiento, merecen todo el respeto y acción de
la ley.
El denominado, mal que bien, culto a la mujer que implica rendirle un homenaje
por su esencia, atributos, abnegada labor, en fin por su ser, podemos verlo
representado en esta ley.
No está en discusión, qué duda cabe, la legalidad de las relaciones sexuales,
estas escapan al contenido normativo. El sexo es una expresión humana, el
más pura y natural en la que hombre y mujer se entregan.
Sexo y procreación, sexo y fornicación. Sexo como carne (apetito), sexo como
espíritu (enaltecedor del ser).
27
El hecho de que seamos humanos conlleva esta característica muy bien
impregnada por hace miles de años con los cuales a estas seguimos siento la
raza que más haya dominado el mundo.
Por allí encontramos algunas diferencias o respuestas a muchas interrogantes.
Hombre y mujer, la pareja, deben encontrarse y hallar finalmente sus destinos.
No depende de uno, ni de otro, depende de ellos, cada quien con su propia
responsabilidad natural. “La próxima vez que estén con una mujer, busquen
dentro de su corazón y pregúntense si son capaces de ver el sexo como algo
místico, espiritual. Desafíense ustedes mismos para ver si son capaces de
hallar esa chispa de divinidad que el hombre solo alcanza a través de la unión
con la divinidad sagrada”.
El proceso aprobado solo puede ser utilizado para la paternidad
extramatrimonial. No es aplicable a otro tipo de acciones filiales. Se sustenta en
la mayor carga procesal. Son más los casos que tratan de responder la
pregunta ¿Quién es mi padre? Pocas veces se busca encontrar una respuesta
judicial a la interrogante ¿Quién es mi madre? En otras palabras, la materia
procesal en este aspecto es reducida, por no decir inexistente, pero no por ello
menos importante. Aunque pueden presentarse ambos casos, sin padre, sin
madre (cuando preguntó cuál de los curas era su papá, recibió un bofetón por
insolente.
Creo que en realidad nada sabía de sus progenitores, estos sucesos a los que
antiguamente son llamados desgraciados los cuales tuvieron situación de los
expósitos, abandonados, hospicianos, recogidos y albergados en inclusas. Sin
familia, no hay pobreza mayor.
La cantidad de procesos no es un lógico sostén. Al contrario, la ley distingue
absurdamente la misma pretensión genérica canalizándola en un
procedimiento distinto.
Es como si teniendo que alimentar, por decir, a dos palomas, lo hiciéramos solo
con una, puesto que la otra, entendemos, puede conseguir su propio sustento.
28
Dos sistemas procesales, de diverso género y trámite, uno para el padre y otro
para la madre. No cabe justificación.
Implica un trato dispar, diferencial, entre la determinación de la paternidad y la
maternidad. Como dice la profesora argentina Estigarribia, resulta
discriminatoria en cuanto no permite el mismo tratamiento para quien pretenda
reclamar la declaración de maternidad.
En esta línea de pensamiento, atenta contra el derecho de acceso a la justicia,
pues uno de los niveles de este derecho es que todas las personas puedan
acceder a la justicia en igualdad de condiciones, sin distinciones de ningún tipo.
2.3.1.7.1 Diferencias aparte el tratamiento de la justicia amerita
un trato paternal.
Aunque más sencillo sea el esclarecimiento de la maternidad, por el parto y
porque no existen presunciones que alegar ni probar, no se le da preferencia
como debiera ser dejándola a expensas de un largo y trajinado proceso de
conocimiento. Lo más razonable es que la ley hubiera incluido todas las
acciones de filiación extramatrimonial sin distingos, aprovechando que la
indefinición del parentesco y no habiendo matrimonio de por medio, pueden ser
salvadas por las pruebas genéticas.
2.3.1.7.2 Tenemos algunas al respecto se vienen planteando dos
posiciones:
No se puede aplicar por analogía a los procedimientos de declaración de
maternidad extramatrimonial dado que las normas procesales son de
orden público.
Sobre la base del interés superior del niño puede demandarse a través
del nuevo proceso.
En la práctica se encuentra una limitación adicional.
Aun tratándose del caso de una investigación de la paternidad
extramatrimonial, no procedería para aquellas situaciones en las que
falte la madre, el hijo o el padre (típico caso de la investigación post
mortem) con respecto a esto se trata del padre fallecido.
29
La ley curiosamente exige la prueba a las tres partes, situación que
técnicamente, como sabemos, no es necesaria. Es suficiente que se
pruebe la existencia de genes compartidos entre padre e hijo para la
fijación genética entre ambos.
2.3.1.8 Regularización de los procesos en trámite.
Una forma de aligerar la carga procesal existente y lograr la aplicación
inmediata de la ley es adecuando los procesos de filiación en trámite, conforme
lo establece la cuarta disposición complementaria de la Ley Nº 28457: “Los
procesos en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente ley”.
La complejidad de los procesos de conocimiento en los que se ventilan las
acciones de estado paterno filial se verá simplificada por la nueva ordenación
procedimental aprobada. Pueden presentarse inconvenientes como, por
ejemplo, que las argumentaciones planteadas en las demandas o
contestaciones sean contrarias a la finalidad buscada con la nueva ley, en las
que prime el nexo biológico frente a los fundamentos de hecho, últimos estos
que abundan en los procesos en trámite.
El criterio adoptado por uno que otro Juzgado de Familia es el siguiente:
Primero: Puesto a Despacho, y atendiendo: Que, el día ocho de enero del año
en curso se ha publicado la Ley N° 28457, en relación a los procesos de
Filiación regidos por el Art. 402° inciso 6 del Código Civil, es decir aquellos
cuya pretensión se acredita con el pedido de someterse a la prueba de ADN u
otras similares; siendo de atender al derecho de toda persona a conocer su
identidad.
Segundo: Que, en relación a los procesos en trámite la referida ley, en su
disposición cuarta, indica que los procesos en trámite se adecuarán a lo
dispuesto en la ley.
Tercero: Que, a los efectos de determinar la competencia el artículo 8° del
Código Procesal Civil señala que la competencia se determina por la situación
de hecho existente al momento de la interposición de la demanda y no podrá
30
ser modificada por los cambios de hecho posteriormente, salvo que la ley
exponga expresando lo contrario, norma que en concordancia con la segunda
disposición final del Código Procesal Civil, que dispone: las normas procesales
son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo,
continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los
medios impugnatorios, manteniendo este Órgano Jurisdiccional la competencia
de los procesos en trámite, por lo que procediéndose a la adecuación es de
atender a que la ley en mención no dispone reglas de adecuación establecida;
y siendo que la Ley N° 28457, en su artículo 1° dispone que: el que tiene
legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede acudir a un
Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la Filiación demandada;
si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber
sido notificado válidamente el mandato se convertirá en declaración judicial de
paternidad; y en su artículo 2° la oposición suspende el mandato si el
emplazado se obliga a realizarse la prueba biológica del ADN, dentro de los
diez días siguientes. El costo de la prueba será abonado por el demandante.
Si transcurrido diez días de vencido el plazo, el oponente no cumpliese con la
realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada
improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad;
Cuarto: Que, siendo así es de atender que la demanda se adecue como
demanda, la contestación se adecue como oposición y si el proceso se
encontrara en etapa de la realización de la prueba del ADN, se dictará el auto
de filiación, el mismo que estará a los resultados de la prueba procediéndose
de conformidad con el artículo 3° y artículo 4° de la Ley Nº 28457”.
Al analizar la resolución citada podemos apreciar los siguientes principios a
tenerse en cuenta en la adecuación:
Es aplicable a los procesos cuya pretensión se acredita con el pedido de
someterse a la prueba de ADN u otras similares, en particular los
seguidos en amparo del artículo 402, inciso 6 del Código Civil.
Máximo reconocimiento al derecho de toda persona a conocer su
identidad.
31
La adecuación de los procesos en curso al nuevo tipo está
expresamente considerada en la ley.
La competencia de los jueces es por la situación de hecho existente al
momento de la interposición de la demanda, la que no podrá ser
modificada posteriormente por los cambios de hecho, salvo que la ley
disponga lo contrario, como es el caso materia de análisis.
Corresponde a los órganos jurisdiccionales que vienen ventilando los
procesos de filiación la competencia de los procesos que tienen en
trámite.
Si bien la ley no dispone reglas de adecuación específicas, es función
del juez dictar las medidas necesarias y pertinentes para lograr la
finalidad del proceso.
La adecuación se realiza:
o La demanda se adecua como demanda.
o La contestación se adecua como oposición y,
o Si el proceso se encuentra en etapa de la realización de la prueba
del ADN, se dictará el auto de filiación, el mismo que estará a los
resultados de la prueba procediéndose de conformidad con los
artículos 3° y 4° de la Ley Nº 28457.
Sin embargo, esto altera toda la estructura técnica y lógica del proceso por lo
que la Sala de Familia, recurrida que fuera la resolución en comentario, falló de
la siguiente manera:
Quinto: Que, el A quo ha expedido la resolución apelada adecuando todos los
actos procesales realizados en autos y confundiendo de esta manera, el trámite
establecido en la norma citada conforme se advierte del tercer y cuarto
considerando de la apelada;
Sexto: Que, el debido proceso exige garantías que posibiliten una
administración de justicia eficiente y tal eficiencia implica agilidad, inmediación
y apertura para escuchar a todos los interesados por el derecho que les asiste
respecto a la tutela jurisdiccional efectiva; por lo que, al expedirse la recurrida
32
con los defectos anotados se ha incurrido en nulidad insalvable por causal
prevista en el artículo ciento setentaiuno.
Del Código Procesal Civil; máxime, si se tiene presente que la omisión de los
trámites procesales no puede ser materia de convalidación.
DECLARARON NULA la sentencia apelada que declara la paternidad e
insubsistente lo actuado”.
Comentarios por cuenta de cada quien. Lo que sí podemos decir es que la
praxis generará una mejor aplicación de las reglas de adecuación de los
procesos. En efecto, a propósito de un proceso de reclamación de paternidad,
nuestra Corte Suprema ha conocido un caso por el cual se cuestionaba en el
recurso de casación la contravención a las normas del debido proceso por la no
aplicación de la prueba de ADN, aun cuando la madre reclamante contaba con
auxilio judicial, en tanto que la Corte Superior de Justicia de Ica sostuvo que
“no se ha regulado aún la situación jurídica de exoneración de pago para
verificar la prueba de ADN para aquellas personas que gozan de auxilio judicial
según los alcances previstos en la Ley número 27048 artículo 4”.
En atención a ello, nuestra Corte Suprema, sin estar admitiendo la casación
para los casos seguidos al amparo de la nueva Ley N° 28457, ha precisado
que: “al advertirse que la decisión adoptada por las instancias de mérito
contravienen normas que garantizan el derecho a un debido proceso, esta Sala
considera que los presentes autos deben ser devueltos al Juez de Primera
Instancia y este debe tramitar la causa de conformidad con la mencionada Ley
número 28457, corriendo traslado de la demanda de filiación y luego, de no
producirse oposición, declarar judicialmente la paternidad”.
Es cuestión de coordinación entre los magistrados para conseguir la plena
aplicación de estos principios y de las normas materia de declaración paternal.
Téngase en cuenta que se trata, en cuanto a la disposición complementaria
dedicada a la adecuación, de una norma de aplicación temporal, es decir, que
su objetivo no es permanencia en el tiempo sino, por el contrario, lograr
únicamente que todos los procesos se rijan por las nuevas disposiciones.
33
Observar un matiz de inconstitucionalidad en las normas de adecuación en
base al principio del “juez natural” con la tesis de que ninguna persona puede
ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley (inciso 3 del artículo
139 de la Constitución) y por el principio de la perpetuatio jurisdictionis
consagrado en la segunda disposición final del Código Procesal Civil.
Que quede claro. En los procesos que se inician con la nueva ley, ante el Juez
de Paz Letrado, no procede interponer casación alguna. En aquellos en curso
que se adecuen y sigan su trámite ante el Juez Especializado sí procedería.
Nada más que eso. Para unos sí, para otros no, la ley de la vida.
A manera de colofón, en este punto, podemos decir adicionalmente en lo que a
las características se refiere, que el proceso es singular, típico en cuanto a su
tratamiento; declarativo, busca establecer legalmente una paternidad contenida
en los genes; plenario, reúne en actos concretos los principales actos
procesales y, por sobre todo, rápido.
2.3.1.9 El Trámite.
La diferencia con el proceso de conocimiento, por el que se regía anteriormente
esta filiación, es abismal.
Por decir lo menos se da un giro de 360 grados que lo hace incomparable con
la gestión procesal anterior y con otra existente en razón de su singularidad. Se
reducen etapas, actos, plazos.
Cuenta con un trámite que podemos esquematizar de la siguiente forma:
2.3.1.9.1 En lo que es la Demanda.
Establece una paternidad legal contenida en los genes Reúne en
actos concretos los principales actos procesales Plazos cortos.
El proceso se sintetiza en la presentación de una demanda ante el
Juez de Paz Letrado que, a pedido de parte interesada, expedirá
una resolución declarando la paternidad. Se discute con razón el
hecho de que más que una demanda sea una solicitud de
34
paternidad al poder carecer en su contenido de fundamentos de
hecho.
En esencia, es una solicitud que expone una relación con el
presunto padre requiriéndolo al sometimiento a la prueba técnica.
2.3.1.9.2 La interposición de la defensa y la oposición.
2.3.1.9.2.1 De la defensa.
La única defensa del emplazado frente a la demanda es
oponerse al mandato de paternidad sometiéndose a la
prueba de ADN, en el plazo de diez (10) días siguientes.
No cabe otro tipo de sustento que la oposición en sí misma
(salvo una excepción como veremos luego).
Son impertinentes las tachas, los fundamentos de hecho en
un escrito de contestación o cualquier otro argumento
tendente a desnaturalizar la efectividad del proceso.
2.3.1.9.2.2 De las Excepciones.
Como medio de defensa del demandado, el proceso no
admite expresamente plantear excepciones lo que no
implica que esté prohibido, lo contrario significaría legitimar
un defecto de forma en el proceso (incompetencia,
incapacidad, pleito pendiente, cosa juzgada, por mencionar
algunas) resultando incoherente y no ajustado a derecho.
Consideramos que sí son viables las excepciones o si se
quiere, por utilizar otra terminología, las defensas previas.
El tema es discutible.
Hagamos un símil con el proceso de ejecución de garantía
el que, como bien es sabido, deja de lado a las
excepciones. Con este matiz, el artículo 722 del Código
Procesal Civil trata sobre la contradicción restringiendo su
35
admisibilidad a cinco (5) causales (nulidad del título,
inexigibilidad, cancelación, extinción o prescripción).
En opinión “nada obsta para que el ejecutado pueda
plantear excepciones o defensas previas (sobre todo las
primeras)”. Si bien la normatividad no contempla la
posibilidad de plantear tales instrumentos, tampoco lo
prohíbe expresamente siendo valor entendido, entonces, su
admisibilidad. Los derechos de la persona solo pueden ser
restringidos expresamente, concluye el autor.
Continúo diciendo que la limitación de causales no se hace extensiva a las
excepciones o cuestiones previas dado que estas son defensas de forma,
mientras que las causales de contradicción son defensas de fondo.
La Corte Suprema asume otro criterio respecto de la admisibilidad de las
excepciones en los procesos de ejecución de garantía, teniendo:
A diferencia del proceso de ejecución de obligación de dar suma de
dinero que en su artículo setecientos del Código acotado (C.P.C.),
permite al ejecutado proponer excepciones o defensas previas, en el
trámite de la ejecución de garantía no existe dicha posibilidad.
De acuerdo al artículo setecientos veintidós del Código Procesal Civil y a
diferencia del artículo setecientos del mismo cuerpo de leyes, referido al
proceso ejecutivo, no se prevé la formulación de excepciones y defensas
previas, debido que su naturaleza es sustancialmente especialísima,
esto implica que se ha procurado establecer una vía procesal más
expeditiva que la del proceso ejecutivo en razón a que lo requerido
judicialmente es un título de ejecución.
La resolución de vista, al confirmar la resolución que declara
improcedente su excepción, no contraviene su derecho a la defensa,
toda vez, que la norma procesal le permite al recurrente hacer uso de las
36
causales para contradecir el mandato de ejecución, debiendo el
recurrente circunscribirse exclusivamente a ellas.
“No obstante que el artículo 722 del Código Procesal Civil no señala la
admisibilidad de las excepciones, cabe proponerlas porque no hay
disposición que lo prohíba.
El no permitir oponer dichos medios de defensa supone que en todos los
casos son válidos por sí mismos, lo cual es una ficción”.
Las excepciones, como tales en su esencia, son válidas en el proceso
intimatorio de filiación, pues permiten una tutela preliminar del
demandado frente a una irregularidad del proceso, sirviendo para
denunciar la invalidez de una relación procesal.
La jurisprudencia tiene nuevamente la palabra dejando sentado
verdaderos precedentes.
2.3.1.9.2.3 De la oposición.
La oposición es el ejercicio del legítimo derecho de defensa
del demandado. Se realiza de forma expresa y la prueba
genética es un requisito para su procedencia.
No vale oponerse con argumentos; en todo caso estos
deben ser confrontados con la prueba. La calificación de la
oposición depende del resultado de la bio prueba,
declarándose fundada si el examen descarta la paternidad
e infundada si produjera un resultado de inclusión del
vínculo, convirtiéndose el mandato en declaración de
paternidad.
2.3.1.9.2.3.1 El costo de la prueba.
La norma indica de manera expresa que el costo de la
prueba debe ser asumido por la parte demandante
que, como sabemos, en la mayoría de los casos es la
madre.
37
Una madre soltera que trabaja, cría, educa, mantiene
el hogar y que dinero no le sobra al contrario, lo
corriente es que sus ingresos estén a la par que sus
gastos no parece nada justo cargarla con tremendo
gasto. Un proceso judicial implica un costo y a este se
suma la realización de la experticia, nada barata. En
casos especiales deberá pedir auxilio judicial para la
defensa de sus intereses, situación que poco puede
ayudarla, pues debe sufragar la prueba en caso de
oposición ¿Acaso se tiene la intención de que el
Estado asuma el valor en casos de indigencia?
No es la idea, al menos no la de esta ley.
Entonces, la solución planteada a través de este
proceso especialísimo puede verse truncada por la
imposibilidad económica de la parte demandante a lo
que nos preguntamos, y ¿por qué no la paga el que
se opone? Al final de cuentas es quien está haciendo
uso del derecho de defensa a través de la oposición.
Punto interesante, la demanda de paternidad
implicaría un precio al demandado que sería
reembolsado en caso la prueba genética lo descarte.
Este interesante punto es tratado por el presidente de
la Corte Superior de Apurimac: “el magistrado puede
disponer que el demandado abone dicho pago,
siempre que la demandante por su condición de
indigente intervenga en el proceso con auxilio judicial
y no pueda abonarla, lo que constituirá suficiente
fundamento para disponer que el demandado abone
el costo de la prueba genética del ADN, de lo
contrario, se estaría poniendo en estado de
indefensión a la demandante y como consecuencia en
38
peligro su subsistencia y la de quienes de ella
dependan; vale decir, afectando sus derechos
constitucionales. Por estas razones, el juez aplicando
el control difuso prefería la norma constitucional ante
una norma legal según el segundo párrafo del artículo
138° de la Constitución Política, en este contexto hay
que interpretar los alcances del artículo 2° de la Ley
N° 28457, para evitar la aplicación literal de que el
costo de la prueba del ADN sea abonado en exclusiva
por el demandante. Importa recordar que el
magistrado no es mero aplicador de la ley, sino un
verdadero creador del derecho al resolver un
determinado caso”.
Es más, el citado magistrado formula una
modificación a la ley a efectos que se disponga que
sea el demandado el que costee la prueba dado que
es el quien se opone a la pretensión.
2.3.1.9.2.3.2 La no oposición.
El demandado puede abstenerse del derecho de
defensa: no se opone, restándole solo esperar la
notificación de la sentencia que lo certificará como
progenitor legal del hijo que en demanda se lo solicitó;
en este caso se trata de una oposición ficta.
Sigamos. La falta de oposición puede ser expresa
mediante recurso de aceptación de la paternidad
demandada, formulando allanamiento o
reconocimiento de la demanda, sencillamente una
forma de terminar un proceso que tiene como
respaldo una prueba cuya génesis solo la conocen
39
2.3.1.9.2.3.3 Las partes.
Sobre el allanamiento y reconocimiento, como
variables de no oposición, “revelan que en esta ley
especial la pretensión de filiación es disponible, a
diferencia de lo que ocurre con todas las
pretensiones relativas a derechos indisponibles
(incluida la filiación en los demás supuestos del
artículo 402 del Código Civil) y de lo que ocurría con
el tratamiento legal previsto en el inciso 6 del artículo
402, antes de su modificatoria por esta ley especial”.
Aclaremos. Nada impide, entiéndase con claridad,
que en los procesos de filiación la parte demandada
pueda allanarse a la demanda, pues lo que se busca
es fijar un vínculo que consagre un derecho a la
identidad, por lo que no se aplica el límite de
improcedencia entendido por el citado autor. Sirva la
presente de reflexión.
2.3.1.9.3 En cuanto a la Inversión de la carga de la prueba.
La inversión de la carga de la prueba constituye una excepción al
principio de “quien alega debe probar”, contemplado en el artículo
196 del Código adjetivo.
Si bien lo común es que quien alegue un hecho debe probarlo, se
ha previsto la posibilidad del traslado de la carga de la prueba al
demandado por disposición ex lege, lo que obedece a un fin
práctico que facilite a quien alegue un hecho demostrar la verdad
o falsedad de este, sin tener la carga procesal de probarlo, en
mérito de factores razonables; en este caso la efectividad de la
prueba genética, el interés del niño.
Las reglas de la carga de la prueba se resumen en tres principios
jurídicos fundamentales:
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Onus probandi incumbit actori: el demandante debe probar
los hechos que fundan su pretensión;
Reus, in excipiendo, fit actor: el demandado que
excepciona simula ser actor debiendo probar los hechos de
su defensa; y,
Actore non probante, reus absolvitur: el demandado será
absuelto si el demandante prueba los hechos fundamento
de su pretensión.
En el nuevo proceso de filiación extramatrimonial tiene lugar la
excepción al principio de “quien alega debe probar”, y por ello es
el padre (ya declarado así por mandato del juez) el que deberá
demostrar la no vinculación filial imputada por la madre.
En principio, la carga de la prueba le correspondería a la madre e
hijo, pero por disposición de la Ley Nº 28457 se invierte y es
trasladada al padre.
Nos preguntamos ¿cuál es el fundamento por el cual el legislador
ha previsto tal inversión de la carga probatoria? La razón no es
otra que la ya tan mencionada contundencia de la prueba de
ADN.
El resultado de la prueba de ADN constituye una verdad biológica
que escapa a las presunciones y las debilita. Quien está en mejor
posición para el ofrecimiento y actuación de la prueba de ADN es
el padre. Sobre ello no cabe la menor duda. Por una cuestión
lógica, fáctica, es claro que el hijo se encuentra en una situación
de desventaja para probar la relación paterno filial. ¿Cómo
demostrar que es su padre sin recurrir a presunciones y de
manera certera?
Hoy la prueba de ADN le da la respuesta, pero para ello es
necesario el sometimiento del padre a dicho examen.
41
La carga de la prueba implica una regla de conducta tanto para el
juez como para la parte sobre la que pesa la carga.
Para el juez, en razón de que le indica cómo fallar a pesar de no
tener pruebas sobre los hechos respecto de los que tenga que
fundamentar su decisión debido a la inactividad probatoria de una
de las partes en nuestro caso, del padre, permitiéndosele un
pronunciamiento sobre el fondo. Para la parte sobre la que pesa
la carga de la prueba, en tanto le impone los hechos que le
compete probar caso contrario, soportará las consecuencias de su
inactividad probatoria o de su actividad probatoria deficiente.
En este proceso de filiación corresponde al demandado la
incumbencia de probar su no paternidad, mutatis mutandis
desdecir la pretensión de filiación extramatrimonial que le es
demandada en torno a un sustento probatorio definitivamente
categórico que debe ser usado en su defensa. En efecto, en caso
de que el demandado incumpla someterse a la prueba de ADN, el
Mandato del juez se convertirá en declaración judicial de
paternidad. El demandado deberá soportar las consecuencias de
su inactividad probatoria.
2.3.1.10 Una Diferencias entre la negativa y la oposición.
Las diferencias de la oposición con la negativa al sometimiento de la
prueba biológica que se regulaba en el Código Civil, en el artículo 402,
son saltantes. Sin duda amerita, sobre el particular, esbozar las
diferencias entre la actual oposición y la negativa a la bioprueba, la que
hasta la entrada en vigencia de la ley analizada, era aplicable a los
procesos de paternidad extramatrimonial.
La sola negativa al sometimiento a la prueba del ADN no probaría la
paternidad, siendo necesarios otros medios probatorios que la acrediten.
La negativa, sostiene, sería una prueba tasada, toda vez que no se
admiten otros tipos de prueba, lo que sería ilegal por atentar contra el
42
principio de valoración conjunta de la prueba, e inconstitucional, pues
afectaría el derecho a la prueba como garantía del ejercicio efectivo de
la función jurisdiccional.
2.3.1.11 La negativa como sucedáneo, es una presunción.
Teniendo como sustento criterios procesales afirmamos, en primer lugar,
que la negativa a la prueba genética no constituye un medio probatorio.
La negativa es una presunción iuris et de iure (artículo 278 del Código
Procesal Civil) que se encuadra dentro de la categoría de los
sucedáneos de los medios probatorios previstos por nuestra normativa
procesal (artículo 275 y ss. del Código Procesal Civil).
Antes de la modificación legal, esta negativa era un indicio. Hoy, la
negativa, considerada como presunción, sustituye el valor de la prueba
de ADN cuando no es practicada por decisión del requerido. No es una
prueba, insistimos, es un sucedáneo. Es una presunción que no admite
prueba en contrario.
Sin embargo, hay que tomar en cuenta lo que señala sobre la
presunción iure et de iure en general: “es de destacar que resulta
inadmisible la prueba en contrario del hecho presumido, pero no de
aquella dirigida a acreditar la inexistencia del hecho que constituye el
presupuesto para la aplicación de la presunción legal absoluta, esto es el
hecho que le sirve de base”.
Aplicado a nuestro caso, quiere decir que la única forma de que se
desvirtúe la presunción iure et de iure de paternidad por la negativa del
requerido, sería necesario que este se someta a la prueba de ADN.
Lo que la Ley Nº 28457 ha buscado es darle a la negativa a la práctica
de la prueba de ADN un carácter tasado superior y excluyente, toda vez
que lleva al juez a declarar de inmediato la paternidad sin considerar
otras pruebas. El juez se abstrae de la inexistencia absoluta de prueba y
se centra en la negativa del demandado a someterse a la prueba pericial
biológica de manera que la sola negativa implica paternidad, lo cual es
43
un claro atentado contra el principio de valoración conjunta de la prueba
recogido en el artículo 197 del Código Procesal Civil que sí fue recogido
por la Ley N° 27048”.
La posición de la autora citada es discutible. La autora al confundir
prueba por presunción concluye que se trata de una prueba tasada y por
ello ilegal, toda vez que impide la apreciación conjunta de la prueba.
Insistimos, la presunción de paternidad por la negativa en sí no es una
prueba, mucho menos tasada, sino que es consecuencia de la conducta
del demandado de no hacer valer su derecho a la defensa como lo
hemos visto sometiéndose a la prueba genética.
Como ya hemos referido, la negativa constituye una presunción de tipo
iuris et de iure, un sucedáneo que sustituye el valor de la prueba de ADN
por la no práctica de esta por el emplazado a efectos de desvirtuar su
paternidad de modo tajante, en razón de la certeza de la prueba de
ADN.
Valgan verdades, pero actualmente la negativa carece de sentido, no
cabe hacer uso de ella, por lo que no es necesario el apercibimiento,
advertencia, ni exhortación a la realización de actos, como lo era antes.
La ley busca de manera directa lo que ayer establecía de manera
indirecta. Además, y a ver si queda clara nuestra posición, también se
llega a sentenciar paternidad por la no oposición al mandato de
paternidad lo que, utilizando el mismo razonamiento de la autora,
implicaría que tanto el allanamiento y el reconocimiento sean
considerados pruebas tasadas. Y esto, qué duda cabe, no es así; al
menos hasta donde sé, no queriendo saber más.
Sí, escribe ella que: “Estamos pues ante una nueva fase en la historia
del Derecho probatorio peruano: regresamos a la prueba plena legal.
Ergo, ya no más apreciación conjunta y razonada de la prueba, ya no
más motivación del por qué se resuelve en un sentido o en otro, pues
quien decide es el laboratorio”.
44
Un poco extremista para nuestro gusto pero resulta sustentable su
posición.
2.3.2 El Del mandato de paternidad.
Este es el acto más importante del proceso, además de ser el primero
que dicta el juez sin necesidad de escuchar al demandado, inaudita
altera pars, “de esta forma el juez si bien resuelve oyendo a una sola de
las partes, lo hará no solo sobre la base del relato fáctico, sino de las
pruebas aportadas. Y si el emplazado no formula oposición alguna, la
cosa juzgada material no solo es consecuencia de su conducta procesal,
el silencio o falta de oposición, sino del relato del demandante y los
medios probatorios que aportó para sustentarlo”.
Es importante llegar a comprender la esencia del mandato de
paternidad. Podemos sostener que más que. Un requerimiento a
reconocer la pretensión de la parte, el mandato es una decisión
anticipada del juez en mérito de lo alegado por la parte demandante,
tomando en cuenta la fuerza de la prueba genética, que ofrece la
suficiente certeza de lo demandado.
Tal como sucede en el proceso ejecutivo, el mandato de paternidad es
una resolución judicial compleja.
Es un auto que al notificarse da inicio al proceso.
No es un acto de ejecución forzada de la prueba de ADN, todo lo
contrario, es una forma de coerción, pues el mandato conlleva una
exhortación al sometimiento a la prueba biológica; de no realizarse en el
plazo indicado se decretará la paternidad. Sus efectos son expectaticios,
están sujetos a una condición suspensiva de que la prueba no sea
realizada en plazo estipulado o, llevada a cabo, confirme el nexum gens
(podríamos plantear que se trate también de una condición resolutoria,
en fin).
Como acto procesal, el mandato de paternidad debe contener:
45
Una parte expositiva, una considerativa y una dispositiva.
Intimación al sometimiento a la prueba genética.
Plazo para su realización.
Apercibimiento de declararse la paternidad.
2.3.3 Declaración de paternidad. Sentencia.
Las sentencias en estos procesos pueden tener varios tipos de fallos.
Declara la paternidad:
En mérito a los resultados positivos de la prueba genética.
En esta sentencia la verdad real coincide con la verdad
formal. El ADN contribuye eficazmente en el
establecimiento de la relación parental.
En mérito de la no oposición. Transcurrido el plazo y no
habiéndose opuesto y llevado a cabo la pericia por causa
injustificada, el mandato se convierte en declaración de
filiación. Sin certeza de paternidad, solo por la no
realización de la bioprueba se dicta sentencia. Parece un
fallo sin contenido, pero no es así. Es la sanción por no
colaborar con la verdad. La filiación en estos casos se
establece no por el ADN, sino por una presunción legal. Se
elimina la certeza científica que proporciona la prueba
genética, subsistiendo la incertidumbre.
No declara la paternidad:
o En mérito del descarte extraído por la prueba
genética actuada a través de la oposición del
demandado.
Por otro lado, la sentencia declara el nexo filial
teniendo como sustento el aspecto biológico, la
46
esencia genética que se encuentra fundamentada
en la prueba de ADN la que, habiéndose o no
realizado, es la razón de ser de este nuevo proceso.
La motivación de estos fallos no debe ser exhaustiva
ni referirse a hechos, que pueden existir, solo debe
merituar los resultados de la pericia y fallar la
paternidad. La discreción del magistrado se
transforma en convicción. El grado de efectividad de
la pericia genética es reconocido unánimemente
incluso en los sistemas más tradicionales o
conservadores como el boliviano, cuando refiere que
las pruebas biológicas representan un “elemento
probatorio que otorga al juzgador una convicción
plena para dirimir la pretensión y la controversia
jurídica de paternidad”
2.3.4 La Apelación.
En mérito de la pluralidad de instancia cabe la apelación respecto de la
declaración de paternidad en el plazo de tres (3) días, teniendo el Juez
de Familia diez (10) días para resolver.
Como está redactada la norma, la apelación es una facultad expresa
reconocida al demandado a efectos de contradecir la sentencia que lo
declara padre.
¿Qué sucede cuando la sentencia es adversa a la parte demandante?
En otras palabras, cuando la oposición se declara fundada ¿Cómo
queda el principio de doble instancia? Cabría decir que la sentencia que
descarta la paternidad (aquella que declara fundada la oposición) es
inapelable o es que la contundencia de la prueba genética elimina el
derecho de defensa. Cuando se tenga que sostiene que “el legislador en
un arranque de “Garantía” establece que la declaración judicial de
filiación es apelable, pero es “Garantía” a medias, pues se olvida de la
resolución que declara fundada la oposición ¿Será también apelable?”.
47
Sin duda que sí lo afirmamos tajantemente en razón de que como
recurso impugnatorio se tiene un legítimo derecho al mismo; el hecho es
encontrarle el fundamento para su procedencia.
Varias preguntas saltan a la vista: ¿Qué puede alegarse en este tipo de
apelación?
Pueden ser varias las razones:
a. Falta de requisitos formales.
b. Falta de requisitos de fondo.
c. Error en la realización y en la deducción de los resultados.
d. Falta o error en la notificación.
e. Margen de subjetividad en la apreciación científica.
f. Realización de prueba distinta al ADN de menor grado de
efectividad.
g. Inexactitud de la filiación por prácticas de procreación asistida.
2.3.5 Conclusión todo el Procedimiento.
El proceso y sus actos se pueden resumir de la siguiente manera:
El proceso es sencillo, por demás escueto y de fácil realización. Implica
la simplificación de procesos en aquellas pretensiones que ameritan ser
defendidas de forma eficaz cuando exista un medio de probanza de
garantía.
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3 ESQUEMA
Demanda ante
el Juez de Paz
Letrado
10 días para
oponerse
Mandato que
declara la
paternidad
No
oposición
Declaración judicial de
paternidad Apelación Sentencia
Oposición
10 días
para
someterse
a la
prueba de
ADN
No se somete a la
prueba de AND
Oposición
improcedente
El mandato se
convierte en
declaración
judicial de
paternidad
Apelación
Sentencia
Se somete
a la
prueba de
ADN
Resultado
Positivo
Oposición
infundada
Declaración
judicial de
paternidad
Apelación
Sentencia
Resultado
negativo
Oposición
Formulada Apelación Sentencia
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3.1 Hipótesis.
La respuesta a la idea principal planteada abarcándome a los anteriores
enunciados y partes de este trabajo con las cuales direccione la idea principal
por lo tanto es labor de poner las afinaciones con respecto a la respuesta.
3.1.1 Respuesta.
De los varios métodos en conclusión los cuales están direccionados a definir la
paternidad del niño en cuestión, se atenderá que la una camera de entender y
no tener la dificultad en cuanto al juzgador tener como opción primera e
irrefutablemente la Prueba del ADN con la cual se tendrá una mayor certeza e
indubitable.
Puesto que el planteamiento en concreto era que si la supuesta usurpación del
nombre era la que definía es decir con el simple hecho de oponerse a lo que es
esto del nombre en el registro de nacimiento en del niño no pudiese hacerse
ver que no es su padre con las cual se tuvo mucho en discusión en cuanto si
se vulneraba la intimidad del supuesto padre con la cual se sustentaba algunas
doctrinas en cuanto en contra de la prueba de ADN.
Conclusión La Prueba de ADN es la más efectiva a pesar de muchas que
hay y la única manera de no tener errores en la filiación extramatrimonial
y el descarte de la usurpación del nombre a la hora de la filiación
extramatrimonial.
3.2 Definición de Términos.
3.2.1 FILIACIÓN
La filiación es el vínculo que une al hijo con el padre y con la madre.
El Código Civil reconoce dos clases de filiación: la filiación por
naturaleza y por adopción. A su vez la filiación por naturaleza puede ser
matrimonial (cuando el padre y la madre están casados entre sí) y no
matrimonial (cuando el padre y la madre no están casados entre sí, con
50
independencia de que alguno de los, o ambos, estén casados con otras
personas). Ha desaparecido así en nuestro Derecho el concepto de hijo
ilegítimo (el nacido fuera del matrimonio) o natural (el nacido de
personas que podían contraer matrimonio entre sí pero no estaban
casadas).
3.2.2 ADN
El ácido desoxirribonucleico, frecuentemente abreviado como ADN, es
un ácido nucleico que contiene instrucciones genéticas usadas en el
desarrollo y funcionamiento de todos los organismos vivos conocidos y
algunos virus, y es responsable de su transmisión hereditaria. El papel
principal de la molécula de ADN es el almacenamiento a largo plazo de
información. Muchas veces, el ADN es comparado con un plano o una
receta, o un código, ya que contiene las instrucciones necesarias para
construir otros componentes de las células, como las proteínas y las
moléculas de ARN. Los segmentos de ADN que llevan esta información
genética son llamados genes, pero las otras secuencias de ADN tienen
propósitos estructurales o toman parte en la regulación del uso de esta
información genética.
3.2.3 PRUEBA
La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar
la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios
establecidos por la ley.
La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece
que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que
afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el
que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. La prueba
recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no,
puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar. Aquí
se produce una distribución de la carga de la prueba.
51
En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida
por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los
hechos sobre los que funda su defensa.
3.2.4 BASSARI.
Bassari
Es una tribu Africana en Senegal.
El pueblo Bassari es un pueblo africano que viven en Senegal, Gambia,
Guinea y Guinea-Bissau. La población total es de entre 10.000 y 30.000.
La mayor parte de la Bassari se concentra a cada lado de la región de
Senegal-Guinea frontera suroeste de Kedougou, Kédougou. Estas áreas
se conoce en francés como Pays Bassari, o en el idioma Liyan Bassari.
El Bassari hablan un idioma Tenda, o-niyan. Se refieren a sí mismos
como una Liyan, pl. bi-Liyan. La mayoría del grupo son animistas, con
una importante minoría de cristianos (católicos y protestantes). Muy
pocos Bassari son musulmanes. Ellos tienen una estrecha relación con
52
el pueblo Fula centrado a nivel local en las colinas cercanas de la Fouta
Djallon.
El Bassari son agricultores de subsistencia en su mayor parte, el arroz,
el mijo que crece, la tierra y los guisantes-fonio. Ellos también emigran a
las ciudades y pueblos de Senegal y Guinea en la estación seca en
busca de trabajo asalariado, usando el dinero que ganas para comprar
artículos para el hogar, prendas de vestir y otros artículos necesarios.
3.2.5 JALON.
Un jalón era originariamente una vara larga de madera, de sección
cilíndrica o prismática rematada por un regatón de acero, por donde se
clava en el terreno
3.2.6 OVISTA.
Cada cultura estableció su posición. Para los Bassari, tribu que vive
apartada de la civilización en Fouta Jalon (entre Senegal y Guinea), el
niño es exclusivamente “producido” por la madre; el varón solo deposita
el esperma, no tiene ningún otro rol específico provocando un
acontecimiento en el que, valgan verdades, no participa.
3.2.7 ESPERMETISTAS.
Básicamente era un pensamiento en que esta teoría se basaba en que
el espermatozoides contenía algún hombrecillo que estaba en esa célula
con la que se le atribuía a la mujer nada más un deposito en la que esta
proporcionaba para que pueda vivir el niño.
3.2.8 PANGENESIS.
La Pangénesis es la teoría defendida por Anaxágoras, Demócrito y los
tratados hipocráticos según la cual cada órgano y estructura del cuerpo
producía pequeños sedimentos llamados gémulas, que por vía
sanguínea llegaban a los gametos. El individuo se formaría gracias a la
fusión de las gémulas de las células.
53
3.2.9 LAS TEORIAS DE MESCLA.
No es el resultado nada más menos de estas teorías anteriormente
dichas con las cuales pudieron darse según sus avances científicos
donde que nada era indispensable para que se pueda dar una nueva
vida con la que era necesario la mescla de estos dos gametos con las
cuales se tiene por resultado un nuevo ser.
3.2.10 BONAFANTE.
Se entiende que la prueba genética que se lograra se será la fuente que
no será discutible con la cual se entiende que el resultado es verídico
claro también hay que entender cuál es su sentido de esta palabra ya
que en el proceso de la verificación con su propios métodos tendremos
que ver si no se atiene a malos tratos de estos a confundirlos a la hora
de la práctica.
3.2.11 NOMEN.
El NOMEN de los romanos es el equivalente a nuestro apellido. Se
heredaba de padres a hijos y designaba a todos los descendientes de un
antepasado común
3.2.12 PERPETUATIO JURISDICTIONIS.
La competencia se determina en el momento en que se propuso la
acción, a menos de suprimir la judicatura o cambiar la jurisdicción en el
asunto o proceso judicial. O es un conjunto de actos sucesivos
destinados a un propósito, que es acompaña una sentencia que resuelve
una controversia entre las partes. Tales a desarrollar un procedimiento
por sí mismo. Hechos supervinientes pueden influir en la realización de
este procedimiento mediante la modificación de las partes, causa de
acción, la aplicación o la jurisdicción de la corte.
3.2.13 LEGE.
Es un aforismo jurídico la cual significa ley, o norma cualquier
denominación jurídica con carácter legal.
54
3.2.14 ONUS PROBANDI INCUMBIT ACOTI.
El demandante debe probar los hechos que fundan su pretensión.
3.2.15 REUS, IN EXCIPIENDO, FIT ACTOR.
El demandado que excepciona simula ser actor debiendo probar los
hechos de su defensa.
3.2.16 ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR.
El demandado será absuelto si el demandante prueba los hechos
fundamento de su pretensión.
3.2.17 INAUDITA ALTERA PARS.
Para que las medidas provisionales sean eficaces puede ser necesaria
su adopción sin aviso previo a la otra parte. Por consiguiente, las
autoridades judiciales deben estar facultadas para adoptar medidas
provisionales, cuando ello sea conveniente, inaudita altera parte, es
decir, sin haber oído previamente a la otra parte, en particular cuando
haya probabilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al
titular de los derechos o cuando haya un riesgo demostrable de
destrucción de pruebas.
3.2.18 NEXUM.
Es cuando confirmamos si hay conexión genética en con del padre y en
niño el cual será su hijo o no es una conexión o similitud con la cual se
tiene que esa persona es parte de él tiene un parentesco y en
consecuencia pues se tendrá la filiación y en caso que no lo hay pues no
la cuestión es que hay un nexo un parentesco.
3.3 Identificación de Variables.
3.3.1 El Supuesto De Usurpación Del Nombre En El Proceso De
Filiación Extramatrimonial.
Entendiendo cuales son las variables que nos ayudan a entender el
objetivo de nuestra investigación entonces veremos cuáles son las
55
variables en este trabajo ya como en mostrado anterior mente son
diferenciables con lo que se entiende su fin en ahora son dos las
variables en las cuales me he basado en este trabajo los cuales son:
3.3.2 La usurpación del nombre.
Que es lo que se tiene que entender por la usurpación del nombre es la
usar el nombre para un determinado fin es en su nacimiento principal el
de usar si más para un fin ya sea para lucrase otros motivos que no
sean en favor del agraviado quien del que se utiliza al contrario esta
usurpación se entenderá una lesión.
Como es una de las primeras variables en este hecho de la filiación
extramatrimonial que se entiende vimos que anterior mente en el marco
teórico de que se trata en si la usurpación, se decía que la madre quien
tuviera el hijo y no sea matrimonial es decir que el hijo nacía fuera del
matrimonio se entendía que no se le podía poner el nombre del supuesto
progenitor lo cual era no reconocerle y más aun siendo ya está el caso
de fundamentación de esto es que si la madre ponía el nombre del
supuesto progenitor se entendía que él podía denunciar por la
usurpación del nombre porque por que el supuesto padre se suponía
que él no era su padre pero ya como vemos anterior mente son muchas
las teorías con las cuales se pueden ver porque el hecho de no admitir la
paternidad y cuáles son los medios para que se puedan lograr identificar
la paternidad del niño.
Siendo este un fenómeno o un problema legal, que se dio durante un
tiempo produciendo niños abandonados o no reconocidos por los padres
ya con esto podemos decir que se conllevaba que tenía un efecto
emocional en el niño en la sociedad.
Lo cual preocupados por los problemas se entiende que este es un
problema sustancial ahora en la actualidad.
56
3.3.3 La filiación extramatrimonial.
Ya viendo el origen de cómo es que los padres no tienden a reconocer a
los niños o hijos de estos siendo esta una segunda variable en este
problema tan crucial.
Viendo muchos estudios los cuales se encontraron con el problema
fundamental con la que se tenía que tener una prueba contundente con
la cual saber quien es el padre del menor por que como sabemos no es
por arte de magia que se nasce un niño divino por decirlo así u de otro
fenómeno lo cual se encontraron con muchos procesos de solución pero
en el transcurso de estos solo nos queda una.
La Prueba del ADN. Ya siendo no está una variable por el hecho de que
se en cuenta dentro del proceso de filiación con la cual se tiene una
buena fundamentación en cuanto a lo que se quiere saber siendo esta
que no vulnera los derechos de intimidad supuestamente los cuales
impedían la realización de una comprobación de la paternidad del niño y
ya siendo esta una ponderación de principios fundamentales como es el
derecho a la identidad y a lo que es también el derecho al nombre
siendo esta incluida en la dignidad de la persona.
3.4 Definición Operativa de Variables e Indicadores.
Definición Operativa de Variables e Indicadores FILIACIÓN
Métodos Eficacia Características. Filiación
ADN Si Con la prueba del ADN se
obtendrá una certeza mucho
mayor por los motivos que este
estudio se basa en métodos
científicos 99.99% infalibles con
las cuales se tienen una certeza
indubitable para ambas partes
en este juicio contencioso.
SE GARANTIZA
57
OTRAS No Los métodos tradicionales como
pueden ser INTERROGATORI u
otra que no tiene sustento
científico como son pruebas de
o documentos de cualquier otro
tipo pues no tienen esa
característica como la de la
prueba de ADN.
NO SE
GARANTIZA.
58
Capitulo III.
4 METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN.
4.1 Tipo de Investigación.
4.1.1 Descriptiva.
El tipo de investigación empleada en este caso fue la
DESCRIPTIVA fundamentalmente por el hecho de que los fenómenos
sociales actuales se basan en una perspectiva colectiva la cual nos
manifiesta que se describirá en un aspecto historiado y fenoménico de la
sociedad siendo este el caso de lo que es el problema de la filiación
extramatrimonial.
Siendo una evolución tanto en el aspecto social como también en
el aspecto jurídico este fenómeno tubo un movimiento tanto legal como
social y es bueno que se entienda este fenómeno actualmente siendo
esta una descripción histórica también nos daremos cuanta de cuanto
59
nos aportó la investigación tecnológica y biológica en este aspecto en
cuanto a al ADN que nos ayuda en una gran parte sobre lo que es
identificar la paternidad siendo el fin del derecho es que se tiene que
velar por los derecho y más que eso es que se tenga que tener en
cuenta su finalidad de esta y tanto en lo que abarque el derecho se tiene
como fin buscar y encontrar soluciones para cada problema que aquí a
la sociedad.
4.2 Nivel de Investigación.
4.2.1 Básica.
Siendo un moda inicial con la cual se tiende a hacer ver una
descripción básica de todo el fenómeno que se dio en la investigación con
la que teniendo en cuenta el fondo del asunto no se llega a transformar o
tener proyectos con lo que se deriva este trabajo un inicio más en cuanto
una investigación básica y descriptiva.
4.3 Método de Investigación.
4.3.1 Deductivo.
Deducir de un fenómeno concreto a algo particular bueno gracias
a este método pues se basó el trabajo de investigación porque si nos
damos cuenta en lo que es en las estadísticas en cuanto cuantos niños
en el Perú fueron reconocidos y cuantos no lógicamente veremos una
gran diferencia.
Y es por eso que si nos damos cuenta mi persona partió de esta
deducción es el mismo problema en todos los casos y no hay ninguna
modificación en los casos de la filiación extramatrimonial en cambió si no
vemos en los casos inductivos tendremos que ver si en un fenómeno
particular lo cual no es en este caso por lo tanto.
Este fenómeno es completamente similar en cuanto si se
desarrolla en una ciudad o en otra, y el modo en que tenemos que
proceder a solucionar o el encargado en este caso es que se base en el
60
método a la cual ya innumerables bese he enunciado y viendo se en el
supuesto de la usurpación del nombre del que es también
supuestamente el padre con esto se tendera una diferenciación en
cuanto la importancia de la filiación extramatrimonial.
4.4 Población, Muestra, Muestreo.
HUANCAVELICA
fuente ACOBAMBA HUANCAVELICA TOTAL
Reconocidos 23 45 68
No
Reconocidos
323 543 1189
En proceso de
reconocimiento.
468 387 855
Oposición en
reconocimiento.
100 253 353
Reconocimiento
Exmorte.
19 58 77
TOTAL 2542
4.5 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.
4.5.1 Búsqueda de libros.
La búsqueda fue jerárquicamente entendiendo el contenido
y viendo su función en cuanto una diferencia común como
puede ser el de libros de introducción.
Para una conocimiento más amplia y luego los libros
especializados.
Páginas web que nos ayudó y especializados en los temas
y estudios jurídicos.
61
4.6 Procedimiento de Recolección de Datos.
El procedimiento fue con mesando con páginas más conocidas
YouTube, los cuales tiene una vasta información didáctica la
cual se dedica y su fuente es los video.
Lógicamente luego fue tener a libros de introducción o de
básicos conocimiento.
Libros de especialidad.
4.7 Técnicas de Procedimientos y Análisis de Datos.
Bueno la técnicas son muy conocidas en cuanto al análisis
total de los temas siempre yendo de lo más a lo menos que
quiere decir esto que el conocimiento con los que nos
basamos lógicamente es lo que conocemos luego tendremos
otros conocimientos como es de costumbre los libros de
investigación lo que recomiendan es tener un conocimiento
adicional a esta.
Lógicamente también su objetivo de estos libros de
investigación es que es lo que se va a aprender.
Luego entendiendo cual es el problema que no se trató todavía
o es de interés particular la cual nos puede motivar con esta se
comenzará la investigación y en el transcurso no veremos
optimizados con cuales temas a tratar y culés no con lo que es
bueno ir despacio.
4.8 Ámbito de Estudio.
El ámbito en que me he involucrado es las ciencias sociales en este
caso es específicamente el derecho como una de las ciencias más
privilegiadas que se puedan estudiar en cuanto también es muy
interesante el nivel de lo que abarca esta ciencia es muy enorme y basta
su estudio por lo que no es óbice que se trate de estos fenómenos
sociales en este caso lo que es la filiación extramatrimonial.
62
Capitulo IV.
5 RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN.
5.1 Discusión de Resultados.
La discusión son muchas las causas también pero lo único que nos
tendremos que basar para que la vida de los ciudadanos vayan a un fin
común con orden y respeto a los demás es lo que busca el derecho en
todas sus funciones es encontrar la justicia que nos hace falta entonces
una de las discusiones en la que yo estuve tratando amplia mente sobre
el problema de la filiación extramatrimonial con la que se nos hemos dado
cuenta cual es la importancia de este problema.
La filiación extramatrimonial uno de los puntos pues es que tengamos en
conocimiento del derecho a la identidad es simple el problema que la
63
vemos en la misma realidad pero es muy amplio el trato de esta por el
simple hecho que nos encontramos muchos de esto en la el Poder
Judicial en los que mayor mente son las madres quienes están
presentando una demanda para que el hijo sea reconocido eso es lo
único que ellas buscan entonces como dijimos anteriormente cual es el
medio con la que se podrá llegar a solucionar este problema es pues el
medio procesal con la que se llega a concretar y verificar hecho y tener
que el juez tomar una decisión para que se pueda llegar a la justicia.
Los métodos o los modos supuestos con los que se trataba de acercar al
parentesco y así tener que sentenciar y tener que estar obligado el padre
para que atienda al hijo.
El cual llego a la conclusión que la única manera que gracias a los
estudios científicos podemos fiarnos del método genético con la que se
llega a saber exactamente quién es el padre del niño de así de simple es
que el juez pueda dar su veredicto final es de gran ayuda este método ya
que su eficiencia y su veracidad es la que nos ayuda a entender la
relación biológica con solo una pequeña muestra de sangre y saber con
certeza en conclusión ya no tendríamos que estar pensando que el hecho
de la usurpación del nombre en estos casos sean materia de denuncia
digo en este ámbito en el reconocimiento filial porque son muchos los
casos con los cuales se usurpan el nombre pero este creo es la excepción
de todas y se tiene que tener mayor consideración.
5.2 Recomendaciones.
Bueno las recomendaciones en este caso es que, en la historia muchos
lugares y que más no que son países en su vida de estos se ven sus
evoluciones y son las cuales en la actualidad son las potencias mundiales
las que controlan casi todo el comercio en el mundo lo cual nos lleva a
pensar como ellos la verdad es la única recomendación que pudiera dar
porque si no se tendrá un cambio favorable para la sociedad por el hecho
de que la política de ellos es que se basan primero en lo que es mejorar la
SALUD y eso quiere decir que para tener una buena salud es que hay
64
que tener una buen ESTUDIO y gracias a estas herramientas puede un
país ir a la grandeza o nada más que al desarrollo es lo que se quiere
tener una buena educación la planificación de esta parte también es muy
importante una buena planificación familiar puede hacer que no se sufra
más y se puede tener mejor vida.
5.3 Conclusiones.
Sea cual fuere la circunstancia con excepción al abuso sexual y la
violación es mi opinión que se tenga que realizar el proceso de filiación
extramatrimonial similar a un proceso de amparar y tener que mejorar y
adecuar reglamentos y leyes legales para su favorecimiento y respeto de
sus derecho de los niños no reconocidos que hay y por ver y tener una
buena política en el país sé que no se puede cambiar en uno años pero
con un poco de aportación y concientización se lograra mejorar en algo.
65
6 REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA.
6.1 Nivel analítico.
6.1.1 Capítulo de libro.
B, Alejandro F. “La filiación de las personas y los métodos
compulsivos para obtener pruebas”. En: La Ley. Año LXVII, Nº 39.
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003. Pág.1.
RAMOS NÚÑEZ, Carlos. “Historia del Derecho Civil peruano”. Tomo
II. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Lima, 2001. Pág. 288.
VERDERA SERVER, Rafael. “Determinación y acreditación de la
filiación”. Bosch, Barcelona, 1993. Pág. 16.
MÉNDEZ COSTA, María Josefa y D’ANTONIO, Daniel Hugo.
“Derecho de Familia”. Tomo III. Pág. 323.
Rubinzal Culzoni Editores. Buenos Aires, 2001. Pág. 124.
6.2 Recursos electrónicos.
http://www.uca.ac.cr.
http://jus2.uol.com.br.
http://www.jus.com.br.
www.arpenbrasil.org.br.
www.gacetajuridica.com.pe/
66
6.3 Anexos.
67
68
6.4
69
Matriz de consistencia.
TÍTULO DE
INVESTIGACIÓN.
ANÁLISIS CAUSAL. VARIABLES.
El Supuesto de
usurpación del Nombre
en el Proceso de
Filiación
Extramatrimonial.
Los constantes casos de
Filiación
Extramatrimonial en la
ciudad de Acombaba Y
en Huancavelica.
Y el problema en
concreto las causas y
los objetivos a lograr.
Las variables constan
de:
1. El supuesto de la
usurpación del
nombre.
2. En los procesos
de Filiación
Extramatrimonial.
PROBLEMA. TEMATIZACIÓN. CONTEXTUALIZACIÓN.
La comprobación o
determinación del
vínculo filial
Extramatrimonial en el
proceso.
1. Otros métodos
de
comprobación.
2. La Prueba del
ADN.
La larga espera y los
métodos con los cuales
se logra a demostrar la
filiación biológica
Extramatrimonial y sus
fundamentos en cuanto
al derecho constitucional
y derechos humanos y
otros con los cuales se
sustenta el derecho a la
IDENTIDAD y otros.
Hacemos que los casos
son similares y una
descripción conjunta en
general la problemática
en todo el país del Perú,
y unas cuantas
descripciones generales
en cuanto sus fines de
las normas para este
problema de la Filiación
Extramatrimonial.
PROBLEMAS
PRINCIPAL.
OBJETIVOS. HIPÓTESIS.
La eficacia de la prueba
del ADN.
1. Generales: Es
hacer ver que se
da en mayor
porcentaje en los
casos judiciales y
EL UNICO METODO
PARA LA CUAL SE
TIENE UN RESULTADO
ES LA PRUEBA DEL
“ADN”.
70
como problema
social.
2. Específico:
Resolver con la
mayor veracidad
posible y sin duda
y eficacia la
filiación
Extramatrimonial
de menor y en un
proceso
sumarísimo.
6.5 Propuesta del instrumento de recolección de datos.
Es tener que comenzar a leer todas las páginas web (s) que hay y que pueda
haber por el uso constante de las personas en busca de información y ver los
rankings más votados en cuanto a la calidad de datos publicados.
Es bueno el uso del internet podemos ver la calidad y la fecha de publicación y
quienes lo hacen.
Tener todos los libros posibles de calidad que haya y de buenos autores
reconocidos y actualizados de buena trayectoria.
Fin.