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El traductor e intérprete jurado Dieste Villa, Lucía Latienda Silves, Alba Curso: 2010/11

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El traductor

e intérprete

jurado

Dieste Villa, Lucía

Latienda Silves, Alba

Curso: 2010/11

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[I]

Í ndice

1) ¿Qué es un traductor-intérprete jurado? .............................................................................. 3

2) Su función, ¿qué labor desempeña el traductor-intérprete jurado? ................................... 4

a) Asesoramiento traductológico sobre la traducción y la interpretación jurada ........ 5

b) Informes y dictámenes .............................................................................................. 6

c) Docencia, investigación y divulgación de la interpretación jurada ........................... 6

3) ¿Cómo convertirse en traductor-intérprete jurado? ............................................................ 7

a) Examen oficial del MAEC ........................................................................................... 7

i. Estructura del examen ..................................................................... 8

b) Exención de examen para licenciados en Traducción e Interpretación .................... 9

i. Casos excepcionales....................................................................... 10

c) Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en la UE y el EEE ...... 11

4) Otros datos de interés ......................................................................................................... 13

a) Certificación de las traducciones ............................................................................. 13

b) Tarifas de traducción ............................................................................................... 13

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[II]

c) Listado de Traductores-Intérpretes Jurados ........................................................... 13

d) Nombramiento ........................................................................................................ 14

e) Carné acreditativo ................................................................................................... 14

f) Sello del Traductor-Intérprete ................................................................................. 15

g) Presentación de las traducciones juradas ............................................................... 15

5) Exámenes de convocatorias anteriores .............................................................................. 17

6) Anexos .................................................................................................................................. 30

a) Anexo I ..................................................................................................................... 30

b) Anexo II .................................................................................................................... 32

c) Anexo III ................................................................................................................... 33

d) Anexo IV ................................................................................................................... 34

7) Bibliografía .............................................................................................................................. I

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El traductor e intérprete jurado

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¿Qué es un traductor-intérprete jurado?

La denominación oficial que reciben los profesionales de la traducción y la

interpretación del ámbito jurídico acreditados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y

Cooperación es la de traductores-intérpretes jurados. Sin embargo, la Asociación

Profesional Española de Traductores e Intérpretes (APETI) y la normativa vigente

denominan a estos profesionales, que ejercen la traducción oral y escrita con carácter

oficial, intérpretes jurados.

Así pues, a lo largo de este trabajo usaremos el nombramiento que creemos

más concreto y específico, el de traductor-intérprete jurado, que es el que confiere de

forma oficial en España la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de

Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Por consiguiente, como ya hemos visto anteriormente, un traductor-intérprete

jurado es aquel experto de la traducción y la interpretación del ámbito jurídico

habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para tal efecto. Los

traductores-intérpretes jurados están especializados en una lengua específica y

acreditados para trabajar en un par de lenguas concretas, el español (por ser la lengua

oficial del Estado) y otra más de las siguientes: albanés, alemán, árabe, bengalí,

bielorruso, búlgaro, catalán, checo, chino, coreano, croata, danés, eslovaco, estonio,

euskera, finés, francés, gallego, griego, hebreo, húngaro, inglés, italiano, japonés, latín,

lituano, macedonio, neerlandés, noruego, persa, polaco, portugués, rumano, ruso,

serbio, sueco, turco y ucraniano. Además, estos profesionales no realizan una simple

traducción, sino que aparte de realizar las traducciones y las interpretaciones

(llamadas traducciones orales) les aportan validez legal mediante su certificación, es

decir, el sello y firma del traductor-intérprete jurado.

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Lucía Dieste y Alba Latienda | 4

Su función, ¿qué labor desempeña el traductor-intérprete jurado?

La traducción e interpretación jurada agrupa a quienes ejercen la traducción

oral y escrita en el área en la que la función de la lengua es vincular jurídicamente a

una persona con el Estado cuya nacionalidad posee.

La traducción y la interpretación jurada es la traducción oral y escrita con

carácter oficial realizada por un traductor-intérprete jurado. La labor del traductor-

intérprete jurado es dotar de autenticidad a la traducción de lo que se ha expresado

oralmente o por escrito en otra lengua.

Las competencias del traductor-intérprete jurado incluyen, además de la

traducción y la interpretación jurada u oficial, competencias profesionales tales como:

el asesoramiento traductológico; la elaboración y presentación de informes y

dictámenes; y la docencia, investigación y divulgación de la interpretación jurada.

Con respecto a su labor como traductor, compete al traductor-intérprete

jurado la traducción (traducción escrita) oficial a una lengua de lo expresado por

escrito en otra, siempre que la lengua de partida o de destino sea el castellano o

cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.

Generalmente, se requiere este tipo de traducción e interpretación para:

- documentos que han de formar parte de expedientes, procedimientos y

procesos en los que intervienen ciudadanos de un Estado y que han de

tramitarse ante la Administración o autoridades de otro Estado, siendo

España uno de dichos Estados;

- documentos por los que ciudadanos de un Estado constituyen relaciones

jurídicas o contractuales con ciudadanos de otro Estado, siendo España uno

de dichos Estados;

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- otros textos escritos y orales cuya traducción escrita ha de tener efectos

legales idénticos a los del texto original, siendo el castellano o cualquiera de

las lenguas cooficiales la lengua de partida o la de destino.

Asimismo, compete al traductor-intérprete jurado la interpretación (traducción

oral) oficial a una lengua de lo que se ha expresado oralmente en otra.

Generalmente, se requiere este tipo de traducción e interpretación para:

- manifestaciones y declaraciones que han de realizarse en expedientes,

procedimientos y procesos en los que intervienen ciudadanos de un Estado

y que han de tramitarse ante la Administración o Autoridades de otro

Estado, siendo España uno de dichos Estados;

- manifestaciones y declaraciones por las que ciudadanos de un Estado

constituyen relaciones jurídicas o contractuales con ciudadanos de otro

Estado, siendo España uno de dichos Estados;

- reuniones y conferencias en que la interpretación o traducción oral de lo

dicho por los intervinientes ha de tener efectos legales idénticos a lo dicho

originalmente, siendo el castellano o cualquiera de las lenguas cooficiales la

lengua de partida o la de destino.

Asesoramiento traductolo gico sobre la traduccio n y la interpretacio n jurada

Compete al traductor-intérprete jurado asesorar al cliente respondiendo

verbalmente o por escrito a las consultas que le formule sobre distintos aspectos de la

traducción-interpretación jurada (incluido si es o no conveniente o necesario que una

determinada traducción o interpretación tenga carácter oficial) o sobre traducciones e

interpretaciones juradas realizadas por el propio traductor-intérprete jurado

consultado por otros traductores-intérpretes jurados.

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Ínformes y dicta menes

Compete al traductor-intérprete jurado la elaboración y la presentación en

procedimientos arbitrales o en procesos judiciales, de informes o dictámenes sobre

cualquier aspecto de la traducción e interpretación jurada o sobre traducciones e

interpretaciones juradas realizadas por el propio traductor-intérprete jurado, o sobre

traducciones e interpretaciones no juradas realizadas por otros traductores e

intérpretes. Esta labor requiere pronunciarse formalmente sobre las cuestiones objeto

del informe o dictamen, exponiendo los criterios aplicables, justificando y razonando

su aplicación en cada caso, presentando las conclusiones correspondientes y

respondiendo a las preguntas pertinentes.

Docencia, investigacio n y divulgacio n de la interpretacio n jurada

El traductor-intérprete jurado puede realizar las siguientes labores docentes,

investigadoras y divulgativas:

- Impartir clases y cursillos sobre la traducción e interpretación jurada para

completar la formación de profesores, de alumnos de enseñanza superior y

de otros profesionales de la traducción e interpretación.

- Realizar y dirigir trabajos de investigación sobre cualquier aspecto de la

traducción y la interpretación jurada.

- Impartir conferencias sobre cualquier aspecto de la traducción e

interpretación jurada y sobre su experiencia como traductor-intérprete

jurado.

- Participar en coloquios sobre la traducción e interpretación jurada y sobre su

experiencia como traductor-intérprete jurado.

- Redactar artículos y libros técnicos, en cualquiera de sus lenguas de trabajo,

sobre la traducción e interpretación jurada y sobre su experiencia como

traductor-intérprete jurado.

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¿Cómo convertirse en traductor-intérprete jurado?

Existen tres procedimientos mediante los cuales se puede obtener el título

oficial de traductor-intérprete jurado.

Examen oficial del MAEC

Cada año, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC)

convoca exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado. La

celebración de estos exámenes se suele realizar a final de año y se hace pública a

través del Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que se explica toda información

relevante sobre la convocatoria pertinente.

La fecha en la que se realizará el examen se aporta de forma general en el

Boletín y de forma concreta –con un calendario de exámenes en el que se especifica la

fecha, hora, idiomas y lugar de celebración– en la página web del Ministerio

(www.maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/Tablondeanuncios/InterpretesJurados/Docu

ments/2010IIJJ_CALENDARIOEXAMENES.doc).

Según la Orden del 8 de febrero de 1996, se establecen las siguientes normas,

que se exponen a continuación, para la celebración de la convocatoria de exámenes

para el nombramiento de Traductores-Intérpretes Jurados. Para poder presentarse a

examen se deberá:

- Ser mayor de edad

- Poseer un título español de grado o equivalente o un título extranjero

homologado a estos

- Ser ciudadano español o tener la nacionalidad de cualquier estado de la

Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el candidato presentará la

instancia, según el modelo que proporciona el Ministerio y que puede verse al final de

este trabajo *ANEXO I+, debidamente cumplimentada junto con el justificante bancario

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original de ingreso o transferencia que acredite que se ha satisfecho la cantidad de

36,06 € por los derechos de examen en la cuenta (BBVA 0182 - 2370 - 47 -

0200107974), que se indica en el BOE de la convocatoria, con el concepto: «Derechos

de examen para Traductores-Intérpretes Jurados». Ambos documentos se podrán

presentar hasta 20 días naturales tras la publicación del BOE en el registro general del

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Además, quienes residan fuera de

España y acrediten su residencia en el extranjero correctamente, poseerán un plazo de

10 días naturales más para la presentación de las instancias.

Asimismo, todos los años no se convocan exámenes en todas las lenguas, sino

en las que se pueda disponer de asesores cualificados.

Estructura del examen

Los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado

constan de cuatro pruebas diferentes de carácter eliminatorio.

Las dos primeras pruebas se realizan a la vez y tienen una duración total de dos

horas que se distribuyen libremente. La primera consiste en la traducción directa de un

texto periodístico o literario, es decir, del idioma que se ha escogido al español sin

ayuda de ningún tipo de diccionario. La segunda prueba consiste también en la

traducción de un texto periodístico o literario, pero es una traducción inversa, es decir,

del español al idioma elegido, e igualmente se realiza sin la ayuda de diccionarios.

La tercera prueba tiene una duración de noventa minutos y no se permitirá el

uso de diccionarios electrónicos pero sí de los impresos. Esta prueba consiste en la

traducción al español de un texto jurídico o económico escrito en la lengua elegida.

Tras la realización de estas tres pruebas el Tribunal procederá a la corrección de

las mismas por el mismo orden establecido aquí y, una vez terminada, publicará en la

página web del Ministerio (www.maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/Tablondeanuncios

/InterpretesJurados/Documents/2010IIJJ_Listado provisional de admitidos.pdf) un

documento con las listas de admitidos a la cuarta y última prueba.

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Finalmente, los candidatos que hayan pasado la «primera fase» deberán

realizar la cuarta prueba en la que mostrarán su capacidad de expresión y

comprensión oral en la lengua escogida. Así pues, en esta prueba se habrá de resumir

oralmente un texto escrito, comentarlo y responder a las preguntas que formule el

Tribunal.

Por último, los resultados y la información relacionada con la convocatoria se

publicarán también en la página web del Ministerio.

Exencio n de examen para licenciados en Traduccio n e Ínterpretacio n

Los licenciados en Traducción e Interpretación podrán solicitar la exención del

examen siempre y cuando en el momento de solicitarla se haya tramitado la

expedición del título de licenciado en Traducción e Interpretación. Asimismo, si se

posee un título extranjero, este deberá estar homologado al título de Traducción e

Interpretación en España para poder solicitar la exención del examen oficial y, de igual

forma, en este caso se tendrá que acreditar que una de las lenguas estudiadas es el

español cuando el título se haya adquirido en un país en el que el español no sea una

lengua oficial.

Además, aparte de los requisitos mencionados con anterioridad, se deberán

haber cursado en la licenciatura 24 créditos de traducción especializada jurídica y/o

económica y 16 créditos en interpretación, todos ellos en la misma lengua que para la

que se solicita el título de Traductor-Intérprete Jurado. Igualmente, estos créditos

deberán haberse cursado en la lengua B escogida en la titulación universitaria, es decir,

la primera lengua tras la española (lengua A).

A su vez, se deben cumplir un requisito general para poder acceder a este

título, que es la posesión de la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea

o del Espacio Económico Europeo.

Finalmente, para obtener el nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado se

deberá aportar la siguiente documentación:

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- La solicitud de exención de examen cumplimentada correctamente, según

el modelo que proporciona el Ministerio y se adjunta más adelante

*ANEXO II+

- Tres fotografías de tamaño carné

- Fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte

- Fotocopia compulsada del título de licenciado o de la solicitud del mismo y,

en el caso de los títulos extranjeros, la fotocopia compulsada de la

pertinente homologación.

- Certificado académico personal original expedido por la Universidad

correspondiente en el que aparezcan las denominaciones concretas de las

asignaturas y las lenguas A y B en las que se han realizado.

Además, quienes hayan homologado su titulación extranjera deberán incluir la

siguiente documentación adicional:

- Certificación académica personal original expedida por la Universidad en la

que se ha adquirido el título.

- Plan de estudios correspondiente a los años en los que se cursó la

titulación.

- Los programas de las asignaturas de traducción e interpretación que

permiten la obtención del título oficial de Traductor-Intérprete Jurado

pertenecientes al año en que se cursaron y referenciados por la institución

competente.

En el caso de que la solicitud o la documentación que se aportan no fuesen

completas o no se cumpliesen los requisitos establecidos, se dejará un plazo de 10 días

al interesado para la presentación de los documentos requeridos. Si no se presentasen,

se desestimará su petición.

Casos excepcionales

Para quienes estuviesen cursando 2º ciclo de la Licenciatura en Traducción e

Interpretación en el momento de la entrada en vigor de esta Orden (12 de julio de

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2002) se establecen unos requisitos específicos en el apartado segundo de la Orden del

21 de marzo de 1997.

En esta Orden se establece que se podrá obtener el título de Traductor-

Intérprete Jurado cuando se cumplan todos requisitos anteriores, pero se permite que

12 de los 24 créditos exigidos en Traducción Especializada Jurídica y/o Económica

pertenezcan a la realización de prácticas empresariales tuteladas y avaladas por la

Universidad o al proyecto fin de carrera, siempre y cuando traten sobre la traducción

de este tipo de textos en concreto.

Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en la UE y el EEE

Para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado por esta vía se

necesita estar en posesión de un título que requiera una formación mínima de una

duración de tres años y que esté relacionado con la profesión de Traductor-Intérprete

Jurado.

Este procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud, según el

modelo del Ministerio que se aporta al final de este documento *ANEXO III+, en el

Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Además, esta

solicitud se deberá acompañar con la siguiente documentación:

- Una copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento que acredite que

la nacionalidad del solicitante es la de alguno de los miembros de la Unión

Europea o de otros Estados del Espacio Económico Europeo.

- Un título, certificado o diploma que demuestre una formación académica

de nivel superior y de tres años de duración como mínimo. Aparte del título

profesional.

- La certificación académica de los estudios realizados en los que se

especifique la duración académica, las asignaturas cursadas y las materias

específicas que dan lugar a la obtención del título profesional que se quiere

equiparar al de Traductor-Intérprete Jurado.

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- Si el título o diploma de formación se ha expedido en un Estado de la UE en

el que la profesión del título que se posee está regulada, se hará constar en

el título dónde se ha adquirido la formación. Y si el título se ha reconocido

en el país de procedencia del solicitante, pero se ha expedido en un tercer

país, dicho documento deberá acompañarse de la acreditación de una

experiencia profesional de tres años como mínimo.

- El currículum personal.

A todo esto, cabe añadir que si hay documentos redactados en una lengua

extranjera, deberán acompañarse de la traducción oficial al castellano.

Por último, tras todos estos pasos solo falta esperar un máximo de cuatro

meses para conocer la resolución del Secretario general técnico del Ministerio, que

contendrá uno de los tres siguientes procedimientos:

1. Se reconoce el título para ejercer como profesional

2. Se exige al solicitante la superación de una prueba de aptitud (que podrá

coincidir el examen) o de un periodo de prácticas (bajo la supervisión de un

Traductor-Intérprete Jurado).

3. Desestimación de la solicitud

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Otros datos de interés

Certificacio n de las traducciones

Como ya se ha nombrado a lo largo de este trabajo, los Traductores-Intérpretes

Jurados podrán certificar con su firma y sello la fidelidad, exactitud y validez de sus

actuaciones. Así pues, los Traductores-Intérpretes Jurados deberán emplear al final del

documento la siguiente fórmula que se recoge en la Orden de 8 de febrero de 1996 de

forma literal y en la que deberán aparecer la lengua origen, el lugar y la fecha.

Don/doña ……………………………………………………….. (nombre y apellidos), Intérprete Jurado de …………………………………………. (idioma), certifica que la que antecede es la traducción fiel y completa al ………………………………………….. (lengua destino) de un documento redactado en ……………………………………………. (lengua origen).

En ………………………………………………. (lugar), a ………………………………………………. (fecha)

FIRMA

Tarifas de traduccio n

El Artículo 16 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de 27 de agosto de 1977, dispuso

lo siguiente: "los Intérpretes Jurados fijarán libremente los honorarios que deban

percibir por sus traducciones, pero estarán obligados a comunicar a la Oficina de

Interpretación de Lenguas y al correspondiente Gobierno Civil las tarifas que apliquen.

Dicha comunicación deberá hacerse en el mes de enero de cada año".

Listado de Traductores-Ínte rpretes Jurados

En la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

concretamente en el enlace http://www.maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/

Tablondeanuncios/InterpretesJurados/Documents/2010IIJJ_listadic.pdf, se publica

unlistado que se actualiza anualmente con todos los Traductores-Intérpretes Jurados

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nombrados por el Ministerio y en el que aparecen organizados por idiomas y por

ciudades.

De este modo, quien necesite contratar los servicios de estos especialistas y

profesionales de la traducción tiene un documento fiable en el que encontrar

información a la hora de buscar un Traductor-Intérprete Jurado.

Nombramiento

Según la Orden de 8 de febrero de 1996, tras haber aprobado el examen o tras

haber reunido los requisitos previstos para la exención de examen, el Secretario

General técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores expedirá un nombramiento de

Traductor-Intérprete Jurado de la lengua o lenguas en las que haya resultado apto y

que tendrá validez en todo el territorio nacional y quedará inscrito en el Registro de

Intérpretes Jurados de la Oficina de Interpretación de Lenguas.

Una vez realizado este trámite, la Oficina de Interpretación de Lenguas deberá

remitir al Gobierno Civil o Delegación del Gobierno de la provincia en la que resida o al

consulado del país en el que resida el futuro intérprete su nombramiento. Así, el

original del nombramiento se entregará al interesado al igual que cuatro fichas de

registro de firma para que estampe su sello y firma en ellas.

Igualmente, el Gobierno Civil, Delegación del Gobierno o Consulado entregará

el carné acreditativo mediante el que se da el alta definitiva en el Registro de

Intérpretes Jurados y que acredita al Intérprete Jurado como tal.

Carne acreditativo

En este carné expedido cuando el Traductor-Intérprete Jurado se inscribe en el

Gobierno Civil o en la Delegación del Gobierno figurará una fotografía del titular, su

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nombre y apellidos, su número de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, el

idioma o idiomas en los que está autorizado y la fecha de nombramiento.

Este carné sigue un modelo establecido que se puede ver en el ANEXO IV. La

amplificación de idiomas dará lugar a un carné acreditativo nuevo que se realizará con

materiales y por procedimientos que eviten su falsificación.

Sello del Traductor-Ínte rprete

El sello que tiene que estampar el Traductor-Intérprete Jurado para aportar

validez a sus traducciones tiene que constar de los siguientes datos, sin adición de

ningún otro símbolo y mención:

- Nombre completo del Traductor-Intérprete Jurado

- Idioma o idiomas de los que es Traductor-Intérprete Jurado

- Dirección, teléfono y/o fax del Traductor-Intérprete Jurado

Presentacio n de las traducciones juradas

No existe ninguna norma al respecto, por lo que existe gran heterogeneidad en

la práctica de los traductores-intérpretes jurados. En relación al tipo de papel en el que

se presentan las traducciones, no existe ninguna norma que hable sobre el empleo de

ningún tipo de papel concreto, por lo tanto no es obligatorio el uso de papel timbrado.

No es obligatorio tampoco adjuntar una copia del original ya que la traducción

jurada es un documento que tiene efecto jurídico por sí mismo, independientemente

del original. No obstante, algunos traductores adjuntan una copia del original para que

no quepan dudas sobre el documento a partir del cual se realizó la traducción.

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Lucía Dieste y Alba Latienda | 16

En cuanto al formato algunos traductores imitan el formato del original,

mientras que otros optan por presentar sus traducciones como texto corrido y

rellenando con guiones el final de las líneas como hacen los notarios. Al no existir

norma al respecto, cada traductor es libre de escoger la opción que prefiera.

El traductor-intérprete jurado no puede reproducir los sellos, emblemas o

logotipos que aparezcan en el original. El uso de dichos sellos, emblemas o logotipos

está ciertamente regulado y el intérprete jurado no cuenta con los permisos necesarios

para utilizarlos. Por lo tanto, debe abstenerse de reproducirlos por cualquier medio,

limitándose a describirlos si lo considera pertinente.

Las traducciones juradas no se pueden entregar por correo electrónico o fax ya que las

traducciones juradas deben llevar la firma y el sello originales del traductor. Tampoco

se pueden entregar fotocopias de las traducciones juradas porque en principio deben

presentarse los documentos originales, aunque es posible que algunos organismos

acepten copias cotejadas.

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Lucía Dieste y Alba Latienda | 17

Exámenes de convocatorias anteriores

Examen noviembre 1991

TITLE 28---JUDICIARY AND JUDICIAL PROCEDURE

CHAPTER 97---JURISDITIONAL IMMUNITIES OF FOREING STATES

,1606- Extent of liability

As to any claim for relief with respect to which a foreing state is not entitled to

immunity under section 1605 or 1607 of this chapter, the foreing state shall be liable in

the same manner and to the same extent as a private individual under like

circumstances; but a foreing state except for an agency or instrumentality thereof

shall not be liable for punitive damages. If, however, in any case wherein death was

caused, the law of the place where the action or omission occurred provides, or has

been construed to provide, for damages only punitive in nature, the foreing state shall

be liable for actual or compensatory damages measured by the pecuniary injuries

resulting from such death which were incurred by the persons for whose benefit the

action was brought.

,1607- Counterclaims

In any action brought by a foreing state, or in which a foreing state intervenes, in a

court of the United States or of a State, the foreing state shall not be accorded

immunity with rtespect to any counterclaim---

(a) for which a foreing state would not be entitled to immunity under section

1605 of this chapter had such claim had been brought in a separate action against the

foreing state; or

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El traductor e intérprete jurado

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(b) arising out of the transaction or occurence that is the subject matter of the

claim of the foreing state; or

(c) to the extent that the counterclaim does not seek relief exceeding in

amount or differing in kind from that sought by the foreing state.

,1608- Service: time to answer; default

(a) Service in the courts of the United States and of the States shall be made

upon a foreing state or political subdivision of a foreing state:

(1) by delivery of a copy of the summons and complaint in accordance with any

special arrangement for service between the plaintiff and the foreing state or political

subdivision; or

(2) if no special arrangement exists, by delivery of a copy of the summons and

complaint in accordance with an applicable international convention on service of

judicial documents; or

(3) if service cannot be made under paragraphs (1) or (2), by sending a copy of

the summons and complaint and a notice of suit, together with a translation of each

into the official language of the foreing state, by any form of mailuiring a signed

receipt, to be addressed and dispatched by the clerk of the court to the head of the

ministry of foreing affairs of the foreing state concerned; or

(4) if service cannot be made within 30 days under paragraph (3), by sending

two copies of the summons and complaint and a notice of suit , together with a

translation of each into the official language of the foreing state, by any form of mail

requiring a signed receipt, to be addressed and dispatched by the clerk of the court to

the Secretary of State in Wasington, District of Columbia, to the attention of the

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Director of Special Consular Services--and the Secretary shall transmit one copy of the

papers through diplomatic channels to the foreing state and shall send to the clerk of

the court a certified copy of the diplomatic note indicating when the papers were

transmitted.

As used in this subsection, a “notice of suit” shall mean a notice addressed to a

foreing state and in a form prescribed by the Secretary of State by regulation.

(b) Service in the courts of the United States and of the States shall be made

upon an agency or instrumentality of a foreing state:

(1) by delivery of a copy of the summons and complain in accordance with any

special arrangement for service between the plaintiff and the agency or

instrumentality; or

(2) if no special arrangement exists, by delivery of a copy of the summons and

complaint either to an office or, a managing or general agent, or to any other agent

authorized by appointment or by law to receive service of process in the United States;

or in accordance with an applicable international convention on service of judicial

documents; or

(3) if service cannot be made under paragraphs (1) or (2), and if reasonably

calculated to give actual notice, by delivery of a copy of the summons and complaint,

together with a translation of each into the official language of the foreing state---

(A) as directed by an authority of the foreing state or political subdivision in

response to a letter rogatory or request or

(B) by any form of mail requiring a signed receipt, to be addressed and

dispatched by the clerk of the court to the agency or instrumentality to be served, or

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(C) as directed by order of the court consistent with the law of the place where

service is to be made.

(c) Sevice shall be deemed to have been made---

(1) in the case of service under subsection (a)(4), as of the date of transmittal

indicated in the certified copy of the diplomatic note, and

(2) in any other case under this section, as of the date of receipt indicated in

the certification, signed and returned postal receipt, or other proof of service

applicable to the method of service employed.

(d) In any action brought in a court of the United States or of a State, a foreing

state, a political subdivision thereof, or an agency or an instrumentality of a foreing

state shall serve an answer or other responsive pleading to the complaint within sixty

days after service has been made under this section.

(e) No judgement by default shall be entered by a court of the United States or

of a State against a foreing state, a political subdivision thereof, or an agency or

instrumentality of a foreing state, unless the claimant establishes his claim or right to

relief by evidence satisfactory to the court. A copy of any such default shall be sent to

the foreing state or political subdivision in the manner prescribed for service in this

section.

(...)

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1º ejercicio 2002

EL PAÍS, viernes 26 de septiembre de 1997

Se prohíbe tomar fotos en restaurantes e iglesias

La prensa británica aprueba un estricto código deconducta “antipaparazzi”

JUAN CARLOS GUMUCIO, Londres

La prensa británica aprobó ayer un estricto código de conducta que declara la

guerra a los paparazzi (fotógrafos de la prensa rosa) y pone en peligro el trabajo de los

cronistas sociales, ahora universalmente criticados.

La estrategia fue diseñada y va a ser coordinada ahora por lord Wakeman,

presidente de la Press Complaints Commission (PCC), la prestigiosa pero algo desfasada

organización privada que juzga el comportamiento de los diarios, aunque carece de

poder para imponer multas. El nuevo código prohíbe tomar fotografías en restaurantes

e iglesias.

Lord Wakeman declaró triunfante que incluso los directores de los tabloides

(prensa sensacionalista) mis audaces del Reino Unido han aceptado cumplir las reglas

adoptadas casi un mes después de la muerte de la princesa Diana en un accidente de

circulación que algunos atribuyen a los paparazzi

La decisión fue recibida con entusiasmo por el Gobierno y la gran mayoría de

diarios y revistas. Anoche no se conocía la reacción de la familia real ni del hermano de

Diana, el conde Charles Spencer, inspirador de la campaña mundial contra los excesos

de la prensa.

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El código británico prohíbe la publicación de fotografías tomadas "ilegalmente"

o como resultado de una "persecución persistente". También prohíbe la formación de

"aglomeraciones en torno a personajes famosos o personas comunes asociadas a un

acontecimiento noticioso" y propone mayor protección para personas en estado de

choque.

Wakeman eligió un buen momento para proponer nuevas medidas que regulen

un régimen de intimidad garantizada por ley. “Sugiero una nueva definición de la

privacidad para que la gente se sienta en privado estando en un lugar donde cree

tener el derecho a estar en privado", dijo Wakeman. Una nueva definición significaría

extender el concepto de la privacidad hasta un plano que muchos liberales y

defensores de la libertad de expresión en el Reino Unido pueden hallar peligroso.

A small natural event, a mildly disturbing one, witnessed the previous evening

and still somewhere at the back of my mind probably made it unwise for me to listen

to the Minister of the Environment on the radio next morning. He was defending

changes in the regulations concerning the erection of advertising billboards in the

country. He said there were now places protected from such intrusions which no

longer qualify as "country" at all. But, I thought crossly, if advertisers want more bill-

boards, why should the Government ease their way? What's in it for the Government?

Besides, his chief defence during his interview was that there would in fact be no

changes at all. In which case, why change the regulations? The whole business

sounded like a con-trick, especially when he ended by passionately telling us we had

no need to fear, that he, as much as anyone, wanted "the countryside to remain as

beautiful and tranquil as we know it is".

Perhaps it was that small happening the previous evening, an event that

doubtless takes place all the time, but was never before seen by me, that made me

react to the Minister's passionate affirmation of the beauty and tranquillity of "the

countryside”. Towns can be beautiful too, or should be, and that farmland is not

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"tranquil" is a commonplace. These words are being written in a room that is between

two fields: the one to the east is being chain-harrowed with attendant tractor-roars

and clankings; the one to the west is being sprayed by what looks like an aeroplane

trying to take off, the tractor its fuselage, the vast spray-bars behind it, on either side,

its wings. What is de-tranquillizing about the country is not its agricultural busyness

but sudden natural events.

For some days now a fledgling blackbird, full-grown but still the light-brown

fledgling colour, has been nonchalantly hopping and pecking about the place. What is

surprising about this bird is the way it does not startle. You can almost walk up to it

before it moves, and then it only does a couple of hops and stays watching you, its

head to one side.

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Examen 1995

THE ECONOMIST

21 ENE. 199

GERMANY BONN

THESE days, things are never so bad for Germany’s Free Democrats that they

cannot get worse. After a dismal election year in which the party barely scraped back

into the federal parliament, the Free Democrats (liberals) face a revolt on their right-

wing which could lead to a split. This could--conceivably--bring about a change in the

governing coalition of which they are the junior partner, forcing Chancellor Helmut

Kohl into a grand coalition with the opposition Social Democrats.

The split begins with a growing feeling among a group of activists gathered

around Alexander von Stahl, a former federal attorney-general, that the free

democrats have no future on the centre-left. That could well be true. The German left

has become so packed with parties--Social Democrats, Greens and (mainly in the east)

ex-communists--that the liberals may well find no room there.

But if the Free Democrats no longer fit in on the left, where do they fit? The

answer proffered by the Stahl group lies in returning to “conservative values”--

meaning tougher policies on law and order, more rules discouraging foreigners from

settling in Germany, and rejection of a Maastricht-style European Union.

Not much liberal about that, one might think. But German liberalism has

traditionally had an ultra-conservative, nationalist wing. This all but vanished after the

Free Democrats went into coalition with the Social Democrats in 1969. Now the right is

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staging a comeback, encouraged by the success next door in Austria of Jörg Haider, a

populist who panders to xenophobia, and his formerly liberal Freedom Party.

Still, Germany is not Austria and Mr von Stahl is an elderly bureaucrat lacking

the youthful appeal of the bronzed, eloquent Mr Haider. Yet even if Mr von Stahl and

his friends had more appeal, they would probably find it hard to discover a

conservative niche for their party alongside the Christian Democrats under the canny

Mr Kohl. A recent poll indicated that less than a fifth of the Free Democrats` members

shares Mr von Stall’s view that it could.

So you might also think that the party chairman, Klaus Kinkel, was justified in

trying (as he did for a while) to ignore this rightish challenge. Unfortunately, he failed.

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INGLES - 3º EJERCICIO 1997

SUPERIOR COURT OF NEW JERSEY

CHANCERY DIVISION: FAMILY PART

JUDGMENT OF DIVORCE

XXX Plaintiff, vs. YYY, Defendant.

THIS matter having been heard on September 29, 1995, before the Honorable

ZZZ, J.S.C., in the presence of the attorneys on behalf of plaintiff and defendant, upon

complaint and appearance, and upon proofs being taken in open Court, and the Court

having heard and considered the proofs in this action and the argument of counsel,

and it appearing that plaintiff and defendant were joined in the bond of matrimony on

or about the 7th day of March 1970, and that defendant has been guilty of extreme

cruelty committed against said plaintiff, the last act complained of occurring more than

three months prior to the filing of the complaint in this action, as alleged in said

complaint, and that at the time the cause of action for divorce for said extreme cruelty

arose, plaintiff was a bona fide resident of this State, and that said plaintiff has

continued so to be down to the time of the commencement of this action, and it

further appearing that jurisdiction herein has been acquired by personal service of

process upon defendant within this State;

IT IS THEREUPON, on this 13th day of January 1996 by the Superior Court of the

State of New Jersey, ORDERED AND ADJUDGED, and the said Court, by virtue of the

power and authority of this Court, and of the acts of the Legislature in such case made

and provided, does hereby ORDER AND ADJUDGE that the said plaintiff and the said

defendant be divorced from the bond of matrimony for the cause aforesaid, and the

said parties and each of them be freed and discharged from the obligations thereof;

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IT IS FURTHER ORDERED AND ADJUDGED that the final Orders under the

Prevention of Domestic Violence Act, dated June 4, 1990, commonly known as

Restraining Orders, are hereby modified to reflect that defendant is forbidden from

returning to the address commonly known as 12 Plumtree Street, New Jersey;

IT IS FURTHER ORDERED AND ADJUDGED that there may be liberal visitation of

the child CHELSEA with the defendant;

IT IS FURTHER ORDERED AND ADJUDGED that the defendant pay CHILD

SUPPORT directly to the minor child CHELSEA in the amount of sixty-four dollars and

sixty cents per week;

IT IS FURTHER ORDERED AND ADJUDGED. that should the defendant be

delinquent in one payment of the aforementioned child support payment, plaintiff

may apply for an ex parte application to the County Probation Department,

commencing a proceeding for the issuance of a wage execution;

IT IS FURTHER ORDERED AND ADJUDGED that defendant is hereby required to

notify the County Probation Department of his employer and employer's address

within ten days of obtaining employment. Failure to provide the same shall be

considered a violation of this order;

IT IS FURTHER ORDERED AND ADJUDGED that all issues pleaded and not

resolved in this judgment are hereby deemed abandoned and are dismissed with

prejudice;

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2º ejercicio 2002

1.1. ¿POR QUÉ UN LIBRO BLANCO DEL AGUA?

El agua constituye un elemento esencial para la vida y para las actividades

económicas. Esta frase tópica, insistentemente repetida, y arranque de libros, confe-

rencias y publicaciones sin número desde que se formuló en 1968 en la Carta del Agua

del Consejo de Europa, encierra, pese al hastío de su reiteración, una verdad que el

tópico no ha podido ensombrecer. Nadie duda, en efecto, a estas alturas del siglo y

ante el panorama que se vislumbra en el mundo y, específicamente, en las sociedades

modernas y desarrolladas, que las cuestiones relacionadas con la disponibilidad de

agua, su acceso, preservación y protección, constituyen uno de los principales desafíos

de la humanidad para el siglo próximo, y una de sus más graves fuentes latentes de

conflictos regionales e internacionales.

En todo este problemático contexto global, España se enfrenta a dificultades

similares pero en un marco de experiencias y situaciones peculiares propias y distintas,

con frecuencia de difícil extrapolación. País avalado por una riquísima historia en el uso

y aprovechamiento de las aguas, en la organización de sus modélicas instituciones y

regulaciones hidráulicas, en el desarrollo de las infraestructuras, de feraces y ejem-

plares regadíos..., se enfrenta al desafío de los tiempos modernos con la pesantez de

una historia intensa y muy antigua, y la perplejidad ante los nuevos retos, las

profundas y aceleradas transformaciones sociales, los cambios de usos y modos

tradicionales, la perceptible degradación de sus paisajes hídricos, la vertiginosa

emergencia de las tecnologías, las profundas inflexiones económicas, la

transformación del campo, las incertidumbres ante los cambios climáticos …

No se trata, desde luego, de una cuestión nueva, que requiera de nuestra atención

por vez primera. Antes bien, la reflexión sobre los problemas y los valores del agua se

inscribe en una vieja tradición que, al menos desde finales del XIX, ha sido incluso

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formulada explícitamente, como objeto relevante de atención intelectual,

considerándola, empleando el terso lenguaje de la época, un fundamental problema

patrio.

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Anexos

Anexo Í

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA OBTENCIÓN DEL NOMBRAMIENTO

DE TRADUCTOR-INTÉRPRETE JURADO

IDIOMA(S) DEL (DE LOS) QUE DESEA SER EXAMINADO (*)

DATOS PERSONALES

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

NACIONALIDAD FECHA DE NACIMIENTO D.N.I. O PASAPORTE TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCIÓN (CALLE O PLAZA Y NÚMERO) CÓDIGO POSTAL

LOCALIDAD PROVINCIA

TITULACIÓN ACADÉMICA EXIGIDA EN LA CONVOCATORIA Señalar con una x la opción que proceda

□ Título de grado o título español equivalente

□ Título comprendido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 2002/2009 de 23 de diciembre

□ Credencial de homologación de un título extranjero a un título español de los arriba indicados expedida por el Ministerio

de Educación, Política Social y Deporte

* Esto es una reproducción. La solicitud original en: http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/14/pdfs/BOE-A-2010-15691.pdf

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DOCUMENTOS A PRESENTAR JUNTO CON ESTA INSTANCIA

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que

son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas por la Orden de 8 de febrero de 1996 (Boletín

Oficial del Estado de 23 de febrero) para la obtención del nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado, comprometiéndose a

acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En ................................................. a ................... de .......................................... de .............

(Firma)

SR. SUBSECRETARIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Este impreso no será válido si no va acompañado por el ORIGINAL del justificante de ingreso de los derechos de examen.

(*) Los indicados en la convocatoria.

* Esto es una reproducción. La solicitud original en: http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/14/pdfs/BOE-A-2010-15691.pdf

1. JUSTIFICANTE ORIGINAL DE INGRESO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN

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Anexo ÍÍ

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

SOLICITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TRADUCTOR-INTÉRPRETE JURADO CON

EXENCIÓN DE EXAMEN

DATOS DEL SOLICITANTE:

Apellidos y nombre:

DNI o PASAPORTE: NACIONALIDAD:

DOMICILIO: (a efectos de notificación)

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

CÓDIGO POSTAL:

PAÍS:

TELÉFONO/S: CORREO ELECTRÓNICO:

EXPONE:

Que, habiendo obtenido el título de licenciado/a en Traducción e Interpretación por la Universidad de

………………………………………………………………………….y reuniendo todos los requisitos establecidos

en el Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, y en la Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, y en la Orden de 8

de febrero de 1996,

SOLICITA:

El título de Traductor- Intérprete Jurado para el idioma ………………………………………

DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑA:

X Certificación académica personal original de todo su expediente académico.

X Fotocopia compulsada de su título de Licenciado/a (o del resguardo provisional).

X Fotocopia compulsada de su D.N.I o pasaporte.

X Dos fotografías tamaño carnet con su nombre escrito al dorso.

Si solicita la exención de examen en virtud de la Orden de 21 de marzo de 1997, deberá aportar asimismo:

Copia del proyecto de fin de carrera.

Certificado de prácticas, avalado por la Universidad.

En Madrid, a ……… de ………………………….. de 20……

(firma)

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA - MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Plaza de la Provincia, 1 28071 MADRID En virtud del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el fin de que pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la misma, se le informa de que los datos facilitados pasarán a formar parte de un fichero automatizado para la gestión administrativa del procedimiento de obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado mediante exención de examen y cuyo responsable es la Oficina de Interpretación de Lenguas.

* Esto es una reproducción. La solicitud original en: http://www.maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/ Tablondeanuncios/InterpretesJurados/Documents/2010formulariotraductorexencion.doc

MINISTERIO DE ASUNTOS

EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

SUBSECRETARÍA

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Anexo ÍÍÍ

* Esto es una reproducción. La solicitud original en: http://www.maec.es/es/MenuPpal /Ministerio/Tablondeanuncios/InterpretesJurados/Documents/Solicitud%20reconocimiento%20de%20cualificacion

es%20profesionales.pdf

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Anexo ÍV

* Esto es una reproducción. La solicitud original en: http://www.boe.es/boe/dias/1996/02/23/pdfs/A06876-

06878.pdf

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BIBLIOGRAFÍA - I

Bibliografía

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TRADUCTORES, CORRECTORES E INTÉRPRETES (ASETRAD). Interpretación

Jurada: preguntas frecuentes *En línea+. Disponible en: http://www.asetrad.org/

index.asp?op=12a1

ASOCIACIÓN PROFESIONAL ESPAÑOLA DE TRADUCTORES E INTÉRPRETES (APETI). Información general

sobre la Interpretación Jurada *En línea+. Disponible en: http://www.apeti.org.

es/html/ij_info.htm

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE). Convocatoria del examen para la obtención del título de

Traductor-Intérprete Jurado *En línea+. Disponible en: http://www.boe.es/boe/

dias/2010/10/14/pdfs/BOE-A-2010-15691.pdf

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE). Exención de examen para los Licenciados en Traducción e

Interpretación *En línea+. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2002/08/

02/pdfs/A28596-28597.pdf

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE). Normas para el nombramiento de Traductores-Intérpretes

Jurados *En línea+. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/1996/02/

23/pdfs/A06876-06878.pdf

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE). Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en

un país miembro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo *En línea+.

Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/1999/08/27/pdfs/A31768-31771.pdf

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Tablón de anuncios: Traductores-Interpretes

Jurados *En línea+. Disponible en: http://www.maec.es/es/MenuPpal/

Ministerio/Tablondeanuncios/InterpretesJurados/Paginas/Intrpretes%20Jurados.aspx

SERVICIOS DE TRADUCCIÓN JURADA PROFESIONAL. Página sobre la profesión de la traducción jurada

*En línea+. Disponible en: http://www.jurada.es

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BIBLIOGRAFÍA - II

VERSALIA TRADUCCIÓN S.L. Página con información sobre la traducción y la interpretación jurada

*En línea+. Disponible en: http://traductorjurado.com/index.html