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EL VALOR PROBATORIO DE LAS LABORES Y CONCEPTOS DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA POLICÍA JUDICIAL
Cesar Pablo Ortiz1
Resumen
La autoridad judicial en Colombia, fundamenta sus decisiones en los informes y
declaraciones rendidas por miembros de la policía judicial o conceptos técnicos
emitidos por sus peritos, los cuales se pueden tener como parte del acervo
probatorio para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los
responsables de las diferentes conductas delictivas. Se reconoce en tal aspecto
un elemento discrecional respecto al alcance probatorio que se puede dar a estos
elementos, que establece la pertinencia de desarrollar un análisis profundo del
mismo, que dé cuenta de la labor y aporte de la Policía Judicial en el Sistema
Acusatorio, que, como se verá, no está claramente delimitado o no se define de
manera precisa en materia probatoria penal. De igual forma, se considera que se
hace necesario el fortalecimiento en el aspecto formativo de los funcionarios de
Policía Judicial, a nivel jurídico-institucional para el perfeccionamiento de sus
actuaciones.
Palabras claves: Policía Judicial, Sistema Acusatorio, Procedimiento Penal,
audiencias preliminares, juicio oral, valor de la prueba.
1 Cesar Pablo Ortiz Burgos Técnico en Investigación Criminal y Criminalística de la Fiscalía
General de la Nación Egresado de decimo semestre Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia
Abstract
The judicial authorities in Colombia, bases its decisions on reports and statements
made by members of the judicial police or technical reports issued by their experts,
which may have as part of evidence to clarify the facts and identify the responsible
for different criminal behavior. It is recognized in this aspect an element of
discretion regarding the evidentiary scope that can be given to these elements,
which establishes the relevance of developing a thorough analysis of it, to account
for the work and contribution of the Judicial Police in the Adversarial System, which
as will be seen, it is not clearly defined or not defined precisely in criminal
evidentiary matters. Similarly, it is considered that it is necessary to strengthen the
training aspect of officials of Judicial Police, legal and institutional for improving
their performance level.
Keywords: Judicial Police, Adversarial System, Criminal Procedure, preliminary
hearings, trial, test value.
Sumario
Introducción. 1. Policía judicial: aproximación histórica y descripción
funcional. 1.1. Funciones de policía judicial. 1.1.1. Intervención antes del
trámite judicial o intervención prejudicial. 1.1.2. Intervención preprocesal o
intervención en la investigación previa. 1.1.3. Intervención en la instrucción y
en la etapa de juicio. 2. Fundamentos técnicos, investigativos y científicos de
la actividad de investigación criminal. 3. Alcance probatorio del testimonio
del perito en la legislación colombiana y el derecho comparado. 4.
Acreditación de los funcionarios de policía judicial. Conclusiones y
recomendaciones. Bibliografía.
Introducción
En Colombia, la autoridad judicial fundamenta parte de sus decisiones en las
declaraciones rendidas por funcionarios de la policía judicial o en conceptos
técnicos emitidos por sus peritos (Ramírez, 1998). Sin embargo, en algunas
ocasiones esos declaraciones y conceptos superan el campo de acción que se le
ha otorgado a la Policía Judicial, perjudicando la eficiencia y la eficacia de la
persecución penal.
Surge así la pregunta de investigación que orienta el actual documento, que es
determinar ¿Cuál es el alcance probatorio, dentro de los límites constitucionales a
la actividad de Policía Judicial, que tienen los conceptos técnicos y labores de
investigación criminal, que determine los propósitos de un proceso penal, en
cuanto a la responsabilidad de un individuo y la comisión de un delito?
En principio se debe considerar si el valor jurídico de las diligencias y
declaraciones de los funcionarios de Policía Judicial, sean estos investigadores o
peritos, son considerados de manera directa por parte del juez, y de allí que este
acuda a llevar a cabo una valoración probatoria desde su óptica, por la que
establezca si la evidencia es determinante, y de esta manera la incluye como
carga probatoria en la toma de la decisión judicial (Rodríguez, 2005).
De allí la importancia que los procedimientos técnico-investigativos se apliquen de
manera adecuada para la recolección de las evidencias que aporta la Policía
Judicial, y por ende la calidad de los elementos materiales probatorios que van a
ser puestos en consideración del juez, razón por la cual es de suprema
importancia la formación de estos funcionarios.
Reconocer que se deben fortalecer los procesos de formación de los
investigadores y peritos, es tan sólo el primer paso en orden a lograr que sus
declaraciones, informes y peritajes sean el verdadero e innegable soporte de las
decisiones judiciales.
Retornando al tema objeto de este documento, se debe recordar que los
conceptos técnicos y labores de investigación criminal, tienen un verdadero valor
jurídico determinante en los propósitos de un proceso penal, por lo cual, en un
primer momento, se abordará la descripción funcional de Policía Judicial, para
luego pasar los fundamentos técnicos, investigativos y científicos de la actividad
de la investigación criminal.
1. Descripción Funcional de la Policía Judicial.
Las modificaciones legislativas en materia procesal penal en lo corrido del siglo
actual, determinaron nuevas condiciones en materia procesal penal que, como lo
sugiere Alfonso Daza (2007), pretenden superar un sistema penal tradicional, que
contiene elementos incluso, venidos de la época colonial. Es así como surge el
Acto Legislativo 003 de 2002, y como consecuencia el mismo, la Ley 906 de 2004,
compendio normativo valuarte de las transformaciones en la justicia procesal
penal.
El acto legislativo modificó, a través de su artículo 2, el artículo 250 constitucional,
dando paso a nuevas figuras legales como la atribución a los jueces de la
funciones de control de garantías y las de conocimiento. De otra parte, se
reestructuraron las funciones de la Fiscalía General de la Nación en lo que refiere
al aseguramiento de los elementos materiales probatorios, la cadena de custodia,
la protección de víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes, confiriéndole a
su vez, la dirección y coordinación de las funciones de la Policía Judicial.
Es allí precisamente, sobre las funciones de la Policía Judicial que se ahonda a
continuación, considerando su marco de acción jurídica, que se desprende de lo
dispuesto en la Constitución de 1991 y el Código de Procedimiento Penal, las
cuales le asignan el control operativo de este cuerpo de policía a la Fiscalía
General de la Nación, que en relación con los funcionarios de dicha institución que
las cumplen se denomina Cuerpo Técnico de Investigación [CTI]. Al mismo tiempo
le asignó la dirección de los restantes funcionarios que cumplen dicha labor, bien
sea de manera permanente como en el caso de la DIJIN o las SIJIN de la Policía
Nacional, o de los funcionarios la Contraloría General de la República en relación
con los temas que le son propios, así mismo a las Superintendencias en sus
investigaciones temáticas, o bien sea de manera transitoria, como al INPEC, en
los casos presentados al interior de sus centros de reclusión, a la Policía de
Tránsito en los accidentes de tránsito, y así. Caso aparte, conforme como prevé la
misma Carta Magna, son los funcionarios con funciones de policía judicial de la
Procuraduría General de la Nación.
1.1. Funciones de policía judicial
Las acciones desplegadas en la actualidad por parte de cuerpos de Policía
Judicial, como lo es el CTI de la Fiscalía, tienen su fundamento jurídico en las
reformas penales y constitucionales que se presentaron desde la promulgación de
la Constitución de 1991, que a la fecha, ha permitido una transformación notable
del procedimiento penal, incluyendo lo concerniente a las actuaciones de la Policía
Judicial (Arciniegas, 2007).
Las reformas mencionadas, son en tanto el soporte jurídico por el que se logra dar
un vuelco jurídico a la asignación de competencias y funciones que le
corresponden a la Policía Judicial, sin embargo, es necesario precisar donde
comienzan y hasta donde van estas, dado que en la práctica, se establecen
dificultades como lo es el caso del alcance probatorio que tiene la declaración de
Policía Judicial.
Siguiendo a Pablo González (2007), se establecen que son cuatro las
oportunidades en las que puede intervenir la Policía Judicial, siendo estas: la
intervención antes del trámite judicial o intervención prejudicial; la intervención
preprocesal o intervención en la investigación previa; la que deviene con la
instrucción y, la intervención en la etapa del juicio. Intervención antes del trámite
judicial o intervención prejudicial.
Esta primera intervención, es la que se presenta antes de que se adelante el
trámite judicial, es decir, antes de que se determinen que los hechos pueden
revestir la condición de delito y, por ende, que la Fiscalía debe actuar, sea a través
de los Fiscales delegados, el CTI, o funcionarios de demás organismos con
atribuciones de Policía Judicial – caso Dirección de Investigación Criminal [DIJIN]
y Seccionales de Investigación Criminal [SIJIN] de la Policía Nacional–, en una
diligencia que se lleva a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 250 de la
Constitución Política de 1991; artículo 200 del Código de Procedimiento Penal,
Ley 906 de 2004, modificado a su vez por el artículo 49 de la Ley 1142 de 2007,
por el cual se dispone:
Artículo 200. Órganos. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación
realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan
características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de
denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo.
En desarrollo de la función prevista en el inciso anterior a la Fiscalía
General de la Nación, por conducto del fiscal director de la investigación, le
corresponde la dirección, coordinación, control jurídico y verificación
técnico-científica de las actividades que desarrolle la policía judicial, en los
términos previstos en este código.
Por policía judicial se entiende la función que cumplen las entidades del
Estado para apoyar la investigación penal y, en ejercicio de las mismas,
dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados.
Sin embargo, con el propósito de alinear estas diligencias asignadas a la Policía
Judicial con los fines constitucionales, la Corte Constitucional en diferentes
sentencias, se ha encargado de señalar el marco de acción de las autoridades de
policía, sean estas administrativas o judiciales, como se expresa en la Sentencia
C-024 de 1994, sobre los límites de acción de la policía, en especial si la misma
actúa como órgano de Policía Judicial:
La Policía Nacional, como autoridad administrativa, cumple funciones
preventivas más no represivas, salvo cuando actúa como colaboradora de
las autoridades judiciales en ejercicio de la función de policía judicial. Este
cuerpo policial tiene que actuar dentro del respeto de los derechos
humanos y tiene como finalidad esencial mantener las condiciones
necesarias para el goce de los derechos y libertades de los ciudadanos y
asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Esto se extiende a la realización de actividades como lo son las labores de
inteligencia o en general, actividades encaminadas a la verificación de la posible
comisión de un delito, que bajo un fundamento jurídico, debe llevar finalmente a
que se considere si se realiza el trámite ante la justicia ordinaria, por la que se
amplíe la actividad investigativa o en caso de que se presente la flagrancia,
proceder a adelantar diligencia ante un juez con funciones de control de
garantías, para que este actúe conforme a la ley (Astwood, 2006). Este aspecto se
puede ver a su vez desarrollado en Sentencia 32597 de 2011, de la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual afirma:
(…) de acuerdo con las respectivas normas (Ley 600 de 2000, artículos
314, 315 y 316) y la doctrina invocada, las labores de Policía Judicial que
en estricto rigor carecen de poder suasorio son las entrevistas o
exposiciones recibidas por esos órganos a personas que tengan
conocimiento acerca de la ocurrencia de una conducta punible, bien sea
que esa actividad la ejecuten de manera previa a la judicialización del
respectivo comportamiento o con posterioridad a ello. Lo anterior obedece,
en el primer supuesto y salvo los casos de flagrancia en el lugar de los
hechos, cuando por fuerza mayor la Fiscalía General de la Nación no
asuma el inmediato conocimiento de un evento semejante, a que por
expreso mandato legal esas ―…exposiciones [o entrevistas] no tendrán
valor de testimonio ni de indicios y sólo podrán servir como criterios
orientadores de la investigación‖; y en el segundo, a que una vez el ente
revestido constitucional y legalmente de potestad judicial tiene el dominio
del suceso, la Policía Judicial sólo puede actuar por orden y bajo la
dirección del respectivo funcionario, y para la práctica de pruebas técnicas
o diligencias de similar naturaleza orientadas al esclarecimiento de los
hechos.
Lo anterior lleva a plantear, que en los casos en los que se presente una diligencia
de recolección de evidencia, que sea llevada a cabo por iniciativa propia del
cuerpo de Policía Judicial, sea por flagrancia o como ya se ha mencionado, ante la
imposibilidad de intervención inmediata por parte de la Fiscalía, dichos elementos
recogidos por la policía judicial, pueden tener el carácter de probatorios para la
demostración del delito, siempre que el juez determine la legalidad de los mismos,
pues, se insiste, este es un criterio discrecional de quien administra justicia, quien
realiza entre otras cosas, la valoración por el respeto del debido proceso y cadena
de custodia.
1.1.1. Intervención preprocesal o intervención en la investigación previa
En caso que se presente la flagrancia, cuasiflagrancia o flagrancia diferida y esta
quede debidamente registrada para ser presentada como evidencia, se evita la
que resulta siendo una de las maneras de investigación previa, que es la
indagación preliminar, para que en fundamento de lo recaudado por este
procedimiento, se pueda determinar si se ejerce la acción penal o se desestima la
misma. Se incluye también, lo correspondiente a afinar el ejercicio de
investigación, que conduzca cuando así resulte, a la individualización de los
responsables o determinación de su identidad. Sobre este punto, señala Pablo
González (2007),
(…) la intervención de la policía judicial en caso de flagrancia y en el lugar
de ocurrencia es oficiosa, no requiere de solicitud ni denuncia del
interesado; es su obligación legal porque la norma la faculta para intervenir
en esos casos por iniciativa propia. Solamente depende de que tenga
conocimiento actual acerca de la ocurrencia de un hecho para que se
ponga en práctica la inmediatez de la investigación. Con esto el legislador
ha buscado que se asuma la investigación del caso desde el mismo lugar
del suceso para que se preserve y proteja el lugar del hecho y se obtengan
las huellas, rastros y demás elementos materiales probatorios, que
permitan establecer la existencia o no del delito y en caso afirmativo
quienes son los autores o partícipes de la conducta punible. Se trata de que
la intervención de que la intervención de la policía judicial sea oportuna en
el lugar del hecho para que no se borren, alteren o modifiquen los
elementos materiales probatorios. (p. 19)
También corresponde a la actuación en etapa de investigación previa, los motivos
que obedecen a fuerza mayor, sean estos, que con razón acreditada no pueda
actuar la Fiscalía, por ejemplo que exista la imposibilidad que el organismo se
acerque a la zona de ocurrencia de los hechos, al respecto se encuentra el
pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, en el que se afirma; ― las
actividades de la policía judicial, tendientes al esclarecimiento de los hechos,
tienen valor probatorio, en los casos de flagrancia y cuando a la Fiscalía le es
imposible asumir de manera inmediata el conocimiento de los hechos‖ (Sentencia
32597 de 2011).
Súmese la actuación por iniciativa propia, y sin orden judicial, siempre y cuando
las mismas no sobrepasen las limitaciones que se establecen en la Constitución
Política, en su artículo 28, sobre lo correspondiente a pruebas que sólo pueden
ser recaudadas con previa orden judicial, todo esto teniendo en cuenta, que ante
la designación de un Fiscal, la Policía Judicial sólo podrá actuar con la
autorización de dicho Fiscal, y con presencia del delegado del Ministerio Público,
cuando así se requiera (Daza, 2007a).
1.1.2. Intervención por instrucción y en etapa de juicio
Como se ha dicho, una vez la Fiscalía asuma la investigación, se pierde la
posibilidad de actuar por iniciativa propia, ya que su acción debe ser delegada por
la autoridad del fiscal, aunque de dicho marco procedimental se pueda desprender
la recolección de evidencias técnicas o desarrollo de diligencias, cuando las
mismas sean tendientes al esclarecimiento de los hechos, salvo a lo que
corresponde a adelantar capturas, interceptar comunicaciones, o las que vayan en
contra de la intimidad de las personas, como también actividades que conlleven a
la vinculación de los implicados en la actuación procesal, situación que se repite
durante la etapa de juicio.
Dando cuenta sobre las diferentes modalidades de intervención de la Policía
Judicial, se cierra con esta parte del documento que logra hacer una aproximación
histórica y descripción funcional de Policía Judicial, sigue entonces, abordar los
fundamentos técnicos, investigativos y científicos de esta actividad de
investigación criminal, para con esto generar una primera aproximación al estudio
del alcance probatorio del testimonio del perito en la legislación colombiana, que
luego será revisado de manera comparada.
2. Fundamentos técnicos, investigativos y científicos de la actividad de
investigación criminal
Parte importante de la administración de justicia, en especial aquella que tiene que
ver con la justicia penal, funciona con base a pruebas recaudadas por parte de
funcionarios que operan en función del cuerpo de Policía Judicial, en acuerdo a lo
dispuesto en las normas que la regulan que van desde lo que dispone la
Constitución Política para su ejercicio, como bien lo señalan Jesús Castro y Juan
Aparicio (2008);
En términos jurídicos, policía judicial es la función que la Constitución
Política o la ley señalan a ciertos organismos, que consiste esencialmente
en el apoyo a fiscales y jueces en la consecución, recolección,
aseguramiento y estudio técnico-científico de la prueba judicial. En este
sentido, la policía judicial no debe entenderse como una institución que
desarrolla algunas funciones, sino como un grupo de funciones que la
Constitución y la legislación penal encargan a diferentes instituciones de
orden oficial y que están regulados por las normas procesales. (p. 107)
En lo que respecta a la legislación penal, es en la ya mencionada Ley 906
de 2004, Código de Procedimiento Penal, donde se encuentra condesada parte
importante de las directrices funcionales que se siguen para el ejercicio
investigativo, encontrando para el caso, que el Capítulo IX, Libro II, titula
textualmente: Técnicas de Indagación e Investigación de la prueba y Sistema
Probatorio, en los que se incluyen 13 artículos, del 200 al 212 inclusive, que
establecen un primer marco operativo de la Policía Judicial en el sistema procesal
penal.
Sobre quien desarrolla esta actividad judicial, Jesús Castro y Juan Aparicio
(2008), señalan que estas corresponden tanto al CTI, como a la Policía Nacional
por medio de sus dependencias especializadas, como los es el caso de la DIJIN, o
divisiones operativas, SIJIN, aunque dichas dependencias no se agotan allí, como
lo señalan estos autores;
[e]n concordancia con el Sistema Penal Acusatorio también tienen
participación en el proceso penal otras direcciones (―dependencias
especializadas‖) de la Policía Nacional dada su especialización para
combatir ciertos tipos de delitos, en este caso funcionarios de policía
judicial de la Dirección Antinarcóticos, la Dirección de Tránsito y
Transporte, la Dirección Antiextorsión y Secuestro, entre otras (Castro y
Aparicio, 2008, p, 109).
Así va dilucidándose un campo operativo de la Policía Judicial en el país,
por el que se logra prestar un amplio apoyo a las acciones procesales, que sirven
de gran ayuda para que el operador de justicia, en razón del trabajo realizado que
finalmente se considere como pruebas, pueda tomar decisiones ajustadas a
derecho, sobre los hechos que condujeron a la apertura del proceso judicial. En
complemento de lo dicho, Jesús Castro y Juan Aparicio (2008) afirman lo siguiente
en lo específico de la DIJIN y la SIJIN;
[d]entro del apoyo que la Policía Judicial brinda en la investigación criminal,
sus roles van más allá de ser investigadores criminales de campo. Así, en
la Dirección de Investigación Criminal y en las Seccionales de Investigación
Criminal se realizan actuaciones en indagación e investigación criminal
como dictámenes periciales contables, pericial de video, dictámenes
balísticos, dactiloscópicos, de campo, de explosivos de pre y posexplosión,
de hidrocarburos, de estupefacientes, de residuos de disparos,
documentológicos, grafológicos, dictámenes periciales de voz, en derechos
reservados de autor, en informática forense, cotejos morfológicos,
diligencias de retrato hablado, exámenes de ADN, inspección e
identificación de armas, entre otras, (p. 112)
Precisamente sobre el particular de la prueba pericial, se puede acudir
nuevamente a la norma, Código de Procedimiento Penal, Parte III del Capítulo III
sobre práctica de la prueba, del Título IV, Juicio Oral, que precisamente lleva el
rótulo de Prueba Pericial (Guillén, 2011). Esta parte de la norma, la componen 19
artículos, del 405 al 423, en los que se debe hacer detenimiento, para generar una
mejor comprensión de los fundamentos técnico-científicos y operativos, en los que
se apoya la investigación criminal, y que permiten generar varias claridades sobre
la prueba (López y Núñez, 2005).
Lo primero es empezar por diferenciar la prueba de la evidencia, y en este
sentido, se debe indicar que la última, ―es el medio por el cual la afirmación que se
hace de un hecho se puede probar, con lo cual se asimila a medio de
conocimiento‖ (Reyes, 2009, p. 73), de tal suerte que la evidencia, sea esta
documentos, objetos o testimonios, es el medio de conocimiento del hecho, y se
configura en prueba, en la medida que se valore positivamente su uso para
efectos de ser presentado como elemento para comprobar el hecho, a partir de las
mismas reglas de la prueba, de las que se puede decir:
Desde un punto de vista sistémico podemos definir las reglas de prueba
como el conjunto de normas que regulan la búsqueda, preparación,
aseguramiento, ofrecimiento, presentación, introducción, práctica,
controversia y valoración de medios de prueba y elementos materiales
probatorios, con el fin de asegurar su autenticidad, pertinencia,
admisibilidad y, en general, su confiabilidad para llevar al conocimiento del
juez los hechos y la responsabilidad del procesado. (Reyes, 2009, p. 74)
En el desarrollo del particular sobre las reglas de la prueba, Cesar Reyes
(2007) aclara lo importante que resulta que dichas reglas permitan lograr la
confiabilidad de la prueba, y del mismo modo, sean criterio de decisión para el
juez. En el sistema procesal colombiano, el juez es actualmente quien decide
sobre estas pruebas, pero no se debe olvidar, que hay una materia por regular en
la legislación actual, en relación con el jurado, de modo que cuando esta sea
regulada, va a ser fundamental que el peritaje, su concepto y testimonio, gocen de
mayor rigurosidad y objetividad, dicho así que valorativamente sean objeto clave
de ilustración para el jurado, sobre el caso analizado (Barrios, 2005).
Volviendo, se ha dicho que la evidencia que se convierte en prueba, es un
elemento por el cual se afirma el conocimiento del hecho, de modo que el objeto
de la prueba no son los hechos, ―ya que estos no se prueban, se conocen‖
(Reyes, 2007, p. 75), por lo que técnicamente dicho, la prueba se convertiría en el
elemento de afirmación de los mismos, cuando se considera que esta se
circunscribe como admisible, es decir, se le considera legal, pertinente y confiable.
Para el caso puntual de la prueba que se obtiene a partir del peritaje, se
debe considerar que en la legislación colombiana, la clave de su análisis jurídico
se encuentra en el informe y testimonio que debe rendir el perito si así lo requiere
el juez, llegando al punto problemático que se discute, en relación a la facultad del
juez primero, para decidir si cita al perito a la audiencia, y segundo de determinar
la aplicabilidad o no de dicho testimonio y el informe, como prueba judicial dentro
del proceso (Daza, 2005).
Esto en discusión con lo previamente dicho, lleva a plantear que la
desestimación por parte del juez de la actuación del perito como prueba, sucede
en tanto pueda que este desconozca la legalidad, pertinencia o confiabilidad de
dicha actuación, lo cual se puede dar, ante la duda generada por la ausencia de
una clara lógica argumentativa que deba presentar el perito en el tratamiento de
los hechos, sustentando con esto, la innegable necesidad de generar en el cuerpo
técnico de policía, una experticia que combine la apropiación de conocimiento a
darse en su arte, con unas técnicas jurídicas que le den solidez en su actuación
procesal (Avella, 2007).
Así, sigue en adelante revisar el panorama hasta ahora construido con la
legislación de otros países, como lo son España y Puerto Rico, desde los que se
puede encontrar puntos de divergencia que sirven para formular las
recomendaciones que se presentan en la parte final del documento, ante las
eventuales falencias que se consideran se deben mejorar dentro del sistema
procesal colombiano, para el caso puntual de la labor y rol que cumple el peritaje.
3. Alcance probatorio de la labor del perito y su concepto en la
legislación colombiana y el derecho comparado
En Javier Hernández (2010), como también en Antonio Manzanero y José
Muñoz (2011), se suscita una duda similar a la que da lugar a la realización de
este documento, en el sentido del valor probatorio que recibe la declaración que
rinde el perito de Policía Judicial por parte del operador de justicia, y como ya se
ha planteado, es en la lógica y racionalidad que se logre establecer por parte de
este actor, que puede llegar a valorar positivamente la evidencia. Al respecto se
indica que en el sistema procesal penal español:
La valoración judicial de la prueba científica está sometida en nuestro
ordenamiento jurídico a los criterios difusos de la sana crítica del juzgador o
principio de libre apreciación (art. 348 LEC y art. 741 LECrim) que se
materializa en una dispar jurisprudencia al respecto, tanto del Tribunal
Supremo como de las Audiencias Provinciales. El único límite legislativo a
este criterio personal y subjetivo del juez son las reglas de la lógica o
criterios de racionalidad y principios de la experiencia al exigir la motivación
del fallo judicial (art. 120.3 CE).Desde algunos sectores de la doctrina
jurídica se ha planteado la paradoja que supone que el propio juez que
solicita un asesoramiento técnico por carecer de unos conocimientos
especializados, necesarios para elaborar su resolución judicial, sea el
mismo que valore los resultados de dicha actividad técnica. Pero en
realidad, la valoración judicial versa sobre elementos indirectos a ésta: la
autoridad científica del perito, su imparcialidad, la coincidencia del dictamen
pericial con las reglas lógicas de la experiencia común, los métodos
científicos aplicados y, sobre todo, la coherencia lógica de la
argumentación desarrollada por el perito. (p. 3)
Se identifica de entrada, que el elemento subjetivo de atención a la prueba
pericial, opera en compatibilidad con lo que sucede en el sistema procesal penal
colombiano, sin embargo, para el caso del país ibérico, la prueba pericial y la
configuración del informe y el testimonio se encuentra contenido en una renovada
ley civil (Luca, Navarro y Cameriere, 2013), que busca rediseñar el enjuiciamiento
civil, modificando entre otras cosas, el contrainterrogatorio que ahora se puede
hacer al perito para verificar la idoneidad en el dictamen sobre la prueba, y la
idoneidad en el arte o la profesión que ejerce.
Sin embargo en otros países esta es una materia mucho más reglada,
como sucede en el caso de Puerto Rico, donde el dictamen pericial es pieza
fundamental en proceso penal, ya que se guarda sobre quien hace estos peritajes,
una amplia confianza en la actuación profesional y experta de los mismos, de allí
que Juan Casillas y Gloria Rivera (2005), indiquen sobre estas personas que
actúan como peritos:
Contrario al testigo ordinario que es llamado a testificar sobre hechos
observados personalmente o sobre conclusiones razonables basadas en
sus percepciones sensoriales, el testigo experto comprende una categoría
completamente distinta a aquél. El testimonio de un perito no se limita
solamente a lo observado personalmente por él sino que se extiende a toda
aquella otra información obtenida, a los fines de prestar su testimonio en el
Tribunal. Bajo ciertas circunstancias puede ofrecer su posición que va más
allá de sus impresiones sensoriales —puede opinar sobre causa o
consecuencias de eventos, interpretar acciones de otras personas, llegar a
conclusiones a base de circunstancias, comentar sobre la probabilidad de
eventos y hasta podría exponer sus creencias u opiniones sobre aspectos
no fácticos tales como culpa, daño, negligencia y otros. (p. 1)
Consecuente con lo anterior, se establece que dicho grado de confianza
profesional, es resultado de considerar que el perito es una persona que
constantemente se está ilustrando sobre la materia en la que se especializa, así,
destaca que uno de los mayores atributos que se le reconoce al perito
independiente de su especialidad; ―es desarrollar y mantener al día la biblioteca
profesional mediante la revisión y adquisición regular de libros, suscripciones a
revistas profesionales e instrumentos clínicos que le auxilian en su metodología
evaluativa‖ (Casillas y Rivera, 2005), que se presenta como un aspecto clave de
reflexión al abordar el caso colombiano, al preguntar sobre los procesos de
actualización constante que ofrece la Rama Judicial colombiana, a los integrantes
de la Policía Judicial que actúan como investigadores y peritos (Fiscalía General
de la Nación, s.f.).
Es por esto, que a continuación se acude a establecer la manera como la
formación y la capacitación aparece en la construcción de conocimientos
confiables que puedan hacer de la actividad pericial, una parte clave del diseño
probatorio dentro del proceso penal colombiano, de tal suerte, que en lo que sigue
se explora dicho componente formativo, para luego brindar desde una postura
reflexiva, luces de solución a los puntos de mejora identificados.
4. Acreditación de los funcionarios de policía judicial
En la presentación del Plan Institucional de Formación y Capacitación
[PIFC] de la Fiscalía General de la Nación en su vigencia 2015, se trazó la
necesidad de buscar fortalecer las competencias de los servidores de la Fiscalía
General de la Nación, entre los que se encuentran los funcionarios de Policía
Judicial, sobre los que en su particular la institución establece; ―no se ha contado
con un encuentro de servidores del grupo a nivel nacional para estandarizar los
criterios de presentación de datos y conclusiones de las diferentes actuaciones
que generan informes de peritazgo de policía judicial‖ (Fiscalía, 2015, p. 41).
Este, que se establece como el problema central para el caso la Policía
Judicial de la Fiscalía en lo que respecta a las necesidades de formación y
capacitación, es recurrente en señalar, la carencia de formación, falta de
actualización, debilidad en la competencia o la ausencia de especialidad para
diferentes áreas, encontrando en términos generales puntos de mejora en la
formación y capacitación de las áreas específicas de (Fiscalía, 2015, p. 19):
Formación de peritos en automotores.
Formación de peritos en balística.
Formación de peritos en grafología y documentología.
Formación de peritos en fotografía y video.
Curso de metrología.
Formación de peritos en química forense.
Formación de peritos en dactiloscopia.
Capacitación especializada en ensayos acreditados.
Acústica forense.
Capacitación en genética.
Abordaje estadístico de casos complejos de genética.
Cursos avanzados de identificación humana.
Curso básico de exhumaciones.
Capacitación en pelmatoscopia, quiroscopia y dactilotecnia.
Formación de peritos en morfología.
Lo anterior lleva a considerar la amplia necesidad que tiene la Dirección
Nacional del CTI, para que en cabeza del cuerpo de funcionarios de Policía
Judicial, genere una urgente formación de peritos a nivel nacional en las
disciplinas ya mencionadas, pues según lo presenta el informe, existe un número
grande de funcionarios en proceso de jubilación, así como renuncia de algunos
peritos experimentados por mejores opciones laborales (Fiscalía, 2015).
Se indica adicionalmente, que las necesidades en capacitación y formación
del Departamento de Criminalística del CTI, son tanto en la operación del nivel
central de la institución, como en las 35 Direcciones Seccionales a nivel nacional,
que combinados con otros temas gerenciales y administrativos, lleven al
fortalecimiento del programa de inducción y de formación básica que brinda la
Policía Judicial para los funcionarios que desarrollan actividades de criminalística y
Policía Judicial.
Conclusiones y recomendaciones
La policía judicial, es en atención al orden normativo constitucional y
regulativo de esta actividad, un ente que interviene en la investigación de distintos
tipos de delitos, bajo la dirección y coordinación en principio de la Fiscalía General
de la Nación, y se le asigna, el desarrollo de labores que pueden ser de
intervención prejudicial, sea por iniciativa o por comisión, o conforme a la
instrucción del fiscal o del juez.
Bajo este panorama de acción para quienes se desempeñan en esta
actividad de importancia para la estructura funcional de justicia, surge la inquietud
sobre el verdadero alcance probatorio que puede tener en específico la
declaración de Policía Judicial, considerando al respecto que la respuesta a la
misma se halla en la facultad discrecional que tiene el juez para valer como
prueba o no, una evidencia allegada al proceso, lo cual en el fondo, pone en el
debate la importancia que para en el ámbito procesal penal se le está dando a la
labor que desarrollan los funcionarios asignados a esta función, como lo son los
funcionarios del CTI de la Fiscalía.
Es así como con ocasión de la información presentada en lo extenso del
documento, que se propone como uno de los puntos clave sobre los que se
considera debe darse el debate a futuro, el fortalecimiento institucional de la
Fiscalía General de la Nación, en lo que respecta a la capacitación y formación de
los funcionarios de criminalística que desarrollan las actividades de Policía
Judicial, de manera que se pueda profesionalizar o certificar el arte y la técnica, de
quienes en el marco de las actuaciones procesales como peritos, son parte de
justicia penal.
Esto, viendo que en el caso de los países en donde la figura del perito
resulta relevante dentro del proceso penal, dichos funcionarios cuentan con una
continua posibilidad de formación y capacitación que tecnifican las actuaciones
procesales y en este sentido, la desestimación que pueda hacer un operador de
justicia al respecto, resulta siendo reducida al máximo.
Se encuentra que en materia procesal los peritos son claves en develar el
acervo probatorio que se pueda construir sobre un proceso penal, por lo que es
necesario adelantar las acciones institucionales necesarias, para que la actuación
que pueda adelantar esta no sea desestimada por el juez, en atención a temas
como la credibilidad, la experticia o conocimiento en el tema específico del
funcionario de Policía Judicial.
En las diferentes actuaciones que desarrolla la policía judicial durante la
etapa procesal de juicio oral en el ámbito penal, y esto se puede evidenciar en la
lectura de sentencias, se encuentra que dichas actuaciones a veces parecen estar
fundadas en meros juicios hipotéticos o especulativos que pueden desbordar en
criterios jurídicos que no son de su competencia, lo cual hace necesario reevaluar
por parte del juez otros mecanismos o medios de prueba para fundamentar su
decisión o juicio, teniendo en cuenta que de estas labores investigativas y
conceptos técnicos en mayor o menor medida, desprenden la responsabilidad
penal de una persona sea esta natural o jurídica y vulnere o fortalezca derechos
puramente constitucionales.
Como resultado de lo expuesto, se llega a establecer que el valor probatorio
que se estime de las labores y conceptos de investigación criminal de la policía
judicial en los diferentes procesos, no solamente obedecen al criterio valorativo del
juez, sino que también recaen en la idoneidad de estos servidores para poder
emitirlos; y para ello, se requiere que los procesos de formación que esta lleve a
cabo, se desarrollen de manera continua y acertada, en procura de la
profesionalización del cuerpo de policía judicial.
En suma, el sistema procesal penal colombiano con las modificaciones
hechas en lo que va corrido del siglo, requiere en la garantía procesal de las
partes, que la misma Fiscalía y su Cuerpo Técnico de Investigación, pueda brindar
elementos probatorios fuertes y determinantes para clarificar la acción delictiva
jurídicamente estudiada, situación, de la que también se verían beneficiados los
tribunales de segunda y última instancia, dada la fortaleza probatoria a la que se
puede llegar en los procesos.
No resulta de más hacer el comentario sobre el que fue uno de los
proyectos más ambiciosos de la Fiscalía en los últimos años, en relación a la
creación de la Universidad de la Fiscalía General de la Nación, que aunque se
constituyó, finalmente no llegó a buen término por cuestiones administrativas,
considerando que el correcto funcionamiento de la misma, hubiera ayudado
enormemente, a la mejora en la capacitación y formación de los funcionarios del
CTI, que desarrollan las actividades de Policía Judicial.
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