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ELECCIONES
DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y
PENSIONISTAS ANTE LA CAFEBAN
_______________ REGLAMENTO
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Aprobado en: - Sesión N.° 425 del 22 de diciembre de 2014
Modificado en:
- Sesión N.° 426 del 30 de enero de 2015 - Sesión N.° 436 del 14 de diciembre de 2015 - Sesión N.° 446 del 13 de diciembre de 2016 - Sesión N.° 458 del 13 de diciembre de 2017
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REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS
ANTE LA CAFEBAN
CAPITULO I GENERALIDADES
1. OBJETIVO El presente Reglamento norma las acciones y actividades referidas a la elección de los Representantes de los trabajadores y pensionistas del Banco de la Nación ante la Comisión de Administración del Fondo de Empleados del Banco de la Nación – CAFEBAN. 2. FINALIDAD Garantizar que el proceso eleccionario sea el fiel reflejo de la voluntad de los trabajadores y pensionistas del Banco de la Nación, afiliados al FEBAN. 3. BASE LEGAL Constituye Base Legal del presente Reglamento el Decreto Supremo N.º 487-85/EF de fecha 02 de diciembre de 1985, que aprueba el Estatuto del Fondo de Empleados del Banco de la Nación y su modificatoria mediante el Decreto Supremo N.º 124-87 de 26 de mayo de 1987 y Decreto Supremo N.º 083-2007-EF del 29 de junio de 2007. 4. APROBACIÓN Este Reglamento ha sido aprobado por la Comisión de Administración del Fondo de Empleados del Banco de la Nación CAFEBAN. 5. REVISIÓN Este Reglamento estará sujeto a revisiones periódicas por los Miembros de la Comisión de Administración del Fondo de Empleados del Banco de la Nación – CAFEBAN, quienes formularán sus observaciones, recomendaciones y modificaciones a fin de mantenerlo actualizado en armonía con las normas legales vigentes.
CAPITULO II DEL COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES
6. COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES
- El Comité Nacional de Elecciones está formado por un Comité de Elección y los Sub. Comités de Elecciones de los Soportes Regionales del Banco de la Nación.
- El Comité Nacional de Elecciones estará conformado por dos (02) funcionarios del Banco de la Nación y un (01) trabajador del FEBAN, quienes serán designados por la CAFEBAN. Asimismo, se podrá designar a un suplente para que sustituya a un titular funcionario del Banco y el FEBAN, respectivamente en caso de ausencia o impedimento.
- El Comité Nacional de Elecciones hará las veces del Sub Comité de Elección de Lima para el proceso de elecciones.
- El Comité Nacional de Elecciones tiene su sede en la ciudad de Lima y es el máximo órgano de dirección, ejecución y supervisión de todo el proceso electoral, a nivel nacional hasta su culminación.
- Tiene a su cargo la realización de todas las etapas del proceso electoral, a partir la convocatoria, tales como: inscripción de candidatos, cómputo de votos, resolución de impugnaciones, divulgación de resultados, proclamación y entrega de credenciales.
- Son atribuciones del Comité Nacional de Elecciones: a) Divulgar los fines, normas y procedimientos del proceso de elección.
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b) Elaborar el cronograma de actividades, el cual tendrá carácter reservado, sin perjuicio de que el desarrollo de cada etapa sea debidamente informada a través de la página Web del FEBAN e intranet del Banco de la Nación.
c) Modificar la fecha de las elecciones. d) Aprobar y disponer la elaboración del Formato de firma de adherentes. e) Disponer la fecha de cierre del padrón electoral. f) Disponer la preparación del padrón de electores, así como el material electoral requerido para el
desarrollo del proceso electoral. g) Inscribir a los candidatos. h) Resolver las tachas formuladas contra los candidatos. i) Publicar la lista de candidatos hábiles. j) Llevar a cabo el proceso electoral informando los resultados a la CAFEBAN. k) Dar a conocer oficialmente el resultado de las elecciones a nivel nacional. l) Proclamar a los candidatos ganadores y realizar la entrega de sus respectivas credenciales. m) Administrar justicia en materia electoral. n) Supervisar la jornada de votación.
7. LOS SUB COMITES DE ELECCIONES
- Los Sub. Comités de Elecciones funcionarán a nivel de provincias, por cada Soporte Regional establecida de acuerdo con el presente Reglamento.
- Conforman los Sub Comités de Elecciones, el administrador de la Agencia sede del Soporte de Región establecido por el Banco de la Nación, o quien haga sus veces, quien lo presidirá. Además de dos trabajadores designados por aquel.
- En caso que los administradores de la Agencia fuesen candidatos, darán cuenta de este hecho al Comité Nacional de Elecciones y éste deberá designar un sustituto en el respectivo Sub Comité de Elección.
- Los Sub. Comités de Elecciones son órganos que dependen exclusivamente del Comité Nacional de Elecciones y tienen las atribuciones siguientes:
a) Divulgar los fines, normas y procedimientos de proceso de elección en cada una de sus jurisdicciones.
b) Inscribir a los candidatos. c) Informar al Comité Nacional de Elecciones de las tachas que se hubieran formulado contra los
candidatos inscritos en su Soporte Regional. o) Supervisar la jornada de votación.
CAPITULO III
DEL PADRON DE ELECTORES Y MATERIAL ELECTORAL 8. EL PADRÓN DE ELECTORES Y MATERIAL ELECTORAL
- El Comité Nacional de Elecciones solicitará a la Gerencia de Recursos Humanos del Banco de la Nación, la relación de trabajadores y pensionistas indicando el lugar donde desarrollan sus labores y la Agencia del Banco de la Nación en la cual cobran su pensión, respectivamente.
- Una vez recibido la información solicitada, el Comité Nacional de Elecciones requerirá a las Unidades de Tecnología de la Información y Bienestar Social del FEBAN la verificación y depuración del mencionado padrón, ello con el fin de corroborar la condición de afiliados de los electores.
- El Comité Nacional de Elecciones luego de obtener el padrón totalmente depurado publicará a través del portal electrónico institucional del FEBAN, la publicidad flotante o banner rotativo que permitirá a los afiliados consultar el lugar de votación durante cinco (05) días hábiles, con la finalidad de que cualquier persona con legítimo interés (afiliado) pueda formular observación al respecto. Luego de transcurrido dicho plazo no se aceptarán solicitudes de modificación al mencionado padrón.
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- El Comité Nacional de Elecciones dispondrá la elaboración del material electoral (Acta de Instalación, Acta de Sufragio, Acta de Escrutinio, Cédulas de Votación y Afiches necesario para el desarrollo del proceso electoral).
CAPITULO IV
CONVOCATORIA – CANDIDATOS – INSCRIPCIÓN 9. CONVOCATORIA La CAFEBAN convocará a elecciones para elegir a los Representantes de los Trabajadores y Pensionistas del Banco de la Nación ante la CAFEBAN. 10. CANDIDATOS 10.1 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS EN LIMA – METROPOLITANA DE TRABAJADORES DEL BANCO DE LA NACION 10.1.1 REQUISITOS
- Ser trabajador del Banco de la Nación y laborar dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana y Callao. - Tener un mínimo de dos (2) años de servicios prestados ininterrumpidamente al Banco de la Nación y
estar afiliado al Fondo de Empleados del Banco de la Nación. - Presentar una relación con un mínimo de cien (100) firmas adherentes de trabajadores del Banco de la
Nación, afiliados al FEBAN, que respalden su candidatura. Los firmantes deberán pertenecer a la jurisdicción de Lima, debiendo estar debidamente identificados y no deberán haber firmado por otro candidato, siendo dicha relación sujeta a una previa verificación por parte del Comité Nacional de Elecciones. En el hipotético caso que se repitiera la adhesión de un firmante en la relación de firmas presentada por otro candidato, se tendrá por válida aquella contenida en la solicitud de inscripción ingresada con fecha y hora más antigua.
10.1.2 IMPEDIMENTOS No podrán postular a la representación de los trabajadores ante la CAFEBAN:
- Los trabajadores destacados en otras empresas, entidades o reparticiones Estatales. - Los trabajadores que hayan sido condenados en proceso penal por delito doloso. - Los trabajadores que se encuentren inmersos en procedimientos administrativos sancionadores al interior
de la institución, o aquellos que con anterioridad hayan sido sujetos ha dicho procedimiento y hallados responsables.
- Los trabajadores que mantengan deuda pendiente con el Fondo de Empleados del Banco de la Nación con vencimiento mayor a treinta días al momento de la inscripción, situación que en ningún caso podrá regularizar una vez cerrada la etapa de inscripción de candidatos.
- Los miembros del Comité Nacional de Elecciones y de los Sub. Comités de Elecciones.
10.2 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE TRABAJADORES DE PROVINCIAS 10.2.1 REQUISITOS
- Ser trabajador del Banco de la Nación y laborar fuera de la jurisdicción de Lima Metropolitana y Callao - Tener un mínimo de dos (2) años de servicios prestados ininterrumpidamente al Banco de la Nación y
estar debidamente afiliado al Fondo de Empleados del Banco de la Nación. - Presentar una relación con un mínimo de cincuenta (50) firmas adherentes de trabajadores del Banco de
la Nación, afiliados al FEBAN, que respalden su candidatura. Los firmantes no deberán pertenecer a la jurisdicción de Lima, debiendo estar debidamente identificados y no deberán haber firmado por otro
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candidato, siendo dicha relación sujeta a una previa verificación por parte del Comité Nacional de Elecciones. En el hipotético caso que se repitiera la adhesión de un firmante en la relación de firmas presentada por otro candidato, se tendrá por válida aquella contenida en la solicitud de inscripción ingresada con fecha y hora más antigua.
10.2.2 IMPEDIMENTOS No pueden postular a la representación de los trabajadores ante la CAFEBAN:
- Los trabajadores destacados en otras empresas, entidades o reparticiones Estatales. - Los trabajadores que hayan sido condenados en proceso penal por delito doloso. - Los trabajadores que se encuentren inmersos en procedimientos administrativos sancionadores al interior
de la institución, o aquellos que con anterioridad hayan sido sujetos ha dicho procedimiento y hallados responsables.
- Los trabajadores que mantengan deuda pendiente con el Fondo de Empleados del Banco de la Nación con vencimiento mayor a treinta días al momento de la inscripción, situación que en ningún caso podrá regularizar una vez cerrada la etapa de inscripción de candidatos.
- Los miembros del Comité Nacional de Elecciones y de los Sub. Comités de Elecciones. 10.3 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS EN LIMA – METROPOLITANA DE PENSIONISTAS DEL BANCO DE LA NACION 10.3.1 REQUISITOS
- Ser pensionista del Banco de la Nación y residir dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana y Callao. - Tener un mínimo de dos (2) años de aportes al Fondo de Empleados del Banco de la Nación - Presentar una relación con un mínimo de cien (100) firmas adherentes de pensionistas del Banco de la
Nación, afiliados al FEBAN, que respalden su candidatura. Los firmantes deberán pertenecer a la jurisdicción de Lima, debiendo estar debidamente identificados y no deberán haber firmado por otro candidato, siendo dicha relación sujeta a una previa verificación por parte del Comité Nacional de Elecciones. En el hipotético caso que se repitiera la adhesión de un firmante en la relación de firmas presentada por otro candidato, se tendrá por válida aquella contenida en la solicitud de inscripción ingresada con fecha y hora más antigua.
10.3.2 IMPEDIMENTOS No pueden postular a la representación de los pensionistas ante la CAFEBAN:
- Los pensionistas que hayan sido condenados en proceso penal por delito doloso. - Los pensionistas que se encuentren inmersos en procedimientos administrativos sancionadores al interior
de la institución, o aquellos que con anterioridad hayan sido sujetos a dicho procedimiento y hallados responsables.
- Los pensionistas que mantengan deuda pendiente con el Fondo de Empleados del Banco de la Nación con vencimiento mayor a treinta días al momento de la inscripción, situación que en ningún caso podrá regularizar una vez cerrada la etapa de inscripción de candidatos.
10.4 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PENSIONSITAS DE PROVINCIAS 10.4.1 REQUISITOS
- Ser pensionista del Banco de la Nación y residir fuera de la jurisdicción de Lima Metropolitana y Callao. - Tener un mínimo de dos (2) años de aportes al Fondo de Empleados del Banco de la Nación - Presentar una relación con un mínimo de cincuenta (50) firmas adherentes de pensionistas del Banco de
la Nación, afiliados al FEBAN, que respalden su candidatura. Los firmantes no deberán pertenecer a la jurisdicción de Lima, debiendo estar debidamente identificados y no deberán haber firmado por otro
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candidato, siendo dicha relación sujeta a una previa verificación por parte del Comité Nacional de Elecciones. En el hipotético caso que se repitiera la adhesión de un firmante en la relación de firmas presentada por otro candidato, se tendrá por válida aquella contenida en la solicitud de inscripción ingresada con fecha y hora más antigua.
10.4.2 IMPEDIMENTOS No pueden postular a la representación de los pensionistas ante la CAFEBAN:
- Los pensionistas que hayan sido condenados en proceso penal por delito doloso. - Los pensionistas que se encuentren inmersos en procedimientos administrativos sancionadores al interior
de la institución, o aquellos que con anterioridad hayan sido sujetos a dicho procedimiento y hallados responsables
- Los pensionistas que mantengan deuda pendiente con el Fondo de Empleados del Banco de la Nación con vencimiento mayor a treinta días al momento de la inscripción, situación que en ningún caso podrá regularizar una vez cerrada la etapa de inscripción de candidatos.
11. INSCRIPCIÓN El trabajador o pensionista que desee inscribirse como candidato, solicitará al Comité Nacional o Sub. Comité de Elección, el formato para recabar firmas de adherentes. No se aceptará la recolección de firmas adherentes en ningún otro formato que el aprobado por el Comité Nacional de Elecciones. La inscripción de candidatos estará abierta por un periodo de cinco (5) días hábiles, la que se efectuará cumpliendo los requisitos señalados en el punto 10 respectivamente. 12. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
- El trabajador o pensionista, aspirante a candidato, con la lista de adherentes procederá a inscribirse ante el Comité Nacional de Elecciones o Sub Comité de Elección, según sea el caso, de acuerdo al cronograma establecido por el Comité Nacional de Elecciones.
- Cada candidato acreditará ante el Comité Nacional o Sub Comité de Elección, según sea el caso, a un Personero General, que lo represente durante todo el proceso eleccionario. El personero deberá tener la condición de trabajador o pensionista afiliado al FEBAN, según corresponda.
- Asimismo, podrá acreditar Personero(s) ante las Mesas Receptoras de Sufragio, quienes actuaran en calidad de veedores del acto eleccionario.
- El Comité Nacional de Elecciones verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos a los candidatos y del procedimiento de inscripción correspondiente.
- La lista de Candidatos de trabajadores o pensionistas inscritos será difundida por el Comité Nacional de Elecciones por un periodo no menor a cinco (5) días hábiles una vez concluido el período de inscripción. La difusión aludida se realizará a través del portal electrónico institucional del FEBAN.
- Los candidatos que no reúnan los requisitos exigidos por el presente Reglamento, podrán ser tachados por cualquier trabajador y/o pensionista del Banco de la Nación, según sea el caso, afiliado al FEBAN.
- La tacha se formulará por escrito, debidamente fundamentado luego de concluida la difusión de los candidatos inscritos y dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles ante el Comité Nacional de Elecciones, y en provincia a través de los Sub. Comités de Elecciones.
- Promovida la tacha, el Comité Nacional de Elecciones procederá a resolverla en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, previa información y/o descargo del candidato tachado, quien contará con el plazo de dos (2) días hábiles para absolver.
- Las resoluciones del Comité Nacional son inapelables. - Resueltas las tachas, el Comité Nacional de Elecciones procederá a difundir los nombres de los
candidatos declarados hábiles por un periodo de cinco (5) días hábiles, a través del portal electrónico institucional del FEBAN.
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- El proceso electoral deberá llevarse a cabo aun en el caso de presentarse un solo candidato o como consecuencia de la evaluación de los mismos al momento de resolver las tachas, quede hábil para participar en el proceso eleccionario un solo candidato.
- El número con el que los candidatos participarán en el proceso electoral será determinado mediante la realización de un sorteo, cuya fecha será debidamente comunicada por el Comité Nacional de Elecciones y al cual podrán asistir los personeros generales de los candidatos hábiles.
- La difusión de las etapas del proceso electoral se llevará a cabo a través del portal electrónico institucional del FEBAN, información que podrá replicarse en el intranet del Banco de la Nación.
CAPITULO V DE LAS ELECCIONES
13. ELECCIONES Tienen derecho a elegir y ser elegido, los trabajadores y pensionistas del Banco de la Nación que figuren en el padrón de electores aprobado por el Comité Nacional de Elecciones, siempre y cuando se encuentren afiliados al FEBAN. Los representantes de los trabajadores y pensionistas, tanto para Lima como para el resto de la República, se elegirán de la manera siguiente: Un representante titular y un representante suplente de trabajadores y pensionistas del Banco de la Nación. La elección de los representantes de los pensionistas se realizará por sufragio universal, secreto y directo; mientras que en el caso de los representantes de los trabajadores se realizará de acuerdo a lo establecido en el acápite 14. La elección se llevará a cabo en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles de haber vencido el plazo de la publicación y difusión de la lista de candidatos hábiles. La jornada electoral iniciará a partir de las 9:00 horas y concluirá a las 15:00 horas. 14. DEL ACTO DE ELECCIÓN – VOTO ELECTRÓNICO El acto de elección de los representantes de los trabajadores para Lima y Provincias se efectuará mediante el voto electrónico, para lo cual el Departamento de Informática del Banco de la Nación, en coordinación con la Unidad de Tecnología de la Información del FEBAN, implementará la plataforma electrónica necesaria para tal fin, la misma cuyas principales particularidades serán puestas en conocimiento de los candidatos y comunidad de trabajadores del Banco de la Nación afiliados, a través de la página electrónica del FEBAN. Los datos que contengan los votos registrados en todas las dependencias del Banco de la Nación serán transmitidos en tiempo real a un ordenador que será instalado en la sede del CEREBAN La Calera, el mismo que será monitoreado por personal del Departamento de Informática del Banco de la Nación y el FEBAN. La difusión de resultados finales se dará a conocer a partir de las 15:00 horas en las instalaciones del CEREBAN La Calera. 15. DEL ACTO DE ELECCIÓN – VOTO MANUAL La elección de los representantes de los pensionistas se efectuará mediante voto directo en mesas de sufragio. 15.1. DE LAS MESAS DE SUFRAGIO El Comité Nacional de Elecciones designará las mesas de sufragio.
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15.2 CONFORMACION Las mesas de sufragio estarán conformadas:
a) EN LIMA Por tres (3) trabajadores del Banco de la Nación designados por el Jefe de la Agencia. Uno de ellos será el Presidente, el otro el Secretario y el siguiente Vocal. b) EN PROVINCIAS Por tres (3) trabajadores del Banco de la Nación designados por el Jefe de la Agencia. Uno de ellos será el Presidente, el otro el Secretario y el siguiente Vocal.
En los casos donde el número de electores así lo exija, se podrá designar dos o más mesas receptoras de sufragio. El Comité Nacional y Sub. Comité de Elección supervisarán la jornada electoral. 15.3 DE LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Las mesas de sufragio funcionarán en los ambientes destinados para tal fin en cada dependencia. En las mesas de sufragio se podrá acreditar un personero por cada candidato hábil, los mismos que deberán estar presentes durante la instalación de las mesas de sufragio. El cargo de personero es irremplazable. En el caso de las Agencias 2 y 3 del Banco de la Nación, el Jefe de estas dependencias se constituye en presidente de la mesa de sufragio. Después de recibir los votos de los electores que acudan a su agencia, levantará un acta de escrutinio, cuyo resultado será comunicado por el medio más rápido – correo electrónico [email protected] o fax - al Comité Nacional de Elecciones. Sin perjuicio de ello, deberá remitir con la debida seguridad y a la mayor brevedad posible el acta de escrutinio, el padrón de electores y el ánfora con los votos respectivos. Los miembros de las mesas de sufragio deberán cumplir con las máximas medidas de seguridad establecidas por el Comité Nacional de Elecciones. La votación finalizará a la hora prevista, cualquiera que fuese el número de electores que hubiese sufragado, salvo disposición del Comité Nacional de Elecciones. 15.4 PROCEDIMIENTO DE SUFRAGIO Para el acto de la votación, primero se identificará al elector con su respectivo DNI o carné de afiliado, quien después de firmar el padrón respectivo, procederá a depositar su voto en el ánfora, constituyéndose así la constancia de sufragio. 15.5 DEL ESCRUTINIO El escrutinio de votos se efectuará inmediatamente después de terminadas las elecciones e ininterrumpidamente hasta la culminación del mismo en presencia de los personeros acreditados al momento de la instalación de la mesa de sufragio. Posteriormente el Comité Nacional de Elecciones verificará y dará la conformidad del escrutinio. 15.6 PROCEDIMIENTO DEL ESCRUTINIO Los miembros de las mesas de sufragio, tanto en Lima como para provincias, en presencia de los personeros acreditados que se encuentren presentes en dicho momento procederán:
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a) A confrontar que el número de votos depositados en el ánfora sea igual al número de electores que firmaron en el Padrón respectivo.
b) En el caso que el número de votos fuera mayor que el de los sufragantes que firmaron el padrón, el Presidente, separará al azar el excedente, procediendo a destruirlos sin admitir reclamación alguna.
c) En el caso de que los votos fueran menores que el número de sufragantes que firmaron en el Padrón de Electores, se procederá al escrutinio de los mismos, sin que esto anule la votación.
d) Los Presidentes de las Mesas de Sufragio procederán al cómputo extrayendo los votos uno por uno, dando lectura a su contenido en voz alta. Acto seguido, se pasará el voto a otros miembros de mesa para su verificación y anotación en las hojas de cómputo preparadas para el efecto, considerando en columnas separadas los votos válidos, en blanco y viciados o anulados.
e) Se consideran votos viciados o anulados, no siendo computados a favor de ningún candidato, los siguientes: - Los de las ánforas que no estén precintadas. - Los de las ánforas cuyos precintos registren deterioro u otros signos anómalos. - Los emitidos en formatos no entregados por las Mesas de Sufragio. - Los que contengan enmendaduras al nombre del candidato. - Los que contengan nombres de trabajadores y pensionistas no inscritos como candidatos oficiales. - Los que contengan firmas o cualquier señal tendente a identificar al votante. - Los que presenten marcas distintas a la cruz y/o aspa o aquellos marcados fuera de los recuadros
señalados en la cédula de sufragio. f) Cada una de las Mesas de Sufragio, una vez escrutados los votos, procederá a consignar los resultados
en el Acta de Escrutinio, la misma que deberá ser firmada por todos los miembros así como los personeros que hayan estado presentes en la apertura de la mesa y que hayan suscrito el acta de instalación, luego de lo cual la remitirán al Comité Nacional de Elecciones. Asimismo, de manera conjunta, deberán remitir las ánforas y cabina de votación. En envío de la documentación electoral tiene carácter obligatorio, bajo responsabilidad.
g) El Comité Nacional de Elecciones hará el cómputo general de los votos en presencia de los candidatos o personeros técnicos acreditados para dicho acto, dando lectura a todas y cada una de las actas remitidas por las distintas Mesas de Sufragio.
h) El contenido de cada acta será registrada simultáneamente en las planillas de control y en un programa desarrollado por la Unidad de Tecnología de la Información del FEBAN y digitalizado por un empleado que designe el Comité Nacional de Elecciones.
i) Con los cómputos finales se suscribirá el Acta Oficial de Escrutinio, que será firmada por los miembros del Comité Nacional de Elecciones conjuntamente con los personeros técnicos acreditados que se encuentren presentes. Cuando por cualquier motivo no fuese posible contabilizar el total de votos, el Comité Nacional de Elecciones podrá disponer la suspensión del conteo y señalar nueva fecha para su continuación.
j) En dicha Acta aparecerán los candidatos en estricto orden según el número de votos obtenidos por cada uno.
k) El candidato que alcance la más alta votación de los votos válidos emitidos será Representante titular y el candidato que le sigue en este orden será el Representante suplente.
l) En los casos en que se produzca empate por igualdad de votación, el Comité Nacional de Elecciones procederá al sorteo en el mismo acto público en que se realice el escrutinio.
m) Las impugnaciones pueden ser presentadas por el candidato o personero correspondiente ante el Comité Nacional de Elecciones, cuyos Miembros por mayoría simple, resolverán en mesa tal impugnación. Para esta decisión el Presidente tiene voto dirimente.
n) Los personeros o candidatos solamente podrán impugnar en el caso eleccionario, los errores de suma en que se pueda incurrir al efectuar el cómputo.
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16. LIMITACIONES, RESTRICCIONES Y SANCIONES 16.1 PROPAGANDA ELECTORAL Está prohibida la propaganda electoral que:
- Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica. - Incite o promueva actos de violencia, discriminación o denigración de cualquier persona, grupo de
personas u organización política.
16.2 PROHIBICIONES Está prohibido lo siguiente:
- Las reuniones o manifestaciones de carácter electoral que se realicen en las instalaciones del Banco de la Nación un día antes de las elecciones.
- Las reuniones o manifestaciones de carácter electoral que se realicen en las instalaciones de la sede del FEBAN o en cualquiera de sus establecimientos.
- La propaganda electoral difundida 24 horas antes del día de las elecciones, debiéndose retirar toda aquella que se encuentre dentro de un radio de 100 metros alrededor de las mesas de sufragio.
- Durante la jornada electoral queda prohibido el uso de vestimentas, banderas, carteles, logos, lemas o cualquier otro implemento o accesorio que contenga propaganda electoral o haga alusión a cualquier candidatura. Asimismo, los candidatos deberán abstenerse de ingresar a las diferentes agencias del Banco de la Nación donde se lleve a cabo el sufragio electoral, salvo que sea su lugar de votación o necesite realizar alguna gestión personal o laboral y culminada esta deberá proceder a retirarse.
- En el mismo día de la votación los Miembros de las Mesas Receptoras de Sufragio y los personeros de los candidatos se abstendrán de discutir entre sí, de interrogar y mantener conversación con los votantes o de realizar cualquier acto que afecte el normal desenvolvimiento de las elecciones.
- Dentro del desarrollo del acto electoral, queda prohibido desplegar cualquier acto orientado a influir en el sentido de la votación o restringir el derecho a voto. El funcionario o trabajador que incurra en tal acto, se someterá a las sanciones previstas en el Código de Ética del Banco de la Nación.
16.3 SANCIONES Corresponde al Comité Nacional de Elecciones aplicar sancionar cualquiera de los siguientes supuestos
- Cualquier acto que infrinja las disposiciones contenidas en los puntos 16.1 y 16.2 - Las agresiones físicas o verbales producidas por los candidatos entre sí, entre estos y los personeros o
las que tengan lugar por parte de los personeros entre sí. De producirse los supuestos antes señalados, el Comité Nacional de Elecciones presentará un informe al Banco de la Nación a fin de que se evalúe su sometimiento a las disposiciones contempladas en el Código de Ética. 17. DE LA PROCLAMACIÓN En mérito de los resultados que contiene el Acta Oficial de escrutinio final, tanto de Lima como en Provincias, el Presidente de Comité Nacional de Elecciones proclamará los Representantes Titulares y a los Representantes Suplentes, haciendo la difusión correspondiente. Inmediatamente después de la proclamación, en la fecha y lugar que se designe, el Comité Nacional de Elecciones hará entrega de las credenciales a los representantes titulares de los trabajadores y pensionistas ante la CAFEBAN, quienes desde ese momento asumirán la responsabilidad del mandato, por un periodo de un año.
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CAPITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Para el caso de elección del representante de los trabajadores y pensionistas por Lima, se entenderá que
pertenecen a la jurisdicción de Lima únicamente aquellos distritos ubicados en Lima Metropolitana y el Callao.
- El formato de cumplimiento de requisitos para ser candidatos tiene calidad de declaración jurada. En caso se detecte cualquier información falsa o inexacta en dicho formato, el aspirante a candidato quedará inhabilitado de manera indefinida para postular en posteriores procesos electorales, suspendiéndoseles los servicios brindados del FEBAN por una año, a excepción de las prestaciones del Programa de Asistencia Médica.
- No se contabilizaran las firmas de aquellos adherentes que no correspondan a la jurisdicción del postulante y tampoco serán pasibles de subsanación.
- La presentación de las inscripciones de los candidatos sólo deberá ser recepcionadas por la Mesa de Partes del Comité Nacional de Elecciones (Jr. Camana N.° 390 – Cercado de Lima) y los Sub Comités Nacionales de Elecciones (Macro Regiones).
- El Comité Nacional de Elecciones proporcionará el Padrón Electoral para cada Agencia del Banco de la Nación donde los afiliados pensionistas sufraguen.
- El Comité Nacional de Elecciones proporcionará las Cédulas de Sufragio con la relación nominal de candidatos, debiendo marcar el votante, sólo con un aspa o una cruz en el cuadrado correspondiente al candidato de su preferencia.
- Los trabajadores y pensionistas inscritos definitivamente como candidatos, podrán realizar propaganda electoral teniendo como base criterios de ponderación y máximo respeto a las personas y a la Institución, adecuándose a las disposiciones del presente Reglamento y, de ser el caso, a disposiciones del Banco de la Nación u otras pertinentes.
- Para un mejor control en el desarrollo del proceso electoral, el Comité Nacional de Elecciones podrá designar a personal del FEBAN como veedores, los mismos que estarán facultados para supervisar que la elección se lleve a cabo en irrestricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Igualmente, las asistentas sociales del FEBAN, destacadas a las distintas Agencias del Banco de la Nación, tendrán la condición de veedoras.
- Asimismo, el Comité Nacional de Elecciones podrá designar a personal del FEBAN para la conformación de mesas de sufragio cuando por cualquier circunstancia resulte necesario.
- El representante suplente asumirá la representación en caso sobreviniese una enfermedad o impedimento físico permanente que imposibilite la continuidad en el cargo al representante titular, por la inconcurrencia injustificada a más de una sesión de manera consecutiva por parte del titular, por destitución en el cargo; ello sin perjuicio de las causales previstas en el Reglamento de Funcionamiento de la CAFEBAN.
- En los casos de candidatura única y ante cualquier eventualidad que acarree el cese en la representación, asumirá el cargo el representante accesitario que para tal caso el candidato ganador deberá acreditar a instancia del Comité Nacional de Elecciones. El representante accesitario deberá cumplir con los mismos requisitos que le fueron exigidos al titular.
- En caso que algún trabajador o pensionistas no figure en el padrón electoral, bajo ninguna circunstancia podrá sufragar, pudiendo dejarse constancia en el acta de escrutinio sobre su intención de voto.
- Se deja constancia que las impugnaciones sólo podrán presentarse en el Acta de Escrutinio. - Los asuntos no contemplados expresamente en el presente Reglamento así como los plazos serán
resueltos por el Comité Nacional de Elecciones. - El trabajador o pensionista elegido como director de la CAFEBAN puede ser reelegido sólo para un
periodo inmediato adicional. luego del mismo, deberá transcurrir necesariamente un año, para volver a
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postular si así lo desea, sujetándose a las mismas condiciones. La presente disposición rige a partir de la elección a realizarse en el mes de marzo de 2015.
CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES
El Comité Nacional de Elecciones establece para el presente proceso electoral las Regiones Administrativas siguientes:
BARRANCA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN LIMA
CAJATAMBO AGENCIA “3” AG. “2” BARRANCA
OCROS AGENCIA “3” AG. “2” BARRANCA
PARAMONGA AGENCIA “3” AG. “2” BARRANCA
PATIVILCA AGENCIA “3” AG. “2” BARRANCA
PUEBLO SUPE AGENCIA “3” AG. “2” BARRANCA
PUERTO SUPE AGENCIA “3” AG. “2” BARRANCA
MUNICIPALIDAD DE BARRANCA OFIC. ESPECIAL AG. “2” BARRANCA
CAÑETE AGENCIA “2” MACRO REGIÓN LIMA
CHILCA AGENCIA “3” AG. “2” CAÑETE
LUNAHUANA AGENCIA “3” AG. “2” CAÑETE
MALA AGENCIA “3” AG. “2” CAÑETE
YAUYOS AGENCIA “3” AG. “2” CAÑETE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE OFIC. ESPECIAL AG. “2” CAÑETE
HUACHO SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN LIMA
CHURIN AGENCIA “3” SUC. “2” HUACHO
HUAURA AGENCIA “3” SUC. “2” HUACHO
OYON AGENCIA “3” SUC. “2” HUACHO
SAYAN AGENCIA “3” SUC. “2” HUACHO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” HUACHO
PRICO HUACHO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” HUACHO
HUARAL AGENCIA “2” MACRO REGIÓN LIMA
CHANCAY AGENCIA “3” AG. “2” HUARAL
MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA DPTO. RED DE AGENCIAS
BAGUA CHICA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA
BAGUA GRANDE AGENCIA “3” AG. “2” BAGUA CHICA
IMAZA – CHIRIACO AGENCIA “3” AG. “2” BAGUA CHICA
CUMBA AGENCIA “3” AG. “2” BAGUA CHICA
13
LONYA GRANDE AGENCIA “3” AG. “2” BAGUA CHICA
OCALLI AGENCIA “3” AG. “2” BAGUA CHICA
SANTA MARIA DEL NIEVA AGENCIA “3” AG. “2” BAGUA CHICA
CHACHAPOYAS AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA
JAZAN AGENCIA “3” AG. “2” CHACHAPOYAS
JUMBILLA AGENCIA “3” AG. “2” CHACHAPOYAS
LAMUD AGENCIA “3” AG. “2” CHACHAPOYAS
MENDOZA AGENCIA “3” AG. “2” CHACHAPOYAS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CHACHAPOYAS OFIC. ESPECIAL AG. “2” CHACHAPOYAS
CHULUCANAS AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA
CHALACO AGENCIA “3” AG. “2” CHULUCANAS
FRIAS AGENCIA “3” AG. “2” CHULUCANAS
LA MATANZA AGENCIA “3” AG. “2” CHULUCANAS
PACAIPAMPA AGENCIA “3” AG. “2” CHULUCANAS
SANTO DOMINGO AGENCIA “3” AG. “2” CHULUCANAS
SALITRAL AGENCIA “3” AG. “2” CHULUCANAS
HUANCABAMBA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA
CANCHAQUE AGENCIA “3” AG. “2” HUANCABAMBA
HUARMACA AGENCIA “3” AG. “2” HUANCABAMBA
JAEN AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA
PUCARA AGENCIA “3” AG. “2” JAEN
SAN IGNACIO AGENCIA “3” AG. “2” JAEN
CHONTALI AGENCIA “3” AG. “2” JAEN
NAMBALLE AGENCIA “3” AG. “2” JAEN
PRICO REMOTO JAEN OFIC. ESPECIAL AG. “2” JAEN
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JAEN OFIC. ESPECIAL AG. “2” JAEN
UGEL JAEN OFIC. ESPECIAL AG. “2” JAEN
OFICINA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE JAEN
OFIC. ESPECIAL AG. “2” JAEN
JUANJUI AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA
BELLAVISTA AGENCIA “3” AG. “2” JUANJUI
SAPOSOA AGENCIA “3” AG. “2” JUANJUI
MOYOBAMBA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA
NUEVO CAJAMARCA AGENCIA “3” AG. “2” MOYOBAMBA
RIOJA AGENCIA “3” AG. “2” MOYOBAMBA
14
SORITOR AGENCIA “3” AG. “2” MOYOBAMBA
PARDO MIGUEL AGENCIA “3” AG. “2” MOYOBAMBA
PAITA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA
LA HUACA AGENCIA “3” AG. “2” PAITA
PUEBLO NUEVO COLAN AGENCIA “3” AG. “2” PAITA
PIURA SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA
CASTILLA AGENCIA “3” SUC. “2” PIURA
CATACAOS AGENCIA “3” SUC. “2” PIURA
LA UNION AGENCIA “3” SUC. “2” PIURA
MORROPÓN AGENCIA “3” SUC. “2” PIURA
SECHURA AGENCIA “3” SUC. “2” PIURA
PRICO PIURA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” PIURA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” PIURA
OFICINA MINISTERIO DE TRASPORTE Y COMUNICACIONES DE PIURA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” PIURA
COLEGIO DE LA POLICIA NACIONAL BASILIO RAMIREZ PEÑA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” PIURA
HOSPITAL II SANTA ROSA DE PIURA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” PIURA
SULLANA AGENCIA”1” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA
AYABACA AGENCIA”3” AG. “1” SULLANA
CERRO MOCHO AGENCIA”3” AG. “1” SULLANA
LAS LOMAS AGENCIA”3” AG. “1” SULLANA
MONTERO AGENCIA”3” AG. “1” SULLANA
PAIMAS AGENCIA”3” AG. “1” SULLANA
QUERECOTILLO AGENCIA”3” AG. “1” SULLANA
SUYO AGENCIA”3” AG. “1” SULLANA
TAMBOGRANDE AGENCIA”3” AG. “1” SULLANA
TALARA AGENCIA”2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA
EL ALTO AGENCIA”3” AG. “2” TALARA
LOS ORGANOS AGENCIA”3” AG. “2” TALARA
MANCORA AGENCIA”3” AG. “2” TALARA
NEGRITOS AGENCIA”3” AG. “2” TALARA
PRICO REMOTO TALARA OFIC. ESPECIAL AG. “2” TALARA
TARAPOTO AGENCIA “1” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA
BANDA DE SHILCAYO AGENCIA”3” AG. “1” TARAPOTO
LAMAS AGENCIA”3” AG. “1” TARAPOTO
PICOTA AGENCIA”3” AG. “1” TARAPOTO
15
SAN JOSE DE SISA AGENCIA”3” AG. “1” TARAPOTO
PRICO SAN MARTIN OFIC. ESPECIAL AG. “1” TARAPOTO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORALES OFIC. ESPECIAL AG. “1” TARAPOTO
TUMBES AGENCIA “1” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA
AGUAS VERDES AGENCIA”3” AG. “1” TUMBES
ZORRITOS AGENCIA”3” AG. “1” TUMBES
ZARUMILLA AGENCIA”3” AG. “1” TUMBES
PRICO REMOTO TUMBES OFIC. ESPECIAL AG. “1” TUMBES
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES OFIC. ESPECIAL AG. “1” TUMBES
YURIMAGUAS AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA
LAGUNAS AGENCIA”3” AG. “2” YURIMAGUAS
SAN LORENZO AGENCIA”3” AG. “2” YURIMAGUAS
ACLAS AGUAMIRO OFIC. ESPECIAL AG. “2” YURIMAGUAS
CUTERVO AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA
HUAMBOS AGENCIA”3” AG. “2” CUTERVO
QUEROCOTILLO AGENCIA”3” AG. “2” CUTERVO
QUEROCOTO AGENCIA”3” AG. “2” CUTERVO
SOCOTA AGENCIA”3” AG. “2” CUTERVO
SANTO TOMÁS AGENCIA”3” AG. “2” CUTERVO
IQUITOS SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA
CABALLOCOCHA AGENCIA”3” SUC. “2” IQUITOS
EL ESTRECHO AGENCIA”3” SUC. “2” IQUITOS
NAUTA AGENCIA”3” SUC. “2” IQUITOS
REQUENA AGENCIA”3” SUC. “2” IQUITOS
SAN PABLO AGENCIA”3” SUC. “2” IQUITOS
SOPLIN VARGAS AGENCIA”3” SUC. “2” IQUITOS
PRICO LORETO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” IQUITOS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” IQUITOS
EL DORADO – IQUITOS OFIC. ESPECIAL SUC. “2” IQUITOS
RENIEC – IQUITOS OFIC. ESPECIAL SUC. “2” IQUITOS
PUNCHANA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA
SAN JUAN BAUTISTA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA
MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO DPTO. RED DE AGENCIAS
16
CAJAMARCA SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO
BAÑOS DEL INCA AGENCIA”3” SUC. “2” CAJAMARCA
CHILETE AGENCIA”3” SUC. “2” CAJAMARCA
CONTUMAZA AGENCIA”3” SUC. “2” CAJAMARCA
SAN MARCOS AGENCIA”3” SUC. “2” CAJAMARCA
TONGOD AGENCIA”3” SUC. “2” CAJAMARCA
PRICO CAJAMARCA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CAJAMARCA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CAJAMARCA
CARAZ AGENCIA “2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO
CORONGO AGENCIA”3” AG. “2” CARAZ
HUACRACHUCO AGENCIA”3” AG. “2” CARAZ
HUAYLAS AGENCIA”3” AG. “2” CARAZ
PISCOBAMBA AGENCIA”3” AG. “2” CARAZ
PAMPAROMAS AGENCIA”3” AG. “2” CARAZ
POMABAMBA AGENCIA”3” AG. “2” CARAZ
SIHUAS AGENCIA”3” AG. “2” CARAZ
YUNGAY AGENCIA”3” AG. “2” CARAZ
CASA GRANDE AGENCIA “2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO
ASCOPE AGENCIA”3” AG. “2” CASA GRANDE
CARTAVIO AGENCIA”3” AG. “2” CASA GRANDE
CASCAS AGENCIA”3” AG. “2” CASA GRANDE
CHICAMA AGENCIA”3” AG. “2” CASA GRANDE
CHOCOPE AGENCIA”3” AG. “2” CASA GRANDE
PAIJAN AGENCIA”3” AG. “2” CASA GRANDE
PUERTO DE MALABRIGO AGENCIA”3” AG. “2” CASA GRANDE
CELENDIN AGENCIA “2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO
BOLIVAR AGENCIA”3” AG. “2” CELENDIN
SOROCHUCO AGENCIA”3” AG. “2” CELENDIN
CHEPEN AGENCIA”2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO
SAN MIGUEL AGENCIA”3” AG. “2” CHEPEN
SAN PABLO AGENCIA”3” AG. “2” CHEPEN
TEMBLADERA AGENCIA”3” AG. “2” CHEPEN
CHIMBOTE SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO
CABANA AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE
CASMA AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE
17
CONCHUCOS AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE
HUARMEY AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE
MORO AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE
NUEVO CHIMBOTE AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE
PALLASCA AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE
PAMPAS (ANCASH) AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE
SAN JACINTO AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE
SANTA AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE
PRICO CHIMBOTE OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CHIMBOTE
CORTE SUPERIOR DE CHIMBOTE DE SANTA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CHIMBOTE
CHOTA AGENCIA”2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO
BAMBAMARCA AGENCIA”3” AG. “2” CHOTA
CATACHE AGENCIA”3” AG. “2” CHOTA
HUALGAYOC AGENCIA”3” AG. “2” CHOTA
NINABAMBA AGENCIA”3” AG. “2” CHOTA
PACCHA AGENCIA”3” AG. “2” CHOTA
SANTA CRUZ AGENCIA”3” AG. “2” CHOTA
TACABAMBA AGENCIA”3” AG. “2” CHOTA
YAUYUCAN AGENCIA”3” AG. “2” CHOTA
CATACHE OFIC. ESPECIAL AG. “2” CHOTA
HUAMACHUCO AGENCIA”2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO
CAJABAMBA AGENCIA”3” AG. “2” HUAMACHUCO
PARCOY AGENCIA”3” AG. “2” HUAMACHUCO
SANTIAGO DE CHUCO AGENCIA”3” AG. “2” HUAMACHUCO
TAYABAMBA AGENCIA”3” AG. “2” HUAMACHUCO
HUARAZ AGENCIA”1” MACRO REGIÓN II – SEDE TRUJILLO
AIJA AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ
CARHUAZ AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ
CHACAS AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ
CHAVIN DE HUANTAR AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ
CHIQUIAN AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ
HUACAYBAMBA AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ
HUARI AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ
INDEPENDENCIA AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ
LLAMELLIN AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ
RECUAY AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ
SAN LUIS AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ
18
SAN MARCOS AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ
UCO AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH OFIC. ESPECIAL AG. “1” HUARAZ
PRICO REMOTO HUARAZ OFIC. ESPECIAL AG. “1” HUARAZ
PACASMAYO AGENCIA”2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO
GUADALUPE AGENCIA”3” AG. “2” PACASMAYO
SAN JOSE AGENCIA”3” AG. “2” PACASMAYO
SAN PEDRO DE LLOC AGENCIA”3” AG. “2” PACASMAYO
CIUDAD DE DIOS AGENCIA”3” AG. “2” PACASMAYO
LAMBAYEQUE AGENCIA”1” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO
JAYANCA AGENCIA”3” AG. “1” LAMBAYEQUE
MOCHUMI AGENCIA”3” AG. “1” LAMBAYEQUE
MORROPE AGENCIA”3” AG. “1” LAMBAYEQUE
MOTUPE AGENCIA”3” AG. “1” LAMBAYEQUE
OLMOS AGENCIA”3” AG. “1” LAMBAYEQUE
TUCUME AGENCIA”3” AG. “1” LAMBAYEQUE
LA VICTORIA AGENCIA”2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO
CHICLAYO SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO
ETEN AGENCIA”3”
SUC. “2” CHICLAYO
JOSE LEONARDO ORTIZ AGENCIA”3” SUC. “2” CHICLAYO
MOCUPE AGENCIA”3” SUC. “2” CHICLAYO
MONSEFU AGENCIA”3” SUC. “2” CHICLAYO
PATAPO AGENCIA”3” SUC. “2” CHICLAYO
PERIFERICA CHICLAYO AGENCIA”3” SUC. “2” CHICLAYO
PIMENTEL AGENCIA”3” SUC. “2” CHICLAYO
POMALCA AGENCIA”3” SUC. “2” CHICLAYO
PUERTO ETEN AGENCIA”3” SUC. “2” CHICLAYO
REQUE AGENCIA”3” SUC. “2” CHICLAYO
PRICO LAMBAYEQUE OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CHICLAYO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CHICLAYO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CHICLAYO
TRUJILLO SUCURSAL “1” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO
CHAO AGENCIA”3” SUC. “1” TRUJILLO
JULCAN AGENCIA”3” SUC. “1” TRUJILLO
LAREDO AGENCIA”3” SUC. “1” TRUJILLO
19
OTUZCO AGENCIA”3” SUC. “1” TRUJILLO
PERIFERICA TRUJILLO AGENCIA”3” SUC. “1” TRUJILLO
SALAVERRY AGENCIA”3” SUC. “1” TRUJILLO
USQUIL AGENCIA”3” SUC. “1” TRUJILLO
VIRU AGENCIA”3” SUC. “1” TRUJILLO
PRICO LA LIBERTAD OFIC. ESPECIAL SUC. “1” TRUJILLO
CORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD OFIC. ESPECIAL SUC. “1” TRUJILLO
SERPOST TRUJILLO OFIC. ESPECIAL SUC. “1” TRUJILLO
CHAO - VIRU OFIC. ESPECIAL AG. “3” VIRU
MINISTERIO PÚBLICO LA ESPERANZA OFIC. ESPECIAL SUC. “1” TRUJILLO
PODER JUDICIAL LA LIBERTAD OFIC. ESPECIAL SUC. “1” TRUJILLO
FERREÑAFE AGENCIA “2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO
CAYALTI AGENCIA “3” AG. “2” FERREÑAFE
CHONGOYAPE AGENCIA “3” AG. “2” FERREÑAFE
LA FLORIDA AGENCIA “3” AG. “2” FERREÑAFE
OYOTUN AGENCIA “3” AG. “2” FERREÑAFE
PUCALA AGENCIA “3” AG. “2” FERREÑAFE
TUMAN AGENCIA “3” AG. “2” FERREÑAFE
VICTOR LARCO AGENCIA “2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO
MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO DPTO. RED DE AGENCIAS
AMARILIS AGENCIA “2” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO
CERRO DE PASCO AGENCIA “1” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO
CARHUAMAYO AGENCIA “3” AG. “1” CERRO DE PASCO
HUACHON AGENCIA “3” AG. “1” CERRO DE PASCO
HUARIACA AGENCIA “3” AG. “1” CERRO DE PASCO
HUAYLLAS AGENCIA “3” AG. “1” CERRO DE PASCO
PAUCARTAMBO AGENCIA “3” AG. “1” CERRO DE PASCO
YANAHUANCA AGENCIA “3” AG. “1” CERRO DE PASCO
PRICO REMOTO PASCO OFIC. ESPECIAL AG. “1” CERRO DE PASCO
MTC-CERRO DE PASCO OFIC. ESPECIAL AG. “1” CERRO DE PASCO
HUANCAVELICA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO
ACOBAMBA AGENCIA “3” AG. “2” HUANCAVELICA
IZCUCHACA AGENCIA “3” AG. “2” HUANCAVELICA
LIRCAY AGENCIA “3” AG. “2” HUANCAVELICA
PAUCARA AGENCIA “3” AG. “2” HUANCAVELICA
20
YAULI AGENCIA “3” AG. “2” HUANCAVELICA
ACORIA AGENCIA “3” AG. “2” HUANCAVELICA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA OFIC. ESPECIAL AG. “2” HUANCAVELICA
HUANCAYO SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO
CHONGOS ALTO AGENCIA “3” SUC. “2” HUANCAYO
CHUPACA AGENCIA “3” SUC. “2” HUANCAYO
COLCABAMBA AGENCIA “3” SUC. “2” HUANCAYO
CONCEPCIÓN AGENCIA “3” SUC. “2” HUANCAYO
PAMPAS AGENCIA “3” SUC. “2” HUANCAYO
CHILCA AGENCIA “3” SUC. “2” HUANCAYO
PERIFERICA HUANCAYO AGENCIA “3” SUC. “2” HUANCAYO
PRICO JUNIN OFIC. ESPECIAL SUC. “2” HUANCAYO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN OFIC. ESPECIAL SUC. “2” HUANCAYO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE JUNIN OFIC. ESPECIAL SUC. “2” HUANCAYO
HUANUCO AGENCIA “1” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO
AMBO AGENCIA “3” AG. “1” HUANUCO
CHAVINILLO AGENCIA “3” AG. “1” HUANUCO
HUALLANCA AGENCIA “3” AG. “1” HUANUCO
JESUS AGENCIA “3” AG. “1” HUANUCO
LA UNION AGENCIA “3” AG. “1” HUANUCO
LLATA AGENCIA “3” AG. “1” HUANUCO
PANAO AGENCIA “3” AG. “1” HUANUCO
BAÑOS AGENCIA “3” AG. “1” HUANUCO
PRICO HUANUCO OFIC. ESPECIAL AG. “1” HUANUCO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE HUANUCO OFIC. ESPECIAL AG. “1” HUANUCO
JAUJA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO
APATA AGENCIA “3” AG. “2” JAUJA
LA MERCED AGENCIA “2” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO
OXAPAMPA AGENCIA “3” AG. “2” LA MERCED
IZCOSASIN - PALCAZU AGENCIA “3” AG. “2” LA MERCED
POZUZO AGENCIA “3” AG. “2” LA MERCED
PUERTO BERMUDEZ AGENCIA “3” AG. “2” LA MERCED
SAN RAMON AGENCIA “3” AG. “2” LA MERCED
VILLA PERENÉ AGENCIA “3” AG. “2” LA MERCED
VILLA RICA AGENCIA “3” AG. “2” LA MERCED
21
LA OROYA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO
JUNIN AGENCIA “3” AG. “2” LA OROYA
PUCALLPA AGENCIA “1” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO
AGUAYTIA AGENCIA “3” AG. “1” PUCALLPA
ATALAYA AGENCIA “3” AG. “1” PUCALLPA
CONTAMANA AGENCIA “3” AG. “1” PUCALLPA
IRAZOLA AGENCIA “3” AG. “1” PUCALLPA
PUERTO INCA AGENCIA “3” AG. “1” PUCALLPA
PURUS AGENCIA “3” AG. “1” PUCALLPA
YARINACOCHA AGENCIA “3” AG. “1” PUCALLPA
CAMPO VERDE AGENCIA “3” AG. “1” PUCALLPA
RENIEC - PUCALLPA OFIC. ESPECIAL AG. “1” PUCALLPA
PRICO UCAYALI OFIC. ESPECIAL AG. “1” PUCALLPA
CORTE SUPERIOR DE PUCALLPA OFIC. ESPECIAL AG. “1” PUCALLPA
MANANTAY - PUCALLPA OFIC. ESPECIAL AG. “1” PUCALLPA
SATIPO AGENCIA “2” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO
MAZAMARI AGENCIA “3” AG. “2” SATIPO
PANGOA AGENCIA “3” AG. “2” SATIPO
PICHANAQUI AGENCIA “3” AG. “2” SATIPO
MAZAMARI OFIC. ESPECIAL AG. “2” SATIPO
TARMA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO
ACOBAMBA AGENCIA “3” AG. “2” TARMA
HUASAHUASI AGENCIA “3” AG. “2” TARMA
PRICO REMOTO TARMA OFIC. ESPECIAL AG. “2” TARMA
TINGO MARIA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO
AUCAYACU AGENCIA “3” AG. “2” TINGO MARIA
NUEVO PROGRESO AGENCIA “3” AG. “2” TINGO MARIA
TOCACHE AGENCIA “3” AG. “2” TINGO MARIA
UCHIZA AGENCIA “3” AG. “2” TINGO MARIA
MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO DPTO. RED DE AGENCIAS
ABANCAY AGENCIA “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO
ANTABAMBA AGENCIA “3” AG. “2” ABANCAY
CHALHUANCA AGENCIA “3” AG. “2” ABANCAY
CHUQUIBAMBILLA AGENCIA “3” AG. “2” ABANCAY
CURAHUASI AGENCIA “3” AG. “2” ABANCAY
22
HUANCARAMA AGENCIA “3” AG. “2” ABANCAY
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ABANCAY OFIC. ESPECIAL AG. “2” ABANCAY
LAS AMERICAS - ABANCAY OFIC. ESPECIAL AG. “2” ABANCAY
ANDAHUAYLAS AGENCIA “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO
CHINCHEROS AGENCIA “3” AG. “2” ANDAHUAYLAS
TALAVERA AGENCIA “3” AG. “2” ANDAHUAYLAS
SAN JERONIMO OFIC. ESPECIAL AG. “2” ANDAHUAYLAS
AYACUCHO AGENCIA “1” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO
CANGALLO AGENCIA “3” AG. “1” AYACUCHO
HUANCAPI AGENCIA “3” AG. “1” AYACUCHO
QUEROBAMBA AGENCIA “3” AG. “1” AYACUCHO
VILCASHUAMAN AGENCIA “3” AG. “1” AYACUCHO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO OFIC. ESPECIAL AG. “1” AYACUCHO
PRICO REMOTO AYACUCHO OFIC. ESPECIAL AG. “1” AYACUCHO
CENTRO CIVICO MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN ALTO OFIC. ESPECIAL AG. “1” AYACUCHO
AYAVIRI AGENCIA “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO
ASILLO AGENCIA “3” AG. “2” AYAVIRI
AZANGARO AGENCIA “3” AG. “2” AYAVIRI
MACUSANI AGENCIA “3” AG. “2” AYAVIRI
NUÑOA AGENCIA “3” AG. “2” AYAVIRI
JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA AGENCIA “3” AG. “2” AYAVIRI
CRUCERO AGENCIA “3” AG. “2” AYAVIRI
CUSCO SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO
ACOMAYO AGENCIA “3” SUC. “2” CUSCO
HAQUIRA AGENCIA “3” SUC. “2” CUSCO
PARURO AGENCIA “3” SUC. “2” CUSCO
PAUCARTAMBO AGENCIA “3” SUC. “2” CUSCO
POMACANCHI AGENCIA “3” SUC. “2” CUSCO
SALVACIÓN AGENCIA “3” SUC. “2” CUSCO
TAMBOBAMBA AGENCIA “3” SUC. “2” CUSCO
URCOS AGENCIA “3” SUC. “2” CUSCO
SANTIAGO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CUSCO
SAN SEBASTIAN OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CUSCO
PRICO CUSCO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CUSCO
CORTE SUPERIOR DE CUSCO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CUSCO
23
HUANTA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO
CHURCAMPA AGENCIA “3” AG. “2” HUANTA
PALMAPAMPA AGENCIA “3” AG. “2” HUANTA
PICHARI AGENCIA “3” AG. “2” HUANTA
SAN FRANCISCO AGENCIA “3” AG. “2” HUANTA
SAN MIGUEL AGENCIA “3” AG. “2” HUANTA
SIVIA AGENCIA “3” AG. “2” HUANTA
TAMBO AGENCIA “3” AG. “2” HUANTA
JULIACA AGENCIA “1” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO
CABANILLAS AGENCIA “3” AG. “1” JULIACA
HUANCANE AGENCIA “3” AG. “1” JULIACA
LAMPA AGENCIA “3” AG. “1” JULIACA
MOHO AGENCIA “3” AG. “1” JULIACA
PUTINA AGENCIA “3” AG. “1” JULIACA
SAN JUAN DEL ROCIO AGENCIA “3” AG. “1” JULIACA
SANDIA AGENCIA “3” AG. “1” JULIACA
PALACIO DE JUSTICIA DE JULIACA OFIC. ESPECIAL AG. “1” JULIACA
PRICO PUNO OFIC. ESPECIAL AG. “1” JULIACA
ELECTRO PUNO - JULIACA OFIC. ESPECIAL AG. “1” JULIACA
PUNO SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO
ACORA AGENCIA “3” SUC. “2” PUNO
DESAGUADERO AGENCIA “3” SUC. “2” PUNO
ILAVE AGENCIA “3” SUC. “2” PUNO
JULI AGENCIA “3” SUC. “2” PUNO
POMATA AGENCIA “3” SUC. “2” PUNO
YUNGUYO AGENCIA “3” SUC. “2” PUNO
PRICO REMOTO PUNO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” PUNO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” PUNO
ELECTRO PUNO - PUNO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” PUNO
PUERTO MALDONADO AGENCIA “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO
IBERIA AGENCIA “3” AG. “2” PTO. MALDONADO
IÑAPARI AGENCIA “3” AG. “2” PTO. MALDONADO
MAZUCO AGENCIA “3” AG. “2” PTO. MALDONADO
PRICO REMOTO PUERTO MALDONADO OFIC. ESPECIAL AG. “2” PTO. MALDONADO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUERTO MALDONADO OFIC. ESPECIAL AG. “2” PTO. MALDONADO
QUILLABAMBA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO
24
ECHARATI AGENCIA “3” AG. “2” QUILLABAMBA
HUAYOPATA AGENCIA “3” AG. “2” QUILLABAMBA
LA QUEBRADA AGENCIA “3” AG. “2” QUILLABAMBA
SICUANI AGENCIA “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO
COMBAPATA AGENCIA “3” AG. “2” SICUANI
SANTO TOMAS AGENCIA “3” AG. “2” SICUANI
YANAOCA AGENCIA “3” AG. “2” SICUANI
YAURI AGENCIA “3” AG. “2” SICUANI
TEATRO MUNICIPAL ESPINAR OFIC. ESPECIAL AG. “3” YAURI
URUBAMBA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO
ANTA AGENCIA “3” AG. “2” URUBAMBA
CALCA AGENCIA “3” AG. “2” URUBAMBA
MACHUPICCHU AGENCIA “3” AG. “2” URUBAMBA
WANCHAQ AGENCIA “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO
MACRO REGIÓN V - SEDE AREQUIPA DPTO. RED DE AGENCIAS
APLAO AGENCIA “2” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA
CHUQUIBAMBA AGENCIA “3” AG. “2” APLAO
CORIRE AGENCIA “3” AG. “2” APLAO
COTAHUASI AGENCIA “3” AG. “2” APLAO
PAMPACOLCA AGENCIA “3” AG. “2” APLAO
ORCOPAMPA AGENCIA “3” AG. “2” APLAO
AREQUIPA SUCURSAL “1” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA
CHIVAY AGENCIA “3” SUC. “1” AREQUIPA
EL PEDREGAL AGENCIA “3” SUC. “1” AREQUIPA
MIRAFLORES AGENCIA “3” SUC. “1” AREQUIPA
PERIFERICA AREQUIPA AGENCIA “3” SUC. “1” AREQUIPA
RIVERO AGENCIA “3” SUC. “1” AREQUIPA
VITOR AGENCIA “3” SUC. “1” AREQUIPA
PRICO AREQUIPA OFIC. ESPECIAL SUC. “1” AREQUIPA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA OFIC. ESPECIAL SUC. “1” AREQUIPA
MODULO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA OFIC. ESPECIAL SUC. “1” AREQUIPA
MUNICIPALIDAD DISTRITO JACOBO HUNTER OFIC. ESPECIAL SUC. “1” AREQUIPA
BUSTAMANTE Y RIVERO AGENCIA “2” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA
25
CAMANA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA
ATICO AGENCIA “3” AG. “2” CAMANA
CARAVELI AGENCIA “3” AG. “2” CAMANA
OCOÑA AGENCIA “3” AG. “2” CAMANA
CHINCHA AGENCIA “1” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA
PRICO REMOTO CHINCHA OFIC. ESPECIAL AG. “1” CHINCHA
ICA SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA
LARAMATE AGENCIA “3” SUC. “2” ICA
PALPA AGENCIA “3” SUC. “2” ICA
PARCONA AGENCIA “3” SUC. “2” ICA
PRICO ICA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” ICA
CORTE SUPERIOR DE ICA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” ICA
UNIVERSIDAD SAN LUIS GONZALES DE ICA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” ICA
ILO AGENCIA “2” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA
PRICO REMOTO ICA OFIC. ESPECIAL AG. “2” ILO
MOLLENDO AGENCIA “2” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA
COCACHACRA AGENCIA “3” AG. “2” MOLLENDO
LA PUNTA AGENCIA “3” AG. “2” MOLLENDO
MATARANI AGENCIA “3” AG. “2” MOLLENDO
NAZCA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA
ACARI AGENCIA “3” AG. “2” NAZCA
CABANA SUR AGENCIA “3” AG. “2” NAZCA
CHALA AGENCIA “3” AG. “2” NAZCA
CORACORA AGENCIA “3” AG. “2” NAZCA
HUANCASANCOS AGENCIA “3” AG. “2” NAZCA
PAUSA AGENCIA “3” AG. “2” NAZCA
PUQUIO AGENCIA “3” AG. “2” NAZCA
SAN JUAN DE MARCONA AGENCIA “3” AG. “2” NAZCA
YAUCA AGENCIA “3” AG. “2” NAZCA
VISTA ALEGRE OFIC. ESPECIAL AG. “2” NAZCA
PISCO AGENCIA “1” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA
CASTROVIRREYNA AGENCIA “3” AG. “1” PISCO
HUAYTARA AGENCIA “3” AG. “1” PISCO
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MOQUEGUA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA
CARUMAS AGENCIA “3” AG. “2” MOQUEGUA
OMATE AGENCIA “3” AG. “2” MOQUEGUA
PUQUINA AGENCIA “3” AG. “2” MOQUEGUA
TORATA AGENCIA “3” AG. “2” MOQUEGUA
ICHUÑA AGENCIA “3” AG. “2” MOQUEGUA
PRICO REMOTO MOQUEGUA OFIC. ESPECIAL AG. “2” MOQUEGUA
TACNA SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN V - SEDE AREQUIPA
ALTO DE LA ALIANZA AGENCIA “3” SUC. “2” TACNA
CANDARAVE AGENCIA “3” SUC. “2” TACNA
GREGORIO ALBARRACIN AGENCIA “3” SUC. “2” TACNA
LOCUMBA AGENCIA “3” SUC. “2” TACNA
POCOLLAY AGENCIA “3” SUC. “2” TACNA
SANTA ROSA AGENCIA “3” SUC. “2” TACNA
TARATA AGENCIA “3” SUC. “2” TACNA
CORTE SUPERIOR DE TACNA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” TACNA
PRICO TACNA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” TACNA