Elementos del Derecho Romano privado.doc

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    Elementos delDerechoRomanoprivado

    Universidad de antiago de !ompostela

    "#$$%"#$"

    &' D(ors

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    Elementos del Derecho Romano privado

    1. Organizacin poltica de Roma; Republica; rganos

    constitucionales: populus, magistraturas y Senatus

    En el marco de la constituci)n pol*tica romana resulta de singularinter+s los conceptos de PotestasyAutoritas'

    , partir de la primera mitad del s'-. a'!' se instaura en roma laRepublica/ cuya fecha de esplendor data del s' --- y -- a'!'

    0a constituci)n tradicional de la Respublicaconsist*a en un sabioequilibrio entre la potestad 1con imperiumde los magistradossuperiores2 de las magistraturas y la autoritasdel enado3fundadas ambas en la maiestasdel Popublus'

    ,parece muy claramente la diferencia originaria entre el sabersocialmente reconocido 1autoritas2 y el poder socialmentereconocido 1potestas2' El concepto maiestasno es procedente dela +poca regia/ sino que es un concepto claramente republicano'

    0a ley decenviral es la primera fuente del derecho de losromanos/ del iuscivile' Este es el derecho propio de losciudadanos romanos 1de los cives2 y que constituyen elpopulusromanus'

    0a unidad del pueblo romano es m4s personal que territorial/ porlo que el ciudadano ha de reunir unos requisitos 1vinculopersonal2

    -nternamente/ el Populusest4 dividido en 5 status6

    Statuslibertatis

    En roma hay hombres libres y esclavos' Estos 7ltimos/los servison cosas en propiedad sin capacidad jur*dicaque se hayan bajo la propiedad de su Dominus' 0ascausas de la esclavitud son6

    8 El cautiverio de guerra8 , modo de madre esclava

    8 , modo de pena

    USC Pgina"

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    Elementos del Derecho Romano privado

    Una ley hab*a dispuesto que cuando una ciudadanaconceb*a de un esclavo/ su hijo era esclavo' 0a misma leydispuso que los hijos varones de ciudadano y esclavaajena/ a la cual cre*a por error libre fueran libres/ pero

    .espasiano restituy) en este caso la regla de que tambi+nestos hijos seria esclavos del due9o de la madre'

    Una interpretaci)n jurisprudencia inspirada en el favorlibretatisconsideraba que si la madre hab*a sido en un solomomento libre entre la concepci)n y el parto/ esto erasuficiente para que el hijo naciera libre'

    El dominuspuede concederle la libretad por medio de unacto llamado manumissio' Entonces el servise convierte en

    libreto y ahora en vez de estar sometido en su due9o comoesclavo/ la relaci)n que existe entre ellos es de Patrono yLiberto' Estos libretos constitu*an la clase social de loslibretini/ en contraposici)n a los ingenuus/ que eran loslibres de nacimiento/ y distinto tambi+n a los clientesquevoluntariamente se subordinaban a los patronos'

    0a relaci)n patrono8cliente es una relaci)n en la quebuscan ayudas mutuas' 0os clientes ayudaban a lospatronos como partidarios pol*ticos entre otros servicios3 y

    los patronos defend*an a sus clientes en los pleitos otrosnegocios'

    Esta relaci)n entre patrono8libreto consiste en un debermoral de reverencia por parte de los libretos y en ciertasexpectativas hereditarias respecto a los que mueren sindescendencia legitima' Desde el s' -- d'!' es frecuente quese les encomiende en cuidado de la sepultura patronal' :orsu parte/ el patrono debe prestar su fidesa sus libertos' Esun deber de protecci)n sagrado y su violaci)n produc*a la;venganza divina< seg7n =-- >ablas'

    Status civitatis

    Es la situaci)n de los libres' e distingu*a entre6patricios y plebeyos' 0os patricios eran losdescendientes de los padres fundadores de Roma3mientras que los plebeyos se incorporaron

    posteriormente' :ero la que nos interesa es la siguientedicision6 entreperegrini/ civesy latinii'

    USC Pgina5

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    0os Cives son los ciudadanos romanos que gozan detodos los derechos civiles y pol*ticos 1ius sufregii, iuscommercii2' ?btienen este iuscivileaquellos quenacen de padres ciudadanos/ aunque tambi+n mediante

    manumisiones o accediendo a las magistraturas'!on la guerra social se extiende a toda la pen*nsulait4lica la ciudadan*a' En el a9o "$" d'!'/ ,ntonino!aracalla va a conceder la ciudadan*a a todos loshabitantes del -mperio 1aunque habr4 ciertos n7cleosque no la obtendr4n2'0os latinii/ denominados as* por una denotaci)nterritorial haciendo referencia a los habitantes del 0acio'Estos participan en mayor o menor grado del derecho':osteriormente se convertir4 en el previo paso para

    acceder a la ciudadan*a/ por los que deja atr4s suconnotaci)n territorial'.espasiano entre el a9o @58@A concedi) la latinidad atoda la :en*nsula Bisp4nica'0os que no son ni romanos ni latinos son losperegrinii/extranjeros que ten*an relaci)n con roma/ a diferenciade los barbariique se hallaban fuera del orbisromanus'0os peregrinos pod*an adquirir la civitasromanaindividualmente o en grupo'

    Status familiae

    e atiende la estructura familiar y la posici)n delindividuo dentro de ella/ pues bien eran sui iurisoaquel que no estaba sometido a la potestad de alguieny/ por tanto/ gozaba de capacidad jur*dica/ por lo que esel PaterFamilias1puesto que no est4 sometido a nadie2'Por ejemplo un nio hurfano es PF

    independientemente de su edad, sexoC las

    personas estaban sometidas a lapotestasde alguien/por tanto/ personas in potestate/ eran alieni iuris'

    Este v*nculo de sometimiento puede ser6

    8 , la potestad delpater sobres los hijos8 , la dominicapotesta sobre los esclavos8 , la manus1en la que el marido adquiere la

    manusmediante el matrimonio cum manu)

    0a patria potestad se pod*a extinguir por muerte delpatero con la emancipaci)n del hijo por parte delpater/

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    8 Provocatio ad populum

    0a plebe pod*a reunirse/ aparte/ en los concilia para aprobar

    resoluciones de su jefe 1>ribuno de la :lebe2/ las cuales recibenel nombre de concilios de la plebe que se llegaron a equiparar alos comicios y los plebiscitos a las leyes comiciales'

    0os comicios votaban para autorizar las leyes de los magistradosy para la elecci)n de estos3 en una primera +poca/ inclusollegaron a juzgar en apelaci)n de juicios criminales3 se votaban orechazaban futuras leyes/ pero no modificarla/ votar propuestasde magistrados3 elegir magistrados menores 1ediles y cuestores2

    0as magistraturas son )rganos colegiados y temporales'

    olegialidad

    0as distintas magistraturas son ocupados al menos dospersonas/ las cuales tienen id+ntico poder y mismasfunciones' :ero como limite a ese poder existe laposibilidad de vetar la decisi)n del collegamediante la

    intercessio' Esta igualdad en poder se denominaparpotestas'0a intercessiose da entre magistrados del mismo rangoo entre magistrados de mayor rango a menor rango'>odas las magistraturas son colegiadas salvo ladictadura3 pues hay un solo dictador con poder absoluto/si bien es una magistratura de car4cter extraordinariopara situaciones cr*ticas o de emergencia'

    !emporalidad

    !on car4cter general la duraci)n de las magistraturas esde un a9o' !on esto se trata de evitar la perpetuidad dela magistratura en las mismas manos' :asado un a9o seelige a otro magistrado'

    in embargo no todas las magistraturas duran un a9o',s* los censores se eligen cada a9os' El Dictador loser4 durante H meses' e proh*be tambi+n laacumulaci)n de varia magistraturas en una sola

    USC PginaH

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    persona' En un cargo y otro se establece un periodo devacancia de " a9os para la misma persona'

    "ratuidad

    El cargo del magistrado no es remunerado han deaportar su propio patrimonio 1gratis et amore2' ermagistrado es un honor y para serlo es necesario hacerel cursus honorumque es la carrera pol*tica para ocuparla magistratura' e va ascendiendo de menor a mayorcategor*a desde quaetor/ edil/ pretor/ c)nsul y censor'

    :ara ser magistrado es necesario cumplir adem4s una serie derequisitos6

    De edad ,usencia de indigencia !umplimiento de las obligaciones militares y fiscales

    0os magistrados son elegidos en las ,sambleas :opulares aexcepci)n del dictador' El poder del magistrado es personal eintransferible'

    El nombramiento se hace por el magistrado anterior' Iediante lacreatiocreaba a los siguientes/ y as* el pueblo pod*a elegir a loscandidatos de entre la lista que propon*a el magistrado'

    !uando entra en crisis el sistema de concilios y comicios/ losmagistrados van a ser elegidos por una reducida asamblea mixtade senatores y equites distinguidos'

    e pueden hacer varias clasificaciones de los magistrados6magistrados mayores y magistrados menores/ extraordinarios uordinariosC pero nos centraremos en los magistrados conimperiumy magistrados conpotestas'

    El imperiumes la potestad m4xima de la Rep7blica que reside enlos magistrados supremos' 0o ostentan los c)nsules y lospretores' Engloba el mando militar supremo y la facultad deconvocar a los comicios y al enado'

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    0apotestases la que tienen el resto de los magistrados que notienen imperium'

    O#S$L%S

    on dos con la m4ximapotestas6 pol*tica y militar' !adac)nsul tiene poder absoluto/ no hay reparto defunciones/ lo que est4 materializado en la posibilidad deveto del collega'

    0os " c)nsules dan nombre al a9o 1c)nsules ep)nimos2'En caso de morir alguno se eligen suplentes'

    0a plenitud del imperiumse manifiesta cuando6

    Ejerce fuera de Roma como general delej+rcito'

    !uando entra en roma como triunphatoracausa de una victoria militar'

    !uando el enado autoriza a los c)nsules/

    mediante un senatus consultum ultimunatomar decisiones de emergencia para salvarla seguridad de la republica'

    Un c)nsul nombra a un dictador por tiempolimitado'

    PR%!OR

    Es el collegaminordel c)nsul/ por lo que cabe laintercessio del c)nsul al pretor' Gos interesa porqueposeen la iurisdictio porque tienen la capacidad deorganizar la vida jur*dica'

    .amos a distinguir ente el pretor urbano que seencarga de la controversia entre civesy el pretorperegrino que se encarga de las controversias entre "peregrinos o que al menos uno de ellos lo sea'

    0as funciones de los pretores eran siguientes6

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    Elementos del Derecho Romano privado

    e encargan de los litigios

    Elaboran el edicto al principio de lamagistratura/ cuyo contenido es la

    programaci)n de actuaci)n para ese a9o -ntervenir en la fase in iure/ que se

    desarrolla ante +l/ que ser4 el que concedao deniegue la acci)n pues su misi)n es la deencauzar el litigio'

    &'!(!OR

    En el Dictatorse manifiesta la plenitud del imperio/ elpoder absoluto solo se nombra un dictado con lo cualen esta magistratura no hay colegialidad'

    Es una magistratura extraordinaria/ para situaciones deemergencia' Durante los H meses de duraci)n de estamagistratura se suspenden todas las dem4smagistraturas 1supone la suspensi)n de las libertadesrepublicanas2

    El dictatores elegido por el c)nsul y normalmenteocupa este cargo un exconsul'

    %&'L%S

    >ienen funciones de orden p7blico como6

    ?rganizaci)n de espect4culos p7blicos 0impieza :olic*a ,suntos relativos a los mercados 1dan un

    edicto para regularlos2

    )$(%S!OR%S

    USC Pgina

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    Elementos del Derecho Romano privado

    on el primer escal)n del Cursusonorum' Realizancuestiones administrativas' on los encargados de lascuentas p7blicas'

    %#SOR

    on los magistrados m4s importantes y de mayor honorabilidad'e nombran cada a9os para desempe9ar su cargo durante $F

    meses' Bay " collegas' >ienen solopotestas/ pero por lasfunciones que desempe9an es el que tiene mayor poder6

    e encargaban de la elaboraci)n del censode los ciudadanos' >ienen el poder deadscribir a los ciudadanos en las distintastribus

    .an a controlar la moralidad de los

    ciudadanos mediante las notascensoriae

    Elaboran la lista de enadores

    Eran los encargados de asignar parcelas delagerpublicusa particulares quien deb*anpagar una renta por estar en ella'

    0a importancia de los censores hizo que su nombramiento/ asicomo el de los magistrados con imperium/ se hiciera en los

    comicios centuriados y no como los magistrados menores en loscomitiatributa'

    :osici)n aparte ocupan los tribunos de la plebe/ elegidos por losconcilios plebeyos' ,ntiguos jefes de la comunidad plebeya'Religiosamente diferenciada del patriciado se integraron en elcuadro de magistraturas/ luego su esencial inviolabilidad sagrada1sacrosancticas2 hizo que posteriormente los :rinceps recabaron

    para si/ sin desempe9ar realmente el cargo/ la tribuniciapotestas'

    USC Pgina$#

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    Elementos del Derecho Romano privado

    Dentro de la constituci)n de la republica/ la autoritasreside en elenado que a pesar de no tener potestad es un )rgano de mayorinfluencia' -ntegrado por los exmagistrados mayores

    incorporados por la lista del censor' u n7mero fue variandoseg7n la +poca por la lectio senatus' ,l senado correspond*a6

    Direcci)n de la pol*tica religiosa 0as finanzas publicas !ontrol de las magistraturas ,signaci)n de los promagistrados de los

    gobiernos provinciales y mandos militares :ol*tica militar

    0as decisiones del enado como corresponde a un )rgano conautoridad y sin potestad/ adoptaban la forma de consejos a losmagistrados' 0as decisiones de los consejos se llamabansenadoconsultos' ,unque la magistratura ten*a la 7ltima palabra'

    !on ,ugusto/ el enado ver4 ampliadas sus funciones alsuprimirse los comicios/ quienes transferir4n sus competencias alenado'

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    Elementos del Derecho Romano privado

    inversas a los magistrados 1praefecti2' onmagistrados retribuidos a diferencia de losde la Rep7blica' 0a magistratura que menosnota la influencia de los prefectos es la

    pretura quien cumple su funci)n inicial' 0ospraefectipueden ser6o Urbio #igilumo Annonae

    , medida que va avanzando el tiempo se ir4 manifestando sucar4cter m4s autoritario y que ,driano lo consolidar4definitivamente'

    El ej+rcito y la burocracia se convertir4n en factores decisivospara el gobierno imperial' :ara esta burocracia t+cnica/ de cortehelen*stico/ no servir4n los nobles/ sino personas m4s humildes/incluso antiguos esclavos3 ,ugusto organiza con este fin el ordende la burgues*a/ que domina la burocracia a partir de ,driano'!on este emperador tiende a generalizarse el principio de que elprincipal no est4 sujeto a las leyes'

    0a idea de sucesi)n din4stica/ tan contraria a la tradici)n romanade los 7ltimos siglos se instaura en el :rincipado/ aunque bajouna f)rmula de compromiso con el senado'

    0a dinast*a africana de los severos 1eptimio evero/ ,ntonino!aracalla/ ,lejandro evero2 supone una ruptura con la tradici)nit4lica y olig4rquica'

    !aracalla extiende en el "$" d'!' la ciudadan*a a todos loss7bditos de Roma'

    En "5 d'! muere ,lejandro evero y se instaura durante mediosiglo una ,narqu*a >otal'

    USC Pgina$5

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    +. %l &ominado

    , partir del "FA d'! gobierna Diocleciano' El Dominado es unaforma de Jobierno con las caracter*sticas de la monarqu*aabsoluta/ pero que prescinde de la nomenclatura regia'

    El dominustiene todos los poderes en su persona' e ha rotototalmente con la apariencia republicana' 0a relaci)n deldominusno es igual que la del Princeps/ sino que es una relaci)nde sometimiento de los s7bditos al Dominus' Ianda sobre suss7bditos a diferencia del :rinceps que mandaba sobre losciudadanos en relaci)n de igualdad'

    En el Dominado el poder se hace autocr4tico y desaparece todaidea de libertas pol*tica'

    Diocleciano gobierna desde "FA85# d'!' con +l se produce lareorganizaci)n del ej+rcito para evitar el caudillaje militar y lasguerras entre los distintos ej+rcitos3 tambi+n una reforma de la,dministraci)n/ la creaci)n de una burocracia perfecta en la quetodos est+n jerarquizados y subordinados al dominus'

    e produce una injerencia del Dominusen la vida privada de suss7bditos mediante las cargas que se transmiten de padres ahijos/ incluso de profesores por sus herencias3 los sueldos de losfuncionarios y de los profesionales liberales se regulan medianteun sistema de tasas m*nimas'

    igue existiendo el senado/ sin embargo/ es algo honorifico osimb)lico/ ya que est4 vac*o de funciones/ llegar4 un momentoen el que la 7nica fuente/ ser4 lo que al emperador le place' Estosuceder4 con !onstantino'

    USC Pgina$A

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    Elementos del Derecho Romano privado

    $%o &ue al emperador le place tiene vigor de le'( como se ve/esto no tiene nada que ver con la ley comicial'

    En el a9o "FH d'!' Diocleciano nombra co,ugusto a Iaximianoen occidente/ pero oriente prima sobre occidente'

    !onstantino reunifica el imperio y traslada la capital a!onstantinopla con lo cual rompe con la tradici)n romana' Romadeja de ser capital'

    >eodosio - establece la divisi)n definitiva del imperio dejandocomo cosa propia a sus hijos6

    ,rcadio le cede oriente Bonorio le cede occidente

    0a suerte de cada parte es distinta porque en occidentecomienzan las invasiones b4rbaras que llegaran a Roma' ,s*/,larico saquea Roma en A$#/ ,tila llega en el A"' En el A@H/?doacro depone a R)mulo ,ugusto y se produce el fin delimperio romano de ?ccidente'

    En ?riente hay un gran esplendor con &ustiniano que pretende

    recuperar el imperio perdido con su reconstrucci)n desde tresperspectivas diferentes6

    8 Reunificaci)n territorial8 Unidad religiosa8 Unidad jur*dicaCorpus )uris

    USC Pgina$

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    Elementos del Derecho Romano privado

    . -istoria urdica de Roma

    El derecho romano ejemplar coincide con el auge del poder*oromano' El periodo del derecho romano cl4sico puede limitarseconvencionalmente entre el $5# a'! y el "5# d'!' Esta es la+poca a la que nuestro estudio debe aplicarse principalmente'

    El derecho anterior/ el de la +poca arcaica/ solo nos interesa enla medida de su conservaci)n en la +poca cl4sica' El de la +poca

    post8cl4sica tiene inter+s por cuanto presenta un proceso derevitalizaci)n de un derecho decadente por obra de la legislaci)nimperial cristiana y muy especialmente por la compilaci)n de&ustiniano6 el Corpus )uris'

    El derecho cl4sico se divide/ a su vez en6

    Primera etapa cl/sica00000.. 1+ a.. 2+ a..%tapa cl/sica alta0000000. + a.. 21+ d.3ltima etapa cl/sica000000 1+ d.. 2*+ d.

    er4 en la primera etapa cl4sica en la que se constituyen losfundamentos y la terminolog*a del derecho romano cl4sico3 es la

    gran +poca del edicto pretorio y sus grandes juristas sonconsiderados por la posteridad como ejemplos'

    USC Pgina$H

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    Elementos del Derecho Romano privado

    El derecho post8cl4sico estar4 marcado por 5 emperadores6

    &ioclaciano0000000000 *+ d.. 2 ++d.onstantino0000000000 ++ d.. 2+ d.!eodosio00000000000. + d.. 2 4+d.

    !orresponde la +poca cl4sica dentro de la historia constitucionalde Roma/ a la crisis de la Rep7blica 1primera etapa2 y al

    :rincipado 1segunda y tercera etapa2

    0as fuentes del derecho es de donde emana el derecho/ dedonde brota/ con una peculiaridad/ no solo es como se crea/adem4s es forma de conocimiento'

    Ka hemos visto los conceptos de autoritasypotestaspero ahoralos vamos a tratar en el 4mbito jur*dico'

    0apotestassigue residiendo en los magistrados/ sin embargo/ la

    autoritases asociado al senado' En el 4mbito jur*dico/ se lereconoce esa autoridad a la jurisprudencia'

    0os juristas son esas personas particulares/ los cuales/ lasociedad reconoce su autoritasen el derecho que discierne lojusto de lo injusto y crea derecho'

    0as fuentes pueden ser las que proceden6

    de lapotestas6

    Directamente Plebiscitosy leyescomiciales1propuestas por los magistrados y elpueblo las aprueba o rechaza en loscomicios o en los concilios2

    %dictos1bando que publica elmagistrado al inicio de sumagistratura2

    -ndirectamente

    Senatusconsultus 1requieren de laintervenci)n del magistrado quien

    USC Pgina$@

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    Elementos del Derecho Romano privado

    pone los medios para que se conviertaen potestad2

    de la autoritas6 &urisprudencia

    0a fuente de la autoritases el ius1;lo justoE>,D

    !a !e"

    0a le!se aplica con car4cter particular a los plebiscitos6 concar4cter general hace referencia al derecho que emana de lapotestad'

    0a le!es de creaci)n magistral/ es decir/ los magistrados 1tienenlapotestas2 tienen la capacidad de elaborar leyes'

    Es una declaraci)n de potestad que vincula al que la da como alque la acepta'

    :ueden ser6

    Leyespri5adases aquella que dicta unapersona cuando realiza un negocio privado yvincula al que la da y al que acepta'

    USC Pgina$F

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    Elementos del Derecho Romano privado

    *+emplo un testamento vincula al

    testador ' al &ue recibe-

    Leyes p6blicasson las que da elmagistrado/ quien propone el texto legal1hace la ratio2 y el pueblo la acepta en losconcilios y comicios 1el pueblo da suiussum2' El :ueblo solo tiene capacidad pararechazar 1A.")/U02 o aprobar 1U")R01AS2dicha ley'El texto se divide en 5 partes6

    o Praescriptioen ella se hacenconstar una serie de datos1nombre del magistrado que la

    dio/ ,samblea que la acept)/nombre del primer ciudadanoque la vot)/ fecha de la ley2

    o #ogatioes el propiocontenido de la ley' e divide encap*tulos y no en t*tulos como eledicto

    o Sanctiola sanctioacaba porperder su cl4usula tradicional y

    se limita a imponer penas por lainfracci)n de los preceptoslegales o la nulidad de lo hechoen contra de los mismos'

    0a ley una vez aprobada vincula a todos los ciudadanos/ no soloa los presentes/ sino tambi+n a los del futuro' 0os peregrini noquedaban vinculados pues no hab*an intervenido en los comicios'

    *+emplo lex oppiaprohib2a el lu+o en el atuendo de las

    mu+eres, pero no afectaba a las peregrinas-

    0as leyes prohibitivas son aquellas que proh*ben determinadosactos' Bay 5 tipos6

    Pro7ibiti5as per8ectases la que impide laexistencia del acto prohibido' e produce la nulidad ipsoiure' El acto prohibido se declara nulo y se tiene por nohecho'

    *+emplo %e! Falcidia

    se proh2be &ue un testador node+e 3 de sus bienes a su heres 4heredero5

    USC Pgina$

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    Elementos del Derecho Romano privado

    Pro7ibiti5as imper8ectasson aquellas queproducen sus efectos opee!cepcionis' 0a e!ceptioes elm+todo de defensa frente al demandante' ,nte esa

    acci)n el demandado puede defenderse mediante lae!ceptio' i alguien contraviene la prohibici)n a eseacto/ es v4lido/ pero sus efectos se van a paralizarmediante una excepci)n'

    *+emplo %e! %etoriase prohine &ue alguien preste

    dinero a un minor 4menor de 67 a8os5, debido a su

    ine!periencia en la vida negocial

    Pro7ibiti5as menos 9ue per8ectasson las que

    establecen una sanci)n al que realiza el acto prohibido'

    Panorama hist9rico de la le!

    $' :rimera etapa cl4sica

    Bay leyes comiciales y plebiscitos' Estos versaban

    sobre cuestiones pol*ticas y criminal' Go se ocupabansobre cuestiones de derecho privado/ aunque si hayplebiscitos que se ocupan en el derecho cl4sico'

    "' Etapa cl4sica alta

    e suprimen los comicios/ asambleas y plebiscitos'0as materias que trataban se transfieren al enado1habr4 m4s materia los enadoconsultos2'

    5' Etapa post8cl4sica0as leyes reaparecen con !onstantino/ pero ya no esuna ley aprobada por los !omicios/ sino que es unaley imperial 1la voluntad del emperador hecha ley2

    $l $dicto

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    Elementos del Derecho Romano privado

    0a segunda fuente depotestases el *dictum/ tambi+n llamado%e! Annua' Es un bando que publica el magistrado con iusedicendial comenzar su magistratura en el que recoge elprograma de actuaci)n durante su mandato 1normalmente se

    repet*a el edicto anterior con leves modificaciones2' u contenidoera fuente de derecho privado'

    , ese edicto anual se conoc*a como *dictum Repetinum'

    0as partes de edictos anteriores reciben el nombre de edictumtralaticium' >ambi+n habr4 un edicto para el pretor peregrino ytambi+n otro para el urbano y para el edil/ este 7ltimo con reglasreferentes a los mercados'

    0os magistrados sol*an ser personas ignorantes en derecho/

    entonces ped*an consejo a los juristas/ de modo que la&urisprudencia ejerce tambi+n su autoridad informadora de lavida jur*dica a trav+s de los magistrados con jurisdicci)n3 losmismos juristas con su elaboraci)n de derecho pretorio llegan/ aveces/ a convertirlo en derecho civil'

    !uando los juristas desean introducir alguna innovaci)n/ nosuelen hacerlo dentro del mismo iuscivile/ sino que lo hacen atrav+s del ordenamiento pretorio'

    Ka desde mediados del s'-- d'!' con la nueva burocracia/ ladiferencia entra derecho pretorio y civil pierde inter+s y se vaformando un iusnovum1a pesar de ello algunos residuossubsisten hasta la +poca de &ustiniano2'

    El edicto es un bando del pretor' Bay varios tipos'

    *dicta repentinaen cualquier momento cuando lascircunstancias lo exigiera'

    *dictum perpetumpublicado al inicio de sumagistratura a modo de programa para su actuaci)ndurante el a9o'

    *dictum tralaticiumes el edicto del a9o anterior quesol*a repartirse salvo que hubiera modificaci)n'

    El edicto adquiere mayor importancia con la %e!Aebucia

    1introduce una nueva forma de litigar2 y cada vez mayorimportancia hasta ,driano que junto al jurista &uliano redacta el

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    Elementos del Derecho Romano privado

    edicto definitivo 1es el edicto perpetuo por excelencia2' Esteedicto fue aprobado mediante un senadoconsulto'

    !on esta codificaci)n se convirti) en un libro que vali) comomomento jur*dico antiguo similar a la tradici)n jurisprudencial'

    En la +poca post8cl4sica se llam) a esta redacci)n $dictoPerpetuoy sirvi) para la jurisdicci)n cognitora como un modeloal que acomodarse 1formaedicti2'

    Panorama hist9rico del *dicto

    $' :rimera etapa cl4sica

    El edicto es fuente de vida'

    "' Etapa cl4sica alta

    !on ,ugusto los magistrados ir4n perdiendo poder yser4n sustituidos/ salvo el pretor' 0a iurisdictiosiguesiendo una fuente viva del derecho

    %e! iudis privatorum

    5' Etapa post8cl4sica

    !on ,driano/ el edicto sufre un cambio radical' Elemperador encargar4 a &uliano la codificaci)n deledicto o fijaci)n del edicto' En esta codificaci)nreordena/ introduce nuevas cosas/ de esta manera seestablece un edicto perpetuo y pasar4 a ser fuentemuerta de derecho/ ya que no se promulgaran m4s'

    !os Senadoconsultos

    Es un consejo del enado/ a petici)n de un magistrado o poriniciativa propia/ no eran fuente de nada'

    :ara convertir la opini)n en cumplimiento/ requieren lapotestasde los magistrados' 0os medios que pon*an los magistrados eran6

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    8 0a e!ceptiolo dicho en un senadoconsultoproduc*a efectos opee!epcionis/ como enlas leyes imperfectas'

    8 ,cciones 7tiles

    Panorama hist9rico del Senadoconsulto

    $' :rimera etapa cl4sica

    e ocupan de materias de alta pol*tica 1tratados/legados/ declaraciones de guerra/ firmas de pazC2/tambi+n versaran sobre las finanzas y los cultos'

    "' Etapa cl4sica alta

    Desaparecen las leyes comiciales y concilios' 0ascompetencias ser4n trasladadas al enado 1derechopol*tico/ derecho criminalC2

    5' Etapa post8cl4sica

    Desde la +poca de ,driano era ya el discurso de

    Emperador 10ratio principis2 que sol*a leer unrepresentante' El papel de los enadores se redujo'De este modo/ la legislaci)n recay) en manos delemperador'

    LUEG>E M,,D, EG 0, ,U>?R-D,D

    %urisprudencia

    Entendiendo la le!como una declaraci)n de potestad quevincula al que la da y al que la acepta o aceptan/ est4 el ius,creada por las personas con autoritasen materia jur*dica'

    El iuses ;lo justo

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    0os jueces son los que dicen el )usDicere1)UD)C)U:2' Es el juezel que declara que el comportamiento de esa persona eslegitimo' ,si se manifiesta mediante/ primeramente/ con actosviolentos y luego pasar4 dicha violencia a un juicio'

    Dentro de los actos con violencia hay de " tipos6

    .-GD-!,>-?es un acto de apoderamiento de una respor parte de otra persona conforme al ius' Una cosa quedice que es suya' De aqu* parte el origen de losderechos reales'

    I,GU -G-E!>?es un acto de apoderamiento de una

    persona por parte del acreedor que se apropia deldeudor que no paga' ,qu* est4 el origen de los derechospersonales que son derechos de obligaciones entredeudor y acreedor'

    Distinto del ius/ que hace referencia al 4mbito jur*dico civil/ enencuentra el fas/ que hace referencia al 4mbito religioso y es elcomportamiento de una persona conforme a la religi)n o a lamoral3 significa ;lo no prohibidoodo el iusy el faseranformuladas y dictaminar lo justo por los pont*fices'

    En un principio/ sobre el iusy el fasconocen los pont*fices queson los encargados de establecer o determinar lo que es iusyfas' 0os pont*fices se pod*an decir que fueron los primerosjuristas/ aunque no se hablar4 de una jurisprudencia laica hastael s' -- a'!'

    0os principios jur*dicos por los que se reg*an los ciudadanos eran

    de car4cter consuetudinario/ costumbres que se transmit*an degeneraci)n en generaci)n 1moresmaiorum2

    En el s' . a'!' estos moresmaiorumvan a ser fijados por escritoy van a dar lugar a la 0ey de las =-- >ablas/ llamadas tambi+n 0eyDecenviral' .an a tener una codificaci)n de preceptos jur*dicos yfunerarios'

    0a 0ey Decenviral fue superada por el derecho posterior/ peronunca fue expresamente derogada' El tradicionalismo jur*dico de

    los romanos prefer*a superponer lo nuevo a los antiguos y no

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    desautorizar a los antepasados/ a quienes se atribu*a laautoridad de ;fundadores del derecho

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    Babr4 que diferenciar entre6

    8 &uristase ocupa de la creaci)n del ius' Dasoluciones t+cnicas a los problemas en sudomicilio'

    8 ,bogadose ocupa de la prueba ante eljuez' -nterviene en representaci)n deldemandante o el demandado y su finalidades intentar convencer al juez de su posturamediante el arte de la oratoria'

    0a :rimera &urisprudencia se encargar4 de6

    Lormulaci)n de t+rminos jur*dicos Lormulaci)n de t+rminos aplicables a cada concepto Realizar una ordenaci)n sistem4tica

    El iuscivileest4 constituido por instituciones que se aplican soloa los cives/ junto a estas instituciones/ existen otras que seaplican a los civesy a los otros pueblos de la antigOedad' Estasinstituciones constituyen el iusgencium'

    0os romanos tuvieron justa conciencia de la superioridad de suiuscivile' :uede decirse que el ;derecho civilizado< porexcelencia' :ero en +l hay instituciones que se consideran devalidez general para todos los pueblos relacionados con Romaporque se fundan m4s en la forma/ n el principio de la lealtad a lapalabra 1F)D*S2 a las instituciones del iusgentium' 0os fil)sofosromanos/ influidos por Jrecia/ llamaban a ese derecho com7n)US1*.")U:o .A"URA%*/ pero estas instituciones quiebran alconsiderar al hombre libre por naturaleza o nacimiento/ por loque la esclavitud no es algo natural'

    0, &UR-:RUDEG!-,6 E>,:, !0,-!, ,0>,

    El apogeo de la &urisprudencia coincide con el primer siglo ymedio del :rincipado/ sin embargo/ ,ugusto introdujo en ella

    algo que habr*a de conducirla a la ruina'

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    El equilibrio/ propio de la +poca republicana/ entre elordenamiento jur*dico producido por la autoritasde lajurisprudencia y el producido por la potestad de los magistradosse hace dif*cil desde que el mismo Princepsabsorbe lapotestas

    dentro de su propia autoritas' ,unque/ por alg7n tiempo/ parec*arespetada la autoritasdel enado/ necesaria para aparentar esalibertad republicana/ la autoridad de la &urisprudencia vino aquedar reservada al mismo Princips' ,ugusto decidi) que losresponsadeb*an ser dados como aval por su propia autoridad1*; AU"0R)"AS PR).C)P)S2/ de este modo deb*an de quedarexcluidos de esta actividad aquellos a los que no se les otorgarael ;derecho a dar respuesta< 1ius respondendi2'

    Lue >iberio quien puso en pr4ctica el nuevo r+gimen de control

    jurisprudencial y abino el primer jurista titulado'

    0as consecuencias que trae esto son6

    8 e produce una igualaci)n del responsa de

    los juristas que tienen el iusrespondendi/ adiferencia que anteriormente que depend*ade la importancia del jurista'

    8 Entorno a la figura del Princeps/ comienza asurgir una camarilla que va asesorar alpr*ncipe y a los cuales otorgar4 el iusrespondendi' Esta camarilla se va adenominar ConsiliumAmichi' !on ,driano/este consiliumpasar4 a llamarse ConsiliumPrincipis'

    Dos grandes figuras en esta etapa cl4sica alta6

    0abeondej) una obra que hizo +poca' 0as principalesfueron6

    o Comentariosal *dicto del Pretoro !olecci)n de Respuestas

    &uliano

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    que la figura del jurista quedar4diluida'

    o El jurista en la :rimera etapa yen la etapa cl4sica alta

    respond*a cuestiones departiculares/ sin embargo enesta 7ltima etapa/ a la secci)nAlibellisllegaran cuestiones detoda *ndole6 de car4cter privado/de cargos/ haciendaC

    . La urisprudencia postcl/sica

    !uando Diocleciano establece la nueva constituci)n pol*tica quellamamos Dominado/ el imperio se hab*a sumido en unaprofunda crisis3 el fin del derecho cl4sico puede fijarse un mediosiglo antes'

    Diocleciano/ a pesar de haber introducido una reforma radical enel Jobierno y en la ,dministraci)n :7blica/ sigui) legislando en laantigua forma de los rescriptos'

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    ,unque en estos se defiende el Derecho romano contra lapresi)n de los Derechos provinciales/ Diocleciano dista mucho deser un cl4sico'

    !onstantino llevar4 hasta las 7ltimas consecuencias jur*dicas la

    revoluci)n de Diocleciano' 0a ley imperial del propio dominusysin ser aprobada por nadie es la ley/ la voluntad del emperadorhecha ley

    El autoritarismo y elevaci)n de la nueva legislaci)n imperial har4sensible su apartamiento de la practica y surgir4 la problem4ticade la costumbre como fuente del derecho/ es decir/ reaparecer4la costumbre como fuente de derecho'

    0a costumbre es aquella pr4ctica que por su uso constante se

    consolida por convicci)n popular y se transmite de generaci)n ageneraci)n' Esta emerger4 incluso contralegem' Reaparecer4 enel s'-. y ello se debe a que la ley imperial est4 apartada de larealidad pr4ctica 1cuando la ley imperial es imposible decumplir2'

    :or tanto/ las fuentes en la +poca post8cl4sica son6

    +.ostumbre=Contralegem>

    $' !radicin urisprudencial=iura>

    *. (lguna ley comicial+. SS... %dicto codi8icado

    En la +poca post8cl4sica se produce la aparici)n de colecciones/ noobras originales/ sino recopilaciones del derecho antiguo' Estas

    colecciones van a recopilar6$' 0a tradici)n jurisprudencial que ahora se llama iura"' Rescriptos5' Iezcla de iura/ rescriptos y leyes imperiales

    Bay " colecciones de iura muy importantes6

    Pauli sententiaeA;%o &ue le place al emperador tiene vigor de le'ienen importancia porque sirven de base a &ustiniano8 on colecciones privadas sin car4cter oficial pero a pesar de ello se

    aplican 1car4cter oficioso2'

    En cuanto a las colecciones mixtas/ normalmente/ ordenadas pormateia destacan6

    Frasgmenta #aticana

    :osaicorum et romanorum legum collatio

    Consultatio veteris cuiusdan iurisconsulti romani

    !,R,!>ER->-!, DE0 DERE!B? DE 0, E:?!,6

    DERE!B? .U0J,R

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    Elementos del Derecho Romano privado

    0os rasgos propios del vulgarismo que supone unempobrecimiento del estilo tradicional6

    a' ,f4n de resumir obras cl4sicas

    b' implificar para mejor comprensi)n

    c' e van a abandonar los conceptos t+cnicos de lajurisprudencia cl4sica/ atendiendo principalmente a losresultados econ)micos' e le da un enfoque econ)mico

    d' >endencia moralizante que no busca la soluci)n ajustada aderecho desde un punto de vista t+cnico/ sino moral' Esuna justicia mal entendida porque se trata de proteger alm4s d+bil'

    e' 0a inautenticidad de las obras trae como consecuencia6

    8 Go se sabe si es de ese autor ni siquiera sies eso lo que dijo tal jurista'

    8 0os textos jur*dicos se adaptan o actualizanal derecho vigente mediante anotaciones almargen del texto jur*dico de que se tratellamadas glosemas' I4s tarde el glosema

    se incorpora al texto/ con lo cual nosabemos lo que el autor a quien se atribuyetal cita dijo exactamente'

    8 Del .olumen se pasa al Code!3 es un cambiode formato que necesita ser copiado' 0osamanuenses no saben de derecho/ pero sison profesionales de la escritura/ lo queprovoca6

    8 Errores de salto de l*nea8 -ncorporaci)n al texto deglosemas

    8 ?bras del mismo autor que dicencosas distintas porque una fueretocada y otra no'

    8 0as partes ante el juez ha de probar loshechos y fundamentalmente el derecho' Es

    la recitatiolegis/ que significa que deben

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    estar autores y obras donde se recoge elderecho'

    !on todos estos problemas se hac*a necesario retirar la autoridadde las obras inaut+nticas/ as* !onstantino suprimi) las .otaePropinae/ atribuidas a Ulpiano3 pero autoriz) el Corpus Pauli'

    Un siglo despu+s/ el emperador de occidente/ .alentiniano ---/

    con la Ley de itas/ limita el n7mero de autores que podr4nser citados en juicio/ reduci+ndolos a 6 :,:-G-,G?/ U0:-,G?/:,U0?/ I?DE>-G? y J,K?/ estableciendo que en caso de

    controversia/ la opini)n dirimente es las de :apiniano'

    En el a9o A5F se promulga el Code! "heodosianusde >eodosio --'Este modifica la 0ey de !itas en el sentido de que tambi+npodr4n ser citados en juicio aquellos autores a los que estos hubiesen nombrado en sus obras' 0uego se va a volverpr4cticamente a la situaci)n anterior'

    !?DE= >BE?D?-,GU

    !ontiene leyes generales de !onstantino y sucesores hasta elmismo >eodosio --' Estas leyes se van a recogiendo por ordencronolgico'

    Est4 compuesta por 1? libros de los cuales A son de derechoprivado y el resto son de derecho p7blico'

    Lue promulgado en el a9o A5F pero entra en vigor desde el a9oA5'

    igue persigui+ndonos el problema de la inautenticidad de lasobras/ porque tambi+n las leyes imperiales son retocadas yadaptadas' ,s* es posible que una ley le atribuya a un emperadorun contenido que realmente no fue as*'

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    Elementos del Derecho Romano privado

    Este Code!recoge la ley de antes/ modific4ndola para agravar elproblema que se trataba de paliar con dicha ley' El Code!"heodosianusfue el 7ltimo cuerpo legal para el imperio entero'

    Despu+s/ la historia de ?riente y la de ?ccidente se separa'

    0a ca*da de ?ccidente se produce en el a9o A@H/ lo cual nosignifica una ruptura total con el derecho romano ni con laformas de gobierno' 0os barbaros se encuentra con unaestructura organizada y la adoptan' Despu+s de las migracionesse sigue aplicando el derecho romano vulgar/ como se puedeobservar en obras de esta +poca escritas entre finales del s'. yprincipios del s' .-/ de entre las cuales destacamos6 el !)digo deEurico/ Mreviario de ,larico/ Edicto de >eodoricoC

    En ?riente sucede algo muy distinto/ ya que el nivel cultural esmuy elevado' En Merito y !onstantinopla se estudia el derechoromano cl4sico pero alterado' e trata de conservar el iuray lasconstituciones imperiales' Este esp*ritu clasicista fue lo que hizoposible la obra de &ustiniano'

    &ustiniano fue emperador de Mizancio del s' .-' Nuer*a restaurarel antiguo -mperio Romano/ restaurar la unidad perdida delimperio en 5 fuentes6

    8 Unidad territorial8 Unidad religiosa8 Unidad jur*dica'

    Juiado por el esp*ritu cl4sico de Merito y !onstantinopla/ su granpersonalidad y habilidad por escoger a los encargados/ hizoposible que se llevase a cabo el Corpus )uris/ que no solocontiene leyes imperiales/ sino tambi+n ius'

    &ustiniano encarg) su elaboraci)n a una comisi)n en la que tuvo

    un papel muy importante >riboniano/ que elige el resto decolaboradores organizando el trabajo de forma r4pida' Era muyculto y un gran conservador de la tradici)n jurisprudencial y laslegislaciones aplicables a la realidad social' >ambi+n fueron muyimportante >e)filo y Doroteo/ ambos maestros de derecho'

    El !orpus -uris consta de 5 partes6

    8 -nstituciones8 Digesto

    8 !)digo

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    !?DE=en el a9o "F/ &ustiniano encarga a unacomisi)n la recopilaci)n de los rescriptos/ leyesimperiales y constituciones imperiales/ con retoquespara adaptarlas a la +poca/ para lo cual se sirven delcode!gregorianusy del code!hermogenianus/ que soncolecciones de los rescriptos' >ambi+n del code!theodosianusque contiene leyes imperiales'En el a9o " se publica la primera edici)n llamadaCode!)ustinianus/ que deja sin vigencia el Code!"heodosianus'Despu+s de esta primera edici)n surgen leyes ydisposiciones que necesitan interpretaci)n' En el a9o

    5# y 5$ &ustiniano promulga leyes y disposiciones enlas que resuelve una serie de dudas doctrinales' Esasdisposiciones se llaman &uin&uaginia decisiones'Entre el 5" y el 55 se publican otras leyes' >odasestas se recogen en una nueva edici)n del code!en ela9o 5A/ que es el Code!RepetitaePraelectionis' Es laedici)n de la facultad' on $" libros divididos en t*tulo/fragmentos y p4rrafos' >odo fragmento empieza conuna iuriscriptiocon el nombre del emperador/ el deldestinatario/ el texto y la subscriptio/ con el a9o delrescripto o de la ley imperial'Del libro " al F se estudia el derecho privado' ufinalidad es que fuese un libro de aplicaci)n directa enlos tribunales'

    D-JE>? o :,GDE!>,forman la parte m4simportante del !orpus iuris/ pues recogen/ en # libros/una buena parte de la obras de los juristas de +pocacl4sica/ a modo de antolog*a por materias/ con

    indicaci)n del autor y libros de procedencia de cadafragmento'El trabajo de composici)n del Digesto parece haber sidorealizado por comisiones a las que se encomend) laselecci)n de fragmentos de determinados grupos delibros' Este sistema de trabajo se refleja en las masas1edictal/ sabiniana/ papiniana2 que se pueden distinguiren la composici)n de cada t*tulo/ seg7n intuy) ,ntonio,gust*n y desarroll) cumplidamente Mluhme' El trabajo

    se hizo con gran rapidez 1en menos de 5 a9os2 y as* seexplican algunas contradicciones/ repeticiones/ incluso

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    Elementos del Derecho Romano privado

    del mismo texto/ y defectos similares'8 de losmanuscritos del Digesto/ el m4s importante/ teniendotambi+n como arquetipo/ es uno de fines del s' .- oprincipios del s' .-- conservado en Llorencia/ por tiene

    inter+s la tradici)n de otras copias tard*as 1vulgata2'0os juristas seleccionados por los !ompiladores son dela segunda y 7ltima etapa cl4sica/ por lo que conocemospeor la gran aportaci)n jurisprudencial de la primera' 0aimportancia de los juristas no8seleccionados se reflejaen las citas que de ellos hacen los del Digesto'

    -G>-U!-?GEconstan de A libros y se fundanprincipalmente en las de Jayo8 con su divisi)n de lamateria del derecho civil enpersonae/ res/ actiones8/

    pues hab*an de sustituirla como libro de texto del primercurso de la carrera de Derecho3 por esto/ aunque siganel orden de las instituciones de Jayo/ no deja deadvertirse la intenci)n imperial de introducir a losescolares en el nuevo derecho vigente'

    G?.E00,Eson un total de $@F/ casi todas en Jriego3solo unas pocas de estas nuevas leyes tienen inter+spara el derecho privado'

    on todas de &ustiniano/ menos A de &ustino y 5 de>iberio --' 0a colecci)n m4s amplia debi) hacerse bajoeste 7ltimo emperador'

    0os " idiomas 1el griego y el lat*n2 eran familiares en ?riente/pero a muy bajo nivel para entender los textos jur*dicos3 muchost+rminos t+cnicos deb*an conservarse en lat*n por carecer deexacta traducci)n griega/ a la vez que otros procedentes del

    griego ten*an un nuevo significado' El lat*n hubo de prevalecerpara interpretar la nueva legislaci)n griega de Mizancio'

    istoria

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    El derecho procesal es el conjunto de normas encaminadas ahacer efectivos los derechos subjetivos' El derecho procesal esesencialmente un derecho de acciones/ acciones dirigidas aresolver la controversia entre particulares mediante sentencia de

    un juez' El acto jur*dico por excelencia es laActio' El pretor en suedicto crea acciones y otros derechos subjetivos'

    0o primero es la acci)n y la consecuencia es el derechosubjetivo'

    El derecho procesal romano va evolucionando y cambiando/ as*en una $P +poca se recurr*a a la violencia 1vis2 que m4s tarde setransforma en una liso litigio'

    De la violencia colectiva/ el grupo social contra el

    comportamiento de una persona se pasa al 'udicium Publicumen el que se van a dirimir cuestiones criminales o pol*ticas queafectan a la colectividad en su conjunto' e inicia por unmagistrado' El conocimiento de los asuntos lo tendr4 un tribunalespecializado que dictar4 sentencia' 0a soluci)n podr4 ser decualquier tipo 1p'ej' la esclavitud2'

    De la violencia privada se pasa al 'udicium Privatum1deriva dela venganza privada de un clan familiar a otro2 que se va a

    ocupar de asuntos privados relativos a cuestiones patrimonialesentre particulares' -niciados por un particular y conocidostambi+n por un particular 1juez2 que dar4 sentencia' Ese juez eselegido por las partes' :uede ser6

    )ude! unus >ribunal de recuperadores 15 o jueces2

    El magistrado va a intervenir en la primera fase del litigio 1fase

    in iure2 para encauzarlo' El particular se dirige al pretor parapedir la acci)n y +ste la concede o se la deniega' i la concedese remite al juez privado que va a dar su )udicatum' ,nte el juezse realiza la prueba y +ste dictar4 sentencia absolutoria o

    contradictoria 1fase apud iudicem2'

    0os iudicia privataen Roma se ordenan seg7n " grandessistemas de organizaci)n procesal6

    $2 0rdoiudiciumprivatorum6 el orden de los juicos privados

    en los que podemos distinguir " procedimientos diferentes6Elegidos por las partes de una lista 1albumiudicium2

    USC Pgina5@

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    Elementos del Derecho Romano privado

    i' El arcaicoactio legiso acciones de la leyii' :rocedimiento formulario operformulas

    e caracteriza por la bipartici)n 1el procedimiento porformulas2 en " fases6

    )n iureante el magistrado Apud iudicemante el juez

    "2 Cognitio e!tra ordinem6 fuera del orden est4 elprocedimiento cognitorio en el cual solo act7a unfuncionario que se dictar4 tambi+n sentencia'

    Decimos que el derecho procesal romano es un sistema deacciones que es la actuaci)n dirigida a resolver una controversia

    mediante una decisi)n definitiva fundada en la opini)n de unjuez privado' 0a acci)n est4 caracterizada por su tipicidad/ unaacci)n para cada caso concreto' El que no tiene acci)n no tienederecho3 la acci)n constituye la v*a para litigar/ para lograr elreconocimiento de un derecho subjetivo'

    0EJ- ,!>-?G-

    0a principal fuente de informaci)n que poseemos son las-nstituciones de Jayo en su comentario -. referido a lasacciones/ sin embargo no est4 completo ya que hay lagunas'

    Este procedimiento se basaba en actuaciones procesales que seacomodaban a lo previsto a las leyes y que consist*an en gestosy formas orales ante el magistrado'

    $' Es un procedimiento exclusivo de los cives

    "' >ramitado de forma oral5' Rigidez y formalismo hasta el punto de perder el litigio

    que deriva de la uni)n entre )usy Fas' Es necesario esrepetir los mismos t+rminos prescritos en la ley'

    Jayo dice que estas acciones de la ley eran6

    USC Pgina5F

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    Elementos del Derecho Romano privado

    a' &eclarati5a6 en ellas el juez al dar la sentencia selimita a declarar la existencia o no del derechoreclamado6

    Per sacramentumEs la m4s antigua'>iene car4cter general/ se acudi) a ellacuando no hubiese otra acci)n prevista3para casos en que no hay otra v*a parareclamar' >iene car4cter contradictorio/es decir/ las " partes afirman lo mismo'0a prueba pertenece a ambos' Es uncruce de apuestas entre demandante ydemandado en la que las partes secomprometen mediante una declaraci)n

    jurada a pagar al Erario una determinadacantidad de dinero si no logran probar elderecho afirmado' e sanciona laactuaci)n procesal temeraria' Bay "tipos6

    o )n remhacer ver un poder sobreuna cosa o persona sometida apotestad 1vindicare2

    o )n personamreclamaci)n delacreedor contra el deudor' Es unadeclaraci)n formal del demandantede que el demandado le debe algopor una causa determinada' i eldemandado lo negaba/ se hacia unaapuesta sacramental y decid*a eljuez'

    Per iudicis arbitrive postulationemEs una acci)n especial para casosprevistos en la ley' eg7n las =-- >ablasson los siguientes supuestos6

    o irve para reclamar deudasnacidas de una promesa formal1:?G-?2

    :romesa formal entre "

    personas

    USC Pgina5

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    Elementos del Derecho Romano privado

    Una pregunta a la otra y estaresponde ;prometo-:U0,>-?

    Nueda como garant*apersonal

    o :ara dividir herencias

    En virtud de la %e! %iciniase extiendeesta acci)n para la divisi)n de cualquiercosa com7n' El demandante formulabaoralmente su pretensi)n indicando la

    causa de la misma' i el demandado nosatisfactorio al demandante/ senombraba a un juez' :ara valorar o dividiralgo se nombraba a un 4rbitro' Go tienesanci)n contra la temeridad procesal'

    Per condictionemEs un r+gimenprocesal m4s avanzado y no est4 previstaen las =-- >ablas' Lue creada por la %e!

    Siliapara exigir el pago de una cantidadde dinero determinada' Es una acci)nabstracta 1el dmte dice que el ddo ledebe certa pecuniao respero sin indicarla causa de la reclamaci)n' Esta debeprobarse apudiudicem2' El dmte pidedirectamente comparecencia a los 5#d*as para elegir juez'0a %e! Aebutiasustituye la formula oral

    de esta acci)n por una formula escrita' Esla !?GD-!>-? la primera manifestaci)ndel procedimientoper formulas/ que seextender4 con la %e! )ulia )udiciumPrivatorum'>iene sanci)n por temeridad procesal1sponsio et restipulatio tertiaepartis2' onpromesas en las que se comprometen apagar/ el vencido al vencedor/ en

    concepto de pena una 5P parte del valorde lo reclamado

    USC PginaA#

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    b' %ecuti5a6 en ella se ejecuta una sentencia dictadapor un juez y que no ha sido cumplidavoluntariamente' e presupone la preexistencia deljuicio declarativo y sentencia6

    Per manus iniectionem,cci)nque procede contra un condenado enun juicio declarativo que no hacumplido voluntariamente la

    sentencia' Es una acci)n ejecutiva' epermite al dmte apoderarse deldeudor que no paga en virtud de laadditiodel magistrado' Es unaejecuci)n personal' i en H# d*as nadiepaga la condena podr4 ejercitar el iusvendendifuera de Roma'

    Per pignoris capionem,cci)nejecutiva dirigida a apoderarse de losbienes del deudor que no paga'!onsiste en el apoderamiento por elacreedor de cosas muebles deldeudor/ pronunciando al hacerlo unaformula solemne' Go es una ejecuci)npersonal sino patrimonial' Go esnecesario acudir ante el magistrado yno es necesario la presencia deladversario' El plazo del deudor para

    pagar era de $ a9o desde la toma dela prenda' , partir del a9o/ seconvert*a en propietario porusucapi)n'

    El sistema de la +poca arcaica se ve modificado por6

    8 %e! Aebuciaintroduce la f)rmula escrita

    USC PginaA$

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    8 %e! )ulia )udicium Privatorumgeneraliza elprocedimiento formulario' , partir de ah*todas las reclamaciones ser4n escritas'

    :R?!ED-I-EG>? L?RIU0,R-?

    =C9mo se produ+o el paso del procedimiento oral al

    procedimiento escrito>

    Existen " hip)tesis sobre los precedentes6

    0a m4s extendida es que la %e! Aebuciatoma la formulaescrita a imitaci)n de lo que se hacen los procesos conextranjeros ante el pretor peregrino'

    ?tros dicen que lo toma de la forma de llevar a cabo loslitigios en las provincias6

    Jeneraliza las formulas procesales 1modo

    normal de litigar2 ,parecen los primeros casos de cognitorio ,cciones de ley para casos puntuales

    1procedimiento arcaico2

    0a %e! Aebuciaintroduce dentro de los )udiciaPrivataun nuevocriterio distinto y as* hay " tipos de )udicia Privata6

    a' 'udicium legitium(fundado en el iusb' 'udiciauod imperio continenturfundado no en la

    ley/ sino en el imperio del magistrado'

    H'udicium legitium

    $2 e desarrollan ante un )ude!Unus"2 Entre cives

    52 El juicio ha de celebrarse en Roma o una milla extramuro

    USC PginaA"

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    i falla alguno de estos requisitos estaremos ante un juicioimperial'

    e diferencia en la caducidad 1mors litis?2 en el juicio legitimoeste periodo de tiempo se fija en $F meses' En un juicio imperial

    ser4 lo que reste de magistratura/ como m4ximo $ a9o' Ktambi+n se distingue al efecto consuntivo de la litiscontestatio/puesto que un juicio leg*timo este efecto opera ipso iurey en unjuicio imperial opera ope e!ceptionis'

    En todo juicio privado hay varia fases6

    Declarativase pretende declarar la existencia oinexistencia del derecho'

    'n iure6 ante el magistrado' :ara encauzarel litigio' !oncretar la acci)n adecuada' Elmagistrado decide si concede o deniega laacci)n al dte o la excepci)n al ddo'

    !itis contestatio6 momento central dellitigio en el que quedan fijadas lasposiciones de las partes por escrito en laformula de la acci)n' epara las fases in iure

    y apud iudicem' , partir de aqu* termina laintervenci)n del magistrado y comienza ladel juez al que se le entrega la formula porescrito para que dicte sentencia' 0a litiscontestatioes el inicio del c)mputo delplazo de caducidad'

    Apud iudicem6 ante el juez quien a decomprobar si los hechos alegados sonciertos' >ermina con sentencia firme'

    Ejecutivaes eventual/ no tiene por qu+ darse siempre':resupone la existencia de sentencia del juez' olo seda esta fase cuando el demandado condenado nocumple la sentencia voluntariamente y se solicita elcumplimento forzoso de la misma'

    :,R>E DE 0, L?RIU0,

    @:eriodo de tiempo de tiempo que va desde la litiscontestatiohasta lasentencia

    USC PginaA5

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    >oda formula comienza con la nominatioiudicis6 en elencabezamiento de la formula ha de ir el nombramiento del juezo tribunal de recuperatores'

    Ordinarias6 vienen impuestas por la propia naturalezade la acci)n' Go aparecen todas siempre solo aparecencuando la propia acci)n lo exige6

    $' )ntentio"' Demonstratio5' AdiudicatioA' Condemnatio

    %@traordinarias6 su inserci)n en la formula depende

    de la voluntad de los litigantes6$' Praescriptio"' *!ceptio

    -G>EG>-?

    $' Es una parte ordinaria de la formula en la que como diceJayo en su libro -./ el dte expresa su pretensi)n jur*dica/es decir/ el derecho que pretende hacer efectivo mediante

    el ejercicio de esa acci)n'

    "' ,cciones6a' 'ntentio sin intentiolas actiones in factumno

    tienen intentio porque no se refieren a unapretensi)n jur*dica 14mbito del ius2 sino que serefieren a hechos no sancionados por el iuscivileyque el pretor considera que deben ser sancionados'!onstituyen una categor*a de acciones creadas e!

    novopor el pretor al margen del iuscivile' En estasacciones/ la intentio se sustituye por una G?I-G,>-?L,!>- 1descripci)n de los hechos que deben sersancionados2' on siempre acciones personales y sonlas m4s numerosas dentro de las acciones pretorias'

    b' !odo intentioson las :R,E-UD-!-,' >oda suf)rmula es intentio/ no hay condemnatio' Go sonpropiamente acciones pero se aproximan a ellas pordar lugar a un proceso' irven para aclararcuestiones incidentales planteadas por el magistrado

    USC PginaAA

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    1in iure2/ surgidas en el desarrollo del litigio y que esnecesario resolver para continuar con el pleito'?bligan a suspender moment4neamente el procesoprincipal hasta que se resuelvan/ se trata de aclarar

    una situaci)n jur*dica que puede ser/por e+emplo siuna persona es libre de nacimiento o liberto-

    c' on intentiodependiendo de cu4l sea el objetivoreclamado por el dte/ la intentiopuede ser6

    8 Certaobjeto determinado 1certaresopecunia2

    8 )ncertaobjetivo indeterminado 1intertum2

    USC PginaA

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    USC PginaAH

    'ntentio erta 'ntentio 'ncerta

    $' Se reclama un certum=obetodeterminado>

    *. Se plantea en +A persona. %suna 7iptesis a comprobar porel uez. Si comprueba la7iptesis condena, si no lacomprueba absuel5e.

    5' %n el %dicto aparece la intentiode las acciones con losnombres 8icticios deurio

    gedioy *umedio*egidio.%stos nombres se sustituyen enla realidad por los del dte y losdel ddo en el caso concreto. Laintentioes una simple 7iptesisBsi resulta probado ue+C =Bsi

    paret+C>

    A' Siempre 9ue se reclame certapecuniao certaresla intentioser/ certa. $na cosadeterminada indi5idualizada detal 8orma 9ue no puedacon8undirse con ninguna otra.%n estas acciones el dte podr/perder el litigio porpluris

    petitio: re =respecto al objeto),

    tempore =cuando se reclamaantes del plao>, loco =cuandose reclama en lugar distito alestipulado> y causa =cuando elacreedor reclama un certumue pod-a elegir el deudordentro de un genero o entredos objetos alternativos>

    ' %n la intentiode la 8ormula sedistingue entre:

    ctio in personam sereclama siempre contra undeudor. %l dte acreedor tiene9ue indicar la relacin 9ue leune con su deudor. %n laintentioaparecen ya elnombre del dte y el ddo.!ienen todo tipo de intentio:certaresopecuniao

    intentioincerta.

    ctio in remse reclamacomo titular de una cosa, elderec7o 9ue se a8irma tenersobre la res reclamada see@presa en la intentiocontra

    1. uando se reclama unincertum. #o est/ delimitadala pretensin urdica

    *. #o cabe perdida porplurispetitiopor9ue el obetoreclamado no es determinado

    +. Las acciones con intentioincerta5an precedidas dedemonstratiocon car/cternecesario. %s una parteordinaria de la 8ormula en la9ue el dte indica la causa porla 9ue reclama. %l uez debea5eriguar todo lo 9ue eldeudor debe por tal causa.Son acciones causales=re8eridas a un uiduid>

    . Son siempre personales:a' ,l reclamar un incertumel dte

    tiene que explicar la relaci)ncon su deudor

    b' ,parece el nombre del dte y delddo

    c' Excepci)n6 .indicatioincertae partis' Es el 7nicocaso de acci)n real con intentio

    incerta' Es una real parareclamar una cuotaindeterminada de copropiedad'

    4. %lgrupo m/s importante deestas acciones son las 9ue secaracterizan por re8erirse auna deuda ci5il 8undada en labuena 8e o actio bonae fidai.%n los 'udicia /onae Fideieltiene mayor libertad o mayor

    arbitrio para tomar enconsideracin cuanto puedain8luir en la e9uidad de larelacin para establecer lacondena ya 9ue no est/ atadoa lo 9ue dice el magistrado enla 8ormula. %n la 6ltima Dpocacl/sica son uicios de buena 8e.Seg6n "ayo:a' ,cciones contratuales

    1compraventa/ arrendamiento/mandato/ sociedad/ tutelaC2b' Liduciac' Doted' &ustiniano a9adecomodato/

    prenda/ acciones divisorias1communidivididoy familiaeerciscundae2

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    !uando la intentioes certareso incertaes necesario realizar lalitisaestimatio1valoraci)n pecuniaria2 ya sea por el juez o porel dte' El momento al que se atiende para hacer a valoraci)n es

    distinto seg7n la acci)n ante la que nos encontramos'

    i la intentioes certares/ la acci)n suele tener una cl0usulaarbitrariaque es un mecanismo que se utiliza para forzar al ddoa restituir el objeto antes de que recaiga sentencia/ en cuyo caso+sta seria absolutoria'

    !0,-L-!,!-?GE DE 0, ,!!-?GE ,>EGD-EGD? , 0,-G>EG>-?6

    1. Personales Erealesa' :ersonalesintentiocerta1res/pecunia2 o

    incertab' Realesintentio incertaen copropiedad/ certa

    res*. (bstractas E causales

    a' ,bstractasintentio certab' !ausalesintentioincerta1Q demonstratio2

    +. &e derec7o estricto E de buena 8e

    a' De derecho estrictoel juez est4 sujeto a laformula3 'ntentiocertaoincerta'

    b' De buena feel juez tiene mayor libertad deacci)n3 'ntentio incerta'

    A' 'n ius conceptaeE in factum conceptaea' )n ius conceptaesiempre tienen intentio'

    :retensi)n jur*dica basada en el )usCivile' onacciones civiles y acciones pretorias con ficci)n ocon transposici)n de personas'

    b' )nfactumconceptaecarecen de intentio' , loque ser*a la intentiose le llama aqu* nominatiofacti' Masada n hechos no sancionados por el iuscivile' Go pretensi)n jur*dica sino exposici)n dehechos en la nominatiofacti' on las accionespretorias infactum' on siempre personales'

    4. i5iles E pretorias

    USC PginaA@

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    a' !ivilesderivan de las acciones de la ley1exclusivas de los cives3 se recoge una pretensi)njur*dica prevista en el iuscivile2

    b':retorias

    derivan del derecho honorario delpretor o del edil' e anuncian en el Edicto 1elpretor crea nuevas acciones para extenderlas asupuestos no recogidos en el )uscivile3 el pretormodifica acciones civiles de tal forma que su basees la acci)n civil/ pero al modificarla es pretoria3tipos6 con ficci1n, con transposici1n de

    personas, in factum2

    (cciones con 8iccin En las que se manda al juez que d+ por existente un hechoinexistente/ o por inexistente uno realmente existente/ a fin deconseguir un resultado justo/ que seg7n el derecho civil se veimpedido por algo que debe ser soslayado' 0as accionesciviles/ reales o personales/ que el :retor extiende a nuevoscasos mediante una f)rmula ficticia se llaman actiones utiles'

    0a ficci)n jur*dica/ propiamente dicha/ es una operaci)n judicialordenada por el imperativo del magistrado en algunas formulasprocesales3 e+emplo para fingir &ue ha transcurrido el pla@o dela usucapi9n a favor de un comprador de buena fe 4A-Publiciana5, o &ue un esclavo es libre 4en las A- Ad'ecticias pordeudas de esclavos5-

    El pretor acude a este recurso para facilitar resultados m4sjustos/ pero la &urisprudencia no puede ordenar ficciones/ puescarece de )mperiumpara ello3 no son propiamente ficciones lasequiparaciones anal)gicas que en ella se encuentra 1conexpresiones comoperinde ac siy similares2' !uando unjurista habla de fictiose refiere a f)rmulas pretorias con

    ficci)n' obre la fictio legis Corneliae'Un tipo especial de acciones con ficci)n es el de los iudiciarecissoria/ que da el pretor cuando quiere eliminar porconsiderarlos injustos/ los efectos de una actuaci)n3 para elloanuncia en el Edicto que rescindir4 totalmente el hecho1actionem in integrum restituam o clausula edictal similar2 yluego decide en cada caso mediante decreto si procede o no larescisi)n3 las consecuencias directas o indirectas se hace valerpor expedientes pretorios' los perjuicios restituidos por estasrestitutiones in integrumson los causados por6

    -ntimidaci)n 1metus2 y enga9o 1dolus2

    USC PginaAF

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    Capitis deminutiopor abrogaci)n o manus Un negocio con un minor 1menos de " a9os2 ,usencia Error

    Enajenaci)n de la cosa litigiosa En otros supuestos en los que el :retor vea justohacerlo as*

    ,parte una acci)n ficticia/ la restituci)n por entero puededeterminar tambi+n la concesi)n de una e!ceptio/ queneutralice la acci)n producida por el acto rescindido'

    (cciones contransposicin depersona

    En las que la condemnatiose refiere a una persona quesustituye a la que aparece mencionada en la intentio/ con loque se consigue que la condena produzca sus efectos en

    persona distinta de la directamente afectada por el derechoalegado en la intentio'

    !on la transposici)n se alcanza el fin de hacer efectiva unaforma de representaci)n' 0os casos m4s importantes son losdel r+gimen de responsabilidad por deudas contra*das por lospropios hijos 1alieni iuris2 o esclavos3 1acciones llamadasadyecticias23 y los de la representaci)n procesal por un

    procuratoro un cognitorinremsuam'

    (cciones infactum Referidas a un hecho 1no a un oporterecomo las formulas iniusconceptae2 mediante las cuales el magistrado sancionatoda conducta que le parezca inconveniente/ aunque no est+reprimida por el iuscivile'

    0a accionesin factum conceptaese fueron creando parareprimir diversas modalidades de comportamientoinconveniente/ generalmente doloso/ y/ en este sentido/ sondelictuales por su origen/ aunque no sean necesariamentepenales por su condena8 las formulas infactum/ al no referirse

    a un derecho que pide el dte/ no tienen propiamente intentio/sino una indicaci)n del hecho 1que tampoco es propiamenteuna demonstratio2/ de cuya comprobaci)n depende lacondemnatio/ que podr*a llamarse ;.ominatio Facti

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    !?GDEIG,>-?

    $' Es una parte ordinaria de la formula'

    "' Es una orden del magistrado al juez' Es la parte de laformula en la que se ordena al juez que condena oabsuelva al ddo' 0a orden proviene del magistrado que esquien tiene la potestad'

    5' El juez condena si comprueba que el derecho pretendidopor el dte en la intentioo absuelve si no lo comprueba'

    A' Jramaticalmente la condemnatioenlaza con la intentio1enmedio puede ir una de las partes extraordinarias de laf)rmula2

    ' Bay que distinguir la condemnatiode la propia sentenciadel juez'

    ondemnatio Sentencia

    1. e inserta en laformula ante elmagistrado 18ase iniure2

    *. Es una orden deabsolver o condenar

    $' Es la opini)n del juez

    "' :one fin al litigio

    5' Es en la 8ase apudiudicem

    A' :uede sercondenatoria oabsolutoria

    H' En la +poca cl4sica la condemnatioes siempre pecuniariacon independencia del objetivo de la reclamaci)n' Es unacantidad de dinero fijada por el juez' !uando el objetolitigioso consiste en otra cosa que no es dinero/ se requiereuna previa estimaci)n 1litisaestimatio2 la cual puedereferirse a los siguientes momentos6

    USC Pgina#

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    a2 /uanti ea res fuiten las acciones

    penales6 fuitse refiere al momento dela comisi)n del delito'

    b2 /uanti ea res esten las accionespersonales y reales de dar la propiedad

    de una cosa determinada6 estse refiereal momento de la litiscontestatio

    c2 /uanti ea res eriten las otras acciones

    de derecho estricto6 eritse refiere almomento de la sentencia'

    d2 ,cciones de Muena Letantampecuniames al arbitrio del juez/ no serefiere a un momento determinado' Eljuez puede tener una cuenta el inter+sque el asunto reporta al dte'

    ,s*/ cuando se reclama una certapecunia/ esa misma cantidadva a aparecer en la intentioy en la condemnatio' ,qu* coinciden/pero es el unico caso donde coincide'

    Limitaciones en la condemnatio6

    a' >,=,>-?es la limitaci)n t*pica que el pretor introduce enla formula poniendo un l*mite m4ximo de valoraci)n' Eljuez o del dte no puede sobrepasar de ese l*mite m4ximo'

    b' :E!U0-?es el conjunto de bienes que un PFo dominusasu hijo o esclavo para que negocien ellos' e cede laadministraci)n de esos bienes puesto que la titularidad

    sigue siendo del PF

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    hasta donde alcanza su liquidez actual y no se le puedereclamar el resto posteriormente' Este favorece adeterminados deudores6

    a' ,scendientes y patronosb' El marido frente a la a2 rei uxoriae1y desde

    ,ntonino :*o2 frente a otras deudas con su mujer/ lamujer 1o su padre2 que prometi) constituir una dote

    c' el que prometi) donard' el socio omnium bonorume' el hijo de familia que no hereda de su padre por las

    deudas que contrajo cuando estaba bajo potestad/ yque el deudor que hizo cessio bonorum'

    f' Nuiz4s tambi+n los militares'

    Este beneficio ten*a car4cter personal6 no se extend*a afiadores/ sucesores o padres/ y no era renunciable'

    b' 0U!R? ?M>EG-D?las acciones penales se caracterizanporque son intransmisibles a los herederos' Excepci)n6 enocasiones cabe contra los herederos pero solo se puedereclamar por el lucro obtenido por el delito del autor' Estaes la imitaci)n que se introduce en la condemnatio' i nohay lucro no pueden responder' :or un lado/ las acciones

    penales caducan al a9o y tienen efecto de litiscrescencia'>ranscurrido el a9o/ se podr4n plantear pero solo por ellucro obtenido'

    c' 0, DEDU!>-? DE0 M?G?RUI EI:>?Ren las accionesdel bonorumemptoral reclamar los cr+ditos que pod*atener el deudor ejecutado/ la condena se hace condeductiode los cr+ditos rec*procos' 0a deductioseintroduce en la condemnatiosi lo exige el ddo/ para que eljuez tenga en cuenta y compense las deudas pendientescon el demandado' >ambi+n la condena de la2 'udicatipuede ser al saldo por compensaci)n'

    d' M?G?RUI E> ,ENU?RUIen algunas accionesespeciales se faculta al juez para que haga una estimaci)nlibre 1e+emplo +uicios de F2

    El principio general de que la condemnatioes siempre pecuniariapresenta dificultades porque en determinadas acciones dereclamaci)n de una cosa determinada/ al dte le va a interesar

    USC Pgina"

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    mas que le devuelvan la cosa que el que le paguen una cantidadde dinero' ,qu* lo que interesa es la restituci)n de la cosa en6

    $' ,cciones reales"' Actioe!interdicto

    5' ,cciones personales de restituci)n en las que se reclamauna res 1e+ actio ad e!hibendum, actio redhibitoria, actiocommodati, actio &uod metus causa, actio doli, actio

    fabiana2

    En estas acciones el juez sobrevalora la cosa ofreciendo la

    estimaci)n 1pronuntiatio2 a la declaraci)n jurada del

    demandante mediante el 'usiurandum in litemel cuala9adir4 al valor objetivo de la cosa/ el valor afectivo que para +l

    tiene la cosa coaccionar al demandado a la restituci)n 1oexhibici)n2 de la cosa reclamada y por ello la condemnatiodeestas acciones se supeditaba/ mediante una clausula arbitraria ala falta de restituci)n seg7n lo dispuesto por el juez' ,s*6

    $' i el demandado restituye antes de que recaiga lasentencia6 la condena ser4 absolutoria'

    "' i el demandado no restituye/ paga la condena yadquiere la propiedad pretoria de la cosa reten*a por +l'

    on parte de la formula la cla7sula arbitraria y la condemnatio'Go son parte de la formula sino momentos del litigio6)usiurandum in litemy la litisaestimatio'

    :,R>E E=>R,?RD-G,R-,

    Praescriptio

    En principio cualquiera de los dos/ dte 1pro actore2 o ddo1proreo2/ la pod*a introducir pero qued) solo para eldte/ pues la del ddo se convierte en e!ceptio'e puede a9adir al comienzo de la f)rmula parasalvaguardar el inter+s del dte limitado el objeto dellitigio para evitar los perjuicios que habr*a de tener eljuicio si no se introdujera esa limitaci)n3 para concretar

    la reclamaci)n de una acci)n de derecho estricto con

    USC Pgina5

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    Elementos del Derecho Romano privado

    objeto indeterminado o para prevenir al juez sobrealguna circunstancia relevante'

    *+emplo para limitar los efectos consuntivos de la litis

    contestatio en las reclamaciones de deudas peri9dicas

    para determinar la cantidad anual o mensual &ue

    reclama 'a &ue la acci9n s consume ' no podr2a volver

    a e+ercitarla, con la praescriptio la acci9n solo se

    consume respecto a la anualidad o mensualidad

    limitada-

    $xceptio

    Es una parte extraordinaria de la f)rmula solicitada por

    el ddo y en la que +ste alega un hecho cuya pruebaneutraliza la hip)tesis de la intentiopresentada yprobada por el dte' e concede por el pretor' El efectoopee!cepcionises t*pico del derecho pretorio' Jracias alas excepciones el pretor puede superar el iuscivile' Eldte tambi+n puede oponer excepciones6 replicatio1anula la e!ceptio2/ triplicatioC0a e!ceptiono pretende negar la intentio/ solo pretendecontrarrestarla/ no es que se diga que la postura del dte

    no es cierta/ admite que es cierta pero a9ade un nuevodato para anularla'En la litis contestariodeben figurar todas lasexcepciones y replicas porque han de alegarse ysolicitarse en la fase in iure' in embargo/ en lasacciones de buena fe caben excepciones apudiudicem'0a e!ceptio/ adem4s de recuro procesal que tiene el ddopara paralizar la acci)n del dte/ opera en los siguientescasos6

    $' Pactosnunca generan acci)n sino que sehacen efectivos a trav+s de e!ceptio'

    "' Leyes pro7ibiti5as imper8ectaselnegocio es v4lido y produce efectos' !on lae!ceptiose podr*a dejar sin efectos' Goniega que el negocio no hubiera existidopero se defiende alegando la prohibici)n dela ley'

    USC PginaA

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    Elementos del Derecho Romano privado

    5' SStiene eficacia a trav+s de acci)n conficci)n y excepciones' *+emplo SSCC:acedoniano proh2be dar dinero en

    prBstamo a un hi+o de familia, si ha'

    prBstamo es vlido pero cuando el acreedorpretenda reclamar, ante su acci9n se

    concede al ddo la e!cepci9n para de+ar su

    reclamaci9n sin efectos-

    A' &olotoda conducta dolosa que no tengaprevista sanci)n a favor del que sufri) elda9o 1e!ceptio doli2

    0, -UR-D->-? DE0 I,J->R,D?

    0a iurisdictiodel :retor no se limita a dar la f)rmula con el

    nombre del juez y el planteamiento de la acci)n 1actionem dare2',dem4s del dareentre en la jurisdicci)n el dicerey el addicere'

    El termino diceretienen un sentido amplio que comprende todaslas declaraciones que da el magistrado para la buena marcha dellitigio3 addicere/ en cambio/ se dice de aquellos actos queproducen una atribuci)n constitutiva a favor de las parteslitigantes'

    0as decisiones del :retor son objeto de decreta/ a los que pude

    preceder un examen de causa 1causae cognitio2' ,lgunas vecesel mismo :retor declara que s)lo decretar4 tras haber hecho talcognici)n 1causa cognita2'

    Stipulationes pretorias

    la estipulaci)n en general es un acto formal mediante el cual elestipulante pregunta al promitente que al responderle seconvierta en deudor en el mismo acto/ lo que origina una acci)npersonal para reclamar lo estipulado' ,s*/ la estipulaci)n es una

    USC Pgina

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    Elementos del Derecho Romano privado

    fuente de obligaci)n/ el modo m4s habitual en Roma de hacersurgir una obligaci)n'

    En su origen/ la SP3*S'3era esta promesa entre " personasas*/ sponsor era el acreedor y el promitente era deudor/ de la que

    surge una acci)n personal del acreedor contra el deudor' 0aSponsioes sustituida por la ST'P4!T'3/ quedando aquellacomo forma de garant*a personal'

    0a stipulatioes siempre civil ero llamamos estipulacionespretorias a las que figuran en el Edicto como exigibles por elpretor' on promesas que el pretor exige para hacer surgir entre" personas una relaci)n personal de obligaci)n que posibilita elejercicio de una acci)n en el futuro que a falta de promesa no se

    pudr*a ejercitar'El pretor exige la promesa en previsi)n de un comportamiento oacontecimiento futuro que no tienen prevista una acci)n y asiasegurar una acci)n futura por un perjuicio eventual/ en relaci)no no con un juicio actual' :ara conseguir que se lleve a cabo estaestipulaci)n/ el pretor acude a mecanismos de coacci1nindirecta/ estos mecanismos son diversos dependiendo de laestipulaci)n de que se trate6

    Denegaci)n de acci)n o e!ceptiocontraquien se niega a prometer ,menaza de embargo -mpedir a un individuo ejecutar un

    determinado derechoC

    lasi8icacin de las estipulaciones pretorias

    0as stipulationes pretoriae son muy variadas y la sanci)n de la

    negativa tambi+n distinta' Entre las m4s frecuentes tenemos6

    a' .adimoniumpromesa que hace el ddo decomparecencia futura' ,G!-G6 ser4 la indefensi)nsi el ddo no comparece ni da la promesa'

    b' Cautio iudicati solvipromesa de cumplir laeventual condena de defenderse debidamente y de

    abstenerse de malicia' ,G!-G6

    USC PginaH

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    $' Si promete y no cumpleacci)npersonal derivada de la cautio'

    "' Si se niega a prometerse decretauna missiopor indefensi)n'

    c' Cautio de ratopromesa que hace elprocurator1rte2 del dte de que su representado aceptar4 elresultado del litigio y no volver4 a reclamar',G!-G6

    $' Si promete y no cumpleacci)npersonal derivada de la cautio'

    "' Si se niega a prometerla sanci)n esla denegatioactionis'

    d' Cautio usufructuariapromesa que da que da elusufructuario de que va utilizar la cosa usufructuadaseg7n el boni viri arbitratu/ es decir/convenientemente y de que restituir4 en sumomento' ,G!-G6 no permitir el ejercicio delusufructo o denegarle toda acci)n y excepci)n quesolocite'

    e' Cautio rem pupilli salvam forempromesa queda el tutor de que va a indemnizar los perjuicioscausados por +l en el patrimonio del pupilo',G!-G6 i se niega a prometer el pretor le niega latutela'

    f' Cautio damni infectipromesa de indemnizarcuando la obra que amenaza ruina causa da9os en elfundo col*ndate' ,G!-G6

    $' Si promete y no cumpleacci)npersonal derivada de la cautio'

    "' Si se niega a prometerse decretauna missio in possessionema favor delpropietario del fundo vecino

    Lrecuentemente estas estipulaciones van garantizadas por

    fiadores 1satisdari2/ a diferencia de cuando son simplesrepromissiones'

    USC Pgina@

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    Bay que distinguir entre negarse a prometer y el incumplimientode la promesa porque la acci)n es diferente' i promete y luegono cumple/ la estipulaci)n produce la acci)n para reclamarporque es fuente de obligaci)n3 si se niega a prometer/ el :retor

    mediante la coacci)n indirecta procurar4 que haga laestipulaci)n/ si se niega se sanciona con el medio adecuado paracada stipulatio'

    5issio in possessionem

    Es un medio coactivo general que decreta el :retor parapreservar ciertos derechos' Es la autorizaci)n de un :retor a unapersona para que ocupe los bienes de otra persona'

    0a mayor*a de los casos de missioalcanzan a todo el patrimoniode una persona 1missio in bona2/ no a bienes determinados' Elmissuspuede entrar en posesi)n de los bienes embargados' ele ofrece un interdicto para entrar en los bienes inmuebles1interdictouem fundum2 y una acci)n infactumcontra quienle impida dolosamente tomar posesi)n de los bienes muebles ocontra quien haya dejado dolosamente de pos+elos 1actio ade!hibendum2'

    El embargo puede ser provisional o definitivo' !uando esprovisional 1el m4s frecuente2 no concede una verdaderaposesi)n al missus/ sino una detentaci)n/ es decir/ se concede afavor del missusla vigilancia y control de los bienes/ no lapropiedad'

    !uando es definitivo concede la posesi)n al missuslo cual le dala posibilidad de adquirir la propiedad civil si cumple los plazosde la usucapi)n'

    !uando se decreta una missiose pueden perseguir distintasfinalidades6

    Fedio coacti5o6 para forzar a que realice unadeterminada conducta 1por ejemplo estipular2' En lacautio damni infectise coacciona con un embargoprovisional si se niega a dar la cautio/ pero si persiste enla negativa/ el embargo se convierte en definitivo'

    Para garantizar la conser5acin del obeto

    embargado o de todo un patrimonio6ejemplo/

    USC PginaF

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    o la missio ventris nominepara el caso de queuna persona se muera y su heredero es unconcebido no nacido 1nasciturus2 se decreta lamissioa favor de la madre para que se conserve

    el patrimonio hasta que nazca el heredero'o , favor de los acreedores de un patrimonio enconcurso para poder proceder a la ejecuci)npatrimonial'

    o , favor del demandante cuando el demandado noquiere defenderse procesalmente'

    o , favor de la persona a la que no se le da unacautioexigida por el :retor'

    ar/cter eecuti5o6 la missio para liquidar o

    vender todo un patrimonio6o i el demandado no cumple se embarga y se

    procede a la venta en p7blica subasta en lossupuestos de indefensi)n que lleva en algunoscasos al embargo definitivo y la venta posterior/por ejemplo en la negativa a la cautio iudicatumsolvio negativa a vadimonium'

    !on permiso del magistrado/ el missus in possesionem puedepercibir los frutos' Por e+emplo :issio Antoniniana'

    'nterdictum

    Es una orden decretada por el pretor para mantener la paz yseguridad en las relaciones privadas/ en especial/ para hacerrespetar las situaciones de apariencia jur*dica/ a fin de que lasreclamaciones contra la misma se hagan procesalmente/ y no depropia mano/ y no se perturbe la paz p7blica'

    e trata de proteger la paz social que se ver*a amenazada si laspersonas tomasen la justicia por su mano6 si alguien quierereclamar que acuda al procedimiento establecido mediante laacci)n correspondiente en vez de acudir a la violencia/ elparticular tiene que hacer valer su pretensi)n jur*dica en unjuicio/ es decir/ los interdictos se dirigen a que se respeten lassituaciones de hecho'

    0a orden interdictal puede consistir en una pro7ibicin/ en una

    orden de restitucino de e@7ibicin'

    USC Pgina

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    $' 0os primeros interdictos eran pro7ibitorios/ destinados aprohibir determinados comportamientos6 la orden pretoriaes vim fieri veto1prohibido que se haga violencia2

    "' Ias tarde aparecen los restitutoriosen cuya f)rmulaaparece el verbo restituasque significa ;volver a lasituaci9n anterior a la perturbaci9n

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    cruzarse " sponsionesy " restipulationes' Esteprocedimiento doble resultaba/ no solo complejo/ sinotambi+n gravoso y arriesgado/ por lo que se admiti)posteriormente un procedimiento mejor 1per formulam

    arbitrariam2 en el que se ped*a el nombramiento de unarbier/ que deb*a condenar a una cantidad de dinero porla infracci)n y falta de exhibici)n o restituci)n' En elprocedimiento cognitorio/ los interdictos aparecen como;acciones

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    L,E -G -URE

    e desarrolla ante el magistrado y concluye con la litiscontestatiopor la que los litigantes se obligan a proseguir elproceso ante el juez nombrado en la "P faseApud)udicemquefinaliza con la sentencia' ,mbas partes/ dte y ddo/ deben estarpresentes ante el pretor 1deben comparecer ante el magistrado2'

    :ara empezar el litigio se requiere la presencia de las " parteslitigantes/ y si el ddo no comparece/ no puede haber acci)n3 peroel magistrado dispone de ciertos recursos de coacci)n contra elddo que no colabora en el juicio' 0a coaccion para que el ddocomparezca ante el magistrado/ o nombre a un representante/ esindirecta'

    Dado el car4cter privado del proceso civil cl4sico/ es el mismodte quien debe hacer la citaci)n 1in ius vocatio2 a la otra parte3

    pero no es necesario que acuda a