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ELEMENTOS ESENCIALES Existen algunos negocios jurídicos en cuya integración es indispensable la observancia de ciertas formalidades específicas; por su importancia, dichas formalidades son elevadas en su clasificación como solemnidades. Estos elementos concurrentes en la formación de un negocio jurídico deben reunir a su vez determinados requisitos. Toda manifestación de voluntad requiere provenir de un sujeto al que el ordenamiento legal reconozca capacidad para otorgar el negocio de que se trate. Además, dicha manifestación habrá de llevarse a cabo conciente y libremente, así como en acatamiento en la forma establecida en la ley para el caso. Por lo que se refiere al objeto, dada por supuesta su posibilidad tanto física como jurídica, necesita ser además coincidente con las prescripciones impuestas por las leyes de orden público y por las buenas costumbres. Igual coincidencia deberán observar como requisito tanto el fin, motivo o la condición del negocio jurídico correspondiente. Así pues, los elementos esenciales del negocio jurídico, son los siguientes: 1. Manifestación de voluntad.- La voluntad del sujeto tendiente al otorgamiento del negocio jurídico, pero mantenida en su fuero interno, es decir, el sujeto concibe la posibilidad de la realización del negocio, delibera internamente si lo realiza o no con el análisis de las consecuencias de llevarlo a cabo traerá y decide afirmativamente. La declaración de la voluntad esta en segundo término; ello implica su exteriorización, es decir, la voluntad mostrada al mundo exterior, para su conocimiento, interpretación y en su caso aceptación de los demás sujetos en general y particularmente los inmiscuídos. 2. Objetos directo e indirecto.-

ELEMENTOS ESENCIALES y de validez

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ELEMENTOS ESENCIALES

Existen algunos negocios jurídicos en cuya integración es indispensable la observancia de ciertas formalidades específicas; por su importancia, dichas formalidades son elevadas en su clasificación como solemnidades.

Estos elementos concurrentes en la formación de un negocio jurídico deben reunir a su vez determinados requisitos.

Toda manifestación de voluntad requiere provenir de un sujeto al que el ordenamiento legal reconozca capacidad para otorgar el negocio de que se trate. Además, dicha manifestación habrá de llevarse a cabo conciente y libremente, así como en acatamiento en la forma establecida en la ley para el caso. Por lo que se refiere al objeto, dada por supuesta su posibilidad tanto física como jurídica, necesita ser además coincidente con las prescripciones impuestas por las leyes de orden público y por las buenas costumbres. Igual coincidencia deberán observar como requisito tanto el fin, motivo o la condición del negocio jurídico correspondiente.

Así pues, los elementos esenciales del negocio jurídico, son los siguientes:

1. Manifestación de voluntad.-La voluntad del sujeto tendiente al otorgamiento del negocio jurídico, pero mantenida en su fuero interno, es decir, el sujeto concibe la posibilidad de la realización del negocio, delibera internamente si lo realiza o no con el análisis de las consecuencias de llevarlo a cabo traerá y decide afirmativamente. La declaración de la voluntad esta en segundo término; ello implica su exteriorización, es decir, la voluntad mostrada al mundo exterior, para su conocimiento, interpretación y en su caso aceptación de los demás sujetos en general y particularmente los inmiscuídos.

2. Objetos directo e indirecto.- El objeto directo consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Hay también un objeto indirecto; pero este no se presenta en la totalidad de los actos jurídicos; es sobre todo en los contratos y en los convenios donde lo encontramos. Ingrediente substancial-Obligación que recae

3. Solemnidad.-los negocios solemnes también requieren de formalidades, pero por su trascendencia como figura negocial, dichas formalidades están consideradas como esenciales y calificadas legal y doctrinalmente como solemnidades. Los negocios jurídicos solemnes se distinguen en que son otorgados por regla general ante algún funcionario público, Juez del Registro Civil, notario, etc. Matrimonio, reconocimiento de un hijo

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ELEMENTOS DE VALIDEZ

1. Licitud en el objeto, fin o motivo o condición del negocio.- A propósito de la licitud en el objeto, el Código Civil la circunscribe al hecho que el obligado debe hacer o dejar de hacer, con exclusión de la cosa y sin referencia al objeto directo del negocio (aa. 1795, 1827, 1830, 1831, 1943,2225. Código Civil)

2. Capacidad de ejercicio de quien o quienes intervienen en la realización de la figura negocial.-Corresponde en turno comentar la capacidad de ejercicio como segundo elemento de validez del negocio jurídico en el orden propuesto para el análisis de dichos elementos. Mediante esta formula se enuncia que la manifestación o las manifestaciones de voluntad participantes en la configuracion de un negocio jurídico correspondan a personas consideradas por la ley como capaces de ejercicio.

3. Conciencia y libertad en la manifestación de voluntad, mas frecuentemente denominado como la ausencia de vicios en la voluntad.-“toda voluntad que interviene en un negocio jurídico requiere ser declarada con plena conciencia de la realidad y con absoluta libertad y espontaneidad, sin estorbo alguno que limite su coincidencia con la realidad y libertad”

4. La Forma.-Nos referimos a las formalidades que la manifestación de voluntad partícipe, debe observar al declararse en la celebración de aquel. Un medio usual para designar abreviadamente a este elemento es enunciarlo como la forma.

Jorge Alfredo Dominguez Martinez, DERECHO CIVIL, Parte general, Personas, Cosas, Negocio Jurídico e Invalidez. Ed. Porrua