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7/23/2019 Empez a regir decreto de transporte de lujo
1/9
REPBLICA
DE
COLOMBIA
lbeflod . ro n
'
INISTERIO
DE
TRANSPORTE
DECRETO NMERO'"
7/23/2019 Empez a regir decreto de transporte de lujo
2/9
7/23/2019 Empez a regir decreto de transporte de lujo
3/9
habilitacin de plataformas tecnolgicas por parte del
como requisito para la
prestacin
pretende dar
al
usuario
la
de que
Hoja nm. 3
Por el cual se modifica el Captulo 3, Ttulo
1,
Parte 2, Libro
2
del Decreto 1079
de
2015,
en
relacin con
la
prestacin del servicio pblico de transporte terrestre
automotor
individual de
en los "
en presente norma, sino tambin a todas aquellas que buscan garantizar
seguridad de usuarios.
Que igualmente, con
la
Ministerio de Transporte,
transporte individual, se
cumplen con los parmetros tcnicos exigidos para garantizar una eficiente
prestacin del con cubrimiento a cualquier hora del mediante el uso
diversas formas pago, y facilitando la identificacin del conductor y la
cali'ficacin del servicio por parte usuario.
Que aunado a lo anterior,
la
presente disposicin no modifica aspectos referentes
proceso de asignacin de matrcula y fijacin de capacidad transportadora, los
continuarn desarrollndose bajo los trminos establecidos en el Captulo
3,
Ttul01, Parte Libro 2 del Decreto 1079 de 201 No obstante, establece
que, para garantizar una adecuada oferta de unidades, las autoridades
transporte debern enviar
al
Ministerio de Transporte para su aprobacin, los
estudios que soportan el incremento del parque automotor en su jurisdiccin.
Que en virtud de lo dispuesto
en
la Ley 962 de 2005 y Decreto ley 019 2012,
se solicit
al
Departamento Administrativo de la Funcin Pblica que rindiera
concepto sobre
el
acto administrativo, entidad que manifest:
acuerdo
al
anlisis efectuado, la modificacin presentada se encuentra ajustada a
la
poltica racionalizacin de tramites siendo razonable y adecuada. Por lo tanto
Departamento autoriza su adopcin e implementacin en los trminos del
artculo
39
Decreto Ley 019 201
Que en mrito de lo expuesto,
DECRETA
Artculo
1. Modifquese
el
artculo 1.3.1 del Captulo 3, Ttulo 1, Parte Libro
2 del Decreto 1079 de 2015, cual quedar
llArtculo 2.2.1.3.1. Objeto
Principios El
presente Captulo tiene por objet
reglamentar habilitacin las empresas de Transporte Pblico Terrestr
Automotor Individual de
en
los bsico
y
de lujo, y
la
prestaci
por parte stas un servicio eficiente, seguro, oportuno econmico. baj
criterios bsicos cumplimiento de los principios del transporte,
como
la
libre competencia y de la iniciativa privada, a cuale
solamente se aplicarn las restricciones establecidas por
la
ley y los convenio
internacionales."
Artculo .Modifquese artculo 1.3.3 del Captulo
3,
Ttulo 1, Parte 2, Libro
2 del Decreto 1079 2015,
el
cual quedar
Artculo
2.2.1.3.3.
SelVicio
pblico
e
transpone
terrestre
automoto
Individual
de en los
niveles bsico
lujo El Transporte Pblic
Automotor Individual en los niveles bsico
y
de lujo. e
aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transport
legalmente constituida y debidamente habilitada
en
esta modalidad,
en
form
individual, sin sujecin a rutas
ni
horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio d
destino. recorrido establecido libremente por las partes contratantes.
7/23/2019 Empez a regir decreto de transporte de lujo
4/9
debe portar
corresponde com
Ministerio d
lujo, para prestar
el
servid
Hoja nm.
4
DECRETO N M ~ ...,
J
_.
9
7
"Por el cual
se
modifica el Captulo 3, Titulo 1, Parte 2, Libro 2 2015,
en relacin con
la
prestacin del servicio pblico
individual de
en
los niveles bsico
Decreto 1079
transporte terrestre automotor
2. Lujo. aquel que a usuarios condiciones de
accesibilidad y operacin superiores nivel bsico.
sus servicios utilizando nicamente medios tecnolgicos con plataformas para I
oportuna y eficiente atencin a usuarios. El solo se realiza por medio
electrnicos y el servicio nicamente se presta
en
vehculos
sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada.
con tarifa mnima que
en
ningn caso ser igualo inferior a
la
del
bsico.
Pargrafo 2.
vehculos utilizados para prestacin
Transporte Pblico Terrestre Automotor Individual de Pasajeros
bsico y lujo, debern cumplir las especificaciones y
establecidas
en el
presente Decreto yen la regulacin que para tal 01 01 1 ....
Ministerio de Transporte."
Articulo 3. Modifquese
el
lo 2.2.1.3.4 del Captulo 3, Ttulo 1, Parte 2, Libro
2 del Decreto 1079 de 2015,
el
cual quedar
"Artculo 2.2.1.3.4. Definiciones
la interpretacin y aplicacin
presente Captulo, se tendrn en cuenta las siguientes definiciones especficas:
Municipios contiguos: son aquellos municipios
gozan de lmites comunes .
.Planilla nica de viaje ocasional: es
el
documento
conductor de vehculo de servicio pblico de modalidad para
la
un
ocasional .
Taxi bsico: automvil destinado a la prestacin
servicio
individual de pasajeros
Taxi lujo: culo clase automvil sedan, campero de cuatro puertas y
camioneta cerrada, destinado a
la
prestacin del servicio pblico Individual d
Pasajeros en este
.Vehculo nuevo: es el vehculo automotor cuyo modelo
mnimo ao
en
el
se el
registro mismo
Viaje ocasional: es que excepcionalmente autoriza
Transporte a
un
vehculo taxi
en el
nivel bsico y
pblico de transporte individual por fuera del radio
de
accin autorizado."
Pargrafo 1.
servicio de transporte pblico terrestre automotor individual d
trminos d
puede ofrecer
la
oportuna y eficient
las vas. L
con
comodidad,
caracteriza por ofrece
automvi
servicio contar'
servicio
en
caracterstica
pasajeros. en
radio accin Metropolitano, Distrital o Municipal,
se
clasific
en:
1.
Bsico.
aquel que garantiza una cobertura adecuada, con
servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios.
travs de medios tecnolgicos, con plataformas
atencin a usuarios, o por medio de atencin directa en
remuneracin por
la
prestacin del servicio puede realizarse
7/23/2019 Empez a regir decreto de transporte de lujo
5/9
habilitadas en
el
servicio de transporte pblico
se
DECRETO
0Ui.;2297
Hoja nm. 5
"Por
el
cual se modifica
el
Captulo 3 Ttulo 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1079 de
201
en relacin con la prestacin del servicio pblico
individual en los niveles bsico
transporte terrestre automotor
Artculo 4.
Modifquese el artculo 1 1 del Captulo
Ttulo 1 Parte
2
Libro 2 del Decreto 1 de
201
el quedar as:
Artculo 2.2.1.3.2.1.
Habilitacin
empresas, personas naturales o
jurdicas, legalmente constituidas, interesadas en prestar Servicio Pblico de
Transporte Terrestre Automotor Individual de debern solicitar y
obtener habilitacin para operar en el nivel bsico y/o de lujo.
La
habilitacin
lleva implcita la autorizacin para la prestacin servicio
transporte en modalidad, en el o los niveles de servicio autorizados.
pblico
servicio que le
habilitacin concedida autoriza a
la
para prestar el
solamente en la modalidad solicitada en o los niveles
sean autorizados. Si , persona natural o jurdica, pretende prestar
servicio de transporte en una modalidad diferente, deber acreditar ante la
autoridad competente la nueva modalidad, los requisitos habilitacin
exigidos.
Pargrafo
1.
Las autoridades de transporte competentes debern conocer y
resolver las Servicio Pblico dee habilitacin de empresas
Transporte Terrestre Automotor Individual de
No podr resolverse negativamente
la
solicitud por razones asociadas a
la
congelacin del parque automotor. estos casos, empresa de transporte,
una vez habiiitada, podr vincular vehculos por cambio de empresa.
Pargrafo 2. empresas, personas natu o jurdicas, actualmente
automotor individual
consideran autorizadas para prestar
el
servicio bsico. Podrn
en nivel lujo mediante la modificacin
su
habilitacin,
presentando respectiva solicitud ante
la
autoridad transporte competente,
cual deber cumplir con las condiciones fijadas
en
el artculo 1.3 del
presente Decreto.
Pargrafo Las empresas que a
la
entrada
en
vigencia del presente
pargrafo habilitarse debern solicitarlo ante la autoridad competente,
cumplir los requisitos establecidos
en
el
presente Captulo, de acuerdo con el
nivel de servicio solicitado.
Pargrafo Las plataformas tecnolgicas que empleen empresas
transporte debidamente habilitadas, para la gestin prestacin del servicio
pblico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben
obtener habilitacin Ministerio de Transporte. Para ello, demostrarn el
cumplimiento de las condiciones de servicio que el Ministerio de
Transporte, como posibilidad de calificar
al
conductor
y al
usuario, identificar
el vehculo que
el
servicio e individualizar
el
conductor.
costo del estudio para
la
habilitacin una empresa de
automotor individual pasajeros, del organismo
de trnsito o de
un
rea metropolita en ningn caso
a
superar el valor
de (2) mnimos mensuales legales vigentes."
Artculo Adicinese
un
artculo nuevo a Seccin 2
Captulo
3
Ttulo
1
2
Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedar
7/23/2019 Empez a regir decreto de transporte de lujo
6/9
DECRETO NI\lf.ER0U '-'
2297
Hoja nm. 6
Por el cual se modifica el Captulo 3, Ttulo
1
Parte 2, Libro 2 del
en relacin con la del pblico
individual de pasajeros en los niveles bsico y de lujo
Articulo 2.2.1.3.2.9. equisitos
la habilitacin en
nivel de
lujo Las
empresas, personas o jurdicas, en modificar
la
habilitacin u obtener la habilitacin la prestacin del servicio en el
de lujo debern demostrar los siguientes adicionales:
1.Tener
un
capital pagado o patrimonio lquido en un porcentaje adicional del
por ciento (30%), sobre los montos establecidos en numeral 11 del
artculo 1.3.2 del presente Decreto
2.
Acreditar que cuentan manera directa, o a de contratos con
terceros, con plataformas tecnolgicas debidamente habilitadas por
Ministerio de Transporte. Dichas plataformas debern garantizar el monitoreo,
control
la
tarifa, as como disponibilidad y el cumplimiento de serviCIos
requeridos por usuarios. As mismo, esas plataformas debern ser
interoperables con todos los vehculos del nivel de lujo la empresa y
garantizar las condiciones previstas en el presente y en la regulacin
que el efecto expida el Ministerio de
3. Demostrar los conductores atiendan la prestacin servlClo
individual pasajeros
en
nivel lujo estn certificados
en
competencias
laborales para el transporte de pasajeros y cuentan con capacitacin en
atencin al usuario, en
un
mnimo de
4. Cumplir con indicadores de servicio que establezca para efecto el
Ministerio Transporte, y llevar
su
registro.
Contar con una base de de los usuarios que utilicen el nivel de servicio
lujo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
1581
de 2012
yen
las dems
normas sobre hbeas y tratamiento de datos personales.
Pargrafo
1. Lo
dispuesto en numerales
3, 4,
Y 5 del pargrafo 3 del
presente artculo deber acreditarse dentro de los seis (6) meses siguientes a
habilitacin obtenida para nivel servicio de lujo.
Pargrafo Dentro de los seis (6) meses siguientes a
la
entrada
en
vigencia
del presente pargrafo, empresas habilitadas debern demostrar que
conductores que prestan el servicio individual de pasajeros, certificados
en competencias laborales el transporte pasajeros y cuentan con
capacitacin en atencin
al
en un mnimo de
Artculo
6. Adicinese un pargrafo al artculo 2 1.3.2 del Captulo 3, Ttulo
1,
Parte 2, Libro 2 Decreto 1079 de 2015, el cual quedar
Pargrafo. La autoridad de transporte competente dispondr de un trmino
improrrogable treinta (30) das hbiles para decidir solicitudes de
modificacin de habilitacin para prestacin servicio en el nivel de lujo,
presentadas por las empresas a
la
fecha de entrada
en
vigencia del
presente pargrafo se encuentren habilitadas en nivel bsico . Dicho
trmino se contar a partir de la radicacin de la solicitud,
Articulo 7. Adicinese un pargrafo
al
artculo 2 1.3.5.1 del Captulo 3, Ttulo 1,
Parte 2, Libro 2 Decreto 1079 de 2015, el cual
7/23/2019 Empez a regir decreto de transporte de lujo
7/9
DECRETO NMER.G ,J
-
9 7
nm. 7
Por
el
cual
se
modifica el Captulo
3,
Ttulo 1, Parte
2,
Libro 2 del 1079 2015,
en re/acin con
la
prestacin del servicio pblico
individual de en los niveles bsico
transporte terrestre automotor
Pargrafo. Los vehculos destinados a la prestacin del servicio pblico de
transporte terrestre automotor individual pasajeros en
el
nivel de lujo tendrn
un
mximo de siete (7) aos uso
en
servicio, contados a partir de la fecha
de expedicin de la licencia de trnsito. Cumplido este trmino,
debern reponerse los vehculos, cambiar a nivel bsico o solicitar el cambio de
servicio,
Articulo 8.
Adicinense dos pargrafos
al
artculo
2.2.1.3.6.1
del Captulo
3,
Ttulo
1,
Parte
2,
Libro
2
del Decreto
1079 2015, el
cual quedar
Pargrafo 1. Los vehculos destinados a la prestacin del servicio en el nivel
de lujo debern cumplir las siguientes condiciones:
1. color negro con una franja lateral cuyas sern
definidas por Ministerio de
en
un perodo no mayor a seis (6)
meses contados a partir de
la
entrada
en
vigencia del presente pargrafo.
Contar con Sistema de Posicionamiento Global GPS.
Contar con los requeridos para la interaccin en lnea entiempo
con la plataforma tecnolgica para
la
prestacin del servicio.
4,
Contar con frenos
Air Bags frontales y apoyacabezas.
Tener cuatro (4) puertas laterales.
6. una cabina de pasajeros con capacidad para acomodar a mnimo
cinco (5) personas, incluido
el
conductor, con
un
mdulo espacio por
pasajero no inferior a
450
milmetros ancho a
la
altura de hombros y con
el mdulo de silletera de
750
milmetros.
7. una bodega o espacio para equipaje con capacidad
no
inferior a
0.40 metros cbicos.
8.
Tener tipo de carrocera camioneta campero cuatro puertas, y/o
automvil tipo sedn.
9. un motor con cilind igual o superior a los
1600
centmetros
cbicos o la potencia debe asegurar una relacin mayor a
un
(1) HP SAE neto
a nivel del mar, por cada veinticinco (25) kilogramos de peso bruto vehicular.
Pargrafo servicio podr prestarse con vehculos nivel bsico que
cumplan las condiciones establecidas
en anterior pargrafo yen la regulacin
que expida el Ministerio de transporte, o con un vehculo nuevo.
Artculo
9.
Adicinense pargrafos
al
artculo
1 3 6 5
del Captulo
3,
Ttulo
1, Parte Libro 2 del 1079 201 los cuales quedarn as:
Pargrafo El paz y salvo para cambio de empresa podr solicitarse en
cualquier momento durante
la
vigencia del contrato de vinculacin, pero deber
ser expedido con una antelacin
no
inferior a sesenta
(60)
d calendario a
la
fecha
en
que se produzca
el
cambio
la
empresa dispondr de
7/23/2019 Empez a regir decreto de transporte de lujo
8/9
NMER.G
'... f.. 97
Hoja nm,
Por
el
cual
se
modifica
el
Captulo
3,
Ttulo
1,
2,
Libro 2 del Decreto 1079
en relacin con la del servicio pblico
individual
de en
los
cinco (5) das calendario para resolver
la
solicitud;
si
no
la
dentro de
este trmino, se entender que fue resuelta favorablemente.
Cuando se trate de cambio de nivel de servicio de bsico a lujo dentro de la
misma empresa
no
exigible dicho documento.
Pargrafo 3. Cuando vehculos realicen proceso desintegracin con
fines de reposicin,
se
entender que cesa la obligacin de permanecer
vinculado a
la
empresa de transporte con
la
cual se suscribi el contrato, desde
el da en que se materialice la desintegracin, por imposibilidad fsica de
continuar con
la
ejecucin del mismo.
Lo anterior, sin perjuicio cumplimiento de las dems obligaciones que tenga
propietario del vehculo
con
la
empresa
se
desvincula.
En
todo
esta contar con las legales para el cobro de
lo
debido.
Para la vinculacin del vehculo repuesto,
propietario podr ingresar a
la
empresa y nivel de servicio que escoja.
Pargrafo 4.
De
conformidad con lo previsto
en
las normas sobre prcticas
comerciales restrictivas y competencia desleal, en particular lo previsto en el
artculo 1 de la Ley 1 de 1959 y en Ley 1340 2009, no
se
podr
condicionar
la
vinculacin o desvinculacin los vehculos a las empresas
transporte debidamente habilitadas, a esquemas o requisitos impidan o
restrinjan
la
libertad los propietarios optar por diferentes alternativas en
cuanto a
la
vinculacin.
rtculo 10. Adicinese un pargrafo al artculo 2 1. 1 del Captulo 3, Ttulo
1, Parte Libro 2 del Decreto 1079 de 5, el cual quedar as:
Pargrafo.
El
Ministerio de Transporte con (6) meses, contados a
partir de
la
entrada en vigencia del presente pargrafo, para
reg
y
desarrollar las condiciones establecidas en Captulo, relacionadas con el
ingreso de vehculos al servicio en el nivel de lujo.
rtculo
11. Adicinese
un
pargrafo
al
artculo 2 1.3.7.3 del Captulo 3, Titulo
1,
Parte 2, Libro 2 del 1079 de 2015, el cual as:
Pargrafo La determinacin del incremento de
la
capacidad transportadora
global en
la
modalidad servicio pblico transporte terrestre automotor
individual de pasajeros, que adopten autoridades locales en virtud del
estudio tcnico al que se refiere el presente artculo, deber contar con la
revisin y aprobacin Ministerio Transporte. El aumento de
la
capacidad
global atender. criterios del presente Captulo.
rtculo
12. Modifquese el numeral 3 del artculo 2.2.1, 8.4 del Captulo 3, Titulo
1 Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079
201
el cual quedar
3. Otros: nivel
serviCIO,
de vencimiento, numeracin consecutiva y
firma de la autoridad que expide.
7/23/2019 Empez a regir decreto de transporte de lujo
9/9
DECRETO N M R Q ~ L
- 97
nm, 9
"Por cual
se
modifica el Captulo 3, Ttulo 1, Parte 2,
en relacin con
la
prestacin del servicio pblico de
individual de
Artculo 13. Vigencia.
presente Decreto rige a partir de
la
fecha de
su
publicacin.
PUBLQUESE y CMPLASE,
Dado
en
Bogot
2
N V
2 15
La
Ministra Transporte,
VIVES
en los niveles bsico de