Empleo Público Concepto - Naturaleza Juridica

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  • 8/17/2019 Empleo Público Concepto - Naturaleza Juridica

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    EMPLEO PUBLICOCONCEPTO

    Dromi: “Es una relación de empleo, de subordinación delsujeto particular respecto del Estado, que cumple lasfunciones asignadas al órgano institución, sin tener encuenta la jerarquía, importancia o responsabilidad del

    cargo que ocupe.” García Pullés: “actividad cumplida por personas físicaspara concretar la realización de actividades esenciales yespecíficas del Estado.” 

    Decreto Ley Nº 6.666/57: “Personal que en virtud de

    nombramientos emanados de autoridad competenteprestan servicios remunerados en organismosdependientes de la Administración Pública” (Artículo 1º) 

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    EMPLEO PÚBLICOCARACTERES (DROMI)

    • EJERCICIO PERSONAL: nota esencial de la relación de empleo. Elempleado es un órgano persona, que no puede delegar en otra eldesempeño de sus funciones. La competencia le ha sido conferidaexpresamente al órgano institución, siendo ejercida por el órganoindividuo. Le delegación o sustitución deben estar expresamenteautorizadas.

    • PERSONAS FÍSICAS: sólo pueden ser empleados públicos laspersonas físicas, no las jurídicas.

    • EFECTOS FUTUROS: Produce efectos para el futuro (ex nunc). Serechaza la posibilidad de efectos retroactivos (ex tunc) de ladesignación, pues estaríamos en presencia de una persona quehabría cumplido funciones en la Administración sin estarregularmente designada, ejerciendo ilegítimamente la competenciaen cuestión.

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    EMPLEO PÚBLICOCARACTERES (ESCOLA)

    • CONTINUIDAD EN LA EJECUCIÓN: siendo la actividad administrativa continuada y estando su cumplimiento a cargo deagentes públicos no puede ser trabada ni demorada de no mediar decisión fundada de la autoridad.

    • Viene impuesta por la finalidad propia del contrato, que tiende a que se logre la gestión directa de todos los asuntos que serefieren al interés público y además por la posición de subordinación en que se encuentran los agentes.

    • DIRECCIÓN Y CONTROL: Los agentes públicos se hallan organizados y ordenados, para su mejor desempeño, sobre labase de la existencia de un concepto que no sólo es orgánico, sino también dinámico y funcional: la JERARQUÍA, ello haceque los agentes actúen ligados por una estrecha relación y como un conjunto homogéneo, ya que esa es la única forma deasegurar la eficiencia y rapidez del accionar administrativo.

    • La JERARQUÍA se manifiesta como relación de supremacía de los agentes que superiores sobre los inferiores y de

    subordinación de los inferiores a los superiores.• Los superiores dirigen y controlan a los inferiores.

    • MUTABILIDAD: No rige la regla pacta sunt servanda del derecho privado, pues prevalece el interés general delfuncionamiento regular y continuo del servicio sobre el interés del co-contratante (nosotros no hablamos de co contratantesino de agente).

    • La Administración tiene la facultad de introducir las modificaciones que estime necesarias para el buen funcionamiento delservicio, en vista del cual se ha celebrado el contrato (nosotros diríamos en vista del cual ha sido designado).

    • POTESTAD RESCISORIA: Puede dar por concluido unilateralmente el contrato (nosotros diríamos la relación) por razonesde oportunidad, mérito y conveniencia (interés público), aunque rige la estabilidad. Es el agente el que está para el cargoy no el cargo para el agente. (artículo 9 inciso b último párrafo).

    • POTESTAD SANCIONATORIA: Por poder dirigir y controlar a sus funcionarios, quienes deben cumplir las órdeneslegítimas y desempeñarse con corrección y eficiencia es que se posee esta potestad.

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    • TEORÍAS deDERECHO PRIVADO

    • 1)Contrato de

    Derecho Civil:• A) Mandato• B) Locación de

    servicios

    • 2) Contrato deDerecho Laboral

    • TEORÍAS deDERECHO PUBLICO

    • 1) Política

    • 2)Contrato deDerecho Público• 3) Relación

    Estatutaria (acto

     jurídico unilateral yacto jurídicobilateral)

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    • Las teorías Civilistas tienen el privilegio de ser lasprimeras en hacer referencia a esta cuestión.

    • Sostienen que la relación jurídica del funcionario conla Administración es un contrato de derecho civil.

    • Hoy poseen valor histórico, pues han sido superadas.

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    • Teoría del Mandato. Fundamentos:

    • 1) existe manifestación de voluntad de las partes (la Administración designa y el funcionario acepta)

    • 2) hay una representación del Estado, del Ente por partedel funcionario.

    • 3) hay una delegación de facultades al funcionario, fuerade las cuales la actividad del representante no obliga al

    representado.• 4) existen obligaciones recíprocas de las partes.• 5) se trata de un mandato oneroso, quedando a cargo

    de la Administración el pago de la retribución

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    • Críticas a la Teoría del Mandato:

    • El mandante puede revocar en cualquier oportunidad el

    mandato conferido, lo que no ocurre, en general, con losfuncionarios, cuya estabilidad está asegurada (artículos14 bis de la Constitución Nacional y 14 inciso a) y 15 dela Ley 11757)

    • El mandato es gratuito o retribuido, mientras que elejercicio de la función pública debe ser retribuido(artículos 14 incisos b) y c) y 19 a 22 Ley Nº 11.757).

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    • Teoría de la Locación de Servicios.• Se basa en el artículo 1623 del Código Civil: Es un

    contrato que tiene lugar cuando una de las partes seobliga a prestar un servicio y la otra a pagar por ese

    servicio un precio en dinero.•  Crítica: los funcionarios públicos, por las

    particularidades de su desempeño, no son merosempleados de la Administración, obligados a atender lasdeterminaciones del locador, sino que adquieren unaaptitud de decisión y ejecución que no son admitidas enaquel contrato, que sólo encuentran su límite en elejercicio de la competencia que les ha sido legalmentefijada.

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    • Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación• En 1890 sostuvo el Tribunal que la materia vinculada

    con el empleo público era ajena al derecho común.Causa “Richieri”, Fallos 22:38. 

    • “Las relaciones de derecho entre el Estado y elempleado público, no nacen de un contrato de locaciónde servicios, sino de un acto de imperio o de mando, envirtud del cual se inviste al agente que acepte sudesignación, de la función pública, reglamentada por

    leyes, decretos y resoluciones del superior ” Consid. 6ºCausa “De Luca”, fallada el 25-2-1969.

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    • TEORÍA POLÍTICA: El ciudadano tiene , frente alEstado, el deber de prestarle los servicios que ésteexija.

    •  El empleo público se considera como emanación de lasoberanía del Estado.

    • Como el Estado sólo puede realizar sus funcionesmediante la actividad de órganos vivos y siendo estaactividad necesaria para la existencia misma del Estado,es evidente que él debe tener derecho a compeler a losciudadanos a prestar los servicios que con fines públicos

    les exija.• De no poseer carácter obligatorio el empleo público

    podría llegarse a comprometer su existencia, pues losciudadanos podrían negarse a prestar servicios.

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    • CRITICA A LA TEORIA POLITICA:• No se puede aceptar que existan

    solamente derechos para el Estado y

    deberes para el funcionario.•  Además abundan los oferentes para los

    cargos públicos, de forma tal que la

     Administración se ve obligada aimplementar procesos de selección(concursos).

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    • CONTRATO DE DERECHO LABORAL (Guibourg):

    • Con la evolución del proceso de laboralización del empleo público y la incorporación de la negociación colectiva,primero a través de suscripción de convenios internacionales y luego a través de las sucesivas leyesreglamentarias de la materia, los laboralistas comienzan a asimilar ambos tipos de relaciones jurídicas.

    • El sector más extremista de esta doctrina (Guibourg) sostiene que la naturaleza jurídica de los empleos público yprivado es idéntica. Sostienen que el principio protectorio (base del contrato de derecho privado: in dubio prooperario, condición mas beneficiosa y norma más favorable) también es aplicable al empleo público (Artículo 14

    bis de la Constitución Nacional).

    • La Ley 24.557 de accidentes de trabajo, que refiere tanto a funcionarios y empleados del sector público nacional,provincial y municipal como a los del sector privado (artículo 2º), aplicable a los agentes municipales por elartículo 24 inciso a) de la Ley 11757.

    • Negociaciones Colectivas (Ley Nº 13.453 artículo 21 se los invita a adherir al procedimiento que establece la Leypara las negociaciones).

    • Artículo 39 inciso 4 Constitución Provincial “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 inciso 12 de esta

    Constitución, la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones detrabajo y la substanciación de los conflictos colectivos entre el Estado provincial y aquellos a través de unorganismo imparcial que determine la ley. Todo acto o contrato que contravenga las garantías reconocidas en elpresente inciso será nulo.” 

    • Existen empleados del Estado que se rigen por la LCT (Puertos, Astillero Río Santiago, entre otros).

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    • Crítica a la Laboralización del Empleo Público:

    • La Administración posee la “potestas variandi” y puede proceder a modificar aspectos de lasconvenciones colectivas dentro de los límites constitucionales y legales.

    • El artículo 2 de la LCT expresamente establece: “…Las d ispo sicio nes de esta ley n o s eránapl icables: a) A lo s depend ientes de la Adm inistr ación Pública Nacional, provin cial o

    municipal , excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las

    convenciones colectivas de trabajo. …”  

    • La Constitución Nacional establece una clara diferenciación entre el empleo público y el privado,que se constata en la protección que brinda a cada uno de ellos. El artículo 14 bis protege contrael despido arbitrario por un lado (empleo privado) y garantiza la estabilidad del empleado públicopor el otro. Estabilidad impropia y propia respectivamente.

    • ARTICULO 20 Ley Nº 13453 (Convenciones Colectivas).- Los acuerdos a que refiere la

    presente ley no implicarán la automática aplicación de las disposiciones de la Ley 20.744, salvoacto expreso que así lo disponga, y serán interpretados de conformidad con las normasconstitucionales con la ratificación interna de lo preceptuado en los Convenios N° 151 y 154 de laOrganización Internacional del Trabajo, las leyes nacionales, la Constitución de la Provincia deBuenos Aires y las leyes provinciales.

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    • Doctrina de la Corte Suprema de Justiciade la Nación. “La naturaleza jurídica delempleo público, regulado por un régimen

     jurídico específico, excluye a la Ley deContrato de Trabajo” Causa “Allen”, Fallos210:85.

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    • CONTRATO ADMINISTRATIVO• (Marinhoff, Dromi, García Pullés, Gordillo, Cassagne, etc.).• Es un contrato de derecho público.• Concurren todos los requisitos del instituto: capacidad del particular

    y competencia del funcionario para obligarse; libertad de

    consentimiento; existencia de obligaciones (unilaterales osinalagmáticas).• No es óbice la desigualdad entre las partes, ni la igualdad ni el

    debate sobre el contenido de las obligaciones son requeridos,pudiendo fijarse de antemano las obligaciones o deberes yaplicarse a todos los funcionarios.

    • Existen derechos y obligaciones recíprocas.• El acto de aceptación del particular no es irrelevante, sino queconstituye un elemento positivo de constitución del contrato,representando el consentimiento respecto del acto de voluntad de la

     Administración.

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    • Siendo el contrato de derecho público que el Estadorealiza teniendo en cuenta el interés general, se explicaque éste determine las condiciones de admisión de susagentes, estableciendo sus condiciones jurídicas,

    morales e intelectuales, como también los derechos yobligaciones que a aquellos conciernen.

    • Es natural, entonces, que el Estado pueda fijarunilateralmente esas condiciones y por ende es natural

    también que posea la facultad de modificarlas cuandorazones de interés o de orden público así lo exijan.

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    • Jurisprudencia de la CSJN: “…Las prerrogativas delEstado en la relación de empleo público no sonabsolutas ni irrestrictas, sino que encuentran su límite enla imposibilidad de alterar la sustancia del contrato . En

    ese sentido la reducción salarial, producto de laemergencia, no puede modificar la relación de empleo público originariamente establecida hasta desvirtuarla ensu significación económica…”  Causa “Guida” Fallos323:1566.

    • “…La relación de función o empleo público es denaturaleza contractual, pero no configura un contrato dederecho privado…”  Causa “Chedid” Fallos 320:74 

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    • CRITICAS A LA POSICIÓN QUE SOSTIENE QUE SE TRATA DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO (DIEZ, BIANCHI).

    • El Estado tiene facultad para modificar libremente, en cualquier sentido, el régimende la función pública en forma unilateral, sin intervención alguna del funcionario yobrar de acuerdo a las nuevas normas respecto a los casos individuales.

    • En los contratos administrativos las leyes imponen limitaciones al ius variandi (porejemplo: obras públicas 20 % en más o en menos del importe del contrato, artículo

    33 Ley Nº 6.021), mientras que en las funciones públicas las modificaciones lasrealiza unilateralmente la Administración sin ninguna limitación.• Ese derecho de la Administración para modificar en cualquier forma el contenido de

    la relación en la función pública es el principal obstáculo jurídico que se opone a lanoción de contrato.

    • Cuál es el contenido concreto del contrato? Todo se reduce al acto inicial deconsentimiento, la voluntad del particular es una condición sine qua nom, pero unavez manifestada se aplica el régimen legal impuesto unilateralmente por la

     Administración.• El único vestigio de contractualidad es la aceptación de la designación efectuada y el

    consiguiente acatamiento del orden jurídico que regula la función respectiva, pero nopuede deducirse de tal aceptación que exista un contrato, pues de lo contrario secaería en un pancontratismo (Bianchi Alberto B) .

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    • SEMEJANZAS ENTRE EL CONTRATO DE EMPLEO DEL DERECHO LABORAL Y EL DEL DERECHOADMINISTRATIVO

    •  Ambas relaciones jurídicas poseen el mismo objeto: prestación de un servicio intuito personae de una personafísica a favor de otra que ejerce prerrogativas de supraordinación a su respecto.

    • las dos categorías de trabajadores tienen con su empleador una dependencia jerárquica, técnica y económica.

    • Su retribución o remuneración como contraprestación constituye un crédito alimentario y asistencial para sí y para

    su familia.

    • Su jornada laboral se encuentra limitada.

    • Existe libre agremiación.

    • Poseen derecho de huelga

    • Poseen normas de seguridad e higiene en el Trabajo

    • Obras sociales

    • Jubilaciones y Pensiones

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    • Diferencias entre el contrato de empleo del Derecho Laboral y el del Derecho Administrativo

    • 1) Sujeto Empleador• En el empleo público el empleador en una persona jurídica de carácter público, cuyo accionar aún en el ámbito de

    la contratación está regido por el derecho público, extremo que implica el sometimiento de las relaciones en lasque interviene a un régimen de exorbitancia que las delimita y caracteriza, provocando consecuencias jurídicasdiversas a las que resultarían de la aplicación del derecho privado.

    • En la relación laboral ordinaria el empleador es una persona de derecho privado, física o jurídica, que notransmite impronta alguna a las relaciones en que interviene.

    • 2) Protección Constitucional (Artículo 14 bis)• Al trabajador público se le acuerda “estabilidad” • Al trabajador privado “protección contra el despido arbitrario”. 

    • 3) Consecuencias por el ejercicio de la “potestas variandi”. • En el Derecho público existe la potestad unilateral de modificar las condiciones de empleo (por ejemplo: materia

    salarial), situación que de verificarse en el derecho laboral podría aparejar consecuencias jurídicas distintas a lasque normalmente aparejan en el derecho administrativo.

    •  • 4) El empleo público tiene una finalidad pública, de interés general, mientras que los contratos de derecho privadopersiguen fines particulares

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    • Teoría Estatutaria -Acto Jurídico Unilateral- (Manuel María Diez, Alberto Bianchi):•  Afirma que la voluntad de la Administración Pública es suficiente para dar origen a la

    relación de empleo.• Consecuencia de ello:•  A) El funcionario tendrá frente a la Administración los deberes y derechos descritos

    en las leyes y reglamentos que regulan su régimen jurídico.• B) Tales derechos y deberes subsistirán en cuanto no se modifiquen las normas que

    los establecen, modificación a la que no podrán oponerse los agentes públicos.• C) El régimen establecido con carácter general en el Estatuto, no puede ser fijado

    por la Administración en beneficio o perjuicio de alguno de los agentes, en virtud delprincipio de legalidad.

    • D) Si la Administración desconoce la situación descrita en el Estatuto, sus actospodrán ser impugnados ante el juez competente.

    • F) La designación constituye un acto administrativo unilateral, que se califica como

    “acto condición”, ya que inviste a la persona del funcionario de un status jurídicogeneral , personal y preexistente objetivo. Es válido por sí mismo, pero su eficacianecesita del asentimiento del designado, en cuyo caso produce todos sus efectosdesde el momento de su dictado. La manifestación del particular puede ser expresa(cuando se notifica y acepta) o tácita (cuando se presenta a trabajar).

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    • Si la situación del agente es legal y reglamentaria, el contenido desu situación está fijada de antemano por una vía general eimpersonal, que es la misma para todos los funcionarios de igualcategoría, por lo que las convenciones particulares entre la

     Administración y el agente son sin valor jurídico.• Los funcionarios están sometidos a un régimen cuya existencia es

    anterior al momento de su ingreso a la función pública y ha sidocreado unilateralmente por la Administración, la que porconsiguiente puede modificarlo en cualquier momento paraadaptarlo a la satisfacción del bien general.

    • La Administración puede exigir el cumplimiento de los deberesimpuestos, pero debe respetar los derechos reconocidos, pues

    estas normas (leyes y reglamentos) limitan su discrecionalidad.• Luego del ingreso el agente carece ya de poder para modificar susituación.

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    • Jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia

    • “El agente administrativo sólo adquiere los derechos normados en el Estatuto del empleadoPúblico (ley 10.430, t.o. Decreto Nº 1.869/96 y su reglamentación Nº 4.161/96) y en dichainteligencia, siendo la relación de empleo de naturaleza estatutaria se regula por actosunilaterales provenientes de la Administración …”, SCBA Causa B 60347 S 11-4-2007.

    •  “La relación de empleo público es de naturaleza estatutaria y por lo tanto se regula por actosunilaterales provenientes de la Administración Pública, siendo la organización de susdependencias una facultad privativa y discrecional del Departamento Ejecutivo.” : Asociación deTrabajadores del Estado (A.T.E.) y otros s/ Inconstitucionalidad leyes 11.757; 11.758; 11.759;11.739. 

    • “Es de la competencia contencioso administrativa la causa por la que se pretende el pago de unasuma de dinero en concepto de indemnización por falta de preaviso y antigüedad, aguinaldo

     proporcional e integración del mes de despido, derivados de la relación jurídica entablada entre elaccionante y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, atento la naturaleza del servicio cumplido

    y su inclusión en la norma estatutaria de dicha institución. (En en caso el actor revistaba como personal contratado del Banco de la Provincia de Buenos Aires).” SCBA, B 54762 I 13-10-1992CARATULA: Di Pasquo, Julio c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Despido

    • “La relación de empleo público es de naturaleza estatutaria y se regula por actos unilaterales provenientes de la Administración Pública.”   SCBA, B 50551 S 1-12-1992, Souto, Susana y otrosc/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ Demanda contencioso administrativa.

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    • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

    • 1932 causa BERGES Fallos 166:264 “Las relaciones de derecho entreaquella entidad (Poder Ejecutivo) y el empleado público no nace de unsimple contrato civil de aceptación de servicios sino de un acto de imperio ode mando en virtud del cual , sin ningún previo acuerdo, el Estado inviste al

    empleado nombrado de la función pública reglamentada por leyes, decretosy disposiciones del superior, que le marcan sus deberes, atribuciones yderechos y que constituyen en su conjunto, el derecho administrativo que lees aplicable”  

    • Fallos 220: 383 “Las relaciones de derecho entre el Estado y el empleado público no nacen de un contrato civil de locación de servicio sino de un acto

    de imperio o de mando, en virtud del cual inviste al empleado nombrado,que acepte su designación, de la función pública reglamentada por leyes,decretos y disposiciones del superior, que establecen los deberes,atribuciones y derechos y que en su conjunto, constituyen el derechoadministrativo que le es aplicable”. 

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    • Posición de Asesoría General de Gobierno (sostenida en dictámenes y en causas judicialesen las que ha representado a la Provincia) .

    • “El agente administrativo sólo adquiere losderechos normados en el Estatuto del empleado

    Público (ley 10.430, t.o. Decreto Nº 1.869/96 y

    su reglamentación Nº 4.161/96) y en dicha

    inteligencia, siendo la relación de emp leo denaturaleza es tatutaria  se regula por actos

    unilaterales provenientes de la Administración”

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    EMPLEO PUBLICONATURALEZA JURIDICA

    • Teoría Estatutaria -Acto Jurídico Bilateral(Ildarraz):

    • existen dos manifestaciones de voluntad,

    la del Administrado y la del agente.• La relación de empleo público es

    consecuencia de un acto jurídico bilateral

    en el origen, en el que la voluntad delagente es importante pero no lo suficientepara engendrar la figura del contrato.

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    EMPLEO PUBLICONATURALEZA JURIDICA

    • Críticas a la teoría del Régimen Estatutario (García Pullés):• La voluntad de las partes se manifiesta a lo largo de toda la

    relación, no sólo por cuanto es necesaria para su continuidad, yaque la modificación del objeto contractual, realizada por la

     Administración, no resulta aplicable al agente si éste no la acepta,caso en el que su renuncia no tiene consecuencia patrimonial

    adversa alguna para éste, sino también porque adquiere singularvigencia en el ámbito de la negociación colectiva (fuente autónomade derechos y obligaciones).

    • Los fallos dictados a partir de las reducciones salariales (GUIDA,TOBAR, etc) refuerzan la opinión sobre la fuente contractual de losderechos y las obligaciones de la relación de empleo público, que

    sólo la ley formal podría alterar en condiciones de razonabilidad ypor períodos limitados, en el marco del ejercicio de un poder depolicía de derechos que parece escapar de los límites, mucho másamplios, de una relación estaturia.

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    ESTATUTO

    • Origen Etimológico: deriva del latín “statutu”, participiosustantivado del verbo “statuo statui”. Quiere decirestatuir, establecer, erigir.

    • Significa entonces “norma establecida, erigida para

    aplicarse a los funcionarios administrativos.• CONCEPTO (Diez) “Es el conjunto orgánico de normaslegales que regulan los derechos y deberes de losfuncionarios públicos, debiendo contener tambiéndisposiciones protectorias del funcionario público,

    relativas a su estabilidad, a su permanencia y tambiéndisposiciones disciplinarias con el objeto de asegurar elcorrecto ejercicio de las funciones públicas”. 

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    ESTATUTO

    • FINALIDAD (Escola) “juridizar las relaciones entre la AdministraciónPública y sus agentes, sometiéndolas a normas ciertas, claras ypermanentes, que eviten la arbitrariedad… buscando dignificar yasegurar la carrera administrativa, previendo sistemas depermanencia, promociones, derechos pecuniarios, etc., de manerarazonable, que sin reconocer derechos absolutos sirvan para que

    los servicios de la Administración estén atendidos por un conjuntode agentes cuya capacidad técnica y general se veapermanentemente acentuada”.

    • CONTENIDO (Fiorini) Es específico de los “estatutos” fijar normassobre: a) ingreso a los cuadros de la Administración; b) deberes y

    prohibiciones para los agentes; c) derechos que se reconocen; d)carrera administrativa; e) incompatibilidades; f) régimendisciplinario; g) defensa y recursos contra actos que desconozcan onieguen aquellos derechos; y h) derechos sociales.

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    ESTATUTO

    • DISCUSIÓN: A QUIÉN CORRESPONDE SU DICTADO.• Marienhoff  sostuvo que correspondía al Poder Ejecutivo (Se trata

    de una facultad de administración, consecuencia de la posibilidadde nombrar al personal de la Administración).

    • Bielsa sostuvo que correspondía al Poder Legislativo (el PoderEjecutivo puede nombrar a los funcionarios, pero esa atribuciónpuede ser reglamentada con el fin de comprobar la idoneidad ymejorar la Administración Pública.

    • Fiorini y Scola sostuvieron que corresponde al Poder Legislativo,pues no puede corresponder al Poder Ejecutivo reglamentarderechos y garantías, en el caso la estabilidad.

    • Constitución Provincial Artículo 103 inciso 12 “Corresponde alPoder Legislativo … Organizar la carrera administrativa con lassiguientes bases: acceso por idoneidad; escalafón; estabilidad;uniformidad de sueldos en cada categoría e incompatibilidades.

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    Ley 11.757 Estatuto para el Personal de lasMunicipalidades de la Provincia

    • Publicación :BOLETÍN OFICIAL N° 23.050 del 2de febrero de 1996

    • Promulgación DECRETO N° 61 DEL 11 deenero de 1996

    • No hay Texto Ordenado (La Ley Nº 10430 si lotiene, Decreto Nº 1.869/96

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    • ÁMBITO DE APLICACIÓN

    • ARTICULO 1º: El presente Estatuto dispone el régimen para el personal de las Municipalidades dela Provincia de Buenos Aires. 

    •  

    • ARTICULO 2º: Quedan excluidos del presente régimen: •  

    • a) a) Titulares de cargos electivos, secretarios y subsecretarios, delegados municipales, personal de bloques políticos del Departamento Deliberativo, Secretario y Prosecretario del H.C.D., cuerpos deasesores, secretario privado e Inspector General. 

    •  

    • En aquellos municipios que a la fecha de sanción de la presente el cargo de Director pertenezca a la planta política, seguirá revistiendo con ese carácter; y en aquellos en que el mencionado cargo perteneciere a la planta funcional, seguirá revistiendo en la misma. 

    •  

    •  b) b) El personal municipal incluido en otros regímenes, salvo en los aspectos que ellos no hubieren

     previsto (carrera médico hospitalaria por ejemplo). •  

    • c) c) Funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados(Directivos de Organismos Descentralizados Municipales por ejemplo).

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    • INGRESO• ARTICULO 3º: Son requisitos para la admisibilidad: •  

    • a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Por excepción, podrán admitirse extranjeros con carta de ciudadanía que posean vínculos de consanguinidad en primer grado o de matrimonio con argentinos, siempre que cuenten con mas de cincoaños de residencia en el país. 

    •  

    •  b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y cincuenta (50) años de edad como máximo. Los aspirantes que porservicios prestados anteriormente tengan años computables a los efectos de la jubilación, debidamente certificados, podrán

    ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los cincuenta (50) años, los de servicios prestados, pero en ningún caso la edadde los aspirantes puede exceder de los sesenta (60) años. Debiendo hacer posible acreditar en todos los casos al momento decumplir su edad previsional quince (15) años de aportes como agente municipal. 

    •  

    • c) No ser infractor a disposiciones vigentes sobre enrolamiento. •  

    • d) Aprobar examen pre-ocupacional obligatorio acreditando buena salud y aptitud psíquica adecuada al cargo, en la formaque determine el Departamento Ejecutivo. 

    •  

    • e) Idoneidad para desempeñar el cargo, para ingresar a los planteles técnicos y administrativos, conforme lo determine la

    reglamentación correspondiente; y para el personal de maestranza y mantenimiento el ciclo primario.

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    • ARTÍCULO 2 DE LA REGLAMENTACIÓN APROBADA POR DECRTO Nº 4.161/96(aplicado supletoriamente por artìculo 108 Ley 11757)

    • La nacionalidad deberá acreditarse con la presentación de libreta de enrolamiento ocívica, documento nacional de identidad o partida de nacimiento.

    • El matrimonio y el vínculo se justificarán con las partidas correspondientes, o biencon las constancias de la libreta de familia civil.

    • Cuando se trate de documentación expedida en jurisdicción extraña a la Provincia deBuenos Aires, la misma deberá ser legalizada.

    • La edad deberá acreditarse con la presentación de la documentación indicada en elInciso a), apartado I.

    • Los servicios computables a los fines jubilatorios que no correspondan a Administración Pública, Nacional, Provincial o Municipal, deberán ser reconocidos

    por la autoridad previsional correspondiente. 

    • Deberá verificarse con las constancias asentadas en la libreta de enrolamiento odocumento nacional de identidad. 

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    • Prohibición de Ingreso (artículo 5º)•  No podrán ingresar a la Administración:

    • a) El que hubiere sido exonerado o declarado cesante en la Administración Nacional,Provincial o Municipal, por razones disciplinarias, mientras no este rehabilitado por laautoridad de aplicación correspondiente.

     b) El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal por hechodoloso, mientras dure la condena.

    • c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condiciónde agente de la Administración Publica.

    • d) El fallido o concursado civilmente mientras no obtenga su rehabilitación judicial.

    e) El que este alcanzado por disposiciones que le creen imcompatibilidad o inhabilidad.

    f) Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con la municipalidad encontratos, obras, o servicios de su competencia.

    g) El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario – nacional, provincial o municipal-

    sino después de transcurridos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso enel ámbito provincial.

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    • ARTÍCULO 3º DE LA REGALMETNACIÓN DE LA LEY 10430 APROBADA POR DECRETO4.161/96 ANEXO I.

    • “Inc. a): • Toda persona que por razones disciplinarias hubiera sido declarada cesante en la Administración

    Pública Provincial, podrá solicitar su rehabilitación ante la autoridad competente, siempre quehubiera transcurrido UN (1) año como mínimo desde la fecha en que quedó firme su cesantía. Sisu solicitud fuera denegada, sólo podrá reiterarla cuando hayan transcurrido como mínimo DOS

    (2) años desde la fecha de su última presentación.• Los exonerados podrán hacerlo en igual forma, sujetándose a los plazos mínimos de DOS(2) años y CINCO (5) años respectivamente.

    • Quien hubiese sido exonerado o declarado cesante por razones disciplinarias en la Administración Pública Nacional, de otras Provincias, o Municipal, deberá gestionar larehabilitación en su respectiva jurisdicción, si se completara esa figura legal. Igual procedimientodeberán seguir los ex-agentes provinciales que hubieran revistado en otros regímenesestatutarios.

    • La solicitud de rehabilitación deberá formularse por escrito ante la repartición a la cual pertenecía,

    la que con opinión sobre el particular la elevará al organismo sectorial de personal. Este, previaagregación de los antecedentes respectivos, la remitirá a la Junta de Disciplina.• En aquellos casos en que la repartición a la cual pertenecía hubiera desaparecido, la solicitud

    deberá presentarse ante el Organismo Sectorial de Personal de la Jurisdicción en que cesó.• Luego que se hubiera expedido la Junta de Disciplina, el Poder Ejecutivo decidirá sobre la

    rehabilitación.” 

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    •  NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL• Artículo 192 inciso 3º Constitución Provincial “Son atribuciones inherentes al régimen

    municipal, las siguientes: ...nombrar los funcionarios municipales...”. 

    • Artículo 6 Ley Nº 11.757 “El nombramiento de los agentes municipales corresponde alIntendente Municipal o al Presidente del Concejo Deliberante, quienes constituyen laautoridad de aplicación, en sus respectivas jurisdicciones, del presente régimen.” 

    • Artículo 83 inciso 9º del Decreto Ley Nº 6769/58. “Son atribuciones y deberes del

    Presidente del Concejo... Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a losempleados del Concejo con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal...” 

    •  Artículo 108 inciso 9 del Decreto Ley Nº 6769/58 “Constituyen atribuciones y deberes... delDepartamento Ejecutivo... Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer la cesantía delos empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobreestabilidad del personal.

    • Artículo 213 del Decreto Ley Nº 6769/58 Corresponde a la Dirección de cada uno de losorganismos descentralizados nombrar y limitar al personal móvil o eventual, que perciba

    sueldos con imputación a partidas globales a medida que los servicios lo requieran o lo haganinnecesario, siempre que la duración de sus funciones no sobrepase el término de treinta (30)días hábiles consecutivos o ciento veinte (120) alternados durante el año calendario.

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    • ARTÍCULO 4.- El ingreso a la función publica municipal se hará por la categoríacorrespondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento, mediante concursoo procedimiento especial de selección, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitosque para el desempeño del mismo se establezca legal y reglamentariamente. 

    •  

    •   Se podrá ingresar por otras clases, cuando el ingresante acredite capacidad potencial ocapacitación suficiente para la cobertura de la misma, o en el caso de personal sujeto a

    regímenes de jerarquización especial que aquel establezca. •  •   Los concursos para la cobertura de vacantes podrán ser: •  

    • a) Generales: podrán participar todos los agentes de la Administración PublicaMunicipal, de planta permanente. Asimismo podrán participar los agentes pertenecientes a plantas no permanentes de personal contratado y transitorio que revisten en la jurisdicción enla que deba cubrirse la vacante y reúnan las condiciones exigidas. 

    •  

    •  b) Abiertos: podrán participar todos los postulantes procedentes de ámbitos publicoy privado que acrediten las condiciones exigidas. 

    •  

    • La regulación de los concursos se efectuara por decreto del Departamento Ejecutivo.

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    • PROVISIONALIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS• ARTÍCULO 7.- Todo nombramiento es provisional hasta

    tanto el agente adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere alos doce (12) meses de no mediar, previamente, oposición

    fundada y debidamente notificada por autoridad competente,con excepción de lo previsto para los extranjeros. Durante el periodo de prueba al agente podrá exigírsele la realización deacciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrácondicionar su situación definitiva. Debiendo cumplir además

    los requisitos del articulo 3º inciso d) – aprobar examen preocupacional-. 

    •  

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    • ARTÍCULO 6. REGLAMENTACIÓN APROBADA POR DECRETO Nº 4.161/96,ANEXO I- “El agente deberá tomar posesión del cargo, dentro de los TREINTA (30)días corridos de notificado del Decreto de Designación, que deberá operarse en elplazo máximo de QUINCE (15) días corridos desde la recepción del acto en elOrganismo Sectorial de Personal. Caso contrario, adjuntándose la constancia dehaber sido notificado, se dejará sin efecto el nombramiento por no haber tomadoposesión.

    • El Poder Ejecutivo podrá disponer el cese del agente durante el período deprovisionalidad a que alude la Ley, cuando razones de oportunidad, mérito oconveniencia así lo aconsejen.

    • Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el superior o, en su caso, eltitular de la repartición podrá formular oposición fundada por escrito, la que seránotificada al interesado dentro de los SEIS (6) meses de desempeño efectivo delcargo. Cumplido, los antecedentes se remitirán al Organismo Sectorial de Personalpara que se proyecte el acto administrativo de cese, el que deberá ser dictado ynotificado dentro de los TRES (3) meses siguientes.

    • Las notificaciones deberán practicarse en la forma y por los medios previstos en elCapítulo X del Decreto-Ley 7647/70 (Ley de Procedimiento Administrativo) o lanorma que lo reemplace.” 

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    • LEGAJOS (mencionados en el artículo 76 de la Ley Nº 11757)• ARTÍCULO 9 Ley 10430.- En todos los organismos de la Administración Pública Provincial se

    llevará el legajo de cada agente en el que constarán los antecedentes de su actuación y del cualpodrá solicitar vista el interesado.

    • Los servicios certificados por las distintas dependencias serán acumulados de modo que la últimapueda expedir la certificación necesaria para los trámites jubilatorios.

    • REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 9 DEL ANEXO DEL DECRETO Nº 4.161/96 El legajo deberállevarse en forma clara y legible, empleándose preferentemente letra de imprenta.

    • Los asientos de servicios en el legajo y circunstancias que pudieren modificarlos (licenciasdisciplinarias, reservas de cargo, etc.) deben estar refrendados por funcionario responsable, consello aclaratorio. Se evitarán enmiendas y tachaduras y, en su caso, deberán salvarse lasmismas de puño y letra del responsable.

    • Dado que cada agente debe contar con un único legajo, el traslado de aquél deberá realizarse juntamente con su legajo personal.

    • La vista del legajo deberá ser concedida a simple solicitud verbal del interesado y sólo podrá serpostergada por razones de servicio debidamente justificadas.

    • El legajo deberá ser confeccionado en el término máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos

    a partir de la toma de posesión. El agente que fehacientemente citado para la confección de sulegajo, no compareciere sin causa debidamente justificada, incurrirá en falta disciplinaria.• La obligación de confeccionar el legajo alcanza también al personal de planta temporaria cuyo

    período de designación supere el plazo previsto en el apartado anterior.

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    • ARTÍCULO 11.- CESE. • El cese del agente, que será dispuesto por Departamento Ejecutivo, o por el Presidente del H.C.D., se producirá por

    las siguientes causas:

    • a) Por la situación prevista en el artículo 7°.

    •  b) Aceptación de la renuncia, la que deberá ser aceptada por la Administración municipal dentro de los treinta (30)días corridos posteriores a su presentación. La falta de acto expreso de aceptación, en el plazo previsto, autoriza alagente renunciante a tenerla por aceptada.

    • c) Fallecimiento.

    • d) Haber agotado el máximo de licencia por razones de enfermedad o antes cuando, en este caso, el grado deincapacidad psico-fisica permita encuadrar al agente en los beneficios jubilatorios.

    • e) Supresión del cargo y función por la situación prevista en el artículo 9° inciso b).

    • f) Estar comprendido en disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.

    • g) Pasividad anticipada.

    • h) Retiro voluntario.

    • i) A partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias y automáticamente al cumplir los sesenta y cinco años de edad, siempre que se halle en condiciones deobtener la jubilación.

    •  j) Cesantía encuadrada en el régimen disciplinario que impone este Estatuto.• k) Por ocultamiento de los impedimentos de ingreso.

    • l) Dos calificaciones insuficientes consecutivas, o tres calificaciones insuficientes alternadas en los últimos cinco(5) años a partir de la última sanción.

    • m) Tres (3) calificaciones insuficientes consecutivas o cinco (5) calificaciones insuficientes alternadas en losúltimos diez (10) años a partir de la última sanción.

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    • PLANTAS DEL PERSONAL• ARTÍCULO 12.- El personal alcanzado por el presente

    régimen se clasificará en: •  • 1. Planta permanente: integrada por el personal que goza de estabilidad. •  

    • 2. Planta temporaria:, que comprende: • a)Personal temporario (artículo 92) Asesores y demás personal necesario

     para servicios o explotaciones, obras o tareas de carácter temporario. •  b)Personal reemplazante (artículo 93) suplentes. 

    • c)Personal destajista (artículo 94) . • d)Personal contratado por locación de servicios (artículo 95, observado por

    Decreto 61/96).

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    • Situación de Revista (artículo 8)

    • Actividad• Inactividad (cuando se encuentre con licencia

    sin goce de haberes o con suspensión de másde 15 días, mientras dure la suspensión).

    • Principal consecuencia de la inactividad, esque durante ese tiempo no se computa la

    antigüedad (artículo 10) 

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    • CARRERA ADMINISTRATIVA•  • Artículo 63 inciso 5º del Decreto Ley Nº 6769/58 Corresponde al HCD organizar la carrera

    administrativa con las siguientes bases: acceso por idoneidad, escalafón, estabilidad,uniformidad de sueldos en cada categoría e incompatibilidades.

    •  Artículo 25 Ley 11757 La carrera del agente se regirá por las disposiciones del Escalafón,sobre la base del régimen de evaluaciones de aptitudes, antecedentes, capacitación, concurso y

    demás requisitos que en el mismo y en la reglamentación local se determine. El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de losniveles y jerarquías previstos en los respectivos escalafones. 

    •  

    •   El trabajador tendrá derecho a participar con miras a una mejor capacitación de cursosde perfeccionamiento general o específicos, internos o externos a la administración municipal. 

    •  

    • Artículo 26 Ley 11757 El personal será evaluado en la forma que la reglamentación que sedicte en cada comuna lo determine. Las juntas de calificaciones, ascensos y disciplina seintegrarán con participación sindical, conforme el artículo 102° del presente régimen. 

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    • PERSONAL AD HONOREM

    • ARTÍCULO 168 Ley 10430.- El Poder Ejecutivo podrá autorizar la concurrencia “ad-honorem” deProfesionales o Técnicos, con título habilitante, que pretendan mejorar su preparación, a losdistintos organismos de su Dependencia con las modalidades que a tal efecto se determinen.

    • ARTÍCULO 168 de su reglametnación.- 

    • Únicamente se autorizará la concurrencia “ad-honorem” para desempeñar funciones acordes a suprofesión o habilitación técnica y que implique un beneficio al servicio.• El personal que se designe “ad-honorem” no podrá exceder del CINCO (5) por ciento de la

    dotación del personal permanente del respectivo plantel básico al cual se incorpore.• Previo a la designación del personal “ad-honorem” se suscribirá un acta en la que se

    determinarán sus obligaciones y responsabilidades, las que deberán guardar relación con lasmodalidades propias de la tarea a cumplir y del lugar donde se desempeñará.

    • El no cumplimiento de sus obligaciones será causa de su cese. El Poder Ejecutivo lo dispondrá,en su caso, previa información sumaria a los efectos de acreditar dicho incumplimiento.

    • Las designaciones del personal “ad-honorem” caducarán el 31 de Diciembre de cada año. • El agente designado “ad-honorem” podrá renunciar en cualquier momento, debiendo permanecer

    en su cargo hasta un máximo de QUINCE (15) días corridos si antes no le fuera aceptada lamisma o fuera autorizado a retirarse por el titular de la repartición.