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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA LOCAL Programa de Formación Básica en Gestión Comunitaria Miguel González Marregot Caracas. Abril, 2010

EMPODERAMIENTO CIUDADANO EN LA GESTIÓN … · vida de la población venezolana bajo criterios de sustentabilidad. La participación ciudadana, según el ... Consideraciones importantes

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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA LOCAL

Programa de Formación Básica en Gestión Comunitaria

Miguel González Marregot Caracas. Abril, 2010

Objetivo del taller

• Brindar a los (as) participantes los fundamentos conceptuales, legales e

institucionales que faciliten y potencian su participación e influencia en los distintos niveles de la gestión gubernamental con

particular énfasis en la gestión pública local, como expresión de gobierno más cercana a la

población.

Contenido del programa

• 1ra sesión: Introducción al tema de participación ciudadana.

• 2da sesión: El municipio como espacio gubernamental más cercano al pueblo.

• 3ra sesión: Los consejos comunales como instancias de protagonismo popular.

• 4ta sesión: Presupuesto participativo y contraloría social: expresiones concretas de participación.

Primera sesión de trabajo

• Participación ciudadana: concepto y tipos

• Participación ciudadana y derechos humanos. Valores supremos de la participación ciudadana

• La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

• La participación ciudadana en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• El Mapa Institucional de la participación ciudadana en Venezuela.

• Los procesos de participación ciudadana en la gestión pública: formación, ejecución y control.

Crisis y Desafíos Hoy han entrado en franca crisis:- los grandes partidos políticos- los órganos colegiados de representación popular- los esquemas tradicionales de gobierno

Antecedentes• Las políticas económicas y sociales se han mostrado insuficientes para atacar los

problemas sociales de la población más pobre. • Ni el Estado ni el mercado han podido dar respuesta a problemas de la

pobreza y la exclusión social. • Se comienza a consolidar un amplio consenso sobre la necesidad de un

nuevo paradigma para la reducción de la pobreza que incorpore, comoelemento clave la participación.

• Los países de América Latina y el Caribe están atravesando cambios acelerados.

• Las reformas económicas, políticas y sociales que se están instrumentando representan la construcción de nuevos sistemas de relaciones sociales entre grupos poblacionales y las instituciones.

Entorno Socio - Político Actual

ALGUNOS CONCEPTOS SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA.

TIPOS DE PARTICIPACIÓN.

Diversidad de visiones sobre la participación ciudadana: una visión multilateral, un enfoque gubernamental y otro no gubernamental. Una propuesta académica para su clasificación.

La participación, según la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión

Pública • Proceso de construcción social de las políticas

públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da

respuesta o amplía los derechos económicos, sociales culturales y políticos y civiles de las

personas, y los derechos de las organizaciones o grupos que en se integran, así como los de las comunidades y pueblos

indígenas.

La participación ciudadana según el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (2001)

• El ejercicio ciudadano de involucrarse y comprometerse de manera organizada en el

desarrollo de la gestión pública, desde los ámbitos de actuación local, estadal, regional

y nacional, soportada en los principios de corresponsabilidad, cogestión y contraloría

social, dirigidos a mejorar las condiciones de vida de la población venezolana bajo

criterios de sustentabilidad.

La participación ciudadana, según el Centro de Derechos Humanos de la UCAB

Proceso social, dinámico, autónomo, consciente y crítico que se propone la

democratización del poder. Se motiva por intereses y/o valores que se pueden

desarrollar individual o colectivamente, en la sociedad y con respecto al Estado, dentro de

un contexto histórico determinado y bajo unas condiciones expresamente establecidas.

Tipos de participación ciudadana(Nuria Cunil, 1999)

Participación comunitaria: iniciativas ciudadanas con el propósito de recibir asistencia estatal para atender asuntos inmediatos en ámbitos territoriales determinados.

Participación política: intervención de los ciudadanos a través de los partidos políticos, en órganos de representación como parlamentos, concejos municipales y cualquier otro tipo que represente los intereses globales de una comunidad política.

Participación Social: referida a los fenómenos de agrupación de los individuos en organizaciones en la sociedad civil para la defensa de intereses sociales específicos.

LOS PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LA PARTICIPACIÓN Y

DERECHOS HUMANOS

Consideraciones importantes sobre el marco ético conceptual que resguarda la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos.

Principios fundamentales de la participación ciudadana

PARTICIPACIÓNCIUDADANA

COOPERACIÓNCORRESPONSABILIDADUNIVERSALIDAD

TOLERANCIATRANSPARENCIASOLIDARIDAD PLURALISMO

EQUIDAD

LEGALIDADINCLUSIÓN

Participación ciudadana y derechos humanos

• Los derechos humanos son un conjunto defacultades e instituciones que en cadamomento histórico concretan las exigenciasde la dignidad, la libertad y la igualdadhumanas las cuales deben ser reconocidaspositivamente por los ordenamientos a nivelnacional y a nivel internacional.

• Antonio Pérez Luño (Estado, Política y Derechos Humanos)

Derechos humanos y participación ciudadana

• Artículo 21, de la Declaración Universal de losDerechos Humanos (10-12-1948).

• Artículo 25, del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos (16-12-166).

• Artículo 23, de la Convención Interamericanasobre Derechos Humanos / Pacto de José (07-11-1969).

• Artículos 2, 6 y 27 de Carta DemocráticaInteramericana (11-09-2001).

En el caso venezolano la CRBV:• Reconoce y se compromete a la protección de los derechos humanos de

acuerdo al principio de progresividad y sin discriminación alguna; conbase a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por laRepública (artículo 19);

• Establece que la no enunciación expresa de derechos humanos en eltexto constitucional no supone su negación, ni el ejercicio de los mismos(CRBV, artículo 22);

• Determina que los pactos y convenciones relativos a los derechoshumanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquíaconstitucional y prevalecen en el orden interno; siempre y cuando seanmás favorables que las establecidas en la Constitución y las leyes de laRepública. (CRBV, artículo 24);

• Determina la obligación del Estado a investigar y sancionar lasviolaciones de los derechos humanos (CRBV, artículo 29) y,

• Establece el recurso de amparo ante organismos internacionales, en casode que haya personas afectadas en el disfrute de sus derechos humanos(CRBV, artículo 31).

LA CARTA IBEROAMERICANA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y OTRAS LEYES. MAPA INSTITUCIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

El marco jurídico-institucional de la participación ciudadana. Referentes internacional y nacional.

La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. (Portugal. Junio, 2009)

• XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado.

• Preámbulo. 6 Capítulos. 50 artículos. Consideración Final.– Capítulo I. Objeto, fundamento y principios de la participación

ciudadana en la gestión pública.– Capítulo II. Participación ciudadano en el proceso de formación de la

políticas públicas.– Capítulo III. Formas de participación.– Capítulo IV. La participación como organización y proceso.– Capítulo V. El acceso a la información pública para la participación

ciudadana.– Capítulo VI. La evaluación del proceso de participación en la gestión

pública.

Antecedentes en el caso venezolano 1958-1998

MARCO LEGAL

PLANES DE LA NACIÓN

DESARROLLO INSTITUCIONAL

- Constitución República de Venezuela (1961).- Ley Régimen Municipal (1972) - Ley Orgánica Ambiente (1976).- Ley Orgánica Educación (1980).- Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1989).- Ley Orgánica de Descentralización (1989).- Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994).- Ley Orgánica del Sufragio (1998).- Reglamento nº1 de la LORM las Asociaciones de Vecinos (1979).

1969: Organismos Regionales de Desarrollo. 1980: del Consejo Nacional de Desarrollo Regional. Asambleas Estadales de Participación.1984: creación de la COPRE1988: redes sociales para gestión de políticas sociales.1989: elección popular de gobernadores; y creación de Comités Estadales de Coordinación y Planificación.1993: Consejo Territorial de Gobierno. Comités de Planificación Estadal. Asociación Nacional de Alcaldes.1995: Consejos Parroquiales de Planificación (Fundacomún).1997: Gabinetes Móviles.

Cada uno de los nueve Planes de la Nación (1958-1998), contiene proyectos orientados a la organización popular y a su participación en la gestión pública. Especial énfasis en los planes VI, VIII y IX.

• La elección directa, universal y secreta de las autoridadesgubernamentales en los Poderes Ejecutivo y Legislativo; de los tresniveles político-territoriales (Nacional, Estadal y Municipal).

• La elección directa, universal y secreta de los Jueces de Paz, exclusiva delos municipios.

• La designación de ciertas autoridades nacionales como el TribunalSupremo de Justicia, del Poder Ciudadano, y de la Junta Directiva delConsejo Nacional Electoral; de manera indirecta y difusa; a través derepresentantes en Comités de Postulaciones o mediante la expresión deopiniones y/o reparos.

• En la formación, ejecución y control de políticas públicas a el nivelnacional, estadal y municipal.

• En los procesos de formación de leyes, de enmienda, de reformaconstitucional y del proceso constituyente.

• Y por último, debemos citar la cogestión ciudadana en los procesoselectorales.

Venezuela: un 37% de la Constitución Bolivariana contempla la “participación popular”

La participación: Un derecho y un deber

CRBV Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar libremente en los asuntos públicos

directamente o por medio de sus representantes.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr

el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su

práctica.

La participación: Un derecho y un deber

CRBV Artículo 132: Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y

participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y

defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática.

El estratégico artículo 184 de la CRVB

Descentralización y transferencia de programas a comunidades y grupos vecinales organizados.

Participación de comunidades y ciudadanos (as), asociaciones vecinales y organizaciones sociales en la

formulación de propuestas de inversión, en los planes de inversión y el control de obras y programas sociales.

Impulso de nuevas formas de organización popular (cooperativas, empresas comunitarias, cajas de ahorro).

Nuevos sujetos de descentralización en parroquias, comunidades, barrios y vecindades.

La autogestión y cogestión.

Participación ciudadana en el marco legal vigente

• Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados (2001)

• Ley Orgánica Ley Orgánica de Planificación (2001/2009 en reforma)

• Ley Orgánica de la Administración Pública (2002/2007) • Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación

de Políticas Públicas (2002)• Ley de los Consejos Locales de Planificación (2002/2006)

• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (2001)• Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005/2006)

• Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación (2007/2009)

• Ley de los Consejos Comunales (2006/2009)• Ley y Reglamento del Consejo Federal de Gobierno (2010)

• Ley Orgánica de Participación Ciudadana (primera discusión)

MAPA INSTITUCIONAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Participación ciudadana e institucionalidad pública. La distribución político-territorial de las instancias de participación ciudadana. La participación y la planificación. La nueva propuesta del Consejo Federal de Gobierno.

Participación ciudadana e institucionalidad pública

El derecho y el deber a la participación supone su relación con los poderes públicos

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo

Poder Judicial

Poder

ElectoralPoder Moral

CFG CEPCPP

CMPCPP CLPP

182 CRBV33 LERDMC

166 CRBV185 CRBV

• Gobernador• Alcaldes del estado• Directores Estadales de los Ministerios• Representantes dela Asamblea Nacional• Representantes delConsejo Legislativo• Representantes de losConcejales• Representantes de la Comunidad Organizada• Comunidades Indígenas

• Alcalde• Presidentes de juntas parroquiales • Concejales• Representantes de las comunidades • Representantes de la sociedad civil organizada• Comunidades Indígenas

• Vice-Presidente de la República• Ministros • Gobernadores• Un Alcalde por estado• Representantes de la Sociedad Civil organizada

Instancias político-territorialespara la participación

• Alcalde Metropolitano• Alcaldes de la entidad • Un Concejal por cada municipio• Un representante de la gobernación• Presidentes de las juntas parroquiales• Representantes de las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada

ConsejosComunales

LOCC/2009

• Voceros vecinales electos enasambleas de ciudadanos (as)

Consejo de Planificación

y Coordinación dePolíticas Públicas

Gobernación

Poder Ejecutivo Organismos de Participación

PresidenteVicepresidente

Ministros

Consejo Federalde Gobierno

CLPPConsejos ParroquialesConsejos Comunales

Asambleas de Ciudadanos

Alcaldía

La participación y la planificación unidas mediante un sistema de instancias político-territorial

Organización del espacio geográfico según Reglamento de la Ley Consejo Federal de

Gobierno (A-18)

Ejes Estratégicos de Desarrollo

Distrito Motor de Desarrollo

Comunas Zonas de Desarrollo

Ejes Comunales

Ejes de desarrollo

Consejo de Planificacióny Coordinación de P.P.Consejos Comunales

de Planificación

GobernaciónAutoridades de

Distritos MotoresEjes de Desarrollo

Poder Ejecutivo Organismos de Participación

PresidenteVicepresidentes

MinistrosComisión Central de Planificación

Consejo Federalde Gobierno

Fondo de CompensaciónInterterritorial

CLPPConsejos Comunales de

PlanificaciónConsejos Comunales

Asambleas de Ciudadanos

AlcaldíaCiudades Comunales

Comunas

La participación y la planificación están unidas mediante un sistema instancias político-territorial

Compatibilización de Planes:Autoridades Únicas Distritales

Gobernaciones-CEPLACOPAlcaldías-CLPP

OFICINAS TÉCNICAS

REGIONALES

Estructura Administrativa Relaciones Operativas

PlenariaSecretaría Ejecutiva

Fondo de Compensación Interterritorial

Secretaría Técnica

Vice-presidentesMinistros

CC de PlanificaciónGobernadores

AlcaldesSociedad Civil

Gobernaciones-CEPLACOPAlcaldías-CLPP

ComunasConsejos Comunales

OFICINASRECEPTORASESTADALES

ESTRUCTURA Y RELACIONES OPERATIVAS DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO PROCESO

La formación, ejecución y control de la gestión pública: mandato constitucional y proceso técnico-político.

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA GESTIÓN PÚBLICA

Gestión Pública

EJECUCIÓN

CONTROL

FORMACIÓN

La participación cívica en la gestión pública supone la realización

de tres eventos técnicos, diferentes pero unidos entre sí.

Formación, Ejecución y Control

FORMACIÓN CONTROLEJECUCIÓN

Proceso vinculado a la planificación de políticas públicas; mediante la presentación de iniciativas, propuestas y recomendaciones.

Proceso vinculado a la realización de políticas públicas; mediante la cogestión, los convenios de gestión, la descentralización y la privatización.

Proceso vinculado al control ciudadano o social de la actividad gubernamental. Implica la rendición de cuentas y la gestión por resultados.

El ejercicio del derecho a la participación y las instituciones públicas

Procesos Poderes Públicos

Ejecutivo Legislativo Judicial Electoral Moral

FormaciónSolicitudesPropuestasProyectosPlanes

Formación de leyesEnmienda, reforma y constituyenteReferendos

Participación semi-directa en la conformación de estos poderes.Presentación de casos, solicitudes.

EjecuciónDescentralizaciónCogestiónPrivatización

Cumplimientomandatos legales

EscabinosJusticia de Paz

Administración de procesos electorales

Integrante sistema de control fiscal

Control Mediante el seguimiento de las decisiones públicas

FORMACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL de políticas públicas

Formación

Ejecución

Control

Niveles deGobierno

Sectores Mecanismos

Nacional Estadual Municipal

AmbienteCienciaCulturaDefensaDeporte

InfraestructuraEducación

Económico SaludSocial

Territorial

MovilizacionesPlanesPresupuestosPropuestasOpiniones

Convenios de GestiónCooperativasCogestión

Contraloría SocialComité de Usuarios

Segunda sesión de trabajo

• El poder público municipal

• La división funcional del poder público municipal

• Las instancias de gobierno del municipio

• La planificación municipal

• Los mecanismos de participación en el municipio

EL ÁMBITO MÁS CERCANO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El Municipio en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Importancia del municipio como instancia de gobierno más cercana al pueblo. La división funcional del poder municipio.

El municipio en el marco de la CRBVCapítulo IV. Artículos 168-184

• Los municipios constituyen la unidad primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía, dentro los

límites de la Constitución y la ley. La autonomía municipal comprende:

– la elección de sus autoridades– la gestión de las materias de su competencia

– la creación, recaudación e inversión de sus ingresos

• Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso

de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y

oportuna conforma a la ley.• CRBV: Artículo 168

Importancia del Municipio para la participación popular

• Instancia más específica dentro de la actuación ydistribución espacial del Estado.

• Unidad de territorio que muestra característicasparticulares con una población determinada, endonde existe una mayor cercanía entre lascomunidades y las instituciones públicas.

• Espacio propicio para aprovechar las potencialidadesy recursos locales, encaminado a potenciar eldesarrollo

Los municipios del país y su diversidad demográfica

35 municipios tienen menos de 10.000 habitantes. Son casi vecindades.

120 municipios tienen entre 10 mil y 30.000 habitantes correspondientes a la escala de una parroquia

117 municipios se ubican entre 30 mil y 100.000 habitantes con la escala de 2-5 parroquias

56 municipios tienen entre cien mil y 500.000 habitantes ya son organizaciones sociales más complejas

Solo 7 municipios venezolanos tienen más de 500.000 habitantes y si revisamos las ciudades solo 8 ciudades tienen más de esa población pero concentran el 49% de la población

La áreas metropolitanas como espacios de gestión pública

Áreas Metropolitanas

Componentes Urbanos Población

Caracas Libertador, Sucre, Baruta, Chacao, El Hatillo, Guaicaipuro, Carrizal, Los Salias, Charallave, Santa Lucía, Santa Teresa, San Francisco de Yare, Ocumare, Cúa, Guarenas, Guatire y Vargas.

4.989.299

Maracaibo Maracaibo y San Francisco 1.989.971

Valencia Valencia, Tocuyito, Naguanagua, Los Guayos, San Diego y Guacara.

1.738.341

Barquisimeto Irribaren y Cabudare. 1.137.050

Maracay Girardot, Mario Briceño, Mariño, Turmero, Libertad, Palo Negro, Sucre, Cagua, Linares y Lamas. 1.119.138

Ciudad Guayana San Félix y Puerto Ordaz. 809.468

Barcelona-Puerto La Cruz

Barcelona y Puerto La Cruz. 634.027

San Cristóbal San Cristóbal 509.648

Principios generales de la organización municipal El poder público municipal se ejerce a través de 4 funciones: la

función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y administración; la función

deliberante que corresponde al concejo municipal, integrado por los concejales y concejalas. La función de control fiscal

corresponderá a la Contraloría Municipal. Y la función de planificación que será ejercida en corresponsabilidad con el

Consejo Local de Planificación Pública. Los órganos del poder público municipal la participación

ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma

efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que lo garanticen (LOPPM, artículo 75).

Competencias Concurrentes Competencias ExclusivasProtección de la familia y el niño Servicios para Infancia, juventud y tercera

edadIntegración de personas con discapacidad

Atención a violencia contra la mujer y la familia

Espacios libres y equipamiento comunitario

Servicios de empleo y bienestar laboralAutogestión y Cogestión de Empresas

PúblicasCooperativas

Cultura y conservación Cultura Actividades e instalaciones culturalesEducación en todas sus modalidades Educación Educación preescolar

Prestación y administración descentralizada del Sistema Público Nacional de Salud Salud Atención primaria en salud

Aseo urbano y domiciliarioAguas residuales

Agua, electricidad y gas domiciliarioAlumbrado público

AlcantarilladoAguas servidasVivienda social

Protección ambientalNutrición Alimentos Abastecimiento y mercadosPolicia

Descentralización administrativa y jurisdiccional del Sistema Judicial

Descentralización administrativa de Establecimientos Penitenciarios

Deporte, educación física y recreación

Saneamiento, Vivienda y Servicios

PúblicosVivienda popular

Justicia de pazSeguridad

Ciudadana y Justicia

Turismo local

Plazas, parques y jardines, balnearios

Competencias Sociales de Estados y MunicipiosNa

ción,

Estad

os y

Munic

ipios

Protección social

Municipios

Comunidades campesinas e indígenas

Empleo

Deporte y Recreación

LA PLANIFICACIÓN LOCAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La función de planificación y la participación ciudadana. El sistema de planificación participativa territorial. El consejo local de planificación pública.

El sistema de planificación participativa previsto en el CFG

• El Consejo Federal de Gobierno, los consejos estadales de planificación y coordinación de

políticas públicas, los consejos locales de planificación pública, los comunas y consejos

comunales constituyen en este orden el sistema de planificación participativa territorial.

• En orden ascendente deberán ensamblando planes comunitarios, comunales, locales, municipales,

estadales, regionales y nacionales atendiendo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Sistema de planificación participativa territorial

Plan Comunitario

Plan Comunal

Plan Local

Plan Municipal

de Desarrollo

Plan Estadal de Desarrollo

Plan Regional

Planes Nacionales

Plan de Desarrollo

Económico y SocialGestión

Pública Local

Ciudades, pueblos, urbanizaciones, barrios, aldeas, caseríos.

Alcalde(Presidente)

Vicepresidente(Vecinal)

Concejalesdel Municipio

Presidentes Juntas

Parroquiales

Representantesde la Comunidad

Organizada

Representantesvecinales por

parroquia

Sala Técnica /Secretario (a)

Representantesde los pueblos

indígenas

El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP)

PRODUCTOS INSTITUCIONALES DEL CLPP

CLPP

Red deOrganizaciones

Vecinales yComunales

Convenios deDescentralización

Presupuestode Inversión

Municipal

Plan Muncipal de Desarrollo

MapaSocial del Municipio

PresupuestoParticipativo

Defensa deDerechos: Familia

Niñez yAdolescencia

Control Social y

Ciudadano

El CLPP, la Alcaldía y las Comunidades en el ámbito de la planificación municipal

ALCALDÍA

COMUNIDADESORGANIZADAS

CONSEJO LOCAL

Ejecuta programas y proyectos

Planteancarencias yprioridades

Evalúan ycontrolan la

gestión

Promuevenla

participación

Gestión de planes,proyectos y recursos

Balance de la experiencia de los CLPP

• La polarización del país ha dificultado el ejercicio de los derechos a la participación.

• Inapropiado desarrollo legislativo en los instrumentos vinculados al tema participativo.

• Baja capacidad gerencial y operativa de un buen número de gobierno locales.

• Cultura clientelar que aún predomina en los procesos de gestión pública.

• La desinformación que acompañó su creación.• La inexperiencia y desinterés de la sociedad civil en participar

en estos eventos.• Resistencia de las autoridades públicas a implementación de

estas órganos de inclusión ciudadana.

LOS PLANES DE LA GESTIÓN LOCAL

Los planes de la gestión local: plan municipal de desarrollo, plan de inversión municipal, plan operativo anual, plan de desarrollo urbano local, planes de inversión especial, ordenanzas municipales.

Planes Municipales: diversidad y corresponsabilidad

PLANES DEL

ÁMBITO

MUNICIPAL

PLAN MUNICIPAL

DE DESARROLLO

PLAN DEDESARROLLO

URBANOLOCAL

PLANES ESPECIALES

DEINVERSIÓN

ORDENANZAS

PLAN DE INVERSIÓN

MUNICIPAL

CLPP

Asociacionesde Vecinos

MancomunidadesComunales

Organizacionessociales

ConsejosComunales

La población tiene derecho a participar en las políticas públicas locales; y esa cualidad genera corresponsabilidad.

El Plan Municipal de Desarrollo

• El Plan Municipal de Desarrollo expresa las directrices de gobierno de cada uno de los

municipios, para el período de cuatro años de gestión. En su formulación debe tomarse en

consideración lo dispuesto en las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la

Nación, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Desarrollo Regional y el Plan Estadal de

Desarrollo (artículo; 55 LOP; 2001)

El Plan de Desarrollo Urbano Local

• Cada municipio tendrá su plan de desarrollo urbano mediante el cual se regulará el uso y

aprovechamiento del suelo; según las directrices contenidas en el plan nacional de ordenación

urbanística … este plan contendrá la ordenación del territorio municipal, hará una clasificación de los suelos y sus usos, y regulará los diferentes usos y niveles de intensidad de los mismos, definirá los

espacios libres y el equipamiento comunitario, definirá los espacios libres y la protección del medio

ambiente.(artículo 61; LOPPM, 2005)

Las Ordenanzas Municipales

• Son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación sobre asuntos específicos de interés local (artículo, 54 LOPPM, 2005).

• Los ciudadanos y ciudadanas en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del municipio podrán presentar proyectos de ordenanzas o de modificación, de las ya vigentes (artículo, 277, LOPPM, 2005).

EL MUNICIPIO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Los diferentes medios para la participación ciudadana en la gestión pública local: cabildos abiertos, asambleas ciudadanas, consultas públicas, iniciativa popular y legislativa, controlaría social, presupuesto participativo, cogestión y autogestión, instancias de atención ciudadana.

El municipio y la participación

El municipio posee medios de participación popular para que los

ciudadanos de manera individual como colectiva manifiesten de manera

autónoma su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas,

quejas denuncias y en general su voluntad en asuntos de interés

colectivos. (LOPPM, artículo 258)

El municipio y los medios de participación

Cabildos Abiertos

Asambleas Ciudadanas

Consultas Públicas

Iniciativa Popular

Presupuesto Participativo

Control Social

Referendos

Iniciativa Legislativa

Medios de ComunicaciónSocial Alternativos

Instancias de AtenciónCiudadana

Autogestión

Cogestión

Los medios de participación ciudadana en el municipio

• Cabildo Abierto (LOPPM, artículos 260, 261): sesión abierta de la Cámara Municipal organizada con el propósito de buscar soluciones a problemas que afecten a una comunidad determinada.

• Asambleas de ciudadanos (LOPPM artículos 262, 263): un medio de participación local deliberativo en el que participan los ciudadanos relacionados a la comunidad o al tema específico considerado. Sus decisiones son de carácter vinculante.

• Referendos (CRVB artículo 70 y LOPPM artículo 273): los consultivos de carácter revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberán cumplir con los requisitos establecidos por el CNE. Las convocatorias a referendos sobre una ordenanza o tema específico sólo podrá realizarse una vez, durante un período constitucional.

• Consultas Públicas (LOPPM artículos 265, 266): ciudadanos, comunidades organizadas y los colectivos sociales tienen derecho a formular observaciones y propuestas a proyectos de ordenanzas en discusión, en especial a aquellos referidos el desarrollo urbano y la conservación ambiental.

• Iniciativa Popular (CRBV, artículo 70): las comunidades organizadas y los colectivos sociales emprenden de manera autónoma decisiones para alcanzar ciertos objetivos en función de mejorar su calidad de vida.

• Iniciativa Legislativa (LOPPM, artículo 274): medio de participación ciudadana; a través de la cual los habitantes de un municipio en un porcentaje no menor del 0,1 pueden presentar de sus electores proyectos de ordenanzas o modificaciones a las vigentes para la consideración del respectivo concejo municipal.

• Medios de Comunicación Alternativos (CRBV, artículo 70): medios de participación popular; mediante los cuales los vecinos, las comunidades organizadas y los colectivos sociales desarrollan canales comunitarios o sectoriales independientes y sin fines de lucro, con el propósito de generar espacios para el fortalecimiento de la confianza, la solidaridad y la cooperación mutua, en función de mejorar su calidad de vida.

• Autogestión y Cogestión (CRBV; artículos 70, 184): expresiones de gestión asociativa de carácter corresponsable, descentralizado, desconcentrado y democrático que se producen bajo la figura de convenios entre el municipio y las comunidades organizadas o los colectivos sociales; o entre estos dos últimos para la prestación de servicios públicos o la gestión de programas sociales.

Los medios de participación ciudadana en el municipio

MUNICIPIOS Y EL MARCO JURÍDICO INSTITUCIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN

Municipio Habitantes Oficina de Participación

Ciudadana

Ordenanza de Participación

Ciudadana

Situación del Consejo Local de Planificación

PúblicaNúmero de Consejos

ComunalesLibertador(DC)

1.980.194 Sí posee Sí posee Con período vencido desde el año 2005

952

Baruta(Miranda)

337.342 Sí tiene Sí tiene Renovado para el lapso

2009-2011

120

El Hatillo(Miranda)

65.916 Sí tiene Sí posee Renovado para el lapso

2009-2011

83

Sucre(Miranda)

954.606 Sí posee No tiene Renovado para el lapso

2009-2011

386

Valencia(Carabobo)

962.232 Sí tiene No posee En proceso de renovación

150

Lechería(Anzoátegui)

21.200 Sí tiene Sí tiene Renovado e impugnado por un sector comunitario

7

Iribarren(Lara)

989.060 Sí posee No tiene Con el período vencido -

Maracaibo(Zulia)

1.538.761 Sí tiene No tiene Con el período vencido 310

San Francisco(Zulia)

445.210 No tiene Hay proyecto de ordenanza de participación

Con el período vencido 270

Libertador(Mérida)

204.879 Sí tiene No tiene Renovado para el lapso 2009-2011

80

San Cristóbal(Táchira)

509.648 Sí tiene No tiene Con el período vencido -

Tercera sesión de trabajo

• Los consejos comunales como medios de organización popular

• Fortalezas y debilidades de los consejos comunales

• El nuevo consejo comunal

• El ciclo comunal: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y control de proyectos comunitarios

LOS CONSEJOS COMUNALES

Antecedentes de los consejos comunales. Fortalezas y debilidades de los consejos comunales.

Antecedentes de los consejos comunales

• Su base: el artículo 62 de la CRBV.• El gobierno sostiene como valor estratégico: el organizar y

movilizar a la población.• 2002: los consejos comunales se crean dentro de los

Consejos Locales de Planificación Pública.• 2004: el “Mapa de los 10 objetivos estratégicos”. Se reitera

su importancia dentro de los CLPP.• 2006: las dificultades de los CLPP determinan una nueva

ruta: los consejos comunales. Ley de los Consejos Comunales.

• 2007: la Explosión del Poder Comunal, como un objetivo del gobierno.

• 2009: Reforma de la Ley de los Consejos Comunales.

Un balance de los consejos comunales:fortalezas

• Reactivaron de manera importante el debate, en torno a la organización comunitaria.

• Se consolidaron como medios de inclusión popular en los asuntos públicos locales.

• “Democratizaron” el conocimiento de la gestión de proyectos.

• Potenciaron la presión vecinal sobre los agentes gubernamentales.

• Están renovando el liderazgo social y comunitario.

Un balance de los consejos comunales:debilidades

• Ambigüedad en los criterios para la definición del ámbito territorial.

• Dificultades en su organización, gestión financiera y rendición de cuentas.

• Incomunicación con las entidades públicas locales.

• Sobrecarga funcional de los consejos comunales y de su voluntariado.

• Priva el partidismo en algunos consejos comunales.

• Según el Encuentro del “Poder Popular” de la Región Central (2008):

• Nacieron sin orientación clara. Se conformaron sin asesoría adecuada.

• Se observa poca participación de la gente.

• Existen fallas en la comunicación entre el consejo y las comunidades.

• Obstáculos para el registro de los consejos.

• No hay respuesta oportuna del gobierno.

• Hay consejos comunales de la oposición.

Otro diagnóstico de los consejos comunales

LA NUEVA ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Consideraciones generales. Objeto de la LOCC. Definición de los CC. Principios y valores. Definiciones operativas. El ciclo comunal. Observaciones críticas a la LOCC.

Los Capítulos Generales

• Las Disposiciones Generales

• La Constitución del Consejo Comunal

• La Organización del Consejo Comunal

• La Revocatoria del Consejo Comunal

• El Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular

• Gestión y Administración de Recursos

• Relación con el Poder Público

• Disposiciones Transitorias

• Disposición Derogatoria

• Disposición Final

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo IArtículos 1-4

Objeto de la Ley: CONSEJOS COMUNALES, artículo 1

Regular la constitución, conformación, organización y

funcionamientode los consejos comunales y su

relación con los órganos del poder público…

DEFINICIÓN: Consejos Comunales, artículo 2

Instancias de participación, articulacióne integración entre ciudadanos

diversas organizaciones comunitariasy movimientos sociales y populares

que permitan el gobierno comunitario … y la construcción de un nuevo modelo de

sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia

social…

PRINCIPIOS Y VALORES: Artículo 3º

• Participación• Corresponsabilidad• Democracia• Identidad Nacional• Libre debate de ideas• Celeridad• Coordinación• Solidaridad• Cooperación• Transparencia• Rendición de cuentas• Honestidad• Bien Común

• Humanismo• Territorialidad• Colectivismo• Eficacia • Eficiencia• Ética• Responsabilidad Social• Control Social• Libertad• Equidad• Justicia• Trabajo Voluntario• Igualdad Social y de Género

Para establecer la base sociopolítica del socialismo

Definiciones: Artículo 4

• Comunidad: personas que habitan en un ámbito geográfico.• Ámbito geográfico: espacio de gobierno del consejo comunal. • Base poblacional de la comunidad: 150-400 familias (urbano).• Organizaciones comunitarias: reconocen otras entidades existentes en al

ámbito geográfico.• Comité de trabajo: colectivo o grupo de trabajo para funciones específicas.• Vocera (o): persona electa mediante proceso de elección popular para coordinar

acciones del consejo comunal. • Proyectos comunitarios: conjunto de actividades dirigidas a lograr los objetivos.• Áreas de trabajo: ámbito de gestión constituidos en el consejo comunal según

problemas más relevantes.• Plan Comunitario de Desarrollo Integral: identifica potencialidades,

limitaciones y proyectos para el desarrollo de la comunidad.• Gestión: acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos.• Economía comunal: relaciones sociales de producción bajo propiedad social de

acuerdo al Sistema Centralizado de Planificación y al Plan Nacional de Desarrollo.• Redes socio-productivas: articulación e integración de procesos productivos de

las organizaciones socio-productivas comunitarias.

CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO COMUNAL

Capítulo IIArtículos 5-18

Constitución del consejo comunal Capítulo II Artículos 5 al 18

• Paso 1: Equipo promotor instancia conformada por un grupo de habitantes de la comunidad que asumen la iniciativa de organizar un consejo comunal. Deberá notificar de sus actuaciones al órgano rector.

• Paso 2: Equipo promotor convoca a una primera asamblea de comunitaria, dentro de los 60 días de su conformación con la participación mínima del 10% por ciento de la comunidad mayores de 15 años.

• Paso 3: La primera asamblea elegirá a equipo electoral provisional y decidirá número de los comités de trabajo que tendrá la unidad ejecutiva. El equipo electoral provisional tendrá 90 días para convocar a la Asamblea Constitutiva Comunitaria.

• Paso 4: La Asamblea Constitutiva Comunitaria se considerará válida con 30% en una primera convocatoria y 20% en una segunda convocatoria de la población mayor de 15 años censada electoralmente.

Equipo Promotor. Funciones. Artículo 6

• Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal,

• Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.

• Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.

• Convocar la primera asamblea de ciudadanos (as) en un lapso no mayor de 60 días a partir de su

conformación.

Sobre los voceros del consejo comunal. Artículos 13-15

• Vocero: tendrá carácter voluntario.• Deberes: disciplina, participación, solidaridad, integración, la ayuda mutua,

corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, manejo transparente, oportuna y eficaz de los recursos.

• Requisitos: • un año de residencia mínimo en la comunidad, • presentación de carta de postulación, o manifestación de voluntad por escrito, • solvencia moral y honorabilidad, capacidad de trabajo colectivo, disposición de tiempo,

compromiso con la comunidad, • sin parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad y hasta el 2do grado afinidad con

los demás voceros de la unidad administrativa financiera comunitaria y la unidad de contraloría social,

• no ocupar cargos de elección popular, • no estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política, no estar requerido por

instancias judiciales.

El registro del consejo comunal

Artículos 16-18

• El acta constitutiva del consejo comunal– Nombre del consejo comunal, con su ubicación y linderos.– Fecha lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria conforme a la

convocatoria realizada.– Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los participantes.– Resultados del proceso de elección para las unidades del consejo comunal.– Identificación de los miembros por cada una de las unidades con sus respectivos

suplentes.• Registro

– En el Ministerio del Poder Popular para la Participación (Comunas).– Máximo 15 días posteriores delegación del consejo comunal llevará acta

constitutiva y los estatutos del consejo comunal.– El funcionario responsable del registro recibirá los documentos y en un lapso no

mayor de diez días certificará la inscripción.– Si hay deficiencias en los documentos los presentantes tendrán un lapso de 30 días

para subsanar la deficiencia. De no subsanare el MPPPC se abstendrá de registrar el C.C . Esta podrá ser apelado.

LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL

Capítulo IIIArtículos 19-37

Comité de Coordinación Comunitaria

Unidad deGestión Administrativa

Contraloría Social

Unidad EjecutivaFondos:- Solidaridad Social- Proyectos de Inversión Social- Inversión Socio-Productiva- Riesgo

ASAMBLEA DE CIUDADANOS

- Salud - Tierra Urbana- Vivienda y Hábitat- Economía Comunal- Seguridad y Defensa Integral- Medios Alternativos Comunitarios- Recreación y Deportes

- Alimentación y Defensa del Consumidor- Mesa Técnica de Agua - Mesa Técnica de Energía y Gas - Protección Social de Niños (as) y Adolescentes- Personas con Discapacidad- Educación, Cultura y Formación de Derechos Humanos- Familia e Igualdad de Género

Organización del Consejo Comunal Capítulo III arts. 19 - 37

Comité deContrataciones Públicas

ComisiónElectoral Permanente

Integración de las Unidades: Arts. 21, 24, 30, 33 y 36

• Asambleas de Ciudadanos (as): Conformada por los habitantes de la comunidad mayores de quince años.

• Unidad de Coordinación Comunitaria: integrada por los voceros (as) de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Unidad de Contraloría Social.

• Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: compuesta por 5 habitantes de la comunidad electos popularmente.

• Unidad de Contraloría Social: conformada con 5 habitantes de la comunidad electos popularmente.

• Comisión Electoral: integrada por 5 personas elegidas por la comunidad (principales y suplentes).

Integración de la Unidad Ejecutiva:

COMITES DE TRABAJO Art. 28

1. Comité de Salud2. Comité de Tierras Urbanas3. Comité de Vivienda y Hábitat4. Comité de Economía Comunal5. Comité de Seguridad y Defensa Integral6. Comité de Medios Alternativos7. Comité de Recreación y Deportes8. Comité de Alimentación y Defensa del Consumidor9. Comité de Mesa Técnica de Agua10. Comité de Mesa Técnica de Energía y Gas11. Comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes12. Comité Comunitario de Personas con Discapacidad13. Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana• Los demás que la COMUNIDAD estime necesarios.• Incorporar organizaciones comunitarias.• CC fronterizos: Comité de Asuntos Internacionales

Asamblea de Ciudadanos. Funciones. Artículo 23

• Aprueba ámbito geográfico del consejo comunal.• Aprueba comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria

(temporal o permanente).• Elige y revoca voceros.• Aprueba Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes.• Garantiza el funcionamiento del ciclo comunal.• Aprueba proyectos comunitarios de comunicación alternativa, educación, salud,

cultura, recreación, actividad física y deporte, socio-productivos de vivienda y habitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros y creación de organizaciones socio-productivas a ser propuestos ante órganos y entes del poder público o instituciones privadas.

• Evalúa gestión de las unidades del consejo comunal.• Aprueba normas de convivencia de la comunidad.• Designa voceros del consejo comunal para las distintas instancias del poder

popular y de gestión de políticas públicas.• Aprueba solicitud de transferencia de servicios.• Designa miembros de la comisión de contratación.• Aprueba acta constitutiva y estatutos del consejo comunal

Unidad de Coordinación Colectiva Comunitaria. Funciones. Artículo 25

• Realiza seguimiento de decisiones de la asamblea de ciudadanos (as).

• Coordina elaboración , ejecución y evaluación del Plan de Comunitario de Desarrollo Integral.

• Conoce previa ejecución, la gestión de la unidad administrativa y financiera comunitaria.

• Presenta propuesta aprobadas la asamblea de ciudadanos (as) para la formulación de políticas públicas.

• Garantiza información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la asamblea ciudadano (as)

• Convoca para asuntos de interés común a demás unidades del consejo comunal.

• Coordina aplicación del ciclo comunal.

• Coordina con milicia bolivariana lo referente a la defensa integral de la nación.

• Coordina acciones que impulsen modelo socio-productivo comunitario y redes socio-productivas.

• Promueve la capacitación de los voceros (as).

• Elabora propuesta de informe sobre solicitud de transferencia.

• Coordina relaciones de los distintos comités de la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con la administración pública.

• Elabora estatutos del consejo comunal

Unidad Ejecutiva. Funciones. Artículo 29

• Ejecuta decisiones de la asamblea de ciudadanos .• Crea y organiza sistema de información comunitario interno.• Coordina y articula organización y funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de

comités y su relación con U.C.S. y U.A.F.C. y demás organizaciones de sociales de la comunidad.

• Promueve creación de nuevas organizaciones previa aprobación de la asamblea de ciudadanos.

• Organiza el voluntariado social.• Promueve participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas

públicas mediante presentación de propuestas.• Promueve, participa y contribuye en la defensa integral de la nación con la milicia

bolivariana.• Coadyuva con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información

relacionada con la comunidad.• Impulsa y promueve formulación de proyectos comunitarios.• Conoce solicitudes y emite constancias de residencia. • Las demás establecidas en la Ley, los Estatutos del C.C. y las aprobadas por la asamblea de

ciudadanos.

Unidad administrativa y financiera comunitaria. Funciones. Artículo 31

• Ejecuta decisiones de la asamblea de ciudadanos (as).

• Elabora registros contables (ingresos/egresos).

• Presenta informes trimestrales de gestión.

• Presta servicios financieros.

• Realiza intermediación financiera comunitaria.

• Apoya políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.

• Promueve formas alternativas de intercambio de bienes y servicios.

• Promueve el ahorro familiar.

• Consigna ante unidad de Contraloría Social comprobante de la declaración jurada de bienes.

• Administra fondos del consejo comunal.

• Elabora, presenta y gestiona el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.

Unidad de Contraloría Social. Funciones. Artículo 34-35

• Ejecuta decisiones de asamblea de ciudadanos (as).

• Ejerce seguimiento, vigilancia, supervisión y control de ejecución de planes y proyectos socio-productivos, ciclo comunal y gestión de fondos y recursos

financieros y no financieros del consejo comunal.

• Rendir cuenta anual de sus actuaciones.

• Presenta informes de sus actuaciones.

• Coopera órganos y entes del poder público en función de control, conforme a la legislación vigente.

• Conocer y procesa planteamientos presentados con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informa a la asamblea de ciudadanos(as).

• Remite ante el MPPPC declaraciones juradas de patrimonio de los voceros (as) la unidad administración financiera comunitaria.

• Artículo 34: coordina ejercicio de sus funciones con órganos del poder ciudadano.

Comisión Electoral Permanente. Funciones. Artículo 37

• Elabora y mantiene el registro electoral de la comunidad conformado por los habitantes mayores de 15 años.

• Informa a la comunidad sobre elección, reelección o revocatoria de los voceros del consejo comunal, así como los temas de consulta.

• Elabora y custodia el material electoral.• Convoca a las postulaciones.• Coordina proceso de votación.• Verifica requisitos exigidos a postulados.• Escruta y totaliza los votos en loa procesos de votación.• Conoce y decide sobre la impugnaciones.• Levanta acta del proceso de elección.• Proclama y juramenta a los que resulten electos.• Organiza y coordina procesos electorales del consejos comunal.• Informa resultados de las consultas.• Vela por la transparencia de los proceso electorales.• Cuida por bienes y archivos electorales de la comunidad.• Notifica con 2 meses de anticipación sobre el vencimiento de su lapso de gestión para preparar su

renovación.• Coordina acciones con el Poder Electoral.

SOBRE LA REVOCATORIA DEL CONSEJO COMUNAL

Capítulo IVArtículos 38-42

La revocatoria del Consejo Comunal Capítulo IV arts. 38-42

• Revocatoria: Separación definitiva de los voceros (as) del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en las causales que determina la Ley.

• Causales de revocatoria:- Actuar en forma contraria a las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos.- Incumplimiento evidente de sus funciones.- Omisión o negativa de presentar los proyectos del consejo comunal ante los

organismos correspondientes.- Presentar los proyectos en un orden distinto al decidido por la Asamblea de

Ciudadanos (as).- Negociar individualmente los asuntos del consejo comunal a espaldas de la

asamblea de ciudadanos.- No rendición de cuentas en el tiempo establecido.- Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados

o captados por el CC.

La revocatoria del Consejo Comunal Capítulo IV arts. 38-43

• Causales de revocatoria:- Omisión o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de

patrimonio (inicio o final de sus funciones).- Desproteger, dañar , material o destruir el material electoral, archivos, o

demás bienes electorales del consejo comunal.- Proclamar y juramentar como electos (as) a personas distintas indicadas por

los resultados definitivos.- No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de realización de los

procesos electorales.- No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en

la presente ley.• Solicitud de revocatoria: - Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años.- Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social.• Aprobación de la revocatoria:

Con un veinte por ciento (20%) de la población de la comunidad.

EL CICLO COMUNAL

Capítulo V Artículos 44, 45 y 46

EL CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACIÓN POPULAR. CAPÍTULO V.

ARTÍCULOS 44-46

EJECUCIÓN

CONTRALORÍA

DIAGNÓSTICOPLAN

PRESUPUESTOSupervisa yEvalúa gestiónde proyectos.

DeterminaNecesidadescomunitarias.

Contiene Programas, acciones y proyectos.

Costos, fondos recursos (F/NF).

Supone la ejecución deproyectos; por parte de organismospúblicos o privados.

LOS RECURSOS DEL CONSEJO COMUNAL

Capítulo VIArtículos 47-55

Los RECURSOS del Consejo Comunal: Capítulo VI, Artículos 47-55.

Fuentes de los recursos Artículo 47.

1. Los transferidos por instancias del poder público.

2. Los provenientes de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales.

3. Los derivados por la administración de los servicios que le hayan sido transferidos.

4. Los generados por su actividad propia.5. Cualquier otro generado de actividad de

intermediación financiera.

Los recursos del Consejo Comunal Capítulo VI, artículos 48 al 55

• Recursos Financieros: Expresado en unidades monetarias necesarios para impulsar proyectos en PCDI . Pueden ser retornables (proyectos socio-productivos) y no retornables (desarrollo comunitario).

• Recursos No Financieros: Aquellos referidos a la capacitación y asistencia técnica necesarios para realizar proyectos del PCDI.

• Fondo de Acción Social: destinado a acciones de emergencia o problemas de salud que no puedan cubiertos por los afectados.

• Fondo de Gastos Operativos y de Administración: Para cubrir gastos que generen la actividad del consejo comunal.

• Fondo de Ahorro y Crédito Social: Incentivar el ahorro en comunidades con una visión socialista y promover medios socio-productivos.

• Fondo de Riesgo: Destinado a cubrir los montos no pagados de los créditos socio-productivos.

CONSEJO COMUNALY PODER PÚBLICO

Capítulo VII

Artículos 56-61

Relación de los Consejos Comunales con los órganos y entes del Poder Público, Capítulo VII, Artículos 56 – 61

• Rectoría el MPP para la PC dictará políticas estrategias, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria.

• Corresponderá a este ministerio el registro de los consejos comunales y la emisión del certificado respectivo, así como la simplificación de trámites en

su relación con los demás organismos del poder público.• Los órganos del Estado darán preferencia a los requerimientos planteados

por los consejos comunales.• El Ministerio Público deberá contar con fiscales especializados para

atender las denuncias y acciones interpuestas relacionadas con los consejos comunales.

•Los consejos comunales están exentos de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro.

La gestión de los consejos comunales …

ESTADO

CONSEJOCOMUNAL

ASOCIACIONESCIVILESCOMUNIDAD

CORRESPONSABILIDADDESCENTRALIZACIÓN

TRANSFERENCIA

ELECCIÓNCONTROL SOCIAL

REMOCIÓN

COOPERACIÓNCOORDINACIÓNCONTROL SOCIAL

Red InstitucionalConsejo Federal de GobiernoConsejos Estadales -CEPLACOP-

Consejos Locales -CLPP-

Ciclo ComunalDiagnósticoPlanPresupuestoEjecuciónControl

AutoridadesNacionalesEstadalesMunicipales

DISPOSICIONES DEROGATORIA, TRANSITORIAS Y FINAL

Disposiciones Derogatoria, Transitorias y Final

• Derogatoria: Deroga la LCC y todas las disposiciones que colidan con la nueva LOCC

• Transitorias:• Primera: MPPPPC incorpora al FONDECC• Segunda: Adecuación de los estatutos en 180 días• Tercera: Disolución de los Bancos Comunales 30 días, luego de adecuación• Cuarta: Transferencias de los compromisos de los Bancos a los Consejos Comunales

.• Quinta: Responsabilidad civil, penal y administrativa de los voceros del Banco

Comunal por incumplimiento de Disposición Nº 3.• Sexta: Los integrantes del Banco Comunal serán voceros de la nueva UAFC del

Consejo Comunal.• Séptima: El consejo comunal deberá convocar a una Asamblea de Ciudadanos para

informar sobre la adecuación de estatutos.• Octava: El Presidente de la República dictará Reglamento de la LOCC en 180 días• Novena: MPPPPC – Lineamientos / Registro• Disposición Final: Entrará en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial

ALGUNAS OBSERVACIONES A LA NUEVA ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Un rango legal orgánico discutible

• Los consejos comunales no forman parte del texto de la Constitución Bolivariana…

• Otras órganos de participación ciudadana como los Consejos Locales de Planificación Pública

(CLPP) y los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOP)

no poseen leyes de rango orgánico…• El carácter orgánico de la ley, “sobrepone” una instancia de menor alcance; ante otras de mayor

jerarquía y alcance territorial…

Una posición ideológica “excluyente”

El consejo comunal adopta elementos de carácter ideológico, al incorporar “la construcción del socialismo” como finalidad de

estas instancias de organización vecinal.

Artículo 2: instancias de participación … en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista.

Artículo 3: establecer la base socio-política del socialismo.

Artículo 54: incentivar el ahorro en las comunidades, con una visión socialista.

Unas instancias sujetas a una visión centralizada y estatista de la economía

Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes

desarrolladas por las comunidades; bajo forma de propiedad social, de acuerdo a lo establecido en el “Sistema Centralizado de

Planificación y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”.

Su reconocimiento está sometido a la discrecionalidad de la burocracia estatal

• Artículo 18: El ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro en los siguientes casos:

Cuando tenga por objeto, finalidades distintas a las previstas en la presente ley.

Si no ha determinado con exactitud su ámbito geográfico o si ya existiera registrado un consejo

comunal. Si no se acompañan los documentos exigidos en la

presente ley.

Su “adscripción” funcional y financiera a un ente del gobierno central

Artículo 56: El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación

ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la

participación comunitaria en los asuntos públicos y, acompañará a los Consejos

Comunales en el cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitará la articulación entre estos

y los órganos y entes del Poder Público.

Riesgo de ser militarizados

Además de su nuevo carácter “ideológico”, los Consejos Comunales

podrían convertirse en instancias para-militares al estar obligadas a coordinar

acciones con la Milicia Bolivariana en los denominados “asuntos concernientes a

la defensa integral de la Nación”.

EL PROCESO DE ADECUACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Basado en la Resolución del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. Gaceta Oficial Nº 374.959 de fecha 2 de Marzo de 2010.

El contenido de la resolución de MINCOMUNAS

• DISPOSICIONES GENERALES• DEL PROCESO DE ADECUACIÓN

• DE LA TAQUILLA ÚNICA DE REGISTRO

• DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

BANCOS COMUNALES

Concepto de adecuación

• Adecuación del proceso mediante el cual los consejos comunales ajustan sus

estatutos, organización y funcionamiento interno a las

disposiciones de la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

Acciones derivadas del proceso de adecuación

• Convocatoria a una asamblea de ciudadanos para informar sobre la promulgación de la nueva LOCC; así el proceso de adecuación de sus estatutos, organización y funcionamiento.

• Elección de los integrantes principales y suplentes de la comisión electoral permanente (artículo 23 LOCC).

• Elección de los voceros (as) principales y suplentes de las distintas unidades del consejo comunal vencidas o por vencerse en el lapso de 180 establecido por la Ley para el período de adecuación.

• Elección de los voceros (as) suplentes de las distintas unidades del consejo comunal que se encuentran vigentes.

• Proclamación del colectivo de coordinación comunitaria por parte de la comisión electoral permanente.

• Actualización del ámbito geográfico y el censo demográfico y el censo socio-económico de la comunidad.

• Modificación del acta constitutiva y los estatutos sociales en los términos previstos en los artículo 2 y 16 de la LOCC.

• Registro ante la Taquilla Única del Poder Popular del Consejo Comunal.• Transferencia de los recursos y liquidación de la asociación de cooperativas banco

comunal, en su carácter de unidad de Gestión Financiera del Banco Comunal.

Cuarta sesión de trabajo

• El presupuesto participativo

• La contraloría social

• Perspectivas y conclusiones

EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y LA CONTRALORÍA SOCIAL

Base Legal. Plan de Inversión Municipal. Concepto de Presupuesto Participativo. Procedimiento para su aplicación. Contraloría Social: base legal, concepto, beneficios de su aplicación.

BASE LEGAL EN VENEZUELA

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: artículos 51, 62 y 184.

• Ley Orgánica del Poder Público Municipal: artículos 231, 258, 268.

• Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública: artículos 35-40

• Ley Orgánica de los Consejos Comunales:artículos 4 (9), 25, 29 (6 y 9), 44, 45, 46, 47.

• Ordenanzas de Participación Ciudadana o del ese tema de cada municipio.

El Presupuesto de Inversión Municipal

Presupuesto deInversión Municipal

Prioridadesde las

Comunidades

Proyectos deVialidad

Proyectos deUrbanismo

Proyectos deServicios

Infraestructura

•Seguridad•Educación

•Salud•Programas

Sociales•Vivienda

•Recreación

Fondo deEmergencias

Artículo231

LOPPM

El Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal

• El plan y el presupuesto anuales resultan de la consolidación de los

requerimientos formulados en el Plan Municipal de Desarrollo y por los

consejos comunales, las organizaciones vecinales y comunitarias; a través del

proceso de formación del presupuesto participativo; según lo establecido en la

LOPPM (artículo 35 LCLPP, 2006)

¿Qué es el presupuesto participativo?

Es un mecanismo de participación ciudadana y, de incidencia pública que contribuye a una mejor distribución de los recursos públicos locales.

Para Ubiratan de Souza, uno de los primeros responsables del Presupuesto Participativo en Porto Alegre (Brasil):

“El presupuesto participativo (PP) es un proceso de democracia directa, voluntaria y universal, donde el pueblo puede discutir y decidir sobre el presupuesto y las políticas públicas. El ciudadano no limita su participación al acto de votar para elegir al Ejecutivo o al Parlamento, sino que también decide las prioridades de gastos y controla la gestión del gobierno. Deja de ser un coadyuvante de la política tradicional para ser protagonista permanente de la gestión pública. El PP combina la democracia directa con la democracia representativa, una conquista a ser preservada y calificada”

El presupuesto participativo(CRBV, artículos 51, 62 y 184)

• El Presupuesto Participativo es resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales

los ciudadanos (as) del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación,

ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo aquello con el propósito de materializarlo en proyectos que

permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de

las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Pública (LOPPM, artículo

268).

¿CÓMO LO HACEMOS?Actores que intervienen en el proceso

• Ejecutivo Municipal: el Alcalde, las Direcciones y Servicios Autónomos.

• Concejo Municipal (apruebe el presupuesto de inversión municipal).

• El Consejo Local de Planificación Pública y Sala Técnica.

• Los consejos comunales y otras asociaciones.

• Los vecinos y vecinas

FASES DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL P.P.Desde el punto de vista gubernamental

o El CLPP prepara procedimientos para elaboración del presupuesto participativo (abril-mayo).

o El Alcalde entregará al CLPP en el mes de julio de cada año, la cifra correspondiente a la inversión del

presupuesto participativo.o El CLPP informa a las comunidades y, abre el proceso

de recepción de solicitudes (agosto-septiembre).o Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión de

Planificación del CLPP, directivos de la alcaldía, y Sala Técnica elaboran propuesta de Plan de Inversión

(septiembre).o CLPP evalúa y envía al Concejo Municipal para su

aprobación dentro del presupuesto (octubre).

Deciden enasamblea las

prioridades desu ámbitoterritorial

Analizan elmonto de

inversión; deacuerdo susprioridades

Envían alCLPP las

prioridadesestablecidas

para serincluidas en

el PIM

Comunidades reunidas en Asambleas :

Consejos Comunales,Grupos Vecinales,Grupos Temáticos,

Asociaciones Civiles,Sectores Organizados

Consejeros,Vecinas y Vecinos

Reciben delCLPP, monto

de lainversión

total y porsectores

Realizan reunión para preparar

diagnóstico comunitarioo mapa de

necesidades

Designanequipos

vecinalespara realizarla contraloría

social

Presupuesto Participativo: desde el punto de vista vecinal –ejemplo-

Se entiende por control social, la participación de los sectores en la

supervisión y evaluación delcumplimiento de las acciones

planificadas, y la proposición de correctivos cuando se estimen

convenientes.Artículo 14, Ley Orgánica de Planificación

¿QUÉ ES LA CONTROLARÍA SOCIAL?

Base Legal de la Contraloría Social

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (51, 62, 168 y 184 )

• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal (1, 6, 14, 24, 25, 75 y 76)

• Ley Orgánica de Planificación (14, 58, 59, 60)• Ley de los Consejos Locales de Planificación (10)

• Ley Orgánica de la Administración Pública (10, 138)• Ley Orgánica del Poder Público Municipal (1,2, 4,7, 8, 75, 109,

130, 269, 270, 271, 272, • Ley de Consejos Comunales (6 y 11)

1. El control de la gestión pública es un derecho constitucional.

2. La contraloría social es para el ejercicio CIUDADANO.3. La contraloría social abarca los tres niveles de gobierno

(nacional, estadual, municipal).4. El ejercicio de la contraloría social es de carácter

vinculante.5. Los ciudadanos y ciudadanas son una parte integrante

del Sistema Nacional de Control Fiscal.6. El ejercicio de la actividad de control sobre la gestión

pública, puede ser realizado en forma individual o colectiva.

Rasgos distintivos de la Contraloría Social

¿A quién se aplica la contraloría social?

• A la gestión pública municipal• A los funcionarios públicos• A los organismos del Estado

• A las organizaciones de la sociedad organizada

• A la gestión de los consejos comunales• A la empresa privada

Aspectos de la gestión a controlar desde la sociedad….

Las Obras públicas

Los Planes Municipales:

Plan Municipal de Desarrollo

Plan de Desarrollo Urbano Local

Planes Parroquiales

Planes Comunales

Planes comunitarios

La actuación gubernamental de los funcionarios públicos enel desempeño de su cargo.

Beneficios de la contraloría social

• Promueve la actitud responsable y comprometida de la ciudadanía en la gestión pública.

• La gestión pública es “controlada” por la ciudadanía.

• Contribuye a mayores niveles de eficiencia y transparencia de la gestión de los gobiernos

municipales.

• Incentiva los procesos de rendición de cuentas.

HACIA ALGUNAS CONCLUSIONES SOBRE EL TEMA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EN LA GESTIÓN PÚBLICA

Condiciones institucionales para la participación

1. Un marco legal democrático que sustente, promueva y apoye su ejercicio.

2. Principios éticos basados en la honestidad, solidaridad, tolerancia y en la crítica libre y responsable.

3. Desarrollo de programas educativos para elevar las capacidades cívicas; tanto de los actores civiles como gubernamentales.

4. El Estado y sus instituciones deben facilitar los recursos organizativos, técnicos y tecnológicos, informativos e informáticos y, los espacios fijos para su ejercicio.

5. El Estado garantizará los recursos presupuestarios para el funcionamiento eficaz y eficiente de las instancias de participación.

6. Compromiso institucional entre el Estado y la sociedad civil para el desarrollo y ejercicio corresponsable de los procesos de participación ciudadana en la gestión pública.

1. La apertura a la ciudadanía, a las comunidades y a la sociedad en general de ámbitos de gestión y producción políticos, económicos

y sociales que estaban bajo el monopolio del Estado.2. Una reforma institucional profunda en la estructura y los procesos

gubernamentales que se producen en el Estado venezolano; y más aún en la Administración Pública.

3. La elaboración y ejecución de programas de adiestramiento y fortalecimiento institucional, dirigidos a ajustar los valores de la

cultura administrativa dominante en el aparato público.4. La promoción de la organización de las comunidades y, su participación en el diseño y el control de las políticas públicas

vinculadas a la resolución de sus demandas.5. La formación de las personas en el disfrute responsable de los

bienes materiales y no materiales asociados a su calidad de vida.

Los retos para impulsar la participación

Participación en la Gestión

Pública

Mayor acercamiento entre el Estado y la Sociedad

Incremento del Capital Social: solidaridad, confianza y civismo

Mayor legitimidad de las políticas adoptadas y de

los funcionarios

Mayor Gobernabilidad

Optimización de la capacidad de

gobierno

Mayor control ciudadano

Las posibilidades de la participación...

Miguel González Marregot

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