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EMPRESAS DE
TRABAJO
TEMPORAL
Mario Álvarez Rodrigo
José Mª Moro Polo
1
ÍNDICE1. ¿Qué es una Empresa de Trabajo
Temporal?
2. Régimen jurídico
1. Autorización administrativa
2. Garantía financiera
3. Contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria
4. Contrato de trabajo entre la ETT y el trabajador
5. Relaciones del trabajador con la ETT y con la usuaria
3. Estado actual de la cuestión2
LEGISLACIÓNLey 14/1994, de 1 de junio, por la que se
regulan las empresas de trabajo temporal (LETT).
RD 4/1995, de desarrollo de Ley 14/1994.Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas
urgentes para la reforma del mercado de trabajo
Directiva 2008/104, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal
Convenio 181 de la OIT, referido a las Agencias de empleo privadas (ratificado por España, BOE de 13 de septiembre de 1999).
3
¿QUÉ ES UNA ETT?
Empresa cuya actividad consiste en:
Para que trabajen temporalmente
bajo su dirección y control
4
Contratar trabajadores para ponerlos a disposición
de otra empresa denominada «usuaria»
Art. 1 LETT
art. 1 b) Directiva 2008/104
art. 1 Convenio 181 OIT
OBJETO DE LA ETT
Cesión de trabajadores
Hay tres partes
Cedente: ETT
Cesionario: empresa usuaria
Objeto de la cesión: trabajador
relación
triangular: el
trabajador se
relaciona con
dos empresarios
ETT E. usuaria
Trabajador
5
Cesión del trabajador
Contrato de puesta a
disposición
DISTRIBUCIÓN DL EJERCICIO DE LOS
PODERES EMPRESARIALES
Corresponde a la empresa usuaria (arts. 6.1 y 15.1 LETT)
Determinar la actividad laboral del trabajador.
Controlar su resultado
Límite: contrato de puesta a disposición.
6
Corresponde a la ETT
Las facultades disciplinarias (art. 15.2 LETT)
La E. usuaria, quien lo comunica a la ETT
La ETT sanciona.
RÉGIMEN JURÍDICO
Autorización administrativa
Contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria
Relaciones del trabajador con la ETT y con la usuaria
Controles y responsabilidades 7
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Requisitos para la concesión de la autorización (art. 2 LETT):
Estructura organizativa suficiente para cumplir el objeto social.
Dedicación exclusiva a la actividad de EET.
Garantía financiera.
8
Prórroga de la autorización (art. 2.3 LETT)
Validez de la autorización: 1 año.
Necesidad de prorrogar los dos primeros años.
Después del tercer año: autorización definitiva.
Requisito: cumplir las obligaciones legales.
Órgano competente (art. 2.2 LETT)
Órgano del Ministerio de Trabajo
Organismo correspondiente de la Com. Autónoma
9
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Plazo (art. 1.4 LETT): 3 meses
Silencio negativo para la primera autorización
Silencio positivo para las prórrogas
Extinción (art. 2.5 LETT)
Incumplimiento de la obligación de estructura
organizativa.
A disposición de la autoridad administrativa
TiposDepósito en efectivo o en valores públicos en Caja
General de Depósitos
Aval o fianza solidaria de entidad financiera o póliza de seguro
ImportePrimera autorización: 25 veces el salario mínimo
interprofesional
Autorizaciones siguientes: 10% de la masa salarial del ejercicio económico del año anterior
Cubre deudas (art. 7.5 RD 1/1995) salariales
de la Seguridad Social
por indemnizaciones económicas por la finalización del contrato de puesta a disposición
10
GARANTÍA FINANCIERA (ART. 3 LETT)
Contrato celebrado entre la ETT y la empresa usuaria.
Objeto del contrato (art. 6.1 LETT)
la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria.
Supuestos (art. 6.2 LETT)
En los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en los que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada.
Art. 15 ET: contratos temporales posibles
Obra o servicio determinado
Eventuales por circunstancias del mercado
Interinidad o sustitución
11
CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN
No se pueden ceder trabajadores
Para sustituir huelguistas de la empresa usuaria
Cuando en los doce meses anteriores la usuaria
haya amortizado los puestos de trabajo que
pretenda cubrir por
despido improcedente (art. 56 ET)
extinción por voluntad del trabajador fundada en
incumplimiento empresarial (art. 50 ET)
despido colectivo (excepto fuerza mayor) (art. 51 ET)
despido objetivo (art. 52 c ET).
Ceder trabajadores a otras ETT (art. 8 LETT)12
CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN
No se pueden ceder trabajadores
Para realizar trabajos u ocupaciones
especialmente peligrosas para la seguridad y
salud en el trabajo: actividades con exposición a
radiaciones ionizantes, a agentes cancerígenos,
mutagénicos, tóxicos o biológicos [Disposición
Adicional 2ª LETT]
Régimen especial para determinadas actividades:
Construcción, minería, industrias extractivas por
sondeos en superficie terrestre, plataformas
marinas, relacionados con explosivos y con
riesgos eléctricos en alta tensión.13
CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN
Antes del 31 de marzo de 2011: por negociación colectiva o acuerdo interpofesional se pueden acordar limitaciones a la celebración de contratos de puesta a disposición si se cumplen los siguientes requisitos:
Estar referidos a ocupaciones o puestos de trabajo concretos o a tareas determinadas.
Justificarse por razón de riesgos para la seguridad y la salud.
Después del 1 de abril de 2011: se pueden celebrar contratos de puesta a disposición en estas actividades si se respetan las limitaciones establecidas por la ley y en la negociación colectiva, además de cumplir estos requisitos:
ETT debe organizar actividades de prevención
Trabajador debe estar cualificado para esa actividad.
[Disposición Adicional 2ª LETT]
14
RÉGIMEN ESPECIAL
En cualquier caso, el contrato de puesta a
disposición será el marco.
Si no hay contrato de puesta a disposición, no
hay cesión legítima de trabajadores.
Si un trabajador sigue cedido en la empresa
usuaria tras la finalización del contrato, se
convertirá en indefinido con la Empresa
usuaria (art. 7.2 LETT).
15
CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN
CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LA
ETT Y EL TRABAJADOR
Forma (art. 10 LETT)
Escrito
En modelo oficial
Duración (arts. 10 y 15 LETT)
Indefinido
Temporal , siempre que su duración coincida con
la del contrato de puesta a disposición.
16
Debe comunicarse el contenido del contrato a la
Oficina pública de empleo correspondiente en los
diez días siguientes
TRABAJADORES DE LA ETT QUE NO SON OBJETO
DE CESIÓN
Art. 14 LETT
Los trabajadores contratados por la ETT
«para prestar servicios exclusivamente bajo
su dirección y control»:
tienen relación laboral ordinaria
se rigen por la legislación laboral de carácter
general y por el convenio colectivo aplicable a
la empresa
17
RELACIONES DEL TRABAJADOR CON LA ETT
Art. 11.1 LETT
La ETT debe aplicar al trabajador cedido las
condiciones esenciales de trabajo y empleo que le
corresponderían de haber sido contratado
directamente por la usuaria para el mismo puesto.
18
Igualdad en la remuneración establecida en el
convenio.
Descanso, pagas extra, festivos y vacaciones
proporcionalmente.
Mismo nivel de protección en materia de seguridad y
salud laboral así como protección de la mujer
embarazada o lactante.
RELACIONES DEL TRABAJADOR CON LA ETT
Extinción del contrato
Cuando se termine la eventualidad pactada, si es
de duración determinada.
El trabajador tiene derecho al pago de una
indemnización:
Indemnización proporcional a la duración del
contrato, con la base de 12 días de salario por
año de servicios (art. 11.2 LETT).
19
RELACIONES DEL TRABAJADOR CON LA E. USUARIA
La empresa usuaria ejerce las facultades de
dirección y control de la actividad laboral (art. 15.1
LETT).
Derechos de los trabajadores en la empresa
usuaria (art. 17 LETT)
Presentar reclamaciones a través de representantes de
trabajadores de la empresa usuaria, ya que
representan a los trabajadores cedidos en todo lo
relativo a condiciones de trabajo (art. 17.1 y .2 LETT).
Utilizar el transporte e instalaciones colectivas de la
empresa usuaria (guardería, comedor).
Ser informados de los puestos vacantes en la empresa
usuaria, para garantizarles las mismas condiciones de
acceso a puestos permanentes (Ley 35/2010).
20
RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA USUARIA
Art. 16.3 LETT: Empresa usuaria responde subsidiariamente de las obligaciones:
Salariales, incluida la indemnización por extinción del contrato de trabajo
De Seguridad Social
contraídas durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.
Si se incumple lo dispuesto en arts. 6 y 8 LETT (contratos temporales permitidos por ET y supuestos no permitidos de cesión), la responsabilidad será solidaria (modificación de la Ley 35/2010, que acoge la STS de 3 de noviembre de 2008). 21
Responde de las condiciones de ejecución del trabajo
en todo lo relacionado con la protección del trabajador
cedido en materia de seguridad y salud laboral
En su caso, responde con el recargo de prestaciones de
la seguridad Social (art. 16.2 LETT).
Art. 9 LETT: Debe informar a los representantes de
los trabajadores de los contratos de puesta a
disposición
También debe facilitar una copia básica del contrato
de trabajo, que le debe proporcionar la ETT.22
RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA USUARIA
La ETT será siempre responsable del cumplimiento de
las obligaciones en materia de formación y vigilancia de
la salud de los trabajadores cedidos (art. 6 RD 216/1999)
ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN
Número de ETTs en noviembre de 2010: 317
www.mtin.es/es/sec_trabajo/debes_saber/ett-
OIA/index.htm
www.mtin.es/series
Movimiento laboral registrado
Empresas de Trabajo Temporal
www.agett.com/23
24
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo
280
290
300
310
320
330
340
350
360
370
380E
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2006 2007 2008 2009 2010
Número de ETTs
Número de ETTs
25
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000E
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2007 2008 2009 2010
Contratos de puesta a disposición
26
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo
60.000
260.000
460.000
660.000
860.000
1.060.000
1.260.000
1.460.000
1.660.000
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2007 2008 2009 2010
Contratos temporales Contratos de puesta a diisposición
27
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo
10,00%
11,00%
12,00%
13,00%
14,00%
15,00%
16,00%
17,00%
18,00%
19,00%
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2007 2008 2009 2010
Contratos de puesta a disposición/Temporales
Contratos ETT/Temporales Polinómica (Contratos ETT/Temporales)
28
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo
60.000
80.000
100.000
120.000
140.000
160.000
180.000
200.000
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2007 2008 2009 2010
Trabajadores cedidos
MUCHAS GRACIAS POR
VUESTRA ATENCIÓN
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