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ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO
RAZONAMIENTOJURÍDICO
en el
EJERCICIODE LA FUNCIÓN FISCAL
Expositor: Abogado-sociólogo Ulises Requejo Armas
TEMAS
I.- Aspectos generales del Razonamiento Jurídico.
II.-La Concepción formal. Justificación interna (lógica–
coherencia). Principios lógicos.
III.- Justificación externa.
TEMAS
IV.- Teoría de Toulmin. (Pretensión, Justificación, Respaldo y Objeciones).
V.- Características de la ARGUMENTACIÓN (COHERENCIA, SUFICIENCIA, RAZONABILIDAD, CLARIDAD)
VI.- Recomendaciones finales.
CELESTINO MANCHEGO
MUÑOZ
Sostuvo la conveniencia:
Para que el conocido “Tren Macho”
(“Sale cuando quiere, llega cuando
puede”) pase por la ruta de
Huancavelica y uno de sus
argumentos más contundentes fue:
“de Huancavelica se iba a
transportar oro, plata y
minerales, mientras que de
Ayacucho que se traería
¿acaso tunas?”
ABOGADO QUE NO
ARGUMENTA
NO EJERCERCE EL
DERECHO, PUES
EL DERECHO ES
ARGUMENTACIÓN.
(Manuel Atienza R.)Ulises Requejo Armas
(http://www.rae.es)
Razonamiento. Acción y
efecto de razonar.
Razonar.
Alegar, decir en derecho, abogar.
Jurídico, ca.
(Del lat. iuridĭcus).
Que atañe al derecho o se ajusta a él.Ulises Requejo Armas
CONCEPTO de RAZONAMIENTO JURÍDICO
(http://www.rae.es)
PRINCIPIO de la
INTERDICCIÓN
de la ARBITRARIEDADExp. N.º 0090-2004-AA/TC, CASO JUAN
CARLOS CALLEGARI HERAZO,
Fundamento 12 Sentencia dictada en
Arequipa 5 de julio de 2004
Ulises Requejo Armas
CONCEPTO
El Razonamiento Jurídico: Ricardo León Pastor
(en su libro “Introducción al Razonamiento Jurídico”
AMAG Lima, 2004 Pág. 7):
“Es la capacidad de calificar
jurídicamente hechos que
generan controversias legales
con la finalidad de resolverlas
sobre bases jurídico-objetivas
con validez legal, lógica y
racional”
(www.leonpastor.com)
CONCEPTO
Recopilar y ordenar los hechos,
darles sentido, organizarlos y
trabajar heurísticamente(manera de solucionar un problema
mediante técnicas de tanteo, reglas
empíricas, etc).(Marcial Rubio Correa Manual de
Razonamiento Jurídico Fondo Editorial PUCP
Pág. 23)
LOS HECHOS
Intuición: conocimiento experto
Información y lógicaNos ayudan a ordenar los hechos
sobre la base del conocimiento
adquirido a través de la experiencia.
Ejemplos:
1) El autor del delito regresa siempre
a la escena del crimen
2) El delincuente que huye con un
vehículo generalmente vira hacia
la derecha.
REGLAS EMPÍRICAS
Los fiscales debemos ser tan
conocedores del derecho
aplicable a cada caso como
de los hechos que han
ocurrido en relación al delito
que se investiga.
LOS HECHOS
Los hechos de la realidad
deben tener un orden y
deben ser consistentes
entre sí (Duración, estabilidad, solidez)
(Recomendable: orden
cronológico).
LOS HECHOS
En la mayoría de “las
circunstancias son las
normas aplicables las que
nos indican cuáles hechos
son los más importantes en
el caso”. (Marcial Rubio Correa
Ob. Cit. Pág. 31)
LOS HECHOS
Ulises Requejo Armas
DECISIÓN - PRETENSIÓN – OPINIÓN
Res. de no ha lugar a formalizar denuncia
penal. (D)
Formalización de denuncia penal (P)
(Continuación de la investigación
Preparatoria)
Disposiciones y requerimientos (D)
Dictámenes acusatorio (P-O)
FUNCIÓN FISCAL
DECISIÓN FISCAL según del NCPP
LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES
Artículo 122 Actos del Ministerio Público.- (parte
pertinente)
2. Las Disposiciones se dictan para decidir:a) el inicio, la continuación o el archivo de las
actuaciones;b) la conducción compulsiva de un imputado,
testigo o perito, cuando pese a ser emplazadodebidamente durante la investigación no cumple
con asistir a las diligencias de investigación;
c) la aplicación del principio de oportunidad.
DECISIÓN según del NCPP
LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES
Artículo 122 Actos del Ministerio Público.-
4. Los Requerimientos se formulan para
dirigirse a la autoridad judicial solicitando larealización de un acto procesal.
5. Las Disposiciones y los Requerimientos
deben estar motivados. En el caso de losrequerimientos, de ser el caso, estarán
acompañados de los elementos de convicción
que lo justifiquen.
DECISIÓN - PRETENSIÓN – OPINIÓN
FUNDAMENTO FÁCTICO
(HECHOS RELEVANTES)
FUNDAMENTO JURÍDICO
(AMPARO LEGAL)
Ulises Requejo Armas
•Se caracteriza por efectuar
inferencias deductivamente.
•Parte de lo universal y
concluye en lo particular.
•Aplicación de las leyes
generales a casos
particulares
GENERAL
RAZONAMIENTO DEDUCTIVO
Ulises Requejo Armas
En sentido amplio: razonamiento no
deductivo pero que pretende que las
premisas hagan razonable la conclusión.
Procedimiento racional, consiste en partir
de un caso, de ahí a la conclusión de la
observación y de ahí a la norma.
La inducción procede de lo particular a lo
general (caso-regla).
GENERAL
RAZONAMIENTO INDUCTIVO
Ulises Requejo Armas
Ejm.
Los fiscales y la PNP
(investigadores forenses) parten
de razonamientos inductivos
para llegar a sus conclusiones:
Buscan indicios, huellas, rastros,
a partir de las cuales pueden
sostener una conclusión.
Ejemplo de R.I.
Sent. Sala Penal
R.N. N° 4781-98
Lima, 19-04-1999
Acuerdo Plenario N° 1-2006/ESV-22, 13-10-2006,
que la Ejecutoria Suprema evacuada en el
Recurso de Nulidad N° 1912 – 2005 de 6-09-2005
Indicio de capacidad comisiva
Indicio de Oportunidad
Indicio de mala justificación
RAZONAMIENTO INDUCTIVO: INDICIOS
DRAE.
(Del lat. indicĭum).
“Fenómeno que permite conocer o inferir
la existencia de otro no percibido”.
DJ ESPASA
“Hecho que permite deducir o inferir la
existencia de otro no percibido o
conocido que es jurídicamente relevante”
CONCEPTO: INDICIO
Ulises Requejo Armas
La Corte Suprema ha utilizados
las siguientes clases de indicios
en los últimos años de manera
recurrente:
INDICIOS ANTECEDENTES
INDICIOS CONCOMITANTES
INDICIOS CONSECUENTES
CLASES de INDICIOS
Ulises Requejo Armas
INDICIOS: RAZONAMIENTO INDUCTIVO
Los fiscales
¿realizamos
argumentación por
indicios?
INDICIOS: RAZONAMIENTO INDUCTIVO
Actos iniciales de la investigación
Artículo 329 Formas de iniciar la
investigación.-
1. El Fiscal inicia los actos de
investigación cuando tenga conocimiento
de la sospecha de la comisión de un
hecho que reviste los caracteres de
delito. Promueve la investigación de
oficio o a petición de los denunciantes.
LA SOSPECHA
“Constituye un criterio de
justificación de la decisión del
Fiscal de la investigación
Preparatoria…se construye a partir
de conjeturas, se forma por juicios,
sustentados en indicios y
observaciones…”Carlos Ramos Heredia. El razonamiento
Fiscal. De la sospecha al indicio. Magna
ediciones 2009 Pág. 95-96
LA SOSPECHA: MOMENTOS
a) La sospecha no sustenta con indicios
b) La sospecha sustentada con indicios
no reveladores de la existencia del
delito. (a y b: criterios de justificación del
inicio e la Inv. Preliminar)
c) La sospecha sustentada con indicios
reveladores de la existencia de un
delito. (criterio de decisión fiscal)
Carlos Ramos Heredia. El razonamiento Fiscal. De la
sospecha al indicio. Magna ediciones 2009. Pág. 98
DISCRECIONALIDAD (prudencia, cautela,
moderación, sensatez, buen juicio)
EXPERIENCIA (conocimiento de la vida)
Para el inicio de la
investigación no se requiere
convicción de la comisión del
delito imputados; es suficiente
un resultado probabilístico
razonable (hipótesis delictiva).
(TC Exp. 6167-2005-PHC/TC.
Fernando Canturias
Salaverry).
LA DECISIÓN FISCAL
LA DECISIÓN FISCAL
Artículo 158 Valoración.-
…
3. La prueba por indicios requiere:
a) Que el indicio esté probado;
b) Que la inferencia esté basada en las reglas de
la lógica, la ciencia o la experiencia;
c) Que cuando se trate de indicios contingentes,
éstos sean plurales, concordantes y
convergentes, así como que no se presenten
contraindicios consistentes.
Ulises Requejo Armas
Griego ana = conforme a
logos = razón
•Relación de semejanza entre cosas
distintas.
• Comparación de casos semejantes
“A igual razón igual derecho”.(argumento a pari, se funda en la equidad
e igualdad ante la ley)
Razonamiento Analógico.
Ulises Requejo Armas
RECORDEMOS: (MATERIA PENAL)
Código Penal.
Art. III.- INAPLICACIÓN DE LA ANALOGÍA:
• CALIFICAR EL HECHO COMO DELITO
O FALTA.
• DEFINIR UN ESTADO DE
PELIGROSIDAD
• DETERMINAR LA PENA O MEDIDA DE
SEGURIDAD.
Razonamiento Analógico.
Ulises Requejo Armas
ANALOGIA IN BONAM PARTEM
“La analogía favorable al
reo
está permitida
En el derecho penal”.
Razonamiento Analógico.
Ulises Requejo Armas
Estudia las leyes que aseguran la
verdad (verdad formal) o corrección
formal de nuestras operaciones
intelectuales.
LÓGICA: Es la ciencia que estudia las
formas de los pensamientos como
medio, para el logro de la
corrección y verdad de los
mismos.
Lógica formal
Ulises Requejo Armas
La lógica formal = lógica deductiva.
Desde esta perspectiva se afirma que
tenemos una argumentación válida
(deductivamente) cuando la
conclusión necesariamente es
verdadera si las premisas son
verdaderas
Lógica formal
Ulises Requejo Armas
La lógica nos proporciona reglas
y métodos para saber cuando es
correcto un argumento.
Los argumentos correctos (desde
la lógica) son argumentos
formalmente válidos (aceptables)
Lógica formal
Ulises Requejo Armas
Los razonamientos pueden
ser correctos o incorrectos
(válidos o inválidos)
Las proposiciones puedes ser
verdaderos o falsos
Lógica formal
Ulises Requejo Armas
La inferencia en la actuación
fiscal, se aplica cuando
Se formaliza o archiva una
denuncia penal, es siempre
resultado de una operación
inferencial.
Ulises Requejo Armas
Premisa normativa (PN):
El fiscal que emite dictamen apoyándose
en una ley derogada comete prevaricato.
Premisa fáctica (PF):
Juan es fiscal y emitió un dictamen
amparándose en una ley derogada.
Conclusión (C):
Juan cometió delito de prevaricato.
Silogismo Jurídico
Ulises Requejo Armas
PRINCIPIOS LÓGICOS
que los FISCALES
deben tener presente
al MOMENTO
de ARGUMENTAR
Ulises Requejo Armas
1. P. de IDENTIDAD
2. P. de NO CONTRADICCIÓN
3. P. de RAZÓN SUFICIENTE
4. P. de TERCIO EXCLUIDO
PRINCIPIOS LÓGICOS
Ulises Requejo Armas
1. P. de IDENTIDAD.- A casos
semejantes, consecuencias
similares.
Ejm. Si a un abogado de una de
las partes se le concedió uso de la
palabra antes de resolver las
investigaciones y también lo solicita
el abogado de la parte contraria
debe concedérsele en aplicación
de este principio.
PRINCIPIOS LÓGICOS
Ulises Requejo Armas
2. P. DE NO CONTRADICCIÓN
•No se debe afirmar y negar a la vez.
•Ser o no ser
•Si concluimos que Juan es autor del
delito de homicidio no debemos
sostener al mismo tiempo que no se
ha acreditado su responsabilidad.
PRINCIPIOS LÓGICOS
Ulises Requejo Armas
3.- P. DE RAZÓN SUFICIENTE
• Son verdaderos aquellos conocimientos
que podamos probar suficientemente
• Si las premisas son verdaderas y aptas,
la conclusión es válida.
• Si tenemos dos testigos presenciales, un
video, huella dactilar que vincula a Juan
es el autor del homicidio. (VERDAD)
Ulises Requejo Armas
4. P. DE TERCIO EXCLUIDO
•No hay tercera posibilidad.
•No quepa término medio
•El ser, es o no es, no ha otra
posibilidad
•Es verdadero o falso, no hay
otra posibilidad
PRINCIPIOS LÓGICOS
Ulises Requejo Armas
La lógica no produce la
decisión, sino que da
lugar a un tipo de
razones para juzgar esa
decisión.
JUSTIFICAR
J. INTERNA J. EXTERNA
RAZ. JURÍDICO
LÓGICO-JURÍDICO
Validez lógicaCoherenciaCongruenciaNO-CONTRADICCIÓN
TEORÍA DE PREMISASArg. FácticaArg. NormativaDogmáticaJurisprudenciaPrincipiosInterpretaciónArgumentación
Determinar si el paso de las premisas a la
conclusión o decisión tiene lugar de
acuerdo con las reglas del razonamiento
lógico.
Corrección lógico-formal del
razonamiento jurídico (judicial).
Validez formal del razonamiento o validez
deductiva.
El silogismo jurídico es el instrumento
más importante para establecer esta
validez.
JUSTIFICACION INTERNA
JUSTIFICACIÓN EXTERNA
Consiste en la fundamentación de
las premisas del silogismo
planteado en la justificación interna.
Dependiendo del campo del derecho
penal se establecerá los
fundamentos relevantes, por ejemplo
en el campo penal es importante: la
dogmática-jurídico penal (teoría
del delito).
JUSTIFICACIÓN EXTERNA
ASPECTO EXTERNO:
(Dogmática,
jurisprudencia,
interpretación,
argumentación, etc.).
Una resolución que cumpla con estos requisitos
de justificación, se entenderá adecuada al
mandato constitucional de motivación.
Ulises Requejo Armas
PRECURSORES del RAZONAMIENTO JURÍDICO
Theodor Viehweg
Chaim Perelman
Stephen Toulmin
Manuel Atienza
Teoría Estandar:
MacCormick y Robert Alexy
Ulises Requejo Armas
(Varsovia, (Polonia) 20-05-1912
–Brucelas-, (Bélgica) 22-01-
1984), retórico y filósofo del
Derecho belga de origen
polaco.
Chaim Perelman
Chaim Perelman
Argumentación o justificación
de las decisiones jurídicas:
No se trata de demostrar
algo sino de persuadir a
un auditorio, concepto
central de la teoría de
Perelman.
Chaim Perelman
Elementos de la ARGUMENTACIÓN:
• El discurso
• El orador
• El auditorio: conjunto de todos
aquellos en quienes el orador
quiere influir con su
argumentación.
• Acuerdo previo.
Chaim Perelman
Argumentar es un acto comunicativo,
una actividad discursiva, pensante,
crítica y cognitiva
PROPÓSITOS DE LA
ARGUMENTACIÓN
Convencer, Justificar,
Refutar, Persuadir,
Defender
Stephen Toulmin (inglés)
(Londres, 1922 - 2009)
Estudió en la Univ. de
Cambridge, donde obtuvo el
doctorado.
Ha sido profesor en diferentes
universidades de Estados
Unidos y Prof. invitado en la
Columbia University.
Libros que destacan:
•The Philosophy of Science:
An Introducction (1953),
•Human Undestanding (1972).
Stephen Toulmin
Toulmin parte de la constatación:
La argumentación forma parte de nuestra
vida cotidiana, uno de nuestros
comportamientos habituales lo constituye la
práctica de dar razones de lo que hacemos,
pensamos o decimos.
Las situaciones y problemas con respecto a los
cuales se argumenta pueden ser variadas:POR
TANTO: El razonamiento también será distinto.
Teoría de Toulmin
• CLAIM (Proposición, aseveración). Pretensión.
PUNTO de INICIO y PUNTO de DESTINO
• DATA (Evidencia) Razones (JUSTIFICACIÓN-PRUEBAS)
• WARRANT (Garantía) Reglas
• BACKING (Apoyo) Respaldo. (Jurisprudencia..)
EXP. N.° 2725-2008-PHC/TC LIMA ROBERTO
BORIS CHAUCA TEMOCHE Y OTROS (COSA
DECIDIDA)
• MODAL QUALIFIERS (Cualificadores modales)
•PROBABLE, PRESUMIBLE
• REBUTTALS (objeciones)
Toulmin
PREPARACION DE UN ARGUMENTO:
1. ¿Qué QUIERO PROBAR?
1. ¿EN QUÉ ME BASO?
¿TENGO ESTOS DATOS Y SON SUFICIENTES?
¿TENGO ESTA JUSTIFICACIÓN Y ES PERTINENTE.
¿TENGO ESTE RESPALDO Y ME AUTORIZA A UTILIZAR
ESTA JUSTIFICACIÓN?
3.- ¿SE HA CONSIDERADO EL TIPO DE EVIDENCIA QUE
DEBILITA O ANULARÍA EL ARGUMENTO?
4.- ¿QUÉ PESO ASIGNO A LOS DATOS Y JUSTIFICACIONES
EN APOYO A MI PRETENSIÓN?
Ulises Requejo Armas
El Derecho se expresa en lenguaje común.
Las normas se escriben en el lenguaje que
habla y entiende la gente, de una manera
sencilla que facilite su lectura y comprensión,
y con contenidos técnicos solamente cuando
resulten imprescindibles.
Ello implica que el redactor tenga que
conocer el lenguaje natural, manejar las
reglas de ortografía, de semántica y sintaxis.
El lenguaje natural
Ulises Requejo Armas
En él se pueden diferenciar dos aspectos:
1.Contenido, y
2. Forma.
El contenido es el conjunto de ideas o
pensamientos que se quiere expresar y
que sólo comprendemos a través de la
forma, es decir con cierta organización.
REDACCIÓN DEL FISCAL
En la forma del texto distinguimos
estructura y estilo. La estructura
es la organización que adquiere el
conjunto de ideas que constituye el
contenido, el modo peculiar de
expresión se denomina estilo.
Ulises Requejo Armas
La concisión:
Economía de palabras. Evitar
las palabras innecesarias ( solo
RELEVANTES), formular la
norma evitando incluir
reiteraciones, explicaciones o
fundamentos.Ulises Requejo Armas
RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS
RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES
La precisión
Está vinculada al significado de
los términos, usar la palabra
exacta para referirnos a cada
objeto, evitando las
ambigüedades y vaguedades del
lenguaje.Ulises Requejo Armas
RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS
RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES
La claridad
Depende de la sintaxis, la puntuación
y el uso correcto de las formas
gramaticales. Un texto constituido por
oraciones simples resultará más claro
que otro constituido por oraciones
compuestas. Sencilla, Atractiva y
Convincente (S.A.C.).
Ulises Requejo Armas
RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS
RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES
Sistema
SencilloAtractivoComprensible
Ulises Requejo Armas
RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS
RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES
Ulises Requejo Armas
LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Definición de Interpretación Jurídica.
Es la acción de interpretar.
Etimológicamente, el verbo “Interpretar”
proviene de la voz latina interpretare o
interpretari, palabra que, según Eduardo J.
Couture deriva de interpres que significa
mediador, corredor, intermediario.
Es una actividad que consiste en establecer el
significado o alcance de las NsJs.
Ulises Requejo Armas
INTRODUCCIÓN A LA INTERPRETACIÓN
JURIDICA
El DRAE, define la voz “interpretar”
como: “explicar” o “declarar el sentido
de algo”, y principalmente el de textos
poco claros.
Explicar, acertadamente o no, acciones,
palabras o sucesos que pueden ser
entendidos de varias formas.
Ulises Requejo Armas
INTERPRETACIÓN JURIDICA
“La teoría de la interpretación
jurídica, es la parte de la Teoría
General del Derecho destinada
a desentrañar el significado
último del contenido de las
normas jurídicas cuando su
sentido normativo no queda
claro a partir del análisis
lógico-jurídico interno de la
norma.”Marcial Rubio Correa
PROBLEMAS:
VAGUEDAD y AMBIGUEDAD.
VAGUEDAD: Carece de claridad, cuando no
se puede determinar con precisión su
significado, NO OFRECE SIGNIFICADOS
DEFINIDOS, DEMASIADO ABIERTO, C.J.
INDETERMINADOS.
AMBIGUEDAD Susceptible de adquirir dos o
más significados (MENÚ DE SIGNIFICADOS)
es decir cuando es aplicable a más de un
hecho.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
CLASES DE INTERPRETACIÓN.
I. Doctrinal. (estudiosos y
doctrinarios del D°, Tratadistas. No
es obligatoria pero carácter
científico y autoridad de quienes la
practican, es predilecta.
I. Judicial. (jueces= activ.
Jurisdiccional)
I. Auténtica. (El legislador, I.
jurídica = con otra norma)
PRINCIPIOS
PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
P. DE LEGALIDADP. DE PROHIBICIÓN DE ANALOGIAP. DE RESPONSABILIDAD PENAL.P. DE PROTECCIÓN DE BIENES
JURÍDICOS O DE LESIVIDAD.P. DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.P. DE IGUALDADP. DE HUMANIDAD DE LAS PENAS
PRINCIPIOS
P. DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
P. U. DE LA CONSTITUCIÓN (todo armónico)P.DE CONCORDANCIA PRÁCTICA ( armonizar sin sacrificar valores, derechos o principios)P. DE CORRECCIÓN FUNCIONAL ( Poderes y funciones).P. DE LA FUNCIÓN (EFICACIA) INTEGRADORA ( Integración social y unidad de la C.).P. DE PROPORCIONALIDAD ( Derechos y libertades: útil,
necesaria y proporcionada).
P. DE PONDERACIÓN. (Ejm. Exp. N° 1699-2007
PRINCIPIOS
P. GENERAL DEL DERECHOP. DE JERARQUÍAS DE NORMASP. DE ESPECIALIDADP. DE LEY FAVORABLEP. DE INDUBIO PRO REO (PRO-OPERARIO/PRO-SOCIETATI)
Ulises Requejo Armas
LA ARGUMENTACIÓN
¿Qué significa argumentar?
Es dar razones sustentativas que apoyen una
PETICIÓN (PRETENSIÓN).
Es un proceso argumentativo en donde
intervienen premisas organizadas lógicamente
que preceden a la conclusión lógica.
Es de naturaleza lingüística y se plasma en un
conjunto de enunciados, como proceso
lingüístico es un acto de comunicación.
Ulises Requejo Armas
CARACTERÍSTICAS DE LA ARGUMENTACIÓN
• LA COHERENCIA
• LA RAZONABILIDAD
• SUFICIENCIA
• CLARIDAD
CARACTERÍSTICAS DE LA ARGUMENTACIÓN
LA COHERENCIA (No contradicción,
CONGRUENCIA). EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC
LIMA GIULIANA FLOR DE MARIA
LLAMOJA HILARES
LA RAZONABILIDAD. (aceptabilidad)
SUFICIENCIA (plenitud, satisfacción para
lograr la conclusión) EXP. N.° 1230-2002-HC/TC
LIMA César Humberto Tineo Cabrera.
•CLARIDAD. (comprensible,entendible)
LA MOTIVACIÓN
Garantía Constitucional
Numeral 5 del Art. 139º de la Const. P. del Perú:
Son principios y derechos de la función
jurisdiccional):
(…) 5.- La motivación escrita en las
resoluciones judiciales en todas las instancias,
excepto los decretos de mero trámite, con
mención expresa de la ley aplicable y de los
fundamentos de derecho en que se sustentan.
De otro lado, en el Num. 20 del mismo artículo de la CPP
precisa es (…) principio de derecho de toda persona de
formular análisis y críticas de las resoluciones y
sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
LA MOTIVACIÓN
El análisis y las críticas estarán referidos a los
argumentos y motivaciones de la sentencia judicial,
tanto respecto a los hechos (fáctico) como a los
fundamentos de derecho (normativo).
En suma, no solamente es una exigencia
constitucional (deber) sino al mismo tiempo
constituye un derecho que tiene toda persona
para formular críticas, situación que exige a los
operadores jurídicos, progresar en la
redacción fiscal y judicial. (si se puede lo mas se
puede lo menos)
Ulises Requejo Armas
LA MOTIVACIÓN
Con una buena argumentación y
motivación no solamente se
podrá lograr que la parte
perdedora quede convencido de
lo resuelto, sino al mismo tiempo
una resolución motivada es
satisfacción para quien lo produjo
(suscribe).
Ulises Requejo Armas
LA MOTIVACIÓN
Literal k) art. 23 del R.C.I. FSCI.
Artículo 54. Ley Orgánica del Ministerio Público.-
Amonestación y multa.
ARTÍCULO 23.- INFRACCIONES
Se consideran infracciones sujetas a sanción
disciplinaria las siguientes:
k. Emitir dictámenes y resoluciones con falta
de adecuado estudio, motivación y
fundamentación.
LA MOTIVACIÓN CNM
Precedente vinculante
DEJAR sin efecto el precedente
vinculante establecido en la STC
3361-2007-AA/TC, y conforme a lo
estipulado en el artículo VII del Título
Preliminar del Código Procesal
Constitucional, SENTAR como nuevo
precedente lo siguiente:
LA MOTIVACIÓN CNM
Primero.- Todas las resoluciones
evacuadas por el C.N.M., en materia de
destitución y ratificación de jueces y
fiscales deben ser motivadas, sin importar
el tiempo en que se hayan emitido; este
criterio deberá ser tenido como
fundamento a tener obligatoriamente en
cuenta por los jueces de toda la República
como criterios de interpretación para la
solución de casos análogos. ttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01412-2007-AA.html
Ulises Requejo Armas
PROBLEMAS DE LA MOTIVACIÓN
•MOTIVACIÓN APARENTE.- (No elementos fácticos ni
normativos)
•MOTIVACIÓN INSUFICIENTE.- Falta o deficiencia de
argumentos
•FALTA DE MOTIVACIÓN INTERNA (LÓGICA JURÍDICA)
•DEFICIENCIAS DE LA JUSTIFICACIÓN EXTERNA
•MOTIVACIÓN INCONGRUENTE (EXTRA PETITUM)
INFRA PETITIA)
Se recomienda leer STC N° 0728-2008 (Caso
Llamoja)
RECOMENDACIONES
• QUIEN NO ARGUMENTA: NO EJERCE EL
DERECHO
• LA BUENA ARGUMENTACIÓN EXIGE
MINIMAMENTE LÓGICA JURÍDICA.
• NO GRITE, ARGUMENTE.
• SEA RAZONABLE, NO ARBITRARIO.
• SE RECOMIENDA AL ARGUMENTAR:
PRECISIÓN, CONCISIÓN Y CLARIDAD
. LA BUENA ARGUMENTACIÓN HACE HUIR A LA
CORRUPCIÓN
GRACIASUlises Requejo Armas
RAZON y DERECHO:
www.ulisesrequejoderecho.blogspot.com