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EN EL SECTOR DE LA LOGÍSTICA Y EL TRANSPORTE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE ENFERMEDADES PROFESIONALES

ENFERMEDADES PROFESIONALES - UNO•7 • 3.1. ACCIDENTE DE TRABAJO “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia

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EN EL SECTOR DE LA LOGÍSTICA Y EL TRANSPORTE

ORGANIZACIÓN EMPRESARIALDE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE

ENFERMEDADES PROFESIONALES

• 2 •

“El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta

publicación en el marco del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales

de la Comunidad de Madrid 2017-2020 y no se hace responsable de los

contenidos de la misma ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores.

La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de

su derecho de libertad de expresión”

DEPÓSITO LEGAL: M-35947-2018

• 3 •

Índice

1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

2. Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

3. Conceptos previos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

3.1. Accidente de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

3.2. Enfermedad profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

3.3. Enfermedad relacionada con el trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

4. Tramitación de enfermedades profesionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

4.1. Notificación y tramitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

4.2. Calificación como enfermedad profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

5. Enfermedades de origen laboral en el sector de la logística

y el transporte: datos estadísticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

5.1. Enfermedades profesionales (CEPROSS). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

5.2. Enfermedades derivadas del trabajo (PANOTRATSS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

6. Enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas

con el trabajo en el sector de la logística y el transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

6.1. Enfermedades profesionales (Anexo 1 rd 1299/2006) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

6.2. Enfermedades relacionadas con el trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

7. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

• 4 •

El Sector de la Logística y Transporte se trata de un sector complejo debido al gran número

y diversidad de las empresas que lo conforman. En este sentido, lo dividimos en dos grupos

diferenciados; por un lado, las empresas destinadas al transporte de personas y por otro lado,

aquéllas destinadas al transporte de mercancías.

A lo largo de este folleto, nos centraremos en las empresas dedicadas a prestar servicios rela-

cionados con la logística y el transporte de mercancías.

Códigos CNAE pertenecientes al transporte de mercancías

49. Transporte terrestre y por tubería

492 Transporte de mercancías por ferrocarril

494 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza

495 Transporte por tubería

50. Transporte marítimo y por vías navegables interiores

502 Transporte marítimo de mercancías

504 Transporte de mercancías por vías navegables interiores

51. Transporte aéreo 512 Transporte aéreo de mercancías y transporte espacial

52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte

521 Depósito y almacenamiento

522 Actividades anexas al transporte

53. Actividades postales y de correos

531 Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal

532 Otras actividades postales y de correos

En las empresas que forman parte de este sector existen múltiples condiciones de trabajo cuyas

características pueden afectar en la generación de riesgos para la seguridad y la salud de los

trabajadores como, por ejemplo: agentes químicos, físicos, características del lugar de trabajo,

organización del trabajo, etc.

1. Introducción

• 5 •

A lo largo de este folleto nos centraremos en aquellas condiciones de trabajo que influyan ne-

gativamente en la salud de los trabajadores, originando y/o agravando enfermedades a los

trabajadores del Sector de la Logística y el Transporte.

En este sentido, con la inquietud de velar por la seguridad y salud laboral en las empresas del

sector, UNO, Organización Empresarial de Logística y Transporte, plantea el presente folleto en

relación a las Enfermedades Profesionales en el sector de la Logística y del Transporte de mer-

cancías.

2. Objetivos

Los objetivos del presente folleto, son los siguientes:

• Promover la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas, fomentan-

do la implicación de empresarios y trabajadores.

• Favorecer la mejora continua de las condiciones de trabajo de los puestos más representa-

tivos del Sector de la Logística y el Transporte.

• Fomentar la cultura de la Seguridad y la Salud en las empresas del Sector de la Logística y

el Transporte.

• Concienciar y sensibilizar a empresarios y trabajadores sobre la puesta en práctica de pau-

tas de trabajo seguro.

• Potenciar el interés por la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas y trabajadores

del Sector de la Logística y el Transporte; especialmente, en el ámbito de la protección de la

salud de los trabajadores frente a las Enfermedades Profesionales.

• Facilitar la identificación de las condiciones de trabajo susceptibles de generar enfermeda-

des profesionales y enfermedades derivadas del trabajo con el fin de proteger la salud de los

trabajadores.

• 6 •

“La salud es un estado de completo bienestar

físico, mental y social, y no solamente la ausencia de

afecciones o enfermedades”Organización Mundial de la Salud

(OMS)

3. Conceptos previos

Tal y como hemos visto en el apartado anterior, las condicio-

nes de trabajo existentes infl uyen en la generación de riesgos en el entorno laboral; los cuales,

en caso de materializarse, pueden ocasionar daños y deterioro en la salud de los trabajadores.

Estos daños para la salud pueden traducirse en accidentes o en enfermedades asociadas al

ámbito del trabajo. Con el objetivo de determinar, en cada caso, si el daño ha sido originado

por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, es necesario conocer los distintos

matices de cada concepto, determinados en la normativa.

Relación causa-efecto

Fácil de determinar

Difícil de determinar

Período aparición CortoLargo

(días, años)

Manifestación Rápida y brusca Progresiva

Características Accidente Enfermedad

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley General de la Seguridad Social, establece, entre otros muchos aspectos, la defi nición

de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.

• 7 •

3.1. ACCIDENTE DE TRABAJO

“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que

el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo

que ejecute por cuenta ajena”, incluyendo los siguientes casos:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

Son los denominados accidentes in itinere. En este caso, los

trabajadores autónomos también tienen reconocido, des-

de el 1 de enero de 2018, como accidente de trabajo “el su-

frido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad

económica o profesional”2.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos

electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejer-

citen las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a

las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empre-

sario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y

otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades, no califi cadas concretamente como enfermedades profesionales, que

contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe

que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agra-

ven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modifi cadas en su naturaleza, duración, grave-

dad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas

del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones

adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Por lo tanto, según se considera en la normativa de referencia, de modo general, las lesionas

sufridas por el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo son constitutivas de ser

califi cadas como accidente de trabajo, salvo que se demuestre lo contrario.

2 Se entiende por lugar de la prestación de la actividad: el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmen-te su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u ofi cina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fi scales. Art. 14 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

TRABAJADOR AUTÓNOMO

“Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo

que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este

régimen especial”.Artículo 14 de la Ley 6/2017,

de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

• 8 •

QUEDAN EXCLUIDOS COMO ACCIDENTES DE TRABAJO:

• Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo2, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

• Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

3.2. ENFERMEDAD PROFESIONAL

Una enfermedad se califi ca como enfermedad

profesional cuando es “contraída a consecuencia

del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las acti-

vidades” especifi cadas en el cuadro de enferme-

dades profesionales, establecido por la normativa

de aplicación. Asimismo, la enfermedad ha de es-

tar provocada “por la acción de los elementos o

sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

· CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

El cuadro de enfermedades profesionales consiste en un listado regulado por el Real Decreto

1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesiona-

les en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notifi cación y registro.

Dicho Real Decreto consta de dos anexos diferenciados:

Establece el cuadro de enfermedades profesionales, divididas en 6 grupos, este listado recoge las enfermedades que ya han sido catalogadas como profesionales por su origen laboral probado en relación a una serie de actividades laborales.

Recoge un listado de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y que son susceptibles de incluirse en el cuadro de enfermedades profesionales en un futuro (Anexo 1)

Recoge un listado de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y que son susceptibles de incluirse en el cuadro de enfermedades profesionales en un futuro (Anexo 1)

Anexo2

Establece el cuadro de enfermedades profesionales, divididas en 6 grupos, este listado recoge las enfermedades que ya han sido catalogadas como profesionales por su origen laboral probado en relación a una serie de actividades laborales.

Anexo1

Como podemos ver, el cuadro de enfermedades profesionales no es un listado cerrado, por lo

que se puede ir ampliando a medida que quede comprobada la relación causa-efecto entre las

actividades profesionales y las enfermedades originadas por las mismas.

TRABAJADOR AUTÓNOMO

Se entenderá “por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado

por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en

las actividades que se especifi can en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones

de las principales actividades capaces de producirlas (...)”.

Artículo 14 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

2 No se considera fuerza mayor extraña al trabajo: la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

• 9 •

CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (RD 1299/2006)

Anexo 1: Cuadro de enfermedades profesionales

• Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.

• Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.

• Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.

• Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

• Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

• Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

Anexo 2: Lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales

podría contemplarse en el futuro.

• Grupo 1: Enfermedades provocadas por agentes químicos

• Grupo 2: Enfermedades provocadas por agentes físicos

• Grupo 3: Enfermedades provocadas por agentes biológicos.

• Grupo 4: Enfermedades provocadas por inhalación de sustancias no comprendidas en otros grupos.

• Grupo 5: Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros grupos.

• Grupo 6: Enfermedades provocadas por agentes carcinógenos.

El hecho de que un trabajador realice una actividad recogida en el cuadro anterior no signifi ca

que éste vaya a desarrollar una enfermedad relacionada con esa actividad, ya que existen varios

factores que pueden determinar su aparición y desarrollo, como son:

Fuente: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

La concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo

La relatividad de la salud (patologías

previas)

El tiempo de exposición

La presencia de varios agentes contaminantes

al mismo tiempo

Las características personales de cada

individuo

• 10 •

Asimismo, las medidas de prevención (evitar exposición a determinados agentes químicos

contaminantes, por ejemplo) y de protección (uso de equipos de protección individual) adop-

tadas por la empresa y por los trabajadores influirán, de forma favorable o desfavorable, en la

aparición y desarrollo de estas enfermedades.

3.3. ENFERMEDAD RELACIONADA CON EL TRABAJO

Existe la posibilidad de contraer una enfermedad originada como consecuencia del desarrollo

de la actividad laboral pero que ésta no se encuentre recogida en el cuadro de enfermedades

profesionales, visto anteriormente.

También, se incluyen las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador

que se agrave como consecuencia de las lesiones derivadas de un accidente de trabajo.

En estos casos, a efectos legales y siempre que se demuestre la existencia de causa-efecto

con la actividad laboral, no se calificará como una enfermedad profesional, sino como un acci-

dente de trabajo.

Así viene establecido este aspecto en la normativa vigente, al incluirlo en uno de los supuestos

que determinan la calificación como accidente de trabajo, tal y como hemos reflejado en el

apartado e) del punto 2.1. del presente folleto.

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente (en referencia a las enfer-

medades profesionales), que contraiga el trabajador con motivo de la realización

de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva

la ejecución del mismo.

Apartado 2.e) del art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, de 30 de octubre)

• 11 •

Por otro lado, el listado de enfermedades profesionales no recoge en ninguno de sus grupos,

enfermedades relacionadas con los riesgos psicosociales, por lo tanto, las enfermedades

de esta tipología podrían incluirse en este apartado, siempre que se demuestre que su origen es

exclusivamente laboral. Estas enfermedades se podrían generar a partir de situaciones como:

estrés laboral, mobbing, burnout, etc.

Entonces, ¿cuáles son las diferencias entre una enfermedad profesional y una enferme-

dad derivada del trabajo?

Para que una enfermedad pueda ser considerada como enfermedad profesional son necesarios

3 requisitos que deben darse simultáneamente:

• debe estar listada en el cuadro de enfermedades profesionales,

• debe estar relacionada con un agente causal,

• la exposición a ese agente debe darse en el trabajo.

En teoría, si se cumplen estas tres condiciones, se trataría la enfermedad como una enfermedad

profesional, aunque pudieran existir otros factores extralaborales causantes de la misma.

EJEMPLO

Un transportista, cuyas tareas principales son la conducción de una furgoneta y la carga y descarga de paquetería, es diagnosticado con Síndrome de Guyón al sufrir diversos síntomas en la mano y muñeca (dolor,

falta de fuerza y sensibilidad…).

La enfermedad es califi cada como Enfermedad Profesional dado que se encuentra recogida en el cuadro de Enfermedades Profesionales y relacionada con la actividad laboral que realiza el trabajador.

Sin embargo, las enfermedades relacionadas con el trabajo:

• no se encuentran recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales,

• tienen que tener un origen claramente profesional.

EJEMPLO

Un transportista, al descargar manualmente la mercancía, sufre un dolor muy fuerte en la parte inferior de la espalda (Lumbalgia) que le impide trabajar durante unos días.

En este caso, se considera que el origen de la lumbalgia es laboral pero no se recoge en el cuadro de Enfermedades Profesionales por lo tanto se considera como una enfermedad derivada del trabajo y se califi cará

como accidente de trabajo.

• 12 •

Asimismo, en este sentido, podemos encontrarnos con que muchas de las enfermedades deri-

vadas del trabajo se califican como enfermedad común, dado que suelen tener un origen multi-

causal y en muchos casos, es complicado determinar que se hayan producido exclusivamente

por uno o varios factores de origen laboral. En muchas ocasiones, el trabajador o la trabajadora

es la figura que tiene que demostrar, normalmente por vía judicial, la categoría de determinada

enfermedad relacionada con el trabajo como accidente de trabajo a efectos legales, en vez de

considerarla como enfermedad común.

REQUISITOS ENFERMEDAD PROFESIONAL

REQUISITOS ENFERMEDAD RELACIONADA CON TRABAJO

• Origen laboral

• Incluida en el cuadro de Enfermedades Profesionales (Anexo 1 RD 1299/2006).

• Coincidencia agente causante de la enfermedad con las actividades laborales establecidas en el cuadro.

• Origen exclusivamente laboral.

• No incluida en el cuadro de enfermedades profesionales (Anexo 1 RD 1299/2006).

4. Tramitación de enfermedades profesionales

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, además de aprobar el cuadro de enfermedades

profesionales, establece los criterios para notificar y registrar los partes correspondientes a las

enfermedades profesionales.

4.1. NOTIFICACIÓN Y TRAMITACIÓN

A este respecto, tal y como establece dicha normativa, “la entidad gestora o colaboradora que

asuma la protección de las contingencias profesionales elaborará y tramitará el parte de enfer-

medad profesional correspondiente”. Por norma general, corresponde a la Mutua Colaboradora

con la Seguridad Social que asume las contingencias profesionales de la empresa ser la encar-

gada de tramitar el parte de enfermedad profesional y por tanto, notificar al Instituto Nacional de

Seguridad y Salud (INSS) la existencia de la enfermedad.

• 13 •

Además, en el artículo 5 de dicho real decreto se establece que la notifi cación de posibles en-

fermedades profesionales también pueden realizarla los facultativos del Sistema Nacional de

Salud y los facultativos de los Servicios de Prevención, con ocasión de su trabajo, cuando

detecten la existencia de una enfermedad incluida en el anexo 1 del citado real decreto o bien

de las recogidas en el anexo 2. Esta notifi cación se hará directamente al INSS o a la Mutua.

Los facultativos del Servicio de Prevención pueden detectar estas enfermedades a través de la ac-

tividad preventiva de Vigilancia de la Salud, en la que se realizan los reconocimientos médicos.

Médico de SNS

Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Médico del Servicio de Prevención

NOTIFICACIÓN EEPP

Desde el año 2007, la tramitación de los partes se hace por vía telemática a través del siste-

ma de Comunicación de Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social (CEPROSS)

donde se cumplimenta y transmite electrónicamente el parte de Enfermedad Profesional. Como

ya hemos mencionado anteriormente, en la mayoría de los casos son las Mutuas las entidades

encargadas de realizar este trámite.

• 14 •

A través de este sistema se ponen a disposición de la Administración Laboral, la Inspección de

Trabajo y la Seguridad Social, los datos de las diferentes patologías que se entienden como en-

fermedades profesionales, ya que están incluidas en el Cuadro de Enfermedades Profesionales

(anexo 1).

El papel de la empresa en la tramitación del parte de enfermedad profesional es facilitar todos los datos necesarios a su Mutua para la cumplimentación

del parte en el CEPROSS.

¿Qué ocurre con las enfermedades relacionadas con el trabajo?

Tal y como hemos visto en apartados anteriores, las enfermedades no incluidas en el Cua-

dro de Enfermedades Profesionales y cuyo origen o agravamiento se ha demostrado que es

consecuencia exclusiva del desarrollo de la actividad laboral se notifi can a través del siste-

ma para comunicar las Patologías no traumáticas de origen profesional transmitidas a

la Seguridad Social (PANOTRATSS), cuya cumplimentación corresponde igualmente a las

Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Con este sistema se pueden conocer los datos de las enfermedades que tienen origen en

el trabajo, diferenciándolas de los accidentes de trabajo, ya que éstas se gestionan como

accidentes de trabajo a nivel estadístico y de prestaciones.

SISTEMAS DE NOTIFICACIÓN

ENFERMEDADES PROFESIONALES

ENFERMEDADES DERIVADAS DEL TRABAJO

ACCIDENTES DE TRABAJO

CEPROSS PANOTRATSS DELT@

4.2. CALIFICACIÓN COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

Una vez realizada la tramitación de los partes de enfermedades profesionales, el organis-

mo encargado de valorar y calificar es la entidad gestora, en este caso, el Instituto Nacio-

nal de Seguridad y Salud, mediante dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades

(EVI).

• 15 •

En ocasiones, puede ocurrir que un diagnóstico inicial como enfermedad profesional concluye

como accidente de trabajo (patología no traumática) o enfermedad común (no existe relación

con la actividad laboral); asimismo, puede ocurrir lo contrario, que una enfermedad sea trami-

tada como enfermedad común o accidente de trabajo y fi nalmente, el INSS lo califi que como

enfermedad profesional.

Para posibilitar la califi cación como enfermedad profesional el proceso ha de ser iniciado por

una de las siguientes fi guras:

• Trabajador afectado.

• De ofi cio por INSS o Instituto Social de la Marina (ISM).

• Propuesta de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MCSS).

• Propuesta de empresa colaboradora.

• Petición razonada de Inspección Médica Servicio Público de Salud (SPS).

• Petición razonada de Inspección de Trabajo.

5. Enfermedades de origen laboral en el sector de la logística y el transporte: Datos estadísticos.

DATOS ESTADÍSTICOS

En este apartado mostramos una visión general del alcance de las enfermedades de origen

laboral en el Sector de la Logística y el Transporte, considerando las estadísticas disponibles,

tanto de las Enfermedades

Profesionales como de las

enfermedades derivadas del

trabajo.

Si bien este folleto está diri-

gido a empresas del sector

de la Logística y el Trans-

porte de mercancías prin-

cipalmente; los datos pro-

porcionados a continuación

engloban también las cifras Fuente: CEPROSS Y PANOTRATSS

• 16 •

de enfermedades de origen laboral referidas por empresas de transporte de personas, dado

que en las fuentes consultadas no se encuentran desglosadas.

A nivel nacional, en el año 2017, se produjeron en total 588 enfermedades causadas por el tra-

bajo, de las cuales 286 fueron enfermedades profesionales y 302 enfermedades derivadas del

trabajo.

5.1. ENFERMEDADES PROFESIONALES (CEPROSS)

Teniendo en cuenta los datos estadísticos proporcionados por el sistema de comunicación de

enfermedades profesionales de la Seguridad Social (CEPROSS), citado en el apartado anterior

de este folleto, durante el año 2017, para el grupo de actividad económica de “Transporte y

almacenamiento”, se comunicaron en total, en España, 286 partes de enfermedad profesional.

Por su parte, en la Comunidad de Madrid, se notifi caron 26 partes de enfermedad profesional,

es decir, el 9,1 % de todas las enfermedades profesionales.

El número de enfermedades profesionales diagnosticadas ha sufrido variaciones a lo largo de

los últimos años, llegando a su máximo en el año 2016, con 312 enfermedades califi cadas como

profesionales, en España.

Fuente: CEPROSS

• 17 •

Dentro del Sector de la Logística y el Transporte, los trabajadores de las empresas dedicadas al

“Almacenamiento y actividades anexas al transporte” fueron las que más enfermedades profe-

sionales sufrieron, al registrar el 51% de las enfermedades profesionales comunicadas, en 2017,

a nivel nacional.

Tal y como se puede deducir del gráfi co superior, los trabajadores más afectados por las enfer-

medades profesionales en este Sector suelen ser el personal de almacén, los cuales, a su vez,

en muchos casos, manejan las carretillas elevadoras y otros equipos de manutención de forma

habitual.

En segundo lugar, encontramos las empresas dedicadas al “transporte terrestre y por tubería”

cuyo puesto más habitual es conductor de vehículos por carretera (camiones, furgonetas, etc.).

La aparición de unas u otras enfermedades profesionales se encuentra directamente relaciona-

da con las actividades desarrolladas en cada puesto de trabajo y por tanto, de los riesgos que

de éstas se deriven.

Por consiguiente, el factor de riesgo que, con más frecuencia, origina las enfermedades pro-

fesionales en los trabajadores del Sector de la Logística y el Transporte, conforme a los datos

estadísticos consultados, son los agentes físicos. En concreto, en 2017, los agentes físicos

Fuente: CEPROSS

• 18 •

fueron el origen del 93% de las enfermedades profesionales. En la Comunidad de Madrid, supu-

sieron el 88,5% de dichas enfermedades.

ORIGEN DE LA ENFERMEDAD PROFESIONALNº ENFERMEDADES

PROFESIONALES COMUNICADAS (2017)

Enfermedades Profesionales causadas por agentes químicos 3

Enfermedades Profesionales causadas por agentes físicos 266

Enfermedades Profesionales causadas por agentes biológicos –

Enfermedades Profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados

12

Enfermedades Profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados

4

Enfermedades Profesionales causadas por agentes carcinogénicos 1

Fuente: CEPROSS

De los datos incluidos en la tabla superior podemos extraer que los principales factores de ries-

go con diferencia en nuestro sector son:

Trastornos musculo-esqueléticos (TME)

Vibraciones

Ruido

• 19 •

De estos factores, los trastornos músculo esqueléticos (TME) son los que más incidencia tienen

debido a los sobreesfuerzos por posturas forzadas, movimientos repetitivos así como a la

manipulación manual de cargas, llegando a ser el factor causante de enfermedad profesional

en el 90% de los casos, entre enero y mayo de 2018, tal y como vemos en la siguiente tabla.

ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR

AGENTES FÍSICOS (Enero-Mayo 2018)

Nº ENFERMEDADES PROFESIONALES COMUNICADAS

Hipoacusia o sordera provocada por el ruido. 1

Enfermedades osteoarticulares o angioneuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas.

2

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: enfermedades de las bolsas serosas debidas a la presión, celulitis subcutáneas.

1

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas.

37

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: parálisis de los nervios debidos a la presión.

16

Fuente: CEPROSS

De estos datos estadísticos no podemos conocer el nombre específico de las enfermedades

profesionales que han afectado a los trabajadores del Sector de la Logística y el Transporte en

dicho periodo de tiempo; sin embargo, conocemos algunos ejemplos de enfermedades pro-

fesionales incluidas en este grupo dentro del cuadro de Enfermedades Profesionales, como:

epicondilitis, parálisis del nervio radial por compresión, entre otros ejemplos recogidos en el

siguiente apartado del presente folleto.

A este respecto, los trabajadores de edades comprendidas entre 40 y 49 años han sufrido casi la

mitad (47,74%) de las enfermedades profesionales causadas por agentes físicos (especialmente

TME) diagnosticadas durante el año 2017.

Asimismo, a fecha de mayo de 2018, se han notificado dos enfermedades profesionales cau-

sadas por inhalación de sustancias, en este caso, una por inhalación de polvo de sílice libre

(silicosis) y otra provocada por inhalación de sustancias de alto peso molecular3. Además, en

ese mismo periodo, se ha diagnosticado una enfermedad profesional causadas por agentes

carcinógenos (amianto).

3 Sustancias de alto peso molecular: Sustancias de origen vegetal, animal, microorganismos y sustancias enzimáticas de origen vegetal, animal y/o de microorganismos). RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales.

• 20 •

5.2. ENFERMEDADES DERIVADAS DEL TRABAJO (PANOTRATSS)

Por último, teniendo en cuenta los datos estadísticos proporcionados por el sistema de registro

de patologías no traumáticas de origen profesional transmitidas a la Seguridad Social (PANO-

TRATSS), citado en el apartado anterior de este folleto; durante el año 2017, para el grupo de

actividad económica de “Transporte y almacenamiento”, se comunicaron en total, en España,

302 patologías de este tipo.

En este apartado se recogen los datos estadísticos de la tipología de enfermedades descrita en

el punto 3.3. del apartado “Conceptos Previos” del presente folleto.

Dentro del Sector de la Logística y el Transporte, los trabajadores de las empresas dedicadas

al “Transporte terrestre y por tubería” fueron las que más enfermedades derivadas del trabajo

sufrieron, al registrar el 44% de las patologías no traumáticas de origen laboral.

Fuente: PANOTRATSS

Al igual que en las enfermedades profesionales, la mayor parte de estas patologías se centran

en el “aparato locomotor” es decir, trastornos músculo-esqueléticos como: tendinitis, lumbal-

gias, ciática, rigidez muscular (cuello, hombros…), contracturas…así como otras enfermedades

que no estén incluidas en el cuadro de Enfermedades Profesionales pero que tengan relación

directa con el desarrollo de la actividad laboral.

A este respecto, entre enero y marzo de este mismo año se han comunicado 87 partes con baja

de enfermedades derivadas del trabajo, de los cuales, el 40,23% corresponden a “enfermeda-

des del aparato locomotor” sufridas por trabajadores del Sector de la Logística y el Transporte.

• 21 •

PATOLOGÍAS NO TRAUMÁTICAS DE ORIGEN LABORAL (Enero-Marzo 2018)

Nº patologías comunicadas

con bajaEnfermedades infecciosas y parasitarias 1

Neoplasias 0

Enfermedades de la sangre y del sistema inmunológico 0

Enfermedades endocrinas 0

Desórdenes mentales 9

Enfermedades del sistema nervioso central y periférico 0

Enfermedades de los sentidos 1

Enfermedades del sistema cardiocirculatorio 17

Enfermedades del sistema respiratorio 1

Enfermedades del sistema digestivo 1

Enfermedades de la piel 0

Enfermedades del aparato locomotor 35

Enfermedades del sistema genitourinario 0

Síntomas y observaciones clínicas o de laboratorio anormales no clasificados en otra parte 0

Lesiones, heridas, intoxicaciones y otros factores externos 22

Factores que afectan al estado sanitario 0

Total: 87

6. Enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo en el sector de la logística y el transporte

El sector de la Logística y el Transporte comprende empresas de muy diversa naturaleza y de

distintos tamaños, en las que, al igual que en el resto de sectores, existen múltiples factores y/o

agentes que pueden ocasionar enfermedades profesionales.

Tal y como hemos visto en el cuadro de Enfermedades Profesionales (Anexo 1 Real Decreto

1299/2006), cada una de ellas está asociada al desempeño de unas actividades laborales concretas.

Por tanto, en función de los puestos de trabajo existentes en las empresas del sector así como

de las tareas que realicen, la probabilidad de que los trabajadores contraigan determinadas

enfermedades, ya sean profesionales como relacionadas con el trabajo, se incrementa.

• 22 •

PUESTOS DE TRABAJO EXISTENTES EN EMPRESAS DEL SECTOR

(LISTA NO EXHAUSTIVA)

• Operario de almacén.• Conductor carretillas elevadoras.• Conductor: reparto y/o ruta.• Limpieza de instalaciones.• Personal ofi cina.• Comerciales.

La mayor parte de los trabajadores del Sector de la Logística y el Transporte desempeñan su

trabajo ejerciendo, principalmente, los puestos de operario de almacén y conductor, tanto de

equipos de manutención (transpaletas, carretillas, apiladores…) como de vehículos de transpor-

te de mercancías (furgonetas, camiones, trenes, etc.); por lo tanto, podemos considerar estos

puestos como los más representativos del sector.

Dentro de dichos puestos de trabajo pueden existir actividades o condiciones específi cas, es de-

cir, no son comunes a todos los puestos de almacén o conductores ni a todas las empresas, pero

pueden ser relevantes en relación a las enfermedades profesionales como, por ejemplo:

– Operarios de almacén y transportistas de mercancías peligrosas.

– Operarios de almacén y conductores de carretillas en almacenes frigorífi cos, destina-

dos al depósito y distribución de productos perecederos.

6.1. ENFERMEDADES PROFESIONALES (ANEXO 1 RD 1299/2006)

En este apartado, vamos a mostrar las enfermedades profesionales, según el cuadro de Enfer-

medades Profesionales (anexo 1 del RD 1299/2006), que pueden relacionarse con los puestos

de operario de almacén y conductores, teniendo en cuenta las actividades que pueden desa-

rrollar.

Así, podemos encontrar en el Sector de la Logística y el Transporte, enfermedades profesionales

debidas a factores de distinta naturaleza, como son:

• 23 •

TIPOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LOS PUESTOS MÁS REPRESENTATIVOS DEL SECTOR DE LA LOGÍSTICA Y EL TRANSPORTE

6.1.1. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.

6.1.2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.

6.1.3. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.

6.1.4. Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

6.1.5. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

6.1.6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

Las enfermedades profesionales mostradas a continuación forman parte de una selección ge-

nérica de las patologías recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales en relación

con el perfil de los puestos de operario de almacén, carretillero y transportista del Sector de la

Logística y el Transporte. Ello, no implica que los trabajadores del sector vayan a sufrir dichas

enfermedades o que no puedan sufrir otras enfermedades profesionales no recogidas en este

folleto. Asimismo, no se contemplan las enfermedades profesionales que pudiesen contraer

otros perfiles del sector como limpieza, personal de oficina, comerciales…

6.1.1. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.

En este grupo encontramos, principalmente, los operarios de almacén y conductores que se en-

cuentren expuestos a agentes químicos, debido a la manipulación, almacenamiento y transpor-

te de determinadas sustancias y productos químicos, recogidos en el cuadro de Enfermedades

Profesionales.

Normalmente, las empresas y los trabajadores han de tratar estas sustancias y productos como

mercancías peligrosas. Por lo tanto, han de cumplirse las distintas reglamentaciones existentes

al respecto, en relación a la manipulación, al almacenamiento y al transporte (por carretera, por

ferrocarril, por aire y por mar).

• 24 •

Agente químico Frases H de advertencia de peligro

Actividades laborales de riesgo (Anexo 1 RD 1299/2006)

- Combustibles

que contienen:

tolueno, benceno…

- Xileno.

H304

Puede ser mortal en caso de

ingestión y penetración en las

vías respiratorias.Operaciones de producción, transporte

y utilización del tolueno y xileno y

otros productos que los contienen, en

especial, la preparación de combustibles

y las operaciones de mezclado,

trasvasado, limpiado de estanques y

cisternas.

H315 Provoca irritación cutánea.

H373

Puede provocar daños en los

órganos tras exposiciones

prolongadas o repetidas.

H319 Provoca irritación ocular grave

H350 Puede provocar cáncer.

Plaguicidas

(Órganofosforados

y carbamatos)

H302 Nocivo en caso de ingestión Transporte, almacenamiento

y distribución de los productos

plaguicidas que contienen

órganofosforados y carbamatos

inhibidores de la colinesterasa.

H311 Tóxico en contacto con la piel

H351Se sospecha que provoca

cáncer.

Además de los ejemplos mostrados, existen, en el cuadro de enfermedades profesionales, otras

muchas sustancias y productos químicos causantes de enfermedades de distinta naturaleza.

Por tanto, la empresa deberá disponer de las Fichas de Datos de Seguridad de los agentes

químicos a los que están expuestos sus trabajadores con el fin de conocer los riesgos que con-

lleva la manipulación, el almacenamiento y el transporte de los mismos.

Asimismo, en la Evaluación de Riesgos de la empresa se determinará en función de las con-

diciones de cada puesto de trabajo, la peligrosidad de la exposición y las medidas a adoptar,

en cada caso, para controlar los riesgos generados por la exposición a sustancias o productos

químicos como, por ejemplo: pinturas, disolventes, aerosoles, combustibles, plaguicidas…

En cualquier caso, lo prioritario en las empresas ha de ser la prevención de la aparición de

daños en la salud de los trabajadores, en este caso, de enfermedades profesionales.

6.1.2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos

En este apartado se incluyen las enfermedades profesionales producidas por ruidos, vibracio-

nes mecánicas, transmitidas a las manos y brazos, así como los trastornos músculo-es-

• 25 •

queléticos (TME) producidos por posturas

forzadas y movimientos repetitivos en el

ámbito laboral.

En relación a los trabajadores que desem-

peñan su actividad laboral en almacenes y

en transporte de mercancías, el cuadro de

enfermedades profesionales incluye las si-

guientes enfermedades profesionales que

pueden padecer los trabajadores de los

puestos de trabajo más representativos de

este sector.

Enfermedad profesional Actividad laboral capaz de producirla

Hipoacusia o sordera provocada por el ruido

Trabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente sea igual o superior a 80 decibelios A, especialmente: motores diesel, en particular en las dragas y los vehículos de transporte de ruta, ferroviarios y marítimos.

EpicondilitisTrabajos que requieran movimientos de impacto o sacudidas, supinación o pronación repetidas del brazo contra resistencia, así como movimientos de flexoextensión forzada de la muñeca. Ejemplo: Archivos, almacenes, conductores de vehículos.

Parálisis del nervio radial por compresión

Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que entrañen contracción repetida del músculo supinador largo. Ejemplo: conductores de automóviles.

Síndrome por compresión del nervio cubital en el codo

Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran apoyo prologado en el codo. Ejemplos: Conductores, motoristas, empleados de mudanzas, descargadores.

Síndrome del canal de Guyón por compresión del nervio cubital en la muñeca

Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que entrañen compresión prolongada en la muñeca o de una presión mantenida o repetida sobre el talón de la mano. Ejemplo: Conductores, motoristas, mudanzas y descargadores.

Patología tendinosa crónica del manguito de los rotadores

Trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión. Ejemplos: Conductores de vehículos, archivos y almacenes.

• 26 •

6.1.3. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.

En el Sector de la Logística y el Transporte la exposición a agentes biológicos no se considera un

riesgo que se presente con frecuencia; por tanto, la probabilidad de que un trabajador contraiga una

enfermedad profesional o derivada del trabajo, por causa de

una agente biológico, es muy baja.

No obstante, trabajadores del sector que presten servicios

de logística (manipulación, preparación de pedidos, alma-

cenamiento, transporte…) en empresas pertenecientes a la

industria alimentaria y/o industria farmacéutica, por ejem-

plo, habrán de poner especial atención en este sentido,

principalmente, al ver la siguiente señal en envases de mer-

cancías o en áreas de las propias instalaciones con esta

señalización.

6.1.4. Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no

comprendidos en alguno de los otros apartados.

En este apartado se relacionan, de forma genérica, numerosos agentes y actividades laborales

que pueden originar o agravar ciertas patologías que afectan, principalmente, al sistema respi-

ratorio, como son: asma, rinoconjuntivitis, neumoconiosis…

Asimismo, cabe destacar otra enfermedad incluida en este apartado y que puede afectar a los

trabajadores del sector que estén expuestos a agentes determinados:

Enfermedad profesional Actividad laboral capaz de producirla

AsbestosisTrabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto).

Ejemplo: Carga, descarga o transporte de mercancías que pudieran contener fibra de amianto.

Las mercancías que contengan este tipo de fibras deberán seguir unos protocolos específicos

de transporte de mercancías peligrosas.

Asimismo, es importante tener en cuenta con otros agentes la información que podamos obte-

ner de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de cada sustancia. En este caso, tener en cuenta

las frases de advertencia:

• 27 •

H334Puede provocar síntomas de alergia o asma o difi cultades respiratorias en caso de inhalación.

H335Puede irritar las vías respiratorias.

6.1.5. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no

comprendidos en alguno de los otros apartados.

En el sector de la Logística y el Transporte, estas enfermedades se deben principalmente al

contacto de la piel, especialmente en las manos, con agentes que puedan causar irritación o

lesiones. Estas lesiones se pueden traducir en eczemas, alergias, dermatitis…

Muchos de los agentes químicos existentes pueden desencadenar

alguna enfermedad profesional en la piel por sensibilización, algu-

nos de ellos ya mencionados, como por ejemplo: Benceno, Xileno,

Tolueno, plaguicidas…Otras sustancias pueden ser: Amoniaco, áci-

do súlfurico de baterías de carretillas, combustibles…

Por tanto, para la manipulación, carga, descarga y/o transporte de éstas u otras sustancias

se tendrá en cuenta la información proporcionada en la etiqueta y/o en la Ficha de Datos de

Seguridad de cada producto, atendiendo especialmente a las siguientes advertencias:

H315Provoca irritación cutánea.

H317Puede provocar una reacción alérgica en la piel.

6.1.6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

Estos agentes con capacidad carcinogénica se pueden encontrar en las mercancías a manipular,

almacenar y/o transportar. En los casos en que existan este tipo de mercancías peligrosas, es pre-

ciso que los trabajadores dispongan de la información necesaria (Fichas de Datos de Seguridad y

etiquetado de seguridad) así como de la formación adecuada y de los medios de protección apro-

piados. Se pondrá especial atención en las siguientes frases de advertencia de las mercancías:

H350Puede provocar cáncer.

H351Se sospecha que provoca cáncer.

• 28 •

En relación a los puestos más representativos del sector, el cuadro de enfermedades profesio-

nales muestra las siguientes patologías:

Enfermedad profesional Actividad laboral capaz de producirla

Cáncer Cutáneo Profesional (Lesiones premaligna de piel, carcinoma de células escamosas…)

Producción, transporte y almacenamiento de productos asfálticos (hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH), productos de destilación del carbón (hollín, alquitrán, betún, brea, antraceno, aceites minerales, parafina bruta…)

En el caso de que se realice la carga, descarga o transporte de mercancías que pudieran conte-

ner fibras de amianto, también se tendrá en cuenta la posible exposición a agentes canceríge-

nos, además de la asbestosis, mencionada anteriormente, producida por la inhalación de dichas

fibras.

6.2. ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO

En el Sector de la Logística y el Transporte, además de las enfermedades profesionales descri-

tas en el apartado anterior, podemos encontrar trabajadores que contraen patologías con moti-

vo de la realización de su actividad laboral, pero que éstas no estén recogidas en el cuadro de

enfermedades profesionales.

Por un lado, en este apartado podemos encontrar las

enfermedades recogidas en el Anexo 2 del Real Decre-

to 1299/2006 que establece una “lista complementaria

de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha

y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profe-

sionales podría contemplarse en el futuro”.

Para los puestos de trabajo más representativos

del sector extraemos de este listado los agentes

más significativos causantes de enfermedades:

Agente físico causante de enfermedad Actividad laboral con exposición al agente

Vibraciones verticales repetitivas de todo el cuerpo (Discopatías de la columna dorsolumbar)

Conductores de vehículos ligeros y vehículos pesados destinados al transporte de mercancías.

Frío Operarios de almacén y conductores de carretillas en almacenes frigoríficos.

• 29 •

Por otro lado, el cuadro de enfermedades profesionales no incluye ninguna patología de origen

psicosocial; sin embargo, pueden existir casos cuya causa principal y exclusiva radique en la

actividad laboral, como por ejemplo:

Patologías de origen

psicosocial Características

Estrés laboralEstresores más habituales: ambigüedad en el trabajo, sobrecarga de trabajo, responsabilidad sobre otros, apoyo inadecuado del grupo, confl ictos entre grupos, clima organizacional, liderazgo…

Acoso laboral (Mobbing)

Realización de tareas de menor cualifi cación laboral o serviciales (traer café, hacer fotocopias, hacer recados personales), ausencia de asignación de tareas, aislamiento físico, eliminación de medios para el correcto desarrollo del trabajo o humillaciones públicas

Síndrome del Burnout (“estar quemado”)

El individuo se encuentra sumido en una situación de hastío y disgusto permanente, donde se dedica a protestar por todo, resaltar los defectos de cualquier cosa, exterioriza constantemente su hartazgo del trabajo y de todo lo que le rodea.

Fátiga física y mental

Fenómeno fi siológico que supone una pérdida de capacidad funcional tanto física como mental provocado por el exceso de trabajo o la falta de descanso adecuado. Viene motivada por las jornadas continuadas a un alto ritmo de trabajo, incapacidad para “desconectar del trabajo”.

ALGUNOS SÍNTOMAS

Ansiedad

Reacciones alérgicas

Ataques de pánico

Insomnio, alteraciones del sueño

Síntomas físicos: dolores de cabeza,

problemas digestivos, cardiovasculares...

Depresión, falta de concentración

}

• 30 •

7. BIBLIOGRAFÍA

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· Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos

Laborales.

· Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermeda-

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ción y registro.

· Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006,

de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sis-

tema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro

· Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10

de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de

la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

· Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de

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– Enfermedades profesionales relacionadas con los trastornos músculoesqueléticos. Epitroclei-

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– Enfermedades profesionales relacionadas con los trastornos músculoesqueléticos.

Síndrome de compresión del nervio cubital en el codo. 2012.

– Enfermedades profesionales de la piel. Eczema de contacto irritativo. 2012.

– Enfermedades profesionales de la piel. Eczema alérgico de contacto. 2012.

• 31 •

– Enfermedades profesionales relacionadas con los trastornos músculoesqueléticos: Síndrome

del canal de Guyón. 2012.

– Enfermedades profesionales de naturaleza respiratoria. Patología por amianto. 2015.

– Enfermedades profesionales de naturaleza respiratoria. Asma y rinoconjuntivitis profesional y

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ORGANIZACIÓN EMPRESARIALDE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE