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Procede o no las enmiendas constitucionales en el Ecuador.
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TEMA DE ENSAYO: LAS ENMIENDAS CONSTITUCIONALES.
El tema a desarrollarse lo vamos a realizar en el mbito netamente jurdico, para lo
cual se va a realizar una introduccin sobre las enmiendas Constitucionales.
El 24 de mayo de 2017 finalizar el perodo presidencial para el que fue electo por
tres ocasiones Rafael Correa. Si pasa la enmienda constitucional en la cual el
movimiento gobiernista est empeado, podr ser otra vez aspirante al solio (sera
su cuarto perodo consecutivo). Ni el Gobierno ni su partido ni su robusto bloque
legislativo piensan dar paso a la consulta popular, que sera un mecanismo idneo
para que el pueblo decida sobre esa posibilidad. Ms all de detalles y mensajes
del Informe a la Nacin, es tiempo para hacer reflexiones.
Ya habr espacios para tocar los ejes del discurso. Por ahora caber apuntar lo que
marcar a los aos venideros: la economa, la poltica y lo social. No est por
dems mirar al pasado reciente, medir las consecuencias de unas elecciones
seccionales que arrojaron un escenario poltico variopinto. La hegemona a la que
se acostumbr Alianza Pas -que sigue siendo la primera fuerza- no s cumpli.
Tal vez de all viene la idea oficialista de volver a una mejor representacin de las
minoras, por lo que pueda ocurrir.
En materia econmica estuvo la advertencia de Correa en 2014 vaticinando un
ao difcil y ahora, con un petrleo estable, dicindonos que lo peor ha pasado.
Habr que mirar las cifras de crecimiento, inflacin, deuda, empleo e inversin en
los prximos meses. En lo social el pas est polarizado y fraccionado, tal como se
vio en las varias movilizaciones sociales. Todo eso marca de aqu al 2017 una ruta
distinta a la acostumbrada.
Sectores opositores de Ecuador solicitaron este martes 5 de mayo a la Comisin
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que dicte medidas cautelares para
evitar que la Asamblea, controlada por el oficialismo, apruebe enmiendas
constitucionales para establecer la reeleccin indefinida. El pedido dirigido a la
CIDH fue presentado por dirigentes polticos de oposicin ante la oficina de la
Organizacin de Estados Americanos (OEA), en el norte de Quito. "Si no
defendemos la democracia, qu va a pasar el da de maana. Decimos basta a la
reeleccin indefinida y basta al cambio de la Constitucin", dijo a la prensa la
coordinadora de Pachakutik (brazo poltico de un movimiento indgena), Fanny
Campos.
El oficialismo impulsa desde 2014 enmiendas constitucionales para establecer la
reeleccin indefinida de todos los cargos de votacin, lo que est en vas de
aprobacin en el Parlamento. Las enmiendas habilitaran al presidente socialista
Rafael Correa, en el poder desde 2007, a optar en los comicios de 2017 a otro
perodo de cuatro aos. Asamblestas socializan las enmiendas en provincias
que fueron electos Militantes de Pas y Compromiso Ecuador se enfrentaron
verbalmente en Santo Domingo La oposicin plantea que la reeleccin sea
resuelta mediante una consulta popular, lo que no ha sido viabilizado por la
autoridad electoral. "Se niega el derecho a la consulta popular y no queda ms
que las instancias internacionales y la calle para poder defender el derecho
de los ecuatorianos a ser consultados", declar a periodistas Guillermo Lasso,
lder de un sector de la oposicin de centroderecha que promueve el referndum.
Lasso, quien perdi las elecciones con Correa en 2013, aadi que los
ecuatorianos deben "decidir, como los verdaderos dueos de la democracia, el
destino del Ecuador".
Un 81,6% de la poblacin opina que debe llamarse a consulta popular para definir
la reeleccin indefinida, segn una reciente encuesta del privado Centro de
Estudios y Datos (Cedatos), cuyas mediciones son desestimadas por el gobierno
por considerarla una empresa vinculada a la oposicin. Correa, quien apoya la
polmica enmienda y goza de una alta popularidad, todava no ha anunciado si se
postular a un nuevo mandato. El mandatario es un duro crtico de la CIDH.
Un criterio lgico jurdico, y el axioma jurdico, as lo seala: es de que en
derecho las cosas se deshacen como se las hace, es decir si la aprobacin de la
Constitucin de la Repblica fue mediante consulta popular, tambin las
reformas se las debe realizar mediante consulta popular.
De lo indicado cabe aadir algunas otros comentarios; como los siguientes, de que
NADIE ES NECESARIO NI NADIE ES INDISPENSABLE, lo que se pretende es
acoplar la Constitucin a necesidades polticas del momento de un partido poltico;
tal es as que el 28 de septiembre del 2008 de aprob mediante consulta popular
la actual Constitucin, lo que se corrobora con la frase de que: LA VOZ DEL
PUEBLO ES LA VOZ DE DIOS; indicando que todo este panorama poltico
cambia a partir de las elecciones del 23 de febrero del 2014, en la cual el
movimiento gobiernista cae rotundamente en las elecciones sin tener ningn
representante de sus filas como dignatarios en los distintitos niveles de gobiernos
seccionales, en las principales ciudades del Pas; en definitiva y haciendo un
resumen SE QUIERE INCORPORAR LA REELECCIN INDEFINIDA POR LA
VIA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL Y NO POR LA VIA DE CONSULTA
POPULAR.
Segn el tratadista Constitucional Luigi Ferrajoly, en su obra Principia Juris, tomo
I pagina 843, seala lo siguiente: Cuando se cambia la Constitucin el primer
debate debe ser sobre la legitimidad.
BASE LEGAL:
La Constitucin de la Repblica, indica lo siguiente en su artculo Art. 104.- EI
organismo electoral correspondiente convocar a consulta popular por disposicin
de la Presidenta o Presidente de la Repblica, de la mxima autoridad de los
gobiernos autnomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana.
La Presidenta o Presidente de la Repblica dispondr al Consejo Nacional
Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime
convenientes. Los gobiernos autnomos descentralizados, con la decisin de las
tres cuartas partes de sus integrantes, podrn solicitar la convocatoria a consulta
popular sobre temas de inters para su jurisdiccin. La ciudadana podr solicitar
la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea
de carcter nacional, el petitorio contar con el respaldo de un nmero no inferior
al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de
carcter local el respaldo ser de un nmero no inferior al diez por ciento del
correspondiente registro electoral. Cuando la consulta sea solicitada por
ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, para asuntos de su inters y
relacionados con el Estado ecuatoriano, requerir el respaldo de un nmero no
inferior al cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la
circunscripcin especial. Las consultas populares que soliciten los gobiernos
autnomos descentralizados o la ciudadana no podrn referirse a asuntos
relativos a tributos o a la organizacin poltico administrativa del pas, salvo lo
dispuesto en la Constitucin. En todos los casos, se requerir dictamen previo de
la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.
El artculo 106 IBIDEM, indica lo siguiente: El Consejo Nacional Electoral, una
vez que conozca la decisin de la Presidenta o Presidente de la Repblica o de
los gobiernos autnomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la
ciudadana, convocar en el plazo de quince das a referndum, consulta popular
o revocatoria del mandato, que deber efectuarse en los siguientes sesenta das.
Para la aprobacin de un asunto propuesto a referndum, consulta popular o
revocatoria del mandato, se requerir la mayora absoluta de los votos vlidos,
salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la Repblica en cuyo caso se
requerir la mayora absoluta de los sufragantes.
El pronunciamiento popular ser de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el
caso de revocatoria del mandato la autoridad cuestionada ser cesada de su
cargo y ser reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitucin.
El Captulo Tercero de la Reforma de la Constitucin en su artculo 441
IBIDEM seala lo siguiente: La enmienda de uno o varios artculos de la
Constitucin que no altere su estructura fundamental, o el carcter y elementos
constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y
garantas, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitucin, se
realizar: 1. Mediante referndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la
Repblica, o por la ciudadana con el respaldo de al menos el ocho por ciento de
las personas inscritas en el registro electoral. 2. Por iniciativa de un nmero no
inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se
tramitar en dos debates; el segundo debate se realizar de modo impostergable
en los treinta das siguientes al ao de realizado el primero. La reforma slo se
aprobar si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la
Asamblea Nacional
El artculo 442 IBIDEM determina lo siguiente: La reforma parcial que no
suponga una restriccin en los derechos y garantas constitucionales, ni modifique
el procedimiento de reforma de la Constitucin tendr lugar por iniciativa de la
Presidenta o Presidente de la Repblica, o a solicitud de la ciudadana con el
respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el
registro electoral, o mediante resolucin aprobada por la mayora de los
integrantes de la Asamblea Nacional. La iniciativa de reforma constitucional ser
tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate
se realizar al menos noventa das despus del primero. El proyecto de reforma
se aprobar por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma
constitucional se convocar a referndum dentro de los cuarenta y cinco das
siguientes. Para la aprobacin en referndum se requerir al menos la mitad ms
uno de los votos vlidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referndum, y
dentro de los siete das siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondr su
publicacin
El artculo 443 IBIDEM indica: La Corte Constitucional calificar cual de los
procedimientos previstos en este captulo corresponde en cada caso.
Y el artculo 444 IBIDEM, seala que: La asamblea constituyente slo podr ser
convocada a travs de consulta popular. Esta consulta podr ser solicitada por la
Presidenta o Presidente de la Repblica, por las dos terceras partes de la
Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el
registro electoral. La consulta deber incluir la forma de eleccin de las
representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva
Constitucin, para su entrada en vigencia, requerir ser aprobada mediante
referndum con la mitad ms uno de los votos vlidos.