Enmiendas Constitucionales

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Procede o no las enmiendas constitucionales en el Ecuador.

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  • TEMA DE ENSAYO: LAS ENMIENDAS CONSTITUCIONALES.

    El tema a desarrollarse lo vamos a realizar en el mbito netamente jurdico, para lo

    cual se va a realizar una introduccin sobre las enmiendas Constitucionales.

    El 24 de mayo de 2017 finalizar el perodo presidencial para el que fue electo por

    tres ocasiones Rafael Correa. Si pasa la enmienda constitucional en la cual el

    movimiento gobiernista est empeado, podr ser otra vez aspirante al solio (sera

    su cuarto perodo consecutivo). Ni el Gobierno ni su partido ni su robusto bloque

    legislativo piensan dar paso a la consulta popular, que sera un mecanismo idneo

    para que el pueblo decida sobre esa posibilidad. Ms all de detalles y mensajes

    del Informe a la Nacin, es tiempo para hacer reflexiones.

    Ya habr espacios para tocar los ejes del discurso. Por ahora caber apuntar lo que

    marcar a los aos venideros: la economa, la poltica y lo social. No est por

    dems mirar al pasado reciente, medir las consecuencias de unas elecciones

    seccionales que arrojaron un escenario poltico variopinto. La hegemona a la que

    se acostumbr Alianza Pas -que sigue siendo la primera fuerza- no s cumpli.

    Tal vez de all viene la idea oficialista de volver a una mejor representacin de las

    minoras, por lo que pueda ocurrir.

    En materia econmica estuvo la advertencia de Correa en 2014 vaticinando un

    ao difcil y ahora, con un petrleo estable, dicindonos que lo peor ha pasado.

    Habr que mirar las cifras de crecimiento, inflacin, deuda, empleo e inversin en

    los prximos meses. En lo social el pas est polarizado y fraccionado, tal como se

    vio en las varias movilizaciones sociales. Todo eso marca de aqu al 2017 una ruta

    distinta a la acostumbrada.

    Sectores opositores de Ecuador solicitaron este martes 5 de mayo a la Comisin

    Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que dicte medidas cautelares para

    evitar que la Asamblea, controlada por el oficialismo, apruebe enmiendas

    constitucionales para establecer la reeleccin indefinida. El pedido dirigido a la

    CIDH fue presentado por dirigentes polticos de oposicin ante la oficina de la

    Organizacin de Estados Americanos (OEA), en el norte de Quito. "Si no

    defendemos la democracia, qu va a pasar el da de maana. Decimos basta a la

    reeleccin indefinida y basta al cambio de la Constitucin", dijo a la prensa la

    coordinadora de Pachakutik (brazo poltico de un movimiento indgena), Fanny

    Campos.

    El oficialismo impulsa desde 2014 enmiendas constitucionales para establecer la

    reeleccin indefinida de todos los cargos de votacin, lo que est en vas de

    aprobacin en el Parlamento. Las enmiendas habilitaran al presidente socialista

  • Rafael Correa, en el poder desde 2007, a optar en los comicios de 2017 a otro

    perodo de cuatro aos. Asamblestas socializan las enmiendas en provincias

    que fueron electos Militantes de Pas y Compromiso Ecuador se enfrentaron

    verbalmente en Santo Domingo La oposicin plantea que la reeleccin sea

    resuelta mediante una consulta popular, lo que no ha sido viabilizado por la

    autoridad electoral. "Se niega el derecho a la consulta popular y no queda ms

    que las instancias internacionales y la calle para poder defender el derecho

    de los ecuatorianos a ser consultados", declar a periodistas Guillermo Lasso,

    lder de un sector de la oposicin de centroderecha que promueve el referndum.

    Lasso, quien perdi las elecciones con Correa en 2013, aadi que los

    ecuatorianos deben "decidir, como los verdaderos dueos de la democracia, el

    destino del Ecuador".

    Un 81,6% de la poblacin opina que debe llamarse a consulta popular para definir

    la reeleccin indefinida, segn una reciente encuesta del privado Centro de

    Estudios y Datos (Cedatos), cuyas mediciones son desestimadas por el gobierno

    por considerarla una empresa vinculada a la oposicin. Correa, quien apoya la

    polmica enmienda y goza de una alta popularidad, todava no ha anunciado si se

    postular a un nuevo mandato. El mandatario es un duro crtico de la CIDH.

    Un criterio lgico jurdico, y el axioma jurdico, as lo seala: es de que en

    derecho las cosas se deshacen como se las hace, es decir si la aprobacin de la

    Constitucin de la Repblica fue mediante consulta popular, tambin las

    reformas se las debe realizar mediante consulta popular.

    De lo indicado cabe aadir algunas otros comentarios; como los siguientes, de que

    NADIE ES NECESARIO NI NADIE ES INDISPENSABLE, lo que se pretende es

    acoplar la Constitucin a necesidades polticas del momento de un partido poltico;

    tal es as que el 28 de septiembre del 2008 de aprob mediante consulta popular

    la actual Constitucin, lo que se corrobora con la frase de que: LA VOZ DEL

    PUEBLO ES LA VOZ DE DIOS; indicando que todo este panorama poltico

    cambia a partir de las elecciones del 23 de febrero del 2014, en la cual el

    movimiento gobiernista cae rotundamente en las elecciones sin tener ningn

    representante de sus filas como dignatarios en los distintitos niveles de gobiernos

    seccionales, en las principales ciudades del Pas; en definitiva y haciendo un

    resumen SE QUIERE INCORPORAR LA REELECCIN INDEFINIDA POR LA

    VIA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL Y NO POR LA VIA DE CONSULTA

    POPULAR.

    Segn el tratadista Constitucional Luigi Ferrajoly, en su obra Principia Juris, tomo

    I pagina 843, seala lo siguiente: Cuando se cambia la Constitucin el primer

    debate debe ser sobre la legitimidad.

  • BASE LEGAL:

    La Constitucin de la Repblica, indica lo siguiente en su artculo Art. 104.- EI

    organismo electoral correspondiente convocar a consulta popular por disposicin

    de la Presidenta o Presidente de la Repblica, de la mxima autoridad de los

    gobiernos autnomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana.

    La Presidenta o Presidente de la Repblica dispondr al Consejo Nacional

    Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime

    convenientes. Los gobiernos autnomos descentralizados, con la decisin de las

    tres cuartas partes de sus integrantes, podrn solicitar la convocatoria a consulta

    popular sobre temas de inters para su jurisdiccin. La ciudadana podr solicitar

    la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea

    de carcter nacional, el petitorio contar con el respaldo de un nmero no inferior

    al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de

    carcter local el respaldo ser de un nmero no inferior al diez por ciento del

    correspondiente registro electoral. Cuando la consulta sea solicitada por

    ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, para asuntos de su inters y

    relacionados con el Estado ecuatoriano, requerir el respaldo de un nmero no

    inferior al cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la

    circunscripcin especial. Las consultas populares que soliciten los gobiernos

    autnomos descentralizados o la ciudadana no podrn referirse a asuntos

    relativos a tributos o a la organizacin poltico administrativa del pas, salvo lo

    dispuesto en la Constitucin. En todos los casos, se requerir dictamen previo de

    la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.

    El artculo 106 IBIDEM, indica lo siguiente: El Consejo Nacional Electoral, una

    vez que conozca la decisin de la Presidenta o Presidente de la Repblica o de

    los gobiernos autnomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la

    ciudadana, convocar en el plazo de quince das a referndum, consulta popular

    o revocatoria del mandato, que deber efectuarse en los siguientes sesenta das.

    Para la aprobacin de un asunto propuesto a referndum, consulta popular o

    revocatoria del mandato, se requerir la mayora absoluta de los votos vlidos,

    salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la Repblica en cuyo caso se

    requerir la mayora absoluta de los sufragantes.

    El pronunciamiento popular ser de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el

    caso de revocatoria del mandato la autoridad cuestionada ser cesada de su

    cargo y ser reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitucin.

    El Captulo Tercero de la Reforma de la Constitucin en su artculo 441

    IBIDEM seala lo siguiente: La enmienda de uno o varios artculos de la

    Constitucin que no altere su estructura fundamental, o el carcter y elementos

  • constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y

    garantas, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitucin, se

    realizar: 1. Mediante referndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la

    Repblica, o por la ciudadana con el respaldo de al menos el ocho por ciento de

    las personas inscritas en el registro electoral. 2. Por iniciativa de un nmero no

    inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se

    tramitar en dos debates; el segundo debate se realizar de modo impostergable

    en los treinta das siguientes al ao de realizado el primero. La reforma slo se

    aprobar si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la

    Asamblea Nacional

    El artculo 442 IBIDEM determina lo siguiente: La reforma parcial que no

    suponga una restriccin en los derechos y garantas constitucionales, ni modifique

    el procedimiento de reforma de la Constitucin tendr lugar por iniciativa de la

    Presidenta o Presidente de la Repblica, o a solicitud de la ciudadana con el

    respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el

    registro electoral, o mediante resolucin aprobada por la mayora de los

    integrantes de la Asamblea Nacional. La iniciativa de reforma constitucional ser

    tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate

    se realizar al menos noventa das despus del primero. El proyecto de reforma

    se aprobar por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma

    constitucional se convocar a referndum dentro de los cuarenta y cinco das

    siguientes. Para la aprobacin en referndum se requerir al menos la mitad ms

    uno de los votos vlidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referndum, y

    dentro de los siete das siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondr su

    publicacin

    El artculo 443 IBIDEM indica: La Corte Constitucional calificar cual de los

    procedimientos previstos en este captulo corresponde en cada caso.

    Y el artculo 444 IBIDEM, seala que: La asamblea constituyente slo podr ser

    convocada a travs de consulta popular. Esta consulta podr ser solicitada por la

    Presidenta o Presidente de la Repblica, por las dos terceras partes de la

    Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el

    registro electoral. La consulta deber incluir la forma de eleccin de las

    representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva

    Constitucin, para su entrada en vigencia, requerir ser aprobada mediante

    referndum con la mitad ms uno de los votos vlidos.