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Ensayo Cientifico
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1
UNIVERSIDAD NACIONAL
JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ENSAYO CIENTÍFICO
TÍTULO
COMERCIO ELECTRÓNICO Y SU RELACIÓN CON LA EVASIÓN
TRIBUTARIA VIRTUAL
PDr. SILVIO MIGUEL RIVERA JIMÉNEZ
Abog. SANDRA RIVERA MAGUIÑA
HUACHO – PERU
2014
2
A Dios por iluminarme y estar siempre en mi vida guiándome por el buen camino, a mi esposa Belén Carmen Maguiña Poma por el amor, orientación, y apoyo constante que siempre me ha brindado, mereciendo todo mi reconocimiento de su sacrificio.
3
AGRADECIMIENTO
Quiero hacer presente mi reconocimiento y gratitud especial a la Universidad
Nacional José Faustino Sánchez Carrión, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
por haberme admitido en sus aulas virtuales, concediéndome culminar
satisfactoriamente el presente trabajo de investigación y así conseguir un anhelo de
superación y satisfacción personal.
Especial reconocimiento a los Doctores Julio Macedo Figueroa y Benigno Salas
Reynoso por su comprensión y orientación científica en los conversatorios de
Educación e Investigación Transdisciplinaria.
Concluyo agradeciendo a todas aquellas personas, instituciones públicas y
privados que de una u otra forma han ayudado para la elaboración de este trabajo
científico.
4
RESUMEN
La recaudación tributaria es la fuente de ingreso más importante con que cuenta el
Gobierno Central para cumplir con sus fines de creación y alcanzar el bien común.
La revolución informática del mundo virtual ha traído consigo el comercio
electrónico generando en la sociedad mundial una erosión fiscal, mediante la
realización de transacciones comerciales vía internet a través de la web,
habiéndose instalado establecimientos virtuales, donde se ofertan los productos a
los clientes, precios, servicios, garantías, aceptaciones de pagos, envíos y otras
actividades de comercio, los mismos que generan utilidades provenientes del
capital y del trabajo; pero que, en la actualidad no generan ninguna clase de rentas
tributarias para el Estado; y esto obedece a la falta de determinación del domicilio
fiscal del establecimiento virtual, ya que mediante cualquier cabina de internet en el
país y del mundo se puede realizar este negocio, sin que los estados partes
puedan rastrear a los sujetos afectos a tributo.
Para el Derecho Tributario Internacional, el concepto de “domicilio” se da en base al
lugar donde se tiene “presencia física” para la aplicación de los impuestos; pero un
domicilio virtual, que es de orden universal sin tener presencia física en el
ciberespacio del cual nadie es dueño, donde actual y masivamente se vienen
efectivizando actividades de índole comercial, financiero y económico, trastocando
los fines y alcances de estas instituciones, debido a que no existe actualmente un
marco jurídico interno y supranacional que regule estas actividades para evitar la
evasión tributaria en perjuicio del erario nacional.
5
ABSTRACT
The tributary collection it is the source of the most important revenue which the
Central Government possesses to expire with his ends of creation to reach.
The IT revolution of the virtual world has brought with it the electronic commerce
generating in the world company a fiscal erosion, by means of the accomplishment
of commercial transactions Internet route across the web, having installed virtual
establishments to him, where the products are offered to the clients, prices,
services, guarantees, acceptances of payments, sending and other activities of
trade, the same ones that generate usefulness from the capital and the work; but
that, at present they do not generate any class of tributary revenues for the State;
And this obeys the lack of determination of the fiscal domicile of the virtual
establishment, since by means of any cabin of Internet in the country and of the
world it is possible to realize this business, without you divide the conditions could
rake to the subjects I concern tax.
For the International Tax law, the concept of "domicile" is given on the basis of the
place where there is had " physical presence " for the application of the taxes; but a
virtual domicile, which is of universal order without having physical presence in the
cyberspace of which nobody is an owner, current where and massively they come
efectivizando activities of commercial nature, financially and economically,
trastocando the ends and scopes of these institutions, due to the fact that there
does not exist nowadays a juridical internal and supranational frame that these
activities to avoid the tributary evasion to the detriment of the national exchequer.
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ÍNDICE
CARÁTULA 01
DEDICATORIA 02
AGRADECIMIENTO 03
RESUMEN 04
ABSTRACT 05
ÍNDICE 06
INTRODUCCIÓN 07
METODOLOGÍA 08
DESARROLLO TEMÁTICO 10
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS 27
REPRESENTACION E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS 31
CONCLUSIONES 41
RECOMENDACIONES 44
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 47
ANEXOS 49
7
INTRODUCCIÓN
Resumiendo la parte esencial del trabajo de investigación tenemos que: el
problema principal de investigación fue: ¿En qué medida, la falta de determinación
del domicilio fiscal del establecimiento virtual, viene generando evasión en la
recaudación tributaria peruana?
Nos propusimos alcanzar como objetivo general, determinar cuáles fueron los
factores y/o causas que influyen para que en la actualidad, legalmente no se haya
determinado la ubicación real del domicilio de un establecimiento virtual que realiza
actividad comercial y genera utilidades económicas pasibles de afectación
tributaria, hecho que viene influenciando y generando crisis de evasión en la
recaudación tributaria de nuestro país, para lo cual el ensayista considera que se
requiere de un enfoque transdiciplinario de orden legal, educativo, deontológico,
contable, económico y financiero, para tentar la solución a nuestro problema de
investigación”.
Si el país celebrara convenios bilaterales y multilaterales, para que los Estados
partes se inscribieran en un padrón del registro mercantil el lugar de origen de la
actividad comercial virtual de todas las páginas web que operen en internet y que
realicen actividades económicas, comerciales, financieras y prestación de servicios,
para ubicarse su domicilio fiscal, entonces tendríamos un mejor control para la
lucha frontal contra la evasión tributaria.
Es un tema de actualidad que requiere ser investigado, sus resultados se orientan a
identificar factores y causas que dan origen a nuestro problema “el comercio
electrónico y la evasión tributaria virtual”, es beneficioso porque se busca que la
SUNAT incremente su recaudación tributaria, redistribuyéndolo en la sociedad
camino al bien común.
8
.
METODOLOGIA
La presente investigación fue de Tipo Aplicada y de nivel descriptivo, porque buscó
que conocer un problema de orden práctico que se viene dando en la realidad y
detallarlo tal y cual se presenta, la evasión tributaria virtual en perjuicio de la
recaudación a favor del erario nacional.
Nuestra población lo constituyó la sociedad en general que tengan acceso a la
informática y específicamente los que se dedican a la actividad del comercio
electrónico a través del internet, como comerciantes, empresarios, industriales,
diseñadores, escritores, cantautores, profesionales especializados, abogados,
funcionarios y trabajadores de la SUNAT y de Aduanas; para poder manipular,
contrastar y comprobar nuestro enunciado propuesto el “comercio electrónico” y
“evasión tributaria virtual” hemos tomado como muestra a la actividad comercial
virtual de la ciudad de Huacho, en un número significativo cuyo resultado
probabilístico nos reflejara el tratamiento actual que se viene dando a nuestro
problema de investigación, significando que con esto no se busca generalizar los
resultados a toda la población, sino recoger información que permita conocer las
opiniones de un grupo de personas que frecuentan y usan permanentemente el
internet, con fines de actividad comercial electrónica.
Se aplicaron las técnicas de recolección de información tales como:
El análisis documental e investigación de campo, levantando información como el
análisis, comprobaciones, aplicaciones prácticas, para obtener conclusiones los
mismos que se desarrollan en el medio en que se desenvuelve el fenómeno de
estudio.
Las entrevistas, a los ejemplos evocadores como son los especialistas conocedores
de la materia. Siendo el instrumento a emplear el formulario de preguntas y encuestas
que se aplicaran a una muestra de: 30 personas entre (empresarios y comerciantes
de la localidad de Huacho, que efectúan actividad comercial vía internet.
- 02 abogados especialista en la materia.
9
- 05 funcionarios y trabajadores de la SUNAT-Huacho.
- 05 ingenieros de sistemas e informáticas
La presentación y análisis de resultado se efectuó una vez recogida la
información proveniente de las diversas fuentes, procediéndose a su clasificación y
ordenamiento. Para ello se aplicó el método interpretativo y deductivo, de los
resultados a la luz de la información contenida en los antecedentes y el marco
teórico de la investigación.
10
DESARROLLO TEMÁTICO
Según García (2001, p. 9)
La realidad virtual, que difícilmente puede conectarse con un territorio
concreto, pues, su ámbito de actuación es una sede también virtual, como es
el “ciberespacio”, conlleva a que la soberanía impositiva tributaria entre en
crisis a nivel internacional, al desconocerse el establecimiento o domicilio
fiscal permanente, de los que operan realizando actividad comercial a través
de la web vía internet, surgiendo en la actualidad problemas de carácter
impositivo tributario, al no poderse gravar de impuestos las rentas y demás
utilidades provenientes de esta actividad comercial, constituyéndose este
hecho, en una nueva forma de evasión tributaria a un no regulado por la ley
nacional e internacional.
Reflexión del ensayista, a esto no es ajeno nuestra sociedad, los hechos se
vienen dando sin que la SUNAT pueda fiscalizarlo, debido a la falta de tecnología a
nivel mundial para poder ubicar un establecimiento virtual, que se puede dar en
cualquier lugar donde haya cabina de internet, a diferencia de un comercio formal e
incluso informal, pero que tenga un domicilio fijo (fiscal) donde se les pueda hacer
llegar las notificaciones correspondientes del ente recaudador del tributo.
Parafraseando a Falcón (1998, p. 11) diremos que: Si bien es cierto, que el
comercio electrónico ofrece nuevas e importantes oportunidades para la creación
de empleo y riqueza; sin embargo, al mismo tiempo se abre nuevas vías para la
evasión y el fraude fiscal, de aquí la preocupación fundamental de los distintos
países por establecer regímenes fiscales que no pongan en riesgo el crecimiento
de dicho comercio y tampoco pongan en peligro la recaudación fiscal, considerando
que estos deben constituir los principios generales que deben inspirar la
tributación del comercio electrónico.
11
El carácter global del comercio electrónico, como un comercio que se desarrolla a
escala mundial, provoca problemas desde el punto de vista tributario, similares en
los distintos países, de ahí que, en los más desarrollados, se hayan iniciado
trabajos a fin de identificar dichos problemas y tratar de encontrarles soluciones, sin
que hasta la fecha pueden encontrarse en el marco de una jurisdicción fiscal
concreta, sino que es necesario llegar a un grado de consenso entre todos los
países que permita adoptar soluciones globales. De ahí que el presente trabajo, es
de aplicación práctica a la solución del problema, buscando el consenso
internacional de un nuevo impuesto sobre el comercio electrónico: el impuesto
conectado con el tráfico digital interactivo, con los flujos de información
transmitidos, utilizando la terminología informática, con la cantidad de bits
transmitidos porque es técnicamente imposible controlar todo lo que circula por la
red. Los nuevos impuestos permitirán también la aparición de nuevos
recaudadores virtuales (por ejemplo, en forma de software).
Antecedentes.- Desde tiempo atrás es un problema de escala mundial, existe ahí
donde están los ahorros y utilidades que no quieren pagar impuesto amparado en
los sistemas tributarios. Empresas multinacionales a través de los bancos vía
comercio electrónico trasladan fondos de un país a otro.
La bolsa de valores también se presta para la evasión fiscal ya que las empresas
registran pérdidas inexistentes para reducir pagos tributarios. Paraísos fiscales
contribuyen a la evasión tributaria
Comentario del investigador.-La evasión tributaria es un problema de escala
mundial, porque existe ahí donde están los ahorros y las utilidades que no quieren
pagar impuestos, conformado por traficantes de drogas, armas y políticos corruptos
que buscan que asegurar dineros ilegales, empresas multinacionales que desean
colocar ganancias al amparo de los sistemas tributarios, bancos internacionales vía
comercio electrónico operan y trasladan fondos de un país a otro hasta llegar a sus
destinos, dificultando la identidad y proveniencia de los fondos, y por medio de la
bolsa de valores también se presta para la evasión fiscal, las empresas registran
12
pérdidas inexistentes para reducir pagos tributarios, paraísos fiscales, Islas
Vírgenes, Gran Caimán, Bahamas, Mónaco entre otros.
Volante (2000, P. 10) “El comercio electrónico directo de carácter “Virtual” (o
inmaterial) dificulta la creación de mecanismos confiables de control fiscal, y es más
dificultoso debido a que las fronteras no existen en el plano de Internet”.
Según lo analizado, los estados se encuentran en la búsqueda de una
solución a estos problemas. Una solución, a mí pensar transitoria, es la
adaptación de las normas preexistentes, para poder abarcar a las nuevas
operaciones, pero como ya lo han dicho muchas personas, nos encontramos
frente a una nueva economía. Para la cual será necesaria adaptarse, tanto los
estados como las empresas que quieran seguir creciendo. Los estados
deberán crear nuevas legislaciones más acordes a las nuevas realidades y
buscar que atenuar la evasión fiscal que nos viene generando el comercio
virtual.
Por otro lado, estamos viviendo en una economía globalizada; y esta situación llegó
para quedarse. Es por ello que los estados no solo deberán armonizar las
legislaciones sino que deberán “crear en conjunto” para poder resolver cuestiones
atinentes a este tipo de situaciones, como la del comercio electrónico global. Esto
trae consigo la pregunta ¿es posible lograr una legislación que no fortalezca a los
más fuertes y debilite a los más débiles?
El empleo de las tecnologías de la información en las actividades comerciales ha
dado lugar a importantes cambios, algunos de ellos de naturaleza jurídica. Y entre
ellos adquieren gran importancia los relacionados con la fiscalidad, ya que el
comercio electrónico genera un gran número de transacciones financieras
susceptibles de tributación. Siendo que los tributos gravan manifestaciones de
capacidad económica y es evidente que en el comercio electrónico se producen
hechos que pueden ser considerados como tales.
Los tributos que gravan el comercio electrónico son los mismos que se aplican en
la actualidad al comercio tradicional, por lo que resulta importante que las nuevas
13
tecnologías avancen para las autoridades a fin de combatir la evasión tributaria
realizado por los particulares, asimismo debe de existir un intercambio de
información entre diferentes Administraciones para que exista una mejor solución
contra la evasión tributaria.
López (1995, p.1)
Entendemos que los Estados deben articular medidas para evitar la elusión y
evasión fiscal internacional, y esta deben ser de naturaleza jurídica y política,
desarrollando actuaciones que les permitan competir entre ellos de una forma
beneficiosa y presionando a aquellos otros Estados que desarrollan una
competencia fiscal perjudicial, como a nivel normativo, eliminando las
imperfecciones existentes en los ordenamientos internos e internacional y
aclarando los conceptos jurídicos que por su indeterminación permiten la
articulación de prácticas tributarias elusivas y evasivas.
Análisis.- La actuación respecto a los fenómenos de evasión fiscal internacional
debe venir de la mano con la adopción de nuevos métodos de control, que permitan
identificar los supuestos en los que se está tratando de ocultar, la realización de un
hecho imponible, permitiendo el posterior despliegue del aparato sancionador del
Estado ante este tipo de conductas. La Resolución Técnica de la 36ª Asamblea
General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, CIAT, realizada
en Canadá en el año 2002, sobre el tema “Oportunidades para mejorar el
cumplimiento tributario a través de la interacción y la cooperación”, recomendó a
sus países miembros “Promover la cooperación internacional para mejorar el
cumplimiento tributario. Celebrando convenios de cooperación internacional con
administraciones tributarias de otros países, que posibiliten extender la actuación
más allá de las fronteras nacionales, tanto en lo que se refiere a la obtención de
informaciones como también, en ciertos casos, al ejercicio de acciones como, por
ejemplo, fiscalizaciones en el exterior, notificación de documentos y cobranza de
deudas tributarias.”.
14
Entre las consideraciones del tema en el ámbito internacional, cabe destacar lo
concluido en el Foro Global auspiciado por la OCDE en su reunión en Berlín,
Alemania, celebrada del 3 al 4 de junio de 2004, En el informe de aquella reunión
se expresa que todos los países, sin importar sus sistemas fiscales, deben
establecer estándares para que la competición se desarrolle sobre la base de
consideraciones comerciales legítimas, en vez de que se realice sobre la base de la
falta de transparencia y de un intercambio efectivo de información para propósitos
tributarios. Particularmente, se señala en ese informe, que es importante prevenir la
migración de los negocios hacia las economías que no presentan transparencia y
un efectivo intercambio de información para propósitos tributarios.
En síntesis, se reconoce como mecanismo esencial para el desarrollo de la
competición, el logro en forma global de lo que se ha dado en denominar “la
nivelación del campo de juego” (“level playing-field”), de manera que las
condiciones de competencia en el ámbito internacional no se vean afectadas por
diferencias en normas y prácticas tributarias, que continúen dándole a la evasión
tributaria el carácter de un mecanismo útil para alcanzar una posición mejor en los
mercados. Si a lo comentado anteriormente corresponde darle una especial
atención y tratamiento en términos globales, la necesidad de esa atención y
tratamiento se hace más patente al encuadrar el tema en el ámbito de los procesos
regionales de integración económica.
Los procesos de integración económica para su avance requieren en alguna
medida, entre otras acciones, la armonización de los sistemas tributarios,
entendiendo por ésta, eliminar las asimetrías que pueden generar distorsiones en
las condiciones de competencia y en la localización de las inversiones en el
mercado ampliado que aquellos procesos propician. Al mismo tiempo, para que la
armonización que se pueda alcanzar en el plano de las legislaciones tributarias
tenga vigencia efectiva, será necesario también considerar la equiparación de la
eficacia de las administraciones. Siendo los procesos de integración económica
una forma de potenciar la expansión de las relaciones económicas internacionales,
se hace necesaria una actitud de cooperación que también potencie las
15
administraciones tributarias, de manera que la capacidad de actuación de cada
administración nacional no se agote en sus límites territoriales.
Cabe imaginar que el estrechamiento de los vínculos entre países que supone la
participación en un proceso de integración económica común, deberá proyectarse
también entre sus respectivas administraciones tributarias, lo que promoverá
condiciones más propicias para la cooperación recíproca, en especial, para la
adopción y práctica efectiva del intercambio de informaciones tributarias. En este
caso, para alcanzar una “nivelación del campo de juego”, al menos en términos
regionales.
No cabe duda que como consecuencia de la globalización y la digitalización, nos
encontramos ante un mercado de bienes y servicios cada vez más integrado y
competitivo, lo cual tiene un fuerte impacto sobre los sistemas tributarios, que eran
diseñados tradicionalmente tomando en cuenta casi exclusivamente las políticas y
bases económicas domésticas y prestando poca atención al régimen tributario
aplicado o a las reformas realizadas por otros países y, menos aún, a los efectos
que ellas podrían tener sobre el desplazamiento de los factores de mayor movilidad
a nivel internacional.
La globalización económica agudizó la interdependencia de los sistemas tributarios
nacionales hasta el punto de que resulta imprescindible que las reformas tributarias
que ahora se promuevan, tomen en cuenta no apenas consideraciones de orden
doméstico, sino también que se atienda a lo que sucede en el escenario
internacional en materia de tributación. En un contexto como el actual,
caracterizado por una amplia apertura de las economías, la competitividad
internacional es perseguida en todos los frentes inclusive en el tributario.
Dependiendo del tipo de tributos y del grado de incidencia sobre los factores de
mayor movilidad, corresponderá en alguna medida encuadrarse en ciertos
estándares predominantes en el plano internacional, de forma que el sistema
tributario sea competitivo, en el sentido de que no afecte las condiciones del país
para preservar la permanencia y fomentar el ingreso de los factores económicos.
16
Por otra parte, dentro de este nuevo panorama juega un papel preponderante la
creciente digitalización de las transacciones comerciales y financieras, impulsada
por el incesante avance de la tecnología de las comunicaciones. Hoy en día se
suele hablar de la existencia de una Infraestructura Global de Información, en la
cual Internet representa una matriz global de redes de computadores
intercomunicados, la cual constituye la principal razón para explicar la rápida
expansión del comercio electrónico y del propio proceso de globalización. Sin duda
en esta era digital, el comercio electrónico introduce una nueva problemática de
fuerte impacto en el campo tributario, tanto en lo que se refiere a los principios
tradicionales de tributación, como a la estructura de los tributos y a los medios de
control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nuestros problemas principales fueron ¿En qué medida, la falta de determinación
de la ubicación del domicilio de un establecimiento virtual, influye en la crisis de la
recaudación tributaria peruana? ¿De qué manera la crisis de la presión tributaria a
través del internet, imposibilita al Estado cumplir con el bien común social? ¿De
qué manera, el Derecho Internacional Tributario viene unificando criterios, para
rastrear y formalizar legalmente la actividad comercial electrónica a fin de evitar la
doble tributación? ¿De qué manera, el Estado peruano viene tomando acciones
para formalizar y determinar el domicilio de los que manejan el comercio electrónico
web a través del internet?; nos propusimos alcanzar: 1.- cuales son los factores
que viene influyeron para que en la actualidad no se haya determinado la ubicación
real del domicilio virtual, y como este hecho influye en la crisis de la recaudación
tributaria peruana.
2.- Evaluar las consecuencias de la baja recaudación tributaria por la erosión del
comercio electrónico vía internet, a fin de legalizar esta actividad gravando
impuestos a las utilidades provenientes de esta actividad.
3.- Efectuar un análisis de las legislaciones tributarias internacionales, a fin de
determinar el domicilio y la materia tributaria imponible sobre las restas
provenientes del comercio electrónico evitando la doble imposición; así como, la
evasión y defraudación tributaria.
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4.- Establecer las limitaciones de la normatividad legal vigente que impiden la
ubicación y determinación del establecimiento virtual con fines de recaudación
tributaria.
El ensayista, considera que la respuesta a los problemas de investigación
planteada son de orden legal, económico, financiero y moral porque:
Hasta la fecha el mundo globalizado no se ha puesto de acuerdo en la
determinación, de cuál debe ser el domicilio real de las personas que actualmente
vienen efectuando actividad comercial en forma virtual, con fines de que el Estado,
a través de la SUNAT, pueda aplicar el tributo sobre las utilidades provenientes de
la actividad económica en el mundo virtual y evitar la evasión ya que esta trae
consigo la crisis de la recaudación tributaria.
Por eso planteamos que deberían celebrarse convenios laterales y multilaterales, a
fin de que los Estados partes se comprometan en estructurar un régimen tributario
uniforme, para evitar la doble imposición tributaria, un mejor control y lucha contra
el fraude.
Del mismo modo, se debe legislar a fin de que todas las páginas web que operen
en internet y que realicen actividades económicas, comerciales, financieras y
prestación de servicios, procedan a inscribirse en un padrón del registro mercantil
del lugar de origen, con fines de determinar su ubicación domiciliaria, a fin de que el
Estado pueda aplicar el tributo sobre las utilidades provenientes de este comercio
evitando su evasión, debiéndose pregonar para ello la conciencia tributaria (ético).
De igual forma, ante el incumplimiento de un contrato comercial virtual y /o estafa,
poder iniciar una demanda, denuncia, embargo, secuestro, etc.; lo que en la
actualidad no puede realizarse por la falte de determinación del domicilio del
establecimiento virtual.
Para Peters (1998, págs. 2-3) en su obra “Comercio Electrónico y sus Implicancias
en el Ámbito de la Tributación” nos dice:
18
Los sistemas tributarios modernos fueron desarrollados con posterioridad a
la Segunda Guerra Mundial, cuando las empresas focalizaban su actividad
en la industria y se basaban en el principio de la centralización, y la riqueza
circulaba de país a país en la forma de bienes físicos pero en volúmenes
pequeños.
En el mundo actual, las grandes corporaciones, tienen una alta movilidad y
rotación de los factores y se manejan en forma global, participando en
operaciones multimillonarias y dejando de lado los límites y las fronteras.
Reflexión del investigador.- El número de transacciones efectuados por medio de
Interne se encuentra en constante crecimiento, es por ello que la mayoría de los
países han percibido los consecuentes beneficios y eventuales perjuicios que
generará en un futuro próximo esta nueva herramienta de comercialización en vista
a la política tributaria que se adopte.
Si hasta ayer podíamos hablar de operaciones internacionales, de operaciones
desarrolladas de un país hacia otro país, y aun de réditos transnacionales, hoy
tenemos como mercado el éter, el así llamado ciberespacio.
Parafraseando a Corabi (Impuestos LVII-B), la cuestión principal sigue siendo
relativa al anonimato, pero también la de la transparencia, de la facilidad con la que
los operadores de comercio electrónico pueden esconderse en el éter, en la red de
Internet.
De este problema derivan todos los otros, en especial el relativo a la localización
del rédito, es decir al ejercicio de la potestad impositiva con respecto a los criterios
de repartición de un rédito transnacional.
El comercio electrónico por sus características y particularidades origina en el
ámbito del impuesto a la renta problemas de determinación del lugar de producción
de la renta y la dificultad de establecer cuándo puede existir un lugar fijo de
negocios que haga calificar a ciertos elementos utilizados en tal comercio bajo el
concepto de establecimiento permanente y en consecuencia sujeto a tributación.
19
Campagnale, et. al (2000, pg.37) nos dice que, la problemática tributaria, tema
central de nuestro trabajo, debemos mencionar, en primer lugar, que desde
los inicios de la historia de la tributación, las reglas aplicables en materia
jurisdiccional tributaria se han fundamentado en conceptos que implican una
presencia física en un lugar geográfico determinado como, por ejemplo, el
lugar de suministro de bienes o servicios, o el lugar de residencia del
contribuyente o el lugar de utilización de un bien o servicio. En vista que para
el comercio electrónico no es imprescindible la existencia de un lugar físico,
es dificultoso para las administraciones tributarias y para los Estados,
determinar sus derechos de jurisdicción a fin de gravar las operaciones
efectuadas mediante este medio, lo que en los tributos al consumo, por
ejemplo, puede generar doble imposición o simplemente que la operación no
se encuentre gravada.
Análisis del investigador.- Como se puede apreciar, las dificultades surgen a raíz
de la incompatibilidad entre la forma en que opera el comercio electrónico y los
principios clásicos aplicables en el derecho tributario internacional. Como ya
mencionáramos en párrafos anteriores, el Internet es pues completamente
indiferente a las reglas jurisdiccionales, de fronteras y territorios delimitados los
cuales tienen como fundamento a la geografía. De otro lado, la tributación
internacional se encuentra tradicionalmente basada en una identificación precisa de
las partes que intervienen en una transacción comercial y en las características
determinadas de dichas transacciones. En Internet, la identificación de las partes es
incierta, especialmente con clientes. La "dirección" en Internet no provee de una
indicación real respecto de la identidad de las personas o empresas que son parte
en una transacción y de sus lugares de residencia. Así mismo, los sistemas
tradicionales de tributación internacional dependen de intermediarios o agentes de
retención, especialmente en operaciones financieras por ejemplo, a efectos de
controlar y retener el tributo correspondiente.
En segundo lugar, la disponibilidad, fiabilidad o seguridad de los registros
comerciales o contables generados por el comercio electrónico, incluyendo
20
aquellos registros generados por pagos utilizando la vía electrónica, son materia de
preocupación para las autoridades tributarias en general, en cuanto a establecer si
la tributación y las cifras registradas son las correctas.
En tercer lugar, muchas formas de tributación y tasas son aplicadas sobre bienes
físicos. La habilidad, en el comercio electrónico, para crear substitutos electrónicos,
como por ejemplo, libros electrónicos, genera problemas y nuevos retos para la
cobranza de determinados tributos, de acuerdo a la clase de bienes físicos que
correspondan.
Asimismo diremos, que la problemática planteada por el comercio electrónico en la
tributación al consumo, definitivamente electrónico ha revolucionado los
tradicionales conceptos o criterios de conexión en relación a los tributos al
consumo, como lo constituye el Impuesto al Valor Agregado - IVA (Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo en la legislación tributaria
peruana). Ya se ha mencionado como en relación a los tributos al consumo, una de
las cuestiones a determinar es la de la obtención de un consenso en cuanto a la
definición del lugar de consumo. Al respecto, algunas de las cuestiones planteadas
por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) son las
siguientes:
a) ¿Es suficiente el concepto de "lugar fijo" o el de "servicios prestados en el país"
para propósitos de la aplicación del IVA a las operaciones efectuadas por medios
electrónicos, teniéndose en cuenta que los servicios pueden ser proporcionados
dejando de lado dichos criterios?
b) Desde que para efectos del IVA se requiere efectuar la distinción entre "bienes" y
"servicios", ¿Cómo es posible manejar la distinción entre los dos conceptos
mencionados, los cuales son proporcionados a través del Internet, teniéndose en
cuenta que el concepto de "bien" ya no es tan claro debido a que va perdiendo
su identidad física al ser ofrecido y comercializado en el cyber - espacio?
c) Existe la necesidad de cambiar las reglas para la determinación del "lugar de
prestación" y el "lugar de establecimiento" para servicios de telecomunicaciones,
21
teniéndose en cuenta la existencia de nuevas oportunidades de evasión del IVA
al existir la posibilidad de poder ser considerado un proveedor de servicios no
residente o no domiciliado sin establecimiento de negocios u otro lugar fijo de
negocios (establecimiento permanente) en el Estado en donde se destina la
prestación de servicios?
Como puede apreciarse de las cuestiones planteadas, mediante el comercio
electrónico podría darse el caso que ocurran ventas de productos conceptuados
como servicios y, a su vez, prestación de servicios que en el fondo constituyen
venta de bienes o productos.
LOPEZ TELLO ("Problemática jurídica de la contratación en Internet", pág.8) nos
dice que las Implicancias del comercio electrónico para las Administraciones
Tributarias, es un reto muy atractivo y un estupendo instrumento de ayuda
para éstas. Podemos indicar algunas de las cuestiones planteadas por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), como
son las siguientes:
a) ¿Son suficientes las medidas aplicadas por las autoridades bancarias y
monetarias de cada Estado para minimizar los riesgos de fraude o se
hace necesario conocer los requerimientos de las Administraciones
Tributarias a fin de identificar a los contribuyentes, verificar las
transacciones efectuadas, tributos pagados, etc.?
b) ¿Cuáles son los principales problemas que surgen a raíz del fenómeno de
desintermediación que el comercio electrónico viene originando:
dificultades en la retención de tributos, dificultades en la localización de
determinadas clases de operaciones?
c) ¿Cómo pueden las Administraciones Tributarias luchar contra la evasión
tributaria originada por el uso del comercio electrónico, en cuanto a las
formas de realización de pagos?
En igual sentido se pronuncia LEDESMA (1997, pág. 101) que las administraciones
tributarias se encuentran el día de hoy ante una revolución en las
22
comunicaciones que las compele imperativamente a analizar y resolver con
urgencia las cuestiones, retos y problemáticas planteadas por el comercio
electrónico. De allí que el intercambio de información entre las diversas
administraciones deba ser utilizado y aprovechado al máximo a fin de evitar
la evasión de tributos. El Internet es un excelente instrumento que de una
forma rápida, directa y coordinada ayuda al logro de este intercambio.
Internamente, muchas administraciones se encuentran desarrollando
programas especializados con diversos objetivos como son, por ejemplo, el
de intercambiar información (datos) con los propios contribuyentes, o el
obligar a éstos a utilizar medios electrónicos a fin de presentar las
declaraciones de impuestos que correspondan.
En la legislación comparada tenemos que la ley sobre evasión tributaria a
través del Comercio Electrónico de Venezuela, ha experimentado un intenso
desarrollo legislativo, marcado por un acentuado propósito de lograr la
actualización de leyes y la integración del país en el marco de una economía
globalizada.
Dentro de estos cambios, la tecnología ha ocupado un lugar significativo, ya que en
el propio texto constitucional se puede apreciar la influencia de la tecnología, al
consagrarse el acceso a ésta como un derecho fundamental de los ciudadanos,
reconociendo dentro de los derechos culturales, el carácter de interés público de la
ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación, tal como lo tipifica el artículo
110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de ello, se promulgó el 10 de Mayo de 2000, el Decreto 835, publicado en
Gaceta Oficial Nº 36.955 del 25 de Mayo del mismo año, mediante el cual se
declara el uso de internet como política prioritaria para el desarrollo cultural,
económico, social y político de la República.
En Venezuela a partir del año 1999, se ha acelerado el camino hacia el uso de las
tecnologías de información, las cuales emplean medios electrónicos y redes
nacionales e internacionales adecuados, a objeto de realizar intercambios de todo
23
tipo, incluyendo el comercial, a través de la transferencia de informaciones de un
computador a otro sin necesidad de utilizar documentos escritos en papel, lo que
permite ahorro de tiempo y dinero.
Respecto a esta situación, Alvarado (2001:39), expresa que el “problema de la
recaudación a raíz del comercio electrónico es el motor de búsqueda que impulsa a
los Estados, Organizaciones Internacionales y Supranacionales, que vislumbran el
fenómeno del comercio electrónico, a la creación de mesas de trabajo, foros y
demás intercambios que puedan brindar nuevas ideas al respecto de cómo abordar
el conflicto en puertas de modo eficiente.”
Efectivamente, la recaudación de ingresos en virtud del comercio electrónico,
interfiere notablemente en la labor de las autoridades tributarias, en tanto que una
disminución de los ingresos fiscales, previsible por el aumento de este tipo de
comercio, supone dificultades en la realización de las tareas propias del Estado.
Se observa como el cumplimiento de las obligaciones tributarias con relación al
internet es sumamente complicado, en especial porque, tal como señala Mantilla
“dichos servicios no fueron diseñados pensando en frontera geográfica alguna”,
surgiendo la interrogante ¿Dónde ocurrió la transacción?
No obstante, resulta evidente que para la Administración Tributaria el comercio
electrónico constituye un gran reto en materia fiscal, erigiéndose como factor
importante en pro de su completa y efectiva regulación el intercambio de
información que pueda suscitarse entre las diversas Administraciones del mundo.
A este respecto, se analiza la figura de una Administración Tributaria mundial,
basándose en que es poco probable que algún país en particular sea totalmente
exitoso al tratar de aliviar este problema de manera unilateral.
La solución planteada por este autor consiste en abandonar el contexto puramente
bilateral de los tratados tributarios y operar dentro de un marco multilateral, como la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Vista la necesidad de una cooperación
simultánea de los principales países, sólo dentro de un marco multilateral y aunado
24
al impacto de la globalización, se podrán revisar los actuales principios según los
cuales se logre asignar la base del ingreso internacional entre países de la fuente y
la residencia.
Comentario sobre la Regulación del Establecimiento Permanente en la
Legislación Española a través del Comercio Electrónico.
El artículo 13, apartado 1, letra a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes (en adelante TRLIRNR), delimita el concepto de
Establecimiento Permanente a los efectos de la tributación de los no residentes en
España, estableciendo que “se entenderá que una persona física o entidad opera
mediante Establecimiento Permanente en territorio español cuando por cualquier
título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o
lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice todo o parte de su
actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en
nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos
poderes”.
Este concepto que descansa en la presencia física en el país en el que se ejerce la
actividad económica, se basa, por tanto, en la necesaria existencia de un nexo
económico entre la actividad realizada a través del lugar de negocios constitutivo
del Establecimiento Permanente y el rendimiento que pretende imputarse a aquél.
La definición recogida en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (TRLIRNR) sigue, por tanto, la recogida en el artículo 5 del
Modelo de Convenio, aunque ésta sea más restrictiva por cuanto excluye las
actividades preparatorias o auxiliares de otra principal desarrollada en otro Estado,
así como los centros de compras, almacenaje e información.
La nota clave del concepto parece residir en la existencia de una instalación o lugar
de trabajo con cierto grado de permanencia que realiza una actividad económica.
No se excluyen del concepto de Establecimiento Permanente aquellas
instalaciones que, desarrollando una actividad productora de beneficios, no
perciban un precio por sus productos o sus servicios. Es suficiente que la
25
instalación añada un valor diferenciable a los bienes y servicios producidos. Eso es
lo que justifica el gravamen de los Establecimiento Permanente que no cierran ciclo
mercantil, siendo un ejemplo habitual el de las instalaciones industriales que
fabrican productos intermedios con destino a su Casa Central.
No obstante, la condición de permanencia y la exigencia de instalaciones fijas es
relativa. Por una parte, la propia norma reconoce la existencia de establecimientos
permanentes de permanencia “breve”: las obras de construcción y montaje, los
lugares de exploración de recursos y las actividades o explotaciones económicas
de temporada o estaciónales.
De otra, también se reconoce la posibilidad de actuar a través de agentes y de
lugares de trabajo no fijos: elementos de transporte, estructuras flotantes,
instalaciones móviles, etc. En consecuencia, la noción de EP pretende ligarse a la
concurrencia de un arraigo operativo o nivel de intensidad en la actividad
económica realizada en territorio español por parte del contribuyente no residente.
España por su parte, considera que no es necesario que exista una presencia física
para que pueda existir un Establecimiento Permanente en el contexto del comercio
electrónico y por dicha razón estima que en determinadas circunstancias una
empresa que realice un negocio en otro Estado a través de una web site puede
entenderse que tiene un Establecimiento Permanente en dicho Estado.
Por tal motivo, es importante destacar que en materia de software adquirido por
Internet, no necesariamente los criterios de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE) son aplicables al caso español.
Concretando la postura española en relación a los comentarios al Modelo del
Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), en materia de software es que se reserva del derecho a gravar como
canon tanto la transmisión parcial como la cesión de cualquier programa de
ordenador recibido para su explotación comercial o para la utilización profesional o
empresarial del receptor siempre que no sea absolutamente estándar.
26
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Informática.- es la ciencia que se encarga del tratamiento automático de la
información. Este tratamiento automático es el que ha propiciado y facilitado la
manipulación de grandes volúmenes de datos y la ejecución rápida de cálculos
complejos
Internet.- es una gran red internacional de ordenadores.(Es, mejor dicho, una red
de redes, como veremos más adelante). Permite, como todas las redes, compartir
recursos. Es decir: mediante el ordenador, establecer una comunicación inmediata
con cualquier parte del mundo para obtener información sobre un tema que nos
interesa, ver los fondos de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, o
conseguir un programa o un juego determinado para nuestro ordenador. En
definitiva: establecer vínculos comunicativos con millones de personas de todo el
mundo, bien sea para fines académicos o de investigación, o personales.
Comercio Electrónico- En materia de comercio a través de la Internet, existen
variados problemas que pueden surgir. Los más urgentes dicen relación con la
formación del consentimiento, la seguridad acerca de la identidad de los
contratantes y la prueba de las obligaciones. Otras materias no menos importantes
surgen como consecuencia del comercio, esto es, la legislación aplicable al acto o
contrato específico, los tribunales competentes y la seguridad de los medios de
pago. Así también, las consecuencias fiscales del comercio electrónico, como la
aplicación de derechos aduaneros cuando se traduce en la importación de bienes y
de impuestos, en los casos que corresponda.
Web.- "Web" (o la Word Wide Web) o Red Global Mundial es un sistema de
documentos de hipertexto y/o hipermedios enlazados y accesibles a través de
internet. Con un navegador Web, un usuario visualiza páginas que pueden
contener texto, imágenes, vídeos u otros contenidos multimedia, y navega a través
de ellas usando hiperenlaces.
27
La Web fue creada alrededor de 1989 por el inglés Tim Berners-Lee y el belga
Robert Cailliau mientras trabajaban en el CERN en Ginebra, Suiza, y publicada en
1992. Desde entonces, Berners-Lee ha jugado un papel activo guiando el
desarrollo de estándares Web (como los lenguas de mercado con los que se crean
las páginas Web), y en los últimos años ha abogado por su visión de una Web
Semántica
Software.- Palabra proveniente del inglés (literalmente: partes blandas o suaves),
que en nuestro idioma no posee una traducción adecuada al contexto, por lo cual
se utiliza asiduamente sin traducir y fue admitida por la Real Academia Española
(RAE).
La palabra «software» se refiere al equipamiento lógico o soporte lógico de un
computador digital, comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios
para hacer posible la realización de una tarea específica, en contraposición a los
componentes físicos del sistema (hardware).
Tales componentes lógicos incluyen, entre otros, aplicaciones informáticas tales
como procesador de textos, que permite al usuario realizar todas las tareas
concernientes a edición de textos; software de sistema, tal como un sistema
operativo, el que, básicamente, permite al resto de los programas funcionar
adecuadamente, facilitando la interacción con los componentes físicos y el resto de
las aplicaciones, también provee una interface ante el usuario.
Ciberespacio. Conjunto o realidad virtual donde se agrupan usuarios, páginas
web, chats, y demás servicios de Internet y otras redes. El término fue utilizado por
primera vez por William Gibson, escritor norteamericano en su novela de ciencia
ficción "Neuromante" publicada en 1984.
El auge de las comunicaciones entre ordenadores --cuyo máximo exponente es la
macrored mundial Internet- ha creado un nuevo espacio virtual, poblado por
millones de datos, en el que se puede «navegar» infinitamente en busca de
información. Se trata, en una contracción de cibernética y espacio, del
ciberespacio.
28
Domicilio Electrónico. La Administración Tributaria y los contribuyentes o
responsables, podrán convenir un domicilio electrónico (mecanismo tecnológico
seguro que sirva de buzón de envío de actos administrativos)
Recaudación Tributaria. La recaudación es una facultad de la Administración
Tributaria, establecida en el Artículo 55 del Código Tributario. Consiste en cobrar
los tributos a cargo de los deudores tributarios y administrados por esta entidad.
Para el efecto, se desarrolla un conjunto de medidas, pautas y/o estrategias, como
la aplicación del sinceramiento tributario.
La Administración Tributaria recauda los tributos, los cuales son entregados al
Ministerio de Economía y Finanzas, el cual realiza la distribución de los mismos.
Según Stevenson (1998) la recaudación tributaria es el ingreso que permite al
Estado atender sus obligaciones. Cuando esta no alcanza los montos fijados,
afecta al presupuesto destinado a la calidad de los servicios de salud, educación,
seguridad, vivienda, administración y programas sociales.
Tributo. El, tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud
del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado
sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en
especie.
Todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación
tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto
imperante, obligatorio y unilateral, creada por el Estado en uso de su potestad y
soberanía.
Intranet. Intranet es el término que describe la implantación de las tecnologías de
Internet dentro de una organización, más para su utilización interna que para la
conexión externa (TRAMULLAS, sin publicar). Esto se realiza de forma que resulte
completamente transparente para el usuario, pudiendo éste acceder, de forma
individual, a todo el conjunto de recursos informativos de la organización, con un
mínimo coste, tiempo y esfuerzo. Intranet e Internet, desde nuestro punto de vista,
son casi por completo distinciones semánticas, más que tecnológicas.
29
Evasión Tributaria.- Es toda eliminación o disminución de un monto tributario
producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente
obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de
disposiciones legales".
Entonces, la evasión tributaria constituye un fin y los medios para lograrlo vienen a
ser todos los actos dolosos utilizados para pagar menos o no pagar. En nuestra
legislación, estos actos constituyen infracciones vinculadas con la evasión fiscal y
existe un caso mayor, el de la defraudación tributaria, tipificado por la Ley Penal
Tributaria.
Es importante indicar que la elusión es un concepto diferente. Es aquella acción
que, sin infringir las disposiciones legales, busca evitar el pago de tributos mediante
la utilización de figuras legales atípicas
30
REPRESENTACION E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Opinión de 30 Personas Naturales y/o Jurídicas que se dedican a las
Actividades Industriales, Importadores, Comerciantes, Diseñadores,
Empresarios, a través del Comercio Electrónico a Vía Internet en la ciudad de
Huacho.
CUADRO N° 01.
DEFINICIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE LA WEB
DEFINICIÓN DE COMERCIO
ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE
LA WEB
Nº PORCENTAJE
Forma de hacer negocio
empresarial a través de la
informática generando utilidades
20
66.66
Modo de contrato virtual entre dos
o más personas desconocidas que
intercambian bienes y servicios
generando utilidades económicas
04
13.32
Forma de comercializar a través
de la computadora para generar
ganancia económicas
06
19.98
TOTAL 30 100.00
Del total de entrevistado el 66.66% define el comercio electrónico como Forma de
hacer negocio empresarial a través de la informática generando utilidades; de igual
forma un 13.32% difiere en algo el concepto de comercio electrónico ya que
manifestaron los siguientes Modo de contrato virtual entre dos o más personas
desconocidas que intercambian bienes y servicios generando utilidades
económicas; de igual forma un 19.98% coincide en manifestar que esta es una
Forma de comercializar a través de la computadora para generar ganancia
económicas
31
CUADRO N° 02
ALGUNA VEZ A PAGADO TRIBUTOS A LA SUNAT POR HABER REALIZADO
ACTIVIDAD ECONÓMICA VÍA INTERNET
El presente cuadro estadístico nos demuestra que los entrevistados nunca han
pagado tributo por efectuar actividad económica a través de la web, lo que deja
traslucir que el órgano administrador de tributo – SUNAT no tiene un control de las
personas tanta naturales o jurídicas que en forma masiva vienen efectuando
actividad comercial en el internet ; significando que dicho comercio virtual genera
utilidades económicas para las partes y como bien sabemos todo utilidad o renta
son sujetos de aplicación tributaria, por lo que se estaría evadiendo tributos que
conllevan a una crisis de la recaudación fiscal
ALGUNA VEZ A PAGADO TRIBUTOS A
LA SUNAT POR HABER REALIZADO
ACTIVIDAD ECONÓMICA VÍA
INTERNET
N°
PORCENTAJE
SI 00 0.00
NO 30 100.00
TOTAL 30 100.00
32
CUADRO Nº 03
SI TIENE CONOCIMIENTO, QUE LAS UTILIDADES PROVENIENTES DEL
COMERCIO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE LA WEB SON PASIBLES DE PAGO
DE TRIBUTOS A LA SUNAT
SI TIENE CONOCIMIENTO, QUE LAS
UTILIDADES PROVENIENTES DEL
COMERCIO ELECTRÓNICO A
TRAVÉS DE LA WEB SON
PASIBLES DE PAGO DE TRIBUTOS
A LA SUNAT
Nº
PORCENTAJES
*SI 06 8.82
**NO 24 91.18
TOTAL 30 100.00
* Tengo conocimiento que toda utilidad proveniente del capital y trabajo debe
pagar impuesto a la renta, del mismo modo también el comercio virtual porque
genera utilidades.
** Porque en la actualidad esta actividad económica virtual no se encuentra
regulada por la ley tributaria y como bien sabemos no hay tributo si previamente
no se encuentra calificada en la ley.
33
CUADRO 04
SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD HA SIDO INVESTIGADO POR DEUDOR Y/O
EVASOR TRIBUTARIO
SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD HA SIDO INVESTIGADO POR DEUDOR Y/O EVASOR TRIBUTARIO POR HABER EFECTUADO COMERCIO ELECTRÓNICO
N°
PORCENTAJE
SI
00
0.00
NO
30
100.00
TOTAL 30 100.00
Como es de verse del presente cuadro el total de entrevistados no han sido objeto
de investigación tributaria en su condición de deudor y/o evasor del tributo por
realizar comercio virtual; lo que nuevamente deja traslucir que la SUNAT, viene
demostrando ineficacia generalizada para gravar tributos por este concepto, hecho
que conlleva a una crisis de recaudación tributaria en el país
34
CUADRO 05
SI AL EFECTUAR COMERCIO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE LA WEB VÍA
INTERNET USTED A DETERMINADO Y/O PRECISADO SU
ESTABLECIMIENTO VIRTUAL
SI AL EFECTUAR COMERCIO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE LA WEB VÍA INTERNET USTED A DETERMINADO Y/O PRECISADO SU ESTABLECIMIENTO VIRTUAL
N°
PORCENTAJE
SI
00
0.00
NO 30
100.00
TOTAL
30
100.00
En el Cuadro N° 05 observamos que el total de los entrevistados no han
registrado ante la SUNAT el domicilio de su establecimiento virtual que se maneja
a través de la página web vía internet, lo que nuevamente deja traslucir un
desconocimiento de los funcionarios y trabajadores de este sector, como también
la falta de un ordenamiento legal que exija el empadronamiento domiciliado de
todas las páginas web del país que se dedican al comercio electrónico
35
Opinión de 12 personas entre abogados, funcionarios y trabajadores de la SUNAT y Aduanas de la ciudad de Huacho
CUADRO N° 06
DE QUE MANERA LA SUNAT RASTREA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
PROVENIENTE DEL COMERCIO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE LA WEB
EFECTUADO POR COMERCIANTES, INDUSTRIALES, EMPRESARIOS,
DISEÑADORES, ETC.
DE QUE MANERA LA SUNAT RASTREA LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA PROVENIENTE DEL
COMERCIO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE LA
WEB EFECTUADO POR COMERCIANTES,
INDUSTRIALES,EMPRESARIOS,
DISEÑADORES, ETC.
N°
PORCENTAJE
Que no existe ninguna forma de rastreo porque
la SUNAT no se encuentra implementada en
forma electrónica para identificar esta actividad
comercial vía internet
06
50.00
Que el rastreo resulta difícil no solamente para
el país sino para todo los estados del mundo
quienes presentamos este problema por lo que
debería regularse a través de un marco legal
globalizado para evitar la doble imposición
tributaria
06
50.00
TOTAL 12 100.00
36
CUADRO N° 07
SI LA FALTA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA PROVENIENTE POR ESTA
ACTIVIDAD COMERCIAL VÍA INTERNET, CONLLEVA A UNA CRISIS
ECONÓMICA DEL PAÍS A NO PODER CUMPLIR CON EL BIENESTAR SOCIAL
SI LA FALTA DE RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA PROVENIENTE POR ESTA
ACTIVIDAD COMERCIAL VÍA INTERNET
CONLLEVA A UNA CRISIS ECONÓMICA
DEL PAÍS A NO PODER CUMPLIR CON
EL BIENESTAR SOCIAL
N°
PORCENTAJE
Que si se debe gravar las utilidades que
generan el comercio virtual, porque esta
recaudación que en glosaría la hacienda
pública y el erario nacional
08
66.66
Que debe gravarse las ganancias
provenientes de la web para mejorar la
recaudación tributaria en beneficio del país
que tanto lo necesita
04
33.33
TOTAL
12
100.00
37
CUADRO N° 08
DE QUE MANERA SE PODRÍA EFECTIVIZAR EL PAGO DEL TRIBUTO
PROVENIENTE DEL COMERCIO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE LA WEB
DE QUE MANERA SE PODRÍA EFECTIVIZAR EL PAGO DEL TRIBUTO PROVENIENTE DEL COMERCIO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE LA WEB
N°
PORCENTAJE
A través de un empadronamiento ante la
SUNAT de todas las páginas webs que
obtienen utilidades económicas a través del
comercio electrónico
04 17.65
A través de un marco legal internacional que
precise y especifique cual debería ser el
domicilio virtual del vendedor y/o comprador
con fines de recaudación tributaria evitando
la doble imposición fiscal
05 82.35
Implementando con grupo electrónico de
última generación para el rastreo y ubicación
de funcionamiento de estos establecimiento
virtuales por lo que se exige la dación de
presupuestos jurídico sobre la materia
03 100.00
TOTAL 12 100.00
38
CUADRO N° 09
SI EN LA ACTUALIDAD EXISTE NORMATIVIDAD LEGAL IMPERANTE QUE
DETERMINE EL DOMICILIO REAL DE LAS PERSONAS NATURALES Y/O
JURIDICAS QUE REALIZAN ACTIVIDAD COMERCIAL A TRAVÉS DE LA WEB
Como es de verse los entrevistado coincide en manifestar que ha a la fecha no
existe legislación nacional ni internacional que regule esta actividad comercial
virtual más aun es ineficaz en determinarse el domicilio de un establecimiento
virtual por lo que urge la necesidad de su regulación con fines de recaudación
tributaria
SI EN LA ACTUALIDAD EXISTE NORMATIVIDAD
LEGAL IMPERANTE QUE DETERMINE EL
DOMICILIO REAL DE LAS PERSONAS
NATURALES Y/O JURIDICAS QUE REALIZAN
ACTIVIDAD COMERCIAL A TRAVÉS DE LA
WEB
N°
PORCENTAJE
SI 0
0.00
NO 12 100.00
TOTAL 12 100.00
39
CUADRO N° 10.
SI PUEDE PRECISAR SI LA SUNAT A IMPUESTO SANCIONES
ADMINISTRATIVA POR DEUDAS TRIBUTARIAS A LOS EMPRESARIOS Y
DEMÁS COMERCIANTES QUE VIENEN REALIZANDO ACTIVIDAD COMERCIAL
VÍA INTERNET
SI PUEDE PRECISAR SI LA SUNAT A
IMPUESTO SANCIONES ADMINISTRATIVA
POR DEUDAS TRIBUTARIAS A LOS
EMPRESARIOS Y DEMÁS COMERCIANTES
QUE VIENEN REALIZANDO ACTIVIDAD
COMERCIAL VÍA INTERNET
N°
PORCENTAJES
SI 00
0.00
NO 12 100.00
TOTAL 12 100.00
Como es de verse en el cuadro estadístico los entrevistados a sola voz
manifestaron que nunca han sancionado con infracciones tributaria por dedicarse al
comercio virtual y no a pagar tributo cuando tiene rentabilidad, de lo que deducimos
que todo esto beneficia a todo estos comerciante quienes a sabiendas no pagan
tributos por no estar determinada en la Ley siendo esto responsabilidad quienes
llevan la rienda que es la SUNAT que deberían estudiar este fenómeno y promover
proyecto de leyes su discusión y a probación correspondiente.
40
CONCLUSIONES
1.- El desarrollo del comercio electrónico ha revolucionado la forma de hacer
negocios ya que no se hace necesaria la presencia física de las partes. Sin
embargo, los principios de derecho tributario internacional se fundamentan en
conceptos basados en la "presencia física" para los impuestos directos o
criterios como el de "lugar del establecimiento" para impuestos indirectos.
2.- El desarrollo del comercio electrónico también ha originado una especie de
banca paralela y sistemas de pago fuera de los canales convencionales
bancarios. Ello lamentablemente conlleva a su vez, el desarrollo de nuevos
mecanismos de elusión y evasión fiscal y problemas para la Administración
Tributaria.
3.- La evasión tributaria va en aumento por la transferencia ilegales de dinero que
genera la utilización del internet.
4.- El cibercomercio, facilita y estimula el comercio transfronterizo, este hecho
dificulta la localización donde se desarrolla la actividad económica materia de
tributo
5.- Existen diversos problemas aún sin resolver, en relación al Modelo Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la aplicación al
comercio electrónico de algunos conceptos contenidos en dicho Modelo, como
es el caso del establecimiento permanente, la aplicación del principio de
contabilidad separada o independiente de su casa central o matriz, la
determinación de la renta gravable y la propia recaudación en sí misma y las
dificultades que pueden generarse.
6.- Nuestra legislación tributaria nos dice que “se entenderá que una persona física
o entidad opera mediante establecimiento permanente en el territorio nacional,
cuando por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o
habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que
realice todo o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente
41
autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza
con habitualidad
7.- De las consideraciones vertidas en el presente trabajo, observamos que la
aparición del comercio electrónico ha generado nuevos problemas a las
administraciones tributarias en cuanto a la recaudación y fiscalización de los
tributos. No obstante ello, podemos afirmar que los esquemas tributarios
actualmente vigentes no son válidos para la captación de impuestos
provenientes de la renta de la actividad económica virtual.
8.- Los comerciantes entrevistados manifestaron que nunca han pagado tributo por
efectuar actividad económica a través de la web, lo que deja traslucir que el
órgano administrador del tributo – SUNAT no tiene un control de las personas
tanta naturales o jurídicas que en forma masiva vienen efectuando actividad
comercial en el internet ; significando que dicho comercio virtual genera
utilidades económicas para las partes y como bien sabemos todo utilidad o
renta son sujetos de aplicación tributaria, por lo que se estaría evadiendo
tributos que conllevan a una crisis de la recaudación fiscal.
9.- Así mismo, el total de los entrevistados no han sido objeto de investigación
tributaria en su condición de deudor y/o evasor del tributo por dedicarse a la
actividad del comercio virtual; lo que nuevamente deja traslucir que la SUNAT,
viene demostrando ineficacia generalizada para gravar tributos por este
concepto, hecho que conlleva a una pobre recaudación tributaria en el país.
10.- En la actualidad, el comercio electrónico se enfrenta a múltiples problemas de
orden jurídico, derivados de su carácter global y la gran cantidad de normas
aplicables. A partir del estudio riguroso de la Ley de Servicios de la Sociedad
de la Información y de Comercio Electrónico, así como del Derecho de
Propiedad Intelectual e Industrial de igual forma debería perfeccionarse el
contrato online, a través del análisis del consentimiento, forma y contenido del
mismo, así como la concurrencia de la oferta y la demanda que se da vía
internet.
11.- La referencia mundial en la era de globalización permite sostener que el
comercio electrónico está produciendo una verdadera revolución en las
42
transacciones comerciales, dado que importa un nuevo paradigma en la
negociación y en los sistemas de contrataciones al tiempo que significa un
cambio cultural, por lo que debería grabarse tributariamente la utilidades
provenientes de esta actividad, que redundaría en una mejor recaudación
fiscal.
12.- El comercio electrónico supone un desarrollo de fórmulas novedosas de
intermediación comercial e incluso, la eliminación de los intermediarios
tradicionales, no basta con exponer un marco jurídico - fiscal propio y
autónomo, normativamente hablando, para tomar en consideración sus
peculiares características, sino que resulta esencial conocer el modelo de
administración y gestión tributaria de este comercio electrónico que se plantee,
es decir, las recomendaciones fiscales respecto al tratamiento del comercio
electrónico no sólo deben referirse a temas legislativos, sino que, además,
deben incorporar elementos de gestión tributaria, entendida esta última
expresión en sentido amplio.
43
RECOMENDACIONES
1.- Las autoridades deben prever que el comercio electrónico no socave la
capacidad del gobierno para recaudar los ingresos públicos vía tributación.
2.- Consideramos que se debe grabar las operaciones del comercio electrónico
debiendo ser integrado al sistema tributario, en Argentina existe “el impuesto al
valor agregado”, habría que evaluar el impacto y determinar en qué medida
debería adaptarse a nuestra legislación.
3.- Para un buen control de la evasión tributaria vía comercio electrónico su estudio
debe enfocar aspectos de tipo: comercial, legal, tributario, financiero y
tecnológico.
4.- Propiciar cooperación mutua entre las administraciones tributarias de los países,
intercambiando información, prestación y existencia tecnológica, cooperación
en auditoría fiscal a través de una política de integración comercial electrónica,
celebrando convenios y/o tratados con los organismos: Mercado Común del Sur
(MECOSUR), Comunidad Andina de Naciones (CAN), Foro de Cooperación
Económica Asia-Pacifico (APEC), Asociación Latinoamericana de integración
(ALADI), Tratado de Libre Comercio (TLC), Área de Libre Comercio de las
Américas (ALCA), Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros de 1994
(GATT), hoy conocido con el nombre de Organismo Mundial del comercio
(OMC), entre otros.
5.- Creación de nuevos criterios de residencia aplicables a las personas jurídicas,
tales como lugar de constitución o sede de su domicilio fiscal. Sin embargo,
continúa sin solución el aspecto de los establecimientos permanentes de dicha
empresa
6.- Debería gravarse las utilidades que generan el comercio virtual, porque esta
engrosaría económicamente la hacienda pública, mejorando de esta manera la
recaudación tributaria en beneficio del país que tanto lo necesita
44
7.- Se debería efectivizarse el pago del tributo proveniente del comercio
electrónico, a través de un empadronamiento ante la SUNAT de todas las
páginas webs que obtienen utilidades económicas por esta actividad y
mediante un marco legal internacional se precise y especifique cual debería ser
el domicilio virtual del vendedor y/o comprador con fines de recaudación
tributaria, evitando la doble imposición fiscal, implementándose esta institución
con equipos informáticos de última generación para el rastreo y ubicación de
los establecimientos virtuales, por lo que se exige la dación de presupuestos
económico y jurídicos sobre la materia.
8.- Se debe gravar las operaciones comerciales virtuales en la jurisdicción en
donde el consumo del bien o servicio se ha realizado. Se confirma así el
principio de territorialidad en relación a esta clase de tributos. De esta manera,
las reglas internas de cada Estado deberán establecer aquellos casos en que
se considera que se ha efectuado el consumo de un bien o servicio. El
proveedor es por lo general responsable de pagar los tributos al consumo y
contabilizarlos, debiendo conocer el lugar de residencia o domicilio del cliente o
consumidor.
9.- Cuando una empresa o cualquier otra organización adquiere a través del
comercio electrónico vía internet, servicios o bienes intangibles suministrado
por proveedores residentes fuera del país, dicho país deberá estudiar la
posibilidad de aplicar algún mecanismo a fin de proteger la renta devengada en
la operación y la competitividad de los proveedores domésticos o nacionales.
10.- Los lineamientos arriba mencionados son solo eso, lineamientos o meras
recomendaciones. Sin embargo el problema lo tenemos, está aquí y es una
realidad. Hay que enfrentarlo. Las soluciones correspondientes se irán
encontrando poco a poco. Quizá lo más sabio hasta el momento sea observar y
esperar. Tal parece haber sido el punto de vista de los Estados Unidos al
establecer una moratoria hasta el momento, a fin de no gravar o crear tributos
que afecten las operaciones comerciales efectuadas por medios electrónicos
como el Internet.
45
11.- El Perú ha comenzado recientemente a enfrentar a la revolución del comercio
electrónico. Efectivamente, mediante la Ley No. 27269, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el día 28 de mayo de 2000, el Gobierno promulgó la Ley de
Firmas y Certificados Digitales. En la actualidad, una comisión especialmente
nombrada se encuentra preparando el Reglamento correspondiente. De otro
lado, el Congreso de la República aprobó la Ley de delitos informáticos. Así
mismo, mediante Ley No.27291, publicada el día 24 de junio de 2000, se
modificaron los artículos 141 y 1374 del Código Civil referentes a la
manifestación de voluntad por medios electrónicos.
46
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. ASOREY, Rubén O. - Un desafío para el derecho tributario latinoamericano
del tercer milenio. El cibercomercio - PET 28-10-98
2. BARCELÓ, Rosa Julia y VINJE, Thomas: "Hacia un marco europeo sobre
firmas digitales y criptografía", En: Revista de Derecho Mercantil, No.228,
abril - junio 1998, Madrid, 1998.
3. Campagnale, S. Catinot y A. Parrondo - Comercio Electrónico. la tributación
y caracterización de las rentas en el modelo de convenio de la OCDE -
Boletín de la AFIP Nro. 37 - 8/2000
4. CORABI, Giampaolo - Evasión fiscal internacional y evolución de las
tecnologías: el desafío del comercio electrónico y las contradicciones del
derecho tributario internacional - Impuestos LVII-B.
5. DÍAZ, Vicente Oscar - Conceptos primarios para definir la imposición sobre
el comercio electrónico - Impuestos – LVIII-A.
6. FALCÓN TELLA, R.: “Tributación e Internet: aplicación de las reglas
generales, con adaptaciones, en su caso, como alternativa al bit tax”, QF,
núm. 10, 1998.
7. DE JUAN LEDESMA, Álvaro: "Internet y nuevas tecnologías en
telecomunicaciones: nuevos retos de la fiscalidad internacional", óp. cit. pág.
109).
8. DE JUAN LEDESMA, Álvaro: "Internet y nuevas tecnologías en
telecomunicaciones: nuevos retos de la fiscalidad internacional", óp. cit. pág.
101. Respecto a la sugerencia del "bit tax", véase: COM (97) 157, A
European initiative in Electroic Commerce, 15 de abril de 1997.
47
9. Franco Guzmán Ricardo. “Análisis de los Delitos Informáticos” I ed. Ed.
Porrúa. México 2005.
10. GARCÍA NOVOA, C.: “Consideraciones sobre la tributación del comercio
electrónico”, Quincena Fiscal, núm. 16, 2001, pág. 9 de la edición electrónica
(disponible en www.westlaw.es).
11. Giampaolo Corabi - Evasión fiscal internacional y evolución de las
tecnologías: el desafío del comercio electrónico y las contradicciones del
derecho tributario internacional - Impuestos LVII-B.
12. GERMAIN, Pablo y BALLONE, Mariano - Tributación en el comercio
electrónico - La Ley - LXIV Nro.117.
13. GILDEMEISTER RUIZ HUIDOBRO, Alfredo: "Derecho tributario
internacional: los establecimientos permanentes", Pontificia Universidad
Católica del Perú, Fondo Editorial, Octubre de 1995.
14. HURTADO GONZÁLEZ, Juan Francisco: La aplicación del concepto de
establecimiento permanente a la tributación del comercio electrónico.
15. JARAMILLO, J. V. - La Fiscalidad Internacional En La Comunidad Andina -
Quito - abril 1999.
16. KARSCHENBOIM, Rubén - Servicios prestados en el exterior, transmitidos al
país por medios electrónicos-Doctrina Tributaria No.244-julio 2000-Tomo
XXI.
17. LÓPEZ ESPADAFOR, CARLOS MARÍA - Fiscalidad internacional y
territorialidad del tributo - Mc Graw-Hill - Madrid - 1995 - pág. 1).
18. LOPEZ TELLO, Jesús: "Problemática jurídica de la contratación en Internet",
óp. cit., pág.8.
48
19. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: "Primer
Informe de Progreso del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico y
Comercio Exterior".
20. NAVARRINE, Susana - El comercio electrónico, una meta que debemos
alcanzar - PET 28/10/98
21. NUÑEZ, Adriana - Políticas impositivas sobre el comercio electrónico - PET
22/10/99.
22. PETERS, Teresa: Introducción, En: Internet Trading, Alliance of European
Lawyers, Bruselas, Mayo 1998, págs. 2-3.
23. RIBET, Mercedes y Yemma, Juan C. - La imposición y el comercio
electrónico (el e-commerce) - Doctrina Tributaria Nro.245- agosto 2000 -
Tomo XXI.
24. Volonte, María: “La economía de Internet en Argentina presente y futuro”.
49
ANEXO UNO
Formulario uno dirigido a Personas Naturales y/o Jurídicas que se dedican a las
Actividades Industriales, Importadores, Comerciantes, Diseñadores, Empresarios, a través
del Comercio Electrónico Vía Internet en la ciudad de Huacho.
1) ¿Qué entiendes por comercio electrónico a través de la web? …………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
2) ¿Alguna vez ha pagado tributos a la SUNAT por haber realizado actividad
económica vía internet?
SI NO
NOTA En caso de ser afirmativa la repuesta contestar las preguntas tres, cuatro y cinco. Si
es no, pase a la pregunta seis.
3) ¿Considera Ud. que las utilidades provenientes del comercio electrónico a través de la
web son pasibles de pago de tributos a la SUNAT?
SI NO
4) ¿Considera Ud. Si en alguna oportunidad ha sido investigado por deudor y/o evasor
tributario por haber efectuado comercio electrónico. ¿Por qué?
SI SI NO
5) ¿Si Ud. al efectuar comercio electrónico a través de la web vía internet usted a
determinado y/o precisado su establecimiento virtual?
SI NO
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ANEXO DOS
Formulario Dirigido a personas entre abogados, funcionarios y trabajadores de la SUNAT y
Aduanas
1) ¿De qué manera la SUNAT rastrea la actividad económica proveniente del
comercio electrónico a través de la web efectuada por comerciantes,
industriales, empresarios, diseñadores, etc.?
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
2) ¿Diga Ud. si la falta de recaudación tributaria proveniente por esta actividad
comercial vía internet conlleva a una crisis económica del país a no poder
cumplir con el bienestar social?
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
3) ¿De qué manera se podría efectivizar el pago del tributo proveniente del
comercio electrónico a través de la web?
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
4) ¿Cree Ud. si en la actualidad existe normatividad legal imperante que determine el
domicilio real de las personas naturales y/o jurídicas que realizan actividad comercial a
través de la web?
SI NO
5) A su criterio ¿Diga usted si puede precisar si la SUNAT ha impuesto sanciones
administrativa por deudas tributarias a los empresarios y demás comerciantes que
vienen realizando actividad comercial vía internet?
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
51