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 DERECHO COMERCIAL EN COLOMBIA Nos referimos al Derecho Comercial en Colombia, como una introducción a esta rama jurídica, estableciendo sus nociones básicas e históricas. Además de comprender otras cosas anexas que están directamente relacionadas con el Derecho Comercial. Hacemos mención de manera especial a cada una de las grandes etapas y cuál es la importancia de cada una de las mismas en la historia de esta rama del derecho. Este ensayo ha pretendido abarcar todo lo posible con respecto a la historia del Derecho Comercial, dando a conocer cómo evolucionó históricamente hasta la actualidad. De tal forma que lo p odamos comprender. El derech o comercial se encarga de hacer cumplir las le ye s o normas estipuladas en el Código de Comercio de la República de Colombia, las cuales rigen a los establecimientos de comercio, a los comerciantes y como tal a todos los actos de comercio. Desde la Colonia, nuestra legislación en materia mercantil estuvo directamente influenciada por la legislación Española y en especial por los preceptos de las Ordenanzas de Bilbao. Que regulaban competencias sobre: Jurisdicción mercantil propia entre comerciantes, compraventa, seguros, etc.; procedimiento especial para evitar retrasos y dilacion es ; apelaciones ante el Corregidor, “que fuese de esta Villa y no de ninguna otra parte” “factores”, obligados a venir a la Villa y también podían hacerles venir a dar cuentas de sus negocios a las Ferias de Medina del Campo. control gubernativo y de gestión sobre los puertos, fletamentos, etc. capacidad legislativa, a través de las Ordenanzas poder ejecutivo, para exigir su cumplimiento ( potestad sancionadora). Entre las Ordenanzas dictadas cabe destacar las ordenanzas francesas bajo el reinado de Luis XIV que regulan el comercio terrestre (Ordenanza de 1.673) y la navegación (Ordenanza de 1.681). Debemos recordar, especialmente, las Ordenanzas de Bilbao, sancionada por Felipe V, el 2 de diciembre 1.737 y confirmadas por Fernando VII el 27 de junio de 1.814. Estas Ordenanzas contenían 723 artículos que abarcaban normas de Derecho Comercial terrestre y marítimo. Fueron derecho pos itiv o en nuestro paí s has ta la vig encia del Código Comercial, esto es, hasta el 1º de julio de 1.866.

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DERECHO COMERCIAL EN COLOMBIA

Nos referimos al Derecho Comercial en Colombia, como una introducción aesta rama jurídica, estableciendo sus nociones básicas e históricas. Ademásde comprender otras cosas anexas que están directamente relacionadas con elDerecho Comercial.

Hacemos mención de manera especial a cada una de las grandes etapas ycuál es la importancia de cada una de las mismas en la historia de esta ramadel derecho.

Este ensayo ha pretendido abarcar todo lo posible con respecto a la historia delDerecho Comercial, dando a conocer cómo evolucionó históricamente hasta

la actualidad. De tal forma que lo podamos comprender.

El derecho comercial se encarga de hacer cumplir las leyes o normasestipuladas en el Código de Comercio de la República de Colombia, las cualesrigen a los establecimientos de comercio, a los comerciantes y como tal a todoslos actos de comercio.

Desde la Colonia, nuestra legislación en materia mercantil estuvo directamenteinfluenciada por la legislación Española y en especial por los preceptos de lasOrdenanzas de Bilbao. Que regulaban competencias sobre:

• Jurisdicción mercantil propia entre comerciantes, compraventa, seguros,

etc.; procedimiento especial para evitar retrasos y dilaciones;apelaciones ante el Corregidor, “que fuese de esta Villa y no de ningunaotra parte”

• “factores”, obligados a venir a la Villa y también podían hacerles venir adar cuentas de sus negocios a las Ferias de Medina del Campo.

• control gubernativo y de gestión sobre los puertos, fletamentos, etc.

• capacidad legislativa, a través de las Ordenanzas

• poder ejecutivo, para exigir su cumplimiento (potestad sancionadora).

Entre las Ordenanzas dictadas cabe destacar las ordenanzas francesas bajo elreinado de Luis XIV que regulan el comercio terrestre (Ordenanza de 1.673) yla navegación (Ordenanza de 1.681). Debemos recordar, especialmente, lasOrdenanzas de Bilbao, sancionada por Felipe V, el 2 de diciembre 1.737 yconfirmadas por Fernando VII el 27 de junio de 1.814. Estas Ordenanzascontenían 723 artículos que abarcaban normas de Derecho Comercial terrestre

y marítimo. Fueron derecho positivo en nuestro país hasta la vigencia delCódigo Comercial, esto es, hasta el 1º de julio de 1.866.

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Vale la pena resaltar lo siguientes:

• La ley de 23 de mayo de 1835 en la que se dispuso que cuando laspartes no fijaran intereses en los contratos de mutuo, si el negocio eracomercial se entendía pactado por el 6% anual, y el 5% en los demásnegocios;

• La de 23 de mayo de 1836, mediante la cual se ordenó que los juicios decomercio se sometían al procedimiento de juicios comunes y alconocimiento de los jueces ordinarios, quienes decidirán conforme a lodispuesto en las Ordenanzas de Bilbao, y en su defecto por las leyescomunes vigentes;

• La de 25 de mayo de 1844 sobre comercio de cabotaje y costanero;

• La de 4 de mayo de 1852 que estableció la jurisdicción especial decomercio;

• La de 16 de Junio de 1853, que desarrollo la anterior y en su artículo 1odispuso que “En todas las cabeceras de circuito en lo que crea

conveniente la legislatura provincial, se establece un tribunal decomercio a cargo de un juez, que actuando como su secretario,conocerá privativamente de todos los negocio comercialescomprendidos en el código sustantivo de la materia, y de las tercerías en juicios de comercio”. Esta iniciativa se vio frustrada por la instauracióndel régimen federal.

En la época moderna surge una legislación mercantil emanada del poder estatal. Cada Estado se da sus normas que se aplican a toda la nación. Sedictaron las llamadas Ordenanzas, que reúnen las compilaciones de los

usos comerciales vigentes, recogidos, a su vez, del Derecho estatutario. Por ello, el Derecho Comercial contenido en las Ordenanzas guarda similitud con elestatutario. Sigue siendo un Derecho subjetivo, sólo aplicable a loscomerciantes. Lo que varía es el origen de las normas, que ahora son creadaspor el Poder Público para todo un Estado, sustituyendo los derechosparticulares creados para cada ciudad.

Paralela y gradualmente, van desapareciendo los tribunales particulares paracada gremio, sustituidos por los Tribunales Estatales con jurisdicción

comercial.

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El primer código de comercio Recoge casi textualmente el código de Comerciode España de 1.829, del cual se suprime el libro V, sobre jurisdicción comercialy procedimientos, el último de sus artículos dispone “Quedan derogadas lasOrdenanzas de Bilbao y todas las disposiciones sustantivas que sobre

comercio hasta ahora que hayan regido en la República.

Más adelante en la historia en la En la Confederación Granadina

• Se adoptó el nombre de constitución política de 1958. Estableciendo asíel régimen federal.

• Se autorizó para los estados soberanos poderes de confederación, todolo concerniente a la legislación marítima y a la del comercio exterior y

costanero.• Se originó un divorcio entre la legislación sobre comercio marítimo y la

del comercio terrestre

• el Código de 1.853 quedó en vigor con carácter de Código Nacional

• Cada quien adoptó sus respectivos código Civil, de Minas y de ComercioTerrestre.

• Así se denominó al país en la Constitución Política de 1.863, en la cual

se perseveró en el federalismo.

• El art. 17 adscribió al gobierno de la unión “el régimen y laadministración del comercio exterior, de cabotaje y costanero; de lasfortalezas, puertos marítimos, fluviales y secos en las fronteras, diques ydemás establecimientos públicos y bienes pertenecientes a la Unión,con lo cual se hizo extensiva al comercio fluvial la facultad de legislar para todo el país sobre comercio marítimo.

• En el CÓDIGO DE COMERCIO MARÍTIMO se estipula:

• Son objeto del seguro marítimo todos los riesgos inherentes a lanavegación marítima.

• El contrato de seguro marítimo podrá hacerse extensivo a la protección

 

de los riesgos terrestres, fluviales o aéreos accesorios a una expediciónmarítima.

De la misma manera CÓDIGO DE COMERCIO TERRESTRE DEL ESTADOSOBERANO DE PANAMÁ. En 1.869 el Estado Soberano de Panamá sancionósu Código de Comercio terrestre, del cual excluyó el libro III sobre comerciomarítimo por ser materia atribuida al gobierno de la Unión. Se introdujeron

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algunas modificaciones y en 1.865 fue presentado a consideración delparlamento y aprobado el 23 de noviembre de 1.865, fue promulgado por decreto para que empezara a regir el 1º de enero de 1.867.

Sus fuentes fueron:

• El C. de Co español de 1.829, fuente principal incluso de su estructura.

• El C. de Co. francés de 1.807, algunas de cuyas disposiciones fueronreproducidas.

• Las Ordenanzas de Bilbao.

• Con menos influencia el C. de Co. de Portugal, el de Holanda de 1838 yel de Argentina de 1859.

Más adelante los legisladores del Estado Soberano de Panamá Introdujeronmodificaciones:

• Consagró la analogía de sus disposiciones para aquellos casos noprevistos en el código, con lo que hizo énfasis en la especialidad delDerecho Mercantil.

• Permitió aducir las costumbres mercantiles extranjeras de los pueblosmás adelantados, en defecto de costumbres locales y nacionales, y sepuso a tono con las características del derecho mercantil (cosmopolita,consuetudinario, progresivo, uniforme), que lo enriquecen.

• Hizo una enumeración de los actos no comerciales para facilitar ladeterminación de los que quedaban regidos por la ley mercantil.

• Dispuso que la enumeración de los actos mercantiles y no mercantilesno era limitativa sino simplemente enunciativa o declarativa y que los  jueces podían resolver las dudas por analogía de las normasmercantiles.

• Reguló el contrato de cuenta corriente, el seguro terrestre, lassociedades comerciales, etc.

El segundo código de comercio nos habla sobre La constitución política de1.886 que abolió el federalismo y reconstituyó a Colombia como una RepúblicaUnitaria con un gobierno central. Atribuyendo al Congreso Nacional la facultadde expedir códigos en todos los ramos de la legislación y de reformas.

Así El Consejo Nacional Constituyente, una vez asuma el carácter de cuerpolegislativo, se ocupará preferentemente de expedir una ley sobre adopción de

códigos y unificación de la legislación nacional. Este segundo código fueadicionado y complementado por una legislación muy nutrida sobre diversos

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aspectos específicos de la materia comercial; pero no pudo acompañarse aldesarrollo vertiginoso de las actividades mercantiles.

El tercer código de comercio. Fue expedido mediante el decreto ley 410 de1971, dictado en ejercicio de las facultades conferidas al presidente de la

República por el congreso nacional en el art. 20, numeral 15, de la ley 16 de1968. Los cuales hablan de los comerciantes y los asuntos mercantiles y comose rigen por las leyes comerciales y que lo que no se regule en ella seráexpresamente decidido en analogía a las normas establecidas. Luego de estosi las normas no funcionan se aplicara las disposiciones de la legislación civil.La Gestación del Nuevo Código. En el año de 1935 se actualizo la ley orgánicamercantil y con tal propósito la ley 73 del mismo año creando la comisiónencargada de adelantar la revisión del Código de Comercio que dotaba al paísde una legislación completa y moderna.

Hablemos un poco del proyecto de reforma del régimen de sociedades. Quesurgen el 27 de Junio de 1993 los ministros de Hacienda y Justicia, tomaron ladecisión de reformar el régimen de las sociedades presentando ante laSecretaría General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley Nro.119 de 1993 junto con la correspondiente exposición de motivos. El 13 de Juniode 1995, la se publicó el texto definitivo aprobado por la plenaria de la Cámarade Representantes, por el cual se modificaba pero este fue objetado por elPresidente de la República. Con respecto a la realidad económica actual y elderecho mercantil con posterioridad a la expedición del código alemán de 1897,

la doctrina se concentra en dilucidar el porqué de la separación del derechocivil con el comercial, utilizando para el efecto un método de atenta observaciónde la realidad.

Los Factores Económicos y Político Sociales son otra área a tratar. La actividadeconómica realizada por las empresas - cuyas proporciones crecenprogresivamente - está dominada por la especialización, la racionalización y laconcentración industrial. El progreso tecnológico permite que grandesempresas realicen en masa una actividad de producción o de mediación en elmercado de los bienes y servicios.

Desde una perspectiva político- social, pueden señalarse dos épocas distintas:

En la primera (desde la Revolución Francesa hasta la primera guerra mundial)se consagra un liberalismo de la cual la producción económica, el mercado y lapropiedad de los medios de producción se confían únicamente al capitalprivado.

En la segunda época (Desde la Segunda Guerra Mundial hasta nuestros días)se inicia un período de intervencionismo estatal en lo económico, motivado por 

diversas causas y entre ellas por los abusos cometidos por el capitalismoindustrial y financiero. Este intervencionismo estatal es de dos grados:

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Intervencionismo normativo, por el cual se regula la actividad económica,limitando la anterior y absoluta libertad de iniciativa.

Intervencionismo directo, por el cual el estado u otros entes públicos realizanactividades económicas de producción o mediación en el mercado de los

bienes y de los servicios. Los entes públicos se convierten pues, enempresarios.

Esto reduce la intervención del estado en la empresa y en la economía,surgiendo la venta de empresas estatales que prestan servicios públicos oactúan como empresarios.