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DEFINICIÓN DE PERSONA SEGÚN CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
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Personas capacidad para efectuar ciertos actos que hayan de tener efecto en alguno
de los territorios administrados por el gobierno general, o en asuntos de la competencia
de la Unión.
“La vida es el derecho más importante para los seres humanos. La vida tiene varios
factores; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las
personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza
que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes.
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida,
pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la
propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra
la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en
numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención
sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para
la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por
vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer
de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El
Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley
podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La
honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el
respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia
en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será
sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de
él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen
iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus
hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes
y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se
rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los
términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio
cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles
las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las
autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los
consiguientes derechos y deberes.
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y
trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades
sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen
nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen
derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido
sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y
demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo
pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las
formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e
intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás
documentos privados, en los términos que señale la ley.
Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria
reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con
fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y
demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a
la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y
seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá
informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios
que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima,
sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e
intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y
demás documentos privados, en los términos que señale la ley.”
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin
más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus
formas.
Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus
convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su
conciencia.
Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su
religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y
opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios
masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la
rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos
fundamentales.
Modificado Acto Legislativo 02 de 2003, artículo 2º. Todo colombiano, con las
limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio
nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia
de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se
expida para el efecto.
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de
la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas.
Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de
idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las
profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son
de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura
interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles
funciones públicas y establecer los debidos controles.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación
y cátedra.
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia,
ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y
por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente
dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión
correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y
medidas de seguridad imprescriptibles.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente
culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un
debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir
las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser
juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene
derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por
interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta
y seis horas.
Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las
excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante
único.
Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado
ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se
refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión;
si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge,
compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil.
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes
adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave
deterioro de la moral social.
Artículo 35. Modificado. Acto Legislativo 01 de 1997, artículo 1º. La extradición se podrá
solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con
la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos
cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en sociedad.
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del
poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras
formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar
parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la
Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por
nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta
excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los
niveles decisorios de la Administración Pública.
Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se
fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la
participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes
derechos y deberes.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la
sanción de los infractores.
Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de
pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del
Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo
alguno para apartarse de lo allí establecido.
Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los
cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser
inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar
los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al
salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones
requeridas para tener derecho a una pensión.
A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni
exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la
República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo.
Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente
Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se
entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder
a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento.
Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen
serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que
desarrollen dicho régimen.
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del
Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad.
El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas
tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una
mejor salud en el ser humano.
El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público
social.
Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte
y al aprovechamiento del tiempo libre.
Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación
profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación
laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a
un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la cultura.
En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir
educación religiosa.
La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o
mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de
desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la
cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y
fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá
estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los
casos que establezca la ley.
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y
lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe
a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,
cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión
de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la
tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento,
podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte
Constitucional para su eventual revisión.
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento
de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia
ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna
persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.
Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la
responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden.
Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la
aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las
autoridades públicas.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural
de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los
convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que,
siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional.
Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de
las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para
mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia
pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
conceptos de justicia y equidad.