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ENSAYO: DERECHOS COLECTIVOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE Lisbey Tatiana Acevedo Sarmiento Si atendemos a la historia de la humanidad podemos ver que los derechos colectivos y especialmente el derecho a gozar de un medio ambiente sano no es tan nuevo como parece, sin embargo, hasta 1991 fueron constitucionalizados y de ésta manera considerados factores determinantes de la calidad de vida, no opuestos a los derechos humanos individuales. Así mismo, considerados Palabras claves: Derechos colectivos, medio ambiente, espacio público, conflicto, derecho público, El desarrollo del ensayo tiene como objeto abordar los principales derechos colectivos y los constantes conflictos que se presentan en cuanto a la vulneración del medio ambiente, teniendo en cuenta que es precisamente en este escenario en donde se encuentran las diferentes formas de intercambio colectivo y se llevan a cabo los acontecimientos de una ciudad. 1. Derecho a gozar de un medio ambiente sano Los problemas ambientales son una realidad difícil de negar hoy en día. La contaminación, la destrucción de la biodiversidad, el cambio climático, la desaparición paulatina de la selva amazónica, el aumento de gases que provocan el efecto invernadero, las lluvias acidas, la deforestación etc. Son fenómenos de los cuales casi a diario oímos hablar, además de ser problemas que reclaman nuestra atención junto a la pronta puesta en marcha de acciones tendientes a revertirlos. En este sentido Bookchin (1978, 234) considera que nos enfrentamos a tres clases de problemas ambientales globales, como resultado de las actividades del hombre los catastróficos, los agudos y los crónicos. Los catastróficos incluyen la guerra y el invierno nucleares. Los problemas

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Lisbey Tatiana Acevedo Sarmiento

Si atendemos a la historia de la humanidad podemos ver que los derechos colectivos y especialmente el derecho a gozar de un medio ambiente sano no es tan nuevo como parece, sin embargo, hasta 1991 fueron constitucionalizados y de ésta manera considerados factores determinantes de la calidad de vida, no opuestos a los derechos humanos individuales. Así mismo, considerados

Palabras claves:Derechos colectivos, medio ambiente, espacio público, conflicto, derecho público,

El desarrollo del ensayo tiene como objeto abordar los principales derechos colectivos y los constantes conflictos que se presentan en cuanto a la vulneración del medio ambiente, teniendo en cuenta que es precisamente en este escenario en donde se encuentran las diferentes formas de intercambio colectivo y se llevan a cabo los acontecimientos de una ciudad.

1. Derecho a gozar de un medio ambiente sano

Los problemas ambientales son una realidad difícil de negar hoy en día. La contaminación, la destrucción de la biodiversidad, el cambio climático, la desaparición paulatina de la selva amazónica, el aumento de gases que provocan el efecto invernadero, las lluvias acidas, la deforestación etc. Son fenómenos de los cuales casi a diario oímos hablar, además de ser problemas que reclaman nuestra atención junto a la pronta puesta en marcha de acciones tendientes a revertirlos.

En este sentido Bookchin (1978, 234) considera que nos enfrentamos a tres clases de problemas ambientales globales, como resultado de las actividades del hombre los catastróficos, los agudos y los crónicos. Los catastróficos incluyen la guerra y el invierno nucleares. Los problemas globales agudos se caracterizan por ser repentinos y breves. Los problemas ambientales globales crónicos tienen lugar a lo largo de un extenso periodo de tiempo, en términos de planificación humana, y son el típico resultado de un lento cambio ambiental. La lluvia acida, la reducción de la capa de ozono y el efecto invernadero son los principales ejemplos de este tipo de problemas ambientales globales.

Así mismo según este autor la mayoría de nuestros problemas actuales ambientales globales son crónicos (Bookchin, 1978, 234). De la misma manera se debe destacar que ante la gravedad de los problemas ambientales que aquejan en el presente a la humanidad algunos autores no dudan en calificar el actual fenómeno ambiental como una crisis civilizatoria.

Así por ejemplo Norgaard (2002,175) precisa que la crisis ambiental ha venido materializándose durante décadas a partir de la conciencia y denuncia pública del fracaso del modelo inadecuado de extracción, explotación, apropiación producción y uso de recursos indicando que nos encontramos en un periodo de insostenibilidad.

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Por lo anterior, podemos entonces señalar que la problemática ambiental ha aparecido a finales del siglo XX como una crisis de la civilización, que cuestiona de manera amplia y directa la forma como se ejecuta la racionalidad económica y tecnológica dominante

Dicha crisis se ha intentado explicar desde diversas perspectivas ideológicas. De tal forma que algunos afirman que es el fruto de la presión que ejerce el crecimiento de la población sobre los recursos limitados del planeta; mientras para otros es el efecto de la acumulación de capital y la maximización de ganancias cortoplacistas que lleva a desarrollos tecnológicos destinados a un uso y unos ritmos de explotación de la naturaleza que tienen como consecuencia formas de consumo que agotan los ecosistemas y afectan sus condiciones de renovabilidad (Mesa Cuadros, 2007, 155).

En tanto la consagración del derecho al ambiente sano es una de las respuestas dadas por el ordenamiento jurídico a la problemática ambiental. Y a pesar de que el mismo ha tenido desarrollos diferentes en los distintos países, no se puede negar su gran relevancia dada su gran expansión. Como lo evidencia el hecho de que hoy gran cantidad de Estados reconocen a sus ciudadanos como habitantes de sus países y del mundo un derecho a un ambiente sano, adecuado, equilibrado o libre de contaminación según se prefiera y según el ordenamiento en el que nos encontremos.

2. El espacio público

Para comprender el concepto de espacio público, traeré a colación la Ley 9 de 1989 que lo expresa como “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza y por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los interés individuales de los habitantes”

Esta definición amplía conceptualmente la idea de espacio público tradicionalmente entendida en la legislación civil, teniendo en cuenta que no se limita a reducirla a los bienes de uso público, calles, plazas, puentes sino que extiende el alcance del concepto a todos aquellos bienes inmuebles públicos, que al ser afectados al interés general en virtud de la Constitución o la ley, están destinados a la utilización colectiva.

Una situación que se presenta normalmente en nuestro municipio es la perturbación prolongada del espacio público, y es debida a factores estructurales de la sociedad, lo que está provocando un desbordamiento del control de las autoridades, y también al incumplimiento de los deberes de la Administración y del Estado.

Es por ello, tal y como lo ha dicho la Corte en Sentencia T-518 de 1992 "...una vía pública no puede obstruirse privando a las personas del simple tránsito por ella, pues semejante conducta atenta contra la libertad de locomoción de la mayoría de los habitantes y lesiona el principio de prevalencia del interés general, además de que constituye una apropiación contra derecho del espacio público, esto, es un verdadero

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abuso por parte de quien pone en práctica el mecanismo de cierre. No pueden tampoco ocuparse los andenes - que son parte de la vía pública- ni las áreas de circulación peatonal, espacios que se hallan reservados para el tránsito de toda persona sin interferencias ni obstáculos como, por ejemplo, estacionamiento de vehículos y el levantamiento de casetas de vendedores ambulantes. Tampoco puede invadirse el espacio público con materiales de construcción o exhibiciones de muebles o mercaderías, ni con la improvisación de espectáculos u otra forma de ocupación de las calles, claro está sin detrimento de las libertades de trabajo, empresa y reunión, las cuales deben ejercerse de tal forma que no lesionen otros derechos y de conformidad con las restricciones que impone el ordenamiento urbano a cargo de las autoridades municipales."

En conclusión, el espacio público es uno de los elementos estructurales y articuladores más poderosos en el ordenamiento de las ciudades e indispensable en el diario vivir de los ciudadanos. Es el escenario de la vida colectiva, en el que se reflejan de manera objetiva, los hechos urbanos. Pero a la vez refleja la subjetividad de cada comunidad particular.

http://www.ecoportal.net/Temas_Especiales/Derechos_Humanos/Ensayo_sobre_El_Derecho_Humano_a_un_Ambiente_Sano

Ensayo sobre "El Derecho Humano a un Ambiente Sano"

17/09/03 Por Abraham Bastida Aguilar

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Derecho al Medio Ambiente Sano

Los ambientalistas señalan como una de las fechas mas importantes para la defensa del medio ambiente fue el año de 1972 en que se reunió la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano y que se llevo a cabo en Estocolmo en 1972, ya para esas fechas nos señala Víctor E. Urquidi que algunos países industrializados habían emprendido desde los años 60 programas de mejoramiento ambiental que fueron la base para las orientaciones mas generales, que posteriormente en los años 70 empezaron a dar la organización para la recuperación y desarrollo económico (OCDE) y la comunidad Europea.

Antes de esta época las economías habían dado pocas muestras de preocuparse por el ambiente en igual forma para los países en vía de desarrollo la política ambiental carecía de verdadero empuje, poco a poco empezaron a surgir investigaciones en los grandes centros industriales como una preocupación creciente por las señales de empeoramiento ambiental a escala global que pudieran

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tener graves consecuencias en los regímenes climáticos y en fenómenos como el adelgazamiento de la capa de ozono, que como ya actualmente se sabe protege a la atmósfera planetaria de los rayos ultravioleta, en muchas ocasiones estas preocupaciones eran por la salud misma del hombre.

Simultáneamente empiezan las preocupaciones por los efectos del crecimiento absoluto de la población mundial que en muchas partes del mundo tenia tasa superiores de crecimiento superiores al 2%, fue en esta época que se iniciaron las consideraciones sistemáticas de los efectos sociales del deterioro ambiental.

Uno de los documentos que mas llamo la atención a nivel internacional sobre el estado de medio ambiente fue el informe de la Comisión Blundtland, que se publicó en 1987 y que tuvo una amplia difusión con el nombre de "Nuestro Futuro Común", curiosamente a diferencia de otros informes de comisiones especiales de las Naciones Unidas, este informe sirvió de base a la convocatoria de la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo que se efectúo en Río de Janeiro en julio de 1992. Uno de los documentos mas importantes, producto de la reunión de Río de Janeiro fue lo que se conoció como "Agenda 21" que fue una serie de recomendaciones en todas las áreas de interés para el medio ambiente.

Para estas épocas ya se había firmado el Protocolo de Montreal que fue impulsado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y que se refería a la protección de la capa de ozono como una preocupación internacional.

En esta reunión de Río de Janeiro a que hacemos referencia se firmo una declaración general avalada por mas de 170 jefes de estado y de gobierno que consagro el objetivo del desarrollo sustentable.

Desde 1989 en que se dio la caída simbólica del Muro de Berlín se ha dado un proceso conocido como Globalización que afecta a todas las naciones en mayor o menor medida. En 1991 el Club de Roma había estudiado la primera revolución global considerando, todos estos fenómenos que consisten en una multiplicidad compleja de factores interrelacionados por rigideces de estructuras heredadas de otras épocas, resistencias de todas clases, valores humanos de todos tipos, y nuevos alineamientos regionales y nacionales que interactúan en el ámbito social, político y económico y naturalmente afectan el deterioro del ambiente, en todos los ordenes, aun cuando originalmente tiene su origen principal en la actividad industrial agropecuaria, de transporte y distribución así como el empleo de crecientes montos de energía que a base de hidrocarburos que se hicieron desde finales del Siglo XIX.

Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros. Es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la Declaración Universal cuando establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Si partimos de la definición de integridad como partes integrantes de un todo, queda claro que en el caso de los derechos humanos significa que estos son indivisibles e interdependientes. Tal y como lo afirma el Relator Especial de Naciones Unidas en su informe sobre la realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1992: todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y

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urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

En síntesis, la integridad la entendemos como lo plantea también el Relator Especial cuando afirma que la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos libertades fundamentales no pueden justificar la negación de otros derechos y libertades fundamentales.

Que evidentemente no gozamos del derecho a la salud si el Estado no garantiza buenos servicios públicos y atención adecuada en los hospitales. Que evidentemente no tenemos una vida digna si no tenemos salarios justos o buenas condiciones de trabajo.

Sólo tendremos acceso a la educación si contamos con una vivienda digna y con una buena alimentación.No existe democracia si no podemos ejercer libremente el derecho a manifestar para defender nuestros derechos o peticiones. Lograremos que la integridad de los derechos humanos sea una realidad cuando eduquemos, luchemos y exijamos al Estado la vigencia de todos los derechos humanos por igual y para todos.

Medio Ambiente Y derechos Humanos

El daño ambiental afecta el uso y goce de los derechos humanos. Esto no sólo es un hecho sino que ha sido reconocido por la comunidad internacional en reiteradas oportunidades. La Declaración sobre Ambiente Humano de Naciones Unidas en 1972 (Declaración de Estocolmo), la Declaración de La Haya de 1989, la Declaración sobre Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas (Río de Janeiro 1992), el informe de la relatora especial en derechos humanos y ambiente de la SubComisión de derechos humanos de Naciones Unidas (Informe Ksentini 1994), son algunos ejemplos del reconocimiento del vínculo entre derechos humanos y medio ambiente por parte de la comunidad mundial. Así, cualquier intento de responsabilizar legalmente por el daño ambiental provocado se encuentra directamente vinculado con la responsabilidad de la empresa por violaciones a los derechos humanos, nos señala la Doctora Romina Picolotti, en una conferencia sobre los derechos humanos y el medio ambiente.

La Dra. Ksentini, Relatora Especial de Naciones Unidas, en su informe final sobre medio ambiente y derechos humanos señala que:

La preservación del balance natural, la conservación de la estabilidad del ecosistema, la preservación de los recursos naturales, en definitiva "la permanencia del planeta tierra es imprescindible para la generación y preservación de la vida y requiere acciones urgentes en virtud de la escala actual del daño ambiental y su impacto en el ser humano, en su bienestar, en su dignidad, en definitiva en el goce efectivo de sus derechos humanos fundamentales".

"La relación degradación ambiental-derechos humanos se encuentra en todos y cada uno de los derechos humanos universalmente reconocidos. Así por ejemplo, el derecho de igualdad ante la ley es afectado por la manera desproporcionada en que ciertos sectores de la población soportan la carga ambiental -discriminación ambiental-, el derecho al trabajo es afectado por las condiciones ambientales del ámbito laboral, el derecho de propiedad es afectado por la degradación ambiental, etc".

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El impacto de las consecuencias de la degradación ambiental no sólo afecta de una manera nueva el goce efectivo de los derechos humanos, sino que profundiza severamente en problemas ya existentes que afectan a la mayoría de las poblaciones, regiones, y países más vulnerables del mundo imponiendo una tremenda carga para su desarrollo. "La dimensión ambiental de lo derechos humanos se refiere no sólo a la interpretación ambiental de derechos ya reconocidos sino que además requiere el reconocimiento expreso de derechos específicos. A nivel internacional no existen los instrumentos legales necesarios para proteger a las víctimas de la degradación ambiental. Sin embargo ante la necesidad imperiosa de generar algún tipo de protección los organismos internacionales de derechos humanos han comenzado a aceptar casos de abusos ambientales",concluye Romina Picolotti.

El sistema de derechos humanos de naciones unidas, está constituído por varios mecanismos de protección: relatores especiales, informe de países, casos individuales, etcétera. En el tema de responsabilidad empresarial cabe mencionar el caso Bernard Ominayak & The Lubicon Lake Band v Canadá.

Los peticionarios, una comunidad indígena, alegaron que el Estado los había privado de sus derechos al conceder la explotación de petróleo y gas en tierras pertenecientes a la comunidad. El Comité de Derechos Humanos entendió que la exploración de gas y petróleo constituía una amenaza al modo de vida y a la cultura de la comunidad indígena. El Comité resolvió que el Estado canadiense mediante las concesiones otorgadas violaba el derecho de las minorías consagrado en el artículo 27 del pacto internacional de derechos civiles y políticos

Resulta oportuno destacar en este caso el valor preventivo de la resolución. El Comité actúa en la prevención de la violación por parte de la empresa, ante la amenaza de daños que implicaba la concesión a empresas privadas de la exploración de gas y petróleo, lo que significa que el Estado para cumplir con la resolución del organismo internacional no interrumpe la actividad empresarial sino que impide su inicio.

Degradación ambiental en el sistema europeo de protección de derechos humanos, en el caso de Ana María Guerra.- Los demandantes alegaban polución por parte de una empresa química "ENICHEM Agricoltura" situada cerca del pueblo Manfredonia; el peligro de graves accidentes de la planta; y la ausencia de regulación por parte de las autoridades públicas. Invocando el artículo 10 de la convención Europea de derechos humanos que garantiza la libertad de recibir información, los peticionarios alegaron inter alia incumplimiento del Estado de su obligación de informar al público sobre el peligro y las medidas a tomar en caso de accidente mayor, tal como lo prescribía el derecho local.

La Comisión Europea de derechos humanos adimitió el caso y descubrió que la empresa había sido clasificada como de alto riesgo según el derecho interno y que había habido accidentes en la planta incluyendo una explosión que había enviado a más de 150 personas al hospital. Una comisión técnica de la ciudad de Manfredonia dictaminó que según estudios realizados por la propia empresa el tratamiento de sus emisiones era inadecuado y el estudio de impacto ambiental incompleto. La Comisión Europea resolvió que la empresa estaba contaminando en completa impunidad, que el Estado no había dado cumplimiento a su derecho interno, no había realizado ninguna acción para responsabilizar a la empresa por el daño ocasionado y tampoco había realizado ninguna acción para informar a la población sobre la situación de la planta y la cesación de la producción química de la misma.

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La decisión se centró principalmente en la interpretación del deber del Estado según el artículo 10. Los peticionarios insistieron en que ellos solicitaron información al Estado que no podrían obtener de otras fuentes.

Degradación ambiental en el sistema europeo de protección de derechos humanos, en el caso de Zander v. Suecia. En el caso Zander v. Suecia los peticionarios alegaron que se les había denegado recurso judicial ante la amenaza de daño ambiental por el mal funcionamiento de una planta de tratamiento y depósito de residuos. Estudios de las napas de agua del lugar mostraron signos de contaminación por cianuro que provenía de la planta de depósito de residuos. La municipalidad prohibió el uso del agua y proveyó a la comunidad temporalmente de agua potable. Finalmente se redujeron los niveles de cianuro a lo permitido y la municipalidad cesó de proveer el agua. Cuando la empresa que mantenía el depósito de residuos solicitó la renovación y expansión del permiso, la peticionarios alegaron que la amenaza de contaminación de las napas de agua era suficiente para obligar a la empresa a proveer de manera gratuita agua potable en el caso de reincidir en la polución de la misma. La municipalidad otorgó el permiso pero denegó a los peticionarios su solicitud. Los peticionarios iniciaron acción legal a nivel local pero no se les negó revisión judicial de la decisión de la municipalidad. La Corte Europea entendió que se había violado el artículo 6 de la convención y que según el derecho sueco era posible para los peticionarios argumentar jurídicamente que gozaban de protección contra la contaminación de las aguas generada por las actividades de la empresa.

Algunas amenazas ambientales han sido calificadas de demasiado tenues o remotas como para fundamentar de manera suficiente una petición. En el caso Balmer-Schafroth y otros v Suiza, la peticionarios argumentaron que tenían el derecho a revisión judicial sobre la decisión administrativa que renovaba el permiso a operar de una planta nuclear. La Corte decidió que los peticionarios no habían establecido la relación de causalidad entre las condiciones de operación de la planta nuclear y sus derechos a la integridad física pues no demostraron que la operación de la planta los exponía personalmente a una amenaza sería e inminente de sus derechos.

En el sistema europeo analizaremos el caso Lopez Ostra vs España. Los peticionarios habían sufrido un serio daño a la salud como consecuencia de la contaminación de una planta de tratamiento de residuos de curtiembre que operaba al lado del departamento que ellos habitaban. La empresa había comenzado su actividad en julio de 1988 sin el permiso administrativo correspondiente y sin siquiera haber iniciado el procedimiento para adquirirlo. El mal funcionamiento de la planta se produjo desde el principio, la empresa en su actividad liberaba gases tóxicos produciendo así una contaminación en el aire que provocaba inmediatamente problemas de salud en la gente que habitaba la zona. La municipalidad decidió evacuar a los residentes locales y les ofreció vivienda gratuita durante el verano. A pesar de esto las autoridad administrativa permitio a la empresa retomar parcialmente sus operaciones. En octubre los peticionarios retornaron a su vivienda donde continuaron los problemas por el mal funcionamiento de la planta. Finalmente los peticionarios decidieron vender su propiedad y mudarse en el año 1992.

La Corte Europea de derechos humanos reconoció que la polución ambiental puede afectar derechos individuales. Asimismo estableció que es posible justificar un cierto grado de degradación ambiental en pos del avance económico del país. Para operar esta causa de justificación el daño ambiental debe ser consecuencia de una actividad lícita autorizada y que produzca un beneficio económico para la comunidad general sin producir una carga desproporcionada sobre el derecho de un

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particular. La Corte reconoce entonces que el Estado goza de un margen de apreciación en determinar la proporcionalidad, legalidad y legitimidad del objetivo perseguido con la actividad económica desplegada. En este caso la Corte resolvió que el Estado se había excedido en su margen de apreciación y otorgó a la Sra. López 4 millones de pesetas más gastos y honorarios de abogados. El Estado decidió suspender temporalmente la actividad de la fábrica.

Lo interesante de este fallo es el esfuerzo de la Corte por armonizar el desarrollo económico con los derechos humanos de los particulares. De eso justamente se trata, no estamos en contra del desarrollo económico respetuoso de los derechos humanos de los individuos y los pueblos, por el contrario lo apoyamos y reconocemos su valor en el uso y goce de los derechos económicos y sociales. Pero sí nos oponemos con firmeza a la actividad económica no sustentable e incompatible con la permanencia de la vida humana sobre la tierra. El abuso del medio ambiente no sólo atenta contra los derechos humanos de los individuos sino también contra el desarrollo económico de los pueblos.

Jurisprudencia de casos de degradación ambiental en el sistema de interamericano de protección de derechos humanos.

El sistema interamericano ha tratado el tema de degradación ambiental vinculada a los derechos humanos y empresa específicamente en sus informes de países (Ecuador y Brasil ) y en los casos individuales comunidad Mayagna Sumo vs Nicaragua y Yanomami vs Brasil.

En su informe sobre Ecuador en 1997 la Comisión se refirió a la situación de derechos humanos en el oriente de Ecuador y la degradación ambiental perpetrada por las actividades de explotación petrolífera. La Comisión señaló que los derechos humanos de habitantes de oriente eran afectados por la contaminación de las aguas, el suelo y el aire producido por la actividad petrolera. La Comisión estableció que la contaminación ambiental significaba una amenaza real a los derechos a la vida, a la salud, y a la integridad física de los habitantes de oriente y solicitó al Estado que tomará medidas para proteger tales derechos y prevenir futuras degradaciones ambientales en la zona. También se refirió la Comisión al desarrollo económico estableciendo que el mismo debe realizarse en condiciones de respeto a los derechos humanos. La Comisión solicito al Estado implemente la legislación necesaria para la protección del ambiente y solicite a las empresas reparen los daños ambientales ocasionados y prevengan futuros daños. Asimismo, la Comisión recomendó que el Estado tome la medidas necesarias para mejorar los sistemas de difusión de información sobre temas ambientales, mejore la transparencia y las oportunidades de participación de las personas afectadas por la explotación.

La Comisión trató un tema similar de explotación de recursos e intrusión en territorio indígena en los casos de la comunidad indígena Yanomami v Brasil y de la comunidad Mayagna Sumo v Nicaragua.

En el caso Mayagna Sumo v Nicaragua los peticionarios alegaron, inter alia, que el Estado había violado sus derechos humanos mediante la concesión de permiso de explotación forestal en territorio indígena a la empresa coreana SOLCARSA S.A. La Comisión dictó medidas cautelares en favor de la comunidad que consistían principalmente en la suspensión de cortes de madera por parte de SOLCARSA. Finalmente el Estado anuló el permiso concedido y SOLCARSA debió retirarse de la zona. El litigio continuó hasta la Corte con el objeto principal de lograr el reconocimiento legal del territorio de la comunidad. Finalmente la Corte sentenció en favor de ésta.

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Del análisis de la jurisprudencia presentada podemos concluir que los organismos internacionales de protección de los derechos humanos han comenzado a impactar la actividad empresarial violatoria de derechos humanos mediante responsabilizar al Estado. En algunos casos inclusive han requerido del Estado que realice acciones concretas con respecto a la actividad empresarial inclusive exigir a la empresa la reparación del daño. La mayoría de la jurisprudencia proviene del sistema europeo por ser éste donde se han presentado la mayoría de casos de degradación ambiental. El sistema interamericano ofrece interesantes oportunidades y su jurisprudencia en el caso de comunidades indígenas puede perfectamente utilizarse en otro caso que no necesariamente tengan como víctima a estas comunidades, por ejemplo en la concesión de servicios públicos a empresas privadas.

En definitiva los sistemas internacionales de protección de derechos humanos son una herramienta importante hacia el logro de un desarrollo económico sostenible, respetuoso de los derechos humanos y el ambiente. Es preciso continuar impulsando su utilización por las víctimas del mal desarrollo de todo el mundo, y así colaborar con las empresas principales actores en encontrar el camino a un desarrollo que favorezca equitativamente a todos.

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Ensayo sobre "El Derecho Humano a un Ambiente Sano" - Segunda parte

12/04/04 Por Por Abraham Bastida Aguilar *

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Primera parte

Situación del Medio Ambiente

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Los problemas ambientales son tan antiguos como el hombre mismo, la magnitud en la que se presentan en nuestros tiempos es distinta. La actual problemática ambiental por la que atraviesa nuestro planeta se deriva de una serie de perturbaciones resultado de las actividades humanas desde tiempos muy tempranos que datan de la época de Platón, sin embargo es hasta los años sesenta cuando la preocupación por el medio ambiente se acrecienta, sobre todo en los países altamente industrializados de Europa y Norteamérica, debido a la acumulación de desechos producidos por las actividades industriales, es decir, la contaminación del agua, aire y suelos, señala Raquel Gutiérrez Najera en su libro.

Cuando comenzaron a surgir problemas de salud en los humanos debido a la contaminación del aire y del agua, e incluso se registró un aumento en la muerte de personas relacionado con la contaminación, el hombre se dio cuenta de que la situación ambiental se encontraba en un punto alarmante y que algo debía hacerse para evitar mayores catástrofes derivadas de la perturbaciones ambientales provocadas por él. "Se organizaron reuniones internacionales con carácter primeramente científico y posteriormente político, a fin de orientar la acción de los diferentes gobiernos en relación al medio ambiente y el desarrollo económico-social, ya que no solamente se encontraba en peligro la calidad de vida sino la vida misma en nuestro planeta", apunta Gutiérrez Najera en la obra citada.

Las perturbaciones ambientales de mayor alcance y preocupación a nivel mundial son:

La destrucción porcentual de la capa de ozono (ozonósfera) cuya aniquilación (sin necesidad de llegar al 100%) tornaría imposible la vida continental, insular, aérea y oceánica superficial del planeta. La contaminación del océano que afecta fundamentalmente la base de la cadena alimentaria, podría afectar tanto a organismos pelágicos como bentónicos, hasta un grado tal en el que el reclutamiento poblacional no fuera suficiente para mantener niveles de sobrevivencia en las poblaciones; ello aunado a la sobredepredación humana del océano, puede llevar a la extinción funcional a un número cada vez mayor de especies.

La erosión derivada del mal uso del suelo y de la desertificación que de ella se deriva, junto con el gradual cambio climático, son dos aspectos importantes y complementarios entre sí, de la perturbación humana a nivel continental e insular, que elimina hábitats y relaciones tróficas y que conduce a la eliminación de poblaciones y a la desaparición gradual de especies y subespecies a nivel local y global.

La tala indiscriminada de las selvas tropicales del planeta con la consiguiente destrucción de hábitats y la extinción correlativa de especies tanto in situ como ex situ, perturba el clima del planeta, reduce la diversidad genética, conduce a la pérdida de suelos y al incremento de la escurrentía.

La devastación de los bosques templados por la lluvia ácida, sigue el patrón de perturbación ecológica del cinturón ecuatorial. Además, el cambio de pH de los cuerpos de agua dulce conduce también a la extinción de especies y a la alteraciones de las condiciones naturales. La contaminación generalizada de tierras, aguas y aire por desechos tóxicos y radiaciones.

La Organización Mundial de la Salud considera que el agua está contaminada o polucionada, cuando su composición o estado se encuentra alterados de tal modo que no reúne las condiciones para la utilización a la que se hubiera destinado en su estado natural. La definición incluye las modificaciones de las propiedades físicas,

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químicas y biológicas del agua. Los orígenes de la contaminación del agua dulce pueden ser urbanos, industriales y mineros, así como agrícolas.

Los contaminantes son en realidad una gran variedad de sustancias capaces, inclusive, de combinarse químicamente entre sí; se les puede agrupar en orgánicos (aminoácidos, ácidos grasos, ésteres, detergentes aniónicos, ansinas, amidas, etc.) e inorgánicos, como numerosas sales disueltas en forma de iones (sodio, manganeso, calcio, potasio, cloruros, nitratos, fluoruros, bicarbonatos, fosfatos y sulfatos). Estas sustancias pueden rebasar la capacidad de autodepuración del agua que le es dada por las bacterias, y la vida desaparece por completo de su seno por asfixia. El impacto de la contaminación es mayor en los ríos de escaso caudal que en los más grandes, pero aun algunos de éstos ya están fuertemente afectados.

Para que los gases y las partículas se consideren contaminantes, sus concentraciones deben exceder en cantidades significativas a sus correspondientes concentraciones ambientales normales, es decir, cuando las sustancias en el aire pueden causar efectos adversos sobre el hombre y su ambiente. Las concentraciones de los gases reactivos en el ambiente (SO2, H2S, CO, NOx, NH3, N2O, CO2 e hidrocarburos) han permanecido constantes a través del tiempo; esto significa que fuentes y vertederos (procesos de formación y remoción) están balanceados, y también que los vertederos son capaces de darse abasto con la carga adicional a causa del hombre. El problema de la contaminación por gases surge como resultado no de la magnitud de la emisión realizada por el hombre (antropogénica) sino porque esta emisión se concentra en las regiones donde la gente vive y trabaja, específicamente en las ciudades industrializadas.

El Problema fundamental que se deriva de estas fuentes, y la consecuente destrucción de la capa de ozono, radica en el posible mayor ingreso de rayos ultravioleta. Se ha calculado que por cada 1% de agotamiento de ozono en la estratósfera hay un incremento de 2% en la cantidad de radiación ultravioleta que alcanzaría la superficie, de manera que una destrucción teórica del 50%, duplicaría la cantidad de radiación ultravioleta que en condiciones evolutivas recibió la biósfera durante los últimos 500 o 600 millones de años. Así, el mayor peligro para la capa de ozono lo constituyen los halocarbonos (compuestos de carbono que contienen fluor cloro, bromo o iodo) y de entre ellos los llamados freones o clorofluorocarbonos, principalmente los CFC 11 y 12, los cuales son ampliamente utilizados como refrigerantes, impulsores de aerosoles y materia prima en la fabricación de espumas plásticas, ya que en su proceso de descomposición liberan cloro atómico, lo que inicia el ciclo catalítico de destrucción del ozono.

Uno de los principales daños de la radiación ultravioleta son los cambios o daños a las bases y a las cadenas polinucléotidas producidos al ADN (ácido desoxirribonucleico), ya que la distorsión producida en esta molécula evita que lleve a cabo sus funciones; por ejemplo, puede bloquear la transcripción y replicación, puede provocar muerte celular, recombinación genética, mutagénesis e incluso carcinogénesis. En cuanto a los daños que ocasiona a las plantas podemos mencionar: reducción de la capacidad fotosintética; fuerte acumulación de pigmentos fenólicos o flavenoides; pérdida de clorofila por destrucción enzimática indirecta; presencia de mutaciones; pérdida de hormonas del crecimiento; inhibición de la germinación de las semillas; perturbaciones en la toma y transporte de iones; crecimiento reducido e irregular; daño a la estructura superficial de las hojas; y deterioro de las funciones fisiológicas y de la productividad.

Por lo anterior, los principales problemas ambientales en los centros urbanos son el saneamiento y control de la calidad del ambiente: volumen, composición y origen de los desechos sólidos (basura), niveles de ruido, gran concentración de gases y

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partículas suspendidas en el aire, así como la generación y tratamiento de aguas residuales. Al incrementarse la exposición a los contaminantes ambientales (físicos, químicos y biológicos) sobre todo en las zonas urbanas, centros industriales y turísticos, se incrementa el riesgo de contraer enfermedades que incidan principalmente en la reproducción humana y sus productos.

Establecer programas de Educación Ambiental a todos los niveles de la educación en México, en donde se contemple por un lado el aspecto meramente informativo y formativo sobre la riqueza biológica de nuestro país, su importancia, su conservación y problemática actual, así como de sus opciones de solución; y por otro lado, el aspecto conservacionista, el de promover una cultura de interés, conocimiento y respeto por la naturaleza. Para ello se debe contar con la capacitación adecuada, siendo imprescindible contar con el intercambio de las experiencias que en otros países se han llevado a cabo para la conservación y el manejo de sus recursos naturales. Asimismo, se debe contar con el apoyo financiero, logístico y técnico, de personal de las diferentes instituciones de investigación sobre recursos naturales existentes en nuestro país, a fin de desarrollar programas educativos a diversos niveles para actualizar el conocimiento sobre nuestros recursos naturales, su conservación y manejo sostenido a largo plazo, y a nivel global establecer programas internacionales para la Educación Ambiental, la conservación de la naturaleza, la prevención, el abatimiento y control de la contaminación, así como de la aplicación estricta de la legislación que en materia ambiental rige en cada país o región del mundo.

Problemática del Recurso Agua

La demanda por agua crece rápidamente con la expansión demográfica, la actividad industrial y el turismo; Publica El Programa de Naciones Unidas para Medio Ambiente en un estudio sobre la situación de los recursos naturales en América Latina. Se indica que el riego agrícola continúa en aumento. Semejante presión sobre el recurso hídrico se complica por el hecho de que muchos patrones de extracción de agua pueden ser altamente insostenibles. El bombeo de acuíferos en tasas mayores de lo que requieren para la recarga, es un factor de agravamiento particularmente importante. Existe un gran desconocimiento sobre los límites naturales en este ámbito. Se cree que las tasas de deforestación en aumento pueden estar contribuyendo a los severos ciclos anuales de inundación y sequía.

No obstante los avances de los últimos diez años, el acceso al agua potable sigue siendo una cuestión importante. El caso del agua es ilustrativo de la relación entre derechos humanos, medio ambiente y recursos naturales porque sin agua o estando esta contaminada la vida no es posible, para todos los seres vivos. Se estimaba que para 1995 un 27 por ciento de la población regional no tenía acceso al agua potable y un 31 por ciento seguía sin servicios de alcantarillado y saneamiento en América Latina. Además hay deficiencias de mantenimiento en los sistemas existentes y la existencia de alcantarillado no siempre refleja que las aguas residuales estén recibiendo un tratamiento sanitario. En América Latina como un todo, se estima que apenas un 2 por ciento de las aguas residuales reciben tratamiento.

La causa principal de la contaminación del agua es la descarga directa de desechos domésticos e industriales no procesados en los cuerpos de agua superficial, señala el estudio de PNUMA que ello contamina no sólo los cuerpos de agua sino también los acuíferos de agua subterránea adyacentes.

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Con la expansión de la industria la minería y el uso de agroquímicos, los ríos y acuíferos se contaminan con los sólidos orgánicos, químicos tóxicos y metales pesados.

El consumo global de agua dulce aumentó seis veces entre 1900 y 1995, duplicando la tasa de crecimiento demográfico. Alrededor de un tercio de la población mundial vive en países con problemas entre moderados y altos de abastecimiento. Hay agudos problemas de abastecimiento en África y Asia occidental, pero la falta de agua constituye una limitación para el desarrollo Industrial y socioeconómico en muchos otros lugares.

La región latinoamericana es extremadamente rica en recursos hídricos. Los ríos Amazonas, Orinoco, Sao Francisco, Paraná, Paraguay y Magdalena transportan más del 30 por ciento del agua superficial continental del mundo. Con el 12 por ciento del área terrestre total y el 6 por ciento de la población, la región recibe alrededor del 27 por ciento de la escurreria total, la mayor parte concentrada en las cuencas del Amazonas. Sin embargo, la oferta hídrica regional presenta una importante variabilidad entre subregiones y localidades, así como en términos estacionales.

Los sedimentos producidos por la erosión, y la descarga de desechos domésticos industriales y agroquímicos están entre las principales causas del deterioro en la calidad del agua. Al crecer la industria, el riego y la población, crecen también los costos ambientales y económicos de suministrar agua adicional, señalan los estudios del PNUMA.

El costo de proveer de agua a las ciudades está continuamente en aumento, con ejemplos dramáticos en las grandes y crecientes áreas urbanas. En la ciudad de México, se bombea el agua hasta alturas mayores de los mil metros para hacerla llegar al Valle de México, y en Lima, la contaminación en las cuencas superiores ha aumentado el costo de tratamiento en cerca de un 30 por ciento. Se ha observado también un alto costo por desalinización en el Caribe.

La inversión en servicios sanitarios y de agua ofrece un alto retorno económico, social y ambiental, pero las próximas cuatro décadas presenciaran en América Latina un crecimiento triplicado de la población urbana y una demanda doméstica de agua quintuplicada. Es importante respecto el posible impacto de un crecimiento del turismo, que puede consumir hasta cinco o diez veces más que otros sectores residenciales.

El pueblo y el Gobierno del Estado de México tienen actualmente un problema relacionado con la producción, distribución y disposición del agua potable que nos dan idea de la gravedad de las situaciones ambientales y de la extracción de recurso agua que en el Estado de México es usada como en el pasado para dar de beber a la Ciudad de México y su Zona Metropolitana.

Por lo que se refiere a la Disponibilidad de Agua por Región Hidrológica. En las zonas del centro y norte del país, el agua se convierte en un elemento sujeto a alta presión y limitante del desarrollo. La localización de los principales polos de desarrollo no son acordes con la distribución del recurso en el país, por ejemplo la Cuenca del Valle de México que concentra el 18.5% de la población nacional, es la de mas baja disponibilidad.

La población en el Estado de México es de (más de 14 millones de habitantes). El 85% reside en localidades urbanas, el 15% en comunidades rurales. El 74% de la población estatal se concentra en las zonas metropolitanas del Valle de México y del Valle de Toluca.

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La situación del agua en el Estado de México es de precipitación promedio anual de 876 milímetros. La extracción del doble de lo que se infiltra cada uno de los más de 14 millones de habitantes en el Estado de México, tiene una dotación diaria promedio menor a 242 litros/persona, con una cobertura del 90% a la población; la cobertura nacional es del 86% en toma domiciliaria.

En el Estado existen 57 municipios con dotaciones menores a los 200 litros, 25 con dotaciones menores a 150 y 5 con dotaciones menores a los 100 litros por habitante día, los cuales son: Sultepec (94 lt.), Ecatzingo (92lt.), Zumpahuacán (90 lt.), Zacualpan (73 lt.) y Jilotzingo (62 lt.), los cuatro primeros de la región del río balsas y el último del Valle de México.

Los municipios conurbanos que reciben las dotaciones más bajas son Ixtapaluca y Valle de Chalco Solidaridad con 116 litros por habitante día, Nicolás Romero con 137 y Chimalhuacán con 143 litros por habitante por día.

Los máximos anuales y estacionales han disminuido sus valores de los 400 puntos IMECAS que se registraron en 1992, hasta valores menores de 200 puntos en 1999. Los principales contaminantes que rebasan las normas de calidad del aire son: el ozono, el bióxido de nitrógeno y las partículas PM10. La contaminación por ozono es crítica, ya que excede su valor permisible la mayor parte del año.

La zona metropolitana del valle de Toluca constituye la segunda concentración industrial (participación del 59% en el producto interno bruto) y demográfica del estado; esta zona ha experimentado una transformación paulatina de las actividades económicas, pasando de ser una economía industrial, a una con alta concentración de servicios.

Hay escasez de reservas territoriales con vocación urbana. La población demanda más terreno para urbanizar y la oferta cada vez es menor, si consideramos una demanda de 70 mil viviendas al año, se requerirían en el futuro 2,900 ha., de terreno urbanizable. Para satisfacer esta demanda, muchas veces la población opta por los asentamientos irregulares en zonas no aptas para urbanizar, tal es el caso de las áreas naturales protegidas en el valle Cuautitlán-Texcoco (en el Parque Estatal Sierra de Guadalupe se han detectado 853 asentamientos irregulares en los últimos 5 años).

Estos cambios en el uso del suelo implican: la disminución de áreas naturales, de habitat para especies silvestres, forestales y de cultivo, así como, para la recarga de mantos acuíferos, dando lugar a otros fenómenos, como la erosión.

En el Estado de México se producen actualmente 12 toneladas diarias de residuos sólidos municipales y se estima que para el año 2005 esta cifra ascenderá a 14,500 toneladas diarias.

Este fenómeno natural o inducido por el hombre presenta varios grados; cuando la erosión es severa como sucede en varios municipios del estado, dificulta el desarrollo de la agricultura, e incluso de la vegetación nativa. Estos suelos han perdido generalmente más del 50% de su capa superficial y son propicios para el avance de procesos, prácticamente irreversibles, de desertificación. Entre los municipios más afectados por este fenómeno, con una superficie mayor a 1000 hectáreas, se encuentran; Almoloya de Júarez, Aculco, Toluca, Atlautla, Ixtlahuaca, Temascalcingo, Otumba, Tepetlaoxtoc, San Felipe del Progreso y Tlalmanalco.

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Las talas forestales clandestinas, el abuso en muchos casos en las autorizaciones de los aprovechamientos forestales y el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios, constituyen otro factor de pérdida de los bosques del estado, esta situación se agudiza en las áreas limítrofes con los estados de Michoacán, Puebla, Morelos y el Distrito Federal.

Aunado a esto, hay que señalar la alta incidencia de incendios en las áreas boscosas del estado, lo cual provoca la baja productividad de las mismas; para el año de 1996 se presentaron un total de 2,771 incendios que afectaron 15,000.3 ha., De las cuales el 48% eran pastos, 33% arbustos, el 17 renuevos y el 2% superficie arbolada. Esta situación se debe, entre otras razones, a que el Estado de México es de las entidades más pobladas en el área rural y a la práctica tradicional de quemar el pasto en las áreas forestales con fines ganaderos.

Las reflexiones que nos quedan para el presente son en el sentido de que si bien es cierto que hay una nueva cultura ecológica esta no es suficiente aun para crear un nuevo modelo de desarrollo que cuide del medio ambiente al mismo tiempo que se de satisfactores a la población por eso una tarea importante de ecologistas, gobierno y sociedad es generar por medio de la divulgación de estos temas mejores y mayores actitudes de protección al medio ambiente.

*Presentado en el Sexto Certamen de ensayo sobre derechos Humanos y medio ambiente convocado por la Comisión de Derechos humanos del Estado de México.

REFERENCIAS

BIBLIOGRÁFICAS

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Constitución política de Colombia de 1991

Bookchin, M. (1978). Por una sociedad ecologica. Barcelona: Gustavo Gill Código de Minas de Colombia. Decreto 2655 de 1988.

Norgaard, R. (2002). Una sociologia del medio ambiente coevolucionista Trad. Maria Teresa Casado; Emilio Duque y Paloma Herrera. En M. Redclift, & G. Woodgate, Sociologia del medio ambiente: una perspectiva internacional (págs. 167-178). Madrid: McGraw.Hill.

Mesa Cuadros, G. (2010). Principios ambientales como reglas de organizacion para el cuidado, la vida, la conservacion y el futuro. En G. (. Mesa Cuadros, Debates ambientales contemporáneos (págs. 17 - 74). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho ciencias politicas y sociales. UNIJU.

Ley 9 de 1989

Corte Constitucional. Sentencia T-518 de 1992. José Gregorio Hernández Galindo.