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Vicios de los Actos Administrativos. Ensayo 06/09/2014 Universidad Fermión Toro Escuela de Derecho Alfonso Enrique Romero Rincón 12.011.761

Ensayo Sobre Los Vicios Del Acto Administrativo

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Vicios de los Actos Administrativos. Ensayo 06/09/2014 Universidad Fermión Toro Escuela de Derecho Alfonso Enrique Romero Rincón 12.011.761

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Vicios del Acto Administrativo:

Como ya es conocido los actos administrativos son decisiones de carácter general o

especial, realizadas por los órganos de la administración pública, cumpliendo con los

requisitos de ley, que afectan los deberes, derechos e intereses de los particulares e

instituciones; donde los mismos para ser validos como tal deben cumplir con todos los

requisitos de fondo y de forma establecidos en el ordenamiento jurídico. Asimismo todo

acto administrativo debe contar con una serie de elementos que le otorgan existencia y

validez, para que este pueda tener trascendencia jurídica y eficacia. De igual forma es

necesario mencionar que la administración pública es dirigida por personas que no están

exentas de cometer errores, siendo susceptibles de dictar actos administrativos con

ciertas deficiencias o defectos que pueden posteriormente constituir vicios que conlleven a

la anulación del mismo. Ahora bien cuando un acto administrativo es realizado por un

determinado órgano y de alguna forma no cumple con los requisitos de fondo y de forma

exigidos por la ley, entonces este podría presentar vicios de nulidad que podría ser relativa

o absoluta, siendo susceptibles de impugnación por la vía administrativa o jurisdiccional.

Todo acto administrativo al presentar vicios puede ser objeto de nulidad, donde en el

derecho administrativo, es solo el particular o administrado que este legitimado, quien

puede solicitarla, siempre y cuando se vean afectados sus derechos subjetivos o

intereses; tomando en cuenta que todo acto administrativo en su condición de emitidos por

razón del interés público se presumen válidos, produciendo todos sus efectos, mientras no

se declare la nulidad de los mismos cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley.

La emisión de un acto por parte de un órgano de la administración pública, cuando no

cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos por el ordenamiento jurídico,

puede presentar vicios los cuales como mencione anteriormente pueden ser objeto de

nulidad absoluta o relativa, donde a continuación explicare en que consiste la nulidad

absoluta y relativa de los actos administrativos y los vicios que dan pie a las mismas:

1.- Nulidad Absoluta: Esta se trata a que motivado a un vicio, que da lugar a la ineficacia

de forma inmediata del acto, la cual no es subsanable, es decir, una vez que se ejecuta la

nulidad del mismo no es reversible, por lo que en consecuencia no prescribe. En este caso

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el acto carece de todo valor jurídico, con la excepción de las reparaciones y en

consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar. La nulidad absoluta puede ser

declarada por el juez y debe serlo, cuando se evidencia vicios que la ameriten, aun sin

petición de partes. Hay una serie de circunstancias o vicios que pueden dar lugar a la

nulidad absoluta de determinado acto administrativo, tal como lo señala el artículo 19 de la

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), los cuales mencionamos a

continuación:

1.1.- Cuando este expresamente determinado por una norma constitucional o legal, lo que

significa que ningún acto administrativo podrá ejecutarse, y en caso de hacerlo no tendrá

validez cuando estos contradicen de alguna forma el ordenamiento jurídico, de donde

podemos mencionar:

a.- Los vicios de inconstitucionalidad: Referido a los actos administrativos realizados

que de alguna forma violentan los derechos y garantías consagrados en la Constitución,

los cuales por ende serán totalmente nulos, tal como lo señala el artículo 25 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). En este caso específico

podríamos mencionar como ejemplo lo siguiente: El Ministerio de Poder Popular para la

Educación Superior convoca a elecciones para elegir autoridades Municipales, donde en

este caso el acto administrativo sería totalmente nulo, motivado a que por mandato

constitucional el órgano legalmente autorizado para convocar y organizar un proceso de

elecciones es el principal representante del Poder Electoral, siendo este el Consejo

Nacional Electoral.

b.- Vicios de ilegalidad: Este tipo de vicios se observa cuando el acto administrativo

emanado, quebranta o contraria disposiciones legales vigentes o cualquier otra norma de

carácter administrativo, siendo ejemplo cuando se realiza un determinado acto

administrativo quebrantando lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos (L.O.P.A); donde podría ser ejemplo el caso específico de un determinado

órgano de la administración publica que emana un acto administrativo y por alguna razón

no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la mencionada ley, lo que

podría dar pie a la nulidad absoluta del acto. De igual forma en este caso es

recomendado revisar el ordenamiento jurídico para establecer una lista de posibles

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causales de nulidad. Entre los principales vicios de legalidad se pueden mencionar: 1.-

Violación de la reserva legal, ya que ningún acto puede quebrantar la garantía de la

reserva legal ya que de lo contrario es nulo; 2.- Violación de la jerarquía, referido a que

ningún acto puede vulnerar lo establecido en otro emanado de un órgano de superior

jerarquía, siendo ejemplo un tribunal no puede ejecutar un acto que contrarié otro

emanado del Tribunal Supremo de Justicia; 3.- Violación de los actos administrativos de

efectos generales, lo cual se trata de que los actos administrativos de efectos generales

no pueden ser derogados por los de efectos particulares.

1.2.- Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que

haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley. Esto se debe a

que no es posible la adquisición de derechos originados por acto administrativos

emanados siendo contrarios al ordenamiento jurídico, cuando no son tomados en cuenta

los requisitos fundamentales para su adquisición.

1.3.- Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución, lo que significa que todo

acto administrativo cuyo contenido sea indeterminable, ilícito e imposible no tiene ninguna

validez, por lo tanto es nulo, donde para la ejecución de este su objeto debe ser posible y

determinable cumpliendo con lo tipificado en la ley. En este caso la imposibilidad física de

cumplir con el acto administrativo es determinante ya que este factor implica la nulidad del

mismo tal como lo señala el artículo 19 ordinal 3 de la LOPA.

1.4.- Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o

con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. En este caso

se trata de que todo acto administrativo, realizado por un funcionario que no esté facultado

o tenga la competencia otorgada por la ley para realizarlo, es nulo, aun cuando el órgano

administrativo donde se encuentra si cuente con la capacidad legal para hacerlo.

Igualmente puede ocurrir cuando se omite todo o una parte esencial del procedimiento

para la realización del acto. En este particular podríamos mencionar como ejemplo el caso

de un acto administrativo realizado por el asistente del Ministro de Relaciones Interiores y

de Justicia, que ordena la ejecución de un plan de seguridad a nivel nacional, sin la

revisión y aprobación del titular del Ministerio, donde en este caso aunque el despacho

que lo emana es el competente en la materia, no lo es el funcionario que lo realiza, por lo

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que es factible que sea objeto de nulidad absoluta en caso de que el Ministro titular no lo

avale.

Resumiendo lo anteriormente indicado podemos decir que las principales causales de

nulidad absoluta de los actos administrativos son: a).- Abuso y exceso de poder, el cual se

observa cuando un funcionario realiza el acto aprovechándose del cargo que ocupa para

el beneficio propio o de terceros, perjudicar de alguna forma a otros, o el uso desmedido

de las atribuciones que le otorga el órgano administrativo donde se desempeña. b).-

Omisión de trámites que de alguna forma causan indefensión a una parte interesada, es

decir que son omitidos tramites cuyo desconocimiento limita el derecho a la defensa de

las partes. c).- Desviación de poder lo cual se observa cuando un órgano de la

administración pública ejecuta actos administrativos distintos a los que sirvieron de

supuestos para otorgarle la potestad. d).- Ausencia de causa, lo que se evidencia cuando

se realiza un determinado acto administrativo sin una causa que lo justifique. e).- Falso

supuesto, siendo cuando se ejecuta el acto basándose en una causa falsa, interpreta los

hechos de forma errónea o los falsea; por lo que en el caso de la nulidad absoluta

cualquiera sea la causa que la produce, podemos observar que anula de forma total el

acto administrativo y en consecuencia los efectos de este.

Es posible mencionar como ejemplo de nulidad absoluta, la ejecución de la destitución

de un funcionario de la administración pública, por supuestamente estar incurso en hechos

irregulares, donde posteriormente luego de realizada las averiguaciones correspondientes

se logró determinar que el mismo no tuvo participación en el hecho objeto del acto, ya que

este nunca ocurrió, pero aun así se realiza la medida de destitución; siendo posible

observar en el presente ejemplo que el acto está viciado por falso supuesto, debido a que

se puede apreciar la ausencia total y absoluta de los hechos, donde cumpliendo con la ley

se puede declarar la nulidad absoluta del acto, ordenándose la reincorporación del

funcionario al cargo que ocupaba.

Nulidad Relativa: Este tipo de nulidad debe ser alegada y probada por la parte interesada

a ciertas personas para que la invalidación o anulación del acto surta el efecto esperado.

En el caso específico de la nulidad relativa a diferencia de la absoluta, es aplicable a los

actos administrativos regulares los cuales presentan vicios leves, lo que no impide la

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existencia de los elementos esenciales; por lo que puede ser total o parcial y no permite la

suspensión de los efectos del acto administrativo. Es posible mencionar como ejemplo de

nulidad relativa lo siguiente: El Secretario de Gobierno de la Gobernación del Estado

Lara, emitió un decreto de restricción de tráfico de motos, pasadas las once de la noche,

desde los días jueves al domingo, salvo autorización expresa; donde el mencionado

decreto fue dictado por el funcionario sin la autorización y revisión del Gobernador del

Estado Lara; por lo que se puede observar que en este caso el decreto fue emitido por el

órgano administrativo competente, mas no así el funcionario ya que este debió hacerlo

previa revisión y aprobación del titular del despacho, por lo que es posible que sea objetó

de nulidad por parte de la autoridad judicial, siempre que lo solicite la parte interesada, o

puede ser convalidado por el funcionario que efectivamente tiene la facultad para hacerlo.

Para culminar el presente ensayo es posible inferir que todo funcionario encargado de

dirigir un órgano de la administración pública, con la potestad de emitir y dictaminar actos

administrativos que puedan afectar, los derechos, deberes e intereses de los

administrados, debe tener siempre presente que a la hora de ejecutar los mismos no debe

incurrir en vicios los cuales pueden ser de inconstitucionalidad, de legalidad, de

competencia, de imposibilidad e indeterminación, de incumplimiento de los requisitos de

forma y de fondo mencionados en la ley, por mencionar algunos, esto con la finalidad de

que todo acto administrativo sea realizado de conformidad y con total apego al derecho y

la legalidad.