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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: _________________________________ ____ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ EXPEDIENTE: RR.114/2007 Y RR.115/2007, ACUMULADOS. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 En México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.114/2007 y su acumulado RR.115/2007, relativo a los recursos de revisión interpuestos por la C. _________________________ en contra de la falta de respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública con números de folio 0403000008907 y 0403000009007, presentadas a través del sistema electrónico INFOMEX, dirigidas la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, ambas de fecha cinco de marzo del año dos mil siete, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S Respecto del expediente identificado con el número RR.114/2007: I. En fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete, la C. _______________________________, mediante correo electrónico, interpuso recurso de revisión en contra de la falta de respuesta a su solicitud de información de fecha cinco de marzo del año dos mil siete, con número de folio 0403000008907, dirigida a la Delegación Benito Juárez, en la cual pidió: 1. ¿Cuáles han sido los movimientos de personal de estructura en el periodo del 2000 al 2003? 2. ¿Cuáles han sido los movimientos de personal de estructura en el periodo del 2003 al 2006? 3. Respecto del programa delegacional 2000-2003, ¿cuáles fueron los objetivos planteados? y ¿cuáles fueron los logros obtenidos al final del periodo? 4. Respecto del programa delegacional 2003-2006, ¿cuáles fueron los objetivos planteados? y ¿cuáles fueron los logros obtenidos al final del periodo?

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ · Al referido escrito de desahogo de prevención la promovente acompañó: Copia simple de formato del sistema electrónico INFOMEX, denominado

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Page 1: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ · Al referido escrito de desahogo de prevención la promovente acompañó: Copia simple de formato del sistema electrónico INFOMEX, denominado

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: _____________________________________

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

EXPEDIENTE: RR.114/2007 Y RR.115/2007, ACUMULADOS.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

En México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil siete.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.114/2007 y su

acumulado RR.115/2007, relativo a los recursos de revisión interpuestos por la C.

_________________________ en contra de la falta de respuesta a las solicitudes de

acceso a la información pública con números de folio 0403000008907 y

0403000009007, presentadas a través del sistema electrónico INFOMEX, dirigidas la

Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, ambas de fecha cinco

de marzo del año dos mil siete, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

Respecto del expediente identificado con el número RR.114/2007:

I. En fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete, la C.

_______________________________, mediante correo electrónico, interpuso recurso

de revisión en contra de la falta de respuesta a su solicitud de información de fecha

cinco de marzo del año dos mil siete, con número de folio 0403000008907, dirigida a la

Delegación Benito Juárez, en la cual pidió:

1. ¿Cuáles han sido los movimientos de personal de estructura en el periodo del 2000 al 2003? 2. ¿Cuáles han sido los movimientos de personal de estructura en el periodo del 2003 al 2006? 3. Respecto del programa delegacional 2000-2003, ¿cuáles fueron los objetivos planteados? y ¿cuáles fueron los logros obtenidos al final del periodo? 4. Respecto del programa delegacional 2003-2006, ¿cuáles fueron los objetivos planteados? y ¿cuáles fueron los logros obtenidos al final del periodo?

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EXPEDIENTE: RR.114/2007 Y RR.115/2007, ACUMULADOS.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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5. De los dos últimos delegados del periodo 2003-2006, la pregunta es ¿Concluyeron su periodo respectivamente? Si no lo hicieron ¿cuál fue la razón?

En su escrito inicial, el ahora recurrente señaló lo siguiente:

4. ACTO DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA y AUTORIDAD RESPONSABLE Falta de respuesta de las siguientes solicitudes presentadas el día 05/03/2007, fenecido el termino de 10 días y sin manifestación de prorroga de 20 días. (Se anexa acuses de recibos)

NO. FOLIO DE ACUSE DE RECIBO DE SOLICITUD

ENTE PÚBLICO AL QUE SE SOLICITA LA INFORMACIÓN

0403000008907 Delegación Benito Juárez

7. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DEL ACTO QUE SE IMPUGNA PRIMERO: El día 5- Marzo-2007 se solicitó a INFOMEX, vía correo electrónico la siguiente información. (Anexo: Acuse de recibido) 1. ¿Cuáles han sido los movimientos de personal de estructura en el periodo del 2000 al 2003? 2. ¿Cuáles han sido los movimientos de personal de estructura en el periodo del 2003 al 2006? 3. Respecto del programa delegación al 2000-2003, ¿cuáles fueron los objetivos planteados? y ¿cuáles fueron los logros obtenidos al final del periodo? 4. Respecto del programa delegacional 2003-2006, ¿cuáles fueron los objetivos planteados? y ¿cuáles fueron los logros obtenidos al final del periodo? 5. De los dos últimos delegados del periodo 2000-2006, la pregunta es ¿Concluyeron su periodo respectivamente? Si no lo hicieron ¿cual fue la razón? 8. AGRAVIOS QUE LE CAUSA EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA: - Restringe el derecho de libertad de información que tiene toda persona, que establece el artículo 38 de la Ley De la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal se violan: - No se cumple con la formalidad legal del procedimiento, el cual debe ser claro, pronto y expedito, con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal se violan: - Obstaculiza la transparencia y la rendición de cuentas de los entes públicos, de manera que no es posible evaluar el desempeño de los mismos, que establece

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EXPEDIENTE: RR.114/2007 Y RR.115/2007, ACUMULADOS.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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la fracción y del artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal. 9. PRECEPTOS LEGALES PRESUNTAMENTE VIOLADOS De la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se violan: Artículo 38… Artículo 9…

II. El treinta de marzo del año dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo por medio del cual previno a la recurrente para que en un

término de cinco días hábiles, precisara si la solicitud con número de folio

0403000008907 fue presentada a través de su cuenta del sistema electrónico

INFOMEX, o bien, por correo electrónico; así como para que anexara copia de la

iniciación del trámite, apercibida que en caso de no desahogar la referida prevención en

tiempo y forma, el recurso de revisión se tendría por no interpuesto. Dicho proveído se

notificó a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el once de abril

del año en curso.

III. El dieciséis de abril de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto un escrito mediante el cual la particular desahogó la prevención que se le hizo

mediante el acuerdo de fecha treinta de marzo de dos mil siete, del cual se desprende

lo siguiente:

Por medio del presente escrito desahogo la prevención dentro del termino que establece el articulo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, precisando que la solicitud de información con número de folio 0403000008907 presentada a través de una cuenta del sistema electrónico

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EXPEDIENTE: RR.114/2007 Y RR.115/2007, ACUMULADOS.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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INFOMEX, lo cual acredito con el acuse de recibo de la solicitud que envió como anexo. Cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito manifiesto lo siguiente: …

4. 4. ACTO DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA: Falta de respuesta de las siguientes solicitud número 0403000008907, presentada el día 03/03/2007, a la DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ fenecido el término de 10 días y sin manifestación de prórroga de 20 días…

Al referido escrito de desahogo de prevención la promovente acompañó:

Copia simple de formato del sistema electrónico INFOMEX, denominado Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública, de fecha cinco de marzo del año en curso, con número de folio 0403000008907.

IV. Por acuerdo de fecha dieciocho de abril del año dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la recurrente desahogando

la prevención formulada por auto de fecha treinta de marzo de dos mil siete, por lo que

admitió a trámite el recurso de revisión y admitió la prueba documental exhibida por la

recurrente; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solicitó a la

autoridad responsable rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado. El

acuerdo mencionado le fue a notificado a la hoy recurrente a través del correo

electrónico señalado para tal efecto en fecha veintitrés de abril del año dos mil siete.

V. Mediante el oficio INFODF/DJDN/203/2007, de fecha dieciocho de abril de dos mil

siete, notificado el día veintitrés de abril del mismo año, se requirió a la autoridad

responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia.

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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VI. El veintisiete de abril del dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto, el oficio número JD/OIP/349/07, de fecha veintiséis de abril del año dos mil

siete, suscrito por el C. Martín García Rodríguez, en su calidad de Responsable de la

Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, mediante el cual rindió

el informe de ley que le fue requerido, en el que de manera toral señaló lo siguiente:

…envío constancias en atención, seguimiento y desahogo a la solicitud con folio 0403000008907 de fecha 05 de marzo del año 2007 recibida en este Ente Público, siendo la siguiente: 1 Solicitud de Información Pública de fecha 05 de marzo 2007, recibida por medio del Sistema “INFOMEX” en esta OIP a mi cargo. 2 Envío de Oficio No. JD/OIP/207/07 de fecha 06 de marzo 2007 de esta oficina a mi cargo, a la Dirección General de Administración para atención a lo solicitado, así como solicitud a dicha área por medio del Sistema “INFOMEX”. 3 Respuesta de la Solicitud de Información Pública, mediante Oficio Nos. DGDD/433/07 de fecha 13 de marzo 2007 por parte de la Dirección General de Administración de este Ente Público, y a través del Sistema “INFOMEX”. 4 Con Oficio No. JD/OIP/247/07 de fecha 20 de marzo 2007 de esta oficina a mi cargo, se remite respuesta al solicitante, a través del Sistema “INFOMEX” En virtud de lo anterior, le informó que con fecha 16 de octubre de dos mil seis, se aprobó acuerdo emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 27 de octubre del dos mil seis, en el que establece: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN “INFOMEX” COMO EL ÚNICO MEDIO PARA EL REGISTRO, TRÁMITE Y ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y DE ACCESO O RECTIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES. Asimismo, en su Capitulo II (Registro y trámite de solicitudes a través del módulo electrónico de INFOMEX) establece que:

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EXPEDIENTE: RR.114/2007 Y RR.115/2007, ACUMULADOS.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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15. Para poder presentar solicitudes de acceso a la información pública en el módulo electrónico de INFOMEX, los particulares deberán tener una clave de usuario y una contraseña, que les serán asignadas por el sistema al registrarse, proporcionando nombre y domicilio o medio para recibir notificaciones. …

A dicho informe, la responsable anexó los medios de prueba siguientes:

1. Copia simple del formato del sistema electrónico INFOMEX denominado Nueva solicitud, relativo a la solicitud con número de folio 0403000008907, con fecha de terminación seis de marzo del año en curso.

2. Copia simple del oficio número JD/OIP/207/07, de fecha seis de marzo de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director General de Administración en la Delegación Benito Juárez;

3. Copia simple del formato del sistema electrónico INFOMEX denominado “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, relativo a la solicitud con número de folio 0403000008907, con fecha de terminación seis de marzo del año en curso;

4. Copia simple del oficio número DGA/433/2007, de fecha trece de marzo de dos mil siete, suscrito por el Director General de Administración, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública en la Delegación Benito Juárez, con un anexo constante de una foja útil;

5. Copia simple de Concentrado de Movimientos de 2000 a 2003 así como de 2004 a 2006.

6. Copia simple del formato del sistema electrónico INFOMEX denominado “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, relativo a la solicitud con número de folio 0403000008907, con fecha de terminación veinte de marzo del año en curso;

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7. Copia simple del oficio número JD/OIP/247/07, de fecha veinte de marzo de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública en la Delegación Benito Juárez, dirigido a la recurrente; y

8. Copia simple del formato del sistema electrónico INFOMEX denominado “Prepare y entregue información”, relativo a la solicitud con número de folio 0403000008907, con fecha de terminación veinte de marzo del año en curso.

VII. Mediante acuerdo de fecha treinta de abril del año dos mil siete, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo y forma

el informe rendido por Responsable de la Oficina de Información Pública de la

Delegación Benito Juárez y por admitidas las pruebas documentales exhibidas por la

recurrida con su informe de ley; y, con fundamento en el artículo 70, fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenó dar

vista a la parte recurrente con el informe rendido por la responsable. Dicho proveído se

notificó el mismo día al Ente Público a través de los estrados de este Instituto; en tanto

que a la recurrente se le notificó mediante el correo electrónico señalado para tal efecto,

en fecha siete de mayo del año dos mil siete.

VIII. Mediante acuerdo de fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, con fundamento en el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley de la materia, declaró precluído el derecho de la recurrente para que manifestara lo

que a su derecho conviniera con respecto al informe de ley con el que se le dio vista, y

con fundamento en los artículo 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, concedió a las partes un término común de tres días para que

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manifestaran sus alegatos por escrito. Este acuerdo se notificó el mismo día al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto; y al particular se le notificó el

veinticuatro de mayo del mismo año, mediante el correo electrónico señalado para tal

efecto.

Respecto del expediente identificado con el número RR.115/2007:

IX. El día veintiséis de marzo del año dos mil siete, la C.

__________________________ presentó ante este Instituto recurso de revisión en

contra de la falta de respuesta de la Delegación Benito Juárez, a su solicitud de

información presentada a través del sistema INFOMEX el día cinco de marzo del año

dos mil siete, identificada con el número de folio 0403000009007, a través de la cual

solicitó:

5. De los dos últimos delegados del periodo 2003–2006, la pregunta es ¿concluyeron su periodo respectivamente? Si no lo hicieron ¿Cuál fue la razón?

En el recurso de revisión, el ahora recurrente señaló lo siguiente:

… 4. ACTO DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA y AUTORIDAD RESPONSABLE Falta de respuesta de las siguientes solicitudes presentadas el día 05/03/2007, fenecido el término de 10 días y sin manifestación de prórroga de 20 días. (Se anexa acuses de recibos)) … 0403000009007 Delegación Benito Juárez … 7. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DEL ACTO QUE SE IMPUGNA PRIMERO: El día 5- Marzo-2007 se solicitó a INFOMEX, vía correo electrónico la siguiente información. (Anexo: Acuse de recibido)

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1. ¿Cuáles han sido los movimientos de personal de estructura en el periodo del 2000 al 2003? 2. ¿Cuáles han sido los movimientos de personal de estructura en el periodo del 2003 al 2006? 3. Respecto del programa delegacional 2000-2003, ¿cuáles fueron los objetivos planteados? y ¿cuáles fueron los logros obtenidos al final del periodo? 4. Respecto del programa delegacional 2003-2006, ¿cuáles fueron los objetivos planteados? y ¿cuáles fueron los logros obtenidos al final del periodo? 5. De los dos últimos delegados del periodo 2000-2006, la pregunta es ¿Concluyeron su periodo respectivamente? Si no lo hicieron ¿cuál fue la razón? 8. AGRAVIOS QUE LE CAUSA EL ACTO O RESOLUCION IMPUGNADA:

o Restringe el derecho de libertad de información que tiene toda persona, que establece el articulo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal se violan:

o No se cumple con la formalidad legal del procedimiento, el cual debe ser claro,

pronto y expedito, con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se violan:

o Obstaculiza la transparencia y la rendición de cuentas de los entes públicos, de

manera que no es posible evaluar el desempeño de los mismos, que establece la fracción y del artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

9. PRECEPTOS LEGALES PRESUNTAMENTE VIOLADOS De la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se violan: Artículo 38. … Artículo 9. …

X. El treinta de marzo de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del

Instituto dictó acuerdo por medio del cual previno a la recurrente para que en un término

de cinco días hábiles, precisara si la solicitud con número de folio 0403000009007 fue

presentada a través de su cuenta del sistema electrónico INFOMEX, o bien, por correo

electrónico; así como para que anexara copia de la iniciación del trámite, apercibida que

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EXPEDIENTE: RR.114/2007 Y RR.115/2007, ACUMULADOS.

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en caso de no desahogar la referida prevención en tiempo y forma, el recurso de

revisión se tendría por no interpuesto. Dicho proveído se notificó a la recurrente, en el

correo electrónico señalado para tal efecto, el once de abril del año en curso.

XI. El dieciséis de abril de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto la impresión del correo electrónico que contiene el escrito mediante el cual la

particular desahogó la prevención que se le hizo mediante el acuerdo de fecha treinta

de marzo de dos mil siete, del cual se desprende lo siguiente:

Por medio del presente escrito desahogo la prevención dentro del término que establece el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, precisando que la solicitud de información con número de folio 0403000009007 presentada a través de una cuenta del sistema electrónico INFOMEX, lo cual acredito con el acuse de recibo de la solicitud que envío como anexo. Cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito manifiesto lo siguiente: … 4. ACTO DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA: Falta de respuesta de las siguientes solicitud número 0403000009007, presentada el día 03/03/2007, a la DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ fenecido el término de 10 días y sin manifestación de prórroga de 20 días…

A dicho escrito, la recurrente acompañó:

Copia simple del Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública, correspondiente al sistema electrónico INFOMEX, con número de folio 0403000009007, de fecha cinco de marzo de dos mil siete.

XII. Por acuerdo del dieciocho de abril de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo del Instituto admitió a trámite el recurso de revisión referido; tuvo por

señalado el correo electrónico manifestado por la recurrente para recibir notificaciones y

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EXPEDIENTE: RR.114/2007 Y RR.115/2007, ACUMULADOS.

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Teléfono: 5636 21 20

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admitió la documental exhibida con el escrito por el cual desahogó la prevención, y

solicitó a la autoridad responsable rindiera el informe de ley respecto del acto

impugnado. Dicho acuerdo se notificó a la recurrente el día veintisiete de abril del año en

curso, a través del correo electrónico señalado para tal efecto.

XIII. Mediante el oficio INFODF/DJDN/221/2007, de fecha diecinueve de abril de dos mil

siete, notificado el veintisiete del mismo mes y año, se solicitó a la autoridad

responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia.

XIV. El tres de mayo del año dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio JD/OIP/367/07, de esa misma fecha, mediante el cual el Responsable

de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez rinde el informe de

ley requerido en el auto admisorio, en el que de manera toral señaló lo siguiente:

…… envío constancias en atención, seguimiento y desahogo a la solicitud con folio 0403000009007 de fecha 05 de marzo del año 2007 recibida en este Ente Público, siendo la siguiente: 1 Solicitud de Información Pública de fecha 05 de marzo 2007, recibida por medio de Sistema “INFOMEX” en esta OIP a mi cargo 2 Envío de respuesta a la solicitud por medio del Sistema “INFOMEX”. Le informo a usted, que de acuerdo a la descripción de los hechos del acto que impugna la recurrente, estos no corresponden al registro de la solicitud con folio 0403000009007 de fecha 05 de marzo del año 2007 del Sistema “INFOMEX” Asimismo le informo, que con fecha 16 de octubre de dos mil seis, se aprobó acuerdo emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 27 de octubre del dos mil seis, en el que establece:

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EXPEDIENTE: RR.114/2007 Y RR.115/2007, ACUMULADOS.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA UTILIZAClÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN “INFOMEX” COMO EL ÚNICO MEDIO PARA EL REGISTRO, TRÁMITE Y ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO O RECTIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES. Asimismo, en su Capítulo II (Registro y trámite de solicitudes a través del módulo electrónico de INFOMEX) establece que: 15. Para poder presentar solicitudes de acceso a la información pública en el módulo electrónico de INFOMEX, los particulares deberán tener una clave de usuario y una contraseña, que les serán asignadas por el sistema al registrarse, proporcionando nombre y domicilio o medio para recibir notificaciones. En virtud de lo anterior informo a usted que la respuesta a la solicitud de referencia fue respondida en tiempo y forma a la interesada, reiterándole que toda solicitud que se recibe vía “INFOMEX” es respondida a través de este mismo sistema, por lo que es responsabilidad del peticionario darle seguimiento a través de la clave y contraseña respectivas, a su solicitud de información…

A dicho informe, la responsable anexó los medios de prueba siguientes:

1. Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX,

denominada “Nueva Solicitud”, con número de folio 0403000009007, con fecha de inicio cinco de marzo de dos mil siete.

2. Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX,

denominada “Turne a la Unidad Administrativa para su Atención”, relativa a la solicitud con número de folio 0403000009007, con fecha terminación seis de marzo de dos mil siete.

3. Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX,

denominada “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, relativa a la solicitud con número de folio 0403000009007, con fecha terminación seis de marzo de dos mil siete.

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4. Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada “Prepare y entregue información”, relativa a la solicitud con número de folio 0403000009007, con fecha terminación seis de marzo de dos mil siete.

5. Copia simple del escrito sin firma, emitido por la C.

_______________________________, dirigido al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

XV. Mediante acuerdo de siete de mayo del año dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo el informe rendido

por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez

y por admitidas las pruebas que exhibió con el mismo. Asimismo, determinó que acorde

a lo dispuesto en el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se diera vista a la recurrente con el informe

rendido por la responsable. Este proveído fue notificado el mismo día al Ente Público, a

través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente el ocho de mayo del año dos

mil siete, mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.

XVI. Mediante proveído de fecha dieciocho de mayo del año dos mil siete, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, con fundamento en el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley de la materia, tuvo por precluído el derecho de la recurrente para manifestar lo que

a su derecho conviniera con respecto al informe de ley con el que se le dio vista; y con

fundamento en el artículo 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal y en el diverso 76 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, concedió a las

partes un término común de tres días para que manifestaran sus alegatos por escrito.

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Dicho acuerdo fue notificado el mismo día al Ente Público a través de los estrados de

este Instituto; y a la recurrente veintidós de mayo del mismo año, mediante el correo

electrónico señalado para tal efecto.

XVII. El veintinueve de mayo de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo del Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del término de

tres días comunes concedido a las partes para formular sus alegatos, sin que hubieran

realizado manifestación alguna, por lo que tuvo por precluído su derecho para hacerlo;

asimismo, decretó el cierre de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución

correspondiente

XVIII. Con fecha siete de junio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, con fundamento en los artículos 31 y 39, fracción I del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley de la materia, dictó proveído mediante el cual ordenó la acumulación del recurso

RR.115/2007 al diverso RR.114, considerando la conexidad que existe entre los citados

medios de defensa, en virtud de la identidad de personas y acciones, a fin de que se

dilucidaran en un solo fallo y evitar así se produzcan resoluciones contradictorias.

En virtud de todo lo anterior, y en razón de que ha sido debidamente substanciado el

expediente y que las pruebas que obran en el sumario consisten en documentales,

mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el

artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, y

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CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y

74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2,

3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior

del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,

por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

No obstante que no se advierte la actualización de ninguna causal de improcedencia,

se entra al análisis de la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 122, fracción

VI de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, ya que es una cuestión de orden público y estudio preferente y, de resultar

procedente, se omitiría el análisis de fondo del asunto.

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En sus escritos iniciales, la ahora recurrente impugna la falta de respuesta por parte de

la Delegación Benito Juárez a las solicitudes de información con números de folio

0403000008907 y 0403000009007, que presentó el día cinco de marzo del año en

curso, a través del sistema electrónico INFOMEX; sin embargo, de los informes de ley

rendidos por el Ente Público, se desprende que el Ente Público sostiene que dio

respuesta a la solicitud de información con número de folio 0403000008907, el día

veinte marzo de dos mil siete, a través del sistema electrónico INFOMEX. Asimismo, se

advierte que afirma haber respondido la solicitud de información con número de folio

0403000009007, a través del sistema electrónico INFOMEX.

Cabe precisar que aunque en el informe de ley relativo a esta última solicitud de

información no señala la fecha de notificación de la respuesta, de la documental

exhibida, consistente en copia simple de la impresión de pantalla del sistema

electrónico INFOMEX, denominada “Prepare y entregue información”, se desprende

como fecha de terminación el día seis de marzo del año en curso.

Así, tenemos que la autoridad responsable contestó las solicitudes de información con

números de folio 0403000008907 y 0403000009007, los días veinte y seis de marzo del

año en curso, respectivamente, por lo que asevera que no existió la omisión de

respuesta de la que se duele la impetrante.

Al respecto debe decirse, en primer lugar, que de los Capítulos Segundo y Tercero de

los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la

recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la

información pública y de acceso o rectificación de datos personales a través del sistema

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electrónico INFOMEX, se desprende que existen dos Módulos en dicho sistema, el

Manual y el Electrónico.

De conformidad con el numeral 3, fracción XIV de dichos Lineamientos, el Módulo

Manual es un componente del sistema que permite a la Oficina de Información Pública

del Ente Público el registro y la captura de las solicitudes recibidas por escrito material,

correo electrónico o de manera verbal, y que inscribe dentro del sistema las diversas

respuestas y notificaciones que se le pueden emitir al solicitante.

Según el numeral 3, fracción XV del mismo ordenamiento, el Módulo Electrónico es un

componente del sistema que permite a los Entes Públicos la recepción de las

solicitudes directamente en el mismo, así como darles respuesta y realizar las

notificaciones correspondientes a través del propio sistema; igualmente permite la

impresión de las fichas de pago por reproducción y envío de información, de acuerdo

con las opciones elegidas por el solicitante, por la búsqueda de información pública o

por la expedición de la constancia de rectificación de datos personales; así como la

presentación de recursos de revisión ante el Instituto.

A efecto de entender a cabalidad esta fracción, es conveniente transcribir los numerales

15 y 3, fracción IV de los Lineamientos referidos, que a la letra dicen:

15. Para poder presentar solicitudes de acceso a la información pública en el módulo electrónico de INFOMEX, los particulares deberán tener una clave de usuario y una contraseña, que les serán asignadas por el sistema al registrarse, proporcionando nombre y domicilio o medio para recibir notificaciones.

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3. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: … IV. Clave de usuario y contraseña: Los elementos de seguridad de INFOMEX que los solicitantes obtendrán al registrarse en este sistema y utilizarán para dar seguimiento a sus solicitudes y recibir notificaciones y la información, en su caso. … XV. Módulo manual de INFOMEX: Es un componente del sistema que permite a la Oficina de Información Pública del Ente Público el registro y la captura de las solicitudes recibidas por escrito material, correo electrónico o de manera verbal, y que inscribe dentro del sistema las diversas respuestas y notificaciones que se le pueden emitir al solicitante.

De los numerales 3, fracciones IV y XV, así como del diverso 15 del ordenamiento

señalado, antes trascritos, se desprende que el Módulo Electrónico es un componente

del sistema que permite a los particulares presentar solicitudes de información y darles

seguimiento, lo cual implica que en dicho sistema se pueden ingresar notificaciones y la

información que de respuesta a las solicitudes de información, pero que para ello es

necesario que obtengan una clave de usuario y contraseña.

Recapitulando, el Módulo Manual es el componente del sistema por el que la Oficina de

Información Pública del Ente Público registra y captura las solicitudes recibidas por

escrito material, correo electrónico o de manera verbal, y que inscribe dentro del

sistema las diversas respuestas y notificaciones que se le pueden emitir al solicitante.

En tanto que el Módulo Electrónico es el componente del sistema por el cual los

particulares tienen la posibilidad de ingresar solicitudes de información y darles

seguimiento, lo cual implica que en dicho sistema se pueden ingresar notificaciones y la

información que de respuesta a las solicitudes de información. Lo anterior, una vez que

han obtenido una clave de usuario y contraseña.

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Ahora bien, la regulación de las notificaciones relativas a las solicitudes de acceso a la

información pública varía según hayan sido registradas a través del Módulo Manual o

presentadas mediante el Módulo Electrónico de INFOMEX.

El numeral 9 de los Lineamientos referidos establece:

9. La Oficina de Información Pública utilizará el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar la respuesta recaída a la solicitud y la notificación correspondiente será efectuada al solicitante dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibida la solicitud, observándose lo siguiente: I. Si la resolución otorga el acceso a la información en la modalidad requerida, se deberá registrar, en su caso, el costo de reproducción, de búsqueda y envío. Si existe la posibilidad de entregarla en otra, se deberá registrar, en su caso, el costo de reproducción de la misma de acuerdo a la modalidad en la que se tenga la información y, en su caso, de búsqueda y envío. II. Si la resolución niega el acceso a la información por estar clasificada como reservada o confidencial, se deberá registrar la fundamentación y la motivación de la clasificación respectiva, así como la prueba de daño, tratándose de información reservada, en términos del artículo 28 de la Ley. III. Si la resolución otorga el acceso a una versión pública de la información, por contener partes o secciones reservadas o confidenciales, se deberá fundamentar y motivar la clasificación respectiva, así como señalar los costos de reproducción de la información y, en su caso, de búsqueda y envío, de acuerdo con la modalidad elegida por el solicitante. IV. Si la resolución determina la inexistencia de la información, se deberá registrar ese hecho, así como la fundamentación y la motivación respectivas. Las notificaciones que se mencionan en el lineamiento 8 y en el presente, deberán enviarse al domicilio o por cualquiera de los medios señalados por el solicitante para tal efecto. Las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo sólo se efectuarán en domicilios ubicados dentro de la jurisdicción territorial del Distrito Federal, salvo cuando se trate de la entrega de la información, caso en el que se estará a lo establecido en la parte inicial de este párrafo. En caso de que el solicitante no señale domicilio o algún medio autorizado para recibir notificaciones, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 40 de la Ley.

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En tanto que el numeral 17 de dicho ordenamiento, prevé:

17. En las solicitudes cuya recepción se realice en el módulo electrónico de INFOMEX, la Oficina de Información Pública observará lo dispuesto por los lineamientos 8, excepto las fracciones I y II, 9, 11 y 13, salvo en lo que respecta a las notificaciones y el cálculo de los costos de reproducción y envío, los cuales se realizarán directamente a través del módulo electrónico de INFOMEX, mismo que desplegará las fichas de pago respectivas, que podrán ser impresas, para que el particular realice el depósito correspondiente en las instituciones autorizadas. Para efectos de este capítulo, las referencias que en dichos lineamientos se hacen al módulo manual de INFOMEX, se entenderán hechas al módulo electrónico del sistema. La caducidad del trámite se notificará de manera automática por el sistema al solicitante. En caso de inconformidad contra las respuestas recaídas a las solicitudes o contra la omisión de respuesta, el solicitante podrá interponer el recurso de revisión a través del módulo electrónico de INFOMEX.

De la lectura del numeral 9 de los Lineamientos referidos, se advierte que, tratándose

de las solicitudes de información que se registran a través del Módulo Manual de

INFOMEX, las notificaciones deberán enviarse al domicilio o por cualquiera de los

medios señalados por el solicitante para tal efecto.

Pero de la lectura del numeral 17 del mismo ordenamiento, se desprende que en la

tramitación de las solicitudes cuya recepción se realice en el módulo electrónico de

INFOMEX, esto es, aquellas que ingresan los particulares que han obtenido un clave de

usuario o contraseña, esto es, una cuenta, se aplican los numerales 8, excepto las

fracciones I y II, 9, 11 y 13, de los lineamientos referidos, pero que las notificaciones y el

cálculo de los costos de reproducción y envío se realizarán directamente a través del

módulo electrónico de INFOMEX.

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En este orden de ideas, tomando en consideración que la hoy recurrente manifestó, en

sus escritos mediante los cuales desahoga las prevenciones que le fueron formuladas,

que presentó las solicitudes de acceso a la información que nos ocupan, utilizando una

cuenta del sistema electrónico INFOMEX, se concluye que las notificaciones relativas

debieron realizarse mediante el propio sistema.

Ahora bien, en este punto se debe hacer hincapié en que la hoy recurrente no podría

alegar una aplicación arbitraria de los Lineamientos antes señalados, en primer lugar,

debido a que es un principio general de derecho el que “la ignorancia de las normas no

exime de su cumplimiento”, el cual, determina los efectos generales de las normas

jurídicas en cuanto a su obligatoriedad y que además se prevé en el artículo 21 del

Código Civil del Distrito Federal; y, en segundo lugar, debido a que en los párrafos

antepenúltimo y penúltimo del propio Acuse de recibo generado por el sistema

electrónico INFOMEX, se señala lo siguiente:

Si usted utilizó el sistema INFOMEX a través de Internet para realizar su solicitud, acepta que las notificaciones relativas a la misma, se le harán en el sitio www.accesodf.org.mx, en los plazos establecidos en la LTAIPDF. El seguimiento a su solicitud podrá realizarlo mediante el número de folio que se indica en este acuse, el cual deberá ingresar en la siguiente dirección de Internet: www.accesodf.org.mx

Por lo anterior, ha quedado establecido que la solicitudes que nos ocupan fueron

ingresadas por la particular a través del Módulo Electrónico del sistema INFOMEX y en

consecuencia, le es aplicable, en lo que se refiere a las notificaciones, el numeral 17 de

los Lineamientos antes citados; para mejor comprensión a continuación se mostrará

una cronología de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información.

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De autos se advierte que la recurrente acompañó a los escritos a través de los cuales

desahogó las prevenciones formuladas de fecha treinta de marzo del año en curso, las

pruebas documentales consistentes en copia simple de los Acuses de recibo de

Solicitud de Acceso a la Información Pública, correspondientes al sistema electrónico

INFOMEX, con números de folio 0403000008907 y 0403000009007, medios de

convicción a los cuales se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por

los artículos 278, 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la tesis

de jurisprudencia que a continuación se transcribe:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

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El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De las pruebas documentales referidas, así como de lo manifestado en los escritos

mediante los cuales la ahora recurrente desahogó las prevenciones, se desprende que

con fecha cinco de marzo de dos mil siete, a las 12:03 y a las 12:31 horas, la C.

_______________________________ ingresó a través de su cuenta del sistema

electrónico INFOMEX dos solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a la

Delegación Benito Juárez, a las que correspondieron los números de folio

0403000008907 y 0403000009007.

Por lo anterior, el plazo concedido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para responder dichas solicitudes,

comenzó a correr el día seis de marzo del año en curso y feneció el día veinte del

mismo mes y año, de conformidad con lo establecido en los numerales 5, párrafos

primero y tercero y 33 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del

Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las

Solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Acceso o Rectificación de Datos

Personales a través del sistema electrónico INFOMEX, que a la letra dicen:

5. Las solicitudes cuya presentación se haga ante las Oficinas de Información Pública o a través del módulo electrónico de INFOMEX después de las quince horas, zona horaria del Centro de los Estados Unidos Mexicanos, o en días inhábiles, se considerarán recibidas el día hábil siguiente. … Los plazos para dar contestación a solicitudes o realizar prevenciones empezarán a contar el día hábil siguiente a aquel en que se tenga por recibida la solicitud…”

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33. Para efectos de los presentes Lineamientos, serán días inhábiles los siguientes: los sábados y domingos; el 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. Asimismo, serán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en estos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX.

Así, para cumplir con las respuestas dentro del plazo legal, el Ente Público debió

contestar las solicitudes de información que nos ocupan a más tardar el día veinte de

marzo del año en curso, a través del sistema electrónico INFOMEX.

Ahora bien, el Ente Público sostiene en sus informes de ley que respondió las

solicitudes de información de la ahora recurrente los días veinte y seis de marzo de dos

mil siete y para acreditarlo exhibió copias simples de las impresiones de pantalla del

sistema electrónico INFOMEX, denominadas “Prepare y entregue información” relativas

a las solicitudes que nos ocupan, de las cuales se desprende que efectivamente la hoy

recurrida dio contestación en las fechas señaladas.

A estos medios de convicción se les otorga el valor probatorio en términos de lo

dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en

la tesis de jurisprudencia antes transcrita.

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Por lo anterior, es claro que las respuestas fueron emitidas por el Ente Público dentro

del plazo de diez días hábiles concedido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información publicadle Distrito Federal, mismo que vencía el día veinte de

marzo del año en curso; en consecuencia, no se actualiza la omisión de respuesta por

parte del Ente Público.

En este sentido, el artículo 68, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, dispone:

Artículo 68. Podrá interponer recurso de revisión ante el Instituto, el solicitante que esté inconforme con la falta de respuesta del Ente Público a su solicitud, con la resolución que niegue la información o la entregue parcialmente, o con la que vulnere el derecho a la protección de datos personales. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los particulares de interponer queja ante los órganos de control interno de los entes obligados.

De la correcta interpretación de dicho precepto, se concluye que el Recurso de Revisión

únicamente procede cuando en la solicitud de información pública, de acceso a datos

personales o de corrección de datos personales, exista omisión de respuesta a ellas,

cuando se niegue la información requerida, o cuando el ciudadano considere que dicha

respuesta es ambigua o parcial; supuestos que en el asunto que nos ocupa, no se

actualizan por las razones antes aducidas.

En este orden de ideas y tomando en consideración que el recurso de revisión fue

interpuesto por falta de respuesta a las solicitudes de acceso a la información

identificadas con los números de folio 0403000008907 y 0403000009007, toda vez

que la misma no se configuró, por lo que se actualiza la causal de sobreseimiento

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contenida en la fracción VI del artículo 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley natural, que a la letra dice:

Artículo 122.- Será sobreseído el recurso cuando: … VI. No se probare la existencia del acto impugnado.

En consecuencia, toda vez que en el caso que nos ocupa se actualiza la hipótesis

prevista en el artículo 122, fracción VI de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, lo procedente, con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es sobreseer el presente recurso

de revisión.

Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 122, fracción VI de la

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley natural, se SOBRESEE el presente recurso de revisión.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

Page 27: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ · Al referido escrito de desahogo de prevención la promovente acompañó: Copia simple de formato del sistema electrónico INFOMEX, denominado

EXPEDIENTE: RR.114/2007 Y RR.115/2007, ACUMULADOS.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente por el medio señalado

por ésta para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán

Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el veinte de

junio de dos mil siete, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA