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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ANDRÉS AQUIAHUATL
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS
EXPEDIENTE: RR.0123/2011
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil once.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0123/2011,
relativo al recurso de revisión interpuesto por Andrés Aquiahuatl, en contra de la
respuesta emitida por la Delegación La Magdalena Contreras, se formula resolución en
atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veinticinco de enero de dos mil once, Andrés Aquiahuatl presentó ante este
Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación La
Magdalena Contreras, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con motivo de la
solicitud de información que se tuvo por presentada el siete de enero de dos mil once, a
la cual le correspondió el folio 0410000000111 en la que requirió en medio electrónico
gratuito:
“…
De conformidad con la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se solicita la siguiente información: 1.- El presupuesto asignado a esta Delegación para el año 2011 por unidad, dirección u Oficina de destino, para cada uno de los siguientes rubros:
3100 SERVICIOS BÁSICOS 3101 Servicio postal 3102 Servicio telegráfico 3103 Servicio telefónico convencional 3104 Servicio de energía eléctrica 3105 Servicio de agua 3106 Servicio de conducción de señales analógicas y digitales 3107 Servicio de telefonía celular 3108 Servicio de radiolocalización 3109 Servicio de telecomunicaciones
EXPEDIENTE: RR.0123/2011
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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3600 SERVICIOS DE IMPRESIÓN, PUBLICACIÓN, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN 3601 Gastos de propaganda e imagen institucional 3602 Gastos de difusión de servicios públicos y campañas de información 3603 Publicaciones oficiales para difusión e información 3604 Publicaciones oficiales para licitaciones públicas y trámites
administrativos en cumplimiento de disposiciones jurídicas 3605 Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios
públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos
3606 Otros gastos de publicación, difusión e información
3800 SERVICIOS OFICIALES 3802 Espectáculos culturales 3803 Congresos, convenciones y exposiciones
3900 OTROS SERVICIOS 3904 Servicios para la promoción y difusión de sitios turísticos, culturales,
recreativos y deportivos del Distrito Federal
5200 MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, DE COMUNICACIONES Y DE USO INFORMÁTICO
5204 Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones
6000 OBRAS PÚBLICAS 6100 OBRAS PÚBLICAS POR CONTRATO
(No se desagrega en partidas) 6200 OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN
(No se desagrega en partidas) 6300 ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN
(No se desagrega en partidas) 2.-El presupuesto asignado y ejercido por esta Delegación al 31 de diciembre de 2010 por unidad, dirección u Oficina de destino, para cada uno de los siguientes rubros:
3100 SERVICIOS BÁSICOS 3101 Servicio postal 3102 Servicio telegráfico 3103 Servicio telefónico convencional 3104 Servicio de energía eléctrica 3105 Servicio de agua 3106 Servicio de conducción de señales analógicas y digitales 3107 Servicio de telefonía celular 3108 Servicio de radiolocalización
EXPEDIENTE: RR.0123/2011
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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3109 Servicio de telecomunicaciones
3600 SERVICIOS DE IMPRESIÓN, PUBLICACIÓN, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN 3601 Gastos de propaganda e imagen institucional 3602 Gastos de difusión de servicios públicos y campañas de información 3603 Publicaciones oficiales para difusión e información 3604 Publicaciones oficiales para licitaciones públicas y trámites
administrativos en cumplimiento de disposiciones jurídicas 3605 Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios
públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos
3606 Otros gastos de publicación, difusión e información
3800 SERVICIOS OFICIALES 3802 Espectáculos culturales 3803 Congresos, convenciones y exposiciones
3900 OTROS SERVICIOS 3904 Servicios para la promoción y difusión de sitios turísticos, culturales,
recreativos y deportivos del Distrito Federal
5200 MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, DE COMUNICACIONES Y DE USO INFORMÁTICO
5204 Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones
6000 OBRAS PÚBLICAS 6100 OBRAS PÚBLICAS POR CONTRATO (No se desagrega en partidas) 6200 OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN (No se desagrega en partidas) 6300 ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN (No se desagrega en partidas)
3.- Una descripción de los contratos celebrados por esta Delegación en el 2010 con:
Medios de comunicación tanto impresos (periódicos, revistas, etc.) como electrónicos (radio, T.V, Internet); locales, nacionales e internacionales.
Contratos de obra pública.
Contratos por servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, celular, radiolocalización, etc.)
Contratos para espectáculos y/o eventos culturales. Especificando en cada contrato:
EXPEDIENTE: RR.0123/2011
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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La fecha del contrato
El número del contrato.
El monto del contrato.
Las partes del contrato.
El objeto del contrato.
Si el contrato fue por adjudicación directa o mediante concurso (licitación, concesión, permiso, etc.).
…” (sic)
El Ente Público respondió dicha solicitud de información el veintiuno de enero de dos
mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:
“… Respuesta Información solicitada SE ENVÍA INFORMACIÓN Archivos adjuntos de respuesta
1. pdf …” (sic)
El archivo anexo a la respuesta contiene los siguientes documentos:
1. Digitalización del oficio BD10-1.2.2.3.1/119/2011 del diecisiete de enero de dos mil
once, suscrito por el Director General de Administración, y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, del Ente Público, el cual en lo conducente señala:
“… En atención a su oficio No BD10-1.0.3./04/2011 el cual remite información Pública No 0410000000111, presentada por el C. ANDRÉS AQUIAHUATL, quien solicita [transcribe solicitud de acceso a la información] Sobre el particular me permito anexar al presente la información impresa del presupuesto asignado y ejercido con cifras preliminares del ejercicio fiscal 2010, Asimismo le informo que con fecha 19 de octubre de 2010 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Clasificador por Objeto de Gasto Vigente para el año 2011 en el que las partidas de las que solicita información ya no son vigentes. Por lo anterior no puede ser atendido su requerimiento del 2011 como lo presenta. …” (sic)
EXPEDIENTE: RR.0123/2011
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Teléfono: 56 36 21 20
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2. Digitalización de un documento denominado “PRESUPUESTO ASIGNADO Y EJERCIDO EN LOS RUBROS SOLICITADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 (CIFRAS PRELIMINARES)”.
3. Digitalización del documento denominado “Especificaciones de contratos celebrados
por este Órgano Político-Administrativo por concepto de Obras Públicas durante el ejercicio fiscal 2010”
En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:
“…
3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos El oficio BD10-1.2.2.3.1/119/2011 por el que el Responsable de la Oficina de información pública en la Delegación magdalena Contreras responde a mi solicitud de información. 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Delegación La Magdalena Contreras … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna En el punto 3 de mi solicitud de información se solicitó: [Transcribe el punto tres de la solicitud de información folio 0410000000111] 2.- En la respuesta sólo se responde respecto de: Medios de comunicación impresos (periódicos, revistas, etc.) como electrónicos (radio, T.V., Internet); locales, nacionales e internacionales (señalando que no hubo contratos); y Contratos de obra pública (realizando la descripción solicitada). 3.- La solicitud omite informar la descripción de los contratos celebrados por esa Delegación en el 2010 con:
Contratos por servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, celular, radiolocalización, etc.)
Contratos para espectáculos y/o eventos culturales. Especificando en cada contrato:
La fecha del contrato. El número del contrato. El monto del contrato. Las partes del contrato. El objeto del contrato.
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Si el contrato fue por adjudicación directa o mediante concurso (licitación, concesión, permiso, etc.)
7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada La solicitud causa agravio al solicitante porque es incompleta ya que no responde a todos y cada uno de los puntos solicitados, ni manifiesta porque no puede proporcionar la información solicitada respecto de la descripción de los contratos celebrados por esa Delegación en el 2010 con:
Contratos por servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, celular, radiolocalización, etc.)
Contratos para espectáculos y/o eventos culturales. Especificando en cada contrato:
La fecha del contrato. El número del contrato. El monto del contrato. Las partes del contrato. El objeto del contrato. Si el contrato fue por adjudicación directa o mediante concurso (licitación,
concesión, permiso, etc.) …” (sic)
II. El veintisiete de enero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de
revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”,
relativas a la solicitud de información con folio 0410000000111 mismas que se
describen a continuación:
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, presentado el siete de enero de dos mil once.
Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”; “Avisos del Sistema”, con el apartado “Historial de la solicitud”; “Registro de la solicitud” y su documento anexo; “Documenta la respuesta de Información vía INFOMEX”; “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”; “Acuse de Información vía INFOMEX”; “Acuse de información entrega vía INFOMEX”; “Recibe información vía INFOMEX” y “Proceso finalizado”.
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Digitalización del oficio BD10-1.2.2.3.1/119/2011 del diecisiete de enero de dos mil once, suscrito por el Director General de Administración, y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, del Ente Público.
Digitalización de un documento denominado “PRESUPUESTO ASIGNADO Y EJERCIDO EN LOS RUBROS SOLICITADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 (CIFRAS PRELIMINARES)”.
Digitalización de un documento denominado “Especificaciones de contratos celebrados por este Órgano Político-Administrativo por concepto de Obras Públicas durante el ejercicio fiscal 2010”
Asimismo, se le requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.
Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, a través de los estrados de este Instituto el
treinta y uno de enero de dos mil once.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/114/2010 notificado el primero de febrero de
dos mil once, se le requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo
80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
IV. El once de febrero de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de
este Instituto copia de conocimiento de un correo electrónico de la misma fecha,
enviado de la cuenta de correo electrónico oficial de la Oficina de Información Pública
de la Delegación La Magdalena Contreras a la diferente del recurrente, al que se le
adjuntó el oficio BD10-1.2.2.3.1/0278/2011 suscrito por el Director General de
Administración, y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, el cual
contiene una respuesta complementaria en los siguientes términos:
“… En atención a su oficio No. BD10-1.0.3/315/2011, mediante el cual envía expediente No RR. 123/2011, que responde al recurso de revisión presentado por el C. ANDRÉS AQUIAHUATL a efecto de dar cumplimiento al informe de ley
EXPEDIENTE: RR.0123/2011
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Teléfono: 56 36 21 20
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Sobre el particular, y en atención al punto tres que comprende su solicitud, le informo que la Delegación Política La Magdalena Contreras ha realizado una búsqueda minuciosa dentro de los archivos que ostenta, y de la misma se desprende que en lo que respecta a la celebración de contratos por concepto de servicio de telecomunicaciones (telefonía fija, celular, radio localización, etc.) se celebran de manera consolidada a través de la Dirección General de Recursos Materiales dependiente de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. En relación a las partidas 3802 “Espectáculos culturales” y 3803 “Congresos, convenciones y exposiciones” se envía información anexa. …” (sic)
Al oficio de cuenta, el Ente Público adjuntó los siguientes documentos:
Digitalización de la “RELACIÓN DE CONTRATOS JURÍDICOS CON PARTIDA 3802 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010”.
Digitalización de la “RELACIÓN DE PEDIDOS CON PARTIDAS 3802 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010”.
Digitalización de la “RELACIÓN DE PEDIDOS CON PARTIDA 3803 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010”.
V. El once de febrero de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de
este Instituto el oficio BD10-1.0.3/391/2011 de la misma fecha, a través del cual el Ente
Público pretendió rendir el informe de ley.
VI. Mediante acuerdo del quince de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público, dando a
conocer a este Instituto la notificación de una respuesta complementaria, y admitió
como pruebas las documentales precisadas en el Resultando Cuarto, con las cuales
ordenó dar vista al recurrente para que en un plazo de tres días hábiles, manifestara lo
que a su derecho conviniera.
Finalmente, toda vez que el informe de ley fue rendido de manera extemporánea por el
Ente Público, se tuvo por no presentado y, con fundamento en el artículo 85, de la Ley
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de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se hizo del
conocimiento a las partes que el plazo para resolver el presente recurso de revisión
sería de veinte días hábiles.
Dicho acuerdo se notificó a las partes el dieciocho de febrero de dos mil once, a través
de los estrados de este Instituto.
VII. El veinticinco de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo
concedido al particular para que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre la
respuesta complementaria que le notificó el Ente Público, sin que hubiere formulado
consideración alguna. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a
la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, decretó el
cierre del periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución
correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y
de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 85, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV; 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82, 85 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV; 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII; y 14,
EXPEDIENTE: RR.0123/2011
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fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que
nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,
por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo
establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la
Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a
la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Este Órgano Colegiado no advierte que se actualice alguna de las causales de
improcedencia previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios. Sin embargo, el Ente Público
remitió a este Instituto copia de conocimiento de un correo electrónico del once de
febrero de dos mil once, por el que con posterioridad a la interposición del presente
recurso de revisión remitió al particular el oficio BD10-1.2.2.3.1/0278/2011, así como la
relación de contratos y pedidos con partida 3802 y la relación de pedidos con partida
3803, por lo que es procedente estudiar la posible actualización de la causal de
sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Trasparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que señala lo siguiente:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. …
EXPEDIENTE: RR.0123/2011
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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Conforme a lo anterior, para que proceda el sobreseimiento es necesario que se reúnan
los tres requisitos siguientes:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.
b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.
c) Que el Instituto le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
En ese sentido, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las
documentales exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se
reúnen los tres requisitos mencionados.
Por cuestión de método, primeramente consideramos pertinente analizar el segundo
requisito, del artículo 84, fracción IV, de la ley de la materia, consistente en la existencia
de una constancia que acredite que, con posterioridad a la interposición del presente
medio de defensa (veinticinco de enero de dos mil once), el Ente recurrido notificó al
solicitante una segunda respuesta.
Al respecto, el Ente Público remitió como constancia de notificación de una respuesta
extemporánea, copia de conocimiento del correo electrónico del once de febrero de
dos mil once, enviado de la cuenta oficial de la Oficina de Información Pública de la
Delegación La Magdalena Contreras a la diversa del recurrente.
A dicha documental, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los
artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente
Jurisprudencia:
EXPEDIENTE: RR.0123/2011
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Teléfono: 56 36 21 20
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Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
De la impresión referida, se advierte que el Ente Público remitió a la cuenta de correo
electrónico que el particular le proporcionó en su solicitud de acceso a la información
pública con folio 0410000000111 el archivo adjunto denominado “RR 123.11.pdf”; por lo
tanto, con el medio de prueba que aportó, el Ente Público acreditó que notificó
correctamente la respuesta que emitió durante la substanciación del presente recurso y,
como consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la
fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal.
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Asimismo, para analizar si se reúne el primero de los requisitos planteados, es
menester señalar que del acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información
pública con folio 0410000000111 se desprende que, en la solicitud de información que
dio origen al presente medio de impugnación, el particular requirió:
1. El presupuesto asignado a la Delegación La Magdalena Contreras para el año 2011
por unidad, dirección u Oficina de destino, para cada uno de los siguientes rubros: 3100 SERVICIOS BÁSICOS, 3600 SERVICIOS DE IMPRESIÓN, PUBLICACIÓN, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN, 3800 SERVICIOS OFICIALES, 3900 OTROS SERVICIOS, 5200 MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, DE COMUNICACIONES Y DE USO INFORMÁTICO y 6000 OBRAS PÚBLICAS.
2. El presupuesto asignado y ejercido por la Delegación La Magdalena Contreras al 31 de
diciembre de 2010 por unidad, dirección u Oficina de destino, para cada uno de los siguientes rubros: 3100 SERVICIOS BÁSICOS, 3600 SERVICIOS DE IMPRESIÓN, PUBLICACIÓN, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN, 3800 SERVICIOS OFICIALES, 3900 OTROS SERVICIOS, 5200 MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, DE COMUNICACIONES Y DE USO INFORMÁTICO y 6000 OBRAS PÚBLICAS.
3. Una descripción de los contratos celebrados por la Delegación La Magdalena Contreras en el 2010 con: Medios de comunicación tanto impresos (periódicos, revistas, etc.) como electrónicos (radio, T.V, Internet); locales, nacionales e internacionales; Contratos de obra pública; Contratos por servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, celular, radiolocalización, etc.); Contratos para espectáculos y/o eventos culturales. Especificando en cada contrato: la fecha del contrato; el número del contrato; el monto del contrato; las partes del contrato; el objeto del contrato, y si el contrato fue por adjudicación directa o mediante concurso (licitación, concesión, permiso, etc.).
A lo antes mencionado, se le otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la
Jurisprudencia previamente transcrita, cuyo rubro es “PRUEBAS. SU VALORACIÓN
CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES
VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO
EXPEDIENTE: RR.0123/2011
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”.
Ahora bien, de la lectura del escrito inicial, se advierte que el particular se inconformó
porque el Ente Público no respondió, ni manifestó por qué no pudo proporcionar la
información solicitada respecto de la descripción de los siguientes contratos que celebró
en el 2010:
Contratos por servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, celular,
radiolocalización, etc.) Contratos para espectáculos y/o eventos culturales.
Especificando en cada contrato:
La fecha del contrato. El número del contrato. El monto del contrato. Las partes del contrato. El objeto del contrato. Si el contrato fue por adjudicación directa o mediante concurso (licitación,
concesión, permiso, etc.)
Bajo esa circunstancia, este Órgano Colegiado considera que el estudio relativo a
determinar si se actualiza el primero de los requisitos, para que opere la causal de
sobreseimiento debe centrarse en verificar si, después de interpuesto el presente medio
de impugnación, el Ente Público remitió al particular la fecha del contrato; el número del
contrato; el monto del contrato; las partes del contrato; el objeto del contrato, y si el
contrato fue por adjudicación directa o mediante concurso (licitación, concesión,
permiso, etc.), respecto de los contratos por servicios de telecomunicaciones (telefonía
fija, celular, radiolocalización, etc.) y los contratos para espectáculos y/o eventos
culturales celebrados en dos mil diez.
EXPEDIENTE: RR.0123/2011
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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Al respecto, el archivo adjunto del correo electrónico antes valorado contiene la
digitalización de los siguientes documentos:
i. Oficio BD10-1.2.2.3.1/0278/2011 suscrito por el Director General de
Administración, y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación La Magdalena Contreras, el cual refiere:
“… En atención a su oficio No. BD10-1.0.3/315/2011, mediante el cual envía expediente No RR. 123/2011, que responde al recurso de revisión presentado por el C. ANDRÉS AQUIAHUATL a efecto de dar cumplimiento al informe de ley Sobre el particular, y en atención al punto tres que comprende su solicitud, le informo que la Delegación Política La Magdalena Contreras ha realizado una búsqueda minuciosa dentro de los archivos que ostenta, y de la misma se desprende que en lo que respecta a la celebración de contratos por concepto de servicio de telecomunicaciones (telefonía fija, celular, radio localización, etc.) se celebran de manera consolidada a través de la Dirección General de Recursos Materiales dependiente de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. En relación a las partidas 3802 “Espectáculos culturales” y 3803 “Congresos, convenciones y exposiciones” se envía información anexa. …” (sic)
ii. Digitalización de la “RELACIÓN DE CONTRATOS JURÍDICOS CON PARTIDA
3802 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010”.
iii. Digitalización de la “RELACIÓN DE PEDIDOS CON PARTIDAS 3802 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010”.
iv. Digitalización de la “RELACIÓN DE PEDIDOS CON PARTIDA 3803 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010”.
Documentales con las cuales este Órgano Colegiado estima que se satisface el
requerimiento consistente en fecha del contrato; el número del contrato; el monto
del contrato; las partes del contrato; el objeto del contrato, y si el contrato fue por
adjudicación directa o mediante concurso (licitación, concesión, permiso, etc.),
respecto de los contratos para espectáculos y/o eventos culturales celebrados en
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dos mil diez, ya que en el identificado con i se menciona que el rubro “Espectáculos
culturales” corresponde a la partida 3802 y que el rubro “Congresos, convenciones y
exposiciones” corresponde a la partida “3803”, mientras que en los identificados con ii,
iii y iv se detalla la información solicitada respecto de cada contrato celebrado en dos
mil diez con cargo a esas partidas: fecha de elaboración, número del contrato,
monto del contrato, partes del contrato, objeto del contrato y procedimiento de
adjudicación.
En cuanto al requerimiento consistente en la fecha del contrato, el número del contrato,
el monto del contrato, las partes del contrato, el objeto del contrato, y si el contrato fue
por adjudicación directa o mediante concurso (licitación, concesión, permiso, etc.),
respecto de los contratos por servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, celular,
radiolocalización, etc.) celebrados en dos mil diez, en el documento identificado con i el
Ente Público señaló que realizó una búsqueda minuciosa dentro de los archivos que
ostenta y encontró que los contratos por concepto de servicio de
telecomunicaciones (telefonía fija, celular, radio localización, etc.) se celebran de
manera consolidada a través de la Dirección General de Recursos Materiales
dependiente de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
Ahora bien, sobre la situación que menciona el Ente Público, este Órgano Colegiado
procedió a revisar el Manual de Programación – Presupuestación para la formulación
del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2010, que de de acuerdo con su
Introducción es el “instrumento que permitirá la adecuada integración de la información
para la elaboración de los anteproyectos del Programa Operativo Anual y del
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2010 de las dependencias, órganos
desconcentrados y delegaciones que conforman la Administración Pública del Distrito
Federal” y encontró lo siguiente:
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De igual manera, se procedió a la revisión del Manual Administrativo de la Oficialía
Mayor, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de junio de dos
mil cuatro, y se encontró que cuenta con una Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales, la que, a su vez, tiene adscrita una Dirección de Servicios
Generales, la que cuenta con la siguiente función aplicable al caso que nos ocupa:
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Coordinar y supervisar los procedimientos de contratación del Aseguramiento de los bienes patrimoniales propiedad y/o a cargo del Gobierno del Distrito Federal, del servicio de fotocopiado, y del servicio de telefonía de larga distancia; así como de aquellas adquisiciones y servicios que se determinen como consolidables, además, la contratación de avalúos y diversos estudios técnicos para la determinación de la pérdida máxima probable de los bienes muebles e inmuebles a considerar dentro del Programa Integral de Aseguramiento.
Como puede advertirse de los Manuales de mérito, los servicios del interés del
recurrente, telefonía fija, celular y radiolocalización, forman parte de los servicios
generales, de los cuales la Oficialía Mayor es la única facultada para llevar a cabo la
adquisición y/o contratación consolidada y el pago centralizado de las partidas
3103, 3107 y 3108, lo que se realiza de esa manera para efectos de los beneficios que
se obtengan de dicha contratación consolidada.
De esa manera, se verifica lo informado por el Ente Público, en el sentido de que los
contratos por concepto de servicio de telecomunicaciones (telefonía fija, celular,
radio localización, etc.) se celebran de manera consolidada a través de la
Dirección General de Recursos Materiales dependiente de la Oficialía Mayor del
Gobierno del Distrito Federal, sin embargo, tal como se demostrará a continuación
para tener por satisfecho el requerimiento de mérito, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no es suficiente
que la Delegación La Magdalena Contreras haya informado de esa circunstancia al
particular.
En ese sentido, es conveniente citar los artículos 47, último párrafo, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 42, fracciones I y
II, del Reglamento de la ley de la materia y el numeral 8, fracción VIII, de los
Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos
personales a través del sistema “INFOMEX” del Distrito Federal:
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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
Artículo 47… Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la Oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda.”
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal “Artículo 42. La OIP que reciba una solicitud de acceso a la información que no posea o que no sea de la competencia del Ente de la Administración Pública de que se trate, observará el siguiente procedimiento: I. Si el Ente de la Administración Pública de que se trate no es competente para atender la solicitud, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, de manera fundada y motivada, hará del conocimiento del solicitante su incompetencia y remitirá la solicitud al Ente o Entes que, según sea el caso, resulten competentes para atenderla, lo cual también será informado al solicitante. Una vez recibida una solicitud de información que ha sido remitida por otra OIP, no procederá una nueva remisión. El Ente o Entes a los que se haya remitido la solicitud, serán los responsables de dar respuesta, y en su caso, entregar la información. Si se remite una solicitud a un Ente Público que a su vez no sea competente, éste deberá orientar al solicitante para que acuda al o a los Entes que pudieran ser competentes para dar respuesta a la solicitud. II. Si el Ente de la Administración Pública de que se trate es competente para entregar parte de la información que fue solicitada, deberá dar respuesta respecto de dicha información y orientar al solicitante para que acuda al o a los Entes competentes para dar respuesta al resto de la solicitud; …”
Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal
8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente:
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…
VII. En su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, orientar al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, cuando el Ente Público de que se trate no sea competente para entregar la información o que no corresponda al ámbito de sus atribuciones, así como remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública de los entes públicos que correspondan. Cuando se reciba una solicitud de información que ha sido remitida por otro Ente Público, no procederá un nuevo envío, por lo cual se deberá proporcionar al solicitante la orientación correspondiente. Si el Ente Público de que se trate es competente para entregar parte de la información, deberá dar respuesta respecto de dicha información y orientar al solicitante a la Oficina de Información Pública competente para dar respuesta al resto de la solicitud.”
…”
De los preceptos transcritos se desprende que, atendiendo al ámbito de sus
atribuciones, cuando el Ente Público no sea competente para entregar la información
requerida, deberá remitir (canalizar) la solicitud a la Oficina de Información Pública del
Ente competente para atenderla. Mientras que, en caso de que el Ente recurrido ante
quien se presente la solicitud sea competente para atender parte de la misma, deberá
responder sobre dicha información y orientar al solicitante ante la Oficina de
Información Pública del Ente Público competente para dar respuesta al resto de la
solicitud.
En este entendido, toda vez que la Delegación La Magdalena Contreras proporcionó la
información que se le requirió respecto de los contratos para espectáculos y/o eventos
culturales celebrados en dos mil diez, lo procedente era que, respecto de lo que se le
solicitó sobre los contratos por servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, celular,
radiolocalización, etc.) celebrados en dos mil diez, orientara al particular para que
presentara su solicitud de información ante la Oficina de Información Pública de la
Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y no que simplemente refiriera que los
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contratos por concepto de servicio de telecomunicaciones (telefonía fija, celular, radio
localización, etc.) se celebran de manera consolidada a través de la Dirección General
de Recursos Materiales dependiente de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito
Federal, por lo que no se reúne el primero de los requisitos exigidos por el artículo 84,
fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, consistente en que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.
En consecuencia, se procede a entrar al estudio de fondo del recurso de revisión que
nos ocupa.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se
actúa, se desprende que la resolución substancialmente consiste en determinar si la
respuesta emitida por la Delegación La Magdalena Contreras el veintiuno de enero de
dos mil once, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente
y, en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de
conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.
CUARTO. En virtud de que ya han quedado establecidas las posturas de las partes en
el Considerando Segundo, se procede entrar al estudio de la legalidad de la respuesta,
teniendo en consideración que el recurrente ya cuenta con información que satisface el
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requerimiento consistente en fecha del contrato; el número del contrato; el monto del
contrato; las partes del contrato; el objeto del contrato, y si el contrato fue por
adjudicación directa o mediante concurso (licitación, concesión, permiso, etc.), respecto
de los contratos para espectáculos y/o eventos culturales celebrados en dos mil
diez, por lo que resultaría ocioso entrar al estudio de su naturaleza y ordenar al Ente
Público que la entregue de nueva cuenta. Por tal motivo, en el presente Considerando
únicamente se hará pronunciamiento sobre el requerimiento consistente en la fecha del
contrato; el número del contrato; el monto del contrato; las partes del contrato; el objeto
del contrato, y si el contrato fue por adjudicación directa o mediante concurso (licitación,
concesión, permiso, etc.), respecto de los contratos por servicios de
telecomunicaciones (telefonía fija, celular, radiolocalización, etc.) celebrados en
dos mil diez.
En su respuesta, contenida en el oficio BD10-1.2.2.3.1/119/2011 del diecisiete de enero
de dos mil once, no se observó que el Ente Público haya emitido algún pronunciamiento
para atender el requerimiento antes indicado, por lo que resulta fundada la
inconformidad del particular, relativa a que el acto impugnado es incompleto en tanto no
se le proporcionó la información solicitada respecto de la descripción de los siguientes
contratos celebrados por la Delegación La Magdalena Contreras en el 2010:
Contratos por servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, celular,
radiolocalización, etc.)
Especificando en cada contrato:
La fecha del contrato. El número del contrato. El monto del contrato. Las partes del contrato. El objeto del contrato.
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Si el contrato fue por adjudicación directa o mediante concurso (licitación, concesión, permiso, etc.)
Ahora bien, en virtud de lo expuesto en el Considerando Segundo, no es competencia
de la Delegación La Magdalena Contreras contar con la fecha, el número, el monto, las
partes, el objeto y el procedimiento de adjudicación de los contratos de servicios de
telefonía fija, celular y radiolocalización, ya que la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal es la única facultada para llevar a cabo la adquisición y/o contratación
consolidada y el pago centralizado de las partidas 3103, 3107 y 3108, a las que
corresponden ese tipo de servicios generales.
Por lo tanto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo procedente es modificar la
respuesta contenida en el oficio BD10-1.2.2.3.1/119/2011, y ordenar al Ente Público
que emita una nueva, en la que oriente al particular para que dirija a la Oficialía Mayor
del Gobierno del Distrito Federal su requerimiento consistente en la fecha del contrato;
el número del contrato; el monto del contrato; las partes del contrato; el objeto del
contrato, y si el contrato fue por adjudicación directa o mediante concurso (licitación,
concesión, permiso, etc.), respecto de los contratos por servicios de
telecomunicaciones (telefonía fija, celular, radiolocalización, etc.) celebrados en
dos mil diez.
La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular
por listas fijadas en los estrados de la Oficina de Información Pública del Ente Público,
en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta
efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82,
segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
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Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la
materia.
QUINTO. Con fundamento en los artículos 80, último párrafo, y 81, fracción IV, en
relación con el diverso 93, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente DAR VISTA a la Contraloría
General del Distrito Federal a efecto de que determine lo que en Derecho corresponda,
toda vez que el Ente Público no rindió en tiempo el informe de ley que le fue requerido
mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/114/2010 notificado el primero de febrero de dos
mil once.
Por lo anteriormente razonado y fundado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y
con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la
Delegación La Magdalena Contreras el veintiuno de enero de dos mil once, y se ordena
al Ente Público que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos
establecidos en el Considerando inicialmente referido.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informar a este
Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero,
dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,
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anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe respecto
a que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado, se procederá en
términos del artículo 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de la presente
resolución, y con fundamento en los artículos 80, último párrafo, y 81, fracción IV, en
relación con el diverso 93, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, con copia certificada del expediente y de este
fallo, SE DA VISTA a la Contraloría General del Distrito Federal para que determine lo
que en Derecho proceda.
CUARTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al
recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
QUINTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento
a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su
cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para
tal efecto, y por oficio al Ente Público.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán
Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el dos de marzo de dos mil once, quienes firman
al calce para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO