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2016
Entorno Económico de
México
Tema No. 2
Sesión 4: Nueva Ley del Mercado de
Valores. Parte 2
2016
Entorno Económico de México / Maestría en Administración de Negocios
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• Objetivo de la sesión: El alumno reflexionará sobre la
necesidad de que las sociedades anónimas del sistema bursátil sean
gobernadas con prudencia, democracia y transparencia y categorizarán
cómo lograr este gobierno.
Contextualización En la sesión anterior se te pidió estudiar la Ley del Mercado de Valores con el fin de que comprendieras su importancia y los aspectos relevantes para la seguridad y la confianza de todas las partes, así como para familiarizarte con este importante instrumento de fomento a la economía que es el mercado de valores.
¿Sabes que a través de la Bolsa Mexicana de Valores
gran número de empresas, personas e instituciones de todo tipo (gobierno, financieras, educativas, religiosas) invierten recursos? La nueva Ley del Mercado de Valores y la reforma financiera buscan aumentar la seguridad de las instituciones relacionadas con estas inversiones y también aumentar el acceso tanto a las inversiones para los inversionistas como al financiamiento para las empresas.
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Introducción al Tema En junio de 2006 causó revuelo la puesta en práctica de la nueva Ley del Mercado de Valores. La entrada en vigor de esta ley constituyó una novedad
importante en el sector porque fue el logro de muchos funcionarios del mercado de valores y de los poderes ejecutivo y legislativo, principalmente, para modernizar el mercado de valores y hacerlo más seguro y accesible para todos los interesados.
La reforma financiera de 2014 apuntaló todavía más el avance del mercado
de valores mexicano, al modificar algunos aspectos que se consideraron necesarios para la agilidad del mercado de valores, para el mejor gobierno del mercado y de los intermediarios bursátiles.
El buen gobierno de las instituciones financieras es necesario para prevenir
problemas y para que los usuarios de los servicios financieros puedan confiar en las instituciones del sector y en los servicios que ofrecen.
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Explicación Continuando con el estudio de la Ley del Mercado de Valores, veamos cómo funciona el mercado de valores en México.
Los intermediarios bursátiles se han agrupado en la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, institución que ha mostrado un trabajo de gran eficacia para poner de acuerdo a todas las instituciones privadas que tienen por objeto promover las actividades y productos propios del mercado de valores. Esto ha facilitado el fomento de este mercado.
2.20 Intermediarios del mercado de valores.
La Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles (AMIB):
Ha sido fundada desde el año de 1980 como Asociación Mexicana de Casa
de Bolsa y cambió su razón social a la actual en el año de 1993 (Bolsa
Mexicana de Valores.)
Se creó con la participación de 25 Casas de Bolsa y actualmente agrupa a
todas las Casas de Bolsa autorizadas por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Tiene como afiliadas a 34 Operadoras de Sociedades de Inversión, 3 Brokers
y al Centro Educativo del Mercado de Valores.
Es una institución no lucrativa que mantiene sus funciones a través del
Consejo Directivo y su Presidente, del Director General, Directores de Área,
así como de los coordinadores de los diferentes comités, cuyos proyectos
prioritarios son coordinados por una Comisión Ejecutiva.
Busca promover el crecimiento, desarrollo y consolidación del Mercado de
Valores, como el medio por excelencia para la canalización del ahorro hacia
el sector productivo, tanto del sistema financiero nacional como a nivel
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internacional, para propiciar las condiciones que favorezcan su sano y eficaz
desempeño.
La asociación ha fijado los siguientes objetivos generales
El Mercado de Valores en México está adecuadamente regulado y supervisado por al menos siete instituciones diferentes:
Asimismo, AMIB actúa como portavoz del gremio bursátil ante la comunidad financiera, el gobierno y la sociedad en general.
Participa activamente en:
el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), y sus organismos afiliados, Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Centro de Estudios Económicos y Sociales del Sector Privado (CEESP), Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF),
CNBV BANXICO SHCP CONDUSEF CONSAR BMV AMIB
Representar y defender
Los intereses de los participantes del
mercado de valores, ante todo tipo de instancias públicas y privadas
Actuar Como organismo autorregulatorio en coordinación y complemento de los
órganos de regulación y autorregulación de los mercados de valores y de
instrumentos derivados.
Promover y difundir La cultura financiera y bursátil en
México
Coordinar La eficaz definición de las necesidades de los participantes del mercado de valores, en materia de instrumentos, modalidades
operativas, infraestructura y servicios para la mejora continua del sistema de
intermediación bursátil, incluyendo la gestión e instrumentación de las normas públicas y autorregulatorias en las que se sustente el desarrollo permanente de los mercados de
valores y de instrumentos derivados.
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Coordinadora Patronal de México (COPARMEX), Cámara Nacional de la Construcción y de la Industria de la Transformación
(CANACINTRA) Consejo Coordinador Financiero (CCF) entre otros.
El orden es la base de toda organización, incluso de los organismos vivos, cuanto
más de sus obras, como es el mercado de valores. En cuestiones de negocios, contratos, deudas, inversiones y dinero en general, la confianza y la honestidad, junto con la certidumbre y unas leyes y reglas claras y justas, son imprescindibles para un buen desarrollo, para la
captación de nuevos clientes y para el mejoramiento de las posibilidades que los negocios tienen en una cierta economía. Una ética común que esté destinada a cuidar a todo el mercado de valores y a
cada una de sus partes y contrapartes es imprescindible.
De la misma manera, los inversionistas y las empresas y empresarios que busquen acceder al mercado de valores deben regirse por los mismos principios de honestidad, transparencia, responsabilidad y confianza que integren una ética que permita que funcione el complejo engranaje del mercado de valores
2.21 Casa de Bolsa.
La operar como casa de Bolsa se necesita la autorización de la Comisión, con el acuerdo previo de la Junta de Gobierno. Esta autorización se dará a las sociedades anónimas que estén organizadas de acuerdo a la Ley de Mercado de Valores y en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La autorización se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
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2.22 Fusiones y escisiones.
La fusión de dos o más casas de bolsa, deberá ser autorizada por la Comisión, previo a la resolución de la junta de Gobierno basándose en los siguientes:
Presentación de proyectos de los acuerdos de asamblea generales extraordinarias.
Acuerdos de fusión inscritos en el registro público de comercio. Mecanismos de protección a favor de la clientela. Publicar los acuerdos de fusión en el DOF. Los acreedores podrán oponerse dentro de los 90 días naturales siguientes
a la publicación en el DOF. La Comisión podrá solicitar más documentación si así lo requiere.
La escisión de las casas de bolsa también deberá ser autorizada por la Comisión, previo acuerdo a la Junta de Gobierno.
2.23 Protección al inversionista.
Las casas de bolsa no pueden proporcionar información de las transacciones que haga o servicios que proporcione solamente a los titulares, comitentes, mandantes, fideicomitentes, fideicomisarios, beneficiarios, representantes legales de las personas que tengan poder de disponer de la cuenta.
Los empleados y funcionarios de igual manera están obligadas a guardar la información de manera confidencial y de no hacerlo así repararán los daños y perjuicios que causen.
2.24 Órganos auto regulatorios.
Los organismos auto regulatorios tienen la obligación de indicar estándares de conducta y manejo de las operaciones entre sus miembros para que existe un sano desarrollo del mercado de valores.
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Las bolsas de valores y las contrapartes centrales de valores serán organismos auto regulatorios, también se considerarán las asociaciones gremiales de intermediarios de valores o asesores de inversiones autorizados por la Comisión.
Los organismos auto regulatorios pueden emitir las siguientes normas:
Lineamientos de ingreso, exclusión y separación de miembros. Reglas en la contratación con la clientela. Revelación de información. Fortalecer la conducta ética de los miembros y personas relacionadas. Calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio apropiado del personal. Adopción de normas y verificar su cumplimiento.
2.25 Perspectivas de gobierno corporativo y control frente a la nueva Ley del Mercado de Valores.
Los principales objetivos del gobierno corporativo son:
2.25.1 Inscripción y operaciones de valores.
Las inscripciones en el Registro serán de elementos declarativos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables, así
Transparencia en la gestión
y en el manejo de la información
Democracia
en la toma de decisiones
de los socios
Accionesque fomenten la igualdad de participación de los
socios
Procesos y políticas claramente establecidos.
Mecanismos de control
de avance conforme a metas
Reportede información veraz y
oportuna.
Anunciode las principales
decisiones
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como la certificación de los valores inscritos basados en la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la misma.
La inscripción en el Registro tendrá los efectos legales cuando los valores sean efectivamente colocados, en los casos que se trate de valores sin oferta pública, éstos surtirán efectos en el mismo momento de la inscripción.
Los valores inscritos en el Registro se tomarán como autorizados por parte de los inversionistas institucionales,
donde serán aplicables por las leyes financieras y con la autorización por parte de la comisión. Solamente los inversionistas podrán adquirir esos valores cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente.
2.25.2 Regulación de sociedades anónimas que coloquen acciones en un mercado bursátil y extra bursátil.
Las operaciones que tengan negociaciones con la oferta y demanda de valores podrán ser ejecutadas por las Bolsas de valores, las sociedades que operan con valores, así como las personas físicas o morales que utilicen elementos de negociación extrabursátil.
Las actividades relacionadas con las acciones de capital social, anotadas en el Registro, serán consideradas un servicio público y reservadas a la bolsa de valores.
Los titulares de las acciones registradas en las bolsas de valores, podrán realizar operaciones siempre y cuando se ajusten a las disposiciones aplicadas a las adquisiciones de valores con el objeto de revelación y ofertas públicas forzosas, cuando así de indique.
2.25.3 Obligación de personas morales que emitan acciones y celebren operaciones con valores.
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Las sociedades anónimas bursátiles tienen la obligación de proporcionar lo necesario a las personas morales que supervisen para que cumplan con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Valores. Las resoluciones, determinaciones y solicitudes de información realizados por las personas morales deberán regirse a la leyes y demás disposiciones aplicables que rijan a éstos últimos.
Las personas morales se consideran con una misma unidad económica de las sociedades anónimas bursátiles en cuanto a la revelación de información, contabilidad, transacción de operaciones, sin perjuicio de las obligaciones que otras leyes también impongan a las personas morales como la LISR, LSM, etc.
.
2.25.4 Organización/funcionamiento de casas de bolsa y otras instituciones seleccionadas.
Las casas de bolsa son sociedades anónimas que cuentan con el permiso de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Mercado de Valores para
llevar a cabo la colocación de valores mediante ofertas públicas, así como la
celebración de compra, venta, reporto y préstamo de valores ya sea por su propia
cuenta o a favor de terceros.
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Las casas de bolsa también pueden fungir como formadores de mercado,
administrar carteras de valores y hacer funciones de asesores financieros.
Están obligadas a guardar el secreto bursátil de no ser así será responsable de
los daños y estará obligada a repararlos y no puede utilizar los recursos recibidos
para fines diferentes a los ordenados por los clientes.
Otras instituciones seleccionadas como las sociedades de inversión también
deben contar con la autorización de la CNBV cuya función primordial es invertir
los recursos del público inversionista en la adquisición y venta de activos que son
adquiridos a través de acciones representativas del capital social de la sociedad
en cuestión. Son reguladas también por la Ley de Sociedades de Inversión.
2.25.5 Desarrollo de sistemas de negociación de valores.
Los desarrollos de sistema
de negociación de valores
son las sociedades que
administran sistemas para
facilitar operaciones con
valores autorizadas.
Reguladas y supervisadas
por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores,
aquí se utilizan sistemas
automatizados para dar difusión a las cotizaciones con el fin de realizar
transacciones con valores, estas operaciones se realizan fuera de la bolsa. En los
casos que los valores no estén registrados en el RNV, no se requiere autorización
de alguna autoridad.
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2.25.6 Responsabilidad de las personas que incurran en desviaciones de la ley.
Serán sancionados con prisión de 5 a 15 años, para aquéllos que sean intermediarios de valores sin tener la autorización de la autoridad competente. Las desviaciones son: el hacer una oferta pública en el Registro sin tener el permiso de la Comisión y ofrecer en privado, la venta de valores.
También serán sancionados cualquier miembro del consejo de administración que utilice los recursos de terceros en fines distintos a los estipulados, teniendo como consecuencia un daño patrimonial, del cual será responsable.
Otras de las conductas sancionadas son:
Alteración de documentos contables. Inscripción de datos falsos en documentos contables, informes, dictámenes,
opiniones, estudios, historial crediticio, etc. Destrucción total o parcial de sistemas contables o documentación que
soporte el registro de las operaciones. Pérdida de información electrónica. Engaño a la Comisión para ocultar su verdadero contenido. Uso de información para convenir a sus propios intereses. Manipulación del mercado. Divulgar información confidencial. Utilización de claves de acceso para usos indebidos.
2.25.7 Facultad de la autoridad en el mercado de valores.
La Ley del Mercado de Valores proporciona diferentes facultades a la Comisión Nacional de Valores para regular, aprobar, autorizar, dar su opinión, su juicio, de orden, inspección, vigilancia y promoción de los relacionado con el Registro
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Nacional de Valores y de los intermediarios también, siendo un órgano jurisdiccional que se le da la autoridad de aplicar la Ley a situaciones jurídicas dudosas relativas a la materia de su competencia.
La Comisión Nacional de Valores está facultada para realizar disposiciones de carácter general, esto significa, que se le proporciona una facultad reglamentaria específica particular.
Estas reglas son legislativas porque incluyen normas jurídicas y administrativas que salen del Poder Ejecutivo. La Ley vigente proporciona amplias facultades a la Comisión Nacional de Valores para regular el mercado, a los emisores, intermediarios bursátiles, así como a los agentes de valores, sujetas a las leyes formales. Esta normatividad se complementa con leyes emitidas por la SHCP y el Banco de México.
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Conclusión Tradicionalmente, las empresas empiezan con capital ahorrado por la familia, por el propio empresario, una empresa da utilidades que se ahorran y que permiten abrir nuevas empresas. Tal es el caso, por ejemplo, de un restaurant o de una tienda de regalos.
Otra forma de financiar la apertura y la operación de una empresa es el crédito bancario, que suele ser bastante caro.
Y otra fuente de recursos es el financiamiento del Mercado de valores para empresas medianas o grandes suele ser una alternativa conveniente a largo plazo.
Es decisión de cada empresario considerar si mantiene su negocio a una escala pequeña, para que sea más sencillo de administrar y para que las utilidades puedan llegar directamente a su familia o bien, aventurarse y asociarse con otros para crecer, poder acceder a mayores utilidades y, tal vez, a mayor complejidad en todos los sentidos.
Para muchos vale la pena y los mercados de valores han resuelto la necesidad de financiamiento y la necesidad de inversión de quienes tienen importantes cantidades de dinero.
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Para aprender más
Consejo Coordinador Empresarial. (s/f). Código de principios y mejoras prácticas de gobierno corporativo. Consultado el 23 de noviembre de 2015: http://cce.org.mx/comitedegobiernocorporativo/inicio_archivos/Page536.htm
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
1. Describe el funcionamiento del mercado de valores a través de un mapa mental.2. Comenta en media cuartilla un Código de Mejores Prácticas, por ejemplo, elcaso de BBVA Bancomer, pero puede ser el de otra institución. ¿Cuáles son losaspectos más importantes a considerar?
Puedes apoyarte en la siguiente página: Bolsa Mexicana de Valores. (s/f). Asamblea de accionistas. Consultado el 23
de noviembre de 2015: https://www.bancomer.com/nuestrom/pdf/codigo-mejores-practicas.pdf
Una vez estructurado el material, guarda el archivo para anexarlo a la plataforma de la asignatura y se tomará en cuenta lo siguiente:
Elemento a evaluar Valor
Portada. Datos Generales 5 Mapa Conceptual y Estructura 20
Profundidad de análisis 35 Uso de tipografía Arial 11 puntos, texto justificado, espacio sencillo, títulos y subtítulos en negritas
5
Escrito y Ortografía 35 TOTAL 100
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Bibliografía
Cibergrafía
Banco de México. (s/f). Consultado el 23 de noviembre de 2015: www.banxico.gob.mx
Grupo BMV. (s/f). Consultado el 23 de noviembre de 2015:
www.bmv.com.mx Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (s/f). Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. Consultado el 23 de noviembre de 2015: www.cnbv.gob.mx