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Entorno jurídico de la competencia. Emilio José Archila Peñalosa. DERECHO DE TODOS. Competidores. Usuarios. “Todos”. Limitaciones permitidas constitucionalmente. Quién? Qué? Cómo?. EL O LOS BIENES JURÍDICOS QUE SE BUSCAN PROTEGER. Eficiencia económica Consumidores - PowerPoint PPT Presentation
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1
Entorno jurídico de la competencia
Emilio José Archila Peñalosa
2
DERECHO DE TODOS
• Competidores.
• Usuarios.
• “Todos”.
3
Limitaciones permitidas constitucionalmente
• Quién?
• Qué?
• Cómo?
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EL O LOS BIENES JURÍDICOS QUE SE BUSCAN PROTEGER
• Eficiencia económica
• Consumidores
• Bienestar público. Equidad. Desarrollo. Empleo.
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Consideraciones sobre finalidad
• A nivel internacional existe la discusión acerca de cuál debería ser la finalidad: si la eficiencia del mercado o la protección del consumidor.
• La legislación colombiana solucionó la controversia al establecer una posición que acoge los 2 objetivos.
• Las finalidades se encuentran consagradas en el artículo 2 num 1, decreto 2153/92.
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Finalidades de la competencia
• Mejorar la eficiencia del aparato productivo;• Que los consumidores tengan libre escogencia y
acceso a mercados de bienes y servicios;• Que las empresas puedan participar libremente
en los mercados;• Que en el mercado exista variedad de precios y
calidades de bienes y servicios.
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ENFOQUES PARA REGULAR LA COMPETENCIA
Sistemas de análisis jurisprudencial
• Regla per se
• Regla de la razón
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Regla per se
• Sistema de análisis que se aplica a aquellas conductas que la experiencia ha demostrado su efecto anticompetitivo.
• Presunción de derecho.
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Continúa regla per se
No se admite justificación alguna para este tipo de conductas tales como que el precio sea razonable o que no afecta la competencia.
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Casos en que se aplica
• Fijación de precios.
• Repartición horizontal de mercados.
• Negativa concertada a contratar.
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Regla de la razón
• Se aplica a aquellas conductas cuyo efecto competitivo sólo puede ser avaluado a través del estudio de cada sector o industria.
• Se parte de la base que la conducta es anticompetitiva.
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Qué se debe analizar
• La naturaleza.
• El propósito.
• El efecto de la restricción.
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Casos en que se aplica
• Restricciones cuyo objeto es regular la competencia.
• Promover un nuevo producto.• Ejercicio de una profesión liberal.• Cuando la restricción no es bien conocida.
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DISEÑO INSTITUCIONALAUTORIDADES DE COMPETENCIA
Existen dos sistemas:
• Autoridades de dedicación exclusiva a investigar conductas antimonopólicas.
• Autoridades que además, se encargan de temas asociados. Consumidor, propiedad industrial.
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Según sus poderes de aplicación
• Agencias administrativas adscritas.
• Fiscalías públicas.
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Caso colombiano
• Agencia administrativa adscrita al Ministerio de Comercio, Turismo e Industria.
• Se caracteriza por tener un poder delegado, una elevada experticia y un control jurisdiccional de sus decisiones.
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Procedimiento
Características
• De oficio o petición de parte.
• Progresivo. Cada etapa necesita un nivel probatorio mayor acerca de la conducta y los responsables para pasar a la siguiente.
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Continúa características
• Acción pública. Excepto reserva de información.
• Revisión jurisdiccional de la decisión.
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Etapas
Averiguación preliminar
• Se inicia de oficio o a solicitud de parte.• Se pueden practicar visitas, recibir testimonios y
documentos.• Se pueden imponer medidas cautelares.
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Investigación
• Apertura.
• Decreto de pruebas. Tipos de pruebas.
• Práctica de pruebas.
• Finalizado el periodo probatorio, el Delegado presentará al Superintendente informe motivado respecto de si ha habido o no infracción.
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Decisión
Mediante resolución motivada, se podrá:• Ordena archivo de la investigación; ó• Ordenar la terminación de la conducta y sancionar
pecuniariamente a las empresas como a sus administradores y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren la violación de las normas antimonopolio.
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IMPORTANCIA DE LOS SISTEMAS DE GARANTIAS
• Garantías:• Su aceptación es una potestad discrecional;• Parámetros para su ofrecimiento:
– Suspensión o modificación de conducta investigada: mercado librado de distorsiones que dieron origen a investigación;
– Garantía como obligación accesoria;– Suficiencia de la obligación accesoria.
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GUÍA DE ACCIÓN EMPRESARIAL
Importancia• Conocimiento del mercado acerca de la manera
como la autoridad administrativa analiza determinada conducta.
• Promueve el correcto funcionamiento del mercado.
• Fomenta la autorregulación del mercado.
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Caso colombiano
• Facultad de instruir a los destinatarios de las normas acerca de la manera cómo cumplirlas.
• Rendir conceptos.
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TRATAMIENTO JURÍDICO DE LAS DISTINTAS PRÁCTICA
Caso colombiano• Acuerdos.• Actos.• Excepciones• Exenciones.• Abuso de posición dominante.• Integraciones.
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Prácticas comerciales restrictivas
Características
• Involucra interés público.• No se limita a controversia entre particulares.• Ejercicio de funciones administrativas.
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Acuerdos (noción)
• Entre 2 o más empresas;
• Pueden ser convenios, contratos, concertaciones, prácticas concertadas o prácticas conscientemente paralelas;
• Que tengan por objeto o como efecto.
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Acuerdos (conductas)
• Fijación directa o indirecta de precios;• determinación de condiciones de venta o
comercialización discriminatoria;• repartición de mercados; • asignación cuotas producción/suministro;• asignación/repartición/limitación de fuentes
de abastecimiento;
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Continúa tipos de acuerdos
• limitación desarrollos tecnológicos;• subordinar suministro de producto a la
aceptación de obligaciones adicionales;• abstenerse de producir bien o servicio o
afectar sus niveles de producción;• colusión en licitaciones o concursos.
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Actos (noción)
• Unilaterales.• No se requiere gozar de posición de dominio.• Sancionables solo las conductas que tengan
como efecto.
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Actos (conductas)
• Infringir normas de publicidad;• Influenciar a empresa para que incremente los
precios o desista de la intención de rebajarlos;• Negarse a vender o prestar servicios cuando
sea como retaliación a política de precios.
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Excepciones
• Cooperación en investigaciones y desarrollo de tecnología;
• Acuerdos sobre cumplimiento de normas, estándares y medidas no adoptadas como obligatorias cuando no limitan la entrada a competidores;
• Métodos, formas y sistemas de utilización de facilidades comunes.
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Exenciones
El Gobierno, sin embargo, podrá autorizar la autorización de acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general. (Parágrafo art. 1 ley 155 de 1959)
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Abusos de posición dominante (noción)
• Condiciones:– detentar posición dominante– posibilidad de determinar directa o
indirectamente condiciones de mercado:• Oferta• Demanda• Precio• Territorio
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Continúan noción P.D.
• Puede modificar sustancialmente las condiciones en que presta bienes o servicios.
• Modificación puede hacerla de manera unilateral, sin importar comportamiento de consumidores o competidores.
• Por un periodo de tiempo perdurable.
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Abusos de posición dominante (conductas)
– Disminución de precios por debajo de costos para eliminar competidores;
– condiciones discriminatorias en operaciones equivalentes;
– subordinar el suministro de producto a la aceptación de obligaciones adicionales;
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Continúa clases de abusos
– servicios en alguna parte del territorio a precio venta en condiciones diferentes para eliminar competencia en el mercado;
– vender o prestar diferente a aquel al que se ofrece en otra parte del territorio.
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Integraciones
• Informar a la SIC cuando:
– Se dediquen a una misma actividad;– Activos iguales o superiores a 50.000
s.m.l.m.v. o que conjuntamente atiendan el 25% o más del mercado respectivo;
– Cuando vayan a fusionarse, consolidarse, integrarse o adquisición de control.
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Continúa integraciones
• La SIC cuenta con 30 días para pronunciarse.
• Si no hay pronunciamiento opera el silencio administrativo positivo.
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Autorización general
Cuando no se de alguna de las siguientes condiciones.
• Cuando las empresas tengan activos iguales o superiores a 50.000 s.m.l.m.v. y
• Que conjuntamente atiendan el 25% o más del mercado respectivo.
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Archila Abogados
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