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Vigésimo primer Informedel Defensor del Pueblo
al Congreso de la Repúblicaal Congreso de la República
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Vigésimo Primer Informe del Defensor del Puebloal Congreso de la República de Colombia
Informe de Gestión
XXI
323.4
D313d
Colombia. Defensoría del Pueblo. Vigésimo Primer Informe del Defensor del Pueblo de Colombia al
Congreso de la República. Bogotá D. C. Defensoría del Pueblo, enero-diciembre 2013.
Páginas: 576
ISBN
DERECHOS HUMANOS – COLOMBIA – INFORMES
COLOMBIA. DEFENSORÍA DEL PUEBLO – INFORMES
Coordinación y edición general
Vicedefensoría y Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos
Vicedefensoría:
María Fernanda Bolaños Dorado, Jorge Eduardo Rosales Saray, Gladys Andrea Sandoval Rico
Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos:
Leonardo Bahos Rodríguez, con la colaboración de Néstor Oswaldo Arias Ávila.
Estadísticas
Secretaría General
Corrección de estilo
Imprenta Nacional de Colombia
Diseño Portada
Iván Mauricio Delgado
Fotos
Archivo Defensoría del Pueblo
Diagramación e impresión
Imprenta Nacional
© DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Calle 55 Nº 10-32
Apartado aéreo: Nº 24299 Bogotá, D. C.
Tels.: 314 7300 - 314 4000
www.defensoria.gov.co
Twitter@defensoriaCol
Obra de distribución gratuita.
El presente texto se puede reproducir, fotocopiar o replicar, total o parcialmente, citando la fuente.
Bogotá, D. C., 2014
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ Defensor del Pueblo
ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA Vicedefensor del Pueblo
ALFONSO CAJIAO CABRERA Secretario General
ASTRID HELENA CRISTANCHO PALACIO Secretaria Privada
HERNANDO TORO PARRA Director Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos
JAVIER ORLANDO TAMAYO PERDOMO Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas
JULIÁN ANDRÉS FERNÁNDEZ Director Nacional de Recursos y Acciones JudicialesIRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA (Fa)
Directora Nacional de Defensoría Pública MARÍA CRISTINA HURTADO SÁENZ
Defensora Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto MayorJUAN MANUEL OSORIO ACEVEDO
Defensor Delegado para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno JOSE MANUEL DÍAZ SALAMANCA
Defensor Delegado para la Política Criminal y PenitenciariaJORGE ENRIQUE CALERO CHACÓN
Defensor Delegado para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
NORBERTO ACOSTA RUBIO Defensor Delegado para la Salud y la Seguridad Social
LUIS MANUEL CASTRO NOVOA Defensor Delegado para los Asuntos Constitucionales y Legales
CLAUDIA JULIANA PARRA MENDOZA Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente
LUIS MAURICIO VESGA CARREÑO (c) Defensor Delegado para los Derechos de la Población Desplazada
SUSANA RODRÍGUEZ CARO Defensora Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género
CONSUELO RIVERA PINEDA Defensora Delegada para los Derechos Económicos Sociales y Culturales
PATRICIA LUNA PAREDES Defensora Delegada para los Indígenas y las Minorías Étnicas
ANA ELIZABETH HERNÁNDEZ BOTIA Subdirectora de Gestión del Talento Humano
GERARDO GABRIEL TREJOS FORERO Subdirector Administrativo
FERNANDO FUQUEN JIMÉNEZ Subdirector Financiero
BEATRIZ HELENA CALVO VILLEGAS Jefe de Oficina de Asuntos Internacionales WILSON LEONARDO BAQUERO MICAN
Jefe de Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional RICARDO ARTURO ARIAS BELTRÁN
Jefe de Oficina de Control InternoWILSON GEOVANY RAMÍREZ HERNÁNDEZ Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario
MARGARETH SOFÍA SILCA MONTAÑA Jefe de Oficina Jurídica
LEONARDO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Jefe de Oficina de Planeación
Expresión de reconocimiento
El Vigésimo Primer Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de
la República, no habría sido posible sin las valiosas contribucio-
nes de todas las personas y de cada uno de los servidores pú-
blicos de las dependencias nacionales y regionales de la Defen-
soría del Pueblo; de las entidades del Estado, de los organismos
de cooperación internacional y de las organizaciones sociales y
no gubernamentales que apoyaron la gestión defensorial du-
rante el periodo.
Contenido segunda parte
Presentación ........................................................................25
A. Informes Generales de Situación de Derechos Humanos......................................29
A.1. Informe General de Gestión en la Atención y Trámite de
Peticiones de la Defensoría del Pueblo ...............................................................29
1. Gestión de la Unidad Nacional de Recepción y Análisis de la
Defensoría del Pueblo durante el año 2013............................................................ 29
2. Gestión de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas
(DNATQ) ................................................................................................................................... 33
3. Funcionarios renuentes ..................................................................................................... 35
4. Otras gestiones de la Dirección Nacional de Atención y Trámite
de Quejas .................................................................................................................................. 36
4.1 Mesas de casos urgentes, población LGBTI ............................................. 36
4.2. Proceso electoral ................................................................................................... 38
4.3 Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) ....................... 41
4.4. Proceso nacional de garantías para la labor de las
defensoras, defensores de derechos humanos, líderes,
lideresas sociales y de tierras .......................................................................... 42
4.5. Comité de Armas ................................................................................................... 47
5. Informe de los casos relevantes en la Atención y Trámite de Quejas
de las Defensorías Regionales ........................................................................................ 48
5.1. Casos relevantes .................................................................................................... 48
Co
A.2. La Prevención de Riesgo de Violaciones de Derechos Humanos
y DIH. Sistema de Alertas Tempranas (SAT) ......................................................89
2.1 Resultados en materia de monitoreo, análisis y advertencia ........... 90
2.2 Situaciones de Riesgo Advertidas.................................................................. 91
2.3 Seguimiento a la respuesta estatal ante situaciones de riesgo
advertidas .................................................................................................................. 96
2.3.1 Aplicación del protocolo de seguimiento a la respuesta estatal ..... 98
2.4 Sistema de Información del Sistema de Alertas Tempranas
(SISAT).......................................................................................................................107
2.5 Balance de gestión en fortalecimiento social
e interinstitucional ..............................................................................................110
2.5.1 Mesas de Trabajo en Prevención Humanitaria con
Organizaciones Sociales, Comunitarias y de Víctimas ......................112
2.5.2 Espacios para la prevención del reclutamiento y la utilización
de niños, niñas, y adolescentes......................................................................113
2.5.3 Subcomités de Prevención, Protección y Garantías de
no Repetición .........................................................................................................114
2.5.4 Encuentro con Defensores de Derechos Humanos ..........................114
2.5.5 Encuentro con Pastoral Social de Nororiente .......................................115
2.5.6 Articulación intrainstitucional para el fortalecimiento
de la función preventiva en la gestión defensorial...............................117
2.6 Informes Especiales de Riesgo ......................................................................118
2.6.1 Informe Especial Nuevas Dinámicas del Conflicto Armado
en las ciudades capitales de la Región Caribe ........................................118
2.6.2 Informe Especial Situación de Riesgo por Conflicto Armado
en la Costa Pacífica Caucana ..........................................................................121
2.6.3 Informe Especial Impactos del Conflicto Armado en las
Mujeres Rurales y Campesinas ....................................................................124
2.7 Construcción de una batería de indicadores que capturen
el tipo y nivel de riesgo de violación de derechos humanos
para personas y comunidades reclamantes de tierra
en el marco de la ley 1448 ...............................................................................127
A.3. Gestión Defensorial en Materia de Asuntos Constitucionales
y Legales ........................................................................................................................ 129
3.1. Principales actuaciones ante el Congreso de la República ..............129
3.1.1. Ejercicio de la Iniciativa Legislativa: Nueva
propuesta de articulado del Estatuto Antidiscriminación ...............130
3.1.2. Intervenciones en el trámite legislativo ....................................................130
3.2. Actuaciones en ejercicio del litigio constitucional ...............................132
3.2.1. Demanda de inconstitucionalidad: Término para resolver
el incidente de desacato ...................................................................................132
3.2.2. Intervenciones en Procesos de Inconstitucionalidad ........................133
3.3. Principales actuaciones ante otros jueces constitucionales ...........136
3.3.1. Seguimiento a fallos de tutela en los que se ha ordenado el
cierre provisional de las cárceles o algunos de sus pabellones .....137
3.3.2. Seguimiento a fallos de tutela en los que se ha desconocido
el derecho a la objeción de conciencia frente al servicio militar ...138
3.3.3. Solicitud especial de trámite urgente a incidente de
desacato para garantizar los derechos pensionales de
las parejas del mismo sexo ...............................................................................139
3.3.4. Solicitud de insistencia para la selección de expediente
de tutela relacionado con los alcances y límites de la
jurisdicción especial indígena .......................................................................140
3.4. Conceptos dobre Temas Constitucionales:
Gratuidad en la sustitución de las licencias de conducción .............140
B. Informe de Ley ........................................................................................................................ 143
B. 1. Seguimiento a la política criminal y penitenciaria del Estado .................. 143
1. Cultura en derechos humanos .....................................................................................144
1.1. Participación en las sesiones del Comité de Derechos
Humanos de algunos establecimientos de reclusión .........................144
1.2. Visitas de inspección a los diferentes establecimientos
de reclusión del país ...........................................................................................145
1.3. Participación en la elaboración del Documento Conpes
sobre Política Criminal y Penitenciaria ....................................................145
1.4. Publicaciones .........................................................................................................146
1.4.1. Protocolo de Estambul......................................................................................146
1.5. Intervenciones del Defensor del Pueblo ante el Consejo
Superior de Política Criminal y Penitenciaria ........................................147
1.5.1. Proyecto de Ley número 091 de 2013 Cámara, “por medio
de la cual se modifican el Código Penal, el Código de
Procedimiento Penal, la Ley de Procedimiento Sancionatorio
Ambiental, el Código Nacional de Tránsito, y el Código de
Infancia y Adolescencia, con el fin de fortalecer las medidas
contra la criminalidad y la financiación del terrorismo y se
dictan otras disposiciones”. .............................................................................147
1.5.2. Proyecto de Ley No. 094 de 2013, “por medio del cual se
adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar
el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal” ....................148
1.5.3. Proyecto de Ley 037 de 2012 Cámara, “por la cual se
modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906
de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a
la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la
violencia sexual con ocasión al conflicto armado” ................................150
1.5.4. Proyecto de Acto Legislativo No. 036 de 2013 (Prisión
perpetua revisable) .............................................................................................151
1.5.5. Proyecto de Ley N° 082 de 2013, “por la cual se concede
rebaja de pena por una única vez” ...............................................................154
1.5.6. Proyecto de Ley 090 de 2013 Senado, 117 de 2013 Cámara
(Conductores Ebrios) ......................................................................................156
1.5.7. Proyecto de ley número 33 de 2013 Senado (Armas blancas) .....157
1.5.8. Proyecto de ley No. 256 de 2013 Cámara y 023 de 2013
Senado. (Código Penitenciario) ....................................................................158
2. Audiencias defensoriales y Política Pública ...........................................................160
2.1. Audiencias Defensoriales sobre el tema penitenciario
y carcelario ..............................................................................................................160
2.1.1. Inírida - Guainía. 3 de mayo de 2013 ........................................................161
2.1.2. Barrancabermeja - Magdalena Medio. 7 de junio de 2013 ............161
2.1.3. Yopal - Casanare. 28 de junio de 2013 ......................................................162
2.1.4. San José del Guaviare - Guaviare. 17 de julio de 2013 .....................163
2.1.5. Ibagué - Tolima. 9 de agosto de 2013 ........................................................164
2.1.6. Florencia - Caquetá. 26 de agosto de 2013 ...........................................165
2.1.7. Puerto Carreño - Vichada. 7 de noviembre de 2013 .........................166
2.1.8. Apartadó - Urabá. 3 de octubre de 2013 .................................................167
2.1.9. Ocaña - Norte de Santander. 15 de noviembre de 2013 .................168
3. Seguimiento sentencias emitidas por la Corte Constitucional ....................168
3.1 Sentencia T-266 de 2013. Establecimiento Penitenciario
Las Heliconias de Florencia ............................................................................168
3.2 Sentencia T-077 de 2013 Complejo Penitenciario Picaleña-
Coiba Tolima ..........................................................................................................172
3.3. Sentencia T-417 de 2013. Establecimiento Penitenciario
la Pola de Guaduas, cárcel la “Picota” en Bogotá. .................................175
C. Informes Especiales.............................................................................................................. 179
C.1. Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas
para la Realización de los Derechos Humanos .............................................. 179
1.1 Investigaciones realizadas ...............................................................................179
1.1.1 Derecho a la salud ...............................................................................................179
1.1.2 Derecho a una vivienda digna y adecuada. ..............................................180
1.1.3 Derecho a la educación superior .................................................................181
1.1.4 Derecho a la alimentación. ..............................................................................182
1.1.5 Derecho al trabajo ...............................................................................................182
1.2 Capacitaciones realizadas ...............................................................................183
1.2.1 Resultado .................................................................................................................184
1.3 Elaboración de documentos ...........................................................................185
1.4 Participación en foros, seminarios, talleres, reuniones .....................188
1.5 Observatorio de Justicia Constitucional .................................................190
1.6 Defensorías Regionales ....................................................................................191
1.6.1 Derecho a la vivienda digna y adecuada ...................................................191
1.6.2 Derecho a la educación .....................................................................................194
1.6.3 Derecho a la alimentación ...............................................................................197
1.6.4 Derechos culturales. Recreación y utilización del tiempo libre ....198
C.2. La población desplazada y las políticas públicas ............................................ 199
2.1 Énfasis de acción ..................................................................................................203
2.1.1 Cultura de derechos humanos y Derecho Internacional
Humanitario ...........................................................................................................203
2.1.2 Víctimas del conflicto armado y escenarios de paz .............................209
2.1.3 Derechos económicos, sociales, culturales, colectivos
y del ambiente .......................................................................................................232
2.1.4 Fortalecimiento Institucional .........................................................................233
2.2 Anexos .......................................................................................................................235
2.2.1 Publicaciones 2013 ............................................................................................235
C.3. Laorientaciónyasesoríaalasvíctimasdelconflictoarmado ................. 237
3.1 En el marco de la asesoría y orientación ...................................................237
3.1.1 Modalidades de implementación de la estrategia psicojurídica ...238
3.1.2 Orientación psicojurídica a víctimas que participan en el
Proceso de Justicia y Paz .................................................................................245
3.1.3 Procesos específicos en relación con la Ley de Víctimas
y Restitución de Tierras ....................................................................................249
3.1.4 Asistencia legal especializada ........................................................................254
3.2 En el marco del fortalecimiento del Ministerio Público ...................255
3.2.1 Comisiones Regionales del Ministerio Público para la
Justicia Transicional ...........................................................................................255
3.2.2 Capacitaciones a personeros ........................................................................256
3.3 En el marco del seguimiento y monitoreo a la ley 1448
de 2011 ....................................................................................................................257
3.4 En el marco del Sistema Nacional de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas (SNARIV). .................................................................259
C.4. Derechos de la niñez, la juventud y la mujer .................................................... 261
4. Cultura de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario ..........................................................................................................................275
4.1. Proyecto Holanda ................................................................................................275
4.2. Proyecto OIM ........................................................................................................279
4.3. Actividades de las Defensorías del Pueblo Regionales en
el énfasis de acción de Cultura de DD. HH. y DIH ...............................284
5. Víctimas del conflicto armado y escenarios de paz ............................................289
5.1. Actividades desarrolladas por el Proyecto Holanda para
el énfasis de acción de “víctimas del conflicto armado
y escenarios de paz” ...........................................................................................289
5.2. Gestiones defensoriales en el énfasis de víctimas del conflicto
armado y escenarios de paz en las Defensorías del Pueblo
Regionales y en la Delegada de Niñez, Mujer y Juventud ...............291
6. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y del Ambiente ........................307
6.1. De la violencia contra la mujer ......................................................................307
6.1.1. Del Comité de Seguimiento a la Ley 1257 de 2008 ...........................308
6.1.2. Feminicidios año 2013. Homicidios contra las mujeres
por el hecho de serlo ..........................................................................................310
6.1.3. Violencia contra la mujer mediante el uso de agentes químicos,
ácidos, sustancias similares o corrosivas .................................................312
C.5. Situación de derechos de los indígenas y las minorías étnicas ................. 319
5.1 Acompañamiento a conflictos interétnicos y mediación ................319
5.1.2 Mesa de Concertación entre Cumbas y Emberas Resguardo
Cañamomo Lomaprieta: ..................................................................................320
5.1.3 Mediación de conflictos entre grupos étnicos y el Estado .............320
5.1.4 Gestión Humanitaria .........................................................................................321
5.2 Asesoría y atención a grupos étnicos desplazados..............................322
5.3 Gestiones defensoriales para la protección de derechos
fundamentales-constitucionales ..................................................................324
5.3.1 Vida ............................................................................................................................324
5.3.2 Derecho al territorio .........................................................................................326
5.3.3 Derecho a la educación .....................................................................................329
5.3.2 Derecho al trabajo ...............................................................................................330
5.3.5 Derecho a la consulta previa ..........................................................................331
5.3.6 Derecho a la salud ...............................................................................................335
5.4 Acciones de capacitación en derechos de los grupos étnicos
y mecanismos de protección .........................................................................337
5.5 Seguimiento, y acompañamiento a los grupos étnicos en
cumplimiento de órdenes judiciales ...........................................................338
5.6 Participación e incidencia en escenarios de política pública
o de concertación con los grupos étnicos ................................................340
5.7 Acompañamiento a movilizaciones sociales de los
grupos étnicos ............................................................................................... 342
5.8 Asistencia jurídica................................................................................................343
5.9 Gestión de atención, orientación y asesoría de la
Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas ........................................346
5.9.1 Situación del Pueblo Awá ................................................................................348
5.9.2 Situación del reclutamiento ilícito en grupos étnicos ........................351
5.9.3 Situación del delito de violencia sexual en niñas
y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos. ................................353
5.9.4 Situaciones de afectación del derecho al territorio de los
grupos étnicos de Colombia reportados a la delegada
para indígenas y minorías étnicas ................................................................354
5.10 Desarrollo del plan estratégico de la Delegada para
Indígenas y Minorías Étnicas 2013 ............................................................. 356
5.10.1 Énfasis de Acción: 1. Cultura de los Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario. .....................................................356
5.10.2 Énfasis de Acción: 2. Víctimas del conflicto armado
y escenarios de paz .............................................................................................361
5.10.3 Énfasis de Acción: 3. Derechos Económicos, Sociales,
Culturales, Colectivos y del Ambiente ......................................................367
C.6. El ejercicio de los derechos colectivos y del ambiente. El derecho
humano al agua ........................................................................................................... 371
6.1 Informes y recomendaciones defensoriales ...........................................371
6.1.1 Informe defensorial: ‘acciones para el impulso del derecho
humano al agua en Colombia: una mirada al sector agua
potable y saneamiento básico’ .......................................................................371
6.1.2 Informes y recomendaciones defensoriales relacionadas
con la explotación de recursos naturales en Colombia .....................372
6.1.3 Informe defensorial sobre la problemática de minería
en el municipio de Tasco (Boyacá) ...............................................................374
6.1.4 Informe de seguimiento sobre carbón en Cesar – La Guajira
y Magdalena ........................................................................................................................376
6.1.5 Informes y recomendaciones defensoriales relacionadas
con la seguridad y prevención de desastres ..........................................377
6.1.6 Informe de evaluación del cumplimiento de las obligaciones
por parte de la empresa Urrá S. A. y de las demás entidades,
establecida en el fallo de acción popular 23-001-23-31 000-
20002-00354 y la licencia ambiental. .......................................................379
6.2 Eventos y audiencias defensoriales para la promoción
y divulgación de los derechos económicos sociales,
culturales, colectivos y del ambiente ..........................................................381
6.2.1 Programa de seguimiento y evaluación de las políticas públicas
con enfoque de derechos humanos- derecho humano al agua .....381
6.3 Informe para la Federación Iberoamericana del
Ombudsman (FIO) ..............................................................................................385
6.4 Guías y manuales relacionados con los derechos colectivos..........386
6.5 Informes y recomendaciones defensoriales relacionadas
con el servicio público de aseo y la disposición final de
residuos sólidos ....................................................................................................387
6.6 Atención especializada por parte de las Defensorías
Regionales ...............................................................................................................387
C.7. El ejercicio del derecho a la salud y a la seguridad social ........................... 395
7.1 Énfasis de acción sobre la “Cultura en Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario” .....................................................395
7.1.1 Resultados de las investigaciones sobre el derecho a la salud
y a la seguridad social ........................................................................................395
7.1.2 Acciones interinstitucionales de seguimiento al derecho
a la salud ...................................................................................................................399
7.2 Énfasis de acción “Derechos económicos, sociales, culturales,
colectivos y del medio ambiente” .................................................................402
7.2.1 Mesa Nacional de Salud para la población privada de
la libertad .................................................................................................................402
7.2.2 Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte
Constitucional ......................................................................................................406
7.2.3 Proyecto para la creación del Observatorio Defensorial
de la Salud (ODES) ..............................................................................................410
7.2.4 Convenio con el Ministerio de Salud y Protección Social ................411
7.2.5 Plan de Choque Pensional (Seguimiento al Instituto del
Seguro Social en liquidación-Colpensiones)...........................................412
D. El Acceso a la Justicia y el litigio defensorial .............................................................. 415
D.1. El Sistema Nacional de Defensoría Pública ..................................................... 415
1. Unidad de control, vigilancia de gestión y estadística. ......................................416
1.1 Gestión del Sistema Nacional de Defensoría Pública ........................416
1.1.1. Gestión de los defensores públicos ...........................................................416
1.1.2. Servicio de Defensoría Pública por programas .....................................417
1.1.3. Resumen por programas ..................................................................................442
1.1.4 Casos de la Defensa adelantados en el Sistema Penal
Acusatorio ...............................................................................................................444
2. Unidad Operativa de Investigación Criminal ........................................................445
2.1 Casos relevantes de la Unidad Operativa de
Investigación Criminal.......................................................................................447
2.2. Actividades de la Unidad de Investigación Criminal. ..........................450
3. Unidad de Capacitación, Escuela Roberto Camacho Weverberg ...............451
3.1. Cursos de inducción a nuevos defensores públicos ...........................451
3.2. Curso de actualización para defensores públicos del
Programa Penal Militar ....................................................................................451
3.3. Otras actividades de capacitación dirigidas a los
Operadores de Sistema ....................................................................................452
3.4. Producción editorial ...........................................................................................454
4. Oficina Especial de Apoyo (OEA) ................................................................................462
4.1. Procesos formativos de las Oficinas Especiales de Apoyo ..............462
5. Unidad Judicial de Víctimas ..........................................................................................463
5.1. Líneas de acción desarrolladas en el marco de la Ley 975
de 2005 ...................................................................................................................464
5.2. Líneas de acción desarrolladas en el marco de las leyes
1098 de 2006 y 1257 de 2008 ....................................................................468
5.3. Líneas de acción desarrolladas y ejecutadas en el marco
de la Ley 1448 de 2011. ...................................................................................468
6. Unidad de Registro y Selección de Operadores .................................................472
D.2. Gestión Defensorial en Materia de Recursos y
Acciones Judiciales .................................................................................................. 479
2.1 Atención de peticiones en litigio defensorial .........................................479
2.1.1. Informe estadístico en materia de litigio defensorial .........................481
2.1.2. Autoridades o particulares accionados en virtud del
ejercicio del litigio defensorial .......................................................................497
2.2. Casos relevantes en materia de litigio defensorial .............................507
2.2.1 Los mecanismos ordinarios de defensa no son idóneos
para solicitar el reconocimiento de su pensión de invalidez
cuando el reclamante es un sujeto de especial protección
constitucional por padecer de una enfermedad catastrófica
y que ostenta una pérdida de capacidad laboral calificada
como invalidez. (Dirección Nacional de Recursos y Acciones
Judiciales). ...............................................................................................................507
2.2.2. Las omisiones de las entidades competentes que han dejado
de cumplir con sus funciones en materia penitenciaria
y carcelaria dan lugar a graves violaciones de los derechos
fundamentales de las personas privadas de la libertad
recluidas en centros carcelarios. (Dirección Nacional de
Recursos y Acciones Judiciales). ..................................................................509
2.2.3 La omisión de las autoridades competentes para cumplir
con los estándares obligatorios para los servicios de
odontología, medicina general y enfermería en los
establecimientos carcelarios amenaza los derechos
fundamentales a la vida, salud y salubridad pública de los
internos. (Defensoría Regional Amazonas).............................................510
2.2.4 El juez popular debe garantizar los derechos colectivos
de las comunidades que habitan predios calificados con riesgo
de deslizamiento, así constituyan asentamientos subnormales
en predio público. (Defensoría Regional Antioquia) ...........................511
2.2.5. Violación de los derechos de un menor en condición de
discapacidad, por negación de los servicios de atención
médica domiciliaria. (Defensoría Regional Arauca) ............................512
2.2.6 Protección integral del adulto mayor en condición
de indigencia. (Defensoría Regional Boyacá) .........................................514
2.2.7. El servicio militar obligatorio debe operar bajo parámetros
de respeto a las exenciones de ley, como cuando se trata de
personas víctimas del desplazamiento forzado, padres de
familia, entre otros. (Defensoría Regional Caldas). .............................515
2.2.8. Protección de derechos fundamentales de la vida en
condiciones dignas, al mínimo vital, la integridad personal,
cultural, el territorio, los derechos fundamentales de los niños,
niñas y adolescentes, el derecho especial a la protección como
víctimas pertenecientes a comunidades indígenas.
(Defensoría Regional Caquetá) ....................................................................516
2.2.9 Pago proporcional al tiempo cotizado de la licencia de
maternidad (Defensoría Regional Chocó) ............................................518
2.2.10 El mercado, lugar donde se compran y consumen alimentos,
puede ocasionar la vulneración del derecho a la salud de los
consumidores y en general del derecho a un ambiente sano,
cuando sus instalaciones carecen de las condiciones mínimas
para su funcionamiento, y las mismas se encuentran
contaminadas al no contar con servicios públicos adecuados
(Defensoría Regional Córdoba) .................................................................519
2.2.11 Violación de derechos humanos de los internos por la crítica
situación de hacinamiento en establecimiento carcelario.
(Defensoría Regional Magdalena) ............................................................520
2.2.12. El hacinamiento en cárceles viola el derecho a la dignidad
de los internos. (Defensoría Regional Magdalena Medio) ............521
2.2.13 El derecho a la consulta previa de comunidad Indígena,
debe aplicarse frente a decisiones que le afecten, como el
caso del cierre de un puesto de salud que atiende urgencias
(Defensoría Regional Nariño) .....................................................................522
2.2.14. Las mujeres embarazadas son sujetos de especial protección
y no pueden ser discriminadas por su estado, especialmente,
con la terminación de sus contratos laborales, incluso, cuando
laboran para empresas temporales. (Defensoría Regional
Norte de Santander) .......................................................................................524
2.2.15. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes en su condición
de estudiantes de una escuela no pueden ser afectados por la
presencia de una Estación de Policía cercana, que está en
permanente peligro debido al conflicto armado interno.
(Defensoría Regional Putumayo) ..............................................................525
2.2.16. La construcción de obras de desarrollo no debe afectar
los derechos colectivos de las comunidades. (Defensoría
Regional Quindío) .............................................................................................526
2.2.17. La circunstancia de ser un trabajador portador de VIH no puede
dar lugar a que sea discriminado laboralmente, en razón a su
condición, que lo ubica como persona de especial protección
al encontrarse en estado de “debilidad manifiesta”.
(Defensoría Regional Risaralda) ................................................................527
2.2.18. El comité de verificacion conformado en las acciones populares
es un instrumentos propio de dichas acciones tendiente a obtener
el cumplimiento de los fallos favorables. (Defensoría Regional
Santander) ..................................................................................................................528
2.2.19. La obligación de la prestación del servicio militar obligatorio,
no puede violentar los derechos fundamentales del mismo
ciudadano y su entorno. (Defensoría Regional Tolima) ..................529
2.2.20. El derecho fundamental de identidad de género y su
conexidad con el derecho a la salud mental pueden ser
vulnerados por una EPS, cuando no autoriza el procedimiento
de reasignación de sexo de transexual. (Defensoría Regional
Valle del Cauca) .................................................................................................530
2.2.21. Los menores son sujetos de especial protección
constitucional y sus derechos deben ser protegidos de
manera reforzada por el Estado, máxime, si ostentan una
discapacidad, que los sitúa en un plano de debilidad manifiesta.
(Defensoría Regional San Andrés) ...........................................................532
3. Gestión del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses
Colectivos y de la Oficina de Registro de Acciones Populares
y de Grupo ..............................................................................................................................533
3.1 Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses
Colectivos (FDDIC) ............................................................................................533
3.2 Oficina de Registro de Acciones Populares y de Grupo ...................536
4. El fortalecimiento institucional en materia de recursos y acciones
judiciales .................................................................................................................................537
E. Gestión en Materia de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos ... 539
1. El Derecho a la Participación en el Marco de la Mesa Nacional
de Víctimas .............................................................................................................................539
1.1. Acciones defensoriales en el marco de las Mesas Nacional
y departamental de víctimas .........................................................................541
1.2. Las mesas de participación efectiva de la población víctima.
El ejercicio de las secretarías técnicas por parte de la Defensoría
del Pueblo en las mesas de participación efectiva de
víctimas departamental y la nacional. .......................................................548
1.3. Procesos de capacitación adelantados en materia de
participación en el marco de la ley de víctimas. ....................................551
1.4. Informe del derecho a la participación de los integrantes
de las mesas de participación de víctimas en el marco de la
Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación
de la Ley 1448 de 2011 ....................................................................................553
2. Formación en el marco del Programa de Capacitación del Instituto
de Estudios del Ministerio Público a Personeros Municipales. ..................555
3. Promoción y divulgación del ejercicio del control social
a la gestión pública ............................................................................................................557
3.1. La participación ciudadana y la Defensoría del Pueblo .....................558
3.1.1. Participación de la Defensoría del Pueblo en la Red de Apoyo
a las Veedurías Ciudadanas y en el Plan Nacional de Formación
para el Ejercicio del Control Social de la Gestión Pública ................559
3.1.2. Encuentros departamentales de formación de formadores
para la promoción y divulgación del ejercicio del control
social a la gestión pública. ...............................................................................560
3.1.3. Análisis de jurisprudencia constitucional en el tema del
derecho a la participación y derecho de petición .................................562
3.1.4. Atención a solicitudes y apoyo legal en materia de veedurías
ciudadanas y redes de veedurías .................................................................563
3.1.5. Otros programas de promoción y divulgación en materia
de derecho a la participación .........................................................................563
3.1.6. Publicaciones en materia de control social a la gestión pública ..564
4. La Educación Virtual y las TIC ......................................................................................564
5. Cátedra de Derechos Humanos “Ciro Angarita Barón” ..................................564
6. Consultas en biblioteca institucional y centro de documentación ...............566
7. Jornadas y talleres realizados con población vulnerable.
Pobreza extrema ................................................................................................................567
8. Décimo primer concurso universitario de derechos humanos ....................569
Vigésimo Primer Informedel Defensor del Pueblo
al Congreso de la República
XXI
La Gestión Defensorial
27
Presentación
El informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República se presenta en ejer-
cicio de su magistratura y en cumplimiento del artículo 282 de la Constitución Políti-
ca de 1991, las Leyes 5ª y 24 de 1992, la Resolución Defensorial número 064 del 12
de enero de 2007 y el Decreto 025 de 2014, “por medio del cual se modifica la estruc-
tura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”.
La obligación que el Defensor del Pueblo cumple con este informe tiene fundamento
en la naturaleza institucional1 de la Defensoría del Pueblo como organismo de con-
trol del Estado que forma parte del Ministerio Público y que tiene por mandato de
la Constitución y por disposición de las leyes, la atribución de velar por el ejercicio,
la promoción y la divulgación de los Derechos Humanos, de acuerdo con su misión,
visión y su Plan Estratégico Institucional.
El Defensor del Pueblo considera que sus informes deben contribuir efectivamente
al cumplimiento de las citadas atribuciones establecidas por la Constitución y las le-
yes. El objetivo de este informe es destacar la actuación de la Entidad –especialmen-
te a favor de los grupos vulnerables– y la situación de Derechos Humanos y del De-
recho Internacional Humanitario en Colombia durante el año 2013, como también
el de complementar, desarrollar y consolidar los aspectos presentados al Congreso
de la República en informes anteriores.
La primera parte del Informe al Congreso de la República contiene los pronuncia-
mientos del Defensor del Pueblo como expresión de la Magistratura Moral; los informes
generales relacionados con la situación de Derechos Humanos en el país; la prevencíon
de riesgo de violaciones de derechos humanos; la actuación en materia de asuntos cons-
titucionales y legales; los informes especiales relacionados con la política criminal y la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas; los informes especializados
1 Esta naturaleza institucional se complementa con la potestad de participar en las deliberaciones del Consejo
de Derechos Humanos de la ONU, instancia internacional en la que puede presentar sus propios informes.
Consultar : www.oas.org/consejo/sp/comgral/documentos/cp22161s04.doc
Presentación
28
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
relacionados con la actuación defensorial a favor de los sujetos de especial protección; el
informe de acceso a la Justicia y litigio defensorial, relacionado con el servicio de Defenso-
ría Pública y los recursos y acciones judiciales; el informe de cultura de Derechos Humanos
que define la promoción y divulgación de derechos y el informe administrativo y financiero
de la Entidad.
La segunda parte del informe contiene la gestión institucional desarrollada por las
Direcciones Nacionales, Defensorías Delegadas, y las Defensorías Regionales, en
el marco del Plan Estratégico Institucional adoptado mediante la Resolución 1014
de 2013 en la cual se establecieron los énfasis de acción de: Cultura en Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Víctimas del Conflicto Armado y
Escenarios de Paz; Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Colectivos y del Am-
biente; y el énfasis de Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo para
el periodo 2013-2016, esta parte del Informe constituye el soporte de lo analítico
referido en la primera parte y está contenida en medio virtual.
29
Segunda parte
La Gestión Defensorial
La segunda parte del informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la
República se refiere en términos generales, al soporte de lo planteado en
la primera parte del informe y a la respuesta de los requerimientos que la
Constitución Política y las leyes le han impuesto a la Defensoría del Pueblo
para el cumplimiento de sus funciones en el periodo 2013. Comprende: A)
Los informes generales de la situación de derechos humanos; B) Los infor-
mes de ley; C) Los informes especiales; D) El acceso a la justicia y el litigio
defensorial y E) La gestión en materia de promoción y divulgación de los de-
rechos humanos
Esta parte del informe reporta las actividades, proyectos y programas reali-
zados por las diferentes dependencias de la sede central y de las defensorías
regionales, las cuales contribuyeron a alcanzar la misión y visión de la enti-
dad, soportadas en el Plan Estratégico Institucional1.
Los anexos que acompañan algunos de los temas se presentan al final de
cada capítulo.
1 Defensoría del Pueblo. Plan Estratégico Institucional 2013-2016. Resolución No. 1014 de junio
de 2013.
Se
31
A. Informes Generales de Situación de Derechos Humanos
A.1. Informe General de Gestión en la Atención y Trámi-te de Peticiones de la Defensoría del Pueblo
1. Gestión de la Unidad Nacional de Recepción y Análisis de la De-fensoría del Pueblo durante el año 2013
La Unidad de Recepción y Análisis, creada dentro de la estructura del esquema ge-
neral de atención del respectivo Macroproceso de Atención, con las funciones de
“clasificación, lectura, primer análisis y admisión o rechazo de todas las peticiones o
casos que se reciban en forma escrita o telefónica (…), solo aquellas que sean admi-
tidas pasarán a las unidades de gestión nacionales o regionales respectivas según el
caso y de acuerdo con su naturaleza”1.
Durante el año 2013, la Unidad de Recepción y Análisis recibió un total de 10.933
peticiones por correspondencia, página web, e-mail y teléfono; estas fueron aten-
didas y remitidas a las demás dependencias de la Entidad para su trámite, de la si-
guiente forma:
1 Defensoría del Pueblo. Resolución 396 de 2003.
32
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Cuadro 1. Peticiones recibidas Unidad de Recepción y Análisis de Peticiones. Año 2013.
Peticiones escritas
Peticiones e-mailPeticiones telefónicas
Total peticiones
4.597 3.014 3.322 10.933
Fuente: Unidad de Recepción y Análisis de Peticiones.
De conformidad con la gestión adelantada se puede establecer la naturaleza de las
peticiones, así:
Cuadro 2. Peticiones atendidas y tramitadas URA. Año 2013.
AsesoríasPeticiones remitidas
defensorías regionalesPeticiones remitidas
otras entidades
5543 1526 3864
Fuente: Unidad de Recepción y Análisis de Peticiones.
Peticiones remitidas por dependencias
La Unidad de Recepción y Análisis Nacional, durante el año 2013, remitió a las De-
fensorías Regionales 1526 peticiones, conforme lo demuestra el cuadro 3.
Cuadro 3. Peticiones remitidas a defensorías regionales. Año 2013.
Defensorías regionales Total remitidos
Amazonas 3
Antioquia 82
Arauca 5
Atlántico 37
Bogotá 25
Bolívar 39
Boyacá 129
Caldas 19
Caquetá 31
Casanare 20
Situación de derechos humanos
33
Defensorías regionales Total remitidos
Cauca 86
Cesar 74
Chocó 16
Córdoba 19
Cundinamarca 7
Guainía 1
Guajira 22
Guaviare 4
Huila 61
Magdalena 40
Magdalena medio 69
Meta 129
Nariño 19
Norte de Santander 59
Ocaña 8
Putumayo 6
Quindío 19
Risaralda 23
San Andrés 6
Santander 85
Sucre 16
Tolima 188
Urabá 3
Valle del Cauca 159
Vaupés 1
Vichada 16
Total Peticiones Remitidas. 1526
Fuente: Unidad de Recepción y Análisis de Peticiones.
Peticiones atendidas y tramitadas
La Unidad de Recepción y Análisis Nacional, durante el año 2013, informó, orientó e
instruyó a los peticionarios sobre el contenido y alcance de sus derechos, conforme
a las peticiones recibidas según el área de derecho, conforme lo muestra el cuadro 4.
34
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Cuadro 4.
Consultas por área del derecho Total asesorías
Área Penal (Solicitud Defensor Público y Asesorías) 2229
Área Civil 3678
Área Contencioso-Administrativa 1359
Área Laboral 1511
Área Derechos Humanos y Mecanismos de Protección 1343
Derecho Policivo 367
Área Derecho Comercial 446
Total asesorías por materia 10933
Fuente: Unidad de Recepción y Análisis de Peticiones.
Peticiones remitidas a entidades competentes
Luego de realizar la recepción y el análisis correspondientes a las peticiones, se re-
mitieron a las personas encargadas de brindar una respuesta de fondo a los reque-
rimientos de los usuarios.
Del análisis de las solicitudes allegadas a la URA, se puede colegir que la mayoría
de peticiones por las que recurren los ciudadanos a la Defensoría son trámites que
por competencia corresponden resolver a entidades del orden nacional, tales como
Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección, Procuraduría Delegada para
el Ministerio Público en Asuntos Penales, Inpec – Dirección General, Asuntos Disci-
plinarios, Dirección de Atención y Tratamiento, Coordinación División Salud Pública
y Saneamiento y Coordinación de Asuntos Penitenciarios, Colpensiones, Procura-
duría Delegada para las Fuerzas Militares, Procuraduría Delegada para la Policía
Nacional, Ejército Nacional, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Regis-
traduría Nacional, Consejo Superior de la Judicatura, Superintendencias, ONG,
Contraloría General de la República, Incoder, Unidad Nacional para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, Ministerio de Educación, Ministerio del Medio
Ambiente, Entidades Financieras, Entidades Promotoras de Salud y Administrado-
ras de Riesgos Laborales2.
2 Coordinación Unidad de Recepción y Análisis – Defensoría del Pueblo.
Situación de derechos humanos
35
2. Gestión de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Que-jas (DNATQ)
La atención general que brinda la Defensoría del Pueblo, en sus 38 oficinas de aten-
ción de peticiones o unidades operativas en el país, bajo la orientación y coordina-
ción de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, permitió establecer
que la Defensoría del Pueblo había recibido, hasta diciembre 31 de 2013, 84.914
peticiones; de las cuales 16.962 eran quejas, 53.783 asesorías y 14.169 solicitudes,
como se puede apreciar con detalle en el cuadro 5.
Cuadro 5. Peticiones por lugar de atención. Año 2013.
Dependencia Asesorías Quejas Solicitudes Subtotal
Risaralda 6.147 202 138 6.487
C.A.C. Centro de Atención Ciudadana
6.042 74 46 6.162
Quindío 2.314 2.866 938 6.118
Regional Cundinamarca 4.145 173 724 5.042
Magdalena Medio 1.807 1.783 793 4.383
Nariño 3.473 440 379 4.292
Antioquia 3.507 564 21 4.092
Norte de Santander 3.289 15 726 4.030
Santander 3.386 275 4 3.665
Caldas 3.512 47 35 3.594
Valle 1.401 1.770 309 3.480
Atlántico 2.463 201 632 3.292
Putumayo 2.550 239 331 3.120
Regional Bogotá 43 94 2.198 2.335
Magdalena 250 1.667 304 2.221
Tolima 285 752 1.094 2.131
Córdoba 1.747 125 140 2.012
Cauca 1.538 419 36 1.993
San Andrés y Providencia 164 80 1.415 1.659
Huila 669 50 917 1.636
Guajira 730 445 453 1.628
36
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Dependencia Asesorías Quejas Solicitudes Subtotal
Ocaña 758 497 185 1.440
Meta 362 654 381 1.397
Arauca 770 79 486 1.335
Boyacá 306 887 20 1.213
Guainía 714 45 226 985
Chocó 170 604 179 953
Urabá 399 378 7 784
Casanare 69 332 328 729
Caquetá 404 107 197 708
Guaviare 90 392 0 482
Cesar 1 324 4 329
Dirección Nacional Atención y Trámite de Quejas
37 171 78 286
Sucre 34 95 133 262
Amazonas 96 27 93 216
Bolívar 67 24 54 145
Delegada para la Salud y Segu-ridad Social
8 23 83 114
Vaupés 18 36 37 91
Vichada 18 6 49 73
TOTAL PETICIONES 53.783 16.962 14.169 84.914
Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas.
Cabe mencionar que el registro de esta gestión es el más alto reportado en la histo-
ria de la entidad, conforme muestra el cuadro 6.
Situación de derechos humanos
37
Cuadro 6. Reportes anuales de peticiones atendidas y tramitadas por la Defensoría
bajo la orientación y control de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Que-
jas. Años 2004-2013.
Pet
icio
nes
: as
eso
rías
, so
lici-
tud
es y
qu
ejas
3
Año 2004
Año 2005
Año 2006
Año 2007
Año 2008
Año 2009
Año 2010
Año 2011
Año 2012
Año 2013
53.037 41.820 56.629 70.910 72.456 72.881 68.100 76.238 62.136 84.914
Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas.3
3. Funcionarios renuentes
Conforme a lo establecido en el Título VII, Dirección de Atención y Trámite de Que-
jas, artículo 27, numeral 3 de la Ley 24 de 1992, respecto de que “la negativa o negli-
gencia a responder constituye falta grave sancionada con destitución del cargo y será to-
mada como entorpecimiento de las labores del Defensor. En estos casos, el Defensor podrá
incluir el nombre del funcionario renuente en el informe al Congreso o divulgar a la opinión
pública sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar”; la Dirección Nacio-
nal de Atención y Trámite de Quejas y las defensorías regionales reportan renuencia
por parte de autoridades del ámbito regional o local en relación con las solicitudes
de apoyo y remisión de peticiones por competencia durante el año 2013, señalan-
do que las defensorías regionales compulsaron sendas copias ante la Procuraduría
General de la Nación, para que se inicien las acciones disciplinarias a que haya lugar.
3 Ver Informes del Defensor del Pueblo al Congreso de la República; en: Defensoría del Pueblo. Duodécimo
Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República XII enero a diciembre de 2004, Bogotá, D. C.,
2005, pág. 502; Décimo tercer Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República XIII enero a di-
ciembre de 2005, Bogotá, D. C., 2006, pág. 39; Décimo Cuarto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso
de la República XIV enero a diciembre de 2006, Bogotá, D. C., 2007, pág. 33; Décimo Quinto Informe del
Defensor del Pueblo al Congreso de la República XV enero a diciembre de 2007, Bogotá, D. C., 2008, pág. 35;
Décimo Sexto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República XVI enero a diciembre de 2008,
Bogotá, D. C., 009, pág. 103; Décimo Séptimo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Repúbli-
ca XVII enero a diciembre de 2009, Bogotá, D. C., 2010, pág. 83; Décimo Octavo Informe del Defensor del
Pueblo al Congreso de la República XVIII enero a diciembre de 2010, Bogotá, D. C., 2011, pág. 79; Décimo
Noveno Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República XIX enero a diciembre de 2011, Bogo-
tá, D. C., 2012, pág. 79; Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República XX enero a
diciembre de 2012, Bogotá, D. C., 2013, pág. 269.
38
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
El listado de funcionarios renuentes durante el año 2013 es el siguiente:
Defensoría Regional
Funcionario Renuente Entidadde Radicación
Petición Visión Web
Casanare
Dra. Martha Inés GonfrierGobernación de Casanare
2011046639
Dr. Camilo TurriagoGerente Casanare EPS
2011085866
Urabá
Dr. Hernando Berrío Muñoz
Director Estableci-miento Penitenciario y Carcelario de Apartadó
6012-000833
Dr. William Palacios Valencia
Alcalde Municipal Turbo (Antioquia)
6012-000968
Dr. Faustino Soto LópezInspector Central de Policía de Turbo
6012-000968
Fuente:
4. Otras gestiones de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas
La Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección Nacional de Atención y Trámite
de Quejas, participa en varios comités para hacer respetar, buscar garantizar y pro-
teger los derechos humanos, a la población, de acuerdo con la naturaleza y objetivo
del respectivo comité.
4.1 Mesas de casos urgentes, población LGBTI
La Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas asistió a este comité por ser
un espacio interinstitucional4, que se consolidó mediante el documento “Acuerdo
entre la Vicepresidencia de la República de Colombia, el Ministerio del Interior, la
Fiscalía General de la Nación y la Dirección General de la Policía Nacional de Co-
4 Participan activamente: Vicepresidencia de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario, Ministerio del Interior, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Na-
ción, Policía Nacional, Defensoría del Pueblo (se adhiere a partir del año 2013) y Unidad Nacional de Protección.
Situación de derechos humanos
39
lombia para impulsar la “Mesa de Casos Urgentes de los sectores Sociales LGBTI”,
firmado el 7 de noviembre de 2011.
Durante el año 2013, a través de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de
Quejas5, en la Defensoría del Pueblo se recibieron un total de veintisiete (27) peti-
ciones, entre las que se registraron: siete (7) asesorías, ocho (8) solicitudes y doce
(12) quejas, por vulneración de los derechos de la comunidad LGBTI, conforme se
muestra en el cuadro 7.
Cuadro 7. Peticiones recibidas y tramitadas año 2013. Comunidad LGBTI.
Subgrupo Tipo petición Total
BisexualesAsesoría 1
Queja 1
Subtotal bisexuales 2
Gais
Asesoría 3
Queja 7
Solicitud 5
Subtotal gais 15
LesbianasAsesoría 1
Queja 1
Subtotal lesbianas 2
Transgeneristas
Asesoría 2
Queja 3
Solicitud 3
Subtotal transgeneristas 8
Total general 27
Fuente:
5 Ver: Artículo 26 numeral 1 Ley 24 de 1992 “Tramitar de oficio o a petición de cualquier persona, las solicitudes y
quejas y en forma inmediata, oportuna e informal; abogar por la solución del objeto de las mismas ante las autorida-
des y particulares”. El anterior derogado por el Decreto 025 del 10 de enero de 2014 consagra lo siguiente:
Artículo 15 numeral 1. “Dirigir el trámite de las solicitudes y quejas allegadas a la Entidad por violación o amenaza
de derechos humanos y abogar por la solución del objeto de las mismas ante las autoridades y los particulares de
manera inmediata y oportuna”.
40
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
En este mismo orden de ideas, se resalta la labor que la Defensoría del Pueblo ha
realizado a través de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, me-
diante su participación en las mesas de casos urgentes (MCU) de forma centralizada
y descentralizada6 en las diferentes regiones del país. Ello ha permitido abrir espa-
cios y escenarios de interactuación entre las autoridades competentes territoriales
y departamentales con la sociedad civil, para oír las diferentes problemáticas que
presentan en sus ámbitos cotidianos, públicos y familiares. Se ha logrado, asimismo,
el fortalecimiento de las instituciones, por medio de acciones afirmativas7 y compro-
misos públicos.
La Defensoría del Pueblo, mediante mesas de casos urgentes, ha conseguido pro-
mover el respeto de los derechos humanos, a través de sus Defensorías Regionales
y Defensorías Delegadas; de tal modo, ha generado instrumentos para los ciudada-
nos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. En este
mismo sentido, se viene salvaguardando el ejercicio de las libertades humanas. Es
así como la Defensoría del Pueblo propuso al ejecutivo la necesidad de generar una
nueva delegada para atender de modo directo y exclusivo los derechos de la pobla-
ción LGTBI; en el proceso de reestructuración de la entidad se creó aquella delegada
mediante Resolución 063 de 2014 denominada Defensoría Delegada para la Mujer
y Asuntos de Género.
4.2. Proceso electoral
La Defensoría del Pueblo realiza constante monitoreo y acompañamiento para ga-
rantizar el derecho que tiene todo ciudadano a participar en la conformación, ejerci-
cio y control del poder político.
6 El criterio para descentralizarse la Mesa se toma, de acuerdo con el número de casos allegados a la MCU, o
según la gravedad de la situación de vulnerabilidad de derechos humanos que se presenten en contra de los
sectores sociales LGBTI, en un departamento determinado. Previamente a desarrollarse la descentralización,
la Mesa se reúne de forma centralizada en Bogotá, para contextualizar a los integrantes de la situación que se
presenta en el departamento que se va a visitar, así como socializar denuncias, avances y acciones afirmativas,
desarrollo de la agenda con el formato ya preestablecido, y por último, fijación de la fecha para el desplaza-
miento a terreno.
7 La Defensoría Regional Valle del Cauca participó en el Día Internacional de la No Homofobia el 17 de mayo
de 2013 en la plazoleta de San Francisco en Cali, con un stand de oferta institucional a la comunidad LGBTI;
ese evento lo organizó la Secretaría de Equidad y Género de la Gobernación del Valle.
Situación de derechos humanos
41
En este contexto, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas:
• Impartió las directrices de atención a las Defensorías Regionales8 y coordinó las
acciones tendientes a garantizar el normal funcionamiento del proceso electoral,
en 15 elecciones atípicas9; entre estas, se encontraban cuatro elecciones de gober-
nador (Chocó, Caldas, Casanare y Huila) y 11 elecciones de alcaldes municipales.
• Hizó acompañamiento en tres (3) revocatorias de mandato en Usiacurí (Atlánti-
co); Santiago (Putumayo), Campoalegre (Huila); una consulta de partidos10 (Par-
tido Liberal en Putumayo); una consulta popular de hidrocarburos11 (Tauramena,
Casanare), y una de “Proyectos Mineros” en el municipio de Piedras (Tolima).
• Se recibieron y tramitaron las peticiones, en especial aquellas relacionadas con
las conductas establecidas como violatorias con el derecho fundamental a elegir
y ser elegido. Por tal razón, fueron 28 quejas radicadas, atendidas y gestionadas
en su momento, así como varias solicitudes o situaciones que se iban presentan-
do en el momento de las contiendas electorales realizando gestión directa, con
las diferentes entidades competentes.
De igual forma, la Defensoría del Pueblo hizo parte de la Comisión Nacional para la
Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales12, en la que participó, en
8 La Defensoría del Pueblo atendió en jornada continua de 8 a. m. a 4 p. m., recibiendo y tramitando peticiones, en
especial aquellas relacionadas con el derecho fundamental a elegir y ser elegido (artículo 40 C. P.), disponibili-
dad para las asistencia a capturados por delitos electorales, presencia en puestos de votación, ejerciendo como
Ministerio Publico. Memorandos 3010-008, 10, 11, 12, 13, 17, 19, 22, 24, 26, 32, 33, 35 y 36 del año 2013.
9 www.registraduria.gov.co, Las elecciones atípicas son eventos electorales que se realizan por fuera del calen-
dario electoral ordinario, con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un mandatario y elegir una autoridad por
el tiempo que resta del periodo constitucional del cargo, siempre y cuando esta vacancia se registre faltando
18 meses o más para la terminación de dicho periodo.
10 Art. 107 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1, Acto Legislativo 01 de 2009,
según el cual “Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimien-
tos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse… Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus
candidatos podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas (…)”.
11 Artículo 8 de la Ley 134 de 1994, la consulta popular es la institución mediante la cual una pregunta de carác-
ter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida
por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para
que este se pronuncie formalmente al respecto.
12 Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Orden Nacional, se crea con
el fin de coordinar las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los proce-
42
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
calidad de invitada permanente, y veló por el respeto de los derechos y las garantías
electorales.
En tal sentido, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas:
• Participó en 15 reuniones de seguimiento electoral virtual a nivel nacional, de-
partamental y municipal, en aras de garantizar el normal desarrollo de los comi-
cios, en las diferentes elecciones atípicas, revocatorias de mandato y en la con-
sulta de partido.
• Asistió activamente en cinco (5) mesas de trabajo sobre el eficiente y eficaz fun-
cionamiento de la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electo-
ral13 (Uriel), creación e implementación del software informático (sistema de
recibo de quejas y denuncias por irregularidades en los procesos electorales)
que funcionara como plataforma en la Uriel y en la construcción de la cartilla
interinstitucional de la Uriel.
sos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de
los partidos y movimientos políticos. Entre las entidades que la integran está la Defensoría como invitada
Permanente, Funciones. 1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias
y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana consti-
tucionalmente autorizados. 2. Hacer seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades
electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, fiscales y militares, las sugerencias que consideren con-
venientes, para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral. Artículos 1, 2 y 5 respectivamente del
Decreto 2390, modificado por el Decreto 1465 de 2007.
13 Decreto 810 de 2017. “Por medio del cual se crea la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electo-
ral”. Artículo 1. Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral. Para el adecuado cumplimiento
del objeto de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Orden Nacio-
nal, los representantes de las entidades que tienen asiento en ella, competentes para adelantar las investiga-
ciones, penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas, por infracciones en contra del proceso electo-
ral, dispondrán lo pertinente para asignar los funcionarios que consideren necesarios para atender en forma
inmediata, de conformidad con sus respectivas competencias, cualquier denuncia, queja o reporte sobre la
comisión de presuntos delitos, apoyos provenientes de grupos alzados en armas o delincuenciales, faltas dis-
ciplinarias o irregularidades en la ejecución de recursos públicos, que atenten contra el proceso electoral, en
una Unidad de Reacción inmediata para la Transparencia Electoral. (…).
Situación de derechos humanos
43
4.3 Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA)
La Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección Nacional de Atención y Trámite
de Quejas participa, conjuntamente con otras instituciones estatales14 del Comité
Operativo para la Dejación de Armas (CODA), cuya competencia es la de consta-
tar la pertenencia del desmovilizado a la organización al margen de la ley, realizar
la valoración de las circunstancias del abandono voluntario, evaluar la voluntad de
reincorporarse a la vida civil que tenga el desmovilizado, certificar la pertenencia
del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y su voluntad de
abandonarla, como también de la desvinculación de niños, niñas y adolescentes de
los grupos al margen de la ley15.
La valoración de estos aspectos da como resultado una decisión que es colegiada,
adoptada en sesiones ordinarias o extraordinarias, según sea el caso y le permite
a la persona desmovilizada acceder a los beneficios jurídicos y socioeconómicos16.
Durante el año 2013 la Defensoría participó en 35 sesiones con un total de 1.350
solicitudes de desmovilización aprobadas por el CODA. De estas solicitudes 1.005,
es decir el 74,4 por ciento, son hombres, mientras que 345 son mujeres; de igual for-
ma se verificó que 332, es decir el 25 por ciento del total, eran menores de edad en el
momento de someterse a las autoridades. Del total de desmovilizados pertenecían a
grupos subversivos de las FARC (1.110), del ELN (238) y 2 disidencias del EPL y ERP.
Dentro de la participación de la Defensoría del Pueblo en el CODA se realizan va-
rias gestiones en garantía de los derechos humanos, tal y como lo ilustramos en el
siguiente ejemplo:
14 Como la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Justicia quien lo preside, el Ministerio de Defensa
Nacional a cargo del cual está la Secretaría Técnica, la Agencia Colombiana para la Reintegración y el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar,
15 Ver artículo 12 del Decreto 128 de 2003, por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada
por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil.
16 Los beneficios jurídicos y socioeconómicos a los que se refiere son los que trata el Capítulo III del Decreto
128 de 2003, entre los cuales están beneficios en la expedición de documentos (libreta militar, la cédula de
ciudadanía y el certificado de antecedentes judiciales, para lo cual las entidades pertinentes dispondrán lo
necesario para asumir los costos que la expedición de tales documentos demande), Beneficios para la salud,
beneficios por colaboración, beneficios por entrega de armas, etc.
44
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
El 20 de mayo de 2013 en sesión ordinaria donde, se estudió el caso de un ciudada-
no quien en compañía de su pequeño hijo se presentó ante el Batallón Vial 5 en Orito
(Putumayo) el 11 de mayo de 2013, manifestando ser miembro de la guerrilla y con
intención de desmovilizarse.
La Defensoría del Pueblo, con fundamento en la queja que anteriormente había reali-
zado la madre del menor en la Defensoría del Pueblo Regional Nariño, solicitó al Co-
mité Operativo trasladar de manera urgente el caso ICBF, para que decidiera sobre la
custodia del niño, y determinará si hubo irregularidades en la decisión de la defensora
de familia de Orito quien había otorgado la custodia del menor al padre ya que se pudo
establecer la falta de declaración de la madre. La valoración psicológica y física realizada
al padre como al menor por la defensora de familia de Orito (Putumayo) el 14 de mayo
de 2013, estableció que el menor se encontraba en buenas condiciones de salud, lo que
hacía suponer que no había descuido de la madre quien lo tenía a su cuidado.
Conforme a lo anterior, la Defensoría del Pueblo solicitó al Coordinador del Grupo
de Atención Humanitaria al Desmovilizado, impartir instrucciones a las Unidades
Militares en el sentido de que si se presentan desmovilizados con menores de 7
años, la situación debía ser del conocimiento de autoridades administrativas como el
defensor de familia del lugar, el Inspector de Policía o el Comisario y/o el personero
municipal, ello con el fin de proteger los derechos de los niños y siempre respetando
el interés superior de los mismos.
De la misma manera la Defensoría del Pueblo solicitó se investigará la conducta que
asumió el Batallón Vial 5 de Orito (Putumayo) frente a las irregularidades que la ma-
dre del menor adujo fueron cometidas por los militares que conocieron de la entre-
ga del desmovilizado, y que, al parecer, tenían que ver con las circunstancias en que
fue otorgada la custodia del menor.
4.4. Proceso nacional de garantías para la labor de las defensoras, defensores de derechos humanos, líderes, lideresas sociales y de tierras
El Proceso Nacional de Garantías para la labor de las y los defensores de derechos
humanos, líderes, lideresas sociales y comunales surge en abril de 2009, como un
Situación de derechos humanos
45
acuerdo entre las instituciones del Estado de colombiano y las organizaciones de-
fensoras de derechos humanos, que cuenta con el acompañamiento de la comuni-
dad internacional17. Este espacio tiene la finalidad de avanzar en el análisis de situa-
ciones de DD. HH. y el compromiso de adelantar acciones en prevención, protección
e investigación.
En el marco de dicho escenario se adelantaron diálogos de carácter regional deno-
minado Audiencias Territoriales, entre 2009 y 2010, en los cuales las diferentes en-
tidades locales, de conformidad con las competencias establecidas acordaron con
las organizaciones sociales participantes en este espacio, la realización de diferen-
tes actividades que fueron incorporadas en una matriz de compromisos.
Dentro del marco de la mesa territorial de Garantías la Defensoría del Pueblo regio-
nal Atlántico: el 17 de abril de 2013, reportó los casos de su conocimiento relaciona-
dos con las amenazas contra defensores y defensoras de derechos humanos, en esta
ocasión se contó con la presencia de delegados de la Unidad Nacional de Protección,
Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y delegados de diferentes or-
ganizaciones de derechos humanos como Asocolombia Nueva, Afusodo, Comité de
Solidaridad con los Presos Políticos; Fundación Infancia Feliz, Mujeres al Derecho,
Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Subdirectiva Atlántico, Asociación de Mu-
jeres Campesinas de Colombia (AMUCIC), Fundación Dreiwer Melo, Periodistas y
Presidentes de Juntas de Acción Comunal.
La Defensoría del Pueblo en este espacio reportó que han sido varias las denuncias
instauradas en la entidad por amenazas contra Defensoras y Defensores de Dere-
chos Humanos y que la gestión defensorial se refleja en la activación de la Ruta de
Protección ante las autoridades concernientes, especialmente, con la Unidad Nacio-
nal de Protección, el traslado para apoyo de medidas preventivas de protección a la
Policía Nacional y las denuncias ante la Fiscalía General de la Nación para la respec-
tiva investigación de los hechos intimidatorios.
17 El PNUD, en el marco de la mesa nacional de Garantías, ejerce la Secretaría Técnica del proceso y coordina
este espacio de interlocución, en el que participan más de 13 instituciones del Estado con competencias re-
levantes en materia de prevención, protección e investigación y las cuatro plataformas de organizaciones
defensoras de derechos humanos, asociadas bajo el nombre de Techo Común (Alianza de organizaciones,
Coordinación Colombia Europa EE. UU., Asamblea permanente por la paz, Plataforma DESC).
46
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Así mismo la Defensoría Regional de Atlántico dentro del marco protección y pre-
vención de defensa de los defensores de derechos humanos, participó, de acuerdo a
lo previsto en el Decreto 4912 de 2011, en el Cerrem regional en julio de 2013 en
donde dentro de sus recomendaciones solicitó la implementación de manera efecti-
va y eficaz de las medidas de protección en los casos reportados en la Mesa Territo-
rial del 17 de abril de 2013.
La Defensoría del Pueblo Regional Atlántico reportó durante el año 2013,
(90) quejas por amenazas a líderes sociales, defensores de derechos humanos, sin-
dicalistas, estudiantes universitarios, docentes, entre otros. Los medios utilizados
para perpetrar las amenazas se dieron a través de panfletos, llamadas telefónicas
y envío de sufragios, al parecer, provenientes de grupos armados ilegales como las
llamadas Águilas Negras, los Rastrojos y el Ejército de Justicia Privada. Conforme se
explica en los cuadros 9 y 10.
Cuadro 9. Circulación de panfletos: La Regional Atlántico conoció y denunció la circu-
lación de (4) panfletos:
Lugar y fecha Emitido por Población amenazada Amenaza
Barranquilla, febrero de 2013
Comandos Urbanos de las Águilas Negras (comandante Camilo o alias Papito)
CUT Bolívar, CUT Atlánti-co, Sintraestatales Atlán-tico, diferentes ONG del país, y Fundación Infancia Feliz (Barranquilla)
“Advertimos y de-claramos objetivo militar”
Barranquilla, abril de 20013
Los Rastrojos – Comandos Urbanos
48 organizaciones socia-les, jurídicas, políticas, de desplazados, víctimas, sindicatos y redes de DD. HH. a nivel nacional. 16 personas del Atlántico de: Sintraminergética, Comité Departamental de Dere-chos Humanos, Asoco-lombia Nueva, Afusodo y Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.
“Iremos más allá de las amenazas y regresaremos a las actuaciones de los 90 sin piedad ni temor alguno”. Declaran objetivo militar permanente y enemigos
Situación de derechos humanos
47
Lugar y fecha Emitido por Población amenazada Amenaza
Barranquilla, mayo de 2013
Los Rastrojos – Comandos Urbanos
Docentes de la Universi-dad del Atlántico, líderes estudiantiles, miembros de la CUT, Sintraunicol y Sintraofiua, miembros de las Juventudes Comu-nistas, de la Juventud Rebelde del Atlántico y de la Marcha Patriótica. Total: 12 personas
“Declara objetivo militar y establecen un plazo de 48 ho-ras a los amenaza-dos para esconder-se o enfrentarlos”
Barranquilla, junio de 2013
Ejército de Justicia Privada (EJE-P)
Pandillas, extorsionistas
“Hemos acorda-do conformar el Ejército de Justicia Privada (EJE-P). Declaran objetivo militar”
Fuente: Defensoría del Pueblo Regional Atlántico.
Cuadro 10. Otras modalidades de amenazas
Modalidad Fecha Afectados Hecho
Envío de Sufragios
Enero 2013Defensora DD. HH. Fundación Infancia Feliz
Envían el elemento a su lugar de residencia.
Abril 2013 ANTHOCEnvían tarjeta tipo sufragio a la oficina
Mensajes de Texto
Marzo 2013Docente institu-ción educativa El Pueblo
La instan a abandonar el Colegio y le dan una semana de plazo o sino la iban a “encontrar con la boca llena de hormigas en un po-trero, sino quiere que la matemos como al profe Max”.
Hostigamiento en Residencia
Abril 2013Defensora DD. HH. Fundación Infancia Feliz
Dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta se acercaron hasta el conjunto residencial, se presentaron ante el portero y preguntaron por la Defensora de-jando este mensaje amenazante: que la estaban buscando y no se iba a escapar.
48
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Modalidad Fecha Afectados Hecho
Hostigamiento en Residencia
Mayo 2013Defensora DD. HH. Afusodo, Movice y CEEEU
Encontró en la entrada de su casa sobre de manila que contenía un reloj, cables y elementos que si-mulaban artefacto explosivo. Poli-cía Antiexplosivos determina que el artefacto no contenía material detonante. El sobre contenía una hoja con un mensaje amenazante: la instan a salir de la ciudad y la declaran objetivo militar.
Enero-junio 2013
Presidentes. JAC Barrio Me Quejo y El Bosque de Barranquilla
Han recibido amenazas telefóni-cas y en sus lugares de residencia.
Retenciones y hurto de información
Abril 2013
Estudiante. Federación de Estudiantes Uni-versitarios FEU
Abordan a un estudiante miem-bro de FEU, le indican que están ahí para matarlo, se identifican como una “red de limpieza”. Lo interrogan y le piden el celular de donde extraen teléfonos de la Marcha Patriótica Regional Caribe. Lo liberan pero realizan seguimiento hasta su residencia.
Seguimientos y hostigamien-tos
Abril 2013
Secretaria de la Fundación Dreiwer Melo y Marcha Patrióti-ca Atlántico
Salía de su casa la esperaban afuera de su casa dos hombres con actitud sospechosa en una moto que la siguieron hasta su lugar de destino.
Abril 2013
Estudiante. Federación de Estudiantes Uni-versitarios FEU
Esperaba un bus y un par de hom-bres se le acercaron en una moto y le preguntaron ¿usted conoce a Johan dónde está? ¿Conoce a Kevin dónde está? Sálgase de la FEU o te vamos a desaparecer’.
Situación de derechos humanos
49
Modalidad Fecha Afectados Hecho
Atentados Mayo 2013
Sindicato de Tra-bajadores de la Industria Minera Petroquímica Agro combusti-ble y Energética – Sintramiener-gética
El Secretario General de la Sub-directiva Chiriguaná, se presentó ante la Regional el 5 de abril de 2013 solicitando intervención por las amenazas proferidas a través de un Panfleto fechado el 1 abril de 2013 y firmado por Los Rastrojos - Comandos Urbanos. El día 28 de mayo, la misma per-sona fue víctima de un atentado en su contra, del cual salió ileso.
Fuente: Defensoría del Pueblo Regional Atlántico.
4.5. Comité de Armas
La Defensoría del Pueblo, participó durante el año 2013 en el Comité de Armas,
de conformidad con lo establecido en el Decreto 2535 de 199318, artículo 31. La
función que desempeña la Defensoría del Pueblo dentro del Comité de Armas, con
voz y voto, consiste en la participación, junto con los miembros del comité, para au-
torizar o no autorizar las peticiones que formulen los particulares o miembros de
la fuerza pública, en relación con armas, municiones, explosivos a saber: cambio de
porte a tenencia o de tenencia a porte, reducción capacidad de carga, revalidación
porte, revalidación tenencia asignaciones, suspensión de permisos, entre otros. En
lo concerniente a las decisiones que se toman con las solicitudes presentadas por las
Personas jurídicas, estas están sometidas a previo concepto favorable de la Superin-
tendencia de Vigilancia y Seguridad Privada19.
18 Artículo 31º. Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional. El Comité de Armas estará integrado por:
Dos delegados del Ministro de Defensa Nacional; el Defensor del Pueblo o su delgado; el Superintendente de
Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado; el Jefe del Departamento D-2 EMC del Comando General de
las Fuerzas Militares; el Subdirector de Policía Judicial e Investigación; el Jefe del Departamento Control Co-
mercio de Armas, Municiones y Explosivos Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y
Explosivos (…). Decreto 2535 de 1993 “Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos”.
19 “Artículo 8°, parágrafo 2° “El Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional podrá autorizar la tenencia
o porte de armas de uso restringido, a las empresas transportadoras de valores, departamentos de seguridad
de empresas y a los servicios especiales de seguridad, previo concepto favorable de la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad”.
50
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
La Defensoría del Pueblo, durante el año 2013, asistió a diez (10) sesiones convoca-
das por parte del Ministerio de Defensa Nacional, Departamento Control Comercio
de Armas Municiones y Explosiones, donde fueron evaluadas quinientos cuarenta
y seis (546) peticiones, tanto de personas naturales como jurídicas, por parte del
Comité de Armas.
Es de anotar, que algunas de estas solicitudes fueron objetadas por parte de la De-
fensoría del Pueblo20, en el sentido de no autorizar el porte o tenencia de armas, en
razón al exceso del número autorizado por el Decreto 2535 de 199321.
5. Informe de casos relevantes en la Atención y Trámite de Quejas de las Defensorías Regionales
5.1. Casos relevantes
Defensoría del Pueblo Regional Antioquia
Gestión defensoría violación del principio de enfoque diferencial y de lo dispuesto
por el auto 006 de 2009, en lo relativo a la entrega de la atención humanitaria de
transición a víctimas de desplazamiento forzado con discapacidad
Hechos: Una madre cabeza de familia, afrocolombiana y en situación de discapaci-
dad, de manera reiterada le fue negado el acceso a la Ayuda Humanitaria de Emer-
gencia (AHE). La asignación de los “Turnos de entrega” no respondía para nada a la
realidad socioeconómica de esta madre, quien después de haber sido despojada de
su tierras y violentada por los actores armados ilegales, se enfrentaba a graves pro-
blemas económicos, derivados de la falta de oportunidades laborales para personas
en situación de discapacidad.
20 Ver informes del 2103 de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas del 3 de octubre, 18 y 20 de
noviembre.
21 Artículo 22. Permiso para tenencia. “Sólo podrá autorizarse la expedición hasta de dos (2) permisos para tenen-
cia por persona”.
Artículo 23. Permiso para porte. “Solo podrá autorizarse la expedición hasta de dos (2) permisos para porte por
persona”.
Situación de derechos humanos
51
Gestión defensorial y resultados: A través de derecho de petición y de gestión de-
fensorial directa ante la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, se invocó como conculcado el artículo 13 de la Ley 1448 de
2011, que consagra el Principio de “Enfoque Diferencial”: “El principio de enfoque
diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón
de su edad, género, orientación Sexual y situación de discapacidad. Por tal razón,
las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se
establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque”.
En este caso, la Defensoría Delegada para los Derechos de la población desplazada,
invocó el Auto 006 de 2009 que hace referencia a la Protección de las personas des-
plazadas, con discapacidad, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado
en la sentencia T-025 de 2004, que dispuso: “Por último, y en forma concomitante a la
creación e implementación del programa referido, las autoridades que conforman el
SNAIPD deberán establecer e implementar, dentro de sus procedimientos ordinarios
de funcionamiento, dos presunciones constitucionales que amparan a las personas des-
plazadas con discapacidad en tanto sujetos de protección constitucional reforzada”
Se restableció el derecho a la Ayuda Humanitaria de Emergencia (AHE), vulnerado
a la señora.
Defensoría del Pueblo Regional Arauca
Gestión defensorial mediaciones en derechos humanos
Hechos: El 21 de enero de 2013, las Organizaciones Sociales del Centro Oriente de
Colombia emitieron un comunicado público donde informaron que se llevaría a cabo
una jornada denominada: “La Jornada de Movilización Pacífica de exigencias a las
transnacionales petroleras y al Estado colombiano” y se contextualiza la decisión en
que han transcurrido más de 30 años de explotación y exploración del petróleo en la
región, causado catástrofes al medio ambiente, saqueo y se han cometido agresiones
contra los pueblos indígenas, crisis humanitaria y en la movilización y en comunicado
solicitaron que se iniciara con la mitigación de dichos daños de la siguiente manera:
Reconocimiento de la Comisión de Interlocución permanente mediante decreto
presidencial, el cual debe estar integrado por delegados de las organizaciones so-
52
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
ciales del centro oriente colombiano, representantes del Estado y delegados de las
empresas Transnacionales.
Reconocimiento de la compensación económica por las empresas petroleras y el
Estado por el daño al medio ambiente, a la cultura de los pueblos indígenas, infraes-
tructura vial y la crisis humanitaria.
Igualmente, se señalan las propuestas de inversión a los sectores específicos: Indígena;
Derechos Humanos; Ambiente y Territorio; Productividad; Servicios Sociales; Contra-
tación de personal de la Región, Contratación de Bienes y Servicios de la Región.
Gestión defensorial y resultados: La Regional Arauca lideró ante las diferentes ins-
tituciones de nivel nacional (Ministerios, Presidencia de la República entre otras) los
acercamientos y mesas de concertación que se convocaron en el transcurso de la
jornada. Así mismo, se visitó las áreas de concentración de las comunidades, en don-
de se recopiló información del estado de las personas y se recepcionaron las quejas
generalizadas contra las Fuerzas Militares y de Policía para lograr la dispersión de
la jornada, tales como utilización de gas, retiro de los alimentos y logística para su
preparación, capturas masivas y heridos. La Defensoría Regional gestionó y tramitó
estas quejas ante las autoridades competentes, esto es ante la Procuraduría Gene-
ral y ante las oficinas de control interno disciplinario de las entidades respectivas,
para que adelanten las investigaciones pertinentes.
A través de las mesas de concertación con las diferentes instituciones de nivel
nacional y el gobierno se dio como resultado la firma el decreto presidencial
0285 de 2013 por medio del cual se modifica los artículos 2, 3, 6 y 7 del Decreto
1722 de 200222.
22 El Decreto 1722 de 2002 creó la Comisión Intersectorial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Dere-
chos Humanos en el Departamento de Arauca; esta tiene por objeto diseñar y aplicar medidas de prevención
tendientes a evitar que se vulneren los Derechos Humanos e impulsar y seguir los casos de graves violaciones
de tales derechos, en busca de la reparación de los mismos y el establecimiento de la verdad. http://wsp.pre-
sidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/FEBRERO/27/DECRETO%20285%20DEL%20
27%20DE%20FEBRERO%20DE%202013.pdf
Situación de derechos humanos
53
Defensoría del Pueblo Regional Atlántico
Gestión defensorial: Caso desacuartelamiento del Comando Aéreo de Combate a
un joven en condición desplazamiento forzado
Hechos: El 25 de noviembre de 2013, acudió a la Defensoría del Pueblo Regional
Atlántico la progenitora de un joven de 19 años de edad, quien ostentaba la con-
dición de desplazado y quien fue ingresado el día 3 de junio de 2013 en la ciudad
de Barranquilla a las filas del Comando Aéreo de Combate número 3. La madre de-
nunció que el joven pese a ostentar la condición de víctima de desplazamiento fue
reclutado y que había recibido malos tratos por parte de los integrantes de las fuer-
zas militares, razones por las cuales presentó desordenes sicológicos, a tal punto
de intentar suicidarse con el arma de dotación dentro del batallón donde prestaba
servicio como integrante del segundo contingente.
Manifestó que: desde su ingreso a la base recibió violencia verbal, física y psicoló-
gica por parte de sus superiores y algunos de los compañeros, expresó que en va-
rias oportunidades los ponían hacer ejercicios físicos excesivos quedando algunas
secuelas en sus cuerpos.
Gestión defensorial y resultados: Este caso concreto muestra una flagrante viola-
ción a los derechos contemplados en la Ley 1448 de 2011, Decreto 4800 de 2011
de Atención y Reparación a las víctimas, la cual recoge las medidas de reparación
integral de satisfacción, entre las que se destaca la suspensión del servicio militar
obligatorio para los jóvenes en condición víctimas de graves violaciones de Dere-
chos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Ante los hechos denunciados mediante gestión directa la Defensoría Regional de
Atlántico remitió el oficio 006158 al Comandante de la Segunda Zona de Recluta-
miento, solicitando el desacuartelamiento por ser víctima de desplazamiento y soli-
citando se inicien las actuaciones respecto a la denuncia por maltrato físico y sicoló-
gico al cual estaba siendo sometido el joven, así mismo se dio traslado de la queja a
la Procuraduría Provincial a fin que adelante las investigaciones a que hubiera lugar.
Mediante la gestión realizada se logró que la Jefatura de Reclutamiento y Control
de Reservas de la Segunda Brigada, respondiera dentro del término establecido y
54
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
que aceptara que efectivamente el muchacho ostentaba la condición de desplazado,
autorizando su desacuartelamiento el 21 de enero de 2014, adelantando además
los trámites para su libreta militar. Así mismo respondió que por las denuncias de
maltrato físico y verbal se adelantarías las investigaciones disciplinarias pertinentes.
Gestión defensorial: Privado de libertad hospitalizado con trastorno bipolar y li-
mitación funcional
Hechos: La progenitora de un interno, quien se encontraba recluido en la Peniten-
ciaria El Bosque de Barranquilla en queja presentada a la defensoría regional señaló
que su hijo presentaba trastorno bipolar y que en el mes de enero de 2013 presen-
tó una crisis, lanzándose desde la terraza del establecimiento penitenciario, razón
por la cual fue trasladado a la Clínica Camino Suroccidente donde recibió la aten-
ción correspondiente. Allí se le diagnosticó hemiplejia, fractura de cadera derecha
escara infectada en región sacra, obstrucción intestinal, trastorno bipolar, eventos
de agresividad y además manifestó que era el quinto intento de suicidio. La madre
del recluso además expresó en su queja que a no contaba con un lugar estable en
Barranquilla, que se hospedaba donde unos familiares y que estos no permiten que
solicite la prisión domiciliaria porque sería un problema para ellos.
Gestión defensorial y resultados: Avocado el conocimiento del caso, la defensoría
regional realizó las gestiones de trámite Urgente, a fin de proteger los derechos que
le asisten a las personas privadas de libertad, en tal sentido se verificó su estado
y condiciones en las que se encontraba en el hospital suroccidente, solicitando al
Instituto Nacional de Medicina Legal practicar una valoración forense psiquiátrica y
de salud, la cual confirmó el diagnóstico el que había la madre expresado en su queja.
En razón a la gestión defensorial, los médicos del hospital suroccidente considera-
ron que se debía dar salida y en la orden solicitar la sustitución de la medida de intra-
mural a domiciliaria por cuanto el hospital no tiene la calidad centro carcelario apto
para este tipo de internos.
En esta instancia con la valoración de salud de INMLCF se solicitó al Director Regio-
nal Norte del Inpec, realizar los trámites para el traslado del interno a un centro hos-
pitalario que cumpla con las condiciones requeridas para su tratamiento, es decir,
permanente atención y cuidado en salud y tratamiento para la enfermedad mental.
Situación de derechos humanos
55
Los médicos tratantes del hospital Suroccidente ordenaron el traslado del interno al
Hospital el CARI de Alta Complejidad especializado en la atención de los enfermos
mentales del departamento del Atlántico, en la actualidad está siendo atendido en
su rehabilitación física mejorando su condición y restablecimiento de la salud.
Defensoría del Pueblo Regional Bogotá
Gestión defensorial: Protección de derecho a la salud de moradores del barrio
Carvajal de Bogotá, D. C.
Hechos: el 20 de mayo de 2013, varios habitantes del barrio Carvajal signaron una
queja ante la Defensoría del Pueblo, en donde informaban de la instalación de una
antena de telefonía móvil en ese sector residencial del barrio< por esta razón solici-
taron la mediación e intervención de la defensoría regional para el retiro y/o suspen-
sión, porque estas antenas emiten radiaciones que son nocivas para la salud.
Gestión defensorial y resultados: Conforme las facultades constitucionales y lega-
les de la Defensoría23, se ofició a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Alcaldía
Local de Kennedy y a la Agencia Nacional del Espectro Electromagnético.
Como suele ocurrir en la mayoría de estos casos, la Defensoría del Pueblo logró es-
tablecer que muchas de estas instalaciones de antenas para telefonía móvil celular
no cuentan con permiso previo de instalación.
Sin embargo, el Distrito Capital las ha involucrado en un proceso de presunta “re-
gularización” que no arranca y, en últimas, las estaciones electromagnéticas siguen
instaladas sin el permiso previo para ello.
Por cuenta de la oficina de obras de las alcaldías locales fue necesario ordenar el re-
tiro de estas antenas por la omisión “urbanística” expuesta. No obstante, estos entes
tampoco operan conforme su imperativo legal.
Así, la Defensoría del Pueblo dio traslado a la Personería Delegada para Asuntos
Civiles y Policivos, y a la Delegada para la Vigilancia Administrativa, entre otras, de la
23 Artículo 26 de la Ley 24 de 1992. Organización y funciones de la Defensoría del Pueblo.
56
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Personería de Bogotá, con el fin que ejerzan sus funciones de inspección, control y
vigilancia y para que en derecho se ordene lo que compete en el ánimo de restable-
cer el equilibrio normativo y la salvaguarda a los derechos fundamentales invocados
por las comunidades.
Defensoría del Pueblo Regional Boyacá
Gestión defensorial: Acción defensorial logra el respeto y garantía del derecho fun-
damental a la vida
Hechos: Un padre solicitó, el 10 de abril de 2013, la intervención de la Defensoría
del Pueblo teniendo en cuenta que su hijo ha recibido amenazas directas de muerte
por parte de un vecino, en el municipio de Coper; esta situación pone en riesgo su
derecho a la vida e integridad personal.
Gestión defensorial y resultados: Teniendo en cuenta la gravedad de la queja se
hace de manera inmediata requerimiento dirigido a la Personería Municipal de Co-
per, para que sirva intervenir de manera inmediata a fin de que le sean restablecidos
los derechos conculcados, de otra parte se tomen las medidas pertinentes con la
Policía del municipio para brindarle toda la seguridad necesaria a la víctima y sea
interpuesto denuncio penal ante la autoridad competente. Igualmente, se requiere
a la Policía del municipio de Coper a fin de que se le brinden todas las medidas de
seguridad a que haya lugar a la víctima.
Como resultado de la gestión defensorial el 23 de abril de 2013, se pudo establecer con
la víctima de las amenazas, que la policía nacional brinda medidas de prevención y pro-
tección al menor y su familia y que gracias a ello ha cesado todo acto de agresión, así mis-
mo la personería informó a la Defensoría que se dio traslado a la fiscalía de la denuncia
hecha por el padre del menor para que adelantaran las gestiones pertinentes.
Gestión defensorial: Asesoría, acompañamiento y mediación ante empresa de
servicios públicos por facturación errónea
Hechos: Una señora, solicitó el 3 de mayo de 2013, la intervención de la Defensoría
del Pueblo, teniendo en cuenta que el recibo de su factura del servicio de gas domici-
liario de abril de 2013 le llegó por la suma de $753.000 pesos y dentro del cual no se
Situación de derechos humanos
57
hace la respectiva discriminación de las acreencias que se le están cobrando. Resaltó la
usuaria que en 2011 s[i tuvo una deuda con la empresa, pero que fue cancelada dentro
de los términos establecidos como se evidencia dentro de los recibos de pago.
Gestión defensorial y resultados: dentro de la gestión adelantada por esta regional,
se le pidió a la empresa de Gas Natural, para que informara, de manera inmediata, el
estado actual de la cuenta de acuerdo al convenio celebrado durante el 2011 con la
usuaria, de igual manera se solicitó que indique de manera detallada los conceptos
por los cuáles se le cobra el valor de la factura de abril de 2013. Por otra parte, se
traslada queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que
se tomen las medidas según el ámbito de sus competencias.
Dentro de la respuesta de la empresa de Gas Natural se informó que la usuaria aún
tiene deuda con la empresa y en cuanto a los conceptos por la última factura se es-
tablece que corresponderían a una parte de la deuda más sus respectivos intereses
de mora. Teniendo en cuenta dicha respuesta en coordinación con defensor público
asignado se elabora recurso de reposición en subsidio de apelación, sin que se ob-
tuviera respuesta alguna por parte de la empresa de Gas Natural, configurándose
así el silencio administrativo positivo24. Es así como el 26 de abril de 2013, se allega
respuesta por parte de la empresa de Gas Natural donde se informa que una vez
hecho un nuevo análisis de la información se procederá a anular la factura de cobro y
a revocar las respectivas decisiones de los actos administrativos, y en consecuencia
no se realizará el envío del expediente a la superintendencia a fin de que se surtiera
el recurso de apelación.
24 “El legislador en el nuevo Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, introdujo una nueva hipótesis en la
que la ausencia de respuesta de la administración frente a un requerimiento específico del administrado, en este caso,
la interposición de un recurso, se entiende resuelto a su favor. La regla general en nuestro ordenamiento ha sido que
agotados los plazos que tiene la administración para dar respuesta a un requerimiento de carácter general o indivi-
dual sin que aquella se produzca, ha de entenderse negado el requerimiento. Esta figura ha sido denominada silencio
administrativo negativo y consiste en una ficción para que vencidos los plazos de ley sin una respuesta por parte de
la administración, se genere un acto ficto por medio del cual se niega la solicitud elevada, acto que el administrado
puede recurrir ante la misma administración o la jurisdicción. Excepcionalmente, el legislador puede determinar que
la ausencia de respuesta se entienda resuelta a favor de quien la presentó, figura que se conoce con el nombre de
silencio administrativo positivo” Sentencia C-875/11. Corte Constitucional. M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
58
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Gestión defensorial: Posible peligro para la comunidad por actividades de polígo-
no del batallón de artillería
Hechos: el 25 de febrero de 2013 una usuaria solicitó por medio de queja25 la inter-
vención de la Defensoría del Pueblo teniendo en cuenta que los residentes cercanos
del Batallón Tarqui se están viendo afectados por el desarrollo de las actividades de
polígono que se realizan. También manifestaron que en el año 2012, en repetidas
ocasiones se presentaron incendios por explosiones dentro del Batallón, dentro de
los cuales volaban fragmentos de materiales aun no identificados a las casas vecinas
al Batallón, como resultado de las actividades de polígono poniendo en peligro la
integridad de la comunidad.
Gestión defensorial y resultados: mediante gestión directa la defensoría regional
requirió al comandante del Batallón Tarqui número 1 para que informe sobre los
hechos motivo de la queja, se sirviera indicar cuáles fueron las medidas correctivas
tomadas al respecto, y de ser posible cesen las actividades de polígono toda vez que
no están siendo realizadas dentro de los protocolos establecidos de acuerdo a los
incidentes registrados.
Se obtiene respuesta por parte del Batallón indicando que las explosiones ocurren
de manera ocasional teniendo en cuenta que debían activar ciertos explosivos de
acuerdo a los manejos y protocolos establecidos para la eliminación de granadas,
frente a los artefactos encontrados por la comunidad se procedió a hacer la recolec-
ción de los mismos y desde el 06 de mayo se suspendieron todos los procedimientos
de destrucción de armamento dentro de las instalaciones del batallón.
Gestión defensorial: derecho a una vivienda digna
Hechos: Una señora solicitó la intervención de la defensoría regional para que
le sea entregado su inmueble, teniendo en cuenta que ha cumplido con el pago
del mismo de acuerdo a las fechas estipuladas por Ecovivienda, el 6 de mayo de
2013, y que ya han trascurrido dos años desde el último pago, esto es desde
mayo de 2011, sin que se le haya entregado el inmueble. La usuaria manifestó
25 Se anexaron a la queja derechos de petición radicados por la comunidad ante el Comandante del Batallón y las
respuestas de los mismos.
Situación de derechos humanos
59
que por problemas de salud no ha podido laborar y su situación económica es
precaria, que además adeuda varios cánones de arrendamiento de su residencia
actual.
Gestión defensorial y resultados: Se requiere al Gerente de Ecovivienda para que
informe el estado actual de entrega del inmueble a la peticionaria teniendo en cuen-
ta que la entrega del mismo debió surtirse hace más de dos años.
En respuesta al requerimiento defensorial, Ecovivienda informó que realizó la en-
trega del inmueble a la peticionaria y anexan acta de entrega del mismo a satisfac-
ción de la propietaria.
Gestión defensorial: Derecho a la educación
Hechos: En la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá el 30 de mayo de 2013, se
recibieron quejas escritas de varios padres de familia de los alumnos de la insti-
tución Educativa de Boyacá, ubicada en el municipio de Boyacá, en la que hacían
alusión a presunta vulneración de derechos a la vida e integridad personal y a la
educación de los alumnos por parte de los docentes y directivos de esa institución.
En ella se indicaban malos tratos, malas palabras, castigos de permanecer bajo la
lluvia y otras conductas vulneratorias de derechos de los menores. Adicionalmen-
te en dichas quejas se hacía alusión a posibles rivalidades y pugnas entre los pro-
fesores y las directivas que estaban generando agresión en los menores y malos
ejemplos.
Gestión defensorial y resultados: Una vez recibida la queja, se procedió a re-
querir a la rectora, con el fin de verificar la veracidad de las quejas, se remitió
copia del escrito al Secretario de Educación para lo pertinente, y en vista de la
urgencia de la intervención por tratarse de menores quienes son catalogados
como sujetos de especial protección, se realizó una visita a las instalaciones
del colegio para lo cual se citó a los presuntos actores del conflicto. En la reu-
nión del 21 de junio de 2013, se constató la veracidad de las quejas y por tanto
se procedió a hacer la recomendación al docente que impuso un castigo a los
menores, para que hechos como este, no se volvieran a presentar, se le indicó
que debían tenerse en cuenta las prohibiciones de castigos que generaran con-
ductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a los
60
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
menores de edad, que como servidores públicos tenían y las directrices enmar-
cadas en la Ley de Infancia y Adolescencia26.
Por otra parte, se remitió copia de la queja y sus anexos a la Oficina disciplinaria para
que investigue su actuar.
Posteriormente, se presentaron nuevas quejas de parte de los padres de familia
de los alumnos de esa institución educativa, quienes indicaban que las agresio-
nes y malos tratos continuaban por parte de los docentes hacía los educandos,
generando vulneración de derechos y posible deserción escolar. Esta nueva si-
tuación llevó a intervención defensorial, enfocada a hacer la misma recomen-
dación a dos de los docentes que presuntamente estaban extralimitándose en
su función y por ende vulnerando los derechos de los menores; así mismo se
compulsaron copias a nivel disciplinario ante la oficina de control interno de la
Gobernación de Boyacá.
Las recomendaciones defensoriales no surtieron el efecto esperado, por lo que se
procedió, con base en lo dispuesto en el numeral 4 artículo 95 del Código de la Infan-
cia y la Adolescencia27, requerir e informar del asunto al Secretario de Educación del
Departamento de Boyacá, para que se tomará las medidas inmediatas de carácter
administrativo, con el fin de propugnar por los derechos de los menores, en tanto
esos inconvenientes estaban generando deserción escolar, malos tratos a los estu-
diantes, agudeza del conflicto, etc.
Una vez efectuada la recomendación, el Secretario de Educación, a través de actos
administrativos, procedió al traslado de los docentes y directivos implicados en el
conflicto y se abrieron los procesos disciplinarios pertinentes.
26 Artículo 18 de Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
27 “Artículo 95. El Ministerio Público. El Ministerio Público está integrado por la Procuraduría General de la Na-
ción, la Defensoría del Pueblo, y las personerías distritales y municipales, y tendrán a su cargo, además de las
señaladas en la Constitución Política y en la ley, las siguientes funciones”…
“4. Hacer las observaciones y recomendaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o
violación de los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes”.
Situación de derechos humanos
61
Defensoría del Pueblo Regional Caldas
Gestión defensorial: Por gestión directa la Defensoría logra que la autoridad judi-
cial suspenda la orden de desalojo de 60 Indígenas Embera de un predio en el muni-
cipio de Filadelfia
Hechos: Por informaciones de prensa, del personero municipal, de los indígenas del
CRIDEC y de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, la Defensoría
Regional tuvo conocimiento en noviembre de 2013 del inminente desalojo de 60
familias indígenas del predio El Palmar ubicado en el municipio de Filadelfia (Caldas).
El inmueble fue comprado en 1997 por un indígena Embera pero como no pagó en
su totalidad el precio a su propietario, este acudió a la jurisdicción ordinaria y el juez
ordenó el desalojo de las familias.
Gestión defensorial y resultados: La Defensora Regional, haciendo gestión directa
ante la autoridad judicial y el Comandante de la Policía, logró la suspensión del des-
alojo mientras se buscaban soluciones para las familias afectadas.
A partir de ese hecho la Defensoría convocó al Alcalde de Filadelfia, el Secretario
de Gobierno, el personero municipal, el Incoder, el Consejo Regional Indígena de
Caldas, la Secretaría de Gobierno Departamental, los habitantes del predio y el
particular afectado, a reuniones para buscar soluciones que permitieran renego-
ciar el lote y así evitar el desalojo de sus habitantes. En la reunión celebrada el 12
de diciembre de 2013 por intervención de la Defensoría, se logró que la Gober-
nación del departamento se comprometiera a conseguir recursos para cancelar la
deuda manteniendo en suspenso la ejecución de la orden judicial de desalojo de
las familias indígenas.
Gestión defensorial: Acompañamiento e intervención de la Defensoría pone fin a
la confrontación entre miembros del Esmad y participantes del paro minero en el
municipio de Marmato (Caldas)
Hechos: El día 19 de julio de 2013, en desarrollo del Paro Nacional Minero que se
llevaba a cabo en el municipio de Marmato (Caldas), se suscitó una serie de enfren-
tamientos entre miembros del Esmad de la Policía Nacional y los mineros que par-
62
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
ticipaban en el paro, enfrentamientos que alto grado de violencia, con gran peligro
para la vida e integridad física de los actores involucrados.
Gestión defensorial y resultados: La Defensoría del Pueblo seleccionó una comisión
de profesionales, ellos se trasladaron hasta Marmato donde establecieron contacto
tanto con los mineros como con el Comandante del Esmad de la Policía, logrando
que los manifestantes cesaran en sus acciones violentas y desarrollarán su protesta
de forma pacífica. Igualmente consiguió que por parte de la Policía Nacional se les
respetara el derecho a la protesta pacífica permitiéndoles hacer taponamientos in-
termitentes, con cierres temporales de la vía y tránsito escalonado de vehículos, en
especial, de socorro.
Gestión defensorial: Gestión ante el Ejército para que asuma la responsabilidad de
satisfacer necesidades básicas de salud a quienes prestan servicio militar obligatorio
Hechos: El 16 de octubre de 2013, la abuela de un joven puso queja contra la Direc-
ción de Reclutamiento –Distrito Militar 31–, porque se habían llevado a su nieto a
prestar servicio militar, pese a que el joven presentaba problemas graves de visión, se
encontraba estudiando en el Sena y pasó a la Universidad Nacional sede Manizales.
Posteriormente, el 21 de octubre de 2013, la madre del joven se presentó en la De-
fensoría y manifestó que él había asistido el día de la citación a la plaza de toros y que
había resultado apto y trasladado por el Ejército a la Base Militar de Tolemaida, pero
que se encontraba enfermo de cálculos en la vesícula, fue atendido en enfermería
con acetaminofén, por lo que solicitó atención médica integral.
Gestión defensorial y resultados: Mediante oficio del 18 de octubre dirigido al Co-
mandante del Batallón de ASPC 10 Manuela Beltrán de Tolemaida, se solicitó infor-
me sobre “el estado real de salud que presenta el joven, qué tratamiento médico se
le estaba suministrando y se requiere para que en lo sucesivo se le preste toda la
atención integral que necesite y en caso de que no pueda continuar con la prestación
del servicio militar, se le defina su situación militar”.
En otro oficio del 23 de octubre, dirigido al Comandante del Batallón de Logística 2,
Contingente 713 Policía Militar P. M. de Tolemaida, se insiste en el estado precario
de salud del joven y se solicita tomar las acciones efectivas acerca de este hecho.
Situación de derechos humanos
63
El 26 de noviembre de 2013, mediante comunicación telefónica, la madre del
muchacho informó que debido a los trámites de la defensoría regional desacuar-
telaron al joven debido a sus problemas de salud y lo citaron para tramitar la
libreta militar.
Defensoría del Pueblo Regional Casanare
Gestión defensorial: Por el reconocimiento de los derechos fundamentales de la po-
blación víctima del conflicto armado interno
Hechos: Un señor, víctima del conflicto armado interno, solicitó ante la Defensoría
del Pueblo regional que: “La Registraduría Municipal del Estado Civil de Palermo
(Huila), la remisión de las copias de los Registros Civiles de Nacimiento de mis her-
manos y el mío desde el 14 de enero del 2013, para poderlos inscribir en el Registro
Único de Población Víctima de la UARIV, a fin de recibir los beneficios reconocidos
por nuestra condición en riesgo de vulnerabilidad, tales como salud, educación, re-
paración administrativa y demás relacionados, sin que hasta el día de hoy 15 de abril
del 2013 los haya recibido, no obstante haber enviado los costos de expedición y en-
vío de los mismos, por la negativa del Registrador Municipal para hacer efectiva mi
petición; esta situación afecta los derechos fundamentales reconocidos a nosotros
no obstante nuestra condición de vulnerabilidad”.
Gestión defensorial y resultados: El 22 de abril del 2013 mediante gestión direc-
ta se solicitó al Registrador Municipal del Estado Civil de Palermo (Huila) la remi-
sión a esta regional de copia de los registros civiles de nacimiento de las personas
que los habían solicitado, a fin de que estas personas pudieran ser inscritas en el
Registro Nacional de Población Víctima del Conflicto Armado Interno y, de esta
forma, recibieran los beneficios a los que tienen derecho por su condición especial
de vulnerabilidad, así como a acceder al proceso administrativo de reparación in-
tegral a víctimas.
El 28 de mayo del 2013 se reiteró al Registrador Municipal del Estado Civil de Paler-
mo (Huila) la solicitud anterior, por cuanto a la fecha no se recibió respuesta alguna
al requerimiento. Dicha reiteración fue enviada en copia a la Procuraduría Provincial
del Huila y a la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado
Civil, también en el departamento del Huila.
64
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
El 25 de junio del 2013 se solicitó28 nuevamente al Registrador Municipal del Estado
Civil de Palermo (Huila), y por tercera vez la solicitud anterior, toda vez que a la fe-
cha, después de dos (2) meses desde nuestro requerimiento inicial, aún no se había
recibido respuesta alguna y mucho menos los registros civiles solicitados; en esta
forma, se estaba manteniendo la afectación de los derechos humanos fundamenta-
les de esta población víctima del conflicto armado interno.
Como no se recibió respuesta alguna a los requerimientos formulados, el 17 de sep-
tiembre del 2013, se instauró queja formal en contra del Registrador Municipal del
Estado Civil de Palermo (Huila), ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El 10 de octubre del 2013, se recibieron finalmente en la Regional las copias de los regis-
tros civiles de nacimiento solicitados y el mismo día fueron entregados al usuario solici-
tante para los trámites legales respectivos, por ello el resultado de la gestión fue favorable.
Defensoría del Pueblo Regional Cauca
Gestión defensorial: Queja contra la Nueva EPS
Hechos: Un joven estudiante fue diagnosticado con taquicardia atrial y requiere con
carácter urgente-prioritario un estudio electrofisiológico con Mapeo no Fluoroscó-
pico y ablación con radiofrecuencia con utilización de catéter irrigado tipo ensite,
que fue ordenado por un especialista en Electrofisiología, Cardiología, latidos del co-
razón. Tenía orden médica desde el 9 de octubre del 2013. El Comité Técnico Cientí-
fico de la Nueva EPS autorizó el examen y fue remitido a la ciudad de Cali - Valle del
Cauca, a una IPS en donde no contaban con los equipos necesarios para realizarlo
Gestionó sin éxito varias veces ante la EPS, por lo cual decidió acudir a la Defensoría
del Pueblo Regional Cauca. Así, el 28 de noviembre de 2013 se recibió su queja en
forma verbal.
Gestión defensorial y resultados: En consideración al grave estado de salud en que
se encontraba el joven, la regional, por intermedio de un funcionario del área de que-
28 Se anexaron nuevamente copias de los comprobantes de consignación correspondientes al pago de los regis-
tros y de los costos de correo para su envío a la Regional Casanare.
Situación de derechos humanos
65
jas en salud, concertó conjuntamente con el peticionario acompañarlo ante la EPS;
por ello, se realizó una gestión directa ante la gerencia regional de la Nueva EPS.
Después de escuchar los argumentos de la Defensoría del Pueblo y del quejoso, la
funcionaria de la Nueva EPS ordenó la expedición de una orden de apoyo para una
IPS, donde se le practicó el examen al joven estudiante que hoy se encuentra en tra-
tamiento especial, dadas las características de su diagnóstico.
Gestión defensorial: Por el derecho a la vida e integridad personal de un servidor
público amenazado
Hechos: Un funcionario público, el 13 de julio de 2013, denuncia ante la Defen-
soría Regional que ha sido amenazado por ejercer sus funciones, ya que ha sido
señalado o denominado en oposición política a la actual administración municipal
de Suárez (Cauca).
Indicó que en el primer semestre del año 2013 han sido varias las amenazas que ha
recibido por parte de grupos armados al margen de la ley, dichas amenazas las reci-
bió telefónicamente y directamente.
Manifestó que en el año 2012, se le realizó un estudio de riesgo y se le brindaron
medidas de protección como: teléfono, chaleco antibalas y una reubicación por un
año, pero le fueron retiradas por haberse vencido el tiempo establecido y al parecer
hay hechos sobrevinientes que han incrementado las amenazas. Solicita que se in-
forme a la policía para que le realicen estudio de riesgo y se implementen medidas
de seguridad preventivas.
Gestión defensorial y resultados: Mediante gestión defensorial directa se ofició el
4 de julio de 2013, al Comandante de la Policía Nacional para que implemente medi-
das de prevención hasta tanto la Unidad Nacional de Protección adelante el estudio
de riesgo y de vulnerabilidad con el fin de determinar el grado de amenaza en el que
se encuentra el afectado y la implementación de medidas de protección.
Así mismo, se solicitó a la UNP adelantar la ruta de protección e implementar las
medidas necesarias lo antes posible, de igual manera se dio traslado a la fiscalía a fin
de que adelante las investigaciones pertinentes respecto al caso.
66
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
En atención a los precitados requerimientos defensoriales, el Comandante de Poli-
cía del departamento del Cauca, informó que se implementaron medias preventivas
y de autoprotección, rondas aledañas a su lugar de residencia e implementación del
plan padrino a un patrullero quien coordina desplazamientos de modo, tiempo y lu-
gar, a fin de minimizar riesgos que puedan afectar su integridad personal, hasta que
la UNP defina la medidas de protección.
Así mismo, la UNP informó que en el mes de agosto, en el Grupo de Valoración
Preliminar (GVP), se ponderó nivel de riesgo extraordinario para el funcionario
y en septiembre de 2013 el Comité de Servidores Públicos aprobó medidas de
protección para el ciudadano, que desde finales del mes de septiembre se imple-
mentaron.
Defensoría del Pueblo Regional Cesar
Gestión defensorial: Derecho a la vida e integridad personal
Hechos: La Defensoría del Pueblo Regional Cesar conoció que en la noche del 6 y la
madrugada del 7 de mayo de 2013, desconocidos hicieron llegar sendos panfletos a
la sede del periódico “El Pilón” y la emisora “Maravilla Estéreo” en Valledupar; en los
que un “Grupo Antirrestitución de la Costa Caribe” profiere amenazas de muerte en
contra de 8 reconocidos periodistas y comunicadores sociales, algunos de los cuales
han publicado notas y piezas periodísticas en las que se ha dado difusión a los proce-
sos de restitución de tierras que actualmente se adelantan en el departamento del
Cesar, e incluso algunos le dieron importante cobertura a los tres encuentros que
entre junio de 2012 y febrero de 2013, la Defensoría del Pueblo en compañía de
agencias del Sistema de Naciones Unidas y de la Misión de Apoyo al proceso de Paz
en Colombia de la Organización de Estados Americanos 8MAPP-OEA, han organi-
zado con líderes reclamantes de restitución de tierras y territorios en los que ha sido
recogida de primera mano su palabra y su voz.
Estos periodistas y comunicadores sociales, luego de ser calificados como “Sapos”,
en el referido panfleto, son declarados por el “Grupo Antirrestitución de Tierras
de la Costa Caribe” como “Objetivo Militar” y les dieron 24 horas para salir de la
ciudad, advirtiendo que si seguían metiendo sus narices en los casos de restitución
de tierras serían las próximas víctimas.
Situación de derechos humanos
67
Lejos de constituirse en hechos aislados, estas amenazas dirigidas contra estos pe-
riodistas y comunicadores sociales tuvieron lugar en momentos en los que los líde-
res reclamantes de restitución de tierras de varios municipios del Cesar estaban
poniendo en conocimiento de las autoridades concernidas el incremento ostensible
de las amenazas en contra de ellos.
Gestión defensorial y resultados: Una vez conocida la existencia de los panfletos,
la Defensoría del Pueblo Regional Cesar contactó a algunos periodistas y comu-
nicadores sociales amenazados para obtener mayor información y con posterio-
ridad se abrió la Queja número 201320-0361 del 7 de mayo de 2013, dentro de
la cual se ofició a la Unidad Nacional de Protección, (UNP), al Departamento de
Policía Cesar, a la Gobernación del Cesar, a la Alcaldía de Valledupar y a la Fiscalía
General de la Nación para que de conformidad con sus funciones y atribuciones
legales adelante las gestiones y acciones a que haya lugar, dirigidas a salvaguardar
la vida e integridad personal.
Así mismo, se realizaron varias reuniones, con las entidades relacionadas con el
tema29, en donde se hicieron amplios análisis y las medidas conducentes para prote-
ger a estas personas. La posición de la Defensoría a través de la salvaguarda de los
derechos a la vida, la integridad personal y el desarrollo de la libre expresión de los
periodistas fue enfatizada en solicitar la implementación de medidas de prevención
y protección a los periodistas amenazados de carácter urgente y así mismo solicitar
a la Fiscalía General, la investigación y resultados urgentes de las investigaciones.
El Departamento de Policía Cesar, Seccional de Protección y Servicios Especiales,
informó que “Mientras la Unidad de Protección atienda el requerimiento, el Co-
mando de Policía adoptó las medidas de carácter preventivo consistente en revis-
tas policiales por parte de unidades adscritas a la Seccional de Protección y Servi-
cios Especiales y por las patrullas del Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por
Cuadrantes de la ciudad de Valledupar a cada una de las residencias de los comu-
nicadores sociales y a las instalaciones de los diferentes medios de comunicación
que se encuentran relacionados en el escrito, por un periodo de cuatro meses, que
permitan contener situaciones que vulneren su seguridad. Así mismo para fortale-
29 Entidades como la Unidad Nacional de Protección, Policía Nacional, Ministerio de Defensa, Procuraduría Ge-
neral de la Nación y Fiscalía General de la Nación.
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Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
cer su seguridad, fueron vinculados a la estrategia del Plan Padrino, asignándole a
cada uno de estos, un señor Oficial, el cual mantendrá comunicación y/o contacto
permanente para conocer de manera oportuna cualquier inconveniente de segu-
ridad que se le presente”.
La Directora Seccional de Fiscalías, mediante Oficio del 15 de agosto de 2013, co-
municó que “los hechos que se relacionan en la solicitud, son de conocimiento de la
Fiscalía Dieciséis (16) Seccional de Valledupar ubicada en el séptimo piso del Palacio
de Justicia de esta localidad, con el número de caso 20006001231201300796 por
el presunto delito de amenazas”.
La Dirección Nacional de Protección comunicó, mediante escrito del 19 de julio de
2013, que: “Los casos en mención finalizaron la etapa de entrevista y ya fueron eva-
luados por el Grupo de valoración Preliminar (GVP). Teniendo en cuenta lo anterior,
los casos serán presentados en el próximo Comité de Evaluación de Riesgo y Reco-
mendación de Medidas (Cerren), especial para periodistas”.
Gestión defensorial: Protección del derecho a la integridad personal, al libre desa-
rrollo de la personalidad y derechos sexuales de una menor de edad
Hechos: Hasta las instalaciones de la Defensoría del Pueblo, Regional Cesar, el 13
de agosto de 2013, acudió una señora para manifestarnos que su hija, desde la edad
de diez (10) años, venía siendo víctima de abuso sexual por parte de su padre, que
tiene el grado de Subteniente y presta sus servicios en el Comando de Policía Cesar,
el cual se encontraba en ese momento privado de la libertad por estos hechos.
A raíz de esta situación de vulneración, la niña se encontraba padeciendo de traumas
psicológicos al punto de intentar quitarse la vida para acabar con su padecimiento,
máxime que tanto en la institución educativa en donde estudiaba y en la calle era
víctima de señalamientos, lo que aumentaban más sus sufrimientos. Así mismo, los
medios locales de comunicación habían dado un amplio despliegue periodístico de
los hechos que terminó por empeorar la situación de la menor de edad, circunstan-
cia por la cual acudían a esta institución para que le protegieran sus derechos y se
le brindara por parte del Estado atención psicológica requerida y que los medios de
comunicación se abstuvieran de suministrar más información sobre la situación de
la menor de edad.
Situación de derechos humanos
69
Estos, habían generado gran consternación en la sociedad vallenata, por ser el vic-
timario un miembro de la fuerza pública, por lo que se reclamaba una investigación
exhaustiva de manera que se pudiera castigar de manera ejemplar a este servidor
público. Lo que conllevó a un gran despliegue periodístico.
Gestión defensorial y resultados: Una vez recepcionada la petición se dio inicio
al trámite de la Queja número 201320-0625 de fecha agosto 15 de 2013, donde
se encontraron vulnerados los derechos a la integridad personal, a la igualdad
y al libre desarrollo de la personalidad por lo cual se ofició: (1) al Director del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, solicitándole la atención psicológica
que demanda la menor, dada la situación que padecía, dirigida a recuperar su
estabilidad emocional y se adelanten las acciones que correspondieran con oca-
sión de la denuncia que formulara la madre de la menor en contra de los medios
de comunicación. (2) a los directores de los siguientes medios de comunicación:
“Q Hubo” y “Al día”, informándoles sobre los efectos que había tenido en la me-
nor las publicaciones que sobre su situación como víctima de los hechos habían
realizado esos medios de comunicación y de las limitaciones que les imponía la
Ley 1098 de 2006 en tratándose de información relacionada con los menores
de edad.
La Coordinadora del Grupo de Asistencia Técnica del ICBF, mediante comunica-
ción recibida en la regional el día 4 de septiembre de 2013, dice “que el equipo
de Defensoría de Familia Caivas, adoptó todas las actuaciones requeridas en
la Ley 1098 de 2006, a favor de la niña, mediante la atención terapéutica de la
niña, el acompañamiento durante el proceso judicial y los daños emocionales
causados por el periódico con su publicación, situaciones todas originadas en
el evento de abuso sexual de que fue víctima la niña”. Por su parte, la gerente
general del periódico El Heraldo, en escrito de fecha 12 de septiembre de 2013,
informa que han tomado atenta nota de nuestras observaciones y reforzado las
medidas pertinentes en aras de salvaguardar los derechos de los menores de
edad.
Para la representación de la menor de edad en el proceso penal se asignó una defen-
sora pública, quien solicitó y logró que las audiencias y demás diligencias penales se
adelantaran a puerta cerrada, para evitar la participación de la prensa por el daño
causado a la menor.
70
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Defensoría del Pueblo Regional Córdoba
Gestión defensorial: Solicitud de protección de estudiantes Universidad de Cór-
doba, por el derecho a la vida e integridad personal por amenazas de muerte
Hechos: El 20 de noviembre de 2013, en la Defensoría del Pueblo Regional, se pre-
sentaron varios jóvenes, estudiantes de la Facultad de Educación de la Universidad
de Córdoba, con el propósito de manifestar que en horas de la mañana del 19 de
noviembre de 2013, fue dejado un panfleto en lugares estratégicos del alma máter,
el cual contenía serias amenazas de muerte contra ellos por parte presuntamente
de los comandos urbanos pertenecientes al grupo armado ilegal denominado “Los
Rastrojos”.
Gestión defensorial y resultados: La Defensoría del Pueblo Regional Córdoba
le ofició a la Unidad Nacional de Protección para que adelantara los estudios de
nivel de riesgo e implementara las medidas de protección necesarias para la sal-
vaguarda de la vida de los estudiantes, así mismo, se ofició al Comando Policía de-
partamental de Córdoba para que les suministrara mecanismos de la protección
preventiva hasta tanto se adelantaran los estudios de riesgo en la Unidad Nacional
de Protección.
Por los anteriores hechos se realizaron dos reuniones convocadas por la Defenso-
ría del Pueblo con los jóvenes y docentes del departamento que también aducían
amenazas contra su vida por medio de panfletos y con entidades de nivel nacional
tales como la Unidad Nacional de Protección, La Policía Nacional, el Sindicato de
Maestros de Córdoba (Ademacor), Directivas de la Universidad de Córdoba y el
Ministerio de Educación, poniéndoles en conocimiento los hechos amenazantes y
la urgencia de medidas de protección. Por tal razón la policía implementó planes de
prevención en protección y la Unidad Nacional de Protección activó las rutas para
adelantar los estudios de riesgo. Las reuniones fueron celebradas el 27 de noviem-
bre con presencia del Defensor del Pueblo Nacional y el 12 de diciembre de 2013.
Defensoría del Pueblo Regional Cundinamarca
Gestión defensorial: Protección de derechos fundamentales a la vida en condicio-
nes de dignidad y a la salud
Situación de derechos humanos
71
Hechos: El 13 de febrero de 2013, un grupo de personas afectadas miembros de
comunidades indígenas provenientes del suroccidente del país, que se encontraban
temporalmente alojados en el albergue “Samada”, a la espera de recibir atención mé-
dica por parte de la ARS Caprecom, solicitaron intervención de la Defensoría, al pre-
sentar serias inconformidades con el servicio que se les estaba brindando en el al-
bergue, como: deficiencia en alimentación, situaciones precarias de alojamiento, mal
servicio de médico y enfermería, maltrato verbal y condiciones de desaseo del lugar
Gestión defensorial y resultados: La Defensoría del Pueblo Regional Cundinamarca
procedió a realizar visitas en el albergue y evidenció hacinamiento y condiciones indig-
nas para los pacientes como la inexistencia de lugares adecuados para dormir, desaseo
en los sanitarios, además de falta de personal médico y de enfermería para atender
a los usuarios. Tras oficiar a la ARS, a la Secretaría de Salud y a la Superintendencia
Nacional de Salud, y efectuar visitas de seguimiento, se consiguió que Caprecom efec-
tuara una reubicación de los pacientes a un albergue en mejores condiciones.
Defensoría del Pueblo Regional Chocó
Gestión defensorial: Protección del derecho fundamental a la salud y al libre de-
sarrollo de la personalidad: Clínica prohíbe el ingreso de sus usuarios por llevar
shorts, vestidos cortos o ropa deportiva
Hechos: El 15 de mayo de 2013, se presentó, en la Defensoría del Pueblo Regional
Chocó, una señora madre cabeza de familia, solicitando la intervención de la De-
fensoría para que se le permitiera el ingreso a la clínica de Comfachocó30 IPS, para
cumplir con cita médica, previamente asignada a su hija menor.
La señora provenía del municipio de Nóvita, donde se desempeña como docente.
Cuando se disponía a ingresar a la clínica de Comfachocó para que su hija recibiera
la atención médica, no fue posible. Así lo manifestó la usuaria, manifestó: “el vigilante
no me dejo entrar porque tengo puesta una blusa de tiras, el vigilante llamó a la los
directores, quienes manifestaron que es política de la empresa y norma de la entidad
que si no está vestido como dice el reglamento, no se puede ingresar”.
30 Cabe resaltar que Comfachocó IPS es la entidad encargada de prestar los servicios de salud a los docentes y
sus beneficiarios, en el departamento del Chocó.
72
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Gestión defensorial y resultados: Se acompañó a la señora hasta la clínica de Com-
fachocó; con esa visita se pudo constatar que se le negó la entrada e incluso fue ne-
cesario persuadir al vigilante y a la trabajadora social de la institución, explicándoles
que negándoles el ingreso, se vulneraba el derecho a la salud de la hija, y al libre
desarrollo de la personalidad de la madre.
Se procedió a realizar un recorrido por la sala de espera de la clínica y se constató
con las personas que allí se encontraban, que con frecuencia se les impedía la entra-
da por la forma como iban vestidas, ejemplo de ello, es que en el momento de la visita
que hacía la Defensoría , un recién nacido se encontraba a cargo de la acompañante
de su madre, pues a ella tampoco se le permitió el ingreso, porque llevaba puesto un
short, y se dirigió a la casa de una amiga a solicitar ropa prestada.
Por último, es preciso decir que en la puerta de ingreso a la clínica, se encontró un
letrero donde se decía expresamente, que se prohibía la entrada a personas que lle-
varan prendas de vestir como faldas, shorts, chanclas, etc. Como no se trataba de un
caso aislado, en tanto que, afectaba a la totalidad de los usuarios de los servicios de
Comfachocó IPS. El Defensor del Pueblo de esta Regional, convocó a una reunión31
con los funcionarios y coordinador administrativo respectivamente de Comfachocó
IPS, a quienes luego de explicar que dicha práctica, va en contravía de la constitución y
en lo dispuesto en su artículo 16, así, como también vulnera el derecho fundamental a
la salud, pues impedir el ingreso de los usuarios basados exclusivamente en los crite-
rios de la estética, no permite que accedan de manera efectiva, a los servicios de salud.
Para concluir, se logra que la peticionaria tenga acceso a la clínica y que no se con-
tinúe con esta práctica, se pudo corroborar que el letrero en el cual se prohibía el
ingreso a personas que llevaran determinadas prendas de vestir, se retirara.
Gestión defensorial: Protección de derechos fundamentales a la vida y a la salud
de menor de edad
Hechos: El 2 de diciembre de 2013, el personero del municipio de Condoto, vía te-
lefónica, presentó queja porque el Hospital San Francisco de Asís se negaba a recibir
a un menor de edad, para que fuese atendido por médico especialista en ortopedia.
31 Que se llevó a cabo el mismo día de sucedidos los hechos.
Situación de derechos humanos
73
Dijo el personero que: “el menor se encuentra en el Hospital de Condoto, a raíz de
una fractura en su brazo y lo remitieron a nivel II. El médico del Hospital de Condoto
llamo al de San Francisco de Asís32 en Quibdó, pero el médico de turno33, lo que con-
testo fue, que no lo mandaran, porque están en paro y además no hay cama”.
Desde el mes de octubre de 2013, la ESE Hospital San Francisco de Asís enfrentaba
una difícil situación, a raíz del cese de actividades del personal asistencial contratado
(médicos y enfermeras), quienes reclamaban el pago oportuno de sus salarios, pues
se les debía cerca de dos meses. Lo anterior provocó demora en la prestación de
ciertos servicios, como el de urgencias y consulta externa.
Si bien esta Defensoría realizó acompañamiento al proceso de protesta de los tra-
bajadores del Hospital San Francisco de Asís, con el fin de garantizar su derecho al
trabajo y mínimo vital, siempre se insistió que la protesta y expresión de sus incon-
formidades, no podía traducirse en la no atención de los pacientes, en tanto que se
trata de garantizar el derecho fundamental a la salud.
Gestión defensorial y resultados: Por lo anterior, y teniendo en cuenta que de com-
probarse la negación de la atención por urgencias del menor se vulneraría su dere-
cho fundamental a la salud (artículo 44 de la Constitución Política de Colombia), se
procedió a establecer comunicación con la subgerente asistencial del Hospital San
Francisco de Asís, a quien se exhorta a realizar las indagaciones pertinentes para
determinar qué sucedió, así como la gestión, para que se recibiera al menor y se le
prestara la atención médica especializada que requería (médico especialista en or-
topedia). En respuesta a la solicitud de esta Defensoría Regional, la subgerente in-
formó que se comunicó con urgencias y se dispuso todo lo necesario para recibir al
menor de edad, una vez arribara a la ciudad de Quibdó, así como para que recibiera
la atención médica.
Se informó al personero para que procediera a dar aviso a los familiares de la menor
y al personal médico del Hospital de Condoto, para que se procediera al traslado.
32 El Hospital San Francisco de Asís, es el único de segundo nivel con el que cuenta el departamento del Chocó,
está ubicado en Quibdó, capital del departamento y, todos los pacientes remitidos a nivel II, de todos los mu-
nicipios, incluida la capital, llegan a este Hospital.
33 Al preguntar el nombre del médico quien se negó a recibir el menor, el personero refiere que no lo conoce.
74
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Con posterioridad a la gestión adelantada por la regional, se confirmó que el peticio-
nario fue trasladado y atendido.
Gestión defensorial: Protección del derecho fundamental a la salud en pacientes
de urgencias
Hechos: Un profesional, quien se desempeña como médico en el Hospital local Is-
mael Roldán en la ciudad de Quibdó, presenta queja vía telefónica, el día 6 de di-
ciembre de 2013, en la que manifestó que “se encontraba en la sala de urgencias
del Hospital San Francisco de Asís, con dos pacientes, los cuales no los habían que-
rido recibir, por falta de especialistas”. Los dos pacientes luego de ser valorados en
el Hospital Ismael Roldán, se determinó que por sus patologías, requerían ser valo-
rados por médicos especialistas con los que no se cuenta en el primer nivel de aten-
ción, por ello se trasladaron al Hospital San Francisco de Asís.
Gestión defensorial y resultados: Una vez conoció el caso, la Regional corroboró que un
paciente requería ser valorado por médico especialista en urología y una señora necesi-
taba ser atendida por médico internista, ambos remitidos del hospital local Ismael Roldán,
y trasladados hasta el Hospital San Francisco de Asís, con acompañamiento del médico
local quien presentó la queja, a quienes no se les había permitido el ingreso al Hospital.
Una vez hizo presencia la Defensoría del Pueblo en dicho hospital, se inició el trámi-
te correspondiente para prestar la atención a los pacientes.
La Defensoría Regional puso en conocimiento de lo sucedido a la subgerente asis-
tencial del Hospital San Francisco de Asís, se le solicitó su intervención inmediata
para garantizar la atención a los pacientes antes mencionados y para que situacio-
nes similares no se repitieran las conductas descritas, puesto que negar la atención
médica por urgencias, en este caso, a pacientes que requerían de ella, vulnera el de-
recho fundamental a la salud y su deber de atender a los usuarios cuando solicitan
el servicio por urgencias. La subgerente confirmó que el hospital sí contaba con los
especialistas requeridos e incluso contactó al urólogo quien no se encontraba en
sala de urgencias en el momento y solicitó su presencia para atender al paciente.
Ambos pacientes fueron ingresados y atendidos en la E.S.E. Hospital San Francisco
de Asís.
Situación de derechos humanos
75
Defensoría del Pueblo Regional Guainía
Gestión defensorial: Declaratoria de emergencia sanitaria y ambiental municipal
motivada por gestión de la Defensoría del Pueblo ante el inadecuado manejo de
las basuras
Hechos: La afectación del derecho a un ambiente sano en el botadero de basuras del
municipio de Inírida34 fue permanente en el 2013. Se presentaron incumplimientos
de las normas de salubridad, gestión y manejo de residuos sólidos y líquidos y segu-
ridad ambiental e industrial y la disposición final de las basuras fue descontrolada,
desorganizada.
Tal situación la constató la Defensoría Regional el 23 de septiembre de 2013, dejan-
do registros fotográficos de la situación, conforme a la queja presentada por el Ca-
pitán de la Comunidad Indígena, Caño Sardina Bagre, del Resguardo Indígena Ríos
Atabapo e Inírida, en oficio suscrito con 20 ciudadanos dirigido a la Regional Guainía
en donde manifestaron que “…este sitio (el basurero)no cumple con el protocolo
ambiental; debido a que nosotros como seres humanos hemos sido afectados por
el cambio climático; que amenaza la vida y gran biodiversidad que existe en el muni-
cipio de Inírida, especialmente las fuentes de agua, las familias indígenas y colonos
que habitan alrededor del botadero de basura y otros”.
Gestión defensorial y resultados: Mediante gestión directa la Defensoría Regional
solicitó a las autoridades del orden nacional, regional y municipal informar las acciones
que se tomarían para garantizar el derecho a un medio ambiente sano. Los requeri-
mientos fueron elevados a la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licen-
cias Ambientales, a la Corporación de Desarrollo Amazónico (CDA), al Invima, a la Su-
perintendencia Nacional de Servicios Públicos, al Gobernador del departamento del
Guainía, al Secretario de Salud Departamental, al Gerente de la Empresa de Servicios
Públicos Aguas del Guainía y al Alcalde Municipal Óscar Gerardo del Vasto Lara.
Como consecuencia de los requerimientos de la Defensoría, la alcaldía munici-
pal de Inírida mediante Decreto número 123 del 29 de octubre de 2013, declaró
34 El botadero de basuras del municipio de Inírida está ubicado aproximadamente 1 Km del Aeropuerto Carlos
Gaviria Trujillo y de la vía hacía la comunidad indígena Berrocal Vitina.
76
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
el estado de emergencia sanitaria y ambiental por el término de seis meses. En
desarrollo de la emergencia se firmó el Contrato de obra número 151 de 2013,
entre el Municipio de Inírida y la firma “Soluciones Integrales en Ingeniería Civil
y Ambiental” para el “diseño y construcción de la primera fase del plan de cierre
y clausura del botadero a cielo abierto de los residuos sólidos en el municipio de
Puerto Inírida en el departamento del Guainía”. La Defensoría Regional continuó
tomando nota de la evolución del caso para determinar si las medidas adoptadas
por la Alcaldía conjurarán la situación y si la CDA verificará la restauración del me-
dio ambiente afectado.
Defensoría del Pueblo Regional Guajira
Gestión defensorial: Por el derecho a un ambiente sano y al manejo y aprovecha-
miento de los recursos naturales
Hechos: el 13 de enero de 2013, un ciudadano guajiro de la etnia Wayuu inter-
puso una queja ante la Defensoría Regional en la que manifestó: “La comunidad
La Campana ancestralmente asentada en su territorio en el municipio de Maicao
por más de 30 años, ha venido padeciendo las inclemencias sanitarias, ambien-
tales por la presencia de botadero de basura del Municipio de Maicao, lo que se
refleja en enfermedades y afectaciones económicas y alteración de la propiedad,
nos toca salirnos en épocas de invierno actualmente, permanentemente se man-
tiene un fuego que se extiende a los territorios de la comunidad acabando con
los cultivos de pancoger. El olor nauseabundo permanentemente y los residuos
sólidos y líquidos que llegan y contaminan el agua de la laguna de la que se abas-
tecen.
Gestión defensorial y resultados: A través de gestión defensorial directa se solicitó
a la empresa Interaseo de la Frontera S. A. ESP, ubicada en el municipio de Maicao,
para que explicara sobre los hechos manifestados por el indígena y tomara medidas
necesarias para subsanar el daño causado a la comunidad indígena residenciada en
la ranchería “La Campana”, respecto al botadero de basura. Los logros obtenidos por
la gestión defensorial directa fueron:
1. Se logró la reubicación del botadero del municipio de Maicao lo cual mejorará el
ambiente y calidad de vida de los habitantes.
Situación de derechos humanos
77
2. Que la empresa Interaseo de la Frontera S.A. ESP, repare los daños causados a
las propiedades de los indígenas afectadas (levantamiento de cercas quemadas
en incendio). Se logra la reparación de daños causados por la empresa de aseo y
se recomienda concertar con las comunidades el manejo de los residuos sólidos.
Gestión defensorial: Protección del derecho fundamental a la salud en conexidad
con el derecho a la vida
Hechos: Un peticionario el 22 de febrero de 2013, presentó queja ante la Defensoría
Regional contra la Clínica Riohacha, ya que su hijo menor de un año de edad se encon-
traba hospitalizado desde hacía dos días porque se había tragado una pila o batería,
requiere que se le sea extraída lo más pronto posible y por su delicado estado de salud
necesitaba ser trasladado urgentemente a una IPS de mayor nivel de complejidad para
la intervención quirúrgica y la clínica no definía el traslado del menor.
Gestión defensorial y resultados: Se interviene de manera urgente y personalizada
ante el Gerente General de la Sociedad Médica Clínica Riohacha S.A.S. previnién-
dole sobre la vulneración del derecho a la salud, y amenaza a la vida lográndose el
traslado del menor a una IPS de mayor nivel.
Defensoría del Pueblo Regional Huila
Gestión defensorial: Por los derechos fundamentales a la libre circulación por el
territorio colombiano, la participación y la protesta.
Hechos: La Defensoría del Pueblo, Huila, a finales del mes de agosto de 2013, acom-
pañó las marchas de la organización campesina del departamento, en algunos pun-
tos de mayor concentración.
El Comando de Departamento de Policía Huila y el Comando de la Policía Metropo-
litana convocaron a las entidades que conforman el Ministerio Público, con el fin de
informar los puntos estratégicos escogidos por los campesinos para su concentra-
ción, que fueron: cruce de la vía Hobo-Algeciras, Garzón, la Plata, Suaza - Guadalupe
-Florencia y otros del sur del país, y la vía Neiva-Vegalarga.
78
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Llegada la hora cero definida por los campesinos para iniciar las manifestaciones pací-
ficas, la Regional ubicó funcionarios de manera permanente para acompañar los cua-
tro (4) puntos próximos de concentración cerca de Neiva, al centro y sur del Huila. El
acompañamiento de la Defensoría Regional consistió en hacer verificaciones para que
se respetaran los derechos de las personas a la movilización y a la protesta pacífica.
Gestión defensorial y resultados: La Defensoría del Pueblo Regional Huila, en
ejercicio de la defensa de los derechos humanos, en especial los relacionados con
el derecho a la libre movilidad, derecho a la salud, a la protesta y libre asociación,
realizó en el marco de la misma, acciones de mediación con los manifestantes para
garantizar el paso de misiones médicas, ambulancias, carros de bomberos para que
surtieran agua potable, vehículos recolectores de residuos sólidos hospitalarios, ve-
hículos de transporte de oxígeno, así como la posibilidad del suministro de gas para
surtir los municipios del sur del Huila.
La Regional Huila igualmente realizó mediaciones con la fuerza pública, para garan-
tizar el ingreso de alimentos a los centros de concentración y acopio.
Asimismo, mantuvo comunicación constante con los líderes de los manifestantes
para conocer las quejas y necesidades
Se asistió a los diferentes comités organizados por la Secretaría de Gobierno De-
partamental, la Secretaría de salud, con la Policía Nacional, con el Ejército Nacional
y Personerías de los municipios afectados, con el fin de garantizar el respeto de los
derechos humanos de los manifestantes.
De igual forma se les prestó el servicio a las personas que fueron capturadas por las
autoridades, se les hizo el acompañamiento, verificación de los motivos de su de-
tención y la prestación oportuna de los defensores públicos para la defensa de los
capturados.
También la mediación entre manifestantes y fuerza pública dio como resultado la
apertura de la vía nacional en el punto del cruce de Algeciras, que duró 15 días ce-
rrado por estos hechos. Dentro de nuestras funciones, se medió en la entrega de 15
miembros de la fuerza pública (5 policías y 10 militares) que fueron retenidos por los
manifestantes en ese punto.
Situación de derechos humanos
79
El sábado 7 de septiembre de 2013 después de haberse reunido la mesa de ne-
gociación en Popayán, los campesinos decidieron volver a sus lugares de resi-
dencias y en un recorrido que hizo la Defensoría del Pueblo, observó que de-
jaron desalojados y limpios los lugares donde se concentraron. A medida que
iban surgiendo las necesidades de los campesinos la Defensoría del Pueblo es-
taba presente para solucionarles la problemática presentada. Siempre se hizo el
acompañamiento directo.
Defensoría del Pueblo Regional Magdalena
Gestión defensorial: Protección del derecho a la identidad de una joven
Hechos: En la Defensoría del Pueblo Regional, el 17 de junio de 2013, una joven pre-
senta queja de manera verbal donde manifestó lo siguiente: “…En una primera vez la
Registraduría Nacional del Estado Civil cometió error en los datos de mi cédula, ya
que esta llegó con foto, la huella y la firma de otra persona, pero con mi nombre, por
lo cual la Registraduría canceló la misma; ahora sucede lo mismo, pues se equivocan
en el registro de mi huella, ya que la misma Registraduría señala que es de otra seño-
ra, con quien desde un inicio vienen confundiendo mis datos. Desde el 6 de febrero
de 2013 solicité la corrección de mi cédula y a la fecha no me han respondido de
fondo, lo que me está afectando porque aparezco como indocumentada.
Gestión defensorial y resultados: La Defensoría del Pueblo Regional Magdalena,
mediante gestión directa el 17 de junio de 2013, requirió a la Registraduría Nacional
del Estado Civil, con el fin de que evaluaran y adoptaran las medidas pertinentes en
el presente caso; se obtuvo respuesta de la Registraduría mediante oficio de fecha
23 de julio de 2013, recibido en la Regional el 25 de julio donde se evidencia res-
puesta favorable a la usuaria.
El día 21 de octubre de 2013, se acercó al despacho defensorial de la Regional Mag-
dalena, la joven, manifestando que la Registraduría le resolvió el impase de doble ce-
dulación que presentaba y que actualmente está utilizando su cédula con el número
de siempre.
Gestión defensorial: Protección del derecho a la vida de funcionaria pública ante
atentado criminal
80
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Hechos: el 2 de agosto de 2013, en queja elevada por una asesora jurídica de un
organismo descentralizado del orden nacional ante la Defensoría Regional Magda-
lena, manifestó que: “el día 04 de julio de 2013, siendo las 8:30 a. m., se dirigía a su
oficina en compañía de su hija, siendo abordada por 2 personas en una moto, quie-
nes le hicieron un disparo en el lado izquierdo de la cabeza, proyectil el cual ingresó y
salió por su sien izquierda, quedando inconsciente, su hija la condujo hasta la Clínica
donde la atendieron de inmediato, le hicieron cirugía reconstructiva del párpado;
por el atentado contra su vida la Unidad Nacional de Protección le asignó como me-
dida provisional de protección por trámite de emergencia durante 3 meses, desde
el día 12 de julio, 1 solo escolta, 1 chaleco antibala y 1 subsidio de transporte por $
880.000 mil pesos, los cuales ella consideró eran débiles por el grado de vulnerabili-
dad en el que se encontraba dado el cargo y funciones que desempeña en el Incoder
Magdalena”. Solicitó a la Defensoría intervenir ante la UNP para que esas medidas
sean reforzadas y su duración sea por más tiempo a fin de que mitigue el riesgo que
corría para la fecha.
Gestión defensorial y resultados: La Defensoría del Pueblo Regional Magdalena,
requirió35 al Comando de Policía Metropolitana de Santa Marta, a la Fiscalía, al Mi-
nisterio del Interior, a la UNP, al Gobernador del departamento del Magdalena y a
la alcaldía del Distrito de Santa Marta, para que evaluaran y adoptaran las medidas
pertinentes en el presente caso.
La Fiscalía Seccional Santa Marta, mediante Oficio 1595 de fecha 10 de septiembre
de 2013, informó que la Fiscalía Quince Delegada ante los Jueces Penales del Cir-
cuito, avocó las indagaciones e investigaciones dentro del citado caso, dentro del
Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) con NUC 470016001018201301643, por
el delito de homicidio en grado de tentativa.
Mediante oficio suscrito por la Unidad Nacional de Protección, dirigido a la peticio-
naria, se le comunica validación de Nivel de Riesgo Extraordinario, recomendando
las siguientes medidas: Ajustar medidas de protección a un esquema de tipo 2 por
doce meses, a partir del 8 de octubre de 2013.
35 Mediante Oficios DPRM 5011 2901, 2902, 2903, 2904 y 2905 del mes de agosto de 2013.
Situación de derechos humanos
81
Gestión defensorial: Protección contra explotación sexual de menores
Hechos: el 10 de abril de 2013, se recibió queja verbal por parte de un usuario el que
manifestó: “Mi hija de 13 años se encuentra desaparecida desde hace 5 días, cuando iba
camino al Colegio a las 12:00 m. , preguntando me enteré que ella desapareció con dos
niñas más, de diferentes colegios, junto a una joven dedicada a labor de proxeneta” en su
queja expresó que de las menores apareció una, quien manifestaba no tener conoci-
miento del paradero de las otras niñas y además el usuario advirtió que la denuncia
fue instaurada ante la fiscalía sin respuesta alguna, razón por la cual solicita que la
Defensoría le ayude a encontrar a la menor.
Gestión defensorial y resultados: Mediante gestión directa defensorial se procedió
a oficiar al Comandante de la Policía Metropolitana a fin de que se active el Meca-
nismo Búsqueda Urgente y que con la información que tenía el padre de la menor se
tratara de ir hasta los sitios donde probablemente podrían encontrarla.
Al día siguiente, esto es 11 de abril de 2013, el padre de la menor se acercó a la
regional e informó que gracias a la gestión adelantada por la Defensoría del Pue-
blo Regional Magdalena, el comandante ordenó una patrulla de atención a casos de
infancia y adolescencia con un grupo de uniformados de la Policía Nacional, despla-
zarse hasta el lugar donde el padre de la menor tenía conocimiento pudiera estar
su hija, al llegar al sitio, ubicado en Gaira, (una bodega) se dio con el paradero de la
menor y por consiguiente se logró liberarla de manos de proxenetas y llevarla a su
casa sana y salva.
De igual forma el Departamento de Policía allegó un informe a la Defensoría de lo
sucedido con la menor, en donde manifestó que fue entregada a sus progenitores y
que las personas capturadas fueron puestas en manos de la Fiscalía para adelantar
las imputaciones respectivas.
Defensoría del Pueblo Regional Meta
Gestión defensorial: Acompañamiento durante el Paro Nacional Agrario
Hechos: Del 19 de agosto al 20 de septiembre de 2013 se llevó a cabo el Paro Na-
cional Agrario convocado por la Mesa Agraria Nacional de Interlocución y Acuerdo
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Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
(MIA), donde diversas asociaciones gremiales y campesinas, entre otras organiza-
ciones, efectuaron un cese de actividades como protesta social por los altos costos
de producción.
Inicialmente la protesta se llevó a cabo de forma pacífica, sin embargo, en días poste-
riores se presentaron eventos que alteraron el orden público, tales como bloqueos
en las vías, disturbios y enfrentamientos con la policía y los manifestantes, razón por
la cual la Defensoría del Pueblo Regional Meta intervino como garante de los dere-
chos de los manifestantes, prestando servicio de acompañamiento en los puntos de
concentración, servicio de defensoría pública para cuando se requería y profesiona-
les para la recepción y trámite de peticiones con ocasión de presuntos excesos de la
fuerza pública entre otras eventualidades relacionadas con el paro.
Gestión defensorial y resultados: Con ocasión del Paro Nacional Agrario que se
presentó en el territorio nacional, la Defensoría del Pueblo Regional Meta, realizó
un continuo monitoreo de las situaciones que se presentaron en el desarrollo de la
protesta, realizando gestión defensorial directa en los distintos lugares de la ciudad
de Villavicencio, donde se concentraron manifestantes provenientes de los departa-
mentos de Guaviare, Vichada, Guainía y de diversos municipios del Meta. Ante esta
coyuntura, el grupo de trabajo de la Regional ideó la conformación de una comisión
interinstitucional de verificación y reacción permanente las 24 horas del día en la
zona donde se ubicaron los manifestantes. El propósito fue el de velar por el respeto
de los derechos humanos y de evitar posibles situaciones que generaran alteración
del orden público.
Este mecanismo permitió generar una comunicación fluida entre los voceros de la
protesta, los miembros de la fuerza pública, los organismos de control y las distintas
autoridades del orden departamental y municipal.
La comisión de verificación y reacción permitió articular esfuerzos de las institucio-
nes y autoridades, para tratar diversos temas como la atención de las necesidades
que presentaban miembros de comunidades indígenas Sikuani y Nukak que hacían
parte de los manifestantes en materia de salubridad, la atención médica a la comuni-
dad, la concertación de campañas de aseo para evacuar los residuos sólidos que se
encontraban acumulados y en materia de movilidad, el desbloqueo de varias vías de
la ciudad, entre otras. Asimismo, dentro de la labor adelantada, la regional efectuó
Situación de derechos humanos
83
gestión humanitaria para la entrega de miembros del Ejército Nacional y efectivos
de la Policía Nacional que fueron retenidos por los manifestantes y de la misma for-
ma participantes de la protesta que habían sido capturados por la fuerza pública, en
los disturbios presentados.
Defensoría del Pueblo Regional Nariño
Gestión defensorial: Protección a la Integridad Personal
Hechos: Una mujer en el mes de junio de 2013 ante la Defensoría Regional de Nari-
ño, dio a conocer que se encontraba con catorce semanas de embarazo, después de
realizarle exámenes médicos se determinó que el bebe estaba muerto, acudiendo a
una Clínica de esta ciudad donde tuvo que esperar más de veinticuatro horas para el
procedimiento clínico.
Expresó que después de expulsar el feto lo mantuvo entre sus piernas durante toda
la noche porque estaba adherido al cordón umbilical. A las diez de la mañana del 4 de
junio de 2013 se presentó el médico y de forma brusca halo el feto y lo desprendió
del cordón umbilical y lo tiro en un pañal. La señora expresó que sintió mucho dolor
y rabia porque había cuidado a su bebe toda la noche, pidió verlo, pero la respuesta
fue que le iban a hacer una patología y posteriormente se lo entregarían. Pero el
feto después de sacarlo de la habitación se perdió, insistió en ver a su hijo y lo que le
mostraron fue una bolsa con coágulos de sangre.
Gestión defensorial y resultados: La Defensoría del Pueblo consideró que se pre-
sentó deficiencia en la atención médica y dio a conocer la queja a la Gerencia de la
Clínica Fátima y al Instituto Departamental de Salud de Nariño, para que se investi-
guen los hechos.
El IDSN después de analizar la queja a través del Comité de Vigilancia y teniendo en
cuenta la respuesta emitida por la clínica encontró que existieron presuntas fallas
en la atención de la paciente por lo que se sugirió a la Oficina Asesora Jurídica de la
Dirección de Calidad y Aseguramiento, abrir proceso administrativo sancionatorio.
Gestión defensorial: Vulneración al derecho de integridad personal por parte de
miembros de la Policía
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Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Hechos: El 10 de diciembre de 2013, un usuario asiste a la Defensoría Regional para
exponer su queja de manera verbal y manifestó que salió en su motocicleta llevando
a dos sobrinos menores de edad, cien metros adelante fue abordado por unidades
de Policía Nacional, quienes le llamaron la atención por no portar casco y le expre-
saron que iban a retener la moto, a lo cual, el señor se opuso y procedió a regresar
a su casa y guardar la moto. A los tres minutos llegan los agentes a la vivienda, con
refuerzos que habían solicitado, en busca de aprehender al señor, rompen vidrios y
violentan la puerta de ingreso y agreden físicamente a la madre y a dos hermanas
del motociclista quienes trataban de impedir el ingreso de los policiales a la vivienda.
Solicitó a la Defensoría intervenir por vulneración a sus derechos contra la vida, in-
tegridad personal de él y su familia y su derecho a la intimidad.
Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional consideró que pudo ha-
ber un exceso del uso de la fuerza por parte de los miembros de Policía, se vulneró
el derecho a la integridad personal y a la intimidad y asesoró a las mujeres afectadas
para que denunciaran los hechos en la Fiscalía General de la Nación y soliciten la
valoración a Medicina Legal, además de acudir a un Centro de Salud para que se les
brinde la atención médica por las presuntas agresiones de las cuales fueron objeto.
Se les asignó representante judicial de víctimas para el proceso penal. De la queja
se dio traslado a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de
Policía Nariño, donde se logró individualizar a los responsables y dos de ellos fueron
retirados de su cargo, tras iniciar la investigación disciplinaria pertinente y asimismo
se dio traslado a la Procuraduría General y a la Fiscalía para que iniciaran las actua-
ciones pertinentes.
Gestión defensorial: Mediación en defensa derecho al trabajo
Hechos: a finales del mes de noviembre de 2013, mediante escrito elevado a la De-
fensoría del Pueblo Regional, el Presidente, Vicepresidente y Fiscal de la Unidad
General de Trabajadores Independientes y la CUT Regional Nariño, dieron a co-
nocer la problemática presentada entre los vendedores ambulantes y la Secretaría
de Espacio Público de la Alcaldía Municipal de Pasto, ocasionada por los operativos
adelantados por temporada de fin de año, donde se han realizado decomisos de mer-
cancías, convirtiéndose en un problema de tipo social, por cuanto en cada operativo
y decomiso, se generaba alteración del orden público y enfrentamiento entre vende-
dores, Policía Nacional y funcionarios de la Alcaldía. Solicitaron a la Defensoría del
Situación de derechos humanos
85
Pueblo intervenir ante las autoridades a fin de tratar de dar solución a la problemá-
tica debido a que vulneraba el derecho al trabajo de los vendedores y más aún por la
época, eran grandes las pérdidas.
Gestión defensorial y resultados: La Defensoría del Pueblo Regional convocó una
mesa de diálogo con el Director de la Oficina de Espacio Público y los afectados don-
de se llegó a un acuerdo, que por temporada navideña y fin de año se les permita
realizar dicha actividad comercial y para el próximo año, es decir 2014, se iba a pro-
piciar una adecuación de espacio para que ellos pudieran ejercer su labor. Frente
a esta actuación defensorial los solicitantes quedaron complacidos con la gestión
defensorial, la cual previno que la problemática aumentara y además se diera fin a
las agresiones entre las partes y alteración del orden público en la zona céntrica de
la ciudad de Pasto.
Defensoría del Pueblo Regional Urabá
Gestión defensoría: Acción defensorial frente a la violación de derechos humanos
por posibles ejecuciones extrajudiciales
Hechos: a mediados del mes de abril de 2013, un usuario presentó queja a la De-
fensoría Regional en representación de un ciudadano domiciliado en la vereda La
Victoria, Corregimiento San José de Apartadó (Antioquia), quien manifestó que: “El
día 9 de abril de 2013, su sobrino de 20 años de edad, fue asesinado por un soldado
del Ejército Nacional, en el estadero Caracolí, finca La Argentina, Corregimiento San
José de Apartadó (Antioquia). Aduce el usuario que después de tomarse una malta
con su sobrino, este salió hacia la vereda La Miranda, cuando dos (2) soldados lo
siguieron y uno de ellos le disparó en la cabeza causándole la muerte. El peticiona-
rio solicita que las autoridades competentes investiguen y sancionen penalmente al
responsable de este acto”.
Gestión defensorial y resultados: Ante la gravedad de la situación descrita, la Defenso-
ría Regional Urabá, adelantó acción defensorial mediante oficio de fecha 15 de abril de
2013, dirigido a la Fiscal 117 Seccional de Apartadó (Antioquia), solicitándole de manera
urgente en cumplimiento de nuestra función de control y en defensa de los derechos
humanos el inicio de las investigaciones pertinentes y de ser necesario coordinar con las
demás instituciones las acciones necesarias a fin de esclarecer estos hechos.
86
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
El día 15 de abril de 2013, se adelantó gestión defensorial mediante oficio dirigido al
Procurador Provincial de Apartadó (Antioquia), solicitándole adelantar las acciones
disciplinarias frente al caso. Se adelantó insistencia ante la Procuraduría Provincial.
El día 18 de abril de 2013, se adelantó gestión defensorial ante la XVII Brigada del
Ejército con sede en el municipio de Carepa, Antioquia, ofició solicitando informe
sobre los precitados hechos y las gestiones adelantadas frente al caso.
Frente a los anteriores requerimientos se recibió respuesta por parte de la Fiscal 117
Seccional Apartadó, donde informó que en esa unidad se adelanta la investigación
bajo NUC 050456000360201300371 por el delito de homicidio, por hechos ocurri-
dos el día 9 de abril de 2013 en la vía que conduce a la comunidad indígena Las Playas
del Corregimiento de San José de Apartadó, siendo indiciados los soldados menciona-
dos, dicha investigación fue asignada a la Fiscalía 117 Seccional Apartadó (Antioquia)
y desde la Regional Urabá estando pendientes los resultados de la investigación.
La Procuraduría Provincial nos informó telefónicamente que adelantó las acciones
pertinentes dentro de su competencia. El 20 de mayo de 2013, el Comandante de
la XVII Brigada informó que en desarrollo de Operaciones Militares de Control te-
rritorial, tropas del Batallón de Infantería número 46 “Voltígeros” en hechos que
son materia de investigación por parte de la Fiscalía de Apartadó, perdió la vida el
hermano del peticionario, Igualmente se cursa la investigación disciplinaria número
02-2013 a cargo del Batallón Voltígeros, y en investigación los hechos.
Gestión defensorial: Acción defensorial logra la exención del servicio militar de joven
indígena.
Hechos: La Defensoría del Pueblo Regional Urabá recibió queja por parte de una
indígena Senú perteneciente al resguardo indígena El Volao-Necoclí (Antioquia),
desplazada, quien manifestó que: “su hijo fue reclutado en contra de su voluntad, en
un retén militar en Puerto Berrío por parte del Ejército, él se encontraba en El Cen-
tro, cuando el Ejército Nacional le dijo que lo acompañara para definir su situación
militar, desconociendo su condición de indígena y de desplazado por la violencia, se
encontraba desde hace 8 días en la Brigada XVII del Ejército-Carepa, en el Bata-
llón de Ingenieros número 17 “General Carlos Bejarano Muñoz” Carepa (Antioquia)
para definir situación militar.
Situación de derechos humanos
87
Gestión defensorial y resultados: La defensoría Regional Urabá adelantó gestión
dirigida al comandante del Batallón de Ingenieros del municipio de Carepa (Antio-
quia), manifestándole que dicha conducta por parte del Ejército constituyó violación
a los derechos del joven como desplazado e indígena, además el hijo de la peticio-
naria no quiere prestar el servicio militar, pues el Ejército no tuvo en cuenta la si-
tuación. Además se indicó que esta acción del Ejército es ilegal, de conformidad con
la Ley 48 de 1993, por medio de la cual se regula la prestación del servicio militar
obligatorio y la normatividad que ampara a la población indígena y en situación de
desplazamiento36.
Se solicitó al Ejército definir la situación militar del joven, de tal manera que se le dé
la baja, toda vez que por su condición de indígena y desplazado se encuentra exclui-
do de prestar servicio militar obligatorio en los términos expuestos y explicar los
motivos de hecho y de derecho frente al procedimiento en el precitado caso, el cual
es irregular, desconociendo lo normado en la Ley 48 de 1993. El servicio militar en
Colombia no es obligatorio para los aborígenes del país, que pueden decidir de ma-
nera voluntaria si se alistan en las instituciones armadas, en la sentencia de la Corte
Constitucional, Sentencia T-465-12, dijo este punto: “la incorporación y retiro de
las filas es voluntario” en el caso de esa minoría étnica, cuyos derechos son recono-
cidos y amparados por la Carta Magna. El criterio de voluntariedad establecido por
la Corte se enmarca en el pluralismo jurídico, en “el respeto y reconocimiento de la
diversidad étnica y cultural” de los aborígenes del país.
Los resultados de la gestión fueron favorables. Ese mismo día se le definió la situa-
ción militar al joven indígena quien fue exento de prestar el servicio militar.
Gestión defensorial: Acción defensorial por el derecho a la salud en conexidad con
la vida
Hechos: El día 3 de abril de 2013, se presentó a la Defensoría Regional Urabá, queja
de fuente telefónica por parte de un usuario, quien se encontraba en la ciudad de
Medellín y manifestó que su sobrina de 24 años de edad, con diagnóstico de Insufi-
36 Ley 48 de 1993. Por medio de la cual se regula la prestación del servicio militar obligatorio. Exenciones y
aplazamientos. Artículo 27. Exenciones en todo tiempo. Están exentos de prestar el servicio militar en todo
tiempo y no pagan cuota de compensación militar: a) Los limitados físicos y sensoriales permanentes;
b ) Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica.
88
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
ciencia Renal Crónica Terminal, afiliada a la EPS-Emdisalud, requiere la realización
de unas diálisis, pero la EPS se niega a la realización de las mismas, la situación de la
paciente es crítica y requiere atención médica integral.
A ella le fue trasplantado de riñón hace 14 años, sin embargo, hizo rechazo, estuvo
hospitalizada hasta el 28 de diciembre de 2012 con diagnóstico de Bactemia por
Sams asociada a catéter, ya retirado, Tromboflebitis Séptica Miembro Inferior Iz-
quierdo, Derrame pleural derecho, IRC-T en TRR tiene Yugular derecho. Ahora en
hemodiálisis 3 veces por semana, sin embargo, fue enviada de este mismo servicio
a urgencias ya que desde las horas de la noche comenzó con dolor torácico ines-
pecífico en tórax interior izquierdo que se irradia a tórax posterior ipsilateral, con
extensión a miembro superior izquierdo, el cual ha aumentado progresivamente en
intensidad. El médico tratante le ordenó Diálisis, durante tres días a la semana, ella
se encuentra hospitalizada, desde el día de hoy 3 de abril de 2013, en el Hospital
Francisco Valderrama del municipio de Turbo.
La última diálisis fue el día vienes 29 de marzo de 2013, y la Unidad Renal Medialco
no la recibió el día lunes 1° de abril de 2013, ya que Emdisalud EPS no había dado la
orden y no hay contrato.
La demora en la práctica de este procedimiento médico, especialmente cuando se
trata de un caso de urgencia como este, vulnera el derecho a la salud de la afectada
y amenaza sus derechos a la vida e integridad física.
Gestión defensorial y resultados: El día 3 de abril de 2013, se adelantó gestión de-
fensorial ante el Hospital Francisco Valderrama del municipio de Turbo (Antioquia),
mediante oficio número 6012-000320 solicitando adoptar todas las medidas nece-
sarias de manera urgente tendientes a garantizar la atención médica integral que
requiere la paciente, quien ingreso en la mañana del 3 de abril de 2013 al Centro
Hospitalario Francisco Valderrama y se proceda a la realización de las diálisis con el
fin de alcanzar el máximo posible de su recuperación.
Ese mismo día se proyectó una Acción de Tutela con solicitud de medida provisional,
la cual fue instaurada por la madre de la paciente contra Emdisalud EPS Hospital
Francisco Valderrama y Dirección Seccional de Salud de Antioquia. También se so-
licitó al Juez disponer y ordenar a favor del accionante, la garantía de los derechos
Situación de derechos humanos
89
fundamentales a la salud y la seguridad social, y la atención médico-integral que
requiere la joven de 24 años de edad, se autorice por quien corresponda, de ma-
nera inmediata e integral, todos los procedimientos médicos ordenados y los que
se deriven de su patología, en garantía de su salud y específicamente las Diálisis;
a la entidad Accionada: Emdisalud EPS Hospital Francisco Valderrama y Dirección
Seccional de Salud de Antioquia, su representante legal o quien haga sus veces , se
adopten todas las medidas necesarias para la atención médica integral que requiere
la joven; al Hospital Francisco Valderrama, adoptar las medidas necesarias de ma-
nera urgente tendientes a garantizar la realización de las diálisis durante tres días
a la semana, con el fin de alcanzar el máximo posible de su recuperación; a la enti-
dad accionada y adopten todas las acciones concernidas, trámites administrativos
tendiente a garantizar los viáticos por vía aérea, junto con un acompañante hacia la
ciudad de Medellín.
También se adelantó gestión defensorial ante el Gerente de Emdisalud EPS-S del
municipio de Turbo (Antioquia), solicitando en cumplimiento de nuestra función de
control adoptar todas las medidas necesarias de manera urgente tendientes a ga-
rantizar la atención médica integral que requiere la paciente y se proceda a la auto-
rización para la realización de las diálisis, con el fin de alcanzar el máximo posible de
su recuperación.
Los resultados fueron favorables el día 3 de abril de 2013, el Hospital Francisco
Valderrama del Municipio de Turbo (Antioquia), dio respuesta al Oficio número
6012-000320 de ese mismo día donde nos indican que dada la condición clínica
de la paciente, amerita realizarle hemodiálisis en una institución de tercer nivel
y el Hospital de Turbo (Antioquia) no cuenta con ese nivel de complejidad, por lo
anterior, se notificó oportunamente a su EPS para que haga el trámite correspon-
diente de acuerdo a su red de servicios contratada y les informe a qué institución
la enviarán para realizarle el tratamiento que amerita, el Hospital Francisco Valde-
rrama se comunicó con la enfermera Jefe, funcionaria de Emdisalud EPS-S, lleva la
Emdisalud EPS-S, hoy 3 de abril de 2013 hacia la ciudad de Montería a la Unidad
de Nefrología de nombre “Fresenio”
El día 8 de abril de 2013, se llamó telefónicamente a la madre de la paciente, quien
manifestó que Emdisalud EPS, le está realizando las diálisis y la atención médica in-
tegral, los resultados del fallo judicial fueron favorables.
Situación de derechos humanos
91
A.2. La Prevención de Riesgo de Violaciones de Derechos Humanos y DIH. Sistema de Alertas Tempranas (SAT)
La Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario - Sistema de Alertas Tempranas (SAT),
tiene por objetivo desarrollar los lineamientos de la política institucional que permita
intervenir eficazmente en la prevención de las violaciones masivas de los derechos
humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y para ello da el direc-
cionamiento político-institucional al Sistema de Alertas Tempranas, que tiene la misión
institucional de monitorear y valorar las dinámicas del conflicto armado interno, con el
propósito de identificar y advertir posibles violaciones de los derechos humanos de la
población civil e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para demandar la
respuesta integral y oportuna de prevención y protección del Estado.
Esta misión institucional se enmarca en la persistencia del conflicto armado que
vive el país y que se caracteriza por la particularidad de las dinámicas que adopta en
cada una de las regiones. A pesar de los avances en materia de seguridad, la confron-
tación armada tiende a concentrarse en algunas zonas del país, y está cambiando
permanentemente lo cual plantea desafíos en términos de prevención, protección
y respuesta estatal.
Es por esta razón que el Sistema de Alertas Tempranas se ha constituido en una
herramienta fundamental para la identificación de riesgo con el fin de permitir al
Gobierno y al Estado en su conjunto adoptar las medidas pertinentes para la pre-
vención, protección y mitigación ante situaciones de graves violaciones de derechos
humanos o infracciones al DIH.
92
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
La acción defensorial se enmarca en el segundo énfasis de acción definido en el Plan Es-
tratégico Institucional 2013-2016, víctimas del conflicto armado y escenarios de paz, en
el cual se evidencian las deficiencias relacionadas con la protección a las víctimas y de la
población civil en general, producto de las continuas amenazas y violaciones que obsta-
culizan e interfieren en la reclamación de sus derechos, así como las limitaciones en la
capacidad y recursos de las instituciones gubernamentales y estatales para la asesoría,
orientación, atención, prevención y protección, a pesar de los avances sustantivos de los
últimos años en materia de asistencia, atención y reparación a las víctimas del conflicto.
De acuerdo al objetivo estratégico 2.1, se desprende que la acción defensorial de la
Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones a los Derechos Humanos y la
no observación al DIH, es impulsar la respuesta estatal oportuna y efectiva, median-
te la elaboración de advertencias por parte del Sistema de Alertas Tempranas, para
la prevención de los riesgos que afectan a las víctimas y a la población susceptible de
serlo, así como su protección.
2.1 Resultados en materia de monitoreo, análisis y advertencia
El equipo de analistas del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo
realizó durante el año 2013 comisiones y visitas humanitarias de observación y ve-
rificación a cerca de 500 comunidades y poblaciones en más de 320 municipios del
país, a las zonas de riesgo de posibles violaciones masivas de derechos humanos y
DIH ante las denuncias de presencia de actores armados.
En desarrollo de estas comisiones, se han priorizado los territorios habitados por co-
munidades en especial condición de vulnerabilidad, presencia permanente o esporádica
de grupos armados ilegales, comunidades indígenas y afrocolombianas, comunidades
campesinas y colonas en zonas de frontera internacional y de frontera agrícola, y zonas
marginales en centros poblados y ciudades capitales. Durante el desarrollo de las comi-
siones se hace verificación de las condiciones de vulnerabilidad de poblaciones de espe-
cial protección, tales como, niños, niñas y adolescentes, mujeres, población socialmente
estigmatizada, campesinos en procesos de reparación y restitución, entre otras.
Resultado de cada una de las comisiones que se llevaron a cabo, se da lugar a la emi-
sión o actualización de los escenarios de riesgo que se advierten a través de Infor-
Situación de derechos humanos
93
mes de Riesgo y Notas de Seguimiento, la verificación de la acción institucional en
respuesta a los documentos de advertencia, y en los casos en los que se estima ne-
cesario, se circula la información a otras instancias defensoriales para que inicien las
gestiones pertinentes que garanticen el goce efectivo de sus derechos.
2.2 Situaciones de Riesgo Advertidas
El Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo emitió durante el año
2013 cincuenta y siete (57) documentos de advertencia, correspondientes a 40 In-
formes de Riesgo y 17 Notas de Seguimiento. Ver gráfico 1.
Gráfico 1. Situaciones de riesgo advertidas 2013
Informes de riesgo
Notas deseguimiento
Total Situaciones
de Riesgo
60
30
0
40
17
57
Fuente: Defensoría del Pueblo – Sistema de Alertas Tempranas.
Las situaciones de riesgo advertidas cubren población y territorio de 104 munici-
pios de 26 departamentos del país. Los departamentos donde se advierte riesgo
son: Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cau-
ca, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta,
Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima
y Valle del Cauca.
94
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Fuente: Defensoría del Pueblo
En cuanto hace referencia a los grupos poblacionales1, el SAT advirtió riesgo en co-
munidades afrodescendientes en 16 de las 57 situaciones advertidas, y para comu-
nidades indígenas en 27 ocasiones. Ver gráfico 2.
1 Cada informe de riesgo puede advertir simultáneamente a uno o más tipos poblacionales.
Situación de derechos humanos
95
Por su parte, la categoría otra población civil, que agrupa a comunidades compues-
tas por colonos, campesinos, población mestiza y habitantes de las grandes ciuda-
des, se identifica en riesgo en 55 de las 57 situaciones de riesgo advertidas.
Gráfico 2. Situaciones de riesgo advertidas por tipo de población
Indígenas OtraPoblación civil
Afrocolombianos
60
30
0
55
16
27
Gráfico 2. Situaciones de riesgo advertidas por tipo de población
Fuente: Defensoría del Pueblo - Sistema de Alertas Tempranas.
En este periodo de análisis, la categoría que agrupa a los nuevos grupos armados ile-
gales surgidos con posterioridad a la desmovilización de las Autodefensas2 aparecen
como el factor de amenaza, en 41 situaciones de riesgo advertidas del total de 57
(corresponde al 72%), demostrando el amplio nivel de intimidación y amenaza que
sobre la población civil representan estas estructuras armadas, así como su amplia
distribución en el territorio nacional. Esta categoría, agrupa las estructuras armadas
conformadas por reductos de las Autodefensas no desmovilizados y desmovilizados
que retomaron las armas o nuevos integrantes, entre los cuales figuran los grupos
autodenominados Las Águilas Negras, Los Paisas, Los Urabeños, El Erpac, Los Ras-
trojos, entre otros. Ver gráfico 3.
2 Esta categoría agrupa las estructuras armadas que han sido clasificadas y denominadas en la Defensoría del
Pueblo como nuevos grupos armados ilegales posdesmovilización de las Autodefensas, entre los cuales se
encuentran: Autodefensas Gaitanistas de Colombia, Águilas Negras, Los Urabeños, Los Paisas, Los Rastrojos,
Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista (Erpac), Oficina de Envigado, Frente Cacique Pipintá, La Cor-
dillera, Autodefensas del Llano, Organización Nueva Generación y otros grupos.
96
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Los principales departamentos donde se registra su presencia y accionar son: Cho-
có, Valle del Cauca, Nariño, Putumayo, Risaralda, Caldas, Antioquia, Sucre, Magda-
lena, Córdoba, Atlántico, La Guajira, Santander, Casanare, Boyacá y Cundinamarca.
Las FARC sigue siendo el principal grupo guerrillero que amenaza a la población
civil, siendo identificado en 41 de las situaciones de riesgo advertidas (que corres-
ponde al 72%); Los departamentos donde se registra la presencia de las FARC son
Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Putumayo, Antioquia, Norte de Santander,
Arauca, Boyacá, Casanare, Meta, Guaviare, Vichada, Vaupés, Caquetá, Tolima, Huila,
Cundinamarca, Caldas, Risaralda, Bolívar y Córdoba.
Por su parte, el ELN aparece como grupo fuente de amenaza en 15 situaciones ad-
vertidas (que corresponden al 26%). Los departamentos donde hace presencia son
Arauca, Norte de Santander, Santander, Bolívar, Boyacá, Casanare, Nariño, Valle del
Cauca, Risaralda y Chocó.
Gráfico 3. Situaciones de riesgo advertidas por actor fuente de la amenaza
Farc Eln Otros Grupos ArmadosIlegales
30
0
41
15
41
Gráfico 3. Situaciones de riesgo advertidas por actor fuente de la amenaza
Fuente: Defensoría del Pueblo – Sistema de Alertas Tempranas.
Uno de los componentes que hace parte del informe de riesgo es la identificación
de las factibles infracciones al DIH y los derechos fundamentales amenazados. Las
factibles infracciones al DIH que con mayor frecuencia fueron advertidas, son según
su orden, los homicidios selectivos y el desplazamiento forzado de la población civil,
Situación de derechos humanos
97
que se advierten en la totalidad de los Informes de Riesgo y las Notas de Seguimien-
to. Le siguen, el reclutamiento forzado, la desaparición forzada, la utilización de mé-
todos o medios para generar terror en la población civil, los homicidios selectivos de
configuración múltiple, la destrucción de bienes indispensables para la superviven-
cia de la población civil, los ataques indiscriminados, los enfrentamientos con inter-
posición de población civil, los accidentes por minas antipersona, material explosivo
abandonado o remanentes de guerra sin explotar, las masacres, la violencia sexual, y
en último lugar se registra el riesgo por afectación de la población civil por ataques a
obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. Ver gráfico 4.
Gráfico 4. Situaciones de riesgo advertidas por factible infracción al DIH
Homicidio selectivo
Desplazamiento forzado
Reclutamiento forzado
Desaparición forzada
Medios para generar terror
Homicidio selectivo múltiple
Destrucción de bienes civiles
Gráfico 4. Situaciones de riesgo advertidas por factible infracción al DIH
Ataques indiscriminados
Enfrentamiento con interposición
Accidente por minas
Masacre
Violencia sexual
Ataque a instalaciones peligrosas
57
57
44
43
40
40
0
39
37
35
35
30
21
19
6
Fuente: Defensoría del Pueblo – Sistema de Alertas Tempranas.
Los principales derechos fundamentales amenazados son el derecho a la vida, a la
integridad personal y a no ser desplazado que se registran en la totalidad de las si-
tuaciones de riesgo. Le siguen en orden de advertencia, el derecho a la libre circula-
ción, a la libertad de residencia, a la libertad personal, a no ser desaparecido, al libre
desarrollo de la personalidad, a no ser constreñido ni obligado a ejecutar un trabajo
forzoso u obligatorio, a la libre asociación, el derecho a poder reunirse y manifes-
98
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
tarse pública y pacíficamente, y finalmente se registra el derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político. Ver gráfico 5.
Gráfico 5. Situaciones de riesgo advertidas según el derecho fundamental amenazado.
A la vida
A la integridad personal
A no ser desplazado
A la libre circulación
A la libertad de residencia
A no ser desaparecido
Gráfico 5. Situaciones de riesgo advertidas según el derecho fundamental amenazado.
A la libertad personal
A no ser constreñido a trabajos forzados
A la libre asociación
A reunirse y manifestarse
Al desarrollo de personalidad
A participar del poder político
57
57
57
52
46
42
42
35
33
30
29
22
0 30
Fuente: Defensoría del Pueblo – Sistema de Alertas Tempranas.
2.3 Seguimiento a la respuesta estatal ante situaciones de riesgo ad-vertidas
Desde el año 2012, la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Vio-
laciones a los Derechos Humanos y las infracciones al DIH avanza en la implemen-
tación del protocolo que le permita valorar la movilización institucional en cumpli-
miento de las recomendaciones incluidas en los Informes de Riesgo y las Notas de
Seguimiento. El seguimiento a la respuesta estatal ha sido definido como el proceso
de recopilación y valoración de información relacionada con la movilización insti-
tucional en cumplimiento de las recomendaciones incluidas en los documentos de
advertencia del SAT, para la superación de las condiciones de riesgo de la población
civil. Esta valoración se busca llevar a cabo siguiendo los lineamientos de la Corte
Situación de derechos humanos
99
Constitucional en el Auto 008 de 2009, que considera que la respuesta estatal debe
ser oportuna, coordinada y efectiva.
La acción preventiva de la Defensoría del Pueblo se enmarca en las obligaciones es-
tatales que involucran medidas y acciones necesarias dispuestas con anticipación
por parte de la institucionalidad para evitar la ocurrencia o mitigación de los efectos
de un hecho de violencia que pueda afectar a la población, promoviendo la acción
del Estado3 y la solidaridad del conjunto social para disuadir a los actores armados.
El soporte normativo de la función de seguimiento a la movilización institucional, se
centra en la Ley 24 de 1992, el cual señala en el artículo 9° que adicional a las funcio-
nes contempladas en la Constitución, el Defensor del Pueblo tiene la atribución de ha-
cer recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de
amenaza o violación a los Derechos Humanos para velar por su promoción y ejercicio.
El Decreto No. 4800 de 2011 reglamentario de la Ley 1448 de 2011, ordena en el art.
200 que “El Sistema de Información del Sistema de Alertas Tempranas, hará seguimiento a
la evolución del riesgo y al impacto y resultados de la respuesta institucional en la superación
de las violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanita-
rio, para lo cual, las instituciones con responsabilidades en materia de prevención y protec-
ción aportarán en forma oportuna e integral la información que se les requiera”.
Para este ejercicio se acoge como principio que son las autoridades del Estado las
obligadas de respetar, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos huma-
nos de las personas y comunidades que permiten la concreción del proyecto de vida
personal y colectivo. En este sentido, se tiene en cuenta la movilización institucional
y la implementación con “urgencia” de políticas públicas, adecuación institucional y
la destinación de recursos públicos (en los niveles central y territorial) para la pre-
vención y protección de los derechos humanos.
Los criterios definidos para la valoración de las acciones emprendidas por las auto-
ridades, son: la capacidad institucional para emprender acciones, la focalización de
3 Estas obligaciones estatales emergen a su vez de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos hu-
manos consagradas fundamentalmente en los artículo 2.1 y 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
100
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
las medidas adoptadas, la celeridad con que se adoptan, la excepcionalidad de las
mismas y finalmente, la pertinencia de estas frente a las problemáticas expuestas
por la Defensoría del Pueblo.
La aplicación de los criterios mencionados ha requerido la formulación y ajuste de
los instrumentos de recolección y clasificación de información, así como el fortaleci-
miento del grupo de Seguimiento e Indicadores, el cual es el componente del Siste-
ma de Alertas Tempranas encargado de las funciones relacionadas con la aplicación
del protocolo de seguimiento a la respuesta estatal, de acuerdo a lo contemplado en
la resolución defensorial No. 075 de 2012.
2.3.1 Aplicación del protocolo de seguimiento a la respuesta estatal
Durante 2013, se formularon requerimientos de información a las autoridades na-
cionales, departamentales y locales, a través de oficios en los cuales se solicita infor-
men las acciones emprendidas en cumplimiento de las recomendaciones incluidas
en 38 Informes de Riesgo y 13 Notas de Seguimiento4. Las solicitudes de informa-
ción correspondientes a los documentos de advertencia de los meses de noviembre
y diciembre se han hecho en los primeros meses de 2014.
Desde inicios de 2013 se definió en el Plan Operativo Estratégico de la Entidad, la
realización de dos ejercicios piloto dónde aplicar el protocolo de seguimiento, y se
escogieron los departamentos de Norte de Santander y Valle del Cauca, adicionales
al departamento de Arauca. A continuación se presentan algunas de las conclusio-
nes obtenidas del proceso. De igual manera se propuso llevar a cabo la observación
especial de algunas entidades del nivel nacional, para valorar su gestión en materia
de atención a las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, y se propuso tra-
bajar con la información aportada por parte del Programa Presidencial de Acción
Integral contra las Minas Antipersonal y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
(Incoder).
4 El protocolo de seguimiento a la respuesta estatal establece que la elaboración de oficios de requerimiento
de información se hace dos meses después de emitido el documento de advertencia, para ofrecerle tiempo
suficiente a las autoridades para que implementen las medidas y se observen los resultados de las mismas.
Situación de derechos humanos
101
Departamento de Arauca
El departamento de Arauca, es uno de los territorios que históricamente mayor can-
tidad de documentos de advertencia ha generado, y donde con mayor frecuencia se
actualizan los escenarios de riesgo. Adicionalmente, ha sido epicentro de los mayo-
res esfuerzos estatales para llevar la presencia institucional a través de diferentes
políticas, como lo ha sido la política de rehabilitación y consolidación territorial que
desde la presidencia de Álvaro Uribe Vélez se ha intentado para el departamento, y
que aún hoy se mantiene a través de la Unidad Administrativa para la Consolidación
Territorial.
A partir de la información aportada por las diferentes autoridades tanto de nivel
nacional, regional y local, y resultado del proceso de constatación, se concluye lo
siguiente:
Se registran importantes esfuerzos institucionales en materia presupuestal, política
y administrativa, para implementar medidas que favorezcan la convivencia de los po-
bladores del departamento. Sin embargo los resultados esperados no se han concre-
tado por varias circunstancias, la primera de ellas las condiciones de seguridad en la
zona, la escasa coordinación entre entidades, y la falta de adecuación de las medidas
propuestas al entorno social del departamento, entre otras.
El departamento sigue siendo uno de los territorios con mayor presencia activa de
grupos armados irregulares, quienes mantienen bajo su control y dominio importan-
tes sectores poblacionales y geográficos. Igualmente, se destaca la elevada presen-
cia de tropas en el departamento que se concentran en la protección de los mayores
centros poblacionales, los principales corredores viales y en la protección de la in-
fraestructura energética.
Esta situación ha condicionado que la mayoría de programas y acciones de gobierno
se concentren en áreas donde se garantizan condiciones de seguridad, y que no lle-
guen a las principales zonas de riesgo de vulneración a los derechos de la población
civil, como es el caso de la aplicación de las rutas de prevención y protección por
riesgo de reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes; los riesgos derivados
por la contaminación con MAP y MUSE, y aquellas zonas donde se registran confi-
namientos de población.
102
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Departamento de Norte de Santander
El ejercicio de valoración de la respuesta institucional se concentró en la zona de
Catatumbo, específicamente en los municipios de San Calixto, El Tarra y Teorama.
Allí se ha identificado el riesgo derivado de la presencia y accionar de las FARC, el
ELN y el frente Libardo Mora Toro del EPL. En relación con las entidades compe-
tentes en la adopción de medidas de prevención y protección, fueron identificadas
y convocadas 16 entidades, entre ellas, la Gobernación de Norte de Santander, las
alcaldías de San Calixto, El Tarra y Teorama, la Fiscalía General de la Nación, el Pro-
grama Presidencial de Derechos Humanos, la Policía Nacional, el Ejército Nacional,
la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial y la Unidad para la Aten-
ción y Reparación Integral a las Víctimas, entre otros.
Es de anotar que los procesos de acompañamiento y presencia institucional, espe-
cialmente departamental y nacional, han tenido despliegues diferentes en cada uno
de los municipios identificados en riesgo, debido principalmente a las condiciones de
seguridad que son especialmente difíciles en el municipio de El Tarra.
En los tres municipios se documentaron importantes avances en materia de movi-
lización institucional para superar las condiciones de vulnerabilidad y amenaza que
registra la población de la zona, así como la efectiva acción de las entidades encarga-
das de brindar la atención humanitaria en los casos de emergencia que se han suce-
dido recientemente; en este sentido, se resalta la articulación de la Unidad de Aten-
ción Integral a las Víctimas con las administraciones municipales y las personerías,
para atender los desplazamientos masivos y el acompañamiento técnico requerido
en la formulación de los planes integrales de prevención y protección, el plan de ac-
ción territorial y los planes de contingencia que contempla la Ley 1448.
Sin embargo, se documentaron debilidades en la coordinación de la respuesta ins-
titucional y en la focalización de las zonas y la población atendida. Se registra un im-
portante despliegue institucional, el cual se concentra en las cabeceras municipales,
pero no se incluye de manera efectiva a la población rural, la cual es la principal afec-
tada por la presencia y accionar de los grupos armados ilegales.
Las administraciones municipales y las personerías evidenciaron falta de acom-
pañamiento de la Gobernación departamental, a pesar de haberse creado re-
Situación de derechos humanos
103
cientemente la Secretaría de Atención Integral a las Víctimas; similar situación
se registra con temas como la prevención del reclutamiento y utilización ilícita de
niños, niñas y adolescentes, y la prevención de accidentes por minas antipersona
y remanentes de guerra sin explotar, en los cuales las entidades de nivel nacional,
no hacen acompañamiento en la adopción de medidas efectivas de prevención y
protección, limitando las posibilidades de acción a la capacidad con que se cuenta
en el nivel local.
Es evidente la falta de confianza en las instituciones de parte de amplios secto-
res de la población. Ejemplo de ello, son las denuncias en contra de la actuación
de la fuerza pública, quienes de manera recurrente ocupan bienes civiles, ejercen
limitaciones a la circulación, señalan y estigmatizan a la población; denuncias que
no han sido atendidas adecuadamente por los superiores jerárquicos aduciendo
la presunción de buena actuación de la tropa en el terreno. Una queja adicional
en contra del accionar de la fuerza pública, se relaciona con la proximidad de ba-
ses y estaciones de Policía a otras instalaciones civiles, como ha sido el caso de la
ocupación del polideportivo del municipio de San Calixto y el puesto de salud del
municipio El Tarra, el cual funciona frente al comando de Policía y a pocos metros
de una base militar, los cuales han sido declarados objetivo militar por parte de la
insurgencia.
La falta de presupuestos apropiados limita la capacidad de las entidades para involu-
crar en los diferentes programas sociales a la mayoría de la población identificada en
riesgo. Este ha sido el caso de los programas de sustitución de cultivos de uso ilícito
que promueve la Unidad Administrativa de Consolidación Territorial, entidad que
adicionalmente es señalada de implementar acciones sobre la lógica de ofrecer ven-
taja militar a la fuerza pública, lo que repercute en la disposición de las comunidades
y autoridades locales de participar en las iniciativas que presenta.
Departamento del Valle del Cauca
Desde el año 2012 hasta la fecha, en el Departamento del Valle del Cauca se ha
venido agravando la crisis humanitaria en distintos municipios, revistiendo connota-
ciones cada vez más complejas, en zonas como la costa pacífica (Distrito de Buena-
ventura), Santiago de Cali, capital departamental y también sobre el extremo suro-
riental del departamento (en los municipios de Pradera y Florida).
104
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
En esas subregiones se evidencian diversos tipos de amenazas y modalidades de
violencia generadas, principalmente, por el accionar de los grupos armados ilegales
posdesmovilización de las autodefensas, autodenominados Los Rastrojos, La Em-
presa y Los Urabeños, como también de la guerrilla de las FARC .
La situación de violencia más crítica, como se mencionó anteriormente, la viven en
este momento los habitantes del Distrito Especial de Buenaventura y de la ciudad de
Cali por la confrontación que libran Los Rastrojos y Los Urabeños.
En seguimiento a la acción institucional, se evidencia bajos niveles de intervención
de parte de las autoridades, especialmente de la Gobernación del Departamento, a
pesar de los reiterados llamados de la Defensoría del Pueblo a las autoridades lo-
cales y regionales, para que dispongan de los mecanismos efectivos que permitan
salvaguardar la vida, y demás derechos fundamentales de la población civil.
En relación con los Comités de Justicia Transicional, los planes de contingencia y
los planes de atención territorial, se observa que han sido formulados y aprobados
en la mayoría de los municipios advertidos por el SAT. Sin embargo, no es posible
establecer en los informes entregados por las autoridades, los avances y dificultades
en la ejecución de los mismos. En el municipio de Florida se informa la existencia del
Plan de Contingencia, pero no se relaciona el componente financiero que soporte su
aplicación que permita atender casos de desplazamientos masivos, en caso de llegar
a presentarse.
La información aportada por la Gobernación del Valle del Cauca se limita a enume-
rar la participación en espacios de articulación interinstitucional y de elaboración de
diagnósticos, y realización de talleres, entre otras acciones, pero no es posible deter-
minar la focalización y pertinencia de las acciones adelantadas que permita validar la
efectividad de las medidas.
En diálogo con algunas autoridades locales y comunidades se confirmó que las ins-
tituciones del orden nacional igualmente limitan su presencia a la participación en
espacios de articulación, pero que sus actividades no trascienden a los territorios
para atender las problemáticas descritas; es el caso del ICBF y la Comisión Inter-
sectorial para la Prevención del Reclutamiento y Utilización Ilícita de Niños, Niñas y
Adolescentes, ante una de las problemáticas más sensibles que tienen que soportar
Situación de derechos humanos
105
los habitantes de municipios como Florida y Pradera, y que han sido reiteradamente
advertidas por la Defensoría del Pueblo.
Al igual que en otras zonas del país, es evidente la falta de confianza de las comuni-
dades con las autoridades del territorio, como es el caso de algunos miembros de la
fuerza pública a quienes se señala de estar vinculados a actividades ilícitas.
2.3.1.1 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder)
Se reconoce la disposición de proporcionar información acerca de la gestión institu-
cional y, el reconocimiento de las dificultades para llevar su acción institucional a las
zonas advertidas por el SAT, y las conclusiones que se han logrado avanzar frente a
las acciones implementadas.
En relación con las acciones para formalización de la propiedad rural y la seguridad
jurídica sobre territorios colectivos y resguardos indígenas, se menciona que la prio-
rización de los procesos de constitución, ampliación, reestructuración y saneamien-
to, es un ejercicio anual que se comparte con la Comisión Nacional de Territorios,
situación que condiciona la acción inmediata en los casos que son advertidos por la
Defensoría del Pueblo y que no se encuentran en los casos focalizados previamen-
te. Este es el caso de los resguardos de Wacoyo, Domo Planas y el saneamiento de
Corozal Tapa Ojo, El Tigre y Unuma Alto, ubicados en el municipio de Puerto Gaitán
departamento del Meta y advertidos en el IR 006 – 12
Se evidencian debilidades en la articulación entre el Incoder y las autoridades am-
bientales que tramitan el Plan de Manejo Ambiental, lo cual impide dar continuidad
al proceso de formalización de la propiedad que permite a los pobladores rurales el
acceso al crédito, la sustitución de cultivos ilícitos, la restitución y la protección de
predios abandonados por causa de la violencia, tal como sucede en Mesetas, Uribe,
Lejanías y El Castillo en el departamento del Meta (NS 007 – 12) y Vistahermosa,
Puerto Rico y Puerto Lleras en el departamento del Meta (NS 008 – 12).
En cuanto a las recomendaciones dirigidas al apoyo a proyectos de desarrollo rural,
asesorías técnicas, proyectos de seguridad alimentaria y fortalecimiento de rutas
de comercialización en el marco de procesos de estabilización socioeconómica para
106
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
resguardos indígenas, comunidades negras y campesinas, la respuesta institucional
informa que estas iniciativas se enmarcan en las convocatorias públicas programa-
das por la entidad, sin que existan mecanismos expeditos que permitan incorporar
zonas advertidas en riesgo por parte de la Defensoría del Pueblo. Esta situación
también aplica para las comunidades indígenas que tienen que aspirar a obtener la
cofinanciación de proyectos productivos una vez han sido priorizados por la Comi-
sión Nacional de Territorios Indígenas como el caso de la NS 019 – 12 de El Dovio,
Valle del Cauca.
La falta de asignaciones presupuestales orientadas a la atención de las problemáti-
cas registradas en los municipios con Informes de Riesgo, limita la capacidad de la
Entidad para implementar acciones pertinentes y focalizadas, así como se eviden-
cian ambigüedades en las competencias para aplicar las rutas de protección a los
bienes abandonados, tanto colectiva como individual.
2.3.1.2 Programa Presidencial de Acción Integral con las minas antipersona (Paicma)
Según el último informe de UNMAS5, Colombia es el segundo país más afectado por
minas antipersonal después de Afganistán. Sin embargo, el verdadero alcance e im-
pacto de las minas en Colombia es aún desconocido. La Defensoría del Pueblo ha
reiterado el llamado a las instituciones del Estado para que actúen de manera conse-
cuente con el nivel de riesgo que esta situación supone, así como ha hecho llamados
reiterados a los actores armados para que acaten la normatividad internacional y
prescindan del uso de estos artefactos.
Las entidades como el Paicma, Gobernaciones, Alcaldías, Policía y Ejército, entre
otras, han sido convocadas en el marco de la advertencia del Sistema de Alertas
Tempranas a adoptar medidas de prevención y protección de los derechos funda-
mentales para las comunidades en riesgo.
El programa aportó información en respuesta a los requerimientos de información
en relación a los escenarios de riesgo para la población civil por contaminación con
5 UNMAS Nota técnica de febrero de 2014.
Situación de derechos humanos
107
MAP-MUSE, así como información relacionada con otros escenarios de riesgo ad-
vertidos por el SAT.
La mayoría de las respuestas del Paicma se enmarcaron en los siguientes compo-
nentes de trabajo: Gestión de Información, Desminado Humanitario, Educación en
el Riesgo de Minas, Asistencia a Víctimas y Gestión Territorial.
Las respuestas del PAICMA se han destacado por aportar información estadística
de afectaciones a la población civil, registrando número de víctimas, número de in-
cidentes y accidentes, y otros tipos de eventos, sin que se incorpore información
relevante de las acciones emprendidas a partir de las recomendaciones hechas por
la Defensoría de Pueblo, limitando la valoración de la movilización institucional.
En cuanto a las acciones emprendidas para socializar prácticas seguras, educación en
el riesgo por minas, y sensibilización a las autoridades y comunidades afectadas, se
observa que varias de estas iniciativas no atienden a la focalización hecha por la De-
fensoría del Pueblo, o se limitan a comunidades emplazadas en los centros urbanos
de los municipios, sin que se garanticen la efectiva participación de las comunidades
rurales, quienes son principalmente las afectadas. Tal ha sido el caso de comunidades
rurales de municipios en el Putumayo que manifiestan haber escuchado de campañas
de educación que se llevan a cabo en las cabeceras, pero en las cuales no pueden parti-
cipar por cuanto los actores armados limitan la circulación para asistir a estos talleres.
Las comunidades se quejan de que las acciones para retirar remanentes de guerra, obje-
tos explosivos improvisados y atender a los llamados para adelantar acciones de desmi-
nado en emergencias, especialmente cuando se trata de zonas sensibles para el desarro-
llo de las actividades cotidianas de las comunidades, no son atendidos con la celeridad
que se requiere, y más allá, denuncian que las acciones son diligentes solamente cuando
se trata de áreas de interés para el desarrollo de operaciones militares o de interés para
empresas agroindustriales. En este sentido, se evidencia que la priorización de zonas
por intervenir no atiende a los diagnósticos de la Defensoría del Pueblo, al clamor de
las comunidades o a la gestión de otras autoridades locales, como ha sido el caso de las
denuncias hechas por presencia de estos artefactos en zonas rurales en el Catatumbo.
Frente a la información aportada por las autoridades y las comunidades, ha sido rei-
terado el reclamo de parte del Paicma que la información aportada debe cumplir con
108
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
estándares técnicos; sin embargo, a juicio de la Defensoría del Pueblo, no debe ser
responsabilidad de quien denuncia detallar los tipos de artefactos o la delimitación
exacta de las zonas con sospecha, sino que por el contrario, ser personal calificado en
la recolección de información y caracterización de la amenaza, quien complemente la
información a partir del anuncio inicial que hacen autoridades locales y comunidades.
Es importante señalar que las entidades competentes en la adopción de medidas
frente a esta problemática, y en especial el Paicma, deben avanzar en las discusio-
nes institucionales que permitan considerar la aplicación de mejores estrategias
de socialización de los riesgos por contaminación con MAP-MUSE, la ejecución de
ejercicios de desminado en emergencias que incluyan las zonas de interés para las
comunidades rurales y no solamente en las zonas de interés militar o donde avanzan
grandes proyectos económicos, así como considerar la realización de estudios no
técnicos como una actividad independiente de la limpieza.
2.3.1.3 Comisiones y subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Tran-sicional.
Un avance significativo en el fortalecimiento de la capacidad de la Defensoría del
Pueblo para valorar la movilización institucional en atención a las recomendaciones
del SAT, lo constituye la articulación con la Procuraduría General de la Nación y las
Personerías municipales, a través de las Comisiones y Subcomisiones del Ministerio
Público para la Justicia Transicional.
En 2013, la Procuraduría General de la Nación, a través de la resolución 550 de no-
viembre de 2013, integra el contenido normativo de la resolución 218 de 2012, la
resolución 119 de 2013 y resolución 417 de 2013, por medio de las cuales se regla-
menta la composición y el funcionamiento de las Comisiones y Subcomisiones para
la Justicia Transicional. El artículo 7° define las funciones de las comisiones regiona-
les y distrital; en el numeral h), contempla el hacer seguimiento a las recomendacio-
nes de los Informes de Riesgo, Notas de Seguimiento de la Defensoría del Pueblo y
de las alertas tempranas de la CIAT.
Esta articulación ha favorecido el acercamiento de los equipos territoriales de
la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y las personerías
Situación de derechos humanos
109
de los municipios advertidos en riesgo, específicamente en los temas relaciona-
dos con la movilización institucional en respuesta a las recomendaciones de la
Defensoría del Pueblo, permitiendo contrastar la información aportada por las
autoridades en los oficios de respuesta a los requerimientos de información, con
la situación que se presenta en los territorios y el real impacto de las medidas
adoptadas.
Los departamentos de Norte de Santander, Arauca y Valle del Cauca, han sido los es-
cenarios donde se han llevado a cabo ejercicios de esta naturaleza. Adicionalmente,
el equipo regional participó en siete (7) reuniones de las Comisiones del Ministerio
Público.
2.4 Sistema de Información del Sistema de Alertas Tempranas (SISAT).
En cumplimiento del Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la Ley 1448 de 2011,
se ha avanzado efectivamente en el diseño, desarrollo e implementación de siste-
mas de información del SAT.
Durante 2013 se presentaron avances en los siguientes componentes. El prime-
ro de ellos consistente en la definición del proyecto a través del diligenciamiento
del formulario de presentación de proyectos con gasto en tecnologías de infor-
mación y comunicaciones, requisito indispensable para la inversión de recursos
del presupuesto nacional en este tipo de actividades. Su realización contó con el
concurso de la oficina de Sistemas de la Entidad, la oficina de Planeación Insti-
tucional, la Secretaría General de la Defensoría del Pueblo, y el Departamento
Nacional de Planeación, quienes hicieron acompañamiento técnico en la formu-
lación y aprobación del formulario y la información allí contenida, la cual básica-
mente consiste en la identificación de la necesidad, alcances de las actividades a
realizar, estimación de costos y recursos necesarios para la implementación de
la solución, alternativas de solución, plan de manejo de riesgos, e identificación
de plataforma tecnológica de la Entidad.
Posteriormente, se contrató un ingeniero de sistemas, con probada experiencia
en el diseño y desarrollo de sistemas de información y con conocimiento experto
110
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
en el manejo de sistemas de información geográfico, quien hizo un inventario de
procedimientos e instrumentos metodológicos del SAT para delinear el diseño,
dimensionar la base de datos y sus procesos, identificar las mejores herramien-
tas tecnológicas y definir los perfiles profesionales de los demás integrantes del
equipo de trabajo. Posteriormente, con el acompañamiento de la Oficina de Sis-
temas de la Entidad y bajo la observación de la Secretaría General, se definió la
contratación de tres ingenieros más, especialistas en diferentes áreas del diseño
y desarrollo de sistemas de información geográficos.
Una vez conformado el equipo humano, se procedió a definir la capacidad ins-
titucional para acompañar el desarrollo del SISAT, así como la definición de la
metodología de trabajo y las herramientas disponibles y necesarias para llevar a
cabo la actividad. Este diagnóstico permitió identificar limitaciones en el recur-
so humano y tecnológico con que cuenta la Defensoría del Pueblo, y la manera
de abordar las debilidades para evitar traumatismos durante el proceso. A con-
tinuación se presentan los desarrollos más significativos en la implementación
del SISAT:
1. Diseño del modelo de base de datos, modelo entidad-relación y de funcionali-
dad. El equipo técnico encargado del SISAT, diseñó y socializó el modelo de ma-
nejo de la información (módulos monitoreo, advertencia y seguimiento) el cual
fue aprobado por el equipo de analistas nacionales y regionales y la Dirección
del SAT. Ver gráfico 6.
Situación de derechos humanos
111
Gráfico 6. Modelo de proceso e integración de procedimientos para el SISAT.
Monit
oreo
Inicio del Proceso
Registro de Información
Ocurrencia de hechos
vulneratorios de los
DD.HH. e infracciones
al DIH
Valoración de pertinencia y
calificación de los hechos registrados
Programación de Comisión
Verificación de hechos que
fundamentan la hipótesis de riesgo con al menos tres
fuentes
Realización de comisión y definición de participación o
acompañamiento de otras instancias
defensoriales
Informe de Comisión Administrativo
Informe de Comisión misional
Antencedentes de la comisión, identificación y
valoración de los hechos
Identificación de factores de
vulnerabilidad, de amenaza y de
protección
Valoración de la información acopiada,
clasificación y valoración de los
hechos observados, de
manera conjunta entre analista
regional y analista nacional
Memorias, actas y relatorias del trabajo
realizado
Construcción de mapas de
escenarios de riesgo
Planeación y realización de mesas y espacios para la
construcción de escenarios de riesgo
Ficha de monitoreo
subregional
Identificación de escenarios de riesgo
Revisión conjunta entre analista
nacional y regional
Focalización y priorización de
escenarios de riesgo
Identificación geográfica y temporal de los hechos.
Descripción de la información, valoración
de la información y trámite dado
Remisión al analista nacional, defensor regional y nivel central del
SAT
Constatación de hechos que
fundamentan la hipótesis de
riesgo
Objetivo, identificación de entidades,
organizaciones y comunidades a
entrevistar y temas a trabajar e información a
obtener
Documentos soporte de
caracterización municipal y poblacional
Contrucción de agenda, identificación de
participantes y plan de trabajo
Elaboración de cartografia física
y temática
Identificación geográfica y
temporal, dinámicas de
actores armados, de la
población, factores de
vulnerabilidad e institucionales de
protecciónFormulación del ejercicio
de advertencia a
adelantar
Construcción de confianzas
para el monitoreo, con comunidades
en riesgo, organizaciones y autoridades
Matrices macro
regionales de escenarios de riesgo
Adve
rtenc
ia
Proyección Informe de
Riesgo Coyuntural
Revisión de las recomendaciones
coordinador operativo y
dirección del SAT
Descripción actores armados fuente de
amenazaRevisión
coordinador operativo y dirección del SAT
Aprobación, firma y
emisión del documento
de advertencia
Remisión en físico, digital
(según listado
aprobado) y envío para el
archivo
Localización geográfica del Riesgo
factibles infracciones al
DIH
Departamento, municipio, zona
urbana, rural, territorio étnico
Descripción de la amenaza
Remisión a analista nacional
para revisión
Medidas de disuación y control de la amenaza; Fortalecimiento institucional; fortalecimiento social y comunitario, medidas de
atención humanitaria de emergencia
Nivelación del riesgo que se advierte
Hipótesis de riesgo y resumen del escenario
Problemáticas
Elaboración cartografía del área geográfica en riesgo
FORMULACIÓN DE RECOMENDACIONES DESCRIPCIÓN DEL RIESGO
Factores y condiciones del territorio
VALORACIÓN DEL RIESGO
Población en situación de
riesgo
Concordancia entre problemáticas, expresiones de
violencia y violaciones a los DD
-HH y recomendaciones
Vulnerabilidad de la población
Caracterización por tipos
poblacionales, grupos vulnerables
y cantidad aproximada
Revisión de la batería de recomendaciones del SAT
Proyección en cuanto a violaciones
e infracciones
Expresiones de violencia y violaciones a los derechos humanos
Derechos fundamentales amenazados
Factores de protección
Organigrama institucional de autoridades competentes en prevención y protección
Lista de chequeo
Aprobación
Segu
imien
to
Gestión del riesgo
Seguimiento a la
evolución y la gestión del
Riesgo
Recepción de respuestas (adjuntar
documentos)
Listado de recomendaciones
y entidades competentes
Elaboración oficios de
requerimiento de información
Reiteración de la solicitud de información
Conductas vulneratorias y derechos fundamentales vulnerados
Valoración actual del escenario de riesgo
Acciones Institucionales
Acciones de las organizaciones sociales, ONG´s y otros agentes
Oficio de Respuesta de la CIAT Declaratoria de Alerta y
Recomendaciones
Conclusión del riesgo
Escenario institucional de valoración de la
vigencia del informe de
riesgo
Nota de seguimiento
Actualización del riesgo
Declaratorias de la CIAT
Actualización geográfica
Evolución de las problemáticas y expresiones de violencia
Renuencia
Fecha, presunto responsable, infracción, población afectada,
descripción de los hechos
Organizacion, tipo de acción objetivo, población beneficiada,
descripción
Organizacion, tipo de acción objetivo, población beneficiada,
descripción
Clasificación de la información aportada por las Entidades requeridas
Constatación conjunta en terreno de la información
aportada
Formato descripción de las medidas adoptadas
Informe Final por escenario
Informe Final por autoridad
Revisión Dirección
SAT
Aprobación firma y emisión
Reinicio proceso
seguimiento
Actualización: localización geográfica; población en riesgo, dinámica de los
actores armados
Evolución del Riesgo
Monitoreo: recepción y
sistematización de información
Procedimiento de registro y verificación
de información PROCEDIMIENTO
MONITOREO
FICHA DE SEGUIMIENTO
Nuevas recomendacionesRevisión analista nacional
Fuente: Equipo Técnico encargado del SISAT
2. Adquisición de servidor para alojar motor de base de datos: En diciembre de
2013, se adquirió un servidor para alojar el motor de base de datos, las aplica-
ciones desarrolladas para el SISAT y el repositorio de datos de las versiones de
diseño. Este servidor ha sido ubicado en las instalaciones del cuarto de servido-
res a cargo de la Oficina de Sistemas, quienes tienen bajo su responsabilidad el
cuidado y administración de este tipo de equipos.
112
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
3. Presentación de los módulos diseñados y desarrollados a todo el equipo del SAT.
En el Encuentro Nacional del SAT que se llevó a cabo en la semana del 17 al 20
de diciembre de 2013 se presentó a todo el equipo de analistas nacionales y re-
gionales como a los grupos técnicos y operativos del SAT los módulos del SISAT
desarrollados.
A la fecha se cuenta con el diseño y desarrollo del módulo de monitoreo, el cual se
encuentra en fase de apropiación por parte de los usuarios finales. Este módulo ha
sido liberado y carga la totalidad de las herramientas de manejo de información car-
tográfica del SAT y los formularios de registro de información, informes de comisión
y fichas de monitoreo regional.
El módulo de advertencia se encuentra finalizado y en revisión de funcionalidad
por parte del equipo central del SAT, para la incorporación de ajustes y libera-
ción para usuarios finales; esta última etapa se ha considerado necesario llevar
a cabo de manera paulatina, en razón a que el equipo regional del SAT, principal
usuario del SISAT, se encuentra de manera permanente recorriendo el territorio
nacional. Esta situación ha hecho necesario que se programen con amplitud de
periodos, la liberación de cada uno de los módulos de manera que se facilite al
equipo regional y nacional, el proceso de familiarización con el aplicativo y todas
sus capacidades.
2.5 Balance de gestión en fortalecimiento social e interinstitucional
En el 2013, el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo
promovió o participó en 155 espacios de Proyección Social e Interinstitucional,
es decir 17% más que los registrados en el año 2012 cuando fueron 132 los
eventos. De los espacios de 2013, 94 fueron de carácter institucional, 48 socia-
les y en 13 participaron integrantes de organizaciones sociales, de la comunidad
y de entidades del Estado. En estas actividades participaron cerca de 1.898 per-
sonas, de las cuales 752 eran hombres y 664 mujeres. Entre los participantes
estuvieron miembros de comunidades afectadas por el conflicto armado, fun-
cionarios públicos, representantes de organismos internacionales, integrantes
de organizaciones sociales y de víctimas, así como de otras dependencias de la
Defensoría del Pueblo. Gráfico 7.
Situación de derechos humanos
113
Gráfico 7. Espacios de Proyección Social e Interinstitucional por tipo 2012-2013
Institucional Institucional-social social
2012
64
94
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
100
31
13
37
48
2013
Gráfico 7. Espacios de Proyección Social e Interinstitucional por tipo2012-2013
Fuente: Sistema de Alertas Tempranas – SAT. 2014.
Al observar los datos por regional se tiene que el mayor número de espacios durante
2013 se llevaron a cabo en el nivel nacional con 64, lo que representa el 41% del to-
tal, seguido por las regionales de Guaviare y Magdalena Medio donde se realizaron
11 espacios (7%) cada una, y Bolívar, Caquetá y Valle del Cauca con siete (7) activi-
dades de proyección (5%) cada una. Ver tabla 1.
Tabla 1. Número de espacios de Proyección Social e Interinstitucional por Regional
Regional Número de espacios Regional Número de espacios
Antioquia 1 Guaviare 11
Arauca 4 Huila 8
Atlántico 2 Magdalena 3
Bogotá 3 Magdalena Medio 11
Bolívar 7 Nariño 3
Caquetá 7 Nivel Nacional 64
Cauca 2 Putumayo 2
Cesar 2 Quindío 1
114
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Regional Número de espacios Regional Número de espacios
Chocó 2 Tolima 1
Córdoba 4 Urabá 3
Cundinamarca 4 Valle del Cauca 7
Frontera Sur Oriente
3 Total 155
De los espacios realizados durante el año, se resaltan los siguientes:
2.5.1 Mesas de Trabajo en Prevención Humanitaria con Organizaciones So-ciales, Comunitarias y de Víctimas
Desde el 2004, el SAT ha impulsado la conformación de Mesas de Trabajo en Pre-
vención Humanitaria (MTPH) con organizaciones sociales, con el objeto de articular
las iniciativas de organizaciones sociales y de víctimas a partir de la construcción de
escenarios de riesgo por conflicto armado y el diseño de propuestas en materia de
prevención y protección humanitaria.
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en los departamentos de Sucre y Cór-
doba, en donde se logró una periodicidad y continuidad de este tipo de mesas, así
como un marco de confianza entre las organizaciones, se buscó fortalecer estas ini-
ciativas. Para ello, en 2011 la Delegación de la Unión Europea en Colombia, aprobó
un proyecto orientado a promover la conformación de las Mesas de Trabajo en Pre-
vención Humanitaria con víctimas del conflicto armado en varias regiones del país,
el cual inició su implementación en marzo de 2012.
En este proyecto se priorizaron los departamentos de Sucre, Córdoba, Nariño, Cho-
có, Cauca, Valle del Cauca, Bolívar, Magdalena, Atlántico y Putumayo, y la región de
Urabá. Se realizaron 17 reuniones en las cuales participaron 445 personas de 197
organizaciones sociales y de víctimas, al igual que de organizaciones acompañantes
locales, nacionales e internacionales. Con la realización de las mismas se atendieron
108 municipios en 10 departamentos.
En cada una de estas MTPH se buscó generar un espacio de construcción colectiva
de escenarios de riesgo, que sirvieran como insumo para identificar las amenazas, vul-
nerabilidades y riesgos de la población civil como consecuencia del conflicto armado.
Situación de derechos humanos
115
Adicionalmente, en algunas regionales del SAT se realizaron conversatorios con
expertos en diferentes temáticas de acuerdo con las necesidades de las orga-
nizaciones sociales. En el caso por ejemplo de la regional Magdalena, además
de la actualización de los escenarios de riesgo, se llevaron a cabo dos capaci-
taciones en rutas de autoprotección, prevención y exigibilidad de derechos, en
los ámbitos regionales y locales. Otros temas abordados fueron: consulta previa,
proceso de reclamación de tierras y territorios y conflictos por el uso de la tierra,
entre otros.
Entre los resultados obtenidos se debe resaltar la validación o actualización de los
escenarios de riesgo subregionales, insumo para la labor de monitoreo de los ana-
listas regionales del SAT, el ejercicio efectivo del derecho a la participación de las
comunidades, organizaciones de víctimas y líderes en la construcción colectiva de
los escenarios de riesgo, y el fortalecimiento de capacidades para que la población
víctima, al igual que la que está en riesgo de serlo, utilice los instrumentos y mecanis-
mos de exigibilidad de derechos.
2.5.2 Espacios para la prevención del reclutamiento y la utilización de ni-ños, niñas, y adolescentes.
Durante el 2013, el Sistema de Alertas Tempranas continuó participando en los es-
pacios relacionados con la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas
y adolescentes por parte de grupos armados ilegales.
En el marco de la Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento y Utili-
zación de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de grupos organizados al margen
de la ley y grupos delictivos organizados, el SAT, además de cumplir con los compro-
misos establecidos en el Documento Conpes 3673 de 2010, incidió para que en los
criterios de la focalización territorial se tuviera en cuenta la advertencia de este tipo
de riesgo realizada por la Defensoría.
Además se participó en la construcción de los Planes de Protección Integral de
Niños, Niñas y Adolescentes de Cumaribo (Vichada), San Vicente del Caguán, La
Montañita y Cartagena del Chairá (Caquetá) y Arauca, Tame, Saravena y Fortul
(Arauca).
116
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
El SAT también participó en las reuniones del Equipo Especial de la Resolución 1612
del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en las que se analizó y realizó el se-
guimiento a la implementación de las recomendaciones realizadas por esta instancia
al Gobierno nacional. Asimismo, se aportó la información de los casos de recluta-
miento y utilización que el equipo conoció.
2.5.3 Subcomités de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición
Desde su conformación en 2012, el SAT ha participado activamente en los Subcomi-
tés de Prevención, Protección y Garantías de Reparación. En 2013, el equipo nacio-
nal y regional participó en 11 reuniones.
En el nivel nacional el SAT ha llamado la atención acerca de la necesidad de contar
con una ruta de actuación frente a casos en los cuales la respuesta del nivel terri-
torial ha sido deficiente o nula. Al respecto no ha existido consenso entre los inte-
grantes del Subcomité, por lo que se espera que a partir de la participación de los
representantes de las víctimas se apruebe la creación de dicha ruta.
Asimismo, se ha asistido a varios Subcomités de Prevención y Protección territoria-
les en los cuales se ha podido identificar vacíos en las competencias departamenta-
les y locales de estos espacios frente a la política pública de prevención y protección.
(Casos Norte de Santander y Magdalena).
2.5.4 Encuentro con Defensores de Derechos Humanos
Entre el 15 y el 17 de julio de 2013 se llevó a cabo el Encuentro Nacional “Constru-
yendo una propuesta de plan nacional de garantías, prevención y protección para el
ejercicio de la defensa de los derechos humanos”. Este tuvo como objetivos:
• Propiciar un espacio de intercambio entre la Defensoría del Pueblo a través del
Sistema de Alertas Tempranas (SAT) y las plataformas, organizaciones y Defen-
sores de Derechos Humanos, que contribuya a profundizar en el conocimiento y
actualización de los escenarios de riesgo por conflicto armado para la población,
líderes, defensores y defensoras de derechos humanos en el país.
Situación de derechos humanos
117
• Conocer y analizar la respuesta estatal en materia de prevención, protección y
garantías de no repetición, frente a los riesgos de violaciones de derechos huma-
nos y DIH, así como las principales recomendaciones que el SAT ha formulado a
las autoridades con relación a los documentos de advertencia emitidos.
• Aportar elementos situacionales y de análisis que sirvan como insumo para la
construcción por parte de las Plataformas de Derechos Humanos de la propues-
ta del Plan Nacional de Garantías, en los aspectos de prevención, protección y
garantías de no repetición, en el marco del ejercicio que realizan las plataformas
por la defensa de los derechos humanos en Colombia.
En este evento participaron 100 personas entre los representantes de las organiza-
ciones sociales de 16 departamentos y los servidores de la Defensoría del Pueblo.
Los resultados de este encuentro fueron insumo para la elaboración del Plan Na-
cional de Garantías, Prevención y Protección para el Ejercicio de la Defensa de los
Derechos Humanos elaborado por las organizaciones sociales.
2.5.5 Encuentro con Pastoral Social de Nororiente
Los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2013 se llevó a cabo un Encuentro con Pas-
toral Social del Nororiente el cual tuvo como finalidad fortalecer el acercamiento y
brindar respaldo desde la Defensoría a las comunidades que participan en la Acción
Social de la Iglesia en esta región del país, bajo una perspectiva humanitaria y de
prevención del conflicto y la violencia.
Durante el encuentro se trabajó en el análisis y la actualización de los escenarios
de riesgo de violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Inter-
nacional Humanitario, así como en la identificación de factores de vulnerabilidad y
desprotección social que afectan a las poblaciones de los departamentos de Arauca,
Norte de Santander, Santander y la región del Magdalena Medio.
Con este ejercicio se buscó valorar la respuesta en materia de garantía y protección
de derechos por parte de las autoridades. Asimismo identificar acciones conjuntas
dirigidas a fortalecer la labor de prevención humanitaria en los departamentos y re-
giones del nororiente.
118
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Al encuentro asistieron 46 delegados de las jurisdicciones eclesiásticas de Cúcuta,
Tibú, Ocaña, Pamplona, Arauca, Vélez, San Gil, Bucaramanga, Málaga y Barrancaber-
meja, dentro de los que se destacan sacerdotes, religiosas y laicos comprometidos
en la labor pastoral y con amplio conocimiento de la situación del conflicto, violacio-
nes a los Derechos Humanos y comunidades vulnerables de la región.
Por otra parte, desde las regionales del SAT se reportó una amplia y eficaz participa-
ción en distintos tipos de espacios, entre los que se encuentran:
Espacios Sociales:
- Espacios con organizaciones o comunidades étnicas.
- Espacios con organizaciones sociales, sindicales, defensores de derechos huma-
nos y ONG.
Espacios interinstitucionales:
- Espacios de interlocución Gobierno y organizaciones sociales.
- Espacios de coordinación de organismos intergubernamentales de Derechos
Humanos y DIH.
- Espacios de prevención del reclutamiento y la utilización de niños, niñas y ado-
lescentes por parte de grupos armados ilegales.
- Audiencias públicas que tengan relación directa con la temática de prevención
y protección.
- Proceso de Consulta Previa con la finalidad de aportar los diagnósticos del SAT.
- Elaboración y actualización de planes de prevención y protección a cargo del Minis-
terio del Interior con el objetivo de aportar los diagnósticos elaborados por el SAT.
- Participación del SAT en los encuentros programados por el Ministerio de Edu-
cación para la Gestión del Riesgo en establecimientos educativos. (San José del
Situación de derechos humanos
119
Guaviare, Buenaventura, Tumaco, Bogotá). Se llevó a cabo el ejercicio de presen-
tación y actualización de los escenarios de riesgo por conflicto armado en esas
regiones.
- Reuniones con el Incoder y la Unidad de Restitución de Tierras para fortalecer el
intercambio y flujo de información.
- Reuniones con el Programa Presidencial de Derechos Humanos que lidera la Es-
trategia Interinstitucional de Lucha contra la Impunidad en casos de violencias
basadas en género, en el marco del conflicto armado para aportar elementos de
análisis y diagnóstico con la implementación de la misma.
Es importante mencionar que la participación del SAT en los espacios sociales e in-
terinstitucionales fue documentada en un formato establecido para ello, ya que la
información que allí se comparte se constituye, además, en un insumo para el moni-
toreo. Adicionalmente, se cuenta con una base de datos en la que se registran estas
actividades.
2.5.6 Articulación intrainstitucional para el fortalecimiento de la función preventiva en la gestión defensorial
La Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones a los Derechos
Humanos y DIH, aplica de manera efectiva y permanente los principios orientadores
de la gestión defensorial, y en especial impulsa la coordinación entre dependencias
en la búsqueda de la realización de la misión institucional, según está contemplado
en la Resolución 1014 de 2013. Esta coordinación se refleja en el trabajo del nivel
nacional y en el nivel regional, con las Direcciones Nacionales, las Defensorías Dele-
gadas, las Defensorías Regionales y otros programas y proyectos defensoriales con
presencia en el territorio.
Con respecto a lo nacional podemos destacar los siguientes trabajos de coordinación:
- Para temas referidos a víctimas de conflicto armado y población en situación de
desplazamiento con las Delegadas para la orientación y asesoría de las víctimas
del conflicto armado interno, y para los derechos de la población desplazada. Por
120
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
ejemplo, la Delegada de víctimas ha liderado el proceso de convenio interinsti-
tucional con la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas y la Red Nacional
de Información.
- Para el caso de temas que tiene que ver con mujer, niñez y adolescencia se realiza
la correspondiente articulación con la Delegada para los derechos de la niñez,
la juventud, la mujer y los ancianos. Por ejemplo, en el caso de reclutamiento
forzado, utilización y violencia sexual se participa conjuntamente con el Comité
Intersectorial correspondiente (Ciprunna), y para la estrategia de lucha contra la
impunidad de casos de VBG se ha realizado un trabajo conjunto de las 4 delega-
das (víctimas, desplazados, mujer y SAT).
2.6 Informes Especiales de Riesgo
Los informes especiales, buscan profundizar el análisis de los escenarios de riesgo
de violación de derechos humanos alrededor de temas prioritarios para el Sistema
de Alertas Tempranas, en regiones en las cuales la Defensoría del Pueblo considera
que debe llevarse a cabo una investigación especial, por la permanencia o agudiza-
ción de los escenarios de riesgo advertidos.
Durante el año 2013 se trabajaron cuatro (4) investigaciones, de las cuales dos (2)
corresponden a informes regionales, y dos (2) a informes temáticos, los cuales se
presentan a continuación.
2.6.1 Informe Especial Nuevas Dinámicas del Conflicto Armado en las ciu-dades capitales de la Región Caribe
El informe especial regional sobre las dinámicas del conflicto en la región Caribe co-
lombiana, describe los escenarios actuales de riesgo para las ocho ciudades capita-
les de la costa Atlántica, después de la desmovilización de los grupos paramilitares
agrupados en las Autodefensas. El informe presenta la evolución de nuevos grupos
armados posteriores a la desmovilización, establece las principales conductas vul-
neratorias a los derechos humanos, y el impacto humanitario del accionar de estas
organizaciones armadas. Para ello, se contrató una consultoría especializada que se
Situación de derechos humanos
121
encargó de identificar y caracterizar los nuevos factores de violencia y riesgo para la
población, a partir del recaudo, sistematización e interpretación de información pro-
veniente de numerosas fuentes institucionales y comunitarias en las ocho capitales
de la costa Atlántica.
El informe consta de cinco partes. En una primera se caracterizan las organizacio-
nes armadas ilegales que surgieron con posterioridad a la desmovilización de las
AUC6 desde sus orígenes, pasando por las características comunes en las ciudades
capitales de la costa Atlántica. Una segunda parte evalúa los impactos humanitarios,
las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH provocados por estos
grupos. En una tercera parte se desglosan los escenarios de riesgo para cada una de
las ciudades. La cuarta parte evalúa los principales factores de desprotección social
y vulnerabilidad de la población en las ocho capitales. Finalmente, la quinta parte
formula las recomendaciones pertinentes al gobierno nacional, instituciones y orga-
nismos competentes.
En áreas urbanas, la violencia ejercida por este tipo de grupos se fundamenta en un
modelo disciplinario de poder basado en la vigilancia (permanente y exhaustiva) y
en la invisibilidad de aquel que vigila, de modo que sus impactos logran alcanzar un
máximo de intensidad7. El control social urbano ha sido uno de los comportamien-
tos más recurrentes, al igual que la coacción permanente y el constreñimiento de
libertades fundamentales. Las ocho ciudades capitales de la costa Atlántica son una
muestra de los altos impactos humanitarios que ha generado la violencia de los gru-
pos armados posdesmovilización, la cual va más allá de la configuración de monopo-
lios en torno a las economías ilícitas.
En cuanto a la presencia de estas organizaciones armadas posdesmovilización, di-
versos informes de riesgo y notas de advertencia señalan que inicia entre 2006 y
2007 en las ciudades de la costa Caribe, vinculada en un primer momento a las altas
jerarquías de las AUC, y a mandos medios y estructuras que no participaron del pro-
ceso de desarme. Esta situación es común en ciudades como Cartagena –a través de
personas desmovilizadas de bloques y frentes, y combatientes de otras regiones del
6 Autodefensas Unidas de Colombia.
7 Defensoría del Pueblo, Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como Conse-
cuencia del Conflicto Armado – SAT, Informe de Riesgo 015-13, 2 de mayo de 2013.
122
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
país– y, Barranquilla, donde la presencia inicial de grupos armados ilegales tuvo el
propósito de mantener el control territorial y de población que antes ejercía el Blo-
que Norte de las AUC. A partir de 2008, y hasta el momento, estas organizaciones
se irían definiendo bajo nuevos nombres, autodenominándose como ‘Los 408’, ‘Las
Águilas Negras9’, ‘Los Paisas’, ‘Los Rastrojos’ y ‘Los Urabeños’.
El informe concluye que en las ocho ciudades capitales de la costa Caribe colombia-
na, hacen presencia activa grupos armados ilegales con una alta capacidad de daño,
control territorial y de población. Las actividades de estos grupos tienen un impacto
significativo y preocupante sobre los derechos humanos fundamentales de la pobla-
ción civil, especialmente de jóvenes, habitantes de barrios en situación de pobreza
y barrios periféricos, líderes sociales, organizaciones de población víctima de la vio-
lencia, y población reclamante de tierra o derechos sociales.
De igual forma existe un subregistro generalizado en la región respecto a las viola-
ciones a los Derechos Humanos perpetradas por los grupos armados posdesmovi-
lización. Esto parte de la negación por parte de autoridades locales y regionales del
problema humanitario derivado de la presencia activa de estos grupos. Preocupa
que el desconocimiento de autoridades locales sea producto de la necesidad de ge-
nerar una falsa percepción de seguridad en las ciudades, con efectos negativos so-
bre los mecanismos de protección de la población civil en riesgo.
El reclutamiento y la utilización de población civil es uno de los comportamientos
de mayor gravedad, que están relacionados con las fallas en los programas para la
reinserción y reincorporación de desmovilizados de las AUC a la vida civil, y el au-
mento de la oferta violenta urbana. Homicidios, desplazamiento forzado, torturas,
confinamiento, intimidaciones, amenazas, constreñimiento y desaparición forzada,
hacen parte de los delitos por los que vienen siendo acusados y que fueron cometi-
dos luego de dejar las armas.
8 Grupo armado posdesmovilización que inició operaciones en el año 2007 al mando de Miguel Villareal Archi-
la, alias ‘Salomón’. Con la captura de sus principales jefes, sus miembros fueron absorbidos por otros grupos
operantes.
9 Las Águilas Negras tienen su origen en el proceso de desmovilización de las AUC en el año 2006. Se con-
formó por mandos medios paramilitares y desmovilizados, al igual que por facciones que no se vincularon al
proceso.
Situación de derechos humanos
123
Los fenómenos criminales derivados de la confrontación armada urbana entre los
grupos armados organizados ilegales no son aislados entre sí, detrás de ellos hay
redes locales, regionales y nacionales que funcionan de manera coordinada, con in-
tereses específicos en actividades lícitas e ilícitas, lo que significa mayores riesgos
para la población civil.
La situación de vulnerabilidad social en las ciudades de la costa Atlántica, y especial-
mente la capacidad de controlar el acceso a bienes y servicios públicos por parte de
grupos armados ilegales, favorece escenarios para el asentamiento y crecimiento de
estos grupos.
No solamente el narcotráfico, sino las actividades económicas en alto grado de in-
formalidad son parte de la provisión de recursos de los grupos armados ilegales, y
constituyen una importante estrategia de control de población. Resulta necesario
revisar los impactos del narcotráfico, la utilización de población civil en actividades
relacionadas, y los mercados criminales y de economías ilícitas, desde una perspec-
tiva de progreso en Derechos Humanos y Seguridad Humana.
2.6.2 Informe Especial Situación de Riesgo por Conflicto Armado en la Cos-ta Pacífica Caucana
El informe especial regional sobre la situación de riesgo por conflicto armado en la
costa Pacífica caucana realiza una descripción detallada de las principales amenazas
y escenarios de vulnerabilidad asociados al conflicto armado, y que brindan una ex-
plicación estructural a la reiterada gravedad de los escenarios de riesgo de violación
de los derechos humanos de personas y comunidades reclamantes de tierra en los
municipios de Guapi, Timbiquí y López de Micay. El informe analiza la relación en-
tre la persistencia del conflicto armado y los impactos humanitarios, las principales
conductas vulneratorias de los actores armados ilegales, y la presencia reciente de
grupos armados posdesmovilización.
Se realizó una consultoría durante seis meses que recopiló información de diversas
fuentes institucionales y comunitarias respecto al riesgo de la población de sufrir
violaciones a los derechos humanos y DIH en el marco del conflicto armado. De igual
forma se integró la advertencia del SAT desde el año 2001. El Informe de Riesgo Es-
124
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
tructural consta de tres partes. Una primera presenta un resumen de la caracteriza-
ción social e histórica de la región y formula una hipótesis de los principales factores
de riesgo y de las dinámicas violentas que la afectan. La segunda parte explica los
impactos sociales y de Derechos Humanos de los factores de riesgo. Finalmente, se
concluye con valoraciones sobre la gestión política y recomendaciones a las institu-
ciones competentes en el nivel regional y nacional.
Los principales hallazgos del informe concluyen que en la costa Pacífica caucana la
población civil se encuentra en una situación de vulnerabilidad por la pérdida de la
capacidad de producción autóctona y detrimento de la seguridad alimentaria, por
la sobreexplotación del medio ambiente, la insostenibilidad de la economía familiar
y campesina por la implementación de modelos agroindustriales y la presencia de
economías ilícitas, y las iniciativas de desarrollo incompletas o fracasadas en los mu-
nicipios estudiados.
A esto se suman la situación de riesgo de los territorios colectivos y resguardos por
la presencia recurrente de actores armados ilegales en la costa Pacífica caucana,
especialmente de las FARC, el ELN y una incipiente presencia de grupos armados
posdesmovilización que se teme aumente en el presente año.
En cuanto a las violaciones de los derechos a la vida, integridad y libertades, son actos
como las presiones, las amenazas, los homicidios selectivos de líderes e integrantes de la
comunidad, las masacres, los bombardeos indiscriminados, las fumigaciones y el reclu-
tamiento forzado. Las amenazas individuales o colectivas contra la vida de líderes y
lideresas, son recurrentes en los tres municipios de la costa caucana, sin embargo
pocas son las personas que se animan a informar los hechos victimizantes. En el caso
de los líderes comunitarios, las amenazas se concretan contra estos en primer lugar,
por su vocería y representatividad de la comunidad, como que a través de ellos se
tiene acceso a las instancias de dirección y a los recursos comunitarios, lo que lleva a
su intento de manipulación y cooptación, o, a señalarlos como contrapartes, ayudan-
tes o auxiliadores del actor armado contrario. Se debe resaltar que en esta región,
también se profieren amenazas por parte de los grupos armados ilegales contra ser-
vidores públicos.
Como municipios receptores, ninguna de las instituciones públicas está brindando
atención humanitaria de emergencia a la población civil, más allá de los débiles es-
Situación de derechos humanos
125
fuerzos de la Personería Municipal y la Secretaría de Educación. En parte porque
no cuentan con recursos suficientes (económicos, físicos, personal capacitado) para
brindar la atención primaria que requieren estas comunidades cuando llegan a la
cabecera municipal. De igual forma, las cabeceras municipales no representan un
lugar seguro, en la medida que la cabecera municipal constantemente es hostigada
por grupos irregulares.
La investigación determinó que la violencia intrafamiliar, la violencia basada en gé-
nero y la violencia sexual son problemas de alta gravedad en la región, pese a la exis-
tencia de un alto subregistro. Las víctimas no denuncian por desconocimiento de
las rutas de prevención y protección, por la naturalización de la violencia contra la
mujer, y por el ambiente hostil al que se enfrenta la víctima al intentar obtener acce-
so a la justicia. De igual forma preocupan los embarazos adolescentes, y se teme que
el aumento de estos en la población desplazada tenga relación con las condiciones
de hacinamiento y precariedad en los albergues y alojamientos para población des-
plazada, haciendo los espacios proclives para el abuso sexual y la proliferación de
enfermedades de transmisión sexual.
A corto plazo se teme el aumento del reclutamiento de jóvenes por parte de las
FARC para llevar a cabo actividades de inteligencia, amenazas, extorsiones y aten-
tados en contra de comerciantes, y personas a las que consideran vinculadas con
grupos armados contrarios o con la Fuerza Pública.
De igual forma es posible un aumento desmesurado de la utilización de jóvenes en
actividades de narcotráfico, como labores de control barrial y subyugación de la
población, administración de centros de distribución de estupefacientes, muertes
selectivas ejemplarizantes y cobro de extorsiones a comerciantes y propietarios. Es
posible que a raíz de la explotación ilegal de minería y la depredación ambiental se
genere una mayor crisis alimentaria y por ende puede llevar a aumentar la migración
forzada de la población hacia centros urbanos como Cali, Popayán y Buenaventura.
La ausencia de regulación de la actividad minera convierte a la región en atractiva
para grupos armados ilegales posdesmovilización. Se teme un aumento del riesgo de
la población de la zona alta del municipio de López de Micay, con ocasión del incre-
mento de los enfrentamientos con el ELN, y a causa del fuego cruzado. También se
teme el abandono de tierras y el incremento del reclutamiento forzado.
126
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
La retoma de la fuerza pública en la región y el aumento de enfrentamientos puede
producir que se incremente la situación de desplazamiento forzado. Se teme espe-
cialmente el aumento de los desplazamientos masivos a las cabeceras municipales
por causa del fuego cruzado, que no cuentan con condiciones mínimas para brindar
ayuda de emergencia.
También se prevé una alta posibilidad de migración de grupos armados ilegales
posdesmovilización, desde el Valle del Cauca y su costa. Esta situación pone en alto
riesgo a las comunidades, aumentando la probabilidad de asesinatos selectivos, ma-
sacres, señalamientos, amenazas y desapariciones, entre otros. La población teme
que exista repetición de las violaciones a los derechos humanos que se perpetraron
cuando las AUC intentaron invadir la costa caucana bajando desde el Naya hacia el
municipio de Micay.
2.6.3 Informe Especial Impactos del Conflicto Armado en las Mujeres Rura-les y Campesinas
El informe especial evalúa la situación general de riesgo de sufrir violaciones a sus
derechos humanos de mujeres rurales y campesinas, con una especial atención al
liderazgo de las mujeres campesinas, y desde un enfoque diferencial.
El informe da cuenta de la violencia ejercida contra las mujeres rurales con particu-
lar atención en la situación de derechos de las mujeres sobrevivientes del conflicto
armado y con énfasis en las afectaciones en los liderazgos y procesos organizati-
vos, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para el monitoreo y análisis de la situación
humanitaria en el país y su impacto en el ejercicio de los derechos humanos de las
mujeres. El presente informe se sustenta, por una parte, en el análisis del impacto
desproporcionado del conflicto sobre las mujeres, pero también, en el aumento del
protagonismo de ellas como personas visibles y fundamentales en la vida social y
económica del sector agrario.
La elaboración del informe se llevó a cabo durante 2013, contando con la informa-
ción brindada por fuentes primarias y cifras oficiales. Se realizaron entrevistas y gru-
pos focales en las ciudades de Montería, Quibdó, Florencia y Barrancabermeja, con
mujeres del sector rural, líderes, víctimas y sobrevivientes.
Situación de derechos humanos
127
En un primer momento, el Informe presenta una descripción detallada de los fac-
tores estructurales sobre los cuales se ubican los riesgos por conflicto armado
y otras dinámicas excluyentes para las mujeres rurales. En un segundo momen-
to se plantea un panorama general de la situación de riesgo nacional para las
mujeres rurales. En el tercer capítulo se presenta una caracterización regional
de riesgo en cuatro regiones, que da cuenta de la situación actual de los impac-
tos del conflicto armado para diversos grupos poblacionales de mujeres rurales,
como lo son mujeres indígenas, mujeres afrocolombianas, mujeres víctimas y
mujeres líderes de procesos de restitución de tierras. En un tercer momento se
analiza el comportamiento y respuesta de las autoridades locales y nacionales
frente a la situación de vulnerabilidad de las mujeres, y se presentan algunas re-
comendaciones de política pública de acuerdo a la función y misión de las distin-
tas autoridades. Los análisis se acompañan de mapas donde se georreferencian
los posibles escenarios de riesgo a los que son proclives las mujeres rurales en
Colombia.
La metodología utilizada en este informe incluyó la recolección de información de
fuentes primarias para la descripción de casos de mujeres rurales afectadas por el
conflicto armado, y una metodología de comparación cualitativa entre municipios y
regiones, con el fin de generar una tipología de los impactos y riesgos de las mujeres
rurales en el nivel nacional.
Además de identificar los riesgos, este informe busca reconocer también los es-
fuerzos que se han realizado para dar respuestas integrales a la inseguridad que
asedia a las mujeres rurales. Se trata de conocer de cerca la realidad que rodea
la cotidianidad de las mujeres rurales que han sido y siguen siendo objeto de la
violencia del autoritarismo armado, para proponer acciones que afronten los es-
cenarios descritos.
128
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Mapa 2. Municipios en riesgo de violencia contra mujeres rurales en Colombia a di-
ciembre de 2013
Fuente: Defensoría del Pueblo
Situación de derechos humanos
129
2.7 Construcción de una batería de indicadores que capturen el tipo y nivel de riesgo de violación de derechos humanos para perso-nas y comunidades reclamantes de tierra en el marco de la ley 1448
Se desarrolló durante el 2013 un proceso de investigación en el cual se diseñó
una batería de indicadores de riesgo de sufrir violaciones a los derechos huma-
nos a la vida, libertad e integridad de personas y comunidades reclamantes de
tierras en el marco de la Ley 1448. Mediante la aplicación de los indicadores se
realizaron cuatro estudios de caso para el municipio de Tumaco (Nariño), Vista-
hermosa (Meta), Córdoba y Urabá (municipios de Valencia y Montería) y Tibú
(Norte de Santander).
Con el fin de identificar y evaluar situaciones de riesgo para las personas y comuni-
dades reclamantes de tierras, derivadas del conflicto armado, el Sistema de Alertas
Tempranas de la Defensoría del Pueblo ha propuesto una batería de 44 indicadores
que responden al modelo de evaluación del riesgo dado por la fórmula: RIESGO =
AMENAZA X VULNERABILIDAD/CAPACIDAD.
Los indicadores responden a un modelo causal y dinámico que intenta realizar con-
teos fiables o aproximaciones a una situación de conflicto compleja. Desde el su-
puesto que es posible mediante el seguimiento de causas, antecedentes estructura-
les y comportamiento de actores y contextos dentro de situaciones de conflicto, la
herramienta presente busca identificar aquellos factores que anticipan la situación
de riesgo, a partir del monitoreo de la Defensoría Delegada para la Prevención de
Riesgo de Violación de Derechos Humanos.
Esta batería consta de dos partes. Una primera parte de la formulación de indica-
dores de seguimiento periódico que permitan identificar en períodos trimestrales
aquellos municipios cuya población reclamante de tierras se encuentra en riesgo
de sufrir violaciones a sus derechos humanos fundamentales. Esta primera parte se
refleja en 29 indicadores que mediante el seguimiento de las diversas violaciones
a los derechos a la vida, libertad e integridad de la población reclamante de tierras,
de la presencia y comportamiento de los actores armados en el territorio nacional,
y de las conductas vulneratorias de los derechos humanos que pueden constituirse
en indicativo de una situación de amenaza para la población civil vinculada al proce-
130
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
so de restitución de tierras, y procuren anticipar un posible estallido del problema
(Austin, 2005).
Una segunda parte se compone de 15 indicadores que buscan identificar el estado
de vulnerabilidad de la población reclamante a nivel municipal.
La aplicación y monitoreo de los indicadores propuestos producirá un primer filtro
de municipios que se consideran en riesgo para la población. A partir de estos resul-
tados, se realizará un análisis de mayor profundidad en las zonas focalizadas por el
Sistema de Alertas Tempranas, donde se complemente el escenario de riesgo con la
aplicación de una serie de categorías de análisis que ayuden a comprender mejor el
riesgo de personas y comunidades y generar las recomendaciones a las autoridades
competentes.
Situación de derechos humanos
131
A.3. Gestión Defensorial en Materia de Asuntos Consti-tucionales y Legales
El presente informe se ha estructurado en dos (2) partes principales. En la
primera, titulada “Principales actuaciones de la Defensoría del Pueblo ante el
Congreso de la República y en ejercicio del litigio constitucional”, se hace una
síntesis de los pronunciamientos e intervenciones más relevantes que realizó
la Defensoría del Pueblo, por intermedio de la Defensoría Delegada para los
Asuntos Constitucionales y Legales, durante el 2013, ante el Congreso de la
República, la Corte Constitucional y otros jueces constitucionales, así como
una mención de los principales conceptos sobre temas constitucionales elabo-
rados como respuesta a peticiones y consultas ciudadanas, de índole interna o
de otras entidades del Estado. La segunda parte, correspondiente a la gestión,
incluye la síntesis de los restantes conceptos, intervenciones y pronunciamien-
tos ante las referidas instancias.
3.1. Principales actuaciones ante el Congreso de la República
La función de la Defensoría del Pueblo ante el Congreso de la República tiene dos
ejes de actividad: El ejercicio de la iniciativa legislativa y los pronunciamientos sobre
proyectos de ley en curso.
132
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
3.1.1. EJERCICIO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA: Nueva propuesta de articu-lado del Estatuto Antidiscriminación
Durante el 2013, la Defensoría del Pueblo trabajó de la mano con el Ministerio del
Interior en una nueva propuesta de articulado del proyecto de ley que pretende de-
sarrollar el artículo 13 de la Constitución Política sobre el derecho a la igualdad y a
la no discriminación. En reuniones de trabajo se intercambiaron fórmulas de ajuste
a los textos de articulado contenidos en los proyectos de ley estatutaria N° 68 de
2007 Senado, 66 de 2008 Cámara y 103 de 2009 Cámara, “por la cual se desarrolla
el derecho a la igualdad y se dictan disposiciones para prevenir, erradicar y sancionar la
discriminación”1, anteriormente presentados por la Defensoría a consideración del
Congreso de la República. El nuevo texto de articulado acordado entre las dos en-
tidades será objeto de socialización y presentación ante el Legislativo en el 2014.
3.1.2. Intervenciones en el trámite legislativo
En ejercicio de las atribuciones inherentes a la magistratura moral, la Defensoría del
Pueblo a través de la Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales
realizó intervenciones en el trámite de los siguientes proyectos de ley relacionados
con derechos humanos:
• Reglamentación del fuero penal militar: La Defensoría del Pueblo presentó
ante el Congreso de la República sus consideraciones frente al proyecto de ley
estatutaria Nº 211 de 2013 Senado, 268 de 2013 Cámara, relacionado con la
reglamentación del fuero penal militar. Fruto del seguimiento a los debates que
surtió la iniciativa, la Entidad planteó sus inquietudes en torno a los siguientes
asuntos: i) la necesidad de incluir cláusulas dirigidas a asegurar los derechos de
las víctimas, ii) la judicialización de los mal llamados “falsos positivos”, iii) la defi-
nición de proporcionalidad en los ataques, iv) la selección de medios y métodos
de ataque, v) la consagración de cláusulas de exclusión de responsabilidad, vi) la
autonomía de la justicia penal militar o policial, vii) la atribución disciplinaria de la
Procuraduría General de la Nación para investigar y sancionar a las autoridades
de la justicia penal militar o policial, viii) las obligaciones impuestas a la Defen-
1 Publicados en las Gacetas del Congreso Nº 391 de 2007; 509, 708 y 718 de 2008; y 720 de 2009.
Situación de derechos humanos
133
soría del Pueblo y, ix) el control formal y material de la acusación en cabeza
del Tribunal de Garantías. La Defensoría solicitó al Congreso dar un trámite más
incluyente a esta iniciativa, resultado de amplios y sustantivos espacios delibera-
tivos en los que se puedan escuchar las posiciones de las organizaciones sociales,
la comunidad internacional y la opinión pública en general.
• Reglamentación de la protección de datos personales. En virtud de la solicitud pre-
sentada a consideración de la Defensoría del Pueblo por el Observatorio Ciro An-
garita Barón de la Universidad de Los Andes, se elaboró un análisis al proyecto de
decreto que pretendía reglamentar la Ley 1581 de 2012, sobre protección de datos
personales. La Delegada planteó reservas respecto de la definición de “dato público”
debido a que su consideración como todo dato que pueda obtenerse sin reserva, in-
cluye datos al margen de los documentos públicos, lo cual amplía de manera excesiva
el ámbito de posibilidades de tratamiento de la información personal. De igual forma,
se consignaron observaciones sobre (i) la definición de ‘dato semiprivado’ (ii) el alcan-
ce de la operación de “transmisión de datos” no autorizada en la ley reglamentada (iii),
la indefinición sobre la temporalidad o necesidad de caducidad del dato negativo, (iv)
la consagración de una clase de consentimiento o autorización ‘tácita’ o ‘implícita’ para
llevar a cabo el tratamiento de datos, (v) la necesidad de distinguir entre la informa-
ción pública y la información consignada en documentos públicos, (vi) la autorización
para el tratamiento de datos sensibles no prevista en la ley reglamentada, (vii) el esta-
blecimiento de condiciones nuevas, no previstas en la Ley, para obtener la supresión
de datos registrados en determinadas bases de información, (viii) la autorización para
el tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes, al margen de la prohibición
que establece la Ley 1581, (ix) la posibilidad de transmisión de datos entre encarga-
dos del tratamiento dependientes de un mismo responsable, sin consentimiento del
titular y, finalmente, (x) la radicación de la competencia para declarar la existencia ade-
cuada de protección de datos en terceros países, en cabeza de organismos distintos
de la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras materias.
• Derecho a la objeción de conciencia. A partir de los diálogos sostenidos con distintas
organizaciones de la sociedad civil sobre la propuesta de proyecto de ley para regular
el ejercicio del derecho fundamental a la objeción de conciencia, la Delegada logró
identificar tres formas mediante las cuales sería posible reconocer del estatus de
objetor de conciencia, a saber: (i) la creación de un registro nacional de objetores de
conciencia; (ii) la creación de un procedimiento administrativo para que una autoridad
134
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
determine, a partir del análisis de las pruebas aportadas, si la persona es objetor (a) de
conciencia; y (iii) el establecimiento de un trámite ante una autoridad judicial median-
te el cual se establezca, previa valoración de las pruebas aportadas, si la persona debe
reconocerse o no como objetor(a) de conciencia.
• Elincidentedeimpactofiscalylaaccióndetutela. La Delegada emitió concepto res-
pecto de la posible afectación al derecho a la salud y a la acción de tutela por virtud
de la reglamentación del incidente de impacto fiscal, a través del proyecto de ley 139
de 2012 Senado y 326 de 2013. Cámara. A juicio de esta dependencia, uno de los
problemas del proyecto de ley consiste en que faculta al Procurador y a los Minis-
tros del Gobierno, particularmente al Ministro de Hacienda, para intervenir en todos
los procesos de tutela sin considerar el grado de complejidad de la orden impartida
por el juez constitucional, teniendo en cuenta que no es lo mismo el escenario de las
órdenes de carácter estructural impartidas por la Corte Constitucional cuando de-
clara un Estado de Cosas Inconstitucional, que se refieren a deficiencias sistemáti-
cas en la garantía de los derechos fundamentales y que imponen a las autoridades
correspondientes las necesidad de buscar remedios efectivos, respecto de aquellas
decisiones que ordenan la prestación de un servicio de salud concreto. Así pues, el
Ejecutivo establece los parámetros de cumplimiento de las decisiones judiciales con
base en consideraciones de orden fiscal que subvierten el orden de los fines consti-
tucionales y modifica la naturaleza normativa de la sostenibilidad fiscal pues, como lo
prevé el artículo 13 del proyecto, el recurso de la decisión que resuelve el incidente
tiene la virtualidad de suspender los efectos del fallo de tutela. Con base en estas con-
sideraciones, para la Defensoría del Pueblo el proyecto estudiado sí afecta la acción
de tutela y, consiguientemente, el derecho a la salud cuando su garantía depende del
ejercicio de esta acción.
3.2. Actuaciones en ejercicio del litigio constitucional
3.2.1. Demanda de inconstitucionalidad: Término para resolver el incidente de desacato
En aras de proteger los derechos económicos, sociales, culturales, colectivos y del
ambiente, la Defensoría del Pueblo demandó el artículo 52 del Decreto 2591 de
Situación de derechos humanos
135
1991 y solicitó a la Corte Constitucional declarar su inexequibilidad por incurrir en
una omisión legislativa relativa, dado que no establece un término para resolver el
incidente de desacato. En la demanda de la Defensoría, correspondiente al expe-
diente D-9933, se plantea que esta omisión hace que la garantía inmediata de los
derechos fundamentales, pretendida con la acción de tutela, se vea fuertemente
restringida por cuanto el Legislador, al no establecer un término para que el juez
decida sobre el desacato, permite que se dilate de manera indefinida e injustificada
la decisión final de este trámite. De esta forma, la vulneración de los derechos fun-
damentales continúa en perjuicio de quienes, a pesar de contar con una sentencia de
tutela en la cual se ordena la protección de sus derechos, carecen de un mecanismo
efectivo que obligue a las autoridades y a los particulares a dar cumplimiento real e
inmediato de la orden, a su favor, proferida por el juez constitucional.
La Defensoría considera que esta situación tiene como consecuencia la vulneración
de las siguientes garantías fundamentales: El debido proceso sin dilaciones injusti-
ficadas, el cumplimiento inmediato de los fallos consecuencia de la acción de tutela
y el establecimiento de los recursos necesarios para propugnar la integridad del or-
den jurídico. Así mismo, se contraría el principio de garantía y efectividad de los de-
rechos y deberes consagrados en la Constitución, y lo establecido por la Convención
Americana de Derechos Humanos (CADH) y en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) en lo que se refiere el derecho de toda persona de contar
con unas garantías judiciales y el deber estatal de crear un recurso sencillo, rápido y
efectivo para la protección y garantía de los derechos humanos. La demanda aún se
encuentra en trámite sin que la Corte haya proferido sentencia.
3.2.2. Intervenciones en Procesos de Inconstitucionalidad
• Marcojurídicoparalapaz.Lasvíctimasdelconflictoarmadoylosescenarios
de paz continuaron siendo un tema crucial en el ejercicio del litigio defensorial
ante la Corte Constitucional. Por esta razón, la Defensoría intervino en el pro-
ceso identificado con el expediente D-9499, en el que se tramitó la demanda de
inconstitucionalidad parcial contra el Acto Legislativo 01 de 2012 “Por medio del
cual se establecen instrumentos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de
la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, más conocido como el marco
jurídico para la paz. La Defensoría defendió la postura según la cual los criterios
136
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
de priorización y selección establecidos en el Acto Legislativo no implican, por
sí mismos, una sustitución de la Constitución, al menos por las siguientes tres
razones: (i) porque los criterios de priorización y selección se enmarcan dentro
del concepto de justicia transicional y solo allí tienen validez y efecto; (ii) porque
del debate surtido en el Congreso para la aprobación del Acto Legislativo de-
mandado se puede evidenciar que la intención del Legislador es la de promover
mecanismos válidos que faciliten tanto la realización de la paz como la eficacia
en el juzgamiento de los delitos cometidos durante el período de guerra, lo que
encaja dentro del concepto de justicia transicional; y, finalmente, (iii) porque los
criterios de selección y priorización para el juzgamiento de crímenes e infraccio-
nes a los DDHH y al DIH, ya han sido utilizados en contextos de transición hacia
la paz, como el caso colombiano, y se encuentran avalados por los órganos inter-
nacionales e incluso recientemente por la Corte Interamericana.
Y a propósito de la demanda promovida contra el Acto Legislativo 01 de 2012,
el Defensor del Pueblo participó en la audiencia pública convocada por la Corte
Constitucional, el 25 de julio de 2013, para defender los mismos argumentos
que fueron expuestos en la intervención escrita antes referida. Este proceso fue
resuelto por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-579 de 20132 de-
clarando exequible el Acto Legislativo 01 de 2012.
• Protección de las víctimas de desplazamiento forzado. La Defensoría también
intervino en el trámite del expediente D-9362, demanda de inconstitucionalidad
dirigida contra los artículos 3, 51, 60, 61, 66, 67, 123 (parciales), 125 y 132 de la
Ley 1448 de 2011 o Ley de víctimas. En la demanda de la referencia la Defenso-
ría solicitó la constitucionalidad condicionada de la expresión “...siempre y cuando
estas no cuenten con los recursos para su pago”, contenida en el artículo 51 de la
Ley 1448 de 2011, para que se entienda que el cobro de costos académicos no
puede generarse, bajo ningún supuesto, para las víctimas que cursan educación
preescolar o básica primaria, y que dicho cobro puede exigirse a quienes cur-
san la educación básica secundaria y los niveles de educación media de manera
equilibrada y razonable, consultando la real capacidad de pago que correspon-
de determinar, de manera inequívoca y en cada caso concreto, a las autoridades
competentes.
2 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
Situación de derechos humanos
137
La Entidad también propuso a la Corte proferir la constitucionalidad condicio-
nada de la expresión “que no contraríen la presente ley”, contenida en el inciso 2º
del artículo 60, para que se entienda aplicable solo en la medida que no entra-
ñe restricciones, limitaciones, condiciones o requisitos que hagan más gravosa
la situación de la población víctima de desplazamiento forzado, frente a las que
establece, para el mismo evento o situación, la Ley 387 de 1997 o disposiciones
que la desarrollan o reglamenten.
Respecto de la expresión “... que permita decidir sobre la inclusión o no del declarante
al Registro”, contenida en el inciso 2º del parágrafo 2º del artículo 61, la Defenso-
ría solicitó que se declarara constitucional sujeto a la condición de que la inscrip-
ción en el RUV de las víctimas de desplazamiento forzado, deriva directamente
del hecho de la declaración, de manera que tal inscripción no puede ser poster-
gada hasta que la información sea corroborada o desvirtuada por la Unidad Ad-
ministrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en
aplicación de los principios de buena fe y prevalencia del derecho sustancial so-
bre las formalidades.
Con relación a estas solicitudes la Corte Constitucional determinó estarse a lo
resuelto en las sentencia C-280 de 20133.
• Aplicación del principio de oportunidad a casos de menores víctimas de reclu-
tamiento ilícito juzgados por los crímenes cometidos durante su vinculación
con los grupos armados al margen de la ley. En desarrollo del proceso D-9393,
la Defensoría apoyó la demanda dirigida contra el parágrafo único del artículo
175 de la Ley 1098 de 2006, solicitando declarar la exequibilidad condicionada
de la norma para que se entendiera que la aplicación del principio de oportunidad
resulta procedente en casos de menores víctimas de reclutamiento ilícito, juzga-
dos por los crímenes cometidos durante su vinculación con los grupos armados
al margen de la ley. Afirma la Defensoría que, con fundamento en lo dispuesto
en la Sentencia C-203 de 2005, la regulación de la responsabilidad penal de los
adolescentes comporta la obligación de examinar, en cada juicio, la situación es-
pecífica de los menores de edad, lo que impide la consagración de prohibiciones
generales que, en abstracto, dificulten el acceso a mecanismos procesales que
3 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-462 de 2013.
138
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
puedan beneficiarlos. Mediante la Sentencia C-318 de 2013, la Corte Constitu-
cional decidió declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo, por
ineptitud sustantiva de la demanda.
• Ejercicio de la acción penal por parte de las víctimas. La Defensoría solicitó a la Cor-
te declararse inhibida de hacer un estudio de fondo respecto del expediente D-9402,
por cuanto no se podían derivar cargos de inconstitucionalidad en contra del artículo
2º del Acto Legislativo 06 de 2011. A juicio de la Defensoría, los ciudadanos deman-
dantes no se ocuparon de mostrar en qué consiste el ámbito específico de la reser-
va constitucional que consideran como el origen del principio de persecución penal
oficial y que, argumentan, fue modificado por la reforma acusada. Del recuento he-
cho lo que aprecia la Defensoría es que, por el contrario, el rol de las víctimas ha ido
ampliándose progresivamente en materia penal a medida que sus derechos han ido
ganando reconocimiento, y que esto se compatibiliza con un sistema que flexibiliza
sus reglas en aras de mayores niveles de reconocimiento de los derechos de los suje-
tos procesales y, consiguientemente, de una materialización del acceso a la justicia. La
Corte avaló las consideraciones de la Defensoría declarándose inhibida para emitir
un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, por medio de
la Sentencia C-433 de 2013.
• Posibilidad de las víctimas de solicitar medidas cautelares sobre bienes que pudie-
ran haberle sido sustraídos de manera fraudulenta. La Defensoría además acompa-
ñó la demanda de inexequibilidad en contra del inciso 1° del artículo 101 de la Ley 906
de 2004, expediente D-9641, proponiendo a la Corte Constitucional la modulación
del fallo en el sentido de declarar la exequibilidad de la norma, condicionándola a que
se entienda que la posibilidad reconocida a la Fiscalía de solicitar, ante el juez de con-
trol de garantías, la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro,
cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido
fraudulentamente, es predicable de las víctimas en los mismos términos. Esta postura
fue avalada por la Corte a través de la Sentencia C-839 de 2013.
3.3. Principales actuaciones ante otros jueces constitucionales
Con el objetivo de promover la protección de los derechos constitucionales de las
personas privadas de la libertad, de los objetores de conciencia al servicio militar y
Situación de derechos humanos
139
de las parejas del mismo sexo, entre otros grupos poblacionales de especial protec-
ción, la Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales promovió
la interposición de solicitudes especiales, amicus curiae, coadyuvancias, solicitudes
de selección y de insistencia para la revisión de expedientes de tutela, ante los jueces
constitucionales competentes. Las siguientes son las actuaciones más distinguidas
en estos temas.
3.3.1. Seguimiento a fallos de tutela en los que se ha ordenado el cierre provisional de las cárceles o algunos de sus pabellones
La Defensoría del Pueblo ha venido realizando un monitoreo a la dramática situa-
ción que afrontan actualmente en Colombia las personas privadas de la libertad.
En términos generales, la Entidad ha evidenciado una agudización de la crisis y una
profundización del Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la vigencia de los
derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, producto, principal-
mente, del hacinamiento existente al interior de los distintos centros penitenciarios
y carcelarios del país
En el marco del seguimiento y evaluación de esta problemática, la Defensoría De-
legada para los Asuntos Constitucionales ha logrado identificar varios casos en los
cuales los internos de diferentes centros carcelarios y penitenciarios del país han
acudido a la acción de tutela para exigir la protección de sus derechos fundamenta-
les, especialmente los derechos a la salud y a la vida digna. Frente a estas peticiones
de amparo, los jueces constitucionales han ordenado, en distintas ocasiones, entre
otras medidas, el cierre provisional de las cárceles o algunos de sus pabellones.
En este sentido, la Defensoría del Pueblo insistió ante la Corte Constitucional en
la selección del expediente T-3.927.909, con el fin de que el Alto Tribunal pudiera
dimensionar la magnitud de la crisis carcelaria y estudiara la posibilidad de crear
una sala especial de seguimiento similar a las establecidas en materia de desplaza-
miento forzado y salud, que permita vincular a las autoridades del orden nacional y
local mediante una serie de órdenes estructurales encaminadas a superar los pro-
blemas de déficit de atención institucional que han contribuido a agravar el estado
de cosas inconstitucional en materia carcelaria, identificado por la propia Corte en
el año 1998.
140
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Teniendo en cuenta que el expediente fue seleccionado, la Delegada solicitó a la Cor-
te que continuara seleccionando las demás acciones de tutela en las que los jueces
habían ordenado el cierre provisional de las cárceles y/o pabellones, para que fueran
acumuladas al expediente seleccionado y así la Corte pudiera proferir una sentencia
estructural con órdenes unificadas frente al tema. Como resultado de este trabajo la
Corte Constitucional ha seleccionado en total diecisiete (17) expedientes de tutela
(Anexo 1)4.
Por último, la Delegada hizo un llamado a diferentes centros académicos y ONGS,
para que, si lo consideran pertinente, eventualmente, puedan participar durante el
trámite de estos casos en la Corte, a través de conceptos técnicos, amicus curiae,
y/o intervenciones, los cuales serán de gran ayuda para identificar las causas que
dan origen al problema y, a partir de allí, plantear posibles escenarios y salidas que
permitan superar la crisis carcelaria.
3.3.2. Seguimiento a fallos de tutela en los que se ha desconocido el dere-cho a la objeción de conciencia frente al servicio militar
La Defensoría del Pueblo ha efectuado un seguimiento minucioso a casos de obje-
tores de conciencia que son reclutados por las autoridades militares para prestar el
servicio militar, a pesar de manifestar que sus creencias religiosas les impiden hacer
parte de la disciplina militar.
En este sentido, la Entidad presentó solicitudes de insistencia ante la Corte Constitu-
cional para la revisión de los expedientes T-3.936.861 y T-4.159.638 porque consideró
necesario que la Corte: i) evaluara la posible existencia de una actitud por parte de los
militares encargados del reclutamiento contraria al reconocimiento, respeto y garan-
tía del derecho a la objeción de conciencia, que podría ser el resultado de la ausencia
de criterios claros para la regulación del ejercicio del derecho; ii) revisara la actuación
de los jueces constitucionales de instancia por cuanto podría haberse configurado una
denegación de justicia ante la ausencia de contestación de fondo con respecto a la pro-
tección del derecho a la objeción de conciencia, entre otros derechos invocados; iii) re-
visara la actuación de los jueces constitucionales de instancia respecto de la valoración
4 La información detallada de los casos seleccionados aparece relacionada en el Anexo 1.
Situación de derechos humanos
141
de las convicciones o creencias de los objetores de conciencia, siguiendo los criterios
sentados por la jurisprudencia constitucional en cuanto a: a) definir y condicionar su
conducta mediante manifestaciones externas y comprobables de su comportamiento,
y que sus convicciones sean b) profundas, c) fijas y d) sinceras5.
La gestión de la Defensoría trajo como resultado la selección de ambos expedientes para
su revisión por parte de la Corte Constitucional, encontrándose pendiente su resolución.
En otro caso, la Defensoría del Pueblo elevó una solicitud ante las autoridades mili-
tares de reclutamiento con el fin de que se resolviera de fondo la solicitud interpues-
ta por un objetor para que se le reconociera su derecho a la objeción de conciencia
y pudiera resolver su situación militar. La Entidad intervino en este caso para resal-
tar que, pese a que la jurisprudencia constitucional ha precisado algunas subreglas
respecto de los procedimientos necesarios para que se garantice efectivamente el
derecho a la objeción de conciencia frente a la prestación del servicio militar, es po-
sible que se estén presentando irregularidades en relación con la garantía de este
derecho por parte de las autoridades militares. Debido a que las autoridades mili-
tares declararon al objetor apto para prestar el servicio militar y no resolvieron su
solicitud, este tuvo que interponer una acción de tutela.
La Entidad también elevó una solicitud especial ante las autoridades militares para
que se aplicara la causal de exoneración a la prestación del servicio militar de los
hijos únicos, prevista en el literal c del artículo 28 de la Ley 48 de 1993, en el caso
de un joven que, a pesar de acreditar esta situación, había sido reclutado. La gestión
defensorial logró que el joven fuera desacuartelado.
3.3.3. Solicitud especial de trámite urgente a incidente de desacato para garantizar los derechos pensionales de las parejas del mismo sexo
La Defensoría del Pueblo presentó una solicitud especial ante el Juez Segundo Penal
del Circuito de Bucaramanga para que se diera trámite urgente al incidente de des-
5 Vale decir que en el caso del expediente T-4.159.638, la Defensoría del Pueblo había presentado previamente
escrito de coadyuvancia respaldando las pretensiones formuladas en la acción de tutela 2013-0502, instau-
rada en el distrito judicial de Bucaramanga.
142
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
acato interpuesto por el accionante de la tutela No. 2012-00243-00 en contra del
Instituto de Seguros Sociales (I.S.S. en liquidación) y Colpensiones, por considerar
que se trataba de un caso especial en el que se encontraban en juego los derechos
fundamentales a la igualdad, de petición y al debido proceso administrativo, de una
persona sujeto de especial protección.
En la primera parte del documento la Defensoría expuso las razones por las cuales
considera que debe tramitarse y resolverse el incidente de desacato en el menor
tiempo posible. Y en la segunda parte, se desarrollaron los argumentos por los cua-
les la Defensoría considera que el incidente de desacato debe ser resuelto a favor
del actor, dado el evidente incumplimiento de la autoridad requerida de los prece-
dentes jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional sobre el recono-
cimiento de la pensión de sobreviviente entre parejas del mismo sexo.
3.3.4. Solicitud de insistencia para la selección de expediente de tutela rela-cionado con los alcances y límites de la jurisdicción especial indígena
La Defensoría solicitó a la Corte Constitucional la selección del expediente de tutela
T-3.816.844 promovido por tres (3) indígenas pertenecientes al Cabildo Indígena Belal-
cázar Páez, que fueron condenados por las autoridades del Cabildo a sesenta (60) años
de cárcel por el delito de homicidio. En criterio de la Delegada existían razones para soli-
citar la insistencia del caso, toda vez que el mismo planteaba problemas constitucionales
frente a los alcances y límites de la jurisdicción especial indígena relacionados con: (i) el
procedimiento adelantado por parte del Cabildo para investigar y juzgar a los tutelantes,
(ii) la ausencia de valoración de la confesión de la conducta por parte de uno de los con-
denados, (iii) la proporcionalidad de la pena de sesenta (60) años de cárcel que les fue
impuesta, y (iv) la imposibilidad de apelar la decisión adoptada por parte del Cabildo. No
obstante, esta insistencia no fue aceptada por la Corte Constitucional.
3.4. CONCEPTOS SOBRE TEMAS CONSTITUCIONALES: Gratuidad en la sustitución de las licencias de conducción
En respuesta a un derecho de petición formulado por una Representante a la Cáma-
ra, Defensoría Delegada emitió un concepto en el que concluyó que los ciudadanos
Situación de derechos humanos
143
titulares de licencias de conducción de categorías 04, 05 y 06 o C1, C2 y C3, uti-
lizadas para conducir vehículos particulares, sí se encuentran obligados a cambiar
dichos documentos al nuevo Formato Único Nacional, pero para ello cuentan con el
beneficio de la gratuidad, por una sola vez, en virtud de lo previsto en el artículo 4º
de la Ley 1383 de 2010 que modificó el artículo 17 del Código Nacional de Tránsito.
La Delegada estableció que antes de la promulgación del Decreto anti-trámites 019
de 2012, las licencias de conducción de las categorías 04, 05 y 06 o C1, C2, C3 te-
nían una vigencia indefinida, para quienes conducen vehículos de servicio particular,
independientemente de la fecha de expiración que aparece en el documento físico.
En esta medida, el cambio de plástico debe ser gratuito para estas personas puesto
que no tenían la obligación de renovar su licencia porque aún se encontraba vigente.
Informes de Ley
145
B. Informe de Ley
B. 1. Seguimiento a la política criminal y penitenciaria del Estado
La garantía de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad fue
uno de los ejes fundamentales de la gestión defensorial durante el año 2013, en ese
sentido se desplegaron diversas acciones con la clara intención de incidir en la ago-
biante situación de los establecimientos de reclusión derivada de la difusa política
criminal colombiana.
Las gestiones de mayor connotación adelantadas por la Defensoría del Pueblo
durante el 2013, en materia de derechos humanos de las personas población
reclusa, se sintetizan como sigue: Realización de audiencias defensoriales so-
bre los derechos humanos de la población reclusa en distintas regiones del país,
intervenciones del Defensor del Pueblo ante el Congreso de la República a raíz
de la crisis penitenciaria y carcelaria nacional, intervenciones del Defensor del
Pueblo ante el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, las cuales
guardan relación con proyectos de ley, sujetos sometidos a consideración por
su conexión con el ámbito político criminal, visitas de inspección a los diferen-
tes establecimientos de reclusión del país, participación en la elaboración del
Documento Conpes sobre política criminal y penitenciaria, seguimiento a las
decisiones de tutela emitidas por la Corte Constitucional y publicación de do-
cumentos.
146
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
1. Cultura en derechos humanos
Los derechos humanos solo pueden materializarse a través de su reivindicación
continua por parte de una población informada; en este sentido, la educación
en materia de derechos humanos deviene imprescindible para la promoción y el
respeto de los mismos. Es así como la Defensoría del Pueblo adelanta jornadas
de capacitación acerca de los derechos humanos de los internos en los estableci-
mientos de reclusión del país. Se instruye a los reclusos integrantes del comité de
derechos humanos de cada establecimiento sobre sus derechos fundamentales y
la manera de ejercerlos, al tiempo que se desarrollan actividades de sensibilización
para garantizar que el personal penitenciario del Inpec conozca los derechos de
las personas privadas de la libertad.
Del mismo modo, se diseñó un plegable sobre el Protocolo de Estambul. Este contiene
estándares y procedimientos reconocidos internacionalmente sobre la manera de re-
conocer y documentar síntomas de tortura, su propósito es actuar como una guía para
la evaluación de las personas que han sido torturadas, para investigar casos de posible
tortura, y para reportar los hallazgos a la justicia o a los entes investigadores.
El contenido del Protocolo de Estambul se difundirá entre internos, operadores judicia-
les, profesionales de la salud, guardia penitenciaria y defensores públicos, entre otros.
1.1. Participación en las sesiones del Comité de Derechos Humanos de algunos establecimientos de reclusión
El Comité de Derechos Humanos en los diferentes establecimientos de reclusión
están integrados por internos. El objetivo primordial de tal organismo es el de servir
de puente de comunicación entre la población reclusa y las autoridades, y en espe-
cial permitir el contacto directo con los organismos de control del Estado. De este
modo en cada visita de inspección que se efectúa a un establecimiento de reclusión
se procura interactuar en el referido comité.
Los servidores de la Defensoría del Pueblo se han reunido con internos miembros
de los Comités de Derechos Humanos y con funcionarios del Cuerpo de Custodia y
Vigilancia, con quienes han dialogado para recibir directamente de ellos sus inquie-
Informes de Ley
147
tudes y quejas; como producto de ello la Defensoría formuló recomendaciones a las
autoridades correspondientes.
1.2. Visitas de inspección a los diferentes establecimientos de reclu-sión del país
Con el fin de verificar las condiciones generales de reclusión de los internos y el trato
que reciben de las autoridades penitenciarias y carcelarias, la Defensoría del Pueblo
realiza visitas de inspección a los establecimientos de reclusión.
Las visitas de inspección se realizan de manera esporádica y sin aviso previo como
obvia condición para su eficacia. El permiso previo por parte de la Dirección General
del Inpec para estas visitas en particular anularía su eficacia.
La Defensoría del Pueblo cuenta con un texto-guía denominado “El control Defen-
sorial en los Centros de Reclusión”, en el cual se hace mención a los derechos de las
personas privadas de la libertad y se ofrecen orientaciones y criterios de orden prác-
tico con el fin de conseguir una mayor eficacia en las visitas de inspección propias del
control defensorial.
1.3. Participación en la elaboración del Documento Conpes sobre Po-lítica Criminal y Penitenciaria
En respuesta a la problemática actual en el ámbito político criminal y penitenciario,
el Departamento Nacional de Planeación –DNP– lideró la elaboración de un Docu-
mento Conpes de política criminal que logre sentar las bases de una política criminal
coherente y eficaz que fortalezca las instituciones encargadas de su diseño y ejecu-
ción, y que articule el trabajo de las diferentes instituciones.
La elaboración del documento contó con presencia interinstitucional, para lo
cual se designaron representantes de las entidades del Estado que en mayor o
menor medida tienen incumbencia en la materia. Desde abril de 2013 la Defen-
soría Delegada ha participado activamente en mesas de trabajo, donde se ha de-
terminado el diagnóstico sobre la problemática de la política criminal y peniten-
148
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
ciaria, las posibles soluciones a dicha situación y las acciones o intervenciones
que por competencia podría emprender cada entidad con el fin de mitigar las
condiciones actuales de la política criminal y la incidencia de esta en el ámbito
penitenciario.
Este documento no constituye la política criminal del Estado colombiano. Su finali-
dad es sentar las bases y la ruta para que el país formule, implemente y haga segui-
miento y evaluación de la política criminal desde la instancia máxima en la materia: el
Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.
En ese sentido, el documento Conpes de política criminal y penitenciaria pretende fijar
un marco de política pública para afrontar la criminalidad, vinculando a las entidades in-
tervinientes y fijando las bases y la guía metodológica a partir de un marco estratégico
común.
1.4. Publicaciones
La elaboración y publicación de los siguientes documentos tiene precisamente como
objetivo la promoción y divulgación de los derechos fundamentales.
1.4.1. Protocolo de Estambul
Es el manual internacional para la investigación y documentación efectiva sobre
tortura, castigos y tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, y constituye una
herramienta imprescindible para los médicos y abogados en su trabajo probatorio
para verificar si una persona ha sido torturada o no. El Protocolo de Estambul tiene
el propósito principal de servir de guía para reportar los hallazgos a la justicia y a las
agencias investigadoras.
Así mismo, dado que en muchos casos la tortura no deja señales físicas, adquiere
especial importancia la entrevista a sobrevivientes donde se analizan respues-
tas y signos para determinar alteraciones psicológicas y psiquiátricas específicas
que llevan a diagnosticar el sometimiento, efectos inmediatos, tardíos y secuelas
de la tortura.
Informes de Ley
149
El texto ya fue aprobado, impreso y publicado; falta aún la socialización del mismo lo
cual deberá hacerse durante el 2014 en diferentes escenarios, siendo el principal los
establecimientos de reclusión del país.
1.5. Intervenciones del Defensor del Pueblo ante el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria
Para cada sesión del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria se esta-
blece un orden del día que aborda diferentes temas sobre los cuales el Defensor del
Pueblo debe conceptuar fijando una posición analítica institucional. Habida cuenta
de la materia que nos compete, esta Delegada debe preparar los documentos que
sustenten dichas posiciones.
Durante el año 2013 hubo seis sesiones en las cuales se abordaron entre otros
asuntos los siguientes:
1.5.1. Proyecto de Ley número 091 de 2013 Cámara, “por medio del cual se modifican el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Procedimiento Sancionatorio Ambiental, el Código Nacional de Tránsito, y el Código de Infancia y Adolescencia, con el fin de fortale-cer las medidas contra la criminalidad y la financiación del terrorismo y se dictan otras disposiciones”.
Conclusiones y Comentarios: El Proyecto de Ley en la mayoría de sus preceptos
resulta inconveniente para el establecimiento de la política criminal coherente y
derivada de estudios rigurosos, en primer lugar apela a la sanción por vía penal, de
conductas que generan desórdenes sociales, sin argumentar de qué manera estas
medidas pueden ayudar a reducir la criminalidad o aportar estudios que demues-
tren que al aumentar las penas las personas se abstienen de cometer ilícitos.
Una de las conductas criminalizadas en el proyecto es la “obstrucción a vías públicas”
a la cual le atribuye penas de prisión de 36 a 60 meses, multas de 20 a 100 salarios
mínimos, inhabilidad y pérdida de derechos y funciones públicas por el mismo térmi-
no de la pena de prisión, el tipo penal propuesto es demasiado amplio, ya que incluye
150
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
como verbos rectores incitar, dirigir, participar, constreñir o proporcionar medios
para obstaculizar, si bien muchas de esas acciones están penalizadas por vía del artí-
culo 353 actual, el Proyecto elimina el aparte que establece que el sujeto activo debe
hacerlo a través de medios ilícitos, por otra parte se sanciona a las personas por el
hecho de poner en riesgo la movilidad, lo cual es connatural a cualquier obstruc-
ción a vías públicas; con las anteriores modificaciones se podría procesar a muchos
manifestantes legítimos y pacíficos. Adicionalmente, ante su comisión se excluye la
posibilidad de obtener beneficios o subrogados penales como los que se otorgan a
delitos de mucha mayor gravedad.
En cuanto a las medidas de índole procedimental se encuentran desproporcionadas e
incluso contrarias al debido proceso, el proyecto autoriza la destrucción de “los bienes,
maquinaria, equipos o insumos utilizados para la exploración o explotación ilícita de
minerales y otros dentro de las 36 horas siguientes a la solicitud motivada del fiscal
ante un juez”. Este espacio temporal no parece ser suficiente para determinar en todos
los casos la legalidad o ilegalidad del bien, adiciona el proyecto que los “terceros de
buena fe exentos de culpa” podrán solicitar la protección de sus derechos “con poste-
rioridad al acto de destrucción”, esta medida se encuentra desproporcionada y el tér-
mino de 36 horas para la destrucción del bien carece de justificación.
En materia ambiental el proyecto establece que se presume la culpa o dolo y que el
infractor será sancionado si no desvirtúa dicha presunción, esta disposición parece
atentar contra dos máximas constitucionales, la presunción de inocencia y el debido
proceso.
1.5.2. Proyecto de Ley No. 094 de 2013, “por medio del cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal”
El proyecto tiene por objeto modernizar y adecuar la normativa existente a la ne-
cesidad de fortalecer la lucha contra la competencia desleal realizada por personas
y organizaciones incursas en operaciones ilegales de comercio exterior, comercio
interno, lavado de activos y defraudación fiscal. Para cumplir tal cometido se prevé la
modificación de algunos artículos en materia penal (Ley 599 de 2000), de extinción
de dominio (Ley 793 de 2002) y comercial (Código de Comercio).
Informes de Ley
151
Conclusiones y Comentarios: Coincidimos plenamente en aquellas consideracio-
nes que apuntan a que el Estado no debe recurrir en primera instancia a las san-
ciones que revisten la mayor gravedad –entre ellas a la privación de libertad por
excelencia–, a que las transformaciones al sistema penal deben siempre ajustarse
a criterios de proporcionalidad y razonabilidad en el marco de una política criminal
coherente, y a que se debe indicar expresamente cómo estas modificaciones mejo-
rarán la protección del bien jurídicamente tutelado. Desafortunadamente observa-
mos cómo a través del PL en análisis se pretenden aumentar las penas y adicionar
modalidades delictivas a algunas conductas punibles ya establecidas en la materia
(ver artículos 2 al 17).
Cabe resaltar el espíritu del proyecto al tratar de revisar y actualizar la legislación
existente para enfrentar los nuevos retos que se presentan en la lucha contra el con-
trabando y otras conductas, que indiscutiblemente afectan la industria nacional y el
tesoro público. En tal sentido, se observa cómo a partir de los artículos 18 al 70 se
adoptan sanciones alternativas a la privación de la libertad. Nos referimos a medidas
de carácter comercial y administrativo, así como a iniciativas de fortalecimiento de
las instituciones comprometidas en el control de la actividad comercial y en la pre-
vención de la evasión de impuestos (la DIAN).
De igual forma se extiende la inhabilidad al administrador de una sociedad o en-
tidad sin ánimo de lucro o de cualquier otro tipo; se implementan mecanismos
nuevos, como aquel que se refiere al registro de la sanción por parte del juez
en la Superintendencia de Industria y Comercio y en la Cámara de Comercio,
con lo que se lograría tener un registro inmediato de las personas incursas en el
delito de contrabando, evitando que estas sigan delinquiendo amparadas en un
registro legal.
En la misma línea, vemos cómo no se sanciona con pena privativa de la libertad –ni
siquiera en caso de reincidencia– a una gran cantidad de conductas, lo cual es positi-
vo en cuanto complementa y refuerza la norma penal ya existente, y no se acude a la
detención o prisión en forma primaria.
Estas sanciones no solo impedirían que se hagan nugatorias otras medidas puniti-
vas vigentes, sino que además prevendrían muchos actos u omisiones de los sujetos
pasivos del impuesto al consumo, robustecerían la lucha contra el contrabando, el
152
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
lavado de activos y la evasión fiscal, e inclusive podrían hacer innecesarias algunas
medidas privativas de la libertad.
Constituyen tales sanciones medidas que en cambio limitarían el ejercicio del de-
recho al trabajo y a la libre escogencia de actividad, profesión u oficio (suspensión
del registro o autorización de comercialización por un término determinado, por
ejemplo).
En síntesis, la Defensoría se inclina por la implementación de estas últimas sancio-
nes y medidas que no afectarían la libertad personal y que en cambio podrían repre-
sentar medidas preventivas bastante eficaces para el fin que se persigue.
Paralelamente a la modernización de la legislación penal sobre el contrabando, la
Defensoría del Pueblo insta al Gobierno nacional a buscar fórmulas alternativas
para las comunidades fronterizas, las cuales deben estar acompañadas de una
transformación social, que permita trabajo y educación para lograr la subsistencia
de esta población, que en muchos casos solo tienen como medio de supervivencia
“El Contrabando”.
1.5.3. Proyecto de Ley 037 de 2012 Cámara, “por el cual se modifican algu-nos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de vio-lencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión al conflicto armado”
Conclusiones y Comentarios: El Proyecto tiene por objeto reducir la impunidad
de los crímenes de violencia sexual perpetrados con ocasión al conflicto armado y
ajustar la legislación interna con la legislación y las tendencias internacionales en
materia de Protección de los Derechos Humanos.
El proyecto de ley intenta implementar el enfoque diferencial específicamente me-
diante la tipificación de las conductas de violencia sexual en persona protegida me-
nor de 14 años. La atención diferencial se puede predicar con la inclusión de tipos
autónomos, o a través de circunstancias de agravación punitiva; en este sentido, el
Proyecto pasa por alto el hecho de que el Código Penal vigente sanciona con las
Informes de Ley
153
mismas penas los casos de violencia sexual en persona protegida, e incluye un agra-
vante cuando la conducta recae sobre persona menor a 14 años (el numeral 4° del
artículo 211, aplicable por vía del artículo 140 del mismo texto, dispone que la pena
se aumentará de una tercera parte a la mitad) en consecuencia con la modificación
no se podría aplicar el agravante y se generaría el efecto contrario al que pretende
el proyecto.
Por lo expresado anteriormente, se recomienda eliminar la tipificación de acceso
carnal violento en persona protegida menor de 14 años y actos sexuales en persona
protegida menor de 14 años.
En cuanto a las medidas de investigación y juzgamiento se encuentra positivo que
se intente eliminar toda circunstancia que pueda generar revictimización, que no se
infiera el consentimiento del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la su-
puesta violencia sexual y que las víctimas de violencia sexual, no sean discriminadas
en razón de su pasado ni de su comportamiento sexual.
Con relación a las medidas a favor de las víctimas se considera que algunas de ellas
son adecuadas y pueden llegar a incidir en el nivel de impunidad de los delitos que
tienen lugar con ocasión al conflicto armado, se encuentran necesarias las medidas
de protección para garantizar el acceso de las víctimas a la justicia y la prestación de
atención psicosocial para las víctimas.
1.5.4. Proyecto de Acto Legislativo No. 036 de 2013 (Prisión perpetua revi-sable)
El proyecto de Acto legislativo No. 036 de 2013 Cámara pretende la modificación
del artículo 34 de la Constitución que consagra la prohibición de la prisión perpetua.
El texto radicado establece la implantación de la prisión perpetua revisable a partir
de los 40 años cuando la víctima de los delitos de homicidio, acceso carnal violento,
secuestro o explotación sexual, sea un menor de 14 años o menor de 18 años con
discapacidad.
Conclusiones y Comentarios: La propuesta no se encuentra adecuada toda vez que
afecta la coherencia interna del sistema punitivo colombiano, además no expone la
154
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
utilidad de la nueva pena. No existen datos empíricos que demuestren que incre-
mentos en penas ya muy elevadas tengan réditos adicionales en la contención del
delito. Se trata de una propuesta que sacrifica principios con el de la seguridad jurí-
dica y de la legalidad de la pena en pro de unos inciertos beneficios en la prevención
de algunos delitos muy graves.
La extrema gravedad de la conducta es un criterio subjetivo que puede variar
conforme a la discrecionalidad de quien impone la condena, el artículo 3° del
Código Penal contiene los principios de las sanciones penales: necesidad, pro-
porcionalidad y razonabilidad; son estos elementos los que deben guiar al legis-
lador al momento de determinar el quántum punitivo, es por lo tanto impreciso
que en la Carta Magna se incluya solo un parámetro como es la gravedad de la
conducta, para determinar la imposición de una medida restrictiva de la liber-
tad.
El principio de necesidad es el derivado del carácter de “extrema ratio” del dere-
cho penal. El principio de razonabilidad se emplea para determinar si una pena
es o no jurídicamente la más adecuada para perseguir un determinado fin. Por
su parte, el principio de proporcionalidad implica que la pena sea consecuente
con la gravedad de la conducta, pero también con la afectación del bien jurídico
tutelado, es decir, requiere de un daño efectivo a los bienes jurídicos protegidos
y no meramente una intención que se juzga lesiva, además debe incluir el exa-
men del grado de culpabilidad del individuo que incurre en una conducta típica y
antijurídica, tan importante es este juicio de reproche que el quántum punitivo
se establece dentro de un marco definido por un mínimo y un máximo. Si bien es
cierto el juicio de reproche debe realizarse al momento de la individualización
de la pena (de acuerdo a los postulados del artículo 61 del Código Penal), el tex-
to propuesto hace alusión al factor gravedad al momento de la imposición de la
pena, no al momento de la determinación legislativa de los delitos que merecen
esa pena.
A la luz del Estatuto Penal colombiano la duración máxima de la pena de prisión
es de cincuenta años (art. 37 Código Penal); la cual para determinados casos de
concurso de delitos puede llegar a los sesenta años, además su cumplimiento
puede ser íntegro, ya que el legislador atendiendo criterios de razonabilidad,
proporcionalidad, necesidad y en algunas circunstancias el impacto social u
Informes de Ley
155
otros criterios ha excluido la aplicación de beneficios o subrogados judiciales o
administrativos frente a ciertas conductas punibles (artículo 68 A del Código
Penal).
La modificación propuesta traería consigo la imposición de penas indeterminadas.
Las penas indeterminadas son aquellas en las que el tiempo de duración de la pena
no se conoce y se encuentra al arbitrio de las autoridades judiciales o de las auto-
ridades penitenciarias. La imprecisión en la duración de la pena podría socavar el
principio de legalidad.
En el caso de prisión perpetua revisable la pena que se impone es por determina-
dos años (de momento 25), transcurrido el tiempo de privación de libertad que se
establezca, un operador judicial debe decidir si la pena debe prolongarse más. Po-
dríamos entender que la pena a perpetuidad en estas circunstancias se enmarcaría
dentro de un espacio de mínimos y máximos dentro de los cuales el mínimo es de
25 años y el máximo es la pena perpetua, pero esto implicaría dar de todos modos
el aval a la prisión perpetua, y aún así la pena continúa siendo indeterminada, ya que
no depende de un plazo sino de una condición que es el tiempo que dure con vida el
condenado.
En nuestra legislación las penas deben tener un término concreto y claro, un
principio y un final, de manera que la privación de libertad y todo lo que su-
pone ella, debe estar enmarcado temporalmente, y no supeditado a una con-
dición imprecisa. El texto propuesto es una pena condicionada e imprecisa, ya
que puede ocurrir una cosa u otra en correspondencia de que se verifique una
determinada circunstancia, que a su vez es vaga. Es una pena a perpetuidad a
menos que el condenado se resocialice o la pena se encuentre innecesaria. Se
trata de una pena inhumana sometida a una condición cuyo cumplimiento elimi-
naría su inhumanidad. La pregunta que subyace es, ¿qué ocurre si la condición
no se cumple?
Es también necesario examinar la capacidad resocializadora del sistema peniten-
ciario. Ante las circunstancias actuales del sistema penitenciario en Colombia y el
desbordante nivel de hacinamiento, ¿cómo se puede garantizar la resocialización
del delincuente? El Estado es quien tiene la responsabilidad de proveer a las per-
sonas privadas de la libertad las herramientas adecuadas para su reinserción social,
156
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
no puede el interno asumir las falencias del sistema. Una pena como la propuesta
no puede obviar las condiciones actuales de los establecimientos penitenciarios y
carcelarios del país.
1.5.5. Proyecto de Ley N° 082 de 2013, “por el cual se concede rebaja de pena por una única vez”
Sin soslayar la grave crisis de derechos humanos que golpea a todas las personas
sometidas a detención y prisión en los establecimientos de reclusión del país, la De-
fensoría del Pueblo en el presente análisis al referido Proyecto de ley hace algunas
observaciones y recomendaciones, advirtiendo algunos inconvenientes de orden
jurídico que dicha iniciativa legislativa podría tener.
Conclusiones y Comentarios: En primer lugar, si bien corresponde al Congreso de
la República la facultad de configurar libremente las normas legales, y en ejercicio de
esta atribución, en el campo penal puede otorgar cualquier rebaja de pena –en este
caso de la quinta parte de la pena privativa de la libertad–, debe hacerse claridad
respecto del criterio que se tiene en el proyecto sub examine para la selección de
los beneficiarios de la medida propuesta, el cual, según consta en la exposición de
motivos, es el hacinamiento.
En este orden de ideas, es necesario ligar razonablemente los motivos del proyecto
de ley a la problemática general del sistema penitenciario y carcelario, que está más
allá del hacinamiento, sin desconocer que este componente es el más grande y grave
flagelo que lo afecta.
El Proyecto de ley no solo debe respetar de manera estricta una política criminal
coherente que enlace el sistema penal sustantivo y adjetivo al penitenciario y carce-
lario, sino que, obviamente, debe estar fundamentado de manera clara y sólida en la
Constitución Política.
En sentido contrario, se observa que el Proyecto pretende beneficiar solo a un con-
junto, aunque amplio, de reclusos, y para tal efecto divide la población reclusa en
dos: los que serían beneficiados con la precitada rebaja y los que no (ver artículos 1°
y 4°). En tal operación diferenciadora no basta uno o varios hechos como explicación,
Informes de Ley
157
por muy graves y evidentes que estos sean, es necesaria además una justificación de
carácter constitucional, so pena de incurrir en violación de la Norma Superior.
En este orden de ideas, no parece una justificación racional y suficiente –con la ca-
racterística constitucional de igualdad requerida– la grave situación de hacinamien-
to que se argumenta en la exposición de motivos del Proyecto.
Nuestra afirmación podría parecer anodina si no se reflexiona en el hecho de que to-
dos los internos –por cualquier delito, sindicados y condenados– están padeciendo,
por igual, el hacinamiento aducido como motivo del proyecto y, por ende, todos, sin
distinción alguna, merecen ser beneficiarios de esta iniciativa legislativa. Otorgar la
libertad a unos para dejar privados de la libertad a otros, con la idea quizás humani-
taria de que los que quedan dentro estarán cómodos gracias al espacio cedido, no es
racional desde ningún punto de vista.
Así las cosas, los criterios de diferenciación que se pretenden introducir a través
del referido Proyecto de ley carecen de justificación racional y violan el principio de
igualdad consagrado en la Constitución Política (art. 13).
Tampoco es racional aumentar las penas, crear delitos, hacer más severos los re-
quisitos para la obtención de los subrogados penales y beneficios administrativos
cuando de ofrecer mayor seguridad a la ciudadanía se trata, para después, en virtud
de una rebaja de pena, dejar en libertad a determinados detenidos y condenados,
aduciendo para ello el exagerado hacinamiento originado precisamente en tales me-
didas represivas.
Tomando en cuenta esta experiencia actual, sería indispensable hacer coherente la
medida que se pretende adoptar con reformas al Código Penal y de Procedimiento
Penal, pues de lo contrario se estaría actuando en vano si al mismo tiempo se siguen
enviando más personas a la cárcel.
Por otro lado, entraría en contradicción la Defensoría del Pueblo si admitiese como
válida una iniciativa como la que se formula en el Proyecto de ley examinado. En
efecto, la Defensoría ha venido reclamando la configuración de una política criminal
de Estado coherente, sólida, respetuosa de los derechos fundamentales tanto del
infractor de la norma penal como de la víctima, propia de un Estado de derecho. Una
158
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
ley como la que se postula haría parte de esa cadena de incoherencias, de esa impro-
visación y reactividad, características propias de la política criminal que tenemos y
que es necesario y urgente cambiar.
Cuando se dan soluciones coyunturales a un problema estructural se están aten-
diendo solo sus efectos dejando intactas las causas, lo cual permite que aquel se
prolongue.
Por las razones expuestas, la Defensoría propone al Congreso que lleve a cabo una
revisión de las normas que han aumentado las penas privativas de la libertad, que
han criminalizado nuevas conductas, que han restringido el acceso a los subrogados
penales y beneficios administrativos y que han incrementado el monto de las multas.
1.5.6. Proyecto de Ley 090 de 2013 Senado, 117 de 2013 Cámara (Conduc-tores Ebrios)
Conclusiones y Comentarios: El proyecto de ley carece de un estudio empírico y fun-
damentos materiales que demuestren que la tipificación de la conducta y el aumento
del quántum punitivo puedan ser un factor disuasivo y efectivo de la comisión de las
mismas. No es clara la exposición de motivos al establecer cómo las medidas pena-
les han sido un factor determinante en la disminución de estas conductas, aunque se
cuenta con evidencia estadística según la cual, sin reforma legal, se han disminuido los
accidentes de tránsito con resultado de lesiones y muerte, al parecer por las campañas
educativas que han emprendido diversos estamentos de la sociedad y del Estado.
Dentro del proyecto no existe un uso racional de las penas, ni se presenta un estudio de
proporcionalidad de ellas, por lo que no se explica, en consecuencia, por qué se seleccio-
nan las penas establecidas en el proyecto. Uso del derecho penal como primera medida.
Las directrices de política criminal del Estado propugnan por el uso mínimo del derecho
penal; en este sentido, se recomienda seguir este lineamiento de política criminal y, por
lo tanto, se recomienda fortalecer y aplicar medidas administrativas antes de recurrir a
las medidas penales, respetando el principio de ultima ratio del derecho penal.
La Constitución colombiana consagra un derecho penal de acto, que supone la adop-
ción del principio de culpabilidad. Este principio es desarrollado en el Código Penal
Informes de Ley
159
donde se establece la erradicación de toda forma de responsabilidad objetiva. Esta-
blecer como dolosa la conducción en estado de embriaguez resulta inconveniente,
ya que cercena al Juez la facultad de analizar la tipicidad subjetiva en el caso que es
objeto de su conocimiento, al imponerle de antemano el legislador una valoración
anticipada, impidiéndole apreciar las circunstancias de cada caso para llegar a sus
propias conclusiones.
Esta misma circunstancia puede inclusive ser inconstitucional. La conducta de
“conducción temeraria” es un concepto demasiado inaprehensible y que, por
ello, da cabida a una subjetividad inadecuada para la tipificación y juzgamiento
de conductas penales que en últimas puede traducirse en un problema de arbi-
trariedad por parte de los agentes de tránsito y otros funcionarios encargados
de aplicar la ley.
El proyecto de ley resulta inconveniente para el sistema penal y para el sistema
penitenciario y carcelario, pues los agravantes que establece el proyecto de ley
aumentarían las detenciones preventivas –en razón del incremento de la pena mí-
nima– y extendería considerablemente el tiempo de reclusión de los condenados
por estos delitos.
1.5.7. Proyecto de ley número 33 de 2013 Senado (armas blancas)
Conclusiones y Comentarios: No se considera adecuado establecer que si como
resultado de la realización de la conducta punible se ocasiona la muerte de una per-
sona, la imputación subjetiva será a título de dolo eventual, pues se invade la esfera
de autonomía del juez para analizar las circunstancias del hecho concreto.
Recordemos que el dolo eventual se presenta cuando el sujeto agente no quiere el
resultado típico, pero lo acepta, o lo consiente, o carga con él, no obstante habérselo
representado como posible o probable.
Ahora bien, ha señalado la Corte que el elemento subjetivo del delito solo pue-
de definirse a partir de las particularidades del caso específico, es decir, de un
razonamiento inductivo que comprenda el análisis de los distintos factores que
convergieron a la producción del resultado, pues solo a partir de su conocimiento
160
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
y estudio puede determinarse si el sujeto actuó con conciencia y voluntad en la
producción del resultado típico, si lo quiso en forma directa o indirecta, o si solo lo
previó en forma eventual, o si actuó dentro de los marcos propios de la conducta
imprudente. Aseverar entonces algo que ocurre en el fuero interno de la psiquis
del autor llevaría –si no es posible probarlo de algún modo– a una solución irreme-
diablemente arbitraria.
Con base en esto si probatoriamente es difícil establecer que se actuó a título de
dolo eventual, incluirlo en el tipo penal como elemento subjetivo, sería aproximarse
a una responsabilidad objetiva.
Es al juez a quien le corresponde analizar, en cada caso, las pruebas y las circuns-
tancias de tiempo, modo y lugar en que se presente cada hecho para determinar la
modalidad de la conducta punible.
1.5.8. Proyecto de ley No. 256 de 2013 Cámara y 023 de 2013 Senado. (Código Penitenciario)
El Proyecto de ley propuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho incorpora
una serie de disposiciones que modifican el Estatuto Penitenciario, con la intención
de conjurar la actual crisis en el sistema.
Conclusiones y Comentarios: En lo concerniente al régimen de libertades, el pro-
yecto disminuye el factor subjetivo para la concesión de beneficios o subrogados,
esto es de radical importancia comoquiera que una de las mayores críticas que ac-
tualmente se hace contra el sistema es el hecho de que los jueces tienen un alto nivel
de discrecionalidad al momento de decidir sobre la libertad del recluso, en ese sen-
tido el Proyecto contiene un listado de los delitos que se encontrarían excluidos de
los beneficios y subrogados penales y excluye todo lo referente a la peligrosidad de
la conducta o del procesado.
En el proyecto se reconoce el trabajo como un derecho social fundamental y una
obligación social y la redención de la pena se erige como un derecho. Actualmente
existe una controversia frente a la naturaleza de la redención, ya que en diversos es-
cenarios la catalogan como un beneficio o subrogado, lo que excluye la posibilidad de
Informes de Ley
161
aplicarla en todos los casos. En este sentido, es de gran importancia que por vía legal
se establezca que la redención es un derecho, esta modificación atendería también
el fin principal de la pena que es la resocialización.
La inclusión de audiencias virtuales se considera acertado; sin embargo, no se quiere
que se presenten medidas que por carencia de estudios previos no se puedan con-
cretar. Con el fin de llevar a cabo audiencias de manera virtual es necesario contar
con un sistema tecnológico adecuado para que no se vulneren los principios que ri-
gen la oralidad.
El proyecto establece que en los establecimientos de reclusión que determine
el Director General del Inpec se debe contar con la presencia de un juez de eje-
cución de penas y medidas de seguridad, en los demás establecimientos se ga-
rantizarán visitas permanentes. Con esto se busca que se haga un seguimiento
permanente en la etapa de ejecución de la pena y se tengan criterios referentes
a programas de resocialización del interno, comportamiento, atención en salud,
educación, entre otros. Igualmente se contempla la obligación de que el juez de
ejecución de penas y medidas de seguridad, de oficio, o por petición de la defen-
sa pública, el condenado o su apoderado, la Procuraduría General de la Nación,
cuando se verifique el cumplimiento de requisitos puede reconocer los mecanis-
mos alternativos o sustitutivos.
Si bien esta medida facilitaría el trámite de diligencias y solicitudes de las personas
privadas de la libertad, también implica la adecuación de los centros de reclusión
para tal efecto, tanto en infraestructura como de material humano.
El Proyecto propone la creación del Fondo Nacional de Salud de las Personas Priva-
das de la Libertad, el cual estará constituido con recursos del Presupuesto General
de la Nación y manejado por una entidad fiduciaria de carácter estatal o de econo-
mía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% de capital. La anterior modificación
garantizaría los recursos para la atención en salud a las personas privadas de la liber-
tad y previene la corrupción.
En lo referente al enfoque diferencial que se presenta en el proyecto en forma muy
amplia trata el tema y lo amplía a los diferentes grupos poblacionales en cuanto a sus
características y a su raza.
162
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
2. Audiencias defensoriales y Política Pública
Con el fin de incidir en el desarrollo de una política pública garantista de los dere-
chos de las personas privadas de la libertad, la Defensoría del Pueblo realizó audien-
cias defensoriales sobre el tema penitenciario y carcelario, producto de las cuales
se formularon recomendaciones para la implementación de políticas públicas a las
autoridades concernientes tales como el Inpec, Caprecom y la Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios. Del mismo modo se realizó el seguimiento de las sen-
tencias emitidas por la Corte Constitucional sobre el tema de establecimientos de
reclusión.
2.1. Audiencias Defensoriales sobre el tema penitenciario y carcelario
Con el propósito de exponer y debatir in situ las diferentes situaciones que afectan
los derechos fundamentales de la población reclusa de cada región en particular,
desde el año 2009 cada una de las Defensorías Regionales ha venido realizando au-
diencias defensoriales sobre el tema penitenciario y carcelario.
En estas audiencias, en las que participan las autoridades concernidas del orden
local y nacional (directores regionales del Inpec y del respectivo establecimiento,
gobernadores y alcaldes) y miembros de la sociedad civil, se ventilan aquellas situa-
ciones o circunstancias que estarían violando o amenazando los derechos funda-
mentales de la población reclusa.
Dentro de los resultados obtenidos se percibe que aunque los internos de cada
establecimiento soportan condiciones particulares de afectación de sus derechos,
existen irregularidades que son comunes a gran parte de los centros de reclusión del
país: hacinamiento, deficiencias en la prestación de los servicios de salud, de alimen-
tación y de suministro de agua potable, dilaciones injustificadas en el otorgamiento
de beneficios administrativos, traslados arbitrarios, entre otros.
Entre el mes de enero y diciembre del año 2013 se llevaron a cabo nueve (9) au-
diencias defensoriales sobre el tema en las siguientes Defensorías Regionales:
Guainía, Magdalena Medio, Caquetá, Tolima, Casanare, Guaviare, Urabá y Oca-
Informes de Ley
163
ña. De las recomendaciones producto tanto de estas últimas audiencias como
de las anteriores, la Delegada hace el correspondiente seguimiento para que
las irregularidades detectadas se corrijan y las recomendaciones defensoriales
sean acogidas.
2.1.1. Inírida - Guainía. 3 de mayo de 2013
- Requerir a las autoridades municipales y departamentales y al director del esta-
blecimiento para que se inicie el mantenimiento correctivo de la estructura física
del centro de reclusión municipal de Inírida.
- Instar al director del establecimiento de reclusión municipal de Inírida y a
Caprecom para que garantice la disponibilidad y permanencia de la atención
médica las 24 horas del día, el suministro de medicamentos, el acceso a los ser-
vicios de urgencias, la dotación de un equipo de reanimación y de ambulancia,
como también la remisión urgente a medicina especializada y la práctica de las
cirugías requeridas por los internos previa orden del médico tratante.
- Requerir a las autoridades municipales y a las empresas de servicios públi-
cos de Inírida y Guainía para que se garantice el suministro de agua apta
para el consumo humano las veinticuatro (24) horas del día, en calidad y
cantidad.
- Practicar mensualmente exámenes microbiológicos al agua y a los alimentos,
para establecer si son aptos para el consumo humano.
- Verificar a través de un profesional en ingeniería de alimentos o nutricionista para
establecer si los alimentos para el consumo de los internos del establecimiento
cumplen con el balance nutricional para las personas privadas de la libertad.
2.1.2. Barrancabermeja - Magdalena Medio. 7 de junio de 2013
Se emitieron entre otras las siguientes recomendaciones:
164
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
- Que el INPEC Nacional, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, las
autoridades departamentales y locales, se comprometan con la consecución y
aprobación de los recursos necesarios para la construcción del Establecimiento
Penitenciario y Carcelario de Barrancabermeja, en un tiempo razonable, con el
fin de solucionar de manera definitiva la problemática de hacinamiento que se
viene presentando de tiempo atrás y que vulnera flagrantemente los derechos
humanos de la comunidad reclusa.
- Requerir a Caprecom, para que de manera inmediata dé cumplimiento al con-
venio Inpec- Caprecom, contratando los profesionales de la salud conveni-
dos, como son un médico para atención 8 horas diarias y fines de semana,
una persona de servicios generales (aseo) y una funcionaria administrativa;
igualmente, conminar al Inpec para que mediante su representante legal des-
pliegue las acciones de ley sobre Caprecom, a fin de que dé cumplimiento al
contrato.
- Que la Alcaldía mediante un escrito estudie la posibilidad de realizar un convenio
con el Inpec, para la aplicación del beneficio de trabajo comunitario (Ley 415 de
1997) reglamentado por el Decreto 765 de 1998.
2.1.3. Yopal - Casanare. 28 de junio de 2013
- Solicitar al INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios realizar
el mantenimiento del sistema de cámaras y monitoreo, con el fin de garantizar la
seguridad al interior del penal.
- Solicitar al INPEC y a las autoridades locales que apropien los recursos suficien-
tes y necesarios para suministrar a cada uno de los internos los implementos
para el aseo personal durante su permanencia en el establecimiento, así como
contar con una reserva de estos elementos para satisfacer las necesidades bási-
cas de esta población.
- Requerir al Inpec, a las autoridades municipales y a las empresas de servicios pú-
blicos, con el fin de que se garantice el suministro de agua de calidad y apta para
el consumo humano las veinticuatro (24) horas del día, de tal manera que los in-
Informes de Ley
165
ternos y servidores públicos del Establecimiento de Reclusión puedan satisfacer
sus necesidades básicas de alimentación y aseo, entre otros.
- Requerir al Consejo Seccional de la Judicatura (Sala Administrativa) para que se
aumente el número de jueces de ejecución de penas con el fin de que se brinde
la atención adecuada a las necesidades de la población reclusa, dando respuesta
oportunamente a las solicitudes de libertad condicional o por pena cumplida, y
peticiones de beneficios administrativos, entre otros.
Frente a las Recomendaciones Defensoriales la Alcaldía y el Director del CRS Mpal.
de Inírida han cumplido parcialmente las siguientes:
2.1.4. San José del Guaviare - Guaviare. 17 de julio de 2013
- Que el Municipio de San José intervenga la situación estructural de la Cárcel
Municipal.
- Que la Gobernación y los demás municipios del Departamento del Guaviare apor-
ten puntualmente para el mantenimiento y sostenimiento de la Cárcel Municipal.
- Que Caprecom se comprometa a atender a la población carcelaria y estudie la
posibilidad de mantener un enfermero que asista, por lo menos, medio tiempo.
- Que los Juzgados agilicen las audiencias, ya que hay sindicados de alta peligrosi-
dad que no pueden estar en este establecimiento, debido al mal estado y a la falta
de seguridad.
- Que el Municipio adelante gestiones ante el SENA, Caprecom, Secretaría de Edu-
cación Municipal y Departamental, para iniciar programas de resocialización de
personal interno.
- Que sean adecuadas las instalaciones para el personal femenino.
- Que se capacite al personal de la Guardia para llevar a cabo la vigilancia y control
de la cárcel municipal adecuadamente.
166
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
2.1.5. Ibagué - Tolima. 9 de agosto de 2013
- Seguir construyendo y apoyando la convivencia intracarcelaria (capacitaciones,
seminarios en DD. HH., DIH, beneficios administrativos), teniendo claro que las
personas son enviadas a detención preventiva y pena de prisión como castigo
pero no para ser castigadas y recordando que la seguridad depende de las bue-
nas relaciones que se establezcan entre funcionarios y personas privadas de la
libertad.
- Velar por la atención de las necesidades básicas de los internos, si es necesario
mediante mecanismos constitucionales (tutelas, recursos, acciones populares,
entre otras); en tal sentido, se debe facilitar el trabajo, la educación, la salud, las
relaciones familiares y el ejercicio de la sexualidad, entre otras.
- Solicitar a las autoridades del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
Ibagué - COIBA la eliminación del aislamiento (UTE, UME) como sanción disci-
plinaria. Solicitar a Caprecom y a la dirección del establecimiento garantizar el
derecho a la salud y el acceso al agua potable de manera permanente a la pobla-
ción reclusa.
- Solicitar al Inpec y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios más pro-
moción y prevención en materia de salud con enfoque diferencial para personas
LGBTI, mujeres, personas con discapacidad, indígenas, afrodescendientes y de-
más poblaciones vulnerables privadas de libertad.
- Solicitarle a la Empresa Promotora de Salud Subsidiado Caprecom que se sigan
implementando programas de prevención y protección de la salud de la pobla-
ción reclusa.
- Dictar directrices precisas a las Oficinas Jurídicas del Centro Penitenciario y
Carcelario de Picaleña COIBA para que remitan de manera oficiosa, oportuna y
completa toda la documentación requerida por los jueces de ejecución de penas
y medidas de seguridad como mecanismo eficaz para el trámite de la libertad y
beneficios de excarcelación de las personas que cumplen con los requisitos de
ley. Avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones de órganos de control y
organismos internacionales, en cuanto al hacinamiento.
Informes de Ley
167
- Garantizar en igualdad de condiciones, el acceso a los puestos de trabajo, estu-
dio y enseñanza a todas las personas privadas de la libertad.
- Garantizar un trato digno a los familiares de las personas privadas de libertad, en
cuanto a las requisas.
2.1.6. Florencia - Caquetá. 26 de agosto de 2013
- Requerir al Inpec y al Ministerio de Justicia y del Derecho para que apropie los
recursos suficientes y necesarios para el mantenimiento correctivo de la estruc-
tura física del establecimiento penitenciario y carcelario de Cunduy - Florencia.
- Requerir al Inpec que adelante todas las diligencias necesarias para dar cumpli-
miento a las fases del tratamiento penitenciario, ampliar los cupos de trabajo y
estudio tendiente a que los internos puedan redimir la pena y de esta manera dar
cumplimiento a los fines de resocialización de los mismos.
- Instar al Inpec y a Caprecom para que garantice la disponibilidad y permanencia de
la atención médica las 24 horas del día, el suministro de medicamentos, el acceso
a los servicios de urgencias, la dotación de un equipo de reanimación y de ambu-
lancia, como también la remisión urgente a medicina especializada y la práctica de
las cirugías requeridas por los internos previa orden del médico tratante. Todo lo
anterior, en defensa y protección del derecho a la salud y a la vida de los internos.
- Requerir al Inpec, a las autoridades municipales y a las empresas de servicios pú-
blicos de Florencia y Caquetá, para que se garantice el suministro de agua apta
para el consumo humano las veinticuatro (24) horas del día, en calidad y canti-
dad, de tal forma que los internos y servidores públicos de los Establecimientos
de Reclusión del Departamento de Caquetá puedan satisfacer sus necesidades
básicas.
- Solicitar al Inpec el aumento del personal de guardia para los establecimientos
de reclusión del departamento del Caquetá, tendiente a dar cumplimiento a las
remisiones de los internos a las diferentes citaciones de la Rama Judicial y las
remisiones médicas.
168
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
- Solicitar al Consejo Seccional de la Judicatura, para que ejerza las correspon-
dientes gestiones encaminadas a crear un nuevo juzgado de ejecución de penas
y medidas de seguridad porque el único que existe es insuficiente para atender
la demanda de todo el departamento, generando una indebida mora en la reso-
lución de las solicitudes de los internos, las cuales tardan hasta 3 meses o más en
ser resueltas (redención de penas, libertades condicionales e incluso pena cum-
plida y demás beneficios administrativos).
- Solicitar al Ministerio de Telecomunicaciones con el fin de que se realicen todas
las acciones tendientes a mejorar los problemas de conectividad en el Depar-
tamento de Caquetá que impiden que se lleven a cabo las audiencias virtuales.
2.1.7. Puerto Carreño - Vichada. 7 de noviembre de 2013
- Requerir al Gobernador del Departamento del Vichada y al Alcalde de Puerto
Carreño para que apropien los recursos suficientes y necesarios para el manteni-
miento correctivo de la estructura física del establecimiento carcelario de Puerto
Carreño, adelantando obras de corrección de humedades en paredes y pisos, la
red hidrosanitaria, el alcantarillado, el rancho, el suministro de agua potable, las
instalaciones eléctricas, construcciones de talleres, salones de lectura, adecuar los
sitios para la visita familiar en el exterior e interior del establecimiento.
- Requerir al Gobernador del Departamento del Vichada y al Alcalde de Puerto
Carreño que se adopten las medidas necesarias para habilitar un área de sanidad
al interior del establecimiento.
- Instar al Director del Establecimiento y a Caprecom para que garantice la disponi-
bilidad y permanencia de la atención médica las 24 horas del día, el suministro de
medicamentos, el acceso a los servicios de urgencias, la dotación de un equipo de
reanimación y de ambulancia, como también la remisión urgente a medicina especia-
lizada y la práctica de las cirugías requeridas por los internos previa orden del médico
tratante. Todo lo anterior, en defensa y protección del derecho a la salud y a la vida
de los internos.
Informes de Ley
169
- Requerir a las autoridades municipales y a las empresas de servicios públi-
cos de Vichada y Puerto Carreño, para que se garantice el suministro de
agua apta para el consumo humano las veinticuatro (24) horas del día, en
calidad y cantidad, de tal forma que los internos y servidores públicos de los
Establecimientos de Reclusión del Departamento de Vichada puedan satis-
facer sus necesidades básicas como la alimentación y el aseo, entre otros.
- Instar al Director del establecimiento para que solicite a la empresa que sumi-
nistra la alimentación a los internos, mejorarla en el sentido de que las porciones
de proteína y demás sean de acuerdo con el gramaje establecido en el contrato
y se suministren los utensilios para recibir e ingerir los alimentos (platos, vasos y
cubiertos, entre otros.)
- La gobernación ofrece construir un nuevo centro de reclusión pero insta a la Al-
caldía Municipal para disponer de un lote para dicho efecto.
- Verificar la problemática planteada por el consulado de la República Bolivariana
de Venezuela a fin de establecer lo sucedido con los ciudadanos del mencionado
país y la denuncia pública realizada por el señor cónsul.
2.1.8. Apartadó - Urabá. 3 de octubre de 2013
- Que el Municipio de Apartadó contribuya para mejorar la situación de los inter-
nos en el EPC de Apartadó.
- Que los demás municipios de la región de Urabá intervengan para el manteni-
miento y sostenimiento de los internos.
- Que el Inpec se comprometa a atender a la población carcelaria y se estu-
die la posibilidad de mantener un enfermero que asista, por lo menos, medio
tiempo.
- Que el Municipio adelante gestiones ante el Sena, Caprecom, Secretaría de Edu-
cación Municipal y Departamental, para iniciar programas de resocialización de
personal interno.
170
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
2.1.9. Ocaña - Norte de Santander. 15 de noviembre de 2013
- Requerir al Inpec, al Gobernador del Departamento de Norte de Santander
y al Alcalde de Ocaña para que apropien los recursos suficientes para el man-
tenimiento correctivo de la estructura física del establecimiento carcelario de
Ocaña, adelantando obras de corrección de humedades en paredes y pisos, el al-
cantarillado, el suministro de agua potable, las instalaciones eléctricas, así como
construcciones adecuadas para el patio de mujeres. Del mismo modo, la creación
de un área especializada para los internos con diagnóstico psiquiátrico para su
tratamiento integral.
- Instar al Director del Establecimiento de Ocaña y a Caprecom para que garanti-
ce la disponibilidad y permanencia de la atención médica las 24 horas del día, el
suministro de medicamentos, el acceso a los servicios de urgencias, la dotación
de un equipo de reanimación y ambulancia, como también la remisión urgente a
medicina especializada y la práctica de las cirugías requeridas por los internos,
previa orden del médico tratante. Todo lo anterior, en defensa y protección del
derecho a la salud y a la vida de los internos. Así mismo, adecuar la unidad de
odontología y garantizar la prestación del servicio permanentemente.
- Requerir a las empresas de servicios públicos de Ocaña, para que se garantice el
suministro de agua apta para el consumo humano las veinticuatro (24) horas del
día, en calidad y cantidad, de tal forma que los internos y servidores públicos del
establecimiento de reclusión puedan satisfacer sus necesidades básicas.
3. Seguimiento sentencias emitidas por la Corte Constitucional
3.1 Sentencia T-266 de 2013. Establecimiento Penitenciario Las Heli-conias de Florencia
El día 8 de mayo del año en curso la Corte Constitucional profirió Sentencia T-266
de 2013, como respuesta a una acción de tutela impetrada por el ciudadano Juan
Carlos Oliveros y otros internos recluidos en el Establecimiento Penitenciario Las
Heliconias de Florencia ERON del Orden Nacional, alusiva a la vulneración de los
Informes de Ley
171
derechos a la vida digna, a la salud, a la comunicación, a la dignidad humana a la re-
dención y al buen trato en el recinto de reclusión.
Mediante el proveído judicial se adoptaron una serie de decisiones dirigidas a las
autoridades penitenciarias, a las directivas del establecimiento, al Ministerio de Jus-
ticia, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo. En efecto,
en el numeral sexto de la parte resolutiva, se ordena a esta Entidad que “verifique el
cumplimiento del presente fallo con el objeto último de garantizar de manera efecti-
va los derechos aquí protegidos”.
En virtud de la exhortación enunciada en el numeral sexto de la parte resolutiva de
esta sentencia de tutela, la Defensoría del Pueblo, a través de visita de inspección
practicada el 6 de agosto de 2013 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
Florencia, Las Heliconias, pudo establecer:
• Salud
Internos del Comité de Derechos Humanos del establecimiento de reclusión califi-
caron la prestación de los servicios de salud como “pésima”, pues no hay médico y las
cirugías no se realizan en las fechas programadas: “existen personas con 1 y 2 años
pendientes de esto”; el suministro de medicamentos es deficiente e inoportuno al
igual que los servicios odontológicos.
Al respecto, el subdirector del establecimiento manifestó que Caprecom nom-
bró un médico a partir del 5 de agosto para atender a los internos en el horario
de la 1:30 p. m. a las 5:00 p. m., de lunes a viernes. Además se han nombrado
un odontólogo, una enfermera jefe y 6 auxiliares de enfermería. Sin embargo,
este funcionario agrega que aún no se cuenta con médicos especializados en
todas las áreas de la salud y que Caprecom aduce que esta deficiencia se debe
a problemas presupuestales que se manejan desde el nivel central de esa EPS
en Bogotá.
• Alimentación
El Comité de Derechos Humanos del establecimiento afirma que la alimentación
que se ofrece a los internos no cumple con el gramaje estipulado en el menú; tampo-
172
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
co el contratista de la alimentación cumple con el menú diario convenido, el cual se
da a conocer previamente.
Sobre este aspecto, el subdirector respondió que el propio contratista “Consor-
cio Servialimentar” envió al establecimiento una auditora para corroborar dicha
irregularidad, la cual se ha logrado corregir. En cuanto a las dietas especiales que
se suministran a ciertos internos por prescripción médica, el citado funcionario
asegura que existe un nutricionista dietista dispuesto por Servialimentar, quien
ha informado que los internos no guardan con rigurosidad la dieta y la dañan
cuando consumen comestibles en el expendio no ordenados por el médico tra-
tante.
• Utilización de los comedores comunitarios
En cuanto a la distribución de los alimentos el subdirector asegura que cada in-
terno posee su propio menaje o recipiente facilitado por el consorcio Serviali-
mentar y los alimentos los consumen en el comedor comunitario dispuesto para
tal fin.
• Comunicación telefónica
Según lo informado por la administración del establecimiento en cada patio existen
6 teléfonos para uso de los internos, desde los cuales se pueden hacer llamadas lo-
cales, nacionales, internacionales y a celulares. Respecto del daño de las líneas te-
lefónicas, conforme a la versión del citado funcionario, esto se debe a la ubicación
geográfica del establecimiento, región en donde con alguna frecuencia hay tormen-
tas eléctricas y caen rayos.
• Necesidades fisiológicas y construcción de nuevos baños
Asegura el subdirector que no es necesario el horario adicional de apertura de cel-
das, por cuanto durante el día los internos permanecen en los patios, lugares en
donde hay baños e inodoros suficientes, debido a que ese es un establecimiento de
reciente construcción.
Informes de Ley
173
• Necesidad de obras de infraestructura para las visitas íntimas. Ampliación del
horario para tal fin e higiene de las celdas para las visitas
Sobre este particular los internos miembros del Comité de Derechos Humanos expre-
san que las visitas íntimas o conyugales se llevan a cabo una vez al mes por espacio de 45
minutos, pero ese tiempo se reduce ostensiblemente si se tiene en cuenta la demora en
el ingreso al establecimiento y hasta el respectivo patio. De la misma manera aducen los
internos que los lugares en donde se realiza esta visita no cuentan con la privacidad y las
condiciones de higiene mínimas, lo cual pone en riesgo la salud tanto de la visita como
del recluso, situación que se agrava si se tiene en cuenta que el suministro de agua en los
baños en ocasiones es suspendido, lo que impide el aseo personal de la visitante.
A lo anterior, el subdirector del establecimiento responde que las visitas íntimas se
efectúan en celdas separadas, alejadas de los patios para garantizar la privacidad y
cada una de ellas cuenta con ducha y sanitario; sin embargo, nada dice acerca del su-
ministro de agua. En alusión al aseo e higiene afirma que en los lugares en donde se
llevan a cabo las visitas conyugales se ha dispuesto de un interno encargado de reali-
zar labores de aseo una vez que el interno visitado y su pareja han hecho uso del lugar.
• Redención de pena. Falta de clasificación de los condenados en las correspondientes
fases del tratamiento penitenciario (art. 144 del Código Penitenciario y Carcelario)
El subdirector del establecimiento afirma que todos los internos están clasificados en una
de las fases del tratamiento penitenciario: “De 1.225 internos al día de hoy únicamente
nos resta por clasificar 25 internos que hicieron su arribo al establecimiento desde el 1°
de agosto del presente año. Además, vale la pena señalar que de 1.225 internos 1.034 se
encuentran laborando o estudiando, los restantes 191 no han querido laborar o estudiar
y prefieren esperar en el patio por cuanto están a punto de obtener su libertad”.
• Derecho de petición
Acerca de este tema la administración asevera que la Oficina Jurídica del estableci-
miento contesta las peticiones de los internos o las remite a la dependencia corres-
pondiente. Sin embargo, reconoce la demora en la contestación debido a la escasez
de personal, situación que se ha puesto en conocimiento de la oficina de personal del
Inpec para que se provean las vacantes.
174
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
• Actividades deportivas y culturales
Los reclusos que conforman el Comité de Derechos Humanos afirman que si bien se
realizan actividades deportivas no se suministran los elementos para ello (balones,
uniformes, zapatos deportivos). Por su parte, a los internos ubicados en alta seguri-
dad del establecimiento no se les permite la práctica de deportes en las canchas de
fútbol y microfútbol, actividad que deben entonces hacerla dentro del patio, lugar
que no está acondicionado para ello.
Al respecto, la administración del establecimiento se comprometió a que en un mes
(contados a partir del 6 de agosto de los corrientes) pondrá en funcionamiento la
cancha de microfútbol y suministrará los implementos deportivos.
• Provisión de implementos para el aseo personal
Aseguran los internos que este es uno de los mayores problemas que padece la
población reclusa de este establecimiento, pues les suministran los elementos
de aseo cada 6 meses. Para el aseo de los baños y áreas comunes dentro de los
pabellones, según lo afirman, los elementos que les entregan no corresponden
a la cantidad y calidad necesarias para la realización adecuada de esta labor, y
cuando se acaban son los propios internos quienes deben proveerlos.
Referente a este asunto, el Subdirector del establecimiento afirma que entre los días
29 y 30 de julio se entregaron a cada uno de los internos los elementos necesarios
para el aseo personal. Así mismo, el establecimiento adquirió con recursos del pre-
supuesto nacional 300 colchonetas que serán entregadas en el transcurso del mes
de agosto del presente año.
3.2 Sentencia T-077 de 2013 Complejo Penitenciario Picaleña- COI-BA Tolima
La Defensoría del Pueblo frente al cumplimiento de las órdenes dadas por la Corte
Constitucional en la sentencia anterior desplegó las siguientes actuaciones con el fin
de darle seguimiento a dicha providencia judicial:
Informes de Ley
175
Primero: Se conformaron con la Procuraduría Regional del Tolima mesas de Trabajo
conjuntas para atender la grave situación penitenciaria en el COIBA, con justifica-
ción jurídica principal, se hace referencia al fallo de la Corte Constitucional senten-
cia T-077/13 para iniciar el cabal cumplimiento de las órdenes dadas en el fallo.
Segundo: Se convoca la primera reunión institucional el día 24 de Abril de 2013 en
las instalaciones de la procuraduría regional del Tolima y se citaron las siguientes
instituciones vinculadas en el fallo y las instituciones regionales:
1. Ministerio de Justicia
2. Unidad de Servicios Penitenciarios
3. Caprecom Eps Regional y Nacional
4. Dirección COIBA Inpec
5. Secretarias de Salud Departamental y municipal
6. Personería de Ibagué
7. Procuraduría Regional
8. Defensoría del Pueblo
9. Empresa de Acueducto y Alcantarillado Ibal Eps de Ibagué
En esta reunión se escucharon todas las irregularidades que existían en el COIBA
(Suministro de Agua Bloque 01, Bloque 2,3,4,5), Adecuación y construcción de las
aéreas hidra-sanitarias del Bloque 01 Pabellones 1 al 10 , Atención en Salud, Rancho
Bloque 01, entre otros y se adquirieron compromisos por parte de las instituciones
vinculadas en el fallo de tutela.
Tercero: Nuevamente se hace reunión institucional los días 24, 30 de mayo y Junio
20 de 2013 donde se hacen entregas de los compromisos adquiridos y los cronogra-
mas de trabajo por parte de la Unidad de Servicios Penitenciarios frente al cumpli-
176
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
miento del fallo de la corte constitucional en el suministro adecuado de agua al
bloque 01, como también la vinculación y colaboración de la empresa IBAL para
la coordinación y vigilancia de la construcción y adecuación de los elementos que
se requieren para solucionar el suministro del líquido en el COIBA, así mismo
el compromiso de la dirección del COIBA frente a la interventora de los traba-
jos que se realizaran y compromiso de los organismos de control Defensoría del
Pueblo , Procuraduría y Personería en el cabal cumplimiento a estos compromi-
sos institucionales.
Cuarto: Con oficio número 180-3-SUBAER-6586 del 21 de Junio de 2013 la Uni-
dad de Servicios Penitenciarios nos informa la intervención que se realizara a par-
tir del mes de Julio de 2013 en el COIBA frente al cumplimiento de las mesas de
trabajo y los compromisos trazados:
- Construcción de camastros en el Bloque 3 Reclusión de Mujeres.
- Rehabilitación de pabellones existentes sin uso en el Pabellón 01 picaleña
vieja.
- Rehabilitación de baterías sanitarias Bloque 01 Pabellones 3,6,7,8,9,10 y 11.
- Impermeabilización zona de sanidad Bloque 01.
- Instalación de tanque de abastecimiento para guardería con soporte.
- Instalación de red hidráulica para abastecimiento de tanque.
- Mantenimiento correctivo Bloque 5.
- Adecuación rancho Bloque 1 Picaleña vieja.
- Instalación de red hidráulica para abastecimiento de tanque.
Quinto: En la actualidad se están desarrollando las obras de infraestructura del Blo-
que 01, Rancho, y se coordina junto con el IBAL las adecuaciones necesarias para el
normal suministro del AGUA a todo COIBA.
Informes de Ley
177
Sexto: Frente al cumplimiento de estas acciones la Defensoría del Pueblo Regional Tolima
seguirá trabajando por la Defensa de los DDHH de las personas privadas de la libertad
y presentando acciones judiciales que demanden el cumplimiento de las mismas, conti-
nuando con las mesas de trabajo.
3.3. Sentencia T-417 de 2013. Establecimiento Penitenciario la Pola de Guaduas, cárcel la “Picota” en Bogotá.
El día 8 de julio de 2013 la Corte Constitucional profirió sentencia T-417, como
respuesta a las acciones de tutela impetradas por los ciudadanos Everardo Aldana
Ropero recluido en el Establecimiento Penitenciario la Pola de Guaduas y Anuar Ro-
dríguez Cortés, interno en la cárcel la “Picota” de Bogotá, ambas alusivas a la vulne-
ración de los derechos a la salud, la vida y de petición.
Mediante el proveído judicial se adoptaron una serie de obligaciones dirigidas a Ca-
precom EPS a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduría General de
la Nación, al Inpec y a la Defensoría del Pueblo. En efecto, el numeral quinto de la
parte resolutiva, establece “Solicitar al Superintendente Nacional de Salud, al igual
que al Procurador General de la Nación (art. 277 Const.) y al Defensor del Pueblo
(art. 282 ib.), que en el ámbito de sus respectivas funciones, adelanten una labor
de observación, supervisión, control e ilustración, con la colaboración del Inpec, que
aseguren la implementación de medidas preventivas y correctivas, para que a todas
las personas que en Colombia se encuentren privadas de libertad por disposición
judicial, se les suministre en forma oportuna, eficiente y efectiva la prevención, cui-
dado, observación, tratamiento y recuperación de su salud.
Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación Judicial, desde
el mes de julio de la presente anualidad, la Defensoría del Pueblo ha participado ac-
tivamente en la “Mesa Nacional de Salud para la Población Reclusa”, constituida y
presidida por el Ministerio de Justicia y del Derecho y conformada por el Ministerio
de Salud y de la Protección Social, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,
Caprecom EPS-S, el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios (SPC), la Procuraduría General de la Nación y la Defen-
soría del Pueblo con presencia de las Delegadas para la Política Criminal y para la
Salud y la Seguridad Social.
178
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
La primera jornada tuvo lugar el día 26 de julio, la mesa ha continuado sesionan-
do con una periodicidad mensual. Entre los compromisos adquiridos por parte del
Inpec y Caprecom EPS-S, entidades responsables de la salud de las personas pri-
vadas de la libertad, se encuentra la elaboración de un plan de mejoramiento para
la prestación de los servicios de salud a la población reclusa en el país y la depura-
ción de la base de datos y del total de los procedimientos, servicios y consultas que
no se hubieran practicado de manera efectiva.
Como resultado del trabajo adelantado por la Mesa, se ha verificado el cumpli-
miento de algunas de las sentencias de tutela y se han establecido plazos para el
completo acatamiento de las órdenes judiciales. Sin embargo, es preciso señalar
que persisten incumplimientos generalizados, especialmente en lo referente a la
constitución de los equipos de atención en salud intramural, por parte de la EPS
Caprecom; las adecuaciones a las áreas de sanidad de los establecimientos por
parte del Inpec y la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios; la remisión
de los internos para su atención en la red externa y problemas estructurales de
hacinamiento, suministro de agua potable y recolección de los desechos hospita-
larios.
Se ha podido constatar que no existen avances significativos en el tema de habi-
litación de las áreas de sanidad en los establecimientos penitenciarios en el país,
en razón a que no se han adelantado los trabajos de adecuación de estas áreas
por parte de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y, también, a que
en los casos en los que se han realizado estos trabajos, no logra cumplirse con los
altos criterios y estándares del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad. Al
respecto, uno de los puntos de mayor dificultad está referido a cumplir con el stock
de medicamentos al interior de los establecimientos penitenciarios, dado el déficit
estructural en materia de espacio y condiciones climáticas.
Por su parte, es preciso resaltar que la Defensoría del Pueblo ha alertado a la Mesa
Nacional de Salud sobre las graves implicaciones que tienen los reiterados incum-
plimientos por parte de la EPS-S Caprecom, referidos al no pago a los prestadores
de servicios, lo cual se traduce en su negativa para atender a los internos, así como
el vencimiento y la no renovación oportuna de los contratos con los prestadores
de la red externa y con el recurso humano que ofrece la atención intramural a los
internos.
Informes de Ley
179
La Defensoría del Pueblo ha solicitado a las partes involucradas que proporcionen
la información necesaria sobre esta población (pacientes con enfermedades dege-
nerativas y terminales), para proceder a la asignación de los respectivos defenso-
res públicos para los internos que así lo requieran y gestionar, por su conducto, la
solicitud de sustitución de medida de aseguramiento.
Esta acción tendrá incidencia en uno de los temas más críticos para la garantía del
derecho a la salud y la dignidad humana de estos internos y podrá tener un impac-
to positivo en las tasas de hacinamiento que presentan actualmente los estableci-
mientos penitenciarios en el país.
Informes Anuales Especiales
181
C. Informes Especiales
C.1. Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Polí-ticas Públicas para la Realización de los Derechos Humanos
En este acápite se presenta la gestión realizada por la Defensoría Delegada para la
Dirección del Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la
Realización de los Derechos Humanos y las Defensorías Regionales, relacionadas
con el énfasis de acción 3. Derechos económicos sociales y culturales, colectivos y
del ambiente, durante el periodo 2013.
1.1 Investigaciones realizadas
En el marco del Programa de Seguimiento y Evaluación a Políticas en Derechos Hu-
manos, ProSeDHer, se realizaron seis (6) investigaciones relacionadas con los de-
rechos a la educación, salud, alimentación, vivienda y trabajo. Para el desarrollo de
estos estudios se realizaron las siguientes actividades:
1.1.1 Derecho a la salud
Estudio del grado de avance o retroceso del derecho a la salud y la satisfacción de los usua-
rios en términos de accesibilidad y disponibilidad de servicios de salud individual y colecti-
vo en población rural, Colombia 2013.
182
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
1.1.1.1 Actividades realizadas
Se elaboró la caracterización de los indicadores trazadores: demográficos de la si-
tuación de salud tanto individual como colectiva; económicos y evolutivos en rela-
ción al aseguramiento de las regiones rurales del estudio, que permitan identificar
similitudes y /o diferencias respecto del resto del país, de manera particular se revi-
só la situación de salud materno –infantil en Colombia haciendo énfasis en la pobla-
ción rural, a partir de la relación entre los determinantes estructurales de la calidad
de vida y el proceso de salud –enfermedad. Se estudiaron y analizaron las tenden-
cias de vulneración del derecho a la salud, diferenciando lo sucedido en las regiones
rurales respecto del resto del país. Igualmente, se analizó el grado de satisfacción de
los usuarios por los servicios de salud y determinó la accesibilidad y disponibilidad
de los mismos, a través de la diferenciación de las causas en las regiones rurales res-
pecto del resto del país. Finalmente, se abordó el tema de la disponibilidad, acceso
y calidad del agua y su relación con el derecho a la salud infantil con énfasis en la ru-
ralidad en Colombia. Para el estudio se revisaron fuentes secundarias y se aplicaron
230 encuestas de percepción a las mujeres de 12 a 49 años con niños menores de
cinco (5) años, o en periodo de gestación, ubicadas en zona rural de los municipios
Vigía del Fuerte (Antioquia) y Bojayá (Chocó).
1.1.2 Derecho a una vivienda digna y adecuada.
Investigación sobre el desarrollo de los programas de apoyo para construcción o mejora-
miento de vivienda en tierras restituidas y de proyectos productivos, derivados de la Ley
1448 de 2011 y de la política de restitución de tierras.
1.1.2.1 Actividades realizadas
Para el desarrollo de esta investigación se diseñó un instrumento para ser aplicado
en lugares donde se estuviera implementando el programa de proyectos producti-
vos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Des-
pojadas, UAEGRTD. La información fue recogida en terreno a través de entrevistas
semi estructuradas con tres tipos de actores: (i) La comunidad o personas restituidas
con las que se esté desarrollando el programa; (ii) Funcionarios de la entidad opera-
Informes Anuales Especiales
183
dora del orden regional encargada de la aplicación del programa; y (iii) Funcionarios
del nivel nacional a cargo del programa. Durante los meses de abril y junio de 2013,
se realizaron reuniones y entrevistas de trabajo con funcionarios de la UAEGRTD y
del Banco Agrario, responsables del desarrollo de los programas objeto de estudio.
El instrumento de evaluación, fue remitido a profesionales de la academia, organi-
zaciones sociales y consultores expertos, conocedores de la problemática rural en
Colombia, los derechos humanos, los derechos a la tierra y al territorio y el proceso
de restitución de tierras, para validar el contenido de las preguntas y fortalecer esta
herramienta de investigación, en aras de hacer recomendaciones de política pública
sobre el funcionamiento de los citados programas. Esta evaluación se realizó a tra-
vés de estudios de caso con población objeto de la restitución de tierras.
Una vez validado el instrumento se realizaron dos (2) visitas de campo: una al corre-
gimiento de Mampuján, en el municipio de Marialabaja, Departamento de Bolívar
(Caso Mampuján) y, otra, a la vereda Leticia, municipio de Montería, Departamento
de Córdoba (Caso Santa Paula). En estas salidas de campo se visitaron predios res-
tituidos en los que se estaban desarrollando los proyectos productivos y se realiza-
ron entrevistas a funcionarios de las territoriales respectivas de la UAEGRTD; de
la Entidad Prestadora de Servicios de Asistencia Técnica Agropecuaria- EPSAGRO
–a cargo del acompañamiento en la implementación de los proyectos productivos-,
y con personas víctimas a las que se les restituyó su tierra dentro del proceso esta-
blecido en la Ley 1448 de 2011, que a la fecha se encontraban dentro del programa
de apoyos productivos.
1.1.3 Derecho a la educación superior
El derecho a la educación superior: generalidades y caracterización de los docentes.
1.1.3.1 Actividades desarrolladas
Para la elaboración de esta investigación se acudió a fuentes secundarias relevan-
tes sobre el tema en estudio. Se delimitó el contenido y alcance normativo del de-
recho a la educación superior, precisando las obligaciones correlativas del Estado
184
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
para su garantía. Se presentó la conceptualización de la educación superior desde la
perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y desde el orde-
namiento jurídico colombiano. Esta investigación aborda de manera específica, las
disposiciones que sobre los docentes se derivan tanto de los instrumentos interna-
cionales, como de la Jurisprudencia constitucional. Con fundamento en este marco
y a partir de fuentes secundarias se elabora una descripción general de la política
de educación superior, que actualmente organiza y orienta la prestación del servi-
cio educativo en este nivel de enseñanza; asimismo, se describe el contexto general
de la situación de la educación superior, acompañado de algunas reflexiones sobre
las problemáticas del sector. Por último, se elabora una caracterización del personal
docente de la enseñanza superior en Colombia, con base en los elementos que deri-
van de la conceptualización del derecho: Ingreso al empleo docente, la seguridad y
permanencia en el empleo; la formación, la investigación y el desarrollo profesional,
la remuneración, la interculturalidad y la internacionalización.
1.1.4 Derecho a la alimentación.
Segundo Informe del Derecho a la Alimentación
1.1.4.1 Actividades desarrolladas
Para la elaboración de esta investigación se diseñó un instrumento de medición, el
cual fue aplicado a 38 instituciones estatales del nivel central. Se hizo revisión del
concepto, obligaciones y componentes del derecho a alimentación, así como el sus-
tento normativo a nivel nacional e internacional. Se analizaron los avances dificul-
tades o retrocesos que ha tenido el derecho a la alimentación y la política pública
alimentaria. Se abordaron las acciones interestatales implementadas en el 2011,
tomando como referente de análisis los componentes del derecho; estos son dispo-
nibilidad, accesibilidad y, uso y utilización biológica.
1.1.5 Derecho al trabajo
En el marco de este derecho se elaboraron dos informes.
Informes Anuales Especiales
185
i. Evaluación de la política pública de formalización laboral
1.1.5.1 Actividades desarrolladas
Para La elaboración de este informe se acudió a la revisión de fuentes secundarias.
Donde se establecieron los antecedentes de la política pública de formalización del
empleo en Colombia; una descripción analítica de los avances o retrocesos de esa
política pública a la luz del derecho individual al trabajo.
ii. Actualización del contenido y alcance del derecho individual al trabajo
1.1.5.2 Actividades desarrolladas
Revisión de los instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos,
con el fin de actualizar el contenido y alcance del derecho individual al trabajo, así
como la actualización de una matriz que esquematice las obligaciones correlativas
al Estado colombiano.
1.2 Capacitaciones realizadas
Con el propósito de contribuir con la promoción, divulgación y defensa de los dere-
chos humanos, en especial los económicos, sociales y culturales, se realizaron talle-
res dirigidos a funcionarios públicos y comunidad en general, sobre los siguientes
temas:
- Programa de Seguimiento y Evaluación a Políticas Públicas en Derechos Huma-
nos, ProSeDHer y su Metodología de investigación.
- Políticas Públicas con enfoque de derechos humanos.
- Socialización del Protocolo para incidir en la gestión del seguimiento y eva-
luación de la política pública con enfoque de derechos en lo regional y local.
186
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Cuadro 1. Funcionarios de las Defensorías Regionales capacitados.
Fecha RegionalesNúmero de
participantesLugar
28 Agosto Bogotá, D.C.
Cundinamarca y Bogotá
17 Bogotá, D.C.
8 Noviembre (Macro-región Norte)
Atlántico, Bolívar, sucre, Guajira, Cesár, Magdalena, San An-drés y Córdoba.
20 Valledupar
15 Noviembre (Macro-región Nor-occidente)
Antioquia, Chocó, Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Urabá.
16 Medellín
22 Noviembre (Macro-región Nor-oriente)
Arauca, Magdalena Medio, Norte de Santander, Santander y Ocaña.
14 Bucaramanga
29 de Noviembre (Macro-región Centro- Oriente)
Boyacá, Meta, Casanare, Guaviare, Guainía, Vaupés, Amazonas y Vichada.
42 Bogotá
Total 109
Fuente: Defensoría del Pueblo
1.2.1 Resultado
A través de estos talleres hubo un acercamiento con las Defensorías Regionales
y una retroalimentación conceptual en materia de políticas públicas y en gene-
ral de los derechos humanos. Se acordaron compromisos por parte de la Regio-
nales, orientados a desarrollar investigaciones sobre problemáticas puntuales
con miras a aportar a la magistratura moral e incidir en el desarrollo de una
política pública garantista de los derechos económicos, sociales, culturales, co-
lectivos y del ambiente, de conformidad con el objetivo estratégico defensorial.
Para ello, la Delegada brindará la asesoría necesaria para el desarrollo de dichas
actividades.
Informes Anuales Especiales
187
1.3 Elaboración de documentos
Por solicitud del Despacho del señor Defensor del Pueblo y de la Delegada, se elabo-
raron, entre otros, los siguientes documentos:
- Documento con comentarios y observaciones al proyecto de Ley 066 de 2012,
“Por medio de la cual se establecen lineamientos de política para garantizar el
derecho a la alimentación y a no padecer hambre de la población en situación de
vulnerabilidad y fragilidad social”.
- Documento con comentarios sobre el proyecto de Ley 112 del 2011, “Por la cual
se organiza el sistema de educación superior y se regula la prestación del servi-
cio público de la educación superior”.
- Documento de análisis al Proyecto de Ley Estatutaria 209 de 2013 Senado y
267 de 2013 Cámara, la cual se regula el Derecho fundamental a la salud y se
dictan otras disposiciones. Asimismo, se elaboró el análisis al proyecto de Ley
147 de 2013 cámara, 210 de 2013 senado, por medio de la cual se redefine el
Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
- Documento de análisis de la Resolución 1841 de 2013 del Ministerio de Salud y
Protección Social, por la cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2012-
2021, en cumplimiento de la Ley 1438 de 201. En lo fundamental se propone
avanzar significativamente en el goce efectivo del derecho a la salud, afectar los
determinantes sociales de la salud, mejorar las condiciones de vida y salud de los
habitantes de Colombia.
- Informe sobre las diversas sanciones impuestas a la Fundación Universitario San
Martín por el Ministerio de Educación Nacional -MEN desde el año 2009, entre
otras razones, por el no pago de salarios a docentes; por obstruir el ejercicio de
las funciones de inspección y vigilancia que tiene a cargo el Ministerio de Educa-
ción Nacional, por incumplir las condiciones de calidad para el ofrecimiento de
programas académicos, por la no existencia y/o incumplimiento con la normativi-
dad que reglamenta los convenios de docencia-servicio en el marco del desarro-
llo de los programas en el área de la salud.
188
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
- Se atendieron diversos derechos de petición de estudiantes de la Facultad de
Medicina de la Fundación Universitaria San Martín, sede Puerto Colombia re-
ferente a su situación académica debido al cierre de programas de pregrado y
postgrado; de la Comunidad Educativa de la Facultad de Medicina Sede Cali;
solicitud de devolución del pago de la matrícula del segundo periodo académico.
- Se elaboró un informe sobre los derechos de petición presentados por la presi-
dencia del sindicato de trabajadores del SENA –SINDESENA- en los que solicita
a la Defensoría del Pueblo su intervención y mediación para la conformación de
una Mesa de Negociación, que aborde y resuelva el conflicto existente debido
a la problemática de los trabajadores y estudiantes relacionado con la política
educativa, el presupuesto, la planta de personal, la infraestructura, calidad de la
formación el rompimiento de los diálogos y negociación entre la Junta Nacional
de SINDESENA y la Dirección General del SENA.
- Documento sobre el derecho a la educación: Avances en materia de construcción
del proyecto alternativo de reforma a la educación superior de la Mesa Ampliada Na-
cional Estudiantil, MANE, y la crisis presupuestal de la educación pública.
- Documento relacionado con la importancia de la continuidad de la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
en Colombia.
- Documento conceptual sobre valorización y predial, a raíz de la problemática
suscitada por los altos cobros a nivel nacional y territorial.
- Elaboración de una matriz con las inquietudes y quejas de los usuarios de las
diferentes Defensorías Regionales, relacionadas con los cobros realizados por
concepto de valorización y predial por parte del Gobierno nacional y territorial.
- Respuesta al cuestionario remitido por la Federación Iberoamericana de Om-
budsman, FIO, relacionado con el seguimiento a las recomendaciones del VII
Informe sobre Derechos Humanos, específicamente los temas de educación y
personas con discapacidad, el cual servirá de insumo para la elaboración de in-
formes temáticos iberoamericanos de Derechos Humanos.
Informes Anuales Especiales
189
- Se atendió el derecho de petición del Administrador Temporal para el sector
Educativo del departamento del Chocó, en el que exponía la presunta vulnera-
ción del derecho fundamental a la educación de los niños y jóvenes chocoanos,
dadas las dificultades que se han venido presentando desde el año 2009 en rela-
ción con la distribución de la planta de cargos de docentes y de personal adminis-
trativo en los establecimientos educativos en el departamento de Chocó, debido
al elevado número de fallos de tutela que ordenan el traslado de servidores pú-
blicos por problemas de salud y de seguridad.
- Se dio trámite a la copia del derecho de petición presentado por el presidente
del sindicato de profesores de la Universidad Distrital (SIPRUD) donde solicita
información sobre la gestión presupuestal de la facultad de ingeniería, de esa
entidad.
- Respuesta al cuestionario remitido por la Organización de Naciones Unidas –
ONU-, sobre discapacidad.
- Se elaboró resumen de seguimiento a la Sentencia T-765 de 2011, y se solicitó
nueva información al Ministerio de Salud sobre la expedición de la política orde-
nada en la sentencia.
- Se respondió requerimiento de la Defensoría Delegada para los Asuntos Consti-
tucionales y Legales, sobre la posición de esta Delegada respecto a los retos que
se deben afrontar sobre el tema de personas mayores, las leyes que prohíben la
discriminación, la política pública y acciones afirmativas relacionadas con este
grupo poblacional.
- Se revisó y aportó el documento: Análisis del cumplimiento de las órdenes de la sen-
tencia T-025 y sus autos de seguimiento en materia de las políticas de verdad, justicia,
reparación y garantías de no repetición, remitido por la Delegada para la Población
Desplazada.
- Se revisó y aportó el Boletín número 14. Mujer y discapacidad en Colombia de
junio de 2012, remitido por el Observatorio de Asuntos de Género de la Alta
Consejería para la Equidad de la mujer.
190
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
1.4 Participación en foros, seminarios, talleres, reuniones
La Delegada participó activamente en los siguientes eventos:
- Ponencia sobre: Promoción y defensa del derecho a la alimentación: Una experiencia
desde la Defensoría del Pueblo, en el marco del Seminario Internacional “Acapara-
miento de Tierras, Desarrollo Rural y Derecho a la Alimentación”. Universidad
Externado de Colombia.
- Audiencia pública sobre: Avances en materia de construcción del proyecto alterna-
tivo de reforma a la educación superior de la Mesa Ampliada Nacional Estudiantil,
MANE, y la crisis presupuestal de la educación pública, por invitación de la Cáma-
ra de Representantes.
- Encuentro de Educación Inclusiva, con el tema Metodología para el seguimiento y
evaluación de las políticas públicas de educación en perspectiva de derecho, dirigido
a 48 funcionarios de las Secretarias de Educación Departamental. Evento pro-
gramado por la Subdirección del Fomento de Competencias del Ministerio de
Educación Nacional.
- Se participó en la definición de lineamientos del componente de igualdad, no
discriminación, y respeto por las identidades, de la política integral de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Por invitación del Programa
Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
- Se participó de la jornada de capacitación sobre los derechos de las personas con
discapacidad, en el marco de la Instalación de la Mesa Nacional de Participación
Efectiva de Víctimas (Ley 1448 de 2011), dirigida a 35 delegados departamen-
tales, representantes de las víctimas por diferentes hechos victimizantes. Se dio
a conocer la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y
la Ley Estatutaria 1618 de 2013. En el municipio de Girardot – Cundinamarca.
- Se participó con ponencia: Qué es y cómo se construye una política pública. El
papel de los actores, en Rionegro (Antioquia), en el marco de una capacitación a
las organizaciones sociales.
Informes Anuales Especiales
191
- Se asistió al taller preparatorio para la construcción de los lineamientos de polí-
tica pública del Subsistema de Derechos Civiles y Políticos.
- Se asistió al Seminario Taller Internacional sobre capacidad jurídica de las per-
sonas con discapacidad, organizado por Fundamental Colombia, el Instituto In-
teramericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo (IIDI) y la Organización
de Estados Americanos (OEA), donde se trató la problemática en torno a los de-
rechos consagrados en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos de las
Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en particular en el contexto de
personas con discapacidad psicosocial.
- Se participó durante toda la vigencia 2013, de las sesiones del Grupo de Enlace
Sectorial –GES- en donde se trataron, entre otros, los siguiente temas: i) Pre-
sentación de resultados de la fase de recolección de insumos de la construcción
de la Política Pública Nacional de Discapacidad y siguientes pasos: La agenda de
investigación para Colombia en discapacidad, la revisión del Plan Nacional de
Discapacidad y la definición de cronograma de trabajo 2013; ii) Revisión de los
insumos para construcción de la política pública en discapacidad (objetivo cen-
tral, ejes estratégicos, líneas de acción); iii) Consolidación del borrador de docu-
mentos CONPES sobre política nacional de discapacidad al Sistema de Naciones
Unidas.
- Se asistió a reunión extraordinaria convocada por el Consejo Nacional de Disca-
pacidad, conjuntamente con el GES, para discutir las recomendaciones formula-
das por el Departamento Nacional de Planeación en la evaluación de la política
pública institucional en discapacidad. Se participó en la mesa sobe aspectos ju-
rídicos.
- Se asistió al Encuentro Nación No. 40, en los que se trataron dos temas: uno, el
estado de la implementación de la Resolución 3317 de 2012 y, dos, la ruta inter-
sectorial para la atención en discapacidad.
- Se realizó seguimiento permanente a la expedición de normas legales y proyec-
tos de normas legales, en especial, las relacionadas con el tema de discapacidad y
las nuevas funciones que se le asignan a la Defensoría del Pueblo.
192
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
- Se asistió a capacitaciones programadas por la Defensoría Delegada para los De-
rechos Colectivos y del Ambiente sobre el nuevo Estatuto del Consumidores,
adoptado por la Ley 1480 de 2011.
- Se asistió a taller sobre Empresas y Derechos Humanos, donde se trataron te-
mas como: Principios rectores de las empresas y derechos humanos: puesta en
práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar; la
introducción de la guía comprensiva de los principios rectores ONU empresas y
derechos humanos.
- Se asistió al Foro Internacional “Lecciones y desafíos de la seguridad ciudadana”.
- Se asistió a taller del Subsistema de Cultura en Derechos Humanos denominado
Prototipado de servicios e innovación social.
- Se asistió al Seminario binacional de lucha contra la discriminación, realizado con
el apoyo del Ministerio del Interior, la Vicepresidencia de la República y la Defen-
soría del Pueblo.
- Se asistió a reunión bilateral de la República de Argentina (INADI) y Colombia
(Defensoría del Pueblo) para intercambiar experiencias en el tema de lucha con-
tra la discriminación.
1.5 Observatorio de Justicia Constitucional
A través de este mecanismo se pone a disposición de todas las personas y autori-
dades interesadas, el alcance de los derechos constitucionales y el contenido de las
sentencias de las Cortes Constitucional e Interamericana de Derechos Humanos.
De acuerdo con los indicadores de gestión establecidos, para la vigencia 2013, se
sistematizaron 943 sentencias; se revisaron 227 subreglas y se elaboraron 126; se
recibieron 83 reportes y se elaboraron 45.
Las Sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos son clasificadas temáticamente y, posteriormente, subclasificadas en
sentencias hito, de reiteración parcial y total. Las sentencias hito y de reiteración
Informes Anuales Especiales
193
parcial son revisadas en detalle con el fin de identificar las subreglas trazadas por las
Cortes en torno al tema o derecho que es objeto de decisión en éstas1. Las subreglas
expresadas en las sentencias de la Corte Constitucional son precisadas a partir de la
combinación de tres elementos esenciales: i) una síntesis de los hechos que originan
el pronunciamiento de tutela o del contenido de las normas que fueron demandadas
por inconstitucionales; ii) una síntesis de los fundamentos jurídicos en los cuales se
apoya la Corte para adoptar una decisión de protección o no de derechos funda-
mentales o, de exequibilidad o inexequibilidad de una norma; y iii) una síntesis de la
decisión adoptada por la Alta Corporación. A su vez, las subreglas son identificadas
con un título corto pero sugestivo de su contenido.
1.6 Defensorías Regionales
De acuerdo con el énfasis de acción 3. Derechos económicos, sociales, culturales, colec-
tivos y del ambiente, los informes allegados por las Defensorías Regionales se presen-
tan por derecho, a saber:
1.6.1 Derecho a la vivienda digna y adecuada
- Regional Tolima
Situación 1. Hace más de diez años fue construida la Urbanización Balcones de Na-
varra, cerca de una quebrada que en época invernal crece y causa daños estructu-
rales a los edificios y zozobra a los habitantes de la urbanización, porque temen que
se deterioren sus propiedades. Gestión. La Defensoría del Pueblo interpone una
acción popular a favor de los habitantes de la Urbanización Balcones de Navarra
en contra de la Alcaldía Municipal, para que construya un muro de contención que
evite poner en riesgo los derechos fundamentales de los habitantes. Resultado. Se
encuentra en trámite de Notificación de admisión.
1 Las subreglas o reglas jurisprudenciales son aquellas que la Corte ha ido estableciendo en sus sentencias de
constitucionalidad o de tutela para dar contenido a los derechos constitucionales a partir del estudio de casos
concretos y que sirven de referencia para la adopción de decisiones posteriores en otros casos similares.
194
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Situación 2. La Urbanización Nueva Castilla es un proyecto de vivienda de interés so-
cial urbano promovido por la Alcaldía Municipal de Ibagué, para beneficiar a las perso-
nas de escasos recursos. El proyecto presentó retrasos en la entrega de las viviendas a
los compradores, lo que llevó a la ocupación indebida por parte de invasores, los cuales
se apropiaron de las viviendas ocasionando un problema social. Gestión. La Defenso-
ría del Pueblo interpone una acción popular a favor de los compradores de vivienda de
la urbanización Nueva Castilla y en contra de la Alcaldía Municipal y la gestora urbana,
en aras de defender el derecho a una vivienda digna de los compradores. Incidencia.
La acción popular se encuentra en cierre de periodo de pruebas.
- Regional Córdoba
Situación 1. En el marco del programa “DEFENSORIA EN TU BARRIO”, se realizó
visita a la comuna 3 de Montería, se expuso la problemática de diecisiete (17) fami-
lias que fueron trasladadas por la administración desde el barrio El Cerro hasta las
instalaciones de la Escuela Madre Laura en el Barrio Buenavista, en busca de ser
reubicados. Pese a ello, el lugar no cumplía con las condiciones mínimas para alber-
gar a estas familias, encontrando que sus derechos estaban siendo altamente vul-
nerados, pues se hallaban hacinadas en un lugar inadecuado, no solo para los niños
sino para los núcleos familiares. Gestión. La Defensoría del Pueblo, interpuso una
acción de tutela en contra de la Alcaldía de Montería, en la cual se solicitó, entre
otros, el amparo de los derechos a la educación, alimentación, recreación y defensa
de los sujetos de especial protección en circunstancias de vulnerabilidad y debilidad
manifiesta por desplazamiento y acceso a la vivienda, entre otros. Incidencia. La ac-
ción de tutela fue admitida. El 12 de noviembre de 2013, mediante providencia, el
Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Montería tuteló los dere-
chos fundamentales y constitucionales, dándole a la Alcaldía un término de 48 horas,
para realizar los trámites administrativos y financieros, a efectos de reubicar a las 17
familias y un término de cinco (5) meses para hacer la entrega efectiva y material de
las viviendas a cada núcleo familiar. La decisión fue apelada por el accionado, y en
sentencia de segunda instancia proferida el 6 de diciembre de 2013, por el Juzgado
Tercero Penal del Circuito de Montería fue confirmada en todas sus partes el fallo
de primera instancia.
Situación 2. Negación del subsidio de vivienda familiar a una beneficiaria por parte
de la Caja de Compensación Familiar, Comfacor. Gestión. Se ofició a la Caja de Com-
Informes Anuales Especiales
195
pensación Familiar, Comfacor, solicitando aclaración sobre el caso de la peticionaria.
Resultado. Se le informó a la usuaria que presentara solicitud escrita del desembol-
so del subsidio, ya que no lo había hecho.
- Regional Boyacá
Situación. En la ciudad de Tunja, existe un número considerable de personas sin casa
propia, en su mayoría es población vulnerable. Para satisfacer esta necesidad el Go-
bierno Nacional y la alcaldía de Tunja están desarrollando dos proyectos de vivienda
“La estancia del Roble y Torres del Parque”, proyectos de interés social y vivienda
prioritaria con 122 soluciones de vivienda el primero, y 460 el segundo. Estos son
impulsados por la alcaldía de Tunja a través de ECOVIVIENDA. En ambos proyectos
se escogió como ejecutor a la empresa “Consorcio La mejor Vivienda para Tunja” que
al aparecer ha incurrido en serios retrasos en la entrega de los inmuebles así como
deficiencias en las redes de servicios públicos de las unidades habitacionales que ya
ha entregado, generando una problemática social que amenaza con convertirse en
el más grande reto para la actual administración municipal. Gestión. Se realizó una
visita a la zona y se pudo determinar una parálisis en la ejecución, con un faltante es-
timado de un 70% de la obra. Al advertir esta situación, ya es palpable un deterioro
en las obras que han comenzado y no se terminado. Se solicitó a la Alcaldía de Tunja
a través de ECOVIVIENDA, así como a la constructora y a los interventores que se
realicen todos los esfuerzos para que se cumpla con el cronograma y se realicen las
entregas de las viviendas en los plazos establecidos.
- Regional Arauca
Situación 1. No se avanza en la definición de una política habitacional que per-
mita el acceso y construcción de viviendas en los territorios indígenas. Gestión:
La Defensoría Regional participa en las mesas de concertación con las entida-
des del orden territorial y nacional competentes en el tema, asimismo, se reali-
zan misiones en territorio para extraer información relevante que contribuya a
la definición de la política de vivienda para comunidad indígena. Resultado: Se
adquirieron compromisos con las diferentes autoridades competentes, como
desarrollar actividades, consultas en los territorios, para definir las estrate-
gias y modelo de construcción de la política publica de vivienda en la población
indígena. Se construyó concertadamente con los pueblos indígenas los linea-
196
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
mientos de la política de vivienda en el Departamento de Arauca. Se realizaron
concertaciones con comunidades, pero aún se encuentra en proceso de finali-
zación. Se ha garantizado la participación de las comunidades en la elaboración
de la policita de vivienda.
Situación 2. Se realizaron convocatorias de vivienda, dirigidas a toda la población
del Departamento de Arauca. Se evidenció que por falta de actualización o erro-
res en las bases de datos de las diferentes instituciones como el IGAC, Oficina de
Instrumentos Públicos, impidieron la postulación a dicha convocatoria. Gestión:
Se realizó asesoría y se solicitó a las entidades concernientes actualizar la base de
datos correspondiente. Resultado: Se actualizó la base de datos y se permitió el
acceso a la postulación de la convocatoria para vivienda.
1.6.2 Derecho a la educación
- Regional Norte de Santander
Situación. El Rector del Instituto Educativo Monseñor Sarmiento Peralta del
Corregimiento de Las Mercedes, municipio de Sardinata, solicitó la intervención
de la Defensoría Regional para que se asignara un psicólogo o un psicorientador
profesional, con el fin de atender problemas de bulimia que se vienen presentan-
do en alumnos de la Institución. Gestión. La Defensoría ofició a la Secretaría de
Educación Departamental para que se tomaran las medidas necesarias en aras de
dar solución a la problemática presentada en el Instituto Educativo. Resultado. La
Secretaría de Educación dispuso el nombramiento de una profesional mediante
Decreto número 550 del 27 de septiembre de 2013.
- Regional Córdoba
No se recibieron quejas por violaciones al derecho a la educación. Gestión. Se reali-
zaron capacitaciones de promoción y divulgación de derechos humanos a estudian-
tes de las instituciones educativas Santa Rosa de Lima, Isabel la Católica y Juan Pa-
blo II, de la ciudad de Montería. Incidencia. Se consiguió sensibilizar a la comunidad
estudiantil sobre cuáles son sus derechos y a qué lugar deben acudir en caso de que
estos sean vulnerados.
Informes Anuales Especiales
197
- Regional Bogotá
Situación 1. De conformidad con la Resolución 2449 de 2012 de la Secretaría de
Educación Distrital, se inscribieron 254 colegios oferentes de los cuales 181 ins-
tituciones educativas cumplían con las exigencias de idoneidad, infraestructura y
calidad, entre otras. Es decir, que 58 no fueron admitidas y 14 fueron excluidas del
proceso de confirmación. Gestión: La Defensoría Regional adelantó inspecciones,
en aras de verificar las causas por las cuales los establecimientos educativos priva-
dos no fueron aceptados para prestación del servicio educativo por convenio con la
Secretaría Distrital de Educación, año lectivo 2013. Resultado. La Defensoría cons-
tató deficiencias en la planta física de las instituciones rechazadas para convenio,
año lectivo 2013.
Situación 2. Programa de Educación Inicial “Casas Vecinales”. Mientras se definía la
continuidad de los centros casas vecinales, se dio opción a los padres de familia para
escoger la institución educativa que prefieran para sus hijos. Se pregona la garantía
de permanencia de los niños y niñas, diseñando mecanismos y gestiones necesa-
rias y suficientes para que los mimos puedan permanecer dentro del esquema del
servicio educativo especial ofrecido. Gestión. La Defensoría Regional realizó visi-
tas para conocer los procesos y las nuevas exigencias del Distrito y la garantía de la
permanencia de los niños en tales instituciones, las condiciones de continuidad del
servicio, con el propósito de salvaguardar la protección constitucional y legal sobre
los niños y niñas en etapa de primera infancia. Resultado: 2. Se creó una mesa de
transición con el propósito de establecer los nuevos parámetros y exigencias para la
continuidad del servicio y para la logística relacionada. Finalmente, se acordaron los
siguientes compromisos por parte de la Administración Distrital: 1) Contratación
directa del personal docente; 2) Revisión y auditoria individual de la contratación del
personal de servicios generales, nutrición y manejo de alimentos y servicios de aseo,
y 3) Profesionalización del cuerpo docente.
Situación 3. Toma de la sede educativa IED, Instituto Técnico Distrital Piloto Nues-
tra Señora de Fátima (localidad de Tunjuelito), por parte de estudiantes, que han ex-
presado exigencias relacionadas con la jornada de 40 horas, la calidad del servicio
educativo, el desempeño del rector, la jornada única, la seguridad, gastos escolares
y la continuidad de los procesos educativos. Gestión: Se ofició a la Alcaldesa de la
Localidad de Tunjuelito y a la Gerente del CADEL de Tunjuelito, para que informaran
198
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
que procesos se han llevado a cabo al interior de esta sede educativa para solucionar
el grave conflicto descrito
- Regional Quindío
Situación. La grave situación de micro tráfico de estupefacientes, narco menudeo,
utilización de los menores por adultos, para cometer delitos, trata de menores e in-
fluencia de los grupos post desmovilizados del conflicto, suscitada en los municipios
de Armenia, Calarcá, Circasia, La Tebaida, Montenegro y Quimbaya del Departa-
mento del Quindío. Gestión. En coordinación con la Defensoría Delegada para la
Evaluación del Riesgo de la Población Civil, se emitió la nota de seguimiento 008 al
informe de riesgo 005 del 2012, con fecha 26 de julio de 2013, como consecuencia
del conflicto armado. Se hicieron recomendaciones a las entidades concernidas del
Departamento del Quindío y autoridades nacionales para que establezcan estra-
tegias y políticas públicas de prevención, dirigidas a garantizar la protección de los
derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, se solicitó a la
Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), previo estudio de la presente
Nota de Seguimiento, mantener la Alerta Temprana del Informe de Riesgo No. 005
de 2012 para los municipios de Armenia, Montenegro, Quimbaya, Calarcá, Circasia
y La Tebaida, recomendando a las autoridades del orden nacional, departamental y
local, la adopción de medidas integrales efectivas para disuadir, alejar o mitigar el
riesgo y garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales de la población
civil, entre ellas:
Al Ministerio de Educación Nacional, orientar, acompañar y fortalecer a las Se-
cretarias y Coordinaciones de Educación del Departamento y los municipios
concernidos, en la implementación de competencias ciudadanas; promover el
conocimiento de la política CONPES 3673 de 2010, con el fin de orientar su im-
plementación en establecimientos educativos y ampliar la cobertura educativa en
zonas urbano-marginales de los municipios referenciados por riesgo de recluta-
miento y utilización.
Al Ministerio de Cultura, capacitar a organizaciones de la sociedad civil e institucio-
nes (públicas y privadas) en enfoque diferencial y acción sin daño, orientado a niños,
niñas y adolescentes como sujetos de derechos. Incidencia: Se ha obtenido res-
puesta favorable por parte de las Entidades Concernidas, tales como: Gobernación
Informes Anuales Especiales
199
y Alcaldías, de tal manera que todas las recomendaciones fueron incluidas en el Plan
de Desarrollo Departamental y en los Planes de Desarrollo Municipales. Impacto
en la política pública en relación con el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes
víctimas en el Departamento del Quindío.
- Regional Cesar
Situación: En reunión convocada por el Director del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF) y el Procurador Delegado para la Infancia, Adolescencia
y Familia, celebrada el día 29 de mayo de 2013 en las instalaciones de la Secretaría
de Salud del Departamento del Cesar, se trataron varios temas relacionados con
la problemática de los niños, niñas y adolescentes en el Departamento del Cesar.
En particular, se abordó el tema relacionado con los suicidios que se vienen pre-
sentando en el municipio de Valledupar y que, al parecer, obedece a unos acuerdos
celebrados entre niños, niñas y adolescentes para poner fin a sus vidas. Gestión:
La información que se obtuvo daba cuenta de aproximadamente veinte (20) niños,
niñas y adolescentes que habían celebrado pactos para quitarse la vida, habiéndo-
se materializado tres (3) suicidios. Se dio trámite a la queja presentada, requirien-
do al señor Alcalde de la ciudad de Valledupar, para que: i) a través de la Secretaria
de Educación Municipal se establezcan con carácter urgente algunos lineamientos
que involucre al personal docente, rectores, estudiantes, padres de familia, psi-
coorientadores, entre otros, que permitan la detección y atención temprana de
cualquier acto indicativo de esta clase de conductas; ii) Se adelanten campañas
educativas, a través de los medios de comunicación, que motiven el respeto por
la vida.
1.6.3 Derecho a la alimentación
- Regional Córdoba.
Situación. La Regional Córdoba, recibió una serie de quejas relacionadas con la ayu-
da humanitaria a población en situación de desplazamiento. Gestión. Se ofició a la
Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, en aras de garantizar la ali-
mentación de las victimas del Desplazamiento Forzado, en el marco de la Ley 1448
de 2011. Art. 64.
200
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
1.6.4 Derechos culturales. Recreación y utilización del tiempo libre
- Regional Arauca
Situación. La falta de programas de recreación y deporte ha incrementado la dro-
gadicción, alcoholismo y prostitución de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en el
Departamento de Arauca. Gestión. Se solicitó ante el Consejo de Política Social De-
partamental, la inclusión de proyectos para recreación y fortalecimiento de escuelas
de deporte, que permita a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes del Departamento
de Arauca, disfrutar de estos espacios en sus tiempos libres. Resultado. A pesar de
la existencia de programas y proyectos en ejecución en diferentes escenarios lúdi-
cos, no hay un impacto para evitar que los jóvenes, mantengan la continuidad en los
programas, esto se atribuye a los trámites administrativos de contratación.
Como se puede evidenciar los derechos más vulnerados en las regiones son educa-
ción y vivienda. No obstante, los demás derechos económicos, sociales y culturales
como alimentación, trabajo y los derechos culturales son objeto de atención perma-
nente por parte de las Defensorías Regionales en su actuación diaria.
Informes Anuales Especiales
201
C.2. La población desplazada y las políticas públicas
Durante el año 2013, la Defensoría del Pueblo mantuvo un esquema de atención es-
pecializada para las víctimas de desplazamiento forzado, en el entendido que estas
no sólo son el mayor número de víctimas del conflicto armado1, sino que además los
riesgos y eventos de desplazamiento persisten y, pese al esfuerzo del Estado colom-
biano, aún no son visibles los impactos de la implementación de la política pública
de atención y reparación integral a víctimas en el restablecimiento de sus derechos.
Para el funcionamiento de dicho esquema, la Defensoría del Pueblo cuenta con un
equipo nacional en la Delegada para los Derechos de la Población Desplazada y los
equipos de atención especializada en las oficinas regionales2, por medio de los cua-
les se contribuyó en las líneas estratégicas del PEI 2013-20163, como documento
rector de la Defensoría del Pueblo, para la protección y atención de las víctimas de
desplazamiento forzado, como sujetos de especial protección constitucional, en el
marco de la implementación de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo a las características
de su victimización4.
1 88% del universo de las víctimas son desplazados (Fuente: Red Nacional de Información, información con
corte al 1 de diciembre de 2013. Consultado el 26 de diciembre de 2013. Disponible en http://rni.unidadvic-
timas.gov.co/?page_id=1629)
2 Asesores/as Regionales de Desplazamiento y Defensores/as Comunitarios/as
3 Resolución 1014 de 2013 “Por Medio de la cual se Adopta el Plan Estratégico de la Defensoría del Pueblo
para la Vigencia 2013-2016”
4 Las víctimas de desplazamiento forzado se encuentran en un estado de extrema vulnerabilidad y por lo tanto
demandan atención del Estado para la garantía de todos sus derechos.
202
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
La acción de los equipos de atención especializada en las oficinas regionales duran-
te el 2013, se centró en atención defensorial5 a personas y comunidades víctimas
de desplazamiento forzado o en riesgo de serlo6, con presencia y acompañamiento
permanente en zonas rurales de difícil acceso para la institucionalidad, y en las cabe-
ceras municipales de las zonas focalizadas.
La Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada, además
de coordinar y apoyar las acciones de atención especializada en las regionales,
realiza incidencia en el nivel nacional, seguimiento a las políticas públicas de víc-
timas con énfasis en desplazamiento forzado7 y, acompañamiento a eventos que
configuren riesgos de desplazamiento. Igualmente coordina el funcionamiento
de las casas de derechos de Altos de Cazucá (Soacha, Cundinamarca) y Granizal
(Bello, Antioquia)8.
5 Actividades de prevención y protección, gestión defensorial en situaciones de emergencia de desplazamientos
masivos (Misiones humanitarias de verificación y monitoreo de la situación de DD. HH.), impulso de activación
de rutas de prevención y protección en escenarios interinstitucionales y ante entidades competentes, identi-
ficación de factores de riesgo que puedan provocar violaciones de DD.HH e infracciones al DIH); formación a
comunidades y funcionarios; recepción de las peticiones de las comunidades acompañadas (mediación y reque-
rimientos ante las entidades responsables la respuesta institucional para que haga efectiva su atención integral);
acompañamiento de casos particularmente complejos en los que se están viendo vulnerados o en riesgo de serlo
los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad; Jornadas de Atención Descentralizada; asesoría a la po-
blación desplazada (acceso y activación de las rutas de protección, atención y las acciones y recursos judiciales);
asistencia a escenarios interinstitucionales de atención al desplazamiento forzado (incidencia en política pública
y gestión de casos); informes defensoriales, Audiencias Defensoriales; documentación de casos y elaboración
de informes; impulso y acompañamiento a la participación de la población desplazada en los diversos escenarios
de diseño de política pública en materia de desplazamiento forzado.
6 Comunidades campesinas, negras e indígenas, gravemente afectadas por el conflicto armado.
7 Los temas priorizados por la Delegada para los Derechos de la Población Desplazado para 2013 fueron: Po-
lítica pública Territorial, Estabilización Socio Económica (Vivienda, generación de ingresos, retornos y reubi-
caciones), Atención Humanitaria, Registro, enfoque diferencial (étnico y género), prevención y protección y
Desplazamiento en frontera.
8 En las Casas de Derechos se han realizado acciones para garantizar la presencia de las entidades del SNARIV en
zonas de reasentamiento, con alto índice de recepción de víctimas de desplazamiento forzado; así como la atención
descentralizada de varias dependencias de la Defensoría del Pueblo. Desde éstas se realizan misiones, se identifi-
can escenarios de riesgo, se implementan actividades de formación y se hace incidencia en política pública.
Informes Anuales Especiales
203
En el 2013, 72 defensores/as comunitarios/as y asesores/as regionales de desplaza-
miento9, en las 36 defensorías regionales10, garantizaron la atención defensorial y el
acompañamiento a 409 comunidades, en 185 municipios. De estas, 90 son comuni-
dades indígenas de 18 pueblos, 193 afrocolombianas y 126 campesinas, así como a
117 organizaciones de población desplazada. Así, se dá cumplimiento a la misión de
la Defensoría del Pueblo11.
El esquema de Atención Especializada permitió que aproximadamente 190 mil víc-
timas accedieran a los servicios de la Defensoría del Pueblo12. Durante ese año se
realizaron las siguientes acciones13:
• Asesorías especializadas: 6.36814.
• 974 Quejas con respecto a los derechos de la población desplazada
• Se han asesorado 213 Tutelas sobre derechos de la población desplazada
• 903 Derechos de petición con coadyuvancia de la Defensoría del Pueblo
• 10 solicitudes de activación de los mecanismos de búsqueda urgente
• 1.482 Declaraciones de desplazamiento
• 240 visitas de verificación, seguimiento y Misiones Humanitarias
9 Incluyendo 8 Defensores/as Comunitarios/as Defensores/as Comunitarios/as de Frontera (Arauca , Nariño ,
Chocó , Región Urabá , Guajira , Norte de Santander , Putumayo y San Andrés y Providencia) y un grupo de
Defensores/as Comunitarios/as quienes tienen priorizada la atención a comunidades étnicas (Sierra Nevada de
Santa Marta (Cesar y Magdalena), Bajo Atrato, Chocó, Buenaventura, Guaviare, Arauca, Tumaco, Putumayo)
10 En los 32 departamentos, 3 zonas especiales (Urabá, Ocaña y Magdalena Medio) y Bogotá.
11 Resolución 1014 de 2013 “Por Medio de la cual se Adopta el Plan Estratégico de la Defensoría del Pueblo
para la Vigencia 2013-2016”.
12 El 58% son hombre y 42% son mujeres. 21,23% son mestizos, 41,39% indígenas y 37,38% afrocolombianos.
13 Las cifras que se presentan fueron registradas y reportados por los/as defensores/as Comunitarios/as y Ase-
sores/as Regionales de Desplazamiento Forzado a la Delegada para los Derechos de la Población Desplazada,
a través de los informes mensuales y trimestrales.
14 Que beneficiaron a 28.611 personas
204
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
• Jornadas de atención descentralizada: 70
• Mediaciones15: 547
• Formato de Protección de Bienes: 40
• Procesos de consulta previa acompañados: 43
Estas acciones se implementaron con recursos de cooperación internacional16 y de
banco de inversión, que se canalizaron a través del “Programa de Acción Regiona-
lizada para la Protección y Restitución de Derechos17”, cuyo objetivo en 2013 fue:
“contribuir a la protección y restitución de los derechos humanos en los municipios focali-
zados con comunidades altamente vulneradas y vulnerables como consecuencia del con-
flicto armado interno, mediante el fortalecimiento de la acción defensorial en el territorio”.
El impacto de las acciones adelantadas en 2013 se observan en tres dimensiones:
1. En la comunitaria, el impulso a la respuesta estatal para la prevención, protec-
ción, atención y reparación de las comunidades en donde hay presencia de la
Defensoría del Pueblo.
2. En la política pública, la incidencia en escenarios de formulación, implementación
y seguimiento a políticas públicas de: prevención y protección de derechos18,
15 Estas contemplan gestión directa ante entidades del SNARIV para impulsar la atención inmediata de peticio-
nes y quejas de las víctimas.
16 Dos convenios de cooperación internacional:
- ASDI: El propósito de este convenio era soportar el Programa Regionalizado, con especial atención
en la protección de los DD. HH. en las zonas afectada por el conflicto armado interno. Los componentes
centrales fueron: Prevención, atención y protección de los DD. HH. y la capacitación de las comunidades
para mejorar su participación en los escenarios de incidencia de política pública.
- ACNUR: Para mantener la presencia de defensores/as comunitarios/as en las zonas focalizadas para
la asistencia, asesoría y orientación defensorial a población en riesgo de desplazamiento forzado, cruce de
fronteras y desplazada.
17 Concebida como unas estrategia que busca descentralizar la acción defensorial con presencia permanente en
terreno.
18 Como las rutas de prevención y protección del desplazamiento y cruce de frontera, protección de tierras y
territorios, rutas de protección colectiva, reclutamiento, entre otros.
Informes Anuales Especiales
205
restablecimiento de derechos19, atención de comunidades étnicas, enfoque de
género y atención inicial20.
3. En el fortalecimiento institucional, la disponibilidad de recursos con los que
cuenta el Defensor del Pueblo, para el ejercicio de la magistratura moral en lo
que respecta a la atención y reparación integral de las víctimas de desplazamien-
to forzado21, como sujetos de especial protección constitucional.
2.1 Énfasis de acción
2.1.1 Cultura de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario
Las acciones adelantadas por la Defensoría Delegada para los Derechos de la Po-
blación Desplazada y de los/as asesores/as de desplazamiento y defensores/as co-
munitarios/as en este énfasis de acción buscan dar a conocer a la comunidad sus
derechos, deberes y mecanismos de exigibilidad, así como promover la garantía de
los DD. HH. y observancia del DIH22.
En el año 2013 se realizaron 222 actividades23 de formación dirigida a comunidades
víctimas de desplazamiento forzado o en riesgo de serlo, y a servidores públicos, con
énfasis en los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado de conformidad a
la legislación y la jurisprudencia vigentes.
19 Particularmente: Vivienda y generación de ingresos, y los principios de los retornos y las reubicaciones.
20 Atención humanitaria y registro principalmente pero también casos de reunificación familiar.
21 Los informes que se elaboraron a lo largo de 2013 sobre desplazamiento forzado incluyen: Dinámicas de
desplazamiento forzado y valoraciones del impacto de las políticas públicas de atención y reparación integral
en el restablecimiento de derechos de las comunidades donde se presentan vulneraciones masivas y sistemá-
ticas de Derechos Humanos e Infracciones al DIH. Se elaboraron más de 60 informes (Ver énfasis de acción
de Víctimas del Conflicto Armado y Escenarios de Paz).
22 De conformidad con los objetivos 1.3 y 1.4 del Plan Estratégico Institucional 2013-2016.
23 Talleres, foros, conversatorios y escuelas de derechos.
206
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
2.1.1.1 Formación a comunidades
Se realizaron 178 actividades que corresponden a talleres de formación, promo-
ción, divulgación y fortalecimiento, dirigidos principalmente a líderes comunitarios,
organizaciones de víctimas de desplazamiento forzado y autoridades tradicionales,
en los que participaron más de 8.000 personas.
El objetivo de estas actividades es contribuir al fortalecimiento comunitario para
elevar su capacidad en la exigibilidad de sus derechos y su participación en los proce-
sos de formulación y seguimiento de las políticas públicas, de conformidad con uno
de los resultados del POE 2013 de la Delegada24. Las temáticas abordadas fueron
principalmente:
• Prevención y protección: DD. HH. y DIH; rutas de prevención y protección con
énfasis en desplazamiento forzado y los derechos de vida, libertad, seguridad e
integridad; responsabilidades de las entidades del SNARIV y diagnósticos comu-
nitarios de situaciones de riesgo. Estos talleres no fueron sólo dirigidos a vícti-
mas, también se realizaron actividades en comunidades afectadas por el despla-
zamiento forzado25, ya que el propósito de estos es fortalecer las estrategias de
prevención y protección comunitarias.
• Derechos de las víctimas: rutas de atención y reparación integral26; obligaciones
del Estado en el marco de las leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 y sus decretos
reglamentarios, así como sobre mecanismos jurídicos de protección y mecanis-
mo de exigibilidad de derechos de población desplazada27.
24 Resultado 2: Las comunidades en condición de vulnerabilidad inciden en las políticas públicas para el ejercicio
de sus derechos.
25 En Buenaventura por ejemplo se realizó una taller con estudiantes del SENA; a través de la Casa de Dere-
chos de Granizal, se realizaron talleres con comunidades en riesgo como el diplomado en la Comuna Trece
de Medellín y talleres descentralizados en sectores alejados de la sede; en Risaralda se realizó un taller con
estudiantes de Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Manizales.
26 Se trataron, entre otros: Derechos de las víctimas de desplazamiento forzado, atención psicosocial, formula-
ción de planes de reparación colectiva, indemnización para las víctimas de desplazamiento forzado, restitu-
ción de tierras y territorios, memoria, socialización de los decretos étnicos (4633 y 4635 de 2011).
27 Elaboración de derechos de petición y tutelas.
Informes Anuales Especiales
207
• Frontera: Derecho Internacional de Refugio y protección internacional, rutas de
atención para connacionales, responsabilidades de los Estados en la atención de
connacionales, trata y tráfico de personas28.
• Enfoque diferencial Étnico29: Consulta Previa, derechos étnico territoriales30, le-
gislación y jurisprudencia con enfoque diferencial sobre atención y reparación a
víctimas del conflicto armado31, talleres de empoderamiento a jóvenes32, planes
de garantías y planes de Salvaguarda, retornos y reubicaciones. Cabe resaltar,
las acciones de fortalecimiento comunitario para el seguimiento a los Autos de la
sentencia T-025 de 2004 como: el encuentro regional de la Región Pacífico Sur
sobre Auto 00533 y el taller realizado con las Autoridades de los resguardos del
Sur de La Guajira. Además, se continuó el trabajo con los pueblos Kogi, Arhuaco
y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta34.
• Estabilización socioeconómica: con énfasis en los derechos a la vivienda y ge-
neración de ingresos, y los principios de los retornos y las reubicaciones35. Se
informó sobre el contenido de los derechos y los principios, así como las rutas de
28 En zonas donde hay presencia de defensores/as comunitarios/as de frontera.
29 De acuerdo a actividades reportadas principalmente por los/as defensores/as Comunitarios/as y Asesores/
as Regionales de Desplazamiento Forzado a la Delegada para los derechos de la Población Desplazada, en
Arauca, Caquetá, Casanare, Cesar, Chocó, La Guajira, Guaviare, Magdalena, Meta, Putumayo, San Andrés y
Providencia, Sucre, Bogotá, Cauca, Valle del Cauca, Vaupés, Córdoba y Amazonas.
30 Como el ejercicio de Gobernabilidad en los Territorios Colectivos, competencia de los Consejos Comunita-
rios, realizado en Buenaventura.
31 Ley 89 de 1890, leyes 387 de 1997 y 1448 de 2013 y Decreto 4633 7 4635 de 2011, Autos 004 y 005, Autos
173 de 2012 (Guaviare), Auto 145 de 2013 (Putumayo) y Auto 051 de 2013 (Risaralda). En la Guajira por
ejemplo, se realizaron talleres psicojurídicos con enfoque diferencial.
32 Como el taller con jóvenes Nükak para la identificación y fortalecimiento de los mecanismos de resilencia
cultural frente al desplazamiento forzado, en Guaviare, y el taller de empoderamiento realizado en La Guajira
par jóvenes Wayuu sobre el Decreto 4633 de 2011.
33 Con líderes de Consejos Comunitarios de Bajo Baudó, Nuquí, Bahía Solano y Juradó con quienes se hizo di-
vulgación del Auto 005 y se plantearon propuestas para la exigibilidad de la misma, igualmente con el Decreto
4635 de 2011.
34 Desde la Regional Magdalena se realizaron continuas e intensas jornadas de fortalecimiento de la justicia
consuetudinaria, dirigidas a dirimir y solucionar problemas y conflictos del orden interno, que se suma a la
Estrategia de Escuela de Formación de Derechos, implementada desde la Regional Cesar.
35 Voluntariedad, seguridad y dignidad.
208
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
acceso y responsabilidades de las entidades del SNARIV36. En casos focalizados
para su documentación, además de lo anterior, se presentaron e implementaron
metodologías de la Delegada para la documentación de casos en el seguimiento
a la política pública37. Como resultado de la actividad las comunidades cuentan
con una herramienta para elaborar autodiagnóstico y elementos conceptuales
para la incidencia en la formulación38 y seguimiento al impacto de los planes,
programas y proyectos en el restablecimiento de sus derechos. Igualmente, la
información que se trabaja en los talleres sirvió de insumo para los informes de-
fensoriales que se elaboraron en 201339.
• Participación e incidencia: Esta temática se aborda a partir del fortalecimiento
comunitario y organizativo, presentando e implementando, en los escenarios de
formación, principalmente herramientas y elementos conceptuales para la inci-
dencia, seguimiento y evaluación de políticas públicas de atención y reparación
integral a las víctimas de desplazamiento forzado40. En los foros de formación en
políticas pública por ejemplo, se realizó junto con representantes de las comuni-
dades, una evaluación de la atención y formulación y seguimiento de los PAT41.
36 Por ejemplo, el talleres sobre vivienda y generación de ingresos realizados en Santa Marta y Fundación (Mag-
dalena), así como con la Mesa Nacional de Organizaciones de Población Desplazada en Bogotá y la sesión en
el marco del diplomado con líderes de la Comuna Trece, de Medellín, y, los talleres “El retorno aquí y ahora”,
en la vereda de Pita en Macayepo y en el Corregimiento de las Palmas en San Jacinto (Bolívar).
37 Casos: Las Pavas (Magdalena Medio), Chibolo (Magdalena), comunidades Wiwa de La Guajira (Potrerito y La
Laguna), Bogotá (Localidades de Suba y Bosa), Montes de María (Con las regionales de Bolívar y Sucre: Chinuli-
to en Colosó, la Peñata en Sincelejo, Tolú Viejo, en Chengue en Ovejas, La Sierra en Córdoba Tetón, El Salado y
Macayepo en Carmen de Bolívar y Las Palmas en San Jacinto), Ocaña, Norte de Santander (El Tarra) y Bogotá.
38 En los talleres se aborda el proceso de formulación de planes de retorno y reubicación.
39 Análisis sobre el Acceso y Ejercicio a los Derechos a la Vivienda y la Generación de Ingresos de la Población Des-
plazada; Capítulo V del Segundo Informe de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley de Victimas
y Restitución de Tierras 2013 de la Comisión de Seguimiento de los Organismos de Control: Estado de cosas
inconstitucional y Ley De Víctimas; Informe en respuesta a lo ordenado por la HCC en el Auto 058 de 2013
(restitución de tierras). En algunas regiones se realizaron talleres de diagnóstico para elaboración de informes
sobre desplazamiento forzado de las Regionales como: Boyacá, Magdalena Medio, Santander y Atlántico.
40 Dentro de éstas se incluyen herramientas de autodiagnóstico comunitario, además, se trabajaron temáticas
de transformación de conflictos para el manejo de situaciones que se presentan al interior de las organiza-
ciones de víctimas. las estructuras de participación establecidas por la Ley 1448 de 2011 y el derecho a la
participación; reforma a la justicia y liderazgo, entre otros.
41 Entre los meses de mayo a septiembre se adelantaron Siete (7) foros de formación en: Cúcuta, Tame, Arauca
y Mitú, A los cuales asistieron líderes de Organizaciones de Población Desplazada, Personeros municipales,
concejales, secretarios de despacho departamental y funcionarios de Procuraduría regional, Contraloría Ge-
neral de la República, ONG, y universidades.
Informes Anuales Especiales
209
Se ha socializado con las mesas de participación y organizaciones de víctimas de
desplazamiento forzado, los mecanismos de participación creados por la Ley 1448
de 201142, incluido el protocolo de participación. Sobre el particular, en Nariño, se
ofreció a las Organizaciones de víctimas un paquete de servicios, con componentes
como el de la formación de líderes, caracterización y Plan de Acción Propio, gestión
Institucional y seguimiento a la política pública.
Para el fortalecimiento organizativo, se elaboraron herramientas, como la cartilla
“Organizaciones Sociales, Participación y Convivencia”43, en Caldas, y se realizaron
eventos como el primer encuentro de organizaciones de víctimas y defensoras de las
víctimas “Participación y liderazgo”, en Putumayo44.
• Niños, Niñas y Adolescentes: Sobre Derechos de NNA y prevención del recluta-
miento forzado.
• Enfoque diferencial de género: Se realizaron talleres de prevención de la violen-
cia de género y promoción de los derechos de las mujeres, enfoque diferencial
en las medidas de atención y reparación integral, pautas para la incorporación
del enfoque de género en las políticas públicas e incidencia local, seguimiento al
cumplimiento de las órdenes del Auto 092 de 2008, Auto 098 de 2013 y acceso
a la justicia45.
En la realización de los talleres se han implementado estrategias pedagógicas como
el teatro, de acuerdo a lo reportado por la Regional Cauca: “como herramienta para
la construcción de nuevas formas de visibilización y reivindicación de derechos, des-
de lenguajes y formas que acerquen a las personas a sus propios referentes de sen-
tido, lejos de los tecnicismos y formalismos propios de las dinámicas institucionaliza-
das de los organismos del Estado46”. Así como el taller de poesía, realizado en la Casa
42 Se realizaron jornadas de trabajo con las Mesas de Participación Territoriales y la Nacional.
43 Elaborada con participación de víctimas de desplazamiento forzado y el apoyo de la Universidad de Caldas.
44 Realizado en coordinación con la Unidad de Víctimas, Pastoral Social, Corporación Infancia y Desarrollo,
Mercy Corps, BPRM, para la formación a líderes y lideresas de las Organizaciones de Población Victima sobre
participación, como preámbulo al protocolo de participación efectiva en el marco de la ley de Victimas.
45 En La Guajira por ejemplo se realizaron talleres dirigidos a las mujeres Wayúu y se realizaron talleres de
diagnóstico sobre acceso a la justicia en Tumaco, Buenaventura y Quibdó.
46 Informe Cauca.
210
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
de Derechos de Granizal, Antioquia, en el marco del Festival Internacional, en julio
de 2013. Al respecto, la Casa se ha constituido en un espacio en donde se fortalece
a la comunidad a través de actividades de promoción, prevención y protección de
derechos como: la escuela de líderes y lideresas en DD. HH.47, los talleres descen-
tralizados para la promoción y divulgación de los DD. HH., en colegios y sectores
alejados de las instalaciones de la casa48.
La sede de la Casa además es un escenario donde las comunidades tienen acceso
a actividades de formación de ONG y otras entidades del Estado como la Jornada
de educación ecológica para niños y niñas Ambientalízate de Techo para mi País; la
jornada de Salud Oral para niños y niñas; clases de pintura, baile y teatro para niños,
niñas y adolescentes.
2.1.1.2 Formación a servidores públicos
Se adelantaron 44 actividades de formación dirigidas a servidores públicos49,
en especial de entidades del SNARIV, incluyendo a autoridades locales, departa-
mentales y las Personerías Municipales50. El propósito es fortalecer e impulsar la
respuesta institucional para la atención y reparación integral de las víctimas de
desplazamiento forzado.
Las temáticas que se abordaron fueron principalmente: Derechos Humanos y
DIH51; marco normativo y jurisprudencial de la atención y reparación de las víctimas
de desplazamiento forzado, rutas de acceso y competencias institucionales52; for-
47 En coordinación con la ESAP y la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación se diseñó un plan de forma-
ción y capacitación sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para líderes de comuni-
dades y organizaciones de población desplazada, bajo la Modalidad de Escuela de Líderes para la Prevención
y Protección de DD. HH.
48 Algunos de estos dirigidos a adultos mayores y a niños, niñas y adolescentes.
49 A estas actividades asistieron cerca de 400 personas en total.
50 Algunas de estas actividades se realizaron en el marco de los Comités de Justicia Transicional.
51 Incluyendo derechos de los NNA, mujeres, comunidades étnicas, consulta previa.
52 Especialmente la Sentencia T-025 y sus Autos de seguimiento. Se resalta el taller realizado en San Andrés, Provi-
dencia y Santa Catalina de sensibilización a los funcionarios que atienden a víctimas de desplazamiento forzado.
Informes Anuales Especiales
211
mulación y seguimiento de política pública; enfoque diferencial de género y étnico53;
prevención y protección54; Derecho Internacional de Refugio y Protección Interna-
cional, trata y tráfico de personas.
2.1.1.3 Publicaciones55
• “Informe en el Marco de la Sentencia T-025 de 2004, en Respuesta al Auto 219
de 2011: Análisis y Valoración de la Política Pública de Retornos y Reubicacio-
nes”.
• “Análisis del Proceso de Formulación y Ajuste de los Planes Integrales Únicos del
Periodo 2008-2011”.
• “Pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo ante la Corte Constitucional en
el Periodo 2009-2012”.
2.1.2 Víctimas del conflicto armado y escenarios de paz
Como ya se mencionó, el esquema de atención especializada garantiza el acceso de
comunidades víctimas de desplazamiento forzado o en riesgo de serlo a la atención
de la Defensoría del Pueblo, logrando no sólo la visibilización de crisis humanitarias
sino promoviendo la respuesta estatal, de acuerdo a los objetivos de este énfasis de
acción defensorial56.
53 Se realizaron 6 talleres de formación sobre el enfoque de género en las políticas públicas a los cuales también
asistieron funcionarios públicos.
54 Especialmente sobre formulación de planes de prevención y protección.
55 Ver Anexo
56 Objetivo Estratégico 2.1.: impulsar la respuesta institucional oportuna y efectiva que previene y mitiga los
posibles riesgos que afectan a las víctimas y a la población susceptible de serlo en el marco del conflicto
armado y otras formas de violencia.
Objetivo estratégico 2.2.: Ofrecer a las víctimas y a quienes hicieron parte del conflicto, orientación especia-
lizada y acceso a mecanismos de defensa técnica y representación judicial, con enfoque diferencial.
Objetivo estratégico 2.3.: Incidir en el desarrollo de una política pública para que los derechos de las vícti-
mas se garanticen y cumplan con los estándares internacionales en el marco de la justicia transicional
212
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Las acciones que se implementaron en 2013 fueron la respuesta de la Defensoría
del Pueblo a solicitudes de las comunidades, o por situaciones de crisis humanita-
ria originada por el desplazamiento forzado y sus consecuencias. Fueron diseñadas
para responder a las problemáticas identificadas en 2012 y alcanzar los resultados
del POE anual57 de la Delegada para los Derechos de la Población Desplazada.
A través de las misiones58 de los equipos de atención especializada59 la Defensoría
del Pueblo hace presencia en las zonas focalizadas para brindar atención directa a
comunidades víctimas de desplazamiento forzado o en riesgo. En 2013 se realiza-
ron 240 misiones, orientadas principalmente a verificar y documentar situaciones
de violaciones de DD. HH. e infracciones al DIH y atender situaciones de emergen-
cia por ocurrencias o riesgos de desplazamientos masivos, confinamientos o cruces
de frontera. También se impulsó y verificó la respuesta institucional al desplazamien-
to forzado60, contribuyendo a la protección, prevención y atención de comunidades
y visibilizando situaciones de crisis humanitaria.
Objetivo estratégico 2.4.: impulsar el cumplimiento de las obligaciones legales de las entidades en el marco
de la reparación integral y el restablecimiento de los derechos de las víctimas.
57 Resultado 1: La defensoría del pueblo en regiones focalizadas promueve medidas que contribuyen a la
protección y restitución de derechos y a la prevención en comunidades altamente vulneradas y vulnerables
con énfasis en género y etnia.
Resultado 2: Las comunidades en condición de vulnerabilidad inciden en las políticas públicas para el ejerci-
cio de sus derechos.
Resultado 3: La Defensoría del Pueblo fortalece la capacidad institucional para planificar, articular y hacer
seguimiento a sus acciones en las regiones focalizadas.
58 De acuerdo con el “Documento Orientados para la Atención Defensorial de Emergencias, Ries-
go de desplazamiento forzado, confinamientos, desplazamientos masivos y cruce de fron-
tera” elaborado por la Delegada para los Derechos de la Población Desplazada en 2012:
1. Las misiones humanitarias tienen como fin, brindar protección o sustraer de los factores de riesgo a personas,
comunidades o pueblos, afectados por una acción de violación a sus derechos o una situación que ocasiona infrac-
ciones a la protección establecida en el Derecho Internacional Humanitario. Dentro de las medidas de protec-
ción, se encuentra la entrega y suministro de alimentos, elementos de construcción, vestidos, medicamentos, etc.
2. Las misiones de observación se adelantan cuando no se conocen necesidades específicas de protección por parte
de las comunidades, ni se conocen los alcances y efectos de las situaciones de emergencia que se han presentado.
3. Las misiones de verificación pretenden registrar la información y confirmar los datos preliminares obtenidos
alrededor de la emergencia acaecida y se adelanta con el fin de contribuir a organizar la respuesta institucional
frente a los daños padecidos y los vacíos de protección que las comunidades se encuentran padeciendo.
59 Las misiones acá enunciadas fueron reportadas en los informes mensuales, trimestrales y finales de los defen-
sores/as comunitarios/as y asesores/as de desplazamiento regionales. Algunas de estas fueron acompañadas
por funcionarios y asesores de la Delegada para los Derechos de la Población Desplazada.
60 En las temáticas focalizadas por la Delegada para el año 2013.
Informes Anuales Especiales
213
Se resalta la comisión conjunta por la Troncal Caribe, realizada por las Defensorías
Regionales de Magdalena y Guajira61, y la misión de intervención subregional con las
regionales de Meta, Casanare y Vichada62.
Algunas de las misiones se adelantaron con entidades del SNARIV, organizaciones in-
ternacionales, agencias de Naciones Unidas, otras entidades de Ministerio Público y
organizaciones de la sociedad civil63. Igualmente se adelantaron misiones de acompa-
ñamiento a comunidades, autoridades tradicionales y organizaciones de víctimas de
desplazamiento forzado, a eventos y reuniones interinstitucionales o comunitarias64.
Gracias a la presencia de los Asesores/as regionales de desplazamiento forzado y
los/as defensores/as comunitarios/as, comunidades sin acceso a las entidades del
SNARIV, pueden presentar quejas y conocer los mecanismos de acceso y activación
de las rutas de protección, atención; así como las acciones y recursos judiciales a los
que haya lugar para reclamar sus derechos como población víctima de la violencia.
En el 2013 se reportaron 6.368 asesorías especializadas sobre derechos de las víc-
timas de desplazamiento forzado65.
Los equipos de atención especializada en terreno, recibieron 974 peticiones y que-
jas, por vulneración de derechos de víctimas de desplazamiento forzado, la mayoría
61 En la que también participaron la Delegada para los Derechos de la Población Desplaza y el SAT, por los mu-
nicipios y corregimientos de la troncal del Caribe, ante la grave situación de vulneración de derechos que
se estaba registrando en esa zona. La finalidad era el acompañamiento de las organizaciones que estaban
denunciando la situación y recabar información de primera mano. El resultado fue un informe de riesgo.
62 EN EL MARCO DEL PROGRAMA REGIONALIZADO POA 2013: Visitar las poblaciones ubicadas en los
márgenes del río Meta desde el Municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, Orocue en el De-
partamento del Casanare, Municipios de Santa Rosalía, Primavera Puerto Carreño e inspecciones de policía
en el Departamento del Vichada, con el fin de realizar reuniones con las autoridades y entidades presentes
en cada uno de los cascos urbanos de los Municipios y centros poblados para recopilar información sobre la
situación de DDHH, DIH, y política pública, así mismo, jornadas de atención de quejas para las personas resi-
dentes en cada uno de los lugares a visitar, Oferta institucional de toma de declaraciones, Atención, Acciones
de Tutela y Asesoría de a las comunidades visitadas 53 personas beneficiadas.
63 Personerías, Unidad de Victimas, Autoridades locales y departamentales, MAPP/OEA, ONU (OACNUDH,
ACNUR), ICBF, Procuraduría, Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio.
64 Como en Arauca en donde se acompañó a 3 comunidades a espacios de interacción institucional y en Huila,
donde se acompañó una actividad de la Asociación de Mujeres Desplazadas del Huila.
65 En temas como: Prevención y protección, derechos de las víctimas de desplazamiento forzado y rutas de
atención y reparación, RUPTA, deudas de población desplazada, reclutamiento del ejército, recursos judicia-
les, entre otros.
214
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
por ayudas humanitarias y registro66. En respuesta a estas, se realizaron mediacio-
nes y gestiones ante las entidades responsables de la respuesta institucional en el
marco del SNARIV. Igualmente se asesoraron y/o elaboraron 213 tutelas, 903 de-
rechos de petición, se recepcionaron 40 formatos de protección de bienes y terri-
torios, 1.482 declaraciones de desplazamiento forzado, así como otros recursos67.
Vale la pena señalar que algunas de las quejas y peticiones se recibieron en las comu-
nidades focalizadas donde la Defensoría del Pueblo es la única institución presente.
Se registraron casos de quejas de víctimas de desplazamiento forzado contra miem-
bros del Ejército y la Policía68, así como contra servidores públicos69. Igualmente se
realizaron gestiones para la atención de casos emblemáticos70 y se tramitaron 40
solicitudes de protección de predios.
En respuesta a las quejas, peticiones y situaciones identificadas en las misiones du-
rante el 2013, se asistió a escenarios y reuniones interinstitucionales71, en los cuales
se impulsó la atención de casos, se visibilizaron crisis humanitarias y de riesgo, se
hizo incidencia para la formulación y seguimiento de la política pública de atención
66 También se reportaron quejas y peticiones sobre: educación, Salud, libre circulación, vivienda, derechos de
comunidades étnicas, desaparición forzada, Acceso a la Justicia, situaciones relacionadas con predios y terri-
torios como desalojos de víctimas de desplazamiento forzado y Deudas.
67 De reposición por no inclusión, desacatos y respuestas a requerimientos de entidades judiciales.
68 Principalmente por detenciones arbitrarias, abuso de fuerza y reclutamiento de víctimas de desplazamiento
forzado.
69 Por situaciones como cobro por trámites.
70 Desde la estrategia de atención defensorial a las víctimas de desplazamiento forzado, se hace seguimiento a
casos de comunidades incluidas en las órdenes de los Autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 (ver
aparte de enfoque étnico), o que han sido beneficiarias de otros fallos de tutela como: T-076 de 2011 (caso
La Porcelana), T-267 de 2011 (caso Las Pavas) T-878 de 2009 (Caso reubicación Santa Elena – San Mateo,
Caldas). En atención a estos casos a lo largo de 2013 se realizaron misiones periódicas, se asistió a reuniones
interinstitucionales y se elaboran informes especiales de seguimiento.
71 Los escenarios interinstitucionales fueron, entre otros: CJT y Subcomités Técnicos (Prevención y protección,
Asistencia y Atención, Verdad, Justicia y Reparación, Restitución, Sistemas de información, Participación),
Comisiones Territoriales del Ministerio Público para el seguimiento a la Ley 1448 de 2011, Mesas regionales
de trabajo sobre conflicto, Comisiones de la Sociedad Civil para el seguimiento a la Ley 1448 de 2011, con
entidades del SNARIV (multilaterales o bilaterales), Consejos de Seguridad, Comité de Desaparición Forzada,
Comité de DD. HH., Mesa Técnica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, COLRT, Comité interins-
titucional de seguimiento a las medidas cautelares, CIAT, Comité Departamental de Acción Contra Minas y
Comité Municipal de Trata de Personas.
Informes Anuales Especiales
215
y reparación a las víctimas de desplazamiento forzado72. En estos escenarios se pre-
sentaron situaciones de comunidades afectadas por el desplazamiento forzado, se
requirió atención por parte de las entidades del SNARIV, se hicieron recomendacio-
nes para la respuesta institucional y se coordinaron acciones conjuntas73.
Igualmente, la Defensoría lideró reuniones con agencias humanitarias, cooperantes
y organizaciones de la sociedad civil74, como estrategia de acompañamiento para im-
pulsar y visibilizar graves situaciones de crisis humanitaria, así como reuniones en
zonas de frontera para impulsar la atención de connacionales75.
Por último, se realizaron cerca de 70 jornadas de atención descentralizada76 en co-
munidades focalizadas para la presencia y acompañamiento del esquema de aten-
ción especializada, de acuerdo a las graves vulneraciones de derechos, infracciones
al DIH, débil presencia estatal y dificultad de acceso a las instituciones.
Cabe resaltar la estrategia de casas de derechos, como un escenario de atención
descentralizada permanente, en zonas con alta presencia de víctimas de desplaza-
miento forzado, donde confluye la atención, no sólo de varias dependencias de la
defensoría, sino las entidades del SNARIV.
En la implementación de estas acciones se abordaron las siguientes temáticas sobre
desplazamiento forzado:
72 Incidencia y acompañamiento a formulación de planes de prevención y protección, planes de contingencia,
planes de retornos y reubicaciones, RUPTA.
73 Como misiones y visitas a comunidades y acciones de formación.
74 OCHA, ANCUR, CICR, CODHES, Pastoral Social, Infancia y Desarrollo, Mercy Corps, BPRM, GIZ; PNUD,
Fundación Semana, BENPOSTA, Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad – MPDL, ILSA
75 La Defensoría Regional Putumayo (representada por el Defensor Regional y la Defensora Comunitaria de
Frontera), participó en una reunión con el Cónsul de Colombia en Nueva Loja (Ecuador), con el fin de tratar
temas de la zona de frontera (provincia de Sucumbíos y Departamento del Putumayo), se socializó la situación
de los refugiados en el Ecuador por las reformas de la ley de refugio, la atención de los casos de los conciuda-
danos retenidos en establecimientos carcelarios, dinámica del desplazamiento forzado en la zona limítrofe y
trata de personas, entre otros temas.
76 Jornadas de atención defensorial y jornadas de descentralizadas de atención interinstitucionales.
216
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
2.1.2.1 Prevención y protección
Es el eje central de la actuación de los equipos de atención especializada en el te-
rreno y desde la Delegada, pues aborda los derechos de vida, libertad, integridad y
seguridad.
Las misiones de verificación, observación y humanitarias tienen principalmente el
propósito de prevenir la vulneración de esos derechos y su protección77. Por eso
los equipos de atención especializada también participaron en escenarios interins-
titucionales78 principalmente para: presentar insumos para la construcción de es-
cenarios de riesgo, requerir la activación de rutas79, hacer seguimiento a las reco-
mendaciones de Informes de Riesgo y Notas de seguimiento del SAT e incidir en la
formulación de planes de prevención, protección y contingencia.
Adicionalmente, se realizaron gestiones80 y actividades para responder a factores
y situaciones de riesgo y amenaza81 en las zonas focalizadas, con miras a promover
medidas de prevención y protección como: Atención de quejas y peticiones, acti-
vidades de formación, mediación y envió de oficios a las entidades competentes y
hacer seguimiento a la respuesta institucional. A través de todas estas acciones se
apoyó82 la elaboración de 24 Informes de riesgo y 9 Notas de seguimiento del SAT.
77 En la realización de estas se identifican factores de riesgo de violaciones de DD. HH. e infracciones al DIH.
78 Particularmente en escenarios donde se trataban temas de prevención y protección como: Subcomités de
PPGNR reuniones con entidades educativas sobre riesgos de menores de edad e infracciones al DIH, Conse-
jos de Seguridad y CIAT.
79 En la activación de rutas, lo que se hace es un llamado a la colaboración interinstitucional para la intervención
armónica de las entidades del estado, en el marco de sus competencias y en cumplimiento de lo establecido
por las leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011, así como los avances en los esquemas de atención la población
desplazada, alcanzados por la Corte Constitucional a través de las órdenes de los Autos de seguimiento de la
Sentencia T-025 de 2004.
80 En la mayoría de Regionales se solicitó la convocatoria de subcomités de prevención y protección y requeri-
mientos ante la UNP para la protección de víctimas de desplazamiento forzado.
81 Algunos de los factores de riesgo abordados por los equipos de atención especializada fueron: Amenazas e
intimidaciones, Reclutamiento forzado, MAP/MUSE, cultivos ilícitos, Desaparición Forzada y extorsión.
82 Participación en las Mesas de Prevención Humanitaria del Sistema de Alertas Tempranas – SAT con comu-
nidades para la construcción de escenarios de riesgo, remisión de información a los analistas regionales y
nacionales sobre situaciones de riesgo y realización de misiones conjuntas.
Informes Anuales Especiales
217
• Atención defensorial y acompañamiento en eventos de desplazamiento y con-
finamientos: A lo largo de 2013, se acompañaron cerca de 45 desplazamientos
forzados83, la mayoría de estos fueron de carácter masivo, así como situaciones
de confinamiento84, desplazamientos intraurbanos85 y cruce de frontera. Se rea-
lizaron misiones, se asistió a escenarios interinstitucionales, se elaboraron infor-
mes, se requirió ante las entidades competentes de la atención de emergencias
por desplazamiento forzado y de sus causas86, e incluso se apoyó a los entes com-
petentes de la atención y registro87.
El propósito de estas acciones fue la protección y garantía de los derechos de las
víctimas, verificando su situación, e impulsando la atención inmediata y seguimiento
a la respuesta institucional para la prevención y atención de situaciones de emer-
gencia y crisis humanitaria.
• Ayuda Humanitaria y Registro: Como se mencionó anteriormente, un gran nú-
mero de quejas y peticiones de víctimas de desplazamiento forzado son por Ayu-
das Humanitarias88 y asuntos de Registro89. A lo largo de 2013, se dio trámite
a estas solicitudes90, especialmente ante la Unidad de Víctimas. Igualmente se
elaboraron informes donde se identificaron las problemáticas principales, con
miras a realizar incidencia y para proveer elementos a la magistratura moral.
Desde la Defensoría Delegada se apoyó a las Regionales con lineamientos para
responder trámites relacionados con estos temas.
83 Antioquia, Putumayo, Valle del Cauca, Chocó, Nariño, Magdalena, Caquetá, Meta, Córdoba (individuales),
Magdalena Medio (individual), Risaralda (individuales), Urabá, Vaupés (gota a gota), La Guajira, entre otros.
84 Nariño, Cauca, Chocó, Antioquia, Putumayo y Guaviare. Así como el seguimiento a Paro Armado de las FARC
en Risaralda y Quibdó.
85 En Buenaventura, Medellín, Tumaco, Cúcuta y Sardinata, Manizales y la zona limítrofe entre Pereira y Dos-
quebradas.
86 Incluyendo solicitudes de activación de planes de contingencia.
87 En Putumayo por ejemplo, en atención al desplazamiento de la comunidad de Piñuña Negro en Puerto Leguí-
zamo se realizó una misión con la UARIV y la Alcaldía para las declaraciones.
88 Solicitudes por primera vez, negación de entrega de ayudas por 10 años de evento de desplazamiento, y tras-
lado principalmente.
89 Recursos por negación de inclusión en el RUV, división de núcleo familiar y novedades.
90 Incluso se interpusieron recursos de reposición, se elaboraron tutelas y desacatos
218
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Por último, los Defensores comunitarios y asesores/as de desplazamiento, hicieron
seguimiento a situaciones extraordinarias, como el Paro campesino, agrario y popu-
lar91 y la Consulta popular realizada en Piedras. Tolima.
2.1.2.2 Atención en zonas de frontera
Con el apoyo de recursos de ACNUR, la Defensoría del Pueblo continuó haciendo
presencia en zonas de frontera con 8 Defensores/as Comunitarios/as de Frontera92,
quienes hicieron seguimiento a las dinámicas de desplazamiento forzado en esas
zonas93, a través de misiones94, elaboración de informes95, atención de peticiones y
quejas de las comunidades, reuniones interinstitucionales96 y fortalecimiento comu-
nitario97. En Putumayo se realizó una jornada interinstitucional de trabajo de aten-
ción a víctimas en frontera y el exterior; la Regional Chocó, realizó una visita a la
cabecera municipal y al corregimiento de Piña y de Jaqué en Panamá para verificar
abusos de la guardia panameña en la frontera, y de la fuerza pública nacional en el
corregimiento de Patajoná. Por último, la Delegada para los Derechos de la Pobla-
ción Desplazada, en acompañamiento de otras dependencias de la Defensoría del
Pueblo98, realizó una misión a Ibarra, Ecuador, donde se acordaron la agenda de la
reunión bilateral de defensorías y los ejes de trabajo99 de la misma y se identificaron
los riesgos de vulneración de derechos en la frontera colombo-ecuatoriana.
91 También el paro minero en Antioquia.
92 Arauca , Nariño , Chocó , Región Urabá , Guajira , Norte de Santander , Putumayo y San Andrés y Providencia
93 También se trataron temas como tráfico de personas.
94 Se reportaron misiones para seguimiento a la dinámica de frontera en La Guajira, Putumayo, Nariño, Chocó,
Arauca y Urabá.
95 Todos/as los defensores/as comunitarios/as de frontera elaboraron informes de seguimiento y monitoreo a
las zonas de frontera.
96 En La Guajira por ejemplo, se realizaron reuniones con las entidades presentes en el Centro del Migrante.
97 Acompañamiento al IV Congreso Binacional de los pueblos Wounaan y Embera donde se conoció y fortaleció
el Plan Binacional de permanencia y pervivencia física y cultural Embera y Wounaan de frontera. En la ciudad
de Ipiales se llevó a cabo el para la frontera colombo – ecuatoriana, por iniciativa de las organizaciones socia-
les que trabajan el tema de víctimas en zonas de frontera.
98 Delegada Indígenas y Minorías Étnicas, Asesora de Cooperación Internacional, Delegado Prevención de los
Derechos Humanos, Defensora Regional de Nariño, Defensor Regional de Putumayo.
99 Migración, refugio y desplazamiento. Trata de personas, Privados de libertad y mecanismo de prevención de
la tortura, Pueblos Indígenas y Afros en frontera.
Informes Anuales Especiales
219
2.1.2.3 Enfoques diferenciales
Para el año 2013 se trabajaron los enfoques diferenciales de género y étnico100.
Se realizó seguimiento a los Autos de la Sentencia T-025, acompañamiento a
comunidades, gestión de quejas y peticiones, impulso a atención con enfoque
diferencial, seguimiento a tutelas, fortalecimiento comunitario y asistencia a
escenarios interinstitucionales.
• Enfoque étnico: Para continuar con el acompañamiento, protección y atención
diferencial a comunidades étnicas afectadas por el desplazamiento o en riesgo
de serlo101, la Defensoría del Pueblo cuenta con un grupo de Defensores/as Co-
munitarios/as quienes tienen priorizada la atención a comunidades étnicas en
distintas zonas del país102, cuya gestión es apoyada desde la Delegada para los
Derechos de la Población Desplazada103. En este sentido, para el año 2013 se
implementó una estrategia104 de seguimiento al cumplimiento de los Autos con
enfoque étnico105, de la Sentencia T-025, especialmente con los pueblos Jiw,
Awá, Hitnú Makaguan y los Consejos comunitarios de Jiguamiandó y Curbaradó.
100 No obstante, en la gestión defensorial que adelantan los equipos de atención especializada, se aplican otros
enfoques diferenciales como el de niños, niñas y jóvenes y discapacidad.
101 Entre las comunidades atendidas se encuentran:
Pueblos Indígenas: Embera Katío. Embera Chamí, Jiw, Nükak, Tucano Oriental, Wounaan, Dokerasavi, Nasa,
Siona, Murui, Inga, Awá, Kichwa, Kofan, Kamentsá, Arhuaco, Wiwa, Kankuamo, Kogui, Awá, Hitnú, Makaguan,
U´wa, Yukpa, Chimila, Zenú, Wayúu, Wiwa, Coreguaje, Huitoto, Paez, Andoque.
Consejos Comunitarios: Jiguamiandó y Curbaradó, Balsagria Cacarica; Consejo Comunitario Mayor de Villa
María, La Isla, Puerto Granado, Valerio y Punta Purricha, Consejo Comunitario de Anchicayá, Organizaciones y
Consejos Comunitarios del Bajo Baudó, Nuquí, Bahía Solano y Juradó, La Larga y Tumaradó, Cacarica.
102 Sierra Nevada de Santa Marta (Cesar y Magdalena), Bajo Atrato, Chocó, Buenaventura, Guaviare, Arauca,
Tumaco, Putumayo, Risaralda, Nariño y Amazonas
103 Más de 100 misiones realizadas a comunidades étnicas.
104 Esta estrategia tiene 5 componentes: a) Promoción y Divulgación dirigida a las comunidades que aún no han
recibido ninguna información sobre los derechos tuteladas por los Autos étnicos ; b) Incidencia en actividades
y escenarios promovidos por las entidades estatales responsables del cumplimiento de los Autos; c) Acciones
de verificación del avance de las autoridades estatales frente a sus responsabilidades y, de manera comple-
mentaria, requerimientos con el fin de impulsar el adecuado desarrollo de la consulta previa, en los casos que
sea necesario; d) acompañamiento y asesoría técnica frente a los derechos como grupo étnico y población
víctima de desplazamiento forzado; y e) emisión de recomendaciones a las instituciones de gobierno.
105 Autos 004 y 005 de 2009, Auto 051 de 2013 (retorno Embera), Auto 173 de 2012 (Jiw-Guaviare), Auto 218
(Sentencia U 383 de 2003 Putumayo), Auto 382 de 2010 (Arauca), Auto 145 de 2013 y 174 de 2011 (Putumayo)
220
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Adicionalmente, se atendieron situaciones de riesgo y emergencia, ante las cuales se
solicitaron medidas de protección diferencial y se hizo seguimiento a las mismas106;
se tramitaron quejas y peticiones107; se realizaron acompañamientos a reuniones y
eventos comunitarios e interinstitucionales108, reuniones con autoridades territo-
riales e instancias de gobierno propio109, jornadas de atención descentralizada110,
apoyo al fortalecimiento comunitario y acompañamiento a comunidades étnicas en
zona de frontera111.
Se realizó incidencia en política pública a través de seguimiento y recomendaciones
a las entidades del SNARIV sobre la inclusión del enfoque diferencial, incluyendo
medidas cautelares112. Se hizo seguimiento y acompañamiento a procesos de retor-
106 En estos casos, se documentaron las situaciones y se activaron rutas de protección colectiva e individual
como en: el resguardo de Pavasa Jella; consejos comunitarios de Jiguamiandó y Curbaradó; líderes Arhua-
co y Wiwa; autoridades del Pueblo Awá; comunidades indígenas Hitnú, Makaguan y U´wa, en este caso en
particular se logró el acceso de las instituciones a la zona de emergencia humanitaria y el respeto al DIH; el
confinamiento de las comunidades del Bajo Baudó en Chocó.
107 Algunas de ellas recepcionadas y atendidas directamente en el territorio. Se resaltan las siguientes acciones:
el desacuartelamiento del ejército de más de 30 jóvenes indígenas; acompañamiento a familias del pueblo
Nükak desplazadas de los sectores de Charras y Guanapalo, en San José del Guaviare; quejas por la política
de fumigación y erradicación de cultivos de uso ilícito de comunidades de los pueblos Nasa, Siona, Murui y
Awá; Seguimiento a la atención en salud con enfoque diferencial y la afectación de Cerromatoso en las comu-
nidades indígena Zenú.
108 Para atención a comunidades étnicas: en Antioquia, para impulsar la atención del desplazamiento de la co-
munidad Embera del Resguardo de Pando (Caucasia); en Risaralda, Bogotá y Chocó se asistió y convocó a
reuniones para el seguimiento al retorno y reubicación de las comunidades Embera Katío y Chamí, así como
para el caso de Jiguamiandó y Curbaradó; en La Guajira y en el nivel nacional, se realizaron reuniones de
seguimiento al retorno de la comunidad Wayúu de Portete; se acompañó un reunión con secretaría del CRIT
sobre sesión de seguimiento al Auto 004 del 2009 en la Corte Constitucional; Asistencia a encuentro Regio-
nal de experiencias organizativas de comunidades Étnicas y Campesinas en Torno a los proyectos Hidroeléc-
tricos Amoya, Ambeima, Sogamoso en Chaparral (Tolima); en Meta se realizó “El Encuentro de la memoria y
la cultura del pueblo jiw, resguardo la sal.
109 Como por ejemplo las mesas de concertación indígena.
110 Como en La Guajira, Risaralda, Magdalena, Arauca, Putumayo y Chocó
111 En La guajira y Chocó, por ejemplo, con el apoyo del proyecto ACNUR, la Defensoría del Pueblo realiza activi-
dades con comunidades indígenas con dinámicas de cruce de frontera. En este marco, se realizaron acciones
como el acompañamiento al IV Congreso Binacional de los pueblos Wounaan y Embera donde se conoció y
fortaleció el Plan Binacional de permanencia y pervivencia física y cultural embera y ouwnaan de frontera;
misiones de seguimiento a dinámicas en fronteras con presencia de comunidades étnicas y las reuniones con
comunidades Wayuú que se realizaron en La Guajira.
112 Desde la Casa de Derechos de Soacha, con el apoyo de la delegada para los Derechos de la Población Despla-
zada se realizó incidencia con la alcaldía de ese municipio sobre la órdenes del Auto 005.
Informes Anuales Especiales
221
no y reubicación de comunidades étnicas113, así como a la construcción de planes de
salvaguarda114 y procesos de consulta previa.
Como resultado de la gestión defensorial con comunidades étnicas afectadas por el
desplazamiento forzado, en el año 2013 se presentaron informes de situación de de-
rechos de comunidades étnicas115 y se promovió una sesión técnica convocada por
la Corte Constitucional116 para que el gobierno Nacional117 informara sus avances
en el cumplimiento de las órdenes de dichos autos y las comunidades presentaran
sus observaciones con relación a las acciones adelantadas por la institucionalidad.
En este escenario la Defensoría del Pueblo presentó una serie de recomendacio-
nes dirigidas a incidir para que las políticas públicas con enfoque diferencial étnico
113 Este acompañamiento incluyó misiones y visitas periódicas, tanto de los Defensores/as Comunitarios/as y
Asesores/as de desplazamiento como de funcionarios de la Delegada para los Derechos de la Población Des-
plazada, se resaltan: El proceso de retorno de las comunidades de los Consejos Comunitarios de las cuencas
de Jiguamiandó y Curbaradó, en la región del Urabá Chocoano; El retorno y reubicación de las comunidades
Embera Katío y Chamí, en Risaralda y Chocó; el retorno de la comunidad Wayuu de Portet; se impulsó el
retorno de las comunidades desplazadas del Río Purricha (Bajo Baudó); el acompañamiento al retorno de
las comunidades Nükak en San José del Guaviare y la reubicación de unas comunidades Nükak y Jiw en ese
departamento; acompañamiento al proceso de atención y reparación integral del pueblo Acá, incluyendo la
Resolución Defensorial 059 (Putumayo y Nariño), el acompañamiento a comunidades Ji que se ha adelantado
desde las regionales de Meta y Guaviare; se realizaron talleres para elaboración de diagnóstico con comuni-
dades Sida retornadas en el costado de la SNSM hacia La Guajira, sobre los principios de los retornos y los
derechos a la vivienda y generación de ingresos.
114 Como: Arauca (Hitnú), Cesar (espacios de concertación con pueblos priorizados (Chimila); Guajira (Wayúu);
Risaralda (Informe); Putumayo (Kichwa, Kofan, Awa, Inga, Kamentsá, Siona, Murui, Embera)
115 “Balance del Proceso de Formulación de la Política Pública con Enfoque Diferencial Étnico: Seguimien-
to al Cumplimiento de los Autos 004 y 005 de 2009 y Autos Complementarios 173 de 2012 - Jiw, 174 de
2011- Awá, 382 de 2011- Hitnú/Makaguán, 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012 – Jiguamiandó
y Curbaradó”; Informe a la Corte Constitucional sobre las dinámicas de cumplimiento de la política pública
responsable de darle cumplimiento a las órdenes emanadas del Auto 382 (Arauca); Informes regionales de
seguimiento a los autos diferenciales 004 y 005 (Putumayo, Nariño, Risaralda); informes de respuesta a la
HCC en el marco de las órdenes del auto 051 de 2013 (Emberá Katío y Chamí desplazados en Bogotá, re-
tornados a Pueblo Rico y Mistrató en Risaralda y en proceso de reubicación); informes sobre la Situación de
Riesgo y Vulneración de Derechos en la Cuenca del Río Cacarica; informe sobre Afectaciones Territoriales en
el Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla; Situación de reclutamiento de 20 menores de la comunidad
Indígena Sional en Putumayo; “Informe sobre la visita realizada y estimaciones pertinentes en lo relacionado
con la situación de la comunidad indígena ubicada en el Resguardo de Honduras, municipio de Morales, Cau-
ca”; Informes trimestrales seguimiento al auto 173/12 (Pueblo Jiw, Regional Guaviare).
116 12 de agosto de 2014.
117 Ministerio del Interior, UARIV, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, ICBF, Programa Presidencial para
Pueblos Indígenas
222
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
constituyan un cuerpo integrado118 que actúe sobre las diversas vulneraciones a las
que se ven expuestos los grupos étnicos; dado que hasta donde conoce la entidad, la
respuesta se ha concentrado en medidas dispersas y de asistencia que no permiten
identificar un marco coherente de actuación frente a los riesgos de extinción física y
cultural de los pueblos indígenas.
• Género: En el año 2013 la Delegada para los derechos de la población despla-
zada contó con una analista nacional especializada en el tema, quien apoyó la
aplicación del enfoque diferencial en la atención de la Defensoría del Pueblo a
las víctimas de desplazamiento forzado. Igualmente, se hizo seguimiento al cum-
plimiento de las órdenes del Auto 092 y a la política pública y se atendieron pe-
ticiones y quejas119. A través de la estrategia de Casas de Derechos se brindó
atención especializada a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y de violen-
cia de género en el marco del conflicto, a través de acompañamiento, terapias y
talleres.
2.1.2.4 Estabilización socioeconómica
Las acciones para el restablecimiento de derechos se llevaron a cabo generalmente
con comunidades en procesos de retorno, reubicación o integración local. El propó-
118 Los Autos de seguimiento ordenan la formulación de un “Programa de Garantías y Planes de Salvaguarda”
para pueblos indígenas según lo ordenado en el auto 004/09. Así como, los Planes Específicos de Protección
y Atención para casos emblemáticos identificados por la Corte Constitucional, el Plan de Caracterización de
los Territorios Colectivos y Ancestrales, la Ruta Étnica en el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimo-
nio, la Estrategia de Atención Humanitaria de Emergencia en Desplazamientos Masivos y Confinamiento y
el Plan Integral de Prevención, Protección y Atención a Población Afro colombiana, según lo ordenado en el
auto 005/09, son medidas concretas a adoptar por parte del Gobierno para la protección de los derechos
fundamentales individuales y colectivos de las personas, pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas
afectadas por el desplazamiento forzado o en riesgo de serlo, por causa del conflicto armado interno, en el
marco de la superación de cosas inconstitucional declarado por la sentencia T-025/04.
119 Como la jornada de atención dirigida para mujeres en Manizales, Caldas; la misión de acompañamiento a
una organización de mujeres víctimas en Algeciras, Huila; acompañamiento a organizaciones de mujeres en
Barrancabermeja (OFP y FUNMUVIMAG); atención y seguimiento a situaciones de riesgo con enfoque de
género a lideresas en: Antioquia, Guaviare; la reunión con el Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad
– MPDL, Unidad para la Reparación Integral a Víctimas – UARIV, Defensoría del Pueblo / Regional Bolívar
para la articulación concreta frente a los casos de violaciones ocurridas a mujeres de la región de los Montes
de María en el marco del conflicto armado; en Santander también se atendieron quejas y peticiones de orga-
nizaciones de mujeres.
Informes Anuales Especiales
223
sito de las acciones que se realizaron en este tema era verificar el cumplimiento de
los principios de los retornos y las reubicaciones, así como los derechos a la vivienda
y la generación de ingresos120. Igualmente se atendieron quejas y peticiones relacio-
nadas con el derecho a la reparación de las víctimas de desplazamiento forzado121.
2.1.2.5 Política pública
Las actividades enfocadas a abordar esta temática estaban orientadas al seguimien-
to122 e incidencia123 en la política pública de atención y reparación integral a la pobla-
ción desplazada. En este marco, se impulsó y acompañó la participación de la pobla-
ción desplazada en los diversos escenarios de diseño de política pública en materia
de desplazamiento forzado124.
En el ámbito de la política territorial, el énfasis fue principalmente los planes de aten-
ción a víctimas como PAT125, PIU126 y planes de desarrollo con el propósito de que
incluyeran políticas de atención integral a la población desplazada con enfoque de
derechos. Se resalta la realización de los foros mencionados en el énfasis de acción
120 Este punto se desarrolla en detalle en el énfasis de acción Derechos Económicos, Sociales, Culturales y de
Medio Ambiente.
121 Se realizaron trámites relacionados con la indemnización administrativa (Decreto 1290 de 2008 y Ley 1448
de 2011); acompañamiento a jornadas de atención psicojurídica; seguimiento al cumplimiento de las órdenes
del Auto del 23 de octubre de 2013 (Sobre asentamiento de Cuernavaca, Meta); Magdalena Medio; segui-
miento a casos microfocalizados por la URT como el proceso de restitución de Balsillas, Tolima y comunidad
Embera retornada del cabildo indígena del Tigre I y Tigre II, en Caucasia, Antioquia; acompañamiento al Co-
mité de Impulso, en el marco de la reparación colectiva, a las familias víctimas y en proceso de retorno del
municipio El Dorado, Meta; en Montes de María se acompañaron unos procesos de tierras con el apoyo de
Opción Legal, en la identificación de rutas jurídicas.
122 En 2 ámbitos: territorial y nacional.
123 La incidencia se realiza principalmente a través de participación escenarios interinstitucionales, análisis de
protocolos de atención elaborados por entidades del SNARIV y fortalecimiento comunitario para acciones de
seguimiento y control social.
124 Se realizaron actividades de formación (Ver aparte de cultura para los Derechos Humanos); se acompañó el
proceso de las mesas de participación en el nivel departamental y nacional, desde apoyo a la inscripción de las
organizaciones hasta su instalación.
125 Planes de Acción Territorial
126 Planes Integrales Únicos
224
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
de cultura de DD. HH., pues en estos escenarios se presentaron los análisis realiza-
dos por la Defensoría, respecto a la política de atención a la población desplazada.
En el ámbito de la política pública nacional, se hizo énfasis en enfoque étnico, res-
tablecimiento de derechos (principios de retornos y reubicaciones y derechos a la
vivienda y generación de ingresos), ayuda humanitaria y coordinación nación terri-
torio. El marco de este seguimiento son principalmente los Autos de la Sentencia
T-025 de 2004 de la Corte Constitucional127. Un ejemplo de estas acciones son los
foros realizados en Antioquia128 y Meta129. El propósito de estas acciones fue ob-
servar el impacto de las políticas públicas en el restablecimiento de derechos de las
comunidades víctimas de desplazamiento forzado130.
2.1.2.6 Informe sobre los documentos recibidos en la Delegada para los Dere-chos de la Población Desplazada
Como resultado del trabajo adelantado en el año 2013, es importante que se dé a
conocer la documentación, que por diversos canales llega a la Delegada y, se rela-
ciona con información de derechos de la población desplazada. Durante la vigencia
2013 (enero a diciembre de 2013), la Delegada para los Derechos de la Población
Desplazada tuvo conocimiento de doscientos cuarenta y seis (246) documentos re-
lacionados con hechos que se refieren a situaciones concernidas con vulneración
127 Para el seguimiento a los Autos se adelantaron acciones conjuntas de los equipos de atención especializada en
el terreno y la Delegada para los Derechos de la Población Desplazada. A lo largo del informe se pueden obser-
var acciones de seguimiento a las ordenes (misiones de verificación, actividades de formación, participación en
escenarios interinstitucionales). Entre los Autos a los que se hizo seguimiento lo largo de 2013 están: Auto 382
de 2010, Auto 092 de 2008, 098, Autos 004 y 005 de 2009, Auto 051 de 2013; Auto 173 de 2012, Auto 218,
Auto 145 de 2013, Auto 174 de 2011, Auto 234 de 2013, Auto del 23 de octubre de 2013 (Meta)
128 Para hacer un análisis sobre la situación de la población Desplazada en el Departamento en el marco del
seguimiento a dicha sentencia, este evento permitió realizar un análisis de la situación de los Desplazado en
el Departamento de Antioquia. Se trabajaron ejes temáticos para recoger insumos que permitieron hacer
incidencia ante la UARIV la atención conforme al enfoque diferencial tal y como lo Ordena la Corte en cada
uno de sus autos de seguimientos al ECI.
129 Foro Regional de Análisis y Seguimiento sobre el Estado de Cosas Inconstitucional y la Respuesta Institucio-
nal a la Población Desplazada a 10 Años de la Sentencia T-025 de 2004
130 El resultado son los informes que se mencionan lo largo de este informe. informes para la Corte Constitucio-
nal presentados sobre las dinámicas de cumplimiento de la política pública responsable de darle cumplimien-
to a las órdenes emanadas del Auto 382.
Informes Anuales Especiales
225
de derechos en personas o familias pertenecientes a población desplazada por la
violencia.
La Delegada, en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución 396 de 2003, da
traslado a las Defensorías Regionales por competencia funcional y en los casos en
los que se requiere hace los trámites necesarios ante las instituciones competentes
del orden nacional para que cesen las presuntas vulneraciones y se garanticen los
derechos de la población desplazada.
En general se recibieron: derechos de petición, copias de derechos de petición, so-
licitudes de revisión de tutela, notificaciones de órdenes judiciales, copias de res-
puestas a peticionarios, denuncias, copia de denuncias, quejas, copia de quejas,
solicitudes de información, solicitudes de copias, solicitudes de acompañamiento,
solicitudes de coadyuvancia, copia de formularios, copia de solicitudes o comunica-
ciones, copias de recursos de reposición, copia de incidente de desacato y comuni-
cados, como se observa en el siguiente gráfico:
Gráfica 1. Tipo de Documento
No
0 10 20 30 40 50 60 70 80
Copia de formularios
Tipo de docuemnto
Copia de queja
Solicitud de acompañamiento
Denuncias
Copia de solicitud o comunicación
Solicitudes de información
Notificaciones judiciales
Derecho de petición
Comunicados
Fuente: Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada
Las dos zonas geográficas de las que más se recibió información para realizarle algún
tipo de atención fueron el nivel nacional y el departamento de Tolima, le siguen en or-
den Casanare, Bogotá, Urabá, Quindío, Valle del Cauca y Santander, como se observa
en la siguiente gráfica:
226
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Gráfica 2. Número de documentos recibidos por departamento
0 10 20 30 40
No. de documentosrecibidos
TolimaNacional
CasanareBogotá
UrabáQuindío
Valle del CaucaSantander
MetaAtlantico
CundinamarcaCórdoba
CesarAntioquiaRisaralda
Magdalena MedioGuajiraCaldas
VichadaSucre
NariñoMagdalena
HuilaVaupés
San AndrésPutumayo
GuaviareCauca
CaquetáBoyacáBolivar
3434
2217
1515
1413
1110
9777
4333
22222
111
1111
1
No. de documentos recibidos por departamento
Fuente: Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada
Otros rangos por departamentos o zonas de las que se recibieron documentos con
información relativa a derechos de la población desplazadas son: (a) el rango de los
que se recibieron entre 11 y 20, Bogotá, el Urabá chocoano, Valle del Cauca, San-
tander y Meta; (b) en el rango de 6 a 10 escritos son los departamentos de Atlántico,
Cundinamarca, Antioquia, Cesar y Córdoba; (c) en el rango de 1 a 5 escritos están
los departamentos de Risaralda, Caldas, Guajira, Magdalena Medio, Magdalena,
Huila, Nariño, Vichada, Sucre, Caquetá, Cauca, Bolívar, Boyacá, Guaviare, Putuma-
yo, San Andrés, Vaupés, como se observa a continuación:
Informes Anuales Especiales
227
Gráfica 3.
0 10 20 30 40
0 10 20 30 40
Tolima
Nacional
Casanare
Bogotá
Urabá
Valle del...
Santander
Meta
Atlantico
Cundina...
Córdoba
Cesar
Antioquia
Risaralda
Magdalen...
Guajira
Caldas
Vichada
Sucre
Nariño
Magdalena
Huila
Vaupés
San Andrés
Putumayo
Guaviare
Cauca
Caquetá
Boyacá
Bolivar
Rango de documentospor departamento
Entre 1 y 5
Entre 6 y 10
Entre 11 y 20
Entre 31 y 35
Fuente: Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada
228
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
De otra parte, examinada la información recibida, se encuentra que de los 246 docu-
mentos, corresponde a: derechos de petición el 30%; copias de derechos de petición
el 18%; notificaciones de órdenes judiciales el 17%; solicitudes de coadyuvancia el
11%, solicitudes de información el 8%, copias de respuestas a ciudadanos el 5%, co-
pias de solicitudes o comunicaciones el 3%; copias de incidente de desacato el 2%;
copias de recursos de reposición el 2%; comunicados el 1%, solicitudes de revisión
de tutela el 1% y, a varios (cada uno con un documento: copia de queja, solicitud de
copia, solicitud de acompañamiento denuncia copia de denuncia, copia formulario y
queja) el 1%.
A continuación se hacen unas observaciones a los documentos que se recibieron en
mayor proporción:
2.1.2.6.1 Derechos de petición
El mayor número de derechos de petición compete al departamento de Tolima (34),
como se observa en la siguiente barra:
Gráfico 4. Derecho de petición
Derecho de petición
Derecho de petición
0 5 10 15 20 25 30 35
Tolima
Bogotá
Meta
Cesar
Antioquia
Risaralda
Vichada
C/marca
Fuente: Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada
Informes Anuales Especiales
229
Estos derechos de petición se relacionan con la vulneración de los derechos de la
población desplazada en general, particularmente: vivienda digna, ayudas huma-
nitarias131, inclusión al Registro Único de Víctimas (RUV), desalojos de víctimas de
desplazamiento forzado, derecho a la vida y reparación, entre otros.
El mayor número de derechos de petición se interpuso por la garantía de los dere-
chos a la vivienda y las ayudas humanitarias, no obstante también se recibió dere-
chos de petición para garantizar el derecho a la vivienda digna; seguido de los de-
rechos de la población desplazada y la entrega de ayudas por ser madres cabeza de
familia, como se observa en la siguiente barra:
Gráfica 5. Derechos de petición
0 5 10 15
Derechos de petición
Inclumplimiento de acuerdos población...
Presuntas irregularidades en desarrollo de...
Salud
Retorno
Dando a conocer desplazamiento
Cancelación antecedentes penales en...
Reparación por homicidio a uv
Asesoría juridica para demanadar al ejercito
Vida
Escuchar problemática de población desplazada
Pidiendo información de beneficios a desplazados
Prorroga de ayuda humanitaria
Atropellos para desalojarlos de predio
Revisión por no inscripción en RUPD
Protección de derechos a desplazados que...
Entrega ayuda humanitaria, minimo vital
Inclusión en el registro único
Vivienda digna
Entrega de ayudas por ser madres de cabeza de...
Garantía de derechos de la población desplazada
Vivienda y ayudas humanitarias
Fuente: Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada
131 Por primera vez, prórrogas o priorización de entrega a madres cabeza de familia.
230
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
2.1.2.6.1.1 Copias de derechos de petición
De los documentos recibidos e identificados como copias de derechos de peti-
ción, se encuentra que estos se relacionan con los derechos a la vivienda, la en-
trega de ayuda humanitaria, investigaciones disciplinaria y/ fiscales de recursos
a población desplazada, orientación y asesoría, la inclusión en el registro único,
la entrega de ayuda económica, la asignación de parcelas, hechos victimizantes
contra líder de fundación humanitaria reclamante de tierras, la prórroga de ayu-
das humanitarias, medidas de protección y reparación integral, el desalojo de
predios privados; verificar, atender, priorizar y absolver los planteamientos pre-
sentados por peticionario, la terminación de proceso fiscal para incluirlo como
desplazado, atropellos por parte de los funcionarios de la UARIV, reubicación, la
no adjudicación de predio y la vulneración del derecho al territorio a comunidad
negra.
Gráfico 6. Copias de derecho de petición
0 2 4 6 8
Copias de derechos de petición
10 12 14 16
Vulneración de derecho al territorio CNNo adjudicación de predio
Reubicación
Atropellos por parte de los funcionarios de UAV
Terminación proceso fiscal para incluirlo como desplazado
Verificar, atender, priorizar y absolver los...Desalojo de predios privados
Medidas de protección y reparación integral
Prórroga de ayudas humanitariasHechos victimizantes contra líderes de fundación...
Sin identificar
Se asignen parcelasEntrega de ayuda económicaInclusión en el registro único
Orientación y asesoríaInvestigación disiplinaria y/ fiscales de recursos a...
Entrega ayuda humanitaria
Vivienda
Fuente: Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada
Informes Anuales Especiales
231
Como se observa, los derechos fundamentales de la población desplazada a la vi-
vienda y a la ayuda humanitaria son los que están en mayor cantidad en las copias de
los derechos de petición conocidos por esta Delegada.
2.1.2.6.2 Notificaciones de órdenes judiciales
Del total de notificaciones judiciales, el mayor porcentaje corresponde a la garantía
del derecho fundamental a la petición, seguido de las sentencias de tutela prote-
giendo el derecho a la vivienda de la población desplazada como consecuencia del
conflicto armado interno. A continuación se presenta los diferentes documentos
con órdenes judiciales que se recibieron en la Delegada:
Gráfica 7. Notificaciones de ordenes judiciales
0 5
Notificaciones de ordenes judiciales
10 15
Para que la defensoía verifique la atención...
De protección de tierras
Tutela garantizando los derechos a la verdad y la...
Tutela amparando derechos de petición, debido...
Tutela garantizando los derechos a la vida...
Tutela ordenando pronta indemnización
Tutela garantizando el principio de solidaridad...
Tutela ordenando que el Sistema Nacional de...
Tutela garantizando la dignidad humana, vida...Tutelas garantizando los derechos a la dignidad...
Tutelas ordenando inclusión en el registro único...
De autos de negación de tutelaDe autos admisorios de tutela
Tutelas ViviendaTutelas garantizando el derecho de petición
Fuente: Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada
2.1.2.6.3 Solicitudes de coadyuvancia o intervención defensorial
La Delegada para los Derechos a la Población Desplazada también recibió en la vi-
gencia del 2013 una serie de solicitudes de coadyuvancia, entre las que se destaca el
232
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
departamento de Casanare, con el mayor número de documentos, solicitando coad-
yuvancia para que se les garantizara el derecho a la entrega de ayudas humanitarias
a desplazados del municipio de Orocué, a continuación se observa la distribución de
estas solicitudes por derechos:
Gráfica 8. Solicitudes de coadyuvancia o intervención DefensorialSolicitudes de coadyuvancia o intervenciónDefensorial
0 5 10 15 20 25
De intervención para obtener subsidio familiar,pedido antes en otra ciudad.
Para el envío de ayudas humanitarias a desplazados de Orocue
Para tutelar al ICBF por presunta vulneración alderecho fundamental de petición, por la...
para evitar violación de derechos desplazados en proceso de desalojo
Ante banco agrario (para prestamo) derecho a credito
Para evitar desalojo de comunidad indígena queocupan predio privado de Vichada
Fuente: Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada
2.1.2.6.4 Solicitudes de información
En relación con las solicitudes de información allegadas a la Delegada, el mayor
número corresponde a los informes que debe suministrar la Defensoría en cumpli-
miento al seguimiento de las órdenes judiciales impartidas por jueces o magistrados
en sentencias de Tutelas y Autos de seguimiento; seguida de las solicitudes de infor-
mación de juzgados relacionada con información que puede tener la Defensoría en
relación con pretensiones de los tutelantes; a continuación se observa los diferentes
tipos de solicitudes de información allegados.
Informes Anuales Especiales
233
Gráfico 9. Solicitudes de informaciónSolicitudes de información
Copia de declaración de víctimas ragistradas...
Sobre derechos de la población desplazada
Atención a desplazados con incapacidad
Conocimiento de echos de incursion subversiva
Procedimiento pago en banco Agrario
Inclusión en el registro único
Atención integral
Para reparación individual por homicidio UV
Actuaciones de la defensoría para atender a...
Información a juzgado respecto a pretenciones...
Seguimiento a ordenes judiciales
0 1 2 3 4 5
Fuente: Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada
Como producto de las acciones descritas en este énfasis de acción, se elaboraron
informes de seguimiento temáticos132, situaciones de riesgo y eventos de desplaza-
mientos133 y valoración de la política pública de atención134.
132 Vivienda y generación de ingresos, retornos y reubicaciones, política pública territorial (PAT y PIU), enfoques
diferenciales de género y étnico, Ayuda Humanitaria.
133 Reportes desde las regionales a la Delegada para los Derechos de la Población Desplazada, informes de mi-
siones e informes sobre dinámicas de desplazamiento forzado.
134 Se elaboraron más de 60 informes, entre estos: Informe de la Comisión de Ministerio Público de Seguimiento
a la Ley 1448 de 2011 (Cauca, Santander, Sucre, Bogotá); Informes de Seguimiento al Auto 383 en Bogotá;
Informe consolidado sobre propuesta de indicadores; diagnóstico de la situación de la población desplazada
en Boyacá; Informe Estado Crítico de la Población Desplazada en la costa Caucana; Capítulo V del Segundo
Informe de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley de Victimas y Restitución de Tierras 2013
de la Comisión de Seguimiento de los Organismos de Control: Estado de cosas inconstitucional y Ley de Vícti-
mas; Informe en respuesta a lo ordenado por la HCC en el Auto 058 de 2013 (restitución de tierras); Balance
del Proceso de Formulación de la Política Pública con Enfoque Diferencial Étnico: Seguimiento al Cumpli-
miento de los Autos 004 y 005 de 2009 y Autos Complementarios 173 de 2012 - Jiw, 174 de 2011- Awá,
382 de 2011- Hitnú/Makaguán, 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012 – Jiguamiandó y Curbaradó”;
Informe de respuesta a los Ordenado en el Auto 234 de 2013 (Buenaventura, Situación de DD. HH. y Des-
plazamiento Interurbano); Informe de Seguimiento a las Medidas Cautelares de las comunidades de Vergel y
Pedregal en Caloto, Cauca; Dos (2) informes de respuesta a la HCC en el marco de las órdenes del auto 051
de 2013 (Embera Katío y Chamí desplazados en Bogotá, retornados a Pueblo Rico y Mistrató en Risaralda y
en proceso de reubicación); Dos (2) informes sobre la Situación de Riesgo y Vulneración de Derechos en la
Cuenca del Río Cacarica; Informe sobre Afectaciones Territoriales en el Consejo Comunitario de Pedeguita y
Mancilla; Compilación del informe sobre la situación humanitaria y desplazamiento en la troncal Caribe: Mag-
dalena-Guajira; Informes trimestrales seguimiento al auto 173/12 (Pueblo Jiw, Regional Guaviare); Informe
234
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
2.1.3 Derechos económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente
El impulso al ejercicio, exigibilidad, prevención y protección de estos derechos, así
como la incidencia en el desarrollo de una política pública que los garantice, se rea-
liza en el marco a la atención a comunidades víctimas de desplazamiento forzado
en la etapa de estabilización socioeconómica, pues es en esta etapa donde se da el
restablecimiento de derechos.
En este sentido, se realizó seguimiento a la política pública de estabilización socioe-
conómica a partir de la verificación de los principios135 de 32 procesos de retornos y
reubicaciones136, así como del ejercicio de los derechos a la vivienda y a la generación
de ingresos. El seguimiento se realiza a través de atención y acompañamiento a comu-
nidades focalizadas para tal fin137, recepción y trámite de quejas y peticiones138, partici-
sobre vivienda en el Departamento de Magdalena focalizado en los municipios de Santa Marta, Fundación y
Aracataca; Informe sobre la visita realizada y estimaciones pertinentes en lo relacionado con la situación de
la comunidad indígena ubicada en el Resguardo de Honduras, municipio de Morales, Cauca; Informe sobre
situación de reclutamiento de 20 menores de la comunidad Indígena Sional en Putumayo; Análisis sobre el
Acceso y Ejercicio a los Derechos a la Vivienda y la Generación de Ingresos de la Población Desplazada”;
Informe Realizado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias - Meta
(EPMSC); Informe sobre líderes y lideresas amenazados en Montes de María.
135 Voluntariedad, seguridad y dignidad.
136 Se realizaron requerimientos y reuniones con las entidades competentes en el SNARIV sobre planes, progra-
mas y proyectos para garantizar los derechos a la vivienda y generación de ingresos, así como para la atención
de los retornos y las reubicaciones, incluyendo el FEST
137 En Bogotá, 9 casos en Montes de María, 2 comunidades Wiwa (La Guajira), Magdalena, Portete (La Guaji-
ra), Familia Salabarría, Europa, 7 retornos en Montes de María (Bolívar y Sucre), Las Pavas (Sur de Bolívar),
Chibolo (Magdalena), Tamarindo y Cuba (Atlántico), 2 comunidades Wiwa (La Guajira) y de las comunidades
Embera Katío y Chamí (Risaralda y Chocó), 8 en el eje cafetero, La Porcelana (Antioquia), Cacarica (Urabá), Ji-
guamiandó y Curbaradó (Chocó), La Larga y Tumaradó (Urabá Chocoano). Además, desde el acompañamien-
to a comunidades étnicas se hace seguimiento a retornos y reubicaciones de las comunidades Jiw (Guaviare
y Meta), Awá (Nariño y Putumayo), Nükak (Guaviare).
138 Para: Acompañamiento y seguimiento a casos como: El Dorado (Meta), comunidades de Puerto Asís y Ori-
to (Putumayo), barrio El Paraíso del corregimiento la Caucana, municipio de Tarazá; retorno de comunidad
Makaguan de Caño Mico y reubicación de la comunidad Hitnu de Cuiloto Marrero y de un grupo de mujeres
Makaguan desplazadas de Cusay la Colorado, en Arauca; reubicación de las familias de las veredas del Vergel
y Pedregal (Caloto); Chocó (Juradó); La Guajira, reubicación de Villa Diana; Retorno de la vereda el Congal
(Samaná, Caldas); Los retornos propiciados en la zona de Charras, Mocuare, Charrasquera, Guanapalo, Caño
Makú. Igualmente: amenazas e intimidaciones y otras situaciones de riesgo; Ayudas Humanitarias y regis-
tro; negación, demoras en la entrega o dificultades en la implementación del subsidio de vivienda; ausencia
de programas y proyectos de generación de ingresos; acompañamiento procesos de consulta previa sobre
proyectos de vivienda (Consulta Previa con respecto al proyecto departamental macro de Vivienda Indígena
con los pueblos Hitnu, Sikuani e Inga en Urabá); retorno de las familias desplazadas desde el mes de mayo de
Informes Anuales Especiales
235
pación en escenarios interinstitucionales para gestión de casos e incidencia en política
pública139, visitas a comunidades para elaboración de diagnósticos y documentación
de casos focalizados, formación a comunidades y funcionarios públicos.
Cabe señalar, que en el marco del acompañamiento y atención de casos de retorno y
reubicaciones se han abordado procesos agrarios y de restitución de tierras. En este
sentido, se continuó con el apoyo de la Delegada para los Derechos Colectivos y del
Medio Ambiente así como de Opción Legal, para hacer análisis jurídicos de la situa-
ción de algunos predios, con miras a establecer las rutas jurídicas para garantizar los
derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la tierra y al territorio.
Como resultado de estas acciones se impulsó la respuesta de las entidades del SNA-
RIV y se elaboraron informes con estas temáticas140 en los cuales se observa un aná-
lisis del impacto de la política pública en el restablecimiento de los derechos de las
comunidades víctimas de desplazamiento forzado.
En lo que respecta al medio ambiente, se resaltan las gestiones realizadas en la Casa
de Derechos de Granizal para abordar los problemas de manejo de residuos, logran-
do que la empresa competente solucionara el problema.
2.1.4 Fortalecimiento Institucional
La estrategia de atención especializada al Desplazamiento Forzado, fortalece la ges-
tión defensorial, pues permite el acceso a los servicios de la Defensoría de comu-
2013 de la Comuna Trece de Medellín; Monitoreo y verificación de la situación de DD. HH. en el municipio de
Buriticá (desalojo por alto riesgo); el retorno del corregimiento de Conejo en Fonseca, La Guajira.
139 Para gestión de casos e incidencia en política pública, particularmente acompañamiento y seguimiento a
construcciones de planes de retorno o reubicación, así como para planes y programas de vivienda. Como:
Reunión con MAPP/OEA, en el caso Las Palmas (Bolívar); acompañamiento al Comité de Impulso, en el marco
de la reparación colectiva en el proceso de retorno de El Dorado (Meta); Comités de Justicia Transicional para
atender específicamente casos de retorno y reubicación en: Puerto Asís, Risaralda, La Guajira, Córdoba, El
Peñón (Bolívar), Guaviare (retornos y reubicaciones Jiw y Nükak), la reubicación Santa Elena – San mateo en
Caldas y en Antioquia sobre casos de Cáceres y Tarazá, entre otros.
140 El informe “Análisis sobre el Acceso y Ejercicio a los Derechos a la Vivienda y la Generación de Ingresos de
la Población Desplazada”, el informe del Auto 058 sobre restitución, el capítulo de retornos del informe de
seguimiento a la Ley 1448 de 2011 y el informe sobre vivienda en el Departamento de Magdalena focalizado
en los municipios de Santa Marta, Fundación y Aracataca.
236
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
nidades víctimas de desplazamiento forzado, donde hay poca presencia institucio-
nal141. Igualmente fortalece la magistratura moral, en la medida en que los informes
elaborados pueden emplearse como insumos para la misma142.
Garantiza el cumplimiento del mandato constitucional y legal, en tanto se brinda
atención defensorial a las víctimas de desplazamiento forzado de acuerdo a su con-
dición de sujetos de especial protección constitucional.
Entre las acciones de fortalecimiento se destacan: las actividades coordinadas entre
dependencias de la entidad para atención y acompañamiento a comunidades des-
plazadas o en riesgo143, actividades de formación, lineamientos sobre rutas de aten-
ción y reparación a víctimas de desplazamiento forzado a funcionarios de la Defen-
soría144 y apoyo a las defensorías regionales para la atención de casos. En esta línea,
se mantuvieron las Casas de derechos de Soacha y Granizal, como una estrategia de
atención descentralizada permanente en centros urbanos de difícil acceso y con alto
grado de recepción de víctimas.
Igualmente, durante 2013 se trabajó en la proyección y planeación del trabajo de
2014, para garantizar los recursos para dar continuidad a la atención defensorial
141 En la zona de Montes de María por ejemplo, la Corporación Opción Legal fortalece la atención defensorial
de la Regional Bolívar, con el apoyo en la identificación de rutas jurídicas en casos de tierras de comunidades
acompañadas por la Defensora Comunitaria.
142 Como se observa a lo largo del informe, se elaboraron más de 60 documentos, nacionales y territoriales,
incluyendo estudios de caso, reporte de eventos y situaciones de riesgo, entre otros.
143 Misión de verificación y acompañamiento, familias jiw – piapoco resguardo corozal tapaojo, municipio de
puerto Gaitán (Regionales Meta y Guaviare); Misión por comunidades de la troncal caribe (Regionales de
Magdalena y Guajira, con la delegada para los Derechos de la Población Desplazada y el SAT; misión de in-
tervención subregional con las regionales de Meta, Casanare y Vichada; talleres de atención psicojurídica, en
coordinación con las duplas de la Delegada de Víctimas (Risaralda, Magdalena y La Guajira); apoyo en la cons-
trucción de informes de riesgo; jornada de atención en salud (Regionales Magdalena Medio y Santander);
talleres conjuntos con duplas de la Delegada de Asesoría y Orientación a Víctimas.
144 Respecto a los lineamientos, en julio la Delegada para los Derechos de la Población Desplazada envió las
observaciones para el Instructivo General de Atención de Peticiones de la Entidad. En cuanto a formación:
Jornada de actualización (barra académica) con los asesores de Atención y Trámite de Quejas – ATQ de la Re-
gional Bogotá en materia de ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios; se realizaron 6 encuentros de
la Delegada para los Derechos de la Población Desplazada en los cuales se actualizaron conocimiento sobre
rutas de atención y se realizó inducción a servidores nuevos (Contratistas ACNUR, Región Andes nororiente,
Región Andes Centro, Región Pacífico y Región Caribe)
Informes Anuales Especiales
237
especializada para la atención de víctimas de desplazamiento forzado, con la formu-
lación de los proyectos BPIN, ASDI y ACNUR.
2.2 Anexos
2.2.1 Publicaciones 2013
2.2.1.1 Título: Pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo ante la corte cons-titucional en el periodo 2009-2012
Reseña (Abstract):
En este documento se fija la posición de la Defensoría Delegada para los Derechos
de la Población Desplazada acerca de diversos asuntos en los que la Corte Consti-
tucional, entre los años 2009 a 2012, ha solicitado a la Defensoría del Pueblo hacer
seguimiento o emitir su posición. Entre los asuntos se destacan: enfoques diferen-
ciales de género y étnicos, prevención y protección, coordinación nación/territorio,
políticas de vivienda y generación de ingresos, retornos y reubicaciones, situación y
dinámicas del desplazamiento, entre otros.
Autor Institucional: Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada
Editorial: Defensoría del Pueblo. Impreso en la Imprenta Nacional de Colombia.
Número de páginas: 336
2.2.1.2 Título: Análisis y valoración de la política pública de retornos y reubica-ciones. Respuesta a la orden 20 del auto 219 de 2011.
Reseña (Abstract):
Consigna los análisis y valoraciones sobre la efectividad de las políticas guberna-
mentales de retorno y reubicación, a la luz de los principios de dignidad, seguridad
y voluntariedad. Para esto, se recurre a un doble ejercicio de análisis, por un lado, se
abordan las directivas de política en la materia, y por el otro, se valora la eficacia de
la política a partir de casos concretos de retorno.
238
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Autor Institucional: Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Des-
plazada.
Editorial: Defensoría del Pueblo. Impreso en la Imprenta Nacional de Colombia.
Número de páginas: 328.
2.2.1.3 Título: Análisis del proceso de formulación y ajuste de los Planes Integra-les Únicos del periodo 2008-2011.
Reseña (Abstract):
Este documento aborda las condiciones de orden financiero, de personal, organi-
zacional y capacidad técnica que condicionaron la gestión de las alcaldías y gober-
naciones para cumplir sus competencias en materia de atención al desplazamiento
forzado y ejecutar las metas de los Planes Integrales Únicos.
Autor Institucional: Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Des-
plazada.
Editorial: Defensoría del Pueblo. Impreso en la Imprenta Nacional de Colombia.
Número de páginas: 356.
Informes Anuales Especiales
239
C.3. La orientación y asesoría a las víctimas del conflicto armado
3.1 En el marco de la asesoría y orientación
El acercamiento a las víctimas como usuarios de los servicios de la entidad debe par-
tir del reconocimiento de las posibles barreras de acceso a las instituciones, pero
también de sus necesidades particulares. De esta forma, la Estrategia Psicojurídica
de Orientación a Víctimas se implementa mediante metodologías de abordaje indi-
vidual y grupal que resultan complementarias y dan alcance a los procesos de orien-
tación integral en forma diferencial.
En el 2013, los equipos psicojurídicos de las Defensorías del Pueblo Regionales
orientaron a las víctimas sobre el ejercicio de sus derechos a la verdad y justicia a
través del proceso de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), así como sobre las implica-
ciones de su reforma a través de la Ley 1592 de 2012, enfatizando en las nuevas
condiciones para la reparación integral a través de la vía administrativa dispuesta
por la Ley 1448 de 2011.
En relación con los derechos de atención, asistencia y reparación integral, las orien-
taciones individuales versaron sobre:
• La importancia de rendir la declaración para solicitar su inclusión en el Registro
Único de Víctimas.
240
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
• La información sobre las diferentes rutas, trámites y requisitos que permitan su
asistencia en etapas anteriores y posteriores al registro, en materia de salud, edu-
cación, auxilio funerario, identificación y ayuda humanitaria inmediata, de emer-
gencia y transición1, como corresponde y como especifica la ley; así como sobre los
tiempos y requisitos para la exigencia en el cumplimiento de tales procedimientos.
• Su derecho a los diferentes componentes de la reparación integral2, los progra-
mas que los garantizarán y la forma de acceder, según lo disponga la UAERIV.
• La posibilidad de ingresar al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a
Víctimas3.
• Los documentos que pueden soportar sus pretensiones de reparación y que
pueden resultar útiles para efectos de valoración en cada caso, haciendo énfasis
en que este acopio de documentos no es una obligación, pero facilita los proce-
dimientos en el Sistema.
• Los trámites y solicitudes tendientes a facilitar el ingreso de las víctimas a los
programas de protección, cuando ello sea pertinente.
3.1.1 Modalidades de implementación de la estrategia psicojurídica
3.1.1.1 Modalidad individual
Teniendo en cuenta que las Defensorías del Pueblo cuentan con un número diferen-
cial de profesionales para la orientación psicojurídica y presentan una diversa deman-
da de víctimas para ser orientadas, se encuentran claras diferencias en el número de
orientaciones reportadas por regional. Es importante precisar que, dado que es fre-
1 Para las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado se posibilitará el acceso a la ayuda humani-
taria inmediata y, en el caso de la población desplazada a la inmediata, de emergencia y de transición, como lo
establecen la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011.
2 De acuerdo con el hecho victimizante, las pretensiones de reparación de las víctimas y la concertación de las
víctimas con la UAERIV en el marco del Plan Individual de Reparación Integral (PIRI).
3 Art. 137. Ley 1448 de 2011.
Informes Anuales Especiales
241
cuente que una misma persona que se considera víctima se acerque a la entidad para
ser orientada más de una vez, se registra a continuación el número de orientaciones,
lo que da cuenta de la gestión de los equipos psicojurídicos en la atención individual.
Gráfica 1. Orientaciones Psicojurídicas enero - diciembre 2013. Total 38661
5000
4500
4000
3500
3000
2500
2000
1500
1000
500
0
CASANARE
1615
1910
1541
229
4308
1822
863
314
1251
2646
3229
455
1062
317
1068
832
2342
1395
524
1428
1127
1761
1904
484
812
2385
1036
Fuente: Delegada para la Orientación y Asesoría a las victimas del Conflicto Armado Interno Defensoría del Pueblo
Es importante resaltar que durante el 2013, se mantuvo la tendencia de años prece-
dentes de recibir solicitudes de orientación por parte de mujeres víctimas (66,51%);
por su parte, la orientación realizada a hombres corresponde al 33,48%, el 0,008% a
víctimas pertenecientes a la comunidad LGBTI.
Gráfico 2. Población orientada individualmente según género
Gráfica 2. Población orientada individualmente según según género
Hombres12945
Mujeres25713
LGBTI3
Fuente: Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno Defensoría del Pueblo
242
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Esta tendencia anual tiene su explicación en la frecuencia con la que los hombres han
sido víctimas de homicidio y desaparición forzada en el marco del conflicto armado
interno, dejando a las mujeres al frente de sus hogares y de cara a la reclamación de
sus derechos para lograr su estabilización socioeconómica y la reconstrucción de un
proyecto de vida digna.
Como en años anteriores, los hechos victimizantes sobre los cuales se ha realiza-
do un gran porcentaje de las orientaciones, corresponden a homicidio (37,6%) y
desplazamiento forzado (32,8%). Se identifica un aumento del 2.9% en las orien-
taciones sobre el hecho victimizante de secuestro, respecto de la información
registrada del mismo hecho en el año 2012 (2.1%). Las orientaciones brindadas
por los profesionales en las regionales sobre desaparición forzada se mantienen
en relación con las orientaciones de los años anteriores, ocupando el tercer lugar
entre los hechos victimizantes que más reportan las víctimas al momento de ser
orientadas.
Gráfico 3. Tendencias de los hechos víctimizantes
Otras Violencias al D.I.HActos de BarbarieReclamaciones Relacionadas con BienesLesiones PersonalesTorturaDesplazamiento Forzado
Actos de TerrorismnoDestruccion de bienes Culturales y Lugares de CulturaExtorsiónViolencia Sexual y ReproductivaReclutamiento ForzadoGenocidio
CO
ND
UC
TAS
320
83976
8601409
175951
389
1071232,3
564
14633
16779
22164109
0 2,000 4,000 6,000 8,000 10,000 12,000 14,000 16,000 18,000
TOTAL:44624
Fuente: Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno Defensoría del Pueblo
Informes Anuales Especiales
243
3.1.1.2 Modalidad grupal
La orientación grupal en 2013 se desarrolló mediante diversas actividades grupales
categorizadas en talleres psicojurídicos, grupos de apoyo y jornadas interinstitucio-
nales. En el caso de los Talleres Psicojurídicos, se trató de la implementación de acti-
vidades cuidadosamente planificadas por los equipos psicojurídicos que responden
a las necesidades de información y orientación que tienen las víctimas del conflicto
armado interno sobre el proceso judicial o administrativo, contenidos que se han
escogido y abordado en concordancia con las condiciones de vulnerabilidad de las
víctimas, así como con los diferentes momentos de cada proceso.
Reconociendo la importancia que tiene en las víctimas el empoderamiento y apo-
yo mutuo para la resolución de problemas derivados de los hechos victimizantes,
pero también en relación con las complejidades de los procesos institucionales, los
grupos de apoyo se constituyeron en una herramienta que permitió incentivar la
participación de las víctimas en grupos pequeños (de 8 a 10 personas) que han sido
afectados por las mismas problemáticas o que comparten su pertenencia a un gru-
po poblacional vulnerable en particular y que pueden beneficiarse de la discusión
interna de problemas, sentimientos y estrategias de afrontamiento, alcanzando un
clima de solidaridad y autocuidado. En ese sentido, los profesionales en psicología
o trabajo social que hacen parte de los equipos psicojurídicos facilitaron la creación
de diversos grupos y el desarrollo de procesos de comunicación y creación de lazos
interpersonales entre sus diferentes miembros.
De otra parte, las jornadas interinstitucionales, coordinadas con otras entidades
como la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Ministe-
rio de Justicia y del Derecho, Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a
las Víctimas (UEARIV), así como con entes territoriales de carácter regional o local,
se desarrollaron para brindar una atención integral a las víctimas que no han teni-
do la posibilidad de establecer un contacto directo con la institucionalidad en sus
municipios. En el marco de estas actividades, el papel de la Defensoría del Pueblo,
estuvo circunscrito a la promoción y divulgación de los derechos de las víctimas, a la
explicación de los procedimientos, requisitos y trámites para los distintos procesos,
ya sea para acceder a la reparación por vía administrativa y/o a la verdad y justicia
por vía judicial, así como apoyar procesos de acopio documental para garantizar el
acceso a la justicia de comunidades que por encontrarse en la periferia de los depar-
244
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
tamentos, ven restringido su acceso directo a las entidades para el ejercicio de los
derechos que les asisten.
Gráfico 4. Modalidad de Orientación Psicojurídica Grupal
TALL
ER
ES
PSI
CO
JUR
IDIC
OS
PAR
TIC
IPA
NT
ES
JOR
NA
DA
S IN
T.
PAR
TIC
IPA
NT
E
PAR
TIC
IPA
NT
E
GR
UP
OS
DE
AP
OY
O
400 8020 871
13699
5866
Fuente: Delegada para la Orientación y Asesoría a las victimas del Conflicto Armado Interno Defensoría del Pueblo
3.1.1.3 Modalidad descentralizada de orientación y recepción de la solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas.
a. Unidad móvil. Estrategia descentralizada para la orientación y asesoría a las víc-
timas. Defensoría del Pueblo – Ministerio de Justicia y del Derecho.
La estrategia de la Unidad Móvil de Atención y Orientación ha sido implementada en los
dos últimos años con el apoyo de la Delegación de la Unión Europea en Colombia, Uni-
ted States Agency for International Development -USAID-Chemonics y la Fundación
Panamericana para el Desarrollo (FUPAD). Esta estrategia conjunta de la Defensoría
del Pueblo y el Ministerio de Justicia y del Derecho ha garantizado el acompañamiento
psicojurídico a las víctimas que, por diferentes circunstancias, no cuentan con los medios
económicos ni la facilidad para acercarse a las entidades del Ministerio Público para ser
orientadas sobre sus derechos o rendir declaración de los hechos que los victimizaron.
Informes Anuales Especiales
245
En 2013, la Unidad Móvil inició su segunda fase en el departamento del Meta, reco-
rriendo además numerosos municipios4 de los departamentos de Tolima, Cauca, Na-
riño y Valle del Cauca, ruta en la que fueron atendidas 3742 víctimas, recibidas 1187
declaraciones, adelantadas 1990 orientaciones psicojurídicas y realizadas 152 ase-
sorías legales especializadas para la interposición de los recursos propios de la vía
gubernativa, en relación con la vulneración del derecho al registro, la asistencia o la
ayuda humanitaria. La tercera fase recorrió 19 municipios5 de los departamentos de
Cundinamarca, Caldas, Sucre, Bolívar, Atlántico, Cauca y Putumayo con 1447 per-
sonas atendidas, 1142 declaraciones recibidas, 1461 orientaciones psicojurídicas
efectuadas y realizadas 101 asesorías legales especializadas.
La Unidad Móvil termina su recorrido en diciembre de 2013 con la cuarta fase, abar-
cando los departamentos6 de Córdoba, Sucre, Bolívar, Magdalena, Cesar, Norte de
Santander, Santander y la región del Magdalena Medio, finalizando el 10 de diciembre
con un total de 2314 personas atendidas, 1556 declaraciones recibidas, 1847 orienta-
ciones psicojurídicas efectuadas y 113 asesorías legales realizadas en 33 municipios.
Cuadro 1. Actuación Defensorial en la Unidad Móvil de Atención a Víctimas Año 2013
Número de víctimas
orientadas
Número de de claracio-
nes recibidas
Número de orien-taciones psicojurí-dicas efectuadas
Número de orien-taciones legales especializadas
Fase 2 3742 1187 1990 152
Fase 3 1447 1142 1461 101
Fase 4 2314 1556 1847 113
Total 2013 7503 3885 5298 366
Fuente: Delegada para la Orientación y Asesoría a las victimas del Conflicto Armado Interno Defensoría del Pueblo
4 Meta: Granada, San Juan de Arama y Villavicencio. Tolima: Chaparral, Rioblanco, Planadas y Ataco. Cauca: Ca-
loto, Buenos Aires, Piendamó, Santander de Quilichao, Morales, el Bordo y Popayán. Nariño: Ipiales y Tumaco.
Valle del Cauca: Tuluá, Trujillo y Buenaventura.
5 Cundinamarca: Yacopí, la Palma y San Juan de Rioseco. Caldas: La Dorada. Sucre: Corozal y San Onofre.
Bolívar: Carmen de Bolívar, San Jacinto, María La Baja y Arjona. Atlántico: Sabanalarga y Malambo. Cauca:
Bolívar, Mercaderes y El Bordo. Putumayo: La Dorada San Miguel, La Hormiga, El Placer y El Tigre.
6 Córdoba: Tierralta, Valencia, Planeta Rica, Lorica, San Antero y San Bernardo del Viento. Sucre: Tolú, Tolu-
viejo, Sincelejo y Ovejas. Bolívar: Magangué, Zambrano y San Juan Nepomuceno. Magdalena: Pivijay, Zona
Bananera (corregimiento de Orihueca), Aracataca y Algarrobo. Cesar: La Jagua de Ibirico, Pailitas, Pelaya,
Gamarra, San Martín y San Alberto. Norte de Santander: Ocaña y Ábrego. Magdalena Medio: Sabana de To-
rres, Puerto Wilches y Cimitarra. Santander: Simacota Baja, Playón, Rionegro, Matanza y Capitanejo.
246
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
La población atendida en el marco de la estrategia fue en su mayoría mujeres,
madres cabeza de hogar víctimas de desplazamiento forzado, que solicitaron la
orientación de la Entidad sobre los procedimientos para el acceso a las medidas
de asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011. Los hechos victi-
mizantes reportados con mayor frecuencia fueron el desplazamiento forzado, ho-
micidio, desaparición forzada, secuestro, despojo o abandono de tierras y delitos
contra la libertad, integridad y formación sexual. Llama la atención la declaración
de este último hecho victimizante, de manera especial en el municipio de Buenos
Aires, departamento del Cauca, señalando como autores materiales a miembros
de grupos de autodefensas.
La Unidad Móvil registró la mayor atención a víctimas en 2013 en los municipios de
Tumaco, Nariño (529 víctimas) y Buenaventura, Valle del Cauca (420 víctimas), y un
mayor diligenciamiento de Formatos Únicos de Declaración en estos dos municipios
y en Carmen de Bolívar y Popayán.
b. Jornadas descentralizadas
Las jornadas descentralizadas han cobrado fuerza en el marco de la implementación
de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, como sucedió en los primeros años de
implementación de la Ley 975 de 2005. Esta necesidad fue identificada por la insti-
tucionalidad, entendiendo la importancia de articular esfuerzos y apuntar a proce-
dimientos más afectivos que procuren la garantía en el ejercicio de los derechos de
las víctimas. En 2013, dos casos particulares recibieron la atención de las jornadas
interinstitucionales: los municipios de Buenaventura (Valle del Cauca) y Tierralta
(Córdoba).
Buenaventura
En respuesta a la grave crisis humanitaria que padecen los habitantes del municipio
de Buenaventura, ocasionada por la acción de los grupos armados ilegales, la De-
fensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Personería Distrital
del puerto, en coordinación con la Alcaldía Municipal, la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas y con el apoyo de la Cruz Roja Internacional y de la
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados adelantaron
una jornada de recepción de las solicitudes de inscripción en el Registro Único de
Víctimas en la última semana de noviembre.
Informes Anuales Especiales
247
Con esta labor humanitaria, la Defensoría del Pueblo participó activamente en las
acciones que dieron cumplimiento a las órdenes impartidas por el Auto 234 del 22
de octubre de 2013 de la Corte Constitucional. En desarrollo de las respectivas
jornadas, fueron recibidas más de 900 solicitudes de inclusión en el Registro Único
de Víctimas, de las cuales 477 declaraciones fueron recibidas por la Defensoría del
Pueblo. En este proceso llamó la atención de las entidades el número elevado de
hechos de violencia como el desplazamiento intraurbano, homicidios y amenazas a
la vida y seguridad personal de las víctimas de miembros de grupos post desmovili-
zación. Para garantizar el buen desarrollo de esta jornada un grupo aproximado de
47 funcionarios del Ministerio Público (25 de la Defensoría del Pueblo, 15 de la Pro-
curaduría General de la Nación y 7 de la Personería Distrital), 4 de la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a Víctimas y 5 de la Secretaría de convivencia para
la sociedad civil de la Alcaldía Distrital de Buenaventura aunaron esfuerzos y arti-
cularon funciones en torno a las necesidades de la población víctima del municipio.
Tierralta
La jornada en el municipio de Tierralta se planteó el objetivo de apoyar a la Persone-
ría Municipal en la recepción de las solicitudes de inclusión en el Registro Único de
Víctimas de un número significativo de personas que habían manifestado su interés
en hacerse parte en los procesos propios de la Ley de Víctimas y Restitución de Tie-
rras. En desarrollo de la jornada, fueron recibidas 299 declaraciones.
3.1.2 Orientación psicojurídica a víctimas que participan en el Proceso de Justicia y Paz
En años anteriores, el acompañamiento defensorial dentro del Proceso de Justicia
y Paz7 se dirigía, en mayor medida, hacia las víctimas participantes en diligencias de
versión libre, etapa procesal caracterizada por la posibilidad de las víctimas de inda-
gar a los victimarios sobre la forma como fueron perpetrados los hechos violentos
en contra de sí mismas y de sus familiares y los motivos que llevaron a cometer tales
actos de violencia; así como sobre el paradero de familiares desaparecidos, la par-
7 Fuente: Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno Defensoría del
Pueblo
248
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
ticipación de otros miembros de grupos armados y la posible connivencia de tales
grupos con funcionarios del Estado.
La evolución del proceso de Justicia y Paz determinó el desarrollo de un número
mayor de audiencias de “Incidentes de Reparación Integral”, convocando así a una
gestión institucional que atendiera a las necesidades de las víctimas en esa etapa
judicial, en relación con ser orientadas sobre su derecho a la reparación integral y
obtener asistencia en casos de necesidad de poner en marcha los componentes de
los primeros auxilios psicológicos, que procuran la estabilización emocional de las
víctimas, para facilitar su participación en las audiencias.
En diciembre de 2012, la Ley de Justicia y Paz fue reformada mediante la Ley 1592
de 2012, de tal forma que las responsabilidades institucionales fueron ajustadas8;
en tal sentido, la Defensoría del Pueblo debe informar a las personas que se conside-
ren víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley y que ya han sido
registradas en el proceso judicial, sobre los alcances del “Incidente de Identificación
de Afectaciones Causadas a las Víctimas”, y realizar el acompañamiento psicojurídi-
co antes, durante y después de las audiencias; orientación que incluye:
• La explicación, de manera pedagógica, sobre las modificaciones establecidas en
la Ley 1592 de 2012, las características de la nueva etapa de incidente, los in-
tervinientes en la audiencia, el concepto de la reparación integral, los montos de
indemnización establecidos mediante el Decreto 4800 de 20119.
• El manejo psicológico de las expectativas frente al proceso de reparación, abor-
dando la preparación para el manejo de emociones, recomendaciones frente a
las crisis emocionales y explicando las características del Programa de Acompa-
ñamiento a la Inversión Adecuada de los Recursos de Indemnización, programa
que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas
ha puesto en marcha para aquellas víctimas que, voluntariamente, se interesen
en participar.
8 Proceso que está siendo consolidado en la actualidad, en atención a la entrada en vigencia del Decreto Reglamen-
tario 3011 de 2013, “Con el cual se reglamenta las leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y la Ley 1592 de 2012”.
9 Artículo 149.
Informes Anuales Especiales
249
• La implementación de primeros auxilios psicológicos en casos que así lo ameri-
tan e identificación temprana de quienes requieren un mayor soporte emocional
en desarrollo de la audiencia.
• La advertencia a las instituciones y sus funcionarios sobre la necesidad de garan-
tizar el respeto por los derechos de las víctimas de violencia sexual, en atención
a lo establecido en los tratados internacionales, la legislación y jurisprudencia
nacional.
• La promoción de la aplicación del enfoque diferencial en el trato de los distintos
grupos poblacionales de víctimas y sus condiciones particulares de vulnerabili-
dad, en el marco de las audiencias.
• La explicación, con posterioridad al fallo, sobre el contenido de la sentencia y
el trámite que debe surtirse entre la Fiscalía General de la Nación y la Unidad
para la Atención y Reparación a las Víctimas, para la remisión de la sentencia
con el fin de garantizar la inmediata inclusión de las víctimas relacionadas
en la misma, en el Registro Único de Víctimas, lo que permite garantizar su
acceso a las medidas de asistencia y reparación integral contenidas en la Ley
1448 de 2011.
• La explicación de la posibilidad que tienen las víctimas de apelar el fallo en de-
sarrollo de la audiencia de lectura de sentencia, a través de sus representantes
judiciales.
• El manejo de emociones frente al incidente y la sentencia y recomendaciones
para su discusión y socialización en el núcleo familiar.
En atención a la citada reforma, la labor Defensorial presentó un importante in-
cremento en el acompañamiento a víctimas, especialmente en desarrollo de los
Incidentes de Identificación de Afectaciones Causadas a las Víctimas, experiencia
que ha resultado de gran importancia en la precisión de las expectativas de las
víctimas frente al ejercicio de sus derechos en el marco de la Justicia Transicional,
pero también en relación con su proyecto de vida.
250
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Gráfico 5. Acompañamiento Psicojurídico a víctimas en ausencia del proceso de
Justicia y Paz
Número de Audiencias Número de personas orientadas
6000
5000
4000
3000
2000
1000
0
38
2220
2012 2013
5445
26
Gráfica 5. Acompañamiento Psicojuridico a víctimas en audiencias del proceso de Justicia y Paz
Fuente: Defensoria Delegada para la Orientación y Asesoría a las Victimas del Conflicto Armado Interno Defensoría del pueblo
Fuente: Delegada para la Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno. Defensoría del Pueblo.
De esta forma, durante 2013 la Delegada y diferentes Defensorías Regionales ade-
lantaron numerosos acompañamientos10 en los que fueron preparadas 5445 vícti-
mas que participan en el proceso de Justicia y Paz. Este ejercicio se desarrolló par-
ticularmente antes, durante y después del Incidente de Afectaciones, etapa judicial
caracterizada por constituirse en el momento procesal en el que se expone ante los
magistrados la forma y magnitud en que fueron afectadas las víctimas, en razón a los
hechos de violencia perpetrados por miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley; así como la oportunidad de acceder al esclarecimiento de la verdad
y de satisfacción de las víctimas.
Cuadro 2. Número de víctimas con acompañamiento
MunicipioDepartamento/
RegiónPostulado/ Bloque
Número de víctimas
Cúcuta Norte de Santander
Salvatore Mancuso 182
Cúcuta Salvatore Mancuso 188
10 El acompañamiento psicojurídico en audiencias ha sido apoyado de forma decisiva por el Programa de Forta-
lecimiento a la Justicia en Colombia - PNUD en los últimos 5 años.
Informes Anuales Especiales
251
MunicipioDepartamento/
RegiónPostulado/ Bloque
Número de víctimas
Santa MartaMagdalena
José Gregorio Mangomez Lugo 660
Santa Marta José Gregorio Mangomez Lugo 680
Apartadó Urabá Hebert Veloza 371
Rioacha Guajira Ferney Argumedo 32
PastoNariño
Guillermo Pérez Alzate 58
Tumaco Guillermo Pérez Alzate 89
Villavicencio MetaJosé Baldomero Linares y Daniel Rebdón Herrera
488
Sincelejo Sucre Marco Tulio Pérez Guzmán 42
Barranca y Simití
Magdalena Medio
Rodrigo Pérez Alzate 562
Aguachica
Cesar
Wilson Salazar Carrascal 82
Aguachica Juan Francisco Prada 232
Aguachica Armando Madariaga Picón 73
AguachicaWilson Salazar Carrascal y Armando Madarriaga
179
Medellín Antioquia Ramon Isaza 179
Bogotá Cundinamarca Ramon Isaza 140
IbaguéTolima
Bloque Tolima (preparación) 57
Ibagué Bloque Tolima 90
Dorada CaldasBloque Magdalena Medio (preparación)
678
Mariquita Tolima Bloque Magdalena Medio 235
Villavicencio Meta Bloque Ventauros 148
Total 5445
Fuente: Delegada para la Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno. Defensoría del Pueblo.
3.1.3 Procesos específicos en relación con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
La Defensoría del Pueblo en sus sedes regionales y, por medio del direccionamiento
técnico de la Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto
Armado Interno, ha respondido a los diversos mandatos institucionales que la Ley
252
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
de Víctimas y Restitución de Tierras ha establecido para la Entidad. Así, en el trans-
curso de 2013, las regionales y la Delegada desarrollaron, además de la orientación
psicojurídica, actividades relacionadas con recepción de la solicitud de Inclusión en
el Registro Único de Víctimas y la asistencia legal especializada.
3.1.3.1 Recepción de la solicitud de Inclusión en el Registro Único de Víctimas
Dentro de las líneas estratégicas de la Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víc-
timas del Conflicto Armado Interno se encuentra la tarea de orientación y asesoría a las
personas que aspiran a ser incluidas en el Registro Único de Víctimas, sobre el proceso
que deben surtir para ser registrados, sus etapas, tiempos, rutas y los derechos que tie-
nen estas personas a interponer los recursos de ley que controviertan las decisiones de
la UAERIV, que afecten su posibilidad de acceder al Registro, ruta definida por la ley para
el ejercicio de sus derechos a la asistencia, atención y reparación integral.
La recepción de la declaración ha sido adelantada por la Entidad mediante la
atención que hacen los equipos psicojurídicos y los técnicos de declaración en las
distintas sedes regionales y por medio de las denominadas Jornadas Descentra-
lizadas de atención a víctimas que buscan atender de manera directa a la pobla-
ción afectada en sus respectivos entornos, mediante la debida articulación con
personerías y procuradurías y los recorridos de la Unidad Móvil, estrategia que ha
sido adelantada de forma conjunta con el Ministerio de Justicia y del Derecho, con
el apoyo de cooperantes como la Delegación de la Unión Europea en Colombia,
USAID - Chemonics y FUPAD.
En el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2013, la
Defensoría del Pueblo recibió un total de 32.732 declaraciones, de las cuales 4661
fueron recibidas mediante la puesta en marcha de las fases 3 y 4 de la Unidad Móvil y
de las jornadas descentralizadas11. Asimismo, en las sedes de las regionales de la De-
fensoría se recibieron durante el año 2013 un total de 28.071 declaraciones, sobre-
salen las regionales de Atlántico (2610), Córdoba (1893), Cesar (1754), Magdalena
(1743) y Bogotá (1632), como las que recibieron más declaraciones de víctimas, en
11 La Categoría “Defensoría Móvil” hace referencia a las declaraciones recibidas por medio de la Unidad Móvil y
de las Jornadas Descentralizadas, las cuales conforman la estrategia descentralizada de atención.
Informes Anuales Especiales
253
contraste con regionales como Boyacá (81), Guainía (69), Vichada (38), Amazonas
(21) y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (6).
Gráfica 6. Número de declaraciones recibidas
AM
AZ
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Fuente: Defensoria Delegada para la Orientación y Asesoria a las Victimas del Conflicto Armado Interno Defensoria del Puebo
Gráfica 6. Número de declaraciones recibidas
21
1293
50
6 69
1632
2610
966
81
299 245
746
251362
622670
371
729
360 377265
499
965
616
401
901
13338
1060
1574
17541893
1743
15181380
1120
3000
2500
2000
1500
1000
500
0
Fuente: Delegada para la Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno. Defensoría del Pueblo.
En la labor adelantada en 2013 se advierte que, mientras en las regionales de la De-
fensoría fueron recibidas 28.071 declaraciones (85,76%), mediante la estrategia
descentralizada se recibieron 4661 (14,24%).
Gráfica 7. Total de declaración recibidas 32732
Fuentes: Defensoria Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno Defensoría del Pueblo
Declaraciones recibidas en las sedes Regionales de la Defensoría del Pueblo 28071.Declaraciones recibidas por la Defensoría del Pueblo a través de la estrategia descentralizada 4661.
Gráfica 7. Total de declaraciones recibidas 32732
14,24%
85,76%
Fuente: Delegada para la Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno. Defensoría del Pueblo.
254
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Al examinar las declaraciones recibidas en 2013, es posible evidenciar que el mes en
el que un mayor número de víctimas solicitó la asistencia de la Defensoría del Pueblo
fue octubre (3931), en contraste con el mes de enero en el que se recibió el menor
número en la acción defensorial (1707 declaraciones).
Una importante labor de la Defensoría del Pueblo en relación con el derecho que
tienen las víctimas del conflicto armado de ser incluidas en el Registro Único, es
la orientación y asesoría para la interposición de los recursos legales en contra de
aquellas decisiones que puedan vulnerar ese derecho. En tal sentido, las Defenso-
rías del Pueblo regionales han atendido numerosas solicitudes que derivaron en
208 recursos de reposición (5,58%), 30 recursos de reposición en subsidio de ape-
lación (0,80%) y 26 solicitudes de revocatoria directa (0,70%).
Simultáneamente, la Delegada para la Orientación a Víctimas, ha adelantado el
seguimiento a los procedimientos posteriores surtidos con las víctimas a quie-
nes se les ha recibido las declaraciones para acceder al Registro Único de Víc-
timas.
Como resultado de tal seguimiento, es posible afirmar que de las 32.732 declara-
ciones recibidas por la Entidad en 2013, 9854 se encuentran asociadas a la etapa
previa a la valoración12, 22.887 fueron valoradas, de las cuales 19.159 fueron inclui-
das en el Registro Único de Víctimas (58,53%), mientras que 3728 fueron valoradas
como no incluidas (11.39%).
12 En esta etapa se verifica la existencia de los aspectos formales de la declaración en el Formato Único de De-
claración (FUD) y se procede a su radicación o su devolución al funcionario que la recibió para obtener la
totalidad de la información y requisitos formales.
Informes Anuales Especiales
255
Gráfica 8. Declaraciones recibidas en 2013 según resultados de valoración
Fuente: Defensoria Delegada para la Orientación y Asesoria a las Víctimas del Conflicto Armado Interno Defensoría del Pueblo.
32732
9845
19159
3728
Declaracionesrecibidas
Declaracionesen proceso de
valoración
Declaracionesincluidas
Declaraciones no incluidas
Gráfica 8. Declaraciones recibidas en e2013 según resultado de valoración
Fuente: Delegada para la Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno. Defensoría del Pueblo.
Es preciso resaltar que, a pesar de que se tiene el resultado de la valoración de las
declaraciones en el sistema, de manera formal solo se han notificado 232 actos ad-
ministrativos (229 notificaciones personales y 3 notificaciones por edicto). Al revi-
sar las categorías de la UAERIV en que se encuentran las declaraciones de la Defen-
soría del Pueblo, sobresale que bajo la categoría “Valorada pendiente de aprobación
del acto administrativo” se encuentran alrededor del 65%, porcentaje significativo
que refleja una importante falencia en el procedimiento de las notificaciones a las
víctimas sobre la decisión de inclusión o no en el Registro Único de Víctimas.
Como se analizó en el apartado anterior 3728 declaraciones fueron valoradas como
no incluidas. Según la UAERIV, esa entidad elaboró un total de 1202 actos admi-
nistrativos de no inclusión a personas que habían rendido sus declaraciones ante la
Defensoría del Pueblo de las cuales, solo 232 fueron notificadas.
Lo anterior ha suscitado que, a través de la Delegada, la Defensoría del Pueblo efec-
túe el seguimiento a los recursos interpuestos ante la UAERIV por parte de las per-
sonas que han declarado ante la Entidad.
En dicho análisis, se procedió a establecer la lista general de las personas y declara-
ciones que habían sido valoradas como no incluidas por la UAERIV y que habían sido
notificadas.
256
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Gráfica 9. Recursos de la vida gubernativa interpuestos por las víctimas con apoyo
de la Defensoría del Pueblo
1202
232
87
Declaraciones valoradas no
incluidas con ActoAdministrativo
Actos administrativosNotificados
Recursos interpuestoscon apoyo de la
Defensoria del Pueblo
Fuente: Defensoria Delegada para Orientación y Asesoria a las victimas del Conflicto Armado Interno Defensoria del Pueblo
Gáfica 9. Recursos de la vía gubernamental interpuestospor las victimas con apoyo de la Defensoria del pueblo
Fuente: Delegada para la Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno. Defensoría del Pueblo.
Del total de 87 recursos interpuestos por las víctimas con el apoyo de las Defenso-
rías del Pueblo Regionales de Antioquia, Bogotá, Boyacá, Cauca, La Guajira, Mag-
dalena, Norte de Santander y Urabá, 5 corresponden a recursos de apelación, 40
a recursos de reposición, 34 a recursos de reposición en subsidio de apelación, 6
a revocatorias directas y 2 a derechos de petición respecto de la respuesta de las
revocatorias. De acuerdo con lo anterior, es posible afirmar que la defensoría con-
tribuyó a la interposición de recursos en el 37.5% de los casos de declarantes que
fueron valorados como no incluidos y notificados por la UAERIV13.
3.1.4 Asistencia legal especializada
Durante el año 2013, la Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del
Conflicto Armado Interno ha brindado el apoyo legal a las víctimas en relación con
los recursos de ley para la exigencia de sus derechos. En tal sentido, los abogados
que conforman los equipos psicojurídicos orientaron a las víctimas que tuvieron di-
ficultades para ser incluidas en el Registro Único de Víctimas y en el Registro Único
13 Cabe aclarar que no todas las víctimas que son notificadas como no incluidas acuden a la entidad para ser
apoyadas con asistencia legal especializada para la interposición de recursos.
Informes Anuales Especiales
257
de Tierras; así como frente a obstáculos para el acceso a las medidas de atención y
la asistencia, puntualmente con la ayuda humanitaria cuando esta no ha sido entre-
gada de manera efectiva y oportuna. En relación con las medidas de reparación, se
ha asistido a las víctimas en la exigencia a las entidades del Sistema sobre el cumpli-
miento de sus responsabilidades de ley, como es el caso de la indemnización que fue
reclamada en la vigencia del decreto 1290 de 2008.
Gráfica 10. Asistencia Legal Especializada
3000
2893
927 194
248
1353
2500
2000
15001000
5000
Gráfica 10. Asistencia Legal Especializada
Fuente: Defensoría Delegada para la orientación y Asesoria a las Victimas del Conflicto Armado Interno Defemsoría del Pueblo
Derechos de petición
Recursos de reposición
Recursos de apelación
Revocatoria directa
Acciones de tutela
Fuente: Delegada para la Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno. Defensoría del Pueblo.
3.2 En el marco del fortalecimiento del Ministerio Público
3.2.1 Comisiones Regionales del Ministerio Público para la Justicia Transi-cional
La Defensoría del Pueblo, a través de la Delegada para la Orientación a Víctimas
ejerció una participación activa en las Comisiones Regionales del Ministerio Público
para la Justicia Transicional, tendiente a estimular la labor de la Entidad, así como de
las personerías y las procuradurías en: (i) el seguimiento a la Ley 1448 de 2011 en
sus componentes de atención, prevención, asistencia, protección y reparación; (ii)
258
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
la aplicación de la Directiva Conjunta 004 del 25 de mayo de 2012 del Procurador
General de la Nación y el Defensor del Pueblo, relativa a la atención de las víctimas
del conflicto armado, el diligenciamiento del Formato Único de Declaración y el se-
guimiento al desarrollo de la Ley 1448 de 2011; (iii) el seguimiento a los informes de
riesgo, notas y alertas de la Comisión Interinstitucional de Alertas Tempranas; (iv) el
seguimiento a las labores de desminado humanitario; (v) a garantizar la protección
de los archivos de derechos humanos y DIH en el nivel territorial y, (vi) a velar por el
cumplimiento efectivo de las garantías de no repetición.
Especialmente, durante el primer semestre de 2013, se realizó acompañamiento
a 12 comisiones regionales a las que se impartieron directrices específicas para la
definición de planes de acción anuales, en los que se definieron las temáticas prio-
ritarias que requerían de su revisión y las responsabilidades institucionales para el
cumplimiento de los respectivos planes. En su mayoría, los planes revisados contem-
plaban acciones de seguimiento a la implementación de la Ley de Víctimas, en las que
sobresalían el seguimiento al proceso de registro, así como el de la entrega de las
ayudas humanitarias de emergencia en la fase de transición para personas afectadas
por el desplazamiento forzado. Particularmente, en el departamento del Cauca se
dio prioridad al seguimiento al desminado humanitario y las políticas públicas rela-
cionadas con los derechos de las víctimas pertenecientes a pueblos indígenas.
La Defensoría del Pueblo, tanto a nivel nacional como regional, asumió la secreta-
ría técnica de las comisiones, lo que contribuyó a la unificación de discursos y posi-
ciones institucionales dentro del Ministerio Público, frente a las problemáticas que
en el nivel local y regional se presentaban en relación con los procesos de registro,
atención y reparación integral a las víctimas.
3.2.2 Capacitaciones a personeros
En el mes de junio de 2013 se inició el proyecto de orientación, capacitación y for-
mación a los personeros municipales denominado “Las Víctimas primero”, incluyen-
do contenidos relativos a la correcta y efectiva aplicación de la Ley 1448 de 2011
y sus decretos reglamentarios; proyecto enmarcado en el Programa Nacional de
Capacitación en Derechos Humanos dirigido a los personeros municipales y en el
que participaron entidades como la UAERIV, la Unidad de Restitución de Tierras, la
Informes Anuales Especiales
259
Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Federación Nacio-
nal de Personeros (Fenalper), con el apoyo del Instituto de Estudios del Ministerio
Público (IEMP) y la financiación y apoyo técnico del Programa de Fortalecimiento a
la Justicia en Colombia – PNUD –.
En total fueron desarrollados 16 eventos de capacitación beneficiando a 934
personeros provenientes de municipios de 26 departamentos. Tales eventos
tuvieron una duración de tres días en los que fueron tratados temáticas como
la ley de víctimas como instrumento de la justicia transicional, el registro úni-
co de víctimas, la restitución de tierras, los procesos de atención, asistencia y
reparación a las víctimas, el enfoque diferencial en tales procesos, la efectiva
participación de las víctimas, entre otras. Metodológicamente, se dispuso la acti-
vidad denominada “Coordinación del Ministerio Público para la implementación
y seguimiento a la Ley de Víctimas” con una duración de 4 horas, en la que se
trataron aspectos como las funciones de seguimiento del Ministerio Público al
cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, reglamento interno y herramientas de se-
guimiento, funcionamiento de las Comisiones Regionales del Ministerio Público
para la Justicia Transicional, Mesas Regionales de Trabajo y Control Social. Esta
actividad permitió desarrollar un espacio de presentación de propuestas de me-
canismos y canales de comunicación tendientes a fortalecer la labor en las regio-
nes por parte del Ministerio Público en la promoción, difusión y defensa de los
Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, específicamente
en lo atinente a los derechos de las víctimas.
3.3 En el marco del seguimiento y monitoreo a la ley 1448 de 2011
Atendiendo al mandato de la Ley 1448 en su artículo 201, la Defensoría del Pueblo,
la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, en el
mes de agosto de 2013, presentaron al Congreso de la República el segundo infor-
me de seguimiento a la implementación de la ley. Este informe abordó temas como
el derecho a la participación efectiva de las víctimas, la evolución de la nueva insti-
tucionalidad del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas (SNARIV), el
presupuesto de la nación, los sistemas información y Registro Único de Víctimas, el
Estado de Cosas Inconstitucional, asistencia y atención, restitución de tierras, repa-
ración integral y prevención y protección.
260
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Internamente y, con el fin de contar con los insumos necesarios para la elaboración
del citado informe, la Delegada coordinó, con las Defensorías del Pueblo regiona-
les, la aplicación de 492 encuestas a víctimas registradas y 140 para instituciones
nacionales y territoriales del SNARIV, encuestas estructuradas que permitieron in-
dagar sobre el avance en las competencias y responsabilidades de cada institución,
así como sobre la percepción de las víctimas respecto de la implementación de la Ley
1448 de 2011. Para lograr la correcta aplicación de estas herramientas, fue nece-
sario adelantar un proceso de ajuste constante y capacitación en profundidad que
facilitara a los equipos psicojurídicos recoger la información más significativa sobre
la implementación de la ley.
Complementariamente fueron acopiados informes de las entidades del Sistema
Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV), mediante reque-
rimientos de la Delegada en temas de asistencia, atención y reparación integral, in-
formación que fue articulada con aquella reportada por las Defensorías Delegadas
para la Población Desplazada (asistencia, retornos y reubicaciones y ECI), Delegada
para la Prevención de Riesgos de Violaciones a DD. HH. e Infracciones al DIH (pre-
vención y protección) y la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación (partici-
pación efectiva de víctimas).
En relación con el ejercicio interinstitucional de la Comisión de Seguimiento, es
necesario resaltar la incorporación de tres representantes de la Mesa Nacional de
Participación de Víctimas en el mes de noviembre de 2013; esta representación im-
prime, en los objetivos y plan de acción de la Comisión, la oportunidad de las víctimas
de ejercer su derecho a la participación adelantando el seguimiento y monitoreo al
cumplimiento de las medidas consagradas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tie-
rras a través de la implementación de planes, programas y proyectos por las entida-
des del orden nacional y territorial del SNARIV.
A finales de 2013, la Comisión de Seguimiento y Monitoreo estableció un plan de
acción para el 2014, en el que se ratificó la metodología de seguimiento utilizada
para el primer y segundo informes entregados al Congreso de la República en 2012
y 2013 y se concertó, a título complementario, una nueva metodología de segui-
miento presencial en seis regiones focalizadas en las que la Comisión sesione en
diversos municipios con la presencia de las víctimas representantes de mesas muni-
cipales y departamentales, autoridades territoriales y nacionales.
Informes Anuales Especiales
261
3.4 En el marco del Sistema Nacional de Atención y Reparación Inte-gral a las Víctimas (SNARIV).
Como integrante del SNARIV, la Defensoría del Pueblo ha participado en numero-
sos escenarios de discusión de la política pública que da alcance al marco normativo
de Justicia Transicional en Colombia; particularmente, la Delegada para Orientación
a Víctimas, ha tenido injerencia directa en espacios creados por la Ley de Víctimas y
Restitución de Tierras como: el Subcomité de Medidas de Satisfacción, el Subcomité
de Atención y Asistencia, el Subcomité de Sistemas de Información y la Mesa de Tra-
bajo para la Discusión de Casos de Difícil Valoración. Estos espacios han permitido
la intervención de la Defensoría en calidad de organismo de control y como parte
integrante del sistema, frente a la necesidad de requerir de las entidades del ejecu-
tivo la formulación de protocolos y procedimientos respetuosos de los derechos y
necesidades de las víctimas.
De otra parte, en materia de protección, esta Delegada participó, por invitación de
la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, en sesiones ordinarias de
población de tierras, del Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendaciones de
Medidas (Cerrem).
Otros escenarios que abordan temas relacionados con los derechos de las víctimas
con enfoque diferencial y en los que ha participado la Delegada son la Mesa Interins-
titucional de Casos de Impulso de la Violencia Basada en Género, la Mesa Interins-
titucional de Estudios de Casos de la Situación de las Mujeres Afrocolombianas y la
Mesa Interinstitucional de Desaparición Forzada.
A estos espacios se suma el papel de la Delegada en las Comisiones Regionales del
Ministerio Público para la Justicia Transicional y la Comisión de Seguimiento y Mo-
nitoreo a la Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras; así como
en las mesas impulsadas por el Programa de Fortalecimiento a la Justicia en Colom-
bia – PNUD sobre participación efectiva de las víctimas en el Proceso de Justicia y
Paz y sobre Orientación y Reparación de Sujetos Colectivos.
Informes Anuales Especiales
263
C.4. Derechos de la niñez, la juventud y la mujer
La Defensoría del Pueblo realizó durante 2013 labores de acompañamiento, orien-
tación y gestión defensorial a niños, niñas, adolescentes y mujeres, en diversos te-
mas, por conducto de las 36 Defensorías Regionales de todo el país, y por medio
de la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, Juventud y Mujer y sus
equipos en terreno (Proyecto Holanda).
Los principales motivos que llevaron a mujeres, niños, niñas y adolescentes (o a sus
familiares o representantes legales) a acudir a la Defensoría del Pueblo, en procura
del restablecimiento de sus derechos humanos y fundamentales, son los siguientes:
Tabla 1. Datos generales. Principales motivos de consulta, orientación, asesoría y
acompañamiento en casos de mujeres atendidas por la Defensoría del Pueblo en el
año 2013.
PoblaciónMotivo de atención
N° de casos atendidos
Lugar
Mujeres Solicitud protección mujeres en el Marco del Decreto 4912 de 2011
Magdalena Medio 5
Arauca 2
Santander 56
Magdalena 30
Meta 7
Urabá 1
Cundinamarca 35
264
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
PoblaciónMotivo de atención
N° de casos atendidos
Lugar
MujeresSolicitud protección mujeres en el Marco del Decreto 4912 de 2011
273
Casanare 1
Guajira 2
Vaupés 3
Risaralda 2
Huila 5
Guaviare 5
Arauca 2
Delegada NMJ 62
Antioquia 8
Quindío 20
Córdoba 4
Delegada NMJ 23
Mujeres Inasistencia alimentaria 1009
Sucre 8
Antioquia 37
Arauca 21
Santander 726
Caquetá 5
Risaralda 2
Boyacá 124
Magdalena Medio 86
Mujeres Violencia intrafamiliar 1079
Sucre: 4
Antioquia 694
Quindío 25
Tolima 43
Arauca 33
Bogotá 70
Santander 43
Caquetá 7
Magdalena 3
Urabá 1
Magdalena Medio 28
Cundinamarca 21
Bolívar 5
Informes Anuales Especiales
265
PoblaciónMotivo de atención
N° de casos atendidos
Lugar
Mujeres Violencia intrafamiliar
Guajira 50
Risaralda 22
Boyacá 30
MujeresVulneración derecho al trabajo
764
Santander 757
Caquetá 5
Magdalena Medio 2
Mujeres Homicidio 118
Sucre 8
Antioquia 49
Tolima 2
Arauca 1
Santander 2
Cauca 4
Homicidio 4
Casanare 6
Guajira 40
Risaralda 2
Mujeres Feminicidio 21
Tolima 4
Quindío 2
Arauca 2
Magdalena 1
Magdalena Medio 2
Risaralda 2
Bogotá 2
Delegada NMJ 6
Mujeres Tentativa de homicidio 4 Cauca 4
MujeresViolencia sexual fuera del conflicto
1.687
Sucre 2
Antioquia 30
Tolima 7
Arauca 4
Bogotá 1.589
Córdoba 5
Santander 13
Cauca 9
266
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
PoblaciónMotivo de atención
N° de casos atendidos
Lugar
Mujeres Violencia sexual 1.687
Urabá 3
Bolívar 10
Guajira 5
Risaralda 10
Mujeres Violencia sexual en el marco del conflicto armado colombiano
112
Antioquia 11
Arauca 8
Córdoba 3
Caquetá 1
Magdalena 67
Urabá 3
Urabá 4
Bolívar 10
Casanare 3
Guajira 2
MujeresVulneración Derecho a la Salud
2.459
Antioquia 2
Quindío 28
Tolima 158
Guaviare 118
Santander 782
Caquetá 70
Amazonas 1
Urabá 2
Magdalena Medio 95
Huila 218
Cundinamarca 15
Guajira 820
Boyacá 150
Vulneración Derecho a la Educación
88
Quindío 26
Tolima 11
Caquetá 1
Guajira 26
Boyacá 24
Informes Anuales Especiales
267
PoblaciónMotivo de atención
N° de casos atendidos
Lugar
MujeresVulneración Derecho a la Vivienda
279
Antioquia 10
Quindío 31
Tolima 3
Guaviare 13
Santander 9
Caquetá 13
Boyacá 32
Magdalena 115
Magdalena Medio 12
Huila 20
Cundinamarca 1
Guajira 18
Risaralda 2
MujeresGestión Ayuda Humani-taria de Emergencia
595
Quindío 82
Tolima 20
Guaviare 19
Santander 1
Caquetá 54
Amazonas 1
Urabá 1
Magdalena Medio 8
Guajira 344
Delegada NMJ 59
Risaralda 6
Mujeres Trata de personas 78
Antioquia 38
Risaralda 17
Delegada NMJ 4
Mujeres Lesiones personales
Sucre 13
Antioquia 93
Quindío 1
Tolima 6
Arauca 2
268
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
PoblaciónMotivo de atención
N° de casos atendidos
Lugar
Mujeres Lesiones personales 204
Huila 1
Santander 15
Caquetá 2
Cauca 4
Cundinamarca 1
Guajira 7
Risaralda 2
Boyacá 57
MujeresEn situación de disca-pacidad
26Santander 25
Caquetá 1
MujeresDesplazamiento for-zado
887
Antioquia 136
Tolima 31
Santander 300
Caquetá 4
Urabá 2
Casanare 5
Guajira 403
Risaralda 6
Mujeres
Víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de DD. HH. y de violaciones graves al DIH
438
Antioquia 1
Santander 408
Caquetá 6
Cauca 8
Cundinamarca 13
Guajira 2
Mujeres Privadas de la libertad 17
Antioquia 8
Santander 3
Caquetá 3
Delegada NMJ 3
MujeresAtención, psicosocial o atención en crisis
128
Antioquia 100
Córdoba 2
Bolívar 12
Cauca 6
Arauca 8
Informes Anuales Especiales
269
PoblaciónMotivo de atención
N° de casos atendidos
Lugar
MujeresViolencia económica o patrimonial
13
Tolima 3
Caquetá 3
Delegada NMJ 7
Mujeres Tortura 23
Tolima 1
Santander 6
Magdalena 1
Casanare 15
Mujeres Inducción a la prosti-tución
1 Tolima 1
Mujeres Amenazas 112
Tolima 28
Arauca 2
Guaviare 5
Córdoba 2
Santander 9
Caquetá 9
Magdalena 2
Urabá 2
Meta 7
Cundinamarca 24
Casanare 22
Mujeres Estafa 2 Arauca 2
Mujeres Desaparición forzada 23
Bogotá 3
Casanare 4
Guajira 16
Mujeres Secuestro 39
Santander 27
Magdalena 1
Cundinamarca 3
Casanare 8
MujeresAsesorías Derecho de Familia
1542 Santander 1542
MujeresAsesoría Derecho Administrativo
479 Santander 479
Mujeres Despojo de tierras 11 Casanare 11
270
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
PoblaciónMotivo de atención
N° de casos atendidos
Lugar
Mujeres Otros 971
Antioquia 277
Santander 599
Caquetá 23
Risaralda 7
Boyacá 60
Delegada NMJ 5
Total casos de Mujeres atendidas, asesoradas y acompañadas en la Defensoría del Pueblo año 2013
13.478 casos de mujeres atendidos.
Fuente: Defensoría del Pueblo. Defensoría Regionales. Defensroría delegada para los derechos de la Niñez, Ju-
ventud y Mujer.
Estas cifras se reflejan en la siguiente gráfica:
Gráfica 1. Principales motivos de atención a casos de mujeres en Defensoría del
Pueblo año 2013
Protección Dec. 4912/2 - 273Inasistencia Alimentaria - 1009Violencia Intrafamiliar - 1079Vulneración D. Trabajo - 764Homicidios - 118Feminicidios - 21Tent. Homicidios - 4Viol. Sex. Fuera Conflicto - 1687Viol. Sex. Conflicto armado - 112D. salud - 2459D. educación - 88D. vivienda - 279Ayuda Humanitaria de Emergencia - 595
Trata de personas - 78HurtoLesiones personales - 204Situación de Discapacidad - 26Desplazamiento Forzado - 887Violación DDHH Y DIH - 438Mujeres privadas de la libertad - 17
Atención psicosocial - 128Violencia económica - 13Tortura - 23
Inducción a la Prostitución - 1Amenazas - 112Estafa - 2
Desaparición forzada - 23Secuestro - 39Asesoria D. Familia - 1542Asesoria D. Administrativo - 479Despojo de Tierras - 11Otros - 971
PRINCIPALES MOTIVOS DE ATENCIÓN A CASOS DE MUJERES EN DEFENSORÍA DEL PUEBLO-AÑO 2013
Fuente: Defensoría del Pueblo. Defensoríaa Regionales. Defensroría delegada para los derechos de la Niñez, Ju-
ventud y Mujer.
Informes Anuales Especiales
271
De la anterior información se puede concluir que los 5 principales motivos de con-
sulta, solicitud de orientación o atención por parte de las mujeres que acudieron a
la Defensoría del Pueblo en el 2013 fueron en su orden: Vulneración al Derecho a
la Salud (2.459), Violencia Sexual (1.687), Asesorías por Derecho de Familia (1.542),
Violencia Intrafamiliar (1.079), e Inasistencia Alimentaria (1.009). Llama la atención
la alta cifra de casos de asesoría por vulneración a la salud de las mujeres, lo que
denota las graves falencias que presenta el Sistema General de Seguridad Social en
Salud en Colombia.
Tabla 2. Datos generales. Principales motivos de consultas, orientación, asesoría y acom-
pañamiento en casos de niños, niñas y adolescentes (NNA) en la Defensoría del Pueblo
PoblaciónMotivo de atención
N° de casos atendidos
Lugar
NNA Maltrato infantil 57
Caquetá 1
Magdalena Medio 18
Bolívar 1
Guajira 20
Risaralda 1
Boyacá 8
Ocaña 5
Delegada NMJ 3
NNAVulneración Derecho a la Salud
698
Antioquia 1
Quindío 24
Tolima 43
Arauca 20
Guaviare 34
Santander 314
Caquetá 33
Amazonas 1
Urabá 1
Magdalena Medio 190
Cesar 2
Boyacá 38
272
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
PoblaciónMotivo de atención
N° de casos atendidos
Lugar
NNAVulneración Derecho a la Educación
189
Antioquia 8
Quindío 42
Arauca 4
Santander 8
Magdalena 13
Magdalena Medio 108
Huila 6
NNAVulneración Derecho a la vivienda
34
Quindío 27
Tolima 3
Caquetá 4
NNA Violencia escolar 5Tolima 4
Casanare 1
NNANNA en protección ICBF - Comisaría de Familia)
191
Antioquia 95
Santander 18
Caquetá 1
Delegada NMJ 77
NNAOcupación de escuelas o bienes civiles
9 Caquetá y Vaupés 9
NNA Trata de personas 3Magdalena Medio 1
Guajira 2
NNAExplotación sexual y Pornografía infantil
29
Arauca 1
Bogotá 25
Boyacá 4
NNAReclutamiento y utili-zación ilícita
107
Quindío 1
Tolima 2
Arauca 10
Guaviare 6
Santander 36
Bolívar 1
Boyacá 2
Cauca 1
Huila 2
Meta 4
Informes Anuales Especiales
273
PoblaciónMotivo de atención
N° de casos atendidos
Lugar
NNAReclutamiento y utili-zación ilícita
107
Nariño 1
Norte de Santander 2
Putumayo 2
Tolima 2
Caquetá 3
Magdalena 1
Casanare 25
Vaupés 4
Risaralda 2
NNAMutilación o afecta-ción a causa de AEI, MAP y MUSE
5Arauca 3
Caquetá 2
NNA Homicidios 274
Sucre 1
Antioquia 87
Quindío 25
Arauca 1
Bogotá 2
Santander 64
Caquetá 6
Urabá 1
Magdalena Medio 26
Cundinamarca 50
Casanare 2
Guajira 5
Risaralda 4
NNA Violencia Intrafamiliar 235
Antioquia 170
Tolima 26
Santander 28
Caquetá 1
Urabá 2
Guajira 8
NNAInasistencia alimen-taria
2.133
Sucre 10
Antioquia 395
Quindío 76
274
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
PoblaciónMotivo de atención
N° de casos atendidos
Lugar
NNAInasistencia alimen-taria
2.133
Santander 270
Santander 19
Caquetá 31
Urabá 4
Cundinamarca 180
Magdalena Medio 249
Risaralda 22
Boyacá 701
Ocaña 176
NNA Lesiones personales 111
Antioquia 47
Tolima 8
Santander 5
Magdalena Medio 17
Cundinamarca 18
Risaralda 2
Boyacá 14
NNA Violencia sexual 3.596
Sucre 19
Antioquia: 505
Quindío: 55
Magdalena Medio 234
Tolima: 81
Arauca 6
Magdalena 51
Arauca 47
Bogotá 989
Guaviare 5
Córdoba 4
Santander 485
Caquetá 1
Cauca 127
Urabá 114
Cundinamarca 204
Bolívar 7
Informes Anuales Especiales
275
PoblaciónMotivo de atención
N° de casos atendidos
Lugar
NNA Violencia sexual 3.596
Guajira 2
Cesar 2
Risaralda 254
Boyacá 305
Ocaña 87
Delegada NMJ 12
NNA
Atención psicosocial, atención en crisis, y entrevistas psicológi-cas a víctimas
32
Antioquia 19
Quindío 12
Caquetá 1
NNA Hurto 53
Quindío 15
Santander 20
Magdalena Medio 3
Cundinamarca 13
Risaralda 2
NNAViolencia patrimonial o económica
4 Tolima 4
NNAConcierto para delin-quir
8
Tolima 1
Santander 3
Risaralda 4
NNA Secuestro 11
Tolima 4
Santander 2
Urabá 2
Risaralda 3
NNAViolencia sexual contra NNA indígenas
4 Arauca 4
NNAEjercicio arbitrario de la custodia
9
Arauca 2
Santander 3
Caquetá 1
Cundinamarca 3
NNA Incesto 3Bogotá 1
Santander 2
NNA Constreñimiento ilegal 1 Santander 1
NNA Extorsión 1 Santander 1
NNA Suicidios 3 Cesar 3
276
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
PoblaciónMotivo de atención
N° de casos atendidos
Lugar
NNA Transmisión VIH 1 Boyacá 1
NNA Otros 137
Sucre 5
Antioquia 43
Quindío: 48
Santander 16
Boyacá 13
Caquetá 9
Magdalena Medio 3
Total casos de NNA atendidos, asesorados y acompañados en la Defensoría del Pueblo, año 2013
7.943 casos de NNA
Fuente: Defensoría del Pueblo. Defensorías Regionales. Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, Ju-
ventud y Mujer.
Gráfica 2. Principales motivos de consulta en casos de NNA en Defensoría del Pueblo
año 2013
Maltrato infantil - 57Derecho a la salud - 698Derecho a la educación - 189Derecho a la vivienda - 34
Violencia escolar - 5NNA en protección ICBF - 191
Ocupación Escuelas - 9Trata de personas - 3Expl. Sexual y pornografía infantil - 29Reclutamiento y utilízación ilícita - 107Afectación AEI, MAP, MUSE - 5Homicidios - 274Violencia intrafamiliar - 235
Inasistencia alimentaria - 2.133Lesiones personales - 111Violencia Sexual - 3.596Atención Psicosocial - 32
Hurto - 53Violencia patrimonial - 4Concierto para delinquir - 8Secuestro - 11Viol. Sex. Indigenas - 4Ejercito arbitrario custodia - 9Incesto - 3Constreñimiento ilegal - 1Extorsión - 1Suicidios - 3Transmisión VIH - 1Otros - 137
Principales motivos de consulta encasos de NNA en defensoría del Pueblo
Año 2013
2133
698
235
274
111
111
32
534
8
31
137
57
191
189
34
59
3
29
107
5
Fuente: Defensoría del Pueblo. Defensorías Regionales. Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez,
Juventud y Mujer.
Informes Anuales Especiales
277
De la anterior gráfica se observa que la mayor cantidad de vulneración de derechos
de los niños, niñas y adolescentes se presenta con el delito de violencia sexual (3.596
casos), seguido del de Inasistencia Alimentaria (2.133). Comparando las dos tablas
iniciales, se observa que las mujeres son las mayores solicitantes de los servicios que
presta la Defensoría del Pueblo con 13.478 solicitudes, casi el doble de los casos de
NNA atendidos (7.943).
El análisis de la anterior información y la gestión defensorial realizada por la Defen-
soría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer, las Defenso-
rías Regionales y los equipos en terreno del Proyecto Holanda, en cada uno de los
temas se desarrollará a continuación, dentro de los ejes de acción:
4. Cultura de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
4.1. Proyecto Holanda
La Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer, se
encuentra ejecutando un proyecto denominado “Proyecto para la Adecuación Insti-
tucional para el Acceso a la Justicia de las Mujeres Víctimas”, diseñado e implementado
por esta Delegada, con la financiación de la Embajada del Reino de los Países Bajos
(Holanda), encaminado al restablecimiento de los Derechos de las mujeres, niños,
niñas y adolescentes víctimas de diferentes tipos de violencia con énfasis en violen-
cia sexual, y que ello se traduzca en acciones concretas para su acceso a la justicia.
El objetivo del Proyecto es “mejorar la atención, el acceso a la justicia y la participación
de las víctimas de violencia sexual en el contexto del conflicto armado, en aplicación de las
leyes 1257 de 2008, 1098 de 2006 y 1448 de 2011, y conforme al marco del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos en materia de superación de la impunidad y de
debida diligencia”.
El Proyecto plantea tres (3) estrategias de trabajo. La primera centrada en el for-
talecimiento y adecuación institucional, incluyendo acciones de formación para
los funcionarios(as) de la Defensoría del Pueblo, cualificación del litigio para la re-
278
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
presentación judicial de casos en los cuales son víctimas las mujeres, niños, niñas y
adolescentes, e incorporación de una perspectiva de derechos de las mujeres, niños
y niñas, a nivel institucional.
La segunda estrategia, se centra en el reconocimiento y fortalecimiento de la partici-
pación de las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas como un elemento funda-
mental para el acceso a la justicia y la restitución de sus derechos, e incluye acciones
de acompañamiento psicosocial, capacitación en herramientas para la participación,
elaboración de recomendaciones e incidencia para el diseño e implementación de
políticas; y la atención de casos desde un modelo estratégico jurídico y psicosocial.
Finalmente, la tercera estrategia, magistratura moral e incidencia política y social,
se centra en la caracterización regional de la violencia contra mujeres, niños, niñas y
adolescentes, incluyendo los obstáculos en el acceso a la justicia, la respuesta social
e institucional, la socialización y debate público de esta problemática, y la elabora-
ción de propuestas y recomendaciones en torno a las políticas públicas.
Con el fin de cumplir con el objetivo estratégico de optimizar la calidad de la promo-
ción y divulgación de los DD. HH. y fomentar la observancia del DIH, esta Delegada
junto con la Fundación Círculo de Estudios y la financiación del Proyecto Holanda,
elaboró un documento denominado “El papel del acceso a la justicia en la superación
de la discriminación hacia las mujeres, los niños, niñas y adolescentes”. Al finalizar el
2013 el documento se encontraba en revisión para publicación.
Adicional a ello, el Proyecto Holanda en coordinación con esta Delegada, para el
2013 realizó actividades de formación y capacitación sobre los derechos de las mu-
jeres, niños, niñas y adolescentes con servidores(as) públicos de la Defensoría del
Pueblo; estas actividades se pueden resumir en dos productos:
- En el segundo semestre de 2013, se realizó un Diplomado virtual denomi-
nado “Programa de Formación de la Defensoría del Pueblo para incorporar el en-
foque de Género y de Derechos Humanos de mujeres, niños, niñas y adolescentes
en la atención de casos de violencia sexual y de género y otras formas de violencia”,
con el aval académico de la ESAP virtual y el apoyo financiero de la Embajada
del Reino de los Países Bajos, PNUD Fondo de Justicia Transicional y Escuela
Virtual PNUD. El objetivo era incorporar la perspectiva diferencial y el en-
Informes Anuales Especiales
279
foque de derechos dirigido a funcionarios de la Defensoría del Pueblo. Este
diplomado permitió profundizar en el conocimiento del marco internacional
y nacional de derechos para niños(as) y mujeres, así como fortalecer habilida-
des para la atención de casos de violencia sexual y otras formas de violencia
basadas en género.
- Ocho (8) clínicas jurídicas de formación a servidores de la Defensoría del
Pueblo en las zona Centro, Antioquia, Caribe y Suroccidente. Cada clínica ju-
rídica consistió en el ejercicio pedagógico mediante el cual, a través del análi-
sis de casos se pone en práctica la inclusión de los derechos de las mujeres en
la gestión defensorial. Se realizaron dos tipos de clínicas, una con temática de
mujer y otra de niñez; de cada tema se realizaron 4 clínicas en cada subregión
para un total de 8. La agenda de las clínicas jurídicas centradas en derechos
de las mujeres se desarrolló así: la primera, el 25 y 26 de junio de 2013, con
la participación de 20 personas de las Defensorías Regionales de Magdalena,
Bolívar, Córdoba y Atlántico; la segunda, el 4 y 5 de julio de 2013 con la par-
ticipación de 36 personas de las Regionales de Bogotá, Cundinamarca, Meta
y Boyacá; la tercera, el 9 y 10 de julio del mismo año con la presencia de 30
personas de la Defensoría Regional de Antioquia y Urabá, y la cuarta, los días
10 y 11 de septiembre con 30 personas de las Defensorías Regionales de
Chocó, Valle, Cauca y Nariño.
Las clínicas jurídicas sobre derechos de la niñez se surtieron así: el 23 de
septiembre de 2013, con las Regionales de Antioquia y Urabá, contando
con la participación de 27 personas; el 14 de noviembre con las regionales
de Chocó, Valle, Cauca y Nariño en la cual asistieron 33 personas, el 20 de
noviembre con la asistencia de 22 personas de las regionales de Magdale-
na, Bolívar, Córdoba y Atlántico; y el 3 de diciembre con las Regionales de
Bogotá, Cundinamarca, Meta, Boyacá, Arauca y Guainía con la asistencia
de 19 personas. Este ejercicio ha permitido vincular la profundización en
conocimientos, el ejercicio práctico, en especial con representantes judicia-
les de víctimas, para el desarrollo de habilidades que permitan fortalecer la
gestión defensorial.
Respecto al trabajo en las regiones con organizaciones, colectivos y grupos de mu-
jeres, el proyecto por medio de los equipos in situ ubicados en 11 Defensorías del
280
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Pueblo Regionales, registró el acompañamiento de por lo menos 34 procesos, 18 co-
rrespondientes a organizaciones de segundo grado (redes, mesas y colectivos), y 16
a organizaciones de base (primer grado), con las cuales se realizaron capacitaciones,
talleres y asesorías en torno a los derechos de las mujeres.
Finalmente, desde la experiencia de la Defensoría Delegada para los Derechos de la
Niñez, la Juventud y la Mujer, y por medio de la consultoría con la Fundación Círculo
de Estudios, en el 2013 se elaboró un documento denominado “El papel del acceso a
la justicia en la superación de la discriminación hacia las mujeres, los niños, las niñas
y adolescentes” en el cual se enuncian algunos de los obstáculos en el acceso a la
justicia. Actualmente, se encuentra en proceso de publicación.
Adicional a lo anterior, y con el fin de fortalecer los mecanismos de informa-
ción y comunicación de la Entidad con la comunidad en materia de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, esta Delegada en asocio con
el proyecto en mención, elaboró –dos folletos informativos–, para comunicar
pronunciamientos, conceptos y gestiones relevantes de los derechos de NNA y
mujeres. Los folletos fueron entregados a la comunidad focalizada.
Por otra parte, el Proyecto Holanda promovió acciones para la garantía de los DD.
HH. y observancia del DIH por parte de las autoridades, la comunidad y de quie-
nes participan en el conflicto armado, por medio de 11 encuentros adelantados en
las ciudades de Popayán, Medellín, Montería, Cali, Cartagena, Santa Marta, Arauca,
Puerto Inírida, Quibdó, Tumaco y Soacha, con organizaciones y grupos de mujeres
para fortalecer su capacidad en la exigibilidad de sus derechos.
Así mismo, el Proyecto Holanda durante el primer semestre del año 2013, elaboró
y divulgó de manera virtual cuatro (4) boletines informativos a 144 personas vincu-
ladas a las diferentes Defensorías del Pueblo Regionales, sensibilizando en torno a
los derechos de las mujeres y dando a conocer herramientas y avances jurispruden-
ciales de los últimos meses. En 2013, también se realizaron dos (2) foros virtuales
(por medio de un correo electrónico abierto para este fin) entre las personas de la
Defensoría del Pueblo que participaron en la Fase de Sensibilización en 2012, me-
diante los cuales se abrió la discusión en torno a la actuación de la entidad frente a
los derechos de niños(as) y mujeres.
Informes Anuales Especiales
281
4.2. Proyecto OIM
Esta Delegada, con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones
(OIM) para el 2013 desarrolló el Proyecto: “Acciones de formación, incidencia, y for-
talecimiento social e institucional para la prevención, atención y sanción de la violen-
cia y explotación sexual, el reclutamiento y utilización ilícita de NNA”, su propósito
era el de fortalecer y aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el
fortalecimiento de la Defensoría del Pueblo, en su función de promover, garantizar
y divulgar los Derechos Humanos, particularmente de niñas, niños y adolescentes,
generando acciones de prevención que eviten la vulneración de los mismos en los
departamentos y municipios focalizados: Arauca (Arauca, Arauquita, Fortul y Sara-
vena), Meta (Puerto Gaitán, Puerto López y Mapiripán) y Guainía (Puerto Inírida).
Como objetivo del proyecto se propuso proponer y acompañar la implementación
de acciones y recomendaciones en el ámbito educativo para la prevención de todo
tipo de violencia hacia niñas, niños y adolescentes, dejar capacidades instaladas para
la implementación de la Ley 1620/2013 “Ley de Convivencia Escolar”, generar estra-
tegias para la prevención de prácticas naturalizadas del uso abusivo del poder y de
la violencia con miras al fortalecimiento de la promoción de una cultura de derechos
humanos, que implique no solo la difusión de información sobre los mismos, sino
estrategias de prevención que permitan incidir en lo que el común de las personas
“siente, piensa y actúa” frente y sobre las violencias hacia niñas, niños y adolescentes,
desarrollando acciones para la consolidación de rutas para la prevención, atención y
restablecimiento de derechos en conjunto y articulación comunitaria e institucional.
Se abordaron temáticas y reflexiones de manera sencilla en un lenguaje contextuali-
zado a niñas, niños y adolescentes, en torno a situación de derechos humanos, dere-
chos sexuales, derechos reproductivos, género, espacios protectores, acoso escolar,
redes de apoyo, proyectos de vida, que visibilizaron las voces de las niñas y niños
desde la primera infancia hasta la adolescencia, permitiendo a todas y todos iden-
tificar acciones para la prevención de estas violencias, en los municipios señalados.
Para cumplir con estos objetivos se contrató un equipo interdisciplinario: una aseso-
ra pedagógica para el proyecto y tres coordinaciones por departamento, contando
con dos docentes, una psicóloga y un antropólogo, quienes de manera sistemática
garantizaron en los 8 municipios capacitación y asistencia técnica a los grupos de be-
282
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
neficiarios (NNA, familias, docentes, funcionarios públicos y líderes comunitarios);
implementación de la metodología de la Defensoría del Pueblo; socialización de la
Ley 1620 de 2013 “Ley de Convivencia Escolar”; generación de propuestas para la
puesta en marcha de la ruta de atención y prevención de las violencias en el ámbi-
to escolar; propuestas y recomendaciones para el fortalecimiento a los Proyectos
Educativos Institucionales (PEI), por medio de la metodología implementada; elabo-
ración de diagnósticos frente a la situación de derechos humanos de niñas, niños y
adolescentes de las instituciones escolares focalizadas.
La socialización del proyecto se realizó durante el mes de septiembre de 2013, reali-
zando presentaciones formales, tanto de los equipos en los departamentos, como el
proyecto con las principales entidades en los municipios (gobernaciones, alcaldías,
secretarías de gobierno, planeación, de educación, Bienestar Familiar); en suma, to-
das aquellas entidades pertinentes en el tema de prevención a las violencias contra
NNA, de las cuales nos es necesario conocer toda la oferta institucional.
Durante los meses de octubre y noviembre se realizó el proceso de implementación
de la metodología para el abordaje de los derechos sexuales y reproductivos y de-
más acciones del proyecto, cumpliendo con la meta de beneficiarios solicitada.
Tabla 3. Reporte Total de Beneficiarios del Proyecto
ARAUCA META
PoblacionesArau-quita
Sara-vena
FortulArau-
caMapi-ripan
Pto. Gaitán
Pto. Lleras
Pto. Inirida
Tota-les
NNA 262 193 333 250 247 251 317 332 2185
Docentes 16 21 17 25 11 17 11 118
Familias 12 10 25 7 44 25 30 27 180
Org. Sociales 13 11 25 8 53 33 39 54 236
Funcionarios-
Entidades11 15 11 34 15 13 15 27 141
Totales 314 250 411 324 370 339 401 451 2860
Fuente: Defensoría Delegada para los Derechos de los Niños, Juventud y Mujer
A finales de noviembre y diciembre se inició bajo la asesoría de la Defensoría y la
OIM el proceso de ordenamiento, selección de la información, sistematización y
Informes Anuales Especiales
283
análisis de resultados de la metodología; se establecieron fechas de presentación de
resultados en los municipios y se reiteró los productos que harán parte de la finaliza-
ción del proyecto de la Defensoría, a saber: a) Sistematización de la metodología en
cada uno de los municipios, b) Propuesta de fortalecimiento e incidencia en ocho co-
legios focalizados, c) Propuesta de rutas para la implementación de los Comités de
Convivencia Escolares, d) Diagnósticos sobre la situación de derechos de las ocho
instituciones focalizadas.
Cabe resaltar, que este proyecto se trabajó en articulación con la Fundación Word
Coach en la identificación de posibles escenarios y actividades para fortalecer los
espacios protectores de NNA y que derivado de la experiencia de sistematización
de las metodologías con los cuatro actores, se consolidó información necesaria para
construir los planes de prevención municipales con la participación y las voces de
NNA. Allí quedaron plasmadas sus propuestas y recomendaciones a la instituciona-
lidad para prevenir, proteger y sancionar las violencias hacia NNA.
Para el 2013, se consolidó la información necesaria para la publicación de la “Guía
de formación en el ámbito educativo, para la prevención de la violencia y la explota-
ción sexual y reclutamiento y utilización ilícita, de niños, niñas, adolescentes y mu-
jeres, en el marco del conflicto armado”, que se encuentra dividida en metodologías
de trabajo para cuatro actores(as) fundamentales: a) metodologías para niñas, niños
y adolescentes, b) metodología para abordar con madres-padres de familia y orga-
nizaciones sociales, c) metodologías para trabajar con docentes y funcionarios pú-
blicos y, por último, metodologías para abordar estos temas con comunidades étni-
co-raciales. Esta guía está dirigida a docentes, familias, facilitadoras(es) en procesos
de enseñanza y aprendizaje frente a la garantía y la protección integral de derechos
y la consolidación de espacios protectores, personas corresponsables garantes y
comprometidas con el cumplimiento y goce pleno de todos y cada uno de los dere-
chos humanos, pertenecientes al universo de la niñez, la juventud, con perspectiva
de género y enfoque diferencial.
También se consolidó información para la elaboración de dos cartillas sobre acoso y
ciberacoso escolar, una dirigida a niños, niñas y adolescentes y la segunda a docen-
tes y familias, mediante las cuales se buscó generar reflexiones sobre este fenóme-
no, reconocer sus características, actores involucrados y principalmente socializar
los avances de la Ley 1620 de 2013 para hacer funcional la Ruta de Atención Inte-
284
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
gral de Convivencia Escolar, con el fin de identificar los pasos para recibir atención y
denuncia y establecer un diálogo para generar acciones desde las y los estudiantes,
sus familias y las instituciones escolares para prevenir el acoso escolar y mejorar los
ambientes de convivencia en las instituciones.
Como hallazgos del proyecto en materia de vulneraciones de derechos humanos a
NNA, se demostró que los recursos disponibles, tanto físicos como institucionales
en los municipios focalizados, no son suficientes para apoyar los proyectos de vida
de NNA, la falta de oportunidades, incentivos académicos y hasta laborales generan
limitantes al acceso a los derechos. Se identificaron niñas abusadas sexualmente por
sus figuras paternas y/o parejas de sus madres, otras obligadas a prestar servicios
sexuales a cambio de dinero, en algunos casos con autorización de las madres quie-
nes lo asumen como una oportunidad económica (Puerto Lleras). Esos hallazgos fue-
ron notificados a las autoridades correspondientes.
Los internados en el Meta no frecen posibilidades de materializar derechos de NNA,
pues no cuentan con inspección y vigilancia de sus acciones; las condiciones de se-
guridad alimentaria son precarias y escasas, predomina el trabajo infantil en labores
de campo en cultivos para su autosostenimiento, con extensos horarios y escasas
fuentes de hidratación; en algunas ocasiones los participantes asintieron algunas
acciones de maltrato por parte de quienes coordinan estos lugares. En las Institu-
ciones Educativas focalizadas en este departamento, hay carencias para NNA de
hidratación, espacios de recreación y limitación de recursos audiovisuales y desco-
nocimiento.
La educación sobre el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos
continúa en las Instituciones escolares siendo un discurso sobre anatomía y enfer-
medades de transmisión sexual. Los docentes argumentan que por la excesiva car-
ga de contenidos académicos estos temas no se establecen como una prioridad, en
tanto no se dirigen acciones institucionales articuladas para la difusión, promoción
y puesta en práctica de acciones que materialicen estos derechos en toda la comu-
nidad educativa.
Se evidencia con claridad, en todos los municipios focalizados que los niños, ni-
ñas y adolescentes tienen contacto directo y permanente con los grupos arma-
dos ilegales.
Informes Anuales Especiales
285
El proyecto permitió además, realizar aportes para la implementación de la Ley
1620/2003 (acoso escolar) en la concreción de actividades, identificación de res-
ponsables y consolidación de Rutas para la Convivencia Escolar como eje fundamen-
tal para la prevención de las violencias hacia y de NNA en el entorno escolar. Como
resultado se instaló en el departamento de Guainía el primer Comité Territorial de
Convivencia Escolar del país.
Las actividades de este proyecto permitieron concluir que al interior de las fami-
lias y colegios, la violencia ha sido naturalizada y predomina el maltrato por parte
de los adultos hacia los NNA en sus espacios vitales. Se evidencian vacíos fren-
te a pautas de crianza democráticas e incluyentes, hay preeminencia de familias
reconstituidas con permanencia de madresolterismo e incluso casos donde las
jefes de hogar son las niñas de mayor edad, por lo que es importante fortalecer
la perspectiva de género desde los contenidos y actividades en las instituciones
escolares.
Los espacios protectores para NNA se centran en relación a espacios donde pueden
vivenciar y disfrutar de su “tiempo libre” (recreación, deporte, socialización, cultura),
por lo que hay una urgencia de fortalecimiento e impulso de factores protectores
como el deporte, acompañamiento psicosocial, espacios culturales y de participa-
ción, que sustentan un aporte emocional para los NNA.
Dentro de las actividades con estudiantes, se realizó un análisis de medios de comu-
nicación, novelas, canciones de moda, para que generaran reflexiones sobre lo que
se consume a diario en estos espacios y las consecuencias en la realización y mate-
rialización de los derechos de NNA a la luz del enfoque de género y diferencial. En
tales materiales se identificó la permanencia de los roles sexistas que limitan dere-
chos, situación de debe ser susceptible de analizar por las entidades competentes a
fin de generar medios escritos y hablados comprometidos con la educación de NNA
que fortalezca la convivencia y estimule el ejercicio de derechos.
Además, se señaló la importancia de contar con sistemas de seguimiento a la de-
serción escolar, ya que es común en estos municipios, no tener seguimiento ni ca-
nalización frente a este fenómeno; entre sus causas se reiteran pautas de crianza
inadecuadas, desunión familiar, fragmentación que debilita las redes afectivas que
contribuyen al desencanto por estudiar, donde niñas, niños y adolescentes quedan
286
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
expuestos a otros factores de riesgo como las drogas, trabajo infantil o las emergen-
tes pandillas en los barrios marginales.
4.3. Actividades de las Defensorías del Pueblo Regionales en el énfa-sis de acción de Cultura de DD. HH. y DIH
En aras de garantizar el derecho a la participación de las mujeres y fortalecer el ejer-
cicio del liderazgo en sus comunidades, la Defensoría del Pueblo en 2013, realizó
talleres, capacitaciones y actividades de formación con las mujeres y sus organiza-
ciones, como se observa en la siguiente tabla:
Tabla 4. Acciones realizadas tendientes al fortalecimiento de las organizaciones de
mujeres por parte de la Defensoría del Pueblo – Año 2013.
Nombre de las organizaciones
Tipo de actividadNº de
mujeresDefensoría regio-
nal o delegada
Organización Femenina Popular (OFP)
Capacitación en DD. HH.
15
Magdalena MedioMujeres Unidas por una Colombia Mejor
Capacitación en DD. HH.
15
Asodesmac, Asociación Nueva Esperanza.
Capacitación en Derechos Humanos – Aspectos generales.
36
Sucre
Corporación Nueva Esperanza, Amor y Paz, Asovic, Asodepaz, Fu-nap, Nuevo Amanecer, Asodesp, Aomudpavic, Acotabaco, Asoar, Aso-proagagro, Asodecu.
Fortalecimiento Derecho a la Partici-pación.
20
Sedepaz, Aportapaz.Resolución 0388 de 2013
58
Informes Anuales Especiales
287
Nombre de las organizaciones
Tipo de actividadNº de
mujeresDefensoría regio-
nal o delegada
Mujeres empresarias, Tejedoras de Esperanza.
Fortalecimiento de la mesa de participación efectiva de víctimas departamental, y acompañamiento a la Mesa de Participación efectiva de víctimas de los municipios de Galeras, San Pedro, San Marcos, Caimito.
13 Sucre
Mesa de Víctimas.Conformación Mesa Departamental de Víctimas.
- Calarcá
Comité AMAR, Avide-sa, AMES, Asojuntas, Asofadesa, Propserar, Asovidespro, Asovide-for, Forneas, Comité Amar, Asociación de Mujeres Unidas Rurales (Asomuncar), Comde-tame, Amaver, Aso-muvida, Corporación Mujer Sigue mis Pasos, Asociación de Mujeres Víctimas del Conflicto (Asodescra), Asociación de Mujeres Empren-dedoras, Asociación de Mujeres Trabajadoras de Arauquita.
Jornadas de pro-moción, ejercicio y protección de DD. HH. de mujeres lideresas sobre temas como derechos de las mujeres, rutas de atención y fortaleci-miento del derecho a la participación.
210
Arauca (7 muni-cipios: Saravena, Puerto Rondón,
Fortul, Tame, Arau-ca, Cravo Norte,
Arauquita)
Mesa Municipal de Víctimas de El Retor-no Guaviare y Mesa Departamental de Víctimas.
15 -
Odeprivicor.Talleres de sensibili-zación en violencia.
3 Cordoba
Confavic.Talleres de sensibili-zación en violencia.
3
288
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Nombre de las organizaciones
Tipo de actividadNº de
mujeresDefensoría regio-
nal o delegada
Financiado por UARIV y IIDH.
Taller de fortaleci-miento a la Mesa Departamental de Participación Efectiva de Víctimas.
20
Huila
Asociación de Despla-zados con Futuro de La Plata, Promopaz, Asociación gastronómi-ca desplazados “Pa´de-gustar”, Corporación de mujeres víctimas sin límites, Nueva Fortaleza Tellense, Fundación Ra-yito de Luz, Asociación de Mujeres Desplazadas del Huila (Amudelhuila), Corporación de Mujeres Víctimas Soñadoras, Asociación de Desplaza-dos Las Gaviotas.
Taller de participación efectiva de víctimas durante 3 días en el marco de la Ley 1448 de 2011.
25
Asomutes, Asomucami, Asomuypaz.
Se asesora y acom-paña a estas tres organizaciones de mujeres víctimas de desplazamiento forzado a su inscrip-ción y capacitación ante el Ministerio del Interior.
14 Santander
Fundeunivicol.
Asesoría y acompaña-miento para judicia-lización de delitos sexuales en el marco del conflicto armado. Sensibilización y pri-mer grupo de apoyo mutuo.
60 Magdalena
Informes Anuales Especiales
289
Nombre de las organizaciones
Tipo de actividadNº de
mujeresDefensoría regio-
nal o delegada
Mujer Sigue mis Pasos.
Fortalecimiento de confianza entre la organización y la De-fensoría del Pueblo
10
Magdalena
FundehumagFormación en dere-chos de las mujeres
60
IMP – Alianza Iniciativa de Mujeres por la Paz.
Mesas de socializa-ción en articulación interinstitucional departamental, se proyectó para el 2014 realizar toma de declaraciones.
40
Mesa Departamental de Participación Efectiva de Víctimas.
Acompañamiento y fomento al derecho a la participación.
17 Meta
Vientos de Paz, Fudevul, Sí se Puede Vivir Mejor, Fundación de Madres Cristianas, Iniciativa de Mujeres por la Paz, Red de Mujeres Cristianas.
Impulso al Derecho a la Participación de las Organizaciones de Mujeres.
240 Guajira
AsomvidevaTalleres derecho a la participación.
35 Vaupés
Mujeres de Dosquebra-das, Mujeres Afro de Risaralda, Corporación Yatrae, Comité Mujeres de Risaralda, Afrocaina, Ángeles de la Tierra, Asociación Migrantes, Cayna, Casa de la Mujer, Contigo Mujer, El Sem-brador, De pie Mujer, Ruta Pacífica, Artesanas, Mira, UTP, Mujeres Cabeza de Familia.
Acompañamiento derecho a la partici-pación.
Capacitaciones sobre temas: Ley 1257 de 2008, decreto 2734 de 2012, derechos sexuales y de pareja, buen trato a la po-blación con orienta-ción sexual diversa, pedagogías sobre violencia escolar por orientación sexual.
37 Risaralda
290
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Nombre de las organizaciones
Tipo de actividadNº de
mujeresDefensoría regio-
nal o delegada
Afromupaz.Acompañamiento en talleres de Sanación Ancestral.
90
Rostros sin ácido para un mañana mejor.
Capacitación en lide-razgo, conformación, organización y aseso-ría en elaboración de estatutos.
30Delegada Niñez, Mujer y Juventud
Total Número de mujeres de organizaciones acompañadas en su fortalecimiento organizativo
877 mujeres
Fuentes: Defensoría Delegada para los Derechos de los Niños, Juventud y Mujer
Además, esta Delegada directamente durante el 2013, realizó charlas y talleres de
formación sobre temas puntuales, a solicitud de diversas entidades.
Tabla 5. Talleres dictados por la Defensoría Delegada de Niñez, Mujer y Juventud a
entidades – Año 2013
Población capacitada
Tipo de actividad Nº de personasDependencia
encargada taller
Personeros y Personeras Muni-cipales.
Taller sobre Dere-chos Fundamen-tales de Mujeres y Niñez.
50
Delegada Niñez, Mujer y Juventud
Estudiantes de pos-grado en docencia, Universidad Santo Tomás.
Taller sobre Dere-chos de la Infancia.
45
Gestoras sociales de todos los muni-cipios de Colombia.
Taller sobre “Mujer y Paz” en Barichara (Santander).
70
Autoridades mili-tares.
Taller sobre la niñez y el conflicto armado.
90
Informes Anuales Especiales
291
Población capacitada
Tipo de actividad Nº de personasDependencia
encargada taller
Estudiantes de secundaria.
Taller sobre dere-chos de las mujeres en el marco de la semana de los de-rechos humanos.
80
Procuradores y Procuradoras Judiciales
Charla sobre Dere-chos Humanos de las Mujeres.
20
Total personas capacitadas, mediante talleres y charlas
355
Fuente: Defensoría Delegada para los Derechos de los Niños, Juventud y Mujer
5. Víctimas del conflicto armado y escenarios de paz
5.1. Actividades desarrolladas por el Proyecto Holanda para el énfasis de acción de “víctimas del conflicto armado y escenarios de paz”
El “Proyecto para la Adecuación Institucional para el acceso a la Justicia de Mujeres
Víctimas” – Proyecto Holanda, también desarrolló para el 2013 acciones puntuales
respecto a este énfasis de acción.
Para lograr tal fin, las primeras acciones de los equipos in situ estuvieron centradas
en la presentación del proyecto y la articulación con las diferentes dependencias e
instancias de cada una de las Defensorías Regionales, y con otras instituciones pú-
blicas relacionadas con la atención de este tipo de violencias contra la mujer. Junto
al trabajo institucional se contó con el acompañamiento a las mujeres, niños, niñas y
adolescentes, para el fortalecimiento de su participación en diferentes niveles, par-
tiendo del plano particular de cada uno de los procesos jurídicos adelantados, según
los hechos violentos vividos, y el colectivo para fortalecer la acción colectiva, la mo-
vilización y organización social.
Además, junto a la atención y trabajo en cada regional, se desarrolló la documenta-
ción de los casos y el análisis de las situaciones particulares de cada región para ca-
racterizar la violencia, incluyendo la manera cómo responde la institucionalidad y la
292
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
sociedad en general. En el primer informe – Avance Anual del proyecto1, se recogie-
ron los principales elementos identificados en la primera fase de su implementación.
Una de tales conclusiones, fue la identificación de la escasa política pública a favor
de las mujeres que existe en el país, verificada por el proyecto, mediante el estudio
“Ciudades e Igualdad de Género” de la Aecid Colombia. De los 32 departamentos
del país, solo 13 cuenta con algún nivel de institucionalidad encargada del tema de la
mujer, y solo el 1% de los municipios del país han trabajado en ese aspecto.
Por otra parte, en el acompañamiento de casos se logró demostrar la existencia de
graves obstáculos para el acceso a la atención institucional por parte de las muje-
res después de los hechos victimizantes, sobre todo en regiones apartadas donde
la presencia del Estado es sumamente frágil. Además, se evidenció la existencia de
estereotipos y prejuicios en los(as) funcionarios(as) que brindan atención en un pri-
mer momento, de manera especial a quienes manejan casos de violencia sexual en
el marco del conflicto armado, y que se traducen en nuevas formas de victimización
contra las mujeres. Por otro lado, existe un gran desconocimiento por parte de di-
chos funcionarios(as) de tal manera que no brindan la información adecuada a las
víctimas frente a sus derechos (por ejemplo, el acceso a IVE – interrupción volunta-
ria del embarazo) o frente a los procedimientos que es necesario seguir para recibir
una atención completa e integral. En los casos donde se adelantan procesos penales,
las mujeres no son incluidas o informadas por los fiscales o los representantes de
víctimas para que puedan participar en su caso o por lo menos comprenderlo.
Para el 2013, la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la
Mujer de la Defensoría del Pueblo, continuó su trabajo a nivel regional, incluyendo a
Córdoba, Magdalena, Quibdó (Chocó) y Tumaco (Nariño). El equipo Bogotá – Cundi-
namarca se dividió, y se contrató un equipo in situ para cada una de tales regionales.
Para el Proyecto Holanda, y dentro del énfasis de acción denominado “Víctimas del
conflicto armado y escenarios de paz”, la atención a mujeres ha sido fundamental por
1 Proyecto “Adecuación Institucional para el acceso a la Justicia de las Mujeres, Niños(as) y adolescentes vícti-
mas”. Informe –Avance anual – Primera entrega.
Informes Anuales Especiales
293
medio de los equipos in situ que para el 2013 documentaron 60 casos de mujeres
adultas víctimas del conflicto armado, que fueron acompañados, brindando aseso-
ría y realizando diferentes acciones para el restablecimiento de derechos (gestiones
para la entrega de ayuda humanitaria, remisión para la realización de declaración,
atención en salud y acceso a educación), así como 9 casos de adolescentes, 4 de ni-
ñas y 2 de niños.
Esta experiencia, junto a la atención de otras formas de violencia, ha permitido con-
solidar dos instrumentos, por un lado un protocolo para la atención de casos con los
elementos a tener en cuenta para la documentación, y los lineamientos de interven-
ción que se tienen en cuenta dentro del proyecto.
5.2. Gestiones defensoriales en el énfasis de víctimas del conflicto armado y escenarios de paz en las Defensorías del Pueblo Regio-nales y en la Delegada de Niñez, Mujer y Juventud
a. Protección a mujeres en situación de riesgo extremo o extraordinario
La Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer de
la Defensoría del Pueblo, como ente interviniente en la estrategia de protección
prevista en el Decreto 4912 de 2011, acompañó en el año 2013 aproximadamen-
te 60 casos de protección de mujeres en todo el país (Defensoras de Derechos
Humanos, Lideresas, Reclamantes de Tierras, docentes, funcionarias públicas, víc-
timas de violación a DD. HH. y DIH, sindicalistas), que se encuentran en situación
de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa del ejercicio de
sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón
al ejercicio de su cargo.
De las anteriores, 17 mujeres son beneficiarias de medidas cautelares, otorgadas
por parte de la CIDH en el 2010. Un 90% de todas las mujeres cuyos casos se acom-
pañan sufren una discriminación múltiple, porque son a su vez víctimas de desplaza-
miento forzado y/o violencia sexual, madres cabezas de familia, algunas de ellas de
origen campesino, y otras afrocolombianas. Todas ellas en el ejercicio de su labor de
defensa de Derechos Humanos han sido víctimas de hechos de violencia tales como
amenazas, hostigamientos, persecuciones, panfletos o llamadas amenazantes. Algu-
294
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
nas de ellas, han sido víctimas además, de violencia sexual como arma de guerra para
acallar su liderazgo, y lesiones personales a ellas o a sus hijos o familiares cercanos.
Un porcentaje menor han sido víctimas, ellas o sus hijas, de secuestro, esclavitud
sexual, amenaza de reclutamiento forzado o reclutamiento forzado de sus hijos e hi-
jas adolescentes (en algunos casos estos hechos han motivado su desplazamiento).
Se acompaña además el caso de una mujer afrocolombiana defensora de Derechos
Humanos víctima del asesinato de su hijo por parte del Ejército Nacional (falso posi-
tivo). En la violencia que se ejerce contra las mujeres se denota el uso de su cuerpo
como arma de guerra y forma de intimidar, amedrentar o acallar su labor. Todos esos
hechos de violencia han afectado a su núcleo familiar, hijos e hijas, o familiares, y
algunas mujeres han sido abandonadas por sus compañeros sentimentales, debido
a sus labores de liderazgo o agresiones recibidas.
En ninguno de sus casos, sus denuncias penales han llegado a sentencia condena-
toria; reina la impunidad en la mayoría de los casos. Algunas de las mujeres tienen
asignado a su favor un esquema de protección (con vehículo, y hombre o mujer de
protección con armas) que en algunas ocasiones genera nuevos riesgos para ellas. El
esquema de protección vigente en Colombia está pensado para proteger a un lide-
razgo masculino o de altos dignatarios, y por ello, los esquemas o medidas de protec-
ción destinados a proteger a mujeres de base, campesinas o mujeres humildes, que
mercan en plazas de mercado de barrios o pueblos humildes, viven en la periferia
de las ciudades, tienen su oficina en su propia casa, son campesinas o analfabetas,
terminan subvalorando el riesgo y liderazgo femenino, porque no está pensado para
la cotidianidad de una mujer defensora de Derechos Humanos desde el contexto
sociocultural y de género de sus propias realidades.
La labor de Defensoría del Pueblo, por medio de esta Delegada, consiste en la do-
cumentación de cada uno de sus casos en el formato diseñado para tal fin, acompa-
ñado de una labor de orientación, explicación clara de la ruta e información de sus
derechos dentro del marco de la estrategia de protección. Con esta información, se
realizan gestiones defensoriales y labores de articulación interinstitucional para la
obtención de sus medidas de protección, medidas materiales, integrales y comple-
mentarias, no solo con el Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Protección,
sino con las autoridades territoriales, diferentes Ministerios y Secretarías, y en ge-
neral, con las autoridades encargadas de temas como salud, educación, atención psi-
Informes Anuales Especiales
295
cosocial, reparación y asistencia humanitaria, como la UARIV, el ICBF, entre otros.
Además, la Defensoría del Pueblo (por medio de la Delegada de Niñez, Mujer y Ju-
ventud, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, la Delegada de Des-
plazados y las Defensorías Regionales) participa en espacios interinstitucionales de
decisión como el Grupo de Valoración Preliminar (GVP), Precerrem y Cerrem de
Mujeres (Comité de Recomendación y Evaluación de Medidas de Protección para
Mujeres), con voz pero sin voto.
En el primero de estos grupos se pondera su nivel de riesgo, y en el último señala-
do (Cerrem) se deciden las medidas por implementar. El Cerrem de Mujeres es un
espacio diferencial y con perspectiva de género que se logró gracias a la incidencia
de esta entidad y de las organizaciones de mujeres, y que se materializó mediante la
resolución 0805 del 2012, expedida por el Ministerio del Interior. En este espacio la
Defensoría del Pueblo ha solicitado la inclusión de medidas afirmativas como la am-
pliación de cobertura de las medidas de protección a sus núcleos familiares, medidas
colectivas de protección para sus organizaciones, la existencia de un grupo especial
de valoración del riesgo (particulares sin vínculos con la fuerza pública a solicitud de
las mismas mujeres), aplicación de la presunción constitucional del riesgo prevista
en el auto 092 de 2008, y aplicación de medidas complementarias en temas como
salud, educación, vivienda, nutrición, atención psicosocial, trabajo, proyectos pro-
ductivos, priorización de ayudas de emergencia, orientación en rutas, etc.
La labor de la Defensoría del Pueblo ha sido vital en estos espacios, pues de todas
las participantes, es la entidad que más cercanía tiene con las mujeres, y conoce con
anterioridad sus casos, lo que permite en cada sesión del Comité, hacer una expo-
sición más amplia y acorde con su realidad de riesgo y situación personal, lo que ha
permitido que riesgos que anteriormente habían sido ponderados como ordinarios
(por falta de información, ineficiente labor de investigación, pobre empatía del ana-
lista de riesgo con la evaluada, falta de comunicación o confianza entre la mujer y el
o la analista) se haya calificado como extraordinario cuando así lo ameritaba, con la
consecuente aprobación de medidas de protección.
De la misma forma, en el Cerrem de Mujeres, una vez se presenta cada caso, todas
las autoridades esperan que la Defensoría del Pueblo haga la presentación o ilustre
los casos que acompaña, como en efecto se realiza, para tener un panorama más
puntual sobre la situación de riesgo que la mujer afronta, y de allí decidir la medida
296
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
de protección más idónea para ella. También se realizan labores de acompañamiento
a su liderazgo, fortalecimiento a su derecho a la participación y formación en dife-
rentes temas. La Defensoría del Pueblo, también ha requerido a la Fiscalía General
de la Nación y a las autoridades judiciales para que se produzcan avances significa-
tivos en los procesos penales, teniendo en cuenta que la impunidad sostenida en
estos casos, constituye en sí misma, un nuevo factor de riesgo.
Sumado a ello, esta Defensoría Delegada recibe periódicamente quejas de las mu-
jeres sobre la falta o indebida implementación de sus medidas, o las dilaciones en
su proceso para obtener protección por parte de las autoridades, lo que lleva a la
Defensoría del Pueblo a realizar requerimientos escritos como órgano de control, y
a hacer incidencia política al respecto en los espacios correspondientes. También se
ha participado en las audiencias ante la Corte Constitucional en temas relacionados
con protección, atención o medidas de reparación para las mujeres defensoras de
Derechos Humanos, y actualmente se hace seguimiento al auto 092 de 2008, Sen-
tencia T-045 de 2010, y auto 098 de 2013, entre otros.
Actualmente la Defensoría del Pueblo participa en la creación y formulación conjun-
ta de una nueva estrategia de garantías y protección para mujeres defensoras y lide-
resas de Derechos Humanos, llamada “Programa de Garantías”. Los casos atendidos
a nivel nacional en 2013, se observan en la siguiente tabla:
Tabla 6. Protección a mujeres población objeto del Decreto 4912 de 2011.
Población objeto de pro-tección: mujeres
N° casosDefensorìa regional o
delegada
Defensoras de Derechos Humanos
116
Antioquia 8
Quindío:10
Guaviare 5
Córdoba 1
Santander 47
Meta 7
Magdalena Medio 2
Huila 5
Delegada NMJ 30
Guajira 1
Informes Anuales Especiales
297
Población objeto de pro-tección: mujeres
N° casosDefensorìa regional o
delegada
Lideresas 76
Quindío 5
Arauca 2
Santander 7
Caquetá 9
Magdalena 5
Urabá 1
Cundinamarca 24
Casanare 1
Delegada NMJ 20
Guajira 2
Docentes 35
Santander 1
Magdalena 25
Magdalena Medio 2
Cundinamarca 2
Delegada NMJ 2
Vaupés 1
Risaralda 2
Desplazadas 8
Caquetá 1
Cundinamarca 2
Delegada 2
Guajira 1
Vaupés 2
Funcionarios 2Caquetá 1
Delegada NMJ 1
Sobrevivientes UP 0
Reclamantes de Tierras 6
Córdoba 3
Magdalena Medio 1
Delegada NMJ 2
Activistas Sindicales 3Santander 2
Delegada NMJ 1
Víctimas o testigos de viola-ción a DD. HH. e infracción al DIH
12 Quindío 5
298
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Población objeto de pro-tección: mujeres
N° casosDefensorìa regional o
delegada
Cundinamarca 5
Delegada NMJ 2
Servidoras Públicas 5
Caquetá 1
Cundinamarca 2
Delegada NMJ 2
Total N° de mujeres acompañadas que solicitan protección Dec. 4312/11, Año 2013
263
Fuente: Defensoría Delegada para los Derechos de los Niños, Juventud y Mujer
Gráfica N° 3. Mujeres que solicitan protección Decreto 4212/11, acompañadas por
Delegada de NMJ – Año 2013.Casos de mujeres en situación de riesgo acompañados por la Delegada NMJ- Año
2013
Nº mujeres que solicitan protección
140
120
10080604020
0
116
76
35
8 2 6 3 12 5
Defensora
s de
DDHHLid
eresas
Docentes
Desplazadas
Funcionaria
s Pcas
Reclamante
s
de tierr
as
Sindicalis
tas
Victimas V
iol.
DDHH
Servid
oras P
cas
Gráfica N° 3. Mujeres que solicitan protección Decreto 4212/11, acompañadas por Delegada de NMJ – Año 2013.
b. Seguimiento sentencias Corte Constitucional en temas de conflicto armado
Ahora bien, la Defensoría del Pueblo también realiza acciones puntuales frente al
cumplimiento de órdenes de la Corte Constitucional en temas asociados al Conflic-
to armado.
Informes Anuales Especiales
299
Tabla 7. Acciones adelantadas durante el año 2013, frente al cumplimiento de las
órdenes de la Corte Constitucional en cuanto al número de defensores adscritos a
esa Regional para representar judicialmente a adolescentes en el SRPA, así como el
número de adolescentes representados.
Orden de la corte Acciones Lugar
Prevención del recluta-miento y utilización ilícita de NNA
La Regional apoyó al SAT Nacional para emitir Nota de seguimiento N° 008 al informe de riesgo N° 005 de 2012 del 26 de julio de 2013 sobre estrategias y políticas públicas de pre-vención de tales hechos.
Quindío
Seguimiento Autos 092/08 y 098/13 mujeres víctimas de desplaza-miento forzado y mujeres defensoras de derechos humanos y lideresa
Regional Arauca participó en reuniones convocadas por Instituto Interame-ricano de DDHH, Ruta Pacífica de Mujeres y Casa de la Mujer Municipal para revisar plan de acción año 2011 para la promo-ción de la participación y prevención de la violencia a mujeres en situación de desplazamiento
En Santander, seguimiento a 600 casos de mujeres víctimas de desplaza-miento forzado, lideresas y representantes ante la Mesa de Participación de víctimas de Bucaramanga, gestión de restableci-miento de sus derechos. Proyecto de tierras con el INCODER para la reubicación de 19 familias víctimas de desplazamien-to conformadas por 19 mujeres cabeza de familia del municipio de San Vicente de Chucurí
En la Guajira, la Defenso-ría regional realizó visitas de acompañamiento, promoción y difulgación de Derechos Humanos y gestión Defensorial con 710 mujeres en diferentes muncipios.
300
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Orden de la corte Acciones Lugar
En Vaupés se desarrolló reunión con la OPIAC y el Ministerio del Interior para presentación del plan del Auto 092. También se asistió a la elaboración del plan de acción del Auto 092 presentado por Sisma Mujer.
Seguimiento Sentencia T-045 de 2010
Mujeres víctimas de Masa-cre en el Salado
Fuente: Defensoría Delegada para los Derechos de los Niños, Juventud y Mujer
c. Seguimiento sentencia T-045 de 2010
Vulneración al derecho a la salud de mujeres víctimas de violaciones a los derechos
humanos (Masacre de El Salado) por no adoptar medidas que garanticen atención a
sus secuelas físicas y psicosociales derivadas de su condición de víctimas.
La Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer, cuen-
ta con el apoyo de una profesional en Psicología, que entre otras obligaciones, hace
seguimiento puntual a las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en la sen-
tencia T-045 de 2010.
Dentro de tal seguimiento, en el 2013, la Delegada acompañó cinco reuniones con
el Ministerio de Salud y de la Protección Social, así como ocho reuniones con la Co-
misión Colombiana de Juristas y la Organización Internacional para las Migraciones
(OIM). El Ministerio de Salud y Protección Social suscribió dos convenios con la OIM
para dar cumplimiento a la sentencia, y en dicho sentido contrató fundaciones para
que estas por medio de sus equipos psicosociales se hicieran cargo de la atención
integral en salud ordenada en el fallo, dirigida a las cuatro mujeres tutelantes, su
grupo familiar y su red de apoyo social y comunitaria.
En octubre de 2013, la profesional encargada se desplazó hasta la región del Car-
men de Bolívar donde sostuvo una reunión con la comunidad, quienes refirieron la
continuidad de barreras administrativas para el acceso a la salud. Esta visita a terre-
no fue acompañada por la CCJ, el Ministerio de Salud y Defensoría del Pueblo. En
Informes Anuales Especiales
301
ese mismo mes se hizo un seguimiento con las cuatro mujeres beneficiarias y sus
grupos familiares, respecto a la evaluación del cumplimiento de la sentencia, espe-
cíficamente en lo que respecta a la atención en salud física y mental, avances y difi-
cultades. Finalizado el 2013, se realizaron reuniones con la Secretaría de Salud De-
partamental, evaluando avances y dificultades en el cumplimiento de la sentencia.
En diciembre de 2013 se había programado una reunión con las cuatro mujeres
tutelantes, pero la misma fue cancelada por situaciones de tipo familiar de dos de
ellas Además, se hizo seguimiento del cumplimiento de la sentencia con los líderes
comunitarios que se encuentran en los tres sitios focalizados para el cumplimiento
de la sentencia quienes trabajan como enlaces dentro de los equipos psicosociales.
En ese mismo mes se hizo seguimiento a las acciones desarrolladas por el Ministerio
de Salud.
Dentro de todas las actividades de seguimiento desarrolladas, la profesional res-
ponsable reportó que durante el 2013 mantuvo contacto permanente con la Comi-
sión Colombiana de Juristas, representante de las cuatro mujeres y su comunidad.
Además, en varias oportunidades se requirió al Ministerio de Salud para el cumpli-
miento de las obligaciones que le competen.
d. Violencia contra NNA en el marco del conflicto armado colombiano
Dimensionar la gravedad de la problemática asociada a la violencia generalizada,
de la cual son víctimas niños, niñas y adolescentes por causa del conflicto armado,
requiere identificar y caracterizar las dinámicas de reclutamiento y utilización por
parte de todos los actores armados, como de la eficacia de la respuesta institucional
que garantice su protección integral. En este escenario, la Defensoría del Pueblo ha
realizado una labor investigativa de enfoque cualitativo, que hace seguimiento a: i)
las recomendaciones del documento Caracterización de los Niños, Niñas y Adoles-
centes Desvinculados de los Grupos Armados Ilegales: Inserción Social y Productiva
desde un Enfoque de Derechos Humanos, como a ii) las situaciones de vulneración
de derechos de los niños, niñas y adolescentes, con énfasis en el componente de
prevención, aspectos entre otros, de obligatorio seguimiento de la Defensoría del
Pueblo, según lo definió el Conpes 3673 de 2010, de política de prevención del re-
clutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos arma-
dos organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados.
302
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
El alcance de esta caracterización, tiene un fundamento eminentemente casuísti-
co, y representa una muestra de las distintas expresiones que tiene la violencia en
contra de NNA en el marco del conflicto. Algunas de las infracciones caracterizadas
por la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer, se
fundamentan en las definidas en el marco de la resolución 1612 de 2005 del Conse-
jo de Seguridad de las Naciones Unidas, instrumento del Derecho Internacional Hu-
manitario que ha dimensionado la violencia en contra de la niñez en el marco de los
conflictos, mediante la identificación de unas categorías específicas de infracciones.
Adicionalmente, se observa que este instrumento definió un mecanismo de moni-
toreo y supervisión sobre la situación de los niños y niñas víctimas de los conflictos
armados, acogido y reconocido por el Gobierno colombiano a partir de 2009, por
medio de la consolidación de un equipo de trabajo, el cual cuenta con representación
de agencias del Sistema de Naciones Unidas (Unicef, ACNUR, OACNUDH, OCHA),
organizaciones no gubernamentales y en representación del Estado colombiano, la
Defensoría del Pueblo.
Las infracciones caracterizadas de violencia contra la niñez son las siguientes: i) re-
clutamiento y utilización, ii) violencia sexual iii) asesinato, mutilación y lesión, iv) ata-
ques, ocupación de escuelas, hospitales, bienes civiles y amenazas a docentes y v)
desplazamiento forzado. Se anota que esta última categoría, aunque no hace parte
de las infracciones contempladas en la resolución 1612 ya aludida, constituye en el
contexto del conflicto interno colombiano una grave infracción por su sistematici-
dad y generalidad y por los cientos de miles de niños y niñas afectados por esta, lo
que hacía imprescindible su inclusión dentro esta caracterización.
Se observa que cada una de las infracciones caracterizadas, en el marco del Derecho
Interno colombiano, puede corresponder a varios tipos penales a la vez, por ejemplo,
la infracción caracterizada en este informe como asesinato, mutilación y lesión, pue-
de tener equivalencia en los tipos penales de lesiones en persona protegida (artículo
136 del Código Penal), tortura en persona protegida (art. 137) y tratos inhumanos y
degradantes (art. 146), entre otros; razón por la cual se señala que esta clasificación
tiene un valor conceptual, ya que busca explicar y señalar en la actualidad, cuáles son
los mecanismos de vinculación de la niñez al conflicto.
De la tabla N° 2 presentada inicialmente sobre principales motivos de atención, se
extraen los casos de violencia contra NNA en el marco del conflicto armado.
Informes Anuales Especiales
303
Tabla 8. Datos generales. Casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes (NNA)
en el marco del conflicto armado, año 2013.
PoblaciónMotivo de atención
N° de casos atendidos
Lugar
NNAOcupación de escuelas o bienes civiles
9 Caquetá y Vaupés
NNAReclutamiento y utiliza-ción ilícita
107
Quindío 1
Tolima 2
Arauca 10
Guaviare 6
Santander 36
Bolivar 1
Boyacá 2
Cauca 1
Huila 2
Meta 4
Nariño 1
Norte de Santander 2
Putumayo 2
Tolima 2
Caquetá 3
Magdalena 1
Casanare 25
Vaupés 4
Risaralda 2
NNAMutilación o afectación a causa de AEI, MAP y MUSE.
5Arauca 3
Caquetá 2
NNA
Homicidios (informa-ción reportada a esta Delegada sin clasificar como dentro o fuera del conflicto armado).
274 Sucre 1
304
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
PoblaciónMotivo de atención
N° de casos atendidos
Lugar
NNA
Homicidios (informa-ción reportada a esta Delegada sin clasificar como dentro o fuera del conflicto armado).
274
Antioquia 87
Quindío 25
Arauca 1
Bogotá 2
Santander 64
Caquetá 6
Urabá 1
Magdalena Medio 26
Cundinamarca 50
Casanare 2
Guajira 5
Risaralda 4
NNA
Violencia sexual (infor-mación reportada a esta Delegada sin clasificar como dentro o fuera del conflicto armado).
3.596
Sucre19
Antioquia: 505
Quindío: 55
Magdalena Medio 234
Tolima: 81
Arauca 6
Magdalena 51
Arauca 47
Bogotá 989
Guaviare 5
Córdoba 4
Santander 485
Caquetá 1
Cauca 127
Urabá 114
Cundinamarca 204
Bolívar 7
Guajira 2
Cesar 2
Risaralda 254
Boyacá 305
Informes Anuales Especiales
305
PoblaciónMotivo de atención
N° de casos atendidos
Lugar
Ocaña 87
Delegada NMJ 12
NNAViolencia sexual contra NNA indígenas en el marco del conflicto.
4 Arauca 4
Fuente: Defensoría Delegada para los Derechos de los Niños, Juventud y Mujer
e. La Violencia sexual contra mujeres en el marco del conflicto armado colombiano
La violencia sexual durante la guerra ha sido una dolorosa verdad para millones de per-
sonas a lo largo de la historia, siendo sus víctimas principales las mujeres y, en menor
proporción, los hombres. Este delito se presenta en forma de asalto sexual, acceso car-
nal o actos sexuales, acoso, abuso, y esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo
o aborto forzado, esterilización forzada y mutilaciones. El miedo, la incredulidad sobre
los sistemas judiciales y la estigmatización aún no permiten conocer su real dimensión.
En el Informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas, señora Radhika Cooma-
raswamy sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, a raíz de la
visita que efectuó a Colombia en noviembre de 2001, indicó: “La violencia contra las
mujeres es utilizada como estrategia de guerra por los actores del conflicto armado,
en su lucha por controlar territorios y las comunidades que los habitan”.
Este hecho de por sí atroz, fue ampliamente descrito por la Corte Constitucional en
el auto 092 de 2008, cuando reconoció los riesgos por factores de vulnerabilidad
específicos a los que están expuestas las mujeres por causa de su condición en el
marco de la confrontación armada interna colombiana y que no son compartidos por
los hombres, como son el riesgo de violencia, explotación o abuso sexual en el marco
del conflicto armado. Igualmente, con base en los relatos de las víctimas, permite
vislumbrar el panorama de aquello.
f. Respuesta de la Defensoría del Pueblo frente a la violencia sexual contra muje-
res en el marco del conflicto armado
Para el 2013, la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, Juventud y Mujer,
contó con equipos in situ del Proyecto Holanda en 12 Defensorías Regionales (Mag-
306
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
dalena, Bolívar, Córdoba, Arauca, Guainía, Antioquia, Cundinamarca, Bogotá D. C, Va-
lle, Cauca, Chocó y Nariño (Tumaco) encargados de asesorar, acompañar y orientar
casos de mujeres víctimas de diferentes formas de violencia, incluyendo la violencia
sexual, quienes en 2013 documentaron 233 casos, de los cuales 183 corresponden a
mujeres, 17 a niñas, 6 a niños y 25 a adolescentes. De estos, 125 corresponden a víc-
timas del conflicto armado, 118 han sido víctimas de violencia sexual y 133 informan
que el presunto victimario hace parte de grupos armados ilegales.
El acompañamiento brindado por estos equipos, además de favorecer la recupera-
ción de las mujeres, favoreció el restablecimiento de sus derechos ya que la Defen-
soría del Pueblo se constituyó en garante de una ruta de atención que aún no está
suficientemente consolidada en el país. A pesar de este acompañamiento y del logro
en el acceso a ciertos derechos básicos, el acceso a la justicia aún se ve vulnerado, de
los 233 registrados en 2013, 129 cuentan con denuncia, pero solamente 35 tienen
un representante judicial de víctimas y 28 cuentan con un proceso judicial activo.
Esta presencia a nivel local ha permitido identificar cómo la violencia contra las mu-
jeres en el marco del conflicto armado toma diferentes expresiones, de acuerdo al
tipo de presencia de los actores armados. Es así como en las regiones de disputa
territorial, las mujeres son amenazadas y los actos de violencia sexual revisten de
gran barbarie. En estas zonas la disputa por el territorio hace de la violencia sexual
una estrategia para el despojo. En cambio en las regiones donde existe una presencia
fortalecida y centrada en el control de recursos (por ejemplo zonas de control de vías
o cultivos del narcotráfico), la violencia sexual está más vinculada a la esclavitud. En
estos casos, para las mujeres es muy difícil mostrar su situación, ya que fácilmente
se consideran como parte de este grupo, por lo que al lograr salir algunas tienen que
enfrentar además procesos pro-rebelión cuando su vinculación inicialmente asocia-
da a la realización de ciertos oficios termina convertida en esclavitud, incluso sexual.
En otras zonas de control social, los grupos armados determinan lo que es permitido
o no en la sexualidad de las mujeres, hemos encontrado mujeres que por tener una
opción homosexual enfrentan constantes violaciones porque supuestamente, de
esta manera les enseñarán a ser mujeres.
En general, las acciones realizadas por esta Delegada (directamente o mediante
equipos en terreno) respecto de casos de mujeres víctimas de violencia sexual, con-
Informes Anuales Especiales
307
siste en la asesoría, acompañamiento y orientación a las mujeres en el restableci-
miento de sus derechos, en acciones como acompañamiento al proceso de acceso a
la justicia (denuncia verbal o escrita), solicitud de representante judicial de víctimas
a la Defensoría del Pueblo o Fiscalía respectiva, acompañamiento ruta de salud y
atención psicosocial, asesoría en proceso de declaración e inclusión como víctima en
virtud de la Ley 1448 de 2011, con la respectiva asesoría para acceder a acciones de
verdad, justicia y reparación, gestión, ayuda humanitaria de emergencia, proyectos
productivos, elaboración de recursos en caso de negativa en la inclusión del registro
único de víctimas, orientación sobre el proceso penal, y demás acciones que de allí se
desprendan, así como el requerimiento a las autoridades competentes para el cum-
plimiento de sus funciones, con enfoque de género y diferencial.
g. Atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado in-
terno (Mujeres, NNA)
La Defensoría del Pueblo, en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan
medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto ar-
mado interno y se dictan otras disposiciones, viene realizando las siguientes accio-
nes: La Delegada, en asocio con el SAT, y la Delegada para la orientación y asesoría
a las víctimas del conflicto armado interno, realizó diversas visitas a terreno con el
fin de obtener insumos para la elaboración del protocolo de investigación de delitos
contra la libertad, integridad y formación sexuales. (Parágrafo, art. 38 Ley 1448 de
2011). En 2013 se elevó un escrito contentivo de recomendaciones a la Fiscalía Ge-
neral de la Nación, con dicho fin. El protocolo se encuentra en proceso de revisión
para su socialización:
i. La Defensoría del Pueblo por medio de sus profesionales en toma de declaracio-
nes y la Delegada para la orientación y asesoría a víctimas del conflicto armado
interno, realiza la toma de la Declaración (Formato Único de Declaración (FUD)
a las mujeres para la inclusión en el Registro Único de Victimas. En varias oca-
siones esta Delegada (Directamente o por medio de los equipos in situ y el ETC
del Proyecto Holanda) ha acompañado jornadas de toma de declaraciones y de-
nuncias penales con mujeres, niños y adolescentes víctimas del conflicto armado
interno, como la realizada en 2016 con 65 mujeres en Plato Magdalena.
308
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
ii. Además, esta Delegada y las Defensorías Regionales prestan servicios de orien-
tación, asesoría y gestión de representación judicial a las víctimas, en la ruta de la
Ley 1448 de 2011, especialmente con organizaciones de mujeres.
iii. Esta Delegada en 2013, realizó talleres o jornadas de capacitación sobre enfo-
que diferencial en la Ley 1448 de 2011 y específicamente sobre restitución de
tierras con los funcionarios judiciales que tienen tal competencia.
iv. La Defensoría del Pueblo hace parte del Sistema Nacional de Atención y Repa-
ración a Víctimas (Art. 160) y participa, junto con la Fiscalía, la Procuraduría y el
ICBF, en el diseño de mecanismos para garantizar la participación de las víctimas
frente al acceso al derecho a la verdad, la justicia y la reparación (Art. 186).
h. Estrategia interinstitucional de impulso a casos
Esta Delegada ha participado en jornadas conjuntas a través de una estrategia in-
tersectorial de impulso a casos y atención integral a mujeres víctimas de violencia,
en especial, violencia sexual, en municipios donde se han identificado situaciones
críticas de violencia basada en género, y en las cuales se establecen agendas con la
institucionalidad local, para visibilizar las problemáticas existentes, y dar soluciones
puntuales a los obstáculos encontrados, con compromisos puntuales en lo regional
y seguimiento desde lo nacional, con una estrategia clara de impulso a casos para la
investigación y judicialización de la violencia contra las mujeres, así como de fortale-
cimiento a la capacidad institucional de las autoridades locales en prevención, en dar
respuesta efectiva a las víctimas.
Dicha estrategia se impulsa en el marco del subsistema de justicia del Sistema Nacional
de Derechos Humanos y DIH, y corresponde a una iniciativa promovida por el grupo
de lucha contra la impunidad del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH,
la Dirección Nacional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación y la Alta Conseje-
ría Presidencial para la Equidad de la Mujer. Busca la coordinación intersectorial para
atender integralmente a mujeres y niñas víctimas de violencia basada en género.
En cada visita a terreno, se desarrolla una agenda similar, con actividades como vi-
sitas institucionales, entrevistas con organizaciones de mujeres víctimas, mujeres
víctimas y defensoras de Derechos Humanos de las regiones, capacitación a funcio-
Informes Anuales Especiales
309
narios y funcionarias públicas, jornadas de prevención a la comunidad en general,
Comités Técnicos Jurídicos de impulso a casos por parte de la Fiscalía General de la
Nación y la adopción de compromisos a nivel local y nacional para eliminar las dificul-
tades en la atención integral de las mujeres víctimas y la judicialización.
Las entidades participantes del nivel nacional son: Fiscalía General de la Nación,
Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanita-
rio; Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer; Unidad Nacional de
Protección; Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio del Interior; Procu-
raduría General de la Nación; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Unidad
para la Atención y Reparación Integral a Víctimas; Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses; y la Defensoría del Pueblo, por intermedio de las siguien-
tes dependencias: Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud
y la Mujer; Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (Sistema de Alertas Tem-
pranas (SAT), Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas
del Conflicto Armado Interno, Defensoría Delegada para los Derechos de la Pobla-
ción Desplazada.
En el 2013 se realizaron visitas a María La Baja (Bolívar), Tumaco, Buenaventura,
Quibdó y Arauca.
6. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y del Ambiente
6.1. De la violencia contra la mujer
La Ley 1257 de 2008, o ley de no violencia contra la mujer, permite visibilizar la si-
tuación de violencia contra la mujer existente en Colombia, respondiendo no solo
a los compromisos establecidos internacionalmente (Cedaw, Belem do Para) sino
también generando un marco normativo en el ámbito nacional. Sin embargo, este
requiere fundamentarse en un marco social que deje de considerar la violencia con-
tra la mujer como práctica propia de la cultura y reconozca su gravedad como acción
que quebranta los derechos humanos de la mujer y muchas veces de las personas de
su ámbito familiar cercano.
310
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
6.1.1. Del Comité de Seguimiento a la Ley 1257 de 2008
El artículo 35 de la Ley 1257 de 2008 dispuso que la Consejería Presidencial para la
Equidad de la Mujer, tres representantes de las Mujeres y Organizaciones de Muje-
res, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo debían crear y
participar en el comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de esta
ley, y al mismo pertenece y asiste periódicamente la Defensora Delegada para los
Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer de la Defensoría del Pueblo y asesoras
o contratistas de esta Delegada.
Este Comité inició sus labores en noviembre de 2009 (al principio se llamaba “Mesa
Técnica de Seguimiento a la Ley 1257 de 2008”), pero el acto de instalación formal
del Comité de Seguimiento, con la presencia de las tres mujeres delegadas repre-
sentantes de las organizaciones de mujeres, se realizó el 7 de febrero de 2011 y fue
presidido por la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infan-
cia, la Adolescencia y la Familia, de la Procuraduría General de la Nación; la Defenso-
ra Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer, de la Defensoría
del Pueblo, y la Asesora encargada de las funciones del Despacho de la Consejería
Presidencial para la Equidad de la Mujer.
La Secretaría Técnica del Comité está a cargo de la Alta Consejería Presidencial para
la Equidad de la Mujer; en su primer año se promulgó su reglamento interno. El texto
de las actas, y las actividades desarrollada por el Comité, pueden ser consultadas a la
Alta Consejería para la Equidad de la Mujer.
El propósito fundamental de este Comité es hacer efectiva la garantía de los de-
rechos de las mujeres y busca incidir en el proceso de toma de decisiones y de po-
lítica pública que contribuya a la erradicación de las violencias contra las mujeres
y la atención integral de las mismas, así como profundizar la divulgación de la ley
e implementar ejercicios de seguimiento en el ámbito territorial, para dar mayor
legitimidad y participación a las acciones de seguimiento a la implementación y su
cumplimiento.
Como órgano de control, y miembro del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo
asiste y participa del Comite, pero además, tiene acciones de control y seguimien-
to sobre las entidades responsables de la implementación de la ley, y de vigilancia
Informes Anuales Especiales
311
sobre las iniciativas del Gobierno, relacionadas con la garantía de los derechos de
las mujeres y demás acciones de diseño de política pública a favor de este grupo
poblacional.
Dentro de las actividades desarrolladas por el Comité, en 2013, se realizaron tres
Comités descentralizados en Quibdó, Medellín y Montería, y cuatro sesiones a nivel
nacional.
Además, existe un Observatorio de Asuntos de Género, que coordina la Alta Con-
sejería Presidencial para la Equidad de la mujer, que consiste en un mecanismo de
seguimiento desde la perspectiva de género al cumplimiento de normas nacionales
e internacionales vigentes, relacionadas con la equidad de la mujer y la equidad de
género, y además, seguimiento a políticas públicas, planes y programas, a fin de co-
nocer el impacto diferenciado que tienen sobre hombres y mujeres, con el objeto de
hacer recomendaciones que contribuyan a eliminar las discriminaciones y a superar
las inequidades de género que aún se presentan en el país. Este observatorio se re-
úne anualmente y esta Delegada asiste y participa en el mismo.
Dentro del Comité de seguimiento a dicha ley, se ha realizado un seguimiento pun-
tual a los cuatro decretos reglamentarios de la ley (salud, educación, justicia y tra-
bajo), pero además a los dos últimos decretos (medidas de exención tributaria y me-
didas de atención para mujeres víctimas). Este último tema ha sido complejo en su
aplicación e implementación.
Respecto del mecanismo nacional que reguló el refugio para las mujeres víctimas
de la violencia, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 4796 de 2011 y 2734 de
2012, que reglamentaron la Ley 1257 de 2008, sin embargo, el seguimiento a casos
particulares por parte de la Defensoría del Pueblo ha mostrado que en la práctica el
mecanismo es complejo, no responde a las necesidades ni urgencia de la situación de
violencia y pocas mujeres acceden a dichas medidas de protección y atención.
La Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer, en
asocio con la Procuraduría General de la Nación, ha estado analizando los decre-
tos en mención, mediante la diagramación de la ruta que deben seguir las mujeres
para acceder a las medidas de protección o atención, encontrando un sinnúmero de
obstáculos y vacíos, en la definición de procedimientos, tiempos y responsables de
312
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
cada una de las etapas del proceso. Esos decretos, lejos de operativizar o permitir
la aplicación de la ley, han generado mayor confusión, dificultando el acceso de las
mujeres a beneficios como hogares refugio. Estas conclusiones serán presentadas
en el próximo Comité de Seguimiento de la Ley 1257, y de allí se desprenderán ac-
ciones defensoriales tendientes a acercar a las mujeres al restablecimiento real, no
solo formal, de sus derechos.
Además, se identificó que en los decretos mencionados, no se incluyen medidas de
atención para las mujeres víctimas de violencia económica o patrimonial, es decir,
en la violencia intrafamiliar solamente se reconoce la violencia física y psicológica.
En consideración a que las medidas de atención, según los decretos, quedaron es-
tablecidas en cabeza de las instituciones y entidades del sector salud, existen serias
dificultades para acceder a las mismas para aquellas mujeres que no tienen afiliación
a salud, pues la ruta se torna más larga y compleja. Otra dificultad que las mujeres
han señalado es la valoración del riesgo a cargo de las autoridades de Policía, pues
en algunas ocasiones los funcionarios de esta entidad no les inspiran confianza a las
víctimas, o no cumplen con su deber como es debido, sumado a la subvaloración que
de la violencia contra la mujer presentan algunos policiales.
6.1.2. Feminicidios año 2013. Homicidios agravados contra las mujeres por el hecho de serlo
Tabla 9. Feminicidios o tentativa de feminicidio según lugar de ocurrencia de los hechos
Lugar ocurrencia de los hechos
N° de casos feminicidioPresunto
Autor
Bogotá 2 (tentativa)
Ex pareja, cónyuge o com-pañero permanente.
Quindío- Salento y Calarcá 2
Tolima 4
Arauca 2
Magdalena 1
Informes Anuales Especiales
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Lugar ocurrencia de los hechos
N° de casos feminicidioPresunto
Autor
Magdalena Medio 2Ex pareja, cónyuge o com-pañero permanente.
Risaralda 2
Delegada NMJ 6
Total 21
Fuente: Defensoría Delegada para los Derechos de los Niños, Juventud y Mujer
Gráfica 4. Feminicidios año 2013
Gráfica 4. Feminicidios año 2013
Magdalena Medio9%
Magdalena5%
Arauca9%
Quindio9%
Tolima19%
Bogotá10%
Risaralda10%
Delegada NMJ29%
MagdalenaAraucaQuindioTolima
Magdalena Medio Bogotá Risaralda Delegada NMJ
Nº casos feminicidios 2013 por dependencia
Fuente: Defensoría Delegada para los Derechos de los Niños, Juventud y Mujer
El feminicidio, categoría incluida en el numeral 11 del artículo 104 del Código Penal
por medio de la Ley 1257 de 2008, agrava el homicidio cuando este se comete “en
contra de una mujer por el hecho de ser mujer”.
De acuerdo con el informe realizado por la organización Casa de la Mujer, denomina-
do ¿Será que a las mujeres nos matan porque nos aman? - Feminicidios en Colombia
2002-2009, el término feminicidio se utilizó por primera vez en 1976 por Diana Rus-
sell frente al Tribunal Internacional sobre Crímenes en contra de las Mujeres, y ha sido
desarrollado por ella junto con J. Raford, con el fin de explicar la muerte en condiciones
de violencia de las mujeres en razón de su condición de opresión y subordinación.
314
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
En ese mismo sentido, la doctrina ha diferenciado tres tipos de feminicidio, el que se
conoce como íntimo, que se refiere a aquel perpetrado por un hombre que tiene o
tenía una relación previa íntima, familiar o de convivencia con la mujer asesinada y
el feminicidio no íntimo.
Hasta la fecha, la tipificación del feminicidio en Colombia no ha tenido el impacto de-
seado, pues su adecuación típica connota una mayor carga probatoria e investigativa
que evalúe la sistematicidad de la violencia, la relación previa entre la víctima y su agre-
sor, la premeditación de la conducta, la violencia de pareja, entre otros aspectos, que
difícilmente son investigados por los operadores judiciales. Un representante judicial
de víctimas de la ciudad de Medellín, que pertenece al convenio entre Defensoría del
Pueblo y Secretaría de la Mujer, ha litigado ampliamente un caso de feminicidio, que
actualmente se encuentra en sede de Casación ante la Corte Suprema de Justicia.
6.1.3. Violencia contra la mujer mediante el uso de agentes químicos, áci-dos, sustancias similares o corrosivas
Desde hace dos décadas se viene observando en Colombia una modalidad de vio-
lencia que ha ido en incremento: las agresiones con agentes químicos (ácidos, ál-
calis, otras sustancias corrosivas, polvos químicos, pegamentos, gases pimientas,
entre otros). Es así como de un caso reportado en 1996, se pasó a 162 (94 mujeres,
58,02%) en el 2012 y 69 (40 mujeres, 57,97%) en el 20132.
Si bien es cierto, que existen varios móviles para los ataques con químicos, es necesario
llamar la atención que muchos casos son una de las manifestaciones de las violencias
basadas en género (VBG) y no un evento aislado; es decir, que son ejercidas contra las
mujeres por el solo hecho de ser mujeres. Esto se evidencia en que del total de las vícti-
mas el 80,9% son mujeres y el 19,1% son hombres. La mayoría de las mujeres víctimas,
eran mujeres jóvenes, de notable belleza física y que trabajaban en su mayoría, en el área
de la belleza y cuidado personal. A diferencia de otras modalidades, esta agresión es par-
ticular en cuanto al medio utilizado y la calidad del daño que pretende el agresor, dadas
las afectaciones permanentes que producen los agentes químicos, generalmente en el
2 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Informe del Centro Nacional de referencia contra
la violencia, a solicitud de esta Delegada.
Informes Anuales Especiales
315
rostro. La práctica criminal de atacar a mujeres con agentes químicos se sustenta en los
estereotipos discriminatorios que sobre la condición de ser mujer subyacen en la socie-
dad, tanto en Colombia como en el resto del mundo, buscando demostrar la superiori-
dad del hombre o de infligir un castigo ante la oposición al sometimiento sentimental o
sexual por parte de la pareja o de un integrante del núcleo familiar o social.
Las cifras muestran que en el 67% de las agresiones con agentes químicos, en las
cuales las mujeres son las víctimas, los agresores son sus parejas (que incluyen su pa-
reja actual y su expareja), situación que muestra la permanencia en nuestra sociedad
de ideas erradas de dominio sobre el cuerpo y mente femeninos, y en considerar que
las mujeres son un objeto que se puede controlar, dominar y poseer, sintiéndose los
hombres con el “derecho” para “disciplinarla” o “hacerla pagar” cualquier acción que
ella haga y que él perciba como un acto de desobediencia o humillación a su virilidad.
En el caso de los hombres, el 53% de los agresores son familiares.
Reconociendo las graves implicaciones de esta forma de violencia en la vida y salud
de las víctimas, en julio de 2013, el Estado colombiano expidió la Ley 1639, “Por me-
dio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas
de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000”. Aunque
esta norma visibiliza la importancia de estas agresiones y establece las obligaciones
de los sectores, aún falta que estas medidas se implementen por medio de una ruta
de atención integral que garantice el restablecimiento efectivo de sus derechos.
La siguiente tabla muestra los casos de ataques con ácido contra mujeres, documen-
tadas por esta Delegada y las regionales para el año 2013:
Tabla 10. Ataques con ácido a mujeres según lugar de ocurrencia de los hechos
Lugar de ocurrencia de los hechos N° de casos
Córdoba 1
Santander 1
Magdalena 1
Boyacá 1
Delegada NMJ 23
Total 27 casos
Fuente: Defensoría Delegada para los Derechos de los Niños, Juventud y Mujer
316
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Esta Delegada, en el mes de agosto de 2013, realizó con las mujeres víctimas de ata-
ques con agentes químicos, una jornada de documentación de casos, en los que se
encontraron específicamente vulneración a su derecho a la salud (Ej.: niegan cirugías
por ser consideradas estéticas), justicia (agresores sin condena, o en pena privativas
de su libertad en su lugar de residencia cerca a su víctima), y ausencia de redes socia-
les o familiares de apoyo. Con tales casos, esta Delegada realizó acciones directas de
restablecimiento de derechos mediante oficios o requerimientos a las autoridades
competentes, y a la vez, se participó en reuniones de reglamentación de la nueva
ley sobre dicho tema, con la Secretaría de Salud del Distrito de Bogotá y el INVIMA.
Además, la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mu-
jer, participa permanentemente en los siguientes espacios:
• Comité Ejecutivo del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, que
coordina el ICBF, y en general vela por la garantía de los derechos fundamentales
de los y las adolescentes, en todos los procedimientos judiciales, administrativos
y extrajudiciales a los que fueren vinculados, en los cuales se promueve el respe-
to a los principios del “Interés superior del niño, niña o adolescente, correspon-
sabilidad, solidaridad, y primacía de Derechos”.
• Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, creado por
el artículo 12 de la Ley 985 de 2005, con el objetivo de servir de organismo con-
sultivo del Gobierno nacional respecto de las acciones que desarrolla el Estado
colombiano mediante la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Per-
sonas. Está integrado por los Ministerios del Interior (quien preside), de Relacio-
nes Exteriores, Salud y Protección Social, Educación, Policía Nacional, Fiscalía y
Procuraduría General de la Nación, ICBF, ACPEM, Fondelibertad y Defensoría
del Pueblo.
• Comité Nacional Interinstitucional para Ejecutar la Política Pública de Preven-
ción y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Ado-
lescentes (ESCNNA), creado por la Ley 1336 de 2009, por medio de la cual se
adicionó la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el
turismo sexual con niños, niñas y adolescentes. Comité creado como ente inte-
grante y consultor del Consejo Nacional de Política Social, y está integrado por
los Ministerios de la Protección Social, quien lo preside, del Interior y de Justicia,
Informes Anuales Especiales
317
Educación, de Comunicaciones, de Comercio, Industria y Turismo, de Relaciones
Exteriores, ICBF, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Departamento
Nacional de Estadística y ONG, empresas privadas y organismos de cooperación
internacional que trabajan el tema. En dicho Comité la Defensoría del Pueblo,
junto con la Procuraduría General de la Nación, tienen el carácter de invitados
permanentes.
• Hace parte activa del Comité Consultivo Interinstitucional de la Ley 1146 de
2007, por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia se-
xual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
• Comité interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la protección
al joven trabajador. Su objetivo gestionar el tema de trabajo infantil y sus peores
formas a nivel nacional y descentralizarlo a nivel municipal y departamental. En
este momento se cuenta con una caracterización de NNA trabajadores en 209
municipios la defensoría del pueblo interviene como invitado permanente.
• Pre-Cerrem Mujeres, es el Pre-Comité de evaluación de riesgo y recomendación
de medidas para las mujeres, la Secretaría técnica la ejerce la UNP del Ministerio
del Interior, esta Delegada asiste como invitada de carácter permanente con voz
pero sin voto. En este espacio se preparan y debaten los casos antes del Cerrem,
y especialmente la Defensoría del Pueblo que tiene un contacto directo con las
mujeres aporta información relevante para que las medidas que se aprueben en
Cerrem sean las idóneas según el contexto particular de la mujer.
• Cerrem Mujeres, es el comité de evaluación de riesgo y recomendación de me-
didas de protección para las mujeres, la Secretaría técnica la ejerce la Unidad
Nacional de Protección del Ministerio del Interior. Esta Delegada asiste como
invitada de carácter permanente con voz pero sin voto. En cada Cerrem de Mu-
jeres, la Delegada de Mujer de la Defensoría del Pueblo hace la presentación de
los casos que acompaña, para que las entidades con voz y voto aprueben la me-
dida de protección más idónea para cada mujer. Además se documentan casos y
se elaboran solicitudes de medidas de protección y requerimientos a las autori-
dades competentes por falta o indebida implementación de medidas de protec-
ción. En días posteriores al Cerrem Mujeres se realiza una reunión de medidas
complementarias y seguimiento a acuerdos del comité.
318
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
• Acompañamiento, gestión y asesoría en medidas complementarias para las mu-
jeres y sus familias, tales como ayuda humanitaria de emergencia, gestiones en
temas de salud, vivienda, educación, acceso a la justicia, orientación para decla-
ración de nuevos hechos victimizantes. Además, se verifica la implementación de
las medidas de protección aprobadas en Cerrem anteriores, y en caso de mora
o ausencia de implementación, o falta de respuesta a solicitudes de mujeres, se
elaboran requerimientos escritos.
• Comité de Seguimiento a la Ley 1257 de 2008, creado por el artículo 35 de la Ley
1257 de 2008, para el seguimiento a dicha ley. Integrado por la Defensoría del
Pueblo, la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Procuradu-
ría General de la Nación y las mujeres delegadas de organizaciones de mujeres. El
Comité Nacional se creó en 2010, y dentro de sus sesiones se han estudiado los
decretos reglamentarios de la ley, se han analizado y gestionado casos emblemá-
ticos de violencia contra la mujer, se citó a rendición de cuentas a Ministros(as) de
Salud, Educación, Justicia y Trabajo. A comienzos de 2011, con la coordinación de
esta delegada y la plataforma virtual de la ESAP, se eligieron por voto de las orga-
nizaciones de mujeres a las mujeres delegadas ante ese Comité para el periodo
2011-2014, y a finales del año 2013 se comenzó el proceso de elección de las nue-
vas delegadas para el periodo 2014-2017. En el 2013 se realizaron tres Comités
Nacionales de Seguimiento Descentralizados en regiones escogidas por sus altos
índices de violencia contra la mujer: Córdoba, Chocó y Cali, financiados por la em-
bajada de Holanda en Convenio con Defensoría del Pueblo.
• Observatorio de Asuntos de Género (OAG), creado por la Ley 1009 de 2006 con
el objeto de identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género, cate-
gorías de análisis y mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones críticas
sobre las políticas, los planes, los programas, las normas, la jurisprudencia para el
mejoramiento de la situación de las mujeres y de la equidad de género en Colom-
bia. Su periodicidad es anual y en el mismo participa esta Delegada. Hasta la
fecha se han realizado actividades de recolección, seguimiento, administración
y manejo de una batería compuesta por más de 100 indicadores, provenientes
de diversas fuentes primarias, construidos desde los registros administrativos y
que pretenden dar cuenta de la situación de la mujer en diferentes esferas donde
la inequidad de género es ampliamente reconocida.
Informes Anuales Especiales
319
• Mesa Interinstitucional de Trabajo para el cumplimiento de la sentencia T-388 de
2009. En esa sentencia, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de la Pro-
tección Social, al Ministerio de Educación, a la Procuraduría General de la Nación
y a la Defensoría del Pueblo, diseñar y poner en movimiento campañas masivas
de promoción de los derechos sexuales y reproductivos que contribuyan a ase-
gurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de
estos derechos y, en tal sentido, el conocimiento de lo dispuesto en la sentencia
C-355 de 2006 (Interrupción Voluntaria del Embarazo). Esta Delegada participa
de esa Mesa, y de manera independiente ha realizado actividades de promoción
de derechos sexuales y reproductivos.
• Conpes 3629 de 2009 –Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente–.
• Conpes 3673 de 2010 de reclutamiento, en la que se participa en la Comisión In-
tersectorial de Prevención del Reclutamiento Ilícito y Utilización de Niños, Niñas
y Adolescentes por parte de grupos armados ilegales por parte de la Ley.
• Equipo especial interinstitucional de las Naciones Unidas dispuesto por la
resolución 1612 del Consejo de Seguridad, para monitorear la situación de
violaciones e infracciones contra niños, niñas y jóvenes en el marco del con-
flicto armado, con énfasis en reclutamiento y uso ilícito de niños, niñas y ado-
lescentes.
• Reuniones mensuales (último jueves de cada mes) de la Mesa Distrital para ni-
ños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado como instancia de arti-
culación con el Sistema Distrital de Atención a Víctimas, coordinado por la Alta
Consejería para las Víctimas y la Secretaría Distrital de Integración Social, del
Distrito de Bogotá.
• Finalmente, se participa en las jornadas conjuntas, mediante una estrategia inter-
sectorial de impulso a casos y atención integral a mujeres víctimas de violencia,
en especial, violencia sexual, en municipios donde se han identificado situaciones
críticas de violencia basada en género, y en las cuales se establecen agendas con
la institucionalidad local, para visibilizar las problemáticas existentes, y dar solu-
ciones puntuales a los obstáculos encontrados, con compromisos puntuales en
lo regional y seguimiento desde lo nacional, con una estrategia clara de impulso a
320
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
casos para la investigación y judicialización de la violencia contra las mujeres, así
como de fortalecimiento a la capacidad institucional de las autoridades locales
en prevención, en dar respuesta efectiva a las víctimas. Se ha realizado esa estra-
tegia en Buenaventura, Tumaco y Quibdó.
• El Defensor del Pueblo y Defensora Delegada para los Derechos de la Niñez,
la Juventud y la Mujer, hacen parte de las Redes de la Federación Iberoameri-
cana del Ombudsman (FIO), que reúne a Defensores del Pueblo, Procuradores,
Proveedores, Razonadores (Razonador), Comisionados y Presidentes de Comi-
siones Públicas de Derechos Humanos de los países iberoamericanos de los ám-
bitos nacional, estatal, regional, autonómico o provincial, cuya finalidad principal
es proteger los derechos humanos de los ciudadanos frente a la administración
pública del país respectivo.
Informes Anuales Especiales
321
C.5. Situación de derechos de los indígenas y las mi-norías étnicas
En esta sección del informe al Congreso de la República vigencia 2013, la Delegada
de Indígenas y Minorías Étnicas presenta aquellos asuntos de mayor relevancia que
fueron abordados tanto por parte de las defensorías Regionales como por la Dele-
gada de Indígenas y Minorías Étnicas, relativos a la protección de los derechos cons-
titucionales fundamentales de los grupos étnicos y de los mismos en su condición de
víctimas del conflicto armado interno.
5.1 Acompañamiento a conflictos interétnicos y mediación
5.1.1 Acompañamiento como garante en la resolución del conflicto generada en-
tre las etnias Embera Katío y Embera Chamí ubicadas en el sitio Motordochake-al-
to Navaquerdua del corregimiento Puerto Pinzón, jurisdicción del municipio de
Puerto Boyacá, bajo la coordinación de la Alcaldía Municipal. Las dos comunidades
se encuentran habitando un mismo predio que no cuenta con condiciones para su
uso productivo y la diferencia de usos y costumbres respecto a los modos y sis-
temas de acceso a la seguridad alimentaria, lo cual afecta sus prácticas culturales
tradicionales.
La Defensoría Regional realiza el seguimiento, pero el conflicto ocasionó que la
mayoría de los miembros de la comunidad Embera Katío retornaran al departa-
mento del Chocó, para lo cual la entidad gestionó la solicitud de las comunidades
ante la autoridad municipal de Tadó (Chocó). Efectivamente 16 familias regresa-
322
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
ron a su lugar de origen. Por su parte, 19 familias de la comunidad Embera Chamí
continúan asentada en el terreno cedido por la administración local, a pesar de que
el Incoder ha señalado que el terreno no es el idóneo para realizar un proceso pro-
ductivo y no es apto para el desarrollo de sus costumbres. Se está adelantando un
proceso de constitución del Resguardo Indígena.
5.1.2 Mesa de Concertación entre Cumbas y Emberas Resguardo Cañamo-mo Lomaprieta:
La Defensoría Regional Caldas participó en la mesa de concertación por el conflicto
existente entre dirigentes de la comunidad indígena Cumba y el cabildo indígena del
resguardo de Cañamomo y Lomaprieta de Riosucio (Caldas). Este conflicto se sus-
citó porque un grupo de habitantes del resguardo que se autoidentifican como indí-
genas Cumba buscan el reconocimiento por parte del Ministerio del Interior como
pueblo indígena independiente con derecho a gobernarse autónomamente por sus
propias autoridades, y el cabildo, representado por el gobernador Embera Efrén de
Jesús Reyes, reclama respeto a su gobierno ya que a la fecha es la única autoridad
tradicional reconocida por el Ministerio del Interior. Al parecer, el centro poblado
de la Iberia es el epicentro del conflicto porque ambas partes quieren ejercer au-
toridad en dicho territorio. Para el cabildo, esta es la sede organizativa del resguar-
do indígena de Cañamomo y Lomaprieta mientras que para Los Cumba, que según
su manifestación no comparte los usos y costumbres con los Embera, es un cruce
de caminos de comunicación de un lugar a otro. Adicionalmente, se acordó que la
Defensoría acompañe a la autoridad tradicional en el fortalecimiento de su proce-
so organizativo hasta que cese la tensión entre las partes. La Defensoría Regional
ha recomendado a las partes que cuenten de manera permanente con una mesa de
concertación y trabajo para resolver por la vía del diálogo las diferencias y llegar a
acuerdos que les permitan coexistir pacíficamente
5.1.3 Mediación de conflictos entre grupos étnicos y el Estado
• En el 2013 y ante la solicitud de las comunidades indígenas y de la Dirección
de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, la Defensoría
del Pueblo Regional Nariño participó como mediadora en varios espacios don-
Informes Anuales Especiales
323
de se presentaron conflictos dentro de las comunidades indígenas del pueblo
de los pastos por el tema de las elecciones de los gobernadores de los cabildos
indígenas, en los resguardos de Yascual, Chiles, Mallama y Muellamues. Gracias
a la intervención de la Defensoría se logró la superación de los conflictos y las
firmas de las actas con los respectivos acuerdos. Además, la entidad ha puesto
a disposición sus equipos profesionales para capacitar a las autoridades étnicas
territoriales en los temas de derechos humanos y participación.
• Es preciso destacar la presencia de la Defensoría del Pueblo Regional Nariño
durante más de tres días en noviembre de 2013 en la carretera que conduce al
mar, en el sector denominado el Palmar, ubicado en el municipio de Ricaurte, en
donde el pueblo Awá Camawari realizó una movilización obstaculizando dicha
vía. La Defensoría en su labor de mediación logró que la fuerza pública desplega-
da en el sector redujera y replegara sus acciones para evitar vulneraciones a los
derechos humanos de las comunidades movilizadas.
• Gestión continua de mediación y garante del proceso de acuerdos y negocia-
ción del conflicto territorial en el municipio de Puracé, resguardo indígena de
Kokonuko, en Cauca, donde se encuentra el predio denominado “Aguas Tibias”
de propiedad privada de la familia Angulo. En esta situación se ha logrado me-
diar y las entidades competentes (Ministerio del Interior e Incoder), propietario,
autoridades del resguardo indígena, asesores jurídicos y la Defensoría Regional
–como garante–, han acordado plazos y plan de trabajo para la oferta y compra
concertada de dicho predio, proceso que se desarrollará en la vigencia 2014.
5.1.4 Gestión Humanitaria
• Luego de un mes y medio de gestiones humanitarias y conversaciones con líde-
res indígenas del sector de Canoas, en Santander de Quilichao (Cauca), la Defen-
soría del Pueblo logró la liberación de cuatro personas que habían sido retenidas
por la Guardia Indígena, y la entrega a sus familias. De acuerdo con la informa-
ción que los miembros de la Guardia Indígena le reportaron a la Defensoría del
Pueblo, los retenidos habrían cometido crímenes contra miembros de su comu-
nidad, relacionados con el hurto de motocicletas, y por lo tanto, ellos considera-
ron tener autoridad para proceder a su encarcelamiento. Desde el momento que
324
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
la Defensoría conoció la retención, inició los acercamientos pertinentes con el
cabildo gobernante, y el acompañamiento de los familiares de los retenidos. Se
logró la suscripción de un acta de entrega con la Guardia Indígena, luego de la
revisión médica de los retenidos, los cuales fueron entregados al Defensor Re-
gional del Cauca. También la Defensoría del Pueblo recepcionó un documento
con quejas a la Fiscalía para que esta lleve a cabo las investigaciones de rigor,
denuncias recogidas por la Guardia Indígena.
• Mediación de la Defensoría permite liberación de militares retenidos por in-
dígenas en el marco de la Minga Social adelantada en el mes de octubre en la
zona de remolinos en el departamento de Risaralda, y de la misma forma, en la
vía Panamericana entre Popayán y Cali, los manifestantes hicieron entrega a la
Defensoría del Pueblo del militar Jorge Luis Feria Salgado a la Tercera Brigada
del Ejército, como parte de la mediación entre la fuerza pública y los indígenas
que se adelanta en varios departamentos del país.
5.2 Asesoría y atención a grupos étnicos desplazados
Diversas gestiones adelantaron las Defensorías Regionales del Pueblo para prote-
ger los derechos de la población étnica desplazada de manera forzada de sus territo-
rios colectivos o de sus lugares de origen, encaminadas no solo a obtener la respues-
ta institucional frente a la superación de la crisis humanitaria, sino también frente a
la evaluación y concertación de los planes de retorno a sus territorios en el marco de
las condiciones de dignidad, seguridad, voluntariedad y sostenibilidad.
Se mencionarán algunas actuaciones particulares realizadas:
• De acuerdo a la información suministrada por algunas comunidades negras en
Buenaventura, se han presentado actividades violentas de grupos posdemovi-
lizados como los Urabeños y las AUC Gaitanistas que empezaron a sembrar el
terror en algunos barrios de Buenaventura. Lo anterior agudizó la situación de
desplazamiento, incrementando las cifras de personas desplazadas y la crisis
humanitaria producida por la falta de respuesta institucional. Luego de visitas
a las comunidades, la Defensoría valoró la situación de emergencia humanitaria
y logró el compromiso por parte de las entidades territoriales para la atención
Informes Anuales Especiales
325
inicial y ayuda humanitaria, así como la activación de las rutas para la atención al
desplazamiento forzado.
• En seguimiento a la situación de la población desplazada y en particular de la
situación de las comunidades étnicas de la zona, se adelantó una misión humani-
taria, el 29 de agosto de 2013 a la zona rural del municipio de Trujillo, específica-
mente el corregimiento de la Sonora donde ocurrió la masacre de 1991 y el res-
guardo indígena Embera Ekipara. En reunión con el gobernador del resguardo
indígena, se indagó sobre las dinámicas de violencia y de desplazamiento forzado
y la respuesta institucional frente a esta situación. Como resultado se puso en
conocimiento de las autoridades la situación de los Embera Equipara y se logró
el compromiso de las instituciones locales para activar las rutas y brindarles la
debida atención con enfoque diferencial.
• Gestión y requerimiento ante la UARIV y el ente territorial para proteger los de-
rechos de las víctimas del desplazamiento forzado, en situación de extrema po-
breza a efectos de lograr la ayuda humanitaria de transición de manera oportuna
y con prevalencia por su condición étnica.
• La entidad ha visibilizado los diversos factores de riesgo que inciden en las con-
diciones de inseguridad alimentaria en los territorios ancestrales, dado que los
animales de caza, los frutos para la recolección, y las tierras aptas para el cultivo
se encuentran reducidas y no son suficientes para la demanda alimentaria de las
comunidades. Adicionalmente, la presión de la ganadería extensiva, la extensión
de la frontera agrícola y la permanente llegada de colonos a los territorios ances-
trales, los han obligado a concentrarse en áreas reducidas, de baja productividad
y, en el peor de los casos, a desplazarse, individual y colectivamente (familias-co-
munidades), de sus territorios, generando la desestructuración sociofamiliar y
cultural que padecen actualmente.
• Participación en misiones humanitarias de verificación con los delegados de AC-
NUR y OACNUDH en la comunidad de Pawarado, zona indígena del Alto Sinú,
resguardo Embera Katío, con el fin de verificar el desplazamiento masivo de 76
familias, 384 personas, ocurrido el 15 de agosto de 2013, por hechos atribuidos
al grupo guerrillero de las FARC. En el marco de esta situación la Defensoría par-
ticipó en la elaboración del censo de población desplazada; en el Comité Territo-
326
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
rial de Justicia Transicional de Tierralta los días 22 de agosto y 12 de septiembre
de 2013. Asimismo, requirió el cumplimiento de las obligaciones a las institucio-
nes del SNARIV y gestionó la entrega de ayuda humanitaria de emergencia ante
la administración municipal y la Unidad de Atención y Reparación Integral.
• Advertencia a las autoridades territoriales sobre los impactos de la situación de
confinamiento de las comunidades indígenas y negras que continúa siendo una
de las principales causas del desabastecimiento alimentario (reducción y pérdida
de su territorio), de la pérdida de sus tradiciones culturales, teniendo que adop-
tar patrones de sedentarismo y depender de la inserción dentro de la economía
de mercado en las formas que se manifiesta tanto de trabajo asalariado (jornale-
ros) y los subsidios y ayudas humanitarias representadas en dinero y alimentos
sin enfoque diferencial
5.3 Gestiones defensoriales para la protección de derechos funda-mentales-constitucionales
5.3.1 Vida
• Solicitud de medidas de protección a familias afrocolombianas de la costa Pacífi-
ca beneficiarias de medidas cautelares, que recibieron amenazas de las pandillas
urbanas de los grupos postdemovilizados.
• Requerimientos y solicitud de investigación frente a homicidios de miembros de
grupos étnicos, en regiones como Caldas, Cauca, Córdoba, Chocó, Antioquia,
entre otros.
• Gestión para el inicio de las investigaciones judiciales para el esclarecimiento de
homicidios perpetrados en contra de miembros de las comunidades indígenas,
para citar algunos ejemplos:
- Homicidio de un indígena ocurrido en la comunidad de Sipirra, sector Las
Cruces, perteneciente al resguardo de Cañamomo Lomaprieta y las comuni-
dades de Santa Cruz y Cañamomo.
Informes Anuales Especiales
327
- Asesinato del exgobernador y fiscal del resguardo indígena de Totumal en el
municipio de Belalcázar. Los miembros del cabildo de este resguardo denun-
ciaron haber recibido previamente amenazas.
- Homicidio en cercanía del asentamiento del Taita “Chamán”, hecho que está
siendo investigado por la Fiscalía de Puerto Boyacá, sin que hasta la fecha se
haya tenido conocimiento de las causas y de los responsables del delito.
- El 15 de noviembre de 2013 ocurrió el homicidio del líder espiritual indígena
del resguardo de Jambaló (Cauca) atribuido a sujetos desconocidos. Ante este
lamentable hecho la Defensoría del Pueblo Regional Cauca realizó requeri-
miento a la Fiscalía General de la Nación para que ordene el adelanto de las
investigaciones y acciones pertinentes frente a las acciones delictuales refe-
ridas y se informe sobre las mismas, esto con el fin de garantizar los derechos
a la verdad y justicia de las comunidades indígenas. Se obtuvo la respuesta al
requerimiento donde se informó que se inició la investigación respectiva por
los hechos delictivos expuestos, encontrándose el proceso en dicha etapa.
• Visitas a zonas de grupos étnicos que presentan problemas críticos de vulnera-
ción de derechos humanos con el fin de monitorear y verificar los riesgos al de-
recho a la vida, integridad personal y libertad de estas comunidades e instar a las
autoridades competentes para la adopción de medidas encaminadas a mitigar el
riesgo o evitarlo, así como medidas de protección individual en casos de riesgo
extremo y urgente a sus líderes y protección colectiva a las comunidades.
• Un total de 12.822 hechos violentos se produjeron en el departamento del Cau-
ca que pusieron en riesgo y vulneraron los derechos fundamentales constitucio-
nales de los pueblos indígenas. De manera general se refieren a homicidios, des-
plazamiento forzado, amenazas individuales, amenazas colectivas, presencia de
artefactos explosivos y minas sin explotar, detención ilegal o arbitraria, señala-
mientos, tortura, despojo territorial, desaparición forzada, reclutamiento ilícito,
ataque y ocupación de bienes culturales, abuso y violación sexual, restricciones
a la movilidad, entre otros.
• La anterior cifra evidencia la grave situación de violación a los derechos humanos
y al DIH de la vigencia 2013, que fue confirmada por el Consejo Regional Indígena
328
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
del Cauca (CRIC), y que es muy preocupante y alarmante, por lo cual la Defensoría
Regional del Cauca continuará con total compromiso y dedicación al trabajo con
los pueblos y comunidades indígenas, en el marco de la promoción, protección,
capacitación y garantía de los derechos humanos en el departamento del Cauca.
• Atropellos contra indígenas de Guainía en nueva incursión de la guardia ve-
nezolana.
La Defensoría de Pueblo recibió información de la población del corregimiento
Cacahual del departamento de Guainía en la frontera con Venezuela en la que
aseguraron que hombres de la guardia del vecino país cometieron atropellos
contra los habitantes de la zona, en su mayoría indígenas dedicados a la minería
artesanal. La entidad ha recibido informes permanentes en ese sentido, y se ha
denunciado que la guardia venezolana ha incautado algunas embarcaciones de
la comunidad, así como enseres, alimentos, planta de energía, motores para ‘lan-
chas voladoras’, tambores de ACPM y gasolina.
La Defensoría del Pueblo trasladó la queja y solicitó la intervención del Minis-
terio de Defensa y de la Oficina de Asuntos Consulares de la Cancillería colom-
biana frente a esta situación a fin de que se establezcan los controles y vigilancia
fronteriza. Asimismo, la entidad señaló a estas autoridades la queja permanente
de los pobladores de la zona del continuo ‘boleteo’ por parte de las autoridades
venezolanas, que les están exigiendo como cuota 300 gramos oro para poder
hacer una actividad que se desarrolla en territorio colombiano, por lo que la en-
tidad solicitó que se contemplara la posibilidad de aumentar la presencia de la
fuerza pública colombiana en esta región extensa del territorio colombiano.
5.3.2 Derecho al territorio
Frente a este derecho se realizaron un conjunto de gestiones y acciones de protec-
ción al territorio adelantadas por las Defensorías Regionales, tales como:
• Acompañamiento en los procesos de titulación colectiva de los territorios de Vi-
lla Gloria, Marlinda, Tierra Baja y Puerto Rey, que se encuentran en trámite ante
el Incoder, en la Subgerencia de Promoción y Etnias de esa entidad.
Informes Anuales Especiales
329
• Proceso de titulación colectiva del caserío de Orika, corregimiento de Islas del Ro-
sario; este se adelantó en cumplimiento de la Sentencia de Tutela T-680 de 2012.
Mecanismo de amparo que fue instaurado por el Consejo Comunitario de Comu-
nidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Rural de Islas del Rosario,
caserío Orika. Actualmente, se está adelantando un proceso de consulta previa
que se encuentra en la etapa de identificación de impacto y medidas de manejo.
• Mediación de la Defensoría Regional de Caldas frente al desalojo de un grupo de
familias indígenas del Pueblo Embera del predio El Palmar, Municipio de Filadel-
fia, el cual había sido adquirido por estas familias. La falta de pago en su totalidad
al vendedor genera la acción legal para el desalojo. Gracias a la intermediación
de la Defensoría se abrió un espacio de diálogo encaminado a buscar soluciones
a las familias afectadas por esta orden judicial, a fin de obtener un predio que les
permita el desarrollo de sus prácticas culturales, usos y costumbres.
• En Arauca, el cabildo menor de la comunidad indígena de Bachira, U’wa mani-
festó a la Defensoría del Pueblo Regional el incumplimiento del Incoder en el
proceso de saneamiento del resguardo unido U’wa y la devolución de las tie-
rras ancestrales como lo es la Sierra Nevada del Cocuy. Ante el requerimiento
realizado por la Defensoría, la entidad requerida informa que el proceso de
saneamiento se está adelantando y que involucra la adquisición de 434 predios
de propiedad privada, con una extensión de 17.216 hectáreas y de 150 mejo-
ras y de acuerdo con los informes de gestión entre las vigencias 2005-2012
se avanzó en la adquisición de 352 predios con una extensión de 14.558,44
hectáreas y 136 mejoras.
• Requerimientos frente a la protección del territorio de comunidades indígenas
con el fin de que se dé cumplimiento de la Directiva No. 16 del Ministerio de
Defensa, frente a una serie de hechos denunciados por las comunidades como
bombardeos realizados a los resguardos e ingreso de la fuerza pública al terri-
torio indígena sin la previa concertación (caso Playas de Bojabá y Uncaria en el
municipio de Saravena), así como presencia de miembros del Ejército con vehí-
culos blindados apostados a escasos cien metros del Centro Educativo Indígena
Betoyes en el Departamento de Arauca, o acciones de ametrallamientos por par-
te del Ejército en los alrededores de la comunidad que se encuentra concentrada
en la construcción del Plan de Salvaguarda U´wa. Algunos líderes denunciaron el
330
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
riesgo, dado que se encontraban transitando en un vehículo de la comunidad en
el momento de los hechos.
• La Defensoría del Pueblo Regional Cundinamarca ha venido brindando acom-
pañamiento a la comunidad indígena Muisca, ubicada en la vereda La Moya del
Municipio de Cota. Ante la interposición de una acción de reivindicación sobre
2,2 hectáreas y al resolverse el recurso de casación, se ordenó reivindicar estas
tierras, en las cuales habitan aproximadamente 25 familias. En cumplimiento de
la orden judicial se ha dispuesto en dos ocasiones la diligencia de lanzamiento de
los miembros de la comunidad, la cual, sin embargo, no se ha llevado a cabo por la
falta de garantía de los derechos de las familias afectadas. La Defensoría ha veni-
do prestando asesoría jurídica frente a los procedimientos que se han adelantado.
Igualmente, se ha hecho acompañamiento y seguimiento desde la regional, para
verificar las condiciones de las diligencias de lanzamiento programadas. Se ha ges-
tionado ante el Incoder la constitución del territorio en resguardo, para conferirle
el carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable y con ello evitar futu-
ras afectaciones o limitaciones al derecho colectivo de propiedad. También se ha
dado impulso al proceso de clarificación de linderos, para determinar los límites
reales del territorio, que deberán ser respetados en la constitución del resguardo.
Finalmente, se viene participando en los espacios convocados por el Incoder para
el seguimiento y evaluación de la problemática de la comunidad.
• Oposición de la comunidad indígena para el paso de la tubería de gas domici-
liario por su territorio. La Empresa Gases de La Guajira desde hace dos años
realizó trabajos de instalación de toda la ductería necesaria para llevar gas
domiciliario a los corregimientos de La Gloria y Aremasain, del municipio de
Manaure, no obstante sus corregimientos no contaban con el servicio domi-
ciliario. Faltaban dos metros para el empalme con el tubo principal cuando los
indígenas de los corregimientos de La Gloria y Aremasain, del Municipio de
Manaure, propietarios del predio (con escritura) se opusieron a ello, por que-
dar ese tramo dentro de su territorio y porque les causaba temor la eventual
ocurrencia de un evento trágico. La Defensoría del Pueblo Regional Guajira, a
través del diálogo constante y directo con la comunidad dueña ancestral del te-
rritorio, logró que se autorizara a la empresa Gases de La Guajira, el empalme
de la tubería; que se desenglobara el predio y se vendiera a la citada empresa
5 m2. Por su parte, los habitantes de las comunidades de los corregimientos de
Informes Anuales Especiales
331
La Gloria y Aremasain se beneficiaron con la prestación del servicio público
domiciliario de gas.
• La comunidad indígena residenciada en La Ranchería “La Campana”, ha sido afec-
tada por las inclemencias sanitarias y ambientales, debido a la presencia del bota-
dero de basura del municipio de Maicao. Esta situación ha originado enfermeda-
des, afectaciones económicas y alteración de la propiedad, toda vez que en épocas
de invierno se mantiene un fuego que se extiende a los territorios de la comunidad
acabando con los cultivos de pancoger. El olor es nauseabundo permanentemente
y los residuos sólidos y líquidos que llegan contaminan el agua de la laguna de la
cual se abastece la comunidad. La Defensoría del Pueblo Regional Guajira, requirió
a la empresa Interaseo de la Frontera S. A. ESP, ubicada en Maicao, para que expli-
cara sobre los hechos manifestados por los miembros de la comunidad y le solicitó
adoptar las medidas necesarias para subsanar el daño causado a los residentes de
La Ranchería “La Campana”. Gracias a las gestiones y acciones defensoriales se
logró que el alcalde municipal reubicara el botadero de basura del municipio de
Maicao y que la empresa arreglara los daños causados a las propiedades de los
indígenas, como los levantamientos de cercas quemadas en el incendio.
5.3.3 Derecho a la educación
• En el departamento de Nariño, la población Awá de Ricaurte a través de su orga-
nización reportó la situación de la comunidad del cabildo Nulpe Medio conmina-
da a desplazarse forzadamente y de manera indefinida a los centros educativos
de la comunidad y de Andalucía por razones de acciones violentas en el marco
del conflicto armado en esa zona hasta tanto cesaran los factores de riesgo para
los niños, niñas, jóvenes, mujeres, hombres y mayores Awá. Esta situación fue
puesta en conocimiento de las autoridades por parte de la entidad, instando a
observar el protocolo de protección de bienes propios de los pueblos indígenas.
• En el Departamento de Cauca, se ha advertido el riesgo permanente en que se
encuentran los niños y niñas indígenas que asisten a las escuelas, debido a los en-
frentamientos entre grupos armados. En otros casos, las escuelas son tomadas
como refugio, con el fin de prevenir mayor riesgo para los menores. Son frecuen-
tes las denuncias contra grupos armados ilegales por la disposición de artefactos
332
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
explosivos (MAP-MUSE) en zona próximas a los centros de educación. También se
da cuenta del uso ilegal de los espacios escolares por parte de tropas del Ejército.
• En cuanto al servicio de la educación contratada en el departamento de La Guajira,
la Regional ha instado a las autoridades frente a los conflictos suscitados en apli-
cación del Decreto 2500 del 2010, “Por el cual se reglamenta la contratación con
las autoridades tradicionales indígenas en el marco de la construcción del Sistema
Educativo SEIP”, en tal sentido, el artículo 2° dispone que las entidades territoria-
les certificadas deberán contratar la administración de la atención educativa que
requieran con: a) Los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de
autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas de reconocida tra-
yectoria e idoneidad en la atención o promoción de la educación dirigida a pobla-
ción indígena. El citado decreto no plantea solución alguna en caso de desacuerdo
entre las autoridades tradicionales indígenas, siendo esta situación recurrente a lo
ancho y largo del departamento de La Guajira, los niños y niñas indígenas se han
visto afectados por la falta de docentes étnicos. En el primer trimestre del 2013 a
marzo 30 aún no habían iniciado clases aproximadamente 6000 niños, estudiantes
de los municipios: Nazaret y La Gloria; Ware Ware; San Antonio Kogui; Guamachi-
to y la Cruz, resguardo Lomamato, municipio de Uribia, Bahía Hondita.
La Defensoría del Pueblo Regional La Guajira promovió la realización de una
Mesa permanente de concertación con las Autoridades Tradiciones, las Secre-
tarías de Asuntos Indígenas Departamental y Municipal con el acompañamiento
de la Defensoría y la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio del Inte-
rior. Esta Mesa se reunió el 22 de marzo de 2013 con el fin de buscar alternativas
para la concertación, la que se logró con cada uno de los municipios afectados. En
consecuencia, los jóvenes, niños y niñas wayuu pudieron iniciar su año lectivo y
garantizaron el ejercicio de su derecho fundamental a la educación.
5.3.2 Derecho al trabajo
En Quindío se adelantaron gestiones para la protección de las comunidades indíge-
nas Embera Chamí para ejercer el derecho al trabajo como vendedores ambulantes
y se logró garantizar su apoyo al trabajo mientras se concerta su reubicación defini-
tiva en un lugar apropiado para ejercer el derecho.
Informes Anuales Especiales
333
En Cauca se adelantó una acción defensorial encaminada a la protección del de-
recho al trabajo del indígena del cabildo La Aguada San Antonio, el cual trabajó la
tierra durante 7 años en un predio colectivo bajo un acuerdo comunitario con otro
comunero. Ante la salida del indígena trabajador la Defensoría del Pueblo revisó
los antecedentes de la situación, las pruebas aportadas y documentos; visitó los
predios y el resguardo, se realizó conciliación en el marco de la jurisdicción indí-
gena, donde al usuario se le reconocieron sus derechos: el pago de $15.000.000
por los derechos laborales debidos, o el pago de este mismo valor, en hectáreas
de tierra dentro del resguardo, según la opción que decida el cabildo junto con la
asamblea comunitaria en pleno. El afectado aceptó la conciliación y se procedió al
pago en efectivo por el monto de $15.000.000 al afectado y la adjudicación de un
predio para su vivienda.
5.3.5 Derecho a la consulta previa
• La Defensoría del Pueblo Regional Magdalena realizó acompañamiento en el
proceso de consulta previa desde enero de 2013 con los pueblos indígenas de
la Sierra Nevada de Santa Marta, cuya realización fue ordenada por el Tribunal
Administrativo del Magdalena a la Unidad de Parques Naturales para efectos
de otorgar concesión de la administración de varias áreas del parque. Igual-
mente, acompañó el proceso de consulta con el pueblo Arhuaco y las entidades
concernidas en el marco del proyecto ruta del sol. De otro lado, durante los
meses de agosto, septiembre y octubre se brindó acompañamiento a la con-
solidación de los planes de salvaguarda con el pueblo Chimila del resguardo Issa
Oristunna.
• La Defensoría del Pueblo Regional Córdoba acompañó en el 2013 el proceso
de consulta previa con la comunidad indígena El Porvenir de San Antero, zona
costanera con la empresa Bicentenario. Igualmente, realizó acciones defenso-
riales para la protección colectiva de las comunidades indígenas y la realización
de la consulta previa en los términos establecidos por la Corte Constitucio-
nal, así como el seguimiento a este proceso. Es de anotar que la comunidad
indígena ha venido participando en el proceso de consulta y se han adelantado
procesos de concertación con la empresa, en relación a la conservación de los
recursos naturales.
334
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
• La Defensoría Regional Bolívar ha participado en los procesos de consulta pre-
via, señalados a continuación, en los cuales ha realizado un acompañamiento a
las comunidades afrodescendientes:
Comunidades Afrodescendientes
Objeto Consulta PreviaEstado
de la Consulta
Consejo Comunitario de Tierra Bomba
Protección costera sector de Tierra Bomba
Seguimiento de acuerdos
Consejo Comunitario de Tierra Baja, Manzanillo del Mar
Proyecto Serena del Mar gran canal Preconsulta
Consejo Comunitario de Barú Santa Ana y Ararca
Proyecto Playa Blanca BarúPreacuerdos y protocolización
Consejo Comunitario de Canta Ana, Arauca, Pasa-caballo, Caño del Oro
Proyecto Puerto BahíaSeguimiento de acuerdos
Consejo Comunitario de Pasacaballo
Construcción y operación del oleo-ducto del Caribe entre Coveñas y Puerto Bahía y su ramal a Reficar
Protocolización
Consejo Comunitario de Islas del Rosario
Participación integral como estrate-gia de administración del baldío en los archipiélagos de San Bernardo y Nuestra Señora del Rosario
Preacuerdos
Consejo Comunitario de La Boquilla
Proyecto concesión de playas edifi-cio Murano
Preconsultas
Consejo Comunitario de San Basilio de Palenque Makankamana
Proyecto sísmica 2 D, Montes de María
Seguimiento de acuerdos
Consejo Comunitario de Barú, Santa Ana, Caño del Oro y Bocachica.
Proyecto construcción de la socie-dad portuaria El Cayao – terminal de gasificación regasificación y po-tencial exportación de gas licuado
Preconsulta y apertura
Informes Anuales Especiales
335
Comunidades Afrodescendientes
Objeto Consulta PreviaEstado
de la Consulta
Consejo Comunitario de Barú
Proyecto puerto Bahía Protocolización
Consejo Comunitario de Arroyo de Piedra de las Canoas, Amanzaguapo y Arroyo Grande
Proyecto ampliación doble calzadaIdentificación del impacto y medidas de manejo
Consejo Comunitario de Punta Canoa
Proyecto concesión marítima ante la capitanía del puerto de 21.463 hec-táreas de playa y terreno de bajamar
Preconsulta y apertura
Consejo Comunitario de Puerto Rey Bayunca, Man-zanillo del Mar y Tierra Baja.
Proyecto vía transversal que une el anillo vial con la ruta 90
Preconsulta
Fuente: Defensoria del Pueblo. Regional Bolívar.
• En la Regional Caldas, durante el 2013 se identificó principalmente la persisten-
cia de vulneraciones de los derechos de los pueblos indígenas a la consulta previa
y al territorio, debido a la concesión por parte del Gobierno nacional de licencias
para la exploración de oro y la implementación de proyectos energéticos. En el
caso de Riosucio se evidenció la permanente vulneración del derecho fundamen-
tal a la consulta previa por parte de las autoridades nacionales y locales, así como
por parte de las empresas interesadas en desarrollar megaproyectos. En el terri-
torio de los resguardos de Escopetera Pirza y Nuestra Señora Candelaria de la
Montaña, el Ministerio de Minas otorgó de forma inconsulta el contrato de con-
cesión minera DLK 141 a la empresa Seafield S.A.S. para la exploración de oro. La
gobernadora indígena del resguardo presentó acción de tutela contra el citado
Ministerio y otras entidades por la omisión en la consulta previa. El mecanismo
de amparo fue decidido en favor del resguardo.
La Defensoría también tuvo conocimiento de concesiones de agua, sin haberse
realizado la consulta previa aprobada por Corpocaldas a la Sociedad Generadora
Colombiana de Electricidad S. A. en territorio del Resguardo de Cañamomo – Lo-
maprieta, comunidad del Brazil. En el caso de la parcialidad indígena de Cartaza,
ubicada en el corregimiento de San Juan, municipio de Marmato, el Ministerio de
336
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Minas concedió a la empresa Paso Fino Gold un título de exploración aurífera sin
adelantar la consulta previa, teniendo en cuenta que dicho título puede afectar
territorios indígenas.
• La Defensoría del Pueblo Regional Sucre durante la vigencia de 2013 en el mar-
co de sus funciones realizó acompañamiento a varias comunidades étnicas en el
desarrollo de los procesos de consultas previas, las cuales fueron implementadas
en distintos sectores del departamento los cuales se relacionan a continuación:
1. Santiago de Tolú, Cabildo menor indígena Zenú de Puerto Viejo
Empresa Olecar
Consulta previa en la etapa de preacuerdos
2. La Unión Sucre, cabildo indígena Villa Fátima
Empresa OGX Petróleo E Gas
Consulta previa en la etapa de seguimiento a acuerdos
3. San Marcos Sucre, cabildo indígena de Montegrande
Empresa OGX Petróleo E Gas
Consulta previa
4. San Marcos Sucre, comunidad indígena Maruza
Empresa OGX Petróleo E Gas
Consulta previa en la etapa de cierre
5. San Onofre, Sucre, cabildo menor indígena de Palo Alto
Empresa Olecar
Consulta previa en la etapa de talleres de impacto y medidas de manejo
6. San Marcos Sucre, cabildo menor indígena de Montegrande
Empresa OGX
Consulta previa en la etapa de protocolización de acuerdos
7. Sampués, Sucre, cabildo menor indígena de Mata de Caña
Empresa autopistas de la sabana
Consulta previa en la etapa de preacuerdos
Informes Anuales Especiales
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8. Sincelejo, Sucre, cabildo menor indígena corregimiento La Peñata
Empresa Pacific Rubiales
Consulta previa en la etapa de preacuerdos
9. San Antonio de Palmito Sucre, cabildo menor indígena cabecera municipal
Empresa Pacific Rubiales
Consulta previa en la etapa de talleres de impacto.
Dentro del balance al ejercicio de este derecho, si bien las comunidades se han em-
poderado en la exigencia del debido proceso para adelantar la consulta previa, se si-
guen presentando dificultades en la implementación de las mismas por el alto grado
de expectativas que tiene la comunidad para responder de manera justa a las afec-
taciones e impactos producidos al territorio de la comunidad y los otros derechos
derivados del mismo que en la mayoría de los casos no han resultado satisfactorios
a pesar de los acuerdos, así como la falta de precisión respecto de las comunidades
asentadas en las áreas de influencia del proyecto que se consulta, lo cual ha genera-
do conflictos entre las propias comunidades y con las comunidades vecinas.
• En Cauca, la Defensoría del Pueblo Regional acompañó y participó activamente
en el proceso de consulta previa, fase de instalación y protocolización de la mis-
ma, en el marco del proyecto de ampliación y mejoramiento de la vía principal, La
Transversal del Libertador, que atraviesa el resguardo indígena de San Andrés
de Pisimbalá. Este proceso también fue acompañado desde su inicio en la etapa
de preconsulta. Se logró adelantar satisfactoriamente la protocolización y se fijó
fecha para el mes de febrero de 2014 para la exposición de los impactos ambien-
tales, sociales, culturales y económicos del proyecto en mención.
5.3.6 Derecho a la salud
En el ejercicio de acompañamiento a los grupos étnicos respecto de la garantía y
protección de este derecho, en particular frente a las comunidades indígenas se si-
guen presentando enfermedades y afectaciones a la salud asociadas a vectores tales
como el mal de chagas, paludismo, dengue, malaria, entre otros, agravado a esta si-
tuación se suma el problema de desnutrición en adultos mayores, pero especialmen-
te en los menores de edad.
338
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
En la mayoría de los casos el tratamiento es precario y para citar algunos ejemplos, en
el pueblo Hitnú del municipio de Arauca persisten los hallazgos respecto de los ries-
gos en salud identificados desde el 2012 por una “Misión de diagnóstico integral de la
situación de salud del pueblo Hitnú” realizada por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS) adelantada en articulación con instituciones como el Ministerio de Salud y
Protección Social, entes de salud locales, el ACNUR y la Defensoría del Pueblo . En ese
sentido, los indígenas de esta comunidad continúan padeciendo de la enfermedad de
chagas, con mayor afectación en la población menor de edad y a pesar de los esfuerzos
por el incremento de cobertura en la atención, persisten las barreras de acceso para
que las comunidades de manera oportuna reciban la atención requerida.
Asimismo, en otras regiones del país, las defensorías regionales realizan el debi-
do seguimiento a la organización y funcionamiento de redes para la prestación de
servicios de salud; requiere a la Superintendencia de Salud para que en el marco
de sus competencias actúe frente a la limitada e insuficiente atención de las EPS
contratadas para la población indígena; exhorta a las instituciones para que ade-
lanten acciones preventivas de salud, mediante brigadas de salud a la población
indígena y rural, e igualmente, solicita información sobre las acciones realizadas,
relacionadas con la investigación de los procesos de traslados masivos de las co-
munidades indígenas a otras EPS-S, que se han puesto en conocimiento de la Su-
perintendencia al evidenciar posibles irregularidades asociadas a estos traslados
masivos de población indígena. Además de lo anterior, la entidad advierte sobre
temas operativos y logísticos que limitan la prestación del servicio como la nece-
sidad de contar con centros de salud próximos a los lugares de asentamiento de
las comunidades, ya que los existentes se encuentran distantes o no pueden pres-
tar servicios especializados, los cuellos de botella que se presentan por demoras
en las autorizaciones para los traslados o remisiones de pacientes. Finalmente, la
defensoría ha advertido la necesidad de contar con centros de recuperación nutri-
cional donde se pueden estabilizar y reponer los niños y niñas indígenas con el fin
de evitar retirarlos de su entorno cultural.
Ahora bien, la infraestructura física y de servicios sigue siendo limitada, solo hay aten-
ción de primer nivel, los servicios especializados deben ser contratados con otros mu-
nicipios de mayor capacidad, no se cuenta con convenios de las EPS del régimen con-
tributivo, subsidiado y vinculados con la Secretaría de Salud, por lo que la atención es
deficiente originando que la entidad deba intervenir, mediante derechos de petición
Informes Anuales Especiales
339
o tutelar a partir de las quejas recibidas para lograr la atención prioritaria y evitar en
muchos casos la vulneración del derecho a la salud en conexidad con la vida.
De otro lado, la entidad ha presentado tutelas para proteger este derecho, como la
interpuesta en contra de la Gobernación del Tolima ante la Sala Civil Familia del Tri-
bunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la cual fue fallada en favor de un niño
discapacitado de la comunidad Pijao de Natagaima, a quien se le había negado la
entrega de medicamentos y pañales. Posteriormente, la Defensoría del Pueblo Re-
gional Tolima interpuso incidente de desacato y se logró que se atendiera de manera
inmediata al menor y durante todo el 2013 se ha venido cumpliendo con la entrega
de los medicamentos y se han realizado las terapias correspondientes.
5.4 Acciones de capacitación en derechos de los grupos étnicos y mecanismos de protección
Durante la vigencia 2013, las defensorías regionales adelantaron acciones de capa-
citación a diversos actores institucionales y a las comunidades respecto de los de-
rechos fundamentales constitucionales de los grupos étnicos y los instrumentos de
protección existentes. En tal sentido las temáticas abordadas fueron las siguientes:
• Mecanismos de protección de los derechos fundamentales, como hábeas corpus
y acción de tutela.
• Contenido y alcance de la Jurisdicción Especial Indígena y su articulación con la
justicia ordinaria.
• Principios constitucionales de la diversidad étnica y cultural.
• Derechos y rutas de acceso contenidos en los Decretos con fuerza de ley para
los grupos étnicos (decreto ley 4633, 4634 y 4635 de 2011).
• Encuentro de la memoria y la cultura del pueblo Jiw, resguardo La Sal, del 15 al 18 de
octubre de 2013, en el marco de las medidas de satisfacción y el derecho a la verdad
señalados en el Decreto 4635 de 2011. En este encuentro participaron seis (6) co-
munidades del resguardo y sus autoridades pueblo Jiw en el departamento del Meta.
340
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
• Se hizo la recopilación de los hechos (video) del desplazamiento forzado con el pueblo
Jiw, en diferentes resguardos del sur del departamento del Meta y Norte del Guavia-
re. Se logró adelantar un proceso liderado por la Defensoría del Pueblo, en relación a
la memoria histórica sobre los acontecimientos que vivieron y han tenido que afron-
tar los integrantes del pueblo Jiw, como consecuencia del conflicto armado.
5.5 Seguimiento, y acompañamiento a los grupos étnicos en cumpli-miento de órdenes judiciales
Las defensorías regionales realizaron diversas gestiones de seguimiento al cumpli-
miento de órdenes proferidas por jueces, tribunales, y las altas cortes con el objetivo
de establecer el grado de cumplimiento de las órdenes por parte de las instituciones
comprometidas en los fallos. La mayor parte de los derechos protegidos en tales fa-
llos se refieren a:
• Derechos fundamentales a la libertad personal y libre circulación generada por
restricciones a la libre movilidad de las comunidades indígenas dentro de su te-
rritorio, ocasionando restricciones al transporte de alimentos y otros elementos
indispensables para la vida diaria, así como movilizar enfermos. La Corte reitera
que todas las medidas que se adopten deben ser consultadas y acordadas con los
miembros del pueblo indígena, y deberán sujetarse al principio de proporcionali-
dad y atender a la situación de vulnerabilidad de la comunidad indígena.
• Situación actual de la población Embera Katío y Chamí retornada a los munici-
pios de Pueblo Rico y Mistrató (Risaralda), en seguimiento al auto 004 de 2009.
La Defensoría del Pueblo ha continuado haciendo seguimiento al proceso de re-
torno en el departamento de Risaralda, mediante la realización de visitas regula-
res de monitoreo a los resguardos de los municipio de Pueblo Rico y Mistrató; ha
participado en los diferentes espacios institucionales, tanto en el nivel territorial
como en las instancias que desde el nivel nacional se realizan, para hacer segui-
miento a los compromisos emanados del Plan de Retorno.
• De las gestiones defensoriales realizadas se pudo establecer que persiste la crítica
situación de derechos y necesidades básicas insatisfechas y del estado de cosas in-
constitucional descrito por la Corte en Auto 004 de 2009. Asimismo, se resalta la
Informes Anuales Especiales
341
situación de seguridad y riesgo para la integridad que vienen afrontando miembros
del pueblo Embera en el territorio, especialmente en el municipio de Mistrató. A pe-
sar de haber encontrado una acción institucional inicial para darle cumplimiento a los
compromisos del Plan esta continúa sin tener una articulación real, tanto a nivel te-
rritorial como nacional, generando confusión en la población y reduciendo el impacto
que podría tener la intervención de haberse realizado de manera articulada entre las
instituciones, lo que se reflejó por ejemplo en la tardanza en la implementación de las
estrategias del DPS, que se debió a la ausencia del cumplimiento de la UARIV de su
papel articulador del proceso.
En el ejercicio de monitoreo, la Defensoría pudo evidenciar que respecto a la segu-
ridad alimentaria, proyectos productivos y estabilización socioeconómica no se han
concretado e iniciado los proyectos, situación que resulta indispensable para la per-
vivencia física y material del pueblo retornado. Los avances del Plan de Retorno son
muy precarios dadas las dificultades en la articulación institucional, las acciones se
han centrado en la entrega de la ayuda humanitaria y no es claro el panorama que
permita a estas comunidades lograr su estabilización socioeconómica o inserción en
las dinámicas productivas.
Este proceso de retorno y reubicación de los integrantes del pueblo Emberá
Katío y Chamí de Risaralda y Chocó, ha mostrado que si bien está sustentado
en el marco de la justicia transicional (Decreto 4633 de 2011), los procedi-
mientos legales para la implementación de las ofertas de las entidades nacio-
nales y territoriales, en primera medida no cuentan con un enfoque étnico y
que los mismos no se compadecen con la celeridad que el restablecimiento
de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado requiere, situa-
ción que impide el acceso y ejercicio efectivo de los derechos de las comu-
nidades indígenas. Un ejemplo de lo anterior tiene que ver con el incumpli-
miento del compromiso asumido por la Unidad Nacional de Protección en el
Plan de retorno para adelantar un proceso licitatorio para la adquisición de
los elementos de seguridad dirigidos al fortalecimiento de la Guardia Indíge-
na y la falta de oportunidad para resolver los casos de líderes amenazados de
estas comunidades.
• Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-348 de 2012 que resuelve
la acción de tutela instaurada por la Asociación de pescadores de las playas
342
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
de Comfenalco contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Con-
sorcio Vía al Mar, Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible,
el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de In-
fraestructura (ANI), la Dirección Marítima (Dimar) y el Instituto Nacional
de Vías. Se presentó incidente de desacato y el Tribunal Administrativo de
Bolívar consideró que se había cumplido la sentencia proferida por la Corte
Constitucional.
• Cumplimiento de la Sentencia T-172 de 2013, relacionada con la acción de tu-
tela instaurada por el consejo comunitario de Barú contra la sociedad portuaria
Puerto Bahía, el 3 de febrero de 2014. La entidad realizó seguimiento a la pro-
tocolización.
• Las Defensorías del Pueblo Regionales Meta y Guaviare han realizado un trabajo
articulado en la Mesa del Pueblo Jiw para el seguimiento a las órdenes del Auto
173 de 2012, proferido por la Corte Constitucional. Gracias a estos encuentros,
los catorce (14) delegados o representantes de los Jiw, se han fortalecido en
la exigibilidad de sus derechos propios; no obstante, se observa falencias en el
tema de la escolarización específicamente en educación media, la cual no cuenta
con los parámetros diferenciales como el bilingüismo, además que se requiere
ampliar la infraestructura, así como las vías de acceso y el transporte a las insti-
tuciones educativas.
5.6 Participación e incidencia en escenarios de política pública o de concertación con los grupos étnicos
Son múltiples los espacios en los cuales participan las defensorías regionales para
contribuir a la protección de los derechos constitucionales de los grupos étnicos,
incidir en la política pública local, advertir de los riesgos o falencias en la garantía de
los derechos, llamar la atención sobre la situación de vulnerabilidad alimentaria y de
inseguridad en que se encuentran, generar respuestas de cumplimiento a situacio-
nes de urgencia, entre otros asuntos. En tal sentido, se participa principalmente en
los espacios de los Comités Departamentales de Justicia Transicional, Comités Mu-
nicipales de Justicia Transicional, Subcomités de Prevención y Protección, Consejos
de Seguridad, sesiones de los comités de riesgo, mesas de concertación, jornadas
Informes Anuales Especiales
343
interinstitucionales para la atención a víctimas en territorios colectivos indígenas y
afrodescendientes, entre otros.
De otro lado, la entidad es garante en los espacios propios que existen para discutir
la situación de los grupos étnicos
En Amazonas por ejemplo, la Defensoría Regional participa en la Mesa Permanen-
te de Coordinación Interinstitucional entre la Gobernación del Amazonas y las Aso-
ciaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas (AATIS), con el fin de concertar las
actividades, programas y proyectos que realiza la gobernación en las distintas comu-
nidades indígenas. Las temáticas de las mesas son: educación, salud, territorio y medio
ambiente. La Defensoría realiza posteriormente el seguimiento a los acuerdos esta-
blecidos, advierte de las falencias o dificultades en la implementación de los mismos y
requiere a las entidades para su cabal cumplimiento. Este escenario ha propiciado la
coordinación adecuada en la ejecución de programas y proyectos con las comunida-
des indígenas pertenecientes a las diferentes asociaciones y se ha podido racionalizar
los distintos recursos económicos destinados a los resguardos indígenas.
En el caso de Norte de Santander, la situación de la comunidad indígena Motilón
Barí ha sido afectada de manera recurrente en sus derechos propios como sujeto
colectivo de derechos, especialmente por la afectación de su territorio e identidad
cultural, desplazamientos individuales al vecino país de Venezuela, presencia en los
resguardos Motilón Barí y Catalaura de megaproyectos y explotación minera, sanea-
miento y ampliación por parte del Incoder de los territorios colectivos. Las quejas de
la comunidad frente a la vulneración a estos derechos propició que la Defensoría
del Pueblo en Ocaña, instara a la reactivación de la mesa indígena de participación
como articuladora de la política pública indígena y la política pública departamental a
efectos de integrar acciones específicas en el plan de desarrollo departamental que
mitigara o superara la situación de riesgo y vulnerabilidad de esta población.
En el Departamento de Nariño por ejemplo, se ha consolidado la mesa de concer-
tación para los Pueblos Pastos y Quillacingas, la cual se constituyó a partir de la
movilización de más de 30.000 indígenas de este pueblo del 15 al 31 de agosto de
2013 en el marco del Paro Nacional Agrario. Este escenario se creó mediante el De-
creto 2194 del 7 octubre de 2013. La Defensoría del Pueblo ha realizado el acom-
pañamiento permanente como garante en este espacio con el Gobierno nacional y
344
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
departamental. Vale la pena destacar los avances en los temas de territorio y me-
dio ambiente, en virtud de lo cual el Gobierno nacional se comprometió a apropiar
$15.000 millones de pesos para la compra de tierras destinadas a la ampliación de
los resguardos indígenas de Los Pastos y Quillacingas durante la vigencia del 2014,
además de $500 millones que aportará la gobernación de Nariño.
En Cauca, la Regional ha participado de manera activa en la mesa departamental de
coordinación interjurisdiccional; la finalidad es implementar y consolidar las políti-
cas regionales para el fortalecimiento de la coordinación del sistema judicial nacio-
nal y la jurisdicción especial indígena del Cauca. Para tal efecto, la Defensoría del
Pueblo fue requerida para su integración y participación en dicho ejercicio, con su
aporte en temáticas referentes y orientadas al fortalecimiento de la coordinación
interjurisdiccional, proceso necesario y consecuente en el contexto actual de ambas
jurisdicciones.
5.7 Acompañamiento a movilizaciones sociales de los grupos étnicos
En la vigencia 2013 se presentaron diversos paros y movilizaciones sociales en el
país, algunos de ellos, de manera particular, liderados por las comunidades indígenas
para reivindicar el cumplimiento de acuerdos pactados previamente, o para acor-
dar acciones urgentes e inmediatas de protección de sus derechos fundamentales
y constitucionales.
En tal sentido, en el Paro Minero participaron comunidades de diversas regiones
en los cuales las defensorías regionales acompañaron este proceso para atender las
quejas que resultaran de excesos de la fuerza pública en la contención de las mar-
chas, movilizaciones y paros, y de otro lado, para ejercer la defensa y representación
de indígenas o autoridades indígenas que fueron privados de la libertad con ocasión
de su participación en estos ejercicios ciudadanos.
En el escenario de la minga social e indígena adelantada durante el mes de octubre
de 2013, las comunidades indígenas se movilizaron para exigir una respuesta a los no-
venta y seis (96) acuerdos planteados en el Plan de Desarrollo Nacional, a partir de los
siguientes ejes problemáticos que afectan sus derechos: (1) Territorio, (2) Autonomía
Informes Anuales Especiales
345
política, jurídica y administrativa, (3) Política minero-energética del país, (4) Derechos
humanos, conflicto armado y paz, y (5) Política económica y agraria del país.
La Defensoría del Pueblo en diversas regiones (Nariño, Putumayo, Cauca, Huila,
Risaralda, Cesar, Caldas, Norte de Santander, Quindío, Valle, etc. ) estuvo presente
en los lugares en donde se concentraron los principales puntos de la movilización
social y pacífica, realizando gestiones de protección, mediación frente a entrega
de indígenas retenidos por la policía o por las propias comunidades; gestión de
acompañamiento para prevenir posibles vulneraciones de derechos humanos y
denunciando en tales casos ante las autoridades respectivas; intermediación fren-
te a las autoridades en casos de crisis humanitaria por falta de alimentos, agua
potable o de situaciones de salud urgentes; así como participación en los consejos
de seguridad, espacios interinstitucionales o mesas de diálogo dirigidas a monito-
rear las movilizaciones para advertir de potenciales riesgos que podrían vulnerar
los DD. HH.
5.8 Asistencia jurídica
• La Regional Tolima mediante acción de tutela logró la protección de los derechos
de un indígena pijao de la comunidad de Coyaima detenido en la cárcel de Pica-
leña para tener un lugar digno para dormir, así como la garantía del respeto a su
identidad cultural.
• En Cauca, la defensoría regional ha intermediado para la protección de los de-
rechos de los indígenas privados de la libertad, como el caso del indígena del
Resguardo Yaquiva, zona de Tierra Dentro, condenado a 40 años de prisión por
el delito de homicidio, de los cuales ha cumplido más de tres años privado de
la libertad. Este recluso ha solicitado el traslado a su resguardo para cumplir su
condena, realizando trabajos comunitarios con el fin de conservar sus usos y cos-
tumbres. Frente a esta petición la entidad ha brindado asesoría al recluso, ha
mediado ante las autoridades del cabildo, presentando las razones por las cuales
el comunero debía de ser liberado y trasladado a su comunidad. La gestión de-
fensorial facilitó la convocatoria a una asamblea general para presentar el caso
ante la comunidad y se tomara en consenso una decisión. Se logró el traslado del
comunero al resguardo, el cambio de la pena de 40 años de prisión por la realiza-
346
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
ción de trabajos comunitarios dentro del resguardo, la adecuación de una finca
dentro de este territorio indígena destinada a la armonización y trabajo de los
comuneros condenados por diferentes delitos.
• Varias comuneras del resguardo indígena La Bonanza, zona oriente en el de-
partamento del Cauca, solicitaron a la Defensoría del Pueblo mediación y
garantía de sus derechos fundamentales, como fue el caso de un comunero
de su resguardo condenado a 30 años de prisión por acceso carnal violento
agravado en su propia hija y homicidio del bebé nacido de estas violaciones,
ya que, unilateralmente, el nuevo gobernador indígena le rebajó la conde-
na a 8 años y lo trasladó al centro carcelario en Silvia, Cauca. Las mujeres
manifestaron su temor por la rebaja de la pena impuesta. En respuesta a
esta solicitud, la Defensoría realizó gestiones defensoriales en el centro pe-
nitenciario de Silvia relacionadas con el cumplimiento de la orden impuesta
por el cabildo observando la legalidad de la pena en el marco de la jurisdic-
ción especial indígena. La Defensoría planteó la necesidad de que la pena
fuera cumplida en un establecimiento carcelario idóneo para este fin. En
consecuencia, se tramitó el traslado al centro penitenciario de Jamundí para
cumplir allí la condena referida, en razón de la gravedad del hecho punible y
de la pena impuesta por la comunidad del resguardo indígena de Guambia,
municipio de Silvia.
• Frente al debido proceso, respecto a la diversidad sociocultural y garantía del
enfoque diferencial, en el departamento de Cauca, 32 indígenas internos en ca-
lidad de guardados en el centro carcelario de mediana y alta seguridad de Po-
payán, entraron en huelga, pertenecientes a los resguardos indígenas de Tori-
bío, Honduras, San Francisco, Paletera, Silvia, Kisgo, Ambalo, Guambia, Aponte
Nariño, Cohetando, Pitayo, Tacueyo, Chimborazo, Kiyasinga, Río Blanco, Pueblo
Nuevo, Huila Rio Negro, Santa Cruz Nariño, Yaquiva, Belalcázar, Munchique Los
Tigres. Ante esta situación la Defensoría del Pueblo realizó un diagnóstico inicial
de las condenas y procesos de los comuneros en calidad de guardados, donde se
identificaron principalmente como causa de la sanción la comisión de los delitos
de homicidio en diferentes modalidades, tentativa de homicidio, abuso sexual,
acceso carnal violento y hurto. También se encontraron varios casos con con-
denas demasiado altas que no eran proporcionales con los delitos cometidos,
impuestas en el marco de la jurisdicción especial indígena.
Informes Anuales Especiales
347
Es de anotar que en este contexto es posible reconsiderar los casos y variar las pe-
nas, rebajarlas e incluso conceder la libertad, pero esto solo es posible por la deci-
sión de la comunidad en el marco de una asamblea general, convocada para estas
situaciones. Gracias a la intervención de la Defensoría Regional se obtuvo como
resultado la libertad de más de 9 comuneros indígenas de diferentes resguardos,
condenados a penas superiores a los 30 años de prisión, de los cuales llevaban cum-
plidos entre 2 y 7 años privados de la libertad.
Se destaca el caso de un comunero indígena del resguardo de Yaquiva, quien fue
condenado a 25 años de prisión sin derecho a rebaja alguna, por el delito de re-
ceptación de una motocicleta y la participación criminal en una banda delictiva.
Este comunero llevaba más de dos años físicos de cumplimiento de pena; a peti-
ción suya se estudió su caso y se realizaron las visitas pertinentes y se encontró al
interno con un problema gástrico severo y la desatención de la entidad prestadora
de los servicios de salud responsable dentro del establecimiento carcelario. Ante
esta situación la Defensoría realizó visita y reunión en el resguardo indígena de
Yaquiva con el gobernador y su cabildo donde se presentaron las razones por las
cuales el comunero debía de ser liberado y trasladado a su comunidad, junto con
otros dos internos del mismo resguardo que fueron condenados y llevaban 3 años
de cumplimiento de la pena.
La Defensoría del Pueblo Regional Cauca realizó las gestiones y las acciones perti-
nentes para atender la grave situación de huelga de 36 internos indígenas del patio
1 del centro carcelario de mediana y alta seguridad de Popayán. Convocó a los go-
bernadores indígenas de los resguardos respectivos y realizó jornadas de visita y
concertación en el centro carcelario con dichos gobernadores y el consejero mayor
del Consejo Regional Indígena del Cauca, con el fin de lograr la terminación de la
huelga, con el compromiso de las autoridades ancestrales de replantear las conde-
nas impuestas y trasladar a los internos a su comunidad, previa la asamblea corres-
pondiente y otros a conceder la libertad en el transcurso del mes de noviembre y
diciembre de 2013.
La Defensoría del Pueblo Regional Guainía realizó acompañamiento y brindó asis-
tencia jurídica en el proceso de entrega de los siete colombianos (cuatro de ellos de
la etnia Puinave, uno de la etnia Curripaco, uno de la etnia Cubeo y un ciudadano
no indígena) quienes habían sido retenidos por la Guardia Nacional Venezolana en
348
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
inmediaciones del río Atabapo. Durante el tiempo de la retención, la Defensoría del
Pueblo envió dos comisiones de alto nivel para inspeccionar la zona y establecer las
circunstancias en las que se produjeron los hechos, ya que desde el momento que
se tuvo conocimiento de las retenciones, el Defensor del Pueblo, Jorge Armando
Otálora Gómez, solicitó la intervención de la Cancillería colombiana y demás auto-
ridades competentes.
5.9 Gestión de atención, orientación y asesoría de la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas
En cumplimiento de su misión constitucional de velar por el reconocimiento y
efectividad de los derechos humanos, colectivos e integrales de los grupos ét-
nicos de Colombia, en el marco de lo establecido en los artículos 7°, 282, 283 y
284 de la Constitución Política, la Ley 24 de 1992 y la Resolución 396 de 2003,
“por medio de la cual se adopta el Instructivo General para el Sistema de Aten-
ción Integral”, la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas en la vigencia 2013,
realizó en el marco de su competencia, diversas gestiones defensoriales de pro-
moción, protección, orientación, acompañamiento y seguimiento de las situacio-
nes reportadas por los sujetos de derecho (autoridades indígenas y consejeros
comunitarios, comunidades negras, organizaciones étnicas y secretarías de los
espacios de representación nacional de los grupos étnicos). La finalidad en el
desempeño de la función institucional a cargo de esta delegada, apuntó a promo-
ver en todos los escenarios de acción, el respeto a los derechos fundamentales,
colectivos e integrales de los grupos étnicos, primordialmente: Territorio, iden-
tidad y autonomía, instituciones y gobierno propio, jurisdicción y ordenamiento
interno, formas organizativas y desarrollo en el marco de los usos y costumbres;
tareas sustentadas en los lineamientos jurisprudenciales emanados de la Hono-
rable Corte Constitucional de Colombia.
De manera general, se atendieron solicitudes de las defensorías regionales para el
direccionamiento especializado de la atención de casos de compleja vulneración
de derechos humanos de grupos étnicos; se brindó respuesta a requerimientos de
gestión, mediación, conceptos jurídicos de las organizaciones y autoridades de los
grupos étnicos y las peticiones formuladas por despachos judiciales como la Cor-
te Constitucional, algunos Tribunales y otros despachos en seguimiento a ciertas
Informes Anuales Especiales
349
órdenes, así como a las convocatorias de las instituciones estatales, en los asuntos
relacionados con los derechos de los grupos étnicos. (Anexo No. 2)
De otro lado, uno de los ejes priorizados para promover el goce efectivo de los de-
rechos de esta población consistió en el seguimiento al cumplimiento de acuerdos y
compromisos adquiridos por las entidades concernidas en procesos de concertación
con las autoridades de estas poblaciones. El objeto de esta labor apuntó a observar
la ejecución de las medidas conducentes a la materialización de dichos acuerdos;
ello sin dejar de observar las limitaciones que aún existen en el diseño, formulación e
implementación de políticas públicas adecuadas a enfoques diferenciales y, también
al logro de las metas de efectividad en el goce de derechos, así como la superación
del estado de cosas institucional.
En perspectiva de estimar los logros de cumplimiento de los distintos acuerdos ad-
quiridos por las entidades estatales en las diferentes mesas de concertación acom-
pañadas por esta Delegada, se encuentran hallazgos parciales en temas puntuales
frente a algunos derechos; entre otros, cabría indicar un avance de algunos temas de
salud y educación, en el marco de las mesas de diálogo Sistema Integrado de Salud
de los Pueblos Indígenas (SISPI) y la Comisión Nacional Transitoria para la Concer-
tación de la Educación de los Pueblos Indígenas (Contcepi)1.
No obstante lo anterior, y con fundamento en los reportes diarios recibidos en la
Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas, por medio de quejas y solicitudes es-
critas, telefónicas y electrónicas, muestran que los derechos con mayor grado de
afectación para los sujetos de derecho, se concentran en:
• Territorio: por la presencia de actores armados ilegales y fuerza pública, ocupación
indebida de terceros: colonos o agentes dedicados al cultivo de coca con fines de uso
y comercio ilícito; en este último aspecto, se articula a su vez con las operaciones de
fumigación por aspersión aérea con impacto en cultivos tradicionales de pancoger,
ríos u otras fuentes de aguas y, en casos con efectos en salud. Por regiones estas
situaciones se agudizan en la costa Pacífica en los departamentos de Nariño, Cauca,
1 Para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y, el pueblo Rom. En el marco del Plan
Nacional de Desarrollo 2010-2014, se avanza igualmente en la construcción de procesos de concertación de
modelos de atención en salud y acceso a la educación con enfoque diferencial (etnoeducación).
350
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Valle, Chocó, afectando a pueblos indígenas y comunidades de consejos comunita-
rios e igualmente a pueblos indígenas de la región Orinoquía-Amazonía.
• Consulta previa: derecho cuya vulneración se relaciona con proyectos, obras o ac-
tividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, princi-
palmente y, de otra parte, en lo que respecta a decisiones de orden administrativo.
En este último aspecto, es recurrente por parte de alcaldes, gobernadores e incluso,
de autoridades nacionales, el desconocimiento u omisión del cumplimiento de la
consulta previa y la concertación, bajo los parámetros del Convenio 169 de la OIT y
la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y disposiciones complementarias para
cumplir los estándares establecidos en el citado instrumento internacional.
• Autonomía, gobierno, jurisdicción, ordenamiento y desarrollo propio: En esta
dimensión de derechos colectivos e integrales, la afectación de su goce efec-
tivo es un argumento constante en las diversas solicitudes allegadas a esta
entidad por pueblos indígenas y representantes de consejos comunitarios de
todo el país, en demanda de acciones estatales regionales y nacionales para
garantizar su respeto.
A continuación se mencionarán algunas problemáticas particulares que por su
complejidad y gravedad en la violación de los derechos de los grupos étnicos re-
quirieron de la atención especializada de esta delegada.
5.9.1 Situación del Pueblo Awá
De manera particular esta delegada ha estado monitoreando la situación grave de
vulneración compleja de los derechos humanos del pueblo Awá, por la persisten-
cia de riesgo para el goce efectivo de los derechos fundamentales, colectivos e in-
tegrales de los grupos étnicos en zonas del territorio nacional, con alta incidencia
de acciones asociadas al conflicto armado y a factores conexos. La situación de este
pueblo denota uno de los asuntos de mayor relevancia para el reto de la garantía de
los derechos de grupos étnicos, dado el extenso período de riesgo al que ha estado
sometido por causa del conflicto armado y factores conexos. Este pueblo tradicio-
nalmente habita en territorios ancestrales en los municipios de Tumaco, Barbacoas,
Roberto Payán, Samaniego y Ricaurte del departamento de Nariño. En esta zona del
Informes Anuales Especiales
351
territorio nacional, la dinámica de acciones armadas o delictivas –grupos armados al
margen de la ley y, en ocasiones, por hechos atribuidos a servidores de la fuerza pú-
blica en el marco de operaciones militares–, se traduce en una constante de acciones
vulneratorias de derechos, reportadas en denuncias y comunicados de sus autori-
dades y organizaciones representativas, o documentadas por otras fuentes, como
las de organismos internacionales de derechos humanos y medios de comunicación
escrita o radial. Entre los hechos conocidos y tramitados desde esta Delegada se
encuentran los siguientes:
Cuadro 1. Síntesis hechos violatorios derechos humanos: año 2013
Fecha Hechos Víctimas Responsable
14-07-2013
Se reporta que en la fecha (día domingo) dos sujetos armados no identificados causaron la muerte del gobernador del Pueblo Awá del Resguardo Damasco Vides de Puerto Caicedo (Putumayo) John Albeiro Chapal
Una persona (1).
Actor armado no identificado
07-09-2013
La Unipa reportó el desapareci-miento de un miembro de la Co-munidad Tangaral, Resguardo Pul-gandre Tronquería de Barbacoas (Nariño), cuyo nombre se registra como Iván Rodríguez Goyez
Una persona (1).
12-10-2013
Se reporta por la Unipa el asesina-to de William Canticus Guanga del resguardo Hoja la Turbia de Llo-rente, Tumaco (Nariño), causado por actor armado no identificado que le disparó a quemarropa cau-sándole la muerte instantánea.
Una persona (1).
Actor armado no identificado
17-11-2013
Unipa reporta que una mujer Awa del Resguardo Gran Rosario, muni-cipio de Tumaco, comunidad Guan-dapí, Tumaco, fue hallado el cadá-ver de Beatriz Canticus Canticus, que presentaba signos de tortura.
Una persona (1).
No identificado
352
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Fecha Hechos Víctimas Responsable
29-11-2013
Organizaciones ONIC y Unipa comunican el asesinato del go-bernador indígena Juan Álvaro Nastascuas, del Resguardo Inda – Guacary del corregimiento de Llorente, Tumaco, Nariño.
Se reporta que hacia las 6:30 de la tarde cuando el gobernador indí-gena ingresaba en su motocicleta al resguardo al regresar de Llo-rente en compañía de un familiar, fueron interceptados por sujetos armados desconocidos que le pro-pinaron seis disparos con arma de fuego, dos de ellos en la cabeza, causándole la muerte inmediata.
Una persona (1).
Actor armado no identificado
05-12-2013
La organización Unipa reportó el asesinato del joven Awá Giovanni García, de 26 años de edad, per-teneciente a la comunidad Salto Palai del Resguardo Awá de Gran Rosario, en hechos ocurridos en el corregimiento Guayacana, muni-cipio de Tumaco (Nariño), causa-do por actores armados no iden-tificados.
Una persona (1).
Actor armado no identificado
02-12-2013
Por explosión de artefacto explo-sivo ubicado sobre la vía carretea-ble, murió el joven Awá, David Bis-biscus García de 18 años de edad, perteneciente al Resguardo Inda Zabaleta, municipio de Tumaco.
En el mismo hecho resultaron he-ridas dos (2) personas Awá: Gio-vanni Flores Pascal, del Resguardo Pulgande Campo Alegre y Alberto Moreano García del resguardo Inda Guacaray de Tumaco.
Muerto (1)
Heridos (2)
Actor armado no identificado
Fuente: Defensoría del Pueblo. Delegada para Indígenas y Minorias Étnicas
Informes Anuales Especiales
353
5.9.2 Situación del reclutamiento ilícito en grupos étnicos
Ahora bien, esta delegada considera importante hacer mención del fenómeno del
reclutamiento ilícito y su afectación en los derechos de los grupos étnicos. En tal
sentido, coadyuvó junto con la Delegada de Niñez, Mujer y Juventud, una investiga-
ción adelantada en el segundo semestre de 2013, encaminada a rendir un informe
sobre el “Seguimiento a la Política Pública de Prevención del Reclutamiento ilícito,
con énfasis en el seguimiento a la situación de los niños, niñas y adolescentes desvin-
culados de los grupos armados ilegales, con enfoque diferencial étnico”2.
En el marco de las fuentes de información para el citado diagnóstico se reportan las
siguientes situaciones frente a esta vulneración de derechos humanos fundamenta-
les de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos:
• Reclutamiento de menores indígenas en el departamento de Nariño: Con sopor-
te de información suministrada por la Fiscalía 147 de Justicia y Paz, se indicó que
en diligencia de versión libre de un Comandante del Bloque Libertadores del Sur
de las AUC, se reconoció la comisión del reclutamiento forzado de setenta y tres
(73) menores de edad como patrulleros y combatientes; agregando que poste-
riormente estos NNA fueron “desmovilizados” directamente por dicho grupo
para “devolverlos a sus hogares”. La misma fuente indicó que la desmovilización
de este bloque se realizó el 30 de julio de 2005 en el municipio de Taminango
(Nariño) y, que en dicho proceso no se constató la situación de estos menores,
por lo cual no se habría accedido a ninguna ruta de restablecimiento de dere-
chos y, por ende, estaría pendiente el incidente de reparación de las víctimas en
el marco de la Ley 975 de 2005.
• En el departamento del Amazonas, en la comunidad de Buenos Aires, del corre-
gimiento de Pacoa, en la zona del río Apaporis cerca al caño Jirijirimo, se reportó
el reclutamiento forzado de menores indígenas a mediados de septiembre de
2013, atribuido a las FARC. La fuente informó el reclutamiento de tres niñas y un
2 Informe realizado conjuntamente por las Delegas para Mujer Niñez y Juventud e Indígenas y Minorías Étni-
cas en la vigencia 2013; se encuentra en revisión final para ser publicado en el mes de marzo de 2014. Por lo
tanto, esta fuente estará disponible una vez sea publicada oficialmente por esta Institución.
354
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
niño de 15 años (aproximadamente) pertenecientes a la comunidad indígena. La
autoridad del resguardo puso en conocimiento de los hechos a la fuerza pública.
• En el departamento del Vaupés se trata de una práctica que se realiza desde
hace varios años, a tal punto que en esas zonas de Colombia es escasa la pre-
sencia de la fuerza pública; por lo tanto, la comunidad ha pedido apoyo, lo cual
no ha podido resolverse por las dificultades geográficas, por tratarse de zonas
muy alejadas que demandan altos costos para la presencia de las autoridades
en esa región, entre otros factores. Otra preocupación expuesta, por habitan-
tes de esas regiones, es el no contar con programas de prevención y protección
frente al desplazamiento y reclutamiento de NNA, al igual que la ausencia de
un plan de acción por parte de la Unidad de Víctimas del Conflicto Armado, por
lo tanto perciben que el Decreto 4633 de 2011 no se aplica en esas entidades
territoriales.
• En el Cabildo de Miranda (Cauca) se identificó la utilización de menores para
la red de informantes del Ejército. En diciembre de 2012 una familia indígena
del cabildo de miranda denunció ante el Tejido Defensa de la Vida de ACIN la
desaparición de dos menores indígenas de ese cabildo, las investigaciones de
las autoridades indígenas llevaron a ubicar a los menores en una fundación que
atiende a menores involucrados con actores armados en Medellín, los cuales a
solicitud de las mismas autoridades, después de varios trámites fueron devuel-
tos al territorio indígena de Miranda. En junio de 2013, en asamblea comunitaria
de este resguardo, la autoridad indígena presentó a los menores y a los adultos
implicados; la comunidad decidió sancionar a los indígenas adultos y a los meno-
res los dispuso para la atención del ICBF. La Asociación de Cabildos Indígenas
del Norte del Cauca expresó su rechazo a esta modalidad de afectación de los
derechos fundamentales de los menores y los de sus comunidades.
• Evento de reclutamiento se dio en el Resguardo de Huellas Caloto. La infor-
mación registra el hallazgo de un cadáver de un niño de sexo masculino, pre-
suntamente asesinado por otro menor con arma de fuego (pariente del menor
fallecido, quien a su vez se suicidó tomando una sustancia venenosa). La auto-
ridad de la comunidad “loma Pelada” manifestó que los niños de la zona están
siendo inducidos por grupos armados en el uso de armas de fuego, situación
que causa un alto riesgo para los NNA de las comunidades, lo cual se agrava
Informes Anuales Especiales
355
por la circunstancia de las dificultades de trabajo de los padres para lograr la
sostenibilidad de sus hijos, hecho que conduce a que los niños se mantengan
solos y con mucha libertad.
• El 21 de octubre de 2013 cuatro menores indígenas del resguardo Huellas
Caloto, Caldono y Pioya zona nororiente fueron capturados por miembros del
Ejército Nacional en combates en el municipio de El Tambo y acusados del de-
lito de terrorismo. Los menores habían sido víctimas de reclutamiento forzoso
por las FARC, según lo expuesto por las autoridades indígenas, quienes solici-
taron la mediación y trámite para el reintegro de los menores a sus resguardos.
La Defensoría del Pueblo Regional Cauca realizó visita a la Unidad de Reacción
Inmediata, Popayán, quienes los trasladaron al ICBF y, posteriormente, al cen-
tro Fundaser. Se realizaron los respectivos trámites ante la Fiscalía General de
la Nación, la Defensora de Familia del SRPA, encargada del caso, quien confir-
mó los nombres e identidades de los menores que fueron reclutados forzosa-
mente por las FARC desde hace más de 6 meses. Se logró que uno de los meno-
res fuera entregado al vicegobernador del resguardo de Huellas y a su padre.
Los gobernadores de los otros resguardos fueron debidamente informados de
los jóvenes capturados para el respectivo trámite. El señor gobernador del ca-
bildo recibió al menor, bajo ciertos compromisos y obligaciones consagradas
en un acta formal ante el ICBF, de igual manera se procedió con los goberna-
dores de los otros resguardos que recibieron con las debidas formalidades y
compromisos a los otros menores.
5.9.3 Situación del delito de violencia sexual en niñas y adolescentes perte-necientes a grupos étnicos.
La investigación adelantada para explorar la problemática del delito de reclutamien-
to ilícito también evidenció algunos hallazgos conforme fuentes de campo, respecto
de hechos relacionados con el delito sexual ocurridos desde la vigencias 2011 y años
subsiguientes.
En Guaviare (no se reporta fecha precisa) se reportó que en comunidades indígenas
de este departamento, en su mayoría, niñas de entre 12 y 14 años sufrieron viola-
ción por explotación sexual, atribuida a grupos armados
356
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
En el departamento de La Guajira, según información allegada a la Defensoría del Pue-
blo, una de las prácticas de las familias Wayuu cuando una de sus hijas es pedida en
matrimonio por un hombre de su pueblo Wayuu, es común que el hombre entregue a
la familia una dote representada en piedras, animales o tierras como garantía familiar
para sellar el pacto; desde la perspectiva cosmogónica para los Wayuu esta práctica
no es una venta y no representa intercambio monetario. Sin embargo, algunas comu-
nidades observan que dadas las condiciones de miseria, la práctica se ha tornado en
una especie de venta y las familias Wayuu entregan a sus hijas a personas no indígenas
que ofertan mejores condiciones de vida para la mujer y efectúan pago en dinero. Esta
transformación negativa se constituye en un engaño que podría estar ligado a bandas
criminales postdesmovilizadas, dedicadas a la trata de personas y a la compra de niñas
indígenas para la explotación sexual en Santa Marta o Venezuela.
En la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca, la Defensoría del Pueblo tuvo cono-
cimiento de delitos de violación y maltrato de niñas entre 12 y 15 años, atribuidos
a jefes de bandas criminales que las usan sexualmente y en casos de embarazo son
obligadas a abortar.
5.9.4 Situaciones de afectación del derecho al territorio de los grupos étnicos de Colombia reportados a la delegada para indígenas y mino-rías étnicas3
Pueblo Departamento Municipio(s) Resguardo Solicitud
Zenú CórdobaSan Andrés
de Sotavento
Colonial3 San Andrés
de Sotavento Titulación predio el Limón.
BaríNorte
de SantanderTibú Motilón Barí
Esclarecimiento trámite Zona de Reserva Campesi-na en el Catatumbo.
3 Complementariamente, se consultará el estado de avance de los distintos trámites de reestructuración de
resguardos coloniales, iniciados en el año 2012, con base en el Convenio con OIM (788 de 2011). Esta preo-
cupación se fundamenta en la advertencia realizada por algunas autoridades indígenas respecto a la posible
suspensión de dicho convenio, lo cual implicaría el incumplimiento de los compromisos asumidos por el Incoder.
Informes Anuales Especiales
357
Pueblo Departamento Municipio(s) Resguardo Solicitud
Vichada Cumaribo
Territorios indígenas en
jurisdicción de Cumaribo (no identificados)
Saneamiento conflicto en-tre propietarios privados y comunidades indígenas.
Wiwa y Kogui
GuajiraRiohacha y
Dibulla
Kogui- Malayo- Arhuaco
Esclarecimiento territorial predio adquirido por comuni-dades Wiwa y Kogui para pre-venir vulneración de derechos fundamentales por amenazas presuntos vendedores.
Embera/Eperara del Río Naya
Valle del Cauca
Buenaventura – Puerto
Merizalde
Resguardo Embera Eperara
del Río Naya
Ampliación y titulación res-guardo y titulación tierra colectiva de comunidades negras.
Acuerdos con Incoder de mayo 10 (sin año) para resol-ver el conflicto entre comuni-dades indígenas y negras.
Pijao Tolima(no identifi-
cado)Potrerito Jabonera
Esclarecimiento problemá-tica de arrendamiento de zonas de resguardo para prevenir conflictos internos y violaciones a derechos fun-damentales de comuneros.
Sikuani Vichada Cumaribo Yamojoli
Esclarecimiento derechos territoriales tradicionales de la comunidad ubicada en cercanías del Río Muco, caño Yamojoli, Inspección de Tres Matas. 1. Por lanzamiento po-licivo suspendido por fallo de tutela y 2. Por desplazamien-to forzado (2007), debido a amenazas de actores arma-dos ilegales (paramilitares), se protegieron en Cumaribo y resguardos vecinos; persisten amenazas contra la vida e in-tegridad de las comunidades y familias que han intentado retornar.
358
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Pueblo Departamento Municipio(s) Resguardo Solicitud
Junta de Acción
Comunal Puerto
Oriente
Vichada Cumaribo
Predio no identificado
ubicado en Puerto
Oriente
Ciudadana no indígena, Yenny Mogollón demanda intervención del Incoder para solucionar problemá-ticas que se presentan con los resguardos vecinos a su predio.
Fuente: Defensoría Delegada para los indígenas y minorías étnicos.
Adicionalmente, en el departamento del Putumayo, el Pueblo Kofan es titular de una re-
serva indígena otorgada por resolución 1981 de 1973, territorio que comprende 3750
hectáreas. Del total de hectáreas 2995 (79,97%) fueron invadidas por colonos y las co-
munidades indígenas titulares se encuentran reducidas a 756 hectáreas (20,13%), equi-
valentes a 5500 metros del total del área titulada. Esta área de territorio de la reserva
fue constituida como resguardo con resolución 009 de mayo 13 de 1998 y es en la que
actualmente habitan las comunidades indígenas. Las autoridades indígenas reportaron
esta situación de ocupación por parte de colonos de la zona de reserva identificada, ante
esta entidad con el fin de que se coadyuvara ante las autoridades estatales competentes
sus peticiones de adelantar los trámites correspondientes, el saneamiento y ampliación
de sus territorios.
5.10 Desarrollo del plan estratégico de la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas 2013
5.10.1 Énfasis de Acción: 1. Cultura de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Objetivo Estratégico: 1.1 Optimizar la calidad de la promoción y divulgación de los de-
rechos humanos y fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario.
Resultado a 2016: 1.1.1. Se cuenta con un modelo pedagógico institucional para la
promoción y divulgación de los derechos humanos y el DIH, que apunte a las necesi-
dades de los diferentes sujetos de derecho.
Informes Anuales Especiales
359
5.10.1.1 Elaborar el contenido del módulo específico para la promoción y divulgación de los derechos étnicos y lo relacionado con el DIH, para el modelo pedagógico institucional
En la vigencia de 2013 la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas avanzó en la
formulación de la propuesta de un módulo temático dirigido a la promoción y divul-
gación de los derechos de los grupos étnicos dentro del proceso de formulación de
un marco o modelo pedagógico institucional.
En tal sentido, se avanzó en la definición de la estructura del módulo de capacitación
la cual contiene los siguientes capítulos:
• Parte I: Introducción contextual sobre la historicidad cultural, organizativa, tra-
dicional de los grupos étnicos y su situación actual como actores sociales.
• Parte II, se abordarán los fundamentos del sistema normativo nativa, los prin-
cipios que sustentan los derechos colectivos e integrales y sus componentes
transversales.
• Parte III, desarrolla las bases conceptuales en tanto la naturaleza jurídica de los
derechos, el sistema normativo internacional de protección y el marco jurispru-
dencial sobre la materia.
• Parte IV, contendrá el abordaje de los temas mediante ejercicios prácticos de-
pendiendo de los receptores del proceso de capacitación, haciendo énfasis en las
rutas que permitan la materialización efectiva de los derechos.
5.10.1.2 Elaboración de un boletín mensual informativo sobre derechos étnicos
La Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas con el fin de contribuir a la promo-
ción y divulgación de los derechos fundamentales, colectivos e integrales de los
grupos étnicos elaboró tres boletines electrónicos que fueron publicados en la
página web de la entidad, como consulta para el público en general y que aborda
temáticas específicas de relevancia en la protección de los derechos de los gru-
pos étnicos.
360
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
El primer boletín se refirió al desarrollo de los derechos contenidos en el capítulo
específico dentro del Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno y sus avances.
Importante destacar como un resultado innovador del proceso de reconocimiento
de la diversidad étnica y cultural el hecho de que, por primera vez, en nuestro país,
se formuló un Plan Nacional de Desarrollo que consideró de forma específica una
política de desarrollo para los grupos étnicos de Colombia, diseñado y formulado
de forma concertada con sus respectivas autoridades, con el acompañamiento de-
cidido de la Defensoría del Pueblo. Con la expedición de la Ley 1450 de 2011, se
formularon los criterios y ejes de la política de desarrollo diferencial para los grupos
étnicos, y sus lineamientos están contenidos en el Anexo IV, documento de política
pública representativo del proceso realizado entre las autoridades del Gobierno na-
cional y las autoridades de los grupos étnicos.
Los lineamientos de la política pública para la población indígena involucra entre
otros temas, los relacionados con la destinación de recursos presupuestales para
garantizar el desarrollo material de los derechos en forma integral, adecuada y sos-
tenida; asimismo, se establecen las responsabilidades de los diferentes ministerios
–cultura, educación, salud, agricultura, ambientes y desarrollo sostenible, comuni-
caciones– y del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entre otros. En
total se suscribieron 96 acuerdos con los pueblos indígenas.
La política de desarrollo para las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y
palenqueras se formalizó con fundamento en la Ley 1450 de 2011 y el Conpes
3660 de 2010 y se materializó mediante el Decreto Presidencial 4679 de di-
ciembre 17 de 2010. Su finalidad se enfocó en la formulación de estrategias y
acciones para el desarrollo integral de las mencionadas comunidades, con el fin
de ofrecer soluciones efectivas a las necesidades que históricamente han afec-
tado a estos grupos étnicos.
A su vez, la política de desarrollo propio para el pueblo Rom fue articulada en el Plan
Nacional de Desarrollo 2010-2014 y discutida en la Comisión Nacional de Diálogo
del Pueblo Rom y el Gobierno Nacional, creado mediante el Decreto 2957 de 2010.
Entre los componentes constitutivos de los compromisos pactados se encuentran
los relacionados con los derechos a la promoción y protección de la cultura del pue-
blo Rom, vivienda digna, educación adecuada a sus necesidades culturales y garan-
tizadas de forma equitativa en los diferentes niveles. En salud y seguridad social se
Informes Anuales Especiales
361
concertó la adecuación de medidas legislativas y administrativas que garanticen el
acceso a este derecho de forma equitativa y digna.
El segundo boletín ofrece información esencial sobre el derecho fundamental a la
autonomía de los grupos étnicos, considerado como un derecho colectivo que ema-
na de principios constitucionales, como los previstos en los artículos 1°, 2° y 7°; estos
preceptos constituyen pilares fundamentales de su reconocimiento y deben ser ga-
rantizados por las entidades públicas, quienes también tienen el deber de proteger
a todas las personas que residen en el país, en su vida, bienes, creencias y demás
derechos y libertades y de esa manera asegurar el cumplimiento de los fines del Es-
tado Social de Derecho.
Se hace énfasis a las normas especiales internacionales que reconocen y amparan
los derechos fundamentales, colectivos e integrales de los grupos étnicos, especial-
mente el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado colombiano y aprobado
mediante Ley 21 de 1991, el cual contiene varias disposiciones que expresan el al-
cance del derecho a la autonomía de las comunidades étnicas.
Igualmente, la mencionada publicación mensual hace referencia a la autonomía en el
ejercicio de gobierno propio y la forma como se expresa por medio de sus autorida-
des propias; el ejercicio de este derecho en relación con el territorio, el derecho a la
salud y seguridad social, la educación y el reconocimiento de su propio proceso a la
etnoeducación. Esta implementación debe ser concertada entre las autoridades es-
tatales concernidas y las autoridades de grupos étnicos; todo lo anterior, dentro de
la protección especial a sus necesidades específicas, respetando sus conocimientos,
sus sistemas de valores y las demás aspiraciones culturales, sociales y económicas.
Finalmente, se alude a la autonomía en el Sistema General de Participaciones (SGP),
consagrado en la Ley 715 de 2001 que establece (art. 82) que los resguardos indíge-
nas legalmente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior (Dirección
General de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías), son beneficiarios de los recursos
que transfiere la nación, es decir que serán de destinación libre para proyectos de
inversión que las comunidades formulan en la perspectiva de sus planes de vida.
El tercer boletín aborda una reflexión en torno al enfoque diferencial como prin-
cipio transversal en la materialización de los derechos de los grupos étnicos en su
362
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
condición de víctimas. Para ello se hace mención a la consagración del principio de
la diversidad étnica y cultural en la Constitución Nacional, la Corte Constitucional
Colombiana, y de manera particular como fue definido el enfoque diferencial en
los decretos ley especiales para los grupos étnicos en su condición de víctimas:
(decretos leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011).
El boletín plantea que el enfoque diferencial permite al Estado crear políticas públi-
cas o adoptar medidas específicas destinadas a reconocer las diferencias entre los
individuos, con el fin de solucionar, de acuerdo con las características particulares de
cada grupo poblacional, no solo sus necesidades básicas, sino también su dignidad y
el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
En términos prácticos aplicados al quehacer de las autoridades administrativas,
de control y de justicia en el orden nacional, departamental y municipal, el enfoque
diferencial se concibe como una herramienta de trabajo en términos de análisis,
planeación, diseño, programación y ejecución de diversas políticas públicas nece-
sarias para el óptimo desarrollo de los fines del Estado, frente a las responsabili-
dades políticas, económicas y de desarrollo de la diversidad en sus diferentes ex-
presiones. Esta diversidad se manifiesta en referencia a los grupos de poblaciones
indígenas, afrocolombianos y gitanos como en relación al género (mujer-hombre),
niñez, adolescencia, ancianos, población en condición de discapacidad, población
víctima del conflicto armado interno.
En consecuencia, en el marco del desempeño de las funciones públicas de toda
autoridad, emanada de mandatos constitucionales, legales, reglamentarios y
procedimentales, definidos por la amplia normatividad vigente, el enfoque di-
ferencial se constituye en un referente e instrumento que debe ser conocido,
apropiado y desarrollado por todo funcionario público, en especial las institu-
ciones que tienen responsabilidades frente a la garantía y protección de los de-
rechos de las personas y comunidades.
Finalmente, en el boletín se plantean algunas pautas o criterios de atención diferen-
cial e integral cuando se trata de generar gestiones y acciones para la protección de
los derechos de los grupos étnicos.
Informes Anuales Especiales
363
5.10.1.3 Acciones de capacitación a las comunidades negras respecto de sus derechos étnicos, y los contenidos en el decreto especial con fuerza de ley 4635 de 2011
La Delegada de Indígenas y Minorías Étnicas pudo desarrollar un proyecto enca-
minado a contribuir al empoderamiento de las comunidades negras de los consejos
comunitarios del país para el pleno desarrollo de sus derechos colectivos y en par-
ticular aquellos consagrados en el decreto con fuerza de ley 4635 de 2011, para
víctimas de grupos pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, palen-
queras y raizales.
En coordinación con los defensores regionales de Nariño, Cauca, Valle del Cauca,
Antioquia, Chocó y Risaralda, y con la participación de defensores comunitarios,
funcionarios de las regionales que atienden víctimas, representantes de la Unidad
de Atención Integral a Víctimas y de la Unidad de Restitución de Tierras, se realiza-
ron 16 talleres, con participación de 257 representantes de 150 de los 175 consejos
comunitarios de comunidades negras de los departamentos antes citados. En Nari-
ño los problemas de orden público impidieron la realización del taller en Tumaco.
Es de anotar que se adelantó un proceso previo de concertación con las comunida-
des para definir la metodología y contenido del proceso de divulgación del decreto
4635/11, teniendo en cuenta que cada zona tiene su propia dinámica y por ello los
énfasis de temas se abordaron conforme la problemática particular de cada uno de
los consejos comunitarios. Los participantes contaron con materiales pedagógicos
de refuerzo como afiches con infogramas, relacionados con el decreto 4635/11, ela-
borado con el apoyo de la Unidad de Restitución de Tierras y un documento sencillo
que contenía las normas, derechos y rutas divulgadas en el taller. Se facilitó de igual
manera el proceso de toma de declaración individual en los casos en que se requirió.
5.10.2 Énfasis de Acción: 2. Víctimas del conflicto armado y escenarios de paz
Objetivo Estratégico: 2.1. Impulsar la respuesta institucional oportuna y efectiva
que previene y mitiga los posibles riesgos que afectan a las víctimas y a la población
susceptible de serlo en el marco del conflicto armado y otras formas de violencia.
364
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
5.10.2.1. Presentación de información documentada respecto de posibles riesgos que afectan los derechos humanos de la población étnica en Colombia
La Delegada de Indígenas y Minorías Étnicas, mediante el apoyo de la cooperación
técnica del PNUD por medio del fondo de justicia transicional, logró contar con una
consultoría encaminada a elaborar un mapa que refleje la situación de vulneración
de los derechos propios de los grupos étnicos en el marco del conflicto armado in-
terno, así como identificar aquellos patrones generales de victimización o conductas
violatorias recurrentes que afectan el goce de los derechos de estos grupos. Para
ello se adelantó un encuentro con profesionales de diversas dependencias de la en-
tidad que desarrollan acciones en los territorios y que cuentan con elementos de
información y análisis respecto de las situaciones, hechos, contextos, dinámicas, ac-
tores y afectaciones que padecen estos grupos.
El objetivo general del encuentro era identificar y localizar los patrones generales
que como consecuencia del conflicto armado interno han afectado a los grupos étni-
cos en Colombia en perspectiva del proceso de verdad, justicia y reparación integral,
en desarrollo de sus derechos constitucionales y los especiales en su condición de
víctimas. En gran medida se contó con información georreferenciada para identi-
ficar regiones en las cuales se han presentado importantes violaciones de los de-
rechos humanos a los sujetos étnicos y se recolectó mediante fuentes secundarias
información valiosa para la elaboración de los mapas y del diagnóstico de violación
de derechos humanos.
Además de lo anterior, se presentó el marco teórico y jurídico que justifica un trato
diferencial a los grupos étnicos, y proveer las herramientas teóricas para concretar
cómo debe darse este trato diferencial en materia de reparación a los sujetos étni-
cos víctima del conflicto.
Asimismo, con la participación de los funcionarios de la entidad y de la Unidad de
Restitución de Tierras se pudo elaborar un mapa de violaciones de DD. HH. y DIH,
identificando los patrones regionales y la manera como afectan tanto a los sujetos
colectivos como a los sujetos individuales pertenecientes a los diferentes grupos ét-
nicos del país. Los participantes en el taller adelantaron un ejercicio individual de
ubicación de los eventos violatorios de derechos humanos en su región y luego ela-
boraron de manera conjunta el mapa de su respectiva región.
Informes Anuales Especiales
365
Finalmente, se hizo referencia al concepto y alcance del derecho a la reparación in-
tegral contenida en los decretos con fuerza de ley desde un enfoque de reparación
adecuada, integral, transformadora; para ello se analizó el enfoque que desde la Uni-
dad de Víctimas se le está dando a este proceso de reparación a sujetos colectivos,
bajo una modalidad de oferta que genera restricción y vulneración del derecho a
la igualdad, el alcance real a la incorporación del enfoque diferencial étnico en los
programas y medidas de reparación y, finalmente, como se adelanta un ejercicio de
transformación de las realidades vividas por los grupos étnicos de exclusión y discri-
minación a partir de procesos de reparación y restitución de sus derechos.
Como resultado de este proceso, la Delegada cuenta con un documento que contie-
ne el análisis de las afectaciones a los grupos étnicos como consecuencia del conflic-
to armado, y un mapa de violaciones de derechos humanos y afectaciones a grupos
étnicos, el cual ha sido presentado en la primera parte de este informe.
5.10.2.2 Desarrollo de un programa especializado de orientación, asesoría y acompañamiento a las víctimas de los grupos étnicos para la realiza-ción de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación
Para este objetivo estratégico la Delegada de Indígenas y Minorías Étnicas, contó
con el apoyo del PNUD, por medio del Fondo de Justicia Transicional que le permitió
formular una guía de actuación defensorial que facilite el proceso de orientación y
asesoría a los grupos indígenas y a las comunidades negras, afrocolombianas, raiza-
les y palenqueras, teniendo como referencia los derechos, y medidas definidas en los
decretos leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011.
• Ruta de atención, asesoría y orientación a víctimas pertenecientes a pueblos
indígenas
La guía contiene en un primer momento, un marco conceptual que aborda las carac-
terística de los pueblos indígenas como sujetos colectivos. Las razones para la expe-
dición del decreto ley 4633 de 2011, el derecho fundamental a la consulta previa y
el reconocimiento y protección de diversidad étnica en Colombia como referente
para atención y reparación, y el impacto desproporcionado del conflicto armado en
los pueblos indígenas.
366
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Posteriormente, se abordan aspectos transversales a la atención y reparación de
pueblos indígenas como el enfoque diferencial étnico, el proceso de concertación y
el principio de protección lingüística.
Seguidamente se brindan todos los elementos para realizar la orientación y atención
sobre el proceso de solicitud de inscripción en el registro, la asesoría sobre compo-
nentes de ayuda humanitaria, asistencia, atención y reparación y, también lo relativo
a la restitución de derechos territoriales. Finalmente, la guía se centra en la obliga-
ciones del Ministerio Público derivadas del decreto ley 4633 de 2011.
• Guía de actuación institucional para la orientación y asesoría a las víctimas
de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales
Esta guía está encaminada a brindar herramientas conceptuales y metodológicas a
los profesionales de la Defensoría del Pueblo en la labor de orientación a las comu-
nidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, respecto de los derechos
consagrados en el decreto ley 4635 de 2011 en su condición de víctimas.
La guía contiene un marco general que precisa el alcance sobre el principio de reco-
nocimiento de la diversidad étnica y cultural, una ubicación contextual de la situa-
ción de estas comunidades y grupos, así como las diferentes instancias de repre-
sentación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, y sus
modalidades de actuación. Precisa algunas nociones básicas como la definición de
víctima, el enfoque diferencial, daño colectivo, daño individual con efectos colecti-
vos, y los tipos de daño (daño territorial, daño a la identidad cultural, daño al ambien-
te, daño por racimos y discriminación racial).
También se aborda lo relativo a los derechos que les asisten, las medidas frente a si-
tuaciones de protección urgente, y las acciones en favor de estas víctimas en cuanto
a la asistencia humanitaria, las medidas de reparación integral y el marco especial
para la restitución de los territorios colectivos. En esta última parte, la guía enfatiza
en los planes de reparación colectiva y el requisito de concertación y consulta para
la elaboración de los mismos. Es de anotar, que en cada acápite se particularizan las
competencias y rol de la Defensoría y las pautas de atención específicas frente a
cada derecho y, asimismo, se identifican a las entidades responsables de cumplir
cada una de las acciones y medidas consagradas en este decreto.
Informes Anuales Especiales
367
• Gestión para el procedimiento de solicitud de registro de víctimas pertene-
cientes a los grupos étnicos
Esta Delegada desarrolló de una parte una serie de recomendaciones a la Unidad de
Atención Integral a las Víctimas dirigidas a mejorar los aspectos contenidos en el for-
mato de declaración para grupos étnicos, el cual debe ser aplicado por el Ministerio
Público. En tal sentido, las recomendaciones se orientaron a la necesidad de contex-
tualizar de acuerdo al enfoque diferencial étnico y los componentes de la diversidad
étnica y cultural, aspectos como la territorialidad, el contexto geográfico, los daños y
afectaciones, tanto individuales como en especial las afectaciones colectivas, la pro-
tección lingüística, las categorías de representatividad, entre los más relevantes.
De otro lado, se elaboró una guía explicativa sobre el procedimiento del registro a
partir de las funciones consagradas al Ministerio Público, el objetivo del proceso
de solicitud, el procedimiento para estos efectos, el alcance de este requisito pre-
vio al acceso a las medidas de reparación y la reposición o apelación de los actos
administrativos que deniegan este registro. La guía contempla pautas para desa-
rrollar esta labor por parte de los funcionarios de la entidad con respeto de la di-
versidad étnica y cultural, sin incurrir en actos discriminatorios, con una actitud
de escucha activa. Se reitera la necesidad de diligenciar el formato suministrado
por la UARIV de la manera más completa posible, buscando establecer las afecta-
ciones colectivas e individuales que los hechos victimizantes han generado en el
sujeto colectivo.
5.10.2.3 Elaboración de informes de seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los decretos leyes para víctimas de los grupos étnicos (Decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011)
Los decretos con fuerza de ley crearon las comisiones de seguimiento encargadas
de monitorear y evaluar el proceso de diseño y ejecución de las medidas contempla-
das en estos decretos a partir de los derechos allí consagrados y las afectaciones o
vulneraciones a los mismos.
Para cada grupo étnico se crea una comisión, la cual estará conformada por la Pro-
curaduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General
368
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
de la República, así como de los representantes de cada grupo étnico conforme sus
instancias de representatividad.
Para la vigencia 2013 se elaboró el primer informe de seguimiento y fue presentado
al Congreso de la República, a la mesa permanente de pueblos indígenas y la mesa
del pueblo gitano. No fue posible presentar este informe en las instancias propias de
representación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras,
dada la situación de indefinición de las mismas y su legitimidad.
En la parte analítica de este informe se describen los hallazgos encontrados en dicho
informe.
De otro lado, esta delegada con el apoyo de recursos de cooperación internacional,
por medio del Consejo Noruego desarrolló una consultoría encaminada a proponer
una herramienta y hacer recomendaciones para el seguimiento de los decretos leyes
4633 y 4635 de 2011 dirigidos a pueblos o comunidades indígenas y afrocolombia-
nos. Se seleccionaron 4 zonas y grupos poblacionales para realizar esta consultoría,
a saber:
• Cesar: Pueblos Indígenas Kankuamo y Wiwa
• Nariño: Comunidades afrodescendientes de Tumaco
• Buenaventura: Comunidades afrodescendientes de Buenaventura.
• Catatumbo: Pueblo Indígena Barí.
Por razones de orden público no fue posible realizar el desplazamiento a Buena-
ventura por lo que se seleccionó a La Guajira para realizar el trabajo con líderes y
lideresas del Pueblo Wayuu. Este ejercicio se desarrolló con base en dos métodos
de trabajo: Grupos Focales con los participantes de los grupos étnicos y entrevistas
semiestructuradas con representantes de organizaciones nacionales, tales como:
ONIC, Afrodes y, representantes de entidades locales como la Personería, Defenso-
ría del Pueblo y Oficinas de Asuntos Indígenas.
Este ejercicio permitió visibilizar los cuellos de botella, y las percepciones de los par-
ticipantes en cuanto al proceso de implementación de los decretos. A partir de este
proceso y basados en el primer informe de seguimiento se identificaron aquellos as-
pectos de mayor relevancia sobre los cuales, la Defensoría del Pueblo debe colocar
Informes Anuales Especiales
369
especial énfasis en su función de seguimiento y monitoreo, tales como, el compo-
nente étnico del registro de víctimas y del registro de tierras despojadas; planes de
acción territorial con enfoque étnico, decisiones tomadas por los Comités de Justi-
cia Transicional a nivel local, regional o nacional, relacionadas con la materialización
de las medidas para los grupos étnicos, apropiación de los derechos consagrados
por parte de los grupos étnicos y de las autoridades territoriales y las medidas de
asistencia humanitaria, como aquellos aspectos prioritarios en las fases iniciales del
proceso de atención y reparación integral. La consultoría facilitó un instrumento de
seguimiento encaminado a contar con una línea de base para conocer la situación
actual frente a la aplicación de los decretos leyes y una vez elaborada esa línea de
base comenzar a hacer seguimientos semestrales sobre el cumplimiento de los mis-
mos en los términos establecidos.
5.10.3 Énfasis de Acción: 3. Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Co-lectivos y del Ambiente
Objetivo Estratégico: 3.1. Incidir en el desarrollo de una política pública garantista
de los derechos económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente.
Resultado a 2016: 3.1.1. Se formulan recomendaciones para el diseño, implementa-
ción o ajuste de políticas públicas que garanticen los derechos económicos, sociales,
culturales, colectivos y del ambiente.
5.10.3.1 Elaboración de diagnóstico sobre la situación de los DH de la po-blación indígena privada de la libertad
Para la Defensoría del Pueblo y en particular para la Delegada para Indígenas y Mino-
rías es preocupante la falta de información sobre las particulares condiciones de reclu-
sión de los indígenas privados de la libertad en el país, por orden del Sistema Nacional
Judicial o de la Jurisdicción Especial Indígena. El hacinamiento, la discriminación, el
abandono, la indefensión, la precariedad económica y la falta de atención especializa-
da han impedido y limitado a los indígenas sometidos a reclusión ejercer sus derechos
fundamentales, además del desconocimiento por parte de las autoridades penitencia-
rias y carcelarias de los derechos colectivos e integrales que les asisten, en especial a
370
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
conservar sus usos, costumbres y tradiciones. Estas circunstancias motivaron a esta
Delegada la elaboración de un diagnóstico sobre la situación de los DH de la población
indígena privada de la libertad, a partir de los casos reportados.
En la dinámica de consecución de la información, la Delegada para Indígenas y Mino-
rías Étnicas realizó una visita al establecimiento penitenciario y carcelario San Isidro
de alta y mediana seguridad de Popayán (Cauca) con el fin de verificar directamente
la situación crítica de derechos humanos de varios indígenas privados de la libertad
en esta penitenciaría, quienes manifestaron su intención de atentar contra su vida
en caso de no recibir atención urgente a sus demandas; esta situación ocurrió en oc-
tubre de 2013. Las causas que originaron la protesta fueron el abandono por parte
de sus autoridades tradicionales, hacinamiento, problemas de salubridad, de salud,
penas elevadas impuestas por la jurisdicción especial indígena en comparación con
las previstas para el mismo hecho punible en la legislación ordinaria, ausencia de
beneficios o de redención de penas por trabajo o estudio, dentro de la jurisdicción
especial indígena, indígenas condenados por la jurisdicción especial con desconoci-
miento del debido proceso y condenados por el mismo delito por ambas jurisdiccio-
nes, entre otros.
En noviembre de 2013 esta Delegada junto con la Defensoría del Pueblo Regional
Cauca logró contactar algunas autoridades indígenas, las cuales se reunieron con
los reclusos indígenas condenados. Dichas autoridades en ejercicio de su potestad
se comprometieron a compartir al interior de sus respectivas comunidades, entre
otros, algunos de los siguientes planteamientos que pueden contribuir a la com-
prensión sobre el alcance de la jurisdicción especial indígena y su relación con la
justicia ordinaria: la necesidad de que las penas puedan ser cumplidas dentro de los
territorios indígenas del lugar a donde pertenece el indígena condenado, indepen-
dientemente de la autoridad judicial que haya proferido la sanción. La Entidad ha
insistido en esta problemática por el impacto que genera en sus usos y costumbres,
su derecho a la identidad cultural, el desarraigo de su familia y su cosmovisión, todo
ello como resultado de la privación de la libertad en los establecimientos carcelarios
del Inpec. Además de lo anterior, el sometimiento a dietas alimentarias ajenas a sus
costumbres y el acceso a la medicina occidental y no la propia, constituyen factores
de desprotección de sus derechos, así como las acciones de discriminación cometi-
das por los otros reclusos que comparten con ellos los patios del centro penitencia-
rio y de algunos integrantes de la guardia. Asimismo, plantean la necesidad de que se
Informes Anuales Especiales
371
revisen las penas y se estudie la posibilidad de establecer criterios de dosificación de
las mismas, proporcional a los delitos cometidos.
Es de anotar que la Defensoría del Pueblo hace parte de la mesa para el seguimiento
de las condiciones y tratamiento de la población indígena recluida en los estableci-
mientos de reclusión del orden nacional y de las actividades para el mejoramiento
de sus condiciones de reclusión y tiene como objetivo, por medio de la Delegada
para Indígenas y Minorías Étnicas, continuar con el proceso de acompañamiento y
seguimiento a la mencionada mesa.
Informes Anuales Especiales
373
C.6. El ejercicio de los derechos colectivos y del ambien-te. El derecho humano al agua
En el marco del Programa de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (Pro-
sedher), la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente continuó el segui-
miento a las políticas públicas con relación al cumplimiento del derecho humano al
agua en Colombia. En el 2013 se llevaron a cabo, entre otras, las siguientes activida-
des: i) Informe ‘Acciones para el impulso del derecho humano al agua en Colombia:
Una mirada al sector agua potable y saneamiento básico’, (ii) se realizaron cinco ta-
lleres para recoger las propuestas y observaciones de las comunidades e incidir en la
política pública de agua y saneamiento básico para el sector rural en los departamento
de Valle del Cauca, Nariño, Antioquia, Bolívar y Cundinamarca - Bogotá D. C.
En el marco del trabajo desarrollado se brindaron herramientas a las comunidades para
que reconozcan y exijan sus derechos, así mismo, se hicieron una serie de recomenda-
ciones para avanzar en la realización y respeto de los derechos humanos de la población.
6.1 Informes y recomendaciones defensoriales
6.1.1 Informe defensorial: ‘acciones para el impulso del derecho humano al agua en Colombia: una mirada al sector agua potable y saneamiento básico’
La Defensoría del Pueblo elaboró el informe ‘Acciones para el impulso del derecho
humano al agua en Colombia: una mirada al sector agua potable y saneamiento bási-
374
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
co’, el cual evidencia las falencias en la garantía de este derecho, así como los princi-
pales retos y perspectivas del sector de acueducto y alcantarillado.
Por medio de este informe, la Defensoría recomendó generar un cuerpo jurídico e
institucional propio al derecho humano al agua, acorde con la realidad del país, que
recoja su contenido, delimitación y obligaciones. Además, hizo un llamado para que
exista una clara y coherente coordinación entre las normas de ordenamiento terri-
torial y la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en especial, el de acue-
ducto. Finalmente, hizo recomendaciones a las entidades del sector encaminadas
a la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios y a que se acelere la
construcción, mejora y reparación de las obras necesarias para llevar el agua a la
población, mediante los planes departamentales para el manejo empresarial de los
servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
Los resultados de este informe serán socializados en una audiencia defensorial que
se celebrará en el 2014.
6.1.2 Informes y recomendaciones defensoriales relacionadas con la explo-tación de recursos naturales en Colombia
6.1.2.1 Resolución defensorial sobre el pasivo ambiental de Cerro Matoso
En 1963 el país concesionó la explotación de níquel de Cerro Matoso en Montelí-
bano (Córdoba), iniciando realmente en 1982 una sociedad mixta, dentro de los con-
tratos 866 (30 de marzo de 1963) y 1727 (10 de febrero de 1971) y que en 1997
pasó a ser un proyecto privado de la empresa BHP Billiton, el proyecto contempla
la explotación y transformación del níquel en la misma región, lo cual lo convierte en
un proyecto minero-industrial. Los contratos se suscribieron con una duración de 30
años y durante ese periodo sufrieron varias modificaciones1. El 13 de noviembre de
1996 se suscribió un nuevo contrato de exploración y explotación, el 051-96M, con
1 Contrato 886: 26 de noviembre de 1986, 10 de octubre de 1996, 9 de mayo de 2002, 22 de julio de 2005 y
el 11 de agosto de 2005 donde se perfeccionó el contrato.
Contrato 1727: 22 de julio de 2005.
Informes Anuales Especiales
375
218 mil hectáreas dentro de las cuales se incluirían las 686 hectáreas de los contra-
tos anteriores una vez estos expiraran2, el cual también ha tenido modificaciones3.
En consecuencia, a partir del 1º de octubre de 2012 Cerro Matoso cuenta solo
con el Contrato de exploración y explotación en virtud de aporte No. 51- 96, el
cual tiene una duración de 30 años. Ahora, desde el punto de vista ambiental, la
Corporación Autónoma Regional del Valle del Sinú y San Jorge (CVS), mediante la
resolución No. 224 del 30 de septiembre de 1981, concedió a Cerro Matoso S. A.
la licencia, conforme al decreto 2811 de 1974. Al entrar en vigencia la Ley 99 de
1993, el seguimiento de la licencia pasó a competencia del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible y ha tenido varias modificaciones. Algunos procesos de ex-
ploración dentro del contrato 051 fueron amparados por un DEMA, instrumento
vigente para ese momento4.
A raíz del vencimiento de los contratos iniciales y la ampliación en el tiempo del con-
trato 051, se generó gran polémica en el país, que incluyó quejas de las comunida-
des vecinas al proyecto por los impactos que la actividad minero-industrial causa.
La Delegada realizó una investigación para evaluar los impactos y el posible pasivo
ambiental generado por esa actividad. Como resultado de la investigación la Defen-
soría del Pueblo encontró que la actividad minero-industrial transformó su entorno
y afectó la dinámica social y económica de la región y que la mayor parte de los im-
pactos ambientales han sido puntuales y que hasta el momento no se han compro-
bado afectaciones por contaminación de agua, aire o suelos. No obstante, a pesar de
las inversiones de la empresa como contraprestación en la región, las comunidades
rurales siguen siendo muy pobres y carentes de la prestación de servicios básicos
con calidad.
En tal sentido, la Defensoría del Pueblo recomendó a las autoridades competentes,
entre otras cosas, evaluar la efectividad y realizar estricto seguimiento de los permi-
sos ambientales otorgados; atender oportunamente los compromisos surgidos de
las actas de entendimiento con las comunidades; verificar técnicamente los deter-
minantes de salud de las comunidades.
2 La fecha de expiración final.
3 Otrosí al contrato 051: 11 de abril de 2002, 17 de mayo de 2007 y 27 de diciembre de 2012.
4 Documento de Evaluación y Manejo Ambiental (DEMA) Decreto 883 de 1997. El 20 de agosto de 1998, la
Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, declaró nulo el Decreto 883.
376
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
6.1.3 Informe defensorial sobre la problemática de minería en el municipio de Tasco (Boyacá)
Una de las fuentes de agua más importantes para Boyacá es el páramo de Pisba, pobla-
do por frailejones que conservan las fuentes hídricas para consumo humano. La explo-
ración y explotación de yacimientos de carbón (legales e ilegales) en la zona ha puesto
al páramo en riesgo de ser devastado, frente a lo cual, los campesinos de la zona han
puesto numerosas denuncias ante las entidades respectivas. Además, de la minería
ilegal que realizan pequeños mineros en el páramo de Pisba, la empresa Hunza Coal,
de capital extranjero, está llevando a cabo actividades de exploración del subsuelo en
el páramo de Pisba (Tasco, Boyacá) para desarrollar un proyecto de minería hidráuli-
ca de carbón, el cual pretende extraer anualmente más de 700.000 toneladas. Pese
a que de conformidad con la cartografía del Instituto de Investigación de Recursos
Biológicos Alexander von Humboldt Colombia, los contratos de concesión minera se
encuentran en páramo, situación que igualmente reconoce la Corporación Autónoma
Regional de Boyacá, la empresa afirma que sus títulos mineros no están en páramo.
En este complejo de páramos se han entregado 88 títulos mineros con una exten-
sión de 13.508 hectáreas. Además, en jurisdicción de Tasco en área de páramo se
realizó minería ilegal, afectando la zona de recarga hídrica y el área de amortigua-
ción5 del páramo.
• La Defensoría del Pueblo inició la documentación del caso, requiriendo informa-
ción y verificando en campo el estado de la situación; lo más relevante que se
observó en el recorrido6 fue lo siguiente: Desde el inicio del recorrido, son evi-
dentes los efectos al ecosistema causados por la explotación de carbón térmico
en el sector; se evidenciaron minas con título y sin título desplegadas en el pai-
saje de Tasco7, demostrando altos impactos ambientales; el manejo ambiental que
5 Las áreas de amortiguación tienen por objeto: 1) Extender la protección sobre procesos ecológicos, pobla-
ciones biológicas y otros valores de conservación señalados en el plan de manejo del APN. 2) Mitigar los im-
pactos de los tensionantes externos dentro del AP. 3) Prevenir la expansión de procesos de alteración hacia el
interior del AP. Tomado de los “Lineamientos técnicos para la declaratoria y gestión en zonas amortiguadoras”
de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
6 Recorrido de campo realizado por la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y la
Defensoría del Pueblo Regional Boyacá, los días 7 y 8 de mayo de 2013.
7 Información técnica aportada por parte de la Agencia Nacional de Minería.
Informes Anuales Especiales
377
se hace en las diferentes minas no es adecuado, se dispone mal el material extraído
y se contaminan los suelos y las aguas; las minas que se han cerrado no tienen plan
de cierre y aparecen como abandonadas y, equipos, maquinaria y demás elemen-
tos e infraestructura se encuentran en las bocas de las minas, generando riesgo y
contaminación; en la región se advierten muchos derrumbes que afectan las vías y
amenazan a la población, ello debido al colapso de las minas, lo que se evidencia en
el agrietamiento del suelo en lugares superiores o muy superiores a las bocaminas;
la señalización colocada por la empresa para realizar perforaciones y mediciones,
se encuentran a alturas superiores a los 3.900 metros e incluso por encima de los
4.000 metros, en ecosistema totalmente de páramo; para realizar las perforaciones,
la empresa debe trasladar la maquinaria a diferentes sitios del páramo y para ello re-
quiere de un carreteable a través de los frailejonales, chuscales, colchones de musgo
y matorrales de páramo, lo cual sería de muy alto impacto; de hecho, para subir la
maquinaria, la empresa había iniciado la apertura de un camino con el fin de arrastrar
los taladros por el flanco de la montaña, lo cual se evidenció con el retiro de mate-
rial vegetal, principalmente frailejones; la comunidad de Tasco, principalmente de las
veredas aledañas al páramo, han sido fuertes y constantes en la defensa del ecosis-
tema, primero, oponiéndose a la actividad minera tradicional que se ha desarrollado
en el páramo y ahora, contra la posible incursión de empresas de gran minería. Por
otra parte, la Gobernación de Boyacá interpuso una acción popular coadyuvada por
la Defensoría del Pueblo ante el Tribunal Administrativo de Boyacá. La demanda de
acción popular fue admitida conforme al auto de 21 de marzo de 2013.
• El Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió por medio de providencia de mayo
de 2013:
1. Ordenar a Corpoboyacá que suspenda definitivamente los efectos de la expedi-
ción de las licencias y de la aprobación del Plan de Manejo Ambiental, en su caso,
a nombre de Hunza Coal.
2. Ordenar a Hunza Coal la suspensión definitiva de toda actividad tendiente a la
ejecución del proyecto de minería para el cual obtuvo licencia y aprobación del
plan de manejo ambiental.
Actualmente, la acción se encuentra en el Consejo de Estado, desatando el recurso
de apelación.
378
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
En el marco de la investigación adelantada se realizó un informe defensorial, por
medio del cual se recomendó a las diferentes autoridades a asumir la protección del
páramo desde la órbita de sus competencias.
6.1.4 Informe de seguimiento sobre carbón en Cesar – La Guajira y Magdalena
Desde hace 16 años, la Defensoría del Pueblo ha hecho seguimiento a la explotación,
transporte y embarque de carbón en los departamentos del Cesar y Magdalena y desde
entonces se han venido presentando cambios significativos en el manejo de las distintas
etapas de la actividad, lo cual ha repercutido en los impactos sobre el medio ambiente y
las comunidades del área de influencia. La paulatina llegada de las empresas multinacio-
nales ha desplazado a la pequeña y mediana minería y ello ha favorecido la normalización
y legalización de la actividad, pues las empresas están obligadas a responder por los im-
pactos y el manejo ambiental de su actividad. A pesar de haberse mejorado y tecnificado
los diferentes procesos, se presentan impactos ambientales significativos sobre el agua,
el aire y el suelo, pero los problemas actuales de mayor relevancia son los cambios en los
patrones de desarrollo de la región de manera rápida lo que ha generado exclusión de las
comunidades más desfavorecidas y más pobres. En las etapas de transporte y embarque
se han presentado cambios muy importantes que han permitido reducir y evitar impactos
ambientales, pero que a su vez generan otros. El transporte dejó de utilizar las carreteras
y pasó a ser casi que exclusivamente en tren, se redujeron los accidentes y los graves pro-
blemas sociales a lo largo de la vía; el embarque se hace mediante el cargue directo a los
buques lo que disminuye sustancialmente los impactos, principalmente la contaminación
de la franja costera.
Si bien se presenta una mejoría en el manejo ambiental de la actividad minera en
el Cesar, debido a la reorganización de las minas y las explotaciones, de las nuevas
exigencias y cumplimiento ambiental, del cambio en el transporte y el embarque del
carbón, se siguen presentando impactos sobre las comunidades del área de influen-
cia que repercuten en las debidas contraprestaciones. Particularmente, la situación
ha sido crítica para algunos grupos poblacionales como es el caso de El Hatillo, que
han visto cómo desaparecieron sus opciones de vida y cómo se ha puesto en ries-
go su seguridad alimentaria, a tal extremo que han tenido que recurrir a la ayuda
humanitaria de emergencia. Lo anterior, sumado a los niveles de contaminación at-
mosférica, generó que el Ministerio ordenara en el 2009 el reasentamiento de tres
Informes Anuales Especiales
379
comunidades vecinas a las minas: El Hatillo, Plan Bonito y Boquerón, proceso que
avanza lentamente.
Como resultado del trabajo de seguimiento hecho por la Defensoría del Pueblo, se han
interpuesto acciones jurídicas8 y ha emitido una resolución defensorial9 y varios infor-
mes10 en los cuales se ha plasmado la situación y se han hecho recomendaciones en
procura de la protección de los derechos de las comunidades afectadas por esas activi-
dades, entre otras, que las empresas mineras cumplan de manera inmediata la orden de
reasentar y solucionar de manera inmediata a las comunidades de Plan Bonito, El Ha-
tillo y Boquerón; mientras se concreta el reasentamiento, las alcaldías respectivas y la
Gobernación del Cesar, deben garantizar todos los derechos de las tres comunidades;
reducir el pasivo ambiental de la minería de carbón en el departamento del Cesar; hacer
el reordenamiento ambiental y social de la zonas mineras del departamento; solucionar
los problemas presentados con la construcción y operación de la segunda línea férrea.
La socialización de los tres informes citados y que se relacionan con actividades mi-
neras en diferentes zonas del país, se tiene prevista para el año 2014.
6.1.5 Informes y recomendaciones defensoriales relacionadas con la segu-ridad y prevención de desastres
6.1.5.1 Resolución defensorial No. 063 de 2014 “problemática de los sectores ubicados en la ladera suroccidental de Barranquilla: Cuchilla de Villate, El Bosque, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo (Me Quejo - Loma Roja), Campo Alegre (Ciudad del Sol - Altos del Campo), 7 de Abril y Bajo Valle”.
La Defensoría del Pueblo con fundamento en los diferentes informes allegados por
la Defensoría Regional Atlántico, en las mesas de trabajo adelantadas por la Delega-
8 Tutela por la contaminación con polvillo de carbón en zona residencial cerca a los puertos de Prodeco y Car-
boandes en Santa Marta. La Corte Constitucional tuteló los derechos de estas comunidades.
9 Resolución defensorial No. 054 de 2008.
10 Informe de 1997, Informe Defensorial de Seguimiento del 23 de julio de 2010 e informe diciembre 2013.
380
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
da para Derechos Colectivos y del Ambiente y la Regional Atlántico; en el informe
de contextualización presentado por la Dirección Nacional de Recursos y Acciones
Judiciales y la Delegada, y en el informe del Instituto Geológico Colombiano –hoy
Servicio Geológico Colombiano en adelante SGC– de “Zonificación de movimientos
en masa de las laderas occidentales de Barranquilla”, constató el riesgo que repre-
sentan los deslizamientos, para las comunidades ubicadas en los sectores identifica-
dos como afectados por los procesos de inestabilidad de la tierra.
La Defensoría del Pueblo en atención a las reclamaciones de la comunidad del barrio
Villa del Rosario, que puntualizaba el incumplimiento reiterado de la Administración
Distrital, con las obras públicas de reparación del trazado vial, convocó y lideró siete
mesas de trabajo, en las que participaron la comunidad y las entidades distritales
concernidas. Estos espacios tuvieron como propósito hacer visible la problemática,
permitir la participación de la comunidad, exhortar al cumplimiento de los deberes
constitucionales y legales y adquirir compromisos por parte de la institucionalidad,
los cuales fueron objeto de seguimiento11.
La problemática que viven los habitantes de los barrios ubicados en la ladera su-
roccidental, se deriva del problema de los deslizamientos en la zona, considerada
según estudios especializados del Servicio Geológico Colombiano, como zona de
alto riesgo en la ciudad de Barranquilla. En este mismo sentido, se realizó trabajo de
campo en reiteradas oportunidades en los once (11) sectores más afectados por el
movimiento en masa durante las mesas de trabajo12. Esta actividad permitió la ela-
boración de un análisis de vulnerabilidad de derechos humanos y exposición al ries-
go de los habitantes del sector, que junto al mapa de amenazas se consolidó como
instrumento de toma de decisiones. Se conocieron en detalle las condiciones de la
población, infraestructuras urbanas y dinámica socioeconómica de la población que
habita dicho suelo.
Por otro lado, es importante exponer, que en el avance de la investigación, se pudo
evidenciar que los habitantes han soportado la calamidad, teniendo en cuenta que
11 - Primera mesa de trabajo: Diciembre 14 de 2010. – Segunda mesa de trabajo: Enero 14 de 2011. - Tercera
mesa de trabajo: Marzo 19 de 2011. – Cuarta mesa de trabajo: Noviembre 28 de 2012. – Quinta mesa de
trabajo: Diciembre 12 de 2012. – Sexta mesa de trabajo: Marzo 07 de 2013. – Séptima mesa de trabajo:
Septiembre 12 de 2013.
12 Ibíd.
Informes Anuales Especiales
381
las zonas definidas como más críticas por el mapa de amenazas que entrega el Ser-
vicio Geológico Colombiano, se encuentran averiadas en su mayoría –caso sector
Campo Alegre– y en lo que respecta a los otros barrios se observaron agrietadas
y muchas de ellas fueron derribadas, unas por la acción del movimiento en masa, y
otras por la decisión de la Oficina de Prevención y Desastres, en prevención para
salvaguardar la vida de los que allí habitaban. Los habitantes de estos inmuebles fue-
ron reubicados en viviendas, en principio temporales, cuyos arriendos vienen siendo
cancelados por el Distrito de Barranquilla, en la mayoría de los casos.
Una vez documentada la problemática de los 11 sectores priorizados, se realizaron
los análisis de vulnerabilidad y exposición al riesgo de la ladera suroccidental de Ba-
rranquilla, iniciando actividades de verificación en aquellos sectores para compro-
bar la situación humanitaria de Cuchilla de Villate, El Bosque, Altos del Campo, Villa
del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo, Campo Alegre, Loma Roja, Ciudad del Sol,
7 de Abril y Bajo Valle, respectivamente, en los cuales se hicieron recorridos con
los representantes de las comunidades quienes suministraron la información de la
situación actual de los mismos, arrojando como resultado informes humanitarios.
La investigación evidenció que el daño material, moral, espiritual, económico es in-
calculable toda vez, que si bien hay un vasto sector que tiene las condiciones econó-
micas para subsistir este desastre, hay otra parte que está en la extrema pobreza a
la espera de que el Gobierno nacional solucione su problema de vivienda digna que
garantice su vida y la de su familia.
6.1.6 Informe de evaluación del cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa Urrá S. A. y de las demás entidades, establecida en el fallo de acción popular 23-001-23-31 000-20002-00354 y la licencia ambiental.
El Valle del Río Sinú, ha sido importante históricamente por su gran riqueza y diná-
mica hidráulica, lo que le ha conferido una alta productividad agrícola, pero que en
el último periodo ha perdido esa vocación para dar paso a la ganadería intensiva y
otros usos de la cuenca, desencadenando disputas por el acceso y tenencia de la
tierra. A los impactos como el cambio de las condiciones físicas de los suelos, las altas
tasas de erosión y la sobreexplotación de los recursos, se suma el acelerado proceso
382
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
de desecación de las ciénagas y otros cuerpos de agua y todos los impactos debidos
a la construcción y operación de la hidroeléctrica de Urrá. Todo ello ha puesto en
evidencia las dificultades de las comunidades más pobres y la tendencia que tienen
los pescadores tradicionales de desaparecer. Ante la situación, la Corte Constitu-
cional, en Sentencia T-194 de 199913, ordenó a todas las entidades comprometidas,
adoptar las medidas necesarias para mitigar y solucionar los problemas que aquejan
la cuenca.
La Defensoría del Pueblo, dentro del seguimiento de la situación de la cuenca que
realiza desde 1995, elaboró una resolución14 y dos informes15 donde se señala el
cumplimiento de las obligaciones de la sentencia y de la licencia ambiental de la em-
presa Urrá S. A. En razón a ello y ante la interposición de incidente de desacato, la
Corte Constitucional solicitó a la Defensoría del Pueblo, que remita un informe so-
bre el estado actual de cumplimiento de las obligaciones señaladas en la sentencia
T-194 de 1999.
Como resultado de la solicitud, la Defensoría del Pueblo encontró que los pro-
blemas de afectación y desecación de los diferentes cuerpos de agua del medio y
bajo Sinú no se han detenido y siguen siendo una gran amenaza para la sosteni-
bilidad de los ecosistemas de la región; que los distintos actores comprometidos
en la sentencia, han incumplido o cumplido parcialmente las obligaciones de la
sentencia; quienes han cumplido, sus acciones no son suficientes para remediar
los impactos; las entidades territoriales, municipios y Gobernación, son los que
menos interés han demostrado para cumplir con la sentencia. Por último, la De-
fensoría del Pueblo recomienda a la Corte Constitucional que además de llamar
la atención de quienes no han cumplido con la sentencia, se involucre a otras
instituciones que tienen un papel importante para la recuperación ambiental de
la cuenca del río Sinú.
13 La Defensoría del Pueblo interpuso una tutela en representación de los pescadores agrupados en Asprocig.
14 Resolución defensorial No. 38. Estado actual de la cuenca media y baja del Sinú. Bogotá D. C, mayo 5 de 2005.
15 Informe de seguimiento a la Resolución defensorial No. 38 de mayo 5 de 2005. Septiembre 21 de 2007.
Segundo informe de seguimiento a la Resolución defensorial No. 38 de mayo 5 de 2005. Octubre 14 de 2009.
Informes Anuales Especiales
383
6.2 Eventos y audiencias defensoriales para la promoción y divulga-ción de los derechos económicos sociales, culturales, colectivos y del ambiente
6.2.1 Programa de seguimiento y evaluación de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos- derecho humano al agua
6.2.1.1 Promoción y divulgación del derecho humano al agua y exigencia de su garantía en 10 municipios vulnerables
La Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente realizó jornadas de pro-
moción y divulgación en diez municipios16 identificados como vulnerables debido a
los bajos índices de necesidades básicas insatisfechas (NBI) y a los bajos índices de
cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos domicilia-
rios de acueducto y alcantarillado.
Por medio de estas jornadas la Defensoría del Pueblo dio a conocer a la co-
munidad los componentes del derecho humano al agua, así como los derechos
colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente
y oportuna, el derecho a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una in-
fraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, asimismo, brin-
dó herramientas a la comunidad para la exigencia de sus derechos, promovió el
uso de los mecanismos constitucionales y legales para el ejercicio, exigibilidad,
prevención y protección de los derechos colectivos y del ambiente y explicó las
entidades ante las cuales acudir. Adicionalmente, socializó el trabajo de la Dele-
gada y las publicaciones “El derecho humano al agua, un derecho de todos”, “La
gestión comunitaria del agua”, entre otras.
De igual forma, visitó la infraestructura de estos municipios y evidenció la problemá-
tica expuesta por la comunidad en los espacios de participación. Finalmente, abrió un
espacio de diálogo y de comunicación con las entidades del orden local, en donde ex-
16 Cumaribo (Vichada); Pueblo Bello (Cesar); San Juan Nepomuceno, María La Baja y Carmen de Bolívar (Bolí-
var); Uribia (La Guajira); Santa Marta, Aracataca, Pivijay, Pueblo Viejo y Ciénaga (Magdalena).
384
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
hortó a las entidades concernidas a garantizar y hacer efectivos los derechos y de
esta forma, se logró incidir en el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar
social de las comunidades de La Suprema, San Cayetano, María La Baja, Carmen
de Bolívar y los albergues ubicados en el Carmen: Las Margaritas y Los Ángeles
del departamento del Bolívar, así como de otros municipios de La Guajira, Cesar,
Vichada y Magdalena.
6.2.1.2 Evento defensorial: “El derecho humano al agua en la ruralidad e inciden-cia en la política pública”
Se llevaron a cabo cinco eventos de participación con población de la zona rural de
los departamentos de Bolívar, Nariño, Valle del Cauca, Antioquia y en la ciudad de
Bogotá.
El objetivo de estos eventos fue recoger el aporte de los acueductos comunitarios
a la política pública de abastecimiento de agua y saneamiento básico que están
construyendo el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento
Nacional de Planeación, con el propósito de que esta contribuya al respeto, a la
protección y a la realización progresiva y equitativa del derecho humano al agua
en la ruralidad. En el marco de estos espacios se escucharon las fortalezas, falen-
cias y propuestas de las comunidades organizadas para la prestación del servicio
de acueducto; de igual forma, se identificaron las principales causas de vulne-
ración de derechos y se llegó a acuerdos para que los acueductos comunitarios
trabajen en pro de la defensa de los derechos al agua, al goce de un ambiente
sano y al equilibrio ecológico.
Adicionalmente, estas actividades permitieron la promoción y divulgación de los de-
rechos, así como la presentación de los resultados de la investigación “La Gestión
Comunitaria del Agua”.
Finalmente, se coordinó una estrategia de seguimiento conjunta al cumplimien-
to de las recomendaciones defensoriales, así como un trabajo para que sean
incluidas las necesidades de las comunidades de la zona rural con relación al
abastecimiento de agua potable en los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial.
Informes Anuales Especiales
385
6.2.1.3 Reunión de seguimiento a la gestión de las entidades competentes frente a los acueductos comunitarios de Bogotá
Se llevó a cabo una reunión para conocer el avance del cumplimiento de las re-
comendaciones defensoriales del informe “Acueductos comunitarios en la zona
rural de Ciudad Bolívar”, las cuales están encaminadas a: i) que se garantice el
cumplimiento de los componentes del derecho humano al agua a la población de
la zona rural de Bogotá, bajo condiciones de disponibilidad, accesibilidad física y
económica y calidad, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de esta población y la
condición de especial protección de algunos sujetos, ii) que las entidades traba-
jen articuladamente de forma tal, que la oferta institucional permita la adecuada
ejecución y el fortalecimiento de los acueductos comunitarios, iii) que se revisen
las exigencias normativas y se defina una estrategia de apoyo a las comunidades
organizadas que integre los aspectos financieros, técnicos, administrativos y ju-
rídicos.
En este espacio, contó con una amplia participación de las comunidades y de repre-
sentantes de los acueductos comunitarios de Bogotá, así como de las Secretarías
Distritales de Hábitat, Salud, Ambiente, Gobierno, de la Superintendencia de Servi-
cios Públicos Domiciliarios, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamar-
ca, entre otras. Por medio de esta reunión se observó el avance de la gestión desa-
rrollada en el Distrito y el cumplimiento de las recomendaciones; sin embargo, la
Defensoría considera pertinente continuar con el seguimiento ya que es necesario
que el 100% de la población que habita en la zona rural del Distrito cuente con agua
potable y que las entidades cumplan los compromisos con relación a inversión en
infraestructura y funcionamiento.
6.2.1.4 Audiencia Defensorial 07 de noviembre de 2013 “problemática de los sectores ubicados en la ladera suroccidental de Barranquilla: Cuchilla de Villate, el Bosque, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo (Me Quejo - Loma Roja), Campo Alegre (Ciudad del Sol - Altos del Campo), 7 de abril y Bajo Valle”
Como resultado del estudio realizado por la Delegada para los Derechos Colectivos
y del Ambiente y la Regional Atlántico de la Defensoría del Pueblo, se llevó a cabo
386
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
una audiencia defensorial en la Universidad de la Costa en Barranquilla con el fin
de escuchar las reclamaciones de los representantes de las comunidades de once
sectores afectados por los constantes deslizamientos de tierra que afectan la ladera
occidental de la capital del Atlántico, situación que genera un riesgo inminente para
esta población. La audiencia fue moderada por la Defensoría del Pueblo, en donde
fueron escuchados los voceros de los barrios la Cuchilla de Villate, El Bosque, Altos
del Campo, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo, Campo Alegre, Loma Roja,
Ciudad del Sol, 7 de Abril y Bajo Valle, así como a los representes de entidades del
nivel regional y nacional; de la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias;
del Ministerio de Vivienda, del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Am-
bientales de Colombia (IDEAM), del Servicio Geológico Colombiano, de la Procura-
duría Regional, de la Personería Distrital y de la Alcaldía Distrital.
Frente a la problemática, en el espacio de la Audiencia se hicieron llamados de
atención a las autoridades distritales de Barranquilla sobre la situación de riesgo
inminente en el que se encuentran los habitantes de los sectores mencionados con
el fin de que se adopten las medidas eficaces que permitan encontrar una solución
para esta comunidad. Después de una jornada en la que se escuchó a los diferentes
actores, la Defensoría del Pueblo recomendó a la Alcaldía Distrital de Barranquilla
realizar seguimiento y verificación del listado de las personas que forman parte del
censo y presentar un informe al Servicio Geológico Colombiano sobre la forma en
que están siendo incorporados los estudios realizados por ese instituto en el Plan
de Ordenamiento Territorial, y conformar mesas de trabajo con este Instituto para
socializar el estudio de zonificación año 2011 con la comunidad.
Además, le recomendó a la Alcaldía adoptar soluciones a corto, mediano y largo
plazo, y exigirles a los constructores responder por los perjuicios causados a los
habitantes afectados con el agrietamiento de sus inmuebles, y que ejecute en for-
ma integral las obras necesarias para hacer frente al deterioro de los barrios que
aún no están clasificadas en riesgo. De igual manera, le solicitó al Ministerio de
Vivienda y Desarrollo Territorial prestar la asesoría y el acompañamiento técnico
a la Alcaldía de Barranquilla para que sea incluida la variable de gestión del riesgo
en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Además, diseñar una herramienta
para el cumplimiento al seguimiento de las obras de mitigación a las que hubiere
lugar. Al respecto, se logró pactar una mesa de trabajo con el Ministro de Vivienda,
Ciudad y Territorio.
Informes Anuales Especiales
387
Por último, le recomendó a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría
General de la República adelantar una investigación sobre el uso y destinación de
los recursos invertidos en los barrios ubicados en la zona de ladera y la atención de
sus emergencias.
6.3 Informe para la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO)
La Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente participó en el Proyecto
colectivo para la elaboración del XI Informe sobre Derechos Humanos de la FIO, el
cual versó sobre “Medio ambiente”.
El trabajo se concretó en la elaboración de la parte del Informe relativa a nuestro
país, dividida en tres partes: 1) Panorama nacional; 2) Actuación de la Defensoría;
3) Recomendaciones de la Defensoría al Estado colombiano.
El panorama nacional se estructura en el documento así: (i) el marco jurídico gene-
ral, enmarcado en la protección del medio ambiente como principio fundamental
y derecho colectivo y consagra de manera expresa el concepto de desarrollo sos-
tenible (art. 80), reconocido en la Constitución Política de Colombia. (ii) La con-
formación de la institucionalidad nacional ambiental en Colombia, actualmente
liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo
rector de la política y la normatividad ambiental. (iii) Planes que contienen los pro-
pósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción
estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política
económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno colombiano.
(iv) Protección y gestión del patrimonio natural, de acuerdo con los patrimonios
naturales: zonas de reserva forestal, parques naturales, bosques y litorales. (v)
Protección y gestión de la biodiversidad. (vi) Medidas contra la contaminación,
establecidas en la Ley 99 de 1993, que determina como responsabilidad de las
autoridades ambientales, ejercer la evaluación, control y seguimiento ambiental
de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables;
lo cual comprende vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos
líquidos, sólidos o gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los
suelos. (vii) Las garantías administrativas y contencioso-administrativa, civiles, así
como las penales.
388
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
El acápite correspondiente a la actuación de la Defensoría, sigue la misma estructu-
ra del panorama nacional.
En cuanto a las Recomendaciones Defensoriales, se hace mención a las distintas
resoluciones e informes que ha elaborado sobre temas ambientales, dirigidas
principalmente a las autoridades y a los actores que por sus actividades, impac-
tan el medio ambiente y los recursos naturales, entre otras: (i) La Defensoría del
Pueblo ha sido reiterativa ante las diferentes autoridades y ante las empresas,
principalmente aquellas que explotan recursos naturales, para sanear los pasi-
vos ambientales que la explotación de los recursos naturales ha dejado al país
y que en muchos casos, nadie se ha preocupado por hacerlo. (ii) Se ha recomen-
dado hacer seguimiento a los convenios de producción limpia firmados por el
Gobierno nacional con los distintos sectores productivos con miras a que sean
realmente instrumentos de mejoramiento ambiental. (iii) Se ha solicitado a las
autoridades, ser exigentes en el seguimiento y verificación del cumplimiento de
las normas ambientales y de las obligaciones impuestas a las empresas, parti-
culares y al mismo Estado en el desarrollo de cualquier proyecto que afecte de
alguna manera el medio ambiente.
6.4 Guías y manuales relacionados con los derechos colectivos
La vigencia y el ejercicio de los derechos colectivos va más allá de la normativa jurídi-
ca, la cual, sin lugar a dudas es indispensable; sin embargo, resulta insuficiente si no
cuenta con el fortalecimiento permanente de las capacidades tanto de quienes son
titulares de los derechos como de los que tienen la obligación de velar para que se
garantice su pleno ejercicio.
En ese sentido, durante el año 2013 se desarrollaron en forma preliminar unas guías
didácticas relacionadas con los derechos (i) colectivos y del ambiente, (ii) de los
consumidores y los usuarios, (iii) a la tierra y al territorio. Durante el 2014 se tiene
previsto socializar estos manuales, los cuales serán una herramienta que oriente a
aquellos ciudadanos que decidan participar activamente en la promoción, divulga-
ción y realización de los derechos colectivos.
Informes Anuales Especiales
389
6.5 Informes y recomendaciones defensoriales relacionadas con el servicio público de aseo y la disposición final de residuos sólidos
Comoquiera que el adecuado manejo de los residuos sólidos tiene especial impor-
tancia por su estrecha relación con derechos humanos a la salud, al agua y al goce a
un ambiente sano, así como especial vigencia dentro de la actual tendencia de pro-
moción e implementación de políticas sobre desarrollo sostenible, durante el 2013
fue objeto de estudio la política pública de residuos sólidos domiciliarios desde una
perspectiva de derechos humanos.
Se realizó un informe que se divide en tres secciones. La primera realiza un recuento
de la definición del derecho a la salud y el derecho humano al agua con la finalidad de
identificar las obligaciones que se relacionan con el manejo de los residuos sólidos.
Posteriormente, se desarrolló el concepto de desarrollo sostenible y se analizaron los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos que trabajan el tema de los
residuos sólidos domiciliarios. Después, se recogieron los lineamientos de la política
pública nacional sobre residuos sólidos domiciliarios, con la finalidad de identificar su
esquema institucional y de toma de decisiones. En la segunda sección se realiza un
análisis de la mencionada política pública desde un enfoque de derechos humanos con
la finalidad de advertir si dicha política incorpora los lineamientos de derechos huma-
nos y ofrecen garantías para su cumplimiento. La tercera sección define un modelo de
evaluación del cumplimiento del derecho al saneamiento básico y realiza un estudio de
caso que permitirá tener una primera aproximación de su aplicación.
Este documento nos permitirá avanzar en el desarrollo de nuestra misión defenso-
rial de exhortar a las entidades concernidas del Estado a cumplir con sus obligacio-
nes de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos que se encuentran ratifi-
cados por Colombia, con la finalidad de que dichos derechos se cumplan para toda la
población, así como incidir para que las políticas públicas en la materia, reconozcan a
los seres humanos como sujetos de derechos.
6.6 Atención especializada por parte de las Defensorías Regionales
Es su misión promover y proteger los derechos humanos en las regiones, la Defen-
soría en una muestra de 210 casos principales que se gestionaron durante el 2013,
390
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
encontró que en el 16% de estos se revisaron, y están relacionados con deficiencias
en la prestación de los servicios de acueducto y saneamiento básico y otro 16% re-
lacionado con la prevención y atención de desastres. En la siguiente tabla se presen-
tan los principales temas:
Tabla 1. Número de casos por temas relacionados con los derechos colectivos.
Principales temas de referencia Número de casos
Afectación a fuentes hídricas 2
Afectación a humedal 4
Afectación a río por minería 1
Aprovechamiento ilegal de madera 3
Contaminación 9
Contaminación auditiva 10
Contaminación del aire 1
Contaminación por actividades pecuarias 2
Contaminación por almacenamiento de material reciclable 1
Contaminación por infraestructura 1
Contaminación por minería 5
Contaminación por residuos sólidos 1
Deforestación 1
Derecho humano al agua 3
Disposición de aguas servidas 5
Disposición de residuos peligrosos en fuentes de agua 1
Disposición final de residuos peligrosos 2
Disposición final de residuos solidos 6
Espacio Público 14
Invasión de predios 3
Minería sin permisos 1
Prevención y atención de desastres 29
Prevención y atención de desastres: Erosión 1
Prevención y atención de desastres: Ola invernal 3
Proyecto de explotación petrolera 3
Proyecto hidroeléctrico 1
Salubridad pública 6
Informes Anuales Especiales
391
Principales temas de referencia Número de casos
Seguridad alimentaria 2
Seguridad pública 20
Servicio de celular 1
Servicio Público de Energía Eléctrica 8
Servicios públicos 2
Servicios públicos de agua y saneamiento básico 33
Uso del suelo 2
Usuarios y consumidores 1
Otros 22
Total 210
Muestra de 210 actuaciones emblemáticas, gestionadas en 21 Defensorías Regionales.
Fuente: Defensoría del Pueblo. Regionales Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Córdoba, Cun-
dinamarca, Guainía, Guajira, Huila, Magdalena, Ocaña, Risaralda, Sucre, Tolima, Urabá, Valle del Cauca y Vichada.
Los principales derechos que se afectaron directamente en los casos relacionados en
la anterior tabla fueron el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y a la seguri-
dad y salubridad pública. Estos se encuentran íntimamente relacionados con temáticas
como la contaminación del ambiente, por la disposición inadecuada de residuos sólidos
y peligrosos, el ineficiente manejo de aguas residuales y los impactos generados por ac-
tividades de explotación a recursos minerales, petroleros y forestales. Adicionalmente,
durante el 2013, se ha venido avanzando en la promoción, la asesoría y la protección del
derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
En la siguiente tabla se muestra si los derechos colectivos estaban siendo vulnera-
dos directa o indirectamente:
Tabla 2. Tipo de afectación sobre los Derechos Colectivos.
Derechos colectivosAfectación
DirectaAfectación
Indirecta
No se informó / No se vulneró
Total general
El goce de un ambiente sano 94 16 9 119
La existencia del equilibrio ecológico 54 14 15 83
El goce del espacio público 37 9 16 62
392
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Derechos colectivosAfectación
DirectaAfectación
Indirecta
No se informó / No se vulneró
Total general
La defensa del patrimonio público y cultural de la nación
16 5 28 49
La seguridad y salubridad públicas 74 14 9 97
El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubri-dad pública
46 17 12 75
El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna
36 15 15 66
El derecho a la seguridad y pre-vención de desastres previsibles técnicamente
48 10 15 73
La realización de las construccio-nes, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposicio-nes jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes
37 11 14 62
Los derechos de los consumidores y usuarios
28 8 15 51
Muestra de 210 actuaciones emblemáticas, gestionadas en 21 Defensorías Regionales.
Fuente: Defensoría del Pueblo. Regionales Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Córdoba, Cun-
dinamarca, Guainía, Guajira, Huila, Magdalena, Ocaña, Risaralda, Sucre, Tolima, Urabá, Valle del Cauca y Vichada.
En el 9% de estos casos la Defensoría del Pueblo desde sus regionales ha avanza-
do en un proceso de promoción de los derechos amenazados a las comunidades,
procurando que estas conozcan los responsables en la garantía de estos derechos.
Para un 12% adicional de casos, se presentaron a la comunidad los mecanismos
para su defensa. El tipo de gestión más utilizada, con un 36%, fue la coadyuvancia
de la Defensoría a mecanismos judiciales que se interpusieron para la protección
de los derechos. En el siguiente gráfico se presenta esta información:
Informes Anuales Especiales
393
Gráfico 1. Tipo de actuación realizada por la Regional.
9%
37%
31%
Promoción del derecho colectivo amenazado con las coumunidades vulnerables
Divulgación a las comunidades del derecho colectivo amenazado y de los mecanismos para su defensa
Utilización de mecanismos administrativos para prevenir amenazas, proteger y/o restablecer el derecho
Utilización de mecanismos judiciales para prevenir amenazas, proteger y/o restablecer el derecho
Coadyuvancia a mecanismos judiciales interpuestas por la comunidad
36%
20%
23%
12%
Fuente: Defensoría del Pueblo. Regionales Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Córdoba, Cun-
dinamarca, Guainía, Guajira, Huila, Magdalena, Ocaña, Risaralda, Sucre, Tolima, Urabá, Valle del Cauca y Vichada.
Con la gestión realizada por la Defensoría se logró un pacto de cumplimiento en el
37% de los casos y en un 31% se obtuvo un fallo judicial.
Gráfico 2. Tipos de logros obtenidos con la gestión defensorial.
8%
37%
20%31%
4%
Tipo de logro obtenidos co la gestión densorial
Conciliación
Restablecimiento del derecho
Cesación de la vulneración
Pacto de Cumplimiento
Fallo Judicial
Fuente: Defensoría del Pueblo. Regionales Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Córdoba, Cun-
dinamarca, Guainía, Guajira, Huila, Magdalena, Ocaña, Risaralda, Sucre, Tolima, Urabá, Valle del Cauca y Vichada.
394
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
En la siguiente tabla presentamos los principales temas que se evaluaron y gestio-
naron en las regionales:
Tabla 3. Temas relacionados por las defensorías regionales.
Temas relacionados por las defensorias regionales
AmazonasAprovechamiento ilegal de maderaDisposición de aguas servidasServicios públicos de agua y sanea-miento básico.
AraucaDisposición final de residuos solidosProyecto explotación petrolera
BoyacáAfectación a fuentes hídricasContaminación auditivaContaminación por mineríaOtrosProyecto de explotación petroleraSalubridad públicaSeguridad públicaServicio público de energía eléctricaServicios públicos de agua y sanea-miento básico.Uso del suelo
CaldasAfectación a fuentes hídricasAfectación a humedalAprovechamiento ilegal de maderaContaminación auditivaDerecho humano al aguaDisposición de aguas servidasDisposición de residuos peligrosos en fuentes de aguaEspacio públicoMinería sin permisosPrevención y atención de desastresProyecto hidroeléctricoServicios públicos de agua y sanea-miento básico
CasanareContaminaciónContaminación auditivaContaminación por actividades pecuariasDisposición de aguas servidasDisposición de aguas servidasEspacio públicoInvasión de prediosOtrosPrevención y atención de desastresSalubridad públicaSeguridad públicaServicios públicos de agua y sanea-miento básico
CaucaAfectación a humedalAfectación a río por mineríaContaminación auditivaContaminación por infraestructuraContaminación por residuos sólidosDisposición final de residuos peligro-sos Disposición final de residuos sólidos Espacio públicoOtrosPrevención y atención de desastres Seguridad vialPrevención y atención de desastresSalubridad públicaSeguridad alimentariaSeguridad públicaServicio público de energía eléctricaServicios públicos de agua y sanea-miento básico
Informes Anuales Especiales
395
CórdobaContaminación por almacenamiento de material reciclableEspacio públicoSalubridad públicaSeguridad públicaServicio público de energía eléctricaServicios públicos de agua y sanea-miento básico
CundinamarcaContaminación auditivaDisposición final de residuos solidosEspacio públicoOtrosPrevención y atención de desastresSeguridad públicaServicio público de energía eléctricaServicios públicos de agua y sanea-miento básico
GuainíaContaminación
GuajiraDisposición final de residuos peli-grosos Seguridad alimentaria
HuilaDeforestaciónEspacio públicoInvasión de prediosSeguridad públicaServicios públicos de agua y sanea-miento básico
MagdalenaPrevención y atención de desastres: Ola invernalSeguridad pública
OcañaPrevención y atención de desastresUso del suelo
RisaraldaContaminación del aireDisposición de aguas servidasInvasión de predios
SucreContaminaciónEspacio públicoOtrosPrevención y atención de desastresSalubridad públicaServicios públicos Servicios públicos de agua y sanea-miento básicoUsuarios y consumidores
TolimaContaminación por actividades pecuariasPrevención y atención de desastres: ErosiónPrevención y atención de desastres: Ola invernalServicio de celularServicios públicos de agua y sanea-miento básico
UrabáPrevención y atención de desastres
Valle del CaucaContaminación auditivaEspacio públicoServicios públicos de agua y sanea-miento básico
VichadaDerecho humano al aguaServicio público de energía eléctricaServicios públicos de agua y sanea-miento básico
Fuente: Defensoría del Pueblo. Regionales Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Córdoba, Cun-
dinamarca, Guainía, Guajira, Huila, Magdalena, Ocaña, Risaralda, Sucre, Tolima, Urabá, Valle del Cauca y Vichada.
Informes Anuales Especiales
397
C.7. El ejercicio del derecho a la salud y a la seguridad social
A continuación se hará referencia a las gestiones adelantadas por la entidad, relativas a la
promoción, ejercicio y divulgación del derecho a la salud y a la seguridad social en el país:
7.1 Énfasis de acción sobre la “Cultura en Derechos Humanos y De-recho Internacional Humanitario”
7.1.1 Resultados de las investigaciones sobre el derecho a la salud y a la seguridad social
a. Accesibilidad del derecho a la salud. Libro “La tutela y el derecho a la salud 2012”.
La Defensoría del Pueblo presentó el séptimo informe de la serie “La Tutela y el de-
recho a la salud 2012”. Este trabajo de investigación constituye un insumo impor-
tante en el análisis del funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en
el país, teniendo como fuente de información la Honorable Corte Constitucional.
El documento, expuso consideraciones sobre los principales aspectos relativos a la
protección del derecho fundamental a la salud y el análisis descriptivo del compor-
tamiento de las tutelas interpuestas en el año 2012, haciendo énfasis en las acciones
que invocaron el derecho a la salud mediante el análisis de los hechos.
398
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Como resultado, la Defensoría encontró que la tutela sigue siendo el mecanismo
más utilizado por los ciudadanos para lograr la efectiva protección de los derechos
fundamentales. En efecto, desde la creación de esta figura se han interpuesto un
total de 3.745.857 tutelas y años tras año su crecimiento es ascendente, presen-
tándose en el último periodo un total de 424.400 acciones con el indicador más alto
de número de tutelas interpuestas por cada 10.000 habitantes (91,12). El derecho
de petición es el más invocado en las tutelas y el Instituto de Seguros Sociales en
liquidación/Colpensiones es la entidad con el mayor número de tutelas en el país. En
segundo lugar, el derecho a la salud, se constituyó como el derecho más invocado en
las tutelas con una participación del 26,94%, en el último año.
Durante 2012, se interpuso un total de 114.313 acciones que invocaron el derecho
a la salud, presentándose un incremento de 4,7% con relación a 2011. El 61,15%
de estas tutelas se concentran en los Departamentos de Antioquia, Valle del Cauca,
Santander, Atlántico y la ciudad de Bogotá.
El 76,45% de las tutelas se dirigieron contra las Empresas Promotoras de Salud
(EPS) que administran los regímenes contributivo y subsidiado, siendo Coomeva,
Nueva EPS, Saludcoop, Caprecom y Cafesalud las entidades con el mayor núme-
ro de ellas; no obstante, al establecer el indicador de número de tutelas por cada
10.000 afiliados, las EPS con el indicador más alto son; Cóndor, Comfenalco Antio-
quia, Coomeva, Colsubsidio y Nueva EPS.
Las solitudes más frecuentes en las tutelas fueron en su orden: tratamientos, medi-
camentos, citas médicas especializadas y cirugías, destacándose incrementos signi-
ficativos en tutelas para acceder a citas médicas especializadas cuya variación fue
del 15% con respecto a 2011. A pesar de la unificación del POS, las solicitudes para
reclamar tecnologías en salud incluidas en el POS se ubicaron en el 70,93%, siendo
esta cifra mayor en el régimen subsidiado.
i. Recomendaciones emitidas por la entidad a partir del estudio
La Defensoría del Pueblo señaló en el informe que el Congreso de la República debe
mantener la acción de tutela sin modificaciones, ni límites, para que los ciudadanos
puedan acudir a ella cuando cualquier entidad, pública o privada, viole sus derechos
Informes Anuales Especiales
399
fundamentales. De la misma forma, tendría que reglamentar el incidente de desaca-
to, a fin de incluir sanciones más severas con el fin de evitar el incumplimiento de los
fallos de tutela.
Por su parte, con respecto al Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría
General de la Nación, la entidad consideró que estas autoridades deberían investi-
gar a los jueces que no adelanten los respectivos seguimientos a los fallos de tutela
y a los incidentes de desacato.
En cuanto a Colpensiones se estimó que se debe dar respuesta de fondo y, en los
términos establecidos en la legislación, a los derechos de petición interpuestos por
los ciudadanos, a fin de disminuir el número de tutelas.
La Superintendencia Nacional de Salud debe investigar y sancionar a las Institucio-
nes Prestadoras de los Servicios en Salud (IPS) que nieguen servicios habilitados.
Las EPS tienen que cumplir con su obligación legal de garantizar de manera oportu-
na la prestación de los servicios contemplados en el plan de beneficios.
En relación con el Ministerio de Salud y Protección Social se consideró necesario ahon-
dar en; garantizar el giro directo, especialmente para las atenciones de pacientes con
patologías de alto costo; diseñar un sistema de información que permita actualizar las
bases de datos de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) de manera automática;
hacer extensiva la exoneración de copagos y cuotas moderadoras a los vinculados, tal
como está establecido para los usuarios clasificados en el nivel I del Sisbén del régimen
subsidiado; incorporar dentro del plan de beneficios las negaciones No POS (es decir
aquellas no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS)) más reiteradas en los re-
sultados de este informe; fijar más categorías para el pago de las cuotas moderadoras y
copagos, de manera proporcional a la capacidad de pago de los cotizantes y; crear políti-
cas públicas de formación de los especialistas que el país necesita y tendientes a generar
incentivos que favorezca el desplazamiento de especialistas a ciudades intermedias.
b. Accesibilidad del derecho a la salud: cartilla “Conozco mis derechos y deberes.
Carta de derechos y deberes en los servicios de salud”
Cartilla publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia
Nacional de Salud y la Defensoría del Pueblo.
400
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
La Defensoría del Pueblo, conforme a las disposiciones de la Resolución 4343 de
2012 expedida el 19 de diciembre de 2012 por el Ministerio de Salud y Protección
Social, de acuerdo con sus competencias legales en materia de promoción y divul-
gación de derechos humanos y, a partir de su participación en la Mesa de Trabajo
para el diseño de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y Paciente (Res. 4343
de 2012), conformada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superinten-
dencia Nacional de Salud y la Defensoría del Pueblo, elaboró en conjunto con las
referidas entidades la cartilla “Conozco mis derechos y deberes. Carta de derechos
y deberes en los servicios de salud”, cuyo propósito fundamental es ofrecer una in-
formación comprensible a los ciudadanos sobre sus derechos y deberes en los ser-
vicios de salud.
La cartilla ha sido divulgada en los 32 departamentos del país, por medio de las Em-
presas Promotoras de Salud en coordinación con las autoridades en salud en todo el
territorio nacional. El contenido de este material para la promoción de los derechos
de los usuarios, está organizado así: (i) glosario de términos relativos al sistema de sa-
lud; (ii) información para el acceso a los servicios en salud incluidos y no en el plan de
beneficios; (iii) red de prestación de servicios y; (iv) mecanismos de acceso a servicios.
Este material pedagógico constituye una herramienta fundamental para impulsar el
desarrollo de acciones que dan a conocer a la comunidad sus derechos, deberes y los
mecanismos de exigibilidad a los que pueden acceder para su efectiva garantía.
c. Investigación sobre la accesibilidad del derecho a la seguridad social en riesgos
laborales (documento pendiente de publicación)
La Defensoría del Pueblo adelantó una investigación sobre los referentes normativos y
conceptuales del Sistema General de Riesgos Laborales, como componente primordial
del Sistema General de Seguridad Social, en especial, teniendo en cuenta su más recien-
te actualización normativa; la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el sistema de
riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”.
Como resultado, se elaboró una cartilla sobre riesgos laborales que será publica-
da en la vigencia del año 2014 y distribuida a la población por medio de las 36 De-
fensorías Regionales. Este material pedagógico para la promoción y divulgación de
los derechos de los ciudadanos, contiene descripción clara y comprensible para los
usuarios sobre el Sistema General de Riesgos Laborales y, se espera, que con este
Informes Anuales Especiales
401
material pedagógico, la Defensoría del Pueblo genere aportes para el cumplimiento
de los compromisos adquiridos por el Estado colombiano a nivel internacional, dan-
do a conocer a los ciudadanos sus derechos como usuarios del Sistema.
7.1.2 Acciones interinstitucionales de seguimiento al derecho a la salud
a. Red de Controladores en Salud:
La Defensoría del Pueblo hace parte de la Red de Controladores en Salud, que surgió
por medio de un convenio interadministrativo de apoyo celebrado entre el Defensor
del Pueblo Nacional y el Superintendente Nacional de Salud, dentro del marco del
trabajo armónico y articulado descrito en la Ley 1438 de 20111.
La red busca adoptar en forma oportuna medidas encaminadas a prevenir la ocurren-
cia de situaciones que menoscaben o debiliten la prestación del servicio de salud, la
indebida disposición de recursos para su prestación y el desequilibrio financiero y
administrativo de los aseguradores, con el fin de evitar la duplicación de información,
procurando la racionalización de las actividades de inspección, vigilancia y control.
Durante el año 2013, la Defensoría, en conjunto con la Superintendencia, adelantó
acciones como: (i) monitoreo a la atención en salud a la población privada de la liber-
tad; (ii) seguimiento a la situación del departamento de San Andrés, se trabajó la pro-
blemática en salud de la población subsidiada y contributiva del departamento respec-
to del eje de aseguramiento; (iii) en el departamento de Risaralda se abordó el tema de
flujo de recursos, lográndose que el Superintendente ordenara la apertura de pro-
cesos sancionatorios a los aseguradores que no cumplían con los términos y tiem-
pos establecidos en la norma; (iv) en el departamento de Córdoba, se entabló el
compromiso de todos los organismos de control en adelantar las investigaciones
penales, fiscales y disciplinarias respectivas, conminando a la Entidad Territorial a
implementar políticas y acciones inmediatas en cumplimiento a las instrucciones
impartidas por la Circular conjunta número 005 de 2012 en materia de garantizar
una maternidad segura; (v) en el departamento del Atlántico se priorizaron los ejes
1 Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se
dictan otras disposiciones”.
402
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
de prestación de servicios y financiamiento, centrando las acciones en la garantía
de una oportuna atención a la población infantil con cáncer, (vi) en el departamen-
to de Cundinamarca, se abordaron los problemas de la contratación de red de III
y IV nivel y; (vii) en la ciudad de Bogotá se trabajó en la ejecución de las acciones
conjuntas de control entre la Defensoría del Pueblo y el equipo 24 horas de la
Personería Distrital.
b. Observatorios en Salud:
La Defensoría del Pueblo junto con las asociaciones de usuarios de distintas patolo-
gías lideran los siguientes observatorios: (i) Observatorio Interinstitucional de Cán-
cer Infantil (OICI); (ii) Observatorio Renal Interinstitucional (ORI); (iii) Observatorio
de Enfermedades Huérfanas (ENHU) y; (iv) Observatorio interinstitucional de cán-
cer de adultos (OICA).
El propósito de la participación institucional ha sido garantizar el derecho a una
atención integral y de calidad de los pacientes. Igualmente, vincula a otras entidades
del sector público como el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superinten-
dencia Nacional de Salud, Instituto Nacional de Salud, la Cuenta de Alto Costo, con
el fin de lograr mejorar la calidad y oportunidad en la atención de estos usuarios. La
entidad ha coadyuvado en la misión de los observatorios, centrada en la incidencia
de las políticas públicas a fin de mejorar la atención integral en la prestación de los
servicios de grupos vulnerables de la sociedad civil.
c. Seguimiento y análisis del Proyecto de Ley Estatutaria en Salud
La Defensoría del Pueblo, por medio de la Delegada para los Asuntos Constituciona-
les y Legales y la Delegada para la Salud y la Seguridad Social, presentó ante la Hono-
rable Corte Constitucional, con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2067 de
1991, intervención dentro del proceso de revisión previa de constitucionalidad del
proyecto de ley estatutaria No. 209/2013 Senado y No. 267/2013 Cámara, con el
objeto de que la argumentación esbozada fuera tenida en cuenta dentro del análisis
del articulado que estudia esta Alta Corte.
A través de esta acción, la Defensoría presentó tres cargos sustanciales de inconsti-
tucionalidad que, en resumen, fueron los siguientes:
Informes Anuales Especiales
403
1. Se solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad del parágrafo del artículo 8 por
excluir del financiamiento algunos servicios de salud.
2. Se solicitó la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “cuando se trate de
atención inicial de urgencia y en aquellas circunstancias que determine el Ministe-
rio de Salud y Protección Social” contenida en el artículo 14, por restringir la exen-
ción de autorizaciones administrativas en la prestación de servicios de salud.
3. Se solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad de los literales (d) y (f) del ar-
tículo 15 del Proyecto de Ley Estatutaria por desconocer los precedentes juris-
prudenciales sobre la financiación pública de prestaciones de salud.
Asimismo, la entidad formuló una serie de observaciones sobre algunas disposiciones
específicas del articulado frente a las cuales es necesario que la Corte se pronuncie
precisando su contenido y alcance, de manera que la aplicación de estas normas no
devenga en escenarios que contraríen los mandatos constitucionales y las reglas que
la jurisprudencia ha desarrollado frente al derecho fundamental a la salud.
d. Seguimiento y análisis del Proyecto de Ley Ordinaria en Salud
La Defensoría del Pueblo por medio de la Delegada para la Salud y la Seguridad Social
ha hecho seguimiento del debate a este proyecto de ley, participando en todos los
foros y sesiones ordinarias del Congreso. El Proyecto de Ley aprobado en Sesión
Plenaria del Senado de la República, los días 15 y 16 de octubre de 2013, consta de
11 capítulos y 98 artículos, tiene por objeto redefinir el Sistema General de Seguri-
dad Social en Salud (SGSSS) con el propósito de garantizar la efectividad del derecho
fundamental a la salud.
La Defensoría se pronunció señalando que el citado proyecto mantiene en líneas ge-
nerales el modelo de aseguramiento propuesto desde la Ley 100 de 1993; por tanto
no es un cambio de modelo, ni es una derogatoria de dicha Ley, dado que se mantie-
nen sus principios rectores, el modelo de aseguramiento en salud, la competencia re-
gulada, los agentes intermediarios como son los Gestores de Servicios de Salud con
funciones similares aunque recortadas en relación con las Empresas Promotoras de
Salud (EPS); no obstante, por primera vez se observa un proyecto de esta magnitud
propuesto por el Gobierno Nacional que toca aspectos estructurales del Sistema Ge-
404
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
neral de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de hecho, lo redefine. Así mismo, señaló las
fortalezas y debilidades del mismo en procura de salvaguardar el derecho a la salud.
En este contexto, la entidad recomendó que la ley ordinaria procure que los recur-
sos del Sistema de Salud fluyan hacia su finalidad primordial, que es la protección del
derecho fundamental a la salud; promueva la eliminación de las barreras de acceso
y reduzca las cargas que recaen sobre los particulares que deban financiar servicios
de salud con recursos propios. También debe promover la transparencia en el ma-
nejo de los recursos públicos de la salud, sean estos administrados por entidades
públicas o por particulares.
7.2 Énfasis de acción “Derechos económicos, sociales, culturales, co-lectivos y del medio ambiente”
7.2.1 Mesa Nacional de Salud para la población privada de la libertad
La Defensoría Delegada para la Salud y la Seguridad Social en trabajo coordinado
con la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, ha adelantado
importantes acciones a nivel nacional para la promoción y defensa de los derechos de
la población privada de la libertad, particularmente su derecho fundamental a la salud.
En este sentido, se propuso en el segundo semestre del año 2013, por parte de la
Defensoría del Pueblo la constitución de la Mesa Nacional de Salud para la pobla-
ción privada de la libertad, como resultado de las acciones de seguimiento y control
que esta entidad realizó a los actores responsables de la prestación de los servicios
de salud para la población reclusa, a saber: Empresa Promotora de Salud (Capre-
com); La Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y;
el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
En el marco del trabajo que desarrolla esta Mesa Nacional, avalada por el Minis-
terio de Justicia y del Derecho, se ha adelantado seguimiento a los fallos de tute-
la, en los cuales se vincula de manera directa a las diferentes entidades estatales
responsables y se han podido verificar las principales dificultades en materia de
prestación de los servicios en salud para esta población, que pueden resumirse así:
Informes Anuales Especiales
405
• Habitabilidad: Existen determinantes externos que limitan la prestación de los
servicios de salud, como: problemas de infraestructura, malas prácticas en la ma-
nipulación de alimentos, aspectos culturales que condicionan buenas prácticas
de autocuidado y limitan la corresponsabilidad, deficiencia de servicios públicos
e inadecuadas condiciones higiénico-sanitarias
• Insuficienciadelvalorqueelsistemareconoceporcadainternoenunaño
de atención (Unidad de Pago por Capitación (UPC)): Existen factores exter-
nos que inciden directamente en el estado de salud de la población reclusa,
pero que generan una sobreutilización del servicio, la cual determina un in-
cremento porcentual de la ejecución de la Unidad de Pago por Capitación
(UPC).
• Habilitación (Permiso para funcionar que otorgan las entidades territoriales
a las áreas de sanidad de los establecimientos penitenciarios y carcelarios (Li-
cencias)):
- El proceso de habilitación está condicionando al cumplimiento de unos estánda-
res (Resolución 1441 de 2013) y a una series de acciones: articulación y ejecu-
ción de planes de inversión y operativos por parte de diferentes actores: Capre-
com, Inpec, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.
- Sólo 6 establecimientos en el país cumplen con los estándares de habilitación.
- Por lo anterior, la Defensoría del Pueblo le ha solicitado al Ministerio de Salud y
Protección Social que flexibilice las normas adaptándolas a las condiciones de los
establecimientos penitenciarios y carcelarios.
• Inconsistencia de Base de Datos: El número reportado de internos por parte
de Caprecom, Inpec y los registrados en la Base de Datos Única de Afiliados del
Régimen Subsidiado difiere considerablemente.
• Sobrecupo (Hacinamiento)
- La tasa de hacinamiento según Caprecom es superior al 50%.
406
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
- De acuerdo con el Inpec la tasa de hacinamiento asciende a 56%.
- La Defensoría del Pueblo ha recibido informes de otros entes de control, que
señalan una tasa de hacinamiento del 58,7%.
• Limitación de movilidad (Interna-Externa):
Existen dificultades para que se dé cumplimiento a los procedimientos y consultas
en salud autorizadas, tales como:
- El personal del Inpec que gestiona las remisiones, citas, procedimientos y el en-
cargado de custodia es insuficiente y no lo hace oportunamente.
- En muchas zonas los prestadores son únicos en sus especialidades y no hay
oportunidad de agendas.
- Del total de remisiones que realiza el Inpec el 95% obedece a remisiones jurídi-
cas y el 5% a remisiones por salud.
- Restricciones presupuestales del Inpec para las remisiones en salud (gasolina,
personal de custodia, otros).
- Los traslados no son notificados a Caprecom.
• Frecuencia de uso superior a la población normal (7.8 a 8.0 año): La frecuencia
de uso de los servicios de salud para la población privada de la libertad es de 7.8
a 8 consultas interno por año. Por su parte, para el resto de la población del país,
el promedio de consultas de una persona es de 4 por año.
Lo anterior, está relacionado con una tendencia de la población reclusa a utili-
zar el acceso a consultas médicas como una forma de disipar las condiciones de
encierro y mitigar su impacto. Esta situación genera sobrecostos y desgaste del
sistema operativo.
• Limitación de red por accesibilidad geográfica:
Informes Anuales Especiales
407
- Existen dificultades para contratación de red hospitalaria en el 16% del total de
los establecimientos por acceso geográfico.
- Específicamente existen más de 20 establecimientos de difícil acceso geográfico
en el país.
• Inexistencia de Modelo de Prestación de Servicios de Salud Intramural:
- Según el Decreto 2496 de 2012 al Ministerio de Salud y Protección Social le
corresponde definir el Modelo de Prestación de Servicios y actualmente está en
proceso de formulación por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Caprecom viene prestando los servicios intramurales bajo el siguiente modelo:
- Operados por Red Pública (24 Establecimientos)
- Operados con recurso humano propio (118 Establecimientos)
- Complementariedad de servicios con red externa contratada.
Recomendaciones:
La Defensoría del Pueblo ha insistido en: (i) la necesidad de implementar un nuevo
Modelo de Prestación de Servicios por parte del Ministerio de Salud; (ii) la redefi-
nición de la financiación para este modelo por medio de una UPC diferencial; (iii) la
unificación de base de datos del Inpec y la EPS Caprecom; (iv) la implementación del
modelo de detención hospitalaria; (v) mejorar las condiciones de movilidad interna
y externa de la población reclusa para acceder a los servicios en salud; (vi) adelantar
acciones colectivas en salud pública que no estén a cargo de la UPC; (vii) depurar
la base de datos de la población, a fin de que quienes tengan capacidad de pago no
continúen asegurados por el Régimen Subsidiado sino por el Régimen Contributivo;
(viii) adelantar un plan de intervención a la infraestructura y dotación de equipos
médicos por parte de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y; (ix) in-
tervenir los factores determinantes en salud por parte del Inpec y de la Unidad de
Servicios Penitenciarios y Carcelarios.
408
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
7.2.2 Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional
Esta sentencia fue resultado de la revisión hecha por la Honorable Corte Constitu-
cional a 21 acciones de tutelas, interpuestas por ciudadanos a quienes se les había
vulnerado el derecho a la salud y por una acción interpuesta por la EPS Sanitas en
contra del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección
Social). Esta sentencia marca un hito en el desarrollo y protección del derecho a la
salud, en tanto genera órdenes dirigidas a las entidades competentes, destinadas a
lograr la efectiva protección del derecho a la salud. En este marco, durante el 2013,
la Defensoría del Pueblo realizó seguimiento a los siguientes Autos emitidos por la
Honorable Corte Constitucional y que hacen alusión a las órdenes a las cuales la
Defensoría les hace seguimiento.
a. Auto 249 de 2013:
Con ocasión a este Auto, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintenden-
cia Nacional de Salud, de manera conjunta, enviaron primer informe, correspondiente al
mes de noviembre, con respecto al cual la Defensoría del Pueblo consideró que: (i) no se
detallan las respuestas específicas a las observaciones presentadas por los grupos de se-
guimiento, las cuales fueron mencionadas en el Auto, así como de su justificación y alcan-
ce; (ii) en cuanto a la definición de la estrategia de mejoramiento, presentada y referida
en los anexos, no se describe con detalle las actividades realizadas o por realizar, como
es el caso de la consulta con actores; (iii) en relación con el registro de servicios negados,
según la Resolución 744, no hay mayor detalle y relaciona las nuevas fuentes de tutelas
como parte del ranking (clasificación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y de
las Instituciones Prestadores de Servicios en Salud (IPS), conforme al nivel de satisfac-
ción de los usuarios frente a la garantía de sus derechos); (iv) En el marco de referencia,
relacionan y describen siete grupos de actividades junto con una estrategia común a la
propuesta de tres dimensiones centradas en el usuario, en forma de preguntas que este
estaría dispuesto a resolver con la información proveniente del Ranking.
• Mencionan la inclusión de las IPS en el Ranking.
Con relación a dicho informe, la Defensoría del Pueblo le informó tanto al Ministerio
de Salud y Protección Social como a la Superintendencia Nacional de Salud, la per-
sistencia de los siguientes problemas:
Informes Anuales Especiales
409
• Riesgo de confusión de múltiples dimensiones descritas en el Auto 249 de 2013.
• No hay un mecanismo o proceso mediante el cual se garantice la idoneidad de la
información y/o de un sistema de información para el ranking.
• Las entidades obligadas no presentan soporte sobre actividades conjuntas para
el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional.
Respecto a este primer informe, para la Defensoría del Pueblo, el informe pre-
sentado no es específico en la solución de respuestas puntuales a los riesgos
informados en el Auto 249. Por tal motivo, esta entidad realizó las siguientes
observaciones, con el fin de que el Ministerio de Salud y Protección Social y la
Superintendencia Nacional de Salud, tengan en cuenta en la presentación de los
próximos informes:
• Responder de manera específica y en detalle el cómo se solucionarán los riesgos
observados en el Auto 249.
• Presentar de manera específica la forma como se articularán las dimensiones
adicionales con el Ranking ordenado por la Corte.
• Aunque se avanza en la inclusión de las IPS, especificar su articulación con el
Ranking de EPS.
• Especificar la estrategia de comunicación y pedagógica.
• Proyectar las actuaciones de intervención por parte del Ministerio y la Superin-
tendencia frente a los resultados del Ranking.
• Mejorar la información y detalle con relación al sistema de información referido
en el asunto.
• Dada la natural dependencia de la información y su calidad se sugiere, oportu-
namente, alertar a la Corte Constitucional y a esta instancia sobre la viabilidad,
confiabilidad o imposibilidad de construir algunos de los indicadores obligato-
rios o propuestos.
410
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
• Separar los elementos subjetivos de los objetivos de medición de las tres dimen-
siones, para la construcción de indicadores y/o indicador final de calificación del
ranking. Al respecto, aclarar cuál va a ser la presentación final del ranking, un
indicador general o por dimensión y, en esto, como se solucionan las confusiones
actualmente presentadas.
• Especificar o aclarar el uso de estándares mínimos en cada dimensión que garan-
ticen el debido cumplimiento al derecho de los afiliados y usuarios.
• Con relación a los anexos, aclarar cómo se articulan cada una de las categorías
entre las tres dimensiones propuestas.
• Informar ¿Cómo se articula la realización del ranking con el marco normativo y
programático de calidad y mejoramiento?
• Informar, ¿Cuáles son los instrumentos y actuaciones a adelantar por parte del Minis-
terio y la Superintendencia para facilitar y garantizar la movilidad en el sistema sin afec-
tar a los usuarios en el uso de sus derechos a la información y a la toma de decisiones?
Finalmente, la Defensoría sugiere que tanto el Ministerio como la Superintendencia
aseguren la mayor simpleza y mayor efectividad del Ranking.
Por otra parte, en relación a las instrucciones impartidas por la Honorable Corte
Constitucional, la Defensoría del Pueblo ha estructurado su seguimiento, entre
otras, en función a las siguientes características de la metodología, proceso, resul-
tados y actuación de las entidades responsabilizadas frente a la construcción orde-
nada del Ranking de EPS e IPS: Detalle, especificidad, verificabilidad, participación,
alcance, metas, indicadores, rigurosidad, viabilidad, coordinación y articulación inte-
rinstitucional, resultados, calidad, validez, confiabilidad, continuidad, replicabilidad,
conformación de un sistema de información y actuación pública. Así mismo, la De-
fensoría les especifica cómo deben ser agrupadas dichas características.
b. Auto 261 de 2012
Después de analizado el mismo, la Defensoría reconoce avances al cumplimiento del
Auto, y le preocupa que estén pendientes temas como el estudio de la reglamenta-
Informes Anuales Especiales
411
ción en materia de prevención de la evasión y elusión de aportes; la reglamentación
de medidas para prevenir y evitar la evasión y elusión en el pago de la cotización obli-
gatoria en salud; y, el decreto reglamentario sobre los términos y condiciones para
el reporte de la información a la UGPP que permitirá definir el perfil de evasores y
detectar indicios de evasión. Igualmente, pese a las medidas tomadas, se observan
que los servicios de urgencias hospitalarias permanecen con sobrecupo y que per-
sisten los problemas en el sistema de referencia y contra referencia, especialmente
cuando hay que trasladar pacientes a otras ciudades.
Así mismo, para la Defensoría, persisten problemas como la falta de medidas regu-
latorias para la crisis actual; para lo cual, la entidad ha sugerido un Plan de Choque,
situación que no da espera al tránsito de la Ley Estatutaria en Salud y de la Ley or-
dinaria. Igualmente, con la igualación del POS, es necesario desarrollar un proyecto
de incentivos para procurar la cotización de quienes tienen capacidad económica de
aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), pero permanecen
en el régimen subsidiado.
c. Auto 278 de 2013.
Por su parte, continuando con el seguimiento a la orden 22, la Corte Constitucional
expidió el auto 278, en el cual le ordena a la Defensoría del Pueblo contestar: ¿Cuán-
tos informes ha recibido del Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento
de lo dispuesto en el ordinal segundo del Auto 261 de 2012 y en qué fechas fueron
remitidos los mismos? De los informes presentados por la entidad, ha sido posible
emitir las siguientes recomendaciones y solicitudes:
• Solicitar al Ministerio de Salud y de Protección Social, junto con los aportes
necesarios de la Superintendencia Nacional de Salud, fundamentar, además
de los estudios de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en-
tendida como el valor per cápita que reconoce el Sistema General de Segu-
ridad Social en Salud a cada Entidad Promotora de Salud por cada afiliado,
con el fin de que tenga derecho al plan de beneficios en salud-, mediante téc-
nicas de equilibrio actuarial de prima pura, con los estudios sectoriales, que
demuestren contar con la credibilidad y rigorismo técnico necesarios para
el ejercicio amplio y suficiente de su función de rectoría y de regulación del
sistema de salud.
412
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
• Solicitar a la Honorable Corte Constitucional reflexionar sobre la bondad y per-
tinencia de un Auto específico que, sobre las órdenes impartidas, recoja, resuma
y aclare todo lo específico de el o los sistemas de información que, dentro del
sistema de salud y en relación con las competencias de las entidades ordenadas,
permita un seguimiento y recomendaciones igualmente específicos por las ins-
tancias vigilantes.
• Como alternativa o de forma complementaria a la anterior sugerencia, se recomien-
da considerar establecer un marco normativo con fuerza de Ley para orientar el es-
fuerzo y las metas por las instancias gubernamentales en el diseño, mejoramiento
o coordinación y articulación de los sistemas existentes. Lo anterior permitiría a las
instancias de control una capacidad creciente y eficaz de ejercer esta función.
7.2.3 Proyecto para la creación del Observatorio Defensorial de la Salud (ODES)
A través de la Delegada para la Salud y la Seguridad Social se presentó a la oficina de Coo-
peración Internacional el Proyecto del Observatorio Defensorial de la Salud (ODES), el
cual es una instancia de seguimiento al cumplimiento de la protección y goce efectivo del
derecho a la salud y al riesgo de conductas violatorias al mismo. El ODES se fundamenta
en tres principios básicos para su diseño: Obtención de información primaria a partir de
la sociedad civil, como red básica del ODES. Segundo, vigilancia y persuasión frente a la
gestión pública con carácter preventivo y, tercero, seguimiento y evaluación a la calidad
de la política y la gestión pública en salud con enfoque de derechos.
Para ello, primero, bajo el convenio que tiene la Defensoría del Pueblo con el Ins-
tituto Nacional de Salud, se está trabajando en uniformizar los reportes de los ob-
servatorios ciudadanos relacionados con cáncer, enfermedad renal y enfermedades
huérfanas, adscritos o que han estado bajo la tutela de la Defensoría del Pueblo para
hacer seguimiento a los pacientes y sus derechos.
Con relación al segundo principio de diseño del ODES, se plantean dos estrategias:
Primera, un sistema de indicadores de riesgo basados en información secundaria
del Sistema de salud para identificar prioridades de vigilancia sobre actividades o
agentes que presente riesgo de cometer conductas violatorias sobre el derecho a
Informes Anuales Especiales
413
la salud. Segunda, complementariamente a la estrategia anterior, diseñar metodolo-
gía para realizar veedurías ciudadanas de “segundo piso”. Esto es, acompañamiento
ciudadano cualificado de organizaciones de la sociedad civil a la realización de acti-
vidades de vigilancia e inspección de las entidades públicas como Superintendencia
Nacional de Salud, Invima, Secretarias de Salud, Personería, etc., las cuales tendrán
en cuenta la opinión y seguimiento por parte de la sociedad organizada. Sobre esta
estrategia, actualmente se ha socializado a los observatorios adscritos para recibir
aportes sobre su potencial funcionamiento y criterios de diseño.
Finalmente, la tercera estrategia de seguimiento y evaluación a la calidad de la po-
lítica y la gestión pública en salud con enfoque de derechos, se fundamenta en una
iniciativa del señor Defensor para calificar la calidad de la gestión pública con enfo-
que de derecho y establecer un ordenamiento con base en dimensiones específicas,
que de manera periódica, puedan diligenciarse para dicho ordenamiento. En esta
propuesta, juegan papel central las quejas que ingresan a la entidad, por medio de la
Dirección de Atención y Trámite de Quejas, unidas a la información que se conoce
por medio de los observatorios ciudadanos.
7.2.4 Convenio con el Ministerio de Salud y Protección Social
Durante el año 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Defensoría del
Pueblo, firmaron convenio interadministrativo para realizar de manera articulada,
bajo el liderazgo del Ministerio y el apoyo de la Defensoría, en el marco del Plan
Nacional de Mejoramiento de la Calidad, tres trabajos específicos: el primero, es la
definición de la metodología para la realización de la encuesta de calificación por
parte de los usuarios de los servicios de salud que prestan las EPS que aplicará el
Ministerio de Salud, bajo supervisión local de la Defensoría del Pueblo; el segundo,
consiste en definir una metodología que incluya las diferentes dimensiones con las
cuales se pueda establecer un ordenamiento de EPS; y, el tercero, definir una meto-
dología para el diseño, elaboración y divulgación de la carta de derechos y deberes
de los usuarios.
Es de resaltar que dicho convenio se celebró en el marco del mejoramiento de la cali-
dad, donde la Defensoría solo prestará apoyo técnico en los trabajos antes menciona-
dos y cuya responsabilidad de elaboración es de competencia exclusiva del Ministerio.
414
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
7.2.5 Plan de Choque Pensional (Seguimiento al Instituto del Seguro Social en liquidación-Colpensiones)
Durante el año 2013 se inició el plan de choque pensional con el objetivo de superar
los problemas presentados en el Régimen de Prima Media desde la liquidación del
ISS en septiembre de 2012 y la entrada en operación de Colpensiones.
Durante las mesas de trabajo realizadas entre Colpensiones, el ISS en liquidación
y otros entes de control, se realizaron recomendaciones y observaciones para que
las entidades en el ejercicio de las funciones que le corresponden no continuaran
vulnerando los derechos a la seguridad social y otros de los usuarios y afiliados del
Régimen de Prima Media.
Las recomendaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo, sirvieron de sustento
para las decisiones adoptadas por la Honorable Corte Constitucional en los Autos
110, 182, 202 del año 2013 entre otros, en los que se ordena a Colpensiones la
atención priorizada de las solicitudes de reconocimiento pensional y otras presta-
ciones, además de otorgarle plazo a la entidad para que resuelva el cúmulo de que-
jas y solicitudes de reconocimiento pensional o corrección de las historias laborales,
entre otros asuntos, que se encuentran represadas, dando respuesta de fondo a las
mismas. Por otro lado, ordena al Instituto del Seguro Social en liquidación, deter-
minar de manera precisa el universo de expedientes a trasladar a Colpensiones, lo
cual debemos aclarar no ha sido posible, ya que hasta el momento la represa ISS por
resolver ha aumentado en más del 100% de solicitudes previstas inicialmente.
Actualmente, la entidad se encuentra realizando mesas técnicas con la finalidad de
abordar uno a uno los casos que llegan a la Defensoría del Pueblo, con dos metas
específicas, la primera relacionada con la necesidad de dar respuesta oportuna al
usuario y la segunda encaminada a revisar los procesos adelantados por Colpensio-
nes para el reconocimiento y pago de pensiones y otras prestaciones, es decir de-
terminar las fallas que esta pueda tener y las posibles soluciones que debe adoptar
Colpensiones para entregar al usuario respuestas acordes a la solicitud realizada, a
la historia laboral y a la normatividad aplicable.
Es de resaltar, que la Defensoría del Pueblo participó activamente de los contro-
les políticos realizados por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes a
Informes Anuales Especiales
415
Colpensiones y al ISS en liquidación, escenarios en los que se dio a conocer la grave
situación de vulneración de derechos en la que se encontraban estas entidades, así
como las posibles soluciones que debían adoptarse para superar la crisis.
Informes Anuales Especiales
417
D. El Acceso a la Justicia y el litigio defesorial
D.1. El Sistema Nacional de Defensoría Pública
La Dirección Nacional de Defensoría Pública, es la dependencia establecida en la ley, para
ser la encargada del manejo de la función asignada a la Defensoría del Pueblo, labor que
constituye una de las tareas más importantes dentro del engranaje institucional, como
lo es, el servicio de Defensoría Pública para personas que demuestren la imposibilidad
económica de contratar un abogado de confianza, y por lo cual la Entidad garantiza el ac-
ceso a la administración de justicia de todos los colombianos que requieran las asesorías
y defensas técnicas, en las diferentes áreas del derecho en las cuales se preste el servicio.
La Ley 941 de 2005, organizó el Sistema Nacional de Defensoría Pública, determinan-
do que es un servicio público que se dirige y organiza para las personas que se encuen-
tran en circunstancias de desigualdad económica o social, para la cual la Defensoría
del Pueblo por intermedio de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, permite el
acceso a la administración de justicia brindando el asesoramiento y la representación
judicial que prestan los abogados contratados por parte de la Dirección Nacional.
El Sistema Nacional de Defensoría Pública, se encarga de garantizar la defensa téc-
nica integral de los usuarios, por medio de todos los actores que hacen parte de este
sistema, como lo son los defensores del Pueblo Regionales, los Profesionales Admi-
nistrativos y de Gestión, los Coordinadores Académicos, Judicantes, Estudiantes de
Consultorios Jurídicos y Defensores Públicos, entre otros, en aras de responder a
las necesidades de la comunidad en la aplicación de los derechos fundamentales y el
respeto de los principios constitucionales y legales; en este orden de ideas, cada una
418
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
de las Unidades que componen la Dirección Nacional de Defensoría Pública, fundan
lo instaurado en la Constitución y la Ley.
A continuación, informamos la gestión realizada en el 2013, por las dependencias
referidas, como lo son la Unidad de Control, Vigilancia de Gestión y Estadística,
Unidad de Investigación Criminal, las Oficinas Especiales de Apoyo, Unidad de Ca-
pacitación (escuela Roberto Camacho Weverberg), Unidad Judicial de Víctimas y la
Unidad de Registro y Selección de Operadores.
1. Unidad de control, vigilancia de gestión y estadística
1.1 Gestión del Sistema Nacional de Defensoría Pública
1.1.1. Gestión de los defensores públicos
La Dirección Nacional de Defensoría Pública dirige, coordina y organiza la confor-
mación del cuerpo de Defensores Públicos, para garantizar la prestación del servicio
de acuerdo con las políticas institucionales.
Para el efecto cuenta en el territorio nacional con el apoyo de 36 regionales, las cuales
tienen defensores públicos que se vinculan mediante contratos de prestación de ser-
vicios profesionales, conforme a los recursos asignados en el presupuesto nacional.
Los Defensores del Pueblo Regionales y los Profesionales Administrativos y de Ges-
tión, realizan la supervisión de la calidad del servicio prestado, asimismo, efectúan el
seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales de los defensores pú-
blicos y apoyan el desarrollo del servicio desconcentrado en cada defensoría regional.
Adicionalmente, en la mayoría de regionales se cuenta con la orientación de los
coordinadores académicos, quienes implementan los programas de capacitación y
se encargan de facilitar a los defensores públicos, mediante las barras académicas,
los elementos de juicio suficientes para la definición de una estrategia de defensa
técnica e idónea.
Informes Anuales Especiales
419
1.1.2. Servicio de defensoría pública por programas
Los programas en los cuales se presta el servicio de defensoría pública, son: penal
acusatorio (Ley 906 de 2004); penal ordinario (Ley 600 de 2000), penal militar; trá-
mite de beneficios judiciales y administrativos para la población reclusa condenada
(Decreto 1542 de 1997); responsabilidad penal para adolescentes (Ley 1098 de
2006); civil familia (Código Civil); laboral (Código Laboral); administrativo (Código
Contencioso Administrativo); Casas de Justicia (Decreto 1477 de 2000); progra-
ma indígenas; casación penal (Ley 906 de 2004) y representación judicial para las
víctimas en el marco de la Ley 975 de 2005, Ley 1098 de 2006 y ley 1257 de 2008.
Durante el 2013 se contrataron 3.229 defensores públicos, (Ver mapa 1).
1.1.2.1. Programa Penal Acusatorio. Ley 906 de 2004
a. Prestación del servicio y promedio de carga por defensor público
Durante el 2013, se recibieron 122.516 solicitudes de prestación del servicio, de
las cuales fueron asignadas a los defensores públicos 120.187, lo que equivale a un
98%, de las solicitudes del servicio realizadas. (Ver gráfico No. 1).
Gráfico 1. Prestación del Servicio Sistema Penal Acusatorio, en el año 2013.
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
Prestación del servicio SPA solicitudes recibidas 122.516
ASIGNADAS, 120187
98%
ASIGNADAS, 120187
RECHAZADAS 2329
2%
RECHAZADAS 2329
420
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Mapa 1. Públicos Contratados, en el año 2013
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública. Unidad de Control, Vigilancia de Gestión y Estadística 2013.
Informes Anuales Especiales
421
El promedio de carga por defensor público fue de 68 procesos, sin perjuicio de la
atención de los procesos que traen de años anteriores. De las 120.187 asignaciones,
58.284 corresponden a usuarios capturados y 61.903 a usuarios en libertad.
De los procesos asumidos por los 1.807 defensores públicos en el programa penal
acusatorio, quedaron en trámite 202.120 casos del 2013 y vigencias anteriores.
b. Procesos asignados por conducta punible
Las seis conductas punibles que tuvieron mayor incidencia son: porte, tráfico o fa-
bricación de estupefacientes (Ley 30/86) con 28.278 asignaciones, hurto y tentativa
de hurto con 22.071 asignaciones, inasistencia alimentaria con 12.489 asignacio-
nes, lesiones personales con 7.193 asignaciones, violencia intrafamiliar con 6.809
asignaciones y porte ilegal de armas con 4.836 asignaciones. (Ver gráfico No. 2.)
Gráfico 2. Conductas punibles con mayor número de asignaciones. Sistema Penal
Acusatorio. Año 2013.
25.000
20.000
15.000
10.000
5000
30.000
0
28278
Porte Tráfico o fabricación de estupefa-
cientes 28278
22071
Hurto y tentativa de hurto 22071
7193
Lesiones personales
7193
6809
Violencia Intrafami-liar 6809
4836
Porte ilegal de armas
4836
12489
Inasistencia alimentaria
12489
Asignación por conducta punible SPA
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
422
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
c. Formas de terminación de los procesos de Sistema Penal Acusatorio
Se terminaron 76.729 procesos, en el que las principales razones fueron: terminados
por otras causas (sustituciones de poder –por competencia cambio de radicación–,
desistimientos, archivo, muerte del usuario) con 26.581 casos, sentencia condenato-
ria con 21.633, preclusión con 12.493, revocatoria del poder con 11.056, sentencia
absolutoria con 2.997 y conciliaciones con 1.969, como se indica en el gráfico No. 3.
Gráfico 3. Formas de terminación de los procesos. Sistema Penal Acusatorio.
Año 2013.
Otras causas 26581
Revocatoria de Poder 11056
Concilación 1969
Sentencia absolutoria 2997
Preclusión 12493
Sentencia condenatoria
21633
Formas de terminación procesos SPA
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013
d. Audiencias adelantadas por defensores públicos
En la tabla No. 1, la cual se muestra a continuación, se relaciona por regional, las
cifras de algunas de las audiencias más importantes del Sistema Penal Acusa-
torio. Los Defensores de este programa participaron en 54.611 audiencias de
control de legalidad de captura, en 67.777 audiencias de formulación de impu-
tación; en 5.116 audiencias de acuerdos y/o preacuerdos, en 18.020 audiencias
de formulación de acusación, en 10.472 audiencias preparatorias y en 10.309
audiencias de juicio oral.
Informes Anuales Especiales
423
Tabla 1. Audiencias adelantadas por los defensores públicos de cada regional. Siste-
ma Penal Acusatorio, en el 2013.
Regional
Audiencias Preliminares
Acuerdos y
preacuer-dos
Audiencias de Juicio
Control de legalidad de
capturaImputación Formu-
lación de acusación
Audien-cias
prepara-torias
Juicio oral
Legal IlegalFormula-
ciónAcepta-
ción
Amazonas 163 5 168 29 1 2 1 4
Antioquia 12,974 1,083 9,829 2,512 1,709 5,112 3,345 3,153
Arauca 124 0 124 5 0 0 0 0
Atlántico 2,175 409 2,884 503 244 642 128 331
Bogotá 7,746 1,270 9,615 607 490 743 696 548
Bolívar 0 0 0 0 0 0 0 0
Boyacá 819 22 1,635 154 187 643 398 437
Caldas 1,510 21 1,761 508 237 661 538 543
Cauca 1,606 84 1,804 502 114 561 311 189
Caquetá 220 34 286 23 32 98 66 52
Cesar 1,009 32 926 96 24 85 42 37
Choco 212 11 261 28 72 129 61 36
Córdoba 538 31 451 45 52 56 30 26
Cundinamarca 1,261 174 1,999 307 251 775 530 563
Guainía 29 2 35 4 0 9 28 11
Guajira 731 48 563 204 33 120 54 54
Guaviare 235 6 238 17 5 13 5 10
Huila 1,161 8 3,040 164 216 1,225 1,006 1,026
Magdalena 722 119 563 62 18 93 22 20
Magdalena Medio
902 44 1,331 287 68 471 307 292
Meta 1,435 103 1,972 280 377 915 547 611
424
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Nariño 1,652 171 1,393 312 262 270 73 59
Norte de Santander
1,058 21 1,097 50 20 57 11 26
Ocaña 199 11 491 4 21 238 129 114
Putumayo 272 9 268 7 61 184 40 115
Quindío 1,798 33 1,742 848 63 224 137 91
Risaralda 2,397 48 2,530 858 127 921 505 279
San Andrés 415 55 505 41 0 4 6 0
Santander 1,206 50 1,369 168 69 343 212 211
Sucre 166 4 187 68 12 28 21 11
Tolima 1,884 27 4,341 17 66 2,490 438 361
Urabá 32 7 38 4 6 9 13 7
Valle del Cauca
3,860 130 4,164 1,419 279 882 762 1,082
Vaupés 5 0 3 0 0 0 0 0
Vichada 21 2 24 7 0 17 10 10
Total 50,537 4,074 57,637 10,140 5,116 18,020 10,472 10,309
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
1.1.2.2. Programa Penal Ordinario. Ley 600 de 2000
Este programa es atendido por los 1.807 defensores públicos contratados para el
programa penal, a fin de asumir y concluir con la representación judicial en los pro-
cesos que continúan bajo este procedimiento penal.
a. Prestación del servicio
De las 6.309 solicitudes recibidas en el Programa Penal Ordinario, se asignaron
6.220 procesos, por lo que el porcentaje de solicitudes atendidas fue del 99%. Ver
gráfico No. 4.
Al finalizar 2013, los defensores públicos terminaron 4.524 procesos, quedando en
trámite 12.844, incluyendo procesos de vigencias anteriores.
Informes Anuales Especiales
425
Gráfico 4. Prestación del Servicio Programa Penal Ordinario, en el 2013Solicitudes de prestación del servicio
Penal Ordinario
ASIGNADAS, 6,220,99%
RECHAZADAS, 89,1%
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
b. Procesos asignados según conducta punible
Las cinco conductas punibles de mayor impacto en su orden son: Concierto para
delinquir (3.026); homicidio (643); violencia intrafamiliar (512); hurto (140) e ina-
sistencia alimentaria (140). (Ver gráfico No. 5).
Gráfico 5. Conductas Punibles con mayor número de asignaciones. Programa Penal
Ordinario, en el 2013
25.000
20.000
15.000
10.000
5000
30.000
35.000
0Concierto para delinquir 3026
Homicidio 643 Violencia intrafamiliar
512
Hurto 140 Inasistencia alimentaria
140
Asignación por conducta punible
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
426
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
c. Libertades obtenidas
Los cinco (5) delitos con mayor número de libertades obtenidas, en su orden, fueron:
concierto para delinquir (36), homicidio (27), extorsión (9), hurto (4), y violencia in-
trafamiliar (3). (Ver gráfico No. 6).
Gráfico 6. Libertades obtenidas Programa Penal Ordinario, en el 2013
CONCIERTO PARA
DELINQUIR 36
HOMICIDIO 27 HURTO 4 EXTORSIÓN 9 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 3
Libertades obtenidas penal ordinario
36
27
4 3
9
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
d. Formas de terminación de los procesos
Respecto de las causas de terminación de los procesos se encuentran, en su orden:
terminaciones por otras causas (-sustitución de poder, cambio de programa, renun-
cia del poder, devolución de poder- 2.496) en un 57%; sentencias condenatorias
(487) en un 11%; preclusiones (385) en un 9%; revocatoria de poder (473) en un
11%; sentencias absolutorias (179) en un 4%; conciliaciones (105) en un 2%; sen-
tencias anticipadas (159) en un 4%; y cesaciones de procedimiento (84) en un 2%.
Ver gráfico No. 7.
Informes Anuales Especiales
427
Gráfico 7. Forma de terminación de los procesos. Programa Penal Ordinario en el 2013
Formas de terminación procesos penal ordinario
Revocatoria de poder 473
Sentencia condenatoria 483
2%
9%
4%2%
4%
57%
11%
11%
Preclusión 385
Conciliación 105
Sentencia anticipada 159
Sentencia absolutoria 179
Otras causas 2496
Cesación de procedimiento 84
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
1.1.2.3. Programa Responsabilidad Penal de Adolescentes. Ley 1098 de 2006
Este programa es atendido por 150 defensores públicos, quienes deben garantizar
el acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes entre 14 y 18 años, someti-
dos a procesos judiciales por responsabilidad penal.
a. Prestación del servicio y promedio de carga por defensor público
En el transcurso de 2013 se recibieron 17.727 solicitudes del servicio, de las cuales
fueron asignadas 17.549 a los defensores públicos adscritos a este programa, cifra
que equivale a un 99% de asignaciones. De ellas, 7.061 corresponden a usuarios
capturados y 10.488 en libertad.
El promedio de carga por defensor público fue de 117 procesos, quedando en trámi-
te 17.336 procesos a diciembre de 2013.
428
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Tabla 2. Resumen Área Penal, en el 2013
Programa Solicitudes Asignaciones% de
atención
Sistema Penal Acusatorio 114,343 112,023 98%
Penal Ordinario 6,309 6,220 99%
Responsabilidad Penal Adolescentes 17,727 17,549 99%
Penal Militar 4,200 4,100 98%
Decreto 1542 de 1997 43,919 39,827 91%
Casación Penal 422 420 100%
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
Gráfico 8. Prestación del Servicio. Programa Responsabilidad Penal Adolescentes,
en el 2013
Solicitudes recibidas RPA 17727
RECHAZADAS 178
ASIGNADAS 17549
RECHAZADAS 178 1%
ASIGNADAS 17549
99%
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
Informes Anuales Especiales
429
b. Procesos asignados por conducta punible
Las cinco conductas punibles que tuvieron mayor incidencia fueron: hurtos y tentativas
de hurto con 6.867 asignaciones, tráfico o fabricación de estupefacientes (Ley 30/86)
con 3.523 asignaciones; porte ilegal de armas con 891 asignaciones; lesiones personales
con 1.000 asignaciones y homicidios, con 603 asignaciones. Ver gráfico No. 9.
Gráfico 9. Conductas punibles con mayor número de asignaciones. Programa Res-
ponsabilidad Penal Adolescentes, en el 2013
5000
4000
3000
2000
1000
6000
7000
8000
0Porte Tráfico o fabricación de
estupefacientes 3523
Hurto y tentativa de hurto 6867
Lesiones personales
1000
Porte ilegal de armas 891
Homicidios 603
Asignaciones por conducta punible RPA
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
c. Formas de terminación de los procesos
Durante el 2013, se terminaron 14.311 procesos, donde las principales causas de
terminación fueron: sentencia condenatoria 8.070 (57%); terminaciones por otra
causa –sustituciones de poder (por competencia), desistimientos, archivo, muerte
del usuario, entre otros 3.709 (26%); preclusión 1.139 (8%); conciliaciones 482
(3%); revocatoria del poder 472 (3%); y sentencia absolutoria 439 (3%). Ver grá-
fico No. 10.
430
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Gráfico 10. Formas de terminación de los procesos. Programa Responsabilidad Penal
Adolescentes, en el 2013Formas de terminación procesos RPA
Revocatoria de poder 472
Preclusión 1139
Sentencia condenatoria 8070
Conciliación 482
Sentencia anticipada 3709
Sentencia absolutoria 439
57%
8%
26%
3%
3%
3%
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
d. Audiencias adelantadas por defensores públicos
En la tabla No. 3 se presentan las cifras por regional de las actuaciones de los defensores
públicos en algunas de las audiencias más importantes del Programa Responsabilidad Pe-
nal de Adolescentes. En total, participaron en 6.235 audiencias de control de legalidad de
captura, en 16.725 audiencias de formulación de imputación, en 1.184 audiencias de for-
mulación de acusación, en 758 audiencias preparatorias y en 449 audiencias de juicio oral.
Tabla 3. Audiencias adelantadas por los defensores públicos de cada Regional. Pro-
grama Responsabilidad Penal Adolescentes, en el 2013
Regional
Audiencias Preliminares Audiencias de Juicio
Control de legali-
dad de capturaImputación Formu-
lación de
acusación
Audiencias
preparato-
rias
Juicio
oralLegal Ilegal
Formula-
ción
Acepta-
ción
Amazonas 9 0 5 0 0 0 0
Antioquia 465 237 1,529 1,176 117 73 79
Arauca 8 0 8 0 0 0 0
Informes Anuales Especiales
431
Regional
Audiencias Preliminares Audiencias de Juicio
Control de legali-
dad de capturaImputación Formu-
lación de
acusación
Audiencias
preparato-
rias
Juicio
oralLegal Ilegal
Formula-
ción
Acepta-
ción
Atlántico 363 20 549 448 102 17 23
Bogotá 1,150 77 1,894 1,337 226 164 60
Bolívar 0 0 0 0 0 0 0
Boyacá 55 2 267 22 42 13 21
Caldas 319 8 282 159 56 33 20
Caquetá 33 1 44 10 6 1 2
Casanare 1 1 8 5 1 0 0
Cauca 153 18 355 240 78 56 32
Cesar 167 7 123 40 2 0 0
Choco 0 0 0 0 0 0 0
Córdoba 97 24 127 115 9 3 8
Cundinamarca 209 26 211 194 22 18 14
Guainía 0 0 0 0 0 0 0
Guajira 5 0 5 0 0 0 0
Guaviare 0 0 0 0 0 0 0
Huila 98 7 396 98 23 13 6
Magdalena 25 7 71 13 18 24 26
Magdalena Medio
89 15 142 75 14 10 4
Meta 60 2 183 171 19 8 4
Nariño 104 1 105 72 2 1 0
Norte de Santander
65 9 166 22 0 5 4
Ocaña 19 0 48 0 6 14 8
Putumayo 14 0 10 2 3 0 0
Quindío 311 10 290 208 0 1 3
432
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Regional
Audiencias Preliminares Audiencias de Juicio
Control de legali-
dad de capturaImputación Formu-
lación de
acusación
Audiencias
preparato-
rias
Juicio
oralLegal Ilegal
Formula-
ción
Acepta-
ción
Risaralda 280 5 610 479 94 48 17
San Andrés 119 16 144 16 0 1 0
Santander 300 12 566 431 127 79 49
Sucre 38 5 44 23 2 0 2
Tolima 111 3 397 193 84 44 29
Urabá 0 0 3 0 0 0 0
Valle del Cauca 1,043 11 1,575 1,014 130 131 34
Vaupés 0 0 0 0 0 0 0
Vichada 1 0 4 1 1 1 4
Total 5,711 524 10,161 6,564 1,184 758 449
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
1.1.2.4. Programa Penal Militar
En el programa, se contrataron 33 defensores públicos, para que atendieran los
hechos cometidos con ocasión del servicio por parte de los miembros de la Fuerza
Pública.
a. Demanda del servicio y promedio de carga por defensor
En el 2013 se recibieron 4.200 solicitudes del servicio y fueron asignadas 4.100, lo
que equivale a un 98% de atención a las solicitudes de servicio recibidas. Ver gráfico
No. 11.
Los 33 defensores públicos adscritos a este programa quedaron con 3.340 procesos
en trámite, correspondientes al 2013 y años anteriores, es decir, al finalizar el año
se registró un promedio de carga en trámite de 101 procesos por defensor público.
Informes Anuales Especiales
433
Gráfico 11. Prestación del servicio. Programa Penal Militar, en el 2013.
Prestación del servicio penal militar solicitudes recibidas 4200
RECHAZADAS 100
ASIGNADAS 4100
RECHAZADAS 100 2%
ASIGNADAS 410098%
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
b. Asignaciones según conducta punible
Las conductas punibles en donde se presentó mayor porcentaje de asignaciones
son: deserción con 1.781 asignaciones en un 44%; lesiones personales con 384 asig-
naciones en un 9%; homicidio con 304 asignaciones en un 7%; delito del centinela
con 268 asignaciones en un 7% y abandono del puesto/comando con 179 asignacio-
nes en un 4%. Ver gráfico No. 12.
Gráfico 12. Conductas punibles con mayor número de asignaciones. Programa Penal
Militar, en el 2013.Procesos asignados por conducta punible
penal militar
Lesiones personales 384
Deserción 1781
Delito del centinela 268
Homicidio 304
Otras 1184
Abandono del puesto/comando 179
44%
29%
4%
7%
7%9%
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías egionales. 2013.
434
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
c. Formas de terminación de los procesos
Se terminaron 4.113 procesos. Las causas de terminación, en su orden, fueron:
cesación o preclusión 1.099 (27%); otras causas (cambios de competencia, conci-
liaciones, sustituciones de poder, etc.) 1.566 (38%); sentencias condenatorias 869
(21%); sentencias absolutorias 443(11%); y revocaciones 136 (3%), como aparece
en el gráfico No. 13.
Gráfico 13. Formas de terminación de los procesos. Programa Penal Militar, en el
2013.Formas de terminación procesos penal
militar
Cesación o preclusión 1099
Sentencia condenatoria 869
Revocados 136
Sentencia absolutoria 443
Otras causas 1566
27%
21%
38%
3%11%
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
1.1.2.5. Programa de Beneficios Administrativos y Judiciales para perso-nas condenadas. Decreto 1542 de 1997.
Para el 2013 se contrataron 165 defensores públicos, quienes prestaron sus
servicios de forma continua en los centros penitenciarios o carcelarios, asig-
nándose 39.827 solicitudes del servicio para realizar trámites administrativos o
judiciales, dando una carga promedio por defensor aproximadamente 241. Ver
Gráfico No. 14
Informes Anuales Especiales
435
Gráfico 14. Prestación del Servicio Decreto 1542, en el 2013.
Prestación del servicio Decreto 1542 solicitud recibidas
RECHAZADAS 4092
ASIGNADAS 39827
RECHAZADAS 4092
9%
ASIGNADAS39827
91%
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
Durante el 2013 se solicitaron los beneficios administrativos y judiciales relaciona-
dos en la tabla No. 4.
Tabla 4. Beneficios obtenidos. Programa Decreto 1542 de 1997, en el 2013
Beneficios Solicitados Obtenidos Efectividad
Acumulación jurídica de penas 772 290 38%
Franquicia preparatoria 26 18 69%
Libertad condicional 4,917 1,976 40%
Libertad por pena cumplida 1,216 1,083 89%
Libertad preparatoria 3 1 33%
Otras Actuaciones 19,271 19,271 100%
Permiso de 72 horas 2,466 746 30%
Permiso de salida 15 días 88 38 43%
Permiso extramuros 49 49 100%
Prisión domiciliaria 1,241 333 27%
Redención de penas 7,961 4,032 51%
Redosificación de la pena 171 35 20%
Total 38,181 27,872 73%
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
436
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
El número total de beneficios solicitados fue de 38.181 de los cuales se obtuvieron
27.872, es decir, un 73% de beneficios obtenidos en relación con los solicitados.
1.1.2.6. Programa de Casación Penal. Ley 906 de 2004
Para este programa se contrataron los servicios de cinco (5) defensores públicos en
la Regional Bogotá, a los que se les asignaron 420 solicitudes de las 422 recibidas
durante el año, lo que equivale a un 99%.
a. Procesos asignados según conducta punible
Las seis conductas punibles con la mayor participación en las asignaciones corres-
ponden a: Otros delitos con 200 asignaciones; homicidio con 69; acceso carnal vio-
lento con 73; hurto agravado con 42; porte y tráfico de estupefacientes con 19 y
secuestro extorsivo con 17 asignaciones. Ver gráfico No. 15.
Gráfico 15. Conductas punibles con mayor número de asignaciones. Programa Casa-
ción Penal, en el 2013 Asignaciones por conducta punible casación
Homicidio 69 Porte y tráfico de
estupefacientes 19
Otros delitos200
Hurto agravado 42
Secuestro extorsivo 17
Acceso carnal violento 73
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
Informes Anuales Especiales
437
1.1.2.7. Programa Civil - Familia. Código de Procedimiento Civil
Para este programa se contrataron 117 defensores públicos. La actividad del
programa está constituida por asesorías y representación judicial. Se realizaron
42.216 asesorías, 1.208 menos que en el año anterior, lo que indica una dismi-
nución del 3% con relación al año inmediatamente anterior, (2012). Ver gráfico
No. 16.
Gráfico 16. Prestación del Servicio Programa Civil – Familia, en el 2013Prestación del Servicio Programa Civil – Familia,
en el 2013
10000
15000
20000
25000
30000
35000
40000
45000
5000
ASESORÍAS
42,233
9,459
ASIGNACIÓN0
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
Los 8.422 casos asumidos, fueron asignados a los diferentes defensores públicos
contratados para este programa, unos derivados de asesorías y otros mediante
asignación directa, lo que determina en promedio 71 casos por defensor público,
observándose un incremento en la carga procesal del 3% respecto del año 2012.
Quedando al cierre del 2013 en trámite 11.117 procesos.
a. Procesos asignados
Los cinco tipos de procesos con mayor número de asignaciones asumidos por los de-
fensores públicos estuvieron relacionados con los siguientes asuntos: alimentos con
1448, divorcio con 1.419, ejecutivos con 849, filiaciones con 439, e impugnación de
paternidad con 446 asignaciones. Ver gráfico No. 17.
438
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Gráfico 17. Procesos con mayor número de asignaciones. Programa Civil – Familia,
en el 2013NÚMERO DE ASIGNACIONES
DIVORCIO FILIACIONES ALIMENTOSEJECUTIVOS
IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
1448
1419
849
439446
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013
b. Formas de terminación de los procesos
En el transcurso de 2013 se terminaron 6.566 procesos. Las formas de terminación
obedecieron a lo siguiente: aceptación de las pretensiones 2.488 lo que equivale
a un 37.8 %, por otras causas (renuncias, devoluciones de poder, etc.) 3.449 asig-
naciones en un 52.5%; revocados 405 asignaciones, en un 6.1% y negación de las
pretensiones 224 en un 3.4%. Ver gráfico No. 18.
Gráfico 18. Formas de terminación de los procesos. Programa Civil –Familia, en
el 2013Formas de terminación de los procesos. Programa Civil –Familia,
en el 2013
ACEPTACIÓN DE PRETENSIONES
NEGACIÓN DE PRETENSIONES
OTRAS CAUSAS
REVOCADOS3449
2488
224405
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013
Informes Anuales Especiales
439
1.1.2.8. Programa Laboral. Código Sustantivo del Trabajo
Para la atención de los usuarios de este programa se realizó la contratación de 45
defensores públicos, los cuales fueron distribuidos en las regionales de Antioquia,
Atlántico, Bogotá, Bolívar, Caldas, Córdoba, Cundinamarca, Magdalena Medio, Ri-
saralda, Santander, Sucre y Valle, regionales en las que se presentó un mayor núme-
ro de solicitudes del servicio en el área laboral.
Es importante señalar que en las otras regionales en las que se reportaron estadís-
ticas de este programa, los casos fueron atendidos por los defensores públicos con-
tratados para el programa promiscuo.
a. Prestación del servicio
Se atendieron 15.494 asesorías y fueron asignados 1.451 procesos a los diferentes
defensores públicos, con una carga promedio por defensor de 32 casos en el 2013.
Ver gráfico No. 19.
Quedaron en trámite 1.370 procesos tramitados durante este año y en vigencias
anteriores.
Gráfico 19. Prestación del servicio Programa Laboral, en el 2013Prestación del servicio Programa Laboral, en el 2013
4000
6000
8000
10000
12000
14000
16000
2000
ASESORÍAS
15.494
1.451
ASIGNACIÓN0
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013
440
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
b. Asuntos asignados según el tipo y la especialidad
Los asuntos que en mayor porcentaje atendieron y fueron repartidos a los de-
fensores públicos, estuvieron relacionados con procesos ordinarios con 462
asignaciones; tutela con 189, liquidación de prestaciones con 209, derecho de
petición con 88, y despido injustificado con 80 asignaciones. Ver gráfico No. 20.
Gráfico 20. Asuntos con mayor frecuencia de atención. Programa Laboral, en el
2013Prestación del servicio Programa Laboral, en el 2013
PROCESOS ORDINARIOS TUTELA
DERECHO DE PETICIÓN
DESPIDO INJUSTIFICADO
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES
462
80
189
209
88
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013
c. Causas de terminación de los asuntos tramitados
Los defensores públicos adscritos al Programa Laboral terminaron 1.305 asun-
tos de la siguiente manera: sentencias que aceptan pretensiones 372 en un
28.5%; otras causas (retiro del servicio, sustituciones) 697 en un 53.4%; revo-
cados 143 en un 10% y sentencias que niegan pretensiones 93 en un 7.1%. Ver
gráfico No. 21.
Informes Anuales Especiales
441
Gráfico 21. Causas de terminación de los asunto. Programa Laboral, en el 2013Causas de terminación de los asunto. Programa Laboral, en el 2013
ACEPTACIÓN DE PRETENSIONES
NIEGAN PRETENSIONES
REVOCADOS
OTRAS CAUSAS
372
697
93143
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013
1.1.2.9. Programa Administrativo. Código Contencioso Administrativo
Para este programa se contrataron 224 defensores públicos. Se recibieron 45.499
solicitudes del servicio, 13.943 más que en el año anterior, lo que representa un in-
cremento del 30.7%, respecto de 2012.
Se atendieron 42.233 asesorías y se asignaron 9.459 procesos, unos derivados de
asesorías y otros mediante asignación directa, lo que arroja una carga promedio por
defensor público de 42 procesos. Ver gráfico No. 22
Gráfico 22. Prestación del servicio Programa Administrativo, en el 2013Prestación del servicio Programa Administrativo, en el 2013
10000
15000
20000
25000
30000
35000
40000
45000
5000
ASESORÍAS
42,233
9,459
ASIGNACIONES0
442
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013
a. Casos asignados
Los cinco asuntos que con mayor frecuencia se atendieron por los defensores públi-
cos estuvieron relacionados con la acción popular con 2.245 asignaciones, la tutela
con 2.680, derechos de petición con 1.354, reclamaciones administrativas con 656
y licencias y quejas autoridades locales con 187 asignaciones. Ver gráfico No. 23.
Gráfico 23. Asuntos con mayor frecuencia de atención. Programa Administrativo, en
el 2013
Asuntos con mayor frecuencia de atención. Programa Administrativo, en el 2013
187
ACCIONES POPULARES
TUTELA
DERECHOS DE PETICIÓN
RECLAMACIONESADMINISTRATIVAS
2.680
2.245
656
1.354
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
b. Formas de terminación de los casos
Se terminaron durante el año 8.199 asuntos. Las formas de terminación 5.238 en un
63.8%, aceptación de las pretensiones 1.993 en un 24.3%, negación de las preten-
siones 822 en un 10% y revocatorias 146 en un 1.7%. Ver gráfico No. 24.
Informes Anuales Especiales
443
Gráfico 24. Causales de terminación de los asuntos. Programa Administrativo, en
el 2013
Asuntos con mayor frecuencia de atención. Programa Administrativo, en el 2013
OTRAS CAUSAS
ACEPTACIÓN DE PRETENSIONES
NEGACIÓN DE PRETENSIONES
REVOCADAS
2.245
146
822
1993
5238
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013
1.1.2.10. Programa Casas de Justicia. Decreto 1477 de 2000
Las Casas de Justicia son centros multiagenciales de información, orientación, refe-
rencia y prestación de servicios de resolución de conflictos. Allí se aplican y ejecutan
mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al
ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra
la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando
la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Para la prestación de este servicio se contrataron 61 defensores públicos, los
cuales desarrollaron su actividad mediante la atención de asesorías y la realiza-
ción de representaciones judiciales en las áreas de derecho civil, penal, laboral,
administrativo y familia; igualmente, se adelantaron actividades de promoción y
divulgación de derechos humanos.
En 2013 se brindaron 17.349 asesorías, y fueron asignados 705 casos. Ver gráfico
No. 25.
444
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Gráfico 25. Prestación del servicio Programa Casas de Justicia, en el 2013Prestación del servicio Programa Casas de Justicia, en el 2013
4000
6000
8000
10000
12000
14000
16000
18000
2000
ASESORÍAS
17,349
705
ASIGNACIONES0
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
1.1.3. Resumen por programas
A continuación se presenta un resumen de los resultados de gestión adelantados
por el Sistema Nacional de Defensoría Pública en los programas penal y no penal.
1.1.3.1 Área Penal
El nivel de atención en el área penal se determina por la cantidad de solicitudes asig-
nadas a los defensores públicos para la correspondiente representación judicial en
sus diferentes programas. Ver tabla No. 5.
Tabla 5. Resumen Área Penal, en el 2013
Programa Solicitudes Asignaciones % de atención
Sistema Penal Acusatorio 114,343 112,023 98%
Penal Ordinario 6,309 6,220 99%
Informes Anuales Especiales
445
Programa Solicitudes Asignaciones % de atención
Responsabilidad Penal Adolescentes
17,727 17,549 99%
Penal Militar 4,200 4,100 98%
Decreto 1542 de 1997 43,919 39,827 91%
Casación Penal 422 420 100%
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013.
1.1.3.2. Área no Penal
El nivel de atención en el área no penal se determina a partir de la cantidad de soli-
citudes asesoradas o asignadas a defensores públicos para cada programa de esta
área. Ver tabla No. 6.
Tabla 6. Resumen Área no Penal, en el 2013
Programa Solicitudes Asesorías Asignaciones
Civil Familia 47592 46216 8422
Laboral 15860 15494 1451
Administrativo 45499 42233 9459
Casa De Justicia 18734 17349 705
Fuente: Defensoría del Pueblo. Sistema Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2013
446
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
1.1.4 Casos de la Defensa adelantados en el sistema Penal Acusatorio
• Caso Relevante 1
DELITO: Extorsión
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Un Juzgado de conocimiento de la ciudad de Barranquilla ce-lebró audiencia el día 10 de diciembre de 2013, por el delito de extorsión, audiencia de legalización de captura, el indiciado manifiesta que “reside en la ciudad de Valledupar y en el mes de diciembre de 2013, recibió una llamada del abogado de una casa de apuestas desde Barranquilla, quien le manifestaba que si no venía a Barranquilla a las oficinas de la mencionada casa de apuestas a hablar con ellos para retractarse de lo dicho por parte de él a la Fiscalía Especializada, mataría a su mujer y a su hija; como a las 7:00 a. m. recibió una llamada en la cual nueva-mente personas de la casa de apuestas referida le exigían pre-sentarse nuevamente a las oficinas; estando allí le ofrecieron $20.000.000 para que se retractara de lo dicho a la Fiscalía, que afectaba al hijo de una empresaria del chance de la costa norte colombiana. Al no aceptar tal petición los abogados de la casa de apuestas y unos agentes del Gaula lo maltrataron en las pro-pias oficinas y lo capturan llevándolo a la URI sindicándolo por el presunto delito de extorsión.
ACTIVIDAD REALIZADA POR EL INVESTIGA-DOR Y/O PERITO:
La defensa observó que al indiciado se le violaron sus derechos fundamentales y su dignidad humana al ser sometido por parte de los agentes del Gaula a torturas (choque eléctrico que no dejan huellas) y además que existen denuncias del indiciado por amena-zas en contra de su vida. Allí sindica a la empresa de la mencionada empresaria, toda vez que el indiciado es testigo estrella de la Fis-calía dentro de la investigación que por homicidio se le sigue al hijo de la empresaria.
LOGROS:El juez de control de garantías acoge la solicitud de captura ilegal hecha por el defensor y ordena la libertad del indiciado.
RESULTADO: Se concede la libertad del indiciado.
Informes Anuales Especiales
447
• Caso Relevante 2
DELITO:Secuestro extorsivo en concurso con hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego.
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
A un usuario, le fue dictada orden de captura el 14 de julio de 2008 por un juzgado penal municipal de garantías, por los delitos de se-cuestro extorsivo en concurso con hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego por haber retenido y hurtado perte-nencias a un grupo de estudiantes en la vía pública.
En audiencia preliminar de imputación, el procesado acepta los cargos parcialmente por el hurto calificado y agravado y no acepta por el secuestro y porte de armas de fuego y le dictan medida de aseguramiento en su domicilio.
En atención a la aceptación parcial del cargo de hurto calificado y agravado se rompe la unidad procesal procediéndose entonces por los delitos de hurto simple y porte ilegal de armas de fuego.
ACTIVIDAD REALIZADA POR EL INVES-TIGADOR Y/O PERITO:
En los alegatos de conclusión la defensa consideró que las conductas por las cuales se acusaba al procesado eran atípicas toda vez, que el delito de secuestro se subsumía en el delito de hurto que fue aceptado por el procesado, en atención a que si las personas fueron retenidas temporalmente fue con la intención de hurtarles sus pertenencias y no de secuestro y en cuanto al delito de porte ilegal de armas, nunca se probó dentro del proceso la existencia del arma y ni siquiera existe dictamen pericial que dictamine que fuera apta para disparar; por lo tanto, los delitos por los cuales se acusó al procesado, simplemente no existieron y la sentencia debe ser de carácter absolutorio.
LOGROS:
El Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento, dictó sentencia ab-solutoria en atención a que no se probó más allá de toda duda acer-ca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, conforme a lo establecido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
RESULTADO: Se concede la libertad del indiciado.
Fuente: Defensorias Regionales.
2. Unidad Operativa de Investigación Criminal
La Unidad Operativa de Investigación Criminal Nacional, es la oficina encargada
del servicio de investigación de campo o labores técnicas forenses, cuando así lo
requiera cada uno de los defensores públicos y según los procedimientos metodo-
448
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
lógicos para cada caso. En el 2013 se realizaron misiones de trabajo que consisten
en: (Labores de Consecución de Material Probatorio en el 2013 como son visitas a
los lugares de los hechos, labores de vecindario, búsqueda de personas, entrevistas,
arraigos y visitas a las cárceles) como puede observarse en la tabla 7, por regional.
Tabla 7. Misiones de Trabajo de la Unidad de Investigación Criminal en el 2013
U.O.I.C. MISIONES DE TRABAJO
UOIC NACIONAL 4380
ANTIOQUIA 1784
VALLE DEL CAUCA 1240
SANTANDER 968
QUINDÍO 898
RISARALDA 753
NARIÑO 736
CALDAS 697
CUNDINAMARCA 663
META 492
CAUCA 331
TOLIMA 295
CHOCÓ 253
HUILA 245
BOYACÁ 177
CAQUETÁ 146
PUTUMAYO 127
OCAÑA 126
URABÁ 126
MAGDALENA MEDIO 111
CASANARE 85
Informes Anuales Especiales
449
U.O.I.C. MISIONES DE TRABAJO
MAGDALENA 76
AMAZONAS 73
NORTE DE SANTANDER 70
ATLÁNTICO 53
SAN ANDRÉS 5
VICHADA 1
TOTAL 14.911
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública. Unidad de Investigación Criminal, Defensorías Regionales 2013
2.1 Casos relevantes de la Unidad Operativa de Investigación Criminal
Se exponen los casos más relevantes en aras de dar una visión de la labor desempe-
ñada por investigadores y peritos
• Caso Relevante 1
MISIÓN DE TRABAJO 23321
DELITO: APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS AGRAVADO
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
El día 29 de marzo de 2012, un Grupo de Operaciones Especiales de Hidrocarburos de la Policía Nacional, ingre-san a un parqueadero ubicado en la localidad de Fontibón, quienes de acuerdo al informe de Policía Judicial rendido, indican que se desplazaron a dicho lugar, por una llamada de una fuente no formal que señalaba que en ese parquea-dero, estaban traspasando de un vehículo a otro al pare-cer combustible que era hurtado, lugar donde capturaron al usuario; que los peritos efectuaron la prueba de PIPH, prueba preliminar homologada, la cual arrojó resultados positivos para hidrocarburos y que de acuerdo a las dispo-siciones que para tal efecto tiene la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) detectando que el combustible carecía de marcación, que para tal efecto tiene establecida la estatal petrolera, por lo cual establecieron la ilegalidad de ese hidrocarburo, capturando al usuario.
450
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
ACTIVIDAD REALIZA-DA POR EL INVESTI-GADOR Y/O PERITO:
Entrevistas al usuario, como a nueve testigos, de los cuales cuatro (4) de ellos se encontraban con detención domici-liaria.
Se solicitó información en la administración del parquea-dero, de las funciones desempeñadas por el usuario, como las planillas de registro de la portería No. 2 de la entrada y salida de vehículos; también se solicitó información en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos zona centro, como de la Cámara de Comercio.
Igualmente, se elaboró informe topográfico y fotográfico del parqueadero donde ocurrieron los hechos.
LOGROS:Controvertir en el juicio oral en el Juzgado de conocimien-to, las pruebas presentadas por la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo.
RESULTADO:El día 9 de diciembre de 2013, el Juez en la lectura de sen-tencia absolvió al usuario, declarándolo inocente y orde-nando su libertad inmediatamente.
• Caso Relevante 2
MISIÓN DE TRABAJO:
12-170 A B C D E
DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
El día 13 de noviembre de 2009, siendo las 20:30 horas aproximada-mente, se encontraba nuestro usuario reunido con un grupo de jóve-nes, en la parte de afuera de la casa de su señora madre; el objetivo era tratar temas de rehabilitación de personas que se hallaban en alto ries-go, con el fin de ayudarlos a salir adelante, dejando de lado el esquema delictivo. En el transcurso de la reunión, el usuario observa la llegada de un joven apodado “Frenos”, quien se incorpora a la reunión y momentos después el usuario detecta que la persona que llega, porta un arma en su cintura, procediendo a quitársela y a custodiarla, para evitar algún incidente.
Finalizada la reunión el usuario se dispuso a ingresar a la casa de su se-ñora madre, cuando es abordado rápidamente por un grupo de agentes de la Policía, quienes lo capturan por el delito de porte ilegal de armas de fuego. Posteriormente, le endilgan responsabilidad en un asesinato que se había cometido cerca de la casa de su madre, momentos antes de ser capturado.
Informes Anuales Especiales
451
ACTIVIDAD REALIZADA POR EL INVESTI-GADOR Y/O PERI-TO:
Se entrevistó al usuario, quien expuso acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aconteció su captura.
Se entrevistó a la señora madre del usuario y a dos testigos más.
Con el fin de entrevistar a la señora esposa del occiso, se efectuó des-plazamiento al lugar de su residencia, pudiendo establecer que ya no vivía en dicho sitio, por lo que se le dejó citación, haciendo caso omiso de la misma.
Se realizó investigación de vecindario en el sector aledaño al lugar de los hechos, pero la gente se mostró muy renuente en hacer cualquier tipo de comentarios al respecto. Cabe mencionar que el sitio en el que ocurrió el hecho de muerte, es considerado como uno de los más peli-grosos de la ciudad de Cali.
El suscrito investigador en asocio con el topógrafo y fotógrafo de la UOIC, se desplazaron al lugar de los hechos, donde fue posible gracias al apoyo de la fuerza pública, llevar a cabo el respectivo levantamiento topográfico y fijación del sitio donde ocurrieron los hechos.
Se realiza un informe fotográfico y un informe videográfico, de visita al lugar de los hechos. En este se plasman las características del lugar, así como de la visibilidad y posición de los testigos de cargo y descargo, a fin de ser usada como evidencia demostrativa en Audiencia de Juicio Oral.
Se ofició a la Dirección Seccional de Fiscalías con el fin de conocer qué Despacho está conociendo la investigación por el punible de porte ile-gal de armas. Teniendo en cuenta que el usuario fue investigado inicial-mente por este delito.
Se analizaron cada uno de los documentos descubiertos por la Fiscalía, pudiendo encontrar en varios de ellos, una serie de irregularidades en lo que respecta al mal manejo de protocolos, cadena de custodia y al desconocimiento del Manual de Procedimientos.
Se le prestó asesoría con carácter jurídico a la Defensora del caso, para efecto de desvirtuar la teoría del caso de la Fiscalía, quien en últimas por falta de elementos materiales probatorios, no le quedó más salida que endilgarle responsabilidad al usuario en calidad de coautor de hecho. Posición que no compartió la defensa, toda vez que se tenía suficien-te bagaje probatorio, para demostrar que el ente acusador no poseía argumentos fehacientes para endilgar ni autoría ni coautoría, quizás una complicidad o un favorecimiento, por lo que se intentó llevar a cabo un acuerdo o negociación para cambiar la figura de autor o coautor del delito de homicidio, por cualquiera de estas dos figuras: complicidad o favorecimiento, posición que no fue aceptada por la Fiscalía, pasando el caso a la etapa de juicio.
452
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
LOGROS:
La Fiscalía no pudo desvirtuar la presunción de inocencia, faltándole argumentos suficientes para demostrar su teoría del caso, debido a que no logró demostrar la conexidad, entre el arma incautada y el ho-micidio perpetrado, fallo fundamentado entre otros, por las versiones de los testigos apoyado en la evidencia demostrativa aportada por la Defensa (Fotografía y Planos Topográficos), entrevistas e informe del perito en balística forense.
RESULTADO:El Juzgado de Conocimiento, profiere sentencia absolutoria de fecha agosto 28 de 2013.
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Publica. Defensorias Regionales.
2.2. Actividades de ka Unidad de Investigación Criminal
En el 2013, desarrolló las actividades investigativas tendientes a determinar la res-
ponsabilidad de los usuarios en los procesos judiciales, de conformidad a las pericias
que se desarrollaron, ver gráfico 26 donde se establecen las cifras de las labores
llevadas a cabo.
Gráfico 26. Actividades desarrolladas a nivel nacional UOIC, en el 2013DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
UNIDAD OPERATIVA DE INVESTIGACIÓN CRIMINALACTIVIDADES INVESTIGATIVAS AÑO 2013
5000
10000
15000
20000
25000
Visita lugarhechos
Labores devecindario
Búsqueda de personas
Entrevistas Arraigos Visitas acárcel
3241
7667
16939
21073
2191 3358
0
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública. Unidad de Investigación Criminal, Defensorías Regionales 2013.
Informes Anuales Especiales
453
3. Unidad de Capacitación, Escuela Roberto Camacho Weverberg
La Unidad de capacitación, escuela “Roberto Camacho Weverberg” realiza la divulga-
ción por medio de publicaciones que, además de dar a conocer las labores desarrolla-
das por la Dirección, también se encaminan a servir de canal para publicitar tanto lo
que se realiza para la protección de los derechos humanos, como textos en los cuales
se haga hincapié de la promoción, divulgación y enseñanza de los derechos humanos.
3.1. Cursos de inducción a nuevos defensores públicos
Con el propósito de cualificar capacidades y competencias de los operadores, la Di-
rección del Sistema Nacional de Defensoría Pública durante el 2013, llevó a cabo un
proceso de evaluación de defensores públicos. Como resultado de este ejercicio, la
Escuela debió atender de manera prioritaria y urgente la necesidad de capacitación
de los nuevos operadores que ingresaron para fortalecer el servicio de defensoría
pública. Es así que desde la Escuela, se implementa el Curso de Inducción, benefi-
ciando a 344 defensores de los diferentes programas. El nivel de Inducción, está
formado por los cursos de Informática Básica y el curso de Perfil y Ética de la Defen-
sa Pública. La inducción a la Informática Básica se realizó mediante la metodología
e-learning y el de Perfil y Ética de la Defensa Pública se impartió a través de la meto-
dología de aprendizaje combinado (Be-Learning), es decir un componente virtual y
otro presencial, la cual se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2013.
3.2. Curso de actualización para defensores públicos del Programa Penal Militar
Esta actividad concertó el esfuerzo de representantes de la Escuela de Derechos Hu-
manos y DIH del Ejército de Colombia, el Comité Internacional de la Cruz Roja Inter-
nacional, la Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales, la Oficina
Especial de Apoyo de Bogotá y la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación, en
aras de actualizar a los defensores públicos del Programa Penal Militar. Se realizó un
diagnóstico de necesidades a los operadores, y con base en su resultado se definió la
agenda de contenidos, metodologías, tiempos y didácticas que serían utilizadas en la ac-
tividad, la cual se cumplió entre los días 29 de julio y 2 de agosto, durante cinco (5) días.
454
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
3.3. Otras actividades de capacitación dirigidas a los Operadores del Sistema
a. Capacitación coordinadores académicos. El encuentro nacional de coordinado-
res se realizó en la ciudad de Cartagena, los días 10, 11 y 12 de septiembre de
2013. A esta actividad asistieron 37 coordinadores académicos y el eje de esta
actividad fue el Proyecto de “Litigio Estratégico Institucional” y se abordaron
temas como el Régimen de libertad, Modelos de imputación en la criminalidad
organizada, Semiótica penal aplicada, Control material de la acusación y Crimi-
nalidad informática.
b. Capacitación servidores de la Unidad Operativa de Investigación Criminal
(UOIC). La capacitación a los operadores de la Unidad Operativa de Investigación
Criminal, se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá durante los días 23, 24 y 25 de
septiembre y se beneficiaron 147 operadores. Dentro de las temáticas abordadas
vale resaltar: a) Investigación para la defensa, b) Epistemología de la prueba de la
defensa, c) La garantía constitucional de la defensa. d) Rol del investigador para la
defensa, e) Novedades de la investigación forense, f) Rehidratación de tejidos en
cadáveres, g) Estomatología forense, h) Teoría del delito para investigadores.
c. Capacitación profesionales administrativos y de gestión. El evento se realizó
en la sede del Hotel Tequendama de la ciudad de Bogotá, durante los días 30
de septiembre, 1° y 2 de octubre, beneficiando 124 peritos e investigadores del
nivel nacional. En el evento de capacitación la agenda abordó las siguientes te-
máticas: a) Teoría general del proceso penal en el marco de la Ley 906, b) Teoría
del caso especialmente en preliminares, pruebas, recursos, nulidades y alegatos,
c) Obligaciones del contratista en el contexto de la confidencialidad, la carga de
la prueba y la defensa pasiva, d) Supervisión del contrato y sus implicaciones y
el trámite de presuntos incumplimientos contractuales (Caducidad, imposición
de las multas), e) Dinámica de producción probatoria en un sistema procesal
adversarial, f) Reconocimiento de esquemas de comportamiento y autorrealiza-
ción de los profesionales administrativos y de gestión, g) Régimen disciplinario,
básicamente el derecho disciplinario en los contratos de prestación de servicios,
h) Procedimiento para las solicitudes de misiones de trabajo, i) Ley de riesgos
laborales, deberes y derechos de los contratistas, supervisores y entidad contra-
tante, J) Taller de implementación de lineamientos y formatos para la prestación
Informes Anuales Especiales
455
del servicio, k) Taller de implementación lineamientos y formatos para la presta-
ción del servicio.
d. Capacitacióndefensorespúblicosde lasOficinasEspecialesdeApoyo. Esta
actividad de capacitación se realizó en la ciudad de Medellín, en la sede del Hotel
Poblado Plaza, del 16 al 18 de octubre de 2013. Asistieron 54 operadores de las
oficinas especiales de apoyo, y se cumplió también un ejercicio de rendición de
cuentas por región, permitiendo a los coordinadores de cada oficina presentar
resultados de su gestión cumplida. En el evento se hizo el lanzamiento y entrega
de la publicación “Reflexiones de derecho penal y procesal penal” y se trataron
entre otros temas los siguientes: Proceso Penal y Dogmática Penal, Litigio Es-
tratégico Institucional, Modelos de Imputación en la Criminalidad Organizada,
Dogmática en el Sistema Penal Acusatorio, Acción de Revisión, Debido Proceso
y Teoría de las Nulidades, Rendición de Cuentas, Culpabilidad.
e. Capacitación de servidores del Sistema Nacional de Defensoría Pública. La acti-
vidad se realizó en las instalaciones del Hotel Sinú, en la ciudad de Montería (Cór-
doba), durante los días 27 al 29 de noviembre de 2013, y benefició a los servidores
del Sistema Nacional de Defensoría Pública. El encuentro sirvió de escenario para
el ejercicio de “Rendición de Cuentas de las cinco Unidades de Coordinación y se
informó sobre la gestión realizada y el cumplimiento de metas estimadas en el Plan
Operativo y el Plan Anual Funcional. En cuanto a la capacitación se contó con una
conferencia por parte del doctor Jaime Bernal Cuéllar, Exprocurador General de
la Nación, catedrático, que se tituló “Visión prospectiva del Sistema Acusatorio en
Colombia”. También intervino el doctor William Torres Tópaga, Coordinador Aca-
démico Regional Bogotá con una conferencia sobre Allanamientos – ¿Flagrancia
en vía de extinción? Para concluir la actividad el tercer y último día se llevó a cabo
una visita de campo, para conocer y verificar la puesta en marcha del Proyecto
“Defensoría a tu barrio”, liderado por el doctor Víctor Daniel Castilla Plaza, De-
fensor del Pueblo Regional Córdoba, ejemplificando esta novedosa estrategia de
atención al usuario, para ser replicada en el ámbito nacional.
f. Curso de inducción para los programas Civil Familia, Laboral y Administra-
tivo. Se impartió el primer curso de inducción para los programas Civil Fami-
lia, beneficiando 54 defensores públicos del área civil familia y promiscuo y el
Programa Laboral dirigido a cuatro defensores públicos nuevos. Ambos cur-
456
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
sos, surgen en atención a las observaciones recibidas de la encuesta aplicada
a los defensores del área no penal, en la cual se hizo evidente la necesidad de
realizar la adecuación de los contenidos y las actividades de aprendizaje para
que el curso de Perfil y ética de la Defensa Pública atendiera las especificida-
des de cada programa.
3.4. Producción editorial
La Escuela de Defensoría Pública es la dependencia del Sistema Nacional de De-
fensoría Pública responsable de coordinar la producción editorial de la Dirección
Nacional de Defensoría Pública. En este sentido se promueve el desarrollo académi-
co y la optimización profesional de los defensores públicos, ha dispuesto como una
de sus políticas de desarrollo, impulsar un proceso de crecimiento constante a nivel
intelectual, considerando siempre que esta es la línea de base a partir de la cual los
abogados que ofician la defensa pública, pueden desarrollar las competencias que
garantizan el ejercicio de un derecho de defensa de altura y pulcro en términos de
ética y virtud jurídica1. En ese sentido y atendiendo esta labor como una prioridad
institucional, se traza un plan de publicaciones en el propósito de contribuir y enri-
quecer el debate jurídico de interés para la defensa técnica.
Los textos, son el reflejo y expresión del pensamiento jurídico de un grupo de ju-
ristas que prestan sus servicios a la institución. Algunas de ellas, como Estudios de
derecho penal y procesal penal; Reflexiones de derecho penal y procesal penal y la
Revista de la Defensoría Pública No. 15. La Defensa, son el resultado del esfuerzo
y coordinación del Director Nacional de Defensoría Pública, quien con el apoyo de
los coordinadores académicos y los asesores de las oficinas especiales de apoyo
desde su trabajo intelectual y experiencia de litigio incorporó en su análisis nue-
vos referentes del orden jurídico nacional e internacional en aras de optimizar el
acceso a la justicia de los ciudadanos. A continuación se refieren los artículos que
integran cada una de ellas como muestra del trabajo colectivo en la producción de
conocimiento experto; asimismo, se publicaron otros artículos que se establecen
a continuación en la tabla 9.
1 OTÁLORA GÓMEZ JORGE ARMANDO, Defensor del Pueblo. Revista de la Defensoría Pública No.15. La
Defensa. Prólogo, Pág. 5.
Informes Anuales Especiales
457
Tabla 9. Autores y Títulos de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal, en el 2013
ESTUDIOS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
Art. Autor Título
01 Sanjuan Galves Jorge EnriqueLas transformaciones del concepto de dere-cho. Su incidencia en el Derecho Penal. De-fensoría del Pueblo, edición 2013.
02 Patiño Santa JaimeReforma constitucional y legislación penal en Colombia en el siglo XIX y principios del siglo XX, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
03 Gómez Pavajeau Carlos Arturo
Interpretación y aplicación de normas in-ternacionales sobre Derechos Humanos en materias penal y disciplinaria, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
04 Montes Serrano Jorge AlfredoConstitucionalización de unos referentes le-gales como política criminal, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
05 Atehortúa Cruz José GerardoLa auto-observación analógica en la argumen-tación judicial, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
06 Gómez Jairo AlbertoTiempo de la conducta punible y la favorabili-dad, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
07 Botero Martínez JavierEl error en materia penal, Defensoría del Pue-blo, edición 2013.
08 Ramos Torres Guido La exclusión de beneficios y subrogados del artículo 68ª del Código Penal colombiano, De-fensoría del Pueblo, edición 2013.
09 González González José Reinserción social en las cárceles ¿una ilu-sión?, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
10 Daza González Alfonso
La tensión existente entre principios de le-galidad y prescripción de la acción penal en Colombia, y el deber de investigar y juzgar los delitos de lesa humanidad de acuerdo con el derecho internacional de los derechos huma-nos, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
458
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
PENAL ESPECIALArt. Autor Título
11Sánchez Herrera Esiquio Manuel
Prevaricación – Plus de Antijuridicidad, De-fensoría del Pueblo, edición 2013.
12 Suarez Sánchez AlbertoEl delito de corrupción privada, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
PENAL PROCESAL
Art. Autor TÍTULO
13 Wolffhugel Gutiérrez Christian
La falta de disposición y de capacidad de los sistemas judiciales domésticos, en el marco del principio de complementariedad, Defen-soría del Pueblo, edición 2013.
14 López Carrascal AlfonsoSobre la oralidad en el Sistema Penal Acusato-rio, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
15 Osorio Rico HernandoLos problemas actuales del principio de publi-cidad, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
16 Sierra Ángel Samuel
Los gazapos o gazafatones del Código de Pro-cedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y algunos vocablos y giros latinos incorrectos, Defenso-ría del Pueblo, edición 2013.
17 Otero Mendoza Iván AlfredoReiteración criminal como criterio de deten-ción preventiva, Defensoría del Pueblo, edi-ción 2013.
18 Casas Luis FranciscoLibertad por vencimiento de términos, Defen-soría del Pueblo, edición 2013.
19 Estupiñán Fidalgo Javier
El Debido Proceso como límite a los poderes correccionales y disciplinarios del juez en ejercicio del Ius Puniendi, Defensoría del Pue-blo, edición 2013.
20 Solórzano Carlos Problemática de la casación en el sistema acu-satorio, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
21 Del Villar DonaldoLa aplicación de la regla de exclusión antes de la audiencia preparatoria: Ley 906 de 2004, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
22 Guerrero P. Oscar JulianSobre la Teoría de las Nulidades en el proceso Penal. Una mirada desde la Constitución Na-cional, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
23 Decastro González AlejandroLa audiencia preparatoria en el Sistema Penal Acusatorio colombiano, Defensoría del Pue-blo, edición 2013.
24 Claro Ovallos Jairo AlbertoFormulación de imputación y su relación con la nulidad en las prácticas judiciales, Defenso-ría del Pueblo, edición 2013.
Informes Anuales Especiales
459
25 Tribin Echeverry FernandoLa ilegalidad de las inspecciones corporales realizadas a los tráficos humanos de narcóti-cos, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
26 Moya Vargas Manuel Fernando
Dinámica jurisprudencial del principio de congruencia de lo acusatorio a lo inquisitivo (Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Ley 906 de 2004), Defensoría del Pueblo, edición 2013.
27 Ospina Víctor Hugo
Actuación de la defensa pública frente a la aceptación de cargos. Momentos procesales en los que procede, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
28 Mora Castillo EfraínLa Ley de Justicia y Paz, Defensoría del Pue-blo, edición 2013.
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública. Unidad de Capacitación, 2013
Tabla 10. Autores y títulos sobre reflexiones de Derecho Penal y Procesal Penal, en
el 2013
REFLEXIONES DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
Art. Autor Título
01Sánchez Herrera Esiquio Manuel
Modelos de Imputación en la Criminalidad Orga-nizada, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
02 Albarracín Durán DavidNeopunitivismo: ¿El ocaso de las garantías pena-les? Encrucijada de la defensa Pública, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
03 Delgado A. Sory Las causales de ausencia de responsabilidad penal desde la óptica de la defensa pública, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
04 Ramírez Rafael ÁngelEl fuero indígena, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
05 Díaz Ramírez Fabio Consideraciones sobre el precedente judicial, De-fensoría del Pueblo, edición 2013.
460
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
PENAL ESPECIAL
Art. Autor TÍTULO
06 Castillo Farfán JaimeLos delitos de lesa humanidad, su tratamiento desde el Derecho Penal Internacional, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
07Sarmiento Mogollón Roberto
Judicialización de la trata de personas en Colom-bia, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
08 Farfán Molina FranciscoConcierto para delinquir, análisis dogmático y línea jurisprudencial, Defensoría del Pueblo, edi-ción 2013.
09 Bonilla Luis Gonzalo
El porte, el consumo y la dosis personal de estu-pefacientes: Delito o enfermedad que incide en el tema de salud pública, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
PENAL PROCESAL
Art. Autor Título
10 Rueda José GabrielConstrucción de la teoría del caso a partir de la teoría del delito, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
11 Bernal Carlos Andrés
“Garantías sustanciales y procesales una realidad del Estado Social de Derecho y una obligación contraída por el Estado colombiano”. “Reflexión desde el Estado actual del Proceso Penal Acusa-torio”, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
12 Chiappe P. YolandaEl Derecho de Defensa frente a la formalización de la investigación, Defensoría del Pueblo, edi-ción 2013.
13 Flórez Pedro Pablo
Secuelas negativas del sistema inquisitivo en el Sistema Penal Acusatorio. Una mirada desde el rol del defensor, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
14 González José DaríoLos principios de inmediación y concentración ¿Garantías en Decadencia?, Defensoría del Pue-blo, edición 2013.
15 Sánchez Lugo Felipe
El Desarrollo de nuestro Sistema Penal de Corte Acusatorio y la actuación de las partes e intervi-nientes frente a disposiciones constitucionales, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
Informes Anuales Especiales
461
16 Torres Gómez ArmandoEl Derecho a la libertad en desarrollo del Juicio Oral en Colombia, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
17 Aguirre Luis FernandoEl Recurso de Apelación en el Sistema Penal Acu-satorio colombiano, Defensoría del Pueblo, edi-ción 2013.
18Cuadrados Osorio Orlando
El Recurso de queja en el Sistema Penal Acusato-rio, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
19 Arias Carlos FranciscoPrecisiones dogmáticas y operativas del principio de oportunidad, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
20 Ledesma Romero José
El control material de la acusación de la Fiscalía por parte de los jueces en aras de la defensa de los de-rechos fundamentales y garantías constitucionales del acusado, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
21 Neira Luis FernandoLa Audiencia Preparatoria. Sus avances Respecto al Sistema Inquisitivo, Defensoría del Pueblo, edi-ción 2013.
22Ardila Espinosa Jairo Antonio
El control de la prueba y la audiencia preparato-ria, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
23 Villegas C Luis CarlosLa violación del plazo razonable en la Audiencia de Juicio Oral: una causal de libertad, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
24 Palacio Maria ClemenciaLibertad Provisional en la Etapa del Juicio, Defen-soría del Pueblo, edición 2013.
25 Camargo G. Jorge
El descubrimiento probatorio en el marco del Sistema Penal Acusatorio colombiano, realidades respecto de sus oportunidades de descubrimien-to, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
26 Fajardo S. Luis ÁlvaroCategorías probatorias en el Sistema Penal Acu-satorio. Algo más que un problema semántico, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
27 Hoyos Q. Luis Carlos¿La impugnación de credibilidad de testigos, técnica o habilidad?, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
28 Carvajal Hilda AstridLas escuchas ilícitas, una expresión eficientista del Derecho Penal del Enemigo, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
29 Morales Claudia Patricia
La inobservancia en el Proceso de la Cadena de Custodia: ¿Un Problema de legalidad o de eficacia persuasiva de la prueba?, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
462
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
30 Montoya Murcia PiedadPrueba de referencia en delitos sexuales, Defen-soría del Pueblo, edición 2013.
31 Cuesta V. Antonio Congruencia entre acusación y sentencia, Defen-soría del Pueblo, edición 2013.
32 Muñoz P. Clara InésLos dilemas de la congruencia fáctica en el Proce-so Penal, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
33 Gaviria Vélez DiegoEl incidente de reparación integral una falacia procesal que afecta garantías procesales de ter-ceros, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
34 Soto CarlosEl incidente de reparación integral, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
35Álvarez Guzmán Fran-cisco
Dosificación de la pena, Defensoría del Pueblo, edición 2013.
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública. Unidad de Capacitación, 2013.
Tabla 11. Autores títulos Revista la Defensa N° 15 en el 2013
REVISTA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA NO. 15. LA DEFENSA
Art. Autor Título
1Gómez Pavajeau Carlos Arturo
Defensoría pública y litigio estratégico institucio-nal.
2Sánchez Herrera Esiquio Manuel
Delitos contra la administración pública: Visión prospectiva desde la imputación objetiva.
3Solórzano Garavito Carlos Roberto
Estableciendo la defensa afirmativa de inimputa-bilidad en el juicio.
4Sánchez Lugo Carlos Felipe
Estrategias de defensa en nuestro Sistema Penal de tendencia acusatoria. Orientaciones.
5Ospina Vargas Víctor Hugo
Modalidad de suspensión del criterio de oportu-nidad.
6Castillo Farfán Jaime Augusto
El derecho del procesado a recurrir por vía ordi-naria la sentencia condenatoria cuando es revo-cada la absolución.
7Ardila Espinosa Jairo Antonio
El derecho a la libertad, un derecho venido a me-nos.
8 Freja Calao Alait de JesúsEstrategias del representante judicial de víctimas en la audiencia de formulación de imputación en justicia y paz.
9Moya Vargas Manuel Fernando
Semiótica jurídica y del proceso penal.
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública. Unidad de Capacitación, 2013.
Informes Anuales Especiales
463
Tabla 12. Autores y títulos otras publicaciones del 2013
BULLYING
Art. Autor Título
1 Otálora Gómez Jorge ArmandoLos ombusdmen frente al maltrato entre iguales (Bullying, acoso, violencia escolar o matoneo).
2 Quiroz Monsalvo Aroldo Acoso escolar y la Ley de Infancia.
3 Medina Peña Diana CarolinaDerecho disciplinario de las organizaciones y bullying.
4 Salamanca Pérez Daniel AndrésBullying y la obligación de responder por el hecho ilícito: Una aproximación desde el derecho de daños del siglo XXI.
5 Jiménez Triana Ana MaríaEl matoneo en los centros de internamiento de adolescentes infractores.
6 Torres Rincón Paul FranciscoAcoso escolar y derecho internacional de los derechos humanos.
7Luna Paredes, Leonor Patricia Gardeazábal, Martha Helena y Torres Ruth Liliana
La realidad de la problemática del acoso escolar.
8 Caldas Vera Jorge Emilio“Matoneo: Entre la prevención y la repre-sión.
LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA EN EL SISTEMA INTERAMERICA-NO DE DERECHOS HUMANOS
Autores: Diana Marcela Torres Rojas y Paul Francisco Torres Rincón
1 Los pueblos indígenas en el escenario internacional
2 Organismos especializados
3 Decenio Internacional para los Pueblos Indígenas
4 La Conferencia de Examen de Durban
5 Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública. Unidad de Capacitación, 2013.
464
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
4. Oficina Especial de Apoyo (OEA)
Esta dependencia presta el soporte en aquellos casos o procesos que requieren un
especial tratamiento, y en ese entendido se tramitaron cuatrocientas cuarenta y
dos representaciones judiciales, ciento cincuenta y cuatro casaciones y doscientas
diez acciones de revisión, teniendo un total de ochocientos seis casos tramitados
en esta unidad; para una mayor ilustración, se presenta la tabla 13 indicando las
ciudades en las que operan las Oficinas Especiales de Apoyo y los procesos lleva-
dos a cabo en el 2013.
Tabla 13. Representaciones, Casaciones y Acciones de Revisión Desarrolladas por las
Oficinas Especiales de Apoyo, en el 2013.
OEARed.Jud.
Casaciones Revisiones
Bogotá 30 33 44
Medellín 57 27 75
Cali 62 29 11
Bucaramanga 99 28 22
Neiva 35 18 39
Manizales 81 10 5
Barranquilla 78 9 14
Total 442 154 210
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública. OEA 2013.
4.1. Procesos formativos de las Oficinas Especiales de Apoyo
En el 2013 se había establecido la meta de tres barras descentralizadas; al finalizar
la gestión se desarrollaron a nivel nacional 27 barras descentralizadas en las que
participaron como coordinadores académicos las Oficinas Especiales de Apoyo,
en los lugares en los que no existe este actor del sistema de defensoría pública. Tal
Informes Anuales Especiales
465
capacitación se brindó en: “Actualización del Sistema Penal Acusatorio”, trayendo
como beneficio la mejor prestación del servicio a nuestros usuarios en el desarrollo
de las audiencias y juicios en el Sistema Penal Acusatorio.
Por otra parte, en el desarrollo de las funciones que le corresponden a las Oficinas
Especiales de Apoyo frente a la Escuela de Defensoría Pública, se efectuaron cator-
ce (14) cursos de inducción desarrollados en dos etapas y con beneficio de capacitar
a trescientos ochenta y cuatro Defensores Públicos. En tales cursos de capacitación
los miembros de la unidad ejercieron su rol de tutor y de docente.
Así mismo, haciendo usos de las herramientas virtuales al alcance de las Oficinas
Especiales de Apoyo se ejecutaron capacitaciones denominadas: “Foros virtuales”,
en los que cada miembro de la Oficina especial de apoyo desarrolla una temática es-
pecífica, relevante del Sistema Penal Acusatorio para propender por la actualización
de los temas que diariamente preocupan la labor de la defensa en el foro judicial, y
en la modalidad presencial se destaca la realización de dos foros nacionales en las
ciudades de Bogotá y Medellín en los que participaron los miembros del Sistema Na-
cional de Defensoría Pública: Defensor del Pueblo, Director Nacional de Defensoría
Pública, miembros de las oficinas especiales de apoyo y coordinadores académicos
como ponentes y los defensores públicos de los diferentes programas de defensoría
pública como dicentes.
5. Unidad Judicial de Víctimas
Dentro de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, a la Unidad de represen-
tación judicial de víctimas, dependencia encargada de prestar la representación
de grupos víctimas en procesos de Justicia y Paz y de Víctimas del Conflicto Ar-
mado (Leyes 975 de 2005 y 1448 de 2011), en Menores Víctimas de Delitos (Ley
1098 de 2006) y en las Mujeres Víctimas (Ley 1257 de 2008), en este sentido,
la Dirección Nacional de Defensoría Pública ha venido impulsando programas
de orientación, defensa técnica y representación judicial dirigidos a las víctimas
y a quienes hicieron parte del conflicto para facilitar el acceso a los mecanismos
administrativos y judiciales para la defensa y ejercicio de sus derechos; la repre-
sentación judicial a víctimas a cargo de la Unidad se encuentra enmarcada en las
siguientes normas:
466
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
• Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, reglamentada mediante
Decreto 3011 de 2013. (Justicia y Paz).
• Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), y Ley 1257 de 2008 (Ley
de Violencia de Género).
• Ley 1448 de 2011, (Ley de Víctimas del Conflicto y Restitución de Tierras), re-
glamentada por los Decretos 4800 de 2011 y 3011 de 2013.
5.1. Líneas de acción desarrolladas en el marco de la Ley 975 de 2005
Actuaciones extrajudiciales
Jornadas de acopio documental: Donde un equipo interdisciplinario, conformado
por representante judicial de víctimas y peritos en las áreas financiera y de psicolo-
gía, asesoran a la víctima sobre los documentos que deben aportar con el fin de alle-
garlos en el incidente de identificación de afectaciones causadas; se realizan entre-
vistas y/o valoraciones psicológicas para determinar daños inmateriales, de acuerdo
a los hechos priorizados por la Fiscalía General de la Nación.
Durante el 2013, se llevaron a cabo treinta y tres (33) jornadas de preparación para es-
tos incidentes, donde fueron atendidas más de 5.228 víctimas por representantes judi-
ciales de las regionales Bogotá, Atlántico y Antioquia, así como lo muestra la tabla 14.
Tabla 14. Jornadas de acopio documental en el 2013
JORNADAS DE ACOPIO DOCUMENTAL REALIZADAS EN 2013
Regional Lugar Fecha Postulado
Bogotá Aguachica 29 al 30 de abrilFrancisco Alberto Pacheco Rome-ro alias “El Negro” y otros
Bogotá Aguachica 11 al 13 de marzoArmando Madriaga Picón alias ““María Bonita”” y otros
Bogotá Aguachica28 de mayo al 1 de junio
Noraldo Basto y Armando Madria-ga Picón alias “María Bonita”
Informes Anuales Especiales
467
JORNADAS DE ACOPIO DOCUMENTAL REALIZADAS EN 2013
Regional Lugar Fecha Postulado
Bogotá Apartado12 y 13 de
febreroÉver Veloza García alias “HH”
Bogotá Barrancabermeja 27 al 30 de eneroRodrigo Pérez Alzate alias “Julián Bolívar”
Bogotá Bucaramanga28 de mayo a 1° de junio
Noraldo Basto y Armando Madria-ga Picón alias “María Bonita”
Bogotá Cali20 de junio de
2013Guillermo Pérez Alzate alias “Pa-blo Sevillano”
BogotáCorozal
Sincelejo28 de mayo a 1 de junio
Marco Tulio Pérez Guzmán alias “El Oso”
Bogotá Cúcuta 14 al 19 de julioSalvatore Mancuso alias “El Mono Mancuso”, Santander Lozada o “Triple Cero”
Bogotá Ibagué16 al 19 de septiembre
Atanael Matajudíos alias “Juan-cho”, Pedro o Pablo, John Fredy Rubio Sierra alias “Mono Miguel” y otros
Bogotá La Dorada25 al 31 de
agostoRamón María Isaza alias “El Viejo” o “El Patrón”
Bogotá La Dorada 6 al 12 de octubreRamón María Isaza alias “El Viejo” o “El Patrón”
Bogotá Medellín 3 al 7 de febreroRamón María Isaza alias “El Viejo” o “El Patrón”
Bogotá Medellín11 al 16 de
agostoRamón María Isaza alias “El Viejo” o “El Patrón”
Bogotá Ocaña 14 al 16 de mayoJesús Antonio Criado Alvernia alias “Terlenka”
Bogotá Pasto 23 al 27 de junioGuillermo Pérez Alzate alias “Pa-blo Sevillano”
Bogotá Santa Marta 7 al 13 de abrilJosé Gregorio Mangonez Lugo alias “Tijeras”
Bogotá Simití 28 al 30 de eneroRodrigo Pérez Alzate alias “Julián Bolívar”
Bogotá Sincelejo16 al 20 de septiembre
Yairsiño Meza Mercado alias Gato
468
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
JORNADAS DE ACOPIO DOCUMENTAL REALIZADAS EN 2013
Regional Lugar Fecha Postulado
Bogotá Sincelejo1° de octubre de
2013Yairsiño Meza Mercado alias “Gato”
Bogotá Sucre 22 al 24 de mayoMarco Tulio Pérez Guzmán alias “El Oso”
Bogotá Tumaco 23 al 27 de junioGuillermo Pérez Alzate alias “Pa-blo Sevillano”
Bogotá Villavicencio 22 al 26 de abrilJosé Baldomero Linares alias “Gui-llermo Torres” y Daniel Rendón alias “Don Mario”
Bogotá Villavicencio 12 al 14 de junioJavier Domingo Romero alias “Rufo”, Daniel Rendón Herrera alias “Don Mario” y otros
Bogotá Villavicencio8 al 13 de
septiembreJosé Baldomero Linares y Daniel Rendón
Antioquia Apartadó 4 al 7 de julioÚber Darío Yánez Cavadia alias “Orejas” y Jesús Ignacio Roldán Pérez alias “Monoleche”
Antioquia Montería11 al 16 de
febrero
Jesús Ignacio Roldán Pérez alias “Monoleche” y Ramiro Vanoy Mu-rillo alias “Cuco Vanoy”
Antioquia Montería 22 al 27 de julioJesús Ignacio Roldán Pérez alias “Monoleche”
Antioquia San Carlos 23 al 26 de abrilLuberney Marín Cardona alias “Jo-yero”
Antioquia San José de Ure30 de octubre al 2
de noviembreRamiro Vanoy Murillo alias “Cuco Vanoy”
Antioquia Valdivia 6 al 11 de mayoRamiro Vanoy Murillo alias “Cuco Vanoy”
Atlántico Maicao 25 y 26 de junioFerney Argumedo alias “Matati-gre”
Atlántico San Cayetano 28 de junioFerney Argumedo Torres alias ““El Tigre””, Camilo, Veintiuno o “Mata-tigre”
Atlántico San Cayetano 2 de julioFerney Argumedo Torres alias “El Tigre”, Camilo, Veintiuno o “Mata-tigre”
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública. Unidad Judicial de Víctimas, Defensorías Regionales, 2013.
Informes Anuales Especiales
469
Durante estas jornadas de acopio documental se contó con el apoyo de peritos fi-
nancieros y psicólogos que realizaron la identificación de afectaciones causadas de
los daños materiales e inmateriales, arrojando los siguientes resultados:
Tabla 15. Víctimas atendidas por peritos psicólogos y financieros en el 2013.
RegionalNo. Peritos financieros
Víctimas atendidas por
peritos financieros
No. peritos psicólogos
Víctimas atendidas
por peritos psicólogos
Total
Bogotá 3 2.153 4 1.222 3.375
Antioquia 2 861 1 144 805
Atlántico 1 242 2 169 411
TOTAL 6 3.256 7 1.535 4.791
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública. Unidad Judicial de Víctimas, Defensorías Regionales, 2013.
Actuaciones judiciales
En el marco de esta ley la Entidad, durante el 2013, asumió 163.912 poderes de víc-
timas y ha participado en once (11) audiencias de identificación de afectaciones cau-
sadas, en las que han representado 6.031 víctimas, los incidentes son los siguientes:
Tabla 16. Audiencias de identificación de afectaciones realizadas en 2013.
Nombre del postuladofecha de presentación del incidente año 2013
Víctimas representadas
Rodrigo Pérez Alzate. alias “Julián Bolívar”
Febrero de 2013 930
Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”
8-9-10-11-16 y 17 abril 331
Jesús Antonio Criado Alvernia, alias “Terlenka”
Del 20 al 24 de mayo 36
Armando Madarriaga Picón29, 30 y 31 de mayo y 11,
12 y 13 de junio40
470
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Nombre del postuladofecha de presentación del incidente año 2013
Víctimas representadas
Jesús Noraldo Basto29, 30 y 31 de mayo y 11,
12 y 13 de junio1
José Gregorio Mangonez Lugo alias
“Tijeras”18 junio y julio de 2013 3.600
Salvatore Mancuso y Lenin Palma 12 al 30 de agosto 657
Baldomero Linares y otros 2 de septiembre 110
José Norbet Ortiz24 de septiembre –
11 de octubre 140
Ramón Isaza, alias “El Viejo” 5 al 20 de noviembre 150
Ferney Alberto Argumedo 4 al 31 de julio 36
TOTAL 6.031
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública. Unidad Judicial de Víctimas 2013.
5.2. Líneas de acción desarrolladas en el marco de las Leyes 1098 de 2006 y 1257 de 2008
La representación judicial de víctimas tiene a cargo 9.552 procesos en los programas de
las leyes de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Violencia de Género, en los cuales se ha
prestado el apoyo pericial en 46 en el área psicológica y 33 en el área financiera, con el fin
de cumplir la tarea misional que la ley le ha dado a la Defensoría, en cuanto al acceso a las
víctimas a la justicia y a la reparación integral, en el sentido de la tasación y valoración de
daños materiales e inmateriales que deben ser pagados por el penalmente responsable.
5.3. Líneas de acción desarrolladas y ejecutadas en el marco de la Ley 1448 de 2011.
Dentro de la Ley 1448 de Víctimas y Restitución de Tierras, actualmente se atiende
la representación en 152 procesos.
La Entidad articuló información con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas y la presencia de Representantes Judiciales de
Informes Anuales Especiales
471
Víctimas en las Regionales de la Defensoría, a diciembre de 2013, para establecer las
necesidades según los Distritos Judiciales, su ubicación, número de Juzgados, las zo-
nas microfocalizadas definidas, por lo cual se establecieron los distritos judiciales, la
ubicación de cada uno, el número de juzgados, los municipios y el número de predios
por municipio; lo anterior, en aras de definir lo requerimientos y necesidades en cada
una de las regionales en las cuales se va a actuar así como se establece en la tabla 17.
Tabla 17. Ubicación de Juzgados de Restitución de Tierras y zonas microfocalizadas
año 2013
Distrito JudicialUbicación Juzgado
No. de
Juzga-dos
Microzonas
Regional DefensoríaDeparta-
mentoMunicipio
No. Predios
por Municipio
Antioquia
Apartadó 2
Antioquia
San Carlos 1
AntioquiaSan Roque 1
Mutatá 2
Caucasia 1Necoclí 2
Apartadó 2 UrabáTurbo 5
Medellín Medellín 2 Antioquia
Bucaramanga
Bucaramanga 1
Santander
Betulia 1
Santander
El Carmen
de Chucurí 2Puerto
Wilches 1
B/bermeja 1
Río Negro 1Sabana de
Torres 1
San Vicente
de Chucurí 1
Magdalena Medio
Buga Buga 2
Valle
del Cauca
Bugalagran-
de 1
Valle del Cauca
Cali 1
El Dovio 2
Bolívar 1Guadalajara
de Buga 1
Cali Cali 1
Jamundí 1
Riofrío 1
Sevilla 1
Trujillo 1
Tuluá 1
472
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Distrito JudicialUbicación Juzgado
No. de
Juzga-dos
Microzonas
Regional DefensoríaDeparta-
mentoMunicipio
No. Predios
por Municipio
CartagenaCarmen de
Bolívar2
Bolívar
El Carmen
de Bolívar 5
Bolívar
San Jacinto 3
Cartagena Cartagena 2
San Juan
Nepomu-
ceno 2María La
Baja 1
Cúcuta Cúcuta 2
Norte
de
Santander
Ábrego 1
Norte de Santander
Cúcuta 7El Zulia 3La Espe-
ranza 1Los Patios 1Pamplonita 1Tibú 2Villa del
Rosario 1Ocaña 1 Ocaña
Ibagué Ibagué 2 Tolima
Alvarado 1
Tolima
Ambalema 1Armero 1Ataco 2Falan 1Fresno 1Lérida 1Líbano 2San Luis 1Suárez 1Valle de San
Juan 2
Pasto Pasto 1
Nariño
Buesaco 1
Nariño
El Tablón de
Gómez2
Pasto Tumaco 1Pasto 1
Tangua 1
Popayán Popayán 1 Cauca
Piendamó 1
Cauca
Popayán 2Santander
de Quilichao1
Timbío 1
Mocoa Mocoa 1 Putumayo
San Miguel 1
Putumayo
Valle del
Guamuez1
Villa Garzón 1
Informes Anuales Especiales
473
Distrito JudicialUbicación Juzgado
No. de
Juzga-dos
Microzonas
Regional DefensoríaDeparta-
mentoMunicipio
No. Predios
por Municipio
Montería Montería 2 CórdobaMontería 2
CórdobaValencia 1
Santa Marta Santa Marta 2 Magdalena
Remolino 1
Magdalena
Sitionuevo 1Chibolo 3Plato 2Sabanas de
San Ángel1
Aracataca 1
Ciénaga 1
Fundación 1
Pivijay 1
Zona Bana-
nera1
Sincelejo Sincelejo 4 Sucre
Coloso 1
SucreMorroa 3Ovejas 6San Onofre 1
Quibdó Quibdó 1 Chocó No hay 0 Chocó
Valledupar Valledupar 3 Cesar
Agustín
Codazzi2
Cesar
Becerril 1Curumaní 1El Copey 1Pelaya 1San Alberto 2San Diego 2Valledupar 2
Villavicencio Villavicencio 2 Meta
Acacías 4
Meta
Cabuyaro 1Cumaral 1El Dorado 1Granada 1Guamal 1Puerto
Gaitán7
Puerto
López1
Restrepo 1
Villavicencio 2
Yopal Yopal 1 Casanare No hay 0 Casanare
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública. Unidad Judicial de Víctimas 2013.
474
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
6. Unidad de Registro y Selección de Operadores
La Unidad de Registro y Selección de Operadores de Defensoría Pública es la de-
pendencia encargada de realizar el ingreso y la actualización de los datos contenidos
en el Registro Nacional de Aspirantes a Operadores del Sistema, apoyando a la Di-
rección en el proceso de selección de acuerdo con lo previsto en la Ley 941 de 2005.
Igualmente, asiste a la Dirección en los asuntos contractuales y legales para el desa-
rrollo de las labores asignadas como lo es la contratación de servicios de defensoría
pública, para lo cual realiza la revisión y recopilación de los documentos necesarios
para el cumplimiento de requisitos; asimismo, elabora las minutas para la contrata-
ción de los defensores públicos en cada uno de los programas a nivel nacional.
En este orden de ideas, en febrero de 2013, la Entidad llevó a cabo un proceso para
seleccionar de forma transparente, pública y abierta a los abogados que aspiraban a
ser operadores, mediante una invitación en la página web de la Defensoría. El obje-
tivo de esta fue conocer personalmente a todos los aspirantes que se inscribieron y
asimismo, saber cuáles de ellos contaban con los mejores conocimientos y el mejor
desenvolvimiento profesional; lo anterior, buscando un mejoramiento constante en
la prestación del servicio de defensoría pública.
Así las cosas, luego de realizar entrevistas-examen en diferentes ciudades del país,
fueron seleccionados los profesionales del derecho que serían contratados como
defensores públicos, enviándose y publicándose el día 20 de mayo del presente año
vía correo electrónico, los listados contentivos de los nombres de los aspirantes pre-
seleccionados para cada una de las regionales en todo el país.
Entre junio y agosto se contrataron ciento cuarenta y siete (147) Operadores del
Sistema Nacional de Defensoría Pública más, teniendo en cuenta que la Entidad
contaba con unos recursos que posibilitaron seguir ampliando el número de de-
fensores públicos en todos los municipios del país; por lo cual, entre los meses de
septiembre y noviembre, se suscribieron trescientos un (301) contratos más, para
con ello finalizar la contratación de Operadores del Sistema Nacional de Defensoría
Pública para esta vigencia correspondiente al año 2013.
Informes Anuales Especiales
475
En conclusión, entre febrero y diciembre de 2013, en total se contrataron tres mil
doscientos veintinueve (3.229) aspirantes que son los operadores de defensoría pú-
blica. La Dirección Nacional de Defensoría Pública, por medio de la Unidad de Regis-
tro y Selección ha establecido una comunicación directa con todos los Defensores
del Pueblo Regionales y los profesionales administrativos y de gestión.
En este orden de ideas, se contrataron trescientos un (301) defensores públicos
más, con respecto al 2012, con los cuales se han suplido el mayor número de necesi-
dades por regionales, Programas y Circuitos Judiciales para el 2013.
Además, atendiendo las solicitudes concordadas entre las regionales y los contratis-
tas, se han realizado 180 otrosí modificando los programas y/o lugar de ejecución,
ajustado así la contratación con las necesidades propias de la dinámica del servicio;
por lo tanto, la Unidad de Registro y Selección de Operadores de la Dirección Nacio-
nal de Defensoría Pública contrató en 2013, la cifra ya mencionada y discriminada
según el gráfico 27 que se establece a continuación, iniciando por los defensores
contratados por programa, así: Ver gráfico No. 27
Gráfico 27. Contratación de Defensores Públicos por Programas, en el 2013.
Contratación de Defensores Públicos por Programas, en el 2013.
2013
3 4 5
33 40
43
45 61 9
9 11
1
11
7 15
0
15
9
16
5
26
2
22
4
62
2
10
86
3 4 5 33 40 43 45 61 99 111 117 150 159 165 224 262 622 1086
SUPERVI-SOR OEA
INDIGENAS CASACIÓN PENAL MILITAR
COORDI-NADOR
ACADÉMI-CO
OEAS LABORAL CASA JUSTICIA
MUNICI-PIOS SOLO
P.RPA
PROMIS-CUO
CIVIL FAMILIA
RPA-CAPITAL
VICTIMAS975
DCTO 1542
ADMINIS-TRATIVO
VICTIMAS 1098 -1257
MUNICI-PIOS P Y
NO P
PENAL
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública, Unidad de Registro y Selección de Operadores, 2013.
Así mismo, se puede observar en las gráficas siguientes, la distribución de los opera-
dores del Sistema Nacional de Defensoría Pública, contratados para cada una de las
476
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
regionales del país, recordando que el servicio de defensa técnica que presta la Enti-
dad, llega a cada uno de los municipios del territorio nacional. Ver Gráficos 28 y 29.
Gráfico 28. Distribución de la Contratación de Defensores Públicos por Regionales,
2013.Distribución de la Contratación de Defensores Públicos por Regionales, 2013.
2013
2 4
12 1
8
25
37
48 5
3 61
61 6
4
77 78
88
16
7
96
19
2 20
1
2 4 12 18 25 37 48 53 61 61 64 77 78 88 96 167 192 201
VAUPES VICHADA SAN ANDRES
OCAÑA URABA PUTUMAYO MAGDA-LENA M.
SUCRE QUINDIO META MAGDA-LENA
HUILA RISARALDA NORTE DE S.
NARIÑO TOLIMA SANTAN-DER
VALLE
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública, Unidad de Registro y Selección de Operadores, 2013.
Gráfico 29. Distribución de la Contratación de Defensores Públicos por Regionales,
2013
Distribución de la Contratación de Defensores Públicos por Regionales, 2013.
5 9 12 19 2
8 30 32
62 71
72 77 79 9
9
13
7 17
7
17
5
28
0
64
7
5 9 12 19 28 30 32 62 71 72 77 79 99 137 175 177 280 647
GUAINIA AMAZO-NAS
GUAVIARE ARAUCA CAQUETA CASANARE GUAJIRA CHOCO CESAR BOLIVAR CALDAS CAUCA CORDOBA BOYACA CUNDINA-MARCA
ATLANTI-CO
ANTIO-QUIA
BOGOTÁ
2013
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública, Unidad de Registro y Selección de Operadores, 2013.
Informes Anuales Especiales
477
Gráfico 30. Derechos de Petición Tramitados por la Unidad de Registro y Selección de
Operadores, 2013 Distribución de la Contratación de Defensores Públicos por Regionales, 2013.
DICIEMBRE 5
10
9
11
12
12
17
27
28
31
34
47
5 10 15 20 25 30 35 40 45 50
ENERO
MAYO
FEBRERO
AGOSTO
NOVIEMBRE
JUNIO
JULIO
OCTUBRE
ABRIL
SEPTIEMBRE
MARZO
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública, Unidad de Registro y Selección de Operadores, 2013.
Esta dependencia dio contestación a treinta y ocho (38) acciones de Tutela discrimi-
nadas por regionales así: Antioquia 7, Bogotá 6, Cundinamarca 6, Tolima 4, Meta
1, Bolívar 1, Huila 1, Valle del Cauca 2, Cali 1, Risaralda 1, Santander 7, Magdalena
1, elevadas por exdefensores públicos e interpuestas ante las diferentes instancias
judiciales como se muestra en el gráfico 31.
Gráfico 31. Tutelas tramitadas por la Unidad de Registro y Selección de Operadores,
2013
Tutelas tramitadas por la Unidad de Registro y Selección de Operadores, 2013
TribunalSuperior
20
9
6
21
TribunalAdministrativos
JuzgadosDel Circuito
Consejo Seccionalde la Judicatura
JuzgadosMunicipales
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública, Unidad de Registro y Selección de Operadores, 2013.
478
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Por último, los estudios de necesidades elaborados por la Entidad, establecen como
requerimientos generales de contratación para el año 2014, la contratación de
cuatro mil cincuenta y seis (4.056) operadores en total, distribuidos por regionales
como a continuación se muestra en el gráfico 32.
Gráfico 32. Proyección de necesidades de contratación de Operadores del Servicio de
Defensoría Pública para 2014
Proyección de necesidades de contratación de Operadores del Servicio de Defensoría Pública para 2014
BOGOTÁANTIOQUIA
VALLEATLÁNTICO
BOYACÁSANTANDER
CUNDINAMARCACALDASCAUCA
TOLIMANARIÑO
CÓRDOBANORTE DE S.
RISARALDAMETA
HUILABOLÍVAR
CÉSARCHOCÓ
QUINDÍOSUCRE
PUTUMAYOCASANARE
GUAHIRAURABÁ
CAQUETÁARAUCA
GUAVIAREOCAÁ
SAN ANDRÉSAMAZONAS
VICHADAVAUPÉS
GUAINÍA
MAGDALENA M.
MAGDALENA
(VALOR)447
246224
214213
200124123
118116112109
949186858482
776866
59464342383735
2119
1311999
Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública.
Informes Anuales Especiales
479
El fortalecimiento institucional de la Defensa Pública
La capacidad institucional para el mejoramiento del servicio, por medio de la defen-
soría pública ha contratado los operadores del servicio en las diferentes áreas don-
de se presta la asistencia a nivel nacional, buscando que el servicio de Defensoría
Pública, llegue a todos los municipios del país.
Durante febrero y diciembre de 2013, atendiendo la necesidad de contratar defen-
sores públicos para las diferentes defensorías regionales en todo el país, se invitó de
forma transparente, pública y abierta a 1) los abogados que se encontraran inscritos
en el Registro Nacional de Aspirantes, 2) los abogados que se encontraran en espera
de respuesta del cumplimiento de requisitos y 3) a quienes radicaran su hoja de vida
en las fechas establecidas para participar.
Por lo anterior, la Dirección Nacional de Defensoría Pública, en el 2013, desarrolló
la contratación de operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública, vinculan-
do por medio de contratos de prestación de servicios profesionales, abogados que
presten la asistencia jurídica en todos los municipios del país, dando la cobertura
total del servicio, con el objetivo de poder llegar a todos los habitantes del territo-
rio nacional, fortaleciendo la presencia de la Entidad, con una figuración absoluta,
la cual irá creciendo en número de operadores, lo que nos permitirá además de la
cobertura con la que ya contamos, un mejoramiento constante del servicio.
Asimismo, la Dirección mejora constantemente en términos de calidad de presta-
ción de servicio dentro del marco de los derechos humanos, siguiendo los planes de
acción para la protección de los sectores de la sociedad más vulnerables, como es
el caso de las medidas tomadas en cuanto a la población reclusa en el país, pueblos
indígenas y mujeres cabeza de familia, para los cuales la dirección contrata Defenso-
res Públicos que estén concentrados en estos grupos especiales, así como en la ayu-
da para recolectar insumos que permiten la formulación de observaciones en casos
concretos que trate la Entidad por medio de las diferentes delegadas.
Informes Anuales Especiales
481
D.2. Gestión Defensorial en Materia de Recursos y Acciones Judiciales
La Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, le corresponde, entre
otras, la interposición de las acciones judiciales que expresamente la Constitución
y la ley le han asignado al Defensor del Pueblo, administrar el Registro Público Cen-
tralizado de las Acciones Populares y de las Acciones de Grupo y la Presidencia y
Secretaría Técnica de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
En este orden de ideas, el informe contiene: 1. Atención de peticiones en litigio de-
fensorial (parte estadística y casos relevantes); 2. Gestión del Fondo para la Defen-
sa de los Derechos e Intereses Colectivos y de la Oficina de Registro de Acciones
Populares y de Grupo; 3. Informe anual de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas Desaparecidas.
2.1 Atención de peticiones en litigio defensorial
Por atribución constitucional1 y legal, corresponde al Defensor del Pueblo y/o a la
entidad a su cargo, la interposición de las Acciones de Tutela2, Cumplimiento3, Popu-
1 Artículo 282 de la Constitución Política.
2 Decreto 2591 de 1991.
3 Ley 393 de 1997.
482
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
lares y de Grupo4, Mecanismo de Búsqueda Urgente de Personas5, Hábeas Corpus6
y Acciones Públicas en defensa de la Constitución, de la ley y del interés general o
particular7.
En estos casos, la institución interviene como sujeto procesal, cuando las interpo-
ne, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, teniendo en cuenta, además,
los fundamentos fácticos y jurídicos que rodean el caso planteado. No obstante, en
aquellos casos que no sea posible intervenir porque no se dan los presupuestos para
ello, la Defensoría puede suministrar una asesoría al peticionario sobre su caso.
Las peticiones en materia de mecanismos de protección se atienden y tramitan en la
Defensoría del Pueblo por medio del denominado “Litigio Defensorial”. Su ejercicio
internamente, se reguló inicialmente en el Instructivo General del Sistema de Aten-
ción Integral (IGSAI), adoptado por el Defensor del Pueblo mediante resolución No.
396 de 12 de mayo de 2003. Después de un proceso de revisión y ajuste, previa
consulta de las Defensorías Regionales, el Defensor del Pueblo profirió la Resolu-
ción 638 de junio 6 de 2008, que tuvo como objeto precisar y complementar los
lineamientos generales para el litigio defensorial.
Para la Entidad, el litigio defensorial8 es el ejercicio de los mecanismos e instrumen-
tos constitucionales y legales en procura de la solución de todos aquellos conflictos
y reivindicaciones sociales que amenacen y/o vulneren los derechos humanos, sus-
ceptibles de ser resueltos mediante un proceso judicial. De conformidad con la men-
cionada resolución, las facultades que comprenden el ejercicio del litigio defensorial,
fueron delegadas en la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales y en las
defensorías regionales9.
En general, la función de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales
de la Defensoría del Pueblo y la de las defensorías regionales, dentro del ámbito de
4 Ley 472 de 1998.
5 Ley 971 de 2005.
6 Ley 1095 de 2006.
7 Decreto 025 de 2014.
8 Artículo 1° de la Resolución 638 de 2008.
9 Artículo 8° de la Resolución 638 de 2008
Informes Anuales Especiales
483
competencias delegado, se concreta en la atención y trámite de las peticiones
en materia de recursos y acciones judiciales, presentadas directamente por las
personas, y las demás que de oficio se asumen por interés directo del Defensor
del Pueblo.
2.1.1. Informe estadístico en materia de litigio defensorial
La información estadística que a continuación se presenta, sintetiza el informe de
gestión de las Defensorías Regionales en materia de recursos y acciones judiciales,
información consolidada, mediante el diligenciamiento de 7 cuadros y es la base
para la elaboración de las gráficas que especifican la gestión.
2.1.1.1. Peticiones recibidas
Durante el 2013, la Defensoría del Pueblo atendió 28.786 peticiones de litigio de-
fensorial. En el Cuadro N° 1, se observa que en la Defensoría del Pueblo se recibie-
ron, en su orden: 24.084 peticiones relacionadas con acciones de tutela, 4.023 con
acciones populares, 202 con acciones de cumplimiento, 198 con acciones de grupo,
129 con acciones de nulidad, 98 con el mecanismo de búsqueda urgente y 52 con
hábeas corpus.
Cuadro 1. Total peticiones recibidas según su naturaleza. Total nacional. Enero a di-
ciembre de 2013
Peticiones NaturalezaNúme-
roSubt.
Acción de tutela
Solicitud de acción de tutela 9.194
Coadyuvancia 459
Impugnación 654
Cumplimiento de fallo 1.196
Insistencia en revisión 255
Asesoría 11.726
Total acción de tutela 24.084
484
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Peticiones NaturalezaNúme-
roSubt.
Acción de cumplimiento
Solicitud de acción de cumplimien-to
37
Coadyuvancia 15
Impugnación 0
Cumplimiento de fallo 0
Asesoría 150
Total acción de cumplimien-to
202
Acciones populares
Solicitud de acción popular 523
Coadyuvancia 309
Pacto de cumplimiento 1.515
Impugnación 20
Desacato 37
Asesoría 1.619
Total acciones populares 4.023
Acciones de grupo
Solicitud de acción de grupo 31
coadyuvancia 16
Diligencia de conciliación 21
Impugnación 4
Asesoría 126
Total de acciones de grupo 198
Hábeas corpus
Solicitud de habeas corpus 9
Impugnación auto que niega el recurso
0
Asosoría y Consulta 43
Total Hábeas corpus 52
Acción de nulidad
Solicitud de acción de nulidad 2
Intervención 1
Asesoría 126
Total acción de nulidad 129
Mecanismo de búsqueda urgente
Activación 16
Intervención 6
Asesoría 76
Total mecanismo de bús-queda urgente
98
Total 28.786
Fuente: Defensoría del Pueblo – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
Informes Anuales Especiales
485
Con 24.084 peticiones relacionadas con la acción de tutela, este mecanismo conti-
núa siendo el más solicitado por los peticionarios; le sigue la acción popular, con una
cifra de 4.023 peticiones.
Esta tendencia de supremacía de las peticiones en acciones de tutela se puede ob-
servar claramente de manera porcentual en el Gráfico N° 1. La acción de tutela con
un 83,67% se constituye en la acción más solicitada, seguida de la acción popular;
este porcentaje de participación es del 13,98%.
Gráfico 1. Porcentaje de participación de las peticiones en materia de recursos y ac-
ciones judiciales recibidas por la Defensoría del Pueblo. Total Nacional. Enero-diciem-
bre 2013. Proyección de necesidades de contratación de Operadores del Servicio de
Defensoría Pública para 2014
Acción de Tutela83,67%
Hábeas Corpus0,18%
Mecanismo deBúsqueda
urgente0,34%
Acción de Grupo0,69%
Acción de Nulidad0,45%
Acción de Cumplimiento
0,70%
AccionesPopulares
13,98%
Fuente: Defensoría del Pueblo - Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales
2.1.1.2. Estado de las peticiones recibidas
Las peticiones recibidas en la Defensoría del Pueblo sufren un trámite desde que
son radicadas hasta que la gestión defensorial se agota. Por lo anterior, se han dife-
renciados tres clases de estados:
486
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Estudio: se consideran aquellas peticiones que se encuentran en la etapa de análisis
de viabilidad de la petición, lo que incluye la verificación de los hechos, complemen-
tación de la documentación, recopilación de pruebas, etc.
Seguimiento: se consideran aquellas peticiones de acciones, impugnaciones, coad-
yuvancias o cumplimientos de fallo, interpuestos en ejercicio del litigio defensorial,
de oficio o a petición de parte, y cuyo trámite aún no ha finalizado con sentencia en
firme, bien sea en primera instancia o segunda si a esta última hubo lugar.
Concluidas: se consideran aquellas acciones, impugnaciones, coadyuvancias o cum-
plimientos de fallo, interpuestas por la Defensoría del Pueblo y cuyo trámite ha fina-
lizado, con providencia de primera o de segunda instancia, según el caso. Igualmen-
te, aquellas peticiones, cualquiera sea su naturaleza, que la Defensoría del Pueblo
consideró improcedente, por razones sustanciales o adjetivas.
Para efecto de apreciar en mejor forma la labor de la Defensoría del Pueblo en ma-
teria de recursos y acciones judiciales, es necesario distinguir entre aquellas peticio-
nes que fueron objeto de intervención ante los estrados judiciales, haciendo uso del
litigio defensorial, y aquellas que no tuvieron tal suerte debido a que se consideró
que no se reunían los requisitos sustanciales y adjetivos de procedencia del meca-
nismo de protección correspondiente o, simplemente, no reunían los presupuestos
de legitimidad que deben asistirle al Defensor del Pueblo o a sus delegados para
agenciar los derechos de los peticionarios. El Cuadro N° 2 muestra un análisis com-
parativo entre las acciones y recursos interpuestos y aquellos que no.
Cuadro 2. Total acciones y recursos interpuestos y no interpuestos por la Defensoría
del Pueblo. Total Nacional. Enero-diciembre 2013.
Tipo de petición
Naturaleza de la petición Peticiones recibidas
Recursos y acciones interpues-
tos
Recursos y acciones no inter-puestos
Acción de tutela
Solicitud de acción de tutela/demanda 9.794 3.189 6.605
Coadyunvancia 459 287 172
Impugnación 654 204 450
Cumplimiento de fallo 1.196 254 942
Insistencia de revisión 255 255
Asesoría 11.726 11.726
Informes Anuales Especiales
487
Tipo de petición
Naturaleza de la petición Peticiones recibidas
Recursos y acciones interpues-
tos
Recursos y acciones no inter-puestos
Acción de
cumplimiento
Solicitud de acción de cumplimiento/
demanda37 18 19
Coadyuvancia 15 11 4
Impugnación 0 0 0
Cumplimiento de fallo 0 0 0
Asesoría 150 150
Acciones
populares
Solicitud de acción popular/Demanda 523 155 368
coadyuvancia 309 129 180
Pacto de cumplimiento 1.515 478 1.037
Impugnación 20 12 8
Desacato 37 17 20
Asesoría 1.619 1.619
Acciones de
grupo
Solicitud de acción de grupo/demanda 31 4 27
Coadyuvancia 16 10 6
Diligencia de conciliación 21 13 8
Impugnación 4 2 2
Asesoría 126 126
Habeas corpus
Solicitud de habeas corpus 9 3 6
Impugnación auto que niega el recurso 0 0 0
Asesoría 43 43
Acción de nulidad
Solicitud de acción de nulidad/Demanda 2 1 1
Intervención 1 1 0
Asesoría 126 126
Mecanismo
de busqueda
urgente
Activación 16 16 0
Intervención 6 6 0
Asesoría 76 76
Total 28.786 44.810 23.976
Fuente: Defensoría del Pueblo – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
Observando el Cuadro N° 2 se advierte la tendencia de la actuación de esta Entidad
en las peticiones que fueron objeto del litigio defensorial, en todas sus modalidades.
En primer término, cabe mencionar que, de las 28.786 peticiones recibidas por la
Defensoría del Pueblo, en materia de recursos y acciones judiciales, 4.810 fueron
objeto de la intervención defensorial dentro de cualquiera de las modalidades del
litigio defensorial. Las restantes, como se verá más adelante, en su gran mayoría fi-
nalizaron con asesoría experta al peticionario.
488
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Gráfico 2. Porcentaje de participación de las acciones y recursos interpuestos y no
interpuestos por la Defensoría del Pueblo. Total Nacional. Enero-diciembre 2013. Porcentaje de participación de las acciones y recursos interpuestos y no interpuestos
por la Defensoría del Pueblo. Total Nacional. Enero-diciembre 2013.
Recursos y acciones no
interpuestos 83,29%
Recursos y acciones
interpuestos 16,71%
Fuente: Defensoría del Pueblo – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
En el Gráfico N° 2 se puede observar el porcentaje de participación entre las peti-
ciones interpuestas y las no interpuestas por la Entidad ante los estrados judiciales.
En él se advierte que de las peticiones recibidas por la Defensoría del Pueblo, úni-
camente en un 16,71% se consideró que llenaban los requisitos para que se intervi-
niera ante los despachos judiciales como Institución en defensa de los derechos de
los peticionarios. Lo anterior, refleja el hecho de que la Defensoría del Pueblo ejerce
responsablemente las atribuciones constitucionales y legales con que cuenta para
acudir al aparato jurisdiccional.
En la mayoría de las peticiones que no fueron objeto del litigio defensorial, se adop-
taron tales decisiones después de verificar que realmente no existía violación o ame-
naza de derechos o que no se configuraban los requisitos sustanciales y procesales
para la procedencia de una determinada acción o recurso judicial. Sin embargo, a
pesar de que no se actuó ante los despachos judiciales, en todos los casos los peti-
cionarios recibieron como respuesta a su petición, las razones por las cuales la De-
fensoría no hizo uso del litigio defensorial, además, de la asesoría pertinente a la
problemática expuesta en su caso.
Los cuadros siguientes ilustran el estado de las peticiones, diferenciando si se
hizo uso o no del litigio defensorial. En efecto, de conformidad con el Cuadro
N° 3 (acciones o recursos interpuestos) y con el Cuadro N° 4 (peticiones no in-
Informes Anuales Especiales
489
terpuestas), se puede observar detalladamente el estado de las peticiones en
las acciones de tutela, populares, de grupo, cumplimiento, nulidad, inconstitu-
cionalidad, hábeas corpus y mecanismo de búsqueda urgente de personas; es-
tas cifras indican el número de casos en cualquiera de las modalidades del litigio
defensorial.
Cuadro 3. Acciones y recursos interpuestos por la Defensoría del Pueblo ante los des-
pachos judiciales. Total nacional. Enero-diciembre 2013
Tipo de petición
Naturaleza de la petición
Acciones o recursos interpues-
tos
Estado de los procesos
Recursos y acciones interpues-
tos
Recursos y acciones no inter-puestos
Acción de tutela
Demanda de acción de tutela 3186 524 2665
Coadyunvancia 287 6 281
Impugnación 204 25 179
Cumplimiento de fallo 254 40 214
Insistencia de revisión
Acción de
cumplimiento
Demanda de acción de cumplimiento 18 3 15
Coadyuvancia 11 9 2
Impugnación 0 0 0
Cumplimiento de fallo 0 0 0
Acciones
populares
Demanda de acción popular 155 100 55
coadyuvancia 129 92 37
Pacto de cumplimiento 478 368 110
Impugnación 12 8 4
Desacato 17 11 6
Acciones de
grupo
Demanda de acción de grupo 4 4 0
Coadyuvancia 10 10 0
Diligencia de conciliación 13 13 0’
Impugnación 2 2 0
Habeas corpus
Solicitud de habeas corpus 3 0 3
Impugnación auto que niega el recurso 0 0 0
490
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Tipo de petición
Naturaleza de la petición
Acciones o recursos interpues-
tos
Estado de los procesos
Recursos y acciones interpues-
tos
Recursos y acciones no inter-puestos
Acción de nulidad
Demanda de acción de nulidadmanda 1 1 0
Intervención 1 0 1
Mecanismos
de busqueda
urgente
Activación 16 8 8
Intervención 6 5 1
total 4810 1229 3581
Fuente: Defensoría del Pueblo – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
La Defensoría del Pueblo en la acción de tutela interpuso 3.189 demandas e inter-
vino como coadyuvante en 1.861 oportunidades; en la acción popular elevó 155 de-
mandas e intervino en 129 coadyuvancias y en las acciones de grupo, interpuso 4
y coadyuvó 10 acciones. En ambos casos, se observa una significativa intervención
defensorial a través de la figura procesal de la coadyuvancia, especialmente respec-
to de las acciones populares y de grupo, en las cuales la coadyuvancia fue superior a
la modalidad de interposición.
Cuadro 4. Acciones y recursos no interpuestos por la Defensoría del Pueblo. Total
nacional. Enero-diciembre 2013
Tipo de petición
Naturaleza de la petición
Acciones o recursos interpues-
tos
Estado de los procesos
Recursos y acciones interpues-
tos
Recursos y acciones no inter-puestos
Acción de tutela
Solicitud de acción de tutela 6605 154 6451
Coadyunvancia 172 12 160
Impugnación 450 3 447
Cumplimiento de fallo 942 9 933
Insistencia en revisión 255 44 211
Asesoría y consulta 11726 300 11426
Informes Anuales Especiales
491
Tipo de petición
Naturaleza de la petición
Acciones o recursos interpues-
tos
Estado de los procesos
Recursos y acciones interpues-
tos
Recursos y acciones no inter-puestos
Acción de
cumplimiento
Solicitud de acción de cumplimiento 19 4 15
Coadyuvancia 4 2 2
Impugnación 0 0 0
Cumplimiento de fallo 0 0 0
Asesoría y consulta 150 1 149
Acciones
populares
Solicitud de acción popular 368 203 165
coadyuvancia 180 15 165
Pacto de cumplimiento 1037 651 386
Impugnación 8 5 3
Desacato 20 2 18
Asesoría y consulta 1619 30 1589
Acciones de
grupo
Solicitud de acción de grupo 27 27 0
Coadyuvancia 6 6 0
Diligencia de conciliación 8 0 8
Impugnación 2 0 2
Aseoría y consulta 126 19 107
Habeas corpus
Solicitud de habeas corpus 6 0 6
Impugnación auto que niega 0 0 0
Asesoría y consulta 43 0 43
Acción de nulidad
Solicitud de acción de nulidadmanda 1 0 1
Intervención 0 0 0
Asesoría y consulta 126 0 126
Mecanismos
de busqueda
urgente
Activación 0 0 0
Intervención 0 0 0
Asesoría y consulta 0 0 0
total 23976 1487 22489
Fuente: Defensoría del Pueblo – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
El Cuadro N° 4 muestra el trámite que han sufrido aquellas peticiones en materia de
recursos y acciones judiciales que no han sido objeto del litigio defensorial, y que as-
ciende al número de 23.976 peticiones. Dicha situación se produce, bien sea porque
la solicitud se encuentra en estudio o concluida, debido a que se consideró no viable
el ejercicio del litigio defensorial. Como se observa, el gran número de peticiones
no interpuestas corresponde a peticiones en que la Defensoría del Pueblo asesora
492
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
directamente al peticionario, para que este pueda ejercer en mejor forma determi-
nado mecanismo de protección.
Es importante señalar que a los peticionarios de las solicitudes recibidas por la De-
fensoría del Pueblo que no fueron objeto de intervención judicial por parte de la
Entidad, se les envía una respuesta motivada en donde se señalan las razones que
impidieron ejercer el litigio defensorial en su caso, y se les explica en forma didáctica
respecto del alcance del mecanismo judicial que solicitó ante la Defensoría del Pue-
blo y si es del caso sobre los mecanismos ordinarios de defensa que eventualmente
puedan servir para dar solución a su situación.
Las Defensorías Regionales despliegan una gran labor de asesoría y apoyo al peti-
cionario para la solución de sus conflictos, propendiendo por un uso racional de los
recursos y acciones judiciales, con el objeto de no congestionar los despachos judi-
ciales ni tampoco desgastar los mecanismos de protección.
A continuación se presentará un balance general de la gestión defensorial en materia
de recursos y acciones judiciales, teniendo en cuenta tanto las peticiones que fueron
objeto del litigio defensorial, como aquellas que no se consideró viable su ejercicio.
Gráfico 3. Porcentaje de participación según estado de las peticiones recibidas por la
Defensoría del Pueblo. Total nacional. Enero-diciembre 2013.Porcentaje de participación de las acciones y recursos interpuestos y no interpuestos por la Defensoría del Pueblo.
Total Nacional. Enero-diciembre 2013.
Concluídas90,56%
Estudio5,17%
Seguimineto4,27%
Fuente: Defensoría del Pueblo – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
Informes Anuales Especiales
493
El Gráfico N° 3 nos muestra el porcentaje de participación según el estado de las peticio-
nes. De su análisis se observa que un 90.56% corresponde a peticiones concluidas, un
4.27% a aquellas que se encuentran en seguimiento y solo un 5.17% se hallan en estudio.
En efecto, el porcentaje de actuaciones concluidas evidencia la defensa de los derechos
humanos a través de los mecanismos constitucionales de defensa y su seguimiento.
2.1.1.3. Resultado de la gestión defensorial
Una vez ejercido el litigio defensorial ante los despachos judiciales, se realiza el se-
guimiento del correspondiente proceso hasta que exista providencia en firme. Co-
rrelativamente, también habrá culminado la petición y su forma de conclusión de-
penderá del resultado obtenido en sede judicial.
Los resultados de la intervención ante los despachos judiciales, se califican de la si-
guiente forma:
Resultado favorable: Se aplica cuando el funcionario judicial correspondiente resol-
vió positivamente las pretensiones esgrimidas en la acción, recurso, coadyuvancia o
incidente por cumplimiento de fallo interpuesto por la Defensoría, es decir, cuando
se logró la protección de los derechos vulnerados o amenazados.
Resultado parcialmente favorable: Se aplica cuando la acción, el recurso, la coadyu-
vancia o el incidente por cumplimiento de fallo interpuesto por la Defensoría pros-
pera sin que hayan sido acogidas la totalidad de las pretensiones esgrimidas por la
Institución, es decir, cuando se logra la protección parcial de los derechos invocados.
Resultado desfavorable: Se aplica cuando el resultado obtenido es totalmente ad-
verso a las pretensiones de la acción, el recurso, la coadyuvancia o el incidente inter-
puesto por la Defensoría, es decir, cuando la petición fue resuelta en forma negativa
por el funcionario judicial del conocimiento.
Desistimiento: Se aplica cuando la Defensoría del Pueblo encuentre que los pre-
supuestos fácticos, legales o jurisprudenciales que sirvieron de base para el litigio
defensorial han desaparecido o han cambiado. En consecuencia, la Entidad desiste
de la acción o del recurso instaurado, coadyuvado o impugnado.
494
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Cuadro 5. Formas de conclusión de las peticiones en acciones y recursos interpuestos
por la Defensoría del Pueblo ante los despachos judiciales. Total nacional. Enero-di-
ciembre 2013.
Tipo de petición
Naturaleza de la petición Procesos incluidos
formas de conclusión de las ACC/REC interpuesos
Favora-bles
P/favora-bles
Desfavo-rables
Desisti-das
Acción de
tutela
Demanda de acción de tutela 2665 2088 167 271 139
Coadyunvancia 281 243 4 34 0
Impugnación 179 118 34 24 3
Cumplimiento de fallo 214 189 7 3 15
Insistencia de revisión
Acción de
cumplimien-
to
Demanda de acción
de cumplimiento15 13 1 1 0
Coadyuvancia 2 1 0 1 0
Impugnación 0 0 0 0 0
Cumplimiento de fallo 0 0 0 0 0
Acciones
populares
Demanda de acción popular 55 42 12 1 0
coadyuvancia 37 25 4 8 0
Pacto de cumplimiento 110 109 1 0 0
Impugnación 4 4 0 0 0
Desacato 6 0 2 4 0
Acciones de
grupo
Demanda de acción de grupo 0 0 0 0 0
Coadyuvancia 0 0 0 0 0
Diligencia de conciliación 0 0 0 0 0
Impugnación 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0
Habeas
corpus
Solicitud de habeas corpus 3 0 1 2 0
Impugnación auto que niega el
recurso0 0 0 0 0
Acción de
nulidad
Demanda de acción
de nulidadmanda0 0 0 0 0
Intervención 1 1 0 0 0
Mecanismos
de busqueda
urgente
Activación 8 8 0 0 0
Intervención 1 1 0 0 0
Total 3.581 2.842 233 349 157
Fuente: Defensoría del Pueblo – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales
Informes Anuales Especiales
495
Del Cuadro N° 5 se observa que del gran total de 3.581 acciones con trámite con-
cluido ante los despachos judiciales, solamente 349 obtuvieron fallos desfavorables.
Igualmente, de 2.665 acciones de tutela interpuestas por la Defensoría del Pueblo,
271 fueron desfavorables.
Lo propio ocurrió con las acciones populares, pues de 55 acciones interpuestas por
la Defensoría del Pueblo, cuyo trámite judicial finalizó con fallo en firme, 42 obtuvie-
ron sentencia favorable.
Respecto de las coadyuvancias, la tendencia de acierto fue la misma. En efecto,
mientras que de 281 acciones de tutela coadyuvadas por la Entidad, 37 de ellas me-
recieron fallo desfavorable, en tanto que, de 37 acciones populares coadyuvadas, 8
obtuvieron fallo desfavorable.
Mirado de forma porcentual el resultado del ejercicio del litigio defensorial, el
79,36% de las acciones y recursos concluidos merecieron un fallo favorable; un
6,51% un fallo parcialmente favorable, un 9,75% un fallo desfavorable y, solamente
4,38% de peticiones fueron desistidas. Así lo indica el Gráfico N° 4 relativo al por-
centaje de participación del resultado de las actuaciones en las acciones y recursos
interpuestos por la Defensoría del Pueblo.
Gráfico 4. Porcentaje de participación del resultado de las actuaciones en las acciones y
recursos interpuestos por la Defensoría del Pueblo. Total nacional. Enero-diciembre 2013.
Porcentaje de participación del resultado de las actuaciones en las acciones y recursos interpuestos por la Defensoría del Pueblo.
Total nacional. Enero-diciembre 2013.
Favorable79,36%
Desistidas4,38%
Desfavorable9,75%
Parcialmente 281favorable
6,51
Fuente: Defensoría del Pueblo – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
496
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
El porcentaje de acierto en la gestión defensorial demuestra la atención calificada
que reciben las peticiones en materia de recursos y acciones judiciales. No obstante,
el porcentaje desfavorable no indica deficiencia de la gestión defensorial, pues las
decisiones judiciales en esta materia no solo dependen de la argumentación expues-
ta por la Defensoría del Pueblo, sino del criterio de la autoridad judicial que conoce y
decide el caso, y que en muchas ocasiones, no coincide con el de la Entidad.
En relación con las peticiones que no fueron objeto del ejercicio del litigio defenso-
rial ante los despachos judiciales, las formas de terminación son:
Petición improcedente: Se aplica cuando del estudio y análisis de la petición se con-
cluye la improcedencia sustancial de la actuación solicitada, es decir, de la acción,
impugnación, coadyuvancia o incidente de que se trate.
Petición remitida: Se aplica cuando se establece la falta de competencia de la Regio-
nal o Seccional para realizar la actuación solicitada y ella es remitida a la dependen-
cia competente de la Defensoría para hacerse cargo de la petición. Esta forma com-
prende las solicitudes de insistencia remitidas a la Dirección Nacional de Recursos y
Acciones Judiciales, con concepto favorable.
Petición desistida: Se aplica cuando el solicitante retira la petición o expresa-
mente manifiesta que no desea que se continúe su trámite. Igualmente, se en-
tenderá concluida por desistimiento cuando transcurran 2 meses sin que el
peticionario aporte los documentos o complemente información expresamente
solicitados o requeridos por la Defensoría, contados a partir de la fecha en que
se le hizo el requerimiento.
Asesorías con proyecto de acción o recurso: En esta forma de terminación se regis-
tran aquellas peticiones, que si bien no fueron tenidas en cuenta para el litigio defen-
sorial, se estimó que sustancialmente tenía vocación de prosperidad y, por tanto, se
hizo entrega al peticionario de un proyecto de acción o recurso (minuta) elaborado
por la Defensoría, para que la interponga directamente.
Asesorías sin proyecto de acción o recurso: Esta forma de terminación correspon-
de a aquellas peticiones en las cuales el peticionario recibió asesoría, que eventual-
mente puede estar acompañada de material o jurisprudencia, es decir, se le orientó
Informes Anuales Especiales
497
respecto de la acción o recurso solicitado, sin que haya implicado la elaboración de
la minuta respectiva.
En el Cuadro N° 6 se observa claramente que de las 22.489 peticiones en las que la
Defensoría del Pueblo no intervino con acción interpuesta en ejercicio del litigio de-
fensorial, 21.057 se resolvieron mediante una asesoría calificada y experta. Del últi-
mo guarismo, merece destacarse que 14.303 peticiones culminaron la asesoría con
elaboración de una minuta de acción o recurso para que el peticionario lo suscriba
e interponga ante la autoridad judicial competente. En estos eventos, la Defensoría
del Pueblo advirtió las posibilidades de prosperidad de la petición; sin embargo, es-
timó que no concurrían los requisitos para que la Institución agenciara los derechos
del peticionario.
Cuadro 6. Formas de conclusión de las peticiones en acciones y recursos no inter-
puestos por la Defensoría del Pueblo ante los despachos judiciales. Total nacional.
Enero-diciembre 2013.
Tipo de petición
Naturaleza de la petición
Peti-ciones
incluidas
Formas de conclusión de las peticiones en ACC/REC no interpuestos
Impro-cedente
Remiti-das
Desisti-das
Asesorías absueltas en acc/rec
Con pro-yecto
Sin pro-yecto
Acción de
tutela
Solicitud de acción
de tutela6451 62 28 21 6174 166
Coadyunvancia 160 0 0 0 158 2
Impugnación 447 3 0 0 392 52
Cumplimiento de
fallo933 0 2 116 789 26
Insistencia en
revisión211 7 200 4
Asesoría y consulta 11426 749 51 33 5903 4690
Acción de
cumplimiento
Solicitud de acción
de cumplimiento15 0 0 0 2 13
Coadyuvancia 2 0 0 0 2
Impugnación 0 0 0 0 0
Cumplimiento de
fallo0 0 0 0 0
Asesoría y consulta 149 10 0 0 16 123
498
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Tipo de petición
Naturaleza de la petición
Peti-ciones
incluidas
Formas de conclusión de las peticiones en ACC/REC no interpuestos
Impro-cedente
Remiti-das
Desisti-das
Asesorías absueltas en acc/rec
Con pro-yecto
Sin pro-yecto
Acciones
populares
Solicitud de acción
popular165 1 0 0 104 60
coadyuvancia 165 10 0 0 129 26
Pacto de cumpli-
miento386 62 0 42 72 210
Impugnación 3 0 0 0 1 2
Desacato 18 0 0 0 18 0
Asesoría y consulta 1589 12 0 1 165 1111
Acciones de
grupo
Solicitud de acción
de grupo0 0 0 0 0 0
Coadyuvancia 0 0 0 0 0 0
Diligencia de conci-
liación8 5 0 0 3 0
Impugnación 2 2 0 0 0 0
Aseoría y consulta 107 1 0 0 34 72
0Habeas
corpus
Solicitud de habeas
corpus6 2 4 0 0 0
Impugnación auto
que niega0 0 0 0 0 0
Asesoría y consulta 43 0 0 0 6 0
Acción de
nulidad
Solicitud de acción
de nulidad1 1 0 0 0 0
Intervención 0 0 0 0 0 0
Asesoría y consulta 126 1 0 0 33 92
Mecanismos
de busqueda
urgente
Activación 0 0 0 0 0 0
Intervención 0 0 0 0 0 0
Asesoría y consulta 76 0 0 2 2 72
total 22489 928 285 219 14303 6754
Fuente: Defensoría del Pueblo – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
La estadística proyectada en el Gráfico N° 5 muestra que el 63,60% de las peticiones
no interpuestas culminó con elaboración de proyecto de acción, recurso o incidente
y un 30,03% culminó con asesoría sin elaboración de minuta, pero suministrándole
elementos de juicio valiosos para su propósito. Incluso, aquellas peticiones improce-
Informes Anuales Especiales
499
dentes, es decir, aquellas que definitivamente el mecanismo solicitado por el peticio-
nario no era viable jurídicamente y que corresponden al 4,13%, recibieron asesoría
y orientación, en la gran mayoría de casos, es donde se les indicó el mecanismo ordi-
nario del que puede hacer uso para hacer valer sus derechos.
Gráfico 5. Porcentaje de participación del resultado de las acciones o recursos no
interpuestos por la Defensoría del Pueblo. Total Nacional. Enero-diciembre 2013.
Porcentaje de participación del resultado de las acciones o recursos no interpuestos por la Defensoría del Pueblo.
Total Nacional. Enero-diciembre 2013.
Asesoría sinelaboración de
proyecto de acción,recurso, incidente
5,17%
Asesoría conelaboración de
proyecto de acción.recurso, incidente
63,60%
Desistidas0,97%
Improcedentes4,13%
Remitidas1,27%
Fuente: Defensoría del Pueblo – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
Lo anterior indica que el servicio de asesoría al peticionario en el ejercicio de los
mecanismos de protección de derechos, constituye una de las principales activida-
des realizadas por la Defensoría del Pueblo. En los casos de asesoría, la Entidad no
cuenta con el mecanismo de seguimiento a la información atinente a la culminación
favorable o desfavorable de la acción o recurso interpuesto por el peticionario, debi-
do a que en la mayoría de casos no es suministrada.
2.1.2. Autoridades o particulares accionados en virtud del ejercicio del litigio defensorial
En aquellos eventos en los cuales los fallos judiciales conceden el amparo solicitado
en cualquiera de los mecanismos de protección en los que intervino la Defensoría
del Pueblo, siempre habrá una autoridad o un particular encargado de cumplir las
órdenes del juez, tendientes a prevenir o reparar, según el caso, la amenaza o viola-
ción de los derechos protegidos. El siguiente cuadro ilustra los resultados obtenidos.
500
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Cuadro 7. Autoridades o particulares a nivel nacional, obligados a cumplir fallos ju-
diciales dentro de las acciones o recursos interpuestos por la Defensoría del Pueblo.
Total nacional. Enero-diciembre 2013
AccionadosAccionados
Directos
Acciones O Recursos Interpuestos
Accio-nes De Tutela
Accio-nesPo-pulares
Accio-nes de Grupo
Accio-nes de Cum-
pli-miento
Accio-nes de
Habeas Corpus
Meca-nismo
De Bús-queda Urgen-
te
Subtotal% Pre-sunto
Autoridades Administrativas
Del orden Nacional 1.567 61 3 14 1 0 1.646 19,71
Del orden De-partamental 899 120 2 1 0 0 1.022 12,24
Del orden Municipal 472 240 0 4 1 2 719 8,61
Del orden Distrital 52 24 0 0 0 0 76 0,91
Corporaciones Públicas
Congreso de la República 0 1 0 0 0 0 1 0,01
Asambleas De-partamentales 0 0 0 0 0 0 0 0,00
Concejos Mu-nicipales 0 0 0 0 0 0 0 0,00
Concejos Dis-tritales 0 0 0 0 0 0 0 0,00
Juntas Admi-nistradoras Locales y comunales
0 0 0 0 0 0 0 0,00
Funcionarios Judiciales
De juzgados 6 0 0 0 4 6 16 0,19
De fiscalías 4 1 0 0 0 2 7 0,08
De tribunales 1 0 0 0 0 0 1 0,01
De juzgados penales mili-tares
0 0 0 0 0 0 0 0,00
Auxliares de la justicia 0 0 0 0 0 0 0 0,00
De las Cortes, Consejo de Es-tado y Superior de la Judicatura
1 3 0 0 0 0 4 0,05
Organos de Control
De la Contra-loría 0 0 0 0 0 0 0 0,00
De la Procura-duría 1 0 0 0 0 0 1 0,01
De las Peso-nerías 0 0 0 0 0 0 0 0,00
De la Defen-soría 0 0 0 0 0 0 0 0,00
Informes Anuales Especiales
501
AccionadosAccionados
Directos
Acciones O Recursos Interpuestos
Accio-nes De Tutela
Accio-nesPo-pulares
Accio-nes de Grupo
Accio-nes de Cum-
pli-miento
Accio-nes de
Habeas Corpus
Meca-nismo
De Bús-queda Urgen-
te
Subtotal% Pre-sunto
Fuerza Pública
Del Ejército Nacional 179 0 0 0 1 0 180 2,16
De la Armada Nacional 3 0 0 0 0 0 3 0,04
De la Fuerza Aérea Nacional 0 0 0 0 0 0 0 0,00
De la Policía Nacional 48 0 1 0 2 0 51 0,61
Organismos de Seguridad DAS 0 0 0 0 0 0 0 0,00
Autoridades Penitenciarias INPEC 31 0 0 0 2 2 35 0,42
Particulares que prestan servicios
públicos domiciliarios
Que prestan sevicio público de energía eléctrica
12 12 0 0 0 0 24 0,29
Que prestan servicio público de acueducto y alcantarillado
41 33 0 0 0 0 74 0,89
Que prestan servicio público de telefono
2 0 0 0 0 0 2 0,02
Que prestan sevicio público de gas
0 1 0 0 0 0 1 0,01
Particulares que prestan servicios
servicios públicos no domiciliarios
Que prestan servicio público de educación
107 0 1 0 0 0 108 1,29
Que prestan servicio público de salud
3.641 2 0 0 0 0 3.643 43,62
Que prestan servicio público de seguridad social
572 0 0 0 0 0 572 6,85
Que prestan servicio público bancario y crediticio
8 5 0 0 0 0 13 0,16
Que prestan servicio público como centrales de información
3 0 0 0 0 0 3 0,04
Que prestan servicio público de transporte
2 0 0 0 0 0 2 0,02
Que prestan otros servicios públicos
10 3 0 0 0 0 13 0,16
502
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
AccionadosAccionados
Directos
Acciones O Recursos Interpuestos
Accio-nes De Tutela
Accio-nesPo-pulares
Accio-nes de Grupo
Accio-nes de Cum-
pli-miento
Accio-nes de
Habeas Corpus
Meca-nismo
De Bús-queda Urgen-
te
Subtotal% Pre-sunto
Organizaciones privadas
Medios de comunicación 0 0 0 0 0 0 0 0,00
Grupos económicos y empresas
19 5 0 0 0 0 24 0,29
Cooperativas 6 0 0 0 0 0 6 0,07
Organizaciones no guberna-mentales
0 7 0 0 0 0 7 0,08
Asociaciones
Asociaciones y gremios de profesionales
0 0 0 0 0 0 0 0,00
Asociaciones sindicales 0 0 0 0 0 0 0 0,00
Asociaciones o juntas de copropiedad horizontal
0 0 0 0 0 0 0 0,00
Asociaciones o juntas de clubes privados
0 0 0 0 0 0 0 0,00
Otros particu-lares acciona-bles
Otros particu-lares acciona-bles
77 19 1 0 0 0 97 1,16
TOTAL 7.764 537 8 19 11 12 8.351 100,00
Fuente: Defensoría del Pueblo – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
El Cuadro N° 7 muestra que los particulares que prestan servicios públicos que no
son domiciliarios son aquellos que más vulneran derechos (4.354 casos protegidos),
entre los cuales se destacan aquellos particulares que prestan el servicio público de
salud, con 3.641 ocasiones, lo que igualmente indica que esta Entidad, a través de los
mecanismos de protección ha tratado de proteger los derechos menoscabados por
tales particulares. Lo propio se puede expresar de las autoridades administrativas
(3.463 casos protegidos).
Informes Anuales Especiales
503
Gráfico 6. Porcentaje de participación de las autoridades o particulares contra quie-
nes se presentaron las peticiones ante la Defensoría del Pueblo. Total nacional. Ene-
ro-diciembre 2013.
Particulares que prestan SP
NO D52,14%
Particulares que prestan SPD1,21%
Funcionarios Judiciales0,34%
Fuerza Pública2,80% Organizaciones Privadas
0,44%
Otros particulares accionables1,14%
Otros0,44% Autoridades
Administrativas41,47%
Porcentaje de participación de las autoridades o particulares contra quienes se presentaron las peticiones ante la Defensoría del Pueblo.
Total nacional. Enero-diciembre 2013.
Fuente: Defensoría del Pueblo - Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
El Gráfico N° 6 muestra el porcentaje de participación de los particulares que pres-
tan servicios públicos no domiciliarios como agentes que en mayor proporción ame-
nazan o violen derechos con un 52,14%, seguido de las autoridades administrativas,
que amenazan o violen derechos con el 41,47%.
2.1.1.5. Derechos protegidos por las autoridades judiciales en virtud del ejercicio del litigio defensorial
En el Cuadro N° 8 se registra el número de derechos protegidos por los despachos
judiciales mediante fallos en firme, cuando la acción o recurso haya sido interpuesto
en ejercicio del litigio defensorial, en aquellos casos en los cuales la actuación en
los estrados judiciales concluyó con fallo favorable o parcialmente favorable a las
pretensiones.
En efecto, la intervención institucional en ejercicio del litigio defensorial ante los es-
trados judiciales, produce un resultado, como consecuencia del fallo en firme ema-
nado del funcionario judicial competente.
504
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Cuadro 8. Derechos protegidos por fallos judiciales dentro de las acciones o recursos
interpuestos por la Defensoría del Pueblo. Total nacional. Enero-diciembre 2013
Derechos Protegidos en Acciones de Tutela No. Casos% de
partici-pación
A la salud 3.636 43,85
A la seguridad social 1.042 12,57
De petición 946 11,41
Al debido proceso 748 9,02
A la vida digna 549 6,62
A la vida 88 1,06
A la subsistencia y mínimo vital 44 0,53
Derechos fundamentales de los niños 283 3,41
A no ser desplazado 242 2,92
A la vivienda digna 164 1,98
De acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea efici-ente y oportuna
56 0,68
Al Habeas Data 1 0,01
A la educación y a la cultura 46 0,55
Al trabajo 63 0,76
A reconocimiento de la personalidad jurídica 32 0,39
A la libertad personal 16 0,19
A la integridad personal 135 1,63
A la igualdad 20 0,24
De acceso a la administración de justicia 20 0,24
A la honra y al buen nombre 11 0,13
A la familia 97 1,17
A la asociación sindical y a la huelga 9 0,11
Derechos de las minorías étnicas 4 0,05
Al libre desarrollo de la personalidad 1 0,01
Al goce de un ambiente sano 1 0,01
A las libertades de circulación y residencia 1 0,01
A la recreación y al deporte 3 0,04
A la propiedad 5 0,06
A la participación política y ciudadana 1 0,01
A la nacionalidad 14 0,17
A la libertad religiosa 5 0,06
A la libertad de pensamiento y expresión 4 0,05
A la intimidad 1 0,01
A la asociación 3 0,04
Subtotal 8.291 100,00
Derechos Protegidos en las Acciones Populares No. Casos Participación
A la seguridad y salubridad 61 10,12
Informes Anuales Especiales
505
Al goce de un ambiente sano 119 19,73
De acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea efici-ente y oportuna
66 10,95
A acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública
66 10,95
Al goce del espacio público 58 9,62
A la moral administrativa 15 2,49
A la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos
34 5,64
A la seguridad y prevención de desastres previsibles técnica-mente
23 3,81
De los consumidores y usuarios 39 6,47
A la defensa del patrimonio cultural de la nación 59 9,78
Prohibición de fabricar, importar, poseer y usar armas químicas 16 2,65
Otros derechos colectivos 39 6,47
A la libre competencia económica 1 0,17
A la existencia del equilibrio ecológico 7 1,16
A la defensa del patrimonio público 0 0,00
Subtotal 603 100,00
Derechos Protegidos en las Acciones de Grupo No. Casos Participación
De indemnización a las vìctimas por violaciones de derechos humanos
4 0,00
Subtotal 4 0,00
Derechos Protegidos en las Acciones de Hábeas Corpus
No. Casos Participación
A la libertad personal 1 100,00
Subtotal 1 100,00
Derecho Invocado como Vulnerado en el Mecanismo de Busqueda Urgente
No. CASOS
A la libertad personal y otros 7 100,00
Subtotal 7 100,00
TOTAL 8.906 100.00
Fuente: Defensoría del Pueblo – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
La tendencia de protección guarda correspondencia, en forma general, con el mayor
número de veces en que se accionó a aquellos particulares que prestan el servicio
público de salud; en efecto, en lo atinente al derecho a la salud se tiene un registro
de 3.636 casos protegidos. Le siguen otros derechos, como la seguridad social con
1.042, a la subsistencia y de petición con 946 recurrencias.
En el Gráfico N° 7 se puede observar que la acción de tutela, con un 93.09%, cons-
tituye la herramienta constitucional que más derechos protege a través del litigio
defensorial. Le sigue la acción popular, con un 6,77%.
506
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Gráfico 7. Porcentaje de participación de las acciones o recursos interpuestos por la
Defensoría del Pueblo en relación con los derechos protegidos mediante fallos judi-
ciales. Total Nacional. Enero-diciembre 2013.
Acción Popular6,77%
Hábeas Corpus0,01%
Acción de Grupo0,04%
MecanismoBúsqueda Urgente
0,08%
Acción de Tutela93,09%
Porcentaje de participación de las acciones o recursos interpuestos por la Defensoría del Pueblo en relación con los derechos protegidos mediante fallos judiciales.
Total Nacional. Enero-diciembre 2013.
Fuente: Defensoría del Pueblo – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
Lo anterior significa que los mecanismos de protección de derechos están respon-
diendo a la confianza que el ciudadano ha depositado en ellos y correlativamente a
la acción de tutela, que continúa teniendo un papel determinante en la protección
de los derechos invocados como violados con un 93,09%. Adicionalmente, sigue su
consolidación como principal herramienta para conjurar las violaciones del derecho
a la salud.
2.1.1.6. Peticiones de insistencia
El Defensor del Pueblo puede solicitar ante la Corte Constitucional la revisión de
los fallos de tutela, excluidos por la Sala de Selección en turno de dicha Corporación,
cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un
perjuicio grave10.
10 Artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
Informes Anuales Especiales
507
Las insistencias ante la Corte Constitucional no tienen un carácter vinculante para la
Corporación, se acogen o se rechazan sin motivación expresa según el criterio del Alto
Tribunal. Dicha Corporación ha manifestado por medio de sus fallos, que no está obli-
gada a realizar la revisión de un determinado expediente de tutela, pues la escogencia
está precedida de unos criterios elaborados según su “leal saber y entender”11.
Cuadro 9. Peticiones de insistencia en revisión radicadas en la Dirección Nacional de
Recursos y Acciones Judiciales. Total enero-diciembre 2013.
Mes
Número de peticiones de insistencias
recibidas
Número de peticiones insistidas
Número de insistencias
acogidas
Enero 107 8 4
Febero 127 1 1
Marzo 81 5 1
Abril 244 14 4
Mayo 151 3 1
Junio 181 6 9
Julio 216 9 8
Agosto 151 7 0
Septiembre 171 17 11
Octubre 227 25 12
Noviembre 126 2 1
Diciembre 128 5 0
Total 1910 102 52
Fuente: Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
Según la estadística, la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales recibió
un total de 1.910 peticiones en insistencia, de las cuales fueron elevadas en insisten-
cia un número igual a 102, frente a las cuales la Corte Constitucional acogió 52 para
revisión y denegó la insistencia en 50 casos.
11 Corte Constitucional. Sentencia T-424 de 1995. M. P. Antonio Barrera Carbonell.
508
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Lasiguientegráficailustralosporcentajes
Gráfico 8. Porcentaje de peticiones de insistencia acogidas y no acogidas por la Corte
Constitucional. Total enero-diciembre de 2013
Porcentaje de peticiones de insistencia acogidas y no acogidas por la Corte Constitucional. Total enero-diciembre de 2013
PETICIONESACOGIDAS
52,51%
PETICIONESNO ACOGIDAS
50,49%
Fuente: Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
Desafortunadamente, la Corte Constitucional al momento de determinar si acoge o no
una insistencia tampoco lo hace en forma motivada. Sobre el particular, esa Alta Corpo-
ración ha sido muy enfática en manifestar que “ni la petición de un Magistrado ni la del
Defensor del Pueblo para que se revise un proceso de tutela obliga a la Sala de Selección,
la cual autónomamente decide “sin motivación expresa y según su criterio”12.
No obstante, dicho factor no es óbice para que la Dirección Nacional de Recursos y Ac-
ciones Judiciales insista con criterio motivado y responsable en la revisión de fallos que
considera necesario someter a la Corte Constitucional. Para esta entidad, el número de
insistencias que se eleven a la Corte Constitucional no depende de la discrecionalidad,
sino de que el caso amerite la insistencia, con fundamento en las causales para insistir.
Si bien, las causales para insistir relacionadas con aclarar el alcance de un derecho
y evitar un perjuicio grave son taxativas y configuran el marco conceptual sobre el
cual gira el recurso de insistencia, lo cierto es que, la realidad sustancial del asunto
12 Corte Constitucional. Ídem.
Informes Anuales Especiales
509
concreto y la necesidad de garantizar una interpretación favorable del ordenamien-
to jurídico que respete el alcance de los derechos fundamentales, motiva la solicitud
de la Defensoría del Pueblo ante la Corte Constitucional.
2.2. Casos relevantes en materia de litigio d efensorial
Los casos que a continuación se describen fueron seleccionados entre aquellos que
tuvieran fallo definitivo y correspondieron al ejercicio del litigio defensorial ante
despachos judiciales, en cualquiera de sus modalidades (interposición, coadyuvan-
cia, impugnación, cumplimiento/desacato de fallo). Para tal efecto, se tuvo en cuenta
la relevancia constitucional de los mismos y el impacto social y trascendencia del
resultado de la gestión defensorial efectuada a través del litigio defensorial.
Asimismo, como elemento adicional, se trató en lo posible de que fueran casos para-
digmáticos que sirvieran de ilustración, razón por la cual se presentan en forma de
casuística, bajo un título que enuncia la subregla que rige el caso.
En algunos casos, por razones de protección del derecho a la intimidad de los accio-
nantes, se ha omitido nombres, despachos que tramitaron los procesos judiciales y
fechas de las decisiones, salvo aquellas proferidas por la Corte Constitucional, debi-
do al contenido doctrinal de las mismas y con el objeto de facilitar su consulta.
2.2.1 Los mecanismos ordinarios de defensa no son idóneos para solicitar el reconocimiento de su pensión de invalidez cuando el reclamante es un sujeto de especial protección constitucional por padecer de una enfermedad catastrófica y que ostenta una pérdida de capacidad laboral calificada como invalidez. (Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales).
Hechos: Insistencia respecto de una acción de tutela promovida contra el Instituto
de Seguros Sociales y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Por-
venir S. A., por cuanto las accionadas omitieron reconocer y ordenar el pago de la
pensión de invalidez y el pago de incapacidades a que tiene derecho el actor al ser
diagnosticado con VIH. La calificación de Invalidez estableció la pérdida de la capa-
510
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
cidad laboral del 67.75% con fecha de estructuración del día dos (0) de octubre de
2003. El Juez de primera instancia resolvió no tutelar, por haberse invocado dicha
acción, por las mismas pretensiones, de conformidad a que ya fueron objeto de un
fallo de tutela anterior. El Juez de segunda instancia, confirmó el fallo impugnado de
primera instancia, bajo similares argumentos.
Consideraciones y actuación de la Defensoría del Pueblo: El 12 de abril de 2013,
la Defensoría del Pueblo consideró importante insistir en la selección para revisión
de la presente tutela, toda vez que al actor, no se le han pagado sus incapacidades, y
tampoco le han definido su situación pensional por pérdida de la capacidad laboral
del 67.75% con fecha de estructuración del 2 de octubre de 2003, de parte de la Ad-
ministradora del Fondo de Pensiones Porvenir S. A., por ser una persona de especial
protección que padece del VIH-Sida. En el escrito de insistencia, la Defensoría in-
vocó la aplicación de los principios de favorabilidad y de progresividad, respecto de
la legislación aplicable a los afiliados que han venido cotizando al sistema y resultan
afectados por la reforma legislativa y de la vulneración de los derechos fundamen-
tales de los afiliados a quienes se les niega el derecho al reconocimiento y pago de
la pensión de invalidez. Además, esta Entidad acudió ante la Corte Constitucional
para que en sede de revisión se ampare los derechos fundamentales a la vida digna,
a la igualdad, al mínimo vital, y a la especial protección constitucional que merece
el actor, debido a la gravedad de la enfermedad que padece y a las consecuencias
nefastas que le ocasiona, pues está calificada como catastrófica o ruinosa.
Decisión judicial: Mediante auto de 24 de abril de 2013, fue acogida la insistencia
por la Corte Constitucional. Corporación que posteriormente, profirió la Sentencia
T-551 de 2013, por medio de la cual tuteló los derechos fundamentales a la seguri-
dad social y al mínimo vital del actor y ordenó a Porvenir S. A. reconocer la pensión
de invalidez al actor. Entre las consideraciones expuestas por el Alto Tribunal para
conceder el amparo, en primer lugar, se advierte que la acción interpuesta por el
accionante no es temeraria, porque la segunda acción se fundamenta en por lo me-
nos un hecho relevante que no había ocurrido al momento de la interposición de la
primera acción de tutela, como lo es la decisión de Porvenir S. A. de negarle la pen-
sión de invalidez al actor. Respecto del fondo del asunto, expresó que el accionante
dispone, en principio, de otros mecanismos para solicitar el reconocimiento de su
pensión de invalidez. Sin embargo, estos no son idóneos para la protección de sus
derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social, porque se trata de
Informes Anuales Especiales
511
una persona que fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 67.75%.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el actor es una persona enferma de
Sida, situación que lo hace acreedor de una protección constitucional reforzada.
2.2.2. Las omisiones de las entidades competentes que han dejado de cum-plir con sus funciones en materia penitenciaria y carcelaria dan lugar a graves violaciones de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad recluidas en centros carcelarios. (Dirección Na-cional de Recursos y Acciones Judiciales).
Hechos: Los internos del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y
Carcelario de Riohacha (Guajira), solicitaron a la Defensoría del Pueblo su interven-
ción como garante de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad,
señalando que sufren una vulneración permanente y sistemática de sus derechos
fundamentales, en todos los órdenes especialmente por el creciente hacinamiento
(el centro de reclusión fue diseñado para albergar cerca de 100 internos y normal-
mente mantiene cerca de 500 reclusos, es decir, una sobrepoblación de 400%), la
falta de agua, la precariedad en materia de infraestructura, carencia de medios de
trabajo y de estudio que contribuyan a la resocialización de los internos y deficien-
cias en servicios públicos, situaciones que violan los derechos de los reclusos a la
dignidad, la vida e integridad personal, a la salud, al trabajo, entre otros. El hacina-
miento y las deficientes condiciones materiales de reclusión representan para la po-
blación cautiva una pena adicional a la impuesta por el juez, y puede calificarse como
una forma de pena cruel, inhumana y degradante, lo cual, sin duda, contraviene pre-
ceptos constitucionales y los estándares internacionales relativos a la protección de
las personas sometidas a detención y prisión.
Consideraciones y actuación de la Defensoría. La Dirección Nacional de Recursos
y Acciones Judiciales en nombre y representación de los internos del Establecimien-
to Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Riohacha (Guajira) interpuso
acción de tutela contra el Ministerio de Justicia y del Derecho – Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario (Inpec) Unidad Administrativa Penitenciaria y Carcelaria,
y al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario
de Riohacha (Guajira) en atención a los hechos denunciados ante la Defensoría del
Pueblo y en especial ante la grave situación de hacinamiento que se presenta el cen-
512
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
tro de reclusión de Riohacha, diseñado para albergar cerca de 100 internos y que
normalmente mantiene cerca de 500 reclusos (una sobrepoblación de 400%); lo
que vulnera flagrantemente los derechos fundamentales constitucionales a la vida,
salud, integridad personal y dignidad humana de este grupo de colombianos.
Decisión judicial: Tramitada la acción, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Conse-
jo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó al Instituto Nacional Penitenciario
y Carcelario (Inpec) y al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Se-
guridad y Carcelario de Riohacha abstenerse de remitir o recibir internos de otros
centros penitenciarios y carcelarios hasta tanto no se verifiquen las condiciones mí-
nimas de las que da cuenta el estatuto penitenciario. De igual manera, ordenó dise-
ñar un plan de redistribución de la población carcelaria con miras a descongestionar
ese establecimiento de reclusión. Y, además, conceder el amparo solicitado por la
Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo
en relación con el estado de las instalaciones, los servicios de agua potable y salud y
la implementación de programas de estudio y trabajo para los reclusos.
2.2.3 La omisión de las autoridades competentes para cumplir con los es-tándares obligatorios para los servicios de odontología, medicina ge-neral y enfermería en los establecimientos carcelarios amenaza los derechos fundamentales a la vida, salud y salubridad pública de los internos. (Defensoría Regional Amazonas).
Hechos: La oficina de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría de Salud Departa-
mental, el 21 de mayo de 2013, realizó seguimiento a la habilitación del Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario - EPMSC de Leticia, en cumplimiento
de los estándares del Sistema Único de Habilitación para los servicios de enfermería,
medicina general y odontología, contemplados en la Resolución 1441 de 2013 y demás
normas conjuntas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. En la visita
realizada el 21 de mayo de 2013, el organismo de vigilancia y control encontró que el Es-
tablecimiento Carcelario y Penitenciario de Leticia incumple con criterios y estándares
definidos como específicos por las normas de habilitación para los servicios de enfer-
mería, medicina general y odontología, además, de requisitos transversales como talen-
to humano, infraestructura, dotación, medicamentos e insumos, procesos prioritarios,
Informes Anuales Especiales
513
asistenciales, historia clínica y registros asistenciales, e interdependencia de servicios y
gestión integral de residuos hospitalarios.
Consideraciones y actuaciones de la Defensoría del Pueblo: Por lo anterior, la Defen-
soría Regional interpuso una acción de tutela, en nombre y representación de los inter-
nos del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario - EPMSC de
Leticia, debido a que el área de sanidad de dicho centro no cumple con los estándares
del Sistema Único de Habilitación para los servicios de enfermería, medicina general y
odontología, se tuvo en cuenta los graves hallazgos encontrados por el ente de control y
a falta de las acciones concretas, precisas e inmediatas por parte del Instituto Nacional
Penitenciaria y Carcelario (Inpec) en procura de cumplir con los estándares obligatorios
para los servicios de odontología, medicina general y enfermería y teniendo en cuenta el
estado de indefensión y de debilidad manifiesta en que se halla el personal recluso con
sus derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana.
Decisión judicial: El fallo de tutela fue proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo
del Circuito de Leticia, el 17 de julio de 2013, por medio del cual tuteló los derechos
fundamentales a una vida digna, a la salud, a la protección especial de las personas que
se encuentran en estado de indefensión y bajo sujeción especial del Estado como es el
caso de los internos del Establecimiento Penitenciario Carcelario EPMSC de Leticia. En
consecuencia, ordenó al Inpec, al EPMSC Leticia y a la EPS Caprecom, que presenten a
la Secretaría de Salud Departamental un plan de contingencia mediante el cual se tomen
los correctivos necesarios señalados en el informe de visitas de seguimiento al Estable-
cimiento Carcelario y Penitenciario realizado el 21 de mayo de 2013. Igualmente, previ-
no al Inpec, EPMSC Leticia y a la EPS Caprecom, para que en el futuro se abstengan de
incumplir sus obligaciones, a efecto de garantizarle en debida forma el acceso al servicio
de salud a cada uno de los internos recluidos en el centro carcelario de Leticia.
2.2.4 El juez popular debe garantizar los derechos colectivos de las comu-nidades que habitan predios calificados con riesgo de deslizamiento, así constituyan asentamientos subnormales en predio público. (De-fensoría Regional Antioquia)
Hechos: El 24 de agosto del 2007, el municipio de Medellín, por medio de la Secre-
taría de Hacienda-Programa de Unidad de Bienes Inmuebles, le informó a los ocu-
514
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
pantes (aproximadamente 650 unidades familiares) de la finca El Cortado, ubicada
en el municipio de Bello (Antioquia), de la necesidad de entregar el bien inmueble
libre de ocupantes, y de toda acción que cause perturbación, debido a un proceso
reivindicatorio o de restitución de inmueble iniciado por parte de la entidad para re-
cuperar el bien público fiscal, que es la finca El Cortado, sobre la cual pesa el peligro
de deslizamiento de tierras.
Consideraciones y actuaciones de la Defensoría del Pueblo: La Defensoría Re-
gional actuó como coadyuvante en primera instancia y presentó impugnación el
25 de febrero de 2013, escrito en el que solicitó una adición sustancial a la sen-
tencia de primera instancia, para que no se lesionaran derechos de terceros, o sea
de los accionantes y se profiera una medida protectora. Adujo la Defensoría como
coadyuvante, que con las acciones y omisiones que se atribuyen a las autoridades
públicas demandadas (municipios de Bello, Medellín y otros), se le estaría causan-
do agravio a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad ad-
ministrativa, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento
racional de los recursos naturales, la defensa del patrimonio público, la seguridad
y salubridad públicas.
Decisión judicial: La Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antio-
quia, en fallo del 25 de noviembre de 2013, modificó las órdenes dadas por el juez
de primera instancia y ordenó al municipio de Bello, en coordinación con la Corpora-
ción Autónoma Regional de Antioquia (Corantioquia) y con colaboración del Dapard,
adscrito a la gobernación de Antioquia, realizar una evaluación detallada de la zona
geográfica y las zonas afectadas y, además, ordenó al municipio de Medellín que rea-
lice la reubicación de las personas y grupos familiares que tenían asentamiento en la
finca El Cortado y así prevenir un posible deslizamiento.
2.2.5. Violación de los derechos de un menor en condición de discapacidad, por negación de los servicios de atención médica domiciliaria. (Defen-soría Regional Arauca)
Hechos: A un menor que se encuentra bajo protección de ICBF, en un hogar sustitu-
to y quien padece de hidrocefalia, la empresa Caprecom, en la cual se halla afiliado,
le ordenó terapias físicas y de lenguaje, y el apoyo de una profesional de enfermería
Informes Anuales Especiales
515
para el manejo en la residencia del menor; sin embargo, en reiteradas solicitudes la
accionada negó la prestación de dicho servicio, teniendo en cuenta que existe con-
tratación de dichas especialidades en centros médicos y hospitalarios, donde puede
acudir el menor para realizar el tratamiento médico ordenado. Igualmente, indicó
que dichos servicios domiciliarios se encontraban fuera del POS, razón por la cual
no había negación de los servicios médicos ordenados y por ende, no se le estaba
vulnerando sus derechos.
Consideraciones y actuaciones de la Defensoría del Pueblo: El caso resulta de
trascendencia porque coexisten tres condiciones de vulnerabilidad y especial
protección del Estado al menor: en primer lugar es un menor de 12 años; se-
gundo, que se encuentra en condición de discapacidad; y en tercer lugar, que se
encuentra bajo protección de ICBF en un hogar sustituto, lo cual impedía que
fuera trasladado por la madre sustituta, pues no tiene los recursos necesarios
para el transporte diario al centro hospitalario y se establecería un vulneración
a los derechos de la madre sustituta quien cumple cabalmente una labor social
en el cuidado de un menor que requiere atención especial e integral. Dados los
supuestos del principio de integralidad en la prestación del servicio de salud, que
se compone de los supuestos de “oportunidad, eficiencia y calidad”, y las conno-
taciones de agravio a los derechos del menor, en condiciones de discapacidad, la
Defensoría Regional interpuso una acción de tutela para que se ordene la salva-
guarda de sus derechos fundamentales.
Decisión judicial: El Juzgado Civil del Circuito de Arauca tuteló los derechos funda-
mentales del menor, de las personas en condición de discapacidad, a la vida digna, a
la salud, integridad personal y a recibir protección especial del Estado, pues la obli-
gación de prestar el servicio de atención médica domiciliaria no se exceptúa cuando
la EPS aduce no tener en su red de prestadores un proveedor de dicho servicio en
el municipio de residencia del paciente o porque es un evento no POS. Expresó tam-
bién, que es deber de la entidad superar esta dificultad y tomar las medidas necesa-
rias para garantizar la prestación efectiva del servicio, en atención a los principios y
derechos fundamentales aplicables al caso por su condición de vulnerabilidad. En
este sentido, ordenó a la empresa Caprecom suministrar el tratamiento prescrito
por el médico tratante en el domicilio del paciente. Igualmente, ordenó que se sumi-
nistre los pañales, cremas y demás elementos indispensables para garantizar la vida
digna del menor.
516
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
2.2.6 Protección integral del adulto mayor en condición de indigencia. (Defensoría Regional Boyacá)
Hechos: La Defensoría del Pueblo Regional Boyacá conoció el caso de un adulto
mayor, de 73 años de edad, quien ostenta una condición grave de salud, y que se ha
visto agravada ante la falta de respuesta oportuna y efectiva por parte de la EPS Sa-
lud Vida, frente a problemas de salud relacionados con diagnóstico Dx. T. Psicótico.
Además, el actor se encuentra en situación de indigencia, por carecer de recursos
para proveer su propia subsistencia, así como de familia próxima que se haga cargo
de su cuidado personal, y su lugar de habitación se encuentra en total deterioro y
abandono.
Consideraciones y actuación de la Defensoría del Pueblo: Al determinar que se
encuentran vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad,
solidaridad, protección especial de las personas de la tercera edad, seguridad social
y salud, en conexidad con el derecho a la vida del demandante y atendiendo el espe-
cial estado de indefensión en que se encuentra, la Defensoría del Pueblo Regional
Boyacá instauró acción de tutela como agente oficioso del citado señor, contra la
Alcaldía Mayor de Tunja – Secretaría de Protección Social y contra la EPS Salud Vida,
buscando obtener su reubicación efectiva y urgente en un hogar geriátrico o centro
especializado para que se le brinde de manera integral toda la atención necesaria y
el tratamiento integral requerido en salud.
Decisión judicial: El Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, mediante fallo tutelador,
acogió en forma integral los argumentos esbozados por la Defensoría del Pueblo en
representación del demandante, y dispuso tutelar los derechos fundamentales a la
salud, vida digna, seguridad social, dignidad humana, solidaridad y protección de las
personas de la tercera edad y, en consecuencia, ordenó a la ESP Salud Vida, disponer
la valoración por especialidad de Psiquiatría al accionante a fin de que determine el
tratamiento a seguir y con posterioridad a ello suministrar al paciente el tratamiento
integral de acuerdo a las prescripciones médicas y en caso de que se ordene por el
galeno la internación en un centro especializado, gestionar de manera inmediata su
traslado. A la Secretaría de Protección Social del municipio de Tunja, adelantar las
gestiones pertinentes para ubicar al actor en un hogar geriátrico en donde se le ga-
ranticen sus necesidades mínimas de subsistencia y propender para que se cumpla
con el tratamiento de rehabilitación prescrito por el especialista tratante, contando
Informes Anuales Especiales
517
con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal de Tunja, entidad
que fue vinculada a la acción.
2.2.7. El servicio militar obligatorio debe operar bajo parámetros de respeto a las exenciones de ley, como cuando se trata de personas víctimas del desplazamiento forzado, padres de familia, entre otros. (Defenso-ría Regional Caldas).
Hechos: El actor ostenta la condición de desplazado por expulsión del corregimien-
to de Arboleda, municipio de Pensilvania (Caldas), en el año 2005 y cuenta con ins-
cripción en el registro único de víctimas de la Unidad Nacional para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas; convivía en unión libre con una señora con quien
tiene un hijo, de tres años de edad. El 27 de octubre de 2012, el actor se presentó al
Distrito Militar No. 31, Dirección de Reclutamiento del Batallón Ayacucho en Ma-
nizales, a definir su situación militar, con la convicción de que le expedirían la libreta
militar teniendo en cuenta las exenciones de la Ley 48 de 1999 y la Ley 1448 de
2011; sin embargo, ese mismo día fue reclutado, sin que hubiera sido escuchado
acerca de su condición de desplazado, de vivir en unión marital y de ser padre de
un menor que dependía económicamente de él, ya que la respuesta que recibió de
la psicóloga era que nada de eso importaba porque tenía la condición de remiso y se
encontraba registrado en el computador, reportándolo como apto.
Consideraciones y actuaciones de la Defensoría del Pueblo: A juicio de la Defen-
soría, en este caso, no se trata de la definición de la situación militar de un ciudadano
común por la vía ordinaria, sino que estamos ante una persona que ostenta la calidad
de víctima, para lo cual el legislador ha establecido un procedimiento especial en la
Ley 1448 de 2011, y que tiene efectos reparadores al ser considerada la exención
de la prestación del servicio militar obligatorio como medida de satisfacción para
las víctimas de la violencia. Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta la exención
contenida en el literal g) del artículo 28 de la Ley 48 de 1993 por el hecho de hacer
vida marital y tener hijos menores. En estas condiciones, durante la definición de la
situación militar del joven se vieron afectados derechos de estirpe constitucional.
Con fundamento en lo anterior, la Defensoría Regional Caldas solicitó al Comandan-
te del Batallón de Infantería No. 22 “Batalla de Ayacucho” de Manizales, el desacuar-
518
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
telamiento y trámite de la libreta militar del joven. En respuesta, el comandante re-
laciona los documentos que se deben presentar para “agilizar el proceso del retiro
activo de la fuerza”. Pero a pesar de que los documentos se allegaron al batallón en
el menor tiempo posible, el Ejército continuó dilatando la decisión de desacuartela-
miento, por tanto, el 14 de marzo de 2013, el Defensor del Pueblo Regional Caldas
presentó acción de tutela como agente oficioso del joven.
Decisión judicial: El Tribunal Administrativo de Caldas, en sentencia del 4 de abril
de 2013, amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de-
rechos de los niños especialmente de la unidad familiar, al mínimo vital, al trabajo y
los derechos de las víctimas a la reparación integral, ordenando al Ejército Nacional,
Comando Militar No. 31, Comando del Batallón Ayacucho de Manizales, Dirección
de Reclutamiento y Control de Reservas de las Fuerzas Militares y a la Dirección de
Personal del Ejército Nacional Sección Altas y Bajas, disponer el desacuartelamien-
to inmediato del actor y otorgar la libreta militar.
2.2.8. Protección de derechos fundamentales de la vida en condiciones dig-nas, al mínimo vital, la integridad personal, cultural, el territorio, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, el dere-cho especial a la protección como víctimas pertenecientes a comuni-dades indígenas. (Defensoría Regional Caquetá)
Hechos: La comunidad indígena Nasa-Páez, del Cabildo La Gaitana, desde hace
25 años, tenía su asentamiento como cabildo indígena sobre una extensión de
555 hectáreas. El 18 de mayo del año 2010, dicha comunidad indígena llegó a
la ciudad de Florencia por sus propios medios, luego de haber soportado el des-
plazamiento forzado de la vereda Villa Nueva y posteriormente del municipio
de Puerto Rico, no encontrando seguridad por parte de las autoridades y de la
Fuerza Pública que garantizara sus vidas ante las continuas amenazas en con-
tra de los líderes del cabildo, ni tampoco asistencia económica. Desde el mismo
momento en que se produjo el desplazamiento, la comunidad entera se vio for-
zada a vivir en condiciones de extrema miseria y vulnerabilidad. Por este hecho,
fueron incluidos como población desplazada en el Registro Único de Población
Desplazada (RUPD).
Informes Anuales Especiales
519
Por efecto del desplazamiento, la comunidad indígena vive en condiciones infrahu-
manas y de hacinamiento total. En la bodega donde se encuentran asentados, algu-
nas familias viven en cambuches improvisados, no cuentan con fuentes de ingresos
mínimos para satisfacer necesidades básicas como la alimentación, los niños, niñas y
adolescentes e incluso los adultos padecen de enfermedades a razón de que no exis-
ten condiciones de salubridad, entre otras cosas. A pesar de haber elevado solicitu-
des de reubicación integral a la población indígena en un territorio donde no corran
peligro, el accionar de las entidades como Incoder ha sido marcadamente insuficien-
te porque las respuestas han sido evasivas, negativas y en algunos casos ni siquiera
han sido resueltas. Adicionalmente, no han recibido insumos para la elaboración de
artesanías, con los cuales obtener recursos para garantizar un mínimo vital y una
subsistencia digna para las familias de la comunidad.
Consideraciones y actuaciones de la Defensoría del Pueblo: A juicio de la Defensoría,
el Estado, a través de las instituciones competentes, es el responsable de garantizar la
atención a la población en condición de desplazamiento, dando especial protección a
los indígenas, como constitucionalmente está establecido; además, el Estado debe ga-
rantizar el patrimonio cultural indígena, de tal forma que las comunidades desarrollen
sus prácticas culturales y ancestrales a fin de preservar su identidad cultural y étnica.
La ineficacia e inacción de las autoridades locales y nacionales, en el caso concreto, ha
sido persistente, lo que ha significado una permanente violación a los derechos funda-
mentales toda vez que contribuye a perpetuar y mantener en el tiempo sus condicio-
nes de extrema vulnerabilidad ocasionadas por el desplazamiento.
Con fundamento en lo anterior, la Defensoría Regional, mediante escrito de fecha
6 de mayo de 2013, entabló demanda de acción de tutela, en representación de la
comunidad indígena Nasa Páez La Gaitana. A pesar de que la decisión proferida en
primera instancia, fue favorable, se consideró que la misma no había resuelto todas
las peticiones de la acción de tutela, por tanto, se impugnó parcialmente el fallo.
Decisión judicial: Mediante providencia de fecha 22 de mayo de 2013 el Tribunal
Administrativo del Caquetá resolvió tutelar los derechos fundamentales a la reubi-
cación de la comunidad Nasa Páez La Gaitana y, en consecuencia, ordenó a la Uni-
dad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
establecer un esquema especial de acompañamiento para esta comunidad indígena
y adelantar las gestiones ante las entidades competentes, con el objeto de lograr la
520
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
reubicación a un territorio igual o en mejores condiciones, en el que puedan pre-
servar su cultura, promover sus actividades como comunidad indígena, mantener
sus tradiciones y desarrollar sus proyectos de vida (cosmovisión) de conformidad
con las razones embozadas en precedencia. Asimismo, ordenó al Incoder, que en el
marco de sus competencias, adelante los trámites necesarios para la reubicación de
la comunidad tutelante. El mencionado fallo fue confirmado, mediante providencia
de fecha 14 de agosto de 2013, por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, y adi-
cionó como medida que el Incoder en el “menor tiempo posible”, concluya el pro-
ceso de adquisición del predio y construya el resguardo en donde se reubicará a la
comunidad indígena. Finalmente, instó a la Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Dirección de Etnias del Ministerio
del Interior, ICBF, Ministerio de Agricultura, gobernación del Caquetá, municipio de
Florencia, SENA y al Ministerio de Vivienda, para que, dentro del ámbito de sus com-
petencias, brinden a la comunidad demandante la ayuda humanitaria necesaria para
garantizar condiciones de vida digna.
2.2.9 Pago proporcional al tiempo cotizado de la licencia de maternidad (Defensoría Regional Chocó)
Hechos: La usuaria del servicio acudió a las instalaciones de la sede de la Defenso-
ría Regional, con el objetivo de que se le asesorara y/o representara judicialmente
para obtener el reconocimiento y pago de su licencia de maternidad por parte de la
EPS Sanitas, a la que se encontraba afiliada en su calidad de empleada de la Empre-
sa Constructora A&A Ingenieros Ltda. A la peticionaria, le fue negado este derecho
porque ingresó al sistema de seguridad social en estado de embarazo, de tal modo
que su afiliación no se produjo durante la totalidad del tiempo de gestación.
Consideraciones y actuaciones de la Defensoría del Pueblo: La Defensoría del
Pueblo Regional Chocó, por intermedio del Defensor Público adscrito al programa
laboral, consideró que la actuación de la EPS Sanitas era constitutiva de una flagran-
te vulneración de los derechos fundamentales del mínimo vital, seguridad social,
salud, entre otros, toda vez que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional,
la EPS debe pagar la licencia de maternidad de manera proporcional al tiempo coti-
zado y no negar la protección bajo la excusa de que no cumplía con el número de se-
manas cotizadas equivalentes a la totalidad de las semanas de gestación, poniendo
Informes Anuales Especiales
521
en riesgo los derechos de la madre y de su bebé. Por esta razón se determinó, el día
20 de octubre de 2013, interponer una acción de tutela, dando inicio de esta manera
al litigio defensorial.
Decisión judicial: El juez constitucional, mediante sentencia del 3 de noviembre de
2013, decidió tutelar los derechos al mínimo vital y seguridad social de la accionante
y su hijo; en consecuencia, ordenó a la EPS Sanitas pagarle la licencia de maternidad
en proporción al tiempo cotizado por esta. Todo lo anterior, en consideración a que
las madres junto con sus hijos, son sujetos de especial protección constitucional, es-
pecialmente, durante el embarazo y los primeros meses posteriores al parto.
2.2.10 El mercado, lugar donde se compran y consumen alimentos, puede ocasionar la vulneración del derecho a la salud de los consumidores y en general del derecho a un ambiente sano, cuando sus instalacio-nes carecen de las condiciones mínimas para su funcionamiento, y las mismas se encuentran contaminadas al no contar con servicios públicos adecuados (Defensoría Regional Córdoba)
Hechos: El 18 de septiembre de 2013, en el marco del programa “Defensoría en tu
barrio”, la comunidad manifestó los inconvenientes que se presentaban desde hace
20 años con el mercado público del Sur de Montería, el cual fue trasladado a ese
lugar con el fin de solucionar un problema de invasión. La situación actual del mer-
cado del sur es reprochable, puesto que carece de las condiciones mínimas para su
funcionamiento, la totalidad de sus instalaciones se encuentran contaminadas, al no
contar con uno solo de los servicios públicos, lo cual genera un grave problema de
salud para quienes compran y consumen dichos alimentos.
Consideraciones y actuaciones de la Defensoría del Pueblo: El Defensor del Pue-
blo de la Regional Córdoba interpuso una acción de tutela en contra de la Alcaldía
de Montería, en la cual se invocó que el accionado (Alcaldía de Montería), vulneró
los derechos fundamentales a la salud, integridad personal, vida, dignidad humana,
agua, goce de un ambiente sano, entre otros.
Decisión judicial: Mediante sentencia de fecha 26 de diciembre de 2013, el
Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes de Montería (Córdoba),
522
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
ordenó al Alcalde del municipio de Montería, sin dilaciones de ninguna índole
disponer de todos los mecanismos legales y administrativos de rigor, autorice y
tome las “medidas necesarias” para el aseo general del mercado público del Sur
de Montería, cuya ejecución no puede superar los noventa (90) días calendario,
con lavado de calles, paredes, mesones y locales, previa evacuación, extracción
y secamiento de aguas negras y putrefactas estancadas en las instalaciones del
mercado, así como de los demás desechos, basuras y demás elementos contami-
nados que se encuentran en las mismas instalaciones; de igual forma, tomar las
medidas necesarias de quienes presentan enfermedades producto de la conta-
minación del lugar.
2.2.11 Violación de derechos humanos de los internos por la crítica situa-ción de hacinamiento en establecimiento carcelario. (Defensoría Regional Magdalena)
Hechos: El Centro Penitenciario y Carcelario de Santa Marta padece de un haci-
namiento, tiene 268 celdas para capacidad de albergue de 337 personas, y se en-
cuentran recluidos 1.149 internos, lo que supera un 300% más de la capacidad. El
centro penitenciario presenta deficiencias en la prestación de los servicios de salud,
no cuenta con servicio médico nocturno, no tiene insumos médicos; se encuentra
invadido por ratas y toda clase de plagas que afecta la salubridad de los internos. No
todos duermen en colchonetas, otros están a la intemperie. Se encuentran mujeres
en estado de gestación, no cuenta con un patio especial para la atención de gestan-
tes, ni los menores de edad, no hay cunas ni camas adecuadas para los bebés ni para
los infantes, ni cuenta con un espacio para la recreación de los menores de edad. El
agua no es apta para el consumo humano. Los reclusos que padecen de VIH y tuber-
culosis no cuentan con el tratamiento adecuado.
Consideraciones y actuaciones de la Defensoría del Pueblo: El 16 de julio de 2013
el Defensor del Pueblo, actuando en representación de la población carcelaria,
presentó acción de tutela contra el Ministerio de Justicia y del Derecho – Instituto
Penitenciario y Carcelario (Inpec) Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios
SPC y Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Marta, invo-
cando como derechos violados: dignidad humana, igualdad, salud, seguridad social y
vida. El 21 de agosto de 2013, el defensor regional presentó impugnación contra el
Informes Anuales Especiales
523
fallo de primera instancia, por el desconocimiento de la doctrina de la Corte Consti-
tucional en materia carcelaria.
Decisión judicial: El Tribunal Superior – Sala Penal del Distrito Judicial de Santa Marta,
mediante fallo del 30 de julio de 2013, emitió fallo de primera instancia en el que deci-
dió declarar parcialmente improcedente la acción de tutela impetrada por el Defensor
Regional del Pueblo del Magdalena, pero la otorgó frente a los derechos a la salud de
los internos recluidos en el establecimiento penitenciario y carcelario. Impugnado el
fallo, el 14 de enero de 2014, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, determi-
nó revocar el numeral primero del fallo de primera instancia, y concedió la protección
a la garantía fundamental a la dignidad humana de los internos del establecimiento
penitenciario y carcelario. En consecuencia, ordenó a las autoridades accionadas que
en el plazo improrrogable de dos meses definan el plan de trabajo a fin de que inicien
las gestiones administrativas y presupuestales necesarias tendientes a mejorar o reu-
bicar a los internos o, si es del caso, incrementar el cupo penitenciario, opciones que
deben quedar concretadas en el plazo perentorio de dos años, en el evento de remo-
delaciones o ampliaciones, o de tres años, si se trata de obra nueva.
2.2.12. El hacinamiento en cárceles viola el derecho a la dignidad de los internos. (Defensoría Regional Magdalena Medio)
Hechos: La Defensoría Regional Magdalena Medio realizó una visita al estableci-
miento penitenciario y carcelario de San Vicente de Chucurí, encontrando un haci-
namiento del 108%, puesto que dicho establecimiento está dotado con dos celdas,
con capacidad de 24 personas, cada una de ellas y habitan 100 personas entre las
dos celdas, lo cual hace que los internos deban dormir “casi uno encima del otro”, lo
que conlleva a que las condiciones de convivencia sean precarias, se genere riñas y
la propagación de virus y enfermedades entre los internos.
Consideraciones y actuaciones de la Defensoría del Pueblo: La Defensoría del
Pueblo Regional Magdalena Medio, con fundamento en las conclusiones de la visita
practicada, de manera inmediata, presentó acción de tutela ante el Tribunal Superior
de Bucaramanga – Sala Penal, argumentando que la situación de hacinamiento que
superara el 100% atentaba contra los derechos mínimos de los internos. La acción
de tutela que fue presentada el 14 de mayo de 2013, tuvo como pretensiones que
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Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
se ordene al Ministerio del Interior y de Justicia, al INPEC y a la Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios inicie los trámites correspondientes para trasladar la
sobrepoblación sin más demora que la que impliquen los trámites administrativos
pertinentes; se conmine al Inpec, Caprecom y a la Unidad de Servicios Penitencia-
rios y Carcelarios, establezcan las acciones administrativas y contractuales necesa-
rias para que el penal cuente con los servicios médicos y odontológico las 24 horas
del día, incluyendo sábados, domingos y feriados; conminar al director del centro
penitenciario aludido, que oficie a las autoridades judiciales que su establecimien-
to está colapsado y que debe enviar a los detenidos preventivamente a otro centro
penitencial.
Decisión judicial: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala
Penal concedió la acción de tutela impetrada y amparó los derechos fundamentales
a la dignidad humana, igualdad y salud, que habían sido vulnerados a los reclusos del
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de San Vicente de Chucurí. En conse-
cuencia, ordenó al Director del Inpec que dentro de las 48 horas siguientes a la noti-
ficación de la providencia, suspender la admisión de reclusos a ese penal, hasta tanto
se supere el hacinamiento y adopte las medidas necesarias para que a su interior se
presten los servicios médicos y odontológicos a los internos.
2.2.13 El derecho a la consulta previa de comunidad Indígena, debe apli-carse frente a decisiones que le afecten, como el caso del cierre de un puesto de salud que atiende urgencias (Defensoría Regional Nariño)
Hechos: El Centro de Salud del municipio de El Tablón del departamento de Nariño,
ofrece los servicios médicos de I Nivel de Atención como Consulta Externa, Odon-
tología, Rayos X, Laboratorio Clínico, Farmacia, Urgencias, Promoción y Prevención
y Vacunación a los 5 corregimientos y 54 veredas que conforman el municipio de
El Tablón. Para efectos de prestar un buen servicio de salud a la población, se creó
el Puesto de Salud de Aponte en el corregimiento del mismo nombre, en el cual se
prestaba normalmente los servicios de salud, en especial el de urgencias, del cual
eran beneficiarios principalmente los integrantes de la comunidad del Resguardo In-
dígena Inga de Aponte y corregimientos vecinos; pacientes que por la distancia exis-
tente entre su lugar de residencia y el casco urbano del municipio no podían acudir
Informes Anuales Especiales
525
al Centro de Salud de El Tablón ESE. También en dicho municipio existe una IPS In-
dígena la cual también presta los servicios de salud, sin embargo, no está habilitada
para prestar los servicios de urgencia. No obstante lo anterior, sin concertar con la
comunidad indígena del Resguardo Indígena Inga de Aponte y corregimientos veci-
nos como Fátima, Pompeya y vereda de Llano Largo, del corregimiento de la Cueva,
la Gerente de la ESE del municipio de El Tablón, en el mes de octubre de 2012, tomó
la decisión de cerrar el Puesto de Salud de Aponte y por ende la prestación de los
servicios de salud que se venían prestando normalmente, en especial el servicio de
urgencias, decisión que afectó a los habitantes que conforman el Resguardo Indíge-
na de Aponte y comunidades vecinas.
Consideraciones y actuaciones de la Defensoría del Pueblo: La Defensoría del
Pueblo Regional, luego de estudiar atentamente el derecho legislado y el dere-
cho judicial y concretamente la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional
acerca de los derechos a la autonomía, participación y consulta previa de los pue-
blos indígenas, concluyó que el cierre del Puesto de Salud del que se beneficiaba
el Resguardo Indígena de Aponte, violaba los derechos fundamentales de la Co-
munidad Inga, por lo cual, la Defensoría del Pueblo Regional Nariño, actuando en
calidad de apoderado de los habitantes del Pueblo Inga de Aponte del municipio
de El Tabón de Gómez, acudió al Juez Constitucional invocando que se le proteja
el derecho fundamental a la vida en conexidad con la salud, así como el derecho a
la consulta previa de los integrantes de la comunidad del resguardo en mención
y corregimientos vecinos como Fátima, Ponpeya y vereda de Llano Largo del co-
rregimiento de La Cueva, toda vez que se clausuró el Puesto de Salud de Aponte
en el cual se prestaban los servicios de urgencias a pacientes que por la distancia
existente entre el lugar de residencia y el casco urbano del municipio no podían
acudir al Centro de Salud del Tablón de Gómez ESE.
Decisión judicial: El Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño – Sala Jurisdic-
cional Disciplinaria, en sentencia de 8 de marzo de 2013, protegió el derecho fun-
damental a la consulta previa de la Comunidad Indígena INGA de Aponte y en con-
secuencia, ordenó al municipio de El Tablón de Gómez y a la ESE, que inapliquen los
actos administrativos que sustentan el cierre del Centro de Salud del Corregimiento
de Aponte, con el fin de que adelanten las gestiones y se adopten las decisiones que
sean necesarias para que se restablezcan los servicios médicos que prestaba dicho
establecimiento de salud. En segunda instancia, el Consejo Superior de la Judicatura
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Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
– Sala Disciplinaria, mediante sentencia de 6 de junio de 2013, resolvió, entre otros
puntos, confirmar la decisión de primera instancia y modificó la sentencia ordenan-
do al Ministerio de Salud, al municipio de El Tablón de Gómez, IDSN, a la ESE Centro
de Salud y a la Comunidad Inga de Aponte dar inicio a las medidas necesarias para
ejecutar el proceso de consulta previa.
2.2.14. Las mujeres embarazadas son sujetos de especial protección y no pueden ser discriminadas por su estado, especialmente, con la ter-minación de sus contratos laborales, incluso, cuando laboran para empresas temporales. (Defensoría Regional Norte de Santander)
Hechos: El 4 de octubre de 2013, la empresa Pastas Alimenticias La Milanesa, La
Siciliana y Bronco informaron a la peticionaria, la terminación de su contrato laboral
como trabajadora en misión de Temporal S. A., a sabiendas de que la misma había
comunicado con anterioridad, su estado de embarazo, dejándola en una situación
gravosa, pues con su despido se afectó su mínimo vital, dado que la señora no tiene
otros ingresos diferentes al salario devengado.
Consideraciones y actuaciones de la Defensoría del Pueblo: La Defensoría del
Pueblo Regional Norte de Santander presentó una acción de tutela para pro-
teger los derechos fundamentales al trabajo, la seguridad social, la estabilidad
laboral reforzada de la mujer embarazada y el mínimo vital de la peticionaria,
como mecanismo transitorio, para que pueda ser reintegrada en sus labores,
hasta tanto se resuelva el proceso ordinario laboral, que también fue incoado
por la Defensoría Regional.
Decisión judicial: El juez constitucional resolvió tutelar los derechos funda-
mentales a la protección laboral reforzada, la especial protección del estado a
la mujer embarazada, salud, vida digna, seguridad social integral y mínimo vital;
en consecuencia, que se ordene a la empresa Temporal S. A., que reintegre a la
accionante, sin solución de continuidad y en las mismas condiciones en que venía
trabajando. Finalmente, ordenó el pago de todos los salarios y prestaciones so-
ciales y compensaciones dejadas de percibir por la actora desde la terminación
de su vinculación laboral, así como los aportes a la seguridad social correspon-
dientes a salud, riesgos profesionales y pensión.
Informes Anuales Especiales
527
2.2.15. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes en su condición de estudiantes de una escuela no pueden ser afectados por la pre-sencia de una Estación de Policía cercana, que está en permanente peligro debido al conflicto armado interno. (Defensoría Regional Putumayo)
Hechos: Desde finales de 2010, el conflicto armado en el departamento del Putumayo
se había intensificado, y en los últimos tres atentados en contra de las Estaciones de
Policía ocurridos en el primer trimestre de 2013, han ocasionado un impacto negativo
sobre la permanencia escolar del departamento, en especial, la comunidad estudiantil
de la Escuela Central La Hormiga, presentando una deserción de cuarenta y cinco (45)
estudiantes argumentando los padres y madres de familia su retiro por físico miedo.
Entre la Escuela Central la Hormiga y la Estación de Policía únicamente existe una pa-
red de escaso grosor en ladrillo que las separa, lo que ha generado una amenaza inmi-
nente contra la vida y la integridad física y psicológica de los niños, niñas y adolescen-
tes. En el mes de marzo de 2013 en asamblea general de padres y madres de familia se
resolvió no enviar a los estudiantes a clase hasta tanto las autoridades competentes
no dispongan la efectiva reubicación de La Estación de Policía de La Hormiga y garan-
ticen los derechos constitucionales fundamentales afectados.
Consideraciones y actuaciones de la Defensoría del Pueblo: En vista de la
parálisis de las actividades académicas como consecuencia del peligro que co-
rrían los estudiantes de la Escuela Central, y como respuesta a la solicitud de
intervención por parte de la comunidad del municipio del Valle del Guamuez,
se iniciaron las solicitudes pertinentes de traslado de la estación, sin llegar a
un acuerdo con el Departamento de Policía del Putumayo. Por tal motivo, se
procedió a interponer acción de tutela por la violación de los derechos funda-
mentales de los niños, niñas y adolescentes de la Escuela Central La Hormiga
como la vida, integridad personal, adecuado y completo desarrollo físico y si-
cológico y a la educación.
Decisión judicial: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, en el mes de
abril de 2013, resolvió tutelar los derechos invocados por la Defensoría del Pueblo
y ordenó a la Alcaldía Municipal de La Hormiga, a la Policía Nacional, al Ministerio de
Defensa y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptar los trámites de orden
presupuestal y administrativos, conducentes a lograr el traslado en el menor tiempo
528
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
posible de la Estación de Policía, dentro del casco urbano y lejos de instituciones
educativas y hospitales. Decisión impugnada ante la Corte Suprema de Justicia,
Corporación que confirmó lo resuelto por el tribunal de conocimiento de primera
instancia.
2.2.16. La construcción de obras de desarrollo no debe afectar los derechos colectivos de las comunidades. (Defensoría Regional Quindío)
Hechos: Como consecuencia de la ejecución del megaproyecto que se viene adelan-
tando, desde hace varios años, en el Departamento del Quindío, denominado “Cru-
ce de la Cordillera Central – túneles del II centenario – túnel de la línea y segunda
calzada Calarcá – Cajamarca”, ante la Defensoría del Pueblo Regional Quindío se
denunció la grave contaminación de las aguas del acueducto que surte al municipio
de Calarcá, localidad de más de 80.000 habitantes, generada concretamente por las
obras y construcción del Túnel de la Línea, hechos soportados mediante resultados
de laboratorio de muestras de agua y trabajo en terreno realizado por la Defensoría
del Pueblo.
Consideraciones y actuaciones de la Defensoría del Pueblo: La Defensoría del
Pueblo Regional Quindío, después de adelantar varias quejas de la comunidad urba-
na y rural del municipio de Calarcá, sin solución sobre el particular, interpuso acción
popular para que se protegieran los derechos colectivos relacionados con el goce de
un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamien-
to racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y
vegetales; la protección de áreas de especial importancia ecológica de los ecosiste-
mas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad
relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; a la salubridad
pública y al acceso a una infraestructura de servicios. Esta acción se instaura contra
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Autoridad de Licencias Ambien-
tales (ANLA), CRQ, Ministerio de Transporte, Invías, Unión Temporal II Centenario
y Consorcio DIS S. A.
Decisión judicial: En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Quindío emi-
tió sentencia mediante la cual protegió los derechos colectivos invocados en la de-
Informes Anuales Especiales
529
manda y ordenó a las autoridades encargadas del control ambiental vigilar el cum-
plimiento de la licencia ambiental y los permisos de vertimiento para que se cumplan
las órdenes impartidas, dando informes mensuales al Tribunal. Asimismo, ordenó al
Invías cumplir con las órdenes dadas por la Corporación Autónoma, realizar repo-
blamiento de los cuerpos de agua y le ordenó un plan de contingencia para evitar la
contaminación de las fuentes hídricas y la obligación de recuperar el acueducto co-
munitario de la estructura de la bocatoma y línea de aducción de las veredas aleda-
ñas a la construcción. Iguales obligaciones ordenó al ente constructor y de vigilancia
de la interventoría contratada. Sentencia que fue confirmada en todas sus partes
por el honorable Consejo de Estado.
2.2.17. La circunstancia de ser un trabajador portador de VIH no puede dar lugar a que sea discriminado laboralmente, en razón a su condición, que lo ubica como persona de especial protección al encontrarse en estado de “debilidad manifiesta”. (Defensoría Regional Risaralda)
Hechos: A la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda acudió un ciudadano que
desde hace trece años está vinculado a la Policía Nacional, quien denunció que pre-
sentó pruebas para ingresar al grupo de inteligencia Dipol, pero a pesar de estar
incorporado, una vez le fueron realizados los exámenes por el médico laboral, fue
descalificado por resultar positivo para VIH, condición que ha afectado su partici-
pación en el curso de ascenso, a pesar de ser convocado en el 2013. Nuevamente
fue aplazado con el fin de que el Departamento de Medicina Laboral le practicara un
examen, en el cual no obtuvo buenos resultados, debido a la orden de suspensión de
sus medicamentos por espacio de un mes, que lo afectó en su salud precisamente
para la época en que se llevó a cabo la prueba.
Consideraciones y actuaciones de la Defensoría del Pueblo: En el presente caso,
estima la Defensoría del Pueblo que se ha vulnerado, entre otros, el derecho a la
igualdad, pues la Policía Nacional ha prodigado un trato discriminatorio al accionan-
te, en tanto que no fue tenido en cuenta para el ascenso profesional, por factores
distintos al mérito, esto es, por su estado de salud, como portador del VIH, condición
que lo ubica como sujeto de especial protección al encontrarse en circunstancia de
“debilidad manifiesta” en razón de su enfermedad. Ante lo anterior, se le brindó la
530
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
asesoría correspondiente y se presentó la acción de tutela, para proteger el derecho
a la igualdad del peticionario.
Decisión judicial: Mediante fallo calendado 30 de enero de 2014, el Tribunal Supe-
rior de Pereira – Sala Laboral, dispuso respetar el derecho fundamental a la igualdad
del cual es titular un ciudadano que es miembro activo y, en consideración de ello,
ordenó a la institución que disponga lo necesario para que le sea practicada una nue-
va valoración psicofísica por parte de Medicina Laboral de Sanidad de la Policía de
Risaralda, teniendo en cuenta que no podrá considerar su condición de portador de
VIH como causal para valorarlo como no apto, siempre y cuando tal estado se siga
presentando como pasivo asintomático.
2.2.18. El comité de verificacion conformado en las acciones populares es un instrumentos propio de dichas acciones tendiente a obtener el cum-plimiento de los fallos favorables. (Defensoría Regional Santander)
Hechos: La inestabilidad de gran parte del terreno donde está construido el munici-
pio de Vélez y la circulación de aguas subterráneas dentro del mismo municipio, han
generado el hundimiento y agrietamiento de más de 600 viviendas, muchas de las
cuales han tenido que ser desocupadas por sus moradores para salvaguardar su vida
e integridad física. Frente a ello, la comunidad interpuso acción popular para salva-
guardar sus derechos colectivos: a la realización de las construcciones, edificaciones
y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada
y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y el dere-
cho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. La acción
popular interpuesta contra el municpio de Velez, Emprevel, Corporación Autónoma
Regional de Santander, fue fallada en primera instancia por el Juzgado Primero Ad-
ministrativo de Descongestión de San Gil, el 29 de septiembre de 2011 y, en segun-
da instancia, por el Tribunal Administrativo de Santander, el 28 de septiembre de
2012, con posterioridad el Tribunal tuvo que hacer una correción al fallo, quedando
ejecutoriado el día 16 de abril de 2013. Los derechos colectivos amparados son: la
prestación eficiente y oportuna de servicios públicos, la seguridad y prevención de
desastres previsibles técnicamente vulnerados por el municipio de Vélez, Emprevel.
En su parte resolutiva, el juez popular conformó un comité de verificación del cual es
coordinador la Defensoría Regional Santander.
Informes Anuales Especiales
531
Consideraciones y actuación de la Defensoría del Pueblo: La Defensoría Regional,
en años anteriores, coadyuvó la acción, participó en el pacto de cumplimiento y pre-
sentó alegatos en ambas instancias. Durante el 2013, la Defensoría Regional en su
calidad de entidad de control y de coordinadora del comité de verificación, ha pues-
to en conocimiento de las autoridades departamentales y nacionales la problemá-
tica que vive el municipio de Vélez. En cumplimiento de su rol dentro del comité, la
Defensoría desarrolló actividades como la socialización del fallo ante la comunidad
del municipio de Vélez, en compañía de la parte actora, la Alcaldesa del municipio, la
Procuraduría y la comunidad en general, y se ha realizado seguimiento a los avances
en el cumplimiento del fallo. Teniendo en cuenta que para darle total cumplimiento
al fallo, se calcula que hay que apropiar recursos por más de ciento ochenta mil mi-
llones de pesos, recursos con los cuales no cuenta el municipio de Vélez. La Defen-
soría ha realizado gestiones solicitando apoyo de otras entidades con el fin de que
se articulen esfuerzos con el municipio de Vélez para el cumplimiento del fallo. En el
último comité de verificación se asumieron compromisos por parte de las entidades
demandadas y el Departamento de Santander, con el fin de desarrollar el convenio
suscrito entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Fidupreviso-
ra S. A., la Gobernación de Santander, la UIS, y el municipio de Vélez, para realizar los
“estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa del municipio de
Vélez, departamento de Santander”.
2.2.19. La obligación de la prestación del servicio militar obligatorio, no puede violentar los derechos fundamentales del mismo ciudadano y su entorno. (Defensoría Regional Tolima)
Hechos: En el departamento del Tolima, el Ejército Nacional reclutó irregularmente
a tres jóvenes por haber realizado la incorporación y acuartelamiento a filas para
efectos de la prestación del servicio militar obligatorio, sin haber tenido en cuenta
las exenciones fijadas en la ley, entre ellas, la objeción de conciencia, ser víctima del
conflicto armado, ser hijo único, padre cabeza de hogar, estar inscrito en programas
académicos de educación superior y no ser apto médicamente.
Consideraciones y actuación de la Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pue-
blo analizó la situación puesta en conocimiento por los usuarios, en las cuales se con-
sideró que efectivamente las autoridades castrenses no evaluaron suficientemente
532
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
cada uno de los casos presentados y su entorno, de conformidad con la normativi-
dad que regula las exenciones, entre ellas, la Ley 48 de 1993, y no se advirtió que
con la incorporación a las filas de servicio militar efectuada, se vulneraban los de-
rechos fundamentales de los jóvenes reclutados y de sus familias. Por lo anterior, la
Defensoría Regional, interpuso tres acciones de tutela por cada caso en particular,
buscando la protección de los derechos fundamentales de los usuarios relacionados
con el derecho a la educación, el derecho de no ser reclutado luego de ser víctima
de desplazamiento y los derechos de quien fue incorporado a tener y conservar a su
familia unida.
Decisión judicial: En los tres casos, el juez constitucional correspondiente estimó
que el reclutamiento por parte de las Fuerzas Armadas, se realizó con violación de
la normatividad que regulaba las exenciones en la prestación del servicio militar y
de la situación particular y entorno en que se desenvolvía cada joven. Por tanto, se
profirió decisión favorable a los intereses de los accionantes, ordenando, en conse-
cuencia, a los entes accionados, por medio de las oficinas de reclutamiento y control
de reservas, proceder de inmediato a desacuartelar a los tres jóvenes y definir su si-
tuación militar. Respecto de los derechos protegidos, el Juzgado Segundo Penal del
Circuito Especializado de Ibagué, protegió el derecho fundamental a la educación;
el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué –Sala Civil Familia, en uno de los
casos, tuteló el derecho fundamental a no ser nuevamente victimizado y , en otro, el
derecho fundamental al debido proceso.
2.2.20. El derecho fundamental de identidad de género y su conexidad con el derecho a la salud mental pueden ser vulnerados por una EPS, cuando no autoriza el procedimiento de reasignación de sexo de transexual. (Defensoría Regional Valle del Cauca)
Hechos: La usuaria nació con asignación de sexo masculino, cuenta con 20 años de
edad, y fue diagnosticada con transexualismo. En aras de obtener la autorización
y realización de una cirugía de reasignación de sexo a femenino, acudió a consulta
con médicos adscritos a la EPS Servicio Occidental de Salud de la ciudad de Cali;
sin embargo, los galenos nunca asesoraron a la paciente sobre el procedimiento
ni los protocolos a seguir en dicho evento. Posteriormente, la EPS, mediante ofi-
cio CD2 60851 recibido el 5 de septiembre de 2013, resuelve la solicitud de la
Informes Anuales Especiales
533
accionante, efectuando un análisis sobre el principio de calidad de la atención en
salud para concluir que el Plan Obligatorio de Salud POS corresponde al paquete
de servicios básicos para la recuperación de la salud y la prevención de la enferme-
dad; confirmando que el procedimiento quirúrgico de cambio de sexo que solicita
la usuaria, no hace parte de los eventos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud
aplicables a los beneficiarios del régimen contributivo y, en tal sentido, dichos pro-
cedimientos deben ser cubiertos por el afiliado y de no ser posible y si es de aque-
llos casos que amenaza su salud y su vida, deberán ser brindados con cargo a los
recursos del subsidio. Finalmente, concluye afirmando que no existe enfermedad
o patología alguna que esté afectando la salud, ni el procedimiento es parte de las
acciones de prevención.
Consideraciones y actuaciones de la Defensoría del Pueblo: A juicio de la entidad, la
EPS Servicio Occidental de Salud con su actuar está vulnerando los fundamentales de
la peticionaria, a la dignidad humana –identidad sexual–, a la igualdad, al libre desarro-
llo de la personalidad, a la vida y a la salud. Por tanto, el Defensor del Pueblo Regional
Valle del Cauca, en representación de la usuaria, interpone una acción de tutela de
carácter institucional solicitando la protección de los mencionados derechos.
Decisión judicial: Mediante sentencia calendada 30 de octubre de 2013, adicionada
mediante providencia del 14 de noviembre de 2013, proferida por el Juzgado Dé-
cimo Civil Municipal de Cali, confirmada mediante sentencia del 9 de diciembre de
2013, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, se protegieron los derechos
fundamentales invocados, ordenando someter a la accionante a una “valoración téc-
nica” por un grupo multidisciplinario de especialistas, liderado por médicos (ciruja-
nos, urólogos, endocrinólogos y psiquiatras), psicólogos y trabajadores sociales, para
que determinen si es o no la paciente “candidata” para la emisión de la orden médica
de cambio de sexo; además, que en el evento en que se ordene la práctica de dicho
procedimiento le deben suministrar la información al paciente sobre los beneficios,
riesgos, y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la
cirugía prescrita y el cambio que va a tener, a fin de que manifieste de manera libre
y espontánea su voluntad de someterse a la misma y de obtener el consentimien-
to informado de la paciente. Asimismo, ordenó a la EPS, que dentro de los quince
(15) días siguientes, autorizará y gestionará la práctica de la intervención quirúrgica,
de conformidad con las prescripciones e indicaciones del médico tratante, los tra-
tamientos hormonales requeridos y cualquier otro tratamiento posoperatorio que
534
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
sea indispensable, según concepto del grupo interdisciplinario y de conformidad con
la evolución del paciente.
2.2.21. Los menores son sujetos de especial protección constitucional y sus derechos deben ser protegidos de manera reforzada por el Esta-do, máxime, si ostentan una discapacidad, que los sitúa en un plano de debilidad manifiesta. (Defensoría Regional San Andrés)
Hechos: El menor es una persona minusválida en estado de discapacidad, afiliado
a la Nueva EPS en calidad de Beneficiario, a quien dicha EPS le venía negando los
servicios médicos como las terapias de neurodesarrollo y demás servicios acordes
con la atención integral del servicio de salud que debe ser suministrada a un menor
en situación de debilidad manifiesta. Entre las necesidades de atención integral que
requería el menor se encontraba el suministro de pañales desechables, la autoriza-
ción de una enfermera y eventualmente el cubrimiento de los gastos de transporte
para el menor y un acompañante, en la ciudad donde sea remitido.
Consideraciones y actuaciones de la Defensoría del Pueblo: En el mes de mayo
del año en curso, la Defensoría del Pueblo instauró acción de tutela en contra
de la Nueva EPS S. A., por la violación de los derechos fundamentales a la vida y
la salud de un menor, con el objetivo de que se brinde un tratamiento de mane-
ra integral, pues los menores son considerados sujetos de especial protección
constitucional y sus derechos deben ser protegidos de manera reforzada por el
Estado, porque su situación de debilidad manifiesta los ubica en una posición de
desigualdad material con respecto al resto de la población. Asimismo, el derecho
a la salud es fundamental respecto de menores en razón de su condición de vul-
nerabilidad que requiere una especial atención y consideración como la misma
Carta Política lo reconoce al consagrar derechos especiales que los protegen
prioritariamente.
Decisión judicial: El 29 de mayo de 2013, el Juzgado Laboral del Circuito amparó
los derechos fundamentales a la vida digna, salud y vida del menor; en consecuencia,
ordenó a la Nueva EPS S. A., expedir las autorizaciones para los servicios médicos es-
peciales que se le deberán brindar en el Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt en
la ciudad de Bogotá, hacer efectiva la autorización para el suministro de pañales des-
Informes Anuales Especiales
535
echables, durante todo el tiempo que se requiera; expedir las autorizaciones para las
terapias de neurodesarrollo y además, autorizar, sin necesidad de una nueva tutela,
los exámenes, tratamientos, medicinas y cualquier otro servicio que se pueda deri-
var de un nuevo diagnóstico y proveer las ayudas técnicas requeridas como órtesis,
silla de ruedas, cama hospitalaria y cremas antiescaras. La mencionada sentencia fue
confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés Isla.
3. Gestión del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos y de la Oficina de Registro de Acciones Populares y de Grupo
3.1 Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos (FDDIC)
La Ley 472 de 1998 dispuso la creación del Fondo para la Defensa de los Derechos
e Intereses Colectivos y determinó los recursos para su funcionamiento13. La ley es-
tableció que la Defensoría del Pueblo era la encargada de su manejo14; igualmente,
determinó las funciones del Fondo15, entre ellas, administrar y pagar las indemniza-
13 Artículo 70. Creación y fuente de recursos. Créase el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, el cual contará con los siguientes recursos:
a) Las apropiaciones correspondientes del Presupuesto Nacional;
b) Las donaciones de organizaciones privadas nacionales o extranjeras que no manejen recursos públicos;
c) El monto de las indemnizaciones de las Acciones Populares y de Grupo a las cuales hubiere renunciado expresamente el beneficiario.
d) El diez por ciento (10%) del monto total de las indemnizaciones decretadas en los procesos que hubiere financiado el Fondo;
e) El rendimiento de sus bienes;
f) Los incentivos en caso de Acciones Populares interpuestas por entidades públicas;
g) El diez por ciento (10%) de la recompensa en las Acciones Populares en que el Juez otorgue amparo de pobreza y se financie la prueba pericial por medio del Fondo;
h) El valor de las multas que imponga el Juez en los procesos de Acciones Populares y de Grupo.
14 Artículo 72. Manejo del Fondo. El manejo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, estará a cargo de la Defensoría del Pueblo.
15 Artículo 71. Funciones del Fondo. El Fondo tendrá las siguiente funciones:
a) Promover la difusión y conocimiento de los derechos e intereses colectivos y sus mecanismos de protección;
b) Evaluar las solicitudes de financiación que le sean presentadas y escoger aquellas que a su juicio sería conve-niente respaldar económicamente, atendiendo a criterios como la magnitud y las características del daño, el interés social, la relevancia del bien jurídico amenazado o vulnerado y la situación económica de los miembros de la comunidad o del grupo;
c) Financiar la presentación de las Acciones Populares o de Grupo, la consecución de pruebas y los demás gastos en que pueda incurrir al adelantar el proceso;
536
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
ciones a los beneficiarios de las acciones de grupo, acatando la orden proferida por
el juez de conocimiento y dejar el manejo del Fondo para la Defensa de los Derechos
e Intereses Colectivos.
Respecto de su principal función, es decir, la de pagar la indemnización a los benefi-
ciarios de fallos de acción de grupo, en sede de constitucionalidad de la Ley 472 de
1998, la Corte Constitucional, en sentencia No. C-215 de 1999, manifestó que: “(…)
es necesario precisar, que la función de la Defensoría del Pueblo como administra-
dora del ‘Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, ‘es recibir el
valor total de la indemnización (dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria
de la sentencia)’ y proceder con posterioridad, a pagar las indemnizaciones a quie-
nes integraron el grupo y a cuyo favor se profirió el respectivo fallo. Esto lo reitera
el literal e) del artículo 71 de la Ley 472 de 1998 al disponer que será función del
citado Fondo, “administrar y pagar las indemnizaciones de que trata el artículo 68
(sic) numeral 3 de la presente ley”16. (Negrillas fuera del texto).
Como consecuencia de esta obligación legal, el Fondo cumple una función adminis-
tradora de la condena colectiva y pagadora de las indemnizaciones individuales a los
beneficiarios de acciones de grupo, contenidas en fallos de los jueces competentes,
mandato claramente delimitado en la mencionada norma. En tal sentido, da cumpli-
miento al numeral 3 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998, que establece el conteni-
do de la sentencia de acciones de grupo.
En tal sentido, el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, hace
efectivo el pago de las indemnizaciones individuales reconocidas en la sentencia a
aquellas personas que intervinieron en el proceso, previa la presentación de los si-
guientes documentos: i) fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario; ii) certi-
ficación de cuenta bancaria del beneficiario y iii) Registro Único Tributario (RUT).
Para el pago de la indemnización a los beneficiarios que no intervinieron en el pro-
ceso, pero que se presentaron a acogerse a los efectos de la sentencia, dentro de
d) Efectuar los pagos correspondientes de acuerdo con las costas adjudicadas en contra de un demandante que
haya recibido ayuda financiera del Fondo;
e) Administrar y pagar las indemnizaciones de que trata el artículo 68 numeral 3 de la presente ley.
16 Se observa, que es incorrecta la remisión de este literal al artículo 68, ya que se refiere al artículo 65 de esa
Ley”.
Informes Anuales Especiales
537
los veinte (20) días siguientes a la publicación de la misma, para formar parte del
grupo a indemnizar, el Fondo verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos
por el Juez en la sentencia, para adherirse al grupo y los documentos anteriormente
mencionados.
En el Cuadro 10, veremos cómo se ejecutó el pago de las acciones de grupo realiza-
do durante el año 2013.
Cuadro 10. Pago por acciones de grupo tramitadas en el Fondo para la Defensa de los
Derechos e Intereses Colectivos. Total enero-diciembre 2013.
No. Nombres acción de grupoNo. Acción
de grupoPago por acción
1 Santa Rosa 2001-0029-01 218,454,705,00
2 Filo Gringo el Tarra Norte Santd 2002-00004-01 47,164,875,00
3 Altos de los Molinos - Bogoá 2006-00502-00 1,014,985,962,00
4 La Gabarra 2001-00213-01 9,257,488,00
5 El Naya 2003-00385-01 2,076,936,505,00
6 Invias-Ricaiute Nariño 2006-0067-01 76,635,000,00
7 Invias-Caqueza 2007-00588-04 170,201,618
8 Dotaciones - Boyaca 2003-1618-01 352,387,00
9 El Sembrado 2006-0008-00 5,462,988,00
10 Algeciras 2201-00948-01 6,001,422,00
11 Magisterio Tolima 2006-00131-00 1,153,840,00
12 Bele - Cucuta 2004-0788-00 19,227,600,00
13 Pinar del Rio - Rihacha 2005-00714-01 62,878,785,00
14 Mestizal 2003-03502-01 2,669,899,249,00
15 Altos de Santa Ana - Manizales 2006-00023-01 130,555,836,00
16 Liano - Bellavista 2003-01590-00 782,600,671,00
17 Yuste - Compensar 2006-1228-01 23,002,908,00
Pago total acciones 7.308.771.837.80
Fuente: Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales – Fondo para la Defensa de los Derechos e Intere-
ses Colectivos.
Como se observa del Cuadro 10, la Defensoría del Pueblo ha realizado pagos en 17
acciones de grupo, por un valor de $7.308.771.837. Estos pagos han beneficiado a
1.044 familias.
538
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Otros pagos realizados por el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colec-
tivos durante el 2013, se relacionan con la financiación de varias acciones populares y
de grupo, por medio de publicaciones y pruebas periciales, como lo indica el Cuadro 11:
Cuadro 11. Pagos por publicaciones y prueba pericial tramitados en el Fondo para la
Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. Total enero-diciembre 2013.
PUBLICACIONES VALOR PRUEBA PERICIAL VALOR
370 $23.809.486,00 27 $42.812.693,00
Fuente: Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales – Fondo para la Defensa de los Derechos e Intere-
ses Colectivos.
En efecto, el FDDIC financia las acciones populares y de grupo solicitadas por los
juzgados de conocimiento, siempre y cuando los despachos judiciales envíen los do-
cumentos necesarios para el estudio y cumplan los requisitos establecidos por la Ley
472 de 1998, esto es: i) el interés social, ii) la relevancia del bien jurídico amenaza-
do o vulnerado, y iii) la situación económica de los miembros de la comunidad o del
grupo, previo estudio que realiza el Comité Técnico. Igualmente, se debe tener en
cuenta que el Fondo puede escoger aquellas que a su juicio sea conveniente respal-
dar económicamente17.
3.2 Oficina de Registro de Acciones Populares y de Grupo
La Ley 472 de 1998, en su artículo 80, estableció que “La Defensoría del Pueblo orga-
nizará un Registro Público de Acciones Populares y de Grupo Centralizado de las Ac-
ciones Populares y de Grupo que se interpongan en el país...”. Para ello, todos los jueces
del país que conozcan de estos procesos deberán enviar a la Defensoría del Pueblo,
copia de la demanda, de los autos admisorios de la demanda y de los fallos definitivos.
No obstante, las dificultades que se han presentado por el incumplimiento de algu-
nos juzgados y tribunales contenciosos, en su obligación de enviar los documentos
procesales que establece la ley, dentro de la Defensoría del Pueblo, la Oficina de
Registro de Acciones Populares y de Grupo, en el 013, mediante la gestión ante los
17 Literal b) artículo 71. Ley 472 de 1998.
Informes Anuales Especiales
539
despachos judiciales se logró un total de 2.179 registros de acciones populares y 71
registros de acciones de grupo a nivel nacional acompañados de la respectiva base
documental.
El Registro de las Acciones Populares y de Grupo y su acceso mediante la página
electrónica sirve para que se conozcan los derechos e intereses colectivos más vul-
nerados, qué acciones se han interpuesto en todo el país, la tendencia jurispruden-
cial sobre estos derechos e intereses colectivos; lo que proporciona a la comunidad
elementos apropiados para el respaldo jurídico de sus pretensiones.
4. El fortalecimiento institucional en materia de recursos y accio-nes judiciales
Capacitación y puesta en marcha de los sistemas de información Visión Web RAJ
y RAP en las Defensorías Regionales
Las actuaciones en materia de litigio defensorial deben ingresarse en nuestro siste-
ma misional de información Visión Web RAJ, el cual fue desarrollado por la Oficina
de Sistemas y esta Dirección. Con el propósito de poner en funcionamiento y reali-
zar ajustes al sistema, fue ejecutado inicialmente como plan piloto en la Dirección
Nacional de Recursos y Acciones Judiciales y en las Defensorías Regionales de Bo-
gotá (incluyendo CAC) y Cundinamarca, previa capacitación que incluyó personal
administrativo, profesionales de planta y defensores públicos del área no penal.
Con el propósito de implementar en todo el territorio nacional el Sistema de
Información Vision Web RAJ, mediante Memorando 20-050, calendado 20 de
agosto de 2013, el Secretario General de esta Entidad dispuso que “a partir del
momento en que se capacite a los funcionarios de planta y defensores públicos
de [las defensorías regionales] en el manejo del sistema de información, deberán
hacer uso del sistema para recepcionar, repartir, gestionar y concluir las peticio-
nes relacionadas con el litigio defensorial” e igualmente, señaló que los Defen-
sores Regionales deberán adoptar las medidas administrativas y de control de
gestión indispensables para que tanto el personal de planta como contratistas
relacionados con el litigio defensorial ingresen la información en el sistema de
información coordinado por esta Dirección”.
540
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
De otra parte, en vista de que entró a regir un nuevo Código de Procedimiento Ad-
ministrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hizo necesario hacer un nuevo
sistema de información para el Registro de Acciones Populares y de Grupo, obliga-
ción legal atribuida a la Defensoría del Pueblo y cuya organización quedó adscrita a
la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, registro que se encuentra
organizado internamente como Observatorio de Acciones Populares y de Grupo
para que sea desarrollado por las Defensorías Regionales, oficinas que “contarán
con el apoyo de los Defensores Públicos” .
Con el objeto de cumplir la directriz emanada del Secretario General de esta Enti-
dad e implementar los nuevos sistemas de información Vision Web RAJ y RAP, se
integró un equipo de capacitación conformado por tres asesores de la Dirección
Nacional de Recursos y Acciones Judiciales y un ingeniero de la Oficina de Sistemas.
Dentro de la labor emprendida, durante los meses de septiembre, octubre, noviem-
bre y primera semana de diciembre de 2013, se capacitó en el uso de los sistemas
de información a personal administrativo, profesionales de planta que tramitaran
peticiones y defensores públicos del área no penal que ejercieran litigio defenso-
rial adscrito a las Defensorías Regionales de Boyacá, Meta, Santander, Quindío, Ri-
saralda, Norte de Santander, Bolívar, Bogotá, Nariño, Antioquia, Urabá, Atlántico y
Magdalena18.
18 Para el periodo comprendido entre los meses de febrero y julio de 2014, se tiene previsto capacitar y poner
en funcionamiento el Sistema de Información Visión Web RAJ y RAP, en las restantes regionales.
Informes Anuales Especiales
541
E. Gestión en Materia de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos
A través de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos
y en desarrollo de las actividades que buscan contribuir a la cimentación de una ver-
dadera cultura de derechos humanos, se han implementan múltiples programas y pro-
yectos que buscan incidir en la política pública con acciones de derechos humanos así:
1. El Derecho a la Participación en el Marco de la Mesa Nacional de Víctimas1
Con la puesta de la ley de víctimas se abrió para la Defensoría del Pueblo una de las
más exigentes tareas de promoción y uno de los mayores retos en la construcción
de una cultura e los derechos humanos y derecho internacional humanitario, no solo
por la labor constitucional que le corresponde, sino por el desarrollo de la línea de
énfasis adoptada por la entidad.
Ello ha definido, en buena medida, la dedicación por parte de la DNPDH de ingentes
esfuerzos para capacitar a las víctimas, a sus organizaciones y a las organizaciones
defensoras de las víctimas, acerca de sus derechos a la participación, la reparación y
la intervención ante las distintas autoridades e instituciones estatales de atención y
1 Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas
del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”,.
542
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
reparación, que incorporó temas y líneas de actuación diversas en la perspectiva de
empoderarlas individual y colectivamente.
Para ello se trabajaron temas como: i) Contexto del derecho a la participación, desde
lo constitucional, lo legal y en los tratados internacionales; ii) responsabilidades de
los personeros en materia de promoción de la participación; iii) responsabilidades de
los personeros como secretarios técnicos de las mesas municipales; iv) los planes de
acción territorial; v) incidencia en el ciclo de las políticas públicas municipales; y vi)
contexto de la justicia transicional en Colombia, incluyendo, posteriormente, el tema
sobre medios y mecanismos alternativos para la resolución pacífica de conflictos.
Dentro del necesario apoyo integral a las víctimas, dentro de los aspectos promo-
cionales vale señalar los pronunciamientos del Defensor del Pueblo en cuanto a la
importancia de llevar a la mesa de diálogo de la Habana entre el Gobierno Nacional y
las FARC, las inquietudes, requerimientos y demandas de las víctimas, para que sean
escuchadas sus voces y resarcidos sus derechos.
La Defensoría del Pueblo ejerce la Secretaría Técnica de la Mesa Nacional y de las
departamentales de participación efectiva de las víctimas de que tratan la Ley 1448
de 2011, el Decreto 4800 de 2011 y la Resolución 0388 de 2011, expedida por la
Unidad de Atención a las Víctimas (Protocolo de participación). La Mesa Nacional
fue instalada en el mes de octubre de 2013 en el municipio de Girardot por el De-
fensor del Pueblo.
La actual Mesa está conformada por 44 miembros que representan hechos victimi-
zantes (vida y libertad, desplazamiento forzado, integridad física, violencia sexual),
enfoques diferenciales (LGTBI, mujeres, discapacitados, adultos mayores, jóvenes,
indígenas, comunidades tradicionales), más 2 representantes Afros, un indígena, 2
Rom (Gitanos) y 6 organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas. El pe-
riodo de la actual Mesa Nacional va hasta 2015.
Durante las sesiones de la mesa nacional de participación efectiva de las víctimas
que se desarrollaron durante el año 2013 podemos concluir que en estos plenarios
fueron abordados temas de trascendental importancia para lograr el desarrollo de
una verdadera incidencia de la mesa en el marco de las políticas públicas relaciona-
das con la realización de los derechos de las víctimas como fue establecido en la ley.
Informes Anuales Especiales
543
Los temas de mayor trascendencia abordados por los plenarios de las mesas tienen
que ver con:
• Solicitud de protección de líderes y comunidades. (Con la Delegada para la pre-
vención del Riesgo SAT se elaborará un informe de riesgo al respecto).
• Incumplimiento de las entidades territoriales a la Ley 1448, específicamente en
la garantía del Derecho a la Participación
• Participación de la Mesa Nacional en el proceso de paz de la Habana
• Incidencia de la Mesa en los comités y subcomités del Sistema Nacional de Aten-
ción y Reparación Integral a las Víctimas.
• Solicitud de acompañamiento en materia de Restitución de tierras
• Solicitud de fortalecimiento de procesos de capacitación a los miembros del ple-
nario nacional y de las mesas departamentales. (Se trabaja entre Defensoría del
Pueblo, Unidad de Víctimas y el Instituto Interamericano de derechos humanos)
• Solicitud que el PAPSIVI sea construido de manera colectiva con las víctimas
• Solicitud de que los protocolos para definir la participación de la niñez. Étnicos,
Afros y Rom, sea construidos con estas comunidades
• Solicitud de acompañamiento por parte de las entidades expertas para abordar
los temas de enfoques diferenciales y hechos victimizantes.
1.1. Acciones defensoriales en el marco de las Mesas Nacional y de-partamental de víctimas
La Defensoría del Pueblo en el marco de las mesas de participación de víctimas (na-
cional y departamental) ejerce las funciones de Secretaría Técnica. No obstante,
también apoya, como Institución Nacional de Derechos Humanos, las acciones que
544
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
se emprenden como consecuencia de este ejercicio. Algunas de las funciones como
Secretaría Técnica en lo nacional y departamental consisten en:
• Inscribir a las organizaciones participantes de las mesas.
• Formalizar la citación a reuniones de la mesa y coordinar las sesiones.
• Apoyar la elaboración de planes de trabajo sobre seguimiento y ejecución de los
programas formulados para la reparación integral a las víctimas y participación
en las instancias de decisión creadas.
• Realizar ejercicios de rendición de cuentas de las mesas, veeduría ciudadana y
control social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las víctimas.
• Capacitación a los integrantes de las mesas en temas de derechos humanos, par-
ticipación y políticas públicas.
• Seguimiento e impulso a las actividades de las gobernaciones departamentales
y a la construcción participativa y a la implementación de los Planes de Acción
Territorial para el desarrollo de las políticas públicas en favor de las víctimas.
De otro lado, la Defensoría del Pueblo, desde la Dirección Nacional de Promo-
ción y Divulgación, cuenta con un plan de acompañamiento y fortalecimiento y
ha respaldado desde el inicio de este proceso de participación de las víctimas,
diferentes talleres de formación y capacitación a las mesas de participación, per-
soneros municipales, organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras
de los derechos de las víctimas, servidores públicos y autoridades regionales y
locales entre otros.
De este proceso de acompañamiento de la Defensoría del Pueblo a las mesas, es
importante registrar los avances y dificultades del ejercicio del derecho a la parti-
cipación de las víctimas en el marco de la Ley 1448, durante el año 2013, desde los
plazos fijados por la Ley 1448/11, el Decreto 4800 y la Resolución 0388, Protocolo
de Participación Efectivo, emitido por la Unidad de Atención y Reparación Integral a
Victimas, UARIV, para que desarrollen su labor las mesas, en este sentido podemos
ver el actuar de la secretaría técnica según los periodos anuales así:
Informes Anuales Especiales
545
Primer Período. Enero 1 al 30 de marzo 2013
La gran mayoría de las inscripciones y actualizaciones de datos de las OV y ODV, fue-
ron por parte de organizaciones de la población víctima del desplazamiento forzado,
lo cual ha implicado que no existen organizaciones que representen a los demás he-
chos victimizantes y poblaciones victimizadas, generándose vacíos y baja capacidad
de exigibilidad de los derechos específicos en el ámbito de estas nuevas categorías
de víctimas registradas en la Ley 1448/11.
La Defensoría, dentro de sus posibilidades y recursos como Secretaría Técnica, di-
fundió la importancia de cumplir con estos requisitos de ley en todos los niveles te-
rritoriales, pero hay que decir que no existió en los medios de comunicación masiva
una campaña dirigida a generalizar la información, como tampoco a resaltar su tras-
cendencia para el ejercicio del derecho a la participación. Esta baja difusión mediáti-
ca continúa hoy con las mesas de participación efectiva de víctimas. Se demandó de
la UARIV el subsanar estos déficits para el año siguiente, como parte de un acuerdo
de todos los miembros del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a
Víctimas, SNARIV.
En los distintos espacios de formación y fortalecimiento organizacional que se rea-
lizaron en estos tres primeros meses del año, se hizo énfasis en promover los al-
cances del derecho a la participación que surgen de la justicia transicional, y de la
importancia del carácter diferencial y poblacional que surgía de pasar del enfoque
centrado en las víctimas de homicidio y desplazadas, a ese nuevo y diverso universo
de víctimas reconocidas.
Segundo período. 1 abril al 31 de diciembre de 2013
Las dificultades antes descritas fueron parcialmente resueltas por la Resolución
0388 de 2013 con el Protocolo de Participación que realizó la UARIV. Resolución
que deberá revisarse en el futuro con la participación de las víctimas, luego de su ca-
pacitación especializada por los nuevos hechos victimizantes y enfoques diferencia-
les, para llenar de contenidos el criterio de idoneidad de quienes representan estos
hechos victimizantes. La Defensoría del Pueblo también registra las formas diversas
y los aspectos desiguales, de las distintas vías de representación y acceso de los ni-
veles municipales a los departamentales, y de allí al nivel nacional.
546
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Presentado el borrador de Protocolo de Participación con poco plazo para su análi-
sis y debate, el equipo de la Defensoría del Pueblo a cargo de la Secretaría Técnica
de la Mesa Nacional de Víctimas, promovió y logró, en conjunto con la Procuraduría
General de la Nación, la Contraloría General de la República, la propia Comisión de
Seguimiento del Congreso, una extensión de los plazos para su concertación con las
víctimas, incluyendo una audiencia especial que se realizó en el Congreso de la Repú-
blica, para que allí fueran recogidas las últimas propuestas y modificaciones sugeridas
por las Organizaciones de Víctimas, y en el caso de ser negadas por la UARIV, las res-
puestas fueran sustentadas desde un enfoque de derechos como ordena la ley.
En ese debate se sugirió desde las funciones de la Secretaría Técnica, incorporar
al texto la posibilidad de revisión de los Planes de Acción Territoriales, PAT, dada
su acelerada e inconsulta construcción por parte de los Comité de Justicia Tran-
sicional municipales y departamentales a finales del año 2012. La Defensoría
consideró que este sería uno de los ejes más importantes del funcionamiento de
las Mesas de Participación una vez instaladas, lo cual así sucedió, y a pesar del
apoyo prestado por las Defensorías Regionales y la Nacional desde un proceso
de formación de formadores y de acompañamiento técnico-conceptual, tanto al
interior de la institución como con los miembros de las mesas departamentales
y nacional, los avances en este sentido han sido notables, pero todavía limita-
dos, sobre todo en los municipios más apartados y algunos departamentos, con
múltiples casos de desconocimientos y dilaciones por parte de las respectivas
autoridades territoriales.
El proceso de formación a personeros adelantado por el Instituto de Estudios del
Ministerio Público que se resalta aparte, fue dirigido a compensar las múltiples difi-
cultades que éstos enfrentaban.
La entidad ha manifestado la preocupación de que la revisión de los PAT se con-
vierta en una simple formalidad, dado que no existen mecanismos ni procedi-
mientos claros, ni obligaciones precisas para las autoridades territoriales. Todo
el proceso de las víctimas de participación, incidencia, concertación y control so-
cial en los Comité de Justicia Transicional, dependerá de que los PAT se revisen
en forma realmente participativa, ya que en su gran mayoría fueron elaborados
sin la participación de las víctimas y muchas veces aprobados sin ninguna socia-
lización ni debate previo.
Informes Anuales Especiales
547
Nos hemos pronunciado frente a la limitación del derecho a la participación en los
espacios departamentales y municipales frente a las funciones de la Unidad de Res-
titución de Tierras, ya que las mesas de víctimas no tienen canales definidos de par-
ticipación que desde el derecho a la tierra, les permita construir los casos, apoyar a
los reclamantes en su tarea de control y seguimiento participativo frente a los casos
jurídicos que se aborden por parte de los magistrados de tierras. Se recomienda el
promover al interior de las Mesas de Participación departamentales y municipales,
la creación de Grupos Temáticos sobre tierras, donde se analice esta problemática y
se generen propuestas.
Entendemos que el proceso de socialización del Protocolo por parte de la UARIV
fue muy acelerado, en parte debido a los plazos iniciales colocados por el Decre-
to 4800/11, lo cual llevó a que la UARIV emitiera la Resolución 0588 del 13 de ju-
nio/13, donde se daba un nuevo plazo de instalación de las Mesas territoriales y
Nacional. Así se clarifican temas que habían surgido en las ya frecuentes reuniones
de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación, con la Subdirección de Parti-
cipación de la UARIV, con la Mesa de Fortalecimiento de Población Desplazada, con
el Grupo de Trabajo y Gestión del Espacio Transitorio, y en talleres y asesorías rea-
lizadas con las OV en los niveles departamentales y municipales. Las reuniones de
acompañamientos a los departamentos donde se presentaban mayores dificultades,
fue una enseñanza-aprendizaje constante, donde se presentaron los contenidos del
derecho a la participación en el marco de la justicia transicional, se divulgaban distin-
tos aspectos de su desarrollo, y en particular su aplicación en los territorios.
Entre las gestiones realizadas por las diversas dependencias de la Defensoría del
Pueblo que atienden el tema de la población desplazada y la asesoría a víctimas, in-
cluyendo la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos
DNPDH, se destaca la preocupación expresada ante las autoridades del SNARIV,
la UARIV, la Comisión de Seguimiento del Congreso y la Corte Constitucional, con
respecto a las víctimas de los grupos paramilitares mal desmovilizados, lo cual fue
aclarado con el Auto 119 del 24 de junio/13 de la Corte Constitucional. También
se promovió y acordó con la Comisión de Seguimiento del Congreso, distintos lla-
mamientos por los retrasos en los registros de las víctimas, que llevó a la UARIV a
comprometerse a resolver de forma inmediata, aquellas situaciones ambiguas que
puedan presentarse con los líderes y lideresas elegidos en las distintas instancias de
las Mesas de participación de las víctimas, comités, subcomités y grupos Temáticos.
548
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Concretar y poner a funcionar el Protocolo de Participación Efectiva por parte de
la UARIV y las Secretarías Técnicas de las mesas, fue un avance importante en la
construcción de un sistema de participación de víctimas que desde su autonomía
originaria, tiene facultades, reconocimiento y autoridad para dialogar y concertar
con las autoridades responsables del proceso de Atención, Protección, Reparación y
Restitución de las víctimas del conflicto armado.
El primer componente esencial del derecho a la participación y a la vez obligación del
Estado, es la asequibilidad o garantía de disponibilidad de la existencia de un espacio
disponible donde las víctimas puedan deliberar, proponer e incidir en las políticas
públicas que les atañen a sus demandas de derechos humanos. Garantía que deberá
extenderse a otros espacios similares, para que también participen los sujetos colec-
tivos de reparación y, en particular, se avance en la elaboración de los protocolos de
participación correspondientes a los Decretos-Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011.
Fue función de la Secretaría Técnica demandar y controlar la garantía de la accesibi-
lidad, o libre acceso a los espacios de representación, considerando que es todavía
muy grave la situación de amenazas sobre la vida de los miembros de las mesas, de
reclamantes de tierras y de los sujetos de reparación colectiva, en particular indí-
genas y afrodescendientes, como también la violencia de género que se ha cernido
sobre las organizaciones de mujeres.
Por su parte, el Estado tiene en el corto plazo la obligación derivada de la adaptabi-
lidad de las víctimas a estos espacios de participación, donde los Comité de Justicia
Transicional juegan un papel trascendente pero hasta ahora con muchas limitacio-
nes, las cuales deberán ser vigiladas por los organismos de control disciplinario y
fiscal. A la Defensoría del Pueblo desde las Secretarías Técnicas le corresponde la
función de velar por la calidad de las relaciones humanas, el enfoque diferencial y
de género, así como por el reconocimiento de las víctimas como seres conscientes,
promoviendo su formación como sujetos individuales y colectivos de derechos.
En el mediano plazo se deberá lograr que se cumpla la aceptabilidad del derecho,
que es la obligación de sostenibilidad en el tiempo de estos espacios de participa-
ción efectiva y, en particular, de control social lo cual dependerá del funcionamiento
comprometido del SNARIV para destinar los recursos y construir políticas públicas,
hoy insuficientes frente al continuo crecimiento de las víctimas registradas, que per-
Informes Anuales Especiales
549
mitan la continuidad del funcionamiento de las Mesas. Esta continuidad en el ejer-
cicio del derecho a la participación se podrá concentrar en las acciones efectivas de
incidencia y control social sobre las políticas públicas de restitución de sus derechos
y transformación de sus proyectos de vida y productivos.
Los cuatro elementos esenciales son interdependientes y deberán crecer desde una
relación armónica entre la nación y el territorio, para así convertirse en la base demo-
crática de la reconciliación desde el enfoque de derechos y la construcción de paz. De
donde la Defensoría del Pueblo considera de gran trascendencia el sentido que está
adquiriendo la democracia participativa directa como eje de la rehabilitación psicoso-
cial y de reconstrucción por las víctimas de su condición de sujetos de derechos.
Resaltamos que no existen en el mundo experiencias similares, de procesos de justi-
cia transicional donde las victimas organizadas pasan a tener voz en los espacios de
la institucionalidad encargada de los procesos de restitución y garantía de los dere-
chos vulnerados; y donde estas mesas de víctimas como espacios institucionalizados
y funciones específicas para el ejercicio del derecho a la participación e incidencia en
las políticas públicas, tienen la posibilidad de presentar sus propuestas a los espa-
cios de negociación del fin del conflicto armado, y a los procesos futuros de recon-
ciliación y construcción de paz. Sin embargo, preocupa que esta intencionalidad no
encuentre la comprensión y los cambios de actitud que se requiere en los funciona-
rios de elección popular, como de los funcionarios y contratistas del SNARIV en los
distintos niveles territoriales.
El trabajo realizado como Secretaría Técnica de la Mesa Nacional y de las Mesas Depar-
tamentales de Participación de Víctimas implicó desafíos y funciones nuevas para la De-
fensoría del Pueblo. Por decisión del poder ejecutivo, su planta se fortaleció y también
los recursos para operar en terreno, aunque en particular estos últimos fueron solida-
riamente complementados con el apoyo de la cooperación internacional, la Embajada de
Suecia a través de ASDI, apoyando las Secretarías Técnicas y los procesos de formación
de víctimas para su incidencia en las políticas públicas territoriales; y en los casos de mu-
nicipios de fronteras contando con el apoyo de la cooperación de ACNUR.
Para finalizar, vale recalcar que la principal preocupación es la persistente fragilidad
de la garantía del derecho a la vida y a la seguridad de aquellos líderes y lideresas
que se destacan por su compromiso con la defensa de los derechos humanos de las
550
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
víctimas, así como de la existencia sin riesgos ni amenazas de sus organizaciones. Es
importante superar la lógica en cuanto a que las políticas de seguridad se reduzcan a
la protección individual y se extienda a los sujetos colectivos, ya que lo fundamental
es avanzar en el desmonte de todos los intereses y actores que por medio de la vio-
lencia buscan impedir el avance de las políticas de reparación y restitución, en parti-
cular frente a los reclamantes de tierras, las organizaciones de mujeres, los pueblos
y comunidades étnicas, y las directivas de las Mesas de Participación.
1.2. Las mesas de participación efectiva de la población víctima. El ejercicio de las secretarías técnicas por parte de la Defensoría del Pueblo en las mesas de participación efectiva de víctimas depar-tamental y la nacional
El artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 asignó a la Defensoría del Pueblo las fun-
ciones de secretaría técnica de las mesas de participación de víctimas en los niveles
departamental y nacional, las cuales se cumplen a través de las defensorías regiona-
les y la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación (DNPD), respectivamente.
Esta actividad se desarrolla en dos grandes momentos: el primero referente al pe-
riodo de inscripciones de las Organizaciones de Víctimas (OV) y Organizaciones De-
fensoras de Víctimas (ODV) interesadas en participar en las mesas, y el segundo, el
proceso de instalación y funcionamiento propio de las mismas.
Primer momento
Para esta labor, la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Hu-
manos DNPDH impartió las instrucciones del caso a las defensorías regionales (ex-
tensivas a las personerías municipales) a través de circulares y memorandos, sobre
la obligación de realizar una amplia difusión del periodo de inscripción (primeros 90
días calendario de cada año) de las organizaciones que desearan integrar las me-
sas de participación. Durante este lapso, las OV y las ODV que ya estaban inscritas
debían actualizar sus datos para continuar en el registro, de conformidad con lo se-
ñalado en el artículo 269 del Decreto 4800 de 2011, sin embargo, el Protocolo de
Participación facultó por única vez a las organizaciones inscritas en el 2012, para
continuar en el registro durante el año 2013.
Informes Anuales Especiales
551
Simultáneamente y en el marco de las funciones como secretaría técnica, la
Defensoría del Pueblo realizó la verificación de los requisitos de inscripción
señalados en los artículos 270 y 271 del Decreto reglamentario mencionado,
requiriendo a aquellas organizaciones que no los cumplían, para que allegaran
los documentos faltantes.
Como resultado de lo anterior, un total de 566 organizaciones de víctimas (OV)
y 297 organizaciones defensoras de víctimas (ODV) del nivel departamental,
demostraron su interés en participar en las mesas; a nivel nacional, de acuer-
do con lo estipulado por el parágrafo primero del artículo 35 del Protocolo de
Participación que señala: “(…) a nivel nacional, las organizaciones de víctimas no
podrán inscribirse directamente ante la Defensoría del Pueblo para ser parte de la
Mesa Nacional, ya que la composición de la mesa se hará de las delegaciones depar-
tamentales. Las organizaciones defensoras de víctimas, ODV, solo pueden participar
inscribiéndose directamente en el ámbito territorial respectivo”. Como resultado se
inscribieron 28 ODV.
Segundo momento
i. Mesas departamentales de participación efectiva de víctimas.
A partir del 1° de abril hasta mediados del mes de julio del 2013, las defensorías re-
gionales convocaron a la reunión de elección e instalación de las 32 mesas de parti-
cipación de víctimas departamentales. El equipo nacional de la Dirección de Promo-
ción y Divulgación de Derechos Humanos apoyó de manera presencial los procesos
en los departamentos de Boyacá, Valle del Cauca, Norte de Santander, Santander,
Risaralda, Quindío, Atlántico, Magdalena, Cauca, Nariño, Guaviare, Tolima, Caquetá,
Cundinamarca, Bolívar, Córdoba, Guajira, Cesar y Sucre. a los restantes los asesoró
por diferentes medios, cubriendo todo el territorio nacional.
ii. Mesa nacional de participación efectiva de víctimas.
En el mes de octubre en el municipio de Girardot – Cundinamarca, la Defensoría
del Pueblo con el apoyo de la Unidad de Victimas del Gobierno Nacional convocó
a los 281 delegados departamentales, más el Distrito Capital, para la elección
de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas. La metodología desarrollada
552
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
consistió en dividir a los delegados según los hechos victimizantes y enfoques
diferenciales que representaban y se realizó un proceso electoral en cada grupo,
el cual fue acompañado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, quedando
conformada la Mesa Nacional de Víctimas por 49 representantes de OV y seis
(6) Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas ODV. La insta-
lación de la Mesa Nacional fue presidida por la Secretaría Técnica en cabeza del
Defensor del Pueblo.
Una vez instalada la mesa Nacional y las 32 mesas departamentales, se convocó a
las primeras sesiones de las mesas, las cuales tenían por objeto conformar su es-
tructura (coordinador, comité ejecutivo y grupos temáticos), revisar los planes de
acción territorial, elaborar el plan de trabajo y demás funciones consagradas en el
Decreto 4800 de 2011 y el Protocolo de Participación, con el acompañamiento de
la Defensorías Regionales.
Las mesas departamentales sesionaron al menos 2 veces en el segundo semestre
del año, y la Mesa Nacional sesionó en 3 oportunidades posteriores a su instalación,
las cuales se realizaron: una en el archipiélago de San Andrés y dos en la ciudad de
Bogotá, siempre acompañada por el equipo de Participación de la Dirección Nacio-
nal de Promoción y Divulgación, el cual ejerce las funciones de Secretaría Técnica, en
representación de la Defensoría del Pueblo.
Conformada la Mesa Nacional y efectuada su instalación en Girardot (Cundinamar-
ca) durante los días 1, 2 y 3 de octubre, además de realizarse la instalación formal
de la mesa, se adoptó su estructura y se eligieron los representantes a los espacios
del nivel nacional como: Comité Ejecuto para la Atención y Reparación de Victimas,
Consejo Directivo de la Unidad de Restitución de Tierras, Comisión de Seguimiento
y Monitoreo y Consejo Directivo de Memoria Histórica.
Así mismo, se realizó la elección de los representantes a los Subcomités Técni-
cos del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de
que trata el artículo 238 del Decreto 4800 de 2011. (Coordinación nación-te-
rritorio, sistemas de información, atención y asistencia, medidas de rehabilita-
ción, reparación colectiva, restitución de tierras, indemnización administrativa,
medidas de satisfacción, prevención, protección y garantías de no repetición y
enfoque diferencial).
Informes Anuales Especiales
553
Primera Sesión de la mesa Nacional de participación de víctimas en San Andrés Islas.
(28, 29 y 30 de octubre).
En esta oportunidad se discutieron temas como: Gastos de viajes e incentivos, Plan de tra-
bajo y reglamento interno de la mesa, y la situación de riesgo de los líderes y lideresas que
integran las diferentes mesas de participación. Igualmente la mesa se pronunció, mediante
comunicados, sobre el proceso de paz de la Habana y la participación de las víctimas en el
mismo; Reformas al Decreto 4800 de 2011 y Resolución 0388 de 2013; Reconocimiento
de las mesas de participación como los espacios legítimos de representación de las víctimas.
Segunda Sesión de la mesa Nacional de participación de víctimas en Bogotá 1 (27, 28
y 29 noviembre).
En esta ocasión, la Mesa Nacional de Participación de Víctimas decidió realizar una mo-
vilización a la plaza de Bolívar, en razón de que la Unidad de Víctimas aún no había expe-
dido la resolución que fijaba los periodos de las mesas, ni el SNARIV había definido la ta-
bla de valores que se debe aplicar a todas las actividades que incorporen la participación
de los miembros de las mesas en todos los niveles (municipal, distrital, departamental y
nacional). Como resultado de esta propuesta, a finales del mes de diciembre la Unidad
de Víctimas, mediante resolución N° 01448, fija el periodo de las mesas en 2 años.
Tercera Sesión de la mesa Nacional de participación de víctimas en Bogotá 2 (20 y 21
diciembre).
Esta sesión tuvo por objetivo la elaboración del plan de trabajo de la mesa nacional para
el año 2014. Además, el Ministerio de Salud realizó una presentación del programa PAP-
SIVI y Plan Decenal de Salud, diseñado para la atención a las víctimas del conflicto arma-
do. Este plan fue rechazado por el plenario de la mesa y se acordó realizar varios talleres
en el 2014 con el fin de construir el capítulo de víctimas del mencionado plan.
1.3. Procesos de capacitación adelantados en materia de participa-ción en el marco de la ley de víctimas.
La Defensoría del Pueblo en atención a su misión constitucional, legal y especialmente
en el marco de la Ley 1448 de 2011 tiene la responsabilidad de promover y divulgar
554
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
el ejercicio del derechos a la participación de las personas víctimas. En este sentido, se
desarrollaron una serie de acciones en busca de cumplir este objetivo, empoderar y
garantizar que las víctimas realicen su derecho a la participación, entre las que están:
Capacitaciones en el marco del programa de acción regionalizado de la Defenso-
ría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo a través del Programa de Acción Regionalizado, recibió
apoyo puntual por la Embajada de Suecia-ASDI y ACNUR para complementar el
proceso de capacitación con el propósito de formar y actualizar a los sujetos que es-
tán en este marco de acción, en este sentido se desarrollaron talleres de formación
con autoridades locales, organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas
y a integrantes de las mesas de participación de víctimas nacional, departamentales
y municipales, convocados por las defensorías regionales.
Algunas de estas actividades fueron apoyadas por organizaciones no gubernamen-
tales, el Consejo Noruego, el Servicio Jesuita de Refugiados, los programas de Desa-
rrollo y Paz, ACNUDH, GIZ, MAPP-OEA y PNUD.
Jornadas de capacitación en el marco de la plataforma para el apoyo a las mesas
departamentales de víctimas
La Ley 1448 tiene previsto que se adelanten procesos de formación dirigidas a las
mesas de participación efectiva de víctimas. en este sentido y una vez fueron elegi-
das e instaladas las 32 mesas departamentales, se generó una alianza entre la Uni-
dad de Atención a las Víctimas, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos
IIDH, la Corporación Viva la Ciudadanía y la Defensoría del Pueblo, con el fin de
formar y brindar asesoría a las mesas departamentales conformadas, e inducirlas
en un proceso formativo en el cual se desarrollaron 32 talleres, los cuales tenían por
objeto la elaboración de los planes de trabajo de las mesas para el 2014, actividad
apoyada por la Unidad de Víctimas y la Corporación Viva la Ciudadanía; la presenta-
ción de la ruta de los derechos de las víctimas presentado por la Unidad de Víctimas;
la presentación de la caracterización y diagnóstico de la situación de las mesas en
cada uno de los departamentos, elaborado desde la óptica de las secretaría técnica
por las Defensorías del Pueblo Regionales, y la presentación por parte del IIDH del
sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Informes Anuales Especiales
555
Capacitaciones en el marco de las funciones de las Defensorías Regionales.
Las Defensorías Regionales ejercen la función de secretaría técnica de las mesas
departamentales de participación efectiva de víctimas, para lo cual durante el año
2013 desarrollaron una labor de acompañamiento al proceso de elección e instala-
ción de la mesa departamental, acompañamiento a las sesiones de los plenarios de-
partamentales donde se ejerce la secretaría técnica y el desarrollo de un documento
de caracterización de cada una de las 32 mesas departamentales realizado por las
defensorías regionales. Este documento desarrolla los siguientes elementos y pue-
de ser consultado en las defensorías regionales: caracterización de la mesa departa-
mental que comprende las funciones de las mesas departamentales; el diagnóstico
de la mesa departamental que comprende las condiciones sociales, económicas, cul-
turales, de seguridad, de género, de riesgo entre otros; los avances y dificultades de
la mesa; los instrumentos de planeación de las mesas; la guía de revisión de los pro-
yectos incluidos en los Planes de Acción Territorial (PAT) y la guía para el ejercicio del
control social a la gestión pública, así como también da cuenta de la participación de
las mesas en los diversos espacios de la democracia departamental como el Comité
de Justicia transicional.
1.4. Informe del derecho a la participación de los integrantes de las mesas de participación de víctimas en el marco de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley 1448 de 2011
En el marco de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo creada por le Ley 1448 (Art.
201) integrada por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de
la República y la Defensoría del Pueblo, sin contar en ese momento, junio de 2013,
con los tres delegados de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, que no se
había constituido para esa fecha, se realizó por parte de la Defensoría del Pueblo la
caracterización del derecho a la participación de las víctimas en el marco de lo esta-
blecido en la ley, informe que fue presentado al Congreso de la República en el mes
de agosto de 20132.
2 Consultar en: http://www.secretariasenado.gov.co/INFORMES%20DE%20SEGUIMIENTO%20Y%20MO-
NITOREO%202013/Informe%20victimas%202013_CSML.pdf
556
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
A continuación se presentan algunos apartes a manera de punteo referenciados en
el informe de la comisión de seguimiento y que dan cuenta de lo observado por la
misma:
“Con relación al futuro del ejercicio del derecho a la participación en las Mesas Munici-
pales, Departamentales y la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, nos inquieta
la falta de compromiso de una parte de las autoridades territoriales, que tienen el pri-
mer nivel de compromiso en garantizar los recursos para su garantía, y que en nombre
de la subsidiariedad desconocen responsabilidades y no avanzan en la planeación de
la complementariedad necesaria entre los distintos niveles, quedando la gran mayoría
de los casos bajo la responsabilidad de la UARIV. Frente a esta realidad se recomienda
revisar la relación Nación-Territorio en las garantías del derecho a la participación. Se
percibe que la abierta posibilidad consagrada en la Resolución 0388 de revisar por par-
te de las Mesas de Víctimas, los Planes de Acción Territoriales (PAT), se pueda convertir
en una formalidad, dado que no existen mecanismos ni procedimientos claros ni obliga-
ciones precisas al respecto, para las autoridades territoriales. Todo el proceso de las víc-
timas de participación, incidencia, concertación, control social en los Comité de Justicia
Transicional, dependerá que se revise en forma realmente participativa unos PAT que en
su gran mayoría fueron elaborados sin la participación de las víctimas y muchas veces
aprobadas sin ninguna socialización ni debate previo.”
“Inquieta que frente al parágrafo 5 del artículo 22 de la Resolución 0388 sobre la obli-
gatoriedad de reglamentar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en los
próximos 10 meses posteriores a su expedición, no se vislumbra a la fecha una estrate-
gia ni un cronograma de trabajo para la implementación de ninguno de los 3 decretos
ley étnicos, que demuestre un interés particular en acelerar este proceso por parte de
las instituciones responsables en el SNARIV. Se recomienda avanzar con sus respectivas
autoridades procesos de consulta previa y participación para definir sus contenidos.”
“Con respecto a los temas de Unidad de Restitución de Tierras, se percibe la inexisten-
cia de canales definidos de participación de las Mesas de Víctimas departamentales y
municipales, dirigidos a la construcción, control y seguimiento participativo de los re-
clamantes frente a los casos jurídicos que se aborden por parte de los magistrados de
tierras. Se recomienda el promover al interior de las Mesas de Participación departa-
mentales y municipales, la creación de Grupos Temáticos sobre Tierras, donde se pre-
sente esta problemática.”
Informes Anuales Especiales
557
El proceso de participación de las víctimas no debe ser utilizado en el marco de las
próximas elecciones políticas del año 2014, con fines clientelistas, por lo cual se espera
que el ejercicio y garantía de los derechos a la participación de estas se realice sin pre-
siones, amenazas y manipulaciones que lleven a su revictimización. Por eso recomen-
damos a los funcionarios y a los demás organismos de control, mantener un estricto
seguimiento a la utilización de los recursos que se destinen a financiar la ejecución
de la ley. El Ministerio Publico desde su responsabilidad misional y posibilidades pro-
moverá entre las víctimas y sus organizaciones, debates participativos y democráticos
desde el enfoque de derechos humanos, frente a las distintas propuestas de políticas
públicas que se realicen por parte de los distintos candidatos y candidatas.
Por último, es necesario recordar que a partir de este proceso de seguimiento por
parte de la comisión, se propusieron unas conclusiones y recomendaciones con el
fin de ser implementadas durante el resto del año 2013 y para ser tenidas en cuenta
una vez se inicie el trabajo de las mesas de participación en el año 2014. Las conclu-
siones pueden ser consultadas en el informe de la comisión3.
La Defensoría del Pueblo también participó en las sesiones de la Comisión Nacional
del Ministerio Público para la Justicia Transicional creada por la Procuraduría Gene-
ral, en la cual se aprobó hacer seguimiento, entre otros temas, al tema de Participa-
ción de las Víctimas en el marco de la Ley 1448.
2. Formación en el marco del programa de capacitación del Institu-to de Estudios del Ministerio Público a Personeros Municipales.
En el marco del programa de capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio
Público, durante el 2013 se priorizó por parte de la Procuraduría General de la Na-
ción y la Defensoría del Pueblo, adelantar el proceso de capacitación a los persone-
ros municipales en la Ley 1448 de 2011, la justicia transicional y en atención a las
responsabilidades otorgadas a las personerías municipales.
3 Consultar en: http://www.secretariasenado.gov.co/INFORMES%20DE%20SEGUIMIENTO%20Y%20MO-
NITOREO%202013/Informe%20victimas%202013_CSML.pdf
558
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
A partir de estas nuevas responsabilidades en materia de promoción y divulgación,
de la organización de las mesas de participación de las víctimas y la labor de Secre-
taría Técnica, para coadyuvar la incidencia de la política pública establecida en la Ley
1448, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, a través del
Instituto de estudios del Ministerio Público, establecieron una alianza con la Unidad
de Atención a las Víctimas, la Unidad de Restitución de Tierras, con la colaboración
de la Federación Nacional de Personeros, y el apoyo del PNUD y del IIDH, para ade-
lantar el proceso de capacitación dirigido a todas las personerías.
Así, el objetivo general para la Defensoría del Pueblo fue el de brindar asesoría des-
de lo conceptual, actitudinal y procedimental en materia de promoción de la partici-
pación de la las víctimas y sobre cómo ejercer la secretaría técnica una vez confor-
madas las mesas municipales.
Temas abordados en las capacitaciones.
i) Contexto del derecho a la participación, desde lo constitucional, lo legal y en
los tratados internacionales. ii) Responsabilidades de los personeros en materia
de promoción de la participación. iii) responsabilidades de los personeros como
secretarios técnicos de las mesas municipales. iv) Los planes de acción territo-
rial, v) Incidencia en el ciclo de las políticas públicas municipales, y vi) Contexto
de la justicia transicional en Colombia. Estos temas fueron abordados por la De-
fensoría del Pueblo a través de la Dirección Nacional de promoción y Divulga-
ción de Derechos Humanos, y por la Delgada para la Orientación y Asesoría a las
Víctimas del Conflicto Armado.
Desarrollo de las jornadas de capacitación a personeros municipales.
Se desarrollaron 15 jornadas de capacitación en el marco del programa a Persone-
ros Municipales del Instituto de Estudios del Ministerio Público, Procuraduría Ge-
neral de la Nación y la Defensoría del Pueblo, estas jornadas contaron con la alianza
y acompañamiento temático de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las víctimas, la Unidad de Restitución de Tierras, la Federación
Nacional de Personeros FENALPER, de igual manera se contó con el apoyo técnico y
de recursos por parte de la Unidad de Atención a las víctimas, y del Fondo de Justicia
transicional del Programa de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Informes Anuales Especiales
559
En las jornadas de capacitación de tres días se contó también con la presencia de
los Procuradores Regionales y Provinciales y con los Defensores Regionales. Es de
anotar que todas las entidades vinculadas desarrollaron temáticas específicas a sus
labores con el fin de brindar a los personeros las herramientas necesarias para el
desarrollo de sus funciones y la promoción de los derechos de las víctimas.
En este sentido, se desarrollaron jornadas regionales en 15 departamentos, que
convocaron a los personeros y personeras de todos los municipios del país.
Durante las jornadas de capacitación en las cuales participaron los equipos de la
Dirección Nacional de Promoción y Divulgación y la Defensoría Delegada para la
Orientación y Asesoría de la Víctimas del Conflicto Armado de la Defensoría del
Pueblo y con el acompañamiento de las Defensorías Regionales, evidenciaron las
falencias y ventajas que los personeros y personeras tienen en cuanto a los procesos
promoción y divulgación del derecho a la participación y en especial en lo que tiene
que ver con las mesas de participación de le las víctimas que incide directamente en
la democracia local, la gobernabilidad y la realización de los derechos de las víctimas
Para el 2014, se tiene previsto en el marco del Instituto de Estudios del Ministerio
Público y Federación Nacional de Personeros y adelantar el proceso de capacitación
a personeros, fortaleciendo la temática de DD. HH y DIH.
3. Promoción y divulgación del ejercicio del control social a la ges-tión pública
La Defensoría del Pueblo, durante el 2013, adelantó acciones para la promoción y di-
vulgación del ejercicio del control social a la gestión pública con el propósito de contri-
buir al fortalecimiento de la política pública en materia del derecho a la participación.
A continuación se presentan los programas, proyectos y/o acciones implementadas du-
rante la anualidad (2013), y que están dirigidas a contribuir al empoderamientos y capa-
citación de comunidades, ciudadanos, servidores públicos y autoridades locales en ma-
teria de participación y ejercicio del control social a la gestión pública, estas acciones son:
• Participación en la Red Interinstitucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas y
en el Plan Nacional de Formación de Control Social a la Gestión Pública.
560
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
• Fortalecimiento de organizaciones de víctimas en el marco de la Ley 1448 de
2011 que conforman las Mesas de Participación efectiva de Víctimas.
• Análisis desde el Observatorio de Justicia Constitucional de la Entidad de la ju-
risprudencia constitucional en el tema del derecho a la participación y derecho
de petición.
• Atención y trámite de quejas por vulneración al derecho de la participación po-
lítica y ciudadana.
• Interposición de acciones y recursos para proteger el derecho a la participación.
• Acciones en materia de participación y promoción del ejercicio del control social
a la gestión pública desarrollada en 36 defensorías regionales.
• Participación y debate en escenarios de construcción de política pública en ma-
teria de participación.
• Promoción del ejercicio del control social a la gestión pública mediante la capaci-
tación en medios virtuales. Curso de autoformación virtual.
• Promoción el ejercicio del control social dirigido a personeros y personeras mu-
nicipales.
3.1. La participación ciudadana y la Defensoría del Pueblo
El derecho a la participación en la esfera política, administrativa, cultural y ambiental
entre otros continua siendo trascendental para el sostenibilidad de la democracia, la
gobernabilidad y la realización de los derechos. Lo anterior ha llevado a que el Esta-
do en su conjunto haya expedido una gran cantidad de normas, con el propósito de
contribuir a la garantía y realización del derecho a la participación para la realización
de los derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo como Institución Nacional de Derechos Humanos, vela
por la promoción y divulgación de la participación como derecho, como deber, como
Informes Anuales Especiales
561
fin y como principio fundamental consagrados en la Constitución Política en las le-
yes y en los tratados internacionales de los cuales emanan las obligaciones de respe-
to y garantía que tienen el estado, a través de los planes y programas que desarrolla.
El Plan Nacional de Desarrollo, 2010 – 2014, Prosperidad para todos, propone a la
institucionalidad: adoptar, en todas las entidades del Estado, postulados del Buen
Gobierno como la transparencia, la equidad, el pluralismo, la eficiencia, la eficacia, la
austeridad, y la intolerancia con la corrupción, y promover la participación ciudada-
na y el fortalecimiento del capital social.
3.1.1. Participación de la Defensoría del Pueblo en la Red de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas y en el Plan Nacional de Formación para el Ejer-cicio del Control Social de la Gestión Pública
Ley 850 de 20034 conformó la Red de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, y la Ley 489
de 19985 creo el Plan Nacional de Formación de control social, estos son espacios de
articulación interinstitucional que trabajan por el fortalecimiento del ejercicio del con-
trol social a la gestión pública, es de anotar que esta instancia también se conforma en
lo los niveles departamentales y municipales que es donde se vive la democracia.
La Red de Apoyo a las Veedurías y el Plan Nacional de Formación6 desarrollan tareas
de manera conjunta y, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, contribu-
4 La red fue creada por la Ley 850 de 2003, Ley de Veedurías Ciudadanas, que tiene la función de: 1. Prestar su apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia, 2. Diseñar metodologías de evaluación de la gestión pública, orientada a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas y de las redes que las agrupan, 3. organizar los programas de capacitación que demanden las veedurías ciudadanas y las redes que las agrupan, 4. suministrar información sobre los planes, programas y proyectos, 5. Impulsar campañas de conformación de veedurías y redes, 6. Capacitar para el ejercicio de la vigilancia y adelantar evaluaciones de los logros alcanzados por ellas.
5 Estatuto Básico de la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública, que tiene como objetivo
1. Fortalecer la capacidad de diversos actores sociales e institucionales, proporcionando herramientas de
concertación, negociación, seguimiento y evaluación para que realicen procesos organizados y eficaces de
control social de la gestión pública y 2. Promover y acompañar el ejercicio del control social a la gestión públi-
ca, como parte fundamental de los procesos de formación y capacitación, aprovechando las alianzas estraté-
gicas con las diversas organizaciones de la sociedad en los entes territoriales.
6 Integradas por: Departamento Administrativo de la Función Pública, Procuraduría General de la Nación, De-
fensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de la
Protección Social, Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Escuela Superior de Ad-
ministración Pública, Contaduría General de la Nación, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,
Veeduría Distrital y Federación Colombiana de Municipios.
562
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
yen a la formulación, implementación y evaluación de la política pública en materia
de control social a la gestión pública a nivel nacional.
Acciones en el marco de la Red de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas (Ley 850 de
2003), y del Plan Nacional de Formación en Control Social. (Ley 489 de 1998).
La Red de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas cuenta con un plan de acción definido
a largo plazo y que anualmente desarrollas acciones enmarcadas en las líneas estra-
tégicas de: 1) Organización y funcionamiento; 2) Asistencia técnica; 3) Capacitación
y formación; 4) Comunicaciones, y 5) Investigación y desarrollo.
Las Entidades del orden nacional que hacen parte de la Red de Apoyo prestan ase-
soría a las veedurías ciudadanas, autoridades locales y a las redes departamentales
institucionales.
La Defensoría del Pueblo apoya esta alianza interinstitucional y desarrolla la-
bores de promoción y divulgación de derechos humanos, de capacitación en
los mecanismos de protección de derechos y de las herramientas jurídicas para
el ejercicio del control social a la gestión pública, tanto en lo nacional como en
lo departamental y local, con participación de las defensorías regionales y los
personeros municipales.
3.1.2. Encuentros departamentales de formación de formadores para la promoción y divulgación del ejercicio del control social a la gestión pública.
El Plan de Acción de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, en el
marco de la línea de acción de capacitación y formación liderada por el Departamen-
to Administrativo de la Función Pública (DAFP) y la Escuela Superior de Adminis-
tración Pública (ESAP), y con el acompañamiento de las demás entidades que hacen
parte de la Red, se realizaron 9 encuentros de capacitación de formadores de las
redes departamentales den control social.
En cumplimiento de las responsabilidades compartidas La Defensoría del Pueblo ga-
rantizó la participación de las defensorías regionales y el acompañamiento técnico
Informes Anuales Especiales
563
de un asesor nacional a los talleres e igual manera apoyo la parte logística con el
suministro de la alimentación para los participantes de los talleres.
El objetivo de los talleres fue generar un espacio de encuentro entre los repre-
sentantes de la ciudadanía y de la administración pública para pensarse y repen-
sarse el control social a la gestión pública en cada uno de los departamentos
donde se realizó el taller, de manera adicional, fortalecer los conocimientos so-
bre el ejercicio del control social a la gestión pública y las habilidades pedagógi-
cas de los servidores públicos que integran las redes institucionales de apoyo a
las veedurías
Destinatarios de los talleres. Servidores públicos de las entidades que hacen parte
de las redes departamentales de control social, veedores ciudadanos, personeros
municipales y ciudadanía en general, en algunos casos contó con la participación de
la Cámara de Comercio.
Departamentos convocados: Magdalena, San Andrés y Providencia, Bolívar, Cauca,
Guajira, Casanare, Córdoba, Caquetá y Antioquia.
La agenda desarrollada en los talleres fue trabajada de manera general, no obstante
en cada departamento se incorporaron temáticas propias de la dinámica departa-
mental: Instalación del taller con la conmemoración 10 años de la Red de Apoyo a
las Veedurías
Temática No. 1: Alcance y roles de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías. Ley
850 de 2003.
Temática No. 2: Herramientas para el funcionamiento en red.
Temática No. 3: Técnicas de seguimiento y evaluación de logros.
Temática No.4: Control social a la contratación estatal.
Tema No. 5: Presupuesto participativo.
Tema No. 6: Control social al sistema general de regalías.
564
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Acto simbólico: Entrega de la semilla, materiales en CD, certificado de participación
y evaluación del taller.
En total participaron 532 personas como multiplicadores en control social, perte-
necientes a las entidades que conforman las redes, personeros, veedores. Se contó
con la participación por cada departamento de funcionarios de la Procuraduría Ge-
neral de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo,
la ESAP, y un representante de la Gobernación correspondiente al ente territorial.
Los resultados de los temas desarrollados son los siguientes.
Análisis del funcionamiento de las redes departamentales institucionales, identifi-
cando obstáculos y fortalezas.
Priorización de acciones para la promoción del control social e Identificación de ro-
les y acciones de la entidades.
Incorporación de nuevas acciones en los planes y proyección e metas para el 2014
para promover el control social en el departamento.
3.1.3. Análisis de jurisprudencia constitucional en el tema del derecho a la participación y derecho de petición
En desarrollo de la función constitucional de velar por la promoción, el ejercicio y la
divulgación de los derechos humanos, la Defensoría del Pueblo ha desarrollado el
Observatorio de Justicia Constitucional7 dirigido a todas las personas y autoridades
interesadas en conocer el alcance de los derechos constitucionales y el contenido de
las sentencias tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
En este sentido se desarrolló el seguimiento a la jurisprudencia en materia del dere-
cho a la participación y el derecho de petición entro otros derechos.
7 Consultar en: http://www.defensoria.gov.co/?_s=ojc&_a=16&_es=0
Informes Anuales Especiales
565
Atención y trámite de quejas por vulneración de los derechos de la participación po-
lítica y ciudadana e interposición de acciones y recursos para proteger el derecho a
la participación.
Durante el 2013, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y las defen-
sorías regionales atendieron y tramitaron las quejas provenientes de la ciudadanía,
que tienen que ver con la vulneración del derecho a la participación ciudadana. De
igual manera, la Dirección de Recursos y Acciones Judiciales interpuso y coadyuvó
acciones encaminadas a la protección de derechos que involucran la participación
de la ciudadanía, como son las acciones populares, de grupo y las acciones de cum-
plimiento.
3.1.4. Atención a solicitudes y apoyo legal en materia de veedurías ciudada-nas y redes de veedurías
La Defensoría del Pueblo, a través de sus diversas dependencias atiende y tramita
las solicitudes y peticiones, da respuesta y orienta a las autoridades locales, a los
ciudadanos, a las veedurías y a los grupos de control en temas relacionados con el
apoyo legal y técnico para la conformación y ejercicio de las veedurías ciudadanas
en cuanto a la práctica del control social de la gestión pública y en materia de parti-
cipación ciudadana.
3.1.5. Otros programas de promoción y divulgación en materia de derecho a la participación
Las diferentes dependencias de la entidad también abordan el tema de la partici-
pación ciudadana en los distintos escenarios especializados, en atención a los su-
jetos de especial protección constitucional como son: i) Conformación de comités
de derechos humanos en centros de reclusión, ii) Fortalecimiento de sujetos de
especial protección constitucional: niñez, mujer, desplazados, víctimas, personas
privadas de la libertad, y iii) Acciones del nivel regional implementadas por las 36
defensorías regionales.
566
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
3.1.6. Publicaciones en materia de control social a la gestión pública
En materia de promoción del ejercicio del control social a la gestión pública, se cuen-
ta con un modelo pedagógico y metodológico de formación con el que se capacitan
funcionarios de las redes departamentales, las veedurías ciudadanas y las autorida-
des municipales. Este material está disponible en las web institucionales. También se
cuenta con el curso de autoformación virtual en control social a la gestión pública,
material que puede ser consultado en la web institucional8.
4. La Educación Virtual y las TIC
La Dirección Nacional de Promoción y Divulgación, con el propósito de cumplir su
misión pedagógica en materia de derechos humanos, y teniendo en cuenta los pro-
gramas de promoción, divulgación y sensibilización que desarrolla, ha incursionado
en la incorporación de las nuevas técnicas de información y comunicación (TIC), para
lo cual, desarrolló mediante convenio interinstitucional con la Universidad Nacional
de Colombia el documento sobre los lineamientos para la implementación de la Es-
cuela Virtual para la Enseñanza de Derechos Humanos, durante el 2013 se avanzó
en el diseño general del curso piloto básico de derechos humanos en medios virtua-
les que será desarrollado en el 2014.
5. Cátedra de Derechos Humanos “Ciro Angarita Barón”
En el año 2013, la Cátedra desarrolló un ciclo, entre el 01 octubre y el 21 de no-
viembre. El tema desarrollado fue El Derecho a la Restitución de Tierras, se realizó en
coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras.
Asistentes: servidores públicos de las entidades que de acuerdo con la normatividad
vigente tienen competencias en el proceso de restitución de tierras y en la garantía
de los derechos a las víctimas. Igualmente participaron organizaciones que trabajan
8 Defensoría del Pueblo. Control Social a la Gestión Pública. Plan Nacional de Formación. Serie documentos de
consulta. www.defensoria.gov.co/public/serie
Informes Anuales Especiales
567
en la defensa y representación de víctimas. En desarrollo de la Cátedra asistieron
80 personas.
Agenda:
1
Conferencia Inaugural.
El territorio: configuración de agentes políticos y agentes delincuenciales en los territorios. Agentes económicos. Alianzas político militares y reconfiguración del territorio en el país.
2 Conferencia: ¿Qué es la Justicia Transicional?
3Conferencia: Ley 1448 y las víctimas.
Panel: Obstáculos y alcances en la aplicación de la Ley 1448.
4Conferencia: Restitución de Tierras.
Taller de casos.
5Conferencia: El catastro en Colombia y su relación con el conflicto armado.
Panel: Sistemas de Información en Restitución de Tierras.
6
Conferencia: Derecho agrario y Restitución de Tierras.
Panel: Que tiene contemplado la política agraria para la reinserción de los cam-pesinos luego de restituido el derecho a las tierras.
7 Conferencia: Ruta Administrativa de Restitución de Tierras.
8Conferencia: Enfoque Diferencial de Género y Niñez.
Panel: impacto de las medidas que contempla la ley para las mujeres.
9Conferencia: Avances de la Restitución de Tierras con los grupos étnicos.
Panel: Desafíos en la aplicación de la normatividad especial en Restitución de Tierras para grupos étnicos.
10 Conferencia: Desafíos del proceso de Restitución de Tierras. La etapa judicial
11Conferencia: Articulación entre el proceso transicional de justicia y paz y el pro-ceso de restitución.
12 Conferencia: Atención Psicosocial en el proceso de restitución.
13Conferencia: Casos exitosos en Restitución de Tierras como medida de repara-ción.
14 Conferencia: Análisis jurisprudencial del proceso de restitución.
15 Conferencia: Los derechos de las víctimas más allá de la reparación.
16
Conferencia de Cierre.
El Futuro de la restitución en el marco del proceso de paz. Post-conflicto y rees-tructuración del sector agrario en un escenario de post conflicto.
Fuente: Defensoría del Pueblo. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación
Como extensión de esta actividad se llevó a cabo un foro sobre la misma temática,
en el municipio de Tumaco (Nariño). En el evento participaron 70 personas, en su
568
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
mayoría población afrocolombiana, entre miembros de Consejos Comunitarios, re-
presentantes de Juntas de Acción Comunal Rural, funcionarios públicos (Unidad de
Restitución de Tierras, Unidad de Víctimas), organizaciones sociales (organizacio-
nes comunitarias, de mujeres, líderes y lideresas), veeduría ciudadana, estudiantes
del SENA, entre otros.
6. Consultas en biblioteca institucional y centro de documentación
Atención al Público: Fueron debidamente atendidos 4.821 usuarios a quienes se les
resolvieron 9.014 consultas y se les concedieron 248 préstamos de publicaciones.
Adquisición de publicaciones: Por donación, depósito legal y canje la biblioteca reci-
bió 261 libros y adquirió, por suscripción, 15 libros y 5 revistas.
Proceso de catalogación: 261 libros fueron cuidadosamente catalogados, topografia-
dos e incorporados a las colecciones; así mismo, se realizó la indexación de 320 artí-
culos de revistas especializadas y documentos temáticos sobre derechos humanos.
Actualización de las bases de datos: El catálogo bibliográfico se ha revisado, corre-
gido y actualizado en 3.522 registros, con depuración simultánea de los inventarios.
Recuperación de material bibliográfico: Se contrató la restauración de 30 libros, 50
documentos sin editar y el empaste de 43 tomos del Diario Oficial.
La atención personalizada ha sido un coadyuvante que incrementa día a día la
afluencia de usuarios de la biblioteca. En 2013 evidentemente aumentó la consulta
de los usuarios con respecto al año 2012 en un 27%. Este incremento se debió a la
influencia que la Defensoría del Pueblo ha ejercido sobre temas trascendentales de
violaciones a de derechos e infracciones al derecho internacional humanitario.
Así mismo, las investigaciones de docentes y universitarios, se centró en temas re-
lacionados con el derecho a la salud, la situación en las cárceles colombianas, el re-
clutamiento de menores en las filas de grupos al margen de la ley, la incidencia de las
normas convencionales internacionales en su aplicación en el derecho interno y la
violencia contra la mujer. Temas que, generosamente, la Biblioteca ha enriquecido,
Informes Anuales Especiales
569
gracias a las oportunas donaciones de material bibliográfico de las Instituciones de
Educación Superior y Organizaciones de Derechos Humanos.
El proceso de catalogación avanza en la medida que se reciben publicaciones. Du-
rante el periodo 2013 disminuyó la adquisición porque no hubo material para retro-
alimentar en canje interbibliotecario.
Igualmente, la Defensoría del Pueblo publicó en este mismo lapso 29 títulos que fue-
ron ampliamente consultados por usuarios internos y externos.
En el centro de documentación e información se sigue trabajando en el proceso de
actualización del catálogo bibliográfico para montar en la página de internet una
buena herramienta de estudio que facilite la consulta de cualquier tipo de usuario.
Ello implica el fortalecimiento de los medios de comunicación institucionales, ade-
más de una adecuada sala para la atención presencial.
7. Jornadas y talleres realizados con población vulnerable. Pobreza extrema
A través del Plan Acción Unidos ANSPE – Defensoría del Pueblo se viene tra-
bajando con las familias de la Red Unidos quienes se encuentran en situación
de pobreza extrema, en la atención jurídica mediante jornadas descentraliza-
das, formación en derechos humanos humanos en temas como: mecanismos de
protección de derechos humanos con enfoque diferencial étnico y de género,
prevención y sanción de la discriminación y violencias hacia las mujeres, niños y
niñas, medios y mecanismos para la superación y resolución de conflictos, convi-
vencia y tolerancia. Con este plan de acción se busca brindar herramientas con-
ceptuales y prácticas para la defensa, ejercicio y restitución de los derechos de
la población en situación de pobreza extrema.
La Defensoría del Pueblo a través de la Dirección Nacional de Promoción y Divul-
gación de Derechos Humanos aborda la temática de la pobreza extrema desde las
dimensiones de acceso a la justicia y dinámica familiar cumpliendo una labor de ase-
soría, acompañamiento, orientación defensorial, promoción y divulgación de dere-
chos humanos.
570
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
En este sentido se apoyaron las siguientes actividades en municipios del país con alto
déficit de cumplimiento de logros de la dimensión de acceso a la justicia y dinámica
familiar.
Ciudad Fecha Actividad AsistentesPoblacion beneficiaria red unidos
Medellín 6.07.13 Taller 76 mujeresPoblación en po-breza extrema
Medellín 13.07.13 Taller93 hom-
bres-mujeresPoblación en po-breza extrema
Popayán 10.08.13Jornada de
Atención descentralizada
56 hombres mujeres
Población en po-breza extrema
Acacias (Meta) 24.08.13 Taller 48 mujeres-Población en po-breza extrema
Acacias (Meta) 30.08.13 Taller49 mujeres –hombres
Población en po-breza extrema
Ibagué 29.08.13Jornada de
atención descentralizada.
40 mujeres hombres
Población en po-breza extrema
Bogotá 6.09.13 Taller 21 mujeresPoblación en po-breza extrema
Bogotá 12.09.13 Taller 39 personasPoblación en po-breza extrema
Bogotá 27.09.13 Taller 40 personasJornada de atención des-centralizada
Soledad (Atlán-tico)
12.09.13Jornada de
Atención descentralizada
66 personasPoblación en po-breza extrema
Cúcuta 21.09.13taller8ª.m a 12m2
p.m. a 6p.m97 mujeres73
personasPoblación en po-breza extrema
Florencia (Ca-quetá)
3.10.13Jornada de
atención descentralizada
247 personasPoblación en po-breza extrema
Soata (Boyacá)
8.10.13 Talleres 40 personasPoblación en ex-trema pobreza
Manizales (caldas) 5-12.10.13Capacitación
Talleres dos (2)65 personas
Población en ex-trema pobreza
Leticia- Puerto Nariño (Amazo-nas)
16-17.10.13
Capacitación Talleres-
Jornada de atención
descentralizada
100 personasPoblación en po-breza extrema
Informes Anuales Especiales
571
Barrancabermeja (Santander)
5-6.11.13
Dos talleres y dos jornadas de
atención descentralizada
191 personasPoblación en po-breza extrema
Yopal (Casanare)
15-16.11.13
Dos (2) talleres (1) uno dirigido a
mujeres.197 personas
Familias en po-breza extrema
Riohacha (Guajira)13,14 de
Noviembre
Dos (2) talleres uno (1) dirigido
a mujeres163 personas
Familias en po-breza extrema
Buenaventura (Valle del Cauca)
21-22.11.13
CuatroTalleres, dos jornadas de
atención des-centralizada
301 personasPoblación en ex-trema pobreza
Bogotá (Localidad de Usme- Rafael Uribe- Bosa. Suba)
29.11.13 Un (1) taller 120 personasPoblación en pobreza extre-ma
ACTIVIDADES TOTAL FORMADOS
Jornadas 10705 atendidos y promoción en derechos Humanos.
Talleres
Toda población33
2.189
Personas formados
Fuente: Defensoría del Pueblo. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación. 2013
8. Décimo primer concurso universitario de derechos humanos
La décima primera versión del Concurso Universitario de Derechos Humanos
(2013), contó con la participación de la Defensoría Delegada para Asuntos Cons-
titucionales y Legales y de la Dirección de Recursos y Acciones Judiciales. De igual
manera conceder los créditos respectivos a todos los participantes y equipo huma-
no que coadyuvó el éxito de esta tarea.
Etapas del concurso:
Capacitación a tutores: Con el propósito de fortalecer el impacto académico del
Concurso y contribuir al mejoramiento de las capacidades de los equipos inscritos
se desarrolló un seminario de capacitación (20 horas) conjuntamente con la Escuela
Superior de Administración Pública ESAP, dirigido a tutores y tutoras de los equipos
inscritos y de otros docentes de derechos humanos.
572
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
Contenidos:
• Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Estructura, reglamento, funcio-
namiento, recursos.
• Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Reformas.
• Litigio ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Estudio de casos.
• Estudio y elaboración de casos hipotéticos.
Cobertura:
Región / Participantes Ciudad / Lugar Fechas AsistentesZona 1: Oriente Bucaramanga Julio 10-11-12 22
Zona 2: Norte Barranquilla Julio 17-18-19 15
Zona 3: Occidente Medellín Julio 22-23-24 20
Zona 4: Centro Bogotá Julio 24-25-26 30
Zona 5: Sur Cali Julio 29-30-31 22
Fuente: Defensoría del Pueblo. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación
Publicaciones del concurso: Se realizaron dos publicaciones: i) Memorias del Concur-
so Universitario de Derechos Humanos; y ii) Técnicas de Moot Court del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. Los documentos fueron elaborados por la
experta Juana Inés Acosta y aprobados por el Comité Técnico del Concurso.
Desarrollo de la décima primera versión del Concurso: El Comité Técnico del Con-
curso, integrado por el Director Nacional de Promoción y Divulgación, el Defensor
Delegado para Asuntos Constitucionales y Legales, la Defensora Delegada para Re-
cursos y Acciones Judiciales y la representante del Programa de Derechos Huma-
nos USAID, en cumplimiento de sus funciones, revisó y modificó el Reglamento de
acuerdo con la evaluación de la versión anterior.
El tema seleccionado para esta oportunidad fue “El Derecho a libertad de expresión
y el acceso a la información”, el caso fue elaborado por la consultora experta María
Clara Galvis Patiño. La sede fue la Universidad de Ibagué, en el departamento del
Tolima.
Informes Anuales Especiales
573
Como en años anteriores, toda la información relacionada se publicó a través de la
página Web y se ingresó a las redes sociales a través de Facebook y Twitter.
Convocatoria e inscripción: Se actualizó el directorio de facultades de derecho en el
territorio nacional y se convocaron 153 instituciones de educación superior, de las
cuales, completaron requisitos para la inscripción, un total de 73.
NºDatos de la Institución
Institución Municipio
1 Corporación Universitaria de Sabaneta Sabaneta
2 Universidad Santo Tomás - Sede Medellín Medellín
3 Universidad CES Medellín
4 Universidad de San Buenaventura - Seccional Cali Cali
5 Universidad Santo Tomás - Sede Bucaramanga Bucaramanga
6 Universidad Cooperativa de Colombia - Sede Cali. Cali
7 Universidad Santiago de Cali Cali
8 Universidad Libre - Seccional Cartagena Cartagena
9 Fundación Universidad de Bogotá “Jorge Tadeo Lozano” Bogotá
10 Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco Cartagena
11 Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” Quibdó
12 Universidad Católica de Oriente Rionegro
13 Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Bogotá
14 Universidad Santo Tomás - Sede Tunja Tunja
15 Universidad del Tolima Ibagué
16 Universidad Autónoma del Caribe Barranquilla
17 Pontificia Universidad Javeriana - Seccional Cali Cali
18 Unidad Central del Valle del Cauca. Tuluá Tuluá
19 Corporación Universitaria Americana - Sede Barranquilla Barranquilla
20 Universidad de Ibagué Ibagué
21 Universidad de La Sabana Chía
22 Universidad de Antioquia Medellín
23 Universidad Católica de Colombia Bogotá
24 Corporación Universitaria Lasallista Caldas
25 Universidad de Pamplona Pamplona
574
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
NºDatos de la Institución
Institución Municipio
26 Corporación Universitaria Americana - Sede Medellín Medellín
27 Universidad La Gran Colombia - Seccional Armenia Armenia
28 Universidad Autónoma de Manizales Manizales
29 Universidad Autónoma de Bucaramanga. UNAB Bucaramanga
30Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. Territo-rial Nariño – Alto Putumayo
Pasto
31 Universidad Pontificia Bolivariana - Seccional Bucaramanga Floridablanca
32 Universidad Surcolombiana Neiva
33 Corporación Universitaria del Meta Villavicencio
34 Corporación Universitaria de Colombia Ideas - Sede Itagüí Itagüí
35 Universidad Pontificia Bolivariana - Sede Medellín Medellín
36 Universidad Antonio Nariño - Sede Bogotá Bogotá
37 Universidad Sergio Arboleda. Bogotá Bogotá
38 Universidad Libre - Seccional Socorro Socorro
39Corporación Universitaria de Colombia Ideas - Sede Villavi-cencio
Villavicencio
40 Universidad de San Buenaventura - Seccional Medellín Bello
41Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. Territo-rial Norte de Santander - Arauca
Cúcuta
42 Universidad Simón Bolívar - Extensión Cúcuta Cúcuta
43 Universidad ICESI Cali
44 Universidad Nacional de Colombia Bogotá
45 Universidad de Caldas Manizales
46 Universidad Cooperativa de Colombia - Sede Ibagué Ibagué
47 Universidad Libre - Seccional Barranquilla Barranquilla
48 Universidad Cooperativa de Colombia - Sede Villavicencio Villavicencio
49 Universidad de Medellín Medellín
50 Corporación Universitaria Republicana Bogotá
51 Universidad de Santander - Sede Cúcuta Cúcuta
52 Universidad de San Buenaventura - Seccional Bogotá Bogotá
53 Fundación Universitaria del Área Andina - Sede Pereira. Pereira
54 Universidad Cooperativa de Colombia - Sede Pasto Pasto
Informes Anuales Especiales
575
NºDatos de la Institución
Institución Municipio
55 Universidad del Magdalena Santa Marta
56 Universidad Simón Bolívar. Barranquilla Barranquilla
57 Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano Bogotá
58 Universidad Industrial de Santander Bucaramanga
59 Universidad Libre - Seccional Bogotá Bogotá
60 Corporación Universitaria Remington Medellín
61Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo, TECNAR - Con-venio CORPOSUCRE
Cartagena
62 Universidad Cooperativa de Colombia - Sede Medellín Medellín
63 Corporación Universitaria de Colombia Ideas - Sede Bogotá Bogotá
64 Universidad Autónoma Latinoamericana. UNAULA Medellín
65 Universidad Cooperativa de Colombia - Sede Bucaramanga Bucaramanga
66 Fundación Universidad Autónoma de Colombia, Fuac Bogotá
67 Universidad del Cauca Popayán
68 Universidad Autónoma del Caribe - Extensión Ocaña Ocaña
69 Universidad La Gran Colombia. Bogotá Bogotá
70 Fundación Universitaria San Martín Bogotá
71Institución Universitaria Centro de Estudios Superiores “Maria Goretti” - IU CESMAG
Pasto
72 Universidad de San Buenaventura - Seccional Cartagena Cartagena
73 Universidad Libre - Seccional Cúcuta Cúcuta
Fuente: Defensoría del Pueblo. Concurso Universitario. 2013
Fase escrita: En cumplimiento del reglamento, se asignaron los roles de Estado y re-
presentantes de las víctimas, se recibieron las preguntas aclaratorias y las respues-
tas fueron publicadas en la página web de la Defensoría del Pueblo.
Así mismo, se admitieron sesenta (60) memoriales, a parir de los cuales fueron selec-
cionados los 24 equipos para participar en la fase oral.
Fase oral: El día 23 de septiembre en horas de la mañana se llevó a cabo la instalación
del décimo primer Concurso Universitario de Derechos Humanos, acto que contó
576
Vigésimo Informe del Defensor del Pueblo
con la presencia de representantes de la Defensoría del Pueblo, Representantes del
Programa de Derechos Humanos de USAID y delegados de la Universidad de Ibagué.
Durante la semana comprendida entre el 23 y el 27 de septiembre de 2013, se desa-
rrollaron las audiencias preliminares, semifinales y la audiencia final. La Universidad
de San Buenaventura de Cali ocupó el primer lugar en la competencia académica y la
Universidad Tecnológica del Chocó ocupó el segundo lugar.