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17 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL GOLFO DE MÉXICO Licenciatura en Comercio Internacional y Aduanas IX “A” cuatrimestre vespertino REGULACIÓN Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EP1 HISTORIA DE LA NOMENCLATURAS Y SOBRE REFORMAS AL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS Facilitador: MLCS José Manuel Hernández García Alumna: Sheyla del Carmen Rodríguez de la cruz Paraíso, Tabasco a 15 de Septiembre de 215.

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EP1 HISTORIA DE LA NOMENCLATURAS Y SOBRE REFORMAS AL

SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

Facilitador:

MLCS José Manuel Hernández García

Alumna:

Sheyla del Carmen Rodríguez de la cruz

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Introducción

En la siguiente información documental se hablara sobre las nomenclaturas, así como el

sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías, respecto en materia

aduanera el cual es muy importante ya que a través de esta información será de mucha

utilidad para poder llevar a cabo una regulación y clasificación arancelaria para una

determinada mercancía y poder contar con los conocimientos necesarios para ponerlos en

práctica y de esa manera poder ser especializados en este término.

Se hablara de los siguientes temas proyecto de la nomenclatura aduanera de la liga de las

naciones, lista mínima de mercancía para las estadísticas del comercio internacional entre

otros temas.

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Proyecto de la Nomenclatura Aduanera de la Liga de las Naciones

En mayo de 1927, con la idea de establecer una estructura común para las tarifas aduaneras

de los diversos países, que quedo expresada en una recomendación hecha por la

Conferencia Económica Mundial celebrado bajo los auspicios de la Liga de las Naciones,

un comité de expertos preparó un proyecto de Nomenclatura Aduanera, completándose la

primera versión en 1931 y, revisándose en 1937, conociéndose ésta como Nomenclatura de

Ginebra, la cual constaba de 991 partidas que se encontraban distribuidas en 86 capítulos,

agrupados a su vez en 21 secciones.

En adición a las partidas principales o básicas, numeradas consecutivamente del 001 a

991, se tenían partidas secundarias, terciarias y en algunos casos cuaternarios, en principio

las partidas principales eran obligatorias, aunque los países eran libres de reducir el número

de subpartidas agrupándolas o creando nuevas.

El objeto de esto era asegurarse de que todas las tarifas fueran suficientemente detalladas

evitando así la diferenciación innecesaria y, así poder introducir mayores distinciones sin

destruir la uniformidad de la nomenclatura.

Aunque la nomenclatura de Ginebra se utilizó de base para algunas tarifas arancelarias,

nunca fue suficientemente eficiente para producir una verdadera normalización de las

nomenclaturas aduaneras uniformes, influyendo en su propio éxito el fracaso de la Liga de

las Naciones.

Lista Mínima De Las Mercancías Para Las Estadísticas Del Comercio Internacional

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El fuerte crecimiento mundial del comercio originó la necesidad de uniformar, en la medida

de lo posible, las nomenclaturas aduaneras de cada país, esto motivado por la creciente

necesidad existente de hacer comparaciones del comercio entre las nomenclaturas de las

distintas naciones.

Por el gran aumento que el comercio internacional tuvo, se hizo indispensable que las

correspondientes nomenclaturas de cada país ampliaran el número de las fracciones

específicas, aumentando en esta porción las dificultades para comparar entre los distintos

países los valores de intercambio y los regímenes , por esta necesidad, la Sociedad de las

Naciones publicó en 1938 una Lista Mínima de Mercancías para las Estadísticas del

Comercio Internacional, basado en un proyecto de Nomenclatura Aduanera, elaborada de

tal forma que atendía a los principios siguientes:

1. La naturaleza y el origen de las mercancías y las materias primas con que estaban

elaboradas cuando se trataban de manufacturas.

2. El grado de elaboración de los productos.

3. El uso que se le da a la mercancía.

Esta Lista Mínima se utilizaba en los distintos países con fines estadísticos, ya que al

englobar en una sola sección una gran cantidad de productos heterogéneos, restaba

flexibilidad para usarla en fines aduaneros.

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Independiente de los trabajos de la Sociedad de las Naciones, los grupos y los sectores de

comerciantes afiliados a la Cámara de Comercio Internacional buscaban simplificar y

armonizar las formalidades aduaneras.

Para este efecto se sucedieron varias reuniones gubernamentales y el 3 de noviembre de

1923 la convención Internacional reunida por la Liga de las Naciones iniciaba los estudios

de simplificación y armonización y, en 1947se aprueba un pequeño número de

disposiciones en este sentido al formarse el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio (GATT).

Clasificación Uniforme Del Comercio Internacional (CUCI)

En 1938 la Liga de las Naciones publicó la Nomenclatura de Ginebra, utilizándose de

base para la Lista Mínima de Mercancías para la Estadística de Comercio Internacional,

esta Lista Mínima fue revisada en 1948 y 1950 por la Comisión de Estadística de las

Naciones Unidas titulándose Clasificación Uniforme del Comercio Internacional (CUCI).

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El 12 de julio de 1950 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas

(ECOSOC) adoptó una resolución urgiendo a todos los gobiernos a que hicieran uso de esta

nomenclatura para sus estadísticas de comercio exterior mediante:

La adopción del sistema de clasificación con las modificaciones necesarias

conforme a los requerimientos nacionales, respetando su estructura o el reajuste de

su información estadística conforme al nuevo sistema para establecer una

comparación internacional.

En 1950 al ser revisada la Lista Mínima comentada en el capítulo tercero nace la

Clasificación Uniforme de Comercio Internacional (CUCI), compuesta de 570 partes, 150

grupos, 52 divisiones y 10 secciones, en su agrupación se distinguen las materias primas y

los productos manufacturados.

No obstante que el criterio contenido n este sistema de clasificación esencialmente era

estadístico, varios países, entre los que se encontraba México, adoptan la Nomenclatura

CUCI como base de sus sistemas arancelarios, sin dejar de considerar a los integrantes del

Commonwealth Británico.

En la primera reunión del Comité de Istmo Centroamericano llevada a cabo en el año de

1952 se propuso la creación de una nomenclatura en la que la elaboración de las

estadísticas del comercio exterior comparables, y la adopción de nomenclaturas

arancelarias fueran premisas indispensables para la realización de la política de la

integración económica gradual y limitada a los países Centroamericanos, recomendando

que los esfuerzos se centraran en la conversión de la nomenclatura estadística de comercio

exterior, a la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, creándose en el año

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de 1953 la Nomenclatura Uniforme para Centro América (NAUCA), sirviendo de base para

ésta la nomenclatura CUCI.

Para facilitar la aplicación de la nomenclatura NAUCA los países Centroamericanos

adoptaron un manual de codificaciones que consta de dos índices, uno denominado “partes

y subpartes”, y otro denominado “por orden alfabético”, se aprobaron notas explicativas y

aclaratorias o reglas generales de clasificación e interpretación, siguiendo, como ya se ha

comentado en el párrafo anterior, con las normas del CUCI, seccionándose la nomenclatura

NAUCA de la siguiente manera: 10 secciones, 52 capítulos, 150 grupos y 1,276 partidas y

subpartidas.

Es indiscutible que la NAUCA ha contribuido en el proceso de integración

Centroamericana, pero también lo es el hecho de que se han tenido graves limitaciones al

querer equipar los derechos aduaneros de los estado miembros con los de terceros países,

así como en el momento de elaborar una tarifa externa ya que como se describe, la

NAUCA es un resultado de la CUCI, de naturaleza estadística, lo cual hace imposible una

identificación exacta de las mercancías.

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Nomenclatura Aduanera De Bruselas

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Esta nomenclatura se crea en 1947 con la declaración pronunciada en París, Francia,

por algunos países europeos que conforme a los principios del GATT pensaron

simplificar y armonizar sus regímenes aduaneros, así crearon el grupo de estudio cuya

sede se encuentra en Bruselas y ya para 1948 este grupo creó el Comité Aduanero

dotándolo de una oficina tarifaría permanente con el objeto principal de crear una

nomenclatura arancelaria unificada y una definición común del valor en aduanas.

Para 1949 el Comité Aduanero consideró que era necesario consolidar los logros

alcanzados en el terreno de la nomenclatura y el valor, independientemente de los

adelantos obtenidos para la creación de una Unión Aduanera, surgiendo en diciembre

de 1950 en Bruselas tres convenciones; las dos primeras consideraban la nomenclatura

y el valor en aduana, y la tercera convención creó el Consejo de Cooperación Aduanera.

Este consejo de cooperación Aduanera se encargó de asegurar en sus regímenes

aduaneros el más alto grado de uniformidad y armonización, de estudiar los problemas

inherentes al desarrollo y al progreso de la técnica aduanera y de la legislación

receptiva.

La primera Nomenclatura Aduanera de Bruselas se publica en 1950 conteniendo 21

secciones, 99 capítulos y 1,097 partidas obligatorias describiendo una lista de

mercancías ordenadas con una secuencia lógica.

Durante los años de 1950 a 1955 el Grupo Técnico de Bruselas se reúne

periódicamente para perfeccionar esta primera nomenclatura, logrando elaborar una

clasificación que abarca todo un universo de mercancías motivo de comercio exterior,

creando un sistema de clasificación de mercancías en cuyo desarrollo los productos van

de lo más simple a lo más complejo, de lo más específico a lo más genérico, y de lo

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menos elaborado a lo más elaborado, enriquecida esta nomenclatura con notas

explicativas que son la esencia que constituye los comentarios oficiales con respecto a

la aplicación de la tarifa, con notas legales que aclaran el texto de las partidas y que

evitan que una mercancía pueda clasificarse en dos o más posiciones arancelarias

diferentes.

Nomenclatura Del Consejo De Cooperación Aduanera (NCCA)

En el periodo de la posguerra se hace imperativa la reconstrucción económica así

como un gran anhelo por la liberación del comercio, siendo éstos los factores

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principales que permitieron la creación de condiciones favorables para uniformar las

tarifas aduaneras, haciéndose una vez más patente la necesidad de una nomenclatura

común reconocida internacionalmente.

El trabajo realizado por el Grupo de Estudios de Uniones Europeas en 1948, con la

finalidad de preparar una tarifa aduanera común para el uso de todos los países

participantes, tuvo como base la Nomenclatura de Ginebra, único sistema de este

género disponible en aquel entonces, sin embargo se hicieron considerables reformas al

texto de Ginebra, en parte para reflejar los progresos técnicos y por la otra debido a las

fallas reveladas por la experiencia de los países que ya habían adoptado tarifas fundadas

en la Nomenclatura de Ginebra.

Al principio se elaboró un proyecto preliminar que contenía partidas y subpartidas, y

afines de 1949 el Grupo de Estudios decidió que, sin tomar en cuenta el progreso que

debía alcanzar el proyecto de la Unión Aduanare Europea, los valiosos resultados ya

obtenidos dentro del campo de la Nomenclatura debían de ser aprovechados, por lo que

se decidió que las partidas de la Nomenclatura deberían de estar establecidas por una

Convención, dejando la iniciativa para que la creación de las subpartidas las realizaran

cada uno de los países miembros del convenio.

Así, en 1949 este proyecto reajustado, resumido y simplificado se incorporó a la

Convención de Bruselas el 15 de diciembre de 1950 en la Nomenclatura para la

clasificación de las Mercancías en Tarifas Aduaneras, esta Convención fue abierta para

su firma al mismo tiempo que se establecía el Consejo de Cooperación Aduanera y el

Convenio Sobre Valoración de Mercancías para Fines Aduaneros.

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El 11 de Septiembre de 1959 entró en vigor la Nomenclatura, después de la adopción

del Protocolo de Modificación que el 1º de Julio de 1955 se llevó a cabo y que contenía

una versión revisada de la misma, a este texto se le conoció originalmente como la

Nomenclatura de Bruselas (NAB) y no fue sino hasta 1974 que se le denominó

Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), para así evitar cualquier

confusión acerca del organismo internacional responsable del instrumento.

En el texto de la convención sobre la Nomenclatura se pasmaba una cláusula

especial para administración del nuevo instrumento, a este nuevo instrumento se le

denominó Comité de Nomenclatura, el cual preveía un procedimiento de actualización

periódica, estas medidas reflejaron un avance sustancial en cuanto a la Nomenclatura de

Ginebra, mismas que fueron la clave del éxito del Comité de Nomenclatura.

El Consejo de Cooperación Aduanera desde 1955 ha presentado cinco

recomendaciones para hacer enmiendas a la Nomenclatura, basándose principalmente

en los avances tecnológicos que ha dado el mundo, recomendaciones que las partes

contratantes de la Convención sobre la Nomenclatura aprobaron, decidiéndose la

vigencia de las tres primeras recomendaciones a partir del 1ro de enero de 1965 y el

1ro de enero de 1972 y 1978 la vigencia para las siguientes dos recomendaciones

respectivamente.

Actualmente los países contratantes de la Convención sobre Nomenclatura suman 52,

obligándose cada uno a enmarcar sus tarifas arancelarias aduaneras conforme a las

disposiciones de la Nomenclatura del Consejo de cooperación Aduanera (NCCA), cabe

señalar que aunque solo 52 países son los firmantes de la Nomenclatura, el 80% del

comercio internacional mundial, representados por 150 países se apoyan en esta

Nomenclatura, que se constituyó por 21 secciones, 99 capítulos y 1,011 partidas, dos de

estas últimas opcionales, identificándose a la partida por dos grupos de dígitos cada

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uno, el primero identifica al capítulo, encontrándose dentro de este descrita la partida,

que se identifica con el segundo grupo de dígitos.

EJEMPLO

Partida 01.01 01 01

(a) (b)

a) El primer grupo de dígitos es el 01, identifica al capítulo.

b) El segundo grupo de dígitos que es el siguiente 01 identifica la partida.

Complementándose la Nomenclatura por:

I.- Las notas explicativas.

II.- Un índice alfabético.

III.- Un compendio de criterios de clasificación.

Las notas explicativas representan la interpretación oficial de la Nomenclatura aprobada

por el Consejo de Cooperación Aduanera, aunque no forma parte de la Convención de

1950.

El índice alfabético, es una lista de todas las mercancías que se describen en la

Nomenclatura.

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En el compendio de criterios de clasificación, se detallan las opiniones de clasificación

adoptadas por el Consejo, resultado del análisis de las dudas sobre clasificación presentadas

por las partes.

Sistema Armonizado De Designación Y Codificación De Mercancías y sus reformas

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, mejor conocido

como “Sistema Armonizado (S.A.)”, es uno de los más exitosos instrumentos desarrollados

por la Organización Mundial de Aduanas. Es una nomenclatura polivalente de mercancías

de seis dígitos, empleada por más de 190 países y uniones aduaneras o económicas (de los

cuales 119 países son partes contratantes de la Convención del S.A.) como base de sus

aranceles de aduanas nacionales o para la recopilación de estadísticas comerciales, lo que

representa aproximadamente el 98% del comercio mundial. Gracias a su versátil estructura

y a su naturaleza polivalente, el S.A. ha estandarizado, en efecto, una parte significativa del

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lenguaje del comercio internacional. Satisface simultáneamente las necesidades de las

autoridades aduaneras, de los estadistas, productores y transportistas. Facilita el tratamiento

y la trasmisión automática de datos y permite disponer de una terminología y de un código

común para registrar categorías de productos identificados con códigos numéricos de seis

dígitos que provienen de un desarrollo más detallado, efectuado a partir de partidas de

cuatro dígitos. Estas partidas de cuatro dígitos son el resultado de una profunda revisión y

actualización, no sólo de cada partida sino también de la propia estructura de la NCCA.

Además de constituir un instrumento idóneo empleado para facilitar el comercio

internacional, servir como base en la elaboración de aranceles de aduanas nacionales y para

la compilación de estadísticas comerciales y de transporte; el S.A., es usado cada vez con

mayor frecuencia, para otros propósitos, entre los que se pueden citar: facilitar la

formulación de la política comercial de los países; efectuar investigaciones, estudios y

análisis de tipo económicos; compilación de cuentas nacionales; determinar el origen de las

mercancías y aplicar las reglas internacionalmente aprobadas; facilitar las negociaciones

comerciales bilaterales y multilaterales de mercancías; simplificar la concesión de

preferencias arancelarias o gravámenes diferenciales; para la supervisión de precios de los

bienes; para la tributación interna; en aranceles de fletes; regulación de cuotas o cupos;

control y monitoreo del movimiento trasfronterizo de mercancías controladas

intencionalmente (tal es el caso de los desechos tóxicos, sustancias que empobrecen la capa

de ozono, drogas y narcóticos, sustancias sicotrópicas y estupefacientes, armas, incluidos

los productos susceptibles de ser utilizado como armas químicas, especies de la flora y

fauna en peligro de extinción, entre otros); en procesos de control y operaciones aduaneras,

comprendiendo cálculo de riesgo, tecnología de la información y rendimiento, etc.

Gobiernos, organizaciones o empresas por igual, usan el S.A. como una manera única de

identificar y codificar mercancías para facilitar el comercio internacional y aplicar la

legislación aduanera vigente. En esencia, el Sistema armonizado de designación y

codificación de mercancía es una nomenclatura flexible y una herramienta precisa, eficaz y

de inapreciable valor. Su revisión y actualización periódica con el objeto de adecuarla a los

continuos progresos tecnológicos y económicos de los mercados, permiten contar con una

nomenclatura moderna capaz de cumplir con sus múltiples objetivos. Así, en concepción y

diseño, el sistema mantiene una estructura tal que permite cumplir los propósitos señalados

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anteriormente, consiste en una agrupación progresiva de mercancías de varios sectores de

producción en general, de acuerdo con el grado de elaboración o procesamiento (materias

primas, bienes intermedios y productos terminados), la base para la creación de las partidas

y subpartidas se encuentra en el volumen de comercio internacional (50 millones de dólares

para las partidas y 10 millones de dólares para las subpartidas), cifra que fue modificada

para la revisión del S.A. que comenzó a regir a partir del 1º de enero de 2002 (100 millones

de dólares para las partidas y 20 millones de dólares para las subpartidas). Es importante

destacar que estos criterios de volumen de comercio no se aplican en los casos de

La codificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,

está compuesta por los siguientes caracteres:

Los dos primeros dígitos se corresponden con el número del "Capitulo" en que se

encuentra clasificada la mercancía de que se trate. Hay que señalar que los capítulos van del

01 al 97 excepto el 77 que se reservó para futuras utilizaciones. Los capítulos se agrupan a

su vez en Secciones, hay XXI Secciones, por ejemplo la Sección I correspondiente a los

Animales vivos y productos del reino animal, agrupa a los capítulos 01 (Animales vivos),

02 (Carne y despojos comestibles), 03 (Pescados y crustáceos, moluscos y demás

invertebrados acuáticos), 04 (Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural;

productos comestibles de

origen animal no expresados

ni comprendidos en otra parte)

y 05 (Los demás productos de

origen animal no expresados

ni comprendidos en otra parte).

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Código

PARTIDA

Designación de la mercancía

1301 Goma laca; gomas, resinas,

gomorresinas y oleorresinas (por

ejemplo: bálsamos), naturales.

1302 Jugos y extractos vegetales; materias

pépticas, pectinados y pectaos; agar-

agar y demás mucílagos y

espesativos derivados de los

vegetales, incluso modificados.

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Los dos siguientes dígitos, es decir el tercero y cuarto, se corresponde con la "Partida".

Cada capítulo se subdivide en varias partidas, pueden ir desde la 01 hasta la que

corresponda, con el máximo de 99. Hay capítulos como el 13 (Gomas Resinas y demás

jugos y extractos vegetales) que solo tienen dos partidas, 1301 y 1302 y en cambio hay

otros como es el capítulo 84 (Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos

mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos), que tiene 87 partidas, 8401, 8402, a 8487.

Dentro de cada partida, se subdivide en otros dos dígitos, el quinto y sexto y esta

subdivisión se denomina "subpartida del Sistema Armonizado".

Por ejemplo y siguiendo con la partida 1301 tendríamos las siguientes subdivisiones a nivel

de Sistema Armonizado

Código SA Designación de la mercancía

1301 Goma laca; gomas, resinas,

gomorresinas y oleorresinas (por

ejemplo: bálsamos), naturales:

1301 20 - Goma arábiga.

1301 90 - Los demás

Conclusión

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A través de la investigación documental pude percibir la gran importancia que el sistema de

designación y codificación de mercancías y las nomenclaturas en donde facilita al

comercio por las clasificaciones que se le asignan a las diferentes mercancías.

Bibliografía

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http://www.comunidadandina.org/Upload/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

http://unstats.un.org/unsd/publication/SeriesM/SeriesM_34rev4s.pdf

http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/2719/8/innova.front/

nomenclatura_arancelaria_de_bruselas_nab.html

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