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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 26 de junio de 2015 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ (E) SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS (E) ASESORES: Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO Tecnologías de información y Comunicación CARLOS GUEVARA ALVAREZ DIRECTORES: Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera HEIDY MILENA CASTILLO MONTAÑO (E) 2. - Almeidas y municipio de Guatavita NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON 3. - Alto Magdalena MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER (E) 6. - Gualivá HARBEY MARTÍNEZ MEDINA 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON (E) 9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA 10. - Sabana Occidente JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS 11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

EQUIPO DIRECTIVO - CARDirección Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ (E)

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS (E)

ASESORES:

Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ

Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO

Tecnologías de información y Comunicación CARLOS GUEVARA ALVAREZ

DIRECTORES:

Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera HEIDY MILENA CASTILLO MONTAÑO (E)

2. - Almeidas y municipio de Guatavita NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

3. - Alto Magdalena MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER (E)

6. - Gualivá HARBEY MARTÍNEZ MEDINA

7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON (E)

9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

10. - Sabana Occidente JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO

14. - Ubaté LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

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Contenido

1. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 8

2. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . . . . 9 - 20

3. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . . . . 21 - 43

4. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . . . 44 - 59

5. Dirección Regional Soacha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 - 73

6. Dirección Regional Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 - 82

7. Dirección Regional Magdalena Centro . . . . . . . . . . . 83 - 88

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 - 91

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DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

AUTOS

AUTO OPSU No. 201 DE 17 DE FEBRERO DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el

servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la sociedad POLLO FIESTA S.A., identificada con Nit. 860032450-9 a través de su representante legal el señor JORGE LUIS MOROS REYES identificado con cédula de ciudadanía N° 8.704.818 expedida en Barranquilla, en calidad de tenedor del predio, denominado Villa Santa Isabel, identificado con matrícula inmobiliaria No.157-26311 y cédula catastral No. 257430002000000050098000000000, ubicado en la vereda Santa Rita en jurisdicción del municipio de Silvania Cundinamarca derivar de una fuente hídrica denominada río Blanco, con el propósito de suplir las necesidades de los uso pecuario En consecuencia ábrase el expediente N° 49125. ARTÍCULO 2: La sociedad POLLO FIESTA S.A., identificada con Nit. 860032450-9, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS ($ 1.314.881 M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR.

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ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Villa Santa Isabel, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-26311 y cédula catastral No. 257430002000000050098000000000, ubicado en la vereda Santa Rita en jurisdicción del municipio de Silvania Cundinamarca y a la fuente hídrica denominada río Blanco, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico requerido por la sociedad POLLO FIESTA S.A., identificada con Nit. 860032450-9 conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día 16 de abril de 2015, a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Silvania Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Silvania Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad POLLO FIESTA S.A., identificada con Nit. 860032450-9 a través de su representante legal el señor JORGE LUIS MOROS REYES identificado con cédula de ciudadanía N° 8.704.818 expedida en Barranquilla o apoderado debidamente constituido de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ Dirección Regional Sumapaz

RESOLUCIONES

RESOLUCION OPSU No. 0127 DEL 25 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras

determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de Ia Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor BERNARDO ALFONSO MARTIN ELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.376.619 de Gacheta (Cundinamarca), actuando en nombre propio, como propietario del predio denominado Lote 1 Vista Hermosa , inmueble identificado con cédula catastral No. 00200200638000 y matrícula inmobiliaria No. 157-1050078, localizado en la vereda Bosachoque Resguardo ajo, corregimiento occidental, jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), para ser derivada de una fuente hídrica de dominio público denominada "Quebrada Aposentos", en un caudal de 0.08 Ips, para atender necesidades de uso pecuario y riego, conforme a siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

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PARÁGRAFO 1: La presente concesión de ~guas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan s otorgamiento PARAGRAFO 2: La presente concesión se condiciona a que por parte deI beneficiario, se proceda a realizar la caracterización del agua y así poder establecer la calidad de la misma, teniendo en cuenta que si la caracterización no cumple con los parámetros normativos, se hace necesario que el beneficiario implemente medidas pertinentes, con el fin de cumplir con la normatividad posteriormente hacer el respectivo aprovechamiento del caudal concesionado según los usos solicitados. ARTÍCULO 2: Entregar al señor BERNARDO ALFONSO MARTIN BELTRAN, actuando en su condición de copropietario, el diseño de obras de captación de Ia Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR", de acuerdo con lo, expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- El beneficiario de la Concesión de Aguas Superficiales, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a Ia ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de Ia concesión de aguas. ARTICULO 3°: Requerir al beneficiario de la concesión para que en un término de (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas del Programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua. 1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de almacenamientos. 3. Realizar mantenimiento periódico de las tuberías de aducción y conducción. 4. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico, devolverlas a la fuente I 9. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. ARTÍCULO 4°. La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5°. El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguiente OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Los beneficiarios de la Concesión de Aguas, deben sembrar como medida de compensación, treinta (30) árboles de especies nativas con una altura mínima d 80 cm tales como: Cajeto o Madre de Agua, Chilco, Borrachero u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos, a una distancia de separación no mayor a 5mts. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica; superficial, en especial junto aI nacedero, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 y modificado parcialmente por el 4728 de 2010. 4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. ROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6°: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden I transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato echo sobre las aguas derivadas, die acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7°: Serán Causales le CADUCIDAD de la concesión las siguientes, Ias cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

Usos Caudal (i/s)

Pecuario 0,01

Riego 0,07

Total 0,08 205

Caudal m3/mes

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1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento deI recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fuere imputables al concesionario. 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad 10 se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR Ia justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular s defensa. ARTÍCULO 8°.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medida preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que Ia reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9°._ La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar Ia derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10°.- En firme la presente resolución ordénese enviar copia a Ia Subdirección de Recursos Económicos y apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11°.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor BERNARDO ALFONSO MARTIN BELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.376.619 de Gacheta (Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12°:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13°.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca). ARTÍCULO 14°.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberán interponerse personalmente y por escrito ante esta Oficina Provincial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Jefe Oficina Provincial Sumapaz

RESOLUCION OPSU No. 0167 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de Ia Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL SECTOR POBLADO EL TRÉBOL, a la cual le fue reconocida personería jurídica mediante Resolución No. 3279 de 11 de febrero de 1981 del MINGOBIERNO, representante legal el señor EDGAR OLMEY BERNAL LACHE en calidad de Presidente, identificado con cédula de ciudadanía No. 348.222 de Cabrera (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica denominada "Nacedero Los Mortiños", en un caudal de 0.37 Ips, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, y cuyo punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Norte: 942159 y Este: 954076 y a una altitud de 1.788 msnm, en los términos que se establecen en la parte resolutiva de la presente providencia, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: La presente concesión se condiciona a la situación propia de la fuente, teniendo en cuenta el régimen de caudal aportado por la misma.

Usos Caudal (l/s)

Domestico 0,37

Total 0,37 951

Caudal m3/mes

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ARTICULO 2°: Entregar a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL SECTOR POBLADO EL TRÉBOL, a la cual le fue reconocida personería jurídica mediante Resolución No. 3279 de 11 de febrero de 1981 del MINGOBIERNO, representante legal el señor EDGAR OLMEY BERNAL LACHE en calidad de Presidente, identificado con cédula de ciudadanía No. 348.222 de Cabrera (Cundinamarca), el "Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR", de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La beneficiaria de la Concesión de Aguas Superficiales, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTICULO 3°.: Requerir a la beneficiaria de la Concesión para que en un término de (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente con destino a esta Corporación el programa de uso eficiente y ahorro del agua propuesto para la fuente de la cual se va a hacer la captación. ARTÍCULO 4°.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5°._ La beneficiaria de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. La beneficiaria de la Concesión de Aguas, debe sembrar como medida de compensación, por cada usuario diez (10) árboles de especies nativas de la región con una altura mínima de 80 cm, tales como: palma boba, helecho, amarillo, cajeto, sauce, siete cueros, chilco, chusque u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos, a una distancia de separación no mayor a 5mts. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial junto al nacedero, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 y modificado parcialmente por el 4728 de 2010. 4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 3. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 4. Desperdiciar las aguas asignadas. 5. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6°: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7°: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8°.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9°._ La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10°.- En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 11°._ Notificar el contenido de la presente providencia a la JUNTA DE ACCÍÓN COMUNAL SECTOR POBLADO EL TRÉBOL, por conducto de su representante legal el señor EDGAR OLMEY BERNAL LACHE en calidad de Presidente, identificado con cédula de ciudadanía No. 348.222 de Cabrera (Cundinamarca), en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12°._ Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13°.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Venecia (Cundinamarca). ARTÍCULO 14°._ En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Oficina Provincial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Jefe Oficina Provincial Sumapaz

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No 653 DE 10 JUN 2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor GILDARDO VELEZ BERMUDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.268.491 de Armero, en calidad de poseedor del predio denominado Rincón Santo ubicado en la vereda Rincón Santo, jurisdicción del municipio de Zipacón – Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-29180 y cédula catastral No. 2589800000030076000, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada Río Apulo, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso riego del referido inmueble. En consecuencia ábrase el Expediente 910-63.01-50178. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor GILDARDO VELEZ BERMUDEZ, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de SETENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS PESOS ($ 79.026,oo) MCTE, |de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de concesión de aguas superficiales solicitado por el señor GILDARDO VELEZ BERMUDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.268.491 de Armero, en calidad de poseedor del predio denominado Rincón Santo ubicado en la vereda Rincón Santo, jurisdicción del municipio de Zipacón – Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-29180 y cédula catastral No. 2589800000030076000, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada Río Apulo, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso riego del referido inmueble, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día 13 JUL 2015, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 2:00 P.M. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Zipacón - Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor GILDARDO VELEZ BERMUDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.268.491 de Armero o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 13: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 14: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Zipacón - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno de conformidad con la previsión expresa del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente

Elaboró: Heidy Nataly Babativa Bonilla Radicación: 10151101383

Expediente:

AUTO DRSO No 657 DE 12 JUN 2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la señora ALICIA FUQUEN CAJICA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.578.843

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de Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado San Jorge ubicado en la vereda El Guamal, jurisdicción del municipio de Subachoque – Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20740979 y cédula catastral No. 00030000303700000000, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada Lago La Cascada Azul, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso pecuario del referido inmueble. En consecuencia ábrase el Expediente 910-63.01-50196. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La señora ALICIA FUQUEN CAJICA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOS PESOS ($ 42.702,oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de concesión de aguas superficiales solicitado por la señora ALICIA FUQUEN CAJICA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.578.843 de Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado San Jorge ubicado en la vereda El Guamal, jurisdicción del municipio de Subachoque – Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20740979 y cédula catastral No. 00030000303700000000, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada Lago La Cascada Azul, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso pecuario del referido inmueble, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día 30 JUL 2015, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 11:00 AM. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Subachoque - Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora ALICIA FUQUEN CAJICA o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 13: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 14: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Subachoque - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados

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en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno de conformidad con la previsión expresa del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente

Elaboró: Heidy Nataly Babativa Bonilla Radicación: 10151101806

Expediente:

AUTO DRSO No 658 DE 12 JUN 2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor FELIX ANTONIO SANCHEZ ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.330.826 de Zipaquirá, en calidad de propietario del predio denominado Vista Hermosa ubicado en la vereda El Guamal, jurisdicción del municipio de Subachoque – Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20459640 y cédula catastral No. 003000000301700000000, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada Nacimiento La Pava, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, pecuario y riego del referido inmueble.En consecuencia ábrase el Expediente 910-63.01-50193. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor FELIX ANTONIO SANCHEZ ORJUELA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS ($ 201.816,oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de concesión de aguas superficiales solicitado por el señor FELIX ANTONIO SANCHEZ ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.330.826 de Zipaquirá, en calidad de propietario del

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 26 de junio de 2015

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predio denominado Vista Hermosa ubicado en la vereda El Guamal, jurisdicción del municipio de Subachoque – Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20459640 y cédula catastral No. 003000000301700000000, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada Nacimiento La Pava, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, pecuario y riego del referido inmueble, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día 30 JUL 2015, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las12:00 m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Subachoque - Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor FELIX ANTONIO SANCHEZ ORJUELA o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 13: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 14: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Subachoque - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno de conformidad con la previsión expresa del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente

Elaboró: Heidy Nataly Babativa Bonilla Radicación: 10151101774

Expediente:

AUTO DRSO No 121 DE 15 FEBRERO 2002

(Por medio del cual se inicia un trámite administrativo para el conocimiento de una solicitud de legalización de pozo profundo, concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones)

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar formalmente abierto el expediente radicado bajo el número 970-1408, que contiene la solicitud de legalización de la captación que se viene realizando, e iniciado el trámite administrativo de legalización de pozo profundo y concesión de aguas subterráneas a nombre de RENE A. LENDER BICKENBACH y BETTINA ANTONIA LENDER BICKENBACH, identificado con la cédula de ciudadanía 79.146.334 expedida en Usaquén y 50.412.473 respectivamente en su condición de propietarios del predio Santa Isabel y El Medio localizado en la vereda La Isla, del municipio de Funza, ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte de funcionarios dela Corporación al predio denominado Santa Isabel y el Medio de la vereda La Isla del municipio de Funza y al sector que el funcionario comisionado considere conveniente con el propósito de determinar la posibilidad de legalizar el pozo profundo allí existente y otorgar la concesión de aguas subterráneas solicitada. Para la práctica de la visita señálese el día 14 de Mayo de 2012 a las 2 P.M., sitio de reunión Alcaldía del municipio de Funza. ARTÍCULO TERCERO.- Requerir a los señores RENE A. LENDER BICKENBACH Y BETTINA ANTONIA LENDER BICKENBACH para que presente al funcionario de la Corporación el día de la visita técnica programada los demás requisitos exigidos en el formulario de legalización de pozos profundos y que no fueron presentados con la solicitud, tales como lo requerido en este artículo se dará por desistida su solicitud, y se hará acreedor a las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO CUARTO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia de esta providencia a la Alcaldía de Funza, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término

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de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo, en el citado término o durante a práctica de la diligencia. ARTÍCULO QUINTO.- Téngase como interesado (a) (s) a cualquier persona (s), que así lo manifiesten en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO.- Ordenar la citación y publicación de que tratan los artículos 14 y 15 del C.C.A. y el art. 70 dela Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Notificar el contenido del presente auto a los señores RENE A. LENDER BICKENBACH y BETTINA ANTONIA LENDER BCKENBACH o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO OCTAVO.- Contra la presente decisión no procede recurso alguno en los términos del artículo 49 del C.C.A.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICARDO GOMEZ MONSALVE

Director Regional Sabana Occidente (E)

Elaboró: Alejandro M. Revisó: Claudia Villamil

Expediente: 970-1408

AUTO OPSO No 039 DE 12 JUN 2012

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de permiso de construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauces y se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección Regional mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Diectiva de la CAR y,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA OCUPACIÓN DE CAUCES, a nombre de la sociedad CLOPATOSKY HERMANOS LIMITADA, identificada con NIT, 830128154-8, representada legalmente por el señor MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 750.397 de Bogotá, en beneficio del predio denominado “VILLA LIBIA”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50 C-882226 y cédula catastral Nos. 040000640018000, ubicado en la vereda San Francisco, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca, para la construcción de un cabezal de descarga sobre la margen del Río Bogotá, ubicado en las coordenadas X:1.013.582.299; Y:985.184.505, para la línea de conducción de aguas lluvias del citado predio En consecuencia, ábrase el expediente 8010-63.01-40279. ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad CLOPATOSKY HERMANOS LIMITADA., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA OCUPACIÓN DE CAUCES, la suma de CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($180.000.OO) Mcte., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Advertir a la interesada que el uso, manejo y /o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO OCTAVO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico-Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca. ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín oficial de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico –Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notificar el contenido de esta providencia, a la sociedad CLOPATOSKY HERMANOS LIMITADA., identificada con NIT. 830128154-8, a través de su representante legal, señor MARCO ANTONIO GUTIERREZ MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 750.397, de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituído, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- En contra del artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición, ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme el artículo 49 C.C.A.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JACKELINE MAHECHA GALINDO

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente (e)

Elaboró:Jorge Arnulfo Beltrán B. Revisó: Jackeline Mahecha Galindo.

Radicación: 10121100161 Expediente: 8010-63-01-40279

AUTO DRSO No 0335 DE 24 MARZO 2015

Por medio del cual se reconoce a un tercero interviniente dentro de un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Reconocer a partir de la fecha de expedición de la presente providencia, como tercero interviniente al señor HECTOR HERNANDO GONZALEZ ROBAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.393.722 de Subachoque (Cundinamarca), en el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo adelantado dentro del expediente No. 8010-63.01-42840, a nombre de la señora MABEL MURCIA GIRAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.955.997 de Subachoque (Cundinamarca), por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar nuevamente la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora MABEL MURCIA GIRAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.955.997 de Subachoque (Cundinamarca), en beneficio del predio de su propiedad denominado La Dalia, identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20269812 y cédula catastral No. 000100060410000, ubicado en la vereda Galdámez, jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público conocida como Quebrada El Hato, para satisfacer las necesidades hídricas de los usos doméstico y pecuario del citado inmueble, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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Para la práctica de la visita señálese el día 11 de mayo 2015, sitio de reunión, Alcaldía Municipal de Subachoque (Cundinamarca), a las 10:00 a.m. ARTÍCULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Subachoque, (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor HECTOR HERNANDO GONZALEZ ROBAYO, así como, a la señora MABEL MURCIA GIRAL, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTICULO 5: Publicar el presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con la previsión expresa del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / Abogado Expediente: 8010-63.01-42840

AUTO DRSO No 0336 DE 24 MARZO 2015

Por medio del cual se reconoce a un tercero interviniente dentro de un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Reconocer a partir de la fecha de expedición de la presente providencia, como tercero interviniente al señor HECTOR HERNANDO GONZALEZ ROBAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.393.722 de Subachoque (Cundinamarca), en el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo adelantado dentro del expediente No. 8010-63.01-42551, a nombre del señor MISAEL MURCIA GIRAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.183.269 de Subachoque (Cundinamarca), por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar nuevamente la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor MISAEL MURCIA GIRAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.183.269 de Subachoque (Cundinamarca), en beneficio del predio de su propiedad denominado La Corona, identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20269810 y cédula catastral No. 25769000100060409000, ubicado en la vereda Galdámez, jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público conocida como Quebrada El Hato, para satisfacer las necesidades hídricas de los usos doméstico y riego del citado inmueble, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día 11 de mayo 2015, sitio de reunión, Alcaldía Municipal de Subachoque (Cundinamarca), a las 12: 00 a.m. ARTÍCULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Subachoque, (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor HECTOR HERNANDO GONZALEZ ROBAYO, así como, al señor MISAEL MURCIA GIRAL, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTICULO 5: Publicar el presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con la previsión expresa del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIECER MARTÍNEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / Abogado Expediente: 8010-63.01-42551.

AUTO DRSO No 587 DE 03 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se reprograma la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios adscritos al área técnica de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la Concesión de Aguas Superficiales, solicitada por el señor HUMBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, identificado con Cédula de ciudadanía N° 97.443 de Bogotá D.C, en condición de propietario del predio denominado La Providencia, identificado con cédula catastral No. 000200050070000, ubicado en la vereda La Selva en jurisdicción del municipio de Facatativá- Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada quebrada El Manzano, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para los usos doméstico, pecuario y riego.

Para la práctica de la visita, señálese el día 06 de Julio de 2015, sitio de reunión predio denominado La Providencia, a las 11:00 am.

ARTÍCULO 2: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Facatativá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Requerir al señor HUMBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, identificado con Cédula de ciudadanía N° 97.443 de Bogotá D.C, en condición de propietario del predio denominado La Providencia, para que allegue con destino al expediente en un término de dos (meses), contados a partir del recibo del presente acto administrativo, el certificado expedido por la secretaria de salud del departamento en el que se manifieste que el agua de la fuente hídrica “El Manzano” es apta para el consumo humano. ARTÍCULO 5: Comunicar esta providencia al señor HUMBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, identificado con Cédula de ciudadanía N° 97.443 de Bogotá D.C, o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIECER MARTÍNEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente

Elaboró: Adriana Marcela Flórez R./ Abogada

Expediente: 47667.

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSO No 124 DE JUNIO 03 DE 2015

Por medio del cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA ORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015 y (…)

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar permiso de prospección de pozo y exploración de aguas subterráneas, a favor de la sociedad ALIMENTOS FINCA S.A.S. “FINCA S.A.S.”, identificada con NIT. 860004828-1, representada legalmente por el señor PABLO MÁRQUEZ CUARTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.788.434 de Medellín (Antioquia), para la perforación de un pozo profundo en el predio de su propiedad denominado Alimentos Finca S.A.S. y/o La Victoria Lote 3A, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-268932 y cédula catastral No. 040000150076000, localizado en el kilómetro 12 Vía Mosquera, jurisdicción del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, en reposición del pozo profundo inscrito en el registro de la CAR, con Resolución No. 356 del 8 de noviembre de 2001. PARÁGRAFO: Como consecuencia del permiso conferido se podrá perforar un pozo profundo en el sitio donde se realizó el sondeo eléctrico vertical No. 1, ubicado en las coordenadas Norte: 1.011.186, Este 988.017, hasta una profundidad de 135 metros. ARTÍCULO 2: Otorgar a la sociedad ALIMENTOS FINCA S.A.S. “FINCA S.A.S.”, beneficiaria del presente permiso, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que se lleven a cabo las obras requeridas para la exploración del pozo profundo. ARTÍCULO 3: Para la perforación del pozo se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

1. Instalar un sello sanitario en los primeros 20 m. de profundidad. 2. Instalar en el pozo un tubo pvc, medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de revestimiento

y con una longitud desde la boca del pozo hasta el nivel máximo de bombeo y ranurado en el tercio inferior. 3. Instalar un Medidor o Contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo, para efectos de obtener datos de los

volúmenes de agua extraídos. 4. Construir las obras de perforación, así como, las demás obras civiles, tales como reservorios, a una distancia

mínima de treinta (30) metros, con respecto a las márgenes de las fuentes hídricas superficiales, con el objeto de respetar las rondas hidráulicas y productoras de las mismas.

5. La tubería de revestimiento debe sobresalir 0.4 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de un metro cuadrado (1.0 m

2) de área, con pendientes moderadas hacia los lados.

ARTÍCULO 4: Dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la perforación, la beneficiaria del permiso, deberá enviar a la Corporación, la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora, por un ingeniero, geólogo o firma relacionada:

1. Fecha de Perforación 2. Firma Perforadora 3. Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema MAGNA-SIRGAS, en una plancha catastral a

escala 1: 10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido. 4. Profundidad exploratoria. 5. Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades Geológicas

correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

6. Diámetros de perforación y de ampliación, Sello Sanitario, Litología, Acuífero Captado. 7. Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, Localización tubería ciega, Localización de filtros,

materiales utilizados. 8. Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado. 9. Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración. 10. Resultados de la prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado, Caudal de Bombeo, Nivel Estático, Nivel

Dinámico, Abatimiento. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

11. Cálculos de Constantes Geohidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de influencia.

12. Equipo de Bombeo Instalado: Propiedades. Clase Marca Modelo Potencia (HP) Caudal (l/s) profundidad de Instalación (m) HDT(cabeza dinámica total) (m).

13. Adelantar, en caso de pretender explotar el pozo, el trámite de concesión de aguas subterráneas, para lo cual deberá allegar el formulario de solicitud debidamente diligenciado y con el lleno de los requisitos que se establecen para el trámite.

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ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad ALIMENTOS FINCA S.A.S. “FINCA S.A.S.”, que el permiso concedido a través de este acto administrativo, no conlleva al otorgamiento de concesión de aguas, la cual debe solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedora a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad ALIMENTOS FINCA S.A.S. “FINCA S.A.S.”, por medio de su representante legal, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos y condiciones contemplados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Mosquera (Cundinamarca). ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Jackeline Mahecha Galindo Expediente: 8010- 63.01- 46151

RESOLUCIÓN DRSO No 129 DE JUNIO 12 DE 2015

Por medio de la cual se levanta una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 Ley 1333 de 2009 y, (…)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a través de Resolución OPSO No. 0003 del 21 de enero de 2013, a los señores MARTHA LILIANA SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.102.959 y JHON CARLOS BELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.869.228, en su condición de propietarios del criadero de perros denominado ARKANINOS, identificado con NIT. 53102959-9, acatando lo ordenado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro del fallo del 29 de mayo de dos mil quince (2015), con ponencia de la Magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, proferido dentro de la acción de tutela 250001102000201500359, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores MARTHA LILIANA SÁNCHEZ y JHON CARLOS BELTRAN, que si de acuerdo con el uso del suelo del municipio de Subachoque (Cundinamarca), la actividad sea permitida conforme lo prevé el Decreto 1076 de 2015, una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establezca las normas de vertimiento al suelo, fijando los parámetros y límites máximos permisibles, deberá iniciar el trámite de permiso de vertimientos para disponer sus aguas residuales provenientes de la actividad desarrollada por ellos como lo es la relacionada con el Criadero de Perros, y cumplir con la norma que se establezca, debiendo optar por realizar la entrega de sus aguas residuales a un tercero que cuente con la respectiva autorización o permiso de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar a los señores MARTHA LILIANA SÁNCHEZ y JHON CARLOS BELTRAN, que la Corporación practicará visita técnica una vez vencido el plazo señalado en el documento radicado con el número 10151101863 del 2 de junio de 2015, con el fin de verificar que con el retiro de la actividad relacionada con la cría de perros, no se genere afectación a los recursos naturales y al medio ambiente. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores MARTHA LILIANA SÁNCHEZ y JHON CARLOS BELTRAN, que el uso o aprovechamiento de los recursos naturales, sin la respectiva autorización, concesión o permiso, y/o cualquier afectación que se cause a los mismos, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a los señores MARTHA LILIANA SÁNCHEZ y JHON CARLOS BELTRAN, así como a los señores NATHALY LLERENA GONZALEZ y JUAN CARLOS HENAO SOTO, en su condición de partes interesadas dentro del trámite, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el artículo 19 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remitir copia de los Informes Técnicos DRSO Nos. 551 del 22 de mayo de 2015 y 625 del 11 de junio de 2015, al señor Alcalde Municipal de Subachoque (Cundinamarca), para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación, el encabezado y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Remitir copia de la presente resolución al señor Personero Municipal de Subachoque (Cundinamarca) ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el artículo 19 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

Director Sabana Occidente

Elaboró: Jackeline Mahecha Galindo Vo.Bo. Dra. Aura Helena Acevedo Vargas

Carpeta: 8010-63.03-400

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DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

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AUTOS

AUTO DRCH No 427 DEL 01 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de una radicación. EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la 1936 del 26 de Julio de 2012, y la Resolución 0954 del 22 de Mayo de 2015, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la Radicación CAR No. 20151100905 del 16 de enero de 2015, de acuerdo con la parte motiva del presente auto, el cual consta de una carpeta con trece (13) folios. ARTÍCULO 2: Advertir al señor ERNESTO GONZALEZ CELY, que para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, se debe obtener previamente la respectiva licencia, permiso, autorización o concesión otorgado por la autoridad ambiental competente, según lo establecido en el Acuerdo CAR 036 de 2009 y demás normas de carácter ambiental, y que su incumplimiento u omisión conlleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 13333 de 2009. ARTÍCULO 3: Advertir al señor ERNESTO GONZALEZ CELY que cualquier afectación directa que genere sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente auto al señor MARCO ANTONIO GARCIA TRIANA, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente auto a las señoras MARTHA NYDIA CARDENAS CELY, FABIOLA CARDENAS CELY, MARINA CELY ORTEGÓN, BLANCA CELY DE CARDENAS y al señor ALFONSO CARDENAS CELY, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s) en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente auto al señor ERNESTO GONZALEZ CELY, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Radicación: 20151100905

AUTO DRCH No 428 DEL 01 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de una radicación. EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la 1936 del 26 de Julio de 2012, y la Resolución 0954 del 22 de Mayo de 2015, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la Radicación CAR No. 20151105953 del 19 de febrero de 2015, de acuerdo con la parte motiva del presente auto, el cual consta de una carpeta con seis (6) folios. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo a la personería del municipio de Caldas. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente auto al señor JOSE ALCIDES HERNANDEZ CORTES, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente auto al señor EVANGELISTA CORTES, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Radicación: 20151105953

AUTO DRCH No. 451 DEL 05 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se efectúa el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 0954 de 22 de Mayo de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Efectuar el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental, para la actualización del Registro de Plantación Forestal No. 000035 del 9 de Junio de 2008, a nombre del señor OSCAR OBDULIO BONILLA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.013.699 de Caldas, propietario del predio denominado “El Manantial” ubicado en la Vereda La Playa del Municipio de Caldas, Jurisdicción de Boyacá. ARTÍCULO 2: El señor OSCAR OBDULIO BONILLA, deberán consignar la suma de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MTC ($50.423), por concepto del servicio de evaluación ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo segundo de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005451015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 5: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación ambiental, por parte de las solicitantes, se realizará la visita técnica al predio denominado “El Manantial ”, ubicado en la vereda La Playa del Municipio de Caldas, con el fin de establecer la procedencia o no del registro de plantación forestal solicitado. Para la práctica de la visita señálese el día 08 de Julio de 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Caldas, Departamento de Boyacá, hora: 9:00 A.M.

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ARTÍCULO 8: Advertir al señor OSCAR OBDULIO BONILLA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional de Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente auto al l señor OSCAR OBDULIO BONILLA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.013.699 de Caldas ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER Director Regional Chiquinquirá (E)

AUTO DRCH No. 456 DEL 05 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se considera desistida una solicitud de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015 y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Contencioso Administrativo. (Decreto 01 de 1984).

DISPONE: ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de concesión de aguas superficiales, adelantado en el expediente 905-63.01-48672, a nombre de los señores RAFAEL RAMIREZ LÓPEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.291.973 de Ventaquemada y ELVIRA ESTHER PINEDA RODRÍGUEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.499.929 de San Miguel de Sema, propietarios del predio denominado “Lote Berlín”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-57683 y cédula catastral No. 00-00-0002-0180-000, ubicado en la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del expediente 9005-63.01-48672, que consta de un cuaderno con 31 folios, correspondiente al trámite de concesión de aguas superficiales, a nombre de los señores RAFAEL RAMIREZ LÓPEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.291.973 de Ventaquemada y ELVIRA ESTHER PINEDA RODRÍGUEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.499.929 de San Miguel de Sema, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar a los señores RAFAEL RAMIREZ LÓPEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.291.973 de Ventaquemada y ELVIRA ESTHER PINEDA RODRÍGUEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.499.929 de San Miguel de Sema, que la decisión de archivo definitivo de la solicitud de concesión de aguas superficiales, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3: Efectuar el desglose del documento obrante en los folios 30 al 31, correspondiente al Informe Técnico DRCH No. 269 del 27 de abril de 2015, soportes que se remitirá a un nuevo expediente en el cual se surtirá trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 4: Dentro del expediente Nº 9005-63.01-48672, obrará copia del Informe Técnico señalado en los artículos anterior, en consonancia con lo determinado en el Artículo 117 del Código de Procedimiento Civil. ARTÍCULO 5: Iinformar a los señores RAFAEL RAMIREZ LÓPEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.291.973 de Ventaquemada y ELVIRA ESTHER PINEDA RODRÍGUEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.499.929 de San Miguel de Sema, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, se debe hacer amparado con los respectivos permisos ambientales, el área técnica de la Corporación en cumplimiento de la función de seguimiento y control verificará el cumplimiento de las normas y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas y las sanciones señaladas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el presente auto a los señores RAFAEL RAMIREZ LÓPEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.291.973 de Ventaquemada y ELVIRA ESTHER PINEDA RODRÍGUEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.499.929 de San Miguel de Sema, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los cinco (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por

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aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 48672.

AUTO DRCH No. 457 DEL 10 DE JUNIO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 0954 de 22 de Mayo de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora CARMELITA CORTES DE MURCIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 35.518.308 de Facatativá y la señor JORGE ARMANDO MURCIA CORTES identificado con cedula de ciudadanía No. 80.540.088 de Zipaquirá, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “Las Brisas”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-55486 y cédula catastral No.00-00-0006-0389-000, ubicado en la Vereda Escobal del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Nacimiento innominado”, para uso Doméstico del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 50141. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora CARMELITA CORTES DE MURCIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 35.518.308 de Facatativá y el señor JORGE ARMANDO MURCIA CORTES identificado con cedula de ciudadanía No. 80.540.088 de Zipaquirá, deberá cancelar la suma de VEINTIUN MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($21.054), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005457015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora CARMELITA CORTES DE MURCIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 35.518.308 de Facatativá y señor JORGE ARMANDO MURCIA CORTES identificado con cedula de ciudadanía No. 80.540.088 de Zipaquirá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Nacimiento innominado”, para uso Doméstico del mencionado predio Para la práctica de la visita señálese el día 05 de Agosto de 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, Departamento de Boyacá, hora: 9:00 A.M

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ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la señora CARMELITA CORTES DE MURCIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 35.518.308 de Facatativá y la señor JORGE ARMANDO MURCIA CORTES identificado con cedula de ciudadanía No. 80.540.088 de Zipaquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente: 50141

AUTO DRCH No. 458 DEL 10 DE JUNIO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 0954 del 22 de Mayo 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MARIA STELLA CAÑON DE CORTES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 35.402.381 de Zipaquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado “El Refugio”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-10005 y cédula catastral No.00-00-0006-0390-000, ubicado en la Vereda Escobal del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá; presentaron ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Nacimiento Innominado”, para uso Doméstico del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 50143. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora MARIA STELLA CAÑON DE CORTES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 35.402.381 de Zipaquirá, deberá cancelar la suma de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($21.478), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005458015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

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Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora MARIA STELLA CAÑON DE CORTES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 35.402.381 de Zipaquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado “El Refugio”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-10005 y cédula catastral No.00-00-0006-0390-000, ubicado en la Vereda Escobal del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá; presentaron ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Nacimiento Innominado”, para uso Doméstico del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día 19 de Agosto de 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, Departamento de Boyacá, hora: 9:00 A.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la señora MARIA STELLA CAÑON DE CORTES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 35.402.381 de Zipaquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 50143

AUTO DRCH No. 459 DEL 10 DE JUNIO DE 2015

Por medio del cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1.989 emanado de la CAR y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Articulo 306 Ley 1437 de 2011, Resolución 954 del 22 de mayo de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación No. 05151101090 del 7 de abril de 2015, del Informe Técnico DRCH 311 del 20 de mayo de 2015 y demás anexos, relacionados en una carpeta con seis (6) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto al señor LUIS ALFREDO CASTRO MORENO, identificado con cedula de

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ciudadanía No. 1.029.522, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto procede recurso procede únicamente de reposición ante el Director Regional (E) Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Radicación: Car 05151101090

AUTO DRCH No. 468 DEL 10 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se considera desistida una solicitud de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015 y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Contencioso Administrativo. (Decreto 01 de 1984).

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar desistido el trámite de concesión de aguas superficiales, adelantado en el expediente 8005-63.01-48672, a nombre de los señores RAFAEL RAMIREZ LÓPEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.291.973 de Ventaquemada y ELVIRA ESTHER PINEDA RODRÍGUEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.499.929 de San Miguel de Sema, propietarios del predio denominado “La Raya”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-20904 y cédula catastral No. 00-00-0002-0162-000, ubicado en la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del expediente 8005-63.01-48727, que consta de un cuaderno con 29 folios, correspondiente al trámite de concesión de aguas superficiales, a nombre de los señores RAFAEL RAMIREZ LÓPEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.291.973 de Ventaquemada y ELVIRA ESTHER PINEDA RODRÍGUEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.499.929 de San Miguel de Sema, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar a los señores RAFAEL RAMIREZ LÓPEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.291.973 de Ventaquemada y ELVIRA ESTHER PINEDA RODRÍGUEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.499.929 de San Miguel de Sema, que la decisión de archivo definitivo de la solicitud de concesión de aguas superficiales, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3: Efectuar el desglose del documento obrante en los folios 28 al 29, correspondiente al Informe Técnico DRCH No. 268 del 27 de abril de 2015, soportes que se remitirá a un nuevo expediente en el cual se surtirá trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 4: Dentro del expediente No. 905-63.01-48727, obrará copia del Informe Técnico señalado en los artículos anterior, en consonancia con lo determinado en el Artículo 117 del Código de Procedimiento Civil. ARTÍCULO 5: Iinformar a los señores RAFAEL RAMIREZ LÓPEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.291.973 de Ventaquemada y ELVIRA ESTHER PINEDA RODRÍGUEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.499.929 de San Miguel de Sema, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, se debe hacer amparado con los respectivos permisos ambientales, el área técnica de la Corporación en cumplimiento de la función de seguimiento y control verificará el cumplimiento de las normas y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas y las sanciones señaladas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el presente auto a los señores RAFAEL RAMIREZ LÓPEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.291.973 de Ventaquemada y ELVIRA ESTHER PINEDA RODRÍGUEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.499.929 de San Miguel de Sema, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los cinco (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 48727

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AUTO DRCH No. 482 DEL 11 DE JUNIO DE 2015

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 mayo de 2015 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra de los señores VICTOR MANUEL GONZALEZ GARCIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79422961 de Bogotá D.C., GUSTAVO SUAREZ PACHÓN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4195913 de Pauna y RODRIGO CASTILLO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7314055 de Chiquinquirá, por la presunta captación del recurso hídrico a través de zanja, así mismo pastoreo y abrevadero directo en el área de ronda de la quebrada Sasa, en el predio denominado “La Florida” ubicado en la Vereda Sasa de Municipio de Chiquinquirá, Jurisdicción de Boyacá, georreferenciado con las coordenadas Norte: 1113995 Este: 1038906 y altitud: 2.750 msnm, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente Auto a los señores VICTOR MANUEL GONZALEZ GARCIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79422961 de Bogotá D.C., GUSTAVO SUAREZ PACHÓN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4195913 de Pauna y RODRIGO CASTILLO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7314055 de Chiquinquirá, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 5: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del decreto 01 del 84.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 44644

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No. 135 DEL 22 DE MAYO DE 2015

Por la cual abre un expediente, se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 2811 de 1974, decreto 1541 de 1978, Decreto 3930 de 2010 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva a los señores MAXIMINO PAEZ, EMILIO POVEDA y MAXIMILIANO PARRA, en calidad de presuntos propietarios del predio denominado Parador la Circunvalar, consistente en la Suspensión inmediata de toda actividad generadora de vertimiento de aguas residuales domésticas, la cual ponga en riesgo de afectación ambiental a la Quebrada innominada Ubicada en coordenadas E:1027322; N:1112663, de la vereda Resguardo del municipio de Chiquinquirá departamento de Boyacá., según lo previsto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 2: Imponer medida preventiva al señor DELFIN ROBAYO, en calidad de presunto propietario del predio contiguo al parador la circunvalar, georeferenciado en las coordenadas E:1027181; N: 1112599, consistente en la Suspensión inmediata de toda actividad generadora de vertimiento de aguas residuales domésticas, la cual ponga en riesgo de afectación ambiental a la Quebrada innominada Ubicada en coordenadas E:1027322; N:1112663, de la vereda Resguardo del municipio de Chiquinquirá departamento de Boyacá., según lo previsto en la parte considerativa de esta providencia. PARAGRAFO PRIMERO.- La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo se levantará hasta tanto cesen las actividades generadoras de afectación a los Recursos Naturales. PARAGRAFO SEGUNDO.- La medida preventiva aquí impuesta es de inmediato cumplimiento, tiene el carácter de preventiva y se aplica sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO TERCERO.- El incumplimiento total o parcial a la medida Preventiva impuesta en el presente Acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo séptimo de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Requerir a los señores MAXIMINO PAEZ, EMILIO POVEDA, MAXIMILIANO PARRA, en calidad de presuntos

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propietarios del primer predio denominado Parador la Circunvalar y al señor DELFIN ROBAYO en calidad de propietario de la vivienda contigua dicho parador, con el fin de sellen los vertimientos que se generan de los pozos sépticos existentes en sus predios, los cuales discurren hacia el tanque donde se rebosan dichas aguas para así ser conducidas por el canal que las vierte a la Quebrada Innominada en la las coordenadas E: 1027322; N: 1112663, en la vereda Resguardo del municipio de Chiquinquirá departamento de Boyacá. ARTICULO 4: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. PARAGRAFO: En caso de levantamiento de la Medida Preventiva los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 5.- Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, se dará apertura del expediente 49992. ARTÍCULO 6.- Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7.- Informar a los señores MAXIMINO PAEZ, EMILIO POVEDA, MAXIMILIANO PARRA y DELFIN ROBAYO, que la Corporación en virtud de su función de evaluación, control y seguimiento ambiental, podrá en cualquier momento realizar visitas de seguimiento y control. ARTÍCULO 8.- Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9.- Comunicar el contenido del artículo 1, y notificar los demás artículos de la presente Resolución a los señores MAXIMINO PAEZ, EMILIO POVEDA, MAXIMILIANO PARRA, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 10.- Comunicar el contenido del artículo 2, y notificar los demás artículos de la presente Resolución al señor DELFIN ROBAYO, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11.- Comunicar el contenido del presente acto Administrativo a la Dra. NYDIA CRISTINA PACHECO PACHECO, en calidad de Abogada Comisionada de la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá, como parte solicitante del presente asunto, para lo de su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 12- Informar de lo preceptuado en el presente proveído a la Alcaldía de Chiquinquirá, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 13.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 14.- En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 49992

RESOLUCIÓN DRCH No. 139 DEL 03 DE JUNIO DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR (E) DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 2811 de 1974, decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1.989 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución 954 del 22 de mayo de 2015

RESUELVE: ARTÍCULO 1- Imponer al señor LACIDES SERRANO VEGA, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.037.858, en calidad de propietario del predio El Pinar, ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de Buenavista departamento de Boyacá, MEDIDAS PREVENTIVAS, consistentes en la suspensión inmediata de las siguientes actividades:

1. Suspensión Inmediata de la Actividades de ocupación y desvió de Cauce por la construcción de reservorios ubicados en el predio El Pinar de la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema departamento de Boyacá, el primero en coordenadas E: 1036532; N: 1105800, el segundo y tercero en coordenadas E:1036418; N: 1105840 y E1036412; N: 1105836, el cuarto en coordenadas E:1036467; N1106027 y el quinto en coordenadas E: 1036374; N: 1105649.

2. Suspensión Inmediata de la Actividades de captación ilegal con fines pecuarios, para el predio El Pinar ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema departamento de Boyacá.

3. Suspensión inmediata de Actividades de poda, rocería o quema de especies de flora silvestre dentro del Área Forestal Protectora del predio denominado El Pinar, con fines de ampliación de la frontera agrícola.

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PARÁGRAFO PRIMERO: Las medidas preventivas interpuestas en el presente artículo son de inmediata ejecución, no están supeditadas a su notificación, contra ellas no procede recurso alguno, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto cesen las razones por cuales se impuso. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo de los titulares de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra del señor LACIDES SERRANO VEGA, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.037.858, en calidad de propietario del predio El Pinar, ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de Buenavista departamento de Boyacá, por la realización de las siguientes actividades:

1. Actividades de ocupación y desvió de Cauce por la construcción de reservorios ubicados en el predio El Pinar de la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema departamento de Boyacá, el primero en coordenadas E: 1036532; N: 1105800, el segundo y tercero en coordenadas E:1036418; N: 1105840 y E1036412; N: 1105836, el cuarto en coordenadas E:1036467; N1106027 y el quinto en coordenadas E: 1036374; N: 1105649.

2. Actividades de captación ilegal con fines domésticos y pecuarios, para el predio El Pinar ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema departamento de Boyacá, sin contar con el respectivo permiso de concesión de aguas superficiales.

ARTÍCULO 3: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, se dará apertura al expediente 8005-63.2 - 50104. ARTÍCULO 4: Requerir al señor LACIDES SERRANO VEGA, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, restaure el cauce de las fuentes hídricas afectadas en el predio de su propiedad, previa presentación de la propuesta de trabajos a realizar para realizar dicha restauración, la cual será avaluada técnica y ambientalmente por parte del Área técnica de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del artículo primero y notificar los demás artículos del presente acto administrativo al señor LACIDES SERRANO VEGA, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.037.858, o a su apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6.- Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7.- Informar al señor LACIDES SERRANO VEGA, que la Corporación en virtud de sus función de evaluación, control y seguimiento ambiental, podrá en cualquier momento realizar visitas de seguimiento y control. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas:

- Citar en diligencia de Versión Libre al señor LACIDES SERRANO VEGA, la cual se llevara a cabo el día 07 de Julio del año 2015, a las 2:00 P.M. en las instalaciones de la Dirección Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR ubicada en la Carrera 6 No. 9-40.

ARTÍCULO 10: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 50104

RESOLUCIÓN DRCH No 141 DEL 05 DE JUNIO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015

RESUELVE:

ARTÍCULO 1:- otorgar a favor de los señores MARIELA FORERO CUBIDES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.656.565 de Bogotá D.C., BARBARA INES FORERO CUBIDES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 46.677.325 de Chiquinquirá, DORA NELLY FORERO CUBIDES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 46.680.199 de Chiquinquirá, LUZ BERTILDE FORERO CUBIDES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 46.677.488 de Chiquinquirá, VICTOR ZENON FORERO CUBIDES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.311.810 de Bogotá D.C., LISANDRO FORERO CUBIDES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.308.537 de Chiquinquirá, JUAN AGUSTÍN FORERO CUBIDES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.250.703 de Puerto Boyacá y FLOR HERLINDA FORERO CUBIDES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 41. 745.551 de Bogotá D.C., obrando en

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calidad de propietarios del predio denominado “La Esperanza”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-21287 y cédula catastral No. 00-00-0002-0703-000, ubicado en la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, la Concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente “Quebrada La Raya”, con un caudal total de 0,01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario, señala en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m

3/mes m

3/día

Pecuario 0.01

Total 0.01 30 1

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2:-Entregar a los señores MARIELA FORERO CUBIDES, BARBARA INES FORERO CUBIDES, DORA NELLY FORERO CUBIDES, LUZ BERTILDE FORERO CUBIDES, VICTOR ZENON FORERO CUBIDES, LISANDRO FORERO CUBIDES, JUAN AGUSTÍN FORERO CUBIDES, y FLOR HERLINDA FORERO CUBIDES, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1:-Los beneficiarios de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2:- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este 1028815 y Norte 1116636, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión. ARTÍCULO 3:- Requerir a los señores MARIELA FORERO CUBIDES, BARBARA INES FORERO CUBIDES, DORA NELLY FORERO CUBIDES, LUZ BERTILDE FORERO CUBIDES, VICTOR ZENON FORERO CUBIDES, LISANDRO FORERO CUBIDES, JUAN AGUSTÍN FORERO CUBIDES, y FLOR HERLINDA FORERO CUBIDES, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como instalar un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el ingreso de agua cuando no se esté utilizando, y realizar mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4:-La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla a los beneficiarios de la concesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5:- Los beneficiarios de la concesión de aguas, quedan sujetos a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada Quebrada La Raya y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, cuarenta (40) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 50 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica Quebrada La Raya o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6:- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7:-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

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El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento delos concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión

con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO:- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8:- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9:-La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10:- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11:-Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores MARIELA FORERO CUBIDES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.656.565 de Bogotá D.C., BARBARA INES FORERO CUBIDES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 46.677.325 de Chiquinquirá, DORA NELLY FORERO CUBIDES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 46.680.199 de Chiquinquirá, LUZ BERTILDE FORERO CUBIDES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 46.677.488 de Chiquinquirá, VICTOR ZENON FORERO CUBIDES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.311.810 de Bogotá D.C., LISANDRO FORERO CUBIDES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.308.537 de Chiquinquirá, JUAN AGUSTÍN FORERO CUBIDES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.250.703 de Puerto Boyacá y FLOR HERLINDA FORERO CUBIDES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 41. 745.551 de Bogotá D.C., o a sus apoderados legalmente constituidos en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12:-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Saboyá. ARTÍCULO 14:-En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente: 48903

RESOLUCIÓN DRCH No. 142 DEL 05 DE JUNIO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015

RESUELVE:

ARTÍCULO 1:- otorgar a favor de los señores PABLO DANILO RUBIANO VILLANUEVA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 6.749.223 de Tunja, FLAXILA RUÍZ DE RUBIANO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.972.758 de Ráquira, JORGE ALBERTO MURCIA RUIZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.124.472 de Ráquira y LUCRECIA ESPERANZA MURCIA RUIZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 40.024.507 de Tunja y MARGARITA MARIA RUIZ DE RUBIANO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.972.568 de Ráquira, obrando en calidad de herederos y propietarios del predio denominado “El Molino”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-11058 y cédula catastral No. 000000160038000, ubicado en la vereda Resguardo Occidente del municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada Dulce”, para beneficio doméstico y pecuario del mencionado predio, en un caudal de 0.02 l/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado con las coordenadas Este: 1048113; Norte: 1103116, con destino a satisfacer las necesidades de los usos señalados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m

3/mes m

3/día

Domestico 0.01

54 2

pecuario 0.01

Total 0.02 l/s

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PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2:-Entregar a los señores PABLO DANILO RUBIANO VILLANUEVA, FLAXILA RUÍZ DE RUBIANO, JORGE ALBERTO MURCIA RUIZ, LUCRECIA ESPERANZA MURCIA RUIZ, y MARGARITA MARIA RUIZ DE RUBIANO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2:- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este 1048113; Norte: 1103116, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión. PARÁGRAFO 1:-Los beneficiarios de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3:- Requerir a los señores PABLO DANILO RUBIANO VILLANUEVA, FLAXILA RUÍZ DE RUBIANO, JORGE ALBERTO MURCIA RUIZ, LUCRECIA ESPERANZA MURCIA RUIZ, y MARGARITA MARIA RUIZ DE RUBIANO,, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, para lo cual deben instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4:-La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerir a los beneficiarios de la concesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5:- Los beneficiarios de la concesión de aguas, quedan sujetos a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES: 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada Quebrada Dulce y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, ochenta (80) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 40 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica Nacimiento Innominado o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:-

1 Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2 Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3 Desperdiciar las aguas asignadas. 4 Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5 Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6 Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7 Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6:- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7:-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento delos concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión

con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

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PARÁGRAFO:- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8:- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9:-La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10:- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. PARÁGRAFO: Remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 11:-Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores PABLO DANILO RUBIANO VILLANUEVA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 6.749.223 de Tunja, FLAXILA RUÍZ DE RUBIANO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.972.758 de Ráquira, JORGE ALBERTO MURCIA RUIZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.124.472 de Ráquira, LUCRECIA ESPERANZA MURCIA RUIZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 40.024.507 de Tunja y MARGARITA MARIA RUIZ DE RUBIANO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.972.568 de Ráquira o a sus apoderados legalmente constituidos en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12:-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Ráquira. ARTÍCULO 14:-En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente: 48914

RESOLUCIÓN DRCH No 143 DEL 05 DE JUNIO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015

RESUELVE: ARTÍCULO 1:- Otorgar a favor del señor LUÍS JOSÉ POVEDA NIÑO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79. 252.529 de Bogotá D.C., propietario del predio denominado “La Laguna”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-73937 y cédula catastral No. 00-00-0002-1117-000, ubicado en la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, la Concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente “Quebrada La Raya”, con un caudal total de 0,01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario, señala en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m

3/mes m

3/día

Pecuario 0.01

Total 0.01 34 1

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2:-Entregar al señor LUÍS JOSÉ POVEDA NIÑO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79. 252.529 de Bogotá D.C., el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1:-El beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2:- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este 1028815 y Norte 1116636, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión.

Page 35: EQUIPO DIRECTIVO - CARDirección Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 26 de junio de 2015

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ARTÍCULO 3:- Requerir al señor LUÍS JOSÉ POVEDA NIÑO, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como instalar un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el ingreso de agua cuando no se esté utilizando, y realizar mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4:-La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla al beneficiario de la concesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5:- El beneficiario de la concesión de aguas, quedan sujetos a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada Quebrada La Raya y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, cincuenta (50) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 50 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica Quebrada La Raya o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6:- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7:-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento delos concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión

con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO:- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8:- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9:-La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10:- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11:-Notificar el contenido de la presente Resolución al señor LUÍS JOSÉ POVEDA NIÑO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79. 252.529 de Bogotá D.C., o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12:-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Saboyá.

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ARTÍCULO 14:-En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 49395

RESOLUCIÓN DRCH No 144 DEL 05 DE JUNIO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E ) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015

RESUELVE:

ARTÍCULO 1:- Otorgar a favor del señor LUIS ANTONIO CASTRO PACHÓN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.166.515 de Ubaté, propietario del predio denominado “Bienvenida”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-59205 y cédula catastral No. 00-00-0006-0352-000, ubicado en la vereda La Lajita del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, la Concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente “Quebrada La Lajta”, con un caudal total de 0,07 l/s, con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario, señala en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m

3/mes m

3/día

Domestico 0.01

Pecuario 0.01

Riego 0.05

Pecuario 0.07 177 6

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2:-Entregar al señor LUIS ANTONIO CASTRO PACHÓN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.166.515 de Ubaté, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1:-El beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2:- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este 1033078 y Norte 1126171, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión. ARTÍCULO 3:- Requerir al señor LUIS ANTONIO CASTRO PACHÓN, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las medidas del uso eficiente y ahorro del Agua. ARTÍCULO 4:-La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla al beneficiario de la concesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5:- El beneficiario de la concesión de aguas, quedan sujetos a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada Quebrada La Lajita y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, setenta (70) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 50 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica Quebrada La Lajita o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

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5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6:- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7:-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento delos concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión

con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO:- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8:- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9:-La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10:- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11:-Notificar el contenido de la presente Resolución al señor LUIS ANTONIO CASTRO PACHÓN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.166.515 de Ubaté, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12:-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Saboyá. ARTÍCULO 14:-En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente: 49145

RESOLUCIÓN DRCH No 145 DEL 05 DE JUNIO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E ) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015

RESUELVE:

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8

ARTÍCULO 1:- Otorgar a favor del señor GUSTAVO ANTONIO CASTELLANOS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.331.257 de Bogotá D.C., propietario del predio denominado “Buenos Aires”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-72763 y cédula catastral No.00-00-0007-0348-000, ubicado en la Vereda La Lajita del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, la Concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente “Quebrada Los Hoyos”, con un caudal total de 0,01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario, señala en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m

3/mes m

3/día

Pecuario 0.01

Total 0.01 34 1

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2:-Entregar al señor GUSTAVO ANTONIO CASTELLANOS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.331.257 de Bogotá D.C., el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1:-El beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2:- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este 1035802 y Norte 1126698, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión. ARTÍCULO 3:- Requerir al señor GUSTAVO ANTONIO CASTELLANOS ROJAS, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como instalar un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el ingreso de agua cuando no se esté utilizando, y realizar mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4:-La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla al beneficiario de la concesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5:- El beneficiario de la concesión de aguas, quedan sujetos a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada Quebrada Los Hoyos y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, cuarenta (40) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 50 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica Quebrada Los Hoyos o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6:- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7:-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

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El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento delos concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión

con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO:- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8:- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9:-La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10:- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11:-Notificar el contenido de la presente Resolución al señor GUSTAVO ANTONIO CASTELLANOS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.331.257 de Bogotá D.C., o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12:-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Saboyá. ARTÍCULO 14:-En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 47710

RESOLUCION DRCH No. 146 DEL 10 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.-Imponer medida preventiva al Señor BERTULFO MARTINEZ, consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA: De vertimiento al suelo proveniente de la actividad láctea que desarrolla, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2.- La anterior medida preventiva tendrá carácter preventivo y transitorio hasta tanto la Corporación surta el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y adopte la decisión definitiva que en derecho corresponda en la presente actuación administrativa. ARTÍCULO 3.-Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009. PARAGRAFO: En caso de levantamiento de la Medida Preventiva los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 4.- Informar al BERTULFO MARTINEZ que la Corporación en virtud de su función de evaluación, control y seguimiento ambiental, podrá en cualquier momento realizar visitas de seguimiento y control. ARTÍCULO 5: Ordenar la apertura del expediente 50146. ARTÍCULO 6.-Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 7.-Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor BERTULFO MARTINEZ, o a su apoderado debidamente constituido

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ARTÍCULO 8.-Informar de lo preceptuado en el presente proveído al Alcalde del Municipio de Chiquinquirá, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9.- Ordenar la Publicación de este Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10.- En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS JULIO ESPINISA SOLER Director Regional Chiquinquirá (E)

Expediente 50146

RESOLUCIÓN DRCH No 148 DEL 10 DE JUNIO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de la señora MARGARITA MARIA RUIZ DE RUBIANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.972.568 de Ráquira, en su condición de propietaria del predio denominado “Lote de Terreno El Molino”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 072-25197 y cedula catastral No. 000000160039000, ubicado en la vereda Resguardo Occidente del Municipio de Ráquira, departamento de Boyacá, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.01 L.p.s., para derivarla de la fuente hídrica denominada “Quebrada Dulce”, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado con las coordenadas N: 1103116 y E: 1048113 con destino a satisfacer necesidades de los usos señalados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal

(l.s)

(m3/ mes)

(m

3/ dia)

Domestico 0.01

58 2

Pecuario 0.01

Total 0.02 l/s

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, el beneficiario de la concesión de agua, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal. ARTÍCULO 3.- Requerir a la señora MARGARITA MARIA RUIZ DE RUBIANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.972.568 de Ráquira, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como, contar con un tanque en cemento o PVC, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso paro controlar el ingreso del agua cuando no se esté utilizando, y realizar mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla el beneficiario de la concesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5.- La Beneficiaria de la concesión de aguas, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada Quebrada Dulce y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, setenta (80) árboles de especies nativas propias de la zona, como alisos, saucos, entre otros, con una altura mínima de 40 centímetros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica Quebrada Dulce o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben ser sembrados preferiblemente en época de invierno y protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 26 de junio de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano las establecidas en el Decreto 7515 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1 Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2 Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3 Desperdiciar las aguas asignadas. 4 Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo 5 Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6 Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7 Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento de la concesionaria de las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, o cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MARGARITA MARIA RUIZ DE RUBIANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.972.568 de Ráquira, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Ráquira. ARTÍCULO 14.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 48902

RESOLUCIÓN DRCH No 150 DEL 10 DE JUNIO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en

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especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de la señora LUZ MILA POVEDA NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.789.944 expedida en Bogotá, en su condición de propietaria del predio denominado “LOS PINOS”, identificado con cédula Catastral No. 00-00-0002-1115-000 y matrícula inmobiliaria No. 072-73975, localizado en la vereda Puente de Tierra, jurisdicción del municipio de Saboyá, departamento de Boyacá, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.01 L.p.s., para derivarla de la fuente hídrica denominada “Quebrada La Raya”, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado con las coordenadas N: 1116636 y E: 1028815 con destino a satisfacer necesidades de los usos señalados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l.s)

(m

3/ mes)

(m

3/ dia)

Pecuario 0.01

34 1 Total 0.01 l/s

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, el beneficiario de la concesión de agua, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal. ARTÍCULO 3.- Requerir a la señora LUZ MILA POVEDA NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.789.944 expedida en Bogotá, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como, instalar una llave de paso paro controlar el ingreso del agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y realizar mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla el beneficiario de la concesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5.- La Beneficiaria de la concesión de aguas, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada Quebrada La Raya y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, setenta (50) árboles de especies nativas propias de la zona, como alisos, saucos, entre otros, con una altura mínima de 40 centímetros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica Quebrada La Raya o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben ser sembrados preferiblemente en época de invierno y protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano las establecidas en el Decreto 7515 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1 Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2 Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3 Desperdiciar las aguas asignadas. 4 Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo 5 Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6 Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7 Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

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ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento de la concesionaria de las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, o cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora LUZ MILA POVEDA NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.789.944 expedida en Bogotá, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Saboyá. ARTÍCULO 14.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E). Expediente 49343

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS

AUTO DRAM No. 0385 DEL 23 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974 y Decreto 3930 de 2010; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No . 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente 38715, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar señor OSCAR JULIAN LAGUNA, del contenido del presente acto administrativo o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio al tenor de lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo.

CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional

AUTO DRAM No. 0324 DEL 3 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se inicia un proceso ambiental sancionatorio y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA COPRPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales que el confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de Diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del dicho mes y año y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio a nombre de la señora MARITZA LILIANA GUZMAN, identificada con la cédula de ciudadanía número 1,031.125.843, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el proceso sancionatorio a nombre del señor WALDIN JESUS RIVADENEIRA PINTO, identificado con la cédula de ciudadanía número 51.528,838, de conformidad con lo expuestos en la parte considerativa del presente proveído.

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ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 13333 de 2009, por el área técnica de la Dirección Regional Alto Magdalena, emítase concepto técnico en el que se analice la ubicación del predio Vergel, en la vereda Garbanzal, ubicado en el Municipio de Nariño, departamento de Cundinamarca, con coordenadas Norte 983302, Este 916814, Altura: 284 m.s.n.m, respecto del uso del suelo, a fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de la presunta infracción y completar los elementos probatorios ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 1333 de 2009, por la Dirección Regional Alto Magdalena, ofíciese a la Agencia Nacional de Minería grupo de Catastro y Registro Minero, con el fin de solicitar se expida a órdenes del presente proceso, una certificación del estado actual, vigencia y titular(es) minero(s) del contrato de concesión con placa HAR-141. ARTÍCULO 5: El expediente 49977 permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores y de cualquier persona natural u jurídica que así lo solicite en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, con el propósito de que conozcan la actuación surtida por la Corporación y ejerzan la defensa de sus intereses en el mismo, pudiendo solicitar copia de lo actuado. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MARITZA LILIANA GUZMAN y a WALDIN JESUS RIVADENEIRA PINTO o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 66 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación en cumplimiento del artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada Ambiental y Agraria según lo ordenado en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nariño – Cundinamarca, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 0325 DEL 3 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se inicia un proceso ambiental sancionatorio y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA COPRPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales que el confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de Diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del dicho mes y año y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio a nombre de la señor OSVALDO ROMERO ROMERO, identificada con la cédula de ciudadanía número 79.273.695, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el proceso sancionatorio a nombre del señor RONALD DAVID RIVADENEIRA SOTO, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.207.792, de conformidad con lo expuestos en la parte considerativa del presente proveído. AR´TICULO 3: Declarar iniciado el proceso sancionatorio a nombre de la sociedad ARENAS Y GRAVAS GARVANZAL S.A, con NIT No. 830140187-1, representada legalmente por el señora MILDER ESTRELLA PINEDA JULIO, identificado con la cedula de ciudadanía número 39.6814.71, o quien haga sus veces, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 13333 de 2009, por el área técnica de la Dirección Regional Alto Magdalena, emítase concepto técnico en el que se analice la ubicación de los predios Vergel y Santa Rosita, en la vereda Garbanzal, ubicado en el Municipio de Nariño, departamento de Cundinamarca, con coordenadas, Este 916.323 Norte; 982.725 a 270 msns, y Este 916.730 Norte 83,281 a 264 msnm, respecto del uso del suelo, a fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de la presunta infracción y completar los elementos probatorios. ARTÍCULO 5: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 1333 de 2009, por la Dirección Regional Alto Magdalena, ofíciese a la Agencia Nacional de Minería grupo de Catastro y Registro Minero, con el fin de solicitar se expida a órdenes del presente proceso, una certificación del estado actual, vigencia y titular(es) minero(s) del contrato de concesión con placa 21916. ARTÍCULO 6: El expediente 49979 permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores y de cualquier persona natural o jurídica que así lo solicite en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, con el propósito de que conozcan la actuación surtida por la Corporación y ejerzan la defensa de sus intereses en el mismo, pudiendo solicitar copia de lo actuado. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores OSVALDO ROMERO ROMERO, RONALD DAVID RIVADENEIRA SOTO y a la debidamente constituidos, en las direcciones reportadas en los

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considerandos de esta acto, en los términos de los artículos 66 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. PARAGRAFO: En oficio citatorio de deberá informar a la sociedad ARENAS Y GRAVAS GARVANZAL S.A que en la diligencia de notificación, el representante legal o a su apoderado legalmente constituido debe comparecer con el Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado en el que se acredite su condición. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación en cumplimiento del artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada Ambiental y Agraria según lo ordenado en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nariño – Cundinamarca, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 0374 DEL 18 DE JUNIO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de Ocupación de Cauces Playas y Lechos y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA COPRPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541, la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Ocupación de cauce, a nombre del señor PEDRO PABLO MENDOZA Y OTRO en su calidad de Representante Legal, identificado con Cedula de ciudadanía N° 17.029.213 de Bogotá, la ocupación se realizara en la cuenca baja del rio Bogotá para construir una serie de gaviones que brindaran la protección de la zona de ronda del sector de la hacienda Valencia, ubicada en el predio la esperanza Km 14 Vía Girardot- Tocaima en la vereda Pubenza, en el Municipio de Tocaima – Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-4195 y cédula catastral No. 000000120039000, por tal razón dese apertura al Expediente No. 903-63.01-50212 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica al Río Bogotá coordenadas X. 926250 Y: 975850, Predio la esperanza, Km 14 Vía Girardot- Tocaima Vereda Pubenza, Municipio de Tocaima, por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de ocupación de cauce, solicitado por el señor PEDRO PABLO MENDOZA Y OTRO en su calidad de Representante Legal, identificado con Cedula de ciudadanía N° 17.029.213 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 25 de Agosto de dos mil quince (2015), sitio de reunión, Predio la esperanza, Km 14 Vía Girardot- Tocaima Vereda Pubenza, Municipio de Tocaima, a las 9 ( a.m). PARÁGRAFO: Se le hace saber a la interesada de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite, y en tal virtud se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros aspectos, los siguientes: Establecer la procedencia de otorgar o no el permiso de construcción de obra de Ocupación de Cauces, sobre el Río Bogotá (cuenca baja), paraqué se construya una serie de gaviones para la protección de la zona de ronda del sector de la Hacienda Valencia, proyecto que se desarrollará en el predio denominado la esperanza , en el KM 14 vía Girardot- Tocaima, en la vereda Pubenza municipio de Tocaima, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-4195 y cédula catastral No. 25-815-00-03-00-00-0005-0134-0-00-00-0000, localizado en el diamante- la esperanza del municipio de Tocaima – Cundinamarca. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de las obras a construir. Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: El señor PEDRO PABLO MENDOZA Y OTRO en su calidad de Representante Legal, identificado con Cedula de ciudadanía N° 17.029.213 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, la

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suma de un millón setecientos setenta y siete mil trescientos ochenta y un mil pesos ($1.777.381), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de ocupación que se realizara en la cuenca baja del rio Bogotá para construir una serie de gaviones que brindaran la protección de la zona de ronda del sector de de la hacienda Valencia, ubicada en el predio La esperanza, Km 14 Vía Girardot- Tocaima en la vereda Pubenza, en el Municipio de Tocaima – Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-4195 y cédula catastral No. 000000120039000. ARTÍCULO 6: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110003-0374-15

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030-0374-15

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente. ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 9: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor PEDRO PABLO MENDOZA Y OTRO en su calidad de Representante Legal, identificado con Cedula de ciudadanía N° 17.029.213 de Bogotá la, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tocaima-Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CUMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 0375 DEL 18 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se da inicia a un trámite administrativo ambiental de autorización ambiental para la construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauce, se realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de

visita técnica y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA COPRPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541, la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 26 de junio de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización para la construcción de obras de ocupación de cauces y obras hidráulicas de rectificación de cauces y/o defensa de los taludes marginales para construir teniendo en cuenta que el sistema de alcantarillado pluvial del proyecto HOME CENTER GIRARDOT fue diseñado para la descarga a un canal natural (Caño Miraflores), a nombre de la razón social SODIMAC COLOMBIA S.A, identificado con NIT 800242106-2, representado por el señor GUSTAVO DIEGO HERNANDEZ ARIZABALETA en su calidad de Representante Legal, identificado con Cedula de ciudadanía N° 79.547.595 de Bogotá, en el predio ubicado en la avenida Portachuelo Lote N° 1, y Lote N° 2,en el Municipio de Girardot – Cundinamarca, identificados con matrícula inmobiliaria No. 307-13876 y N° 307-13877 respectivamente y cédula catastral No. 25307010400430004000 y N° 2530701040043005000. por tal razón dese apertura al Expediente No. 903-63.01-50217 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica al sitio susceptible de la autorización ubicado en el predio ubicado en la avenida Portachuelo Lote N° 1, y Lote N° 2,en el Municipio de Girardot – Cundinamarca, identificados con matrícula inmobiliaria No. 307-13876 y N° 307-13877 respectivamente y cédula catastral No. 25307010400430004000 y N° 2530701040043005000, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso a la razón social SODIMAC COLOMBIA S.A, identificado con NIT 800242106-2, representado por el señor GUSTAVO DIEGO HERNANDEZ ARIZABALETA en su calidad de Representante Legal, identificado con Cedula de ciudadanía N° 79.547.595 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 25 de Agosto de dos mil quince (2015), sitio de reunión, referenciado para la solicitud de autorización, a las 2 ( p.m). PARÁGRAFO: Se le hace saber a la interesada de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite, y en tal virtud se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros aspectos, los siguientes: Establecer la procedencia de otorgar o no el permiso de construcción de obra de Ocupación de Cauce sobre el caño Miraflores, para construir teniendo en cuenta que el sistema de alcantarillado pluvial del proyecto HOME CENTER GIRARDOT fue diseñado para la descarga a un canal natural (Caño Miraflores), a nombre de la razón social SODIMAC COLOMBIA S.A, identificado con NIT 800242106-2, representado por el señor GUSTAVO DIEGO HERNANDEZ ARIZABALETA en su calidad de Representante Legal, identificado con Cedula de ciudadanía N° 79.547.595 de Bogotá, en el predio ubicado en la avenida Portachuelo Lote N° 1, y Lote N° 2,en el Municipio de Girardot – Cundinamarca, identificados con matrícula inmobiliaria No. 307-13876 y N° 307-13877 respectivamente y cédula catastral No. 25307010400430004000 y N° 2530701040043005000 .Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de las obras a construir. Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: la razón social SODIMAC COLOMBIA S.A, identificado con NIT 800242106-2, representado por el señor GUSTAVO DIEGO HERNANDEZ ARIZABALETA en su calidad de Representante Legal, identificado con Cedula de ciudadanía N° 79.547.595 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, la suma de un millón ciento ochenta y cinco mil pesos setecientos noventa y cinco pesos ($1.185.795), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite referido en la presente providencia. ARTÍCULO 6: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110003-0375-15

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030-0375-15

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente. ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 9: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

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destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la razón social SODIMAC COLOMBIA S.A, identificado con NIT 800242106-2, representado por el señor GUSTAVO DIEGO HERNANDEZ ARIZABALETA en su calidad de Representante Legal, identificado con Cedula de ciudadanía N° 79.547.595 de Bogotá, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Girardot-Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CUMPLASE

MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ Directora Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 0389 DE 23 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se inicia procedimiento administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada

por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR , Ley 1437 de 2011

y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar a partir de la fecha el procedimiento administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES a nombre de TEODORA UJFALUSSY DE GARAVITO, identificada con cédula de ciudadanía número

39.685.068 de Usaquén, en su calidad de propietaria de la Finca Villa Arze ubicada en los predios de la Calle 1N° 2-49 y calle

1 N°2-51 , del Municipio de Nilo – Cundinamarca, presentó solicitud de concesión de aguas superficiales para atender las

necesidades de consumo doméstico, pecuario y riego haciendo uso y aprovechamiento del recuro hídrico de la fuente

denominada, quebrada la Igua, en beneficio de la referida solicitante, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307- 913 y

Matricula Inmobiliaria N° 307-935 y Cédula Catastral No.03000006000 y N°0300 0006 001 000, por tal razón dese apertura al

Expediente No. 903-63.01-50254

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales

que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 3: TEODORA UJFALUSSY DE GARAVITO, identificada con cédula de ciudadanía número 39.685.068 de

Usaquén, en su calidad de propietaria, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por

concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la

suma de un millón trescientos catorce mil ochocientos ochenta y un pesos Moneda corriente ($1.314.881) de conformidad con

lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110003-0389-15

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030-0389-15

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 26 de junio de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al

desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de este, (art. 23 del Acuerdo CAR 023 de 2009) sin que

esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica a la propiedad denominada Finca Villa Arze ubicada en los predios de la Calle 1N° 2-49 y calle 1 N°2-51 , del Municipio de Nilo – Cundinamarca, sobre la que se presentó solicitud de concesión de aguas superficiales para atender las necesidades de consumo doméstico, pecuario y riego haciendo uso y aprovechamiento del recuro hídrico de la fuente denominada, quebrada la Igua, en beneficio de la solicitante la señora TEODORA UJFALUSSY DE GARAVITO, identificada con cédula de ciudadanía número 39.685.068 de Usaquén, en su calidad de propietaria, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307- 913 y Matricula Inmobiliaria N° 307-935 y Cédula Catastral No.03000006000 y N°0300 0006 001 000 , por parte de funcionarios de la Corporación, y demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, solicitada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 1 de Septiembre de dos mil quince (2015), sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de concesión, a las Nueve ( 9 a.m). PARÁGRAFO: Se le hace saber a la interesada de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite, y en tal virtud se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros aspectos, los siguientes: Establecer la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, solicitada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la concesión. Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado.

ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente

auto a la Alcaldía del Municipio de Nilo (Cundinamarca), para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese

despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se

consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la

diligencia para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y de desfijación por el funcionario que

llevo a cabo la misma.

PARÁGRAFO: Para los mismos efectos señalados en este artículo, en forma de aviso fijar lo dispuesto en este Auto, en un

lugar público de la Dirección Regional Alto Magdalena de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por

un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular.

ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la

imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de esta providencia a la señora TEODORA UJFALUSSY DE GARAVITO, identificada

con cédula de ciudadanía número 39.685.068 de Usaquén, en su calidad de propietaria y solicitante, y/o quien haga sus

veces o su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición

ante la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y por escrito

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación del Aviso, o al vencimiento del término

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 26 de junio de 2015

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de la publicación según el caso si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los

artículos 74, 75, 76 y 77 del Códig

o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso

alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 0386 DEL 23 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de un expediente, desglose de piezas procesales y se dictan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974 y Decreto 3930 de 2010; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No . 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente 38719, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Remitir el Informe Técnico 496 de 24 de junio de 2014, al área jurídica de la Dirección Regional Alto Magdalena, con el fin de que adelante las actuaciones administrativas pertinentes en virtud de lo establecido en la ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio al tenor de lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo.

CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional

AUTO DRAM No. 0306 DEL 29 DE MAYO DE 2015

Por medio del cual se ordena un archivo

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA COPRPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la actuación administrativa adelantada por la Dirección Regional Alto Magdalena, relacionadas con la queja presentada, que contiene los siguientes documentos: Radicación N°0314111028848 del 21 de Noviembre de 2014, copia del informe técnico N° 867 del 5 de Diciembre de 2014, por la razón expuesta en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente acto administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011, en los términos establecidos en los artículos 68 y 69 de la normativa referida. ARTÍCULO 3: Una vez notificado y ejecutoriado el presente acto administrativo se dará traslado al funcionario encargado de archivo de esta Oficina Regional Alto Magdalena, para que proceda a efectuar el archivo de las diligencias mencionadas. ARTICULO 4: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por medio de Aviso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 69 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 26 de junio de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Contencioso administrativo, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 0395 DEL 24 DE JUNIO DE 2015

Por medio del cual se ordena un archivo

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA COPRPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la actuación administrativa adelantada por la Dirección Regional Alto Magdalena, relacionadas con la queja presentada, que contiene los siguientes documentos: Radicación N°03141101176 del 14 de Mayo de 2014, copia del informe técnico N° 652 del 14 de septiembre de 2014, por la razón expuesta en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente acto administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011, en los términos establecidos en los artículos 68 y 69 de la normativa referida. ARTÍCULO 3: Una vez notificado y ejecutoriado el presente acto administrativo se dará traslado al funcionario encargado de archivo de esta Oficina Regional Alto Magdalena, para que proceda a efectuar el archivo de las diligencias mencionadas. ARTICULO 4: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por medio de Aviso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 69 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 0391 DEL 24 DE JUNIO DE 2015

Por medio del cual se ordena un archivo. LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA COPRPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la actuación administrativa adelantada por la Dirección Regional Alto Magdalena, relacionadas con la queja presentada, que contiene los siguientes documentos: Radicación N°03141102060 del 21 de Agosto de 2014, copia del informe técnico N° 743 del 07 de Octure de 2014, por la razón expuesta en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente acto administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011, en los términos establecidos en los artículos 68 y 69 de la normativa referida. ARTÍCULO 3: Una vez notificado y ejecutoriado el presente acto administrativo se dará traslado al funcionario encargado de archivo de esta Oficina Regional Alto Magdalena, para que proceda a efectuar el archivo de las diligencias mencionadas. ARTICULO 4: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por medio de Aviso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 69 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena.

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AUTO DRAM No. 0392 DEL 24 DE JUNIO DE 2015

Por medio del cual se ordena un archivo. LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA COPRPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la actuación administrativa adelantada por la Dirección Regional Alto Magdalena, relacionadas con la queja presentada, que contiene los siguientes documentos: Radicación N°03141102835 del 21 de Noviembre de 2014, copia del informe técnico N° 879 del 15 de Diciembre de 2014, por la razón expuesta en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente acto administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011, en los términos establecidos en los artículos 68 y 69 de la normativa referida. ARTÍCULO 3: Una vez notificado y ejecutoriado el presente acto administrativo se dará traslado al funcionario encargado de archivo de esta Oficina Regional Alto Magdalena, para que proceda a efectuar el archivo de las diligencias mencionadas. ARTICULO 4: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por medio de Aviso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 69 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 0396 DEL 24 DE JUNIO DE 2015

Por medio del cual se ordena un archivo.

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA COPRPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la actuación administrativa adelantada por la Dirección Regional Alto Magdalena, relacionadas con la queja presentada, que contiene los siguientes documentos: Radicación N°03141101326 del 28 de Mayo de 2014, copia del informe técnico N° 749 del 09 de Octubre de 2014, por la razón expuesta en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente acto administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011, en los términos establecidos en los artículos 68 y 69 de la normativa referida. ARTÍCULO 3: Una vez notificado y ejecutoriado el presente acto administrativo se dará traslado al funcionario encargado de archivo de esta Oficina Regional Alto Magdalena, para que proceda a efectuar el archivo de las diligencias mencionadas. ARTICULO 4: Comunicar el informe técnico 749 del 9 de octubre de 2014, a la oficina de planeación Municipal de Girardot, con el fin de que se acoja dicho informe y se mitigue y mantenga la infraestructura averiada de acuerdo a lo evidenciado en el registro fotográfico en la ubicación de la vereda Barzalosa coordenadas: Este 920890, Norte:973798 Altura: 310m.s.n.m. ARTICULO 5: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por medio de Aviso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 69 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 0398 DEL 24 DE JUNIO DE 2015

Por medio del cual se ordena un archivo

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA COPRPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las

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establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la actuación administrativa adelantada por la Dirección Regional Alto Magdalena, relacionadas con la queja presentada, que contiene los siguientes documentos: Radicación N°03141101723 del 16 de Julio de 2014, copia del informe técnico N° 655 del 4 de Septiembre de 2014, por la razón expuesta en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente acto administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011, en los términos establecidos en los artículos 68 y 69 de la normativa referida. ARTÍCULO 3: Una vez notificado y ejecutoriado el presente acto administrativo se dará traslado al funcionario encargado de archivo de esta Oficina Regional Alto Magdalena, para que proceda a efectuar el archivo de las diligencias mencionadas. ARTICULO 4: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por medio de Aviso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 69 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 0334 DEL 5 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se inicia un proceso ambiental sancionatorio y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA COPRPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales que el confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de Diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del dicho mes y año y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio a nombre de la señora ORLANDO MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 11.298.586, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO 2: Reconocer personería jurídica para actuar al doctor JOHN FITZGERALD MARTINEZ VARGAS identificado con la cédula de ciudadanía número 79.709.922 de Bogotá y T:P 164.430 del CS. De la J, como apoderado del señor OLRANDO MARTINEZ ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.298.586, en los términos del mandato conferido. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 13333 de 2009, por el área técnica de la Dirección Regional Alto Magdalena, emítase concepto técnico en el que se analice la ubicación del predio Vergel, en la vereda Garbanzal, ubicado en el Municipio de Nariño, departamento de Cundinamarca, con coordenadas Este 916837 Norte 983164,412, respecto del uso del suelo, a fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de la presunta infracción y completar los elementos probatorios ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 1333 de 2009, por la Dirección Regional Alto Magdalena, ofíciese a la Agencia Nacional de Minería grupo de Catastro y Registro Minero, con el fin de solicitar se expida a órdenes del presente proceso, una certificación del estado actual, vigencia y titular(es) minero(s) del contrato de concesión con placa HGH-102. ARTÍCULO 5: El expediente 49980 permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores y de cualquier persona natural u jurídica que así lo solicite en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, con el propósito de que conozcan la actuación surtida por la Corporación y ejerzan la defensa de sus intereses en el mismo, pudiendo solicitar copia de lo actuado. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señor ORLANDO NMARTINEZ ORTIZ, a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación en cumplimiento del artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada Ambiental y Agraria según lo ordenado en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nariño – Cundinamarca, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena.

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AUTO DRAM No. 0397 DEL 24 DE JUNIO DE 2015

Por medio del cual se ordena un archivo. LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA COPRPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la actuación administrativa adelantada por la Dirección Regional Alto Magdalena, relacionadas con la queja presentada, que contiene los siguientes documentos: Radicación N°03141101623 del 03 de Julio de 2014, copia del informe técnico N° 751 del 9 de Octubre de 2014, por la razón expuesta en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente acto administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011, en los términos establecidos en los artículos 68 y 69 de la normativa referida. ARTÍCULO 3: Una vez notificado y ejecutoriado el presente acto administrativo se dará traslado al funcionario encargado de archivo de esta Oficina Regional Alto Magdalena, para que proceda a efectuar el archivo de las diligencias mencionadas. ARTICULO 4: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por medio de Aviso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 69 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 0397 DEL 24 DE JUNIO DE 2015

Por medio del cual se ordena un archivo. LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA COPRPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la actuación administrativa adelantada por la Dirección Regional Alto Magdalena, relacionadas con la queja presentada, que contiene los siguientes documentos: Radicación N°03141101623 del 03 de Julio de 2014, copia del informe técnico N° 751 del 9 de Octubre de 2014, por la razón expuesta en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente acto administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011, en los términos establecidos en los artículos 68 y 69 de la normativa referida. ARTÍCULO 3: Una vez notificado y ejecutoriado el presente acto administrativo se dará traslado al funcionario encargado de archivo de esta Oficina Regional Alto Magdalena, para que proceda a efectuar el archivo de las diligencias mencionadas. ARTICULO 4: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por medio de Aviso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 69 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena.

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 037 DEL 18 DE JUNIO DE 2015

Por la cual se otorga concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de la sociedad FINCAS Y ALIMENTOS S.A.S, identificada con NIT. 900690337-0, representada legalmente por la señora MARIA MABELLY CASTRO GARCES, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía número 32.488.223 expedida en Medellín, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.10 l.p.s, para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Sumapaz, en las coordenadas 970812 - 971267 Este: 932231 - 931045 a una altura de 403 y 355 msnm, con destino a satisfacer necesidades de usos, discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Riego 0.08

Total 0.10 249

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2.- El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 121 y 122 del Decreto 1541 de 1978 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 2.- La beneficiaria de la presente concesión de aguas superficiales están obligados, para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, a instalar un sistema de medición de caudales, informando las coordenadas del sitio de captación referenciadas al sistema nacional del IGAC y un registro fotográfico del lugar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- La beneficiaria de la presente concesión deberá construir las obras en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obra entregados, por lo tanto, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas; en el evento de que no esté de acuerdo con el diseño entregado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para la evaluación y aprobación de la CAR, que garanticen la derivación exclusiva del caudal otorgado, los que además, deben contener los planos y memorias de cálculo, las coordenadas del sitio de captación, referenciadas al Sistema Nacional IGAC y un registro fotográfico del sitio. ARTÍCULO 4.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5.- La sociedad FINCAS Y ALIMENTOS S.A.S, deberá presentar un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua- PUEEA, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6.- La sociedad FINCAS Y ALIMENTOS S.A.S, beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica denominada San Francisco, también conocida como La Salada, en las coordenadas Norte: 970812 - 971267 Este: 932231 - 931045 a una altura de 403 y 355 msnm y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. La concesionaria deberá, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar como medida de compensación cien (200) árboles de especies nativas tales como: Nacedero, Guayacán, Guadua, Aguacatillo, Árbol del Pan, Guacharaco, Igua, Caracolí entre otros especies nativas, con una altura mínima de 80 cm.; el sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos.

4. La beneficiaria de la concesión de aguas deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

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6. Cumplir las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1989, hasta tanto se expida la norma a la que hace alusión el artículo 76 del Decreto 3930 de 2010, cuyo cumplimiento deberá surtirse una vez expedida tal norma y cumplir lo señalado en el Decreto 1575 de 2007.

7. La beneficiaria, deberá allegar anualmente, a la Corporación con destino al expediente, la relación de costos del proyecto actualizados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR No. 23 de 2009 (Anexo III), con el fin de que la Corporación realice la liquidación del servicio de seguimiento ambiental a esta concesión.

PROHIBICIONES.- 1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978, y Ley 373 de 1997.

ARTICULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija, 7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 8. No usar concesión durante dos años continuos. 9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales deberá pagar la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($774.672), por concepto del primer pago del servicio de seguimiento y control ambiental, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignad a una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110001+ Número de la Resolución (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de los usuarios

Teléfono

Pago.

Número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

Número de expediente.” PARÁGRAFO 2: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser actualizado anualmente con la variación en el IPC-Índice de Precios al Consumidor –Total Nacional del año inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE, redondeando el valor con el múltiplo de mil más cercano.

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PARÁGRAFO 3: Las liquidaciones subsiguientes por este concepto, durante el tiempo de vigencia del instrumento, tendrá que efectuarla una cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar ante la Corporación, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 4: La Corporación, de considerarlo necesario, ordenará las correcciones de las autoliquidaciones que presente La sociedad FINCAS Y ALIMENTOS S.A.S, beneficiaria del instrumento de control y manejo ambiental, como también sus pagos pertinentes dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la documentación respectiva. ARTÍCULO 12: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que deberá adelantar la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 13: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 14.- Notificar el contenido de la presente Resolución la sociedad FINCAS Y ALIMENTOS S.A.S, identificada con NIT. 900690337-0, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15.- Una vez que la presente Resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 16.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 17.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Ricaurte, Cundinamarca. ARTÍCULO 18.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Alto Magdalena, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ Directora Regional Alto Magdalena

RESOLUCIÓN DRAM No. 029 DEL 29 DE MAYO DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, Ley 1333 de 2009 y

DISPONE ARTÍCULO 1: Imponer al CONDOMINIO CAMPESTRE VILLA MARIA, identificada con NIT No. 900.295.517-6, representada legalmente por la señora MONICA SUAREZ PRECIADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.567.098 de Girardot, medida preventiva de SUSPENSIÓN INMEDIATA del vertimiento directo y sin previo tratamiento a la fuente hídrica denominada Quebrada Seca tributaria del Río Bogotá, ubicado en la vereda Guabinal del municipio de Girardot-Cundinamarca, ubicado bajo las siguientes coordenadas Norte: 971.888 Este : 920330, Altitud 320msnm, con lo cual se está causando presuntas afectaciones al recurso agua y aire, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia apertura el expediente No. 903-63.02-50244 PARÁGRAFO 1.- La presente medida preventiva es de ejecución inmediata y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2.- La medida preventiva impuesta en el presente artículo, se levantará cuando cesen las causas que dieron lugar a la imposición de la misma, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición de la medida, correrán a cargo de la titular de la misma, de conformidad con el artículo 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Ordenara desglosar los Informes Técnicos DRAM Nos .179 de fecha Marzo 12 y 319 de fecha 29 de mayo de 2015, los cuales se encuentran contenido en el Expt 40088, (folios 228, 229,230, 231,232, 233 y 278 al 283) con el cual se ordenará iniciar proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del CONDOMINIO CAMPESTRE VILLA MARÍA. PARÁGRAFO: Conservar copia de los documentos desglosados en el expediente y estos deberán ser organizados cronológicamente y ser defoliados en el expediente No. 8003-63.1-40088. ARTÍCULO 3: Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1333 de 2009 se solicitara el apoyo de la Fuerza Pública del Municipio de Girardot- Cundinamarca, para la fecha en que la Dirección Regional Alto Magdalena programe la ejecución de la medida preventiva a que se refiere el presente artículo, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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PARÁGRAFO 1. Para la ejecución de la medida preventiva que se impone mediante el presente acto administrativo, se podrá hacer uso de bandas, sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo ordenado. ARTÍCULO 4: Verifíquese por el Grupo Técnico de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, el cumplimiento de la medida preventiva impuesta al CONDOMINIO CAMPESTRE VILLA MARIA, identificada con NIT No. 900.295.517-6, representada legalmente por la señora MONICA SUAREZ PRECIADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.567.098 de Girardot, conforme a los términos y condiciones impuestas en el artículo 1º del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Comuníquese el presente acto administrativo al CONDOMINIO CAMPESTRE VILLA MARIA, por intermedio de su representante legal señora MONICA SUAREZ PRECIADO. ARTÍCULO 6: Comuníquese el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comuníquese el presente acto administrativo al señor Alcalde Municipal de Girardot – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Comuníquese el presente acto administrativo a la Contraloría General de La Nación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9: Publíquese el presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional

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DIRECCIÓN REGIONAL SOACHA

- DRSOA -

AUTOS

AUTO DRSOA No 019 DE 16 ENERO 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de Solicitud de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauces y se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la dirección General mediante la Resolución No.3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, así como lo consagrado en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES para la AMPLIACION BOX CULVERT EN EL CANAL RIO CLARO EN LA INTERSECCION DE LA FUENTE HIDRICA CON LA AVENIDA TERREROS, a nombre del MUNICIPIO DE SOACHA CUNDINAMARCA, representado legalmente por el señor JUAN CARLOS NEMOCON MOJICA, identificado con cedula de ciudadanía 79.541.742 expedida en Bogotá. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 49108 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: EL MUNICIPIO DE SOACHA CUNDINAMARCA, representado legalmente por el señor JUAN CARLOS NEMOCON MOJICA, identificado con cedula de ciudadanía 79.541.742 expedida en Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($357.954) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) fotocopias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de esta providencia al MUNICIPIO DE SOACHA CUNDINAMARCA, representado legalmente por el señor JUAN CARLOS NEMOCON MOJICA, identificado con cedula de ciudadanía 79.541.742 expedida en Bogotá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTICULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Jefe de la Dirección Regional Soacha, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.49108

AUTO DRSOA No 096 DE 17 FEBRERO 2015

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 01 de 1984 y,

D I S P O N E

ARTÍCULO 1º: Ordenar el archivo del expediente No. 8011 – 63.02 – 45164, contentivo del trámite de Afectación Recurso Suelo, a nombre de la empresa denominada ESQUISAN S.A., con NIT: 830.139.872-5, representada legalmente por el señor HERSSON ANTONIO ESQUIVEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.435.433 de Bogotá, o quien haga sus veces, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARAGRAFO 1°: Previo archivo del expediente No. 8011 – 63.02 – 45164, se debe dejar las anotaciones correspondientes en el Sistema de Administración de Expedientes - SAE. ARTÍCULO 2º: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la empresa denominada ESQUISAN S.A., con NIT: 830.139.872-5, representada legalmente por el señor HERSSON ANTONIO ESQUIVEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.435.433 de Bogotá, o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3º: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4º: La Corporación podrá realizar visitas de seguimiento y control al área objeto de estudio de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5º: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

N O T I F I Q U E S E, P U B L I Q U E S E Y C Ú M P L A S E FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.45164

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AUTO DRSOA No 121 DE 18 FEBRERO 2015

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas en el acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, así como lo consagrado en la Ley 99 de 1993 de 2009, lo consagrado en el Decreto 948 de 1995, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra de la empresa METALURGICAS HERBAR LTDA, representada legalmente por el señor Arquímedes Hernández identificado con cedula de ciudadanía 19.276.695 expedida en Bogotá, ubicada en la carrera 11 A No. 13 A-31 Sur, dirección antigua del municipio de Soacha, por efectuar emisiones producidas por la fundición de hierro realizadas en un horno tipo cubilote que funciona a base de carbón coque, sin contar con sistema alguno que permita realizar el control de las mismas, En consecuencia, ordenar la apertura del expediente 49282 PARÁGRAFO.- El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias administrativas:

1) Oficiar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Soacha, a fin de que se allegue el certificado de tradición y libertad del predio denominado METALURGICAS HERBAR LTDA, representada legalmente por el señor Arquímedes Hernández identificado con cedula de ciudadanía 19.276.695 expedida en Bogotá, ubicada en la carrera 11 S No. 13 A-31 Sur, dirección antigua del municipio de Soacha.

2) Reiterar a la Secretaria de Planeación municipal la expedición del uso del Suelo del predio del uso del suelo del

predio denominado METALURGICAS HERBAR LTDA, representada legalmente por el señor Arquímedes Hernández identificado con cedula de ciudadanía 19.276.695 expedida en Bogotá, ubicada en la carrera 11 A No. 13 A-31 Sur, dirección antigua del municipio de Soacha, ya solicitada mediante oficio 11132103101

3) Solicitar al Representante legal de la empresa METALURGICAS HERBAR LTDA, representada legalmente por el

señor Arquímedes Hernández identificado con cedula de ciudadanía 19.276.695 expedida en Bogotá, ubicada en la carrera 11 A No. 13 A-31 Sur, dirección antigua del municipio de Soacha, la existencia de permisos o autorizaciones ambientales que amparen la actividad, obra, industria o proyecto de que se trate, en el lugar donde se suceden los hechos.

ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa METALUGICAS HERBAR LTDA, representada legalmente por el señor Arquímedes Hernández identificado con cedula de ciudadanía 19.276.695 expedida en Bogotá. ARTÍCULO 4- Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente Acto Administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009 y fines pertinentes. ARTÍCULO 6.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESEY CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.49282

AUTO DRSOA No. 235 DE 30 MARZO 2015

Por medio del cual se inicia un procedimiento ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 022 del 21 de octubre de 2014, y en ejercicio de las funciones legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y,

DISPONE:

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ARTÍCUILO 1.- Dar inicio al procedimiento sancionatorio ambiental, en contra de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES TORO LTDA.– INVERCOT LTDA., identificada con NIT No. 8300098402, y al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.960.781 expedida en Cali, por presuntas afectaciones al medio ambiente al incumplir las medidas preventivas impuestas mediante Resoluciones Nos. 549 del 20 de marzo de 2009 y 3650 del 17 de noviembre de 2010, como quiera que continuaron desarrollando actividades mineras extractivas de materiales de construcción, utilizando maquinaria pesada como retroexcavadoras, cargadores y trituradoras, en las áreas de los Contratos de Concesión Nos. GKH-081 y 14986, y por fuera de éstos, ubicados en la vereda Ciudadela Sucre, jurisdicción del municipio de Soacha – Cundinamarca, conforme a las consideraciones hechas en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO.- En consecuencia, dese apertura al expediente administrativo de carácter sancionatorio No. 49532. ARTÍCULO 2.- Comunicar el contenido de éste acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, así como, al Alcalde Municipal de Soacha - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 3.- Ordenar la publicación de la presente providencia, en el boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES TORO LTDA. –INVERCOT LTDA., identificada con NIT No. 8300098402, a través de su representante legal, y al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.960.781 expedida en Cali, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Director Regional Soacha

Exp.49532

AUTO DRSOA No. 240 DE 08 ABRIL 2015

Por el cual se ordena la debida notificación de un Acto Administrativo, y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución No.3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, así como lo consagrado en la Ley 99 de 1993, y

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1. Notificar por EDICTO la Resolución OPSOA No.027 del 12 octubre de 2012, a los señores GERARDO MORALES GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No.392.961, ALEJANDRINA MATIZ MAYORGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 738.612, PEDRO HUMBERTO DÍAZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No.391.963, ÁLVARO ANDRÉS LANDINEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No.17.139.126 y FELIPE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.389.184; de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 2. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3. Contra el presente proveído no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.41710

AUTO DRSOA No. 244 DE 22 ABRIL 2015

Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en los artículos 50 a 52 del Código Contencioso Administrativo, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Confirmar en todas sus partes el Auto DRSOA 039 del 29 de enero de 2015, mediante el cual se declaró el desistimiento de una solicitud de permiso de emisiones atmosféricas por parte de la sociedad C.I. ARCIGRES SOACHA S.A.S., y se ordenó el archivo del expediente 8011-76.1-41427.

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ARTÍCULO 2: Informar a la sociedad C.I. ARCIGRES SOACHA S.A.S. que podrá presentar una nueva solicitud para la obtención del permiso de emisiones atmosféricas, la cual estará sujeta al procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad C.I. ARCIGRES SOACHA S.A.S., que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovables y al medio ambiente, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, so pena de la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad C.I. ARCIGRES SOACHA S.A.S., con NIT 900.411.224-1, a través de su representante legal, señora CLAUDIA ESPERANZA TÉLLEZ, o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo prescrito en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.41427

AUTO DRSOA No. 250 DE 08 MAYO 2015

Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en los artículos 50 a 52 del Código Contencioso Administrativo, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar procedente el recurso de reposición, impuesto por GLADYS ROSA MONTEALEGRE DE PELAEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 20.130.822; y BIBIANA PELAEZ MONTEALEGRE, identificada con cedula de ciudadanía No 51.958.049, en contra de Auto DRSOA 163 del 27 de febrero del 2015, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2.- Revocar el Auto DRSOA 163 del 27 de febrero del 2015 “Por medio del cual se declara el desistimiento de una solicitud de Plan de Manejo Recuperación y Restauración Ambiental”, por lo establecido en la parte motiva de este auto.

ARTÍCULO 3.- Rechazar por improcedente el recurso de reposición presentado por el señor ANDRES PELAEZ MONTEALEGRE, identificado con cedula de ciudadanía numero 79.382.303, en calidad de representante del predio José, mediante Radicado No 20151111181 del 6 de abril del 2015, en contra del Auto DRSOA 163 del 27 de febrero del 2015, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de este auto. ARTÍCULO 4.- Advertir a los señores ANDRES PELAEZ MONTEALEGRE, GLADYS ROSA MONTEALEGRE DE PELAEZ y BIBIANA PELAEZ MONTEALEGRE, que deberán abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovables y al medio ambiente, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, so pena de la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 5.- Realizar la correspondiente evaluación al Plan de Manejo Recuperación y Restauración Ambiental, con radicado No 1115110023 del 12 de febrero del 2015, el cual según los usuarios fue aclarado y complementado , le asiste a la Corporación hacer la correspondiente revisión y requerimientos pertinentes dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia. ARTÍCULO 6.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ANDRES PELAEZ MONTEALEGRE, identificado con cedula de ciudadanía No 79.382.303; GLADYS ROSA MONTEALEGRE DE PELAEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 20.130.822; y BIBIANA PELAEZ MONTEALEGRE, identificada con cedula de ciudadanía No 51.958.049, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en la carpeta. ARTÍCULO 8.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo prescrito en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Carp.102

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AUTO DRSOA No. 251 DE 12 MAYO 2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de Solicitud de Permiso de Ocupación de cauces y se procede a efectuar el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, por lo previsto en la Ley 99 de 1993, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de Solicitud de Permiso de Ocupación de Cauces a la sociedad AMARILO S.A con NIT No 800.185.295-1., cuyo representante legal es el señor JOSE HERNAN ARIAS ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.254.913 de Bogotá, a realizarse en los predios con número de matrícula inmobiliaria 50S- 40609187, 50S-40609188, Vereda Bosatama, ubicados en jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que mediante el presente acto administrativo se inician, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad AMARILO S.A con NIT No 800.185.295-1., cuyo representante legal es el señor JOSE HERNAN ARIAS ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.254.913 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE ($1.431.317) M/CTE, por concepto de servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de permiso de ocupación de cauces iniciado mediante el presente proveído. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS

COMUNES

110010+ Numero del Auto (son 4 dígitos) y el año del auto (son dos dígitos).

(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110010+ Numero del Auto (son 4 dígitos) y el año del auto (son dos dígitos).

(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono del usuario.

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la carpeta y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AMARILO S.A con NIT No 800.185.295-1., cuyo representante legal es el señor JOSE HERNAN ARIAS ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.254.913 de Bogotá, quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional Soacha, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o en su defecto por aviso, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme a lo previsto en el artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Director Regional Soacha

Exp.46708

AUTO DRSOA No. 253 DE 20 MAYO 2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de Solicitud de autorización para disposición final de escombros, se procede a efectuar el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, por lo previsto en la Ley 99 de 1993, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de autorización para disposición final de escombros a la sociedad MAGIR S.A.S con NIT No 900.714.397-8, cuyo representante legal es el señor ILTON ALEXANDRO PEDRAZA CORREAL, identificado con cedula de ciudadanía número 79.736.526 de Bogotá, a realizarse en los predios El Esparto, con matricula inmobiliaria número 50S- 40444037; Lo 1 con matrícula inmobiliaria número 50S-40367183; Lo2 con matrícula inmobiliaria número 50S-40367182; Lo 3 con matrícula inmobiliaria número 509S- 40367185; Lo4 con matrícula inmobiliaria número 50S-40367184, ubicados en jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No 49969 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que mediante el presente acto administrativo se inician, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad MAGIR S.A.S con NIT No 900.714.397-8, cuyo representante legal es el señor ILTON ALEXANDRO PEDRAZA CORREAL, identificado con cedula de ciudadanía número 79.736.526 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($1.239.558) M/CTE, por concepto de servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de autorización para disposición final de escombros solicitud de certificación ambiental iniciado mediante el presente proveído. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS

COMUNES

110010+ Numero del Auto (son 4 dígitos) y el año del auto (son dos dígitos).

(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110010+ Numero del Auto (son 4 dígitos) y el año del auto (son dos dígitos).

(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono del usuario.

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la carpeta y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad.

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ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MAGIR S.A.S con NIT No 900.714.397-8, cuyo representante legal es el señor ILTON ALEXANDRO PEDRAZA CORREAL, identificado con cedula de ciudadanía número 79.736.526 de Bogotá, quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional Soacha, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o en su defecto por aviso, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme a lo previsto en el artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.50190

AUTO DRSOA No. 254 DE 20 MAYO 2015

Por medio del cual se inicia un procedimiento ambiental sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 022 del 21 de octubre de 2014, y en ejercicio de las funciones legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y,

D I S P O N E

ARTÍCUILO 1.- Ordenar la expedición de copias de los siguientes documentos contentivos dentro del expediente No. 8011 – 76.2 – 2069, las cuales, se tendrán como antecedentes del procedimiento sancionatorio ambiental que se inicia dentro del presente cuaderno:

Resolución No. 506 del 28 de marzo de 2005, por la cual se resuelven unas peticiones y se toman otras determinaciones; Oficio No. 2005-0000-04066-2 de 2005, Oficio No. 2005-0000-04073-2 de 2005; Oficio No. 2005-0000-04074-2 de 2005, Oficio No. 2005-0000-04076-2 de 2005, Oficio No. 2005-0000-04080-2 de 2005, Oficio No. 2005-0000-04081-2 de 2005, Oficio No. 2005-0000-04082-2 de 2005, Oficio No. 2005-0000-04083-2 de 2005, Oficio No. 2005-0000-04083-2 de 2005, Oficio No. 2005-0000-04084-2 de 2005, Oficio No. 2005-0000-04085-2 de 2005, Oficio No. 2005-0000-04086-2 de 2005, Oficio No. 2005-0000-04087-2 de 2005, Oficio No. 2005-0000-04088-2 de 2005, Oficio No. 2005-0000-04116-2 de 2005, Recurso de Reposición presentado por la Alcaldesa de Sibaté, Cundinamarca, contra la Resolución No. 506 de 2005, Recurso de Reposición presentado por la EAAB ESP, contra la Resolución No. 506 de 2005, Informe Técnico SGAC No. 151 del 8 de junio de 2005, Informe Técnico SGAC No. 155 del 21 de junio de 2005, Resolución No. 1189 del 8 de julio de 2005, por la cual se resuelven unos recursos de reposición; Boletín Oficial de junio y julio de 2005, Informe Técnico SGAC No. 186 del 11 de julio de 2005, Resolución No. 1298 del 28 de julio de 2005, por la cual se autoriza una prueba piloto en el Embalse del Muña; Edicto de la Resolución No. 1298 del 28 de julio de 2005; Edicto de la Resolución No. 1189 del 8 de julio de 2005; Oficio No. 2005-0000-12425-2 de 2005, Oficio No. 2005-0000-12426-2 de 2005; Oficio No. 2005-0000-12427-2 de 2005; Auto SGYAL No. 117 del 23 de septiembre de 2005, por el cual tiene como fecha de ejecutoria de la Resolución No. 506 de 2005, el día 26 de agosto de 2005; Concepto Técnico SGAC no. 254 del 5 de septiembre de 2005; Oficio No. 2005-0000-10170-2 de 2005, por el cual, EMGESA remite protocolo de captura de zancudos; Resolución No. 1561 del 6 de septiembre de 2005, por la cual se autoriza una prueba piloto en el Embalse del Muña; Oficio No. 2005-0000-13457-2 de 2005; Oficio No. 2005-0000-13460-2 de 2005; Oficio No. 2005-0000-13464-2 de 2005; Oficio No. 2005-0000-13467-2 de 2005; Oficio No. 2005-0000-13468-2 de 2005; Oficio No. 2005-0000-13488-2 de 2005; Oficio No. 2005-0000-13490-2 de 2005; Oficio No. 2005-0000-13493-2 de 2005; Oficio No. 2005-0000-13494-2 de 2005; Oficio No. 2005-0000-13495-2 de 2005; Oficio No. 2005-0000-13496-2 de 2005; Concepto Técnico SGAC No. 280 del 14 de septiembre de 2005; Oficio No. 2005-0000-14456-2 de 2005; Oficio No. 2005-0000-14457-2 de 2005; Oficio No. 2005-0000-14458-2 de 2005; Edicto de la Resolución No. 1561 del 6 de septiembre de 2005; Informe Técnico OPSOA No. 0206 del 18 de mayo de 2012; Informe Técnico No. 516 del 22 de octubre de 2012 e Informe Técnico DRSOA No. 066 del 6 de febrero de 2015.

PARAGRAFO: Una vez conformado el correspondiente cuaderno, procédase a foliar los mencionados documentos, teniendo en cuenta las reglas pertinentes para tal efecto. ARTÍCUILO 2.- Dar inicio al procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Empresa Generadora de Energía - EMGESA S.A. E.S.P. con NIT 8600638758; de la Empresa de Energía de Bogotá EEB S.A. E.S.P. con NIT 8999990823, y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P., con NIT 899999094-1, respectivamente, por presuntamente haber incumplido los numerales 2° y 7° del artículo 8°, y los artículos 13 y 14 de la Resolución No. 506 del 28 de marzo de 2005, aclarada, modificada y confirmada por Resolución No. 1189 del 8 de julio de 2005, como quiera que no acataron unas de las obligaciones allí ordenadas, tal y como lo indicaron los Informes Técnicos OPSOA No. 206 del 18

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de mayo de 2012 y DRSOA No. 066 del 6 de febrero de 2015, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO.- En consecuencia, dese apertura al expediente administrativo de carácter sancionatorio No. 50056. ARTÍCULO 3.- Ordenar las siguientes diligencias administrativas para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios dentro del presente procedimiento que aquí se adelanta a nombre de las Empresas Generadora de Energía - EMGESA S.A. E.S.P;. de Energía de Bogotá EEB S.A. E.S.P. y de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P.: Por parte del Área Técnica: 1°- Verificar el cumplimiento o no del artículo 6° de la Resolución No. 506 de 2005, el que aprobó a la Empresa de Energía de Bogotá EEB S.A. E.S.P., las obras propuestas en cumplimiento de la sentencia del 3 de septiembre de 2002 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para el manejo de los impactos ambientales generados sobre el municipio de Sibaté, contenidas en el documento denominado "Plan de Acción Embalse del Muña", bajo los siguientes lineamientos y condiciones: (Negrilla fuera de texto).

“1. Se autoriza la construcción de un dique direccional para evitar el corto circuito hidráulico existente entre el sitio de llegada de las aguas del Río Bogotá y la Torre de Granada, el cual deberá realizarse con base en los diseños elaborados por la firma Ponce de León y Asociados que fueron presentados por la empresa a esta Corporación. (…) 3. La sectorización del cuerpo del embalse para mantener diferentes calidades de agua es posible, pero solamente en la medida en que el agua proveniente del río Muña y la quebrada Aguas Claras se almacene en el sector del embalse más próximo al casco urbano del municipio de Sibaté y permita alejar del área urbana del municipio las aguas contaminadas procedentes del río Bogotá. En todo caso, para su desarrollo deberá cumplirse con lo establecido en el literal a) del artículo noveno de la presente resolución. 4. Se autoriza continuar con la implementación de acciones complementarias para aliviar los efectos adversos que generan los zancudos en la población de Sibaté, en la medida en que las acciones principales obtengan los resultados esperados. En todo caso, estas medidas deberán complementarse con acciones de medición y controles de zancudos y roedores en el casco urbano del municipio”.

2°- Verificar el cumplimiento o no del numeral 2° del artículo 8° de la Resolución No. 506 de 2005, que dispuso: “Implementar procesos de aireación forzada dentro del embalse, orientados a atender principalmente la problemática de olores y zancudos, antes que la problemática de contaminación hídrica. La aireación forzada debe lograr una condición aerobia en las primeras capas del embalse y generar turbulencia en la superficie del agua para impedir la oviposición de los zancudos, limitando la potencia de los equipos de aireación para no suspender el lodo del fondo del embalse, por cuanto de no ser así se pueden ocasionar problemas aún más graves de olores”. (No se ha presentado prueba de sustitución.”) Informe Técnico 066 de 2015. 3°- Verificar el cumplimiento o no del numeral 7° del artículo 8° de la Resolución No. 506 de 2005, que dispuso: “Elaborar un estudio técnico que permita identificar: i) El riesgo potencial por la emisión de vapores y glases contaminantes contenidos en forma diluida en las aguas del río Bogotá; ii) La afectación en la calidad del aire y iii) El radio de acción de la contaminación atmosférica, ante el evento del tránsito de las aguas del Río Bogotá, por su antiguo cauce, entre Alicachín y la descarga de las guas actualmente potabilizadas en la central hidroeléctrica de La Guaca”. 4°- Verificar el cumplimiento o no del artículo 13° de la Resolución No. 506 de 2005, que dispuso: …- “la construcción y puesta en operación en un término de catorce (14) meses más, de las obras de conducción y tratamiento de las aguas residuales domésticas del municipio, las cuales, una vez puestas en marcha y estabilizadas, deberán ser entregadas a la administración municipal de Sibaté para su operación y mantenimiento”. 5°- Verificar el cumplimiento o no del artículo 17° de la Resolución No. 506 de 2005, el que dispuso que: “Entiéndase adicionada en lo pertinente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P., la Resolución 692 del 21 de mayo de 1997 contenida dentro del expediente 13195, por medio de la cual se otorgó licencia ambiental al proyecto Santa Fe 1, con el fin de que la EAAB contribuya a mitigar los efectos que el vertimiento de aguas residuales del Distrito Capital está ocasionando aguas abajo de la ciudad en el embalse del Muña, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta resolución”. 6°- Construir una matriz clara de seguimiento a las obligaciones establecidas en las Resoluciones Nos. 506 de 2005; 1189 de 2005; 1318 de 2007 y 2000 de 2009, contentivas dentro del expediente No. 2069, donde se señale cuales se han incumplido, motivando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dichas empresas han expuesto en los informes obrantes en el mencionado expediente, y si ellos (los incumplimientos) producen o no daño ambiental, estableciendo claramente el o los mismos (daños). PARAGRAFO: Las diligencias ordenadas deberán observar cada una de las disposiciones referidas anteriormente. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido de éste acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, así como, a los Alcaldes Municipales de Sibaté y El Colegio, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5.- Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa Generadora de Energía - EMGESA S.A. E.S.P. con NIT 8600638758; de la Empresa de Energía de Bogotá EEB S.A. E.S.P. con NIT 8999990823, y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P., con NIT 899999094-1, respectivamente, a través de sus representantes legales, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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ARTÍCULO 7.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Director Regional Soacha.

Exp.50056

AUTO DRSOA No. 269 DE 29 MAYO 2015

Por el cual se ordena la notificación de un acto administrativo, y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo de la ley 99 de 1993 y con fundamentos en la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y en concordancia con lo establecido en la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, por medio de la cual se aclara y adiciona la resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Notificar en debida forma el AUTO OPSOA No. 235 del 8 de mayo de 2014 al señor ALEXANDER VARGAS, en los términos establecidos por la ley, o en su defecto de acuerdo con lo contemplado en el artículo 69 de la misma ley. ARTÍCULO 2º.- publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 2: Contra el presente proveído no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Jefe Oficina Provincial Soacha

Exp.44873

AUTO DRSOA No. 278 DE 16 JUNIO 2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de Solicitud de permiso de Prospección y Exploración d Aguas Subterráneas, se procede a efectuar el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, por lo previsto en la Ley 99 de 1993, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de Solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas a la sociedad PROTEINAS Y ENERGETICOS DE COLOMBIA S.A – PROTEICOL S.A. con NIT No 860048371-5, cuyo representante legal (s) es el señor DIOMER ALBERTO VALENCIA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía número 15.504.311, a realizarse en el predio con número de matrícula inmobiliaria 50S- 512174, denominado Tequendama N.1, Vereda Chusacá, ubicado en jurisdicción del Municipio de Sibaté, Cundinamarca y cuyo pozo se encuentra ubicado en las coordenadas X: 994.107.30 Y: 980.210.17. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, dése apertura al expediente: No. 50190 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que mediante el presente acto administrativo se inician, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad PROTEINAS Y ENERGETICOS DE COLOMBIA S.A – PROTEICOL S.A. con NIT No 860048371-5, cuyo representante legal (s) es el señor DIOMER ALBERTO VALENCIA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía número 15.504.311, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($1.492.263) M/CTE, por concepto de servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas iniciado mediante el presente proveído. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS

COMUNES

110010+ Numero del Auto (son 4 dígitos) y el año del auto (son dos dígitos).

(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110010+ Numero del Auto (son 4 dígitos) y el año del auto (son dos dígitos).

(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono del usuario.

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la carpeta y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PROTEINAS Y ENERGETICOS DE COLOMBIA S.A – PROTEICOL S.A. con NIT No 860048371-5, cuyo representante legal (s) es el señor DIOMER ALBERTO VALENCIA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía número 15.504.311 o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional Soacha, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o en su defecto por aviso, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme a lo previsto en el artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.50190

AUTO DRSOA No. 288 DE 17 JUNIO 2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: : Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad IMPADOC S.A. con NIT 890.304.607-5, instalada en el predio ubicado en la Transversal 11 No. 4 – 35 Sur, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, por adelantar actividades industriales presuntamente constitutivas de infracciones ambientales, relacionadas con la generación de emisiones atmosféricas dispersas o fugitivas sin contar con los controles respectivos, extralimitación de los estándares permisibles de ruido según el artículo 9 de la Resolución 627 de 2006 del MAVDT para el Sector B, inadecuada gestión de los residuos peligrosos generados por la actividad industrial, almacenamiento de combustibles sin contar con plan de contingencia, conforme a lo conceptuado en los Informes Técnicos DRSOA 211 del 22 de mayo de 2015 y DRSOA 215 del 26 de mayo de 2015.

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PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 50200, en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca, Personería municipal de Soacha, Cundinamarca, y a la Agencia Nacional de Minería. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad IMPADOC S.A. con NIT 890.304.607-5, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.50200

AUTO DRSOA No. 292 DE 17 JUNIO 2015

Por medio del cual se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y,

DISPONE

ARTÍCULO1: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de profesionales de la Corporación al predio denominado El Porvenir No. 2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-40294877 y cédula catastral No. 000100040046000, ubicado en la vereda Canoas, jurisdicción del Municipio de Soacha – Cundinamarca, con el fin de determinar la viabilidad de modificar o no la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 2194 del 24 de agosto de 2011, modificación solicitada por el señor ABEL ANTONIO LÓPEZ PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.160.975 de Bogotá. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 14 JULIO 2015 a partir de las 09:00 a.m. ARTÍCULO 2 : En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca, para que en forma de aviso se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días antes de la realización de la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir o a oponerse a la concesión de aguas, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Otra copia se fijara por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Soacha de la Corporación.

ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ABEL ANTONIO LÓPEZ PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.160.975 de Bogotá, de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5 En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Director Regional Soacha

Exp.34035

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RESOLUCIONES

RESOLUCION DRSOA No 061 DE 16 JUNIO 2015

Por medio de la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No.3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la resolución No.3443 del 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y,

RESUELVE

ARTíCULO 1.- Rechazar por improcedente, la solicitud de Revocatoria Directa de la Resolución No. 1350 del 13 de agosto de 2013, presentada por los señores JOSÉ RAMIRO BELLO RAMíREZ, CARLOS EDUARDO ÓMEZ VÁSQUEZ, FÉLlX MAURICIO MOLlNA, DANNY JULlÁN ESTRADA JIMÉNEZ Y GUILLERMO PIÑEROS CAMARGO, identificados con Cédulas de Ciudadanía Nos. 79.202.954, 19.273.965, 79.206.006, 80.033.971 y 79.202.788, respectivamente, mediante la cual se impuso medida preventiva de suspensión de actividades de explotación mineras en el predio denominado PIEDRA DE LA CRUZ, ubicado en la vereda San Jorge, jurisdicción del municipio de Soacha - Cundinamarca, y decomiso de maquinaria utilizada en las mismas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTíCULO 2.- Advertir a los señores JOSÉ RAMIRO BELLO RAMíREZ, CARLOS EDUARDO GÓMEZ VÁSQUEZ, FÉLlX MAURICIO MOLlNA, DANNY JULlÁN ESTRADA JIMÉNEZ y GUILLERMO PIÑEROS CAMARGO, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, deberán solicitar los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, que para tal efecto otorga la autoridad ambiental dentro del ámbito de su competencia. ARTíCULO 3.- Comunicar la presente providencia, al Alcalde Municipal de Soacha, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTíCULO 4.- Publicar la presente providencia, en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 5.- Notificar personalmente ó en su defecto por aviso, conforme lo preceptúa la Ley 1437 de 2011, el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSÉ RAMIRO BELLO RAMíREZ, CARLOS EDUARDO GÓMEZ VÁSQUEZ, FÉLlX MAURICIO MOLlNA, DANNY JULlÁN ESTRADA JIMÉNEZ y GUILLERMO PIÑEROS CAMARGO, identificados con Cédulas de Ciudadanía Nos. 79.202.954, 19.273.965, 79.206.006, 80.033.971 Y 79.202.788, respectivamente, o a través de sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 6.- En contra de lo dispuesto en el presente proveído no procede ningún recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, al tratarse de acto que resuelve una solicitud de revocación directa.

PUBlíQUESE, COMUNíQUESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.44510

RESOLUCION No. 0352 DE 20 FEBRERO 2015

Por la cual se cesa un procedimiento sancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Ordenar cesar el procedimiento ambiental sancionatorio, iniciado en contra del señor EENESTO USAQUEN RAMIREZ, quien se identificó con Cédula de Ciudadanía No. 389308, mediante Resolución OPSOA No. 055 del 28 de noviembre de 2013, en razón de su fallecimiento ocurrido el 24 de junio de 2007 y estar demostrado que la conducta investigada no es imputable a su comisión, de conformidad con las consideraciones hechas en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2º: Continuar con el procedimiento ambiental sancionatorio en contra de la sociedad PROCESADORA DE COBRES Y SULFATOS SAS - PROCOBRE SAS, identificada con NIT No. 8000221956-6, como lo estableció la Resolución OPSOA No. 055 del 28 de noviembre de 2013, según lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 3º: Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Alcalde Municipal de Soacha – Cundinamarca, para su conocimiento. ARTÍCULO 4º: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5º: Publíquese el presente acto administrativo, en el Boletín de la Corporación, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 6º: Notificar la presente resolución al señor ERNESTO USAQUEN MAYORGA, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 3176936, en calidad de hijo del señor ERNESTO USAQUEN RAMIREZ, fallecido; y a la sociedad PROCESADORA DE COBRES Y SULFATOS S.A.S. -PROCOBRES SAS, identificada con NIT No. 8000221956-6, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7º: Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante el Director Jurídico de la CAR, por escrito, personalmente o a través de apoderado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, y con el lleno de los requisitos legales previstos en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AGUSTO RINCON Subdirector Jurídico

Exp.44887

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DIRECCIÓN REGIONAL UBATÉ

- DRUB -

AUTOS

AUTO DRUB No 189 DE 26 DE FEBRERO DEL 2015

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas por parte de la Dirección General a través de la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, específicamente en lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 8001-76.2-1972, a nombre del señor Alberto Velandía, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor ALBERTO VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.943.674 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2001, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUÁREZ

Director Regional Ubaté Expediente No 1972

AUTO DRUB No. 241 DE de 15 DE ABRIL DEL 2015

Por el cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, y, DISPONE: ARTÍCULO 1: Formular en contra del señor JOSE ALBERTO GARZÓN CHACÓN identificado con cédula de ciudadanía 1´076.656.478 de Ubaté el siguiente pliego de cargos: Cargó Único: Presunta vulneración de lo dispuesto el artículo 223 de Decreto Ley 2811 de 1974; Artículos 74 y 80 del Decreto 1791 de 1996 y Artículo 48 del Acuerdo CAR No. 0028 de 2004, literal e) del artículo 52 del Acuerdo CAR No. 0028 del 30 de noviembre de 2004, expedido por el Consejo Directivo de ésta Corporación, por cuanto, se trasporto madera sin el respectivo salvoconducto de movilización. PARÁGRAFO: Informar a los presuntos infractores que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, pueden presentar sus descargos por escrito directamente o por intermedio de apoderado, haciéndoles saber que podrán solicitar o aportar las pruebas que consideren pertinentes, y que sean útiles y conducentes. ARTICULO 2: Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, abrase a pruebas la presente investigación, para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente Auto al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido del presente Auto personalmente al señor JOSE ALBERTO GARZÓN CHACÓN identificado con cédula de ciudadanía 1´076.656.478 de Ubaté, a su apoderado debidamente constituido, o en la forma subsidiaria que dispone el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia no procede ningún recurso, por cuanto proceden los descargos de conformidad con el artículo 25 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUÁREZ

Director Regional Ubaté Expediente: 40011

AUTO DRUB No 247 DE 23 DE ABRIL DEL 2015

Por el cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el Numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y Ley 1333 de 2009, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Formular en contra de la empresa COMERCIALIZADORA COLOMBIANA DE CARBONES Y COQUES SA CI CON SIGLA: COQUECOL SA CI, identificado con Nit 900203461-9, el siguiente pliego de cargos: Cargó Primero: Presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 83 del Decreto –Ley 2811 de 1974, a los artículos 2 y 3 del Decreto 1449 de 1977. Cargo Segundo: Presunta vulneración a lo dispuesto en los artículo 83 del Decreto –Ley 2811 de 1974 y 36, 54, 196 y 238 del Decreto 1541 de 1978. PARÁGRAFO: Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente o por intermedio de apoderado, haciéndole saber que podrá solicitar o aportar las pruebas que considere pertinentes, y que sean útiles y conducentes. ARTÍCULO 2: Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, abrase a pruebas la presente investigación, para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente Auto al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Ordenar la publicación del presente Auto en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido del presente Auto de manera personal a la empresa COMERCIALIZADORA COLOMBIANA DE CARBONES Y COQUES SA CI CON SIGLA: COQUECOL SA CI, identificado con Nit 900203461-9 o a su apoderado debidamente constituido, o en su defecto mediante edicto el cual será fijado en la cartelera de esta oficina provincial por un término de cinco (5) días, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia no procede ningún recurso, por cuanto proceden los descargos de conformidad con el artículo 25 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUÁREZ

Director Regional Ubaté Expediente: 39327

AUTO DRUB No. 282 DE 04 DE MAYO DEL 2015

Por el cual ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar de manera definitiva el expediente No. 8014-762-29430 a nombre del señor Pablo Emilio Calambás Barrera, en el cual se adelantó trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia al señor Pablo Emilio Calambás Barrera, identificado con cédula

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de ciudadanía No. 3.048.797 de Guachetá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comuníquese el contenido de la presente providencia al alcalde del municipio de Guachetá, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia, procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Ubaté, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Director Regional Ubaté Expediente: 29430

AUTO DRUB No 285 DE 05 DE MAYO DEL 2015 Por medio del cual se abre a pruebas un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por el artículo 31 de la ley 99 de 1993, aquellas delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, con fundamento en los artículo 26 de la Ley 1333 de 2009, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del periodo probatorio dentro del trámite administrativo sancionatorio de carácter ambiental iniciado en contra de los señores Álvaro Herrera Montaño identificado con cedula de ciudadanía No. 80.295.480 de Lenguazáque, Luis Eduardo Herrera Montaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.295.123 de Lenguazáque y Manuel Alfredo Herrera Montaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.295.952 de Lenguazaque, mediante la Auto No. 017 del 17 de enero de 2011, por un término de treinta (30) días, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El presente término podrá ser prorrogado por una sola vez y hasta por sesenta (60) días, para lo cual deberá estar soportado en el correspondiente concepto técnico que establezca la necesidad de un plazo mayor para la ejecución de las pruebas. PARÁGRAFO 2: Los gastos que ocasione la práctica de pruebas serán a cargo de quién las solicite. ARTÍCULO 2: Tener como pruebas en el curso de la presente investigación lo relacionado a continuación: Documentales

1. Toda la información que obra dentro del expediente No. 8014-63.02-36779 Pruebas de oficio

1. Se tendrán como prueba las demás que se incorporen al expediente durante la etapa probatoria y en la prorroga si hubiera lugar a declararla.

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores Álvaro Herrera Montaño identificado con cedula de ciudadanía No. 80.295.480 de Lenguazáque, Luis Eduardo Herrera Montaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.295.123 de Lenguazáque y Manuel Alfredo Herrera Montaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.295.952 de Lenguazaque, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Contra la presente providencia no procede recurso, de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUÁREZ

Director Regional Ubaté Expediente No. -36779

AUTO DRUB No. 289 DE 08 DE MAYO DEL 2015

Por el cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 3678 de octubre 4 de 2010, la Resolución MAVDT 415 de febrero de 2010, la Resolución MAVDT 2064 de octubre 21 de 2010 y la Resolución MAVDT 2086 de octubre 25 de 2010, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

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DISPONE: ARTÍCULO 1.- Formular en contra de los señores FABIO ARMANDO ALARCÓN MONTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.985.064 expedida en Carmen de Carupa y JOSÉ DANIEL MARCELO MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.164.930 expedida en Ubaté, el siguiente pliego de cargos: Cargó Único: Presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 223 de Decreto Ley 2811 de 1974; Artículos 74 y 80 del Decreto 1791 de 1996, Artículo 48 del Acuerdo CAR No. 0028 de 2004 y el literal e) del artículo 52 del Acuerdo CAR No. 0028 del 30 de noviembre de 2004, expedido por el Consejo Directivo de ésta Corporación, por cuanto, se transportó productos forestales sin el respectivo salvoconducto de movilización. PARÁGRAFO: Advertir a los señores FABIO ARMANDO ALARCÓN MONTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.985.064 expedida en Carmen de Carupa y JOSÉ DANIEL MARCELO MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.164.930 expedida en Ubaté, que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1333 de 2009, “en las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.” ARTÍCULO 2.- Informar a los presuntos infractores que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, pueden presentar sus descargos por escrito directamente o por intermedio de apoderado, haciéndoles saber que podrá solicitar o aportar las pruebas que considere pertinentes, y que sean útiles y conducentes en ejercicio de su derecho de defensa. PARÁGRAFO 1: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas estará a cargo de la parte solicitante. ARTÍCULO 3.- El expediente permanecerá a disposición de los presuntos infractores y de cualquier persona que así lo solicite, en la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, de conformidad con el artículo 36, inciso 4° de la Ley 1437 de 2011, para que conozcan la actuación surtida y tengan acceso a toda la documental del expediente, pudiendo solicitar copia de la misma en ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 4.- Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, abrase a pruebas la presente investigación, para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTICULO 5.- Ordenar la publicación del presente Auto en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido del presente Auto a los señores FABIO ARMANDO ALARCÓN MONTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.985.064 expedida en Carmen de Carupa y JOSÉ DANIEL MARCELO MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.164.930 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7.- En contra de la presente providencia no procede ningún recurso, por cuanto proceden los descargos de conformidad con el artículo 25 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUÁREZ

Director Regional Ubaté Expediente: -44784

AUTO DRUB No. 297 DE 20 DE MAYO DEL 2015

Por el cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones El DIRECTOR DE LA OFICINA DE UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el Numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Formular en contra del señor Héctor Daniel Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 3.221.880 de Ubaté, el siguiente pliego de cargos: Cargo Primero: Presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto – Ley 2811 de 1974 y artículo 30 del Decreto 1541 de 1978, por captación de agua del Río Ubaté, sin la obtención de la Concesión de Aguas por parte de la Autoridad Ambiental. Cargo Segundo: Presunta vulneración de lo dispuesto en los artículos 102 y 132 del Decreto – Ley 2811 de 1974 y artículo 104 del Decreto 1541 de 1978, por la construcción de un tambre en el cauce del Río Ubaté sin el correspondiente permiso. PARÁGRAFO: Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, pueden presentar sus descargos por escrito directamente o por intermedio de apoderado, haciéndoles saber que podrán solicitar o aportar las pruebas que consideren pertinentes siempre que sean útiles y conducentes. ARTICULO 2.- Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, abrase a pruebas la presente investigación, para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTÍCULO 3.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 4.- Notifíquese el contenido del presente Auto a el señor Héctor Daniel Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 3.221.880 de Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido. De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- En contra de la presente providencia no procede ningún recurso, por cuanto proceden los descargos de conformidad con el artículo 25 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUÁREZ

Director Regional Ubaté Expediente: 37148

AUTO DRUB No. 317 DE 01 DE JUNIO DEL 2015

Por el cual se ordena una indagación preliminar y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, la Resolución 0089 de enero 20 de 2012, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Iniciar indagación preliminar, con el objeto de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal eximente de responsabilidad, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído, en los términos del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO.- En consecuencia ordenar la apertura del expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. _______________________. ARTÍCULO 2.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de ésta Dirección Regional, a los puntos de la fuente hídrica quebrada “El Curval”, ubicados en la vereda Guatancuy del municipio de Ubaté – Cundinamarca, donde se está realizando captación de agua, según lo conceptuado en el informe técnico No. OPUB 868 del 22 de octubre 2014, con el fin de determinar lo siguiente:

Identificar y graficar con coordenadas magnas sirgas los predios involucrados en las actividades de captación de aguas.

Describir el sistema de captación de agua y determinar los posibles usos que se le está dando en cada predio.

Identificar plenamente a las personas naturales o jurídicas que están realizando la actividad de captación de agua sin la respectiva concesión de aguas superficiales, señalando nombre completo, identificación y lugar de notificación.

ARTÍCULO 3.- Ordenar la Publicación de la presente providencia, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4.- La presente indagación preliminar tendrá un término máximo de duración de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUÁREZ

Director Regional Ubaté EXP 50111

AUTO DRUB No. 324 DE 05 DE JUNIO DEL 2015

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 del 26 de mayo 2015, la Ley 1437 de 2011, el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la Sociedad AGUIRRE BUITRAGO INVERSIONES SAS, identificada con el Nit. 900434708-3, representada legalmente por la señora APULEYA BUITRAGO BARRETO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.623.508 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado “Lote La Esmeralda” o “Lote El Triunfo”, identificado con la cédula catastral No. 000000050012000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-13356, ubicado en la vereda Nemogá, jurisdicción del municipio de Fúquene, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente de uso público quebrada “Innominada”, para satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego del mencionado predio.

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En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. _______________. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La Sociedad AGUIRRE BUITRAGO INVERSIONES SAS, identificada con el Nit. 900434708-3, representada legalmente por la señora APULEYA BUITRAGO BARRETO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.623.508 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de UN MILLON TRECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHETA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.314.881,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BACO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica quebrada “Innominada”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada a nombre de la Sociedad AGUIRRE BUITRAGO INVERSIONES SAS, identificada con el Nit. 900434708-3, representada legalmente por la señora APULEYA BUITRAGO BARRETO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.623.508 de Bogotá, para satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego del predio denominado “Lote La Esmeralda” o “Lote El Triunfo”, identificado con la cédula catastral No. 000000050012000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-13356, ubicado en la vereda Nemogá, jurisdicción del municipio de Fúquene, departamento de Cundinamarca. Para la práctica de la visita, señálese el día 30, del mes de Julio del año 2015, a la hora de las 9:00 am ARTÍCULO 9.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de fúquene, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto a la Sociedad AGUIRRE BUITRAGO INVERSIONES SAS, identificada con el Nit. 900434708-3, por intermedio de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los

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demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUÁREZ

Director Regional Ubaté

AUTO DRUB No. 357 DE 18 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se ordena una indagación preliminar y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Iniciar indagación preliminar, con el objeto de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal eximente de responsabilidad, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído, en los términos del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO.- En consecuencia ordenar la apertura del expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. _______________________. ARTÍCULO 2.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de ésta Dirección Regional, al sitio donde se efectuó la tala de árboles, con el fin de establecer lo siguiente:

Identificar plenamente a los presuntos responsables de la tala de árboles efectuada en el predio, ubicado en la vereda La Isla del municipio de Guachetá – Cundinamarca, en las coordenadas Norte: 01084855 y Este: 01037734 a una altura de 2.682 m.s.n.m.

Identificar plenamente a los propietarios del predio donde se realizó la tala de árboles señalando su domicilio o su lugar de notificación.

Establecer si los responsables del aprovechamiento forestal tenían permiso de autoridad competente.

Verificar el estado actual del predio donde se ejecutó la tala de árboles. Las demás circunstancias que desde el punto de vista técnico se consideren necesarias. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita técnica señálese el día 23 de Julio de 2015 a las 9:00 am ARTÍCULO 3.- Oficiar a la Inspección de Policía del municipio de Guachetá – Cundinamarca, para que nos informe si la señora ETELVINA CASTIBLANCO CASTILLO, reside en el municipio. ARTÍCULO 4.- Ordenar la Publicación de la presente providencia, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5.- La presente indagación preliminar tendrá un término máximo de duración de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

Directora Regional Ubaté

AUTO DRUB No. 358 DE 18 DE JUNIO DEL 2015

Por el cual se ordena una indagación preliminar y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Iniciar indagación preliminar, con el objeto de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal eximente de responsabilidad, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído, en los términos del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 26 de junio de 2015

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PARÁGRAFO.- En consecuencia ordenar la apertura del expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. _______________________. ARTÍCULO 2.- Escuchar en Diligencia de Versión Libre a los señores ADRIAN RODRIGUEZ, NELSON POVEDA, OLGA RODRIGUEZ, JIMY RODRIGUEZ, YANILE RODRIGUEZ, CESAR RODRIGUEZ, FABIO RODRIGUEZ, NELSON POVEDA, DANIEL CAICEDO, FERNANDO CAICEDO, FLOR DIAZ, CARMEN PINZON, JAIME SOLER, ROCIO CAICEDO, LUZ MARY CAICEDO Y OSWALDO MURILLO. PARÁGRAFO.- Señálese el día 05 de agosto de 2015 a la hora de las 9:00 a.m., para que los señores ADRIAN RODRIGUEZ, NELSON POVEDA, OLGA RODRIGUEZ y JIMY RODRIGUEZ, rindan versión libre; el día 06 de agosto del presente año a la hora de las 9:00 a.m., los señores YANILE RODRIGUEZ, CESAR RODRIGUEZ, FABIO RODRIGUEZ y NELSON POVEDA; el día 12 de agosto del mismo año, a la hora de las 9:00 a.m., los señores DANIEL CAICEDO, FERNANDO CAICEDO, FLOR DIAZ y CARMEN PINZON; y el día 13 de agosto del año en curso a la hora de las 9:00 a.m., los señores JAIME SOLER, ROCIO CAICEDO, LUZ MARY CAICEDO Y OSWALDO MURILLO, dichas diligencias se recepcionaran en las instalaciones de la Corporación Autónoma de Regional de Cundinamarca Dirección Regional Ubaté, Ubicada en la trasversal 2 No. 1E- 40. ARTÍCULO 3.- Ordenar la Publicación de la presente providencia, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4.- La presente indagación preliminar tendrá un término máximo de duración de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

LUZ MARIELA MURCIA MURCIA Directora Regional Ubaté

AUTO DRUB No. 365 DE 24 DE JUNIO DEL 2015 Por el cual se modifica la fecha de visita señalada en el artículo primero del Auto DRUB No. 308 del 29 de mayo de 2015 y

se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar la fecha de visita señalada en el artículo primero del Auto DRUB No. 308 del 29 de mayo de 2015, la cual quedara así: Para la práctica de la visita señálese el día 25 de junio de 2015, a las 2:00 p.m. ARTÍCULO 2: Publíquese la parte dispositiva del presente Auto en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notifíquese el presente auto a la sociedad INGENIEROS EN LA CONSTRUCCIÓN S A S, identificada con NIT 900317136-1, por medio de su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

Directora Regional Ubaté Expediente:.48668

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No.32 DE 05 DE JUNIO DE 2015

Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 130 del 05 de diciembre de 2014 y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- No acceder a la solicitud de Revocatoria Directa de la Resolución No. 130 del 05 de diciembre de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2.- No acceder a lo solicitado en el numeral tercero del capítulo de peticiones del escrito de Revocatoria Directa radicado bajo el número 14151100977 del 15 de mayo de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor VICTOR HERNANDO PACHÓN AGUILAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.347.643 expedida en Zipaquirá, o a su apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 4.- Ordenar la Publicación de la presente providencia, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5.- En contra de la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUÁREZ

Director Regional Ubaté Expediente No. 48491

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DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO

- DRMC -

AUTOS

AUTO DRMC No. 201 DE ABRIL 07 DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y la Resolución 3286 del 26 de noviembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora LIBRADA VALBUENA GARZÓN identificada con cédula de ciudadanía N° 41.453.106, para el uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio de su propiedad, denominado La Apolonia – Villa Librada – Las Brisas, identificado con matrícula inmobiliaria N° 162-22318 y cédula catastral N° 0002-0005-0129-000, ubicado en la vereda La Tabla, jurisdicción del municipio de Chaguaní - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. ___49570 ARTÍCULO 2: La señora LIBRADA VALBUENA GARZÓN identificada con cédula de ciudadanía N° 41.453.106, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 15.996 M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Apolonia – Villa Librada – Las Brisas, identificado con matrícula inmobiliaria N° 162-22318 y cédula catastral N° 0002-0005-0129-000, ubicado en la vereda La Tabla, jurisdicción del municipio de Chaguaní - Cundinamarca, y al nacimiento innominado, referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso doméstico, requerida por la señora LIBRADA VALBUENA GARZÓN identificada con cédula de ciudadanía N° 41.453.106, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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Para la práctica de la visita señálese el día 21/05/2015 a partir de las _____________, teniendo como punto de partida el predio denominado Santa Rosa. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora LIBRADA VALBUENA GARZÓN identificada con cédula de ciudadanía N° 41.453.106 o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 2 y 3, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 202 DE ABRIL 07 DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y la Resolución 3286 del 26 de noviembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JAIME ALBERTO LÓPEZ AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía N° 19.177.060, para el uso del recurso proveniente del nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario en el predio de su propiedad, denominado Polonia Dos, identificado con cédula catastral N° 0002-0005-0120-000, ubicado en la vereda La Tabla, jurisdicción del municipio de Chaguaní - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 49571 ARTÍCULO 2: El señor JAIME ALBERTO LÓPEZ AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía N° 19.177.060, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA PESOS ($ 76.140 M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

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Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Polonia Dos, identificado con cédula catastral N° 0002-0005-0120-000, ubicado en la vereda La Tabla, jurisdicción del municipio de Chaguaní - Cundinamarca, y al nacimiento innominado, referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso doméstico y pecuario, requerida por el señor JAIME ALBERTO LÓPEZ AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía N° 19.177.060, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 21/05/2015, a partir de las _____________, teniendo como punto de partida el predio denominado Santa Rosa. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JAIME ALBERTO LÓPEZ AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía N° 19.177.060 o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 2 y 3, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 203 DE ABRIL 07 DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y la Resolución 3286 del 26 de noviembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JULIO ALBERTO CRUZ MILLÁN identificado con cédula de ciudadanía N° 3.162.465, para el uso del recurso proveniente de la quebrada La Balsa, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso pecuario y riego en el predio de su propiedad, denominado El Manantial – El Encuentro, identificado con matrícula inmobiliaria N° 156-18493 y cédula catastral N° 0002-0003-0112-000, ubicado en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 49573 ARTÍCULO 2: El señor JULIO ALBERTO CRUZ MILLÁN identificado con cédula de ciudadanía N° 3.162.465, deberá pagar

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a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ 22.794 M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Manantial – El Encuentro, identificado con matrícula inmobiliaria N° 156-18493 y cédula catastral N° 0002-0003-0112-000, ubicado en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, y a la quebrada La Balsa, referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso pecuario y riego, requerida por el señor JULIO ALBERTO CRUZ MILLÁN identificado con cédula de ciudadanía N° 3.162.465, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 28/05/25015 a partir de las _____________, teniendo como punto de partida el predio denominado Santa Rosa. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JULIO ALBERTO CRUZ MILLÁN identificado con cédula de ciudadanía N° 3.162.465 o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 2 y 3, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Director Regional Magdalena Centro

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AUTO DRMC No. 204 DE ABRIL 07 DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y la Resolución 3286 del 26 de noviembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores ELOINA LOPEZ SALCEDO identificada con cédula de ciudadanía N° 32.698.018, y JUAN CARLOS VALERO POSADA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.369.444 para el uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego en el predio que ostenta como poseedores, denominado Finca El Chorrito, identificado con matrícula inmobiliaria N° 156-23474 y cédula catastral N° 0001-0002-0144-000, ubicado en la vereda El Limón, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 49574 ARTÍCULO 2: Los señores ELOINA LOPEZ SALCEDO identificada con cédula de ciudadanía N° 32.698.018, y JUAN CARLOS VALERO POSADA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.369.444, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de SETENTA Y UN MIL VEINTIDOS PESOS ($ 71.022 M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

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Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca El Chorrito, identificado con matrícula inmobiliaria N° 156-23474 y cédula catastral N° 0001-0002-0144-000, ubicado en la vereda El Limón, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. , y Al nacimiento innominado, referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso pecuario y riego, requerida por los señores ELOINA LOPEZ SALCEDO identificada con cédula de ciudadanía N° 32.698.018, y JUAN CARLOS VALERO POSADA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.369., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 28/05/25015 a partir de las _____________, teniendo como punto de partida el predio denominado Santa Rosa. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

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ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores ELOINA LOPEZ SALCEDO identificada con cédula de ciudadanía N° 32.698.018, y JUAN CARLOS VALERO POSADA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.369.444 o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 2 y 3, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE,

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Director Regional

Magdalena Centro

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Índice Normativo

1. Dirección Regional Sumapaz

AUTO AUTO OPSU No. 201 DE 17 DE FEBRERO DE 2015 RESOLUCIONES RESOLUCION OPSU No. 0127 DEL 25 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION OPSU No. 0167 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2013

2. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS AUTO DRSO No. 653 DE 10 JUN DE 2015 AUTO DRSO No. 657 DE 12 JUN DE 2015 AUTO DRSO No. 658 DE 12 JUN DE 2015 AUTO DRSO No. 121 DE 15 DE FEBRERO DE 2002 AUTO OPSO No. 039 DE 31 ENERO DE 2012 AUTO DRSO No. 335 DE 24 MARZO DE 2015 AUTO DRSO No. 335 DE 24 MARZO DE 2015 AUTO DRSO No. 587 DE 3 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 124 DE 3 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCIÓN No. 129 DE 12 DE JUNIO DE 2015

3. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH No. 427 DEL 01 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRCH No. 428 DEL 01 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRCH No. 451 DEL 05 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRCH No. 456 DEL 05 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRCH No. 457 DEL 10 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRCH No. 458 DEL 10 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRCH No. 459 DEL 10 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRCH No. 468 DEL 10 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRCH No. 482 DEL 11 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCIONES RESOLUCION DRCH No. 135 DEL 22 DE MAYO DE 2015 RESOLUCION DRCH No. 139 DEL 03 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCION DRCH No. 141 DEL 05 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCION DRCH No. 142 DEL 05 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCION DRCH No. 143 DEL 05 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCION DRCH No. 144 DEL 05 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCION DRCH No. 145 DEL 05 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCION DRCH No. 146 DEL 10 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCION DRCH No. 148 DEL 10 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCION DRCH No. 150 DEL 10 DE JUNIO DE 2015

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4. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 0385 DEL 23 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0324 DEL 3 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0325 DEL 3 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0374 DEL 18 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0375 DEL 18 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0389 DE 23 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0386 DEL 23 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0306 DEL 29 DE MAYO DE 2015 AUTO DRAM No. 0395 DEL 24 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0391 Del 24 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0392 DEL 24 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0396 DEL 24 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0398 DEL 24 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0334 DEL 5 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0397 DEL 24 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0397 DEL 24 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 037 DEL 18 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCIÓN DRAM No. 029 DEL 29 DE MAYO DE 2015

5. Dirección Regional Soacha

AUTOS AUTO DRSOA 019 DE 16 ENERO 2015 AUTO DRSOA 096 DE 17 FEBRERO 2015 AUTO DRSOA 121 DE 18 FEBRERO 2015 AUTO DRSOA 235 DE 30 MARZO 2015 AUTO DRSOA 240 DE 08 ABRIL 2015 AUTO DRSOA 244 DE 22 ABRIL 2015 AUTO DRSOA 250 DE 08 MAYO 2015 AUTO DRSOA 251 DE 12 MAYO 2015 AUTO DRSOA 253 DE 20 MAYO 2015 AUTO DRSOA 254 DE 20 MAYO 2015 AUTO DRSOA 269 DE 29 MAYO 2015 AUTO DRSOA 278 DE 16 JUNIO 2015 AUTO DRSOA 288 DE 17 JUNIO 2015 AUTO DRSOA 292 DE 17 JUNIO 2015

RESOLUCIONES RESOLUCION 061 DE 16 JUNIO 2015. RESOLUCION 0352 DE 20 FEBRERO 2015.

6. Dirección Regional Ubaté

AUTOS AUTO DRUB No 189 DE 26 DE FEBRERO DEL 2015 AUTO DRUB No. 241 DE 15 DE ABRIL DEL 2015 AUTO DRUB No 247 DE 23 DE ABRIL DEL 2015 AUTO DRUB No 282 DE 04 DE MAYO DEL 2015 AUTO DRUB No 285 DE 05 DE MAYO DEL 2015 AUTO DRUB No. 289 DE 08 DE MAYO DEL 2015 AUTO DRUB No. 297 DE 20 DE MAYO DEL 2015 AUTO DRUB No. 317 DE 01 DE JUNIO DEL 2015 AUTO DRUB No. 324 DE 05 DE JUNIO DEL 2015 AUTO DRUB No. 357 DE 18 DE JUNIO DEL 2015 AUTO DRUB No. 358 DE 18 DE JUNIO DE L 2015 AUTO DRUB NO. 365 DE 24 DE JUNIO DEL 2015 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No.32 DE 05 DE JUNIO DE 2015

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7. Dirección Regional Magdalena Centro

AUTOS AUTO DRMC N° 201 DE 07 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRMC N° 202 DE 07 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRMC N° 203 DE 07 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRMC N° 204 DE 07 DE ABRIL DE 2015