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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de enero de 2017 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación CÉSAR RODRIGO ROJAS ROMERO (E) DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano GUIDO ALBERTO BONILLA PARDO (E) Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS (E) Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá SAMUEL LOZANO BARÓN 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro SANDRA PATRICIA FONSECA ABELLA 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

EQUIPO DIRECTIVO - CAR · secretaria general ana erika jineth peÑa castellanos asesores: dirección luis fernando sanabria martÍnez dirección marisol linares bejarano dirección

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de enero de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación CÉSAR RODRIGO ROJAS ROMERO (E)

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano GUIDO ALBERTO BONILLA PARDO (E)

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS (E)

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá SAMUEL LOZANO BARÓN

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro SANDRA PATRICIA FONSECA ABELLA

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Contenido

1. Dirección Administrativa y Financiera – DAF . . . . . . 3 - 5

2. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . . . 6 - 14

3. Dirección Regional Magdalena Centro . . . . . . . . . 15 - 17

4. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . . . 18 - 51

5. Dirección Regional Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 - 89

6. Dirección Regional Almeidas y Municipio de

Guatavita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 - 93

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 - 95

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DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

- DAF -

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN No. 2801 DE 27 DE DIC DE 2016

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO DRBM No. 530 DE 09 DE JUNIO DE 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

LA DIRECCION REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor VITALIANO BOHÓRQUEZ BELLO identificado con cédula de ciudadanía No 79.001.366 de Guaduas, por la captación ilegal del recurso hídrico, realizada en el predio El Gran Charrascal, ubicado en la vereda Cucharal en jurisdicción del municipio de Guaduas Cundinamarca, sin contar con el respectivo permiso emitido por autoridad competente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Bajo Magdalena de la CAR con sede en Guaduas - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozcan la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de que puedan ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor VITALIANO BOHÓRQUEZ BELLO identificado con cédula de ciudadanía No 79.001.366 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 1319 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

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DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor OSCAR ROLDAN GALLEGO URIBE identificado con cédula de ciudadanía No 1.073.321.444 de Puerto Salgar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Bajo Magdalena de la CAR con sede en Guaduas - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozcan la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de que puedan ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor OSCAR ROLDAN GALLEGO URIBE identificado con cédula de ciudadanía No 1.073.321.444 de Puerto Salgar, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 1320 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra de la señora ROSA ELENA HERRERA DE MORENO identificada con cédula de ciudadanía No 20.630.590 de Guaduas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Bajo Magdalena de la CAR con sede en Guaduas - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozcan la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de que puedan ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a la señora ROSA ELENA HERRERA DE MORENO identificada con cédula de ciudadanía No 20.630.590 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

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AUTO DRBM No. 516 DE 08/06/2016

Por el cual se aclara el Auto DRBM No. 516 de 08 junio de 2016 y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aclarar el artículo 1 del Auto DRBM No. 516 de 08 de junio de 2016 (fl.26-29), conforme a lo expuesto en la parte considerativa, en el sentido de: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores HENRY RAMIREZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.245.917 de Puerto Boyacá y ALCIRA TINOCO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.633.340 de Guaduas, en calidad de propietarios del predio denominado Las Delicias, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-2151 y cédula catastral N° 253200003000000070045000000000, ubicado en la vereda Acuapal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario, a derivar de una fuente de uso público denominado nacimiento los Balcones . ARTÍCULO 2.- Los demás aspectos contemplados dentro del Auto DRBM No. 516 de 08 de junio de 2016 (fl.26-29), conservan su alcance y vigencia. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de la presente resolución a los señores HENRY RAMIREZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.245.917 de Puerto Boyacá y ALCIRA TINOCO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.633.340 de Guadua, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 4.- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de Guaduas - Cundinamarca. ARTÍCULO 6.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 1292 DE 07/12/2016

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor LUIS CARLOS CHAVARRO OLAYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.001.710 expedida en Guaduas, en calidad de en calidad de propietario del predio denominado Aguas Claras, identificado con matrícula inmobiliaria 162-33612 y código catastral No. 25320000100030033000, ubicado en la vereda Madregal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de utilizar con el objeto de utilizar tres (3) árboles de las especies denominadas Cobos y dos (2) de la especie Moho. En consecuencia ábrase el expediente N° 59746. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado predio denominado Aguas Claras, identificado con matrícula inmobiliaria 162-33612 y código catastral No. 25320000100030033000, ubicado en la vereda Madregal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor LUIS CARLOS CHAVARRO OLAYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.001.710 expedida en Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día 23 de enero de 2017. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de enero de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 5: Advertir a las interesadas que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al del señor LUIS CARLOS CHAVARRO OLAYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.001.710 expedida en Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 198 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2016

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Resolución No. 049 del 13 de enero de 2016, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor dela señora ANGELICA GUEVARA ROCHA identificada con cédula de ciudadanía No. 20.428.302 expedida en Caparrapí, en calidad de propietaria del predio denominado LAS DELICIAS O PASO REAL, identificado con matricula inmobiliaria No 167-3340 y cédula catastral No 251480008000000020129000000000, ubicado en la vereda OTUMBE, jurisdicción del municipio de Caparrapí Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0,01 l.p.s. para derivarla de una fuente hídrica de uso público quebrada Peladeros, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N 1’060.263 y E 944.583 en la cota 1.063 m.s.n.m., con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, así como a ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Negar concesión de aguas superficiales a la señora MARIA OLIVA POVEDA PINILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.343.456 expedida en Bogotá, para uso pecuario, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Entregar a la señora MARIA OLIVA POVEDA PINILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.343.456 expedida en Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 4: Requerir a la beneficiaria de la concesión para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, implementen medidas de control del recurso, tales como:

Instalación de medidores de consumo

Registros

Flotadores

Almacenamiento de aguas lluvias para su utilización posterior.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Consumo Domestico 0.01 26

Total 0.01 26

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de enero de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTICULO 5: La señora MARIA OLIVA POVEDA PINILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.343.456 expedida en Bogotá, solo podrá hacer uso de la concesión una vez la Corporación reciba a satisfacción y de conformidad las obras de captación. ARTÍCULO 6: La presente concesión de aguas, no implica la imposición de servidumbre sobre predio o predios ajenos por donde debe pasar la conducción y/o se deban construir las obras de captación. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2.2.3.2.14.6 y siguientes del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: La titular de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004, en concordancia con el capítulo 6, sección 1 del Decreto 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente de uso público quebrada Peladeros en torno al sitio donde se realiza la captación. 3. Como medida de compensación deben sembrar mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies nativas en la zona de ronda de protección de la fuente objeto de aprovechamiento, programa que deberá cumplirse en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, con un mantenimiento de tres (03) años. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015. 5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 6. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación. 7. Implementar los medidores de consumo de agua, los cuales deberán estar instalados para cuando se aprueben las obras de captación, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 31 del 19 de septiembre de 2005, modificado por el Acuerdo N° 4 de febrero 27 de 2006 del Consejo Directivo de la CAR. 8. Allegar con destino al expediente, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. PROHIBICIONES. 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 8: La señora MARIA OLIVA POVEDA PINILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.343.456 expedida en Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de seguimiento de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante la presente resolución, la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS Mcte ($ 53.292 Mcte), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO 2: Para efectos de acreditar la cancelación del valor por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, el titular del instrumento ambiental, deberá presentar dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, el original de la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias más, con destino al presente expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

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PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a las sanciones impuestas en el artículo 27 y 28 del Acuerdo CAR 023 de 2009. ARTÍCULO 9: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 10: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e) No usar la concesión durante dos años; f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se les endilgan o para formular su defensa. ARTÍCULO 11: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 14: Una vez la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 15: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARIA OLIVA POVEDA PINILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.343.456 expedida en Bogotá, ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 a 69 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 17: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 18: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

RESOLUCIÓN No. 207 DE 23/12/2016

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

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RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar a la señora ROSALBA RUIZ MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.631.828 expedida en Guaduas, concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público innominada, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso pecuario del predio denominado Santa Cecilia, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-18919 y cédula catastral N° 253200001000000200021000000000, ubicado en la vereda Chipauta, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de la señora ROSALBA RUIZ MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.631.828 expedida en Guaduas, concesión de aguas superficiales con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico del predio denominado Santa Cecilia, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-18919 y cédula catastral N° 253200001000000200021000000000, ubicado en la vereda Chipauta, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, Para ser derivada de la fuente hídrica de uso público innominada, en las coordenadas Norte 1.050.405, Este 947.595, altitud 1688 msnm, con destino a satisfacer las necesidades hídricas del uso discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 3: Entregar a la señora ROSALBA RUIZ MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.631.828 expedida en Guaduas, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR” adoptado mediante Acuerdo CAR No. 11 de 2005, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, señora ROSALBA RUIZ MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.631.828 expedida en Guaduas, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES: 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren. 2. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007. 3. Sembrar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas, por ejemplo las especies comúnmente conocidas como Nacedero o Madre de agua (Trichanthera gigantea), Guadua (Guadua angustifolia), Algodoncillo (Alchornea glandulosa), Amarillo (Ocotea sp), Hojiancho (Pithecellobium latifolium), Balú (eritrina edulis), Botumbo (Prunus integrifolia), Cachimbo (Eritrina fusca), Caoba (Swietenia macrophylla), Carbonero (Calliandra pittieri), Igua (Pithecellobium guachapele), Mosquero (Croton gossypiifolius), Nogal cafetero o Moho (Cordia alliodora), Palo de cruz (Brownea ariza), Payande (Pithecellobium dulce), Roble (Quercus humboldtii), Sangregao (Croton smithianus), Sauce (Salix humboldtiana), Tambor o Cedrillo (Ochoterenae colombiana), Vainillo (Senna spectabilis), Higuerón (Ficus sp), entre otros, en un plazo de sesenta días (60) días y con un mantenimiento de tres (3) años a partir de la notificación, con el fin de garantizar el éxito de la siembra y mantener una adecuada cobertura vegetal en el cuerpo hídrico del cual se realiza la captación de agua. 4. Implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, medidas de control del recurso, como

4.1 Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.2 Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.3 Implementar métodos que impidan pérdidas del recurso. 4.4 Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.5 Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 4.6 Proteger y conservar la vegetación existente del cuerpo hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal. 7. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0.01 35

Total 0.01 35

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B. PROHIBICIONES: 8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 10. Desperdiciar las aguas asignadas. 11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años; f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 8: La señora ROSALBA RUIZ MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.631.828 expedida en Guaduas,, beneficiario de la presente autorización ambiental, deberá pagar la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS ($24.390) m/cte., por concepto de seguimiento y control ambiental, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignado en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año (2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110004+ Número de la Resolución (4 dígitos) + el año-(2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de la sociedad beneficiaria del instrumento de manejo y control ambiental.

Teléfono.

Valor por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental.

Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

Número del expediente. PARÁGRAFO 2: La señora ROSALBA RUIZ MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.631.828 expedida en Guaduas,, beneficiaria de la presente autorización deberán presentar ante la Corporación el comprobante de pago respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago. ARTÍCULO 9: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación ARTÍCULO 10: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ROSALBA RUIZ MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.631.828 expedida en Guaduas o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Guaduas (Cundinamarca). ARTÍCULO 15: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 16: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

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DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO

- DRMC -

AUTOS

AUTO DRMC No. 01 DE ENERO 05 DE 2017

Por el cual se ordena la práctica de una nueva visita técnica y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, y la Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: ORDENAR la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote “Vibigoyi Arenz”, identificado con cédula catastral No.00-001-0002-0096-000 y folio de matrícula inmobiliaria No.156-126781, ubicado en la vereda Balunda, Jurisdicción del Municipio de Vianí – Cundinamarca y a la fuente hídrica “Quebrada Pozo Hondo” referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor PABLO CASTAÑEDA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.19.174.408 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente auto. Parágrafo. Para la práctica de la visita, señálese el día 20 DE ENERO DE 2017, a partir de las 09:00 a.m., teniendo como punto de partida el mencionado predio. ARTÍCULO 2: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto y del Auto DRMC No.911 de Noviembre 19 de 2015, a la Alcaldía Municipal de Vianí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra Copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la Cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 3: PUBLICAR en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: NOTIFICAR el presente acto administrativo a el señor PABLO CASTAÑEDA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.19.174.408 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 5: Contra el presente auto no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena

AUTO DRMC No. 02 DE ENERO 05 DE 2017

Por el cual se ordena la práctica de una nueva visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, y la Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016 y

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: ORDENAR la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Mirador, identificado con cédula catastral No.00-001-0002-0015-000, ubicado en la vereda Palmar Alto, Jurisdicción del Municipio de Pulí – Cundinamarca y a la fuente hídrica “Nacimiento Innominado” referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor FERNANDO CARRILLO TEUTA, identificado con cédula de ciudadanía No.3.134.885 expedida en Pulí, conforme a lo señalado en la parte considerativa del auto. Parágrafo. Para la práctica de la visita, señálese el día 20 DE ENERO DE 2017, a partir de las 09:00 a.m., teniendo como punto de partida el mencionado predio. ARTÍCULO 2: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto y del Auto DRMC No.912 del 19 de noviembre de 2015 a la Alcaldía Municipal de Pulí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra Copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la Cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 3: PUBLICAR en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: NOTIFICAR el presente acto administrativo al señor FERNANDO CARRILLO TEUTA, identificado con cédula de ciudadanía No.3.134.885 expedida en Pulí, o a su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 5: Contra el presente auto no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena

AUTO DRMC No. 03 DE ENERO 05 DE 2017 Por el cual se ordena la debida notificación del Auto DRMC No.921 del 26 de noviembre de 2015, la práctica de una nueva

visita técnica y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, y la Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: NOTIFICAR en debida forma el contenido del Auto DRMC No.921 del 26 de noviembre de 2015, al señor JORGE ABRAHAM ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No.80.403.070 expedida en San Juan de Rioseco, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: ORDENAR la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Villa Los Sauces, identificado con cédula catastral No.00-002-0001-0301-000, ubicado en la vereda Santa Teresa, sector El Caucho, Jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco – Cundinamarca y a la fuente hídrica “Quebrada Santa Clara” referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor JORGE ABRAHAM ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No.80.403.070 expedida en San Juan de Rioseco, conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente auto. Parágrafo. Para la práctica de la visita, señálese el día 20 DE ENERO DE 2017, a partir de las 09:00 a.m., teniendo como punto de partida el mencionado predio. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto y del Auto DRMC No.921 del 26 de noviembre de 2015 a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra Copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la Cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: PUBLICAR en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: NOTIFICAR el presente acto administrativo a el señor JORGE ABRAHAM ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No.80.403.070 expedida en San Juan de Rioseco, o a su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 6: Contra el presente auto no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

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AUTO DRMC No. 04 DE ENERO 05 DE 2017

Por el cual se ordena la debida notificación del Auto DRMC No.920 del 26 de noviembre de 2015, la práctica de una nueva visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, y la Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: NOTIFICAR en debida forma el contenido del Auto DRMC No.920 del 26 de noviembre de 2015, a la señora ALBA LUCIA PRIETO MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.20.461.050 expedida en Chaguaní, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: ORDENAR la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Campiña, identificado con cédula catastral No.00-001-0007-0045-000 y folio de matrícula inmobiliaria No.162-7544, ubicado en la vereda El Helechal, Jurisdicción del Municipio de Chaguaní – Cundinamarca y a la fuente hídrica “Nacimiento Innominado” referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados por la señora ALBA LUCIA PRIETO MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.20.461.050 expedida en Chaguaní, conforme a lo señalado en la parte considerativa del auto. Parágrafo. Para la práctica de la visita, señálese el día 20 DE ENERO DE 2017, a partir de las 09:00 a.m., teniendo como punto de partida el mencionado predio. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto y del Auto DRMC No.920 del 26 de noviembre de 2015 a la Alcaldía Municipal de Chaguaní – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra Copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la Cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: PUBLICAR en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la señora ALBA LUCIA PRIETO MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.20.461.050 expedida en Chaguaní, o a su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 6: Contra el presente auto no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO DRSC No. 1127 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, según la Resolución No. 1626 del 29 de julio de 2016, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS a nombre de la sociedad OPERADORES DE COMBUSTIBLES SAS, identificada con NIT 832.009.308-2, representada legalmente por el señor NABIL LEBBOS SAAD, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.412.838, en calidad de autorizado por la propietaria del predio señora RENE SAAD DE LEBBOS, identificada con cédula de extranjería No.119.098, para la Estación de Servicio EDS LA VARIANTE, ubicada en el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20425330, Km 1.0 Vereda Pueblo Viejo, Variante Cota, Municipio de Cota, Cundinamarca. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 57620. ARTÍCULO 2: La sociedad OPERADORES DE COMBUSTIBLES SAS, identificada con NIT 832.009.308-2, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprobación de un Plan de Contingencia, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUATRO PESOS ($1´820.104) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado la sociedad OPERADORES DE COMBUSTIBLES SAS, identificada con NIT 832.009.308-2, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias

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de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 6: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de aprobar o no el plan de contingencia presentado por La sociedad OPERADORES DE COMBUSTIBLES SAS, identificada con NIT 832.009.308-2, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 8 de septiembre de 2016, en el predio objeto del proyecto. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cota. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a La sociedad OPERADORES DE COMBUSTIBLES SAS, identificada con NIT 832.009.308-2, mediante su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro (E)

AUTO DRSC No. 1128 DE 2 DESEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, según la Resolución No. 1626 del 29 de julio de 2016, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS a nombre de la sociedad OPERADORES DE COMBUSTIBLES SAS, identificada con NIT 832.009.308-2, representada legalmente por el señor NABIL LEBBOS SAAD, identificada con cedula de ciudadanía No. 80.412.838, en calidad de autorizado por la propietaria del predio señora RENE SAAD DE LEBBOS, identificado con cédula de extranjería No.119.098, para la Estación de Servicio EDS SIBERIA, ubicada en el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20407533, Km 2.4 Vía Siberia - Cota, Municipio de Cota, Cundinamarca. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 57619. ARTÍCULO 2: La sociedad OPERADORES DE COMBUSTIBLES SAS, identificada con NIT 832.009.308-2, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprobación de un Plan de Contingencia, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUATRO PESOS ($1´820.104) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado la sociedad OPERADORES DE COMBUSTIBLES SAS, identificada con NIT 832.009.308-2, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 6: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de aprobar o no el plan de contingencia presentado por La sociedad OPERADORES DE COMBUSTIBLES SAS, identificada con NIT 832.009.308-2, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 8 de septiembre de 2016, en el predio objeto del proyecto. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cota. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a La sociedad OPERADORES DE COMBUSTIBLES SAS, identificada con NIT 832.009.308-2, mediante su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro (E)

AUTO DRSC No. 1158 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de

evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la sociedad AGROPECUARIA 4 LUNAS S.A., identificada con NIT:900193147-6, representada legalmente por la señora DIANA MARITZA LEAL ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No.39.781.246 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio “Lote La Isla Norte” identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-2977 y cedula catastral No. 25295000000010101000, ubicado en la vereda San Jose, municipio del de Gachancipá (Cundinamarca), de la fuente hídrica de uso público denominada Río Bogotá, con destino a satisfacer usos riego y pecuario. En consecuencia se dará apertura al expediente No.58016. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad AGROPECUARIA 4 LUNAS S.A., debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($1.338.735.00) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, La sociedad AGROPECUARIA 4 LUNAS S.A., deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a La sociedad AGROPECUARIA 4 LUNAS S.A., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 21 de octubre a la 1 :00 pm el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Gachancipá (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y articulo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Gachancipá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 11: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a La sociedad AGROPECUARIA 4 LUNAS S.A., a través de su representante legal, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1163 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de aprobación de actualización de Plan de saneamiento y manejo de vertimientos, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, según la Resolución No. 1626 del 29 de julio de 2016, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

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DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Actualización de PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS - PSMV del municipio de Cajicá, tramitado por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P. identificada con Nit 832002386-5. ARTÍCULO 2: La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin evaluar la actualización del Plan de saneamiento y manejo de vertimientos, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($2.250.840) M/CTE ($2.250.840) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Dirección de Evaluación Control y Seguimiento Ambiental, de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de aprobar o no la actualización de Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, presentado por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 28 de noviembre de 2016, y como punto de encuentro será la Alcaldía de Cajicá. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación, por parte del Área Técnica de la Dirección de Evaluación Control y Seguimiento Ambiental, de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad de los permisos. ARTÍCULO 9: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cajicá. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ S.A. E.S.P. mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

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Directora Regional Sabana Centro (E)

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AUTO DRSC No. 1195 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de la sociedad FLORES LA MANA S.A.S., identificada con NIT:800130305-0, representada legalmente por el señor JOSE DE JESUS FIGUEROA CELIS, identificado con cédula de ciudadanía No.19.160.524 de Bogotá, en calidad de autorizada por la Fiduciaria Alianza Fiduciaria S.A., identificada con NIT:830.053.812-2, vocera del Patrimonio Autónomo FITAGRO, propietario de los predios denominados “Lote El Porvenir”, identificado con matricula inmobiliaria No.176-87434 y cédula catastral No.258170000000000020064000000000, “Lote Managua” identificado con matricula inmobiliaria No.176-11845 y cédula catastral No.00-0-002-065 y “Lote Recreo” identificado con matricula inmobiliaria No.176-33178 y cédula catastral No.258170000000000020091000000000, ubicados en la vereda El Porvenir, municipio de Tocancipá (Cundinamarca), de los pozos profundos ubicados en los predios denominados El Porvenir y Managua, localizados en las coordenadas X:1033737 Y:1.003.796 y X:1.45.102 Y:1.016901, con destino a satisfacer usos doméstico y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No.58348. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad FLORES LA MANA S.A.S., identificada con NIT:800130305-0, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.542.231.00) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, La sociedad FLORES LA MANA S.A.S., deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a La sociedad FLORES LA MANA S.A.S., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 15 de noviembre a las 8:30 am el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tocancipá (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y articulo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Tocancipá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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ARTÍCULO 11: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a La sociedad FLORES LA MANA S.A.S., a través de su representante legal, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1279 DE 11 DE OCTUBRE DE 2016

Por el cual se inicia un trámite sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones Nos 3443 de 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y con fundamento en el Numeral 2 y 17 del Artículo 31 Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor ALVARO DUARTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.663.551, por adelantar actividades mineras de extracción de material de arcilla en el predio denominado “El Pino” identificado con cédula catastral No. 25486000000060105 y matricula inmobiliaria No. 101034500235431039, y de transformación de material arcilloso generando emisión de partículas contaminantes al recurso aire, a través de un horno artesanal que se utiliza en la fabricación de ladrillos en el predio denominado “Las Acacias”, identificado con cédula catastral No. 25486000000060105 y matricula inmobiliaria No. 176-0064060, ubicado en la vereda Cerro Verde del municipio de Nemocón, Cundinamarca, sin contar con permiso ambiental correspondiente. En consecuencia continúese el trámite en el expediente No. 58586. ARTÍCULO 2: Notificar el presente auto al señor ALVARO DUARTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.663.551, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Nemocón, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1337 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, según la Resolución No. 1626 del 29 de julio de 2016, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

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DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, presentado por el Grupo Empresarial OIKOS S.A.S., identificado con Nit:860074389-7, representada legalmente por la señora ROCIO DEL PILAR ACOSTA MORENO en calidad de autorizado por la Fiduciaria Alianza Fiduciaria S.A., vocera y representante del patrimonio autónomo FIDEICOMISO PARQUEO HACIENDA MARTINICA, identificado con Nit:830.053.812-2, árboles que se encuentran en el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 176-157845 y cedula catastral No. 00-00-0004-0133-000, ubicado en la vereda Calahorra, municipio de Cajicá, Cundinamarca, toda vez que presentan regular estado. En consecuencia se dará apertura al expediente 59255. PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. PARÁGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día 12 de diciembre de 2016. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al Grupo Empresarial OIKOS S.A.S. a través de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1338 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, según la Resolución No. 1626 del 29 de julio de 2016, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS a nombre de la sociedad COMBUSTIBLES EQUIPOS Y SERVICIOS C.E.S. LTDA SAS, identificada con NIT 830.114.793-3, representada legalmente por el señor MIGUEL ANGEL CHAVARRO BARRERA, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.309884, en calidad de propietaria, para la Estación de Servicio “MI ESTACIÓN”, ubicada en el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20256109, Autopista Medellín Km 12, Municipio de Tenjo, Cundinamarca. En consecuencia se dará apertura al expediente No 59256 ARTÍCULO 2: La sociedad COMBUSTIBLES EQUIPOS Y SERVICIOS C.E.S. LTDA SAS, identificada con NIT 830.114.793-3, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprobación de un Plan de Contingencia, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUATRO PESOS ($1´820.104) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo del expediente, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado la sociedad COMBUSTIBLES EQUIPOS Y SERVICIOS C.E.S. LTDA SAS, identificada con NIT 830.114.793-3, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTICULO 6: Requerir a la sociedad COMBUSTIBLES EQUIPOS Y SERVICIOS C.E.S. LTDA SAS, para que allegue en el termino de un (1) mes, certificado de uso del suelo actualizado (vigencia no mayor a 3 meses), cuyo incumplimiento dara lugar a la declaratoria de desistimiento del tramite y archivo del mismo ARTÍCULO 7: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de Ley 1333 de 2009. ARTICULO 8: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de aprobar o no el plan de contingencia presentado por La sociedad COMBUSTIBLES EQUIPOS Y SERVICIOS C.E.S. LTDA SAS, identificada con NIT 830.114.793-3, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 5 de diciembre de 2016 a las 2:00 pm, en el predio objeto del proyecto. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tenjo. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a La sociedad COMBUSTIBLES EQUIPOS Y SERVICIOS C.E.S. LTDA SAS, identificada con NIT 830.114.793-3, mediante su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No 1367 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por medio del cual se dejan sin efecto una actuación administrativa y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Dejar sin efecto el Auto DRSC No. 382 del 23 de marzo de 2016, por el cual se declaró iniciado trámite administrativo ambiental para el establecimiento de un Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA), para los predios “Lote el Placer No 1” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-71775, propiedad de los señores PEDRO REINALDO MANTILLA LANDAZABAL, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.306.577, GRIMBERG RAMIREZ ORTIZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.983.321 y JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ SIERRA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.070.004.525, “Lote las Delicias” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-19585, propiedad de la sociedad INVERSIONES PATIÑO RAMIREZ LTDA., identificada con Nit. 800.152.594-7, “Lote” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-126365, propiedad de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con Nit. 830.053.812-2, como vocera del patrimonio autónomo denominado fideicomiso Hato Grande, “Lote No 2 los Alpes II” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-110460, de propiedad de la sociedad GESTION Y AUDITORIA ESPECIALIZADA LTDA., identificada con Nit. 830.018.191-9, “Lote Paraíso Santa Lucia” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-49675, propiedad del señor RAFAEL GUILLERMO CAVIEDES PATAQUIVA, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.975.854 y “Lote la Fortuna-Carrera 2 No. 1-20” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-20608 de propiedad del señor JOSE JOAQUIN LEGUIZAMON RUIZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 14.985.753 y la señora ADRIANA PATRICIA MARIN MUÑOZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.853.013.

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ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del Expediente radicado bajo el No. 905.56.01-54359, el cual consta de trescientos ochenta y siete (387) folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores PEDRO REINALDO MANTILLA LANDAZABAL, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.306.577, GRIMBERG RAMIREZ ORTIZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.983.321 y JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ SIERRA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.070.004.525, como propietarios del predio “Lote el Placer No 1” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-71775, al representante legal de la sociedad INVERSIONES PATIÑO RAMIREZ LTDA., identificada con Nit. 800.152.594-7, como propietaria del predio “Lote las Delicias” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-19585, al representante legal de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con Nit. 830.053.812-2, como vocera del patrimonio autónomo denominado fideicomiso Hato Grande, como propietaria del predio “Lote” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-126365, al representante legal de la sociedad GESTION Y AUDITORIA ESPECIALIZADA LTDA., identificada con Nit. 830.018.191-9, como propietaria del predio “Lote No 2 los Alpes II” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-110460, al señor RAFAEL GUILLERMO CAVIEDES PATAQUIVA, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.975.854, como propietario del predio “Lote Paraíso Santa Lucia” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-49675, y al señor JOSE JOAQUIN LEGUIZAMON RUIZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 14.985.753 y la señora ADRIANA PATRICIA MARIN MUÑOZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.853.013, como actuales propietarios del predio “Lote la Fortuna-Carrera 2 No. 1-20” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-20608, o a sus apoderados debidamente constituidos, dejando las respectivas constancias.

ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1377 16 NOV 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS. Para transporte de las sustancias “Petróleo crudo, Nafta, Gasolina virgen, Diesel y Aguas de producción”, cuyos puntos de cargue son en los municipios de Alban, Facatativa, Puli, Puerto Salgar, Guacheta, Guaduas, Villeta, Chinauta y Tocancipá (Cundinamarca), a nombre de la sociedad ECOPLANTA PROCESOS DE RESIDUOS INDUSTRIALES S.A.S., sigla (ECOPLANTA PRI S.A.S. E.S.P. identificada con el Nit. No. 900295286-1, representada legalmente por la señora FANNY FAIDY VASQUEZ PARRADO, identificada con cedula de ciudadanía No. 30.083.371. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 59244. ARTÍCULO 2: La sociedad ECOPLANTA PROCESOS DE RESIDUOS INDUSTRIALES S.A.S., sigla (ECOPLANTA PRI S.A.S. E.S.P.), identificada con el Nit. No. 900295286-1, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprobación de un Plan de Contingencia, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUATRO PESOS ($1.820.104) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación.

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ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado la sociedad ECOPLANTA PROCESOS DE RESIDUOS INDUSTRIALES S.A.S., sigla (ECOPLANTA PRI S.A.S. E.S.P.), deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 6: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a las Alcaldías de Alban, Facatativa, Puli, Puerto Salgar, Guacheta, Guaduas, Villeta, Chinauta y Tocancipá. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad ECOPLANTA PROCESOS DE RESIDUOS INDUSTRIALES S.A.S., sigla (ECOPLANTA PRI S.A.S. E.S.P.), mediante su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1378 16 NOV 2016

Por el cual se modifica el AUTO DRSC No. 704 de 02 de Junio de 2016 y se toman otras determinaciones

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 1 del Auto DRSC No. 704 de 02 de Junio de 2016, el cual quedará así:

“ARTICULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, presentado por la SOCIEDAD YAZAKI CIEMEL S.A., identificada con NIT. 832000402-6, representada legalmente por el señor MARIO BORDA GARCIA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.288.784, en calidad de autorizado por el propietario de los predios denominados “San Cayetano” identificados con matriculas inmobiliarias No. 50N-20146911, 50N-20146912, 50N-20146913 y 50N-986286, ubicados en el municipio de Chía (Cundinamarca), motivado por afectación de orden sanitario y realización, remodelación o ampliación obras privadas.”

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la SOCIEDAD YAZAKI CIEMEL S.A., identificada con NIT. 832000402-6, representada legalmente por el señor MARIO BORDA GARCIA o su apoderado debidamente constituido ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de acuerdo a lo señalado en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional Sabana Centro Expediente: 56204

AUTO DRSC No. 1379 16 NOV 2016 Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

DISPONE ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, presentado por la señora TATIANA MARIA TOBON ARISTIZABAL, identificada con cedula de ciudadanía No. 39.781.426 y el señor JUAN PABLO VARGAS

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HERRAN, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.434.982, actuando en calidad de propietarios del predio denominado ““Lote # 50 del Conjunto residencial campestre portal de Fusca””, identificado con la matricula inmobiliaria No. 50N-20244277, ubicado en la vereda Fusca, del municipio de Chía (Cundinamarca). En consecuencia se dará apertura al expediente 59249. PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. PARÁGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día 15 de Diciembre de 2016. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la señora TATIANA MARIA TOBON ARISTIZABAL y al señor JUAN PABLO VARGAS HERRAN o mediante su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Chiá. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1380 16 NOV 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, presentada por la sociedad INVERSIONES MENDOZA JARAMILLO S.A.S, identificada con NIT 900796770-3, representada legalmente por el señor JUAN PABLO MENDOZA JARAMILLO, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.401.199 (fideicomitente de los derechos fiduciarios), del predio denominado “El Vaticano” identificado con matricula inmobiliaria No. 50N- 898161, ubicado en vereda Fonqueta del municipio de Chía (Cundinamarca), por motivo de ubicación, caídos o muertos, daños mecánicos y perjuicio a los suelos, canales, obras de infraestructura. En consecuencia se dará apertura al expediente 59250. PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. PARÁGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día 19 de Diciembre de 2016. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad INVERSIONES MENDOZA JARAMILLO S.A.S, identificada con NIT 900796770-3, mediante su representante legal o a su apoderado legalmente constituido, quien deberá acreditar la calidad conforme lo prevé la Ley. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por aviso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Chiá. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 6: Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRSC No. 1381 16 NOV 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

DISPONE ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, presentado por la señora OLGA MARLENE CASTELLANOS FERNANDEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.566.080, actuando en calidad de propietaria del predio denominado “Lote 2 Finca – La Esperanza”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 176-94313, ubicado en la vereda la Granja, del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca). Motivo: Caídos y muertos por causas naturales. En consecuencia se dará apertura al expediente 59248. PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. PARÁGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día 19 de Diciembre de 2016. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la señora OLGA MARLENE CASTELLANOS FERNANDEZ o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Zipaquirá. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRSC No. 1382 16 NOV 2016 Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, presentado por la sociedad BIMBO DE COLOMBIA S.A, (BIMBO S A Y BCO SA), identificada con Nit No. 830002366-0, representada legalmente por el señor CARLOS ALBERTO SALCEDO DIAZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.696.352 (primer suplente del gerente), actuando en calidad de propietaria del predio denominado “Lote la Corrosca”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 50N-20740095, ubicado en la vereda la punta, zona industrial, costado sur autopista Medellín K10 del municipio de Tenjo (Cundinamarca), por motivo de ubicación. En consecuencia se dará apertura al expediente 59247. PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. PARÁGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día 19 de Diciembre de 2016. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad BIMBO DE COLOMBIA S.A, (BIMBO S A Y BCO SA), identificada con Nit No. 830002366-0, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Tenjo.

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ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1383 16 NOV 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

DISPONE ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, presentado por las señoras MARIA EUDOSIA PEDROZA VELASQUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 35.402.668 y YESSICA TATIANA QUINTERO RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.075.678.115, actuando en calidad de propietarias (respectivamente) del predio denominado “Lote número cuatro (4) El Quintanar”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 176-155788 y del predio denominado “Lote número tres (3) El Chaparral”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 176-155787, ubicados en la vereda San José, del municipio de Gachancipá (Cundinamarca), por motivo de perjuicio a estabilidad suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones. En consecuencia se dará apertura al expediente 59251. PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. PARÁGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día 19 de Diciembre de 2016. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a las señoras MARIA EUDOSIA PEDROZA VELASQUEZ y YESSICA TATIANA QUINTERO RODRIGUEZ o mediante su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Gachancipá. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1384 16 NOV 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

DISPONE ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, presentado por la sociedad AVE COLOMBIANA SAS, identificada con Nit No. 860001619-3, representada legalmente por el señor AYMAR CATTANEO EZIO PIERO EDMUNDO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.055.049, actuando en calidad de propietaria del predio denominado “Lote El Progreso”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 176-26063, ubicado en la vereda Barandillas del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca). Motivo: muertos por causas naturales. En consecuencia se dará apertura al expediente 59246. PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

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ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. PARÁGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día 15 de Diciembre de 2016. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad AVE COLOMBIANA SAS, identificada con Nit No. 860001619-3, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Zipaquirá. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1387 16 NOV 2016 Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica.

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de la sociedad SEMILLAS ARROYAVE S.A.S, identificada con NIT 830081806-7, representada legalmente por el señor LUIS ALBERTO ARROYAVE HURTADO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.329.710 (fideicomitente de los derechos fiduciarios), del predio denominado “Lote Arroyave”, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-88412, ubicado en la vereda Chuntame, municipio de Cajicá (Cundinamarca), de dos pozos profundos ubicados en el predio citado anteriormente, con destino a satisfacer uso de riego y domestico. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 59245 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: La sociedad SEMILLAS ARROYAVE S.A.S. deberá consignar la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.542.231) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada por la sociedad SEMILLAS ARROYAVE S.A.S, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 19 de Diciembre de 2016 a las 2:00 pm, el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso.

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ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cajica (Cundinamarca) y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 Articulo 2.2.5.1.7.16 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 10: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 12: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTICULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad SEMILLAS ARROYAVE S.A.S, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 15: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

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Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1390 17 NOV 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores JOSE NEIRA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.267.899 y MANUEL ALFREDO NEIRA CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.348.432, actuando en calidad de propietarios de los predios denominados “Lote 4 San Juan”, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-70028 y “Lote 3 San Fernando”, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-70027, ubicados en la vereda paramo de guerrero del municipio de Zipaquira (Cundinamarca), a derivar de la fuente hídrica denominada Quebrada La Hoya, con destino a satisfacer uso domestico, pecuario y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 59543. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Los señores JOSE NEIRA RODRIGUEZ y MANUEL ALFREDO NEIRA CASTAÑEDA, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA PESOS ($169.080) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

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Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los señores JOSE NEIRA RODRIGUEZ y MANUEL ALFREDO NEIRA CASTAÑEDA, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a los señores JOSE NEIRA RODRIGUEZ y MANUEL ALFREDO NEIRA CASTAÑEDA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 28 de Diciembre a las 9:00 am, el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Zipaquirá (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores JOSE NEIRA RODRIGUEZ y MANUEL ALFREDO NEIRA CASTAÑEDA, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

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Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No 1561 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2016.

Por medio del cual se ordena vincular al proceso administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 1999, Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE.

ARTICULO 1: Vincular al Proceso Administrativo Sancionatorio radicado bajo el expediente No. 44494 a la sociedad CASA DE LA ROCA IGLESIA CRISTIANA INTEGRAL, identificada con NIT: 830.010.896-6 en calidad de propietario del predio innominado identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-33887 y cédula catastral No. 25214000000070010 ubicado en el Kilómetro 4 Vía Siberia – Cota, del Municipio de Cota el Departamento de Cundinamarca, por la presunta captación ilegal que se viene presentando en el pozo profundo ubicado en las coordenadas N: 1.020.423 y E: 994.234, de acuerdo a lo expuesto en este proveído ARTÍCULO 2: Notificar la presente Auto a la sociedad CASA DE LA ROCA IGLESIA CRISTIANA INTEGRAL, identificada con NIT: 830.010.896-6 por medio de su representante legal y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Cota, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA PATRICIA FONSCA AVELLA Directora Regional Sabana Centro.

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSC No 224 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por la cual se otorga una prorroga concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1. Negar a la señora LUZ ERACLIA VASQUEZ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No.35.321.303 de Fontibón, en su calidad de propietaria del predio denominado “Libertad o Finca Cuadro La Tabla”, identificado con cedula catastral 25799000000030118000 y con número de matrícula inmobiliaria 50N-20355512localizado en la vereda El Chacal, jurisdicción del municipio de Tenjo, Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas, para derivar del pozo profundo existente en el predio en las coordenadas X= 1.025.674 y Y= 990.649,con destino al uso doméstico, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2. - Otorgar a la señora LUZ ERACLIA VASQUEZ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No.35.321.303 de Fontibón, en su calidad de propietaria del predio denominado “Libertad o Finca Cuadro La Tabla”, identificado con cedula catastral 25799000000030118000 y con número de matrícula inmobiliaria 50N-20355512localizado en la vereda El Chacal, jurisdicción del municipio de Tenjo, Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas, para derivar del pozo profundo existente en el predio en las coordenadas X= 1.025.674 y Y= 990.649, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y riego, de acuerdo a la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

Lts/Seg m3 /día m3 /mes

Pecuario 0,02 1,7 52

Agrícola 0,72 3,0 91

TOTAL 0,35 4,9 148

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: Para efectos del aprovechamiento de las aguas el tiempo de bombeo es de 0,82 horas/día, equivalentes a 1 hora y 22 minutos al día. ARTÍCULO 3: La beneficiaria de la concesión, deberán presentar a la Corporación, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para su respectiva aprobación un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997 teniendo en cuenta los lineamientos definidos en la planillas que se encuentran en la página de la Corporación en el siguiente link: Inicio> Servicios de Información al Ciudadano> Guía de Planeación y del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA. PARAGRAFO: La implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la concesión.

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ARTÍCULO 4: La beneficiario de la concesión, queda sujeta a las siguientes obligaciones y prohibiciones. OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Mantener el sistema de medición actual, con el fin de conocer en cualquier momento el caudal consumido , así

como ejercer control en el uso del agua , de conformidad con el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015, y enviar trimestralmente a la Corporación los registros de las mediciones (conforme al formato existente en la Corporación para tal fin), incluyendo a diario los siguientes datos: Lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día y volumen (m3/día) y (m3/mes)

3. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente

su mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

4. Sembrar en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo,

como medida de compensación doscientos (200) árboles de especies nativas que se adapten a la zona tales como aliso, arrayan, chusque, chilco y/o trompeto, con una altura mínima de 80 cm, . El sitio de siembra debe ser en cercanías al punto al punto de ubicación del pozo profundo, o dentro del predio a beneficiar.

5. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o

afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

6. Dar cumplimiento a las normas de calidad de agua establecidas en el Decreto 1076 de 2015.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión de derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses,

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 10: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 y siguientes del Acuerdo CAR No. 23 de 2009, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, la señora LUZ ERACLIA VASQUEZ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No.35.321.303 de Fontibón, deberá cancelar a favor de la Corporación la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($850.820.00) MCTE, por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental para el año 2016. PARÁGRAFO: las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia de la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada, se efectuará una vez cada año, mediante autoliquidación que deberán presentar la señora LUZ ERACLIA VASQUEZ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No.35.321.303 de Fontibón, ante la Dirección Regional Sabana Centro, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. El valor antes enunciado se actualizará anualmente con la variación en el IPC, debiéndose redondear con el múltiplo de mil más cercano. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora LUZ ERACLIA VASQUEZ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No.35.321.303 de Fontibón, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía y personería del municipio de Tenjo. ARTÍCULO 14: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 Actual Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA Directora Regional

RESOLUCIÓN DRSC No 225 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA |– CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1. - Otorgar al señor LUIS ALBERTO PRIETO PRIETO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.246.757 de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado “1) Lote #5 - 2) Lote La Quinta”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-57293 y cedula catastral No. 252950000000000020345000000000, ubicado en la vereda San Martín, del municipio Gachancipá, Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas, para derivar del pozo profundo existente en el predio en las coordenadas N= 1.046.460 y E= 1023.067, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y riego, de acuerdo a la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

Lts/Seg M3 /día M3 /mes

Pecuario 0,04 3,46 103,68

Riego 0,07 6,05 181,44

TOTAL 0,11 9,50 285,12

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: Para efectos del aprovechamiento de las aguas el tiempo de bombeo es de 3.62 horas/día, equivalentes a 3 horas y 37 minutos al día. ARTÍCULO 2: El beneficiario de la concesión, deberán presentar a la Corporación, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para su respectiva aprobación un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las

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disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997 teniendo en cuenta los lineamientos definidos en la planillas que se encuentran en la página de la Corporación en el siguiente link: Inicio> Servicios de Información al Ciudadano> Guía de Planeación y del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA. PARAGRAFO: La implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la concesión. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión, queda sujeta a las siguientes obligaciones y prohibiciones. OBLIGACIONES:

8. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

9. Mantener el sistema de medición actual, con el fin de conocer en cualquier momento el caudal consumido , así

como ejercer control en el uso del agua , de conformidad con el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015, y enviar trimestralmente a la Corporación los registros de las mediciones (conforme al formato existente en la Corporación para tal fin), incluyendo a diario los siguientes datos: Lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día y volumen (m3/día) y (m3/mes)

10. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente

su mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

11. Sembrar en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo,

como medida de compensación ochenta (80) árboles de especies nativas que se adapten a la zona tales como aliso, arrayan, chusque, chilco y/o trompeto, con una altura mínima de 80 cm, . El sitio de siembra debe ser en cercanías al punto de ubicación del pozo profundo, o dentro del predio a beneficiar, como segunda opción se podrán plantar en un área de reserva declarada dentro del municipio de Gachancipá, previa consulta con la Administración Municipal.

12. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o

afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

13. Dar cumplimiento a las normas de calidad de agua establecidas en el Decreto 1076 de 2015.

14. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES.-

8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

10. Desperdiciar las aguas asignadas.

11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

12. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

14. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

9. La cesión de derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 12. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 13. No usar la concesión durante dos años; 14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 15. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses,

cuando fueren imputables al concesionario; 16. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 y siguientes del Acuerdo CAR No. 23 de 2009, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, el señor LUIS ALBERTO PRIETO PRIETO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.246.757 de Bogotá, deberá cancelar a favor de la Corporación la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($676.999.00) MCTE, por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental para el año 2016. PARÁGRAFO: las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia de la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada, se efectuará una vez cada año, mediante autoliquidación que deberán presentar el señor LUIS ALBERTO PRIETO PRIETO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.246.757 de Bogotá, ante la Dirección Regional Sabana Centro, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. El valor antes enunciado se actualizará anualmente con la variación en el IPC, debiéndose redondear con el múltiplo de mil más cercano. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor LUIS ALBERTO PRIETO PRIETO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.246.757 de Bogotá, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía y personería del municipio de Gachancipá. ARTÍCULO 13: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 Actual Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA Directora Regional Sabana Centro

RESOLUCIÓN DRSC No 244 DE 10 DE OCTUBRE DE 2010

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA |– CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Inscribir en el registro de la CAR el pozo profundo localizado en el predio denominado “Hato Grande Reservado”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-93350 y cedula catastral No. 257580000000000140118000000000, ubicado en la vereda Hato Grande, del municipio de Sopó, Cundinamarca, propiedad de la sociedad FENIX CONSTRUCCIONES S.A. identificada con Nit:800.222.937-0, bajo las siguientes características:

FICHA DE REGISTRO DE POZO PROFUNDO

Fecha de Perforación No se aporta

Firma Perforadora BOMBAS Y GUADAÑAS

Localización: Coordenada Norte Coordenada Este Plancha IGAC

1.038.135 1.008.720

Profundidad: Diámetro perforación

159 M. Tubería 6 “

Localización filtros: 57 metros de filtros tipo johson de acero inoxidable de 6”

Prueba de bombeo

Fecha Duración Caudal bombeo

5,5 l/s

Equipo de Bombeo

Clase Marca-Modelo Potencia

Bomba sumergible SP 7512 1 Hp

Caudal

5,5 l.p.s.

ARTÍCULO 2: - Otorgar a la sociedad FENIX CONSTRUCCIONES S.A. con Nit:800.222.937-0, representada legalmente por el señor HORACIO ENRIQUE BLANCO GUARIN, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.763.233 de Socorro (Santander), en calidad de propietaria del predio denominado “Hato Grande Reservado”, identificado con matricula inmobiliaria

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No. 176-93350 y cedula catastral No. 257580000000000140118000000000, ubicado en la vereda Hato Grande, del municipio de Sopó, Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas, en un caudal de 0,49 l.p.s. para derivar del pozo profundo existente en el predio en las coordenadas X: 1008720E Y: 1038135N, con destino a satisfacer necesidades de uso agrícola (riego de pastos), de acuerdo a la siguiente tabla:

CAUDAL A ASIGNAR (Caudal Promedio Total Requerido)

l/s 0,49

m3/día 42,3

m3/mes 1270

CAUDAL DISPONIBLE l/s 5,00

TIEMPO DE BOMBEO (2) h/día 2,35

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: Para efectos del aprovechamiento de las aguas el tiempo de bombeo es de 2.35 horas/día, equivalentes a 2 horas y 35 minutos al día. ARTÍCULO 3: La beneficiaria de la concesión, deberá presentar a la Corporación, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para su respectiva aprobación un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997 teniendo en cuenta los lineamientos definidos en la planillas que se encuentran en la página de la Corporación en el siguiente link: Inicio> Servicios de Información al Ciudadano> Guía de Planeación y del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA. PARAGRAFO: La implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la concesión. ARTÍCULO 4: La beneficiaria de la concesión, queda sujeta a las siguientes obligaciones y prohibiciones. OBLIGACIONES:

15. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

16. Continuar con el sistema de medición de contador volumétrico, el cual permite conocer en cualquier momento

el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad con el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015, y enviar trimestralmente a la Corporación los registros de las mediciones (conforme al formato existente en la Corporación para tal fin), incluyendo a diario los siguientes datos: Lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día y volumen (m3/día) y (m3/mes)

17. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente

su mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

18. Sembrar en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo,

como medida de compensación doscientos (200) árboles de especies nativas que se adapten a la zona tales como aliso, arrayan, chusque, chilco y/o trompeto, con una altura mínima de 80 cm, . El sitio de siembra debe ser en cercanías al punto de ubicación del pozo profundo, o dentro del predio a beneficiar, como segunda opción se podrán plantar en un área de reserva declarada dentro del municipio de Sopó, previa consulta con la Administración Municipal.

19. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o

afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

20. Dar cumplimiento a las normas de calidad de agua establecidas en el Decreto 1076 de 2015.

21. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES.-

15. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

17. Desperdiciar las aguas asignadas.

18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

19. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

20. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

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21. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

17. La cesión de derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 18. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 19. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 20. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 21. No usar la concesión durante dos años; 22. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 23. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses,

cuando fueren imputables al concesionario; 24. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 y siguientes del Acuerdo CAR No. 23 de 2009, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, la sociedad FENIX CONSTRUCCIONES S.A. con Nit:800.222.937-0, deberá cancelar a favor de la Corporación la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($850.820.00) MCTE, por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental para el año 2016. PARÁGRAFO: las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia de la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada, se efectuará una vez cada año, mediante autoliquidación que deberán presentar la sociedad FENIX CONSTRUCCIONES S.A. con Nit:800.222.937-0, ante la Dirección Regional Sabana Centro, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. El valor antes enunciado se actualizará anualmente con la variación en el IPC, debiéndose redondear con el múltiplo de mil más cercano. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente Resolución la sociedad FENIX CONSTRUCCIONES S.A. con Nit:800.222.937-0, a través de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía y personería del municipio de Sopó. ARTÍCULO 14: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 Actual Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA Directora Regional Sabana Centro

RESOLUCIÓN DRSC No 269 DE 11 DE OCTUBRE DE 2016

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA |– CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

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ARTÍCULO 1. Negar al señor ALVARO ALFONSO CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.332.466 de Zipaquirá, en calidad de propietario del predio denominado “Lote La Vuelta”, identificado con matricula inmobiliaria No176-33115 y cédula catastral No.258990000000000140529000000000, ubicado en la vereda San Jorge del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, de la fuente de uso público innominada, con destino al uso doméstico, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Otorgar a favor del señor ALVARO ALFONSO CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.332.466 de Zipaquirá, en calidad de propietario del predio denominado “Lote La Vuelta”, identificado con matricula inmobiliaria No176-33115 y cédula catastral No.258990000000000140529000000000, ubicado en la vereda San Jorge del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0,18 l.p.s. de la fuente de uso público innominada, a derivar en el sitio con las coordenadas Norte: 1.005.387 y Este: 1.042.484, con destino a satisfacer los usos pecuario y agrícola (riego de pastos y hortalizas) discriminados en la siguiente tabla, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Demanda Hídrica (Uso) CAUDAL

L/seg m3 /día m3 /mes

Uso Agrícola (Riego) 0,170 14,7 441

Uso Pecuario 0,01 0,9 26

Total 0,18 15,6 467

PARÁGRAFO 1: La vigencia de la presente concesión de aguas es de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Entregar al beneficiario, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El beneficiario de esta concesión, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción deberá informar a la Corporación para su aprobación. PARAGRAFO 2: La obra de captación deberá construirse en un sitio que no implique la tala de vegetación nativa, ni la alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica PARAGRAFO 3: En el evento de que el beneficiario de la presente concesión no esté de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para aprobación de la Corporación en los términos del artículo120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el Artículo 2.2.3.2.19.5. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: El beneficiario de la concesión, deberá presentar a la Corporación, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para su respectiva aprobación un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997 teniendo en cuenta los lineamientos definidos en la planillas que se encuentran en la página de la Corporación en el siguiente link: Inicio> Servicios de Información al Ciudadano> Guía de Planeación y del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA. PARAGRAFO: La implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la presente concesión de aguas. ARTICULO 5: El beneficiario deberá proveerse de un sistema de medición de agua en un término no mayor de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, que permita conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como

medida de compensación dentro del predio doscientos (200) árboles de especies tales como Aliso (Alnus

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acuminata), arrayan (Myrcianthes leucoxyla), Chusque (Chusquea scandens) Chilco (Bacharis macrantha) y/o trompeto (Bocconia frutrcens), con las siguientes especificaciones:

Altura mínima: 1 metro

Ahoyado: 70 cm diámetro por 60 cm profundidad.

Mantenimiento, riego y fertilización, se deben garantizar durante el primer año de vida de los individuos.

Reemplazo de los individuos que presenten mortalidad.

El sitio de siembra debe ser en el área de protección forestal del predio o en la ronda hídrica de la quebrada innominada en la que se otorga la concesión o dentro de zonas de reserva declaradas en el municipio de Zipaquirá, previa autorización del municipio.

3. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.-

15. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 16. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

17. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO 8: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 9: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Las interesadas dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 10: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 y siguientes del Acuerdo CAR No. 23 de 2009, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, el señor ALVARO ALFONSO CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.332.466 de Zipaquirá, deberá cancelar a favor de la Corporación la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($238.434.00) MCTE, por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental para el año 2016. PARÁGRAFO: las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia de la Concesión de Aguas Superficiales otorgada, se efectuará una vez cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar el señor ALVARO ALFONSO CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.332.466 de Zipaquirá, ante la Dirección Regional Sabana Centro, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. El valor antes enunciado se actualizará anualmente con la variación en el IPC, debiéndose redondear con el múltiplo de mil más cercano. ARTÍCULO 13: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor ALVARO ALFONSO CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.332.466 de Zipaquirá, a través de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Zipaquirá. ARTICULO 16: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 17: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la

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notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del aviso si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro

RESOLUCION DRSC No. 304 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2016 Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA |– CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Otorgar Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas a favor de los señores EDGAR ALFONSO MORENO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80397626 y MANUEL ALEJANDRO BELTRAN CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1072712111, en su condición de propietarios del predio denominado “Los Pinos”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-71902 y cedula catastral No. 00-00-0006-0298-000, ubicado en la vereda Cerro Verde del municipio de Nemocón (Cundinamarca). PARÁGRAFO: Como consecuencia del permiso conferido, se autoriza la perforación de un pozo a 80 metros de profundidad, alrededor de las coordenadas N: 1.059.528 – E: 1.022.914. ARTÍCULO 2: Para la perforación del pozo profundo y durante la construcción del mismo, el beneficiario deberá tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:

a. Instalación de sellos sanitarios en los primeros quince (15) metros de profundidad. b. Instalar en el pozo un tubo PVC medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de descarga del

sistema de bombeo, con una longitud correspondiente a la distancia existente entre la boca del pozo y el nivel máximo de bombeo, la cual deberá ser ranurada en su tercio inferior.

c. Instalación de un Medidor o Contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener datos de los volúmenes de agua extraídos.

d. La tubería de revestimiento debe sobresalir 0.4 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de 1.0 m2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados.

ARTÍCULO 3: Otorgar a la beneficiaria del permiso de que trata la presente providencia, un plazo que no podrá sobrepasar los seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que se lleven a cabo las obras requeridas para la perforación de los pozos. ARTÍCULO 4: Una vez hechas la perforaciones que se autorizan mediante la presente providencia y dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la misma, la beneficiaria del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, deberá enviar a la Corporación, con destino al expediente N° 56954, la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora o por un ingeniero, geólogo o firma relacionada:

a. Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano en origen Magna Sirgas, en una plancha catastral a escala 1: 10.000.

b. Profundidad exploratoria.

c. Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades Geológicas correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

d. Diámetros de perforación y de ampliación.

e. Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados.

f. Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado.

g. Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración.

h. Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

i. Cálculos de Constantes Hidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de Influencia.

j. Equipo de bombeo: Propiedades. Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación.

k. Solicitud de concesión de aguas subterráneas ante la Corporación. ARTÍCULO 5: Advertir a los señores EDGAR ALFONSO MORENO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80397626 y MANUEL ALEJANDRO BELTRAN CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1072712111, que el permiso concedido a través de este acto administrativo no conlleva el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas, por la cual deberá solicitarla una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedor a las medidas preventivas y/o sancionatorias estipuladas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 6: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 y siguientes del Acuerdo CAR No. 23 de 2009, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, los señores EDGAR ALFONSO MORENO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80397626 y MANUEL ALEJANDRO BELTRAN CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1072712111, deberán cancelar a favor de la Corporación la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($598.594.00) MCTE, por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental para el año 2016. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nemocón, Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores EDGAR ALFONSO MORENO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80397626 y MANUEL ALEJANDRO BELTRAN CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1072712111, o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Director Regional Sabana Centro

RESOLUCIÓN DRSC No 308 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por la cual se otorga un permiso de exploración de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad ALEXANDRA FARMS S.A.S., identificada con NIT. 900053198-1, representada legalmente por el señor ROBERTO URIBE CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.495.123 actuando como autorizada por el propietario del predio denominado “Lote socorro” identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-27360 y cedula catastral No. 00-00-0001-0175-000 ubicado en la vereda San José del municipio de Gachancipá (Cundinamarca), permiso para explorar aguas subterráneas, en las coordenadas N: 1.046.068 E: 1.020.305. PARÁGRAFO: Como consecuencia del permiso conferido se podrá perforar en las coordenadas en las coordenadas N: 1.046.068, E: 1.020.305, hasta una profundidad de 150 metros. ARTÍCULO 2: Otorgar a la sociedad ALEXANDRA FARMS S.A.S., identificada con NIT. 900053198-1, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que lleven a cabo las obras requeridas para la exploración del pozo. ARTÍCULO 3: Para la perforación del pozo se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

Instalación de sello sanitario en los primeros 15 metros de profundidad.

Instalar en el pozo profundo un tubo PVC medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de revestimiento y con una longitud desde la boca del pozo hasta el nivel máximo de bombeo y ranurado en el tercio inferior.

Instalación de un Medidor o Contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener datos de los volúmenes de agua extraídos.

La tubería de revestimiento debe sobresalir 0.4 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de 1.0 m2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados.

ARTÍCULO 4: Dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la perforación la beneficiaria del permiso de exploración de aguas subterráneas, deberá enviar a la Corporación la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora, un ingeniero, geólogo o firma relacionada:

Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano en origen Magna Sirgas, en una plancha catastral a escala 1: 10.000.

Profundidad exploratoria.

Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades Geológicas correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

Diámetros de perforación y de ampliación.

Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados.

Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado.

Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración.

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Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

Cálculos de Constantes Hidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de Influencia.

Equipo de bombeo: Propiedades. Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación.

Solicitud de concesión de aguas subterráneas ante la Corporación. ARTÍCULO 5: Acorde con lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009 la sociedad ALEXANDRA FARMS S.A.S., identificada con NIT. 900053198-1, deberá cancelar por concepto del servicio de seguimiento ambiental, correspondiente al año 2016 la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y OCHOCIENTOS VEINTE PESOS MTE ($850.820) M/cte. PARÁGRAFO. La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los tres (3) meses siguientes en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792 RECAUDOS FONDOS COMUNES

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago - número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de seguimiento-control y número de

expediente. ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad ALEXANDRA FARMS S.A.S., identificada con NIT. 900053198-1, que el permiso concedido a través de este acto administrativo no conlleva el otorgamiento de concesión de aguas, la cual debe solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedor a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Gachancipá, Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad ALEXANDRA FARMS S.A.S., identificada con NIT. 900053198-1, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 Actual Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional

RESOLUCIÓN DRSC No 327 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2016 Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución DRSC N° 212 del 8 de agosto de 2016 y se

toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Reponer en el sentido de modificar parcialmente el parágrafo 1º del artículo 1 de la Resolución DRSC No. 212 del 8 de agosto de 2016, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto, los cuales quedaran así:

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia hasta el 15 de agosto de 2025. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

ARTÍCULO 2.- Confirmar en su integridad los restantes artículos de la Resolución N° DRSC No. 212 del 8 de agosto de 2016, acorde con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad AYURA S.A.S., identificada con el NIT. 860.043.345-0,a través de su Represente Legal, o de quien haga sus veces, o a su apoderada debidamente constituida, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno por encontrarse agotada la actuación administrativa.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional. Expediente 47429

RESOLUCIÓN DRSC No. 0328 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2016.

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales. y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. - Otorgar al señor DARIO MAURICIO ULLOA BARTELS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.251.901 expedida en Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado “Lote No 2” identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-104332 y cédula catastral No. 25486000000020021000 ubicado en la Vereda Aguas Claras del Municipio de Nemocón del Departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales con el fin de satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego, a derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada de Aguas Claras, a ser captadas en las coordenadas N:1.049.423 y E: 1.016.845 y H: 2.625 m.s.n.m. y conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo y de acuerdo a la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso) CAUDAL

L/s

Pecuario Ganado (2 Bov) 0,0016

Domestico 7 - Permanentes 0,01

4 – Transitorios 0,002

Riego Cultivo Lechuga

(1/2 Ha) 0,03

Cultivo Uchuva

(1/2 Ha) 0,01

Cultivo Pasto

(1/2 Ha) 0,02

Total, Caudal Asignar

L/seg 0,0736

m3/día 6,4

m3/mes 191

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2.- Para el control de este caudal, el beneficiario de la concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptado mediante Acuerdo CAR No. 11 de 2005 y los cuales deben ser entregados dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. PARÁGRAFO 3. En el evento en que el beneficiario de la concesión no esté de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, o desee mantener la estructura actualmente establecida, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para aprobación de la Corporación en los términos del artículo 120 del Decreto 2811/74 y artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 4.- el beneficiario de la concesión deberá instalar un medidor de agua que permita conocer en cualquier momento tanto el caudal derivado tanto el caudal derivado como el consumido, así como ejercer control en el uso del agua y se debe remitir con destino al expediente, cada tres (3) meses, los registros de las lecturas de los volúmenes extraídos y tener disponible un registro diario con los siguientes datos: volumen captado en m3/ día y m3 /mes. En caso de no enviar el reporte de caudal captado, la liquidación por concepto de tasa por utilización de agua se realizará sobre el caudal otorgado. ARTÍCULO 2. - Negar al señor DARIO MAURICIO ULLOA BARTELS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.251.901 expedida en Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado “Lote No 2” identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-104332 y cédula catastral No. 25486000000020021000 ubicado en la Vereda Aguas Claras del Municipio de Nemocón del Departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales con el fin de satisfacer LA necesidad de uso piscícola, a derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada de Aguas Claras, a ser captadas en las coordenadas N:1.049.423 y E: 1.016.845 y H: 2.625 m.s.n.m. ARTÍCULO 3.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución.

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ARTÍCULO 4.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a la Corporación, las medidas de uso eficiente y ahorro de agua, que implementará, para su debida evaluación y aprobación por parte de esta entidad, que deberá contener como mínimo los siguientes parámetros:

Oferta y demanda de la fuente hídrica

Metas anuales de reducción de perdida

Campañas educativas a la comunidad

Programas docentes

Reutilización obligatoria del agua

Recolección de aguas lluvias para su posterior utilización.

Reducción de pérdidas, para lo cual entre otras acciones se deberá realizar mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución.

Instalación de medidores que permitan conocer en cualquier momento el caudal consumido.

Tecnología de bajo consumo

Protección de zonas de manejo ambiental

Cronograma de actividades y presupuesto

Instalación de registro y flotadores en los tanques de almacenamiento.

Cronograma, presupuesto e indicadores de seguimiento con el fin de medir la efectividad del mismo.

Medidas adoptadas que conllevan a la reducción de consumo y porcentaje de pérdidas, dentro del sistema de captación, distribución y uso, la cuales deberán ser reportadas y serán objeto de verificación por parte de la Corporación en cualquier momento.

ARTÍCULO 5. La beneficiaria de la concesión, quedará sujeta a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y la Ley 373 de 1997.

4. Sembrar en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo en el predio a beneficiarse cuarenta (40) árboles de especies nativas, e informar a la Corporación una vez finalizada su ejecución.

5. La beneficiaria de la concesión deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

6. Realizar mantenimiento revisión y control de fugas en las tuberías de conducción, distribución.

7. Recolectar aguas lluvias para su posterior utilización.

8. Respetar la ronda de protección, sin obstaculizar el área mínima requerida en la maniobra de maquinaria para mantenimiento, evitando de igual forma infraestructura para captación directa sobre la fuente hídrica.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

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5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás que contravengan el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6. Acorde con lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009 el señor DARIO MAURICIO ULLOA BARTELS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.251.901 expedida en Bogotá D.C., deberá cancelar por concepto del servicio de seguimiento ambiental, correspondiente al año 2016 la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y OCHOCIENTOS VEINTE PESOS MTE ($850.820) M/cte. PARÁGRAFO. La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los tres (3) meses siguientes en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792 RECAUDOS FONDOS COMUNES

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

4. Nombre del usuario 5. Teléfono 6. Pago - número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de seguimiento-control y número de

expediente.

PARÁGRAFO 1. Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia de la Concesión de Aguas superficiales otorgada, se efectuara una vez cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar el señor DARIO MAURICIO ULLOA BARTELS, ante la Dirección Regional Sabana Centro, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. El valor antes enunciado se actualizara anualmente con variación del IPC, debiéndose redondear con el múltiplo de mil más cercano. ARTÍCULO 7. Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8. Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes: las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

8. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

9. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 10. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 11. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 12. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 13. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 14. No usar la concesión durante dos años continuos. 15. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO. La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 9. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10. La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11. Notificar el contenido de la presente Resolución al señor DARIO MAURICIO ULLOA BARTELS, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12. Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Nemocón – Cundinamarca. ARTÍCULO 13. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14. En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 15. En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA Directora Regional. Expediente 51804

RESOLUCION DIRECCION JURIDICA

RESOLUCIÓN No. 2016 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por la cual se otorga una certificación ambiental a un Centro de Diagnostico Automotor y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo establecido en la Resolución 3768 de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a la sociedad CDA TECNOSABANA S.A.S., identificada con Nit.900915363-0, representada legalmente por la señora ANSORY MARGARET SANTANA RINCON, identificada con cédula de ciudadanía No.1.015.405.204, a través de su establecimiento de comercio ubicado en el predio denominado “Lote Venecia” , identificado con matricula inmobiliaria No.50N-20110986, en la calle 9 BNo.13 A-01 del municipio de Cota (Cundinamarca), CERTIFICACION AMBIENTAL por cuanto los equipos cumplen con los requisitos técnicos ambientales establecidos en las normas NTC 5385, NTC 4231, NTC 5365 y NTC 4983, para efectuar la revisión de gases contaminantes emitidos por vehículos automotores y motocicletas, conforme al literal e) del artículo 6° de la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, aPorde con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Los equipos autorizados para la verificación de emisiones para fuentes móviles son los siguientes:

LINEA MOTOR EQUIPO MARCA SERIAL PEF

Mixta Ciclo OTTO Analizador de Gases MOTORSCAN

1610000090109

0.530

Ciclo Diesel opacímetro MOTORSCAN 1050000010021 No Aplica

Motocicletas 4 Tiempos Analizador de gases MOTORSCAN 1610000100110 0.530

Termohigrómetro INDUESA TH0615130

ARTÍCULO 2: La certificación otorgada en el artículo anterior, estará sujeta a las condiciones señaladas por la beneficiaria de ésta en su escrito de solicitud y que fueron el fundamento para su otorgamiento; adicionalmente en cuanto a los límites permisibles para la revisión de gases, deberá someterse al cumplimiento de las exigencias establecidas en la Resolución 910 de 2008; queda además obligada al cumplimiento de las Resolución 3500 de 2005, modificada por las Resoluciones 2200 de 2006, 5975 de 2006, 00015 de 2007 y 4062 de 2007 expedidas conjuntamente por los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Resolución 5600 de 2006 del Ministerio de Transporte y a las Normas Técnicas Colombianas NTC 4231, 4983, 5385, 5375 y 5365 o a las normas que las modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 3: La sociedad CDA TECNOSABANA S.A.S., identificada con Nit.900915363-0, representada legalmente por la señora ANSORY MARGARET SANTANA RINCON, identificada con cédula de ciudadanía No.1.015.405.204, a través de su establecimiento de comercio ubicado en el predio denominado “Lote Venecia” , identificado con matricula inmobiliaria No.50N-20110986, en la calle 9 BNo.13 A-01 del municipio de Cota (Cundinamarca), deberá mantener las condiciones ambientales en las que se expide la presente certificación en materia de revisión de gases y no puede modificarlas sin previa autorización de la autoridad ambiental competente. ARTÍCULO 4: La certificación que mediante esta Resolución se expide, no ampara ningún tipo de uso, aprovechamiento o afectación de los Recursos Naturales Renovables, en consecuencia la beneficiaria, Sociedad CDA TECNOSABANA SAS, deberá solicitar y obtener los permisos y autorizaciones ambientales que sean necesarios para el ejercicio de su objeto social, de conformidad con las exigencias establecidas en el literal c del artículo 6º de la Resolución 3500 de 2005, modificada por las Resoluciones 2200 de 2006, 5975 de 2006 y 00015 de 2007 expedidas conjuntamente por los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTÍCULO 5: Informar a la Sociedad CDA TECNOSABANA SAS, que la Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento, podrá verificar el estado de los equipos de medición de emisiones atmosféricas de gases vehiculares, de conformidad con las normas ambientales vigentes o aquellas que las modifique o sustituya, para lo cual adelantará visita de seguimiento ambiental. ARTÍCULO 6: Advertir a la titular de la certificación que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente providencia, o aquellas estipuladas en la normatividad ambiental, acarreará la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, previo cumplimiento del procedimiento estipulado en la Ley 1333 de 2009, o aquel que lo modifique o sustituya, así mismo, se informará, al Ministerio de Transporte – Dirección de Transporte y Tránsito los hechos objeto de incumplimiento para que se tomen las medidas a que haya lugar. ARTÍCULO 7: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 y siguientes del Acuerdo CAR No. 23 de 2009, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, la sociedad Sociedad CDA TECNOSABANA SAS,

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deberá cancelar a favor de la Corporación la suma de UN MILLON SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($1.060.862) M/CTE, por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental para el año 2016. PARÁGRAFO: Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia de la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada, se efectuará una vez cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar la sociedad CDA TECNOSABANA SAS, ante la Dirección Regional Sabana Centro, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. El valor antes enunciado se actualizará anualmente con la variación en el IPC, debiéndose redondear con el múltiplo de mil más cercano. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad CDA TECNOSABANA S.A.S., identificada con Nit.900915363-0, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 9: Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Transporte para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Cota – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 11: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 12: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL UBATÉ

- DRUB -

AUTOS

AUTO DRUB No. 636 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la dirección general mediante resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSUE LEONARDO DIAZ SANCHEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.083.207 de Coper, por la autoridad ambiental en el predio el mirador ubicado en la vereda Sucunchoque del Municipio de Ubaté, Cundinamarca. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No.59939 ARTÍCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 14 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 3. Notificar la presente decisión al señor JOSUE LEONARDO DIAZ SANCHEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.083.207 de Coper y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación- procuraduría judicial ambiental y agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÍCULO 5. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté EXP 59936

AUTO DRUB No. 639 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la dirección general mediante resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor HENRY TORRES TORRES identificado con cedula de ciudadanía No. 19.134.730, en su calidad de propietario del predio denominado Piedra Molino, por las afectaciones a los recursos naturales suelo e hídrico por los vertimientos al suelo ocasionados con el funcionamiento de una Mina de carbón, sin contar con permisos previos por parte de la autoridad ambiental ubicado en la vereda Pajarito del Municipio de Tausa, Cundinamarca. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 59962

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ARTÍCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y La Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3.Ordenese la práctica de visita por parte de la Dirección de Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental DMMLA, a la fuente hídrica denominada Quebrada Sigatoque, a fin de determinar existencia de las afectaciones informadas en la queja y lo conceptuado en el Informe Técnico No. 665 del 11 de agosto de 2016 mediante análisis de laboratorio aguas arriba de dicha fuente hídrica. El predio se encuentra ubicado en las coordenadas planas E: 1018216 N: 1062809 GPS: 3173m, informadas en el concepto técnico que antecede. ARTÍCULO 3. Cítese al representante legal de la sociedad CARBONERA ATLAS LTDA a fin de escucharlo en diligencia de versión libre sobre los hechos objeto de investigación. Para tal efecto se señala el día 08 DE FEBRERO DE 2017 A la hora que mediante oficio de citación se les indique. 9:00 AM ARTÍCULO 3. Notificar la presente decisión al señor HENRY TORRES TORRES identificado con cedula de ciudadanía No. 19.134.730 y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación- procuraduría judicial ambiental y agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÍCULO 5. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

YUBER YESID CARDENAS PULIDO Director Regional Ubaté

EXP 59892

AUTO DRUB N° .642 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por medio del cual se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental a los señores ANANÍAS SUÁREZ AMAYA y JOSÉ BENITO

SUÁREZ BALLÉN, identificados con las cédulas de ciudadanía números 408.187 y 409.095, respectivamente, como presuntos responsables de la actividad de tala y rocería de especies nativas, en el predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Lagunitas, en el municipio de Tausa, Cundinamarca, con coordenadas Norte: 1.067.704 Este: 1.019.364, Cota: 3.163 msnm, identificado con la cédula catastral N°. 25793000000060026, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 59937 ARTÍCULO 2: Tener como interesados en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ANANÍAS SUÁREZ AMAYA Y JOSÉ BENITO

SUÁREZ BALLÉN, identificados con las cédulas de ciudadanía números 408.187 y 409.095, respectivamente, o a su apoderado, conforme lo disponen los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional Ubaté

EXP 59937

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AUTO DRUB No 660 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por medio del cual se hace un requerimiento y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1.974, la Ley 1437 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Requerir al MIGUEL ANTONIO BAUTISTA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.871 expedida en Chiquinquirá, en calidad de propietario del predio denominado lote No. 2, identificado con cédula catastral No. 51490000 y matricula inmobiliaria No. 172- 64361, ubicado en la Vereda Hato Chico, jurisdicción del Municipio de Simijaca – Cundinamarca, quién solicitó ante la Corporación el establecimiento del Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Sustancias Nocivas e Hidrocarburos para la Estación de Servicio Santa Lucia Simijaca, para que en término de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, allegue un nuevo Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Sustancias Nocivas e Hidrocarburos para la Estación de Servicio Santa Lucia Simijaca, el cual deberá ser elaborado siguiendo estrictamente los lineamientos emitidos por la Corporación a través del memorando SDAS No. 20133104039 del 25 de febrero de 2013, de conformidad con lo expuesta en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor MIGUEL ANTONIO BAUTISTA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.871 expedida en Chiquinquirá, que si dentro del término previsto en el artículo anterior, no allega los ajustes requeridos, la Corporación decidirá con la documentación aportada al expediente. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al MIGUEL ANTONIO BAUTISTA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.871 expedida en Chiquinquirá, en los términos señalados en los artículos 67, 68, y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme lo establecido por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE YUBER YESID CÀRDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté EXP. No. -50562

AUTO DRUB No. 713 DE 05 DE OCTUBRE DE 2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la dirección general mediante resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor CARLOS ARTURO RINCÓN PINILLA, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.346.842, por la tala de aproximadamente 9 árboles de Eucalipto en el predio el Aliso ubicado en la vereda Perquira del Municipio de Carmen de Carupa, Cundinamarca. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 59938. ARTÍCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 14 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 3. Notificar la presente decisión al señor CARLOS ARTURO RINCÓN PINILLA, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.346.842 y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación- procuraduría judicial ambiental y agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÍCULO 5. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 6. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté EXP 59938

AUTO DRUB No. 854 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se archiva una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Ordenar el archivo definitivo de la indagación Preliminar obrante en el expediente No. 914-56.02-56626, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3.- Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÀRDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp. No. -56626

AUTO DRUB No. 898 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre del señor ELBERTH CASTIBLANCO PACHÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.168.120 expedida en Fúquene, en un área de uso público denominada Laguna de Fúquene, ubicado en la vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca dentro de las siguientes coordenadas

5°26´11.65”N 73°45´9.43”O

5°26´12.60N 73°45´6.87”O

5°26´17.11”N 73°45´9.14”O

5°26´15.83”N 73°45´11.46”O

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59964 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor ELBERTH CASTIBLANCO PACHÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.168.120 expedida en Fúquene, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas:

5°26´11.65”N 73°45´9.43”O

5°26´12.60N 73°45´6.87”O

5°26´17.11”N 73°45´9.14”O

5°26´15.83”N 73°45´11.46”O

ubicadas en la vereda Tarabita del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por el señor ELBERTH CASTIBLANCO PACHÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.168.120 expedida en Fúquene, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 27, del mes de Enero del año 2017 a la hora de las 59964 ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor ELBERTH CASTIBLANCO PACHÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.168.120 expedida en Fúquene, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté EXP 59964

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AUTO DRUB No. 899 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre del señor MISAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.242 expedida en Fúquene, en un área de uso público denominada Laguna de Fúquene, ubicado en la vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca dentro de las siguientes coordenadas

5°26´0.10”N 73°45´9.20”O

5°26´3.66N 73°45´9.93”O

5°26´1.71”N 73°45´5.21”O

5°26´4.51”N 73°45´5.83”O

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59967 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor MISAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.242 expedida en Fúquene, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas:

5°26´0.10”N 73°45´9.20”O

5°26´3.66N 73°45´9.93”O

5°26´1.71”N 73°45´5.21”O

5°26´4.51”N 73°45´5.83”O

ubicadas en la vereda Tarabita del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por el señor MISAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado

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con cédula de ciudadanía No. 245.242 expedida en Fúquene, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 27, del mes de Enero del año 2017 a la hora de las 09:00 am ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor MISAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.242 expedida en Fúquene, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 59967

AUTO DRUB No. 901 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre del señor EDUARDO CASTIBLANCO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.371 expedida en Fúquene, en un área de uso público denominada Laguna de Fúquene, ubicado en la vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca dentro de las siguientes coordenadas

5°25´54.98”N 73°45´4.95”O

5°25´55.32N 73°45´1.32”O

°25´58.32”N 73°45´5.09”O

°25´58.56”N 73°45´1.19”O

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59970 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor EDUARDO CASTIBLANCO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.371 expedida en Fúquene, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas:

5°25´54.98”N 73°45´4.95”O

5°25´55.32N 73°45´1.32”O

°25´58.32”N 73°45´5.09”O

°25´58.56”N 73°45´1.19”O

ubicadas en la vereda Tarabita del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por el señor EDUARDO CASTIBLANCO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.371 expedida en Fúquene, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 27, del mes de Enero del año 2017 a la hora de las 09:00 am ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor EDUARDO CASTIBLANCO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.371 expedida en Fúquene, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté EXP 59970

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de enero de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRUB No. 902 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre del señor FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.163.230 expedida en Ubaté, en un área de uso público denominada Laguna de Fúquene, ubicado en la vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca dentro de las siguientes coordenadas

5°25´49.02”N 73°44´50.50”O

5°25´51.51N 73°44´55.44”O

5°25´50.81”N 73°45´0.12”O

5°25´46.44”N 73°44´57.91”O

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59955 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.163.230 expedida en Ubaté, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas:

5°25´49.02”N 73°44´50.50”O

5°25´51.51N 73°44´55.44”O

5°25´50.81”N 73°45´0.12”O

5°25´46.44”N 73°44´57.91”O

ubicadas en la vereda Tarabita del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por el señor FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.163.230 expedida en Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de enero de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Para la práctica de la visita, señálese el día 27, del mes de Enero del año 2017, a la hora de las 9:00 am ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.163.230 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 59955

AUTO DRUB No. 903 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre de la señora ANA CECILIA CORTES CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.865.579 expedida en Ubaté, en un área de uso público denominada Laguna de Fúquene, ubicado en la vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca dentro de las siguientes coordenadas

5°25´52.66”N 73°44´51.55”O

5°25´47.66N 73°44´54.26”O

5°25´49.02”N 73°44´50.50”O

5°25´51.41”N 73°44´55.35”O

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59959 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La señora ANA CECILIA CORTES CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.865.579 expedida en Ubaté, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de enero de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ina6

2

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas:

5°25´52.66”N 73°44´51.55”O

5°25´47.66N 73°44´54.26”O

5°25´49.02”N 73°44´50.50”O

5°25´51.41”N 73°44´55.35”O

ubicadas en la vereda Tarabita del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por la señora ANA CECILIA CORTES CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.865.579 expedida en Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 27, del mes de Enero del año 2017, a la hora de las 9:00 am. ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora ANA CECILIA CORTES CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.865.579 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CARDENAS PULIDO Director Regional Ubaté

Exp 59959

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de enero de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRUB No. 904 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre de la señora FLOR MATILDE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.741.419 expedida en Ubaté, en un área de uso público denominada Laguna de Fúquene, ubicado en la vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca dentro de las siguientes coordenadas

5°26´14.11”N 73°45´4.00”O

5°26´11.65N 73°45´9.43”O

5°26´12.6”N 73°45´6.87”O

5°26´13.78”N 73°45´14.85”O

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59961 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La señora FLOR MATILDE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.741.419 expedida en Ubaté, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas:

5°26´14.11”N 73°45´4.00”O

5°26´11.65N 73°45´9.43”O

5°26´12.6”N 73°45´6.87”O

5°26´13.78”N 73°45´14.85”O

ubicadas en la vereda Tarabita del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por la señora FLOR MATILDE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.741.419 expedida en Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de enero de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Para la práctica de la visita, señálese el día 27, del mes de Enero del año _2017, a la hora de las 09:00 am. ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora FLOR MATILDE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.741.419 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté EXP 59961

AUTO DRUB No. 905 DE 02 DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre de la señora MARLENE GUTIERREZ REY, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.855.526 expedida en Guayabetal, en un área de uso público denominada Laguna de Fúquene, ubicado en la vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca dentro de las siguientes coordenadas

5°26´4.18”N 73°45´1.66”O

5°26´7.57N 73°44´55.64”O

5°26´5.82”N 73°44´54.61”O

5°26´4.84”N 73°45´10.32”O

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59972 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La señora MARLENE GUTIERREZ REY, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.855.526 expedida en Guayabetal, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de enero de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas:

5°26´4.18”N 73°45´1.66”O

5°26´7.57N 73°44´55.64”O

5°26´5.82”N 73°44´54.61”O

5°26´4.84”N 73°45´10.32”O

ubicadas en la vereda Tarabita del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por la señora MARLENE GUTIERREZ REY, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.855.526 expedida en Guayabetal, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 27, del mes de Enero del año 2017, a la hora de las 09:00 am ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora MARLENE GUTIERREZ REY, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.855.526 expedida en Guayabetal, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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Director Regional Ubaté EXP 59972

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AUTO DRUB No. 907 DE 02 DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre del señor HÉCTOR JULIO PACHÓN CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.025.039 expedida en Ubaté, en un área de uso público denominada Laguna de Fúquene, ubicado en la vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca dentro de las siguientes coordenadas

5°25´53.04”N 73°45´7.89”O

5°25´56.40N 73°45´8.50”O

5°25´57.01”N 73°45´5.01”O

5°25´53.43”N 73°45´4.71”O

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59975 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor HÉCTOR JULIO PACHÓN CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.025.039 expedida en Ubaté, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas:

5°25´53.04”N 73°45´7.89”O

5°25´56.40N 73°45´8.50”O

5°25´57.01”N 73°45´5.01”O

5°25´53.43”N 73°45´4.71”O

ubicadas en la vereda Tarabita del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por el señor HÉCTOR JULIO PACHÓN CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.025.039 expedida en Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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Para la práctica de la visita, señálese el día 26, del mes de Enero del año 2017 a la hora de las 09.00 am ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor HÉCTOR JULIO PACHÓN CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.025.039 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 59975

AUTO DRUB No. 908 DE 02 DE DICIEMBRE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre del señor MARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.165.981 expedida en Ubaté, en un área de uso público denominada Laguna de Fúquene, ubicado en la vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca dentro de las siguientes coordenadas

5°26´3.66”N 73°45´9.93”O

5°26´4.84N 73°45´10.32”O

5°26´5.32”N 73°45´2.80”O

5°26´6.63”N 73°45´3.07”O

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59973 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor MARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.165.981 expedida en Ubaté, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 7.200.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

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BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas:

5°26´3.66”N 73°45´9.93”O

5°26´4.84N 73°45´10.32”O

5°26´5.32”N 73°45´2.80”O

5°26´6.63”N 73°45´3.07”O

ubicadas en la vereda Tarabita del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por el señor MARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.165.981 expedida en Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 26 del mes de Enero del año 2017, a la hora de las 09:00 Am ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor MARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.165.981 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 59973

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AUTO DRUB No. 909 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre del señor ALONSO NUÑEZ CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.215.102 expedida en Fúquene, en un área de uso público denominada Laguna de Fúquene, ubicado en la vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca dentro de las siguientes coordenadas

5°26´27.79”N 73°44´49.27”O

5°26´31.43”N 73°44´47.54”O

5°26´32.15”N 73°44´42.69”O

5°26´28.70”N 73°44´42.47”O

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59935 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor ALONSO NUÑEZ CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.215.102 expedida en Fúquene, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas:

5°26´27.79”N 73°44´49.27”O

5°26´31.43”N 73°44´47.54”O

5°26´32.15”N 73°44´42.69”O

5°26´28.70”N 73°44´42.47”O

ubicadas en la vereda Tarabita del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por el señor ALONSO NUÑEZ CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.215.102 expedida en Fúquene, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 26, del mes de Enero del año 2017, a la hora de las 9:00Am,

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ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor ALONSO NUÑEZ CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.215.102 expedida en Fúquene, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 59935

AUTO DRUB No. 910 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre del señor PEDRO ANTONIO CORTES CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.417 expedida en Fúquene, en un área de uso público denominada Laguna de Fúquene, ubicado en la vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca dentro de las siguientes coordenadas

5°26´13.58”N 73°44´54.20”O

5°26´16.83”N 73°44´50.69”O

5°26´21.16”N 73°44´52.41”O

5°26´18.15”N 73°44´56.30”O

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59962 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor PEDRO ANTONIO CORTES CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.417 expedida en Fúquene, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

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BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas:

5°26´13.58”N 73°44´54.20”O

5°26´16.83”N 73°44´50.69”O

5°26´21.16”N 73°44´52.41”O

5°26´18.15”N 73°44´56.30”O

ubicadas en la vereda Tarabita del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por el señor PEDRO ANTONIO CORTES CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.417 expedida en Fúquene, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 26, del mes de enero del año 2017 a la hora de las 09:00 am ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor PEDRO ANTONIO CORTES CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.417 expedida en Fúquene, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté EXP 59962

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AUTO DRUB No. 911 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre del señor LUIS ANTONIO BRICEÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.061.324 expedida en Bogotá, en un área de uso público denominada Laguna de Fúquene, ubicado en la vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca dentro de las siguientes coordenadas

5°26´44.37”N 73°44´59.70”O

5°26´42.13”N 73°44´58.03”O

5°26´53.09”N 73°44´49.09”O

5°26´50.85”N 73°44´47.68”O

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59968 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor LUIS ANTONIO BRICEÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.061.324 expedida en Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas:

5°26´44.37”N 73°44´59.70”O

5°26´42.13”N 73°44´58.03”O

5°26´53.09”N 73°44´49.09”O

5°26´50.85”N 73°44´47.68”O

ubicadas en la vereda Tarabita del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por el señor LUIS ANTONIO BRICEÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.061.324 expedida en Bogotá, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 26 del mes de Enero del año 2017 a la hora de las 09:00 am

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ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor LUIS ANTONIO BRICEÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.061.324 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté EXP 59968

AUTO DRUB No. 912 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena

la práctica de una visita EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre de la señora TRANSITO RODRÍGUEZ DE VERANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.568.799 expedida en Fusagasugá, en un área de uso público denominada Laguna de Fúquene, ubicado en la vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca dentro de las siguientes coordenadas

5°25´66”N 73°44´54.26”O

5°25´49.02”N 73°44´50.50”O

5°25´45.96”N 73°44´49.21”O

5°25´44.19”N 73°44´53.10”O

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No 59933 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La señora TRANSITO RODRÍGUEZ DE VERANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.568.799 expedida en Fusagasugá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

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BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas:

5°25´66”N 73°44´54.26”O

5°25´49.02”N 73°44´50.50”O

5°25´45.96”N 73°44´49.21”O

5°25´44.19”N 73°44´53.10”O

ubicadas en la vereda Tarabita del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por la señora TRANSITO RODRÍGUEZ DE VERANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.568.799 expedida en Fusagasugá, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 26, del mes de Enero del año 2017 a la hora de las 9:00 am ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo la señora TRANSITO RODRÍGUEZ DE VERANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.568.799 expedida en Fusagasugá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CARDENAS PULIDO Director Regional Ubaté

Exp 59933

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de enero de 2017

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AUTO DRUB No. 913 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre de la señora LUCIANA CASTIBLANCO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.552.369 expedida en Fúquene, en un área de uso público denominada Laguna de Fúquene, ubicado en la vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca dentro de las siguientes coordenadas

5°26´9.90”N 73°45´0.90”O

5°26´12.78N 73°44´53.82”O

5°26´17.12”N 73°44´56.14”O

5°26´10.70”N 73°44´57.50”O

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59963 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La señora LUCIANA CASTIBLANCO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.552.369 expedida en Fúquene, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas:

5°26´9.90”N 73°45´0.90”O

5°26´12.78N 73°44´53.82”O

5°26´17.12”N 73°44´56.14”O

5°26´10.70”N 73°44´57.50”O

ubicadas en la vereda Tarabita del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por la señora LUCIANA CASTIBLANCO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.552.369 expedida en Fúquene, y lo demás que crea conveniente y pertinente

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 26, del mes de Enero del año 2017 a la hora de las 09:00 am ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora LUCIANA CASTIBLANCO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.552.369 expedida en Fúquene, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 59963

AUTO DRUB No. 914 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre del señor JAIRO PACHON CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.269 expedida en Fúquene, en un área de uso público denominada Laguna de Fúquene, ubicado en la vereda Tarabita Sector el Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca dentro de las siguientes coordenadas

5°25´46.44”N 73°44´57.91”O

5°25´43.82N 73°44´56.97”O

5°25´49.02”N 73°44´50.50”O

5°25´45.04”N 73°44´53.15”O

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59934 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor JAIRO PACHON CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.269 expedida en Fúquene, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de enero de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas:

5°25´46.44”N 73°44´57.91”O

5°25´43.82N 73°44´56.97”O

5°25´49.02”N 73°44´50.50”O

5°25´45.04”N 73°44´53.15”O

ubicadas en la vereda Tarabita del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por el señor JAIRO PACHON CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.269 expedida en Fúquene, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 26, del mes de Enero del año 2017, a la hora de las 9:00 Am ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JAIRO PACHON CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.269 expedida en Fúquene, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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AUTO DRUB No. 919 DE 02 DICIENBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre del NOE GUERRERO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.164.051 expedida en Ubaté, en su calidad de autorizado del predio denominado “Lote No. DOS “CERRITO CASA LOTE” identificado con la cédula catastral No. 01-00-0260-0001-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-79474, ubicado en la vereda La patera del Municipio de Ubaté, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 35 árboles de la especie Eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59932 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado Lote No. DOS “CERRITO CASA LOTE”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 35 árboles de la especie Eucalipto solicitado por el NOE GUERRERO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.164.051 expedida en Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 23 del mes de Enero del año 2017, a la hora de las 8:30 am ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo el NOE GUERRERO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.164.051 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Ubaté Exp 59932

AUTO DRUB No. 921 DE 05 DE DICIEMBRE DE 2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la dirección general mediante resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor DARIO RINCÓN RINCÓN identificado con C.C N° 3.224.276, por la ocupación de cauce del Rio Suta, ello ocasionando la pérdida del flujo en el para beneficio del predio de su propiedad identificado con la cedula catastral No. 25843000000070242 ubicado en la vereda Patera del Municipio de Ubaté, Cundinamarca. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 59940 ARTÍCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 14 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 3. Notificar la presente decisión al señor DARIO RINCÓN RINCÓN identificado con C.C N° 3.224.276y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

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ARTÍCULO 4. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación- procuraduría judicial ambiental y agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÍCULO 5. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté EXP 59940

AUTO DRUB No. 949 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la dirección general mediante resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores ALVARO MORA CAÑON, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.222.746, LUIS TEODORO PACHÓN PACHÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 2.984.723 y ANA NATIVIDAD PACHON CASTIBLANCO identificada con cedula de ciudadanía No. 21.053.053, por la captación de recurso hídrico sin contar con permiso previo por parte de la autoridad ambiental en los predios “El Porvenir”, “Santa Rosa” y “El rosal ” ubicados en la vereda Casablanca del Municipio de Carmen de Carupa, Cundinamarca. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 59941 ARTÍCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 14 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 3. Notificar la presente decisión a los señores ALVARO MORA CAÑON, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.222.746, LUIS TEODORO PACHÓN PACHÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 2.984.723 y ANA NATIVIDAD PACHON CASTIBLANCO identificada con cedula de ciudadanía No. 21.053.053 y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación- procuraduría judicial ambiental y agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÍCULO 5. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté EXP 59941

AUTO DRUB No. 931 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

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ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre de la señora MARIA DE JESUS RODRIGUEZ MENDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.865.669 expedida en Ubaté, en su calidad de propietaria del predio denominado “El Mortiño” identificado con la cédula catastral No. 00-00-0001-0373-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-75212, ubicado en la vereda Sucunchoque del Municipio de Ubaté, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 20 árboles de la especie Eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59980 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “El Mortiño”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 20 árboles de la especie Eucalipto solicitado por la señora MARIA DE JESUS RODRIGUEZ MENDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.865.669 expedida en Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 23 del mes de enero del año 2017 a la hora de las 11:30 am ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo la señora MARIA DE JESUS RODRIGUEZ MENDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.865.669 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté EXP 59980

AUTO DRUB No 953 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

AUTO DRUB No EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la Sociedad CARBONES Y GRANULADOS SAS, identificada con Nit. 900.614.747-3, en calidad de propietaria del molino y clasificadora de carbón que funciona en el predio denominado El Pino, ubicado en la vereda La Cuba, jurisdicción del municipio de Lenguazaque- Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes.

ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad CARBONES Y GRANULADOS SAS, identificada con Nit. 900.614.747-3, o a su apoderado debidamente constituido. En los términos de los artículos 67ss de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTICULO 4.- Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 5.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÀRDENAS PULIDO Director Regional Ubaté

Expediente.57897

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AUTO DRUB No. 956 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre del señor COSME MUÑOZ CRISTANCHO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.049.032 expedida en Guachetá, en calidad de propietario del predio denominado “Lote Ballical”, identificado con la cédula catastral No. 25-317-00-02-00-00-0004-0332-0-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-35286, ubicado en la vereda Faldas de Molino del Municipio de Guachetá, para derivarla de la fuente de uso público denominada Nacimiento Ojo de Agua, con destino a satisfacer necesidades de uso Doméstico pecuario y riego. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59986 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor COSME MUÑOZ CRISTANCHO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.049.032 expedida en Guachetá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de SETECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 712.230,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Nacimiento Ojo de Agua, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor COSME MUÑOZ CRISTANCHO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.049.032 expedida en Guachetá, para satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario, del predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 23, del mes de Febrero del año 2017 a la hora de las 11:30 Am ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Guachetá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso.

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ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guachetá– Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto al señor COSME MUÑOZ CRISTANCHO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.049.032 expedida en Guachetá o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional Ubaté

Exp 59986

AUTO DRUB No. 957 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de plan de contingencia para el control de derrames de sustancias nocivas e hidrocarburos y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 4741 de 2005, Decreto 4728 de 2010, Decreto 1076 de 2015, Decreto 3930 de 2010 y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Plan De Contingencia Para El Control De Derrames De Sustancias Nocivas E Hidrocarburos, a nombre del señor PEDRO ALEJANDRO ALBORNOZ CORREDOR identificado con cédula de ciudadanía No. 3.172.539 de Simijaca, en calidad de propietario del predio denominado “Lote Estación de servicio la colina” identificado con la cédula catastral No. 00-00-0002-0473-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-58164 ubicado en la Vereda Táquira del Municipio de Simijaca, Cundinamarca para ser implementado en la estación de servicio EDS LA COLINA. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59982 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor PEDRO ALEJANDRO ALBORNOZ CORREDOR identificado con cédula de ciudadanía No. 3.172.539 de Simijaca, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.820.104,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE N°

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ

000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “Lote Estación de servicio la colina” identificado con la cédula catastral No. 00-00-0002-0473-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-58164 ubicado en la Vereda Táquira del Municipio de Simijaca, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el plan de contingencia solicitado por el señor PEDRO ALEJANDRO ALBORNOZ CORREDOR identificado con cédula de ciudadanía No. 3.172.539 de Simijaca, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 09, del mes de febrero del año 2017 a la hora de las 9:00 am. ARTÍCULO 9.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Simijaca– Cundinamarca. ARTÍCULO 11.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo de la Corporación. ARTÍCULO 12.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor PEDRO ALEJANDRO ALBORNOZ CORREDOR identificado con cédula de ciudadanía No. 3.172.539 de Simijaca, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 14.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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AUTO DRUB No. 962 DE 27 DE DICIEMBRE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre del señor JAIRO ENRIQUE BALLESTEROS identificado con cédula de ciudadanía No. 2.984.477 expedida en Carmen de Carupa, en calidad de autorizado de los predios relacionados a continuación, los cuales se encuentran ubicados en la Vereda El Hato del Municipio de Carmen de Carupa, Cundinamarca, para ser derivadas de la fuente de uso público Rio hato así:

PREDIO CEDULA CATASTRAL MATRICULA

INMOBILIARIA USOS

El Aren Del Gallo 251540001000000020158000000000 172-33237

Pecuario y Riego

Lote La Irlanda 251540001000000020980000000000 172-25036

Lote el Regreso Hoy El Paraíso

251540001000000020981000000000 172-25030

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59985

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ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor JAIRO ENRIQUE BALLESTEROS identificado con cédula de ciudadanía No. 2.984.477 expedida en Carmen de Carupa, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 325.842,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Rio Hato, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JAIRO ENRIQUE BALLESTEROS identificado con cédula de ciudadanía No. 2.984.477 expedida en Carmen de Carupa, para satisfacer necesidades de uso pecuario y Riego, del predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 23, del mes de Febrero del año 2016 a la hora de las 9:00 Am ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa– Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto al señor JAIRO ENRIQUE BALLESTEROS identificado con cédula de ciudadanía No. 2.984.477 expedida en Carmen de Carupa o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté EXP 59985

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AUTO DRUB No. 963 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre del señor JEREMIAS LOPEZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.047.746 expedida en Guachetá, en calidad de autorizado del predio denominado “Las Delicias” identificado con la cédula catastral No. 00-0-0008-0180-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-14726, ubicado en la vereda Faldas de Molino del Municipio de Guachetá, para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada Mojica, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y riego. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59984 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor JEREMIAS LOPEZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.047.746 expedida en Guachetá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 107.676,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Quebrada Mojica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JEREMIAS LOPEZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.047.746 expedida en Guachetá, para satisfacer necesidades de uso pecuario y Riego, del predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 18 del mes de Febrero del año 2017, a la hora de las 11:30 Am. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Guachetá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guachetá– Cundinamarca.

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ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto al señor JEREMIAS LOPEZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.047.746 expedida en Guachetá o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 59984

AUTO DRUB No. 964 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre de los señores ALEJANDRO MURCIA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.168.997 expedida en Ubaté, DARIO MURCIA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.171.242 expedida en Ubaté y RAMIRO MURCIA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.167.530 expedida en Ubaté, para beneficio de los predios relacionados a continuación, los cuales se encuentran ubicados en la vereda Volcán 1del Municipio de Ubaté Cundinamarca, para ser derivadas de la fuente de uso público Aljibe así:

PREDIO PROPIETARIO CEDULA CATASTRAL MATRICULA INMOBILIARIA

USOS

Ojo de Agua

DARIO MURCIA MORA y RAMIRO MURCIA MORA

00-0-003-967 172-16919 Domestico

Los Alisos ALEJANDRO MURCIA MORA 25-843-00-00-00-00-0003-0955-0-00-00-0000

172-8518 Domestico

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59983 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Los señores ALEJANDRO MURCIA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.168.997 expedida en Ubaté, DARIO MURCIA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.171.242 expedida en Ubaté y RAMIRO MURCIA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.167.530 expedida en Ubaté, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental así:

SOLICITANTE VALOR

DARIO MURCIA MORA y RAMIRO MURCIA MORA

CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 117.186,oo)

ALEJANDRO MURCIA MORA CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 139.590,oo)

Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

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BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Aljibe, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores ALEJANDRO MURCIA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.168.997 expedida en Ubaté, DARIO MURCIA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.171.242 expedida en Ubaté y RAMIRO MURCIA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.167.530 expedida en Ubaté, para satisfacer necesidades determinadas anteriormente en los predios antes mencionados, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 18, del mes de febrero del año 2017 a la hora de las 9:00 am ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ubaté, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ubaté– Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto a los señores ALEJANDRO MURCIA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.168.997 expedida en Ubaté, DARIO MURCIA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.171.242 expedida en Ubaté y RAMIRO MURCIA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.167.530 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional Ubaté

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 030 DE 24 DE JUNIO DE 2016

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la dirección general mediante resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Imponer al señor DIEGO AMAYA MURCIA o quien haga sus veces, medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de toda actividad que implique la intervención de la cobertura vegetal del ecosistema en el predio denominado San José LT 1, ubicado en la vereda San José, del municipio de Carmen De Carupa, departamento de Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARAGRAFO 1.- La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio y permanecerá vigente a partir de la comunicación de la presente resolución y hasta que cesen las causas que originaron su imposición y durante el término que trascurra el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. PARAGRAFO 2.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2.- En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 59893 ARTÍCULO 3.- Una vez, comunicada la presente medida hágase efectiva la misma, dejando las constancias respectivas su ejecución. PARÁGRAFO 1: Para la ejecución de la medida preventiva que se impone mediante el presente acto administrativo, deléguese al Alcalde de la municipalidad en atención a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, entidad que podrán hacer uso de bandas y sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo ordenado ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría 22 Judicial II, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa, Cundinamarca. ARTÍCULO 7.- Ordenar la Publicación de la presente providencia, en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8.- Comunicar el contenido de la presente resolución al señor DIEGO AMAYA MURCIA. ARTÍCULO 9.- El presente acto administrativo es de ejecución inmediata y contra el mismo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté EXP 59893

RESOLUCIÓN No. 032 DE 08 DE JULIO DE 2016

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la dirección general mediante resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Imponer a los señores JOSE OLIVERIO SIERRA en su calidad de propietario del predio objeto de afectación o quien haga sus veces y JAIME ALEXANDER RODRIGUEZ en su calidad de alcalde Municipal de Tausa, Cundinamarca o quien haga sus veces, medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de toda actividad que implique la intervención de la cobertura vegetal del ecosistema en el predio denominado honduras y La huerta Mayera, ubicado en la vereda San Antonio, del municipio de Tausa, departamento de Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva

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de la presente resolución. PARAGRAFO 1.- La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio y permanecerá vigente a partir de la comunicación de la presente resolución y hasta que cesen las causas que originaron su imposición y durante el término que trascurra el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. PARAGRAFO 2.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2.- En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 59936 ARTÍCULO 3.- Una vez, comunicada la presente medida hágase efectiva la misma, dejando las constancias respectivas su ejecución. PARÁGRAFO 1: Para la ejecución de la medida preventiva que se impone mediante el presente acto administrativo, podrán hacer uso de bandas y sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo ordenado. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría 22 Judicial II, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tausa, Cundinamarca y al señor JOSE OLIVERIO SIERRA. ARTÍCULO 7.- Ordenar la Publicación de la presente providencia, en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8.- Comunicar el contenido de la presente resolución al señor MAURICIO MONTAÑO. ARTÍCULO 9.- El presente acto administrativo es de ejecución inmediata y contra el mismo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté EXP 59936

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DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

- DRAG -

AUTOS

AUTO DRAG No. 0599 DEL 22 DE JUNIO DE 2016

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor JULIO CESAR SEGURA BARON identificado con cedula de ciudadanía No. 3.241.589 de Villapinzón, en condición de propietario del predio denominado Lote Miravalle, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-4803 y código catastral No. 00-00-0006-0300-000 ubicado en la vereda Reatova del municipio de Villapinzón Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso industrial para derivarla de la quebrada Casa Blanca, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 56677. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor JULIO CESAR SEGURA BARON identificado con cedula de ciudadanía No. 3.241.589 de Villapinzón, debe cancelar la suma de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($111.227.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

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ARTÍCULO 8: Advertir al señor JULIO CESAR SEGURA BARON identificado con cedula de ciudadanía No. 3.241.589 de Villapinzón, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la quebrada Casa Blanca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso industrial, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Villapinzón, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día 25 de agosto de 2016 a las 9 am. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Villapinzón, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JULIO CESAR SEGURA BARON identificado con cedula de ciudadanía No. 3.241.589 de Villapinzón, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE GONZALO POVEDA RAMÍREZ

Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTO DRAG No 1141 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre la sociedad CONCESION DEL SISGA S.A.S. identificada con Nit: 900860441-9, representado legalmente por el señor MENZEL RAFAEL AMIN AVENDAÑO identificado con cedula de ciudadanía No. 80.083.451 de Bogotá, con el fin de satisfacer el uso industrial para derivarlo del Rio Macheta, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 59178. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad CONCESION DEL SISGA S.A.S. identificada con Nit: 900860441-9, representado legalmente por el señor MENZEL RAFAEL AMIN AVENDAÑO identificado con cedula de ciudadanía No. 80.083.451 de Bogotá, debe cancelar la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($1.338.735.oo) M/cte a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a la sociedad CONCESION DEL SISGA S.A.S. identificada con Nit: 900860441-9, representado legalmente por el señor MENZEL RAFAEL AMIN AVENDAÑO identificado con cedula de ciudadanía No. 80.083.451 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al Rio Macheta, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso Industrial, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Tibirita, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día 11 de enero de 2017 a las 9:30 a.m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Tibirita, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Tibirita, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tibirita Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la sociedad CONCESION DEL SISGA S.A.S. identificada con Nit: 900860441-9, representado legalmente por el señor MENZEL RAFAEL AMIN AVENDAÑO identificado con cedula de ciudadanía No. 80.083.451 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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GONZALO POVEDA RAMÍREZ Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

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AUTO DRAG No. 1452 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se modifica el Auto DRAG No. 0915 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2015 y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, mediante Resolución 0360 del 17 de febrero de 2016 y en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRAG No. 0915 del 3 de noviembre de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C , identificada con Nit 830016191-1 representada legalmente por el señor MANUEL ANTONIO TORRES MANRIQUE identificado con cedula de ciudadanía 3.182.850, en condición de propietario del predio denominado el Alto del Aire, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-4770 y código catastral No. 2573600000000000601060000000, ubicado en la vereda Tierra Negra del municipio de Sesquilé Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso pecuario y riego para derivarla de la quebrada Las Honduras, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. _52320___.

. ARTÍCULO 2 Modificar el artículo 3 del Auto DRAG No. 0915 del 3 de noviembre de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 3: La empresa INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C, identificada con Nit 830016191-1 representada legalmente por el señor MANUEL ANTONIO TORRES MANRIQUE identificado con cedula de ciudadanía 3.182.850, debe cancelar la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.314.881.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Modificar el artículo 8 del Auto DRAG No. 0915 del 3 de noviembre de 2015, el cual quedará así. ARTÍCULO 8: Advertir a la empresa INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C , identificada con Nit 830016191-1 representada legalmente por el señor MANUEL ANTONIO TORRES MANRIQUE identificado con cedula de ciudadanía 3.182.850, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Modificar el artículo 14 del Auto DRAG No. 0915 del 3 de noviembre de 2015, el cual quedará así. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la empresa INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C , identificada con Nit 830016191-1 representada legalmente por el señor MANUEL ANTONIO TORRES MANRIQUE identificado con cedula de ciudadanía 3.182.850, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Las demás disposiciones del auto DRAG 0276 del 3 de marzo de 2016, no son objeto de modificación. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Índice Normativo

1. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTOS AUTO DRBM No. 530 DE 09/06/2016 AUTO DRBM No. 1319 DE 12/12/2016 AUTO DRBM No. 1320 DE 12/12/2016 AUTO DRBM No. 516 DE 08/06/2016 AUTO DRBM No. 1292 DE 07/12/2016 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No. 198 DE 12/12/2016 RESOLUCIÓN No. 207 DE 23/12/2016

2. Dirección Regional Magdalena Centro

AUTOS AUTO DRMC N° 01 DE 05 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 02 DE 05 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 03 DE 05 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 04 DE 05 DE DICIEMBRE DE 2017

3. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO DRSC No. 1127 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRSC No. 1128 DE 2 DESEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRSC No. 1158 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRSC No. 1163 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRSC No. 1195 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRSC No. 1279 DE 11 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRSC No. 1337 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRSC No. 1338 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRSC No 1367 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRSC No. 1377 16 NOV 2016 AUTO DRSC No. 1378 16 NOV 2016 AUTO DRSC No. 1379 16 NOV 2016 AUTO DRSC No. 1380 16 NOV 2016 AUTO DRSC No. 1381 16 NOV 2016 AUTO DRSC No. 1382 16 NOV 2016 AUTO DRSC No. 1383 16 NOV 2016 AUTO DRSC No. 1384 16 NOV 2016 AUTO DRSC No. 1387 16 NOV 2016 AUTO DRSC No. 1390 17 NOV 2016 AUTO DRSC No 1561 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2016. RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRSC No 224 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN DRSC No 225 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN DRSC No 244 DE 10 DE OCTUBRE DE 2010

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RESOLUCIÓN DRSC No 269 DE 11 DE OCTUBRE DE 2016

4. Dirección Regional Ubaté

AUTOS AUTO DRUB No. 636 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 639 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB N° .642 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No 660 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No.713 DE 05 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 854 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 898 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 899 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 901 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 902 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 903 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 904 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 905 DE 02 DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 907 DE 02 DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 908 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 909 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 910 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 911 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 912 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 913 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 914 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 919 DE 02 DE DICIENBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 921 DE 05 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 949 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 931 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No 953 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 956 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 957 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 962 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 963 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 964 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 030 DE 24 DE JUNIO DE 2016 RESOLUCIÓN No. 032 DE 08 DE JULIO DE 2016

5. Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTOS AUTO DRAG No. 0599 DEL 22 DE JUNIO DE 2016 AUTO DRAG No. 1141 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRAG No. 1452 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016