207
| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 < EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación CÉSAR RODRIGO ROJAS ROMERO (E) DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS (E) Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA (E) 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · resolución 8321 de 1983 del ministerio de salud, para que evalué la posible afectación a la salud al señor AUGUSTO AYALA, por niveles excesivos

  • Upload
    vokhue

  • View
    218

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

<

EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación CÉSAR RODRIGO ROJAS ROMERO (E)

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS (E)

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA (E)

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

Contenido

1. Dirección Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

2. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera . . . . . 4 - 18

3. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . 19 - 47

4. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . . . 48 - 120

5. Dirección Regional Tequendama . . . . . . . . . . . . . 121 - 145

6. Dirección Regional Soacha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 - 188

7. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . . 189 - 190

8. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . . 191 - 200

9. Dirección Regional Almeidas y Municipio

de Guatavita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201

10. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . 202 - 203

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204 - 207

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

DIRECCIÓN JURÍDICA

- DJUR -

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN No. 1818 DE 14 DE JULIO DE 2017

Por la cual se niega una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de

sus facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial con lo dispuesto en el

Decreto 1753 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Negar la Licencia Ambiental solicitada por el señor JOSE ANGEL RUNCERIA QUIROGA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.047.694 de Guacheta, para realizar actividades de explotación de carbón, en la mina denominada La Jabonera, ubicada en la vereda De Peñas del municipio de Guacheta –Cundinamarca, correspondiente al área del título minero 15311, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Compulsar copia del Informe Técnico DESCA No. 1140 del 16 de diciembre de 2016, con el fin de apertura un expediente de carácter sancionatorio a nombre del señor JOSE ANGEL RUNCERIA QUIROGA, por las razones expuestas. ARTÍCULO 3.- Advertir al señor JOSE ANGEL RUNCERIA QUIROGA, que no puede hacer uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales, sin que obtengan previamente de la autoridad ambiental competente, el correspondiente permiso, autorización o concesión, so pena de hacerse acreedores de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o sustituya. ARTICULO 4.- Comunicar el contenido de la presente resolución al Alcalde Municipal Guacheta y a la Agencia Nacional de Minería, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5.- Publicar el contenido de la presente resolución, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de la presente resolución, al señor JOSE ANGEL RUNCERIA QUIROGA, o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Director General dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

Director General

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA

- DRBC -

AUTOS

AUTO DRBC No. 0068 DEL 27 DE ENERO DE 2015 "Por el cual se ordena el inicio del procedimiento administrativo

sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones"

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D. C. - LA CALERA LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo sancionatorio Ambiental, contra de la señora MARGARITA JUDITH VARGAS CIFUENTES, identificada con cedula de ciudadanía N° 20.676.377, por la presunta afectación al Recurso aire por emitir por encima de la norma de parámetros de ruido, en el predio de su propiedad denominado "cafetería Kym's", localizado en coordenadas Norte 1013701,895, Este 1012278,242, en la avenida 2 N° 8 -04, en el municipio de la calera Cundinamarca, por la razones descritas en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO. En consecuencia de lo mencionado en este artículo dese apertura al expediente Administrativo Ambiental Sancionatorio No. 48814 ARTÍCULO 2: oficiar a la alcaldía municipal de la calera para que emita concepto sobre el uso del suelo del predio identificado con matricula inmobiliaria N° 50N457539, en relación con la actividad que se desempeña en el predio. ARTICULO 3: Remitir copia del informe técnico a la alcaldía municipal de la calera con el fin de que se verifique por parte de esta entidad la presunta violación al espacio público del establecimiento "cafetería Kyms" localizado en la avenida 2 N° 8-04. ARTICULO 4: Oficiar a la secretaria de salud de Cundinamarca para que efectué la vigilancia y control en relación a la resolución 8321 de 1983 del ministerio de salud, para que evalué la posible afectación a la salud al señor AUGUSTO AYALA, por niveles excesivos de ruido, en la dirección A.V. N° 2 7-92 piso 3. ARTICULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia al señor CARLOS AUGUSTO AYALA. ARTICULO 6: Notificar a la señora MARGARITA JUDITH VARGAS CIFUENTES, identificada con cedula de ciudadanía N° 20.676.377, o a su apoderado o quien haga sus veces ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, deconformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

AUTO DRBC No. 0456 DEL 23 DE JUNIO DE 2015

"Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones"

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, la ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de Diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad INTERNATIONAL DOG HOUSE SAS, identificada con NIT No. 900824491 ,4, Representada legalmente por DANIEL MAURICIO GALINDO MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.183.241, o quien haga sus veces por llevar a cabo presuntamente actividades de captación de agua en el predio con coordenadas Norte: 1024222, Este: 1005157., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTICULO 2: Notificar el presente proveído a la sociedad INTERNATIONAL DOG HOUSE SAS, identificada con NIT No. 900824491-4, Representada legalmente por DANIEL MAURICIO GALINDO MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.183.241, o quien haga sus veces, en los términos de lo S artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 3: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ,

ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera

AUTO DRBC No. 1411 de 4 OCT. 2017

Por el cual se inicia un trámite de prórroga de una concesión de aguas superficiales, se efectúa el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, se ordena la practica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y el Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de prórroga de la concesión de aguas superficiales, otorgada a la señora Norma Lucía Aguel de Osorio identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.939.572 de Pereira, mediante la Resolución No. 3113 del 14 de noviembre del 2006, para beneficio del predio denominado Andalucía ubicado en la vereda Jerusalén, en el municipio de La Calera, de propiedad la señora Norma Lucía Aguel de Osorio identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.939.572 de Pereira, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en el presente trámite administrativo ambiental de prórroga de concesión de aguas subterráneas, de conformidad con lo ordenado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: la señora Norma Lucía Aguel de Osorio identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.939.572 de Pereira, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, la suma de cuatrocientos tres mil setecientos setenta y tres pesos m/c ($403.703 M/Cte.), por concepto del servicio de evaluación ambiental a la solicitud de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada, mediante la Resolución No. 3113 del 14 de noviembre del 2006, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

BANCO BOGOTÁ

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente a. Nombre del usuario; b. Teléfono; y c. Pago; d. Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación, e. y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al anuncio de caducidad del expediente y su posterior declaratoria, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado Andalucía ubicado en la vereda Jerusalén, en el municipio de La Calera, específicamente al punto de captación de la concesión de aguas superficiales otorgada a la señora Norma Lucía Aguel de Osorio identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.939.572 de Pereira, a efectos de que el área técnica conceptúe sobre la viabilidad o no de otorgar la prórroga de la concesión de aguas superficiales que le fue otorgada por medio de la mencionada Resolución. PARÁGRAFO: Para la práctica de dicha visita señálese como fecha el día martes, 31 de octubre de 2017, a las 9:30 a. m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Calera Cundinamarca, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha programada para la visita fijada, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C., -La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de La Calera ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la señora Norma Lucía Aguel de Osorio identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.939.572 de Pereira, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3, 5, 6 y 7 procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1412 de 4 OCT. 2017

"Por el cual se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones"

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica RIO BOGOTÁ, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como CONEJERA CORUNTAS LA LOMITA, identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 50N-126198, ubicado en la localidad de Suba, Bogotá D.C.., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

Para la práctica de la visita señálese martes, 31 de octubre de 2017 a las 2:00 p. m..

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Suba, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá La Calera, por el término legal anteriormente señalado.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad AMERICAN FIBER Y FINANCE S.A., identificada con NIT 860.002.157-7, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los respectivos permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de este Acto Administrativo a la sociedad AMERICAN FIBER Y FINANCE S.A., identificada con NIT 860.002.157-7 a través de su Representante Legal ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1418 de 4 OCT. 2017

Por la cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del Señor Luis Antonio Garavito Rodriguez, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 13.219.881, presunto propietario y/o poseedor del inmueble denominado LAS LAGUNITAS, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 0259089 y el CHIP No. AAA142LCSK, localizado en el barrio Páramo Urbano III de la Localidad de Usaquén, del Distrito Capital de Bogotá, por la ocupación de la franja protectora de fuente hídrica innominada, afectándose los recursos suelo, agua y paisaje, en área protegida, en inmueble ubicado dentro de la reserva forestal Protectora del Bosque Oriental de Bogotá – Zona de recuperación ambiental, según lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: De conformidad con lo ordenado en la parte considerativa, se ordena:

1.1. Citar al señor es Luis Antonio Garavito, para oírlo en diligencia de exposición espontanea sobre los hechos objeto de investigación. Para tal efecto se señala el día {FECHA_DIA}, a la hora que señale el oficio citatorio.

1.2. Oficiar a la oficina de Instrumentos Públicos Zona Norte y/o a la Superintendencia de Notariado y

Registro, para que remitan folio de matrícula Inmobiliaria No. 0259089. c. A través de SINUPOT, solicitar al área técnica la ubicación en planos de los predios con folio de matrícula

No. 0259089 y el CHIP No. AAA142LCSK, localizado en el barrio Páramo Urbano III de la Localidad de Usaquén, remitiendo plano cartográfico que identifique igualmente fuentes hídricas que discurran por o cercanos al inmueble ubicado en área rural de la localidad de Usaquén en Bogotá D.C.

d. Oficiar a la Alcaldía Local de Usaquén para que remita copia íntegra y autentica del proceso que por

infracción a obras y urbanismo se inició contra el señor Luis Antonio Garavito Rodríguez y /o el inmueble con folio de matrícula No. 0259089 y el CHIP No. AAA142LCSK, localizado en el barrio Páramo Urbano III de la Localidad de Usaquén.

2. Oficiar a la Secretaria Distrital de Planeación, para que se sirva remitir el certificado de uso del suelo

del inmueble denominado LAS LAGUNITAS, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 0259089 y el CHIP No. AAA142LCSK, localizado en el barrio Páramo Urbano III de la Localidad de Usaquén, del Distrito Capital de Bogotá, dentro de la reserva forestal Protectora del Bosque Oriental de Bogotá – Zona de recuperación ambiental, anexando planos en formato PDF.

ARTÍCULO 3: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 64786.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

ARTÍCULO 4: Anexar el Radicado 20171122179 del 05 de junio de 2017, junto con sus antecedentes, al expediente sancionatorio No. 56485, plenario que reposa en la Dirección Regional Bogotá la Calera, para que se siga el transcurso del procedimiento sancionatorio. ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Local de Usaquén, del Distrito Capital de Bogotá, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1422 de 11 OCT. 2017

"Por el cual se ordena iniciar formalmente un trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones"

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No.

3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra

de la señora María Leonor Ochoa Ochoa identificada con cedula de ciudadanía No. 23.521.588 y el señor Luis Antonio

Ruiz Téllez identificado con cedula de ciudadanía No. 79.269.227, por realizar actividades de disposición inadecuada de

escombros y residuos sólidos, en el predio Lote San Luis II con matrícula inmobiliaria No. 50S-40332768, ubicado en la

localidad de Usme de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1: En consecuencia, de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

sancionatorio No. 64958.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, conforme a la parte motiva de la presente actuación:

1. Ordenar la práctica de una visita de carácter técnico al predio Lote San Luis II con matrícula inmobiliaria No.

50S-40332768, ubicado en la localidad de Usme de Bogotá D.C., con el fin de identificar y cuantificar la cantidad

de escombros que se disponen, como los demás aspectos que desde el punto de vista técnico se consideren

pertinentes para orientar el presente trámite y que posiblemente constituyan una infracción ambiental.

2. Solicitar información a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur del predio Lote San Luis II con matrícula inmobiliaria No. 50S-40332768, ubicado en la localidad de Usme de Bogotá D.C.

3. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, información del lugar de domicilio de la señora María Leonor Ochoa Ochoa identificada con cedula de ciudadanía No. 23.521.588 y el señor Luis Antonio Ruiz Téllez identificado con cedula de ciudadanía No. 79.269.227.

PARAGRAFO: Para la práctica de la visita ordenada en el numeral 1 del presente artículo, señálese el día martes, 24 de octubre de 2017 Y 3:30 p. m.

ARTICULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la señora María Leonor Ochoa Ochoa identificada con cedula de ciudadanía No. 23.521.588 y al señor Luis Antonio Ruiz Téllez identificado con cedula de ciudadanía No. 79.269.227, o a su Apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial

Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

ARTICULO 5: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

ARTICULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la

Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1423 de 11 OCT. 2017

"Por el cual se inicia trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras otras determinaciones"

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No.

3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra

de la señora Erisinda González Gutiérrez identificada con cedula de ciudadanía No. 20.131.646 y el señor Miguel González

identificado con cedula de ciudadanía No. 80.451.559, por realizar actividades de disposición inadecuada de escombros y

residuos sólidos, en el predio Lote San Miguel con matrícula inmobiliaria No. 50S-40190196, ubicado en la localidad de

Usme de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1: En consecuencia, de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

sancionatorio No. 64959,

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, conforme a la parte motiva de la presente actuación:

1. Ordenar la práctica de una visita de carácter técnico al predio Lote San Miguel con matrícula inmobiliaria No.

50S-40190196, ubicado en la localidad de Usme de Bogotá D.C., con el fin de identificar y cuantificar la cantidad

de escombros que se disponen, como los demás aspectos que desde el punto de vista técnico se consideren

pertinentes para orientar el presente trámite y que posiblemente constituyan una infracción ambiental.

2. Solicitar información a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur del predio Lote San Miguel con matrícula inmobiliaria No. 50S-40190196, ubicado en la localidad de Usme de Bogotá D.C.

3. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, información del lugar de domicilio de la señora Erisinda González Gutiérrez identificada con cedula de ciudadanía No. 20.131.646 y el señor Miguel González identificado con cedula de ciudadanía No. 80.451.559.

PARAGRAFO: Para la práctica de la visita ordenada en el numeral 1 del presente artículo, señálese el día martes, 24 de octubre de 2017 Y 1:30 p. m.

ARTICULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la señora Erisinda González Gutiérrez identificada con cedula de ciudadanía No. 20.131.646 y al señor Miguel González identificado con cedula de ciudadanía No. 80.451.559., o a su Apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial

Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

ARTICULO 5: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTICULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la

Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

0

AUTO DRBC No. 1424 de 11 OCT. 2017

"Por el cual se inicia trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones"

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No.

3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra

del señor Julio Cesar Forero Bernal identificado con cedula de identificación No. 79.184.160, por realizar actividades de

disposición inadecuada de escombros y residuos sólidos, en el predio con matrícula inmobiliaria No. 50S-40483707,

ubicado en la localidad de Usme de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto

administrativo.

PARÁGRAFO 1: En consecuencia, de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

sancionatorio No. 64960.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, conforme a la parte motiva de la presente actuación:

4. Ordenar la práctica de una visita de carácter técnico al predio con matrícula inmobiliaria No. 50S-40483707,

ubicado en la localidad de Usme de Bogotá D.C., con el fin de identificar y cuantificar la cantidad de escombros

que se disponen, como los demás aspectos que desde el punto de vista técnico se consideren pertinentes para

orientar el presente trámite y que posiblemente constituyan una infracción ambiental.

5. Solicitar información a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur del predio Lote San Miguel con matrícula inmobiliaria No. 50S-40483707, ubicado en la localidad de Usme de Bogotá D.C.

6. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, información del lugar de domicilio del señor Julio Cesar Forero Bernal identificado con cedula de identificación No. 79.184.160.

PARAGRAFO: Para la práctica de la visita ordenada en el numeral 1 del presente artículo, señálese el día martes, 24 de octubre de 2017 Y 11:30 a. m.

ARTICULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la señora Julio Cesar Forero Bernal identificado con cedula de identificación No. 79.184.160, o a su Apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial

Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

ARTICULO 5: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTICULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la

Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1427 de 11 OCT. 2017

"Por el cual se inicia trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones"

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No.

3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

1

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra de la señora Adela Castro González identificada con cedula de ciudadanía No. 21.076.783, por realizar actividades de disposición inadecuada de escombros y residuos sólidos, en el predio Lote El Recuerdo con matrícula inmobiliaria No. 50S-40444514, ubicado en la localidad de Usme de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1: En consecuencia, de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

sancionatorio No. 64966

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, conforme a la parte motiva de la presente actuación:

4. Ordenar la práctica de una visita de carácter técnico al predio Lote El Recuerdo con matrícula inmobiliaria No.

50S-40444514, ubicado en la localidad de Usme de Bogotá D.C., con el fin de identificar y cuantificar la cantidad

de escombros que se disponen, como los demás aspectos que desde el punto de vista técnico se consideren

pertinentes para orientar el presente trámite y que posiblemente constituyan una infracción ambiental.

5. Solicitar información a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur del predio Lote El Recuerdo con matrícula inmobiliaria No. 50S-40444514, ubicado en la localidad de Usme de Bogotá D.C.

6. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, información del lugar de domicilio de la señora Adela Castro González identificada con cedula de ciudadanía No. 21.076.783

PARAGRAFO: Para la práctica de la visita ordenada en el numeral 1 del presente artículo, señálese el día martes, 24 de octubre de 2017 Y 9:30 a. m.

ARTICULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la Adela Castro González identificada con cedula de ciudadanía No. 21.076.783, o a su Apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial

Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

ARTICULO 5: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTICULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la

Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1430 de 13 OCT. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal único, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal Único presentado por la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., identificada con Nit. 860002523-1; representada legalmente por la señora SILVIA RESTREPO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.254.034, a desarrollarse en el inmueble LA ESPERANZA-LOTE LA FLORIDA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-438254, en el área del proyecto minero mina La Esperanza, ubicado en el municipio de La Calera. PARAGRAFO: De la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 65017 ARTÍCULO 2: Reconocer personería para actuar dentro del presente trámite a la doctora ADRIANA LUCIA MARTINEZ VILLEGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 39.693.130 034y tarjeta profesional número 59.135 del C.S.J., en nombre y representación de la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., identificada con Nit. 860002523-1. ARTÍCULO 3: La sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., identificada con Nit. 860002523-1; representada legalmente por la señora SILVIA RESTREPO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.254.034; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

2

continuar con el trámite permisivo de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($ 2.585.404.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble LA ESPERANZA-LOTE LA FLORIDA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-438254, en el área del proyecto minero mina La Esperanza, ubicada en el municipio de La Calera., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 2 de noviembre de 2017 a las 9:30 a. m. ARTÍCULO 8: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad La sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., identificada con Nit. 860002523-1; representada legalmente por la señora SILVIA RESTREPO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.254.034 y/o a a la doctora ADRIANA LUCIA MARTINEZ VILLEGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 39.693.130 034y tarjeta profesional número 59.135 del C.S.J.. ARTICULO 9: Remitir copia del presenta acto administrativo a la alcaldía del municipio de La Calera, para que se fije en un lugar visible al publicó de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO 10: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de La Calera, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 11: Contra los artículos 3°, 4º, 5°, 6°, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1435 de 13 OCT. 2017

"Por el cual se ordena el desistimiento de un trámite y se toman otras determinaciones"

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las establecidas a través de la Resolución 3404 de 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento expreso de la solicitud de la CORPORACIÓN COLEGIO LOS NOGALES, a través del primer suplente del Representante Legal, Sra. ANDREA ROBLEDO LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.331.263 de Manizales, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Ejecutoriado el presente acto administrativo, archivar las actuaciones administrativas adelantadas bajo el expediente 901.56.01-54632. ARTÍCULO 3: Advertir a la CORPORACIÓN COLEGIO LOS NOGALES, a través del primer suplente del Representante Legal, Sra. ANDREA ROBLEDO LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.331.263 de Manizales, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto año (12 dígitos en total)

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

3

permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Advertir a la CORPORACIÓN COLEGIO LOS NOGALES, a través del primer suplente del Representante Legal, Sra. ANDREA ROBLEDO LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.331.263 de Manizales, que la presente declaratoria de desistimiento no impide la presentación de una nueva solicitud de concesión de aguas superficiales ante esta Dirección Regional, con el lleno de los requisitos de Ley.

ARTÍCULO 5: Notificar personalmente el contenido de este acto administrativo a la CORPORACIÓN COLEGIO LOS NOGALES, a través del primer suplente del Representante Legal, Sra. ANDREA ROBLEDO LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.331.263 de Manizales, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto a la Alcaldía local de Suba, para su conocimiento.

ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá – La Calera, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1436 de 17 OCT. 2017

Por medio del cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad INVERSIONES TEAM SOL S.A.S identificado con NIT 900047609-2 al realizar actividades de aprovechamiento forestal, construcciones nuevas y afectación del paisaje en el Área de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental, en el predio MONTERODRO LOTE A, identificado con CHIP AAA0156JLH, ubicado en el sector Bagazal, Localidad de Chapinero, por las razones expuestas en la parte motiva. PARAGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente sancionatorio No. 65042. ARTÍCULO 2: Remitir copia a las presentes diligencias de los Informes Técnicos DRBC No. 0061 de 30 de enero de 2015, DRBC 0639 de 24 de agosto de 2015 y DRBC 0906 de 9 de noviembre de 2015, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar a la sociedad INVERSIONES TEAM SOL S.A.S identificado con NIT 900047609-2, el contenido del presente acto administrativo a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

4

AUTO DRBC No. 1437 de 17 OCT. 2017

Por el cual se modifica un acto administrativo, se ordenan unas diligencias administrativas y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el

Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 1º del Auto DRBC No. 1179 de 13 de octubre de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad PANORAMICA S.A.S., identificada con NIT 9003532156, en calidad de propietaria del predio denominado la Siberia Chiquita y a su vez, al señor ARCENIO GAMA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.736.310, en su calidad de presunto propietario del cultivo y arrendatario del predio objeto del presente trámite, al incumplir los preceptos normativos estipulados en los artículos 8,9,205, artículos tercero y séptimo del Decreto 1449 de 1977, compilado con el Decreto 1076 de 2015, artículo 40 del Decreto 3930 de 2010, hoy compilado en el artículo 2.2.3.3.4.19 del Decreto 1076 de 2015, artículo 24 del Decreto 1541 de 1987 compilado con el Decreto 1076 de 2015, artículos 2.2.3.2.5.1, 2.2.3.2.7.1. y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.”

ARTÍCULO 2: Modificar el Artículo 2º del Auto DRBC No. 1179 de 13 de octubre de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PANORAMICA S.A.S., identificada con NIT 9003532156, a través de su representante legal o a través de su apoderado debidamente constituido y al señor ARCENIO GAMA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.736.310 o a través de su apoderado debidamente constituido.”

ARTÍCULO 3: Informar a la sociedad PANORAMICA S.A.S., identificada con NIT 9003532156 y al señor ARCENIO GAMA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.736.310, que las demás disposiciones del Auto DRBC No1179 de 13 de octubre de 2016, continúan en los mismos términos en ella establecidas. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PANORAMICA S.A.S., identificada con NIT 9003532156, a través de su representante legal o a través de su apoderado debidamente constituido y al señor ARCENIO GAMA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.736.310 o a través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Señor JORGE FERNANDEZ FONNEGRA. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte resolutiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 8: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN 2299 DE 31 AGOSTO DE 2017

POR LA CUAL SE DECIDE UN TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades conferidas por el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

5

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a los señores VILMA RIANO, con cédula de ciudadanía número 52.372.410 de Bogotá; JUAN MANUEL DAZA FUENTES, con cédula de ciudadanía número 80.245.190 de Bogotá; ROGELIO DAZA FUENTES, con cédula de ciudadanía número 1.024.474.938 de Ubaque; JORGE DIAZ, con cédula de ciudadanía número 1.033.691.691 de Bogotá; NOLBERTO LOPEZ GAITÁN, con cédula de ciudadanía número 1.069.175.397 de Ricaurte; JOSE JOEL RIOS FRANCO, con cédula de ciudadanía número 6.425.123 del Valle; JOSE ANTONIO CONDE, con cédula de ciudadanía número 2.365.867 de Purificación; MIGUEL ANTONIO SAMACÁ GACHARNÁ, con cédula de ciudadanía número 19.408.591 de Bogotá; JUSTO AREVALO NOVA, con cédula de ciudadanía número 11.298.018 de Girardot; ERNESTO AREVALO NOVA, con cédula de ciudadanía número 79.834.813 de Bogotá; JOSE GUILLERMO AREVALO NOVA, con cédula de ciudadanía número de Bogotá y CARLOS HERNANDO DAZA F UENTES con cédula de ciudadanía número 1024529050 de Bogotá, consistente en la suspensión inmediata de las actividades de quema a cielo abierto de retal de madera en piras u hornos para la producción artesanal de carbón, ubicadas en el predio denominado Finca la Regadera en la vereda Quiba Baja de la localidad de Ciudad Bolívar en jurisdicción del Distrito Capital y decomiso preventivo de los productos originados como resultado de la quema a cielo abierto de retal de madera, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente libelo. ARTÍCULO 2: Declarar a los señores VILMA RIANO, con cédula de ciudadanía número 52.372.410 de Bogotá; JUAN MANUEL DAZA FUENTES, con cédula de ciudadanía número 80.245.190 de Bogotá; ROGELIO DAZA FUENTES, con cédula de ciudadanía número 1.024.474.938 de Ubaque; JORGE DIAZ, con cédula de ciudadanía número 1.033.691.691 de Bogotá; NOLBERTO LOPEZ GAITÁN, con cédula de ciudadanía número 1.069.175.397 de Ricaurte; JOSE JOEL RIOS FRANCO, con cédula de ciudadanía número 6.425.123 del Valle; JOSE ANTONIO CONDE, con cédula de ciudadanía número 2.365.867 de Purificación; MIGUEL ANTONIO SAMACA GACHARNÁ, con cédula de ciudadanía número 19.408.591 de Bogotá; JUSTO AREVALO NOVA, con cédula de ciudadanía número 11.298.018 de Girardot; ERNESTO AREVALO NOVA, con cédula de ciudadanía número 79.834.813 de Bogotá; JOSE GUILLERMO AREVALO NOVA, con cédula de ciudadania número 8040651 y CARLOS HERNANDO DAZA FUENTES 1024529050 de Bogotá, responsables de realizar quemas cielo abierto de retal de madera en piras u hornos para la producción artesanal de carbón, ubicadas en el predio denominado Finca la Regadera en la vereda Quiba Baja de la localidad de Ciudad Bolívar en jurisdicción del Distrito Capital, incurriendo en la prohibición establecida en el artículo 30 del Decreto 948 de 1995. ARTÍCULO 3: Como consecuencia del anterior pronunciamiento imponer a los señores que se relacionan en la siguiente tabla, sanción consistente en multa, en las cuantías que se describen a continuación, de conformidad con las con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente libelo:

Nombre de Infractor

Cédula de Ciudadana

Valor de la multa

VILMA RIAÑO

52.372.410 de Bogotá Trescientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 325.480.oo)

JUAN MANUEL DAZA FUENTES 80.245.190 de Bogotá Trescientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 325.480.oo)

ROGELIO DAZA FUENTES 1.024.474.938 de Ubaque

Trescientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 325.480.oo)

JORGE DIAZ 1.033.691.691 de Bogotá

Trescientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 325.480.oo)

NOLBERTO LÓPEZ GAITÁN 1.069.175.397 de Ricaurte

Trescientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 325.480.oo)

JOSE JOEL RIOS FRANCO

6.425.123 del Valle Trescientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 325.480.oo)

JOSE ANTONIO CONDE 2.365.867 de Purificación

Trescientos veinticinco .mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 325.480.oo)

MIGUEL ANTONIO SAMACÁ GACHARNA 19.408.591 de Bogotá

Seiscientos cincuenta mil novecientos sesentaiuno pesos ($ 650.961.oo)

JUSTO AREVALO NOVA 11.298.018 de Girardot

Trescientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 325.480.oo)

ERNESTO AREVALO NOVA

79.834.813 de Bogotá Trescientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 325.480.oo)

JOSE GUILLERMO AREVALO NOVA 80.440.651 de Bogotá Trescientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 325.480.oo)

CARLOS HERNANDO DAZA FUENTES

C.C. 1024529050 de Bogotá

Trescientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 325.480.oo)

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

6

PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del Expediente No. 36024, en una de las siguientes cuentas Bancarias Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la Resolución por la cual se liquida y ordena el pago de la multa y número de expediente. Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2. La no cancelación de la multa impuesta, dentro del término previsto, dará lugar a la posibilidad de realizar el cobro coactivo de la multa y de los intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, de la Corporación. ARTÍCULO 4. Imponer a los señores que se relacionan en la siguiente tabla, sanción accesoria, consistente en el decomiso

definitivo de los 97 bultos de carbón vegetal incautados durante el operativo del 21 de enero de 2010 y que de acuerdo con el Informe Técnico 0717 de 06 de junio de 2014, se enncuentran ubicados en la Bodega 3 del predio de propiedad de la CAR contiguo al Portal de Transmilenio Tunal.

VILMA R,AÑO 52.372.410 de Bogotá

JUAN MANUEL DAZA FUENTES 80.245.190 de Bogotá

ROGELIO DAZA FUENTES 1.024.474.938 de Ubague

JORGE DIAZ 1.033.691.691 de Bogotá

NOLBERTO LÓPEZ GAITÁN 1.069.175.397 de Ricaurte,

JOSE JOEL RIOS FRANCO 6.425.123 del Valle,

JOSE ANTONIO CONDE 2.365.867 de Purificación,

MIGUEL ANTONIO SAMACÁ GACHARNA 19.408.591 de Bogotá,

JUSTO AREVALO NOVA 11.298.018 de Girardot,

ERNESTO AREVALO NOVA 79.834.813 de Bogotá,

JOSE GUILLERMO AREVALO NOVA 80.440.651 de Bogotá

CARLOS HERNANDO DAZA FUENTES 1024529050 de Bogotá

PARÁGRAFO. Una vez en firme la presente providencia, mediante acto administrativo independiente se ordenará la disposición final de estos elementos. ARTICULO 5: Los señores VILMA RIANO, con cédula de ciudadanía número 52.372.410 de Bogotá; JUAN MANUEL DAZA FUENTES, con cédula de ciudadanía número 80.245.190 de Bogotá; ROGELIO DAZA FUENTES con cédula de ciudadanía número 1.024. 474. 938 de Ubaque; JORGE DIAZ, con cédula de ciudadanía número 1 033. 691.691 de Bogotá; NOLBERTO LÓPEZ GAITÁN, con cédula de ciudadanía número 1..069 175. 397 de Ricaurte; JOSE JOEL RIOS FRANCO, con cédula de ciudadanía número 6.425.123 del Valle; JOSE ANTONIO CONDE, con cédula de ciudadanía número 2.365.867 de Purificación; MIGUEL ANTONIO SAMACA GACHARNÁ, con cédula de ciudadanía número 19.408.591 de Bogotá; JUSTO AREVALO NOVA, con cédula de ciudadanía número 11.298.018 de Girardot; ERNESTO AREVALO NOVA, con cédula de ciudadanía número 79.834.813 de Bogotá; JOSE GUILLERMO AREVALO NOVA, con cédula de ciudadanía número 80.440.651 de Bogotá y CARLOS HERNANDO DAZA FUENTES con cédula de ciudadanía número 1024529050 de Bogotá, deberán como medida de compensación, realizar ei el término de dos meses contados a partir de la ejecutoria del presente libelo, la recolección de la totalidad de los residuos sólidos asimilables a domésticos o urbanos localizados en el predio

denominado Finca la Regadera en la vereda Quiba Baja de la localidad de Ciudad Bolívar en jurisdicción de Bogotá D, C. y coordinar con los entes distritales pertinentes disponer adecuadamente en un relleno sanitario debidamente autorizado. ARTÍCULO 6: Advertir a los señores VJLMA RIANO, JUAN MANUEL DAZA FUENTES, ROGELIO DAZA FUENTES, JORGE DIAZ, NOLBERTO LÓPEZ GAITÁN, JOSE JOEL RIOS FRANCO, JOSE ANTONIO CONDE, MIGUEL ANTONIO SAMACÁ GACHARNÁ, JUSTO AREVALO NOVA, ERNESTO AREVALO NOVA, JOSE GUILLERMO ' AREVALO NOVA, que el uso y/o aprovechamiento c:e los recursos naturales y el ambiente, sin los respectivos permisos de la Autoridad Ambiental competente, así como el toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales, Renovables Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones ambientales vigentes, en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008 + Número de la resolución - son 4 dígitos - y el año - son 2 dígitos- (12 dígitos en total)

BANCO COLOMBIA 354-266130-80

CAR RECAUDOS

110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

7

competente, darán lugar a una sanción administrativa ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores VILMA RIAÑO, con cédula de ciudadanía número 52.372.410 de Bogotá; JUAN MANUEL DAZA FUENTES, con cédula de ciudadanía número 80.245.190 de Bogotá; ROGELIO DAZA FUENTES, con cédula de ciudadanía número 1.024.474.938 de Ubaque; JORGE DIAZ, con cédula de ciudadanía número1.033.691.691 de Bogotá; NOLBERTO LO-DEZ GAITÁN, con cédula de ciudadanía número 1.069.175.397 de Ricaurte; JOSÉ JOEL RIOS FRANCO, con cédula de ciudadanía número 6.425.123 del Valse; JOSÉ ANTONIO CONDE, con cédula de ciudadanía número 2.365.867; MIGUEL ANTONIO SAMACÁ GACHARNÁ, con cédula de ciudadanía número 19.408.591 de Bogotá; JUSTO AREVALO NOVA, con cédula de ciudadanía número 11.298.018 de Girardot; ERNESTO AREVALO NOVA, con cédula de ciudadanía número 79.834.813 de Bogotá; JOSE GUILLERMO AREVALO NOVA, con cédula de ciudadanía númerode Bogotá y CARLOS HERNANDO DAZA FUENTES con cédula de ciudadanía número 1024529050 de Bogotá, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo, entregar al infractor copia de los Informes Técnicos de Criterios N° 41,42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de 27 d 3 enero de 2015, según corresponda a cada uno de los infractores, los cual hacen parte integral de la presente decisión. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 1333 del 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C., Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 10: Una vez en firme la sanción impuesta a los infractores, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efecto el reporte respectivo al Registro Único de Infractores "RUIA", del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 11: Remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Corporación ARTICULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 13: Contra el artículo 1 de la presente resolución no procede recurso alguno; contra los restantes artículos, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar a los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo en armonía con lo establecidos en el artículo 308 de la Ley 1347 de 2011

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER

Director Jurídico

RESOLUCIÓN DRBC No. 0225 de 31 JUL. 2017 Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 179 del 29 de junio de 2017 que otorgó una concesión de aguas superficiales y se tomaron otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Rechazar el recurso de reposición interpuesto bajo el radicado número 01171101697 del 10 de julio de 2017, contra la Resolución 179 del 29 de junio de 2017, en la que se otorgó a los señores RAUL CASTAÑEDA LARROTA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.002.668 y DORIS CÁRDENAS DE CASTAÑEDA identificada con cédula de ciudadanía número 51.587.300, concesión de aguas superficiales para beneficio del predio San Juan, por falta de uno de los requisitos legales para su presentación, señalado en el artículo 77 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con lo señalado en el artículo 78 de la misma, conforme lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a los señores RAUL CASTAÑEDA LARROTA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.002.668 y DORIS CÁRDENAS DE CASTAÑEDA identificada con cédula de ciudadanía número 51.587.300, en los términos señalados por los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de La Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto no procede recurso, conforme lo señalado en el artículo 87 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

8

RESOLUCIÓN DRBC No. 0316 de 3 OCT. 2017

POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN No. 0233 DE 09 DE AGOSTO DE 2017 Y SE DICTAN OTRAS DETERMINACIONES

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Revocar en su totalidad la Resolución Nro. 0233 de 09 de agosto de 2017, obrante a folios 157-161 del expediente 1101-76.1-24938, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO VEREDA LA UNION, representada legalmente por el señor DAGOBERTO BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 80.380.315 de Bogotá, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 3: Contra el presente acto administrativo NO procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en los artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0318 de 10 OCT. 2017

Por el cual se declara la cesación del tramite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el

Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Cesar el procedimiento administrativo sancionatorio de carácter ambiental iniciado en contra de la sociedad ENTIDAD PROMOTORA DE INMUEBLES S.A.S. identificada con NIT 900.324.221-7 por la causal prevista en el numeral 3° del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ENTIDAD PROMOTORA DE INMUEBLES S.A.S., identificada con NIT 900.324.221-7, de conformidad con lo señalado en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de esta entidad, según lo establece el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009 en armonía con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutoriada esta decisión, procédase al archivo del expediente No. 8001 – 6302- 47474, dejando constancia en la tabla de retención documental de la Dirección Regional Bogotá D.C. –La Calera de esta Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, con los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011. En contra del primer artículo no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

9

DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS

AUTO DRAM No. 0960 de 6 OCT. 2017 Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal aislado, se

ordena visita, y se toman otras determinaciones.

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –

CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de diciembre de

2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014, el decreto 1076 de 2015

y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados,

relacionados en el formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento aportado en la solicitud, presentado por la

señora LUZ DEIVI DIAZ ARREGOCES, identificado con CC. 20.761.769 En calidad de petente y propietaria, bajo la modalidad

de adquisición de compraventa, solicito a esta Corporación autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados de

las especies relacionadas en el Formulario Unico Nacional de solicitud en el predio rural denominado lateral tienda mi

progreso, ubicado en la Manzana 13, Lote 3, en el municipio de Nilo de conformidad con las consideraciones expuestas en la

parte motiva del presente acto administrativo. En atención a lo ordenado anteriormente se da apertura al expediente No 64873

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto

Magdalena en el predio de la referencia, sobre el cual se efectuaría el aprovechamiento forestal de árboles aislados en el

predio de la referencia, y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre

la procedencia de otorgar o no la autorización para el aprovechamiento forestal aislado, en virtud de la solicitud efectuada por

la señora LUZ DEIVI DIAZ ARREGOCES, identificado con CC. 20.761.769 En calidad de petente y propietaria del predio de

la referencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese

jueves, 23 de noviembre de 2017 8:00 a. m.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición

de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Comunicar y Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Ricaurte –

Cundinamarca de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.7.11 del decreto 1076 de 2015, por el términos de tres días hábiles.

ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el término

de 3 días hábiles, realizar la respectiva constancia secretarial y devolver el trámite.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia a la señora LUZ DEIVI DIAZ ARREGOCES, identificado con CC.

20.761.769 En calidad de petente y propietaria, y/o, a través de su representante legalmente y/o a su apoderado o Autorizado,

debidamente constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite,

conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLESE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional-- - DRAM

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

0

AUTO DRAM No. 0961 de 6 OCT. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de aprobación de plan de contingencia para el manejo de derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrológicos y se ordena una práctica de visita.

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014, el decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de aprobación de plan de contingencia para almacenamiento y venta de Hidrocarburos presentado por La razón social DISTRIBUCIONES HERNANDEZ VELASQUEZ LTDA con NIT 822000897-1, representada legalmente por el señor LUIS HUMBERTO HERNANDEZ VELASQUEZ identificado con CC. 79.412.179, que se adelantara en el bien inmueble donde se llevará a cabo el almacenamiento y distribución de hidrocarburos; para operación de la estación de servicio ESSO PEÑALISA en la etapa de operación a través del comercio minorista de combustibles líquidos como gasolina corriente, diésel y extra, el servicio de almacenamiento, manejo, transporte y distribución de los combustibles líquidos derivados de petróleo, dicho proyecto se encuentra localizado en el Municipio de Ricaurte en el Departamento de Cundinamarca, actividad que se desarrollara en los siguientes bienes inmuebles donde se llevará a cabo el almacenamiento y distribución de hidrocarburos, los cuales se encuentran identificados con la cedula catastral 256120100000000200004000000000 con matrícula inmobiliaria 307-195507, cedula catastral 256120100000000200005000000000 con matrícula inmobiliaria 307-195508, cedula catastral 256120100000000200006000000000 con matrícula inmobiliaria 307-195509 de propiedad del Banco de Occidente, quien extendió autorización al petente para adelantar el presente trámite administrativo de carácter permisivo, de acuerdo a lo presentado mediante radicación 03171102246 de 21 de septiembre de 2017, en razón al requerimiento efectuado bajo radicado 03172104806. En consecuencia ordénese la apertura del expediente Nº 64875 . ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La razón social DISTRIBUCIONES HERNANDEZ VELASQUEZ LTDA con NIT 822000897-1, representada legalmente por el señor LUIS HUMBERTO HERNANDEZ VELASQUEZ identificado con CC. 79.412.179; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de aprobación de un plan de contingencia, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS Moneda Corriente ($1.641.309), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: · Nombre del usuario o razón social · Identificación · Dirección · Teléfono · Concepto de Pago · Número de la resolución o auto por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación ambiental · Número de expediente · Número de consignación y entidad donde se realiza el pago y valor del mismo. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el no pagó del servicio de evaluación dentro del término antes señalado, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena al predio referenciado en la solicitud adelantada por el petente en el bien inmueble donde se llevará a cabo el almacenamiento y distribución de hidrocarburos, de la referencia ubicado en el Municipio de Ricaurte en el Departamento de Cundinamarca; para el presente trámite de Aprobación del plan de contingencia para el manejo de derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, en el bien inmueble de la referencia. Para la práctica de la

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

1

visita señálese el día viernes, 17 de noviembre de 2017 8:00 a. m. en el Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de concesión. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Oficina de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte-Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia de la consignación a Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a La razón social DISTRIBUCIONES HERNANDEZ VELASQUEZ LTDA con NIT 822000897-1, representada legalmente por el señor LUIS HUMBERTO HERNANDEZ VELASQUEZ identificado con CC. 79.412.179 o quien haga sus veces, y/o a persona debidamente autorizada mediante escrito, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Jefe de Dirección Regional Alto Magdalena, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por AVISO, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0973 de 10 OCT. 2017 Por el cual se declara desistimiento tácito de la solicitud de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de concesión de aguas subterráneas a nombre de la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A., con NIT 860.058.831-4, a través de su representante legal, el señor MARIO ALONSO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.158.009, en beneficio de los inmuebles de su propiedad, denominados Lote B y Lote C, localizados en la vereda Llano del Pozo, en jurisdicción del Municipio de Ricaurte, Cundinamarca, a obtener del pozo ubicado en las Coordenadas X: 966053 y Y: 927268, el cual cuenta con permiso de prospección y exploración otorgado mediante Resolución 002 de 15 de mayo de 2015 [expediente 45834], para uso doméstico (12 personas permanentes y 100 transitorias) e industrial [actividad avícola], de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo del expediente 903-56.01-60836, junto con las demás actuaciones en él contenidas; una vez adquiera el presente auto su ejecutoria material por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo anterior, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A., con NIT 860.058.831-4, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, que únicamente se puede hacer uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en virtud de permiso, autorización, concesión y licencia, bajo apremio de estar incurso en las actuaciones administrativas de conformidad con la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015 o las normas que las modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A., con NIT 860.058.831-4, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte - Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

2

AUTO DRAM No. 0974 de 10 OCT. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de aprobación del plan de contingencia para el manejo de derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrológicos y se ordena practica de visita.

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014, el decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de aprobación de plan de contingencia para almacenamiento y venta de Hidrocarburos presentado por La razón social ESTACION DE SERVICIO SUCRE con NIT 14217282-4, Representada legalmente por el Señor JOSE OMAR BARRGAN, Identificado con CC 14.217.282 de Ibagué, que se adelantara en el bien inmueble donde se llevará a cabo el almacenamiento y distribución de hidrocarburos, dicho proyecto se encuentra localizado en La Carrera 12 Nº 18-20 Barrio Sucre el Municipio de Girardot en el Departamento de Cundinamarca, actividad que se desarrollara en el bien inmueble donde se llevará a cabo el almacenamiento y distribución de hidrocarburos, el cual se encuentra identificado con la cedula catastral 253070103000000130001000000000 con matrícula inmobiliaria 307-8046. En consecuencia ordénese la apertura del expediente Nº 64953. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La razón social ESTACION DE SERVICIO SUCRE con NIT 14217282-4, Representada legalmente por el Señor JOSE OMAR BARRGAN, Identificado con CC 14.217.282 de Ibagué; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de aprobación de un plan de contingencia, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($1.641.309) Moneda Corriente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: · Nombre del usuario o razón social · Identificación · Dirección · Teléfono · Concepto de Pago · Número de la resolución o auto por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación ambiental · Número de expediente · Número de consignación y entidad donde se realiza el pago y valor del mismo. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el no pagó del servicio de evaluación dentro del término antes señalado, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena al predio referenciado en la solicitud adelantada por el petente en el bien inmueble donde se llevará a cabo el almacenamiento y distribución de hidrocarburos, de la referencia ubicado en La Carrera 12 Nº 18-20 Barrio Sucre el Municipio de Girardot en el Departamento de Cundinamarca, el cual se encuentra identificado con la cedula catastral 253070103000000130001000000000 con matrícula inmobiliaria 307-8046; para el presente trámite de Aprobación del plan de contingencia para el manejo de derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, en el bien inmueble de la referencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 1 de diciembre de 2017 8:00 a. m. en el Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de concesión. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

3

ARTÍCULO 9: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Oficina de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Girardot -Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia de la consignación a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a La razón social ESTACION DE SERVICIO SUCRE con NIT 14217282-4, Representada legalmente por el Señor JOSE OMAR BARRGAN, Identificado con CC 14.217.282 de Ibagué, y/o a persona debidamente autorizada mediante escrito, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Jefe de Dirección Regional Alto Magdalena, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por AVISO, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0975 de 10 OCT. 2017 Por el cual se inicia un tramite

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de prórroga de la Resolución No. 0337 de 16 de febrero de 2016, conforme a lo conceptuado en el Informe Técnico DRAM No. 684 de 13 de septiembre de 2017 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nariño - Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0976 de 10 OCT. 2017 Por el cual se inicia un tramite

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

4

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de prórroga de la Resolución No. 0368 de 18 de febrero de 2016, conforme a lo conceptuado en el informe técnico DRAM No. 683 de 13 de septiembre de 2017 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nariño - Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0985 de 11 OCT. 2017

Por el cual se inicia procedimiento administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de visita administrativa y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -

CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por

la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar a partir de la fecha el procedimiento administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES

a nombre de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LIMONES con Nit 9008832973, a través de su Representante

legal JOSE MIGUEL DIAZ, identificado con CC 328.230; presento solicitud de concesión de aguas superficiales de la fuente

hídrica la Puerquera de la cuenca el Paguey en coordenadas en X 0948936 y en Y 009716031 a la altura del predio denominado

por el usuario “El bosque”, ubicado en la vereda Limones ; en el Municipio de Nilo, Bien inmueble con Matricula inmobiliaria 307-

27619 y Cedula Catastral 254880001000000703300000000, de propiedad de los señores WLADIMIR CESAREO MORALES

GONZALEZ, NADIEZHKA MERCEDES MORALES GONZALEZ, YURI HUMBERTO MORALES GONZALEZ, Y BORIS

ANDRES MORALES GONZALEZ, quienes autorizaron a la Junta de Acción comunal vereda los limones para hacer uso del

predio de la referencia y se realicen las adecuaciones de infraestructura del acueducto veredal de acuerdo con lo requerido de

manera legal para adelantar el permiso de concesión de aguas ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,

presentada para atender necesidades del acueducto veredal en beneficio de Trescientas cuarenta y tres personas de manera

permanente presentando una relación de censo de usuarios para una demanda de tipo doméstico, situación que se deberá

verificar en la visita que se ordena, haciendo uso y aprovechamiento del recurso hídrico de la fuente mencionada, en beneficio

del predio de los referidos solicitantes, interesados en esta solicitud de concesión de aguas superficiales, sin establecer el

termino de por el cual solicitan la concesión; Por tal razón dese apertura al Expediente 64975

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales

que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 3: La JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LIMONES con Nit 9008832973, a través de su Representante

legal JOSE MIGUEL DIAZ, identificado con CC 328.230, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de

aguas superficiales, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($282.520), moneda

corriente de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

5

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: · Nombre del usuario o razón social · Identificación · Dirección · Teléfono · Concepto de Pago · Número de la resolución o auto por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación ambiental · Número de expediente · Número de consignación y entidad donde se realiza el pago y valor del mismo.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al

desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de este, (art. 23 del Acuerdo CAR 002 de 2017) sin que

esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto

Magdalena al predio Autorizado por los propietarios del predio de la referencia a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA

VEREDA LIMONES con Nit 9008832973, a través de su Representante legal JOSE MIGUEL DIAZ, identificado con CC 328.230;

para su beneficio; y en los términos establecidos en la parte motiva del presente Acto Administrativo, por tanto se ordena la

práctica de la visita a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la

concesión de aguas superficiales, en virtud de la solicitud efectuada por lo petentes, con la finalidad de atender las necesidades

referidas ; haciendo uso y aprovechamiento del recurso hídrico de la fuente, confirmando las coordenadas exactas teniendo en

cuenta que no fueran relacionadas en el formulario de la solicitud, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente

providencia. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 29 de noviembre de 2017 8:00 a. m., al sitio de reunión, Predio

referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a la interesada de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda

vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar.

ARTÍCULO 9: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros aspectos, los siguientes:

Establecer la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, solicitada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la concesión. Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado.

ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente

auto a la Alcaldía del Municipio de Nilo (Cundinamarca), para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese

despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se

consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la

diligencia para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y de des fijación por el funcionario que

llevo a cabo la misma.

PARÁGRAFO: Para los mismos efectos señalados en este artículo, en forma de aviso fijar lo dispuesto en este Auto, en un

lugar público de la Dirección Regional Alto Magdalena de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por

un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular.

ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la

imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo y

en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena.

ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LIMONES

con Nit 9008832973, a través de su Representante legal JOSE MIGUEL DIAZ, identificado con CC 328.230, y/o quien haga

sus veces o su apoderado debidamente constituido.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

6

ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición

ante la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y por escrito

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación del Aviso, o al vencimiento del término

de la publicación según el caso si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos

74, 75, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos,

no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0987 de 11 OCT. 2017 POR EL CUAL SE ORDENA LA PRÁCTICA DE UNA VISITA TECNICA.

LA DIRECCION REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al área determinada en el contrato de concesión para la explotación de materiales de construcción, el cual fue concedido mediante título minero No. FLN-083 (En un área rotal de 33 Has y 107 M2), celebrado con la Agencia Nacional de Minería”, el área del contrato se encuentra localizada en la vereda la esmeralda del municipio de Nilo-Cundinamarca y en el municipio de Melgar-Tolima, así mimo se ordenará la evolución del Estudio de Impacto Ambiental presentado por el señor JAVIER TRUJILLO CEBALLOS, martes, 28 de noviembre de 2017 y 8:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente él puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de Licencia Ambiental, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JAVIER TRUJILLO CEBALLOS, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, y en la Alcaldía Municipal de Nilo-Cundinamarca, que se fije en forma de AVISO, en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que las personas que se crean con derechos puedan intervenir, allegándose al expediente la respectiva constancia secretarial de fijación y des fijación. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0991 de 12 OCT. 2017 Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de modificación de la certificación en materia de revisión de gases, otorgada mediante Resolución 2738 de 26 de noviembre de 2007 (modificada mediante Resolución 1297 de junio 24 de 2008, aclarada por medio de Resolución 1352 de junio 27 de 2008 ) y Resolución 2877 del 30 de diciembre de 2008, Modificadas a través de Resolución 0353 de 2015, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto-Ley 2811 de 1.974 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y específicamente lo dispuesto en las Resoluciones No. 3500 de 2005, modificada por las resoluciones Nos. 2200 de 2006, 5975 de 2006 y 00015 de 2007, expedidas conjuntamente por los Ministerios de Trasporte y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), las Resoluciones Nos. 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y la Resolución 601 del 23 de abril de 2007 (Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la expedición de la certificación en materia de revisión de gases para la jurisdicción CAR), y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar el procedimiento administrativo ambiental de modificación de la certificación ambiental para la habilitación del centro de diagnóstico automotor, otorgada mediante Resolución N° 2738 del 26 de noviembre de 2007 (modificada mediante Resolución 1297 de junio 24 de 2008, aclarada por medio de Resolución 1352 de junio 27 de 2008 ) y Resolución 2877 del 30

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

7

de diciembre de 2008, Modificadas a través de Resolución 0353 de 20 de febrero de 2015, trámite adelantado dentro del expediente 29854, a nombre de la sociedad CONTROL AUTOS DE GIRARDOT S.A.S., con NIT No. 900554151-6, ubicada en la carrera 10 No. 35 - 08 del municipio de Girardot Cundinamarca, para un centro de diagnóstico automotor a desarrollar un cambio de software de aplicación y equipos, utilizados en las pistas de revisión técnico mecánico de gases, para vehículos mixtos y motos, de conformidad a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad CONTROL AUTOS DE GIRARDOT S.A.S., con el fin de adelantar la modificación de la certificación ambiental para la habilitación del centro de diagnóstico automotor, otorgada mediante Resolución 2738 de 26 de noviembre de 2007 (modificada mediante Resolución 1297 de junio 24 de 2008, aclarada por medio de Resolución 1352 de junio 27 de 2008 ) y Resolución 2877 del 30 de diciembre de 2008, Modificadas a través de Resolución 0353 de 20 de febrero de 2015, deberá pagar por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con este trámite, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.475.434), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario o Razón social •

Identificación

Dirección

Teléfono

Concepto de Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

Número de expediente

Número de la consignación

Entidad donde realiza el pago

Valor pagado ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de este, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita por parte de funcionarios de la Dirección de Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, al predio ubicado en la carrera 10 No. 35 - 08 del municipio de Girardot Cundinamarca, y demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de modificar o no la certificación ambiental para la habilitación del centro de diagnóstico automotor, otorgada mediante Resolución 2738 de 26 de noviembre de 2007 (modificada mediante Resolución 1297 de junio 24 de 2008, aclarada por medio de Resolución 1352 de junio 27 de 2008 ) y Resolución 2877 del 30 de diciembre de 2008, Modificadas a través de Resolución 0353 de 20 de febrero de 2015, a nombre de la sociedad CONTROL AUTOS DE GIRARDOT S.A.S., con NIT No. 900554151-6, para un cambio de software de aplicación y equipos, utilizados en las pistas de revisión técnico mecánico de gases, para vehículos mixtos y motos, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 7 de diciembre de 2017 y 8:00 a. m. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Comuníquese el presente acto administrativo al alcalde del municipio de Girardot – Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad CONTROL AUTOS DE GIRARDOT S.A.S., con NIT No. 900554151-6, a través de su representante legal o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y por escrito

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

8

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0992 de 13 OCT. 2017 Por el cual se ordena un archivo y se tomas otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 y Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 903-63.01-51890, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., a través de su representante legal o a su apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Advertir ala CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de concesión, autorización o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Regional de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0993 de 13 OCT. 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 y Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 903-63.01-51907, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., a través de su representante legal o a su apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de concesión, autorización o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

9

ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Regional de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0995 de 13 OCT. 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 y Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 903-63.01-51754, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., a través de su representante legal o a su apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de concesión, autorización o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5:Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Regional de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0997 de 13 OCT. 2017 Por el cual se inicia un tramite

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de la prórroga solicitada por la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S. identificada con NIT 900.745.219-8 del permiso otorgado mediante la Resolución No. Resolución No. 0447 de 26 de febrero de 2016 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nariño - Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

0

ARTÍCULO 7: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0998 de 13 OCT. 2017 Por el cual se inicia un tramite

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de la prórroga solicitada por la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S. identificada con NIT 900.745.219-8 del permiso otorgado mediante la Resolución No. 0314 de 16 de febrero de 2016, ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nariño - Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1000 de 13 OCT. 2017 Por el cual se da inicio a un tramite

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de la prórroga solicitada por la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S. identificada con NIT 900.745.219-8 del permiso otorgado mediante la Resolución No. 0436 de 25 de febrero de 2016.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

1

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nariño - Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1003 de 13 OCT. 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente permisivo ambiental y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 010 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resoluciones Nos. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento tácito de la solicitud del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas elevada mediante escrito radicado con el No. CAR 03171100936 de 12 de abril de 2017 por la sociedad TRES HERMANOS S EN C, con NIT 830504078-9, representada legalmente por el socio gestor principal, señor GUILLERMO OCAMPO OSPINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.896.256 expedida en Bogotá, propietaria del predio denominado Rincón Santo, hoy Villa Xiani, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-10335 y número catastral 25-815-00-02-00-00-0007-0001-0-00-00-0000, ubicado en la vereda San Pablo, jurisdicción del municipio de Tocaima, departamento de Cundinamarca, por incumplimiento al Auto DRAM No. 0499 de 15 de junio de 2017, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ejecutoriado el presente proveído, archívese el expediente permisivo ambiental No. 62831 y déjense las constancias respectivas, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad TRES HERMANOS S EN C, que para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, se requiere, previamente, de los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, que para tal efecto otorga esta autoridad ambiental dentro del ámbito de su competencia. ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad TRES HERMANOS S EN C, que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a las actuaciones administrativas pertinentes, a la luz de la Ley 1333 de 2009 y Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la CAR ARTÍCULO 6: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a la sociedad TRES HERMANOS S EN C, por intermedio de su representante legal, socio gestor principal, señor GUILLERMO OCAMPO OSPINA, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado legalmente constituido, o autorizado, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, dentro de los diez (10) siguientes a su notificación, con observancia de las formalidades de presentación, oportunidad y

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

2

requisitos señalados por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 1004 de 13 OCT. 2017 Por medio del cual se declara el desistimiento de una solicitud de modificación y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto-Ley 2811 de 1.974 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y específicamente lo dispuesto en las Resoluciones No. 3500 de 2005, modificada por las resoluciones Nos. 2200 de 2006, 5975 de 2006 y 00015 de 2007, expedidas conjuntamente por los Ministerios de Trasporte y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), las Resoluciones Nos. 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y la Resolución 601 del 23 de abril de 2007 (Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la expedición de la certificación en materia de revisión de gases para la jurisdicción CAR), y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de modificación de la certificación en materia de revisión de gases a que hace referencia el literal e) del artículo 6, de la Resolución No. 3500 del 21 de noviembre de 2005, modificada por la Resoluciones No. 2200 del 2006, 5975 del 2006 y 00015 de 2007 expedidas conjuntamente por los Ministerios de Transporte y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), otorgada mediante la Resolución N° 2738 del 26 de noviembre de 2007, elevada con el oficio radicado CAR No. 03161100994 del 26 de abril de 2016, por la empresa CONTROL AUTOS DE GIRARDOT S.A.S. identificada con NIT No. 900.554.151-6, en razón al incumplimiento Auto DRAM No. 07 del 25 de enero de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar a la empresa CONTROL AUTOS DE GIRARDOT S.A.S. identificada con NIT No. 900.554.151-6, mediante el oficio radicado CAR No. 03161100994 del 26 de abril de 2016, que podrá realizar nuevas solicitudes de modificación en cualquier tiempo siempre cuando y dé estricto cumplimiento a los requisitos y disposiciones legales que regulan la materia. ARTÍCULO 2: Advertir a la empresa CONTROL AUTOS DE GIRARDOT S.A.S. identificada con NIT No. 900.554.151-6, mediante el oficio radicado CAR No. 03161100994 del 26 de abril de 2016, que los permisos ambientales son previos al inicio o ejecución del proyecto, obra o actividad para el cual se ha solicitado la autorización ambiental, el desconocimiento a la normativa ambiental, acarreará la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales conforme y mediante el procedimiento señalado por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la CAR. ARTÍCULO 4: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S. identificada con NIT 900.745.219-8, representada legalmente por la señora CLAUDIA CECILIA CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 63.480.747 y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, dentro de los diez (10) siguientes a su notificación, con observancia de las formalidades de presentación, oportunidad y requisitos señalados por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

3

AUTO DRAM No. 1007 de 17 OCT. 2017 Por el cual se revoca el Auto DRAM 0828 de 31 de Agosto de 2017 y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Reponer el DRAM 0828 de 31 de agosto de 2017, en el sentido de revocarlo en todas y cada una de sus partes, de conformidad con las consideraciones expresadas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar la prórroga solicitada mediante escrito con radicado CAR 03171102293 de 28 de septiembre de 2017, por el CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CEIBAS, con NIT 900306952-6, representado legalmente por el señor JEREMÍAS HERNÁNDEZ FUELEGÁN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.269.739 expedida en Bogotá, con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos expresados mediante Auto DRAM 811 de 20 de diciembre de 2016 [folios 692 a 706], de conformidad con las consideraciones expresadas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para los efectos señalados en este artículo, se otorga el término de tres meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo ARTÍCULO 3: Advertir al CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CEIBAS, con NIT 900306952-6, representado legalmente por el señor JEREMÍAS HERNÁNDEZ FUELEGÁN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.269.739 expedida en Bogotá, que el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente, sin los respectivos permisos de la Autoridad Ambiental competente, así como el toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales, Renovables Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones ambientales vigentes, en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, darán lugar a una sanción administrativa ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CEIBAS, con NIT 900306952-6, representado legalmente por el señor JEREMÍAS HERNÁNDEZ FUELEGÁN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.269.739 expedida en Bogotá, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 7: Contra el presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso de este acto administrativo, si a ello hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1008 de 17 OCT. 2017

Por el cual se ordena el archivo de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1.993,

Decreto Ley 2811 de 1.974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012 y en especial las delegadas

por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la

Resolución 3043 de 2 d diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud a la radicación CAR

No. 03171102051 de 28 de agosto de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte

motiva del presente líbelo.

PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los

libros y base de datos correspondiente.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

4

PARÁGRAFO 2: No obstante lo señalado en el presente artículo y como quiera que se dejó en cuidado temporal

del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre – BIOANDINA, a los Neonatos Chucha Lanuda en aras de

garantizar la integridad física y supervivencia, La Corporación estará presta a vigilar el desarrollo, evolución y

posterior liberación de los especímenes y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece

la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Intendente REINEL YECID PARDO

MAYORGA, Comandante de la Unidad Básica de Carabineros de Girardot de la Policía Nacional para su

conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 4: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Girardot- Cundinamarca.

ARTÍCULO 4: Comunicar el presente Auto al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre BIOANDINA, del

municipio de Mesitas del Colegio – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta

Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo

previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1012 de 17 OCT. 2017

Por el cual se ordena el archivo de diversas actuaciones administrativas ambientales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1.993,

Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012, Ley 1755 de 2015 y en

especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014,

aclarada y adicionada por la Resolución 3043 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declárese el desistimiento tácito de las actuaciones interpuestas vía correo electrónico mediante derecho de petición como queja ambiental presentadas bajo los siguientes radicados:

Radicado PQR No. 20171131987 de fecha 18 de agosto de 2017 presentada por la señora MARISOL

ROMERO ESCOBAR

Radicado PQR No. 20171131990 de fecha 18 de agosto de 2017 presentada por el señor JIMMY

ROMERO ESCOBAR

Radicado PQR No. 20171131997 de fecha 18 de agosto de 2017 presentada por el señor ORLANDO

VELAZQUEZ

Radicado PQR No. 20171131999 de fecha 18 de agosto de 2017 presentada por la señora DOLY

AMPARO ROMERO ESCOBAR

Radicado PQR No. 20171132005 de fecha 18 de agosto de 2017 presentada por el señor SAMIR

ORLANDO VELASQUEZ ROMERO

Radicado PQR No. 20171132007 de fecha 18 de agosto de 2017 presentada por el señor GONZALO

ROMERO

Radicado PQR No. 20171132009 de fecha 18 de agosto de 2017 presentada por la señora OLIVA

TRIANA ROMERO

Radicado PQR No. 20171132154 de fecha 20 de agosto de 2017 presentada por el señor MILL

FONSECA

ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo de las siguientes actuaciones radicadas vía correo electrónico mediante derecho de petición como queja ambiental, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

Radicado PQR No. 20171131987 de fecha 18 de agosto de 2017 presentada por la señora MARISOL

ROMERO ESCOBAR

Radicado PQR No. 20171131990 de fecha 18 de agosto de 2017 presentada por el señor JIMMY

ROMERO ESCOBAR

Radicado PQR No. 20171131997 de fecha 18 de agosto de 2017 presentada por el señor ORLANDO

VELAZQUEZ

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

5

Radicado PQR No. 20171131999 de fecha 18 de agosto de 2017 presentada por la señora DOLY

AMPARO ROMERO ESCOBAR

Radicado PQR No. 20171132005 de fecha 18 de agosto de 2017 presentada por el señor SAMIR

ORLANDO VELASQUEZ ROMERO

Radicado PQR No. 20171132007 de fecha 18 de agosto de 2017 presentada por el señor GONZALO

ROMERO

Radicado PQR No. 20171132009 de fecha 18 de agosto de 2017 presentada por la señora OLIVA

TRIANA ROMERO

Radicado PQR No. 20171132154 de fecha 20 de agosto de 2017 presentada por el señor MILL

FONSECA

ARTÍCULO 3: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Jerusalén – Cundinamarca.

ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a:

La señora MARISOL ROMERO ESCOBAR, para su conocimiento y fines pertinentes.

Al señor JIMMY ROMERO ESCOBAR, para su conocimiento y fines pertinentes.

Al señor ORLANDO VELAZQUEZ, para su conocimiento y fines pertinentes.

La señora DOLY AMPARO ROMERO ESCOBAR, para su conocimiento y fines pertinentes.

Al señor SAMIR ORLANDO VELASQUEZ ROMERO, para su conocimiento y fines pertinentes.

Al señor GONZALO ROMERO, para su conocimiento y fines pertinentes.

La señora OLIVA TRIANA ROMERO, para su conocimiento y fines pertinentes.

Al señor MILL FONSECA, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 096 de 9 OCT. 2017 Por medio de la cual se acepta la renuncia de una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto-Ley 2811 de 1.974, Acuerdo CAR 10 de 1.989, Decreto 1076 de 2015; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 3243 del 12 de diciembre de 2011 a favor de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA MORRO AZUL – LA CABAÑA identificada con NIT No. 808000769-6, representada legalmente por el señor CESAR AUGUSTO FORERO GAMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.358.197, en un caudal 0,13 L/s, a derivar de la fuente hídrica de uso público denominada La Cabaña, en beneficio de los habitantes de la vereda Pubenza, en jurisdicción del municipio de Tocaima – Cundinamarca, para satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario del mismo; por un término de vigencia de diez (10) años, contado a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Revocar la Resolución No. 3243 del 12 de diciembre de 2011 por medio de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA MORRO AZUL – LA CABAÑA identificada con NIT No. 808000769-6, representada legalmente por el señor CESAR AUGUSTO FORERO GAMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.358.197, en un caudal 0,13 L/s, a derivar de la fuente hídrica de uso público denominada La Cabaña, en beneficio de los habitantes de la vereda Pubenza, en jurisdicción del municipio de Tocaima – Cundinamarca, para satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario del mismo, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia del anterior pronunciamiento, la Resolución No. 3243 del 12 de diciembre de 2011, quedará sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

6

ARTÍCULO 3: Ordenar la suspensión del suministro de agua en la bocatoma (si lo hubiere), para lo cual la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA MORRO AZUL – LA CABAÑA identificada con NIT No. 808000769-6, representada legalmente por el señor CÉSAR AUGUSTO FORERO GÁMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.358.197, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir el aprovechamiento del recurso hídrico, de la fuente La Cabaña. ARTÍCULO 4: La Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, verificará el cumplimiento de la medida de suspensión del suministro de agua en la bocatoma, conforme a lo ordenado en el artículo tercero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Prohibir a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA MORRO AZUL – LA CABAÑA identificada con NIT 808000769-6, representada legalmente por el señor CÉSAR AUGUSTO FORERO GÁMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.358.197, usar y/o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la autoridad ambiental competente, los respectivos permisos, concesión autorización o licencia ambiental. El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a las actuaciones administrativas pertinentes, a la luz de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y/o norma que los modifique o sustituya. ARTÍCULO 6: Remitir la siguiente documentación al Servicio de Atención al Ciudadano SAC, de esta Entidad para que tome las medidas a que haya lugar en el marco de la Ley 1333 de 2009, así:

Informe Técnico OPAM No. 311 del 24 de abril de 2014 (Folios 88 al 91)

Informe Técnico DRAM No. 021 del 30 de enero de 2017 (Folios 104 al 108) ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Tocaima - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Ejecutoriado el presente acto administrativo, archívese el expediente permisivo ambiental N° 36472 ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo y en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena. ARTÍCULO 10: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA MORRO AZUL – LA CABAÑA identificada con NIT 808000769-6, representada legalmente por el señor CÉSAR AUGUSTO FORERO GÁMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.358.197y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del anterior Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en consonancia con la preceptiva del artículo 308 de régimen de transición y vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR , dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del anterior Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) de conformidad con lo señalado por el artículo 308 de régimen de transición y vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHOP Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 097 de 10 OCT. 2017 Por el cual se modifica una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 080 de 14 de Noviembre de 2012 en el sentido de agregar la obligación de Establecer que la Señora EVA MALDONADO MURCIA, identificada con la cedula de ciudadanía Número 20.765.268 expedida en Nilo – Cundinamarca deberá implementar las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA, las que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberán implementarse: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas. i) Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 2: Si la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, no están conformes con las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA en el Artículo 1 de este acto administrativo, deberán manifestarlo expresamente, haciendo uso de los recursos de ley y aportar la propuesta del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, para aprobación de la Corporación, en cumplimiento de la preceptiva del artículo 1 de la Ley 373 de 1997.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

7

ARTÍCULO 3: Advertir a la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, que la Corporación realizará seguimiento y control ambiental de verificación de implementación de las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, cuyo incumplimiento, será causal de la declaratoria de caducidad de la concesión, previo anuncio de caducidad de la misma; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a la señora SONIA IRENE GARCIA MORENO, identificada con cedula de ciudadanía No. 35.336.703 expedida en Bogotá, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director Regional de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados por los artículos 50 51 y 52 del decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR Director Regional -DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 098 de 11 OCT. 2017 Por el cual se modifica un acto administrativo

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 3591 de 08 de Noviembre de 2010 en el sentido de agregar la obligación de Establecer que el señor LUIS EDUARDO BERNAL PEÑA, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.153.941 expedida en Bogotá, deberá implementar las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas. i) Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 2: para el cumplimiento de las anteriores medidas se otorgará al beneficiario de la concesión de aguas un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, ARTÍCULO 3: Si el beneficiario de la concesión de aguas superficiales, no están conformes con las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA en el Artículo 1 de este acto administrativo, deberán manifestarlo expresamente, haciendo uso de los recursos de ley y aportar la propuesta del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, para aprobación de la Corporación, en cumplimiento de la preceptiva del artículo 1 de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 3: Advertir al beneficiario de la concesión de aguas superficiales, que la Corporación realizará seguimiento y control ambiental de verificación de implementación de las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, cuyo incumplimiento, será causal de la declaratoria de caducidad de la concesión, previo anuncio de caducidad de la misma; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor LUIS EDUARDO BERNAL PEÑA, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.153.941 expedida en Bogotá, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

8

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director Regional de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados por los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR

Director Regional -DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 099 de 11 OCT. 2017 Por el cual se modifica un acto administrativo.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 039 de 26 de junio de 2015 en el sentido de agregar la obligación de Establecer que el señor CARLOS ALBERTO DURAN PINZÓN deberá implementar las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA, las que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberán implementarse: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas. i) Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 2: Advertir al beneficiario de la concesión de aguas superficiales, que la Corporación realizará seguimiento y control ambiental de verificación de implementación de las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua-PUEAA, cuyo incumplimiento, será causal de la declaratoria de caducidad de la concesión, previo anuncio de caducidad de la misma; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor CARLOS ALBERTO DURAN PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía número 79.751.366 de Bogotá ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 0100 de 17 OCT. 2017 Por medio de la cual se modifica un acto administrativo y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; Decreto 1076 de 2015; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

9

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 2844 del 3 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así: “ARTÍCULO TERCERO: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente ante esta Corporación el documento correspondiente al Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA, establecido mediante la Ley 373 de 1997” PARÁGRAFO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 2844 del 3 de noviembre de 2011, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes. ARTÍCULO 2: Requerir al señor LAURENTINO JAIMES GAMBOA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.434.496 de Chinacota – Norte de Santander, para que en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, dé cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Construir las obras de captación necesarias para hacer uso de la presente concesión de aguas superficiales según los diseños entregados por esta Entidad para tal fin.

Realizar la siembra de cien (100) árboles de especies protectoras de fuentes hídricas nativas de la región, en zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, a una distancia mínima de 3 a 5 metros entre árboles.

ARTÍCULO 3:Notifíquese el presente acto administrativo al señor LAURENTINO JAIMES GAMBOA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.434.496 de Chinacota – Norte de Santander, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Nilo – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: En contra del artículo primero de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 0101 de 17 OCT. 2017 Por medio de la cual se modifica parcialmente un acto administrativo.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; Decreto 1076 de 2015; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución DRAM No. 025 del 4 de mayo de 2017, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así: “ARTÍCULO 4: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de

almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. e. Implementar métodos de aducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización de agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en

especial de las fuentes hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales, no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso del recurso de reposición y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA, para aprobación de la Corporación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997”. PARÁGRAFO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 025 del 4 de mayo de 2017, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

0

ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora ROSALBA ENRIQUEZ PALACIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.393.543 de Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección anteriormente mencionado dentro de este mismo articulado, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Nilo – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: En contra del artículo primero de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 0102 de 17 OCT. 2017 Por medio de la cual se modifica un acto administrativo y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; Decreto 1076 de 2015; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 1678 del 1 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así: “ARTÍCULO TERCERO: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente ante esta Corporación el documento correspondiente al Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA, establecido mediante la Ley 373 de 1997. (…)” PARÁGRAFO: Los demás artículos de la Resolución No. 1678 del 1 de junio de 2010, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes. ARTÍCULO 2: Requerir a la Sociedad JARAMILLO FONNEGRA CIA S. EN C., identificada con NIT No. 860055751-1, representada legalmente por el señor MIGUEL EDUARDO JARAMILLO JACOME, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.157.749 de Bogotá D.C, la señora ROSALBA ENRIQUEZ PALACIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.393.543 de Bogotá D.C. para dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, allegue a esta Corporación la ficha técnica del sistema de captación que garantice la derivación exclusiva del caudal concesionado ARTÍCULO 3: Notifíquese el presente acto administrativo a la Sociedad JARAMILLO FONNEGRA CIA S. EN C., identificada con NIT No. 860055751-1, representada legalmente por el señor MIGUEL EDUARDO JARAMILLO JACOME, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.157.749 de Bogotá D.C, la señora ROSALBA ENRIQUEZ PALACIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.393.543 de Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección anteriormente mencionado dentro de este mismo articulado, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Nilo – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: En contra del artículo primero de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

1

RESOLUCIÓN DRAM No. 0103 de 17 OCT. 2017 Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015; y, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor ÁNGEL MARÍA CRIOLLO CRUZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.228.095 expedida en Bogotá, en su condición de propietario del predio denominado El Palmar – Finca El Roble, identificado con ficha catastral No. 00-01-0003-0001-000 y matrícula inmobiliaria No. 307-74957, ubicado en la vereda Boluca, jurisdicción del municipio de Guataquí-Cundinamarca, para derivar de la fuente de uso público denominada río Seco, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico e industrial (planta de beneficio de materiales de construcción de tipo aluvial), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ejecutoriado el presente acto administrativo, archívese el presente expediente permisivo ambiental No. 57141. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo al alcalde municipal de Guataquí - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo al señor ÁNGEL MARÍA CRIOLLO CRUZ y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN No. 2613 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se decide un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales que el confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y en especial las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2001 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar responsable a la señora TEODOLINDA GALVIS GALVIS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.555.073, responsable en lo dispuesto en el 45 y 51 del Decreto 948 de concordancia con lo señalado en el artículo 9° de la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible según primer cargo formulado mediante el artículo 1° del Auto OPAM No.1148 de 25 de septiembre de 2014, de acuerdo a los expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO 2: Declarar a la señora TEODOLINDA GALVOS GALVIS, identificada, con la cédula de ciudadanía No. 39.555.073, responsable de la generación de ruido en el establecimiento de comercio denominado FUENTE DE SODA LA ROKOPLA DE LA 20, ubicado en la Carrera 20 No. 7-62 Barrio Buenos Aire del municipio de Girardot – Cundinamarca, conducta con la cual, infringió la normativa ambiental señalado en el cargó Segundo del artículo 1° del Auto OPAM 1148 de 25 de septiembre de 2014, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 948 de 1.995 (2.2.5.1.5.14. del Decreto 1076 de 2015) en concordancia con el artículo 9 de la Resolución 0627 de 7 de abril de 2006, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 3: Como consecuencia del anterior pronunciamiento imponer, a la señora TEODOLINDA GALVIS GALVIS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.555.073, sanción consistente en multa, en cuantía de tres millones ciento veinticuatro mil seiscientos quince pesos (3.124.615.oo, de acuerdo con la motivación que se halla sustentada en el Informe Técnico DRAM No. 0558 de 31 de 2017, que hace parte integral de la presente decisión. PARÁGRAFO 1: Las multas deberán ser cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente 43599, en la siguiente cuenta bancaria.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

2

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago de la sanción consistente en multa.

PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta, dentro del término previsto, dará lugar a la posibilidad de realizar el cobro coactivo de la multa y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Corporación. ARTÍCULO 4: La señora TEDOLINDA GALVIS GALVIS, deberá, en caso de continuar con la actividad en el establecimiento denominado FUENTE DE SODA LA ROKOLA DE LA 20, ubicado en la Carrera 20 No. 7 – 62 Barrio Buenos Aires del municipio de Girardot – Cundinamarca, realizar aislamiento sonoro que contemple la optimización en las fuentes de emisión y la reorganización de estas medidas, realizando la reubicación de altoparlantes y la disminución de potencia para reducir el nivel de presión sonora de todas las fuentes presentes en el establecimiento, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora TEDOLINDA GALVIS GALVIS, que el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente, sin los respectivos permisos de la Autoridad Ambiental competente, así como el toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales, Renovables Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones ambientales vigentes, en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, darán lugar a las acciones administrativas ambientales, conforme a lo previsto en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora TEODOLINDA GALVIS GALVIS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.555.073 o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los términos de lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo, entregar a la infractora copia del Informe Técnico DRAM No. 0558 del 31 de julio de 2017, lo cual hace parte integral de la presente decisión. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 1333 del 2009. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Girardot, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9: Una vez en firme la sanción impuesta a la infractora, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores “RUIA", del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009 y en la Resolución 415 de 2010, Del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy en día Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: En contra la presente resolución procede el recurso únicamente el reposición, el cual deberá interponerse por escrito el Director Jurídico, de la Corporación, personalmente y por escrito o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Dirección Jurídica

RESOLUCIÓN No. 2697 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se decide un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones

LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS

COMUNES 110003 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y

el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110003 + Número de la resolución y el año (12

dígitos en total)

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

3

ARTÍCULO 1: Aclarar que la razón social de la investigación corresponde a CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVEERSIONES JOSE LIBARDO CARDONA Y COMPAÑÍA J.L.C.A Y CIA LTDA, y no a COSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERDIONES JOSE LIBARDO CARDONA CARDONANY J.L.C.A Y CIA de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Exonerar de responsabilidad ambiental a la sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERIONES JOSE LIBARDO CARDONA Y COMPAÑÍA J.L.C.A Y CIA LTDA, identificado con NIT 830.091,357-4, representada por el señor JOSE LINARDO CARDONA CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.837.247 de Bogotá, del cargo único formulado por el artículo cuarto de la resolución OPAM 17 del 19 de Abril de 2012, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES JOSÉ LIBARDO CARDONA Y COMPAÑÍA J.L.C.A Y CIA LTDA identificada con Nit No. 830.091.357-4, representada legalmente por el señor JOSÉ LIBARDO CARDONA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.837.247 de Bogotá, que el uso y aprovechamiento de los respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; igualmente cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la aclare, adiciones, modifique sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar personalmente el presente acto administrativo a la sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES JOSÉ LIBARDO CARDONA Y CIA LTDA J.L.C.A Y CIA LTDA, con Nit No. 830.091.357-4, representada legalmente por el señor JOSÉ LIBARDO CARDONA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.837.247 de Bogotá o a su apoderado legalmente constituido, en los términos del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTICULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme lo dispones en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Por parte de la Dirección Alto Magdalena, compulsar copia a la Dirección de Control Interno Disciplinario Interno de la CAR de la presente decisión. ARTICULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Una vez practicadas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones en debida forma ordenadas en la presente Resolución, procédase al archivo de las presentes diligencias, dejando las respectivas constancias del caso. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación personal oa la desfijación del edicto, o a la publicación, según el caso, con e lleno de los requisitos establecidos en los artículo 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2608 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual se ordena cesar un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

LA DIRECCIÓN JURÍDICA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, LA Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial de las asignadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado mediante Resolución OPAM No. 038 del 3 de abril de 2013, en contra del municipio d Nilo – Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora Martha Cardozo Martínez. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Nilo Cundinamarca a través de su representante legal y/o su apoderado debidamente constituidos en los términos establecidos en el artículo 69 y ss de la Ley 1437 de 2011 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 1333 del 2009. ARTICULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

4

ARTÍCULO 6: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2609 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual se decide un trámite administrativo sancionatorio de carácter ambiental y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECCIÓN JURÍDICA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y

RESULVE

ARTICULO 1; exonerar de responsabilidad al MUNICIPIO DE TOCAIMA, identificado con el NIT 800093439-1, del cargo único formulado por el artículo 4° de la Resolución OPAM 086 del 23 de noviembre de 2012, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO 2: Ordenar a la Dirección Alto Magdalena de la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca+, establecer si el MUNICIPIO DE TOCAIMA a dad inicio o no al trámite administrativo para la aprobación del plan de Saneamiento y Manejo de vertimientos PSMV, para los centro poblados de Pubenza y la Salada, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 1433 de 2004, Decreto 3930 de 2010 y demás normas complementarias y aplicaciones, sin perjuicio de dar aplicación al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio de acuerdo con la Ley 133 de 2009.

ARTICULO 3: Advertir al señor Alcalde del MUNICIPIO DE TOCAIMA, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de los respectivos permisos, concesiones , autorizaciones o licencias ambientales; igualmente cualquier afectación que se generen de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la aclara, adiciones, modifique o sustituya.

ARTICULO 4: Notificar personalmente o por edicto la presente Resolución al MUNICIPIO DE TOCAIMA o a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y siguientes del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al procurador Judicial de Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme lo dispone en el artículo 56 de la Ley 133 de 2009.

ARTICULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTICULO 7: Una vez practicadas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones en debida forma ordenadas en al presente Resolución, procédase el archivo de las presentes diligencias, dejando las respectivas constancias del caso.

ARTICULO 8: En contra la presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, o a la publicación, según el caso, con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011.- resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2707 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se decide un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

5

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a la señora AMANDA PRIETO TIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.571.991 de Coyaima -Tolima, mediante el artículo primero de la Resolución DRAM 0008 del 24 de febrero de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.. ARTÍCULO 2: Exonerar a la señora AMANDA PRIETO TIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.571.991 de Coyaima –Tolima, de la vulneración del artículo 55 del Decreto 1608 de 1978, acorde al cargo segundo formulado por el artículo primero del Auto DRAM 232 del 24 de abril de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Declarar responsable ambientalmente a la señora AMANDA PRIETO TIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.571.991 de Coyaima –Tolima, de los cargos primero y segundo formulados mediante el artículo primero del Auto DRAM No. 0232 del 24 de abril de 2015, por infringir las normas ambientales previstas en los artículos 31 y 56 del Decreto 1608 de 1978, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 4: Imponer a la señora AMANDA PRIETO TIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.571.991 de Coyaima –Tolima, la sanción principal de RSTITUCION DE ESPECIMENES DE ESPECIE DE FAUNA SILVESTRE representada en un in Mono Churuco (Lagothrix logothricha). ARTICULO 5: previo al archivo de este expediente y una vez en firme el presente acto administrativo, se deberá definir la alternativa de disposición final del citado espécimen de fauna objeto de la sanción de Restitución, en alguna de las alternativas previstas en el artículo 52 de la Ley 1333 de 2009, en armonía con la resolución 2064 de 2010. ARTICULO 6: Imponer a la señora AMANDA PRIETO TIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.571.991 de Coyaima –Tolima, la sanción accesoria de una multa por un valor de MULTA en cuantía equivalente a TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($3.532.466 M/CTE), las cuales deberán ingresar al patrimonio de esta entidad conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 99 de 1993. PARAGRAFO 1: La multa deberá ser cancelada por la señora AMANDA PRIETO TIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.571.991 de Coyaima -Tolima, en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Se deberán allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente No. 49234, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año (2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110008+ Número de la Resolución (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del sancionado ambientalmente

Teléfono

Pago - número de la Resolución por el cual se impone una sanción de multa.

Número del expediente sancionatorio ambiental. PARAGRAFO 2: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, a la señora AMANDA PRIETO TIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.571.991 de Coyaima -Tolima, deberán presentar copia de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. PARAGRAFO 3: Si transcurrido el término anterior, no se hiciere el pago, la Corporación procederá a hacerlo efectivo a través de la Dirección Administrativa y financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme la sanción, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de esta Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores RUIA, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley 1333 de 2009 y en la Resolución MADT No. 415 de 2010. ARTICULO 8: Advertir al señora AMANDA PRIETO TIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.571.991 de Coyaima –Tolima., que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, requiere previamente de la obtención, por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables uy del medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatoria a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Notifíquese personalmente o por aviso el presente acto administrativo a la señora AMANDA PRIETO TIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.571.991 de Coyaima -Tolima y/o apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo, a la señora AMANDA PRIETO TIQUE, se hará entrega de copia del informe técnico de criterios DRAM No 0416 de 16 de junio de 2017, el cual únicamente líquida y motiva la sanción que se impone y hace parte integral de esta resolución. ARTÍCULO 10: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comuníquese el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

ARTÍCULO 12: Contra la presente resolución, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o el vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos establecidos

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

6

en los artículos 76, 77 de la Ley 1437 de 2011. Salvo en contra del artículo primero en contra del cual no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2673 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se resuelve solicitud de revocatoria directa de una licencia ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1220 de 2005 modificado parcialmente por el Decreto 500 de 2006, Decreto 01 de 1984, Ley 1437 de 2011 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible), y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar la solicitud de Revocatoria Directa interpuesta por los señores ÉDGAR JHOANY GARZÓN DÍAZ, NANCY CÉSPEDES MONTOYA, JULIO RAFAEL CARDOZO LAGUNA, ÁLVARO JARAMILLO CAICEDO, PROPIETARIOS Y COMUNIDAD EN GENERAL DE LAS VEREDAS ACUATÁ Y LA COLORADA del Municipio de Tocaima – Cundinamarca, contra la Resolución No. 2229 de 08 de julio de 2010 con la cual la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR otorgó a la sociedad MURCIA MURCIA S.A., con NIT 860071684-1, representada legalmente por el señor JOSÉ EFRAÍN TORRES OTAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.425.897 expedida en Facatativá, Licencia Ambiental para la explotación y beneficio de materiales de construcción en sector comprendido dentro de los predios denominados Finca La Troya (La Meseta) identificado con cédula catastral No. 00-03-0001-0209-000 y matricula inmobiliaria No. 307-33599 y La Unión, identificado con cédula catastral No. 00-03-0001-0206-000 y matricula inmobiliaria No. 307-9178, ubicados en la vereda Corinto, jurisdicción del municipio de Tocaima – Cundinamarca, correspondiente al área de concesión minera No. GKT-101, celebrado y suscrito con INGEOMINAS, en un área de 185 hectáreas y 7315 m2, definida por las coordenadas señalas en dicho acto administrativo (artículo primero), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Téngase a la sociedad MURCIA MURCIA SAS, como titular de la licencia ambiental otorgada por la Corporación mediante Resolución No. 2229 de 08 de julio de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La sociedad MURCIA MURCIA SAS, continuará con las actividades licenciadas en los términos, condiciones y obligaciones señaladas en el acto administrativo de otorgamiento del instrumento ambiental, Resolución No. 2229 de 08 de julio de 2010.

ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, Procuraduría 22 Judicial II Ambiental y Agraria, Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente y Alcaldía Municipal de Tocaima – Cundinamarca, para conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a la sociedad MURCIA MURCIA SAS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces y/o su apoderado legalmente constituido, en los términos y condiciones de LA LEY 1347 DE 2011. ARTÍCULO 6: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a los señores ÉDGAR JHOANY GARZÓN DÍAZ, NANCY CÉSPEDES MONTOYA, JULIO RAFAEL CARDOZO LAGUNA, ÁLVARO JARAMILLO CAICEDO, PROPIETARIOS Y COMUNIDAD EN GENERAL DE LAS VEREDAS ACUATÁ Y LA COLORADA del Municipio de Tocaima – Cundinamarca y/o sus apoderados legalmente constituidos, en los términos y condiciones DE LA Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, con estricta observancia de los requisitos exigidos en la Ley 1347 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ Director General

RESOLUCIÓN No. 2716 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por medio de la cual se ordena cesar un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 34040 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

7

ARTICULO 1: Declarar la cesación de trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, iniciado mediante Auto OPAM NO. 803 del 04 de junio de 2014, en contra del señor CARLOS BARRERO (sin identificar), por configurarse la causal tercera del artículo noveno de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTICULO 2: Notificar el presente acto administrativo, al señor CARLOS BARRERA (sin identificar), o a su apoderado debidamente constituido, así como, al señor MAURICIO BELTRAN BALLEN, en su condición de parte interesada dentro del trámite, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosa Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas copias dentro del expediente. ARTICULO 3: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 133 de 2009. ARTICULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutoriado la presente decisión procédase al archivo del expediente 46457. ARTICULO 6: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse poer escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corproación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley 133 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

8

DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO DRSC NO. 1722 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado un proceso ambiental sancionatorio en contra del señor PEDRO VICENTE GARCIA

MARTINEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.198.514, con el fin de determinar el grado de su responsabilidad

frente a las presuntas infracciones ambientales generadas por los hechos expuestos, conforme a la parte considerativa del

presente acto administrativo.

ARTICULO2: Con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos

probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y

pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y en consecuencia se dispone:

1. Ofíciese a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos, con el fin de que remitan copia del certificado de libertad

y tradición del predio denominando San clemente, ubicado en la vereda Churuguaco, del municipio de Tenjo

(Cund.), identificado con la cédula catastral No. 2579900000080159 y matricula inmobiliaria No. 050-01174013.

ARTÍCULO 3: En consecuencia abrase el expediente Nº 60650.

PARAGRAFO: El expediente N 60650 permanecerá a disposición del presunto infractor o de cualquier persona que lo

solicite, en la Dirección Regional Sabana Centro

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales

y Agrarios.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente

trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo AL SEÑOR pedro VICENTE GARCIA MARTINEZ o a su

apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tenjo, a través de su

Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 8: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación

ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en la Ley 1333

del 21 de julio de 2009, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y el artículo 75 de la Ley 1437 de

2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

9

AUTO DRSC Nº 1732 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la sociedad

TORNILLERA INDUSTRIAL LTDA – TOIN identificada con Nit.860.058.433-8, presuntamente responsable por realizar

vertimientos de aguas residuales al suelo en el predio denominado “Lote Hacienda Potrero Chico Lote 4” identificado con

matrícula inmobiliaria No.50N-20466701, ubicado en la vereda Vuelta Grande, jurisdicción del municipio de Cota –

Cundinamarca, sin contar con el correspondiente permiso de vertimientos otorgado por esta Corporación.

En consecuencia de lo anterior, Aperturese el expediente No. 59994

ARTÍCULO 2: Notificar el presente Auto a la sociedad TORNILLERA INDUSTRIAL LTDA – TOIN identificada con

Nit.860.058.433-8, a su representante legal o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la

Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Cota, para su conocimiento y demás fines

pertinentes.

ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente

trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación

ARTÍCULO 9: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código

Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1269 de 16 JUN. 2017

Por el cual se modifica el AUTO DRSC 0746 de 25-Abril de 2017, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1.- Modificar el Artículo Primero del AUTODRSC 0746 del 25 de abril de 2017, el cual quedara así: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de INVERSIONES AGROPECUARIAS JAIME ABEL LOPEZ E HIJOS S en C, con NIT 800.155.745-6, representada legalmente por el señor JAIME ABEL LOPEZ JIMENEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.435.634, actuando en calidad de propietarios de los predios “EL ESCONDITE” identificado con matricula inmobiliaria No 50N-20061554 y cedula catastral No 00020353000 y “LA MANGA”, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 50N-20061555 y cedula catastral No 00020354000, ubicados en la vereda Carrasquilla, municipio de Tenjo (Cundinamarca), de dos pozos profundos, ubicados en los predios, antes relacionados, con destino a satisfacer uso pecuario. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3. Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada por la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS JAIME ABEL LOPEZ E HIJOS S en C, con NIT 800.155.745-6, representada legalmente por el señor JAIME ABEL LOPEZ JIMENEZ, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 3 de agosto de 2017, 9:00 a. m., el punto de encuentro será la alcaldía del municipio.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

0

ARTÍCULO 4: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de TENJO (Cundinamarca) y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 Articulo 2.2.5.1.7.16 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 6: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 8: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO 9: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS JAIME ABEL LOPEZ E HIJOS S en C, con NIT 800.155.745-6, representada legalmente por el señor JAIME ABEL LOPEZ JIMENEZ, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 y 67 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de acuerdo a lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 61948

AUTO DRSC No. 2053 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –

CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de

diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el

numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, y Decreto 1076 de 2015,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor JOSÉ

RAIMUNDO VALENTÍN GARCÍA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.266.049, por la presunta comisión

de las siguientes conductas:

REALIZAR captación de aguas superficiales bajo las coordenadas N: 1´048.636 y E: 1´003.106 de la Quebrada El

Tibar, en la vereda San Isidro, jurisdicción del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca), para beneficio de los predios

“La Vega” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-0039281 y cédula catastral No. 25899000000110381 y

“San Francisco” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-005304 y cédula catastral No. 2589900000011204.

PARAGRAFO: En consecuencia, se dará apertura al expediente No. {SAE_EXP}.

ARTÍCULO 2: Solicitar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Zipaquirá, la remisión a la presente actuación, del

certificado de libertad y tradición correspondiente a los predios “La Vega” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-

0039281 y cédula catastral No. 25899000000110381 y “San Francisco” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-

005304 y cédula catastral No. 2589900000011204.

ARTÍCULO 3: Comunicar del presente Auto a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 4: Notificar el presente acto administrativo, al señor JOSÉ RAIMUNDO VALENTÍN GARCÍA GÓMEZ, identificado

con cédula de ciudadanía No. 3.266.049, o a su apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 5: Publicar el contenido de la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en

el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

1

ARTÍCULO 7: En contra del presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de

2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ VICENTE GUTIÉRREZ TORRES

Director Regional Sabana Centro

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 00127 DEL 29 DE ABRIL DEL 2013

Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un trámite administrativo sancionatorio ambiental, se formula un pliego de cargos y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO en ejercicio de las facultades legales y en especial de la delegación de funciones conferida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, en el numeral 12 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a la empresa Avícola POLLO FIESTA S.A, identificado con NIT No. 8600324450-9, MEDIDA PREVENTIVA consistente en SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD de la captación proveniente del pozo profundo ubicado bajo las coordenadas X= 1.021.103N; Y=994.769E, para beneficio del predio denominado Los Alamos, ubicado en la vereda Rozo del municipio de Cota departamente de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva permanecerá vigente por el termino de tres (3) meses, siempre y cuando la empresa Avícola POLLO FIESTA S.A, identificado con NIT No. 860032450-9, haya obtenido por parte de la Corporación el respectivo permiso ambiental consistente en el permiso de concesión de aguas subterráneas. PARÁGRAFO 2: La medida preventiva interpuesta en el presente articulo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto cesen las razones por las cuales se impuso, y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: Los costos en que incurra la corporación autónoma regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del preseunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 y el parágrafo del articulo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Enviar una copia de la presente resolución al área técnica, para que verifique el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo primero de este proveído. ARTÍCULO 3: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la empresa Avícola POLLO FIESTA S.A, identificado con NIT No. 860032450-9, en consecuencia abrase el expediente No. 43359. ARTÍCULO 4: Formular cargos en contra de la empresa Avícola POLLO FIESTA S.A., identificado con nit No. 860032450-9, en calidad de arrendataria, por un proceder preseuntamente irregular al adelantar actividades de captación proveniente del pozo profundo ubicado bajo las coordenadas X= 1.021.103N; Y=994.769E, para beneficio del predio denominado Los Alamos, ubicado en la vereda Rozo del municipio de Cota departamento de Cundinamarca, vulnerando con ello el Decreto Ley 2811 de 1974 en sus articulos 35, 83, 88 y 204 y el Decreto 1541 de 1978 en sus articulos 30 y 229 numeral 1º. Parágrafo: Informar al presunto infractor que en el termino de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente, o por medio de apoderado, por las imputaciones que le aparecen, hacindole saber que podrá solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes. ARTÍCULO 5: Comisionar a la Alcaldía de Cota- Cundinamarca, para que en uso de sus facultades policivas otorgadas por la Ley ejecute la medida preventiva ordenada en el articulo 1 de la presente providencia e informe a la Corporación, los resultados de la gestión encomendada. Lo anterior, con fundamento en los articulos 13 parágrafo 1 y 62 de la ley 1333 de 2009, que prevé, que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del articulo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 8: Comunicar la medida preventiva impuesta en el articulo primero del presente acto a la Universidad La Gran Colombia, identificada con el NIT No. 860.015.685-0, o a su apoderado debidamente constituído, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTICULO 9: Notificar en lo restante el contenido del presente acto administrativo a la empresa Avícola POLLO FIESTA S.A, identificado con NIT No. 860032450-9, a través de su representante legal o a su apoderado legalmente constituído en los terminos de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTICULO 10: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los terminos del articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

2

ARTICULO 11: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de comformidad con el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adinistrativo y el articulo 32 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCIÓN DRSC No. 0146 de 2 MAY. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y,

RESUELVE ARTICULO 1: Negar concesión de aguas superficiales, a la señora NANCY YOMAYUSA GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51941482; en calidad de propietaria del predio denominado denominado “San Carlos”, identificado con matricula inmobiliaria No176-4739 y cédula catastral No.252000000000000080285000000000, ubicado en la vereda Cardonal Alto del municipio de Cogua, Cundinamarca, a derivar del nacimiento innominado ubicado en el sitio con las coordenadas N:1.057.388 y E:1.013.993 H: 2963 msnm, en el predio “El Gaque, El Tara, El Encenillo”, para el uso de riego, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de la señora NANCY YOMAYUSA GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51941482; en calidad de propietaria del predio denominado denominado “San Carlos”, identificado con matricula inmobiliaria No176-4739 y cédula catastral No.252000000000000080285000000000, ubicado en la vereda Cardonal Alto del municipio de Cogua, Cundinamarca, a derivar del nacimiento innominado ubicado en el sitio con las coordenadas N:1.057.388 y E:1.013.993, H: 2963 msnm, en el predio “El Gaque, El Tara, El Encenillo”, con destino a satisfacer el uso discriminado en la siguiente tabla, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Demanda Hídrica (Uso) CAUDAL

L/s

Pecuario Ganado (15 Bov) 0,012

Total, Caudal Asignar

L/seg 0,012

m3/día 1,04

m3/mes 31,1

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Entregar a la beneficiaria, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La beneficiaria de esta concesión, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción deberá informar a la Corporación para su aprobación y recibo de las obras. PARAGRAFO 2: La obra de captación deberá construirse en un sitio que no implique la tala de vegetación nativa, ni la alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica PARAGRAFO 3: En el evento de que la beneficiario de la presente concesión no esté de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para aprobación de la Corporación en los términos del artículo120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el Artículo 2.2.3.2.19.5. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR 004 de 2017, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro de agua:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e. Implementar métodos de reducción de perdidas f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

3

g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua

PARAGRAFO 1: La implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la presente concesión de aguas. PARAGRAFO 2: En el evento de que la beneficiaria de la presente concesión no esté de acuerdo con el Programa de Uso y Ahorro Eficiente de Agua establecido por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso y Ahorro Eficiente de Agua para aprobación de la Corporación en los términos del artículo1 de la Ley 373 de 1997. ARTICULO 5: La beneficiaria deberá proveerse de un sistema de medición de agua en un término no mayor de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, que permita conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: La beneficiaria de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones del caudal captado a nivel mensual conforme a formato existente para tal fin. Así mismo, reportar y contener en su predio para verificación de la CAR un registro diario con los siguientes datos: volumen en m3/día y m3/mes. Dicha información podrá ser objeto de verificación en las visitas de seguimiento y control que realice la Corporación. En caso contrario, la liquidación por concepto de Tasa por Utilización de Agua se realizará sobre el valor total concedido. Actualizar cada vez que se cambie de domicilio, la dirección de correspondencia para el envío de la Factura por concepto de Tasa por Utilización de Agua.

3. Sembrar en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como

medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas representativas de la zona que se adapten a la zona con las siguientes especificaciones:

Altura mínima: 1 metro

Ahoyado: 70 cm diámetro por 60 cm profundidad.

Mantenimiento, riego y fertilización, se deben garantizar durante el primer año de vida de los individuos.

Reemplazo de los individuos que presenten mortalidad.

El sitio de siembra debe ser en el predio a beneficiarse o en fuentes hídricas cercanas.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Optimizar el uso del recurso hídrico a captar y aprovechar para el uso otorgado aguas lluvias recolectadas en el predio.

6. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

3. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO 8: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTICULO 9: Advertir a la beneficiaria que no podrá intervenir con actividades agropecuarias las zonas de aptitud ambiental definidas como Áreas Recuperación y /o , Preservación según lo establecido en el POMCA, así como las zonas ubicadas dentro de las Áreas de Reserva Declaradas por la CAR, que forman parte de su predio y que fueron identificadas en el Informe Técnico No.2118 de 2016, que sirvió de fundamento para la presente providencia. ARTÍCULO 10: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

4

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión durante dos años continuos.

7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Las interesadas dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: la señora NANCY YOMAYUSA GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51941482, en cumplimiento de lo normado en el numeral 1º del Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el servicio de seguimiento ambiental a la presente concesión de aguas superficiales, el cual se liquidará mediante auto emitido en forma posterior. ARTÍCULO 14: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 15: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora NANCY YOMAYUSA GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51941482, a través de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 16: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Cogua. ARTICULO 17: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 18: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del aviso si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 56747

RESOLUCIÓN DRSC No. 0148 de 2 MAY. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad SEMILLAS ARROYAVE SAS., identificada con el NIT. 830081806-7, representada legalmente por el señor ALBERTO ARROYAVE HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.329.710, en calidad fideicomitente (de los derechos fiduciarios), del predio denominado “Lote Arroyave”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 176-88412, y cédula catastral No. 00-00-0002-1707-000, ubicado en la vereda Chuntame del municipio de Cajicá, (Cundinamarca), concesión de aguas subterráneas del pozo profundo No. 1 ubicado en las coordenadas Este: 1.00.5708, Norte: 1.037.217 un caudal de 0.26 l.p.s., y del pozo profundo No. 2 ubicado en las coordenadas Este: 1.00.5566, Norte: 1.037.182, un caudal de 0.17 l.p.s., ubicados dentro del mencionado predio, para satisfacer las necesidades de uso riego, conforme a las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo y a lo establecido en la siguiente tabla:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

5

Pozo

CAUDAL

Lts/Seg m3 /día m3 /mes

Pozo 1 0,26 22,46 673,92

Pozo 2 0,17 14,69 440,64

TOTAL 0,43 37,15 1114,56

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para captar el caudal que se otorga en el presente artículo, se fija el siguiente tiempo de bombeo, el cual será controlado con la lectura del medidor, de acuerdo con las obligaciones que se establecen en la presente providencia y según la información que se reporta en la siguiente tabla:

Pozo Caudal a Otorgar

(lps) Tiempo de Bombeo

(horas/día)

Pozo 1 0,26 2,08

(2 horas y 5 minutos / día)

Pozo 2 0,17 2,04

(2 horas y 2 minutos / día)

Total Caudal Oferta 0,43

ARTÍCULO 2: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres, en caso de requerirla, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: La sociedad SEMILLAS ARROYAVE SAS., deberá presentar para su respectiva aprobación, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto administrativo que otorgue la concesión, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997, y los lineamientos definidos en la planillas que se encuentran en la página de la Corporación en el siguiente link: Inicio> Servicios de Información al Ciudadano> Guía de Planeación y del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA. (www.car.gov.co/tramitesyserviciosinformaciónalciudadano). PARÁGRAFO: La implementación de medidas de uso y ahorro de agua deberán realizarse de manera continua y durante el término de vigencia de la presente concesión de aguas. ARTÍCULO 4: La sociedad SEMILLAS ARROYAVE SAS., quedará sometida a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES.

1. La beneficiaria de la concesión de aguas, en un término de 2 meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la concesión, deberá sembrar como medida de compensación 150 árboles de especies nativas tales como: aliso, arrayán Chusque, Chilco y/o trompeto..

2. El sitio de siembra debe ser en cercanías al punto de ubicación del pozo profundo, o dentro del predio a beneficiar.

3. El beneficiario de la concesión de aguas debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma lo árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

4. Teniendo en cuenta que ya tienen instalado el medidor de caudal debe continuar con este para que le permita conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

5. Tasa por Utilización de Agua: Para efectos del cobro por Tasa por Utilización de Agua, deberá enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones del caudal captado a nivel mensual conforme a formato existente para tal fin el cual deberá ser solicitado por el usuario a la Corporación. Así mismo, reportar y contener en su predio para verificación de la CAR un registro diario con los siguientes datos: volumen en m3/día y m3/mes. Dicha información podrá ser objeto de verificación en las visitas de seguimiento y control que realice la Corporación. En caso contrario, la liquidación por concepto de Tasa por Utilización de Agua se realizará sobre el valor total concedido.

PROHIBICIONES.

1. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

3. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 373 de 1997.

4. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

5. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

6

6. Desperdiciar las aguas asignadas.

7. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad SEMILLAS ARROYAVE SAS., que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad SEMILLAS ARROYAVE SAS., que serán causales de caducidad de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales conforme a lo establecido en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015 y las siguientes:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso hídrico, hecha a terceros sin la autorización previa del

concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento de la concesionaria de las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa a los concesionarios en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños presentados

y aprobados por la CAR.

6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso hídrico.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la sociedad SEMILLAS ARROYAVE SAS., las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, quién dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 7: Abstenerse de otorgar concesión de aguas subterráneas a la sociedad SEMILLAS ARROYAVE SAS., identificada con el NIT. 830081806-7, representada legalmente por el señor ALBERTO ARROYAVE HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.329.710, en calidad fideicomitente (de los derechos fiduciarios), del predio denominado “Lote Arroyave”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 176-88412, y cédula catastral No. 00-00-0002-1707-000, ubicado en la vereda Chuntame del municipio de Cajicá, (Cundinamarca), concesión de aguas subterráneas, para uso doméstico, conforme a las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo ARTÍCULO 8: Advertir a la sociedad SEMILLAS ARROYAVE SAS., que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Advertir a la sociedad SEMILLAS ARROYAVE SAS., que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Advertir a la sociedad SEMILLAS ARROYAVE SAS., que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 11: En firme el presente acto administrativo, enviar copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Cajicá-Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad SEMILLAS ARROYAVE SAS., a través de representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta resolución o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

7

RESOLUCIÓN DRSC No. 0151 de 3 MAY. 2017

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución N° 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante Resolución No. 739 del 18 de diciembre de 2001 a la sociedad denominada AGROPECUARIA LA FLORIDA LTDA, identificada con el Nit. 860045722-3, por el incumplimiento de lo previsto en el Artículo 3, Literal A, Numeral 1, relacionado con la obligación de la concesionaria de instalar en la tubería de descarga del pozo un contador de caudales y enviar trimestralmente los registros de las mediciones, conforme a lo preceptuado en el Artículo 62, Literal c) del Decreto-Ley 2811 de 1974 y el Artículo 250 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2.- Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo esta Dirección Regional procederá a adelantar las acciones administrativas que correspondan para la protección del recurso hídrico subterráneo.

ARTÍCULO 3.- Advertir a la sociedad denominada AGROPECUARIA LA FLORIDA LTDA, identificada con el Nit. 860045722-3, reconocida con Nit. 800155745-6, a través de su representada legalmente, señor ÁLVARO DE JESUS VELÁSQUEZ, o quien haga sus veces, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas preventivas contempladas en los artículos 33 y 40 del decreto 1333 de 2009, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad AGROPECUARIA LA FLORIDA LTDA, identificada con el Nit. 860045722-3, reconocida con Nit. 800155745-6, representada legalmente por el señor ÁLVARO DE JESUS VELÁSQUEZ o por quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

ARTÍCULO 6: Comunicar la presente Resolución al señor alcalde del municipio de Tocancipá-Cundinamarca ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 1262

RESOLUCIÓN DRSC No. 0152 de 3 MAY. 2017

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución N° 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante Resolución 164 del 15 de Mayo de 2002, modificada con Resolución DRSC No. 033 del 10 de Febrero de 2016, a favor de los señores SIERVO GUZMÁN GRIMALDOS y ANA FRANCISCA BOADA DE GUZMÁN, identificados con cédula de ciudadanía Nos. 144.408 y 20.051.335, respectivamente, respecto de los predios denominados La Manga y El Escondite”, hoy Finca el Reposo, localizados en la vereda Carrasquilla, jurisdicción del municipio de Tenjo, Cundinamarca, por el incumplimiento de lo previsto en el Artículo Tercero, relacionado con la siembra de árboles de especies nativas y el Artículo Cuarto, Literal A, Numeral 1, referente a la instalación de un medidor de caudales en la tubería de descarga del pozo profundo, lo anterior conforme a lo preceptuado en el Artículo 62, Literal c) del Decreto-Ley 2811 de 1974 y el Artículo 250 del Decreto 1541 de 1978, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

8

ARTÍCULO 2: Una vez ejecutoriada esta Resolución se deberá suspender la captación de aguas subterráneas que realiza del pozo profundo No. 4 ubicado bajo las coordenadas X: 1.025.600 N y Y:998.780 E, situado en los predios denominados La Manga y El Escondite”, hoy Finca el Reposo, localizados en la vereda Carrasquilla, jurisdicción del municipio de Tenjo, Cundinamarca . ARTÍCULO 3.- Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo esta Dirección Regional procederá a realizar la práctica de una visita técnica a los predios denominados La Manga y El Escondite”, hoy Finca el Reposo, localizados en la vereda Carrasquilla, jurisdicción del municipio de Tenjo, Cundinamarca, con el fin de verificar la suspensión de la captación del recurso hídrico que se deriva del pozo profundo ubicado en las coordenadas : 1.025.600 N y Y:998.780 E

ARTÍCULO 4.- Advertir a los señores SIERVO GUZMÁN GRIMALDOS y ANA FRANCISCA BOADA DE GUZMÁN, identificados con cédula de ciudadanía Nos. 144.408 y 20.051.335 y a la Sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS JAIME ABEL LÓPEZ JIMENEZ Y CIA E HIJOS S EN C., reconocida con Nit. 800155745-6, representada legalmente por el señor JAIME ABEL LÓPEZ o por quien haga sus veces, como actual propietaria de los predios denominados La Manga y El Escondite”, hoy Finca el Reposo, localizados en la vereda Carrasquilla, jurisdicción del municipio de Tenjo, Cundinamarca, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas preventivas contempladas en los artículos 33 y 40 del decreto 1333 de 2009, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución a señores SIERVO GUZMÁN GRIMALDOS y ANA FRANCISCA BOADA DE GUZMÁN, identificados con cédula de ciudadanía Nos. 144.408 y 20.051.335 y a la Sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS JAIME ABEL LÓPEZ JIMENEZ Y CIA E HIJOS S EN C., reconocida con Nit. 800155745-6, representada legalmente por el señor JAIME ABEL LÓPEZ o por quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 7: Comunicar la presente Resolución al señor alcalde del municipio de Tenjo-Cundinamarca ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 516

RESOLUCIÓN DRSC No. 0153 de 3 MAY. 2017

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, Decreto No. 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes y,

RESUELVE:

4.1 ARTÍCULO 1.- Imponer al señor JORGE GORGONIO PADILLA RODRIGUEZ, identificado con cedula de

ciudadanía No. 11.332.283 de Zipaquirá, propietario del predio San Carlos identificado con cédula catastral No. 00-00-0014-

0343-000 y matrícula inmobiliaria No. 176-6528 ubicado en la vereda San Jorge del municipio de Zipaquirá (Cund), la siguiente

medida preventiva:

4.2 RETIRO DE LOS ESCOMBROS localizados en la ronda de la quebrada con ocasión a la ubicación del

puente que permite el ingreso al predio, porla presunta vulneración a lo consagrado en la Resolución 541 de 1994,

Decreto 838 del 2005 y Decreto 2811 de 1974, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente

providencia.

PARÁGRAFO 1.- La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, es de ejecución inmediata, tiene carácter

preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2.- El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será

causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental.

ARTÍCULO 2.- Las medida preventiva a la que hace alusión el artículo primero de la presente providencia, se mantendrán

hasta tanto cesen las causas que la originaron, previa verificación por parte del área técnica de la Dirección Regional Sabana

Centro.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

9

ARTÍCULO 3.- Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva,

correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y parágrafo del artículo 36 de

la Ley 1333 de 2009.

4.3

4.4 PARÁGRAFO.- En caso de levantamiento de la medida preventiva, los costos deberán ser cancelados antes de

reiniciar las actividades.

4.5

ARTÍCULO 4.- Comisionar al señor Alcalde Municipal de Zipaquirá - Cundinamarca, para que en uso de sus facultades

policivas otorgadas por la ley, ejecute la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la presente providencia, de

conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 e informe el resultado de la

diligencia.

ARTÍCULO 5.-Comunicar el contenido de la presente resolución, al Inspector de Policía del Municipio de Tabio -

Cundinamarca y a la alcaldía del citado Municipio.

ARTÍCULO 6.- Publicar el contenido de la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 7.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32

de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0154 de 3 MAY. 2017

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009 Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

RESUELVE

4.6 ARTÍCULO 1.- Imponer al señor JUAN CARLOS IZQUIERDO BURITICA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.744.906, la siguiente medida preventiva:

APREHENSIÓN PREVENTIVA DE ESPECIMENES DE FAUNA SILVESTRE, correspondiente a diecisiete (17) aves de la fauna silvestre, entre los cuales se encuentran, ocho (8) Ara Ararauna (Guacamayas azul), tres (3) Ara macao (Guacamayas bandera), dos (2) Ara chloroperus (Guacamayas roja) y cuatro (4) Amazona ochrocephala (Loros frentiamarillo), aprehendidos mediante Acta Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre No.0037428 del 31 de marzo de 2017, en el predio El Arca, ubicado en la vereda Centro Alto, Sector Comuneros del municipio de Sopó (cund.), identificado con matrícula inmobiliaria No.176-37770, No. catastral 000-000-020-686-000.

PARÁGRAFO 1.- Los individuos relacionado, producto de la imposición de la medida preventiva permanecerán a disposición del CAV Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre - Bioandina, ubicado en el municipio el Colegio (Cund). PARÁGRAFO 2.- La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. PARÁGRAFO 3.- Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009.

4.7 ARTÍCULO 2.- Comunicar el contenido de la presente resolución, al Inspector de Policía del Municipio de Sopó - Cundinamarca y a la alcaldía del citado Municipio. ARTÍCULO 3.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría de Ambiente Natural de Sopó (Cund). ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido de la presente resolución al señor JUAN CARLOS IZQUIERDO BURITICA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.744.906. ARTÍCULO 5.- Publicar el contenido de la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

0

ARTÍCULO 6.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0158 de 3 MAY. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores Nidia Janeth Peña Bello, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.420.479 de Zipaquirá, Fidel Ángel Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.268.320 y María Margarita Bello Ballesteros, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.471.849 de Bogotá, copropietarios del predio denominado LOTE DOS CAMINOS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-30462, ubicado en la vereda Quebrada Honda del municipio de Cogua (Cundinamarca), de la fuente hídrica de uso público denominada Sabana Larga, con destino a satisfacer el uso discriminado en la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

Lts/Seg M3 /día M3 /mes

Domestico 0,010 0,864 25,92

Pecuario 0,016 1,382 41,47

Agrícola 0,160 13,824 414,72

TOTAL 0,186 16,070 482,112

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de 10 años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.8.4. ARTÍCULO 2: Entregar a la beneficiaria, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Las obras deberán ser construidas en un término de tres (3) meses, contados a partir del acto que apruebe los diseños. Una vez terminada la construcción de las obras hidráulicas y antes de realizar la captación del recurso hídrico se deberá informar este hecho a la CAR, para su aprobación. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente un programa de uso eficiente y ahorro de agua que contemple entro otros el mantenimiento, revisión y control de pérdidas y fugas en el sistema de captación, conducción, distribución y almacenamiento, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros, que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de pérdidas dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997 ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación en un término tres (3) meses cien 50 árboles de especies nativas tales

como: aliso, arrayán Chusque, Chilco y/o trompeto, con las siguientes especificaciones El sitio de siembra debe ser en cercanías al punto de captación dentro del predio Lote Dos Caminos o dentro de un área de reserva declarada en jurisdicción del municipio de Cogua, previa consulta con la respectiva oficina de medio ambiente del municipio.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

1

3. Velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizaran el reemplazo de la posible mortalidad que se pueda presentar en el desarrollo de esta labor.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad de agua establecidas en el Decreto 1076 de 2015

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. La beneficiaria, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual

de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 9. Desperdiciar las aguas asignadas.

10. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

11. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

12. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

13. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión durante dos años continuos.

7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Las interesadas dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 y siguientes del Acuerdo CAR No. 23 de 2009, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, los señores Nidia Janeth Peña Bello, Fidel Ángel Peña y María Margarita Bello Ballesteros, deberán cancelar la suma de SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 604.950) M/CTE, por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental para el año 2017. PARÁGRAFO: Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia de la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada, se efectuará una vez cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar los señores Nidia Janeth Peña Bello, Fidel Ángel Peña y María Margarita Bello Ballesteros, ante la Dirección Regional Sabana Centro, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. El valor antes enunciado se actualizará anualmente con la variación en el IPC, debiéndose redondear con el múltiplo de mil más cercano. ARTÍCULO 11: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores Nidia Janeth Peña Bello, Fidel Ángel Peña y María Margarita Bello Ballesteros, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de Cogua. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Centro, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

2

siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 51801

RESOLUCIÓN DRSC No. 0159 de 3 MAY. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora MARTHA CECILIA JALLER GUTIERREZ, identificada con cedula de ciudadanía No 34.958.423, de montería actuando como copropietaria del predio identificado con matricula inmobiliaria No. 50 N- 20033538, ubicado en la vereda Poveda ll, municipio de Tenjo departamento de Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas del pozo I ubicado en las coordenadas N: 1031385 E: 997937, con destino a satisfacer uso riego de hortalizas, de acuerdo a la siguiente tabla:

Riego Cultivo

Rio Chicú L/s/Ha

Área cultivo Ha Caudal a Otorgar L/s

m3/día m3/mes

Hortalizas 0,10 3,5 0,35 30,24 907,2

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para efectos del aprovechamiento de las aguas se fija un tiempo de bombeo de 6 horas 43 minutos/semana. Para el control de este caudal y de su correspondiente horario de bombeo deben instalar en el pozo un medidor de caudales o contador de volúmenes, inmediatamente después de la salida del pozo, en término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, y enviar trimestralmente los registros de mediciones correspondientes. ARTÍCULO 2: Requerir a la señora MARTHA CECILIA JALLER GUTIERREZ, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente el programa de Uso Eficiente de Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de pérdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en las planillas que se encuentran en la página web de la Corporación. PARÁGRAFO: La implementación de las medidas de uso eficiente y ahorro de agua, deberán realizarse de manera continua y durante el término de vigencia de la concesión. ARTÍCULO 3 La beneficiaria de la concesión, queda sujeto a las siguientes obligaciones y prohibiciones. OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su

mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

3. Producida la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario o en su defecto el poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días, para la cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

4. Sembrar en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como medida de compensación cien 100 árboles de especies nativas que se adapten a la zona, la cual debe realizarse en los predios a beneficiar y/o fuentes hídricas cercanas (a una distancia que permita la maniobra de maquinaria para mantenimiento de la fuente hídrica)

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

3

5. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

6. Dar cumplimiento a las normas de calidad de agua establecidas en el Decreto 1076 de 2015.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

8. El beneficiario, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual

de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión de derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses,

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 y siguientes del Acuerdo CAR No. 23 de 2009, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, la señora MARTHA CECILIA JALLER GUTIERREZ deberá cancelar a favor de la Corporación la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($850.820) M/CTE, por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental para el año 2016. PARÁGRAFO: Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia de la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada, se efectuará una vez cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar la señora MARTHA CECILIA JALLER GUTIERREZ, ante la Dirección Regional Sabana Centro, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. El valor antes enunciado se actualizará anualmente con la variación en el IPC, debiéndose redondear con el múltiplo de mil más cercano. ARTÍCULO 9: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MARTHA CECILIA JALLER GUTIERREZ, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de Tenjo y al Personero municipal de Tenjo. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Centro, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

4

siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 49999

RESOLUCIÓN DRSC No. 0162 de 8 MAY. 2017

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y conforme a las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 demás normas concordantes y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Imponer al señor JOSE OMAR ANTONIO VILLAMIL identificado con cedula de ciudadanía numero 3255423, como propietario y presunto infractor de la actividad de disposición de escombros en el predio denominado Lote 6 identificado con cédula catastral número 25899000000061149 y matricula inmobiliaria N° 176-69374, ubicado en la vereda La Granja del municipio de Zipaquirá Cundinamarca., conforme a la parte motiva del presente acto administrativo las siguientes medidas preventivas:

1. Suspensión inmediata de las actividades de disposición de tierra o escombros que se viene realizando en el predio denominado Lote 6 identificado con cédula catastral número 25899000000061149 y matricula inmobiliaria N° 176-69374, ubicado en la vereda La Granja del municipio de Zipaquirá Cundinamarca.

2. Se relace el retiro de escombros depositado en el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 176-69376 y cedula catastral No. 25899000000061151, ubicado en la vereda La granja sector el codito del municipio de Zipaquirá Cundinamarca, propiedad del señor Álvaro Torres Hernández.

PARÁGRAFO 1.- Las medidas preventivas impuestas en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Las presentes medidas preventivas son de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO3: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de las medidas preventivas, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Comisionar a la alcaldía municipal de Zipaquirá - Cundinamarca, para que a través de la inspección municipal de policía, en uso de sus facultades policivas otorgadas por la Ley ejecute la medida preventiva ordenada en el artículo 1° de la presente providencia e informe a la Corporación, los resultados de la gestión encomendada. Lo anterior, con fundamento en los artículos 13 parágrafo 1° y 62 de la Ley 1333 de 2009, que establece que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. PARÁGRAFO: La alcaldía municipal de Zipaquirá - Cundinamarca, deberá remitir dentro de los quince días siguientes al recibo del presente proveído, el acta de cumplimiento de la medida preventiva. ARTICULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Zipaquirá, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Comunicar la presente Resolución al señor JOSE OMAR ANTONIO VILLAMIL,y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: En Contra de lo dispuesto en la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

5

RESOLUCIÓN DRSC No. 0166 de 11 MAY. 2017

Por medio del cual se niega la cesación de un trámite sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con fundamento en la Ley 1333 2009, demás normas concordantes y,

RESUELVE ARTÍCULO 1.- NEGAR la solicitud de cesación del proceso administrativo de carácter sancionatorio ambiental invocado por el GRUPO GEMA DE COLOMBIA LTDA, identificado Nit No. 900.245.553-8, representada legalmente por el señor MAURICIO GALEANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11349775, o quien haga sus veces, de conformidad de la parte motiva de este auto. ARTÍCULO 2.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al GRUPO GEMA DE COLOMBIA LTDA, identificado Nit No. 900.245.553-8, representada legalmente por el señor MAURICIO GALEANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11349775, o quien haga sus veces. ARTÍCULO 3.- COMUNICAR al Procurador Delegado para Asuntos Judiciales Ambientales y Agrarios el presente acto administrativo, en cumplimiento del Artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4.- PUBLICAR el presente acto administrativo en el boletín Oficial de la Corporación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5.- En contra de la presente resolución PROCEDE el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección Jurídica, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expedeinte 60124

RESOLUCIÓN DRSC No. 0167 de 11 MAY. 2017

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y conforme a las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 demás normas concordantes y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Imponer a la señora ROSA NANCY GOMEZ MURILLO identificada con cedula de ciudadanía numero 35424804, como propietaria y presunta infractor de la actividad de disposición de escombros en el predio denominado Lote 7 identificado con cédula catastral número 25899000000061150 y matricula inmobiliaria N° 176-69375, ubicado en la vereda La Granja del municipio de Zipaquirá Cundinamarca., conforme a la parte motiva del presente acto administrativo las siguientes medidas preventivas: Suspensión inmediata de las actividades de disposición de tierra o escombros que se viene realizando en el predio denominado Lote 7 identificado con cédula catastral número 25899000000061150 y matricula inmobiliaria N° 176-69375, ubicado en la vereda La Granja del municipio de Zipaquirá Cundinamarca.

Se realice el retiro de escombros depositado en el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 176-69376 y cedula catastral No. 25899000000061151, ubicado en la vereda La granja sector el codito del municipio de Zipaquirá Cundinamarca, propiedad del señor Álvaro Torres Hernández. PARÁGRAFO 1.- Las medidas preventivas impuestas en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Las presentes medidas preventivas son de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO3: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de las medidas preventivas, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

6

ARTÍCULO 2: Comisionar a la alcaldía municipal de Zipaquira - Cundinamarca, para que a través de la inspección municipal de policía, en uso de sus facultades policivas otorgadas por la Ley ejecute la medida preventiva ordenada en el artículo 1° de la presente providencia e informe a la Corporación, los resultados de la gestión encomendada. Lo anterior, con fundamento en los artículos 13 parágrafo 1° y 62 de la Ley 1333 de 2009, que establece que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. PARÁGRAFO: La alcaldía municipal de Zipaquirá - Cundinamarca, deberá remitir dentro de los quince días siguientes al recibo del presente proveído, el acta de cumplimiento de la medida preventiva. ARTICULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Zipaquirá, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Comunicar la presente Resolución a la señora ROSA NANCY GOMEZ MURILLO,y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: En Contra de lo dispuesto en la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Radicado 09161103788

RESOLUCIÓN DRSC No. 0170 de 11 MAY. 2017

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –

CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en

lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la

Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014

aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora STELLA ÁNGEL MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.830.639, concesión de aguas superficiales proveniente de la fuente de uso público denominada “Quebrada El Manzanal o Puentecitos”, cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.059-555 – Este: 1.010.108 y a una altura de 3.160 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,54 L/s, para satisfacer las necesidades de uso pecuario en un caudal de 0,01 L/s y de riego en un caudal de 0,53 L/s, en beneficio del predio denominado “La Piedra del Zorro”, identificado con cédula catastral No. 00-000-009-0307-000, ubicado en la vereda Quebrada Honda, jurisdicción del municipio de Cogua - Cundinamarca, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAULDA (L/s) CAUDAL (m3/mes)

Pecuario 0,01

Riego 0,53

TOTAL 0,54 1387

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: Se deberá propender por la conservación de un caudal adecuado para el sostenimiento ecológico de esta fuente hídrica de acuerdo a lo establecido en la Resolución MAVDT No. 865 de 2004, adoptando como caudal mínimo ecológico un valor aproximado del 25% del caudal medio mensual multianual más bajo de la corriente en estudio, el cual deberá ser garantizado de manera permanente y en épocas de verano, se deberá hacer un uso restringido. PARÁGRAFO 3: Teniendo en cuenta que el sitio donde se realiza la captación se ubica dentro de una zona de aptitud de preservación, se hace necesario tratar de ubicar la menor cantidad de obras dentro del área de forma que se cause el menor impacto posible. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora STELLA ÁNGEL MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.830.639, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

7

ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria para que en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, implemente medidas de uso eficiente y ahorro de agua, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y

por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de sesenta (60)

días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y conservación de treinta

(30) árboles de especies nativas de la zona, tales como: Cucharo, gaque, duraznillo, encenillo y tíbar, entre otros,

con una altura mínima de 0.80 metros. La siembra de los mismos deberá realizarse sobre las áreas que se

encuentren desprovistas, principalmente en zonas de conservación, en el sistema de tres bolillos a una distancia

mínima de tres metros entre sí. De igual manera, la siembra deberá realizarse en el tiempo señalado, siempre y

cuando las condiciones climáticas lo permitan y garanticen un adecuado establecimiento de las especies. Por

último, la beneficiaria de la concesión deberá velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizaran

el reemplazo de la posible mortalidad que se pueda presentar en el desarrollo de esta labor.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

4. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua

consagradas en la ley 373 de 1997.

5. La señora STELLA ÁNGEL MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.830.639, en el término de seis

(6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá llegar a la Corporación con

destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto,

con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio

de seguimiento ambiental.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los

documentos que lo acrediten como tal.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

8

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

5. No usar la concesión durante dos años.

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario.

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 11: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Cogua - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora STELLA ÁNGEL MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.830.639, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Envíese copia al expediente No. 51630. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante ésta Dirección Regional y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, aplicable de conformidad con dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 51630

RESOLUCIÓN DRSC No. 0171 de 11 MAY. 2017

Por el cual se niega una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE :

ARTÍCULO 1: Negar al señor HÉCTOR JULIO PINZÓN FEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.333.635 de Zipaquirá, la concesión de aguas subterráneas solicitada, para beneficio del predio de su propiedad denominado El Lote, ubicado en la vereda El Empalizado, del municipio de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, por las razones invocadas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Advertir al señor HECTOR JULIO PINZÓN FEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.333.635 de Zipaquirá, que la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 del 21 de julio del 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

9

RTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de la presente resolución a HECTOR JULIO PINZÓN FEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.333.635 de Zipaquirá, o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 20118. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 20118

RESOLUCIÓN DRSC No. 0172 de 11 MAY. 2017

Por la cual se modifica la Resolución N° 0310 del 02 de diciembre de 2016

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 1, parágrafo 2, artículo 3 y artículo 4, numeral 4 y 8 de la Resolución DRSC N° 310 del 02 de diciembre de 2016, por medio de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor de la sociedad PRODUCTORES DE ENVASES FARMACÉUTICOS S.A.S., identificada con Nit 860.513.290 -1., representada legalmente por el señor MARIO VERGARA CORRADINE, identificado con Cedula de ciudadanía No. 19.439.733., en el sentido de otorgar un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo para que demuestre el cumplimiento a las obligaciones efectuadas mediante la citada Resolución. PARÁGRAFO: Mantener en firme las demás disposiciones adoptadas en la Resolución DRSC N° 0310 del 02 de diciembre de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad PRODUCTORES DE ENVASES FARMACÉUTICOS S.A.S., a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 50552

RESOLUCIÓN DRSC No. 0173 de 15 MAY. 2017

Por la cual se concede autorización de aprovechamiento forestal único, se impone unas medidas de compensación y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Autorizar a los señores TATIANA MARIA TOBON ARISTIZABAL, identificada con cédula de ciudadanía No.39.781.426 y JUAN PABLO VARGAS HERRAN, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.434.982, en calidad de propietarios del predio denominado “Lote #50 del Conjunto residencial campestre portal de Fusca”, identificado con matricula

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

0

inmobiliaria No. 50N-20244277, ubicado en la vereda Fusca, del municipio de Chía, Cundinamarca, el aprovechamiento forestal único de las especies relacionados en la siguiente tabla así:

ARTÍCULO 2: Otorgar un término de diez (10) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, para las labores del aprovechamiento forestal de que trata el artículo anterior. ARTÍCULO 3: Los señores TATIANA MARIA TOBON ARISTIZABAL, identificada con cédula de ciudadanía No.39.781.426 y JUAN PABLO VARGAS HERRAN, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.434.982, como beneficiarios del aprovechamiento forestal, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Pagar la suma por concepto de aprovechamiento forestal conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 032

del 17 de noviembre de 2015. 2. Llevar a cabo el aprovechamiento únicamente de los árboles autorizados mediante la presente providencia. 3. Utilizar los materiales y técnicas correctas al momento de realizar las labores de aprovechamiento. 4. Disponer de personal idóneo y experimentado que ejecute correctamente las actividades directas con el fin de llevar

a cabo un adecuado proceso de aprovechamiento. 5. Disponer con la maquinaria adecuada a fin de evitar accidentes y asegurar una ejecución óptima. 6. Manejar adecuadamente los residuos tomando las medidas necesarias para la prevención de incendios,

enfermedades y contaminación. 7. Evitar la disposición de material vegetal en cuerpos de aguas. 8. Realizar la respectiva señalización de todas las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto durante el

proceso de aprovechamiento para evitar accidentes en las vías y en general en las zonas aledañas. 9. Hacer saber a las personas que vayan a realizar las labores silviculturales, el acatamiento de las obligaciones

establecidas en la presente resolución, por lo cual en cualquier eventualidad los daños a terceros causados durante el aprovechamiento será responsabilidad de los titulares del aprovechamiento forestal.

10. En caso de que sea necesaria la movilización o transporte de productos de aprovechamiento, los TATIANA MARIA TOBON ARISTIZABAL, y JUAN PABLO VARGAS HERRAN, deberán contar con los respectivos salvoconductos que habiliten su traslado, los cuales deben ser solicitados en la Dirección Regional Sabana Centro.

ARTÍCULO 4: Los señores TATIANA MARIA TOBON ARISTIZABAL, identificada con cédula de ciudadanía No.39.781.426 y JUAN PABLO VARGAS HERRAN, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.434.982, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, deberán presentar documento del aprovechamiento forestal, en el cual se indique:

1. Labores de aprovechamiento 2. Manejo de los productos aprovechados y de los residuos provenientes de éste. 3. Implementación de la medida de compensación. 4. Tipo de maquinaria utilizada 5. Método de aprovechamiento utilizado

ARTÍCULO 5: Como medida de compensación los señores TATIANA MARIA TOBON ARISTIZABAL, identificada con cédula de ciudadanía No.39.781.426 y JUAN PABLO VARGAS, deberán sembrar 260 árboles nativos de especies principalmente Encenillo, Laurel hojipequeño y otras de porte bajo como Sauco, Alcaparro, Sietecueros y Sangregado, entre otros, con alturas mínimas de 0.80 metros al momento de la siembra y buena formación radicular, reponiendo oportunamente la posible mortalidad que se pueda presentar, dentro del predio denominado “Lote #50 del Conjunto residencial campestre portal de Fusca”, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20244277, ubicado en la vereda Fusca, del municipio de Chía, Cundinamarca y/o en un área de reserva ambiental declarada en el municipio de Chía, previa consulta con la oficina de medio ambiente del municipio y su respectiva autorización.

PARÁGRAFO 1: El término para cumplir con la medida de compensación establecida en el presente artículo es de tres (3) meses contados a partir de la fecha de terminación del aprovechamiento forestal, por lo cual deberán comunicarlo a la Corporación, a través de la Dirección Regional Sabana Centro.

PARÁGRAFO 2: Una vez cumplida la medida de compensación los beneficiarios de la presente autorización deberán informarlo a la Corporación a través de la Dirección Regional Sabana Centro, con los respectivos soportes. PARÁGRAFO 3: Las especies a plantar deberán tener un manejo silvicultural adecuado consistente en siembra a distancias mínimo de tres metros, podas graduales, plateo, abonamiento, control de plagas, riego, luz solar directa y cuidados generales, para que en un futuro no se conviertan en riesgo, para lo cual se debe suministrar mantenimiento durante tres años..

ARTÍCULO 6: Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta resolución, remítase el expediente al grupo técnico de esta Dirección Regional, a fin de que se verifique las medidas de compensación exigidas.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

1

ARTÍCULO 7: Advertir a los señores TATIANA MARIA TOBON ARISTIZABAL y JUAN PABLO VARGAS HERRAN, que deberá dar estricto cumplimiento a los lineamientos generales en materia de infraestructura señalados en el artículo 5° de la Resolución 138 del 31 de enero de 2014, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 8: Advertir a los señores TATIANA MARIA TOBON ARISTIZABAL y JUAN PABLO VARGAS, que está prohibido la quema de los residuos provenientes del aprovechamiento, por lo cual deben buscar alternativas diferentes para su disposición. ARTÍCULO 9: Los señores TATIANA MARIA TOBON ARISTIZABAL y JUAN PABLO VARGAS, deberán cancelar la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE MIL ($128.909), por concepto de tasa de aprovechamiento como lo dispone el Acuerdo CAR No. 032 del 17 de noviembre de 2015, antes de iniciar las labores del aprovechamiento forestal, a la cuenta bancaria denominada CAR-APROVECHAMIENTO FORESTAL – BANCOLOMBIA No. 031-572580-1 y allegar la respectiva copia a la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 10: Advertir a los señores TATIANA MARIA TOBON ARISTIZABAL y JUAN PABLO VARGAS, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 12: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores TATIANA MARIA TOBON ARISTIZABAL, y JUAN PABLO VARGAS HERRAN,, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía Municipal de Chía, Cundinamarca para que se fije en lugar visible de ese despacho, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015.. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Centro, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC

Expediente: 60453

RESOLUCIÓN DRSC No. 0174 de 17 MAY. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad ANTILLAS REALTY CO INC., con NIT. 860009103-1, representada legalmente por el señor Víctor Rey Spitzer, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.229.320, en calidad de propietaria del predio denominado “LOTE LA ALBANIA”, identificado con matrícula inmobiliaria N°176-59028, ubicado en la Vereda Mercenario - San Gabriel en jurisdicción el municipio de Sopó (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público denominada El Porvenir, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego en un caudal total de 0.897 l.p.s. del punto propuesto de captación E: 1.011.707 N: 1.027.837, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído y según la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

L/seg

m3 /día

m3 /mes

Pecuario Bovinos Producción de Leche 0,097 8,38 251,4

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

2

Pecuario Equinos 0,01 0,86 25,8

Domestico Personas Permanentes 0,07 6,04 181,2

Domestico Personas Transitorias 0,02 1,73 51,9

Riego de Pastos 0,70 60,48 1814,4

TOTAL

0,897

77,50

2325

PARÁGRAFO: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La sociedad ANTILLAS REALTY CO INC., para garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, las beneficiarias de la concesión de aguas deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses, al finalizar la construcción de la obra deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar el recibo formal de la misma. PARÁGRAFO: En el evento en que la beneficiaria de la concesión no esté de acuerdo con los diseños aportados por la Corporación, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo usos de los recursos de Ley y aportar su propuesta de Planos y Diseños para aprobación de la Corporación en los términos dispuestos en el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y el artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: La sociedad ANTILLAS REALTY CO INC, que deberá presentar para su respectiva aprobación, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto administrativo que otorgue la concesión, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997, y los lineamientos definidos en la planillas que se encuentran en la página de la Corporación en el siguiente link: Inicio> Servicios de Información al Ciudadano> Guía de Planeación y del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA. (www.car.gov.co/tramitesyserviciosinformaciónalciudadano). ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad ANTILLAS REALTY CO INC., que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres, sobre el predio por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución, en caso de requerirse deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.14.5. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: La sociedad ANTILLAS REALTY CO INC., que quedará sometida a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES: 1.1. .El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto administrativo que otorgue la concesión, debe haber sembrado en el predio a beneficiar y/o fuentes hídricas cercanas, como medida de protección 200 árboles de especies nativas representativas de la zona que se adapten a la zona e informar oportunamente a la Corporación. 1.2. En caso en el que el Predio no cuente con el espacio suficiente para la siembra de los árboles se deberá concertar con la Alcaldía Municipal, un lugar estratégico para la siembra y conservación de estos individuos. 1.3.. El beneficiario de la concesión de aguas debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%. 2.- Advertir que la implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficiales. 3.1. Para efectos del cobro por Tasa por Utilización de Agua, deberá enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones del caudal captado a nivel mensual conforme a formato existente para tal fin. Así mismo, reportar y contener en su predio para verificación de la CAR un registro diario con los siguientes datos: volumen en m3/día y m3/mes. Dicha información podrá ser objeto de verificación en las visitas de seguimiento y control que realice la Corporación.

3.2 En caso contrario, la liquidación por concepto de Tasa por Utilización de Agua se realizará sobre el valor total concedido. 3.3 De igual forma advertir que se deberá actualizar cada vez que se cambie de domicilio, la dirección de correspondencia para el envío de la Factura por concepto de Tasa por Utilización de Agua. 4. Deberá proveerse de un sistema de medición de agua que permita conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del Agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes, informando a la Corporación en un término de tres (3) meses la instalación del sistema de medición. 5.-Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES:

14. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

3

15. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

16. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 373 de 1997.

17. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

18. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

19. Desperdiciar las aguas asignadas.

20. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo, o para predios distintos a los identificados en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad ANTILLAS REALTY CO INC., que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Advertir a la sociedad ANTILLAS REALTY CO INC., que serán causales de caducidad de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales conforme a lo establecido en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015 y las siguientes:

9. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso hídrico, hecha a terceros sin la autorización previa del

concedente. 10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 11. El incumplimiento de la concesionaria de las condiciones impuestas. 12. Cuando se haya sancionado con multa a los concesionarios en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 13. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños presentados

y aprobados por la CAR. 14. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados.

15. No usar la concesión durante dos años continuos. 16. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso hídrico.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la sociedad ANTILLAS REALTY CO INC., las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, quién dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: Advertir a la sociedad ANTILLAS REALTY CO INC., que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Advertir a la sociedad ANTILLAS REALTY CO INC., que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Advertir a la sociedad SEMILLAS ARROYAVE SAS., que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. 1. ARTÍCULO 11: Advertir a la sociedad ANTILLAS REALTY CO INC., que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: En firme el presente acto administrativo, enviar copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Sopó -Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ANTILLAS REALTY CO INC., a través de representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

4

ARTÍCULO 17: El presente acto administrativo rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 58789

RESOLUCIÓN DRSC No. 0176 de 17 MAY. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Negar CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre del señor NESTOR EDUARDO DIAZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.175.935, en favor del predio La Serranía a partir del pozo profundo ubicado en las coordenadas Norte: 1.043.093 Este: 1.021.972, predio La Quinta, identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 176-58859 y 176-661, para satisfacer uso doméstico y de generación de energía. ARTÍCULO 2.- Otorgar a favor del señor NESTOR EDUARDO DIAZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.175.935, en calidad de propietario de los predios la Serranía y la Quinta, para satisfacer uso pecuario y riego, localizados en la vereda El Roble del municipio de Gachancipá (Cund), CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, en favor del predio La Serranía a partir del pozo profundo ubicado en las coordenadas Norte: 1.043.093 Este: 1.021.972, predio La Quinta, identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 176-58859 y 176-661, en un caudal total de 0.63 l.p.s, por un periodo de bombeo de 8,29 horas/día, equivalentes a 8 horas y 17 minutos día, conforme a lo establecido en la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

Lts/Seg m3 /día m3 /mes

Pecuario 0,03 2,592 77,76

Riego 0,60 51,84 1555,20

TOTAL 0,63 54,43 1632,96

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, los cuales empezarán a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2. Para captar el caudal que se otorga en el presente artículo, se fija un tiempo de bombeo máximo ocho horas veintinueve (8,29) horas, equivalente a ocho (8) horas y diecisiete (17) minutos día, el cual será controlado con la lectura del medidor, de acuerdo con las obligaciones que se establecen en la presente providencia. ARTÍCULO 3.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, para la conducción y distribución del recurso hídrico, en caso de requerirla, el beneficiario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 5.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a la Corporación, las medidas de uso eficiente y ahorro de agua, el cual deberá ajustarse a lo requerido en la Ley 373 de 1997 y contemplar aspectos como metas anuales de reducción de pérdidas técnicas en el sistema, proyectos que incentiven la reducción de consumo de agua, mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias y programas de capacitación, sensibilización y educación ambiental.

ARTÍCULO 6. El beneficiario de la concesión, quedará sujeta a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES: 1. El beneficiario de la concesión de aguas, en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del acto

administrativo que otorgue la concesión, deberá sembrar como medida de compensación sesenta (60) árboles de especies nativas que se adapten a la zona con una altura mínima de 80 cm. tales como Cucharo, Gaque, Duraznillo, Encenillo y Tibar, entre otros e informar oportunamente a la Corporación.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

5

2. El sitio de siembra de los mismos deberá realizarse en un término de dos (2) meses debe ser en cercanías al punto de ubicación del pozo profundo, dentro de los predios Lote La Quinta y/o La Serranía y/o dentro de zonas de reserva declaradas en el municipio de Gachancipá, previa consulta con la administración municipal, a una distancia mínima de tres metros entre sí.

3. El beneficiario de la concesión de aguas debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de

igual forma lo árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

4. Sistema de medición: Requiere la instalación en la tubería de descarga del. pozo un sistema de medición de un

medidor o contador volumétrico, el cual permite conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 199 del Decreto 1541 de 1978 y demás normas concordantes.

5. Remitir con destino al expediente CAR No. 60089, cada seis (6) meses, los registros de las lecturas diarias de los

volúmenes extraídos. 6. Tasa por Utilización de Agua: Para efectos del cobro por Tasa por Utilización de Agua, deberá enviar trimestralmente

a la Corporación, registros de las mediciones del caudal captado a nivel mensual conforme a formato existente para tal fin el cual deberá ser solicitado por el usuario a la Corporación. Así mismo, reportar y contener en su predio para verificación de la CAR un registro diario con los siguientes datos: volumen en m3/día y m3/mes. Dicha información podrá ser objeto de verificación en las visitas de seguimiento y control que realice la Corporación.

PROHIBICIONES:

8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

10. Desperdiciar las aguas asignadas.

11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

12. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

14. Las demás contempladas en el Decreto No. 1076 de 2015.

ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes: las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, son:

8. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

9. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

10. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

11. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico.

12. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

13. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

14. No usar la concesión durante dos años continuos.

15. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO. La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 9.- ADVERTIR al señor NESTOR EDUARDO DIAZ JIMENEZ, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

6

ARTÍCULO 13.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 14.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor NESTOR EDUARDO DIAZ JIMENEZ o a su (s) apoderado (s) debidamente constituido (s). ARTÍCULO 15.- Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Gachancipa – Cundinamarca. ARTÍCULO 16.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 17.- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 18.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez, días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación, según el caso, ante esta Dirección Regional Sabana Centro, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos, 74, 76 y 77 de Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 60089

RESOLUCIÓN DRSC No. 0179 de 17 MAY. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LA MANSIÓN SAS, identificada con NIT 900024389-8, representada legalmente por el señor LUIS GERMAN MESA MESA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4216459, en calidad de autorizados por LA FIDUCIARIA BOGOTA SA, vocera y representante del patrimonio autónomo FIDEICOMISO FIDUBOGOTA – LA PONDEROSA, del predio identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20349675 y cedula catastral No. 00-00-0008-1149-000, ubicado en la vereda el Cerca de Piedra, municipio de Chía, Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas de un pozo ubicado en las coordenadas Norte: 1.027.720; Este:999.460, de acuerdo a la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso) CAUDAL

L/seg m3 /día m3 /mes

Uso Doméstico 0,0113 1,0 29

Uso Pecuario 0,0009 0,1 2,0

Uso Agrícola 0,49 42,3 1270

Total

0,5022

43,4 1302

CAUDAL DISPONIBLE l/s 4,80

TIEMPO DE BOMBEO (2) h/día 2,51

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para efectos del aprovechamiento de las aguas se fija un tiempo de bombeo de 2.51 horas /día. Para el control de este caudal y de su correspondiente horario de bombeo deben instalar en el pozo un medidor de caudales o contador de volúmenes, inmediatamente después de la salida del pozo, en término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. ARTÍCULO 2: Requerir a la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LA MANSIÓN SAS, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente el programa de Uso Eficiente de Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción y distribución,

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

7

aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de pérdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 3 La beneficiaria de la concesión, queda sujeta a las siguientes obligaciones y prohibiciones. OBLIGACIONES:

9. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

10. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su

mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

11. Producida la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario o en su defecto el poseedor o

tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días, para la cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

12. Sembrar en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como medida de compensación doscientos 200 árboles de especies nativas tales como: aliso, arrayán Chusque, Chilco y/o trompeto, la cual debe realizarse en cercanías al punto de ubicación del pozo profundo, dentro del predio a beneficiar.

13. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten

deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

14. Dar cumplimiento a las normas de calidad de agua establecidas en el Decreto 1076 de 2015.

15. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

16. La beneficiaria, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual

de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

15. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

17. Desperdiciar las aguas asignadas.

18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

19. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

20. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

21. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

9. La cesión de derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 12. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado dé aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 13. No usar la concesión durante dos años; 14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 15. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses,

cuando fueren imputables al concesionario; 16. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

8

ARTÍCULO 8: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 9: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente Resolución a sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LA MANSIÓN SAS, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de Chía y al Personero municipal de Chía. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Centro, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 54127

RESOLUCIÓN DRSC No. 0180 de 17 MAY. 2017

Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor ALVARO VALENCIA BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.458.904, en calidad de fideicomitente de los derechos fiduciarios, del predio denominado “Lote Punto C – Conjunto Comercial Punto C Propiedad Horizontal” identificado con matricula inmobiliaria No.176-108855, ubicado en la vereda Canelón, jurisdicción del municipio de Cajicá – Cundinamarca, Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia del permiso conferido se podrá perforar un pozo en las coordenadas N:1.032.822 y E: 1.004.60, hasta una profundidad de 120m. ARTÍCULO 2: El señor ALVARO VALENCIA BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.458.904, deberá tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas, durante la construcción del pozo profundo:

Instalación de sellos sanitarios en los primeros veinte (15) metros de profundidad.

Instalar en el pozo un tubo PVC medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de descarga del sistema de bombeo, con una longitud correspondiente a la distancia existente entre la boca del pozo y el nivel máximo de bombeo, el cual deberá ser ranurado en su tercio inferior.

Instalación de un Medidor o Contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener datos de los volúmenes de agua extraídos.

Las obras de perforación, así como las demás obras civiles tales como reservorios, se deberán construir a una distancia mínima de 30 m. con respecto a las márgenes de las fuentes hídricas superficiales, con el objeto de respetar las rondas hidráulicas y productoras de las mismas.

La tubería de revestimiento debe sobre salir 0.4 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de 1.0 m2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados.

ARTÍCULO 3.- Dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la terminación de la perforación autorizada en el presente acto administrativo, la beneficiaria deberá enviar a la Corporación la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora o por un Ingeniero, Geólogo o firma reconocida:

Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano, en una plancha catastral a escala 1: 10.000 y cota definitiva.

Profundidad exploratoria.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

9

- Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades Geológicas correspondientes.

- Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

- Diámetros de perforación y de ampliación.

Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados.

- Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado.

- Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración.

Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

Cálculos de Constantes Hidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de Influencia

Cálculos de Constantes Geohidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de influencia.

Equipo de bombeo: Propiedades. Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación.

Previo al desarrollo del pozo se deberá tomar muestra del agua para determinar su calidad y dependiendo de los resultados de laboratorio determinar sus posibles tratamientos, a fin de obtener características idóneas para los diferentes usos.

Formulario de solicitud de concesión de aguas subterráneas, debidamente diligenciado ARTÍCULO 4: Advertir al señor ALVARO VALENCIA BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.458.904, que el permiso concedido a través de este acto administrativo no conlleva el otorgamiento de concesión de aguas, la cual debe solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedor a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Advertir al señor ALVARO VALENCIA BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.458.904, que deberá realizar todas las obras concernientes, entre otros como la colocación de sellos sanitarios adecuados, con el fin de prevenir la contaminación del acuífero en caso de inundación. Dichas obras se deben realizar de forma inmediata. Así mismo, deberá tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio hidrogeoeléctrico y adoptar las medidas que sean necesarias para la prevención del riesgo en caso de inundación con el fin de garantizar que no se contamine el recurso hídrico. PARAGRAFO: Se advierte al señor ALVARO VALENCIA BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.458.904-7, que la concesión de aguas subterráneas queda condicionada a la adopción de las medidas técnicas contempladas en el artículo segundo (2°) y tercero (3°) del presente acto administrativo, así como a la presentación de la documentación técnica, entre los que se destaca los resultados del monitoreo y prueba de bombeo con pozos vecinos en operación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Cajicá - Cundinamarca. ARTICULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir copia del presente acto administrativo a la Dirección de Modelamiento, Monitoreo y Laboratorio Ambiental, con el fin de que se lleve a cabo por parte de la Corporación un inventario de los permisos de exploración de aguas subterráneas otorgados. ARTICULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ALVARO VALENCIA BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.458.9047, por intermedio de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora de la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 58861

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

0

RESOLUCIÓN DRSC No. 0184 de 22 MAY. 2017

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a favor a la Sociedad Padilla Villaveces S en C, identificada con NIT 860.451.527-4, representada legalmente por el señor Humberto Padilla Morales, identificado con cédula de ciudadanía N° 159.323 de Bogotá, en su condición de propietarios del predio La Reforma (ahora Campanitas del Río), quien es beneficiario de la concesión, ubicado en la vereda Rio Frío Occidental, jurisdicción del municipio de Tabio, Cundinamarca, de acuerdo con lo mencionado en la parte dispositiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: La caducidad administrativa declarada de la presente concesión no es óbice para que puedan presentar nuevamente la solicitud de la concesión de aguas superficiales.

ARTÍCULO 2.- Advertir a la Sociedad Padilla Villaveces S en C, identificada con NIT 860.451.527-4, representada legalmente por el señor Humberto Padilla Morales, identificado con cédula de ciudadanía N° 159.323 de Bogotá a, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas preventivas contempladas en los artículos 33 y 40 del Decreto 1333 de 2009, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 3: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia

ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución al señor Alcalde del municipio de Tabio-Cundinamarca

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Sociedad Padilla Villaveces S en C, identificada con NIT 860.451.527-4, representada legalmente por el señor Humberto Padilla Morales, identificado con cédula de ciudadanía N° 159.323 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 11686

RESOLUCIÓN DRSC No. 0186 de 22 MAY. 2017

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución Nº 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución Nº 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer a los señores Bárbara Quiroga de Rincón. CC No.20.449.562, Ricardo Quiroga Gárnica. CC No.1.133.001, Alfonso Quiroga Gárnica. CC No.11.334.710, Blanca Evangelina Quiroga de Escarraga. CC No. 21.163.620, Cristóbal Quiroga Gárnica. CC. No.11.338.064, Claudia Quiroga Garnica, Eudora Quiroga Garnica, Ana maría Concepción Gárnica, Anastasio Quiroga Garnica. CC. No. 11.336.683, Leonor Quiroga de Cadena. CC. No.21.168.034, propietarios del predio “El Carrizal” en calidad de herederos del señor Eleucadio Quiroga Garnica y el señor Raúl Salazar Rocha identificado con cédula de ciudadanía No.2.986.423, en calidad de arrendatario del predio “El Carrizal” ubicado en la vereda Páramo Alto jurisdicción del municipio de Cogua, Cundinamarca, MEDIDA PREVENTIVA consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA de la actividad de arado y tala de la vegetación característica de la zona de páramo. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. PARÁGRAFO 2: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

1

ARTÍCULO 2: La medida preventiva a la que hace alusión el artículo primero de la presente providencia, se levantará cuando cesen las causas que originaron su imposición, y se dé cumplimiento a lo señalado en el presente acto administrativo, previa verificación por parte del área técnica de esta Dirección Regional. ARTÍCULO 3: Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: En caso de levantamiento de la medida preventiva, los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución, al Inspector de Policía del Municipio de Cogua - Cundinamarca y a la alcaldía del citado Municipio, para su debida atención en la ejecución de la medida preventiva. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente Resolución a los Señores señores Bárbara Quiroga de Rincón, Ricardo Quiroga Gárnica, Alfonso Quiroga Gárnica, Blanca Evangelina Quiroga de Escarraga, Cristóbal Quiroga Gárnica, Claudia Quiroga Garnica, Eudora Quiroga Garnica, Ana maría Concepción Gárnica, Anastasio Quiroga Garnica, Leonor Quiroga de Cadena y el señor Raúl Salazar Rocha, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido de la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Solo procede recurso de reposición en contra del artículo segundo de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el articulo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC Radicado: 09161105057 del 24/octubre/2016

RESOLUCIÓN DRSC No. 0189 de 24 MAY. 2017

Por la cual se otorga prórroga de una Concesión de Aguas Superficiales, y se toman otra determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar prórroga a favor del señor MANUEL JOSE RODRIGUEZ TAMARA, identificado con cédula de

ciudadanía N° 3.267.483 de Zipaquirá, concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No.0366 de 23 de

octubre de 1998, en un caudal total de 0,36 l.p.s., para ser derivado de las coordenadas N: 1.049.641 y E: 1.012.200, ubicadas

en la fuente hídrica Quebrada Padre Otero, que discurre por la vereda Rincón Santo, jurisdicción del municipio de Cogua, con

el propósito de satisfacer las necesidades de uso agrícola (riego de pastos), del predio denominado “Los Laureles”, de acuerdo

a la siguiente tabla:

PARÁGRAFO 1: Para efectos del aprovechamiento de las aguas se fija un tiempo máximo de bombeo de 2 horas/día. PARÁGRAFO 2: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar

a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en

el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o

conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

ARTÍCULO 2: Requerir al beneficiario de la presente concesión, para que en el término de tres (3) meses allegue los diseños

de las obras de captación construidas, utilizadas actualmente, con el fin de evaluar su condición, y determinar que garantice

la derivación del caudal asignado.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

2

ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la presente concesión, para que en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente un programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleve a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997, teniendo en cuenta los lineamientos definidos en la planillas que se encuentran en la página de la Corporación en el siguiente link: Inicio> Servicios de Información al Ciudadano> Guía de Planeación y del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA. https://www.car.gov.co/pueaa/pueaa.html PÁRAGRAFO: Advertir que la implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficial. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de requerirse deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 5: El señor MANUEL JOSE RODRIGUEZ TAMARA, identificado con cédula de ciudadanía N° 3.267.483 de Zipaquirá, como beneficiario de la presente concesión, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES:

OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las

demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y la Ley

373 de 1997.

4. Producida la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario o en su defecto el poseedor o

tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días, para la cual presentará los

documentos que lo acrediten como tal.

5. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su

mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia

del hecho.

6. Sembrar como medida de compensación, cincuenta (50) árboles de especies nativas tales como: Aliso, Arrayan,

Chusque, Chilco y/o trompeto, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto

administrativo, e informar oportunamente a la Corporación.

7. Al sitio de siembra debe ser en el área de protección forestal del predio o en la ronda hídrica de la fuente hídrica de uso

público denominada Quebrada Padre Otero o en las zonas de reserva declaradas en el municipio de Cogua, previa

autorización del municipio.

8. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten

deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

9. La beneficiaria deberá llegar a la Corporación trimestralmente, registros de las mediciones del caudal captado a nivel

mensual conforme a formato existente para tal fin, el cual deberá ser solicitado por el usuario a la Corporación, con

base en lo establecido en el Acuerdo 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de

seguimiento ambiental.

10. Así mismo, reportar y mantener en el predio, con el objetivo de verificación por parte de la Corporación un registro

diario con los siguientes datos: Volumen en m3/día y m3/mes.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

3

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás que contravengan el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley.

ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

3. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas.

4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico.

5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados.

7. No usar la concesión durante dos años continuos.

8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

ARTÍCULO 7: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR, la justifiquen, los cuales dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

ARTÍCULO 8: Advertir al señor MANUEL JOSE RODRIGUEZ TAMARA, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo

CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, elaborará un auto mediante el cual liquidará el

valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo,

cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera.

ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTÍCULO 10: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente resolución al señor MANUEL JOSE RODRIGUEZ TAMARA, identificado con cédula de ciudadanía N° 3.267.483 de Zipaquirá o a su apoderado debidamente constituido conforme lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Cogua, Cundinamarca.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

4

ARTÍCULO 14: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 10887

RESOLUCIÓN DRSC No. 0191 de 24 MAY. 2017

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a favor a los señores Iván Darío Sarmiento Mejía,, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.231.978, Hernando Buitrago Rozo, identificado con cédula de ciudadanía N° 2.907.433, Ana Lucia Sarmiento Mejía, identificado con cédula de ciudadanía N° 41.451.515, para beneficio de los predios Lote N° 3, Lote N° 2, Lote N° 3ª, Lote N° 2ª, Verbena N° 3.4, Villa Martha y Verbena N° 4.3, ubicados en la vereda La Violeta, jurisdicción del municipio de Sopó, Cundinamarca, con destino al uso pecuario exclusivamente, de acuerdo con lo mencionado en la parte dispositiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: La caducidad administrativa declarada de la presente concesión no es impedimento para que puedan presentar nuevamente la solicitud de la concesión de aguas superficiales.

ARTÍCULO 2.- Advertir a los señores Iván Darío Sarmiento Mejía,, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.231.978, Hernando Buitrago Rozo, identificado con cédula de ciudadanía N° 2.907.433, Ana Lucia Sarmiento Mejía, identificado con cédula de ciudadanía N° 41.451.515, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas preventivas contempladas en los artículos 33 y 40 del Decreto 1333 de 2009, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 3: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia

ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución al señor Alcalde del municipio de Sopó-Cundinamarca

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores Iván Darío Sarmiento Mejía, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.231.978, Hernando Buitrago Rozo, identificado con cédula de ciudadanía N° 2.907.433, Ana Lucia Sarmiento Mejía, identificado con cédula de ciudadanía N° 41.451.515, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 11080

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

5

RESOLUCIÓN DRSC No. 0193 de 25 MAY. 2017

Por la cual se concede autorización de aprovechamiento forestal único, se imponen unas medidas de compensación y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: AUTORIZAR a la sociedad FABIO QUIJANO S EN C, identificada con Nit 900098715-3, representada legalmente por el señor FABIO QUIJANO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.419.350 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado Conjunto Residencial Portal de Fusca Lote No. 97 propiedad horizontal, localizado en la vereda Fusca del municipio de Chía (Cundinamarca), a realizar aprovechamiento forestal ünico de veintinueve (29) árboles de nombre común Encenillo; cinco (5) de Ciro, cuatro (4) de Laurel, y cuatro (4) de Cucharo, equivalentes 0.31 m3.

ARTÍCULO 2: OTORGAR un término de ocho (8) meses para las labores del aprovechamiento forestal que trata el artículo primero del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: La sociedad FABIO QUIJANO S EN C, identificada con Nit 900098715-3, como beneficiaria del aprovechamiento forestal, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Pagar la suma por concepto de aprovechamiento forestal conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 32 del 17 de noviembre de 2015.

2. Llevar a cabo aprovechamiento únicamente de los árboles autorizados mediante la presente providencia.

3. Utilizar los materiales y técnicas correctas al momento de realizar las labores de aprovechamiento.

4. Disponer de personal idóneo y experimentado que ejecute correctamente las actividades directas con el fin de llevar a cabo un adecuado proceso de aprovechamiento.

5. Manejar adecuadamente los residuos tomando las medidas necesarias para la prevención de incendios, enfermedades y contaminación.

6. Evitar la disposición de material vegetal en cuerpos de agua.

7. Realizar la disposición de materia vegetal en cuerpos de agua.

8. Realizar la respectiva señalización de todas las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto durante el proceso de aprovechamiento para evitar accidentes en las vías y en general en las zonas aledañas.

9. Hacer saber a las personas que vayan a realizar las labores silviculturales, que se hacen solidarios en forma responsable junto con el propietario del predio, para acatar las obligaciones que impone la CAR y asumir la responsabilidad por eventuales daños a terceros causados durante el aprovechamiento.

10. En caso de ser necesaria la movilización o transporte de productos de aprovechamiento, la sociedad FABIO QUIJANO S EN C, identificada con Nit 900098715-3, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, los cuales serán expedidos por la Dirección Regional Sabana Centro, a nombre del titular de la presente autorización una vez sea radicada la solicitud.

ARTÍCULO 4: Como medida de compensación la sociedad FABIO QUIJANO S EN C, identificada con Nit 900098715-3, deberá sembrar en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo dentro del predio objeto de trámite, doscientos diez (210) arboles delas especies Encenillo, Ciro, Laurel, Cucharo, y una vez finalizada dicha actividades deberá informar a la Corporación a fin de realizar su recibo final. PARAGRAFO 1: La altura mínima de las plantas deberá ser de ochenta (80) centímetros con buenas condiciones fitosanitarias. A su vez, debe realizarse el mantenimiento de los individuos forestales (riego, fertilización, replanteo, limpias, etc), por un término mínimo de dos (2) años. En caso de presentarse mortalidad de los individuos plantados, se deberá realizar las resiembras necesarias. PARÁGRAFO 2: El término para cumplir con la medida de compensación establecida en el presente artículo es de tres (3) meses contados a partir de la fecha de terminación del aprovechamiento forestal, por lo cual deberán comunicarlo a la Corporación, a través de la Dirección Regional Sabana Centro.

PARÁGRAFO 3: Una vez cumplida la medida de compensación los beneficiarios de la presente autorización deberán informarlo a la Corporación a través de la Dirección Regional Sabana Centro, con los respectivos soportes. PARÁGRAFO 4: Las especies a plantar deberán tener un manejo silvicultural adecuado consistente en siembra a distancias mínimo de tres metros, podas graduales, plateo, abonamiento, control de plagas, riego, luz solar directa y cuidados generales, para que en un futuro no se conviertan en riesgo, para lo cual se debe suministrar mantenimiento durante tres años.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

6

ARTÍCULO 5: La sociedad FABIO QUIJANO S EN C, identificada con Nit 900098715-3, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, deberán presentar documento del aprovechamiento forestal, en el cual se indique:

6. Labores de aprovechamiento 7. Manejo de los productos aprovechados y de los residuos provenientes de éste. 8. Implementación de la medida de compensación. 9. Tipo de maquinaria utilizada 10. Método de aprovechamiento utilizado

ARTÍCULO 6: Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta resolución, remítase el expediente al grupo técnico de la Dirección Regional, a fin de que se verifiquen las medidas de compensación exigidas. ARTÍCULO 7: ADVERTIR a la sociedad FABIO QUIJANO S EN C, que deberá dar estricto cumplimiento a los lineamientos generales en materia de infraestructura señalados en el artículo 5° de la Resolución 138 del 31 de enero de 2014, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 8: ADVERTIR a la sociedad FABIO QUIJANO S EN C, que está prohibido la quema de los residuos provenientes del aprovechamiento, por lo cual deben buscar alternativas diferentes para su disposición. ARTÍCULO 9: La sociedad FABIO QUIJANO S EN C, deberá cancelar la suma de SEIS MIL CINCUENTA PESOS ($6.050), por concepto de tasa de aprovechamiento como lo dispone el Acuerdo CAR No. 032 del 17 de noviembre de 2015, antes de iniciar las labores del aprovechamiento forestal, a la cuenta bancaria denominada CAR-APROVECHAMIENTO FORESTAL – BANCOLOMBIA No. 031-572580-1 y allegar la respectiva copia a la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 10: ADVERTIR a la sociedad FABIO QUIJANO S EN C, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 12: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad FABIO QUIJANO S EN C, identificada con Nit 900098715-3, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente CAR No. 60212. ARTÍCULO 14: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Alcaldía del municipio de Chía (Cundinamarca), para que se fije, en lugar visible de ese despacho de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 15: PUBLIQUESE la presente resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 16: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Centro el cual sebe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 60212

RESOLUCIÓN DRSC No. 0196 de 25 MAY. 2017

Por el cual se autoriza el traspaso de una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Autorizar el traspaso de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante Resolución No. 2074 de 1 de julio de 2010, a la señora ANA VICTORIA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.808.703 expedida en Tabio, en beneficio del predio denominado “Finca don Segundo”, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20304313, ubicado en la vereda Poveda II, en jurisdicción del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca, al señor GABRIEL ARCADIO GIRALDO CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.542.439 expedida en Bogotá.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

7

ARTÍCULO 2: Reconocer como nuevo beneficiario de la concesión de aguas subterráneas al señor GABRIEL ARCADIO GIRALDO CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.542.439 expedida en Bogotá, como propietario del predio denominado “Finca don Segundo”, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20304313, ubicado en la vereda Poveda II, en jurisdicción del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca. ARTICULO 3: Advertir al señor GABRIEL ARCADIO GIRALDO CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.542.439 expedida en Bogotá, que debe dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones impuestas en la Resolución No. 2074 de 1 de julio de 2010. PARÁGRAFO: Para conocimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución No. 2074 de 1 de julio de 2010, se entregara una copia íntegra de la mencionada Resolución para que dé cumplimiento, para lo cual esta Dirección Regional, realizara las respectivas visitas de seguimiento y control para verificar el estado de la concesión. ARTÍCULO 4: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará el cumplimiento de lo dispuesto

en la presente providencia y de la normatividad ambiental que regule el tema y en caso de incumplimiento podrá imponer las

medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta Concesión de oficio o a petición de parte por motivo de

utilidad pública o de interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando

considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente o acuífero.

ARTÍCULO 6: Una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección

Administrativa y Financiera para lo de su competencia.

ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Tenjo, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora ANA VICTORIA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, y al señor GABRIEL ARCADIO GIRALDO CASTAÑO, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 01 del 84, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC

Expediente 33365

RESOLUCIÓN DRSC No. 0199 de 25 MAY. 2017

Por el cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Confirmar en su integridad la Resolución N° 041 del 6 de marzo de 2017, acorde con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora LILIANA PATRICIA AZZA PINEDA, y/o a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía Municipal de Tocancipá del Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido de la presente providencia a la Personería Municipal de Tocancipá del Departamento de Cundinamarca. ARTICULO 5.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Contra el presente Resolución no procede recurso alguno por encontrarse agotada la actuación administrativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 50001

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

8

RESOLUCIÓN DRSC No. 0200 de 25 MAY. 2017

Por medio del cual se niega la cesación de un trámite sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con fundamento en la Ley 1333 2009, demás normas concordantes y,

RESUELVE ARTÍCULO 1.- NEGAR la solicitud de cesación del proceso administrativo de carácter sancionatorio ambiental invocado por la apoderada del señor HUGO HERNANDO PRIETO ALVARADO, de conformidad de la parte motiva de este auto. ARTÍCULO 2.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo los señores BLANCA LILIA PRIETO DE BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 2576053, FANNY PRIETO ALVARADO identificada con cédula de ciudadanía No. 205762400, LUIS ROBERTO PRIETO ALVARADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 255533, HUGO HERNANDO PRIETO ALVARADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 255621, JAIME PRIETO LAVARADO identificado con cédula de ciudadanía No. 255621, GERMAN PRIETO ALVARADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 255741 y CARLOS JULIO PRIETO ALVARADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.256.310, OMAR JOSUE RUGETH PAEZ identificado con cédula de ciudadanía 4.268.257, por medio de su apoderado o persona debidamente autorizada. ARTÍCULO 3.- COMUNICAR al Procurador Delegado para Asuntos Judiciales Ambientales y Agrarios el presente acto administrativo, en cumplimiento del Artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4.- PUBLICAR el presente acto administrativo en el boletín Oficial de la Corporación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5.- En contra de la presente resolución PROCEDE el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Sabana Centro, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 60209

RESOLUCIÓN DRSC No. 0204 de 26 MAY. 2017

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, Decreto No. 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Imponer al señor NESTOR EDUARDO DIAZ JIMENEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.175.935, en calidad de propietario del predio denominado SAN ANTONIO LAS ANIMAS, ubicado en la vereda San Martín del municipio de Gachancipá - Cundinamarca, identificado con cédula catastral No. 25295000000020403 y matrícula inmobiliaria No. 176-0001446, las siguientes medidas preventivas:

1. SUSPENSIÓN INMEDIATA de la disposición y nivelación topográfica realizada con material de excavación (tierra negra), mezclada con material arcilloso y con fragmentos de ladrillo (chamote), madera, entre otros.

2. SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades con las cuales se esta generando obstrucción a la quebrada innominada, ocasionada por la disposición de materiales

3. RETIRO DE MANERA INMEDIATA del con material de excavación (tierra negra), mezclada con material arcilloso y con fragmentos de ladrillo (chamote), madera, entre otros, localizado en el predio, y disponerlo en un lugar debidamente autorizado.

PARÁGRAFO 1.- Las medidas preventivas impuestas en el presente acto administrativo, es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. 1. PARÁGRAFO 2.- El incumplimiento total o parcial a las medidas preventivas impuesta en el presente acto administrativo, serán causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

9

ARTÍCULO 2.- Las medidas preventivas a la que hacen alusión los artículos primero y segundo de la presente providencia, se mantendrán hasta tanto cesen las causas que la originaron, previa verificación por parte del área técnica de la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 3.- Las medidas preventivas a la que hace alusión el artículo primero de la presente providencia, se levantarán cuando cesen las causas que originaron su imposición, y se dé cumplimiento a lo señalado en el presente acto administrativo, previa verificación por parte del área técnica de esta Dirección Regional. ARTÍCULO 4.- Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO.- En caso de levantamiento de la medida preventiva, los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 5.- Comisionar al señor Alcalde Municipal de Tabio - Cundinamarca, para que en uso de sus facultades policivas otorgadas por la ley, ejecute la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 e informe el resultado de la diligencia. 2. ARTÍCULO 6.-Comunicar el contenido de la presente resolución, al Inspector de Policía del Municipio de Tabio - Cundinamarca y a la alcaldía del citado Municipio. ARTÍCULO 7.- Publicar el contenido de la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC Radicado: 09171101150 del 06/marzo/2017

RESOLUCIÓN DRSC No. 0205 de 26 MAY. 2017

Por el cual se autoriza el traspaso de una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Autorizar el traspaso de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante Resolución No. 296 del 27 de septiembre de 2013, a la señora MAGDALENA NIÑO DE JESÚS NIÑO y al señor MIGUEL DE JESÚS NIÑO, en beneficio del predio denominado “HATO LA PROVIDENCIA” identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-587525, ubicado en la vereda Santa Cruz, jurisdicción del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca, al señor LEONARDO ENRIQUE TAMAYO TAMAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.271.498, expedida en Bogotá. ARTÍCULO 2: Reconocer como nuevo beneficiario de la concesión de aguas subterráneas al señor LEONARDO ENRIQUE TAMAYO TAMAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.271.498, expedida en Bogotá, como propietario del predio denominado “HATO LA PROVIDENCIA” identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-587525, ubicado en la vereda Santa Cruz, jurisdicción del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca. PARÁGRAFO 1: Advertir al señor LEONARDO ENRIQUE TAMAYO TAMAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.271.498, expedida en Bogotá, que debe dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones impuestas en la Resolución No. 296 del 27 de septiembre de 2013. PARÁGRAFO 2: se informa al señor LEONARDO ENRIQUE TAMAYO TAMAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.271.498, expedida en Bogotá, que los demás aspectos de la Resolución No. 296 del 27 de septiembre de 2013, conservan su alcance y vigencia. PARÁGRAFO 3: Para conocimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución No. 296 del 27 de septiembre de 2013, se entregara una copia íntegra de la mencionada Resolución para que dé cumplimiento, para lo cual esta Dirección Regional, realizara las respectivas visitas de seguimiento y control para verificar el estado de la concesión. ARTÍCULO 3: Declarar cumplidas las obligaciones impuestas en la Resolución No. 296 de 27 de septiembre de 2013 y subsanado el anuncio de caducidad, . ARTÍCULO 4: El señor LEONARDO ENRIQUE TAMAYO TAMAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.271.498, expedida en Bogotá, deberá realizar el pago de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS ($ 742.160) MCTE, correspondiente al seguimiento ambiental del año 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

0

ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada de manera inmediata en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

RECAUDOS FONDOS COMUNES

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual ordena el pago del servicio de seguimiento-control y número de expediente.

ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, según actuación que deberá adelantarse ante la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Tenjo, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MAGDALENA NIÑO DE JESÚS NIÑO y al señor MIGUEL DE JESÚS NIÑO, y al señor LEONARDO ENRIQUE TAMAYO TAMAYO, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 12: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 43353

RESOLUCIÓN DRSC No. 0209 de 2 JUN. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974 y demás normas concordantes.

RESUELVE:

ARTICULO 1: Ordenar la inscripción del pozo profundo localizado en el predio El Dorado, ubicado en la vereda la Aurora en jurisdicción del municipio de Gachancipá-Cundinamarca; en la base CAR INGEOMINAS con la siguiente información:

Pozo coordenadas planas N: 1046135; E: 1025846

Profundidad 26 metros

Diámetro de revestimiento 2” tubería galvanizada

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

1

Sistema de bombeo Compresor de aire de 50 pies cúbicos

Nivel estático de agua 14 metros

Caudal de producción 0,5 L/s

ARTICULO 2: Otorgar Concesión de aguas subterráneas a favor de la sociedad PRIMADERA SAS., con NIT No. 900520112-2, representada legalmente por el señor Eduardo Giraldo Duque identificado con cédula de ciudadanía No. 71.774.719 expedida en Medellín, actuando como tenedor del predio denominado “El Dorado”, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 176-907 y cédula catastral No. 00-00-0003-0006-000, en beneficio del pozo profundo, ubicado en la de la vereda La Aurora del municipio de Gachancipá - Cundinamarca, para satisfacer las necesidades de uso industrial, en las coordenadas N:1046135 y E:1025846 para la fabricación de tableros de aglomerado, conforme a la siguiente tabla:

POZO Q OFERTA L/s

CAUDAL A CONCEDER

L/s

m3/día m3/mes

TIEMPO DE BOMBEO

Horas minutos

1 0,5 0,492 42,5 1275 23 36

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, los cuales empezarán a

contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se

realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés

social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

PARÁGRAFO 2. Para captar el caudal que se otorga en el presente artículo, se fija un tiempo de bombeo máximo bombeo

de 23 horas 36 minutos por día, el cual será controlado con la lectura del medidor, de acuerdo con las obligaciones que se

establecen en la presente providencia.

ARTÍCULO 3.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, para la conducción y distribución

del recurso hídrico, en caso de requerirla, el beneficiario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de

2015.

ARTÍCULO 4.- Requerir a la sociedad PRIMADERA SAS., con NIT No. 900520112-2, para que en el término de dos (2) meses

contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a la Corporación, las medidas de uso eficiente y ahorro de

agua, el cual deberá ajustarse a lo requerido en la Ley 373 de 1997 y contemplar aspectos como metas anuales de reducción

de pérdidas técnicas en el sistema, proyectos que incentiven la reducción de consumo de agua, mantenimiento, revisión y

control de fugas en las tuberías de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias y programas de capacitación,

sensibilización y educación ambiental, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2.2.3.2.19.13. Decreto 1076 de 2015

ARTÍCULO 5. La beneficiaria de la concesión, quedará sujeto a las siguientes obligaciones y prohibiciones:

OBLIGACIONES:

1.- Tasa por Utilización de Agua: Para efectos del cobro por Tasa por Utilización de Agua, deberá enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones del caudal captado a nivel mensual conforme a formato existente para tal fin el cual deberá ser solicitado por el usuario a la Corporación. Así mismo, reportar y contener en su predio para verificación de la CAR un registro diario con los siguientes datos: volumen en m3/día y m3/mes. Dicha información podrá ser objeto de verificación en las visitas de seguimiento y control que realice la Corporación. En caso contrario, la liquidación por concepto de Tasa por Utilización de Agua se realizará sobre el valor total concedido. De igual forma advertir que se deberá actualizar cada vez que se cambie de domicilio, la dirección de correspondencia para el envío de la Factura por concepto de Tasa por Utilización de Agua. 2.- En cuanto a medidas de compensación. La beneficiaria de la concesión de aguas subterráneas, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto administrativo que otorgue la concesión, debe haber sembrado en los predios a beneficiar y/o fuentes hídricas cercanas (a una distancia que permita la maniobra de maquinaria para mantenimiento de la fuente hídrica), como medida de protección ciento cincuenta (150) árboles de especies nativas que se adapten a la zona e informar oportunamente a la Corporación. La beneficiaria de la concesión de aguas debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%. 3.-En cuanto al Uso Eficiente y ahorro de Agua. La beneficiaria de la concesión debe El beneficiario de la concesión debe presentar para su respectiva aprobación, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto administrativo que otorgue la concesión, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, el cual debe estar de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997. y contener como mínimo la información adjunta en el siguiente link https://www.car.gov.co/pueaa/pueaa.html, correspondiente a sector productivo. El programa deberá estar acompañado de un cronograma, presupuesto e indicadores de seguimiento con el fin de medir la efectividad del mismo, la implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficial. 4.-Una vez verificado el Sistema de administración de expedientes SAE de la Corporación en búsqueda de permiso de exploración y prospección de aguas subterráneas, no se registra trámite para la perforación del pozo profundo en el predio El Dorado, consultada la base de datos CAR INGEOMINAS no se registra el pozo profundo perforado en las coordenadas planas N: 1046135; E: 1025846 altura 2576 m.s.n.m., en el predio El Dorado se registra un pozo profundo que en la actualidad está sellado y se localiza en un área de sección que la industria entrego al municipio.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

2

Por lo anterior se recomienda realizar el registro del pozo profundo en la base CAR INGEOMINAS, con la siguiente información.

Pozo coordenadas planas N: 1046135; E: 1025846

Profundidad 26 metros

Diámetro de revestimiento 2” tubería galvanizada

Sistema de bombeo Compresor de aire de 50 pies cúbicos

Nivel estático de agua 14 metros

Caudal de producción 0,5 L/s

PROHIBICIONES:

22. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 23. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 24. Desperdiciar las aguas asignadas. 25. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 26. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 27. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 28. Las demás contempladas en el Decreto No. 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse

por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula

toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la

ley.

ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes: las cuales están consagradas en el artículo 62

del Decreto Ley 2811 de 1974, son:

16. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

17. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

18. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

19. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico.

20. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

21. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

22. No usar la concesión durante dos años continuos.

23. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO. La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las

causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar

o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa

ARTÍCULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9.- Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento ambiental, durante la vigencia del

permiso, se efectuaran cada año, mediante autoliquidación, que debe ser presentada por el usuario con el comprobante de

pago respectivo dentro del primer trimestre de cada año y el IPC.

PARAGRAFO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al

cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, según actuación que deberá adelantarse ante la

Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

ARTÍCULO 10.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de

utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando

considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTICULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Gachancipá- Cundinamarca, para lo pertinente. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad PRIMADERA S.A.S. mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Resolutiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 14: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse por escrito

ante el Director Regional Sabana Centro, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez, días siguientes a ella,

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

3

o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación, según el caso, con el lleno de los requisitos previstos

en los artículos, 74, 76 y 77 de Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 50003

RESOLUCIÓN DRSC No. 0210 de 2 JUN. 2017

Por el cual se decide sobre una solicitud de revocatoria y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: No acceder a las pretensiones interpuestas en el recurso de reposición contra la Resolución DRSC No. 025 del 17 de febrero de 2017, por la cual se otorgar a favor de los señores FELIX DANIEL DIAZ SIERRA, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.051.229 y NOHORA PINEDO ESTUPIÑAN, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.584.740, propietarios del predio “La Gruta de Los Alpes” identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-88197 y cedula catastral No. 00-00-0009-0572-000 ubicado en la vereda Quebrada Honda, municipio de Cogua (Cundinamarca), de la fuente hídrica de uso público innominada, con destino a satisfacer uso pecuario en un caudal de 0,01,21 L/s, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores FELIX DANIEL DIAZ SIERRA y NOHORA PINEDO ESTUPIÑAN, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de Cogua. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 53790

RESOLUCIÓN DRSC No. 0211 de 2 JUN. 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar al señor GUILLERMO OCTAVIO SARMIENTO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 411.977 expedida en Tenjo, concesión de aguas subterráneas, en beneficio del predio de su propiedad denominado San Antonio, identificado con cédula catastral No.00-00-0009-0226-000 y matrícula inmobiliaria 50N-20171899 , ubicado en la vereda Chince, jurisdicción del municipio de Tenjo – Cundinamarca, para derivar de un pozo profundo ubicado dentro del mencionado inmueble, en las coordenadas Norte: 1.031.034 – Este: 993.677, altura de 2.596 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas +- 3m), en un caudal total de 0,022 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

4

DEMANDA HÍDRICA (Uso) CAUDAL

Lts/Seg M3/Día M3/Mes

Riego Lechuga 0,014 1,21 36.3

Riego Repollo 0,008 0,69 20,7

Total 0.022 1,9 57

POZO Q OFERTA CAUDAL A CONCEDER

TIEMPO DE BOMBEO

Horas Minutos

1 0,66 0,022 0 48

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Para derivar el caudal otorgado se asigna un tiempo máximo de bombeo de 48 minutos por día. Pueden ser distribuidos en períodos de tiempo en el trascurso del día con período de recuperación para optimizar la explotación del PARAGRAFO 1: El concesionario deberá optimizar el uso del recurso hídrico a captar del pozo profundo y aprovechar para el uso de riego aguas lluvias que puedan se obtenidas en el predio. PARAGRAFO 2: Para el control a la explotación del pozo se requiere que el beneficiario de la concesión instale un sistema de medición o contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo, con el fin de obtener los datos de volúmenes de agua extraídos. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Reutilización de agua

Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias Reducción de perdidas

Almacenamiento de agua para su posterior uso

Sistema de control de volumen a través de flotadores

ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de

conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del

22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y

conservación de treinta (50) árboles que se adapten a la zona e informar oportunamente a la Corporación.

El beneficiario de la concesión de aguas debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a

plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente remplazados,

no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

Como segunda opción los árboles se podrán sembrar den un área de reserva declarada dentro del municipio de Gachancipá, previa consulta de la Administración Municipal.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de

2007.

4. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua

consagradas en la ley 373 de 1997.

5. El beneficiario, el señor GUILLERMO OCTAVIO SARMIENTO, identificada con la cédula de ciudadanía

No. 411.977 expedida en Tenjo, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del

presente acto administrativo, deberá cancelar el servicio de seguimiento conforme a lo previsto en el

Acuerdo CAR 02 de 2017.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

5

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o

tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo

cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373

de 1997.

PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente

autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o

negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley

373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al

acaecimiento de la misma.

5. No usar la concesión durante dos años.

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario.

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Tenjo– Cundinamarca.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

6

ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor GUILLERMO OCTAVIO SARMIENTO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 411.977 expedida en Tenjo, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 50095. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 50095

RESOLUCIÓN DRSC No. 0212 de 2 JUN. 2017

Por medio de la cual se modifica la Resolución 023 del 17 de febrero de 2017 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 1 de la Resolución DRSC No. 023 del 17 de febrero de 2017, el cual quedara así: “Artículo 1: Otorgar a favor de los señores ALBERTO JOSE MEJIA FERRERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79263582, MARIA CLAUDIA MEJIA FERRERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 51712179 y DIEGO MEJIA FERRERO, identificado con cedula de ciudadanía No.79786597, actuando en calidad de propietarios del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-68161 y cedula catastral No. 00-01-0002-0615-000, denominado Lote San Gaspar … Hoy “Oropoma, integrada por los predios (Oropoma El Porvenir- Los Sauces 1 y 2) ubicados en la vereda Rio Frio Oriental, municipio de Tabio (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público Río Frío, con destino a satisfacer los usos discriminados en la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso) CAUDAL

L/seg m3 /día m3 /mes

Uso Pecuario 0,0219 1,9 57

Uso Agrícola 0,1050 9,1 272

Total 0,1269 11,0

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de 10 años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.8.4. ARTÍCULO 2: Mantener incólume las demás disposiciones de la Resolución DRSC No. 023 del 17 de febrero de 2017. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores ALBERTO JOSE MEJIA FERRERO, MARIA CLAUDIA MEJIA FERRERO y DIEGO MEJIA FERRERO, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Centro, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 56551

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

7

RESOLUCIÓN DRSC No. 0214 de 12 JUN. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad INVERSIONES FERINES SAS, con Nit. No. 900.173.453-1, representada legalmente por JUANA CATALINA LONDOÑO REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 39688432, propietaria del predio denominado Lote Canelón de Río Frío, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-49438, ubicado en la vereda Canelón, jurisdicción del municipio de Cajicá, de la fuente de uso público Río Frío, con destino a satisfacer el uso discriminado en la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

Lts/Seg m3 /día m3 /mes

Riego 0,12 10,37 311,04

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de 10 años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.8.4. ARTÍCULO 2: Entregar a la beneficiaria, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Las obras deberán ser construidas en un término de tres (3) meses, siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto una vez termine la construcción deberá informar a la Corporación para su aprobación. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente un programa de uso eficiente y ahorro de agua que contemple entro otros el mantenimiento, revisión y control de pérdidas y fugas en el sistema de captación, conducción, distribución y almacenamiento, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros, que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de pérdidas dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997 ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación en un término tres (3) meses cincuenta (50) árboles de especies aliso,

arrayán Chusque, Chilco y/o trompeto, la cual debe realizarse en cercanías al punto de captación dentro del predio Lote El Canelón del Río Frío; como segunda opción, los árboles se podrán sembrar dentro de un área de reserva declarada en jurisdicción del municipio de Cajicá, previa consulta con la respectiva oficina de medio ambiente del municipio.

3. Velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizaran el reemplazo de la posible mortalidad que

se pueda presentar en el desarrollo de esta labor. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad de agua establecidas en el Decreto 1076 de 2015

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

PROHIBICIONES.-

21. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 22. Desperdiciar las aguas asignadas.

23. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

24. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

8

25. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

26. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

24. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

25. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

26. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

27. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

28. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

29. No usar la concesión durante dos años continuos.

30. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Las interesadas dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad Inversiones Ferines SAS, a través de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de Cajicá. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Centro, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 59875

RESOLUCIÓN DRSC No. 0216 de 12 JUN. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

9

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor HERNANDO MUÑOZ HINCAPIE, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.276.848, actuando en calidad de propietario del predio identificado con matrícula inmobiliaria No 176-69937 y cédula catastral No. 00-00-0009-0539-000, ubicado en la vereda Quebrada Honda del municipio de Cogua, de la fuente de uso público Río Neusa, con destino a satisfacer el uso discriminado en la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso) CAUDAL

L/s

Pecuario 5 - Bovinos 0,0041

Total, Caudal Asignar

L/seg 0,0041

m3/día 0,4

m3/mes 11

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de 10 años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.8.4. ARTÍCULO 2: Entregar al beneficiario, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Las obras deberán ser construidas en un término de tres (3) meses, siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto una vez termine la construcción deberá informar a la Corporación para su aprobación. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente un programa de uso eficiente y ahorro de agua que contemple entro otros el mantenimiento, revisión y control de pérdidas y fugas en el sistema de captación, conducción, distribución y almacenamiento, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros, que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de pérdidas dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997 ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación en un término tres (3) meses cincuenta (50) árboles de especies nativas representativas de la zona que se adapten a la zona, la cual debe realizarse en cercanías en el predio a beneficiar y/o fuentes hídricas cercanas

3. Velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizaran el reemplazo de la posible mortalidad que se pueda presentar en el desarrollo de esta labor.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad de agua establecidas en el Decreto 1076 de 2015

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

PROHIBICIONES.-

27. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 28. Desperdiciar las aguas asignadas.

29. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

30. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

31. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

32. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

00

ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

31. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

32. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

33. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

34. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

35. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

36. No usar la concesión durante dos años continuos.

37. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Las interesadas dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor Hernando Muñoz Hincapie, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de Cogua. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Centro, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 56202

RESOLUCIÓN DRSC No. 0217 de 15 JUN. 2017

Por el cual se declara la caducidad de una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante Resolución No. 434 de 10 de septiembre de 2002, a favor de la señora ROSA MARÍA CARVAJAL, en su calidad de propietaria de los predios de su propiedad denominados “El Recuerdo” y “Marsella”, localizados en la vereda Carrasquilla, en jurisdicción del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo tercero en el acápite de OBLIGACIONES dentro de su numeral:

1. Instalar en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un

medidor o contador de caudales en la tubería del descarga del sistema de bombeo con el propósito de regular

los volúmenes de agua extraída del subsuelo y enviar trimestralmente a la corporación registro de las

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

01

mediciones incluyendo a diario los siguientes datos: lectura del medidor, caudal (L/s)Horas bombeo/día y

volúmenes (m/3 día) y (m3/semana)

ARTÍCULO 2: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, la señora ROSA MARÍA CARVAJAL, deberán suspender la captación de aguas subterráneas de los pozos ubicados en los predios de su propiedad denominados “El Recuerdo” y “Marsella”, localizados en la vereda Carrasquilla, en jurisdicción del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 3.- Advertir a la señora ROSA MARÍA CARVAJAL, como propietaria de los predios de su propiedad denominados “El Recuerdo” y “Marsella”, localizados en la vereda Carrasquilla, en jurisdicción del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas preventivas contempladas en los artículos 33 y 40 del decreto 1333 de 2009, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 4: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia.

ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente Resolución al señor alcalde del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora ROSA MARÍA CARVAJAL o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 19305

RESOLUCIÓN DRSC No. 0219 de 15 JUN. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora AURA ROSA LEON DE SAAVEDRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.576.037, en calidad de propietaria del predio denominado “LOTE EL SAUZ”, identificado con la matrícula inmobiliaria No.176-72750 ubicado en la Vereda San Bartolome del Municipio de Gachancipá (Cund.), concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público iinnominada, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y riego en un caudal total de 0.018 l.p.s. del punto propuesto de captación E: 1.023.346 N: 1.043.618, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído y según la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso) CAUDAL

L/s

Pecuario Ganado (40 Bov) 0,006

Riego Lechuga (2.000 m2) 0,012

Total, Caudal Asignar

L/seg 0,018

m3/día 1,6

m3/mes 47

PARÁGRAFO: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La señora AURA ROSA LEON DE SAAVEDRA, para garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado mediante la presente concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses, al finalizar la construcción de la obra deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar el recibo formal de la misma.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

02

PARÁGRAFO: En el evento en que la beneficiaria de la concesión no esté de acuerdo con los diseños aportados por la Corporación, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo usos de los recursos de Ley y aportar su propuesta de Planos y Diseños para aprobación de la Corporación en los términos dispuestos en el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y el artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: La señora AURA ROSA LEON DE SAAVEDRA, deberá en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo las siguientes mediadas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registro para evitar desperdicios. 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los ecosistemas de reutilización del agua. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no implementados. 8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental es especial de las fuentes

hídricas. 9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARAGRAFO: En el evento de que la señora AURA ROSA LEON DE SAAVEDRA no este de acurdo con el programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley dentro del término legalmente establecido y presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora AURA ROSA LEON DE SAAVEDRA, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres, sobre el predio por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución, en caso de requerirse deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.14.5., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: La señora AURA ROSA LEON DE SAAVEDRA, quedará sometida a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES: 1.1. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la concesión, debe haber sembrado en el predio a beneficiar y/o fuentes hídricas cercanas, como medida de protección 50 árboles de especies nativas representativas de la zona que se adapten a la zona e informar oportunamente a la Corporación. 1.2. El beneficiario de la concesión de aguas debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%. 2.- Advertir que la implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficiales. 3.1. Para efectos del cobro por Tasa por Utilización de Agua, deberá enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones del caudal captado a nivel mensual conforme a formato existente para tal fin. Así mismo, reportar y contener en su predio para verificación de la CAR un registro diario con los siguientes datos: volumen en m3/día y m3/mes. Dicha información podrá ser objeto de verificación en las visitas de seguimiento y control que realice la Corporación.

3.2 En caso contrario, la liquidación por concepto de Tasa por Utilización de Agua se realizará sobre el valor total concedido. 3.3 De igual forma advertir que se deberá actualizar cada vez que se cambie de domicilio, la dirección de correspondencia para el envío de la Factura por concepto de Tasa por Utilización de Agua. 4. Deberá proveerse de un sistema de medición de agua que permita conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del Agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes, informando a la Corporación en un término de tres (3) meses la instalación del sistema de medición. 5.-Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES:

33. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

34. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

35. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 373 de 1997.

36. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

37. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

38. Desperdiciar las aguas asignadas.

39. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo, o para predios distintos a los identificados en el presente acto administrativo.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

03

ARTÍCULO 6: Advertir a la señora AURA ROSA LEON DE SAAVEDRA, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Advertir a la señora AURA ROSA LEON DE SAAVEDRA, que serán causales de caducidad de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales conforme a lo establecido en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015 y las siguientes:

17. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso hídrico, hecha a terceros sin la autorización previa del

concedente. 18. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 19. El incumplimiento de la concesionaria de las condiciones impuestas. 20. Cuando se haya sancionado con multa a los concesionarios en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 21. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños presentados

y aprobados por la CAR. 22. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados.

23. No usar la concesión durante dos años continuos. 24. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso hídrico.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la señora AURA ROSA LEON DE SAAVEDRA, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, quién dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: Abstenerse de otorgar concesión de aguas subterráneas a la señora AURA ROSA LEON DE SAAVEDRA., identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.576.037, en calidad propietaria del predio denominado denominado “LOTE EL SAUZ”, con matrícula inmobiliaria No.176-72750, ubicado en la Vereda San Bartolome del Municipio de Gachancipá (Cund.), concesión de aguas superficiales, para uso doméstico, conforme a las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo ARTÍCULO 9: Advertir a la señora AURA ROSA LEON DE SAAVEDRA, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10 Advertir a la señora AURA ROSA LEON DE SAAVEDRA, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Advertir a la señora AURA ROSA LEON DE SAAVEDRA, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 12: Advertir a la señora AURA ROSA LEON DE SAAVEDRA, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 13: En firme el presente acto administrativo, enviar copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Gachancipá - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la la señora AURA ROSA LEON DE SAAVEDRA, a través de representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 16: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 17: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 18: El presente acto administrativo rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 56205

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

04

RESOLUCIÓN DRSC No. 0221 de 15 JUN. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Legalizar e inscribir en el registro de la CAR el pozo profundo perforado en el predio denominado “Lote El Espino” identificado con la cédula catastral No. 25486000000070130, y matricula inmobiliaria No. 176 – 41378, ubicado en la vereda Susata, en jurisdicción del municipio de Nemocón (Cund.), de propiedad de la sociedad C.I. FILLCO FLOWERS SAS., identificada con el NIT 832001581-0, bajo las siguientes características:

FICHA DE REGISTRO DE POZO PROFUNDO

Fecha de Perforación Abril 2004

Firma Perforadora Aguas Subterráneas Ltda.

Localización: Coordenada Norte Coordenada Este Plancha IGAC

N: 1.055.559 E: 1.024.416

Profundidad: Diámetro perforación

110 M. Tubería 12 ¼”

Abatimiento 15,05 mts

Prueba de bombeo Fecha Duración Caudal bombeo

Abril de 2014 12 horas 4 l/s

Equipo de Bombeo

Clase Marca-Modelo Potencia

Bomba sumergible

Caudal

4 l.p.s.

ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de la sociedad C.I. FILLCO FLOWERS SAS., identificada con el NIT 832001581-0, representada legalmente por el señor LAVERDE CORREDOR SANTIAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.231.458, en calidad propietaria del predio “LOTE EL ESPINO”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 176-41378 y cédula catastral No. 25486000000070130, ubicado en la vereda Susatá, del municipio de Nemocón, (Cundinamarca), concesión de aguas subterráneas, del pozo profundo ubicado en las coordenadas N: 1.055.559 y E: 1.024.416 en un caudal de 0.9 l.p.s., para satisfacer las necesidades de uso riego, conforme a las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo y a lo establecido en la siguiente tabla:

CAUDAL A ASIGNAR (Caudal Promedio Total Requerido)

l/s 0,9

m3/día 77,8

m3/mes 2333

CAUDAL DISPONIBLE l/s 4,0

TIEMPO DE BOMBEO (2) h/día 5,40

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para captar el caudal que se otorga en el presente artículo, se fija el siguiente tiempo de bombeo de 5,40 horas/día, lo cual equivale 5 horas y 40 minutos al día, el cual será controlado con la lectura del medidor, de acuerdo con las obligaciones que se establecen en la presente providencia . ARTÍCULO 3: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres, en caso de requerirla, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: La sociedad C.I. FILLCO FLOWERS SAS., deberá presentar para su respectiva aprobación, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto administrativo que otorgue la concesión, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997, y los lineamientos definidos en la planillas que se encuentran en la página de la Corporación en el siguiente link: Inicio> Servicios de Información al Ciudadano> Guía de Planeación y del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA. (www.car.gov.co/tramitesyserviciosinformaciónalciudadano). PARÁGRAFO: La implementación de medidas de uso y ahorro de agua deberán realizarse de manera continua y durante el término de vigencia de la presente concesión de aguas. ARTÍCULO 5: La sociedad C.I. FILLCO FLOWERS SAS., quedará sometida a las siguientes obligaciones y prohibiciones:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

05

OBLIGACIONES.

1. La beneficiaria de la concesión de aguas, en un término de 2 meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la concesión, deberá sembrar como medida de compensación 600 árboles de especies nativas tales como: aliso, arrayán Chusque, Chilco y/o trompeto.

2. El sitio de siembra debe ser en cercanías al punto de ubicación del pozo profundo, o dentro del predio a beneficiar.

3. El beneficiario de la concesión de aguas debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma lo árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

4. Teniendo en cuenta que ya tienen instalado el medidor de caudal debe continuar con este para que le permita conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

5. Tasa por Utilización de Agua: Para efectos del cobro por Tasa por Utilización de Agua, deberá enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones del caudal captado a nivel mensual conforme a formato existente para tal fin el cual deberá ser solicitado por el usuario a la Corporación. Así mismo, reportar y contener en su predio para verificación de la CAR un registro diario con los siguientes datos: volumen en m3/día y m3/mes. Dicha información podrá ser objeto de verificación en las visitas de seguimiento y control que realice la Corporación. En caso contrario, la liquidación por concepto de Tasa por Utilización de Agua se realizará sobre el valor total concedido.

PROHIBICIONES.

40. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

41. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

42. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 373 de 1997.

43. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

44. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

45. Desperdiciar las aguas asignadas.

46. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad C.I. FILLCO FLOWERS SAS., que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Advertir a la sociedad C.I. FILLCO FLOWERS SAS., que serán causales de caducidad de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales conforme a lo establecido en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015 y las siguientes:

25. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso hídrico, hecha a terceros sin la autorización previa del

concedente. 26. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 27. El incumplimiento de la concesionaria de las condiciones impuestas. 28. Cuando se haya sancionado con multa a los concesionarios en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 29. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños presentados

y aprobados por la CAR.

30. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

31. No usar la concesión durante dos años continuos. 32. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso hídrico.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la sociedad C.I. FILLCO FLOWERS SAS., las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, quién dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: Advertir a la sociedad C.I. FILLCO FLOWERS SAS., que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Advertir a la sociedad C.I. FILLCO FLOWERS SAS., que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

06

ARTÍCULO 10: Advertir a la sociedad C.I. FILLCO FLOWERS SAS., que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 11: En firme el presente acto administrativo, enviar copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Nemocón - Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad C.I. FILLCO FLOWERS SAS., a través de representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta resolución o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 57995

RESOLUCIÓN DRSC No. 0222 de 15 JUN. 2017

Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

RESUELVE

ARTÍCULO 1: OTORGAR a favor de la sociedad BIMBO DE COLOMBIA S.A. identificada con Nit No. 830002366-0, representada legalmente por el señor CARLOS ALBERTO SALCEDO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5693352, en calidad de propietaria del predio denominado La Corrosca ”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 50N-20740095, ubicado en la vereda La Punta del municipio de Tenjo (Cundinamarca), permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas para uso doméstico e industrial, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia del permiso conferido se podrá perforar un pozo en las coordenadas N: 1021604; E: 985938; H: 2584 m.s.n.m. (Sistema de referencia Magna Sirgas), hasta una profundidad de 250 metros. ARTÍCULO 2: La sociedad BIMBO DE COLOMBIA S.A. identificada con Nit No. 830002366-0, representada legalmente por el señor CARLOS ALBERTO SALCEDO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5693352, deberá tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas, durante la construcción del pozo profundo: 1. Realizar la instalación de sellos sanitarios en los primeros veinte (20) metros de profundidad. 2. Realizar la instalación en el pozo un tubo PVC medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería

de descarga del sistema de bombeo, con una longitud correspondiente a la distancia existente entre la boca del pozo y el nivel máximo de bombeo, la cual deberá ser ranurada en su tercio inferior.

3. Realizar la instalación de un Medidor o Contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener datos de los volúmenes de agua extraídos.

4. La tubería de revestimiento debe sobresalir 0.4 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de 1.0 m2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados.

ARTÍCULO 3.- Dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la terminación de la perforación autorizada en el presente acto administrativo, las beneficiarias deberán enviar a la Corporación la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora o por un Ingeniero, Geólogo o firma reconocida: 1. Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano en origen Magna Sirgas, en una

plancha catastral a escala 1: 10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido. 2. Profundidad exploratoria. 3. Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades Geológicas

correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

4. Diámetros de perforación y de ampliación. 5. Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados. 6. Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado. 7. Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración. 8. Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de

descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

07

duración suficiente tal que se estabilicen los niveles. Se deberá efectuar la prueba tomando el pozo más cercano como pozo de observación.

9. Cálculos de Constantes Hidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de Influencia.

10. Equipo de bombeo: Propiedades. Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación. 11. Previo al desarrollo del pozo se deberá tomar muestra del agua para determinar su calidad y dependiendo de los

resultados de laboratorio determinar sus posibles tratamientos, a fin de obtener características idóneas para los diferentes usos.

12. Presentar ante la Corporación, solicitud de concesión de aguas subterráneas, junto con el Formulario Único Nacional, debidamente diligenciado.

ARTÍCULO 4: ADVERTIR a la sociedad BIMBO DE COLOMBIA S.A. identificada con Nit No. 830002366-0, representada legalmente por el señor CARLOS ALBERTO SALCEDO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5693352, que el permiso concedido a través de este acto administrativo NO conlleva el otorgamiento de concesión de aguas, la cual deben solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedor a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: ADVERTIR a la sociedad BIMBO DE COLOMBIA S.A. identificada con Nit No. 830002366-0, representada legalmente por el señor CARLOS ALBERTO SALCEDO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5693352, que deberá realizar todas las obras concernientes, entre otros como la colocación de sellos sanitarios adecuados, con el fin de prevenir la contaminación del acuífero en caso de inundación. Dichas obras se deben realizar de forma inmediata. Así mismo, deberá tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio hidrogeoeléctrico y adoptar las medidas que sean necesarias para la prevención del riesgo en caso de inundación con el fin de garantizar que no se contamine el recurso hídrico. PARAGRAFO: Se ADVIERTE a la sociedad BIMBO DE COLOMBIA S.A. identificada con Nit No. 830002366-0, representada legalmente por el señor CARLOS ALBERTO SALCEDO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5693352, que la concesión de aguas subterráneas queda condicionada a la adopción de las medidas técnicas contempladas en el artículo segundo (2°) y tercero (3°) del presente acto administrativo, así como a la presentación de la documentación técnica, entre los que se destaca los resultados del monitoreo y prueba de bombeo con pozos vecinos en operación. ARTÍCULO 6: COMUNICAR el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Tenjo-Cundinamarca. ARTICULO 7: PUBLICAR el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: REMITIR copia del presente acto administrativo a la Dirección de Modelamiento, Monitoreo y Laboratorio Ambiental, con el fin de que se lleve a cabo por parte de la Corporación un inventario de los permisos de exploración de aguas subterráneas otorgados. ARTICULO 9: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo, a la BIMBO DE COLOMBIA S.A. identificada con Nit No. 830002366-0, por medio de sus representantes legales o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: En contra de la presente resolución PROCEDE el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 59877

RESOLUCIÓN DRSC No. 0223 de 27 JUN. 2017

Por el cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución N° 329 del 30 de julio de 2002, a la señora ALICIA AVELLANEDA DE GALAN, identificada con cedula de ciudadanía N° 20.159.689 de Bogotá, en beneficio del predio denominado “La Despensa”, ubicado en la vereda Poveda, en jurisdicción del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución que otorgó y por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Que las causales que dieron origen al anuncio de la caducidad mediante el Auto OPSC No. 1396 de 3 de octubre de 2013 y que no fueron subsanadas como lo establece el literal C del Artículo 62 del Decreto-Ley 2811 de 1974 (Código Nacional De Los Recursos Naturales Renovables y Del Medio Ambiente) y el Acuerdo CAR No. 10 de 1989 son las siguientes:

“(…)

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

08

2. Instalar en la tubería de descarga del sistema de bombeo de cada pozo perforado un contador de caudales en el término de treinta (30) días contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, un contador de caudales en la acumulativos extraídos en el pozo y enviar trimestralmente a la corporación registro de las mediciones incluyendo a diario los siguientes datos: lectura del medidor, caudal (L/s) Horas bombeo/día y volúmenes (m/3 día) y (m3/semana)

3. (…) 4. Pagar la suma correspondiente a la tasa por utilización de las aguas cuyo valor se liquidara y cobrara de

conformidad con lo previsto en el acuerdo Car 8 de 2000, Las resoluciones CAR 1074 y 1719 de 2000 y las demás que la modifiquen adicionen o aclaren.

5. (…) 6. (…) 7. (…) 8. (…) 9. Sembrar dentro del predio la despensa un número minino de Cien (100) arboles de especies nativas tales

como añiso, arrayan, arboloco, chusque, chilco, trompeto, entre otras, en un término de un mes contados a partir de la notificación de la presente resolución

B) PROHIBICIONES 1. Utilizar mayor cantidad de aguas asignada en le Resolución 2. Interferir en el uso legítimo de uno o más usuarios 3. Desperdiciar aguas asignadas 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en la Resolución. 5. Variar las Condiciones de la concesión, o traspasarlas total o parcialmente si la correspondiente

autorización 6. (…) 7. Las demás que contravengan el decreto 1541 de 1978 y ley 373 de 1997”

PARÁGRAFO 2: se advierte a la señora ALICIA AVELLANEDA DE GALAN, que debía dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones, las cuales no fueron subsanadas en su totalidad, motivo por el cual se declara la caducidad administrativa. ARTÍCULO 2: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, la señora ALICIA AVELLANEDA DE GALAN, identificada con cedula de ciudadanía N° 20.159.689 de Bogotá, deberá suspender la captación de aguas subterráneas que realiza del pozo profundo No. 1, localizado en el predio denominado “La Despensa”, en las Coordenadas N: 1.032.201 y E: 998.012, ubicado en la vereda Poveda, en jurisdicción del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Ordenar el sellamiento del pozo profundo No. 2 ubicado en las Coordenadas N: 1.032.152 y E: 997.971, localizado en el predio denominado “La Despensa”, el cual colapso. Instalando una placa en concreto sobre el pozo con una medida de 1metro por 1 metro y 15 centímetros de espesor e instalar un tubo de ¾ de pulgada en la salida del pozo para verificar los niveles del agua. PARÁGRAFO: Una vez realizado el sellamiento del pozo profundo No. 2 ubicado en las Coordenadas N: 1.032.152 y E: 997.971, el cual colapso, se deberá informar a la Corporación.

ARTÍCULO 4: Advertir a la señora ALICIA AVELLANEDA DE GALAN, identificada con cedula de ciudadanía N° 20.159.689 de Bogotá, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente acto administrativo, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas preventivas contempladas en los artículos 33 y 40 del decreto 1333 de 2009, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 5: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia

ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar la presente Resolución al señor alcalde del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora ALICIA AVELLANEDA DE GALAN o a sus apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 9: En contra de la presente Resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 19074

RESOLUCIÓN DRSC No. 0224 de 27 JUN. 2017

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas Superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

09

la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada a favor señor DIEGO FERNANDO BORREGO, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.405.843, para beneficio de predio denominado El Refugio I, ubicado en la vereda Poveda I, jurisdicción del municipio de Tenjo, Cundinamarca, a través de la Resolución N° 316 de 26 de julio de 2002, por cuanto se configura el cumplimiento de lo siguiente:

ARTÍCULO CUARTO:- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión por vía administrativa, las siguientes: “(…) 1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización del concedente.

3. EL incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 5. No usar la concesión durante dos años. (…)”

PARAGRAFO: La caducidad administrativa declarada de la presente concesión no es impedimento para que puedan presentar nuevamente la solicitud de la concesión de aguas subterráneas. ARTÍCULO 2: Ordenar al señor JOSE LUIS GUALTEROS LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.070.009.251 de Cajicá, en calidad de actual propietario del predio denominado El Refugio, ubicado en la vereda Poveda I, jurisdicción del municipio de Tenjo, Cundinamarca, para que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, proceda a realizar el sellamiento técnico del pozo profundo ubicado en las coordenadas N: 1.033.300; E: 997.700. PARAGRÁFO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo el señor JOSE LUIS GUALTEROS LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.070.009.251 de Cajicá, en calidad de actual propietario del predio denominado El Refugio, ubicado en la vereda Poveda I, jurisdicción del municipio de Tenjo, Cundinamarca, deberá construir una placa en concreto reforzado, con dimensiones un metro (1m) por 1 metro (1 m), por quince centímetros (15 cm) de espesor, con un tubo de tres cuartos (3/4”) pulgadas en el centro con tapón (Boca del pozo), para control de noveles. ARTÍCULO 3: Una vez realizado el respectivo sellamiento técnico del pozo, el señor JOSE LUIS GUALTEROS LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.070.009.251 de Cajicá, deberá informar a la Corporación el cumplimiento de lo ordenado en el artículo anterior y allegar la correspondiente evidencia.

ARTÍCULO 4: Advertir al señor JOSE LUIS GUALTEROS LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.070.009.251 de Cajicá, en calidad de actual propietario del predio denominado El Refugio, ubicado en la vereda Poveda I, jurisdicción del municipio de Tenjo, Cundinamarca, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas preventivas contempladas en los artículos 33 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 5: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia

ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar la presente Resolución al señor alcalde del municipio de Tenjo-Cundinamarca

ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores JOSE LUIS GUALTEROS LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.070.009.251 de Cajicá y JOSE LUIS GUALTEROS LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.070.009.251 de Cajicá o a sus apoderados debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011, Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 19263

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

10

RESOLUCIÓN DRSC No. 0226 de 28 JUN. 2017

POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Legalizar e inscribir en el registro de la CAR el pozo profundo localizado en las coordenadas E 989.816 – N 1.026.636, ubicado en el predio denominado “LOTE SAN VICENTE” identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20153545 ubicado en la vereda El Estanco, del municipio de Tenjo (Cund.), de propiedad de la sociedad MOVAR INVERSIONES Y CIA S EN C., identificada con el NIT 830044435-0, bajo las siguientes características:

Profundidad 60 metros

Diámetro Revestimiento 4”

Equipo Bomba Sumergible

Caudal 2.5 lps

Georreferenciación E 989.816

N 1.026.636

ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de la sociedad MOVAR INVERSIONES Y CIA S EN C., identificada con el NIT 830044435-0 representada legalmente por el señor JOSE ALFREDO MOLINA TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.212.897, en calidad propietaria del predio denominado “LOTE SAN VICENTE”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20153545, ubicado en la vereda El Estanco, del municipio de Tenjo (Cund.), concesión de aguas subterráneas, del pozo profundo ubicado en las coordenadas E 989.816 – N 1.026.636, en un caudal de 0.60007 l.p.s., para satisfacer las necesidades de uso pecuario y riego, conforme a las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo y a lo establecido en la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

L/Seg m3 /día m3 /mes

Pecuario 0,600 51,840 1555,20

Riego 0,00007 0,006 0,18

TOTAL 0,60007 51,85 1555,38

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para captar el caudal que se otorga en el presente artículo, se fija el siguiente tiempo de bombeo de 5,76 horas/día, equivalentes a 5 horas y 45 minutos día, el cual será controlado con la lectura del medidor, de acuerdo con las obligaciones que se establecen en la presente providencia . ARTÍCULO 3: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres, en caso de requerirla, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: La sociedad MOVAR INVERSIONES Y CIA S EN C., deberá presentar para su respectiva aprobación, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto administrativo que otorgue la concesión, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997, y los lineamientos definidos en la planillas que se encuentran en la página de la Corporación en el siguiente link: Inicio> Servicios de Información al Ciudadano> Guía de Planeación y del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA. (www.car.gov.co/tramitesyserviciosinformaciónalciudadano). PARÁGRAFO: La implementación de medidas de uso y ahorro de agua deberán realizarse de manera continua y durante el término de vigencia de la presente concesión de aguas. ARTÍCULO 5: La sociedad MOVAR INVERSIONES Y CIA S EN C., quedará sometida a las siguientes obligaciones y prohibiciones:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

11

OBLIGACIONES.

6. La beneficiaria de la concesión de aguas, en un término de 2 meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la concesión, deberá sembrar como medida de compensación 80 árboles de especies nativas tales como: aliso, arrayán Chusque, Chilco y/o trompeto.

7. El sitio de siembra debe ser en cercanías al punto de ubicación del pozo profundo y/o dentro del predio denominado San Vicente y/o dentro de zonas de reserva declaradas en el municipio de Tenjo, previa consulta con la administración municipal.

8. El beneficiario de la concesión de aguas debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma lo árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

9. Para el control de este caudal y de su correspondiente horario de bombeo, se deberá en el término de un mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, instalar en el pozo un medidor de caudales o contador de volúmenes, inmediatamente después de la salida del pozo.

10. así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

11. Tasa por Utilización de Agua: Para efectos del cobro por Tasa por Utilización de Agua, deberá enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones del caudal captado a nivel mensual conforme a formato existente para tal fin el cual deberá ser solicitado por el usuario a la Corporación. Así mismo, reportar y contener en su predio para verificación de la CAR un registro diario con los siguientes datos: volumen en m3/día y m3/mes. Dicha información podrá ser objeto de verificación en las visitas de seguimiento y control que realice la Corporación. En caso contrario, la liquidación por concepto de Tasa por Utilización de Agua se realizará sobre el valor total concedido.

PROHIBICIONES.

47. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

48. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

49. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 373 de 1997.

50. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

51. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

52. Desperdiciar las aguas asignadas.

53. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad MOVAR INVERSIONES Y CIA S EN C., que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Advertir a la sociedad MOVAR INVERSIONES Y CIA S EN C., que serán causales de caducidad de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales conforme a lo establecido en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015 y las siguientes:

33. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso hídrico, hecha a terceros sin la autorización previa del

concedente. 34. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 35. El incumplimiento de la concesionaria de las condiciones impuestas. 36. Cuando se haya sancionado con multa a los concesionarios en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 37. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños presentados

y aprobados por la CAR.

38. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

39. No usar la concesión durante dos años continuos. 40. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso hídrico.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la sociedad MOVAR INVERSIONES Y CIA S EN C., las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, quién dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: Abstenerse de otorgar concesión de aguas subterráneas a sociedad MOVAR INVERSIONES Y CIA S EN C., identificada con el NIT 830044435-0 representada legalmente por el señor JOSE ALFREDO MOLINA TOVAR, identificado

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

12

con cédula de ciudadanía No. 19.212.897, en calidad propietaria del predio del predio denominado “LOTE SAN VICENTE”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20153545, ubicado en la vereda El Estanco, del municipio de Tenjo (Cund.), concesión de aguas subterráneas, para uso doméstico, conforme a las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo ARTÍCULO 9: Advertir a la sociedad MOVAR INVERSIONES Y CIA S EN C., que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Advertir a la sociedad MOVAR INVERSIONES Y CIA S EN C., que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Advertir a la sociedad MOVAR INVERSIONES Y CIA S EN C., que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 12: En firme el presente acto administrativo, enviar copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Tenjo - Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MOVAR INVERSIONES Y CIA S EN C., a través de representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta resolución o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 54130

RESOLUCIÓN DRSC No. 0228 de 28 JUN. 2017

Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad LAS PALMAS Y JARDINES DE MANUEL LTDA, con NIT No. 900.745.999-4, representada legalmente por VICTOR MANUEL QUIROGA CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 405.786, propietaria del predio denominado “Lote 8B”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20330581, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del municipio de Cota, de la fuente de uso público Rio Bogotá, con destino a satisfacer el uso discriminado en la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso) CAUDAL

L/seg m3 /día m3 /mes

Uso Agrícola 0,07 6,0 181

Total 0,07 6,0 181

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de 10 años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.8.4. ARTÍCULO 2: Entregar a la beneficiaria, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

13

PARÁGRAFO.- Las obras deberán ser construidas en un término de tres (3) meses, siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto una vez termine la construcción deberá informar a la Corporación para su aprobación. ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

6. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

7. Sembrar como medida de compensación en un término dos (2) meses doscientos (200) árboles de especies

nativas tales como aliso, arrayán Chusque, Chilco y/o trompeto. El sitio de siembra debe ser en el área de protección forestal del predio o en la ronda hídrica de la quebrada innominada en la que se otorga la concesión o dentro de zonas de reserva declaradas en el municipio de Cota, previa autorización del municipio

8. Velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizaran el reemplazo de la posible mortalidad que

se pueda presentar en el desarrollo de esta labor. 9. Dar cumplimiento a las normas de calidad de agua establecidas en el Decreto 1076 de 2015

10. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

PROHIBICIONES.-

54. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 55. Desperdiciar las aguas asignadas.

56. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

57. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

58. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

59. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

38. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

14

39. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

40. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

41. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

42. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

43. No usar la concesión durante dos años continuos.

44. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Las interesadas dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad LAS PALMAS Y JARDINES DE MANUEL LTDA, a través de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de Cota. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Centro, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 57380

RESOLUCIÓN DRSC No. 0233 de 29 JUN. 2017

Por el cual se niega una solicitud y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1427 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes y

RESUELVE ARTÍCULO 1.-No acceder a la declaración de cesación de procedimiento solicitada por la apoderada Adriana María Hernández Corredor, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.956.437, portadora de la tarjeta profesional No.204245 del C.S. del J a favor del señor ANDREW ZANGEN PELÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.890.059, en calidad de propietario del predio denominado El Trébol, identificado con cédula catastral No. 00-00-0002-0259-000, ubicado en la vereda Carrasquilla en el municipio de Tenjo-Cundinamarca por la presunta infracción de carácter ambiental, como consecuencia de la presunta disposición de escombros, en el referido predio, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2.-Reconocer personería jurídica a la doctora ADRIANA MARÍA HERNÁNDEZ CORREDOR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.956.437, portadora de la tarjeta profesional No.204245 del C.S. de la J, para actuar en el expediente No. 48649, en el que cursa procedimiento ambiental de carácter sancionatorio, en representación del señor ANDREW ZANGEN PELÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.890.059, en calidad de propietario del predio denominado El Trébol, identificado con cédula catastral No. 00-00-0002-0259-000, ubicado en la vereda Carrasquilla en el

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

15

municipio de Tenjo (Cundinamarca), como apoderada, en los términos y condiciones del poder que le fue conferido, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente acto administrativo, al señor ANDREW ZANGEN PELÁEZ, y o a su apoderada debidamente constituida. ARTÍCULO 4.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Tenjo para lo conducente. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección Jurídica, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, salvo el artículo segundo (2º) en contra del cual no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 48649

RESOLUCIÓN DRSC No. 0326 de 25 SEP. 2017

Por medio de la cual se niega una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de

1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR

10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de

2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar al señor FERNANDO RODRÍGUEZ CARRIZOSA identificada con la cédula de ciudadanía No. 13.839.870, la concesión de aguas subterráneas para el uso doméstico en beneficio del predio enominado La Cabaña, con cédula catastral No.00-00-0003-0114-000 y Folio de Matrícula 50N-294123 ubicado en la vereda Chacal, municipio de Tenjo – Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Otorgar al señor FERNANDO RODRÍGUEZ CARRIZOSA identificada con la cédula de ciudadanía No. 13.839.870, concesión de aguas subterráneas en beneficio del predio denominado La Cabaña, con cédula catastral No.00-00-0003-0114-000 y Folio de Matrícula 50N-294123 ubicado en la vereda Chacal, municipio de Tenjo – Cundinamarca, a derivar del pozo profundo localizado en el mencionado predio cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 102.5000 – Este: 990445, en un caudal total de 0,035 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de riego, conforme a lo señalado en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

DEMANDA HÍDRICA (USO) CAUDAL

L/S

Riego Total, Caudal Asignar

Pastos 0,5 Ha

0,035

L/Seg 0,035

M3/día 3,025

M3/mes 90,72

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO 2: Para efecto de deriva el caudal de aguas subterraneas asignado en concesión, se fija un tiempo de operacion diario de 2 horas y 24 minutos con un regimen de explotación de 0,035 L/s. Para el control de caudal otorgado y su correspondiente horario de bombeo se debe instalar en el pozo un medidor o contador de volumenes extraidos, para dicha instalación se otorga un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Reutilización de agua

Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias Reducción de pérdidas

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

16

Almacenamiento de agua para su posterior uso

Sistema de control de volumen a través de flotadores

ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de

conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155

del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de

tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y

conservación de doscientos (200) árboles de especies tales como Sauco (Sambucus sp.), Siete

Cueros (Tibuochina sp.), Holly (Cottoneaster sp,), sangregado (Croton funckianus), Tuno (Axinaea

macrophylla), entre otros, con las siguientes especificaciones:

Altura mínima un metro (1.00 m).

Ahoyado 70 cm diámetro por 60 cm profundidad.

Mantenimiento riego y fertilización, se debe garantizar durante el primer año de

vida de los individuos.

Remplazo de los individuos que presenten mortalidad.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de

2007.

4. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua

consagradas en la ley 373 de 1997.

5. El señor FERNANDO RODRÍGUEZ CARRIZOSA identificada con la cédula de ciudadanía No.

13.839.870, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto

administrativo, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y

operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en

el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento

ambiental.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor

o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para

lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley

373 de 1997.

PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente

autorización previa.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

17

6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o

negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la

Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes

al acaecimiento de la misma.

5. No usar la concesión durante dos años.

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a

tres meses cuando fueren imputables al concesionario.

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Tenjo Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución el señor FERNANDO RODRÍGUEZ CARRIZOSA identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.839.870, o a su apoderado debidamente constituido de conformidd con lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 49618 ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 49618

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

18

RESOLUCION No. 2330 DE 31 DE AGOSTO DE 2017

Por medio de la cual se declara la cesación de un trámite administrativo de licencia ambiental y se dictan otras

disposiciones.

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR- con fundamento

en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 26 de 2016 y en

ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, en especial en las delegadas por la Dirección General de

la Corporación mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por medio de la Resolución

No. 3443 de 2 de Diciembre de 2014.

RESUELVE

ARTICULO 1: Declarar la cesación del trámite administrativo de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto DRSNA – 0216

de 22 de marzo de 2001, a nombre del señor FERNANDO PEÑA YAZO, identificado con la cedula de ciudadanía No.

19.321.549 de Bogotá D.C, para la construcción de un pozo séptico en el predio Remanso de Siata, ubicado en la vereda de

Fagua, municipio de Chía – Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO 2: En firme el presente acto administrativo proceder al archivo del expediente No. 2001-76.1-17556, de acuerdo

a las consideraciones de la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO 3: Advertir a el señor FERNANDO PEÑA YAZO que el aprovechamiento de los recursos naturales está

supeditado a la obtención previa de los permisos ambientales e instrumentos contemplados en el ordenamiento jurídico

vigente, so pena de ser acreedores al inicio del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio de conformidad con

lo establecido en la Ley 1333 de 2009 y/o o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya.

ARTICULO 4: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor FERNANDO PEÑA YAZO, o apoderado debidamente

constituido, según los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, de acuerdo con el texto del artículo 308 de

la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 5: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTICULO 7: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición ante el Director Jurídico de la Corporación, el

cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la

desfijacion del edicto si a ellos hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo

(Decreto 01 de 1984), en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Juridico

RESOLUCION No. 2334 DE 31 DE AGOSTO DE 2017

Por medio de la cual se declara la cesación de un trámite administrativo de licencia ambiental y se dictan otras

disposiciones.

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR- con fundamento

en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 26 de 2016 y en

ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, en especial en las delegadas por la Dirección General de

la Corporación mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por medio de la Resolución

No. 3443 de 2 de Diciembre de 2014.

RESUELVE

ARTICULO 1: Declarar la cesación del trámite de la Licencia Ambiental y Permisivo de vertimientos, presentado por el señor

WILSON MUÑOZ SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.519.515 de Pacho- Cundinamarca, para el

desarrollo del proyecto de construcción de una Aparta Hotel en el predio denominado Lote No. 4, localizado en el Km 5 en la

vía Ubaté (Los Cerros) de la vereda El Mortiño jurisdicción del municipio de Cogua- Cundinamarca, iniciado mediante el auto

DRSNYA – 1453 del 27 de septiembre de 2000, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2: Desglosar el expediente 2001-76.1-17339, el Informe Técnico No. DRSC 2210 del 28 de diciembre del 2016

obrante a folios 114 al 117, para que se continúen con las actuaciones administrativas bajo lo contemplado en la Ley 1333

del 2009, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTICULO 3: En firme el presente acto administrativo proceder al archivo del expediente No. 2001-76.1-17339, de acuerdo

a las consideraciones de la parte motiva del presente acto administrativo.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

19

ARTICULO 4: Advertir a el señor WILSON MUÑOZ SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.519.515 de

Pacho – Cundinamarca , que el aprovechamiento de los recursos naturales está supeditado a la obtención previa de los

permisos ambientales e instrumentos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, so pena de ser acreedores al inicio

del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 y/o

o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya.

ARTICULO 5: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor WILSON MUÑOZ SUAREZ, identificado con cedula

de ciudadanía No 11.519.515 de Pacho - Cundinamarca a través o a su representante legal o apoderado debidamente

constituido, según los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, de acuerdo con el texto del artículo 308 de

la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 6: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTICULO 7: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición ante el Director Jurídico de la Corporación, el

cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la

desfijacion del edicto si a ellos hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo

(Decreto 01 de 1984), en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Juridico

RESOLUCIÓN No. 2855 DE 29 SEP 2017

Por la cual se prórroga una autorización de construcción de obras hidráulicas para la protección de cauce y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar, a favor de la sociedad EMGESA S.A.- ESP, con NIT: 860063875-8 representada legamente por el

señor Lucio Rubio Díaz, identificado con cédula de ciudadanía N°1020765653, o quien haga sus veces PRÓRROGA de la

Autorización de Ocupación de Cauces para la Construcción de Obras Hidráulicas, otorgada mediante la Resolución No. 1370

del 03 de julio de 2015, en las coordenadas E 1.014.856 – N 1.042.169 y finaliza en las coordenadas E:1.013.676 y N:

1.041.297, punto final, con el fin de terminar de realizar la limpieza del cauce de la fuente de uso público denominada Río

Bogotá, en el predio denominado “Tibitama”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-116906, ubicado en la vereda

Verganzo, del Municipio de Tocancipá, Departamento de Cundinamarca, cuyas especificaciones técnicas se consignan de la

siguiente manera:

Actividad Retiro de sedimentos del fondo del cauce del río Bogotá

Tramo a intervenir Desde E 1.014.856 – N 1.042.169

Hasta E 1.013.676 – N 1.041.297

En 2.450 metros lineales

Maquinaria Excavadora Anfibia (flotante)

Cotas proyectadas Inicio 2.549,146 msnm

Llegada 2.546,246 msnm

Disposición de material El sedimento retirado será dispuesto a orillas a manera de jarillón, posteriormente será revegetalizado de manera espontánea.

Volumen de sedimento a retirar 2.500 m3

PARÁGRAFO 1: Indicar a la Sociedad EMGESA S.A.- ESP, con NIT: 860063875-8, que debe finalizar las obras dentro de (1) un año siguientes contados a partir de la ejecutoría de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: Los demás articulos de la Resolución No. 1370 del 3 de julio del 2015, no modificados mediante el presente acto administrativo, continúan vigentes.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

20

ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación de esta providencia en el boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal del Municipio de Tocncipá (Cundinamarca).

ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Sociedad EMGESA S.A - ESP, a través de su representante legal, y/o su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Jurídica de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

21

DIRECCIÓN REGIONAL TEQUENDAMA

- DRTE -

AUTOS

AUTO OPTE 1053 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 Por medio del se inicia un proceso ambiental de carácter sancionatorio se formulan cargos y se toman otras determinaciones EL JEFE D LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIO AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA _ CAR en ejercicio de la facultades delegadas por la Direcci6n General mediante Resoluci6n No. 0379 del 17 de febrero de 2014, Resoluci6n No. 2247 del 2 de octubre de 20 4, específicamente 10 dispuesto en la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1 84 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y

DISPONE

ARTICULO 1: Iniciar proceso ambiental de caracter sancionatorio contra la señora FRANCELINA HERRERA VELOZA, identificado con cedula de ciudadanía No. 20.685.386 de La Mesa, por la tala que se evidenci6 en de un rodal de Guadua de la especie (Guadua angustifolia var. Bicolor y G. angustifolia var. Nigra) de aproximadamente trescientos (300) metros cuadrados, en las Coordenadas Norte= 1004902 Y Coordenada Este= 0954817 en el predio EI Rodeo en la vereda La Concha en jurisdicci6n del municipio de La Mesa - Cundinamarca, de conformidad con 10 expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTICULO 2: Formular pliego de cargos contra la señora FRANCELINA HERRERA VELOZA, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.685.386 de La Mesa, en la finca denominada EI Rodeo Sector Portada La Concha, localizada en las Coordenadas Norte= 1004902 Y Coordenada Este= 0954817, Vereda La Concha en jurisdicci6n del municipio de La Mesa - Cundinamarca, infringiendo las siguientes normas ambientales: literal a) del articulo 52 del Acuerdo 028 del 30 de noviembre de 2014. Único cargo: Realizar aprovechamiento forestal de un rodal de Guadua de la especie (Guadua angustifolia var. Bicolor y G. angustifolia var. Nigra) de aproximadamente trescientos (300) metros cuadrados en el predio EI Rodeo en la vereda La Concha en jurisdicci6n del municipio de La Mesa - Cundinamarca. ARTICULO 3: Informar a la señora FRANCELINA HERRERA VELOZA , identificada con cedula de ciudadanía No. 20.685.386 de La Mesa que cuenta con un término de diez (10) días hábiles para presentar descargos, solicitar pruebas, desvirtuar las existentes y si 10 considera pertinente podrá hacerse representar por abogado titulado e inscrito. ARTICULO 4: Incorporar como material probatorio al presente tramite sancionatorio los Informes Técnicos OPTE Nos. 0041 del 23 de enero de 2013, 175 del4 de mar 0 de 2013 y 1034 del 5 de noviembre de 2014. ARTICULO 5: La totalidad de costos que demanden la práctica de pruebas dentro de esta investigación correrán a cargo del solicitante. ARTICULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que as! 10 manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO: ara efectos de este articulo el expediente estará a disposici6n de los interesados en el Sistema de Atención al Usuario (SAU) de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del articulo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICUULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora FRANCELINA H RRERA VELOZA, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.685.386 de L Mesa, en forma personal, en su defecto notifíquese en los términos estable idos en la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 8: n contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el articulo 75 la Ley 1437 de 2011, C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

22

RESOLUCIONES

RESOLUCION No. 1987 DEL 31 DE JULIO DE 2017 Por medio de la cual se decide un trámite de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARC - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 específicamente en lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, la Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 340 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 el 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTICULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor VICTOR GABRIEL CARDENAS ROBAYO, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.074.644 de La Mesa (Cundinamarca), de los cargos primero y segundo, formulados en el articulo primero del Auto RTE No. 142 del 29 de enero de 2015, por infringir lo consagrado en los artículos 2 9 del Decreto 1541 do 1978, 35 Y 145 del Decreto Ley 2811 de 1974, de conformidad con lo expuesto) en la parte motiva. del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Advertir al señor VICTOR GABRIEL CARDENAS ROBAYO, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, por parte de la autoridad ambiental competente; y a su vez que cualquier afectación que se genere (e manera directa, o indirecta sobre los mismos o el medio ambiente, dará lugar a la imposición de las medidas preventiva y sancionatorias previstas en la Le 1333 de 2009, o las normas que la modifique o sustituya. ARTICULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor VICTOR GABRIEL CARDENAS ROBAYO, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con el artículo 28 de la Le)1 1333 de 2009, dejando las respectivas copias dentro del expediente. ARTICULO 4: Comuniquese a la Procuraduria Judicial Ambiental y Agraria, la determinación aquí adoptada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de esta Corporación. ARTICULO 6: Una vez ejecutoriada esta Resolución, procédase al archivo del expediente. 8013·63.02-44416. ARTICULO 7: En contra de la presente Resolucion procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse par escrito, personalmente o a través de su apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificacion personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con 10 preceptuado en el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2085 DEL 10 DE AGOSTO DE 2017 Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras disposiciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR”, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante, Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: No Reponer la Resolución No 0769 del 27 de marzo de 2017, por la cual se declaró la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a favor de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO SANTIVAR, PUEBLO NUEVO LAS ANGUSTIAS DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONO DEL TEQUENDAMA, en un caudal de 1.73 l.p.s,. para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada Grande, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario; y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución NO 0769 del 22 de marzo de 2017, de acuerdo a los expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO VEREDAL SANTIVAR PUEBLO NUEVO LAS ANGUSTIAS, a través de su representante Legal o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Alcaldia Municipal de San Antonio del Tequendama. ARTICULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

23

ARTICULO 5: En contra de la presente providencia, no procede recurso alguno, entendiéndose que con la misma queda agotada vía gubernativa, conforme lo disponen los artículos 62 y 63 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2183 DEL 23 DE AGOSTO DE 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se tomas otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDlCO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales consagradas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO S.A. E.S.P. "EMPOAPULO S.A. ES identificada con el Nit. No. 900354769-9, por intermedio de su representante, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 18,45 L.P.S., para derivar de la fuente de dominio público denominada Río Calandaima (Norte: 987.794 y E: 953.249 A: 623 - CIIU 3600 Captación, tratamiento y distribución de agua), con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico de la personas inscritas en su censo de usuarios, acorde a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR

USO CAUDAL LPS CAUDAL M3 MES

CONSUMO DOMÉSTICO 18,45 47426

TOTAL OTORGADO 18,45

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud, se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTICULO 2: La EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APIJLO S.A. E S.P "EMPOAPULO S.A. E.S.P., por intermedio de su representante legal, está obligada a presentar a la Corporación, para su aprobación los planos, diseños y memorias técnicas y descriptiva, especificaciones técnicas y plan de operación (en medio físico a escala 1:500, como en medio magnético), del sistema de captación ajustadas con base en el caudal asignado. PARÀGRAFO 1: Para lo anterior, se otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe los diseños. Una vez realizada la construcción y/o ajustes de las obras hidráulicas y antes de realizar la captación del recurso hídrico, se deberá informar este hecho a la CAR, para su aprobación. ARTICULO 3: Indicar a la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO S.A. E.S.P. "EMPOAPULO S.A. E.S.P.", que deberá proveerse de un sistema de medición de agua en un término no mayor de tres (3) rneses contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, el cual permitirá conocer en cualquier momento tanto el caudal derivado como el consumido, así como el de ejercer control en el uso del agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes ARTICULO 4: Indicar a la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO S.A. E.S.P. "EMPOAPULO S A. E.S.P." que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTíCULO 5: Requerir a la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO S.A. E.S.P. "EMPOAPULO S.A. E.S.P.", por intermedio de su representante legal, para que presente a esta Corporación, con destino al expediente un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema e captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997 y contener como mínimo la información adjunta en el siguiente link: https://www.car.gov.co/pueaa/pueaa.html. PARÀGRAFO 1: Para lo anterior, se fija un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. PARÁGRAFO 2: La implementación de las medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberán realizarse de manera continua y durante todo el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficiales. ARTiCULO 6: Advertir a la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO S.A. E.S.P. "EMPOAPULO S.A. E.S.P, que dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberán presentar a la Corporación una propuesta para la plantación de 6000 árboles nativos con una altura aproximada de 80 cm, con la finalidad que contribuyan a la conservación de la ronda de la fuente hídrica de uso público denominada río Calandaima, para esto, la propuesta deberá contener el arreglo florístico, las especies propuestas,

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

24

el cronograma de plantación y demás actividades silvícolas propias de esta actividad de acuerdo a lo dicho en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÀGRAFO: La propuesta para la siembra de árboles deberá ser presentado a la Dirección Regional Tequendama, el cual deberá realizar el proceso de evaluación técnica y proceder mediante auto a pronunciarse sobre el mismo. ARTÍCULO 7: Indicar a la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO S.A. E.S.P. "EMPOAPULO S.A. E.S.P.", por intermedio de su representante legal, que queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 4. Regresar al cauce de origen los de captación. 5. Adoptar todas las medidas en pro de la conservación y mantenimiento del entorno y asegurar la intervención que se

haga al medio físico y biótico con la construcción y/o adecuación de la obra de captación, se den dentro de criterios de desarrollo sostenible, debidamente planificadas y vigiladas.

PROHIBICIONES: 1) Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas 2) Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3) Desperdiciar las aguas asignadas. 4) Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5) Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6) Obstaculizar o impedir la vigilancia c inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar

la información que se requiera. 7) Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2, del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 8: Indicar a la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APIOLO S.A. E.S.P. 'EMPOAPULO S.A. E.S.P.", por intermedio de su representante legal, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR, podrá modificar, restringir o limitar el caudal otorgado, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.10.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 9: Indicar a la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO S.A. E.S.P. 'EMPOAPULO S.A. E.S.P.", por intermedio de su representante legal, que la presente concesión de aguas no la exime del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo, remítase copia del presente actuacion administrativo a la autoridad sanitaria competente. ARTÍCULO 10: Indicar a la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO S.A. E.S.P. "EMPOAPULO S.A. E.S.P.", por intermedio de su representante legal, que acorde a lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, está obligada a cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento y control. PARAGRAFO: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Tequendama, deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y ll, del citado acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el presente instrumento ambiental. ARTiCULO 11: Indicar a la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO S.A. E.S.P. "EMPOAPULO S.A. E.S.P.", por intermedio de su representante legal, que esta Corporación adelantará las actividades correspondientes al seguimiento y control a las obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo a través de la Dirección Regional Tequendama. ARTiCULO 12: Indicar a la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO S.A. E.S.P. "EMPOAPULO S.A. E.S.P.", por intermedio de su representante legal, que el incumplimiento a lo dispuesto en la presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas v sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 0 la norma que la modifique o sustituya, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio ARTÍCULO 13: Indicar a la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO S.A. E.S.P. "EMPOAPULO S.A. E.S.P.", por intermedio de su representante legal, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTiCULO 14: Indicar a la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APILO S.A. E.S.P. "EMPOAPULO S.A. E.S.P.", por intermedio de su representante legal, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancia que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente ARTÍCULO 15: Indicar a la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO S.A. E.S.P. 'EMPOAPULO S.A. E.S.P.", por intermedio de su representante legal, beneficiaria de la concesión de aguas, que serán causales para la declaración de caducidad, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

25

a.- La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b.- El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c.- El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d.- El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e.- No usar la concesión durante dos años. f.- La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g.- La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. h.- Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique a la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL' MUNICIPIO DE APULO S.A. E.S.P. "EMPOAPULO S.A. ES P", por intermedio de su representante legal, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa. ARTiCULO 16: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a lo municipios de Apulo y Anapoima - Cundinamarca. ARTÍCULO 17: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTiCULO 18: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO S.A. E.S.P. "EMPOAPULO S.A. E.S.P.", por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, procédase confarme lo prevé el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTiCULO 19: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFiQUESE, COMUNiQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2225 DEL 29 DE AGOSTO DE 2017 Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDlCO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 2 0 y 17 0 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

RESUELVE ARTÍCULO I: Levantar la medida preventiva impuesta al señor JOSE EMIDIO VALDEZ MENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.398.585 de Chía, Cundinamarca, mediante Resolución No. 0224 del 15 de noviembre de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Declarar a al señor JOSE EMIDIO VALDEZ MENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.398.585 de Chía, Cundinamarca, responsable del cargo único formulado mediante el artículo primero del Auto OPTE 0841 del 30 de septiembre de 2014 por la tala de ocho (B) especimenes forestales de la especie Moho, asi mismo se efectuó la obtención de manera, en un total de 55 bloques con un volumen aproximado de 3 metros, en el predio denominado Alta Flor, localizada en la Vereda Bajo Palmar, en jurisdicción del municipio de Viotá, Cundinamarca, infringiendo las siguientes normas ambientales literal a) del artículo 52 del Acuerdo 028 del 30 de noviembre de 2004

ARTÍCULO 3: Como consecuencia del anterior artículo, imponer al señor JOSE EMIDIO VALDEZ MENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.398.585 de Chía, Cundinamarca, de conformidad con Io señalado en el articulo 40 numeral 1 0 de la Ley 1333 de 2009, sanción principal consistente en restitución de los productos forestales correspondientes a 55 bloques de la especie Moho (Cordia alliodora) de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Imponer como sanción principal al señor JOSE EMIDIO VALDEZ MENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.398.585 de Chía, Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 numeral 10 de la Ley 1333 de 2009, sanción accesoria consistente en MULTA en cuantía de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($4.393.989,99) MIC TE, por las razones expuestas en la parte motiva de éste acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberán ser consignadas por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CARI dentro del término de los cinco (5) dias siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 44674, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

26

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES

110006+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110006+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente. 1. Nombre del usuario. 2. Teléfono. 3. Pago, número de resolución por medio de la cual se impuso la sanción y número de expediente.

Al igual deberá presentar copia de al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por de la Dirección Administrativa Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: Imponer como medida de compensación ambiental consistente en la recuperación del área afectada, con la siembra técnica de 20 árboles de la especie talada y 20 árboles de especies nativas de la zona diferentes a la aprovechada, para un total de 40 árboles. PARÁGRAFO 1: La Siembra debe tener uso exclusivo protector y el infractor debe garantizar el mantenimiento del 100 % de los individuos. Los arboles deben ser plantados en un plazo de 90 días a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo PARÁGRAFO 2: Realizada la siembra de los cuarenta (40) arboles, el señor JOSE EMIDIO VALDEZ MENDEZ deberá informar por escrito a ésta Corporación con el fin de realizar la verificación de dicha actividad por parte de la Dirección Regional Tequendama. PARÁGRAFO 3: Una vez realizada la siembra e informado a la Corporación, se debe efectuar el mantenimiento, como mínimo dos veces por año, el cual debe tener por objeto la sobrevivencia y desarrollo de las especies con crecimiento mínimo de 1,5 m de altura o hasta 3 años, para Io cual debe realizar todas las practicas silviculturales necesarias (plateo, fertilización, control de malezas, control fitosanitario, etc). Dichas actividades deberán ser informadas a la Corporación, mediante oficio, anexando el registro fotográfico de la plantacion y actividades realizadas durante todas las etapas de la medida impuesta, referenciando la ubicación exacta de la plantación, para efectuar verificación en campo. PARÁGRAFO 4: Esta Corporación, a través de la Dirección Regional Tequendama, realizará el respectivo seguimiento al cumplimiento de la medida de compensación impuesta en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al señor JOSE EMIDIO VALDEZ MENDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.398.585 de Chía, Cundinamarca, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, y a su vez que cualquier que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Una vez en firme la sanción impuesta al señor JOSE EMIDIO VALDEZ MENDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.398.585 de Chía, Cundinamarca, remítase copia con constancia de ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de esta Corporación, a fin de que se efectúe el reporte correspondiente al Registro Único de Infractores (RUIA), de conformidad con los artículos 57, 58 y 59 de la ley 1333 de 2009 y en la Resolución No 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 8: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a señor JOSE EMIDIO VALDEZ MENDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.398.585 de Chía, Cundinamarca, en los términos señalados en los artículos 66 a 72 de la Ley 1437 de 201 1 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando I respectivas constancias en el expediente PARÁGRAFO. Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al infractor, o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de Criterios DRTE No.0573 del 12 de mayo de 2017, el cual liquida y motiva la imposición de la sanción de multa en cumplimiento del Decreto 3678 de 2010, compilado en el articulo 2.2.10.12.1, del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTiCULO 9: Comunicar al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, el presente acto administrativo, de conformidad con el articulo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTiCULO 10: Publicar la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el articulo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTiCULO II : En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Jurídica, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (IO) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo) y en concordancia con Io preceptuado en el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009, con excepción del articulo 1 0 contra el cual no procede recurso alguno, conforme Io prevé el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009

NOTIFiQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

27

RESOLUCIÓN No. 2226 DEL 29 DE AGOSTO DE 2017 Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDlCO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 2 0 y 17 0 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor EMIGDIO RODRÍGUEZ OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No 362.267 de OuipiIe-Cundinamarca, del cargo formulado en el articulo 10 , del Auto DRTE No. 0976 del 22 de septiembre de 2015, por la presunta infracción del literal a) del artículo 52 del Acuerdo CAR 0028 de 2004, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución ARTICULO 2: Advertir al señor EMIGDIO RODRÍGUEZ OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No 362.267 de QuipiIe-Cundinamarca, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, obtenida de autoridad competente; y a su vez, que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTiCULO 3: Notificar la presente Resolución al señor EMIGDIO RODRÍGUEZ OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No 362.267 de QuipileCundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambientales y Agrarios, de conformidad con Io dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente 43911. ARTÍCULO 7: Contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar de conformidad con los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNiQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2277 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017 Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones EL DIRECTOR JURIDlCO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 2 0 y 17 0 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTICULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental al MUNICIPIO DE VIOTÁ CUNDINAMARCA, identificado con NIT. 890680142-3, de los cargos primero y segundo tomados en el artículo primero del Auto OPTE No. 313 del 9 de julio de 2013, por la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 5 0 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y las Resoluciones Nos. 1433 de 2004 y 2145 de 2005, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Advertir al MUNICIPIO DE VIOTÁ CUNDINAMARCA, por medio de su representante legal, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental otorgado por la autoridad ambiental competente y a su vez, que cualquier afectación que se cause a los mismos, o el incumplimiento a los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTICULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución al MUNICIPIO DE VIOTÁ CUNDINAMARCA, por intermedio de su representante legal, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Publicar la presente decisión en el Boletín Oficial de esta Corporación ARTICULO 6: U a vez ejecutoriada la presente Resolución, remítase copia a la Dirección de Control Disciplinario Interno, para lo pertinente.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

28

ARTÍCULO 7: U a vez ejecutoriada la presente resolución y surtido lo anterior, ordénese el arch o del expediente 8013-63.02-42927. ARTICULO 8: E contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante a Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles sigui ntes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2 1 1 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) concordancia con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2280 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017 Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDlCO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 2 0 y 17 0 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTICULO I: Levantar la medida preventiva impuesta a la señora ELVIA ALDANA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.871.806 expedida en Apulo Cundinamarca, mediante la Resolución OPTE No 0028 del 7 de febrero de 2013, de conformidad con Io expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Declarar responsable ambiental a la señora ELVIA ALDANA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.871.806 expedida en Apulo Cundinamarca, del cargo formulado en el articulo 3 0 de la Resolución OPTE No 0028 del 7 de febrero de 2013, por la infracción de los literales a) y h) del artículo 52 del Acuerdo CAR 028 de 2004, al realizar aprovechamiento forestal sin contar con la correspondiente autorización o permiso de la autoridad ambiental competente, en el predio denominado el Consuelo, ubicado en la vereda Naranjal, jurisdicción del Municipio de Apulo-Cundinamarca, apartándose de los requisitos que condicionaron su otorgamiento, por el desconocimiento de las prohibiciones y restricciones contempladas en el presente acuerdo, y el artículo 23 del Decreto 1791 del 4 de octubre de 1996, que toda persona natural y jurídica que pretenda realizar aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado, deberán presentar a la corporación competente una solicitud, de conformidad con Io expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO 3: Como consecuencia de la anterior decisión, imponer a la señora ELVIA ALDANA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.871.806 expedida en Apulo-Cundinamarca, sanción consistente en multa equivalente a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE.($ 2.603.845), conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. PARÁGRAFO 10 : La multa impuesta deberá ser cancelada dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, y deberá allegar el respectivo recibo de consignación con destino al expediente 42373, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

1 10008 + Número de la resolución — son 4 dígitos- y el año —son 2 di itos- 12 di itos en total

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

1 10008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente.

Nombre de la infractora

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se impone sanción ambiental y número de expediente. La infractora deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente No. 42373 y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. PARÁGRAFO 2 0 : La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente articulo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 4: En firme la presente Resolución, remitir copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora ELVIA ALDANA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.871 .806 expedida en Apulo-Cundinamarca, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe previamente solicitar y obtener los respectivos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

29

ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente acto administrativo, remitir copia con constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación para que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales — RUIA — del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el articulo 5V/ de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: Notificar la presente Resolución a la señora ELVIA ALDANA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.871.806 expedida en ApuloCundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 201 1 , dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación, entregar a la infractora o a su apoderado, copia simple del Informe Técnico de Criterios DRTE No. 771 del 27 de septiembre de 2016. ARTÍCULO 8: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, de conformidad con el articulo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO IO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente, o a través de apoderado legalmente constituido y por escrito ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra el artículo 1 0 no procede recurso alguno, conforme Io dispone el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2460 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDlCO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARC - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, la Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 201 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE ARTiCULO 1: Declarar a la señora MARIA DEL CARMEN ROCHA GRANDE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.176.423 de Bogotá, responsable ambientalmente de los cargos primero y segundo formulados en el artículo segundo del Auto OPTE No. 584 del 25 de julio de 2014, por infringir con su actuar, disposiciones normativas de carácter arnbiental, como lo son, el literal a) del articulo 52 del Acuerdo CAR 28 de 2004 y numeral 1 del artículo 3 del Decreto 1449 de 1 977, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la declaración contenida en el artículo primero de la presente resolución, imponer a la señora MARíA DEL CARMEN ROCHA GRANDE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.176.423 de Bogotá, sanción única consistente en multa en cuantía equivalente a TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.039.989,41) MIC TE, de acuerdo con la motivación que se halla sustentada en el Informe Técnico de Criterios DESCA No. 233 del 2 de marzo de 2016, que hace parte integral de la presente decisión. PARÁGRAFO 1: La multa deberá ser cancelada a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, en el término de cinco (5) días hábiles contados a patir de la ejecutoria del presente acto administrativo en una de las siguientes cuentas bancarias y se deberá allegar el respectivo recibo de consignación con destino al expediente 46897.

ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE CUENTA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR- RECAUDOS

BANCO DE BOGOTA 00091 1792 CAR- RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente.

• Nombre de la infractora

• Teléfono

• Pago - número de la resolución por la cual se impone sanción ambiental y número de expediente. Al igual, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Direccion Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto, dará lug r al cobro coactivo de a misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

ARTÍCULO 3: Un vez en firme la sanción impuesta a la infractora, remítase copia del presente act administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Unico de Infractores Ambientales — RUIA — del Ministerio de Ambiente y Desarollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 13 3 de 2009, y la Resolución N O 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivien y Desarrollo Territoria, hoy MADS.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

30

ARTiCULO 4: Un vez en firme la presente Resolución, remitir copia de la misma a la Dirección Administrativa y Financiera de

la Corporación para lo de su competencia. ARTiCULO 5: Advertir a la señora MARÁ DEL CARMEN ROCHA GRANDE, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, por parte de la autoridad ambiental competente; y a su vez que cualquier afectación que se genere sobre los recursos naturales y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en a Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de 'a presente resolución la señora MARÍA DEL CARMEN R CHA GRANDE, o a su apoderado debidamente constituido en los en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 201 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y I artículo 28 de la ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: A momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse a la infractora, señora MARÍA DEL CARMEN ROCHA GRANDE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.176.423 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido copia simple del Informe Informe Técnico de Criterios DESCA No. 233 del 2 de marzo de 2016, el cual únicamente líquida y motiva la imposición de sanción de multa, en cumplimiento del artículo 2.2.10.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015 y que hace parte integral del presente acto administrativo. ARTiCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTiCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTiCULO 9: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo consagrado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 201 1 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el artículo 28 de la ley 1333 de 2009

NOTIFÍQUESE, COMUNiQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico.

RESOLUCIÓN No. 2461 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDlCO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 2 0 y 17 0 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al señor JOSÉ RAIMUNDO SARMIENTO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.294.051 de Girardot, mediante Resolución OPTE No. 0228 del 15 de noviembre de 2013, consistente en la medida preventiva de suspensión inmediata de las actividades de tala y quema en el predio denominado El Michú, localizado bajo las coordenadas Norte=1001136 y Este=943552, ubicado en la vereda El Charco Largo, del municipio de Apulo, del Departamento' de Cundinamarca, de conformidad con Io expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar al señor JOSÉ RAIMUNDO SARMIENTO RAMiREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1 1 .294.051 de Girardot, responsable ambientalmente por infringir Io establecido en el literal a) articulo 52 literal del Acuerdo 028 del 30 de noviembre de 2004, acorde con el cargo formulado en el articulo 2 del Auto OPTE No. 927 del 28 de octubre de 2014, y las razones esgrimidas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor JOSÉ RAIMUNDO SARMIENTO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1 1.294.051 de Girardot, sanción consistente en multa, en cuantía de DIEZ Y SEIS MILLONES CUAIROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($16"469.393.32) M/CTE, los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación conforme lo dispuesto en el articulo 46 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, dentro del expediente 44678, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

1 10008 + Número de la resolución — son 4 dígitos- y el año —son 2 di itos- 12 di itos en total

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

1 10008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

31

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente.

Nombre de la infractora

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se impone sanción ambiental y número de expediente. PARAGRAFO 1: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el señor JOSE RAIMUNDO SARMIENTO RAMÍREZ, deberá presentar la copia de la respectiva consignación con destino al expediente No. 44679 y una copia del recibido de la consignación dirigida a la Dirección Administrativa y Financiera. PARAGRAGO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

ARTICULO 5: Imponer como medida de compensación al señor JOSÉ RAIMUNDO RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1 1.294.051 la siembra de diez (10) árboles de las mismas especies, por cada especie vegetal para un total de ochocientos (800) árboles denominados (Pithecellobium guachapele) Dinde, (Maclura Tinctoria), Ambuca (Acacia o (Acacia Glomerata), Frijolillo (Centrocema pubescens), ylum monophyllum), los cuales deben tener una altura mínima e buenas condiciones fitosanitarias, sembradas a una distancia entre si y velar por su sostenimiento y protección por un período minino de (5) años, los cuales serán sembrados sobre el área de afectación y áreas periféricas a nacimientos de agua, quebradas o ríos a la ubicación del predio.

PARAGRAFO 1: La medida de compensación debe ser llevada a cabo en el término de 180 dias, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado y en firme el presente acto administrativo. PARAGRAFO 2: La Dirección Regional Tequendama verificará el cumplimiento de la medida de compensación impuesta mediante informe técnico DRTE No. 036 de 15 de enero de 2016. ARTíCULO 6: Una vez en firme la presente resolución, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTiCULO 7: Advertir al señor JOSÉ RAIMUNDO SARMIENTO RAMiREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. I .294.051 de Girardot, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención por parte de la CORPORACIÓN AÚTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de sanciones y medidas previstas en la ley 1333 de 2009. ARTiCULO 8: una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia con constancia de ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de esta Corporación, a fin de que se el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA - del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 9: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ RAIMUNDO SARMIENTO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1 1.294.051 de Girardot, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por aviso, de conformidad con Io dispuesto en el articulo 66 a 72 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTiCULO 10: Comunicar el contenido de la presente decisión al Alcalde de Apulo, Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento de Io dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) diás siguientes a la notificación personal o añ aviso si fuere el caso, conforme los dispuesto en los Artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, salvo respecto del artículo 1° , contra el cual no procede recurso.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2462 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDlCO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 2 0 y 17 0 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTICULO I : Levantar la medida preventiva impuesta por la Corporación mediante el artículo 1 0 de la Resolución OPTE No. 084 del 8 de octubre de 2012, al establecimiento de comercio Discoteca Mambo, ubicado en la avenida Medina No. 8-57, barrio Centro — Parque Central del municipio de El Colegio, Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la marte considerativa del presente acto administrativo.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

32

ARTICULO 2: Exonerar al señor FABIO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.122.827, del cargo formulado mediante el artículo segundo del Auto DRTE No 536 del 26 de mayo de 2015, por presuntamente infringir Io dispuesto en el artículo 45 del Decreto 948 de 1995, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. PARÁGRAFO: Desglosar la Resolución OPTE No. 084 del 8 de octubre de 2012 y el Informe Técnico DRTE No. 454 del 5 de mayo de 2015, con el fin que en expediente separado se adelanten las actuaciones administrativas que correspondan, y se determine si se continúa traspasando los niveles de ruido permisibles para el sector B, periodo nocturno. ARTiCULO 3: Advertir al señor FABIO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.122.827, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución, al señor FABIO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.122.827, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el articulo 308 de la Ley 1437 de 201 1, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTICULO 5: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, proceder al archive del expediente No. 41539. ARTICULO 6; Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, de conformidad con el articulo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Corporación. ARTICULO 8; Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín de esta Corporación. ARTÍCULO 9: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente, o a través de apoderado legalmente constituido y por escrito ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra el artículo 1 0 no procede recurso alguno, conforme Io dispone el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2463 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras

determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR”, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante, Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada a favor de la JUNTA DE ACCION COMUNAL TOLU BAJO DE LA INSPECCION LA ESPERANZA, identificada con Nit. 808.002.826-7, representada legalmente por el señor ALFONSO PESELLIN PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.071.821 de la Mesa - Cundinamarca, en un caudal de 1.03 l.p.s., para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada San Miguel, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión del suministro de agua en la bocatoma, para la JUNTA DE ACCION COMUNAL TOLU BAJO DE LA INSPECCION LA ESPERANZA, a través de su representante legal, quien deberá acatar la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: Ordenar al área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, para que realice visita de control y seguimiento al lugar en cuestión y verifique el cumplimiento de lo dispuesto, en la presente providencia. ARTÍCULO 4: Advertir a la JUNTA DE ACCION COMUNAL TOLU BAJO DE LA INSPECCION LA ESPERANZA, a través de su representante legal, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la JUNTA DE ACCION COMUNAL TOLU BAJO DE LA INSPECCION LA ESPERANZA, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo establece el artículo 45 del Decreto 01 de1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de La Mesa – Cundinamarca.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

33

ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCION No. 2464 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR”, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante, Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorga a a favor de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACION DE IERRAS DE PEQUEÑA ESCALA SAN JOSE DE PETALUMA "ASOPETALUMA", el municipio de Cachipay (Cundinamarca), identificada con el Nit. No. 832.000.424-8, en caudal de 3.08 1.p.s., para derivar de la fuente de uso público denominada embalse conformado por el represamiento de Nacederos Innominados (N=1018673 y E- 961744 (Altura 1932 m.s.n.m.), con destino a satisfacer las necesidades de riego de los predios de los beneficiarios inscritos el censo de usuarios de la referida asociación, localizados en las veredas San José, San Mateo y Petaluma, municipio de Cachipay, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión del suministro de agua en la bocatoma, para la ASOCIACION DEUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACION DE TIERRAS DE PEQUEÑA ESCASAN JOSE DE PETALUMA "ASOPETALUMA", a través de su representante legal, uien deberá acatar la orden impartida por esta autoridad y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: Ordenar al área técnica de la Dirección Regional Tequendama, para que realice visita de control y seguimiento al lugar en cuestión y verifique el cumplimiento de lo dispuesto, en el presente acto administrativo. ARTICULO 4: Advertir a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACION DE IERRAS DE PEQUEÑA ESCALA SAN JOSE DE PETALUMA "ASOPETALUMA", través de su representante legal, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009 previo proceso sancionatorio. ARTICULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACION DE TIERRAS DE PEQUEÑA ESCALA SAN JOSE DE PETALUMA "ASOPETALUMA", a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo establece el artículo 45 del Decreto 01 del 984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias. ARTICULO 6: Comunicar el contenido de la presente acto administrativo al municipio de Cachipay, Cundinamarca. ARTICULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 8: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2465 DEL 12 DE SEPTIEMBR DE 2017 Por la cuaI se decide un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JRiDlCO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARC- CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 17 0 el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, La Ley 1437 de 211 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del I de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución No.443 del 2 de diciembre de 2014, y

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

34

RESUELVE

ARTiCULO 1: No Reponer la Resolución No. 1020 del 25 de abril de 2017, por las razones expuestas en el presente acto administrativo. ARTiCULO 2: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 1020 del 25 de abril de 2017, pcr las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión. ARTICULO 3. Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución, a los señores JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MONTEJO, identificado con cédula de ciudanía No. 3.072.661 de La Mesa, Cundinamarca, y SAMUEL MARTINEZ MON TEJO, identificado con cédula de ciudanía No. 3.197.060 de Tena, Cundinamarca, o mediante su apoderado debidamente constituido, bajo lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, ARTiCULO 4: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTiCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNiQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2571 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental del carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTRO JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMAR A -CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por I numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 001 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011 en especial, las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 d 2015 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental a la señora MARÍA DEL CARMEN TOR ES CORREDOR, identificada con la cédula de ciudadanía 52.616£76 del cargo único formulado en su contra en el artículo segundo de la Resolución OP E No. 075 del 15 de noviembre de 2011 por la infracción establecida en e literal a) y h) del artículo 52 del Acuerdo CAR No. 0028 del 30 de noviembre de 2 04 y los artículos 9 y 17 del Decreto 1791 de 1996, por las razones expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir-a la señora MARÍA DEL CARMEN TORRES CORREDOR, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requier3 previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o Ii3encia ambiental, por parte de I autoridad ambiental competente; y a su vez que cualquier afectación que s genere sobre los recurso naturales y el med o ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1233 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTICULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARÍA DEL CARMEN TORRES CORREDOR, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código de lo Contencioso Administrativo), en armonía con Io dispuesto en el Articulo 28 de la ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTICULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental, en cumplimiento de Io dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Compulsar copias del presente expediente a la Dirección de Control Disciplinario Interno de esta Corporación para Io de su competencia. ARTICULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTICULO 7: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, ordénese el archivo del expediente 40001. ARTÍCULO 8: E contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, o a través de apoderado ante a Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Contencioso Administrativo), en concordancia con Io señalado en el articulo 28 de la ley 1333. de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

35

RESOLUCIÓN No. 2612 DEL 19 DE SEPTIEMBRE E 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se tomas otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR”, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989 y las delegadas por la Dirección General mediante, Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, el Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad AGROPECUARIA FERRO TRIANA S.A.S., identificada con NIT: 891100289-3, Representada Legalmente por el señor JORGE EUGENIO FERRO TRIANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.093.334 de Bogotá, Concesión de Aguas Superficiales, en un caudal de 17.35 L.p.s., para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Bogotá, georreferenciado bajo coordenadas Norte: 986.373 y coordenada Este 941.158, h 391 m.s.n.m, localizado en la Vereda El palmar, en jurisdicción del Municipio de Apulo (Cundinamarca), con destino a satisfacer las necesidades de uso discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR: PREDIO 1) SIN DIRECCIÓN EL PEÑON

USOS CAUDAL L.P.S. CAUDAL M 3/ mes

CONSUMO RIEGO 15.24 39496

TOTAL REQUERIDO 15.24

PREDIO 1) HACIENDA GUACANA

USOS CAUDAL L.P.S. CAUDAL M 3/ mes

CONSUMO RIEGO 2.11 5472 TOTAL REQUERIDO 2.11

PARAGRAFO 1: El punto de captación de la fuente hídrica de uso público denominado Río Bogotá corresponde a las coordenadas planas Norte 986.373 y Este 941.158, h: 391 m.s.n.m. localizado en la vereda El Palmar, jurisdicción de el municipio de Apulo – Cundinamarca. PARÁGRAFO 2: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La beneficiaria de la concesión, está obligada a presentar a la Corporación, para su aprobación los planos de las obras necesarias para la captación, control, conducción almacenamiento o distribución del caudal, que adecuen las obras de captación ya existentes, con el fin de garantizar el caudal otorgado en los términos de los Artículos 2.2.3.2.19.2 y ss del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Las obras que modifiquen las ya existentes, deberán ser construidas en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe los diseños de las obras de captación. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas implica la imposición de servidumbres, por cuanto se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.14.6 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a esta Corporación, con destino al expediente, un Programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, para su debida evaluación y aprobación por parte de la Corporación, en cumplimiento a lo estipulado en la ley 373 de 1997, el cual debe contener como mínimo:

Oferta y demanda de la fuente hídrica Metas anuales de reducción de pérdidas Campañas Educativas a la Comunidad Programas docentes. Utilización de aguas lluvias Reutilización obligatoria del Agua Reducción de pérdidas Instalación de medidores Tecnología de bajo consumo Cronograma de actividades y presupuesto Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES: 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

36

2. Como medida de mitigación y preservación del recurso hídrico, y garantizar su preservación el beneficiario de la concesión deberá plantar en la zona de Ronda de la fuente de dominio público denominada Río Bogotá mil (1000) árboles de especies nativas como Cajeto o nacedero ( Trinchanthera Gigantea), Higuerón o Caucho ( Picus macrosyce ), Arboloco (smallanthus pyramidalis), Caracolí ( Anacardium excelsum), Platanillo (Alpinia purpurata), Guadua (Guadua Angustifolia Kunth) entre otras propias de la región, las cuales deben tener un buen aspecto fitosanitario y una altura mínima que oscila entre 0.80 y 1.00 MTs, sembrados a una distancia entre 3 y 5 Mts. Para el cumplimiento de lo anterior, se concede un término de noventa (90) días, contados a partir de la ejecutora del presente acto administrativo. Una vez realizada la siembra deberá ser informado a la Corporación para su verificación. Deberá presentar un proyecto técnico de reforestación el cual debe incluir dentro de sus actividades a desarrollar, las fases de plantación y mantenimiento.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007 4. Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en los Decretos 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. 5. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación. PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 3. Las demás consagradas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

3. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa a la concesionaria en dos (2) oportunidades por infracciones contra

el recurso hídrico.

5. Cuando se haya requerido a la concesionaria en dos oportunidades para la presentación de los planos.

6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro del término que se fija.

7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados.

8. No usar la concesión durante dos años continuos.

9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la interesada las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTiCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.1.3.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 10: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Tequendama deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y ll del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTiCULO 11: La sociedad AGROPECUARIA FERRO TRIANA S.A.S, deberá cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro. ARTÍCULO 12: A través de la Dirección Regional Tequendama, realícese el seguimiento del presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 13: Una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad AGROPECUARI FERRO TRIANA S.A.S., a través de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido o en su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

37

ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Apulo y Tocaima -Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 17: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el c al deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCION No. 2666 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Por el cual se declara terminado el trámite de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales establecidas en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 y

RESUELVE ARTICULO 1.- Declarar terminado el trámite de solicitud de Licencia Ambiental a nombre del MUNICIPIO DE QUIPILE, identificado con NIT; 899.999.431-0 representado legalmente por el señor PEDRO LUIS APONTE CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.267.134 para la explotación de materiales de construcción, destinados al mantenimiento, mejoramiento y adecuación de infraestructura vial del municipio de Quipile -Cundinamarca, conforme a la Autorización Temporal No. R 17.11171-. ARTICULO 2.- Advertir al MUNICIPIO DE QUIPILE, que el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, asi como, la realización de proyectos, obras o actividades sin contar con el permiso correspondiente y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en los actos administrativos expedidos por esta Autoridad, con llevará a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 o la norma que la modifique o sustituya previo a la realización de un proceso sancionatorio. ARTICULO 3.- Ordenar la entrega al MUNICIPIO DE QUIPILE, de la documentación aportada al presente trámite. ARTICULO 4: Una vez ejecutoriada la presente resolución debe efectuarse el archivo de las actuaciones del Expediente No. 60461. ARTICULO 5: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al MUNICIPIO DE QUIPILE a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56, 57 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011. ARTICULO 6: Comuníquese el contenido de la presente resolución a la Agencia Nacional de Minería y al Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca ICCU de la Gobernación de Cundinamarca. ARTICULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 8: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante el Director General de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, se a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General

RESOLUCIÓN No. 2700 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Por medio de la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución No. 2270 del 25 de noviembre de 2013 y se adoptan

otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010 recopilados por el Decreto 1076 de 2015 , Resolución 631 del 17 de marzo de 2015, del hoy MADS, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011,,y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo segundo de la Resolución No 2270 del 25 de noviembre de 2013, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva el cual quedara de la siguiente manera:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

38

“ARTICULO 2: La sociedad IAC ENERGY SAS ESP, identificada con el Nit No 900516015-0, deberá cumplirla siguiente norma de vertimientos:

— UNIDADES Norma de Vertimiento

Generales Unidades de

pH mg/L O2 6,00 a 9,00

Demanda Química de Oxígeno (DQO) 200.00

Demanda Bioquímica de Oxígeno IPBOs)

mg/L O2 150.00

Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 100,00 Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 5,00 Grasas y Aceites mg/L 20,00 Fenoles mg/L 0,20 Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM)

mg/L Análisis y Reporte

Hidrocarburos Hidrocarburos Totales (HTP) mg/L | 10,00 Fósforo Total (P) | mg/L J Análisis y Reporte Compuestos de Nitrógeno ... , Nitrógeno Total (N) 1 mg/L | Análisis y Reporte Cloruros (Clj mg/L I 250,00 Sulfates (SO*2") mg/L I 250,00 Metates v Metaloides Arsénico (As) mg/L 0,50 Cadmio (Cd) mg/L 0,10 Cinc (Zn) mg/L 3.00 PARÁMETRO

UNIDADES - .

Norma de Vertimiento .

Cobre (Cu) mg/L

1,00 Cromo (Cr) mq/L 0,50 Hierro (Fe) mg/L 1,00 Mercurio (Hg) mg/L 0,005 Níquel (Ni) mg/L 0,50 Plomo (Pb) S22ÍL

0,50

Reporte

Acidez Total mg/L CaC03 Análisis y Reporte Alcalinidad Total mg/L CaCOj Análisis y Reporte Dureza Cálcica mg/L CaCO, Análisis y Reporte Dureza Total mg/L CaCOj Análisis y Reporte Color Real (Medidas de absorbencia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm. 525 nm v 620 nm)

m’ Análisis y Reporte

Temperatura °C

No podrá tener una variación mayor de 3,0°C en relación con la temperatura del cuerpo de agua continental superficial que recibe el vertimiento puntual al momento y en el sitio de efectuarse el mismo

ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 2270 del 25 de noviembre de 2013, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, a la sociedad IAC ENERGY SAS ESP, por medio de su representante legal y/o quien haga las veces, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de La Mesa - Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Jurídico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

39

RESOLUCION No. 2703 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Por medio de la cual se decide un proceso administrativo ambiental de ter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMAR A - CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por os numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y

RESUELVE:

ARTICULO 1: Declarar responsable ambiental a la EMPRESA REGIONAL TEQUENDAMA S.A. E.S.P, con NIT No. 0900126313-7, representada legalmente por el señor SERGIO ALFONSO FONSECA PEREZ, cedula de ciudadanía No. 74.184.339, del cargo único formulado mediante el Artículo 2 del Auto DRT No 1075 del 1 de diciembre de 2014, por infringir lo dispuesto en el artículo 239 del Decreto 1541 de 1978, conforme las razones ampliamente expuesta en la parte considerativa de la presente resolución. ARTICULO 2: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer a la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P, con NIT No. 0900126313-7, representada legalmente por el señor SERGIO ALFONSO FONSECA PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía N.o 74.184.339, sanción consistente en multa en cuantía de NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON DOCE CENTAVOS ($97.644.222,12) M/CTE, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO 1: La multa deberá ser consignada, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria y se deberá allegar los respectivos recibidos de consignación con destino al expediente No. 48170, en una de las siguientes cuentas bancaria:

AI diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario. • Teléfono. • Numero del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por multa. • Valor de la multa. • número de expediente. La infractora deberá presentar la copia de la respectiva consignación, con destino al expediente No. 48170 Y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARAGRAFO 2: La no cancelaci6n de la multa impuesta dentro del termino previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTICULO 3: Imponer a la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P, con NIT No. 0900126313-7, representada legalmente por el señor SERGIO ALFONSO FONSECA PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía No- 74.184.339, medida de compensación consistente en la siembra de cien (100) arboles de especies nativas propias de la zona, sobre el área de ronda del punto de captación de la fuente hídrica denominada quebrada La Coyancha, en torno a las coordenadas planas Este: 1.007.459 y Norte: 699.691, los cuales deben tener un fin protector del recurso hídrico y el infractor debe garantizar el mantenimiento de por 10 menos el 90% de los individuos sembrados. La obligación de siembra se debe realizar, dentro de los noventa (90) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARAGRAFO 1: EI mantenimiento (dos veces por año como mínimo) debe tener como objeto de sobrevivencia y desarrollo de las especies con crecimiento mínima de 1,5 metros de altura 0 hasta 3 años, para 10 cual debe realizar todas las prácticas culturales necesarias (plateo, fertilización, control de malezas, control fitosanitario, etc.) PARAGRAFO 2 Las actividades de compensación efectuadas, deberán ser informadas a la Corporación mediante oficio, anexando el registro fotográfico de la plantación y actividades realizadas durante todas las etapas de la medida impuesta, referenciando la ubicación exacta de la plantaci6n, para proceder a la verificación en campo. PARAGRAFO 3: Las actividades de seguimiento y control al cumplimiento de la medida de compensación impuesta por el presente acto administrativo, se efectuaran por parte de la Dirección Regional Tequendama de esta Corporación. ARTICULO 4: Advertir a la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P, a través de su representante legal, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con I Ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Un vez en firme la sanci6n impuesta a la infractora, remítase copia con constancia e ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de esta Corporación con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA - del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 e 2009 y la Resoluci6n No. 415 de 2010 del MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTICULO 6: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, una vez se encuentra en firme.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

40

ARTICULO 7: U a vez ejecutoriada la presente resoluci6n, ordenese el archivo del expediente. ARTICULO 8: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la EMPRESA REGI NAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P, con NIT No. 0900126313-7, 0 su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. PARAGRAFO: Al momento de la notificaci6n del presente acto, se deberá entregar a la infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de Criterios DESCA N° 848 del 6 de octubre de 2015, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de sanciones de multa y restitución respectivamente, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 3678 de 2010, el cual forma parte integraI del presente acto administrativo. ARTICULO 9: Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 10: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 11: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante la Dirección Jurídica de la Corporación personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificaci6n personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 79 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCION No. 2836 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Por medio deI cual se aprueba un Plan de Contingencia y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JUíDlC0 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCACAR, en uso de las facultades legales consagradas en el numeral 9 del artíulo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del I de diciembre de 214, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE

ARTICULO 1: Aprobar el plan de contingencia presentado por la sociedad DISTRIBUCIONES HERNANDEZ GOMEZ LTDA – DIHEGO LTDA, identificada con el NIT No. 822000897- 1, representada legalmente por el señor LUIS HUMBERTO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.412.179 de Bogotá, D.C., para el establecimiento de comercio de su propiedad denominado ESTACIÓN DE SERVICIO BELLAVISTA KM. 19, ubicado en los predios de su propiedad denominados 1) SAN ANDRES, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-41621 y código catastral No. 2564500020000000121000000000 y 1) LOTE Y EDIFICACIÓN, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-55089 y código catastral No. 2564500020000000132000000000, ubicados en la vereda Vancouver, jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca, de acuerdo a lo dicho en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Advertir a la sociedad DISTRIBUCIONES HERNANDEZ GOMEZ LTDA – DIHEGO LTDA, a través de su representante legal, que como consecuencia de la aprobación del Plan de Contingencia, una vez ejecutoriada la presente resolución, deberá implementarlo en los predios de su propiedad denominados 1) SAN ANDRES, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-41621 y código catastral No. 2564500020000000121000000000 y 1) LOTE Y EDIFICACIÓN, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-55089 y código catastral No. 2564500020000000132000000000, ubicados en la vereda Vancouver, jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca. PARÁGRAFO 2: La sociedad DISTRIBUCIONES HERNANDEZ GOMEZ LTDA DIHEGO LTDA, por intermedio de su representante legal, deberá dar estricto cumplimiento al plan de contingencia, evaluado por el área técnica de la CAR, el cual deberá ser objeto de seguimiento por parte de la Dirección Regional Tequendama, para prevenir y controlar eventuales derrames o emisiones contaminantes en el almacenamiento y distribución de combustibles líquidos dentro del predio aquí señalado. ARTiCULO 2: Indicar a Sociedad DISTRIBUCIONES HERNANDEZ GOMEZ LTDA DIHEGO LTDA, por intermedio de su representante legal, que esta Corporación se reserva el derecho de modificar el presente acto administrativo cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarlo hayan variado o cuando las normas que regulan la materia hayan sido modificadas ARTiCULO 3: La Sociedad DISTRIBUCIONES HERNANDEZ GOMEZ LTDA DIHEGO LTDA, por intermedio de su representante legal, frente al manejo de los residuos peligrosos deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 22.6.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO 4: Advertir a la Sociedad DISTRIBUCIONES HERNANDEZ GOMEZ LTDA – DIHEGO LTDA, por intermedio de su representante legal, que como consecuencia de la aprobación del plan de contingencia, para el establecimiento de comercio denominado Estación de Servicio Bellavista Km 19, una vez ejecutoriada la presente resolución, deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Informar la periodicidad con la cual se realizarán las pruebas de hermeticidad y estanqueidad del tanque y las líneas (tuberías).

2. Actualizar anualmente, el Plan de Contingencias aprobado.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

41

3. Previo a efectuar modificaciones, adiciones o actualizaciones al plan de contingencia aprobado, deberá elevarse consulta a esta Corporación.

4. Enviar un informe semestral con destino al expediente 62194, el cual debe contener:

• Eventos o emergencias atendidas, analizando la efectividad del plan aprobado. • Resultados del (los) simulacro (s) realizado (s). • Capacitaciones realizadas y las acciones de mejora. • Presentar el registro del mantenimiento de la trampa de grasas y filtros. • Allegar los registros de la inspección de las pruebas de hermeticidad y estanqueidad del tanque y las líneas (tuberías). • Certificación de la recolección de las aguas aceitosas emitido por una empresa gestora de residuos peligrosos autorizada por la autoridad ambiental competente. ARTICULO 5: Indicar a la Sociedad DISTRIBUCIONES HERNANDEZ GOMEZ LTDA – DIHEGO LTDA, por intermedio de su representante legal, que esta Corporación efectuara el seguimiento ambiental al plan de contingencia aprobado y a las demás disposiciones del presente acto administrativo. ARTICULO 6: Indicar a la Sociedad DISTRIBUCIONES HERNANDEZ GOMEZ LTDA – DIHEGO LTDA, por intermedio de su representante legal, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Tequendama, emitirá un acto administrativo mediante el cual liquidara el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, de dicho acuerdo, cada vez que se efectúe el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTICULO 7: Indicar a la Sociedad DISTRIBUCIONES HERNANDEZ GOMEZ LTDA – DIHEGO LTDA, que para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales, debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos o autorizaciones. ARTICULO 8: La Dirección Regional Tequendama adelantara el seguimiento al Plan de Contingencia aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. ARTÍCULO 9: Advertir a la Sociedad DISTRIBUCIONES HERNANDEZ GOMEZ LTDA – DIHEGO LTDA, por intermedio de su representante legal, que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad DISTRIBUCIONES HERNANDEZ GOMEZ LTDA – DIHEGO LTDA, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido o su defecto, procédase conforme lo prevé el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente acto administrativo o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCION No. 2837 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Por medio deI cual se aprueba un Plan de Contingencia y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JUíDlC0 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCACAR, en uso de las facultades legales consagradas en el numeral 9 del artíulo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del I de diciembre de 214, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aprobar el plan de contingencia presentado por el señor GUSTAVO ALBERTO CAMEL MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 122.233 de Bogotá, D.C., para el establecimiento de comercio de su propiedad denominado ESTAC ÓN DE SERVICIO ESSO MOBIL LA GRAN víA, ubicado en el predio denominado 1 LOTE , identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 32153 y código catastral No. 5797020000030005000, ubicado en casco urbano del municipio de Tena (Cundinamarca), de acuerdo a lo dicho en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Advertir al señor GUSTAVO ALBERTO CAMELO MONTENEGRO, que como consecu ncia de la aprobación del Plan de Contingencia, una vez ejecutoriada la prese te resolución, deberá implementarlo en el predio donde desarrolla su actividad denominado 1) LOTE, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 32153 y código catastral No.25797020000030005000, ubicado en casco urbano del municipio de Tena (Cundinamarca). PARÁGRAFO 2: La señor GUSTAVO ALBERTO CAMELO MONTENEGRO, deberá dar estricto cumplimiento al plan de contingencia, evaluado por el área técnica de la CAR, el cual deberá ser objeto de seguimiento por parte de la Dirección Regional Tequendama. para prevenir y controlar eventuales derrames o emisiones contaminantes en el almacenamiento y distribución de combustibles líquidos dentro del predio aquí señalado.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

42

ARTICULO 2: Indicar al señor GUSTAVO ALBERTO CAMELO MONTENEGRO, que esta Corporación se reserva el derecho de modificar el presente acto administrativo cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarlo hayan variado o cuando las normas que regulan la materia hayan sido modificadas ARTICULO 3: El beneficiario del presente instrumento, frente al manejo de los residuos peligrosos deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO 4: Advertir al señor GUSTAVO ALBERTO CAMELO MONTENEGRO, que como consecuencia de la aprobación del plan de contingencia, para el establecimiento de comercio denominado Estación de Servicio ESSO MOBIL LA GRAN VíA, una vez ejecutoriada la presente resolución, deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Informar la periodicidad con la cual se realizarán las pruebas de hermeticidad y estanqueidad del tanque y las líneas (tuberías).

2. Actualizar anualmente, el Plan de Contingencias aprobado. 3. Previo a efectuar modificaciones, adiciones o actualizaciones al plan de contingencia aprobado, deberá elevarse consulta a esta Corporación. 4. Enviar un informe semestral con destino al expediente 61688, el cual debe contener:

• Eventos o emergencias atendidas, analizando la efectividad del plan aprobado.

• Resultados del (los) simulacro (s) realizado (s).

• Capacitaciones realizadas y las acciones de mejora.

• Presentar el registro del mantenimiento de la trampa de grasas y filtros.

• Allegar los registros de la inspección de las pruebas de hermeticidad y estanqueidad del tanque y las líneas (tuberías).

ARTICULO 5: Indicar al señor GUSTAVO ALBERTO CAMELO MONTENEGRO, que esta Corporación efectuara el seguimiento ambiental al plan de contingencia aprobado y a las demás disposiciones del presente acto administrativo. ARTICULO 6: Indicar al señor GUSTAVO ALBERTO CAMELO MONTENEGRO, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Tequendama, emitirá un acto administrativo mediante el cual liquidara el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, de dicho acuerdo, cada vez que se efectúe el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTICULO 7: Indicar al señor GUSTAVO ALBERTO CAMELO MONTENEGRO, que para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales, debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos o autorizaciones. ARTICULO 8: La Dirección Regional Tequendama adelantara el seguimiento al Plan de Contingencia aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. ARTÍCULO 9: Advertir al señor GUSTAVO ALBERTO CAMELO MONTENEGRO, que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Tena – Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor GUSTAVO ALBERTO CAMELO MONTENEGRO o a su apoderado debidamente constituido o su defecto, procédase conforme lo prevé el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente acto administrativo o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2838 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR JURIDlCO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA "CAR", en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015 y e especial las delegadas por la Dirección General mediante, Resolución No. 04 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante la Resolución No. 2916 del IO de septiembre de 2010 a favor de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO INTERVEREDAL SAN ISIDRO SAN NICOLÁS Y GUAYABAL "EL PALMAR", del municipio de Quipile (Cundinamarca), identificada con NIT No 900-104-034-2, representada legalmente por el señor LUIS ALFONSO IBAÑEZ CRUZ, identificado con la cédula de

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

43

ciudadanía No. 79.063.81 1 expedida en La Mesa (Cundinamarca), en un caudal de 1 ,08 L.p.s, para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada Arabia, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTiCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO INTERVEREDAL SAN ISIDRO SAN NICOLÁS Y GUAYABAL "EL PALMAR", deberá suspender la captación de agua de la fuente de uso público denominada Quebrada Arabia. ARTiCULO 3: Ordenar al área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, realizar visita de control y seguimiento y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia. ARTÍCULO 4: Advertir a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO INTERVEREDAL SAN ISIDRO SAN NICOLÁS Y GUAYABAL "EL PALMAR", a través de su representante legal, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTiCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO INTERVEREDAL SAN ISIDRO SAN NICOLÁS Y GUAYABAL "EL PALMAR", a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Codigo Contencioso administrativo en armonia con el articulo 308 de la Ley 1437 de 2011dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTICULO 6. Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Quipile -Cundinamarca. ARTICULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 8: ARTiCULO 8: En contra de los dispuesto en la presente resolución, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por escrito, personalmente o através de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación person o de la notificación por edicto ante el Director Jurídico, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCION No. 2839 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR JURIDlC0 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA "CAR", en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 170 del art culo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante, Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Acuerdo CA IO de 1989, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 e 2011, el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada a favor de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL ZIPACÓN CACHIPAY LA MESA, "ACUAZICAME", con Nit No 832.003.3694, a través de su representante legal, en caudal de 6.95 1.p.s., para derivar de la fuente de uso público denominada Rio Apulo (N=1013094 y 964.311, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTiCULO 2: Ordenar la suspensión del suministro de agua en la bocatoma, la cual quedará condicionada a que la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL ZIPACÓN CACHIPAY LA MESA, "ACUAZICAME 'I , por intermedio de su representante legal, proceda a solicitar y obtener el permiso correspondiente a la legalización de la captación de agua existente que se deriva de la fuente de uso público denominada Rio Apulo, con la cual se satisface las necesidades de uso doméstico. PARÁGRAFO: Para lo anterior, se otorga un término de ocho (8) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia." ARTICULO 3: Ordenar al área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, para que realice visita de control y seguimiento al lugar en cuestión y verifique el cumplimiento de lo dispuesto, en la presente providencia. ARTICULO 4: Advertir a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL ZIPACÓN CACHIPAY LA MESA, "ACUAZICAME", a través de su representante legal, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTiCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL ZIPACÓN "ACUAZICAME", a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo establece el artículo 45 del Decreto 01 de1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

44

ARTiCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de La Mesa— Cundinamarca ARTiCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en ar onía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 201 1.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESES, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCION No. 2840 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Por la cual se resuelve un recurso de reposición

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA "CAR", en ejercicio de las facultades legales delegadas por la dirección general mediate, resolución no. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara a y adicionada mediante la resolución no. 3443 del 02 de diciembre de 2 14, decreto ley 2811 de 1974, el decreto 01 de 1984 en concordancia c n el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: No Reponer y en su lugar confirmar en todas sus partes la Resolución No 2264 del 01 de noviembre de 2016, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores WbADlSLAO REINOSO MARIN, OSCAR ENRIQUE GONZALEZ PEÑA y LUIS ALFONSO RINCÓN GIRALDO o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTICULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de San Antonio del Tequendama — Cundinamarca ARTÍCULO 5: En contra de la presente providencia, no procede recurso alguno, entendiéndose que con la misma queda agotada vía gubernativa, conforme lo disponen los artículos 62 y 63 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCION No. 2841 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Por la cual se resuelve un recurso de reposición

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR.-, en uso de las facultades conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de I ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la irecci6n General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución No. 3443 del 2 diciembre de 2014, y,

RESUELVE

ARTICULO 1: RECHAZAR de plano los recursos de reposici6n interpuestos contra de la Res lucion No. 3769 del 23 de diciembre de 2014, mediante las radicaciones CAR Nos. 20151105881 del18 de febrero de 2015, 20151107850 del 05 de marzo de 2 15, 20151107852 del 05 de marzo de 2015, 20151107853 del 05 de marzo de 2 15, d.e acuerdo a 10 expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores CARLOS ALBERTO VARGAS CUBILLOS, DORA MARIA VARGAS CUBILLOS, ELIU VARGAS CUBILLOS, EMMA CUBILLOS VDA DE VARGAS través de su representante legal o quien haga sus veces, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y,45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 1437 del 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTICULO 3: Ordénese la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de esta Corporación. ARTICULO 4: Comuníquese a la Procuraduría Judicial Ambiental, la determinación aquí adoptada, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

45

ARTICULO 5: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno y queda por agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Juridico

RESOLUCIÓN No. 2888 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR”, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 10 de 1989, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante, Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante la Resolución No. 0493 del 25 de febrero de 2010 a favor de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO PARA RIEGO LA FICALA DE LA VEREDA QUEBRADA GRANDE DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, identificada con el NIT No. 900150347-8, representada legalmente por la señora MARÍA ANA LUCÍA RODRÍGUEZ DE MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.373.973 de El Colegio – Cundinamarca, en un caudal de 2.73 L.p.s., para derivarla de la fuente de uso público denominada Picala, que se encuentra dentro de las coordenadas N=998.768 y E= 968.508, para satisfacer necesidades de uso agropecuario de los predios de los habitantes Inscritos en el censo de usuarios de la referida asociación, en zona rural del Municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO PARA RIEGO LA FICALA DE LA VEREDA QUEBRADA GRANDE DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, a través de su representante legal, deberá suspender la captación de agua de la fuente de uso público denominada la Picala. ARTÍCULO 3: Ordenar al área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, para que realice visita de control y seguimiento y verifique el cumplimiento de lo dispuesto, en la presente providencia. ARTÍCULO 4: Advertir a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO PARA RIEGO LA FICALA DE LA VEREDA QUEBRADA GRANDE DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, a través de su representante legal, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO PARA RIEGO LA FICALA DE LA VEREDA QUEBRADA GRANDE DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA – Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra de los dispuesto en la presente resolución, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por escrito, personalmente o a través de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por edicto ante el Director Jurídico, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

46

DIRECCIÓN REGIONAL SOACHA

- DRSOA -

AUTOS

AUTO OPSOA No. 717 DE NOV. 2011

Por la cual se inicia un proceso sancionatorio EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio administrativo de carácter ambiental en contra de la sociedad INTERRENOS LTDA con NIT 830.135.621-5, a través de su representante legal o quien haga sus veces, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: Tomar copia de los folios 237, 238, 283 a 288 y 318 a 321 del expediente permisivo 8011-76.1-25437, soportes que se remitirán a un nuevo expediente en el cual se surtirá un proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio. PARÁGRAFO SEGUNDO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 39929, el cual se tramitará por la Oficina Provincial de Soacha, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la sociedad INTERRENOS LTDA, o quien haga sus veces. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar esta decisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme lo dispone el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Jefe Oficina Provincial Soacha

EXP.25437

AUTO DRSOA No. 1448 de 13 OCT. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 2011-63.03- 389, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente Auto al señor CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ CUBILLOS.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

47

ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo no procede recurso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA RAD.11141100197

AUTO DRSOA No. 1449 de 13 OCT. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 911-63.03- 647, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP. 647.

AUTO DRSOA No. 1453 de 13 OCT. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso

de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

específicamente por lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores LUIS ARMANDO

BARRERA LEAL, cédula de ciudadanía Nº 1.073.503.026, como propietario de la zanahoria y quien contrata para el desarrollo

de la actividad de lavado y el señor NOÉ RODRÍGUEZ, cédula de ciudadanía N°.3116562 de Pacho (Cund), consistentes en:

1) realizar captación ilegal del rio muña en las coordenadas E:979198 y N:985871 sin contar con el respectivo permiso; 2)

por realizar vertimientos de las aguas residuales en las coordenadas E:979212 y N:985939 al mismo rio Muña, sin contar con

los respectivos permisos, en el predio Santa Cecilia, Sector el Puerto de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca,

jurisdicción del municipio de Sibate, Cundinamarca, conforme a lo establecido en el Informe Técnico DRSOA No 0620 de 4

septiembre de 2017 y lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibate, Cundinamarca, para

que actué en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales

y Agrarios.

ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley

99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores LUIS ARMANDO BARRERA LEAL, y el

señor NOÉ RODRÍGUEZ, por medio de su representante legal, apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con lo

previsto en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

48

ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo

75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.64155

AUTO DRSOA No. 1457 de 13 OCT. 2017 Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de modificación a una concesión de aguas superficiales, se

ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental para la modificación de la concesión de aguas superficiales

otorgada a la ASOCIACIÓN DE AFILIADOS ACUEDUCTO REGIONAL VEREDAS SIBATÉ, SOACHA Y GRANADA,

CUNDINAMARCA “AGUASISO E.S.P, mediante Resolución No. 397 del 27 de julio de 1992, de conformidad con lo expuesto

en la parte considerativa del presente auto.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio ubicado en la

Calle 8ª N° 7-46 del municipio de Sibaté, con el fin determinar la procedencia de modificar o no la concesión de aguas

superficiales otorgada a la ASOCIACIÓN DE AFILIADOS ACUEDUCTO REGIONAL VEREDAS SIBATÉ, SOACHA Y

GRANADA, CUNDINAMARCA “AGUASISO E.S.P, mediante Resolución No. 397 del 27 de julio de 1992, según la solicitud

allegada a través del radicado CAR 11171101000 del 11 de mayo de 2017.

Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 23 de noviembre de 2017 y 9:00 a.m. ARTÍCULO 3: Advertir a la ASOCIACIÓN DE AFILIADOS ACUEDUCTO REGIONAL VEREDAS SIBATÉ, SOACHA Y GRANADA, CUNDINAMARCA “AGUASISO E.S.P que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipale de Sibaté, Cundinamarca, para que en forma de aviso se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días antes de la realización de la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir o a oponerse a la modificación de la Resolución 397 del 27 de julio de 1992, por medio de la cual se otorgó una concesión de aguas superficiales a la ASOCIACIÓN DE AFILIADOS ACUEDUCTO REGIONAL VEREDAS SIBATÉ, SOACHA Y GRANADA, CUNDINAMARCA “AGUASISO E.S.P, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia.

PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Soacha

de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la CAR. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE AFILIADOS ACUEDUCTO

REGIONAL VEREDAS SIBATÉ, SOACHA Y GRANADA, CUNDINAMARCA “AGUASISO E.S.P, a través de su representante

legal o quien haga sus veces o de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos

67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas.

ARTÍCULO 7: En Contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad lo señalado en la Ley

1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.6134

AUTO DRSOA No. 1469 de 13 OCT. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta y se adoptan otras determinaciones. - Carpeta 202

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en

ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la

Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No

3443 del 02 de diciembre de 2014, y especialmente por lo establecido en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, el artículo

122 de la Ley 1564 de 2012, el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 y

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

49

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 8011-63.03- 202, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa

del presente proveído.

ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca.

ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al MUNICIPIO DE SOACHA a través de su

representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, dejando copia de las respectivas constancias.

ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora RUTH EMILIA ACUÑA GUERRERO en

calidad de Inspectora Cuarta Municipal de Policía, dejando copia de las respectivas constancias.

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor RAFAEL LARGO SALAMANCA identificado

con cédula de ciudadanía No 80360320, dejando copia de las respectivas constancias.

ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por

escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la

notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código

de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.202.

AUTO DRSOA No. 1473 de 17 OCT. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso

de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

específicamente por lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores GILBERTO TRIVIÑO SAAVEDRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.700, DIEGO ESTEBAN JIMENEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.712.398, PEDRO ALEXANDER BUITRAGO HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.699.103 y GUSTAVO CHAVARRO ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.235.057 de Pitalito, RECUPERADORA DE MADERA LOS ANDES S.A.S., con NIT 900.512.513-9, cuyo representante legal es el señor FERNANDO CASTELLANO, con cédula de ciudadanía 19.310.783., y CARMEN ELISA VASQUEZ SALAZAR, con cédula de ciudadanía 41.353.035, en calidad de propietaria del predio, por adelantar actividades presuntamente constitutivas de infracciones ambientales, consistente en quemas a cielo abierto para la producción de carbón vegetal con retal de madera en el predio denominado “La Sopera”, con matricula inmobiliaria 50S- 692659 y cédula catastral 25754000000010767, vereda Panamá, municipio de Soacha, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 65040,

en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio.

ARTÍCULO 2: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca.

ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales

y Agrarios.

ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley

99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a GILBERTO TRIVIÑO SAAVEDRA, identificado con

cédula de ciudadanía No. 9.497.700, DIEGO ESTEBAN JIMENEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.

1.033.712.398, PEDRO ALEXANDER BUITRAGO HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.699.103 y

GUSTAVO CHAVARRO ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.235.057 de Pitalito, RECUPERADORA DE

MADERA LOS ANDES S.A.S., con NIT 900.512.513-9, cuyo representante legal es el señor FERNANDO CASTELLANO, con

cédula de ciudadanía 19.310.783., y CARMEN ELISA VASQUEZ SALAZAR, con cédula de ciudadanía 41.353.035, por medio

de su apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias

respectivas en el expediente.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

50

ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo

75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO RODRIGUEZ CHIA Director Regional - DRSOA

EXP.65040

AUTO DRSOA No. 1476 de 17 OCT. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 8011-63.01-39341 aperturado a nombre de la sociedad COMPAÑÍA MINERA NACIONAL LTDA, con NIT 900.080.076, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad

con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Auto a la sociedad COMPAÑÍA MINERA NACIONAL LTDA, con NIT

900.080.076, de manera personal, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, de

conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 4: En contra de lo dispuesto en el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, el cual

deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal,

a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento a lo dispuesto mediante

el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.39341

AUTO DRSOA No. 1477 de 17 OCT. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo del expediente EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 4105 aperturado a nombre de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

DE CAFÉ S.A.,-ALMACAFÉ, identificada con Nit 860010973-4, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del

presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A.,-ALMACAFÉ a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En contra de lo dispuesto en el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por edicto, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.4105

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

51

AUTO DRSOA No. 1478 de 17 OCT. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta y se toman otras Determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 911-63.03- 656, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: En contra del presente acto administrativo no procede recurso.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.656.

AUTO DRSOA No. 1481 de 18 OCT. 2017

Por medio del cual se declara reconstruido un expediente EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – C.A.R., en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar reconstruido el expediente No 18986 dentro del cual se adelanta el trámite de Autorización de Ocupación de Cauces y/o Obras Hidráulicas a nombre de la INDUSTRIA PRODUCTORA DE ABRASIVOS S.A. PABSA., de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación y Cartelera de la Dirección Regional Soacha. ARTÍCULO 3: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Expediente: 18986

AUTO DRSOA No. 1482 de 18 OCT. 2017

Por medio del cual se declara reconstruido un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – C.A.R., en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y, DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar reconstruido el expediente No 176 dentro del cual se adelanta el trámite de concesión de aguas a nombre del señor RUPERTO ROBAYO, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación y Cartelera de la Dirección Regional Soacha. ARTÍCULO 3: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Expediente: 176

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

52

AUTO DRSOA No. 1483 de 18 OCT. 2017

Por medio del cual se ordena el Archivo de unas diligencias administrativas y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 811-63.03- 199, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Advertir a la empresa Colombiana de Papeles Ecológicos S.A.S. que en el caso, de que decida retomar las actividades de la caldera como medida previa deberá demostrar a esta corporación el cumplimiento de los estándares normativos establecidos en el artículo 8 de la Resolución 909 de 2008 para los contaminantes como de Material Particulado (MP), Dióxido de Azufre (SO2), Óxidos de Nitrógeno (NOx). El estudio de emisiones presentado debe cumplir con todo lo establecido en el numeral 2 “Estudio de emisiones atmosféricas” del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas. El incumplimiento de esta advertencia podrá acarrear medidas establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la empresa Colombiana de Papeles Ecológicos S.A.S. –. Identificada con Nit No 900-496-535-1, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, dejando copia de las respectivas constancias. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 y 77 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.199.

AUTO DRSOA No. 1486 de 18 OCT. 2017

Por medio del cual se modifica un acto administrativo.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 99 DE 1993, LAS DELEGADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 3404 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2014, ACLARADA Y ADICIONADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 3443 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2014, Y

RESUELVE.

ARTÍCULO 1: Modificar el ARTICULO 2 del Auto OPSOA No. 189 del 25 de junio de 2013 el cual quedará así:

ARTÍCULO 2: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores HECTOR LOPEZ PARRA identificado con cédula de ciudadanía No 19.207.031 de Bogotá, JORGE HERNAN PARDO ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No 79.382.011 de Bogotá, DC, EMILIO UVAQUE identificado con cédula de ciudadanía No 3.026.117 de Gachalá y WILSON AHUMADA CHAPARRO identificado con cédula de ciudadanía No 79.207.628 de Soacha, Cundinamarca, por adelantar actividades presuntamente constitutivas de infracciones ambientales dentro del predio denominado SANTA ROSA zona Rural del Municipio de Soacha, Cundinamarca, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En lo demás téngase en cuenta lo establecido en el Auto OPSOA No. 189 del 25 de junio de 2013

ARTICULO 2: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios conforme el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar personalmente el contenido del presente Acto Administrativo a los señores HECTOR LOPEZ PARRA, JORGE HERNAN PARDO ROJAS, EMILIO UVAQUE y WILSON AHUMADA CHAPARRO, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo en Armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo en Armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.43422

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

53

AUTO DRSOA No. 1488 de 18 OCT. 2017 EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 8011-76.1-8007 aperturado a nombre de la sociedad LAGOS DE MALIBÚ LTDA, de

conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad

con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad LAGOS DE MALIBÚ LTDA a través de su

representante legal, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código

Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en

el expediente.

ARTÍCULO 4: En contra de lo dispuesto en el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, el

cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o de

la notificación por edicto, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y

52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo

308 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO RODRIGUEZ CHIA Director Regional – DRSOA

EXP.8007

AUTO DRSOA No. 1494 de 18 OCT. 2017

Por medio del cual se declara un desistimiento y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso

de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, y especificamente lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984 en

concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, las delegadas por la Dirección General

mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de

diciembre de 2014, y especialmente por lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento tácito del trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas y de vertimientos para el proceso de laminación, realizada en el establecimiento ubicado en la Vereda Chusaca Km 22 jurisdicción del Municipio de Sibaté, Cundinamarca, presentada por la Sociedad Diaco S.A, identificada con Nit. 891.800.111-5 conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Archivar el expediente N° 39444, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3: Informar a la Sociedad Diaco S.A., que podrá presentar una nueva solicitud de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas y de vertimientos, lo cual estará sujeto al procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 4: Aclarar a la Sociedad Diaco S.A., que para poder reusar las aguas domésticas y no domésticas, generadas por la Planta Muña DIACO S.A, deberá tener en cuenta lo conceptuado en el numeral 5.2, 5.3 y 5.4 del informe técnico N° 960 del 10 de noviembre de 2016, y lo establecido mediante la Resolución 1207 de 2014, Por lo tanto, la empresa deberá solicitar la modificación de las concesiones otorgadas por esta Corporación y que obran en los expedientes 39443 y 43324, para lo cual se requiere presente los requisitos mencionados en el numeral 5.2 del informe técnico en mención 960 de 2016, para lo cual se otorga un plazo de 60 días calendario. ARTÍCULO 5: Advertir a la Sociedad Diaco S.A., que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovables y al medio ambiente, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, so pena de la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad Diaco S.A., identificada con Nit. 891.800.111-5 a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Soacha, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

54

personal o en su defecto por aviso, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 52 en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.39444

AUTO DRSOA No. 1499 de 19 OCT. 2017

Por medio del cual se modifica un acto administrativo, se efectúan unos requerimientos y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRSOA 632 del 4 de octubre de 2016, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas a nombre de la sociedad PROTEÍNAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. - PROTEICOL S.A. con NIT 860.048.371-5, para la operación de las fuentes fijas denominadas Calderas VR1 y VR2, instaladas en el predio de su propiedad identificado con la matricula inmobiliaria número 051-190355, ubicado en la Autopista Sur Km 14, vía Silvania, vereda Chuzacá, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, requeridas para el desarrollo de la actividad industrial de procesamiento de subproductos cárnicos.

ARTÍCULO 2: Requerir a la sociedad PROTEÍNAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. - PROTEICOL S.A. con NIT 860.048.371-5, para que dentro del término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, allegue la siguiente información, de acuerdo a lo previsto en el Informe Técnico DRSOA 448 del 13 de julio de 2017 y lo aclarado en la parte motiva del presente acto administrativo:

1. Plancha IGAC de la ubicación del proyecto según lo requerido en el Formulario único nacional de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas fuentes fijas establecido por el Sistema Nacional Ambiental - SINA

2. Esquema con altura y el diámetro de los ductos de cada una de las calderas objeto de permiso de emisiones atmosféricas;

3. Información de cada una de las Plataformas instaladas en las Calderas VR-1 y VR-2, que permita garantizar seguridad en cuanto a: pisos, escaleras y estructuras antideslizantes que soporten el peso mínimo de tres personas más el equipo de toma de muestras.

4. Información de la distancia vertical de la base a los puertos o niples de las plataformas instaladas en cada una de las calderas que garantice la cómoda maniobrabilidad de los equipos y dispositivos a utilizar en las jornadas de medición de los agentes contaminantes emitidos a la atmósfera.

5. Información relacionada con las actividades de tratamiento, almacenamiento o disposición de partículas, precipitados u otros materiales que se recolecten de los sistemas de control de las emisiones atmosféricas.

6. Información relacionada con las actividades de tratamiento, almacenamiento o disposición final de la escoria que se genere por la combustión del carbón mineral utilizado para la producción de vapor en las calderas.

7. Información sobre mecanismos o sistemas de control que serían implementados para evitar la dispersión de material particulado (emisiones dispersas) generada por la disposición temporal del carbón contiguo a las calderas VR1 y VR2.

8. Plan de contingencia para los sistemas de control de emisiones conforme a lo previsto en la Resolución 909 de 2008 del MAVDT y en el Protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas.

9. Información de los accesorios o equipos que hagan parte de las Calderas VR1 y VR2 para su funcionamiento.

ARTÍCULO 3: Por parte del área técnica de la Corporación, evaluar conjuntamente la documentación que sea presentada en cumplimiento del requerimiento efectuado en el artículo que antecede, así como la información que actualmente reposa en el expediente 911-56.01-58792, con el objeto de determinar la viabilidad de otorgar, o no, el permiso de emisiones atmosféricas solicitado por la sociedad PROTEÍNAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. - PROTEICOL S.A., a la luz de lo previsto en el Decreto 1076 de 2015, Resolución 619 de 1997 del MMA, Resolución 2153 de 2010 del MAVDT, y demás normatividad concordante. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Sibaté, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PROTEÍNAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. - PROTEICOL S.A. con NIT 860.048.371-5, a través de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

55

ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.58792

AUTO DRSOA No. 1506 de 19 OCT. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – C.A.R., en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Acuerdo 22 de 2014, Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y, DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto DRSOA No. 0279 del 11 de abril de 2017, por no existir mérito para dar inicio al proceso sancionatorio en materia ambiental, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Ordenar el Archivo del expediente No. 911-56.02-61768, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Soacha. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente providencia no proceden recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.61768

AUTO DRSOA No. 1512 de 20 OCT. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de unas diligencias administrativas y se toman otras determinaciones. - Carpeta 512

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 911-63.03-512, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor JHON JAIRO QUINTERO GARZÓN

identificado con cédula de ciudadanía No 79.752.632, dejando copia de las respectivas constancias.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora NATHALY ANDREA SIERRA PEÑUELA

en calidad de secretaria de salud del municipio de Soacha y al señor CESAR AUGUSTO CANTOR GOMEZ, dejando copia

de las respectivas constancias.

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Bioambiental y Asistencia Técnica Agropecuaria de Soacha-Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.512.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

56

AUTO DRSOA No. 1514 de 20 OCT. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente N° 31799, aperturado a nombre de la sociedad FUNDIMETALES JR identificada con el

RUT 93.285.459, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 2: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el

inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad FUNDIMETALES JR, de manera personal

o a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo establecido en los

artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas dentro del expediente.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MANUEL FELIPE ARCILA GAGO en su calidad

de tercero interviniente, de manera personal o de su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo establecido en

los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas dentro del expediente.

ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por

escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por

aviso, o la publicación, según el caso, en cumplimiento a lo dispuesto mediante los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.31799

AUTO DRSOA No. 1516 de 20 OCT. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente N° 29656 aperturado a nombre de la señora BELARMINA CANTOR DE HUERTAS,

identificada con cédula de ciudadanía N° 41.375.885 expedida en Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte

considerativa del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 2: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el

inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo de manera personal a la señora BELARMINA CANTOR DE HUERTAS

o a través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso

Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas

en el expediente.

ARTÍCULO 4: En contra de lo dispuesto en el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, el cual

deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o de la

notificación por edicto, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52

del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 308

de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.29656

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

57

AUTO DRSOA No. 1517 de 20 OCT. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de unas diligencias administrativas y se adoptan otras determinaciones. - Carpeta 10

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en

ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la

Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No

3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No.8011-63.03 – 10, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del

presente proveído.

ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Señor NOEL ALFONSO LOPEZ DIAZ identificado

con Cédula de ciudadanía No 3027714, actuando como representante legal de la empresa MARMOLTEC S.A.S, dejando las

constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal, Secretaria de Planeación y

Ordenamiento Territorial, Inspección de Policía y Dirección de Gestión Bioambiental y Asistencia Técnica Agropecuaria, para

que tomen las medidas correspondientes.

ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por

escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la

notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código

de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.10.

AUTO DRSOA No. 1519 de 20 OCT. 2017

Por medio el cual se inicia un trámite administrativo ambiental para la modificación de una concesión de aguas subterráneas, se programa la práctica de una visita técnica y se ordena un cobro por concepto del servicio de evaluación

ambiental EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de modificación a una Concesión de Aguas Subterráneas

otorgada mediante Resolución No. 0745 del 6 de marzo de 2012, a la sociedad ETERNIT COLOMBIANA S.A, identificada

con NIT 860.002.302-9 ubicada en la vereda Chacua, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, en las coordenadas

N: 993313 y E: 980453, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin determinar la

procedencia modificar o no la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada mediante Resolución No. 0745 del 6 de marzo de

2012, a la sociedad ETERNIT COLOMBIANA S.A, la cual se llevará a cabo en el predio denominado ETERNIT COLOMBIANA

S.A., ubicado en la vereda Chacua, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, en las coordenadas N: 993313 y E:

980453, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto.

Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 23 de noviembre de 2017 y 11:00 a.m. ARTÍCULO 3: La sociedad la sociedad ETERNIT COLOMBIANA S.A, identificada con NIT 860.002.302-9, deberá consignar por concepto de modificación a la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada mediante Resolución No. 0745 del 6 de marzo de 2012, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MCTE ($1.682.747) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las

siguientes cuentas Bancarias:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

58

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110011+ Numero del auto-son 4 dígitos- y año

del auto – son 2 dígitos- (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control

ambiental. Número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y una (1) copia simple de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente No. 31849y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 7: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca, para que en forma de aviso se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días antes de la realización de la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir o a oponerse a la modificación de la Resolución No. 0745 del 6 de marzo de 2012, por medio de la cual se otorgó una concesión de aguas subterráneas a la sociedad ETERNIT COLOMBIANA S.A., puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia.

PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Soacha

de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la CAR. ARTÍCULO 9: Notificar el presente acto administrativo de manera personal a la sociedad ETERNIT DE COLOMBIA S.A., a

través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 44 y 45 del

Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las

constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 10: En contra de los artículos 3 y 4 del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual

deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la

desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52

del decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso

alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO RODRIGUEZ CHIA Director Regional - DRSOA

EXP.31849

AUTO DRSOA No. 1523 de 23 OCT. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de unas diligencias administrativas y se toman otras determinaciones. - Carpeta 226

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en

ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la

Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No

3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 8011-63.03-226 de quejas ambientales, de acuerdo con lo expuesto en

la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca.

ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Bioambiental y Asistencia

Técnica Agropecuaria de Soacha-Cundinamarca.

ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por

escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

59

notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código

de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional – DRSOA

CARP.226.

AUTO DRSOA No. 1524 de 23 OCT. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, se ordena el desglose de unos folios, la práctica de una diligencia administrativa y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en los artículos 18 y 22 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad PROTEÍNAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. - PROTEICOL S.A. con NIT 860.048.371-5 por operar las calderas VR1 y VR2 en el predio identificado con la matricula inmobiliaria 051-190355, ubicado en la Autopista Sur Km 14, vía Silvania, vereda Chuzacá, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, georreferenciado mediante las coordenadas Norte: 994290 y Este: 980.440, donde funciona su planta industrial, sin contar previamente con el respectivo permiso de emisiones atmosféricas, cometiendo de esta forma presuntas infracciones ambientales. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, dispóngase la apertura del expediente 65107 ARTÍCULO 2: Ordenar el desglose del Informe Técnico DRSOA 448 del 13 de julio de 2017 que reposa en el expediente 911-56.01-58792 (folios 195 a 214 – Tomo 1), con destino al expediente aperturado mediante el parágrafo del artículo que antecede. PARÁGRAFO: Proceder a la correspondiente foliación del Informe Técnico DRSOA 448 del 13 de julio de 2017 y del presente acto administrativo dentro del nuevo expediente, conforme al orden cronológico de las diligencias. ARTÍCULO 3: Por parte del área técnica de esta Corporación, realizar un nuevo Informe Técnico relacionado exclusivamente con las conductas objeto de esta investigación, constitutivas de presuntas infracciones ambientales por la operación de las Calderas VR1 y VR2 dentro de la planta industrial de la sociedad PROTEÍNAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. - PROTEICOL S.A. sin contar con el correspondiente instrumento de control y manejo ambiental. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PROTEÍNAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. - PROTEICOL S.A. con NIT 860.048.371-5, a través de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.65107

AUTO DRSOA No. 1527 de 23 OCT. 2017

Por medio del cual se aclara un acto administrativo y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

60

ARTÍCULO 1: Aclarar el Auto DRSOA No. 1366 del 28 de septiembre de 2017, en el sentido de establecer que la fecha de la visita ordenada al predio ubicado en la Calle 51 No. 11 – 34 Sur identificado con cédula catastral número 25754010300250035, localizado en el barrio León XIII jurisdicción del municipio de Soacha- Cundinamarca, georreferenciado mediante las coordenadas Norte 1000068 y Este 987271, donde se localiza el establecimiento comercial denominado MUEBLES ANGULO SANTOYO, en el inciso primero artículo segundo, será el día 22 de noviembre de 2017 a partir de las 2:00 p.m.. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha, a la Alcaldía Municipal de Soacha, Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial de Soacha y a la Inspección municipal de Policía Comuna 3 de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ANDRES LIBARDO ANGULO SANTOYO identificado con cédula de ciudadanía número 1.012.321.752 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., a través de su apoderado, Dr. OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ PINZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.455.409 expedida en Bogotá D.C., de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Anexos: Expediente 64650.

AUTO DRSOA No. 1530 de 23 OCT. 2017

Por medio del cual se ordena el desglose de unos documentos, el archivo de una carpeta, y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Desglosar el Informe Técnico DRSOA No. 0549 del 16 de agosto de 2017 con destino a una nueva carpeta de quejas ambientales. PARÁGRAFO: Una vez surtido lo establecido en el artículo que antecede, efectúese la correspondiente refoliación de los documentos de conformidad con el orden cronológico de las actuaciones. ARTÍCULO 2: Dejar copia de todas las diligencias y del presente acto administrativo dentro de la carpeta con serie documental 8011-63.03- 118, cuyo desglose se ordenó. ARTÍCULO 3: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 8011-63.03- 118, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor WILDER ANTONIO CAMACHO, o a su apoderado debidamente constituido, dejando copia de las respectivas constancias. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.118.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

61

AUTO DRSOA No. 1532 de 23 OCT. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de unas diligencias administrativas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 911-63.03- 563, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor WILDER ANTONIO CAMACHO, o a su apoderado debidamente constituido, dejando copia de las respectivas constancias. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.563.

AUTO DRSOA No. 1534 de 24 OCT. 2017

Por el cual se declara el desistimiento de una solicitud y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente, en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de vertimientos y emisiones a nombre de la sociedad JADESI LTDA., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Desglosar el Informe Técnico DRSOA No. 0234 del 12 de abril de 2017, para que se inicie el respectivo trámite sancionatorio a que haya lugar, de acuerdo a lo conceptuado en el precitado informe y la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 3: Una vez se surta la actuación establecida en el artículo 1° del presente acto administrativo, se procederá al archivo del expediente No. 8011-76.1-22004.

ARTÍCULO 4: Informar a la sociedad JADESI LTDA., que podrán presentar una nueva solicitud de tramite permisivo de vertimientos y emisiones, lo cual estará sujeto al procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 5: Advertir a la que el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales sin el respectivo permiso, concesión, o autorización por parte de la autoridad ambiental, conllevará a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad JADESI LTDA., a través de su representante legal o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia únicamente procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente o por intermedio de apoderado y por escrito ante el Director Regional Soacha de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente acto administrativo o a la desfijación del edicto conforme a los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.22004

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

62

AUTO DRSOA No. 1376 de 29 SEP. 2017

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRSOA 211 del 8 de marzo de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1: Iniciar, a nombre de la sociedad AMCI INGENIEROS S.A.S., con NIT 900.226.434-9, trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización para la ocupación de cauce en el humedal Tibanica dentro del predio identificado con la cédula catastral 25754010305400001, localizado en el barrio Los Olivos II, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, para el desarrollo de las siguientes obras/actividades necesarias dentro del marco del proyecto de recuperación del vaso hidráulico del humedal Tibanica en la localidad de Bosa del Distrito Capital: 1) instalación de una planta compacta para el tratamiento de aguas de la quebrada Tibanica, 2) acopio temporal de material orgánico extraído en la adecuación geomorfológica del humedal Tibanica, 3) construcción de un invernadero provisional para el mantenimiento de las especies nativas que posteriormente serían plantadas en las zonas recuperadas dentro del marco del proyecto, y 4) la instalación de una oficina provisional de atención al público.

ARTÍCULO 2: Por parte del Área Técnica de esta Corporación, complementar los Informes Técnicos DMMLA 391 del 21 de septiembre de 2017 y DRSOA 686 del 29 de septiembre de 2017, en el sentido de:

1. Pronunciarse respecto de las cuatro obras/actividades objeto de solicitud de autorización de ocupación de cauce propuestas por la sociedad AMCI INGENIEROS S.A.S.

2. Pronunciarse sobre la aprobación, o no, de los diseños y memorias técnicas presentados por la sociedad AMCI INGENIEROS S.A.S.

3. Determinar el término de vigencia de la autorización de ocupación de cauce, en caso de que sea viable su otorgamiento.

4. Determinar las medidas de compensación a imponer a la sociedad AMCI INGENIEROS S.A.S. en caso de que sea

viable el otorgamiento de la autorización de ocupación de cauce.

5. Determinar los demás factores relevantes tendientes al otorgamiento de derechos y establecimiento de obligaciones en el acto administrativo que llegare a otorgar el instrumento de control y manejo ambiental solicitado por la sociedad AMCI INGENIEROS S.A.S., en caso de verificarse su viabilidad técnica.

ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrado la sociedad AMCI INGENIEROS S.A.S., con NIT 900.226.434-9, a través de su representante legal, señor AUGUSTO ZULETA RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.756.282 expedida en Bogotá D.C., o quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.61057

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

63

RESOLUCIONES

RESOLUCION OPSOA No. 049 DE 07 SEPT. 2009

(Por medio de la cual se impone una medida preventiva) EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE SOACHA, en ejercicio de las facultades legales y en especial de la delegación de funciones conferida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006 y modificada con Resolución No. 1063 del 28 de marzo de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor FABIAN TEQUIA, identificado con Cedula de Ciudadanía No 79.219.099 de Soacha, la medida preventiva de suspensión inmediata de las actividades de proceso de elaboración de carbón a partir de retal madera, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. PARÁGRAFO 1- La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución tiene carácter preventivo y contra esta no proceden recursos. ARTÍCULO SEGUNDO: Prohibir al señor FABIAN TEQUIA, identificado con Cedula de Ciudadanía No 79.219.099 de Soacha, cualquier clase de actividad que conlleve a la producción de quemas a cielo abierto. ARTÍCULO TERCERO: Informar a al señor FABIAN TEQUIA, identificado con Cedula de Ciudadanía No 79.219.099 de Soacha, que funcionarios de la Corporación practicarán visita de seguimiento y control a fin de verificar el cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO: Informar a al señor FABIAN TEQUIA, identificado con Cedula de Ciudadanía No 79.219.099 de Soacha, que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente proveído dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO QUINTO: Remitir una copia de la presente providencia al Alcalde municipal de Soacha, para que en cumplimiento de las facultades de policía, haga cumplir lo dispuesto en el artículo primero, e informe a la Oficina Provincial de Soacha, los resultados de la gestión encomendada. ARTICULO SEXTO: Notificar personalmente o en su defecto por edicto, conforme lo preceptúa el Decreto 01 de 1984, el contenido del presente acto administrativo al señor FABIAN TEQUIA o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO OCTAVO: En contra del presente Resolución no procede recurso a lguno de conformidad en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Jefe Oficina Provincial Soacha

Exp.43867

RESOLUCION No. 1397 DE 31 MAY. 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011; las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 del 2015 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental a la sociedad IMPADOC S.A., con NIT 890.304.607-5 (antes ECOMIN S.A.S.), del cargo formulado por medio del artículo 1 del Auto DROSA No. 449 del 12 de julio de 2016, por la presunta infracción al artículo 9 de la Resolución 627 del 7 de abril de 2006, conforme las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad ECOMIN S.A.S con NIT 860.052.926-8, hoy absorbida por la sociedad IMPADOC S.A., con NIT 890.304.607-5, o a sus apoderados debidamente constituidos. De conformidad con os artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTICULO 3: Advertir a la sociedad IMPADOC S.A., con NIT 890.304.607-5 (antes ECOMIN S.A.S.), que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental otorgado por parte de la autoridad ambiental competente y que cualquier afectación que se cause a los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

64

ARTICULO 4: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordénese el archivo del expediente 911.63.01.50727 ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental, a la Alcaldía del Municipio de Soacha, al Personero del Municipio de Soacha y la Agencia Nacional de Minería en cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado, del 5 de febrero de 2015, expediente 25000-23-24-000-2011-00654-01 ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 de conformidad con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Exp.50727

RESOLUCION No. 1794 DE 12 JUL. 2017

Por medio de la cual se niega la propuesta del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos "PSMV" , para los sectores Rincón del Santafé y Potrero Grande del municipio de Soacha - Cundinamarca, presentado por la EMPRESA DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO El RINCÓN S.A., y se adoptan otras determinaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: No aprobar la propuesta del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos "PSMV", para los sectores Rincón del Santafé y Potrero Grande del municipio de Soacha - Cundinamarca, presentado por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EL RINCON S.A., identificado con NIT 800.199.900-0 representada legalmente señora Cielo Graciela Bogotá Cortes., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Advertir a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EL RINCÓN S.A., que la determinación aquí adoptada no la releva de cumplir en su integridad con las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.3.3.4.18 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: Advertir a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EL RINCON S.A., que está totalmente prohibido cualquier descarga de las aguas residuales a cualquier fuente hídrica o al suelo , sin haber obtenido previamente los permisos requeridos para tal fin. ARTÍCULO 2: Compulsar copia de la presente providencia y de los informes Técnicos DESCA No.743 del 7 de septiembre de 2015 y DESCA No. 840 del 30 de septiembre de 2016, al área jurídica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación con el fin de que obren como fundamento para la apertura del correspondiente trámite administrativo de carácter sancionatorio.

ARTÍCULO 3: Advertir a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EL RINCÓN S.A. E.S.P., por intermedio de

su representante legal, que la presente decisión no es óbice para la presentación de un nuevo Plan de Saneamiento y Manejo

de Vertimientos -PSMV-, para los sectores Rincón del Santafé y Potrero Grande del municipio de Soacha - Cundinamarca.

ARTÍCULO 4: Informar a la E EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EL RINCÓN S.A. E.S.P que para la elaboración de nuevo Plan de saneamiento y Manejo de Vertimiento – PSMV de los sectores Rincón del Santafé y Potrero Grande del municipio de Soacha, se debe tener en cuenta la Guía Técnica para la Presentación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) teniendo en cuenta la Resolución N°1800 de 29 de Agosto de 2016,de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.

ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente resolución a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EL

RINCÓN S.A. E.S.P, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, o apoderado debidamente constituido,

en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo (Ley 1437 de 2011); dejando las constancias en el expediente.

ARTÍCULO 6: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al municipio de Soacha- Cundinamarca, a través

de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 7: Publíquese el presente proveído en el boletín que para estos efectos expide la Corporación en desarrollo del

artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la

Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los

artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

65

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

EXP.47020

RESOLUCION No. 1957 DE 28 JUL. 2017

Por medio de la cual se aprueba un Plan de Contingencia y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales consagradas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar, a la Sociedad DISTRACOM S.A., identificada con NIT 811.009.788-8, el Plan de Contingencia Para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas, para la estación de servicio “Distracom Tequendama”, ubicada en la Carrera 16 No. 2 El Papiro Auto Sur, con matrícula inmobiliaria 051-178674 y cédula catastral 00-02-0010-0119-000, zona urbana, municipio de Soacha, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1: Advertir a la Sociedad DISTRACOM S.A., identificada con NIT 811.009.788-8., que como consecuencia de la aprobación del plan de contingencia, una vez ejecutoriada la presente resolución deberá implementarlo en el predio ubicado en la Carrera 16 No. 2 El Papiro Auto Sur, con matrícula inmobiliaria 051-178674 y cédula catastral 00-02-0010-0119-000, zona urbana, municipio de Soacha. PARÁGRAFO 2: La Sociedad DISTRACOM S.A, deberá dar estricto cumplimiento al plan de contingencia evaluado por el área técnica de la CAR, el cual deberá ser objeto de seguimiento por parte de la Dirección Regional Soacha, para prevenir y controlar eventuales derrames o emisiones contaminantes en el almacenamiento y distribución de combustibles líquidos dentro del predio aquí señalado. ARTÍCULO 2: Establecer que la Sociedad DISTRACOM S.A., identificada con NIT 811.009.788-8, una vez ejecutoriada la presente resolución, deberá actualizar anualmente el Plan de Contingencia aprobado y así mismo dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. En el caso de emergencia deberá dar aplicación a cada uno de los procedimientos operativos establecidos en el Plan de Contingencia aprobado e igualmente será responsable por daños ambientales generados ante una contingencia, la cual será definida por las autoridades ambientales competentes, de acuerdo a los procedimientos fijados por las normas vigentes.

2. En casos de derrames de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas que puedan afectar cuerpos de agua, el responsable de la instalación, operación, dueño de la sustancia o actividad de donde se originó el derrame, lo será así mismo integralmente de la atención del derrame. En su defecto, las entidades que conozcan de la ocurrencia del derrame o las personas que tengan entrenamiento en la atención de este tipo de emergencias se harán cargo del manejo del evento, y en ningún momento serán responsables por los daños causados por el derrame.

3. Presentar los informes relacionados con el proceso de evaluación del plan de contingencia a través de los simulacros respectivos con la finalidad de validar el documento presentado y aprobado en el presente informe técnico. De igual forma deberá presentar evidencias relacionadas con la ejecución del Plan de Capacitación respectivo.

4. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto 321 de 1999 emitido por el Ministerio del Interior, especialmente en lo que tiene que ver con los reportes a la Corporación relacionado con el inicio, final y evaluación de la emergencia presentada, según sea el caso.

5. Remitir con destino a la CAR, específicamente al Expediente No. 60405, cada (12) meses las pruebas de estanqueidad de los tanques de almacenamiento para combustibles que garanticen que no se presentan fugas o filtraciones de los tanques.

ARTÍCULO 3: Que la Sociedad DISTRACOM S.A., identificada con NIT 811.009.788-8, frente al manejo de los residuos peligrosos deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO 4. Informar a la Sociedad DISTRACOM S.A., identificada con NIT 811.009.788-8, que en caso de presentarse un evento de contingencia, deberá elaborar el reporte inicial, utilizando el formato “REPORTE INICIAL DEL DERRAME”, establecido en el Plan Nacional de Contingencia, y comunicar a las autoridades ambientales (Corporación Autónoma Regional correspondiente, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), a las seccionales de salud y comité local y/o regional de prevención y atención de desastres respectivo. PARAGRAFO 1. El informe escrito final del evento deberá contener lo siguiente:

Fecha y hora del suceso y fecha y hora de la notificación inicial a la entidad gubernamental.

Fecha y hora de finalización de la emergencia.

Localización del derrame.

Origen del derrame.

Causa del derrame.

Volumen del derrame.

Determinación de áreas afectadas (terrenos, recursos naturales, instalaciones).

Determinación de comunidades afectadas.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

66

Plan de acción desarrollado y tiempos de respuesta utilizados en el control del derrame.

Descripción de medidas de prevención, mitigación, corrección, monitoreo y restauración adoptadas.

Apoyo necesario (solicitado / obtenido).

Reportes efectuados a otras entidades gubernamentales.

Estimación de costos de descontaminación (contención, recolección, almacenamiento, recuperación y/o limpieza).

PARAGRAFO 2. Los aspectos que pueden considerarse en la evaluación del derrame son los siguientes:

Origen del derrame.

Características del hidrocarburo, derivado o sustancia nociva.

Riesgos para la seguridad de la vida humana e instalaciones.

Estimación aproximada del volumen máximo potencial del derrame.

Evaluación de las condiciones ambientales y climatológicas predominantes.

Trayectoria esperada del derrame.

Identificación de los recursos amenazados.

Equipos disponibles.

Personal disponible.

Tiempos máximos de desplazamiento al sitio de ocurrencia

Entidades de ayuda mutua en el área de influencia.

Establecimiento de las prioridades de protección y formulación de la estrategia de respuesta. ARTÍCULO 5 : Advertir a la Sociedad DISTRACOM S.A., identificada con NIT 811.009.788-8, que esta Corporación efectuará el seguimiento ambiental al plan de contingencia aprobado y a las demás disposiciones del presente acto administrativo, lo cual recae dicha obligación en la Dirección Regional Soacha. ARTÍCULO 6: Advertir a la Sociedad DISTRACOM S.A., identificada con NIT 811.009.788-8, que el incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin la respectiva autorización o permiso por parte de la autoridad competente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya, previo proceso sancionatorio. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad DISTRACOM S.A., identificada con NIT 811.009.788-8, a través de su representante legal o quien haga sus veces, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido de la presente acto administrativo a la Alcaldía de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Contra la presente resolución, procede el recurso de reposición, ante la Dirección Jurídica, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

EXP.60405.

RESOLUCION No. 2201 DE 24 AGOS. 2017

Por la cual se declara la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la cesación del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado con el Auto DRSOA No. 424 del 18 de agosto de 2015, en contra del señor LUIS CARLOS GONZALES PINEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.986.067, por la causal prevista en el numeral 3° del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS CARLOS GONZALES PINEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.986.067 o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Comunicar la presente decisión a la Procuraduría Judicial Ambiental, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

67

ARTÍCULO 5: Ordenar el desglose del Informe Técnico DRSOA No. 085 del 27 de febrero de 2015, para que en expediente separado se adelante lo pertinente conforme lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTICULO 6: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, archivar las actuaciones a nombre del señor LUIS CARLOS GONZALES PINEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.986.067, obrantes en el expediente 50945. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, y con la observancia de los requisitos señalados en el articulo 77 de la ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico EXP.50945

RESOLUCION No. 2893 DE 29 SEPT. 2017

Por medio de la cual se aprueba un plan de contingencia y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el decreto 1076 de 2015 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar, a la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A. con NIT 900155107-1, el Plan de Contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas para la ESTACIÓN DE SERVICIO SOACHA TERREROS instalada en el predio localizado en la Carrera 2 No. 36 – 81, barrio San Mateo, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, identificado con la matrícula inmobiliaria número 051-88230 (antes 50S-40351159), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO : La sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A., deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Contingencia aprobado mediante el presente acto administrativo, el cual será objeto de seguimiento por parte de esta Corporación, para prevenir y controlar eventuales derrames en el almacenamiento y distribución de combustibles líquidos dentro del predio aquí señalado. ARTÍCULO 2: Establecer que la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A. con NIT 900155107-1, una vez ejecutoriada la presente resolución, deberá actualizar anualmente el Plan de Contingencia aprobado y así mismo dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Presentar anualmente, las evidencias de las capacitaciones realizadas a los coordinadores, jefes y responsables de la implementación y actualización del plan de contingencias.

2. Presentar anualmente, las evidencias de la socialización y difusión del plan de contingencia a la totalidad de los empleados y visitantes.

3. Presentar anualmente, las evidencias de los simulacros realizados.

4. Efectuar las revisiones, modificaciones o ajustes al plan de contingencia generados a partir de simulacros realizados o de eventos presentados.

5. Presentar anualmente, evidencias de las capacitaciones y socializaciones realizadas al personal de transporte de la empresa., en manejo de sustancias nocivas y atención de emergencias y cumplimiento Decreto 1609 de 2002.

6. Contar con todas las tarjetas de emergencia y allegar anualmente copia de las revisiones y actualizaciones de las

mismas para el transporte de sustancias nocivas.

7. Reunirse anualmente para la revisión y actualización del Plan de Contingencia propio, allegando las respectivas evidencias anualmente.

8. Efectuar la coordinación del programa de mantenimiento preventivo y reactivo de los equipos de contingencia, allegando las correspondientes evidencias de manera anual.

ARTÍCULO 3: La sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A. con NIT 900155107-1, frente al manejo de los residuos peligrosos deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO 4. Informar a la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A. con NIT 900155107-1, que en caso de presentarse un evento de contingencia, deberá elaborar el reporte inicial, utilizando el formato “REPORTE INICIAL DEL DERRAME”, establecido en el Plan Nacional de Contingencia, y comunicar a las autoridades ambientales (Corporación Autónoma Regional correspondiente, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), a las seccionales de salud y comité local y/o regional de prevención y atención de desastres respectivo. PARAGRAFO 1. El informe escrito final del evento deberá contener lo siguiente:

Fecha y hora del suceso y fecha y hora de la notificación inicial a la entidad gubernamental.

Fecha y hora de finalización de la emergencia.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

68

Localización del derrame.

Origen del derrame.

Causa del derrame.

Volumen del derrame.

Determinación de áreas afectadas (terrenos, recursos naturales, instalaciones).

Determinación de comunidades afectadas.

Plan de acción desarrollado y tiempos de respuesta utilizados en el control del derrame.

Descripción de medidas de prevención, mitigación, corrección, monitoreo y restauración adoptadas.

Apoyo necesario (solicitado / obtenido).

Reportes efectuados a otras entidades gubernamentales.

Estimación de costos de descontaminación (contención, recolección, almacenamiento, recuperación y/o limpieza).

PARAGRAFO 2. Los aspectos que pueden considerarse en la evaluación del derrame son los siguientes:

Origen del derrame.

Características del hidrocarburo, derivado o sustancia nociva.

Riesgos para la seguridad de la vida humana e instalaciones.

Estimación aproximada del volumen máximo potencial del derrame.

Evaluación de las condiciones ambientales y climatológicas predominantes.

Trayectoria esperada del derrame.

Identificación de los recursos amenazados.

Equipos disponibles.

Personal disponible.

Tiempos máximos de desplazamiento al sitio de ocurrencia

Entidades de ayuda mutua en el área de influencia.

Establecimiento de las prioridades de protección y formulación de la estrategia de respuesta.

ARTÌCULO 5: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Soacha deberá elaborar un auto mediante el cual liquidara el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental.

ARTICULO 6. La sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A. con NIT 900155107-1, deberá cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro.

ARTÍCULO 7. La Dirección Regional Soacha deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 8: Advertir a la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A. con NIT 900155107-1, que el incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin la respectiva autorización o permiso por parte de la autoridad competente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A. con NIT 900155107-1, a través de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTICULO 10- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía Municipal de Soacha -Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: Contra la presente resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Jurídico de esta Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico EXP.53220

RESOLUCION No. 2896 DE 29 SEPT. 2017

Por la cual se otorga un permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas y se toman otras determinaciones

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

69

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., con NIT 860.048.371-5, representada legalmente por la señora BEATRIZ ELENA LÓPEZ SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.003.389 de Medellín, propietaria del predio, identificado con matrícula inmobiliaria No. 051-7638 y cédula catastral No. 00-00-0003-0199-000, localizado en la vereda Chacua, del municipio de Sibaté- Cundinamarca, permiso de emisiones atmosféricas para la siguiente fuente fija de emisión:

Características de la Caldera JCT-3

Características Caldera

Tipo Horizontal

Clase Pirotubular

Marca JCT-3

Modelo H3P / 150PV

Serie 1863

Uso Generación de vapor

Año de Fabricación 2005

Año de Instalación 2016

Capacidad 600 BHP

Numero de pasos 3

Frecuencia de Operación Alterna

Presión de vapor /Diseño 160 PSI

Presión Trabajo 160 PSI

Producción nominal Promedio 20700 lb/hr

Combustible Carbón Mineral

Consumo Combustible 10.19 Kg/hr

Sistema alimentación Parrilla viajera automática

Coordenada Este 980395,5

Coordenada Norte 994425,68

PARÁGRAFO 1: El presente permiso de emisiones atmosféricas se otorga por un término de cinco (5) años, el cual empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su renovación se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de vigencia y se cumplan las exigencias técnicas requeridas legalmente. PARÁGRAFO 2: Para la renovación del presente permiso de emisión atmosférica se requerirá la presentación, por el titular del permiso, de un nuevo "Informe de Estado de Emisiones", con una antelación no inferior a sesenta (60) días de la fecha de vencimiento del término de su vigencia o a la tercera parte del término del permiso. ARTÍCULO 2: La sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., deberá dar estricto cumplimiento a los siguientes estándares de emisión atmosférica para la caldera JCT3 de capacidad 600 BHP, consagrados en la Resolución 909 de 2008, y establecidos en el Informe Técnico DRSOA No. 466 del 24 de julio de 2017, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo:

Artículo 8, de la Resolución 909 de 2008 del hoy MADS, Estándares de emisión admisibles para equipos de combustión externa nuevos

ARTÍCULO 3: La sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Contaminante Flujo (Kg/hr)

Estándares de emisión

admisibles (mg/m3)

Actividad Industrial

Nuev

a

Valor Calculado

Material

Particulado > 0,5 50 240,1

SO2 Todos 500 444,3

NOx Todos 350 237,2

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

70

1. Cumplir con las normas (Resolución 909 de 2008 del MAVDT, siguiendo los lineamientos técnicos y procedimientos establecidos en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica generada por Fuentes Fijas).

2. Adopción y aplicación del Plan de Contingencia para el Sistema de Control de emisiones aprobado en el presente acto administrativo.

3. Los estudios isocinéticos deberán ser ejecutados con los lineamientos técnicos y procedimientos, establecidos en el

protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por Fuentes Fijas, adoptado por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, última versión, para garantizar el cumplimiento de la Resolución 909 de 2008.

4. Los estudios anteriormente nombrados deben ser tomados y analizados por empresas acreditadas por el IDEAM,

para la ejecución de dichas actividades, de no ser así los estudios no tendrán ninguna validez técnica.

5. El informe final del estudio de emisiones deberá presentarse en original ante la Corporación como máximo dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su realización.

6. Cumplir con lo dispuesto en el protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por

Fuentes Fijas, adoptado mediante Resolución 2153 de 2010, en lo relacionado con la presentación del informe final.

7. En relación con la toma de muestras, se deberá garantizar: 7.1 Cumplir con lo dispuesto en el procedimiento de medición de emisiones atmosféricas del protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por Fuentes Fijas, adoptado mediante Resolución 2153 de 2010.

7.2 El cumplimiento de los criterios establecidos en el Artículo 71 de la Resolución 909 de 2008 del MAVDT y el numeral 1.1.3 del protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por Fuentes Fijas, instalando una plataforma de muestreo que garantice el acceso permanente y seguro, cumpliendo con las condiciones de seguridad y dimensiones establecidas en la Tabla 3 del Protocolo.

7.3 Para que sea tenido en cuenta como parte de los muestreos que deben, para todos los informes finales de los muestreos isocinéticos, utilizar los formatos y procedimientos exigidos por el PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA GENERADA POR FUENTES FIJAS del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptado con Resolución 760 de 2010, modificada mediante Resolución 2153 de 2010 y allegar la siguiente documentación, la cual deberá ser entregada el día de la evaluación de la fuente para así dar validez al muestreo:

- Certificado de trámite ante el IDEAM, para muestreos en fuentes fijas y análisis de laboratorio para los métodos

empleados. - - Certificado de calibración del medidor de gas seco con el serial de la bomba con un patrón primario con vigencia

menor de un año dentro de los rangos establecidos y/o aprobados por el MAVDT.

- Certificado de calibración de orificios

- Certificación de calibración de termopares de consola (entrada y salida según el equipo), de pantalla de consola, termopar de salida ultimo impinger, termopar de caja caliente y termopar de sonda.

- Certificado de calibración de pie de rey (VERNIER).

- Certificación de calibración de manómetro inclinado.

- Certificado de calibración de simulador de temperatura.

- Certificado de calibración de las balanzas empleadas (campo y laboratorio).

- Certificado del volumen de la bureta del Orsat.

- Certificación de los volúmenes de los balones de NOx.

- Certificación de los reactivos de SOx libre de isopropanol.

- Certificado de la acetona.

- Certificación de los Spam de gases de calibración de los métodos alternos.

- Certificado de los reactivos cuando son grado pesticida.

- Certificado de gas patrón para verificación de analizadores.

- Certificado de cada uno de los instrumentos de medición empleados en la revisión del equipo.

8. Cumplir con lo establecido en el artículo 90 de la Resolución 909 de 2008 que dispone: “Las actividades industriales, que realicen emisiones fugitivas de sustancias contaminantes deben contar con mecanismos de control que garanticen que dichas emisiones no trasciendan más allá de los límites del predio del establecimiento”.

9. Realizar las tareas periódicas de limpieza y mantenimiento de los equipos monitoreados, con el fin de asegurar su buen funcionamiento y la posible detección de fallas que puedan presentarse durante su operación.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

71

10. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95 de la Resolución MAVDT N° 909 de 2008, en lo relacionado con el Registro Único Ambiental, según los plazos que establezca el MAVDT.

11. Advertir a la sociedad industrial PROTEÍNAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. –PROTEICOL S.A. que deberá mantener en óptimas condiciones la chimenea, sus puertos y plataforma de muestreo, el sistema de extracción forzada y sistema de control de emisiones con la finalidad de facilitar la toma de muestra en caso de medición directa.

12. Advertir a la sociedad PROTEÍNAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. –PROTEICOL S.A. que garantizar la calidad del combustible (carbón), particularmente en cuanto a la baja concentración de azufre para que así mismo se produzcan bajas concentraciones de Óxidos de Azufre y además, deberá conservar los registros de compra.

13. Todas las mediciones relacionadas con estudios isocinéticos, deberán estar acreditadas por empresas aceptadas por

el IDEAM, según los contaminantes a medir.

14. Advertir a la sociedad PROTEÍNAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. –PROTEICOL S.A. que cualquier cambio (adición, suspensión definitiva y/o modificación) en la condición de las fuentes de emisión atmosférica, deberá ser reportada a la Corporación con anterioridad a su ocurrencia.

ARTÍCULO 4: Aprobar el Plan de Contingencia para los sistemas de control de emisiones atmosféricas a la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., para la caldera JCT3 de capacidad 600 BHP, como sistema de control de emisiones atmosféricas, de tal forma que se garantice en todo momento el cumplimiento de los estándares de emisión establecidos en la Resolución MADT 909 de 2008; el sistema de control de emisiones consta del siguiente equipo:

MARCA EQUIPO HURRICANE

Capacidad 15000 CFM

Temperatura de Gases 104°C

Humedad de Gases 1.1%

Presión de la Chimenea 20.64 pulgadas de Hg

Emisiones máximas

garantizadas a condiciones de

referencia (25°C y 760 mm

Hg)

50 mg/m3

PARÁGRAFO 1: Advertir a la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., que en el evento que suspendan el funcionamiento de la caldera JCT3 de capacidad 600 BHP, tendrán que informar a la Corporación las acciones que se tomen con el sistema de control de emisiones. PARÁGRAFO 2: Advertir a la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., que en el evento de que fallen los equipos del sistema de control de emisiones atmosféricas, deberán presentar alternativas de activación del Plan de Contingencia. PARÁGRAFO 3: Advertir a la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., que para efectos de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos que conforman el sistema de control de emisiones atmosféricas, se debe activar el Plan de Contingencia. ARTÍCULO 5: La Corporación aprueba el sistema para manejo de emisiones dispersas presentado por la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., el cual tiene una capacidad de almacenamiento de 455 m3 de carbón; así mismo, se tiene en cuenta el indicador de emisiones dispersas, según se indica a continuación

Kw hora producidas/ toneladas de materia prima

Toneladas de carbón consumido/toneladas de materia prima

Con estos indicadores se pretende alcanzar mínimo el nivel de desempeño presentado para el sector de Europa, que en este caso sería:

Energía térmica = 775 KwH /Ton MP PARÁGRAFO 1: Advertir a la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A, que para evitar los efectos de las dispersión de partículas debido a la velocidad del viento, deberá sembrar una barrera viva, frente al sitio de disposición del residuo generado de la combustión, de tal forma que cubra un total de 95 metros en línea alrededor de la zona de disposición de la carbonilla. PARÁGRAFO 2: Advertir a la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., que la Corporación revisara la capacidad de almacenamiento de carbón y evitar la acumulación de este material con el fin de prevenir posible generación de emisión dispersa (material Particulado). ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., que con el fin de mitigar las emisiones dispersas deberá implementar las siguientes acciones :

1. Sembrar una barrera viva, en la zona de disposición de ceniza., la cual reducirá la acción de la velocidad del viento, lo cual evitara la posible dispersión del material volátil.

2. .Evitar la sobreacumulación de este material con el fin de prevenir posibles fugas de material volátil.

3. Mientras se desarrollan los árboles que serán plantados y que conformaran la barrera verde, se colocará, siguiendo el mismo alineamiento, una barrera física constituida por tela sintética que evitará que las corrientes de aire ingresen directamente previendo de esta forma la dispersión de material particulado.

ARTÍCULO 7: De acuerdo con las características de las emisiones que serán liberadas a la atmosfera, los accesorios complementarios a la caldera tales como tolvas de almacenamiento de carbón se ubicarán en un área de 65 m2 y el sitio de disposición de escoria corresponderá a un área de 62.1 m2.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

72

PARÁGRAFO: Advertir a la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., que cualquier modificación en los equipos y/o áreas de almacenamiento de carbón deberán informar a la Corporación. ARTÍCULO 8: La sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., deberá desarrollar las siguientes actividades para el tratamiento de los precipitados del sistema de control de emisiones atmosféricas:

1. El retiro de los precipitados del sistema de control, debe realizarse con base en el cronograma de limpieza que se

tiene ya establecido.

2. Verificar que los ventiladores estén des-energizados, para proceder a destapar el manhole de acceso.

3. Una vez destapado proceder a retirar el material que encuentra en el plenum de la chimenea, esto se realiza con una

pala y se desocupa a una carretilla.

4. La carretilla no debe superar el 75 % de lleno, ya que podría generarse derrames.

5. Disponer estos residuos en la zona de la escoria.

6. Una vez dispuestos, se entregaran a los encargados de la disposición final.

ARTÍCULO 9: Advertir a la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., que la ubicación de los niples, deben contar con la distancia vertical de 1.00 metro; y con los puertos ubicados cada 180°. ARTÍCULO 10: Informar a la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., que una vez sean presentados los resultados (informes finales), de medición directa a los tres (3) Scrubber (Pluma, Sangre y Carne -Hueso), y estos sean evaluados por parte del Área Técnica de la Corporación, se establecerá las frecuencias con las cuales tendrán que presentar los resultados de jornadas de evaluación de emisión en los Scrubber. ARTÍCULO 11: La sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., deberá utilizar los siguientes métodos aplicables durante la realización del programa de medición directa:

o Método 1. Número de puntos y su localización en la chimenea.

o Método 2. Velocidad de las emisiones y flujo volumétrico del gas. o Método 3. Análisis de gases para determinar el % de CO2, O2 y el Peso Molecular del gas seco.

o Método 3 A. La muestra de gas se transmite hacia un analizador que mide la concentración de CO2 y O2.

o Método 4. Determina la humedad en los gases de la chimenea.

o Método 5. Determinación de las emisiones de material particulado en fuentes estacionarias. Aspiración isocinética

del material particulado en la chimenea y su recolección en una superficie filtrante.

o Método CTM -027. Procedimiento para la recolección y análisis de NH3 en fuentes fijas, US EPA (USA).

o Métodos de Ensayo condicionales, 98-4-27.

o Método NIOSH 6013. Muestreo para determinar las emisiones de ácido sulfhídrico en Fuentes fijas.

o Método NIOSH 2542, muestreo para determinar las emisiones de Mercaptanos en Fuentes Fijas.

ARTÍCULO 12: Aprobar a la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., la altura de 25 metros de descarga para la caldera JCT3 de capacidad de 600 BHP, calculada mediante la metodología establecida en la Resolución 1632 de 2012, que es la aplicación de buenas prácticas de ingeniería mediante la dispersión de los contaminantes con base en las características de la fuente de emisión que fueron calculados en el numeral 3.5 “Descripción de las obras, procesos y actividades…”, para cada uno de los contaminantes MP, NOx y SO2.

ARTÍCULO 13: La Corporación tendrá la facultad de modificar, total o parcialmente, el permiso que se otorga mediante el presente acto administrativo, en los siguientes casos:

1. De manera unilateral, cuando por cualquier causa hayan variado sustancialmente las circunstancias y motivos de hecho y de derecho tenidos en cuenta al momento de otorgarlo.

2. A solicitud de la sociedad beneficiaria del permiso, durante el tiempo de su vigencia, en consideración a la variación de las condiciones de efecto ambiental de la obra, industria o actividad autorizada, que hubieran sido consideradas al momento de otorgar el permiso.

3. Los cambios de los estándares de emisión o la expedición de nuevas normas.

ARTÍCULO 14: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Soacha, deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del acuerdo en mención. Cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTICULO 15: La sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A.CERAMICOS, deberá cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro. ARTÍCULO 16: La Dirección Regional Soacha deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

73

ARTÍCULO 17: La beneficiaria del presente permiso de emisiones atmosféricas, podrá ceder a otras personas los derechos y obligaciones que adquiere siempre y cuando comunique expresamente y por escrito esta circunstancia a la CAR y sea autorizada la cesión mediante el respectivo acto administrativo. El cedente deberá agregar en su escrito copia auténtica del acto o contrato de cesión, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 18: Advertir a la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., que la Corporación podrá suspender el presente permiso, cuando se presente alguna de las circunstancias consagradas en el artículo 2.2.5.1.7.12 del Decreto 1076 de 2015, literal a) tales como:

1. Cuando haya incumplido cualquiera de los términos, condiciones, obligaciones y exigencias establecidas en el presente permiso o los consagrados en la ley. 2. En los eventos de declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia.

ARTÍCULO 19: Advertir a la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., que la Corporación podrá revocar el presente permiso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.7.12 del Decreto 1076 de 2015, literal b) en los siguientes eventos:

1. Cuando haya incumplido las obligaciones, términos y condiciones del permiso o cuando hubiere cometido los delitos de falsedad o fraude, previamente declarados por el juez competente, o grave inexactitud en la documentación o información ambiental suministrada a las autoridades ambientales.

2. Cuando siendo titular de un permiso suspendido, violare las obligaciones y restricciones impuestas por el acto que ordena la suspensión.

3. Cuando por razones ambientales de especial gravedad o por una grave y permanente amenaza a la salud humana o al medio ambiente, sea definitivamente imposible permitir que continúe la actividad para la cual se ha otorgado el permiso.

ARTÍCULO 20: Advertir a la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o sanciones ambientales, en los términos señalados en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 21: El presente permiso de emisiones no ampara ninguna actividad diferente a la descrita en el artículo 1° de la presente resolución. ARTÍCULO 22: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL S.A., por intermedio de su representante legal, o a quien haga las veces al momento de la notificación del presente acto administrativo y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 23: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde del municipio de Sibaté – Cundinamarca. ARTÍCULO 24: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 25: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Jurídico, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico EXP.58793

RESOLUCION DRSOA No. 0110 de 20 OCT. 2017

Por medio de la cual se modifica un acto administrativo

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 2 de la Resolución N° 51 del 5 de junio de 2017 el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, una vez ejecutoriado el presente acto

administrativo, la señora BELARMINA CANTOR DE HUERTAS deberá suspender la captación de la fuente de uso

público denominada Río Muña.

ARTÍCULO 2: Mantener en todas y cada una de sus partes, el parágrafo del artículo primero y los demás artículos de la

Resolución N° 51 del 5 de junio de 2017.

ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo de manera personal a la señora BELARMINA CANTOR DE HUERTAS

o a través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

74

Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas

en el expediente.

ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Sibaté, Cundinamarca

ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.39929

RESOLUCION No 1275 DE 22 MAY. 2017

Por la cual se declara la cesación de un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se adoptan otras

determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial fundamento en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, la Ley 1333 de 2009 y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Cesar el procedimiento administrativo iniciado en contra del señor Gregorio Jiménez Sandoval quien se identificaba con cédula de ciudadanía No 2.897.500 de Bogotá, mediante Auto DRSOA No. 032 del 26 de enero de 2016, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 3: Comunicar esta decisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales de conformidad con lo señalado

en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Continuar el procedimiento sancionatorio en contra del señor Luís Fernando Peñaloza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.182.187, conforme lo dispone la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

Director General EXP.51095

RESOLUCION No 1277 DE 22 MAY. 2017

Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y especialmente por lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar la solicitud de revocatoria directa interpuesta por la sociedad OXIDOS Y METALES S.A.S-OXYMET S.A.S., con NIT 900.526.127-1 en contra de la Resolución 1405 del 22 de junio de 2016, por la cual se resolvió un recurso de reposición, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo ordenado en el presente artículo, se confirma en todas sus partes la Resolución 1405 del 22 de junio de 2016. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad OXIDOS Y METALES S.A.S - OXYMET S.A.S., con NIT 900.526.127-1 a través de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad SERVIECOLOGICOS S.A.S identificada con NIT 900.218.279-1, a través de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

75

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JUAN SEBASTIÁN ARCILA GAGO identificado con cédula de ciudadanía 80.897.593 expedida en Bogotá D.C., de manera personal o a su apodero debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SIMÓN DUQUE ARCILA identificado con cédula de ciudadanía 80.057.005 expedida en Bogotá, de manera personal o a través de su apodero debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor MANUEL FELIPE ARCILA GAGO identificado con cédula de ciudadanía 1.022.329.702, de manera personal o a través de apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General EXP.12033

RESOLUCION No 1580 DE 23 JUN. 2017

Por la cual se hace la delegación para presidir una reunión de solicitud de información adicional dentro de un trámite de Licencia Ambiental, y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, Decreto 330 de 2007, y ,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Delegar la función de presidir la reunión de información adicional dentro del trámite de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Construcción Líneas Compartir 115 Kv, Subestación Compartir y Módulos de Conexión”, al Doctor GONZALO RODRIGUEZ CHIA identificado con cédula de ciudadanía 19.411.009, nombrado mediante Resolución No. 0217 del 5 de febrero de 2016, quien ejerce como Director Regional Soacha. ARTÍCULO 2.- El delegado se encargara de la instalación y moderación de la reunión de información adicional, y deberán señalar el objeto y alcance del mecanismo y fijará el reglamento interno bajo el cual se desarrollará la misma. ARTÍCULO 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. ARTÍCULO 4.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto administrativo, no procede recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General EXP.54160

RESOLUCION No 1631 DE 29 JUN. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, y Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarado y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad INVERSIONES LOS SAUCES BERMUDEZ Y CIA S.C.A., con NIT. 860036798-4, representada legalmente por el señor MAURICIO BERMUDEZ PUYANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.146.172 de Bogotá, concesión de aguas superficiales en un caudal de UNO PUNTO OCHENTA Y CUATRO (1.84) LPS, para uso de riego y abrevadero para derivarla de la fuente de uso público denominado Río Soacha, cuyo punto de captación se ubica en las coordenadas N 1000085 E: 983989, de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

76

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas se otorga por un término de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoría de la presente Resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último trimestre de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La beneficiaria de la concesión está obligada a presentar a la Corporación, para su aprobación los planos de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo PARÁGRAFO.- Las obras deberán ser construidas en un término de tres (3) meses, contados a partir del acto que apruebe los diseños. Una vez terminada la construcción de las obras hidráulicas y antes de realizar la captación del recurso hídrico, se deberá informar este hecho a la CAR, para su aprobación. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado por el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Requerir a la sociedad INVERSIONES LOS SAUCES BERMUDEZ Y CIA S.C.A., con NIT. 860036798-4, para que realice la captación del caudal otorgado en el punto 1 ubicado próximo a las coordenadas N: 1000085 E: 983989 y retirar del cauce del río Soacha la estructura de captación en el punto 2 ubicada próxima a las coordenadas N: 1000076 E: 984376. ARTÍCULO 5: Requerir a la sociedad INVERSIONES LOS SAUCES BERMUDEZ Y CIA S.C.A., con NIT. 860036798-4, para que instales a la salida de la estructura de captación punto 1, un equipo de medición, que permita verificar la captación única y exclusiva del caudal otorgado. ARTÍCULO 6: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de 2 meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a esta Corporación, con destino al expediente, un programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, para su debida evaluación y aprobación por parte de la Corporación. ARTÍCULO 7: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada Río Soacha y mantener la vegetación protectora

de las mismas.

3. Como medida de compensación deberá sembrar dentro de la zona de ronda del cauce un número no inferior a trescientos (300) árboles de especies nativas propias del piso térmico tales como aliso, hayuelo, falso pimiento, sauce, arboloco, entre otros en la fuente hídrica dentro del predio de su propiedad, formando barreas vivas alrededor de la misma, las plántulas no deberán tener una altura menor a 0.60 mts.

4. La beneficiaria de la concesión de aguas debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015.

6. Dar cumplimiento a las disposiciones ambientales en especial las previstas en la Ley 373 de 1997.

7. La beneficiaria de la concesión deberá informar a la Corporación el tratamiento que le dará a las aguas que serán vertidas.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

3. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 3. Las demás consagradas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 8: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección

Regional Soacha deberá elaborar un auto mediante el cual liquidara el valor del seguimiento del instrumento de control y

manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I o II, del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de

conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental.

DEMANDA CAUDAL

l/día CAUDAL

l/s ** CAUDAL

m3/mes ***

RIEGO

Área predio

Pastos

39.93 Ha 12 Ha 151200 1.75 4536

ABREVADERO TIPO 7700

0.09 231

VACUNO 300

TOTAL 158900 1.84 4767

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

77

ARTÍCULO 9: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 10: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 10. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 11. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 12. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 13. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 14. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 15. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija, 16. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 17. No usar concesión durante dos años continuos. 18. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 11: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la sustituya o modifique. ARTÌCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, por motivos de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTÌCULO 13: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÌCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÌCULO 15: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a la sociedad INVERSIONES LOS SAUCES BERMUDEZ Y CIA S.C.A., con NIT. 860036798-4, representada legalmente por el señor MAURICIO BERMUDEZ PUYANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.146.172 de Bogotá; o a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por aviso de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 16: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 17: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÌQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico EXP.54613

RESOLUCION No 1633 DE 29 JUN. 2017

Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo previsto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechazar el recurso de reposición radicado con el número 11171100741 del 10 de abril de 2017 presentado por la Doctora CLAUDIA MILENA ALFONSO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 y lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: No reponer el artículo 2 de la Resolución 163 del 31 de enero de 2017, mediante la cual se resolvió: “Establecer Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos– PSMV al MUNICIPIO DE SIBATÉ, CUNDINAMARCA - Vereda San Benito (Centro Poblado San Benito Centro, Centro Poblado San Benito Sector Jazmín y Sector El Hoyito)”, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

78

AR

TÍC

ULO

3:

Reponer

el art

ículo

3

de la

Resolu

ció

n 1

63

del 31 d

e e

nero

de

2017,

en e

l sentid

o d

e

mo

dific

ar

el

cro

nogra

ma

de

activid

ades e

invers

iones a

llí

esta

ble

cid

o, re

specto

de lo

s p

lazos

dete

rmin

ados p

ara

la

s

activid

ades d

e

“Constr

ucció

n d

el

Em

isario

Fin

al” y

de la

“Adquis

ició

n d

e

pre

dio

s p

ara

la

constr

ucció

n d

e la

PT

AR

”, c

onfo

rme

a lo

conceptu

ado e

n e

l

Info

rme

cnic

o

DE

SC

A 3

85 d

el 11 d

e

ma

yo d

e 2

017, y a

lo

expuesto

en la p

art

e

mo

tiva d

el pre

sente

acto

adm

inis

tra

tivo,

el

cual quedará

así:C

OM

PO

NE

NT

E

AC

TIV

IDA

D A

EJE

CU

TA

R

PU

NT

OS

DE

VE

RT

IMIE

NT

OS

ELIM

INA

DO

S u

nd

ELA

BO

RA

CIO

N D

E

PS

MV

VA

LO

R (

En

mile

s d

e p

esos)

Tabla 1. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES E INVERSIONES V

R T

OT

AL

RE

SP

ON

SA

BLE

S

RE

SP

ON

SA

BLE

S

CORTO

PLAZO MEDIANO PLAZO LARGO PLAZO

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9

AÑO

10

S

E

M

1

S

E

M

2

S

E

M

3

S

E

M

4

S

E

M

5

S

E

M

6

S

E

M

7

S

E

M

8

S

E

M

9

S

E

M

10

S

E

M

11

S

E

M

12

S

E

M

13

S

E

M

14

S

E

M

15

S

E

M

16

S

E

M

17

S

E

M

18

S

E

M

19

S

E

M

20

SISTEMA DE

ALCANTARILL

ADO

ALC

AN

TA

RIL

LA

DO

SA

NIT

AR

IO Y

PLU

VIA

L

Revis

ión,

ajust

e e

imple

ment

ación

del

Plan

Maes

tro de

Acue

ducto

y

Alcan

tarilla

do

CP

San

Benit

o

Centr

o, CP

San

Benit

o

Secto

r El

Jazm

ín y

Secto

r de

la

Vere

da

San

Benit

o.

No

elim

ina v

ert

imie

nto

s. Las c

arg

as d

el V

. N

o 2

y 3

se tra

sla

dan h

asta

la

PT

AR

m

edia

nte

un V

acto

r.

$ 8

00.0

00

$ 4

40.0

00

$ 4

40.0

00

$ 8

80.0

00

Muni

cipio,

Plan

Depa

rtam

ental

de

Agua

s,

Find

eter.

AL

CA

LDI

A

Mant

enimi

ento,

limpi

eza y

Reha

bilitac

ión

de

pozo

s

colm

atado

s,

sella

dos o

perdi

dos.

$ 2

0.0

00

$ 2

.100

$ 2

.200

$ 2

.300

$ 2

.400

$ 2

.500

$ 2

.600

$ 2

.700

$ 2

.800

$ 2

.900

$ 3

.000

$ 2

5.5

00

Muni

cipio,

Plan

Depa

rtam

ental

de

Agua

s,

Find

eter.

AL

CA

LDI

A

Ampli

ación

,

Cam

bio y

Repo

sición

de

redes

de

$ 3

50.0

00

$ 4

5.5

00

$ 4

5.5

00

$ 4

7.2

50

$ 4

7.2

50

$ 4

9.0

00

$ 4

9.0

00

$ 5

0.7

50

$ 5

0.7

50

$ 5

2.5

00

$ 5

2.5

00

$ 4

90.0

00

Muni

cipio,

Plan

Depa

rtam

ental

de

Agua

s,

AL

CA

LDI

A

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

79

AR

TÍC

ULO

3:

Reponer

el art

ículo

3

de la

Resolu

ció

n 1

63

del 31 d

e e

nero

de

2017,

en e

l sentid

o d

e

mo

dific

ar

el

cro

nogra

ma

de

activid

ades e

invers

iones a

llí

esta

ble

cid

o, re

specto

de lo

s p

lazos

dete

rmin

ados p

ara

la

s

activid

ades d

e

“Constr

ucció

n d

el

Em

isario

Fin

al” y

de la

“Adquis

ició

n d

e

pre

dio

s p

ara

la

constr

ucció

n d

e la

PT

AR

”, c

onfo

rme

a lo

conceptu

ado e

n e

l

Info

rme

cnic

o

DE

SC

A 3

85 d

el 11 d

e

ma

yo d

e 2

017, y a

lo

expuesto

en la p

art

e

mo

tiva d

el pre

sente

acto

adm

inis

tra

tivo,

el

cual quedará

así:C

OM

PO

NE

NT

E

AC

TIV

IDA

D A

EJE

CU

TA

R

PU

NT

OS

DE

VE

RT

IMIE

NT

OS

ELIM

INA

DO

S u

nd

ELA

BO

RA

CIO

N D

E

PS

MV

VA

LO

R (

En

mile

s d

e p

esos)

Tabla 1. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES E INVERSIONES V

R T

OT

AL

RE

SP

ON

SA

BLE

S

RE

SP

ON

SA

BLE

S

CORTO

PLAZO MEDIANO PLAZO LARGO PLAZO

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9

AÑO

10

S

E

M

1

S

E

M

2

S

E

M

3

S

E

M

4

S

E

M

5

S

E

M

6

S

E

M

7

S

E

M

8

S

E

M

9

S

E

M

10

S

E

M

11

S

E

M

12

S

E

M

13

S

E

M

14

S

E

M

15

S

E

M

16

S

E

M

17

S

E

M

18

S

E

M

19

S

E

M

20

gres

y

concr

eto a

PVC.

Alcan

tarilla

do

Sanit

ario.

Find

eter.

Cons

trucci

ón

Emis

ario

Final

$ 4

0.0

00

$42.00

0

$ 4

2.0

00

Muni

cipio,

Plan

Depa

rtam

ental

de

Agua

s,

Find

eter.

AL

CA

LDI

A -

EE

B -

EA

AB

-

EM

GE

SA

Oper

ación

y

Mant

enimi

ento

del

Secto

r de

las

veint

e

(20)

casa

s del

Centr

o

Pobla

do

San

Benit

o

Centr

o (El

Hoyit

o).

$ 2

5.0

00

$ 1

.313

$ 1

.313

$ 1

.375

$ 1

.375

$ 1

.438

$ 1

.438

$ 1

.500

$ 1

.500

$ 1

.563

$ 1

.563

$ 1

.625

$ 1

.625

$ 1

.688

$ 1

.688

$ 1

.750

$ 1

.750

$ 1

.813

$ 1

.813

$ 1

.875

$ 1

.875

$ 3

1.8

75

Muni

cipio,

Plan

Depa

rtam

ental

de

Agua

s,

Find

eter.

AL

CA

LDI

A

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

80

AR

TÍC

ULO

3:

Reponer

el art

ículo

3

de la

Resolu

ció

n 1

63

del 31 d

e e

nero

de

2017,

en e

l sentid

o d

e

mo

dific

ar

el

cro

nogra

ma

de

activid

ades e

invers

iones a

llí

esta

ble

cid

o, re

specto

de lo

s p

lazos

dete

rmin

ados p

ara

la

s

activid

ades d

e

“Constr

ucció

n d

el

Em

isario

Fin

al” y

de la

“Adquis

ició

n d

e

pre

dio

s p

ara

la

constr

ucció

n d

e la

PT

AR

”, c

onfo

rme

a lo

conceptu

ado e

n e

l

Info

rme

cnic

o

DE

SC

A 3

85 d

el 11 d

e

ma

yo d

e 2

017, y a

lo

expuesto

en la p

art

e

mo

tiva d

el pre

sente

acto

adm

inis

tra

tivo,

el

cual quedará

así:C

OM

PO

NE

NT

E

AC

TIV

IDA

D A

EJE

CU

TA

R

PU

NT

OS

DE

VE

RT

IMIE

NT

OS

ELIM

INA

DO

S u

nd

ELA

BO

RA

CIO

N D

E

PS

MV

VA

LO

R (

En

mile

s d

e p

esos)

Tabla 1. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES E INVERSIONES V

R T

OT

AL

RE

SP

ON

SA

BLE

S

RE

SP

ON

SA

BLE

S

CORTO

PLAZO MEDIANO PLAZO LARGO PLAZO

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9

AÑO

10

S

E

M

1

S

E

M

2

S

E

M

3

S

E

M

4

S

E

M

5

S

E

M

6

S

E

M

7

S

E

M

8

S

E

M

9

S

E

M

10

S

E

M

11

S

E

M

12

S

E

M

13

S

E

M

14

S

E

M

15

S

E

M

16

S

E

M

17

S

E

M

18

S

E

M

19

S

E

M

20

Cons

trucci

ón de

redes

inicial

es,

secu

ndari

as,

colec

tor

secu

ndari

o en

tuberí

a en

PVC.

Alcan

tarilla

do

pluvi

al

$ 1

.200.0

00

$ 2

30.0

00

$ 2

30.0

00

$ 2

40.0

00

$ 2

40.0

00

$ 2

50.0

00

$ 2

50.0

00

$ 1

.440.0

00

Muni

cipio,

Plan

Depa

rtam

ental

de

Agua

s,

Find

eter.

AL

CA

LDI

A

TRATAMIENT

O DE AGUAS

RESIDUALES

DOMESTICAS

PTAR

SIS

TE

MA

DE

TR

AT

AM

IEN

TO

DE

AG

UA

S R

ES

IDU

ALE

S

Adqui

sición

del

predi

o

para

la

Cons

trucci

ón de

la

PTA

R.

$ 1

5.0

00

$ 1

5.7

50

$ 1

5.7

50

Muni

cipio,

Plan

Depa

rtam

ental

de

Agua

s,

Find

eter.

AL

CA

LDI

A -

EE

B -

EA

AB

-

EM

GE

SA

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

81

AR

TÍC

ULO

3:

Reponer

el art

ículo

3

de la

Resolu

ció

n 1

63

del 31 d

e e

nero

de

2017,

en e

l sentid

o d

e

mo

dific

ar

el

cro

nogra

ma

de

activid

ades e

invers

iones a

llí

esta

ble

cid

o, re

specto

de lo

s p

lazos

dete

rmin

ados p

ara

la

s

activid

ades d

e

“Constr

ucció

n d

el

Em

isario

Fin

al” y

de la

“Adquis

ició

n d

e

pre

dio

s p

ara

la

constr

ucció

n d

e la

PT

AR

”, c

onfo

rme

a lo

conceptu

ado e

n e

l

Info

rme

cnic

o

DE

SC

A 3

85 d

el 11 d

e

ma

yo d

e 2

017, y a

lo

expuesto

en la p

art

e

mo

tiva d

el pre

sente

acto

adm

inis

tra

tivo,

el

cual quedará

así:C

OM

PO

NE

NT

E

AC

TIV

IDA

D A

EJE

CU

TA

R

PU

NT

OS

DE

VE

RT

IMIE

NT

OS

ELIM

INA

DO

S u

nd

ELA

BO

RA

CIO

N D

E

PS

MV

VA

LO

R (

En

mile

s d

e p

esos)

Tabla 1. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES E INVERSIONES V

R T

OT

AL

RE

SP

ON

SA

BLE

S

RE

SP

ON

SA

BLE

S

CORTO

PLAZO MEDIANO PLAZO LARGO PLAZO

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9

AÑO

10

S

E

M

1

S

E

M

2

S

E

M

3

S

E

M

4

S

E

M

5

S

E

M

6

S

E

M

7

S

E

M

8

S

E

M

9

S

E

M

10

S

E

M

11

S

E

M

12

S

E

M

13

S

E

M

14

S

E

M

15

S

E

M

16

S

E

M

17

S

E

M

18

S

E

M

19

S

E

M

20

Gara

ntizar

el

trans

porte

de

las

agua

s

resid

uales

del

Centr

o

Pobla

do

San

Benit

o

Secto

r

Jazm

ín y

el

Secto

r

Vere

da

San

Benit

o

hasta

la

PTA

R por

medi

o del

Vacto

r.

$ 2

00.0

00

$ 1

2.9

41

$ 1

3.5

29

$ 1

3.5

29

$ 1

4.1

18

$ 1

4.1

18

$ 1

4.7

06

$ 1

4.7

06

$ 1

5.2

94

$ 1

5.2

94

$ 1

5.8

82

$ 1

5.8

82

$ 1

6.4

71

$ 1

6.4

71

$ 1

7.0

59

$ 1

7.0

59

$ 1

7.6

47

$ 1

7.6

47

$ 2

62.3

53

Muni

cipio,

Plan

Depa

rtam

ental

de

Agua

s,

Find

eter.

AL

CA

LDI

A

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

82

AR

TÍC

ULO

3:

Reponer

el art

ículo

3

de la

Resolu

ció

n 1

63

del 31 d

e e

nero

de

2017,

en e

l sentid

o d

e

mo

dific

ar

el

cro

nogra

ma

de

activid

ades e

invers

iones a

llí

esta

ble

cid

o, re

specto

de lo

s p

lazos

dete

rmin

ados p

ara

la

s

activid

ades d

e

“Constr

ucció

n d

el

Em

isario

Fin

al” y

de la

“Adquis

ició

n d

e

pre

dio

s p

ara

la

constr

ucció

n d

e la

PT

AR

”, c

onfo

rme

a lo

conceptu

ado e

n e

l

Info

rme

cnic

o

DE

SC

A 3

85 d

el 11 d

e

ma

yo d

e 2

017, y a

lo

expuesto

en la p

art

e

mo

tiva d

el pre

sente

acto

adm

inis

tra

tivo,

el

cual quedará

así:C

OM

PO

NE

NT

E

AC

TIV

IDA

D A

EJE

CU

TA

R

PU

NT

OS

DE

VE

RT

IMIE

NT

OS

ELIM

INA

DO

S u

nd

ELA

BO

RA

CIO

N D

E

PS

MV

VA

LO

R (

En

mile

s d

e p

esos)

Tabla 1. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES E INVERSIONES V

R T

OT

AL

RE

SP

ON

SA

BLE

S

RE

SP

ON

SA

BLE

S

CORTO

PLAZO MEDIANO PLAZO LARGO PLAZO

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9

AÑO

10

S

E

M

1

S

E

M

2

S

E

M

3

S

E

M

4

S

E

M

5

S

E

M

6

S

E

M

7

S

E

M

8

S

E

M

9

S

E

M

10

S

E

M

11

S

E

M

12

S

E

M

13

S

E

M

14

S

E

M

15

S

E

M

16

S

E

M

17

S

E

M

18

S

E

M

19

S

E

M

20

Gara

ntizar

el

trata

mient

o y

dispo

sición

de

las

Agua

s

Resid

uales

del

Secto

r de

las

veint

e

(20)

casa

s del

Centr

o

Pobla

do

San

Benit

o

Centr

o (El

Hoyit

o).

$ 2

0.0

00

$ 1

.050

$ 1

.050

$ 1

.100

$ 1

.100

$ 1

.150

$ 1

.150

$ 1

.200

$ 1

.200

$ 1

.250

$ 1

.250

$ 1

.300

$ 1

.300

$ 1

.350

$ 1

.350

$ 1

.400

$ 1

.400

$ 1

.450

$ 1

.450

$ 1

.500

$ 1

.500

$ 2

5.5

00

Muni

cipio,

Plan

Depa

rtam

ental

de

Agua

s,

Find

eter.

AL

CA

LDI

A

Estud

ios y

diseñ

os de

la

PTA

R.

$ 2

60.0

00

$ 1

36.5

00

$ 1

36.5

00

Muni

cipio,

Plan

Depa

rtam

ental

de

Agua

s,

Find

eter.

AL

CA

LDI

A -

EE

B -

EA

AB

-

EM

GE

SA

Perm

iso

de

Verti

mient

o.

$ 1

0.0

00

$ 1

0.5

00

$ 1

0.5

00

Muni

cipio,

Plan

Depa

rtam

ental

de

Agua

s,

Find

eter.

AL

CA

LDI

A

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

83

AR

TÍC

ULO

3:

Reponer

el art

ículo

3

de la

Resolu

ció

n 1

63

del 31 d

e e

nero

de

2017,

en e

l sentid

o d

e

mo

dific

ar

el

cro

nogra

ma

de

activid

ades e

invers

iones a

llí

esta

ble

cid

o, re

specto

de lo

s p

lazos

dete

rmin

ados p

ara

la

s

activid

ades d

e

“Constr

ucció

n d

el

Em

isario

Fin

al” y

de la

“Adquis

ició

n d

e

pre

dio

s p

ara

la

constr

ucció

n d

e la

PT

AR

”, c

onfo

rme

a lo

conceptu

ado e

n e

l

Info

rme

cnic

o

DE

SC

A 3

85 d

el 11 d

e

ma

yo d

e 2

017, y a

lo

expuesto

en la p

art

e

mo

tiva d

el pre

sente

acto

adm

inis

tra

tivo,

el

cual quedará

así:C

OM

PO

NE

NT

E

AC

TIV

IDA

D A

EJE

CU

TA

R

PU

NT

OS

DE

VE

RT

IMIE

NT

OS

ELIM

INA

DO

S u

nd

ELA

BO

RA

CIO

N D

E

PS

MV

VA

LO

R (

En

mile

s d

e p

esos)

Tabla 1. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES E INVERSIONES V

R T

OT

AL

RE

SP

ON

SA

BLE

S

RE

SP

ON

SA

BLE

S

CORTO

PLAZO MEDIANO PLAZO LARGO PLAZO

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9

AÑO

10

S

E

M

1

S

E

M

2

S

E

M

3

S

E

M

4

S

E

M

5

S

E

M

6

S

E

M

7

S

E

M

8

S

E

M

9

S

E

M

10

S

E

M

11

S

E

M

12

S

E

M

13

S

E

M

14

S

E

M

15

S

E

M

16

S

E

M

17

S

E

M

18

S

E

M

19

S

E

M

20

Cons

trucci

ón

PTA

R CP

San

Benit

o

Centr

o, CP

San

Benit

o

Secto

r El

Jazm

ín y

Secto

r

Vere

da

San

Benit

o.

$ 9

00.0

00

$ 4

95.0

00

$ 4

95.0

00

$ 9

90.0

00

Muni

cipio,

Plan

Depa

rtam

ental

de

Agua

s,

Find

eter.

AL

CA

LDI

A -

EE

B -

EA

AB

-

EM

GE

SA

Puest

a en

marc

ha.

$ 2

5.0

00

$ 2

7.5

00

$ 2

7.5

00

Muni

cipio,

Plan

Depa

rtam

ental

de

Agua

s,

Find

eter.

AL

CA

LDI

A -

EE

B -

EA

AB

-

EM

GE

SA

Oper

ación

y

Mant

enimi

ento

de la

PTA

R.

$ 7

5.0

00

$ 1

0.7

81

$ 1

1.2

50

$ 1

1.7

19

$ 1

2.1

88

$ 1

2.6

56

$ 1

3.1

25

$ 1

3.5

94

$ 1

4.0

63

$ 9

9.3

75

Muni

cipio,

Plan

Depa

rtam

ental

de

Agua

s,

Find

eter.

AL

CA

LDI

A

PSMV

$ 1

96.6

13

$ 1

4.9

63

$ 9

37.4

75

$ 9

80.1

16

$ 2

56.8

98

$ 2

48.4

17

$ 2

68.0

68

$ 2

59.2

18

$ 2

79.2

37

$ 2

70.0

18

$ 7

5.9

07

$ 6

6.3

19

$ 7

8.8

26

$ 6

8.8

70

$ 8

1.7

46

$ 7

1.4

21

$ 8

4.6

65

$ 7

3.9

71

$ 8

7.5

85

$ 7

6.5

22

$ 4

.476.8

53

PSMV

(2016-

2026)

$ 2.129.166 $ 1.581.856 $ 765.831

ARTÍCULO 4: Los demás artículos de la Resolución 163 del 31 de enero de 2017, mediante la cual se resolvió: “Establecer Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos– PSMV al MUNICIPIO DE SIBATÉ, CUNDINAMARCA - Vereda San Benito (Centro Poblado San Benito Centro, Centro Poblado San Benito Sector Jazmín y Sector El Hoyito)”, continúan con plena vigencia y son de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución al MUNICIPIO DE SIBATÉ - CUNDINAMARCA, EMGESA S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ – EEB S.A. E.S.P., y EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB E.S.P., a través de sus representantes legales, o quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Doctora CLAUDIA MILENA ALFONSO RODRÍGUEZ para su conocimiento y fines pertinentes.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

84

ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico EXP.47019

RESOLUCION No 1950 DE 27 JUL. 2017

Por medio de la cual se autoriza la cesión de una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y especialmente por lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Autorizar la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 2434 del 28 de octubre de

2014 modificada por Resolución No. 1143 del 16 de junio de 2015, al señor JOSÉ VALERIO BELLO, identificado con cédula

de ciudadanía No. 390.946, para el proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción para la mina

ubicada en la vereda Fusungá del municipio de Soacha, Cundinamarca para la Licencia de explotación No. BK9-141, a favor

de los señores RUBIELA BELLO MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía N° 52.954.882 de Bogotá, ROSALBA

BELLO MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía N° 52.374.863 de Bogotá, ARMANDO BELLO MAYORGA

identificado con cédula de ciudadanía N° 79.737.398 de Bogotá, CECILIA BELLO MAYORGA identificada con cédula de

ciudadanía N° 52.205.660 expedida en Bogotá, NELSON ALIRIO BELLO MAYORGA identificado con cédula de ciudadanía

N° 80.365.743 de Tunjuelito, JOSÉ RENÉ BELLO MAYORGA, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.363.107 de

Tunjuelito, EVELIO BELLO MAYORGA identificado con cédula de ciudadanía N° 79.445.031 de Bogotá, CECILIA MAYORGA

DE BELLO identificada con cédula de ciudadanía N° 41.544.210 de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la parte

motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Tener como beneficiarios de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 2434 del 28 de octubre

de 2014, modificada por Resolución No. 1143 del 16 de junio de 2015, a los señores RUBIELA BELLO MAYORGA identificada

con cédula de ciudadanía N° 52.954.882 de Bogotá, ROSALBA BELLO MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía N°

52.374.863 de Bogotá, ARMANDO BELLO MAYORGA identificado con cédula de ciudadanía N° 79.737.398 de Bogotá,

CECILIA BELLO MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía N° 52.205.660 expedida en Bogotá, NELSON ALIRIO

BELLO MAYORGA identificado con cédula de ciudadanía N° 80.365.743 de Tunjuelito, JOSÉ RENÉ BELLO MAYORGA,

identificado con cédula de ciudadanía N° 80.363.107 de Tunjuelito, EVELIO BELLO MAYORGA identificado con cédula de

ciudadanía N° 79.445.031 de Bogotá, CECILIA MAYORGA DE BELLO identificada con cédula de ciudadanía N° 41.544.210

de Bogotá, quienes asumen como cesionarios todos los derechos y obligaciones de la misma.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores RUBIELA BELLO MAYORGA identificada

con cédula de ciudadanía N° 52.954.882 de Bogotá, ROSALBA BELLO MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía N°

52.374.863 de Bogotá, ARMANDO BELLO MAYORGA identificado con cédula de ciudadanía N° 79.737.398 de Bogotá,

CECILIA BELLO MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía N° 52.205.660 expedida en Bogotá, NELSON ALIRIO

BELLO MAYORGA identificado con cédula de ciudadanía N° 80.365.743 de Tunjuelito, JOSÉ RENÉ BELLO MAYORGA,

identificado con cédula de ciudadanía N° 80.363.107 de Tunjuelito, EVELIO BELLO MAYORGA identificado con cédula de

ciudadanía N° 79.445.031 de Bogotá, CECILIA MAYORGA DE BELLO identificada con cédula de ciudadanía N° 41.544.210

de Bogotá, IVONNE MONTOYA BELLO identificada con cédula de ciudadanía N° 39.660.625 de Soacha, o a sus apoderados

debidamente constituidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las

constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente Resolución al Alcalde Municipal de Soacha, Cundinamarca y a la

Agencia Nacional de Minería.

ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse

personalmente y por escrito ante el Director General de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la

notificación personal o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso., y con plena

observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General EXP.30677

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

85

RESOLUCION No 2305 DE 31 AGO. 2017

Por medio de la cual se niega una autorización de ocupación de cauces para la construcción de obras hidráulicas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Negar la autorización de ocupación de cauces para la construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauce consistente en la construcción de un Box Culvert, en el predio de propiedad, de la sociedad DISTRIBUIDORA TROPIABASTOS S.A.S, con NIT 860.518.629-7, representada legalmente por el señor HERNANDO GONZALEZ CRISTANCHO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19074.192, identificado con matricula inmobiliaria 50S- 275915, y cédula catastral 010101330002000, y coordenadas N: 996323 y E: 982798, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, presentada a la Corporación, través de la radicación No. 11101101690 del 20 de septiembre de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: La Corporación, dentro del ámbito de sus competencias legales, realizara actividades de seguimiento y control a lo dispuesto en esta resolución, en concordancia con el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 3: Advertir al señor HERNANDO GONZALEZ CRISTANCHO, en su calidad de representante legal de la sociedad DISTRIBUIDORA TROPIABASTOS S.A.S, con NIT 860.518.629-7, o a quien haga sus veces, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad DISTRIBUIDORA TROPIABASTOS S.A.S, con NIT 860.518.629-7, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Decreto 01 de 1984, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (05) días siguientes a ella, o a la notificación por a aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, ante el Director Jurídico de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

EXP.58791

RESOLUCION No 2317 DE 31 AGO. 2017

Por medio de la cual se decide un trámite administrativo sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas en los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio que cursa en contra del señor RAMIRO OCTAVIO CASTILLO, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 79344472, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Continuar con la actuación administrativa de carácter sancionatorio ambiental adelantada en contra de los señores Héctor de Jesús Torres Henao, identificado con cédula de ciudadanía 3.616.807 de Sonsón Antioquia; Pedro León Vergara Sabogal, identificado con cédula de ciudadanía 2.375.056 de Rovira; y Bernardo Hoyos Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía 14.871.381 de Buga, por la presunta generación de infracciones de carácter ambiental, como consecuencia de realizar actividades de tala de material forestal sin contar con los respectivos permisos para ello, en el predio denominado Corono Sur, identificado con cédula catastral 25740000000130001 localizado en la vereda San Eugenio del Municipio de Sibaté. ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para Asuntos Ambiental y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4.- Comunicar el contenido de la presente decisión a la señora Blanca Judith Triana F., identificada con cédula de ciudadanía No 20700487, en su condición de cónyuge supérstite del señor Ramiro Octavio Castillo. ARTICULO 5.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

86

ARTÍCULO 6.- Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico EXP.46165

RESOLUCION No 2512 DE 12 SEPT. 2017

Por medio de la cual se aprueba un Plan de Contingencia y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTICULO 1: Aprobar el Plan de Contingencia presentado por la sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., identificada con NIT 830.095.213-0, representada legalmente por la señora SYLVIA ESCOVAR GOMEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 51615762, para la EDS ubicada en el predio denominado Subcentral Chusacá, con matricula inmobiliaria 50S-252901, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Advertir a la sociedad que como consecuencia de la aprobación del Plan de Contingencia, una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá implementarlo en la EDS Subcentral Chusaca, ubicada en la vereda Chusaca, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 2: La sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., identificada con NIT 830.095.213-0, representada legalmente por la señora SYLVIA ESCOVAR GOMEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 51615762, deberá dar estricta observancia al pan de contingencia aprobado y cumplir con las siguientes obligaciones:

1. En el caso de emergencia deberá dar aplicación a cada uno de los procedimientos operativos establecidos en el Plan de Contingencia aprobado e igualmente será responsable por daños ambientales generados ante una contingencia, la cual será definida por las autoridades ambientales competentes, de acuerdo a los procedimientos fijados por las normas vigentes.

2. En casos de derrames de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas que puedan afectar cuerpos de agua, el responsable de la instalación, operación, dueño de la sustancia o actividad de donde se originó el derrame, lo será así mismo integralmente de la atención del derrame. En su defecto, las entidades que conozcan que la ocurrencia del derrame o las personas que tengan entrenamiento en la atención de este tipo de emergencias se harán cargo del manejo del evento, y en ningún momento serán responsables por los daños causados por el derrame.

3. Actualizar el Plan de Contingencia aprobado. 4. Remitir informes anuales sobre la aplicación del plan de contingencia, que incluya la efectividad de su aplicación y

los registras de las capacitaciones y realización de simulacros, los cuales deben realizarse de acuerdo con lo establecido en el Plan de Contingencia.

5. Remitir con destino a la CAR, específicamente al Expediente No.52809, cada (12) meses las pruebas de estanqueidad de los tanques de almacenamiento para combustibles que garanticen que no se presentan fugas o filtraciones de los tanques

6. Remitir informes anuales sobre los registros de mantenimiento preventivo a los equipos, de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

7. Mantener las recargas vigentes para todos los equipos que requieren de mantenimiento periódico. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., identificada con NIT 830.095.213-0, representada legalmente por la señora SYLVIA ESCOVAR GOMEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 51615762, que frente al manejo de los residuos peligrosos, deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.3. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: La sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., identificada con NIT 830.095.213-0, en caso de presentarse un evento de contingencia debe elaborar el reporte inicial utilizando el formato “REPORTE INICIAL DEL DERRAME”, establecido en el Plan Nacional de Contingencia, a las autoridades ambientales, (Corporación Autónoma Regional correspondiente y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), a las seccionales de salud y comité local y/o regional de prevención y atención de desastres respectivo. PARAGRAFO 1: El informe escrito final del evento deberá contener lo siguiente:

1. Fecha y hora del suceso y fecha y hora de la notificación inicial a la entidad gubernamental. 2. Fecha y hora de finalización de la emergencia. 3. Localización del derrame. 4. Origen del derrame. 5. Causa del derrame. 6. Volumen del derrame. 7. Determinación de áreas afectadas (terrenos, recursos naturales, instalaciones). 8. Determinación de comunidades afectadas. 9. Plan de acción desarrollado y tiempos de respuesta utilizados en el control del derrame. 10. Descripción de medidas de prevención, mitigación, corrección, monitoreo y restauración adoptadas. 11. Apoyo necesario (solicitado /obtenido). 12. Reportes efectuados a otras entidades gubernamentales.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

87

13. Estimación de costos de descontaminación (contención, recolección, almacenamiento, recuperación y/o limpieza). PARAGRAFO 2: Los aspectos que puedan considerarse en la evaluación del derrame son los siguientes:

1. Origen del derrame. 2. Características del hidrocarburo, derivado o sustancia nociva. 3. Riesgos para la seguridad de la vida humana e instalaciones. 4. Estimación aproximada del volumen máximo potencial del derrame. 5. Evaluación de las condiciones ambientales y climatológicas predominantes. 6. Trayectoria esperada del derrame. 7. Identificación de los recursos amenazados. 8. Equipos disponibles. 9. Personal disponible. 10. Tiempos máximos de desplazamiento al sitio de ocurrencia. 11. Entidades de ayuda mutua en el área de influencia. 12. Establecimiento de las prioridades de protección y formulación de la estrategia de respuesta.

ARTÍCULO 5: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Soacha deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidara el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 6: La sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., identificada con NIT 830.095.213-0, deberá cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de modificar el presente acto administrativo cundo las circunstancias que se tuvieron en cuenta hayan variado o cuando las normas que regulan la materia hayan sido modificadas. ARTÍCULO 8: Advertir a la sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., identificada con NIT 830.095.213-0, a través de su representante legal o a quien haga sus veces, que el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin la respectiva autorización o permiso por parte de la autoridad competente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Advertir a la sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., que esta Corporación efectuara el seguimiento ambiental al plan de contingencia aprobado y a las demás disposiciones del presente acto administrativo, lo cual recae dicha obligación en la Dirección Regional Soacha. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., identificada con NIT 830.095.213-0, a través de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÌQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico EXP.58150

RESOLUCION No 2584 DE 19 SEPT. 2017

Por la cual se declara la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar la cesación el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, iniciado en contra del señor JESÚS ROBERTO TRIVIÑO GUTIÉRREZ, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 79.305.107 de Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo, al señor LUIS ALEJANDRO ACOSTA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 79.993.052 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

88

ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Continuar con el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio contenido en el expediente 40077, en contra del señor LUIS ALEJANDRO ACOSTA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 79.993.052 de Bogotá. ARTÍCULO 6: Contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de conformidad con los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico EXP.40077

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

89

DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO DRBM No. 0435 de 26 ABR. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores JOSE NELSON LEÓN RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.000.684 de Guaduas y la señora ANA DOLORES BALLÉN HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.919 de Guaduas, en calidad de propietarios del predio denominado El Prado, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-9850 y cédula catastral No. 253200001000000110356000000000, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica, nacimiento innominado, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 61966. ARTÍCULO 2: Los señores JOSE NELSON LEÓN RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.000.684 de Guaduas y la señora ANA DOLORES BALLÉN HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.919 de Guaduas, no sufragarán ningún valor por concepto de servicio de evaluación y seguimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Prado, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-9850 y cédula catastral No. 253200001000000110356000000000, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por los señores JOSE NELSON LEÓN RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.000.684 de Guaduas y la señora ANA DOLORES BALLÉN HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.919 de Guaduas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 5 de junio de 2017 y 1:00 p. m.. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

90

ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores JOSE NELSON LEÓN RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.000.684 de Guaduas y la señora ANA DOLORES BALLÉN HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.919 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Bajo Magdalena (E) - DRBM

AUTO DRBM No. 0600 de 15 JUN. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la señora EDELMIRA MARROQUIN TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía 20.427.758 de Caparrapí, en su calidad de propietario del predio denominado La Ladrillera, identificado con matrícula inmobiliaria 167-14158 y Cédula Catastral 251480001000000100061000000000, jurisdicción del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar veinticuatro (24) árboles de la especie de nombre común Guadua, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 62832 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Ladrillera, identificado con matrícula inmobiliaria 167-14158 y Cédula Catastral 251480001000000100061000000000, jurisdicción del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora EDELMIRA MARROQUIN TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía 20.427.758 de Caparrapí, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 3 de agosto de 2017, 11:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Caparrapí, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora EDELMIRA MARROQUIN TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía 20.427.758 de Caparrapí o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Bajo Magdalena (E) – DRBM

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

91

DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH -

AUTOS

AUTO DRCH No. 1166 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2017

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 05171101994 y demás anexos, relacionados en una carpeta con nueve (06) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto al señor Silvano Osorio identificado con Cedula de Ciudadanía No. 3.047.556, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Radicado: 05171101994 del 19/julio/2017

AUTO DRCH No. 1167 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2017

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 05171102258 y demás anexos, relacionados en una carpeta con once (11) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto al señor Jose Antonio Alarcón Castiblanco, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 4.066.126, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente auto al intendente jefe, Franklin Eduardo Alemán Brunal, comandante de la estación de policía de Buenavista para su conocimiento y fines pertinentes ARTICULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

92

ARTÍCULO 4: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Radicado: 05171102258 del 11/agosto/2017

AUTO DRCH No. 1168 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2017

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 05171102275 y demás anexos, relacionados en una carpeta con cinco (5) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto a los señores Ilbar Rocha, Luis Villalobos Y Pánfilo Cañón o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: comunicar el contenido del presunto auto a la señora Sandy Dorey Pinilla Gaitán para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Radicado: 05171102275 del 15/agosto/2017

AUTO DRCH No. 1179 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2017

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución 3404 de 2014, y conforme a lo señalado en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009,

DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores AURA ESNEDA JIMÉNEZ AMADOR, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.498.734 de Chiquinquirá, MARIA TERESA SUAREZ de SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.480.678 de Chiquinquirá y el señor LEONARDO MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.096.965 de Chiquinquirá, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTICULO TERCERO: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores AURA ESNEDA JIMÉNEZ AMADOR, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.498.734 de Chiquinquirá, MARIA TERESA SUAREZ de SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.480.678 de Chiquinquirá y el señor LEONARDO MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.096.965 de Chiquinquirá, o a su (s) apoderado (s) debidamente constituido(s). ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO SEXTO: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993 y 20 de la Ley 1333 de 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

93

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 49738

AUTO DRCH No. 1183 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2017

Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición dentro de una investigación sancionatoria ambiental y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, conforme a lo señalado en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1°. No reponer el Artículo 3 del Auto DRCH Nº 0931 de 4 de septiembre de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°. Como consecuencia de lo anterior, confirmar en todas sus partes el Auto DRCH Nº 0931 de 4 de septiembre de 2017. ARTÍCULO 3°. Notificar el contenido del presente auto al señor VICENTE FERRER CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.896 de Saboya, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 66 a 69 de la Ley 1437 de 2001, en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4°. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5°. En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, entendiéndose agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 48785

AUTO DRCH No. 1189 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Ocupación de cauce, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se programa una vista técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 023 de 2009 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de ocupación de cauce, solicitado por OBRETECH LTDA, identificado con NIT No. 900.327.205-7 representado legalmente por el señor LUIS ALBERTO CARDOZO BERNAL identificado con cédula de ciudadanía No. 79.420.085 de Bogotá, sobre la “Quebrada María Ramos” ubicado en el barrio el Bosque del municipio Chiquinquirá Departamento de Boyacá. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 65088 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: OBRETECH LTDA, identificado con NIT No. 900.327.205-7 representado legalmente por el señor LUIS ALBERTO CARDOZO BERNAL identificado con cédula de ciudadanía No. 79.420.085 de Bogotá, deberá cancelar la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($2.295.746) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

94

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005118917

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la Ocupación de Cauce solicitada por parte de la OBRETECH LTDA, identificado con NIT No. 900.327.205-7 representado legalmente por señor LUIS ALBERTO CARDOZO BERNAL identificado con cédula de ciudadanía No. 79.420.085 de Bogotá, en el mencionado predio. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día miércoles, 25 de octubre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, 9:00 a. m. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la OBRETECH LTDA, identificado con NIT No. 900.327.205-7 representado legalmente por el señor LUIS ALBERTO CARDOZO BERNAL identificado con cédula de ciudadanía No. 79.420.085 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 65088

AUTO DRCH No. 1202 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor ARQUIMEDES SUAREZ GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.136 y al MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA, identificado con NIT. 891800475-0, Departamento de Boyacá, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos de los artículos 18 y 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

95

ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a ARQUIMEDES SUAREZ GONZALEZ y al municipio de Chiquinquirá Boyacá, identificado con NIT. 891800475-0, a través de sus representantes legales o quien haga sus veces, o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo establecido en los artículos 44 al 48 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 50773

AUTO DRCH No. 1204 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017

Por el cual se Considera desistido un trámite de Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de Solicitud de concesión de aguas superficiales, bajo la radicación CAR No 05171102220 del 8 de Agosto 2017 presentado por la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO VALERO MIRAQUE representada legalmente por la señora LILIA AGUILAR REYES identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.973.4821 de Ráquira, quien solicito concesión de aguas superficiales para beneficio de los usuarios del acueducto para ser extraída de la fuente de uso público “Quebrada Grande“ para uso doméstico, pecuario y de riego, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 05171102220 del 8 de agosto de 2017, la cual consta de 19 folios y un plano, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar a la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO VALERO MIRAQUE representada legalmente por la señora LILIA AGUILAR REYES identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.973.4821 de Ráquira, que la decisión de archivo definido de la solicitud de concesión de Aguas Superficiales, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente auto a la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO VALERO MIRAQUE representada legalmente por la señora LILIA AGUILAR REYES identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.973.4821 de Ráquira, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente auto, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Radicado: 05171102220 del 08/agosto/2017

AUTO DRCH No. 1205 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017

Por el cual se Considera Desistido un trámite de Concesión de Aguas Superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

96

ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de Solicitud de concesión de aguas superficiales, bajo la radicación CAR No 05171102141 del 1 de Agosto 2017 presentado por la señor GONZALO CASTIBLANCO AGUIRRE identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.241.994 de Bogotá, quien solicito concesión de aguas superficiales para beneficio de para el predio denominado “El Fical” con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 05171102141 del 1 de agosto de 2017, la cual consta de 7 folios, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar a la GONZALO CASTIBLANCO AGUIRRE identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.241.994 de Bogotá, que la decisión de archivo definido de la solicitud de concesión de Aguas Superficiales, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente auto al señor GONZALO CASTIBLANCO AGUIRRE identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.241.994 de Bogotá, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente auto, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Radicado: 05171102141 del 01/agosto/2017

AUTO DRCH No. 1206 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017

Por el cual se Considera Desistido un trámite de Concesión de Aguas Superficiales LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de Solicitud de concesión de aguas superficiales, bajo la radicación CAR No 05171102263 del 14 de Agosto 2017 presentado por la señor JULIO CESAR AREVALO PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.337.700 de Chiquinquirá, quien solicito concesión de aguas superficiales para beneficio de para el predio denominado “Villamontes” con destino a satisfacer necesidades de uso de riego, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 05171102263 del 14 de agosto de 2017, la cual consta de 9 folios, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar al señor JULIO CESAR AREVALO PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.337.700 de Chiquinquirá, que la decisión de archivo definido de la solicitud de concesión de Aguas Superficiales, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente auto al señor JULIO CESAR AREVALO PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.337.700 de Chiquinquirá, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente auto, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Radicado: 05171102263 del 14/agosto/2017

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

97

AUTO DRCH No. 1207 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora VIRGINIA RODRIGUEZ identificada con cedula No. 23.993.571 de Saboya, obrando en calidad de propietario del predio denominado “Las Tres Hermanas” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-28193 y cédula catastral No. 00-00-008-0490-000, ubicado en la vereda Monte de Luz del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05171102279 del 15 de Agosto de 2017. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 65125 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora VIRGINIA RODRIGUEZ identificada con cedula No. 23.993.571 de Saboya, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de la señora VIRGINIA RODRIGUEZ identificada con cedula No. 23.993.571 de Saboya. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 5 de diciembre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, 10:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora VIRGINIA RODRIGUEZ identificada con cedula No. 23.993.571 de Saboya, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 65125

AUTO DRCH No. 1208 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017

Por el cual se Considera Desistido un trámite de Ocupación de Cauce LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de Solicitud de Ocupación de Cauce, bajo la radicación CAR No 05171102166 del 28 de Agosto 2017 presentado CONSORCIO PIEDRA HOREB identificado con NIT No. 901.001.862- 5 representado legalmente por el señor LUIS ARBERTO CARDOZO BERNAL identificado con cedula de ciudadanía No. 79.420.085 de Bogotá, quien solicitó permiso de ocupación de cauce sobre “La Quebrada María Ramos” para adelantar obras sobre el cauce, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 05171102166 del 2 de agosto de 2017, la cual consta de 43 folios y tres planos, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar a CONSORCIO PIEDRA HOREB identificado con NIT No. 901.001.862-5 representado legalmente por el señor LUIS ARBERTO CARDOZO BERNAL identificado con cedula de ciudadanía No. 79.420.085 de Bogotá, que la decisión de archivo definido de la solicitud de Ocupación de Cauce, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente auto a CONSORCIO PIEDRA HOREB identificado con NIT No. 901.001.862-5 representado legalmente por el señor LUIS ARBERTO CARDOZO BERNAL identificado con cedula de ciudadanía No.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

98

79.420.085 de Bogotá, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente auto, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Radicado: 05171102166 del 02/agosto/2017

AUTO DRCH No. 1209 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017

Por medio del cual se declara desistido un trámite administrativo de Ocupación de Cauce LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de Solicitud de Ocupación de Cauce, bajo la radicación CAR No 05171102167 del 2 de Agosto 2017 presentado CONSORCIO PIEDRA HOREB identificado con NIT No. 901.001.862- 5 representado legalmente por el señor LUIS ARBERTO CARDOZO BERNAL identificado con cedula de ciudadanía No. 79.420.085 de Bogotá, quien solicitó permiso de ocupación de cauce sobre “La Quebrada María Ramos” para adelantar obras sobre el cauce, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 05171102167 del 2 de agosto de 2017, la cual consta de 66 folios y cuatro planos, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar a CONSORCIO PIEDRA HOREB identificado con NIT No. 901.001.862-5 representado legalmente por el señor LUIS ARBERTO CARDOZO BERNAL identificado con cedula de ciudadanía No. 79.420.085 de Bogotá, que la decisión de archivo definido de la solicitud de Ocupación de Cauce, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente auto a CONSORCIO PIEDRA HOREB identificado con NIT No. 901.001.862-5 representado legalmente por el señor LUIS ARBERTO CARDOZO BERNAL identificado con cedula de ciudadanía No. 79.420.085 de Bogotá, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente auto, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Radicado: 05171102167 del 02/agosto/2017

AUTO DRCH No. 1210 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del consejo Directivo de la CAR

DISPONE:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

99

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de exploración y prospección de aguas subterráneas, solicitado por el señor CELIO MIGUEL ORTEGON VALBUENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.636 de Chiquinquirá, para el predio denominado “El Emporio”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-33960 y cédula catastral No.00-00-0001-0343-000, ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, en calidad de poseedor del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 65127 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor CELIO MIGUEL ORTEGON VALBUENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.636 de Chiquinquirá, deberá cancelar la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS MCTE ($2.448.173) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la prospección y exploración de aguas subterráneas solicitada por parte del señor CELIO MIGUEL ORTEGON VALBUENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.636 de Chiquinquirá, en el mencionado predio. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día lunes, 4 de diciembre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, 9:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional de Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CELIO MIGUEL ORTEGON VALBUENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.636 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 65127

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

00

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No. 0339 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017

Por la cual se impone una medida preventiva, y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor NOE HELI PEÑA identificado con CC 42.272.606 de Saboya, consistente en: Decomiso preventivo de 18.8 m3 de madera en presentación de bloques de diferentes diámetros y tamaños, proveniente de la tala de 184 árboles de la especie Pino (Pinus patula) en etapa Fustal, incautados por Integrantes del Batallón de Infantería No.2 Sucre, sin estar amparados por respectivo permiso de aprovechamiento expedido por la autoridad competente. PARÁGRAFO: Los productos forestales que a través de este acto administrativo se decomisan, quedan a disposición de la Corporación en el CAV ubicado en el Municipio de Mosquera Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el artículo 1º de este acto administrativo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental o se decida la disposición final. ARTÍCULO 3: Dar apertura del Expediente No. 65126 ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al señor NOE HELI PEÑA identificado con CC 42.272.606 de Saboya. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 65126

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

01

DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

- DRAG -

AUTOS

AUTO DRAG No. 1229 de 18 OCT. 2017

Por el cual se inicia trámite de ajustes a un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993, la Resolución 1433 de 2004 modificada por la Resolución 2145 del 2005 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de ajustes al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, aprobado mediante Resolución No. 1115 del 23 de abril de 2012, Modificado por la Resolución No. 0733 del 27 de marzo de 2017, al municipio de Villapinzón, Cundinamarca, con Nit. 899999445-3, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Advertir al municipio de Villapinzón, Cundinamarca, con Nit. 899999445-3, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental DESCA, al municipio de Villapinzón, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de aprobar o no los ajustes al PSMV y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 15 de noviembre de 2017 y 10:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca. ARTICULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenidde este acto administrativo al Municipio de Villapinzón, Cundinamarca, con Nit. 899999445-3, a través de su representante legal, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 40159

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

02

DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No. 1149 de 25 OCT. 2017

Por medio del cual se modifica parcialmente el auto 0134 de 20 de febrero de 2017 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en lo establecido en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, el epígrafe del Auto DRSO No. 0134 de 20 de febrero de 2017, el cual quedará así:

“Por medio del cual se inicia el trámite administrativo ambiental de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 588 de 2012, modificada parcialmente por la Resolución 2344 de 2015, se ordena la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, la práctica de visita técnica y se adoptan otras determinaciones”

ARTÍCULO 2: Modificar por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo, el artículo 1 del Auto 0134 de 20 de febrero de 2017 el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de modificación de la Licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 558 de 2012 modificada por la Resolución 2234 de 2015 a OCADE SAS, para la inclusión de la tecnología de declorinación para el tratamiento de aceites dieléctricos contaminados con bifelinos policlorados (PBC)descontaminación de transformadores y su aprovechamiento”; y que se llevará a cabo en el predio de propiedad de la mencionada sociedad denominado Bodega 14, identificado con Matricula Inmobiliaria N° 50 C-1754726 y cédula catastral N° 00-00-0001-0278- 901, ubicado en el Parque Industrial San Jorge, en jurisdicción del municipio de Mosquera-Cundinamarca.”

ARTÍCULO 3: Modificar el artículo 3 del Auto 0134 de 20 de febrero de 2017 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 3: Ordenar al área técnica de esta dirección Regional adelantar la evaluación de la documentación presentada como solicitud de modificación a la Licencia Ambiental, allegada por la Sociedad Organización de Control Ambiental y Desarrollo Empresarial – OCADE SAS, identificada con NIT. 830033964-8, representada legalmente por la señora MARIA AMPARO CADENA LEZAMA, identificada con cédula de ciudadanía N° 31.293.168 de Cali (Valle), para la inclusión de la implementación de tecnología de declorinación para el tratamiento de aceites dieléctricos contaminados con bifelinos policlorados (PBC)descontaminación de transformadores y su aprovechamiento”; y que se llevará a cabo en el predio de propiedad de la mencionada sociedad denominado Bodega 14, identificado con Matricula Inmobiliaria N° 50 C-1754726 y cédula catastral N° 00-00-0001-0278-901, ubicado en el Parque Industrial San Jorge, en jurisdicción del municipio de Mosquera-Cundinamarca.” ARTÍCULO 4: Modificar el artículo 4 del Auto 0134 de 20 de febrero de 2017 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de dar continuidad al trámite de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada a la Sociedad Organización de Control Ambiental y Desarrollo Empresarial – OCADE SAS, identificada con NIT. 830033964-8, representada legalmente por la señora MARIA AMPARO CADENA LEZAMA, identificada con cédula de ciudadanía N ° 31.293.168 de Cali (Valle), para la inclusión de la tecnología de declorinación para el tratamiento de aceites dieléctricos contaminados con bifelinos policlorados (PBC)descontaminación de transformadores y su aprovechamiento que se llevará a cabo en el predio de propiedad de la mencionada sociedad, denominado Bodega 14, identificado con Matricula Inmobiliaria N° 50 C-1754726 y cédula catastral N° 00-00-0001-0278-901, ubicado en el Parque Industrial San Jorge, en jurisdicción del municipio de Mosquera-Cundinamarca.”

ARTÍCULO 5: Las demás disposiciones contenidas en el Auto DRSO 0134 de 20 de febrero de 2016 conservan su tenor literal y vigencia.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

03

ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del encabezado y la parte dispositiva del presente acto administrativo, en el boletín de la Corporación, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Mosquera Cundinamarca.

ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad Organización de Control Ambiental y Desarrollo Empresarial – OCADE SAS, por medio de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Mélida Nayibe Cruz Luengas / DESCA Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 36562

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

04

Índice Normativo

1. Dirección Jurídica

RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No. 1818 DE 14 DE JULIO DE 2017

2. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera

AUTOS AUTO DRBC No. 0068 DEL 27 DE ENERO DE 2015 AUTO DRBC No. 0456 DEL 23 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRBC No. 1411 DE 04 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRBC No. 1412 DE 04 DE ACTUBRE DE 2017 AUTO DRBC No. 1418 DE 04 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRBC No. 1422 DE 11 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRBC No. 1423 DE 11 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRBC No. 1424 DE 11 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRBC No. 1427 DE 11 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRBC No. 1430 DE 13 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRBC No. 1435 DE 13 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRBC No. 1436 DE 17 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRBC No. 1437 DE 17 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRBC No. 316 DE 03 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 318 DE 10 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCIÓN 2299 DE 31 AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRBC 225 DE 31 DE JULIO DE 2017

3. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 0960 de 6 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 0961 de 6 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 0973 de 10 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 0974 de 10 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 0975 de 10 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 0976 de 10 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 0985 de 11 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 0987 de 11 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 0991 de 12 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 0992 de 13 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 0993 de 13 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 0995 de 13 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 0997 de 13 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 0998 de 13 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 1000 de 13 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 1003 de 13 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 1004 de 13 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 1007 de 17 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 1008 de 17 OCT. 2017 AUTO DRAM No. 1012 de 17 OCT. 2017

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

05

RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRAM No. 096 de 9 OCT. 2017 RESOLUCIÓN DRAM No. 097 de 10 OCT. 2017 RESOLUCIÓN DRAM No. 098 de 11 OCT. 2017 RESOLUCIÓN DRAM No. 099 de 11 OCT. 2017 RESOLUCIÓN DRAM No. 0100 de 17 OCT. 2017 RESOLUCIÓN DRAM No. 0101 de 17 OCT. 2017 RESOLUCIÓN DRAM No. 0102 de 17 OCT. 2017 RESOLUCIÓN DRAM No. 0103 de 17 OCT. 2017 RESOLUCIÓN No. 2613 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2697 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2608 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2609 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2707 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2673 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2716 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017

4. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO DRSC No. 1722 del 30 de Diciembre de 2016 AUTO DRSC No. 1732 del 30 de Diciembre de 2016 AUTO DRSC No. 1269 de 16 de junio de 2017 AUTO DRSC No. 2053 25 de septiembre de 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 00127 DEL 29 DE ABRIL DEL 2013

RESOLUCIÓN DRSC No. 0146 de 2 MAY. 2017

RESOLUCIÓN DRSC No. 0147 de 2 MAY. 2017 RESOLUCION DRSC No. 0151 de 3 MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0152 de 3 MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0153 de 3 MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0154 de 3 MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0158 de 3 MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0159 de 3 MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0162 de 8 MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0166 de 11 MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0167 de 11 MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0170 de 11 MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0171 de 11MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0172 de 11MAY 2017

RESOLUCIÓN DRSC No. 0173 de 15 MAY. 2017

RESOLUCIÓN DRSC No. 0174 de 17 MAY. 2017

RESOLUCIÓN DRSC No. 0176 de 17 MAY. 2017 RESOLUCION DRSC No. 0179 de 17 de MAY 2017

RESOLUCION DRSC No. 0180 de 17 MAY 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0184 de 22 MAY. 2017

RESOLUCION DRSC No. 0186 de 22 MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0189 de 24 MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0191 de 24 MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0193 de 25 MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0196 de 25 MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0199 de 25 MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0200 de 25 MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0204 de 26 MAY 2017 RESOLUCION DRSC No. 0205 de 26 MAY 2017

RESOLUCION DRSC No. 0209 de 2 JUN 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0210 de 2 JUN. 2017 RESOLUCION DRSC No. 0211 de 2 JUN 2017 RESOLUCION DRSC No. 0212 de 2 JUN 2017 RESOLUCION DRSC No. 0214 de 2 JUN 2017 RESOLUCION DRSC No. 0216 de 2 JUN 2017 RESOLUCION DRSC No. 0217 de 15 JUN 2017 RESOLUCION DRSC No. 0219 de 15 JUN 2017 RESOLUCION DRSC No. 0221 de 15 JUN 2017 RESOLUCION DRSC No. 0222 de 15 JUN 2017 RESOLUCION DRSC No. 0223 de 27 JUN 2017 RESOLUCION DRSC No. 0224 de 27 JUN 2017 RESOLUCION DRSC No. 0226 de 28 JUN 2017 RESOLUCION DRSC No. 0228 de 28 JUN 2017 RESOLUCION DRSC No. 0233 de 29 JUN 2017 RESOLUCION DRSC No. 0326 de 25 JUN 2017 RESOLUCION No. 2330 DE 31 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION No. 2334 DE 31 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2855 DE 29 SEP 2017

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

06

5. Dirección Regional Tequendama

AUTO

AUTO OPTE 1053 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 RESOLUCIONES RESOLUCION No. 1987 DEL 31 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2183 DEL 23 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2225 DEL 29 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2226 DEL 29 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2277 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2280 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2460 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2461 DEL 12 DE SEPTIEMBR DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2462 DEL 12 DE SEPTIEMBR DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2463 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCION No. 2464 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2465 DEL 12 DE SEPTIEMBR DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2571 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2612 DEL 19 DE SEPTIEMBRE E 2017 RESOLUCION No. 2666 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2700 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCION No. 2703 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2085 DEL 10 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION No. 2836 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCION No. 2837 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2838 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCION No. 2839 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCION No. 2840 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCION No. 2841 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2888 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017

6. Dirección Regional Soacha

AUTOS AUTO OPSOA 717 DE 18 NOV. 2011. AUTO DRSOA 1448 de 13 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1449 de 13 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1453 de 13 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1457 de 13 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1469 de 13 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1473 de 17 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1476 de 17 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1477 de 17 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1478 de 17 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1481 de 18 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1482 de 18 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1483 de 18 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1486 de 18 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1488 de 18 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1494 de 18 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1499 de 19 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1506 de 19 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1512 de 20 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1514 de 20 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1516 de 20 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1517 de 20 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1519 de 20 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1523 de 23 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1524 de 23 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1527 de 23 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1530 de 23 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1532 de 23 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1534 de 24 OCT. 2017. AUTO DRSOA 1376 de 29 SEP. 2017. RESOLUCIONES RESOLUCION OPSOA 049 DE 07 SEPT. 2009. RESOLUCION 1397 DE 31 MAY. 2017. RESOLUCION 1794 DE 12 JUL. 2017. RESOLUCION 1957 DE 28 JUL. 2017. RESOLUCION 2201 DE 24 AGOS. 2017.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 27 de octubre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

07

RESOLUCION 2893 DE 29 SEPT. 2017. RESOLUCION 2896 DE 29 SEPT. 2017. RESOLUCION DRSOA 0110 de 20 OCT. 2017. RESOLUCION 1275 de 22 MAY. 2017. RESOLUCION 1277 de 22 MAY. 2017. RESOLUCION 1580 de 23 JUN. 2017. RESOLUCION 1631 de 29 JUN. 2017. RESOLUCION 1633 de 29 JUN. 2017. RESOLUCION 1950 de 27 JUL. 2017. RESOLUCION 2305 de 31 AGO. 2017. RESOLUCION 2317 de 31 AGO. 2017. RESOLUCION 2512 de 12 SEPT. 2017. RESOLUCION 2584 de 19 SEPT. 2017.

7. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTOS AUTO DRBM No. 0435 de 26 ABR. 2017 AUTO DRBM No. 0600 de 15 JUN. 2017

8. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH No. 1166 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1167 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1168 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1179 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1183 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1189 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1202 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1204 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1205 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1206 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1207 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1208 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1209 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1210 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN DRCH No. 339 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017

9. Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTO AUTO DRAG No. 1229 de 18 OCT. 2017

10. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTO

AUTO DRSO No. 1149 de 25 OCT. 2017