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SEGURO SOCIAL DE SALUD 1. Del ESSALUD La Ley N°27056(30,01:99) creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD(, en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Seguro Social de Salud - EsSalud (Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud - también denominado RCSSS), así como mediante otros seguros de riesgos humanos. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados. con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus propios recursos y se regula por la Ley N° 26790 (17.05.97) y su Reglamento, OS. N° 009-97- SA (09.09.97), y por la Ley.N°’27056 (30.O1.99)y su Reglamento, 0.5. N° 02-99-TR (27.04.99). 2. Asegurados al Essalud. a. Afiliados regulares Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea ‘el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos, Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia, cualquiera sea el régimen legal al cual se encuentren sujetos. Pescadores y procesadores artesanales independientes. Base Legal: Artículo 3° Ley N°26790 (1 7.05.97); artículo 30° 0.5. N° 009-97-SA (09.09.97) Los trabajadores del hogar, siempre que laboren en Lina jornada mínima de cuatro horas diarias, Los trabajadores de las microempresas comprendidas en la’ Ley de Promoción y Formalización de le Micro y Pequeña Empresa, que ingresaron laborar antes del 01.10.2008. Base Legal: Ley N° 28015 (03.07.2003) y D.S. N° 009-2003 (12.09.2003)

Es Salud

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SEGURO SOCIAL DE SALUD

1. Del ESSALUD

La Ley N°27056(30,01:99) creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD(, en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Seguro Social de Salud - EsSalud (Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud - también denominado RCSSS), así como mediante otros seguros de riesgos humanos.

Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados. con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus propios recursos y se regula por la Ley N° 26790 (17.05.97) y su Reglamento, OS. N° 009-97-SA (09.09.97), y por la Ley.N°’27056 (30.O1.99)y su Reglamento, 0.5. N° 02-99-TR (27.04.99).

2. Asegurados al Essalud.

a. Afiliados regulares

Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea ‘el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos,

Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia, cualquiera sea el régimen legal al cual se encuentren sujetos.

Pescadores y procesadores artesanales independientes. Base Legal: Artículo 3° Ley N°26790 (1 7.05.97); artículo 30° 0.5. N° 009-97-SA (09.09.97) Los trabajadores del hogar, siempre que laboren en Lina jornada mínima de cuatro horas

diarias, Los trabajadores de las microempresas comprendidas en la’ Ley de Promoción y

Formalización de le Micro y Pequeña Empresa, que ingresaron laborar antes del 01.10.2008.

Base Legal: Ley N° 28015 (03.07.2003) y D.S. N° 009-2003 (12.09.2003) Los trabajadores da las pequeñas empresas acogidos al régimen de la Ley Mype son

asegurados regulares. Base. Legal: D.S. N° 007-2008-TR (30,092008) y 0.5. N°’008-2008-TR (30,09,2008)

El conductor de la microempresa comprendida en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, entendido como la persona natural propietaria de la unidad económica, En el supuesto que la microempresa pierda posteriormente su condición de tal, el conductor propietario podrá continuar como asegurado regular. Base Legal: Ley N° 28015 (03.07.2003) y 0.5. N° 009-2003-TR (12.09.2003)

b. Afiliados potestativos

Los trabajadores y profesionales independientes, incluidos los que estuvieron, sujetos a regímenes especiales obligatorios, y las demás personas que no reúnan los requisitos para una afiliación regular, así como todos aquellos que la ley determine; se pueden afiliar al Seguro Social bajo la modalidad de potestativos. Base Legal: Artículo 30 Ley N° 26790 (1 7.05.97) y artículos 7°y 24° LIS. N°009-97-SA (09.09.97)

c. Derechohabientes de los afiliados regulares

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Son derechohabientes

El cónyuge o el concubino a que se refiere el artículo 326° del Código Civil: “Unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, pare alcanzar finalidades y cumplir deberes, semejantes a los del matrimonio (.1 siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”

Los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.

La calidad de asegurado del derechohabiente deriva de su condición de dependiente del afiliado regular. Base Legal: Artículo 3° Ley N°26790 (17.05.97) y artículo 7° 0.5. N° 009-97-SA (09.09.9 7

d. Contratación Administrativa de Servicios - CAS

Los beneficiarlos de la CAS son afiliados regulares e EsSalud, así como sus derechohabientes.

La contribución mensual a EsSalud le corresponde a la entidad contratante, teniendo como base máxima el equivalente al 30% de la UIT y como mínimo el 9% de la Remuneración Mínima Vital.

La cuantía de las prestaciones económicas se determinará en función de los ingresos percibidos por el asegurado sin que la base imponible exceda el 30% de la UIT.

Para la cobertura y todo lo dispuesto con respecto a la contribución y beneficios de EsSalud, se establece la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su reglamento.

La obligación de pago al régimen contributivo de la seguridad social en salud operará a partir del 1 de enero de 2009.

El registro, la declaración, el pago, la acreditación y otros de los beneficiarios del CÁS están a cargo de la SUNAT, como agente retenedor de EsSalud.

e. Trabajadores de microempresa, Ley Mype

Ver sección correspondiente al Sistema Integral de Salud - 515.

3. Registro y afiliación

3.1. Afiliados regulares y sus derechohabientes

Son afiliados y registrados por las entidades empleadoras respectivas. La inscripciones obligatoria. Las entidades empleadores tienen la obligación de registrarse como tales ante el ESSALUD.

a. Inscripción de las entidades empleadoras

Las entidades empleadoras se inscribirán ante la Seguridad Social mediante la presentación del PDT 601 Planilla Electrónica o del correspondiente formulario para la declaración y pago de los tributos ‘que gravan las remuneraciones.

b. Inscripción de los trabajadores, pensionistas y derechohabientes

b.1. Inscripción mediante el PDT 601 Planilla Electrónica

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En el PDT se debe incluir toda la información necesaria para la inscripción de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derechohabientes, Se entiende por derechohabientes al cónyuge, al concubino, al hijo menor de edad y al mayor.

Estos se identificarán mediante su documento personal de identidad, utilizándose para tal efecto el D.NI., LE., Documento Provisional de Identidad (D.P.L), Carné de Extranjería, Carné Policial, Carné Militar o Pasaporte, según corresponda.

Para el caso del menor de edad que tenga la calidad de asegurado titular o derechohabiente, y que no cuente con un documento personal de identidad.

b.2. Inscripción mediante formulario

Si la entidad empleadora presenta su declaración mediante el Formulario SUNAT N° 402 puede utilizar este formulario sólo si no está obligado.

c. Modificación de los datos de identificación

La actualización o modificación de los datos concernientes a la inscripción en ñl R.U.C. se realizará mediante los procedimientos previstos por la SUNAT en el mencionado registro.

La actualización o modificación de los datos asociados al D.N1, DPI. o Libreta Electoral, se efectuará ante RENIEC, utilizando los procedimientos dispuestos por dicha entidad.

Actualización de la información respecto de trabajadores, pensionistas y derecha- habientes

d.1. En caso de declarar mediante PDT 601 Planilla Electrónica

El PDT 601 - Planilla Electrónica requiere toda la información necesaria pare la actualización y modificación de datos de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derecho- habientes. Base Legal: 0.5. N° 018-2007-TR (28.08.2007)

d.2. En caso de declaración mediante formulario

El registro de las modificaciones en los datos de los trabajadores y demás se efectuará cada vez que la entidad empleadora declare nuevos trabajadores, pensionistas, o derechohabientes de éstos, El registro de esta información en las oficinas del ESSALUD, deberá ser efectuado dentro de los 10 días de presentada la declaración. Sin perjuicio dala obligación que tienen las entidades empleadoras de registrar ante ESSAWD la referida información, los propios trabajadores y/o pensionistas, de manera excepcional, están autorizados a realizar el registro de la mencionada información en las oficinas indicadas.

e. Procedimientos ante el ESSALUD

Los procedimientos que se llevan a cebo ante ESSALUD son los siguientes:

e.1, Registro de derechohabientes del asegurado, cuyo empleador declare mediante formulario y modificación de los datos de los derechohabientes

Registro del cónyuge (no debe ser afiliado regular) Registro del hijo menor de edad (no debe ser afiliado regulad - Registro del hijo mayor cíe edad incapacitado en forma total y permanente pera el

trabajo (no debe ser afiliado regular)

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Inscripción de la gestante de No extramatrimonial (no debe ser afiliada regular)

3.2. Afiliados potestativos

La afiliación de los asegurados potestativos se realiza libremente ante el ESSALUD o cualquier EPS, de acuerdo al plan que ellos elijan. Base legal: Artículo 5° Ley N° 26790 (17.05.97) y artículo 25° 0.5. N°009-97-SA 09.09.92)

3.3. Uso del T-Registro

Ver sección correspondiente del Capítulo 3 sobre planillas electrónicas.

3.4. Trabajadores del hogar

3.4.1. Ante la SUNAT

a. Registro

a.1. Personas ya registradas

Se consideran como inscritos en el “Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes” a cargo de la SUNAT, a los siguientes:

Empleadores que durante los periodos tributarios enero a diciembre del 2004 hubieran presentado, hasta el 20 de junio del 2005, como mínimo 3 declaraciones originales mediante el Formulario 1016 - Trabajadores de Hogar, respecto de un mismo trabador.

Trabajadores del hogar declarados por el empleador mencionado en el párrafo anterior.

Además se requiere que tanto el empleador corno el trabajador se encuentren identificados con el D.N.L, y los datos consignados en el Formulario 1076 coincidan con la información de RENIEC, relacionado con la identificación del empleador y del trabajador.

También se consideran corno inscritos a los derechohabientes del trabajador del hogar que se hubieran registrado ante ESSALUD hasta el 31.08.2005. Base Legal: Única Disposición Final Res. N° 191-2005/SUNAT (01 .1 0.2005)

a.2. Personas que deben inscribirse

Deben inscribirse en el registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohahientes” a cargo de la SUNAT, a los siguientes:

El empleador y el trabajador del hogar que no cumplan con los requisitos mencionados en los párrafos anteriores.

Empleador y trabajador del hogar que hubieran iniciado una relación de trabajo a partir del menda noviembre del 2004, siempre que este vínculo laboral se encuentre vigente a la fecha en que se realice la inscripción.

El empleador y el trabajador del hogar que hubieran iniciado una relación de trabajo a partir del 10.10.2005.

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El empleador que ha presentado el Formulario 1076 - Trabajadores del Hogar, con errores en su identificación o en la del trabajador a su cargo.

3.4.2. Ante ESSALUD

a. inscripción de derechohabientes

Se registrarán anta ESSALUD a los, siguientes derechohabientes del trabajador del hogar: cónyuge, concubino, el hijo menor de edad, el lujo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo y la gestante del lo extramatrimonial. Base Legal: Artículo 1°, Res, N 009-GCRE- ESSALUD-99 01.10.99j

b. Procedimientos anee ESSALUD

Los procedimientos que se llevan a cabo ante ESSALUD respecto de los trabajadores del hogar son los siguientes:

Obtención de número autogenerado de asegurado titular menor de edad Registro del cónyuge. Registro del concubino. Registro del hijo menor de edad. Registro del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el

trabajo Inscripción de gestante de hijo extramatrimonial.

En el caso de los derechohabientes, estos no deben ser asegurados titulares. Asimismo, mediante estos procedimientos se puede modificar datos, actualizar datos y dar baja.

3.4.3. Sistema Pago Fácil

Conforme con los dispuesto en el artículo 12° del Decreto Supremo N°039-2001-EF, le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y la administración de las aportaciones a la Seguridad Social.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 05g:2000/SUNAT se aprueba el formulario N°1076 “Trabajadores del Hogar” y se indica que el minino será utilizado para la declaración y pago de las contribuciones al ESSALUD, a la ONP y las Primas por concepto de ESSALUD Vida (+ vida Seguro de Accidentes).

Con la Resolución de Superintendencia N° 125- 20Q3/SUNAT y normas modificatorias, se amplían las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante Pago Fácil, mecanismo

Luego de ello mediante Resolución N° 191-2005/ SUNAT se establece el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes, y se dispone que la SUNAT otorgará un Código cíe inscripción al Empleador que se inscribe en el Registro.

A partir del de febrero de 2009 los empleadores de trabajado/es del hogar podrán utilizar el Sistema Pago Fácil para efectuar la declaración o pago de los conceptos que se detallan a continuación:

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Contribuciones a EsSalud. Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990. Prima por concepto + Vida Seguro de Accidentes.

a. Procedimientos para la declaración o el puyo e través del sistema pago fácil

Los empleadores que utilicen este sistema informarás a la entidad bancaria autorizada al momento de efectuar la presentación de la declaración o pago de los conceptos de contribuciones a ESSALUD, ONP, prima por concepto + Vida Seguro de Accidentes, los siguientes datos:

Concepto a pagar Código de Inscripción del Empleador de trabajadores del hogar - Periodo tributario Indicar si se treta ,o no de una declaración rectificatoria o sustitutoria Número de días subsidiados, de ser el caso Monto de la remuneración. por los

días trabajados

Los datos proporcionados por el deudor tributario aparecerán impresos en el Formulario• N° 1676 (constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado de la declaración o pego de las contribuciones a la seguridad social de. los empleadores de trabajadores del hogar, de

b. Declaración sustitutoria o rectificatoria

Para efecto de la declaración sustitutoria o rectificatoria se deberá ingresar nuevamente todos los ciatos de la declaración, inclusive aquellos que no se desean sustituir o rectificar.

De haberse presentado la declaración y pago a través del Sistema Pago Fácil, se deberá utilizar dicho medio para sustituir o rectificar la siguiente información:

Número de días subsidiados Monto de la remuneración por los días trabajados

En el caso de haber utilizado el Formulario N° 1076 - Trabajadores del Hogar, se deberá utilizar dicho formulario para sustituir o rectificar la siguiente información:

Días trabajados Pensiones ONP Decreto Le 19990 SALUD - ESSALUD Vida Seguro de Accidentes

c. Modificación y/o inclusión de datos

El empleador de trabajadores del hogar so-- licitará la modificación o inclusión de datos consignados en la declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil o del Formulario N° 1076 Trabajadores del hogar, mediante la presentación del Formulario Virtual N° 1693

“Solicitud de Modificación y/o inclusión de Datos”. Dicho formulario se presentará a través de SUNAT Virtual para lo cual deberá contar con el código de Usuario y la Clave Sol.

De tratarse de la declaración presentada a través del Sistema de Pago Fácil, se podrá modificar la siguiente información:

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Código de Inscripción del Empleador de Trabajadores del hogar. Período tributario Tipo y número de documento de identidad del trabajador del hogar. La indicación de si se trata de una declaración rectificatoria o sustitutoria.

De tratarse del Formulario N° 1076 - Trabajadores del Hogar, se podrá modificar y/o incluir la siguiente información:

Tipo de documento de identidad del cm- picador Número de documento de-identidad del empleador Período tributario Número de teléfono Número de declaración que se rectifica o sustituye de ser el caso, Tipo y número de documento de identidad de trabajador

3.4.4. Formulario Virtual N° 1676

A partir del periodo tributario marzo 2011, se podrá utilizar optativamente el Formulario Virtual N° 1676

Trabajadores del Hogar, para la declaración y el pago mensual de las contribuciones al EsSalud y a la ONP.

Dicho formulario también podrá ser empleado por los omisos a (a presentación de las declaraciones correspondientes a los períodos enero 2009 a febrero .2011.

4.1. Afiliados regulares en actividad

El aporte de loa trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Es de cargo obligatorio de la Entidad Empleadora que debe declaramos y pagarlos en su totalidad mensualmente a ESSalud, sin efectuar retención alguna al trabajador, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, en el mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas.

4.2. Afiliados regulares pensionistas

El aporte de los pensionistas es de 4% de la pensión, Es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la entidad empleadora la retención, declaración y pago a ESSALUD, de los plazos establecidos en la normatividad vigente.

5. Remuneración asegurable

5.1. Remuneración asegurable para el pago de la aportación

Las aportaciones al RCSSS serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones devengadas en cada mes en favor del asegurado. Para estos efectos se considera remuneración, la definida por los Textos Únicos Ordenados de los Decretos Legislativos N°5. 726 y 650 (OS. N° 003-97-TR y D.S. N° 001-97-FR, respectivamente).

5.2. Remuneración no asegurable (no afecta)

Por otro lado, no forman parte de la remuneración asegurable, (as siguientes: .

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Las gratificaciones extraordinarias y otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a titulo de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la MT, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto la bonificación por cierre de pliego.

Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. El costo o valor de las condiciones de trabajo. La canasta de Navidad o similares. El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de

trabajo y razonablemente cubre el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto

individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.

La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.

Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.

Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, para el consumo directo del trabajador y su familia.

Todos los montos que se otorguen al trabador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo Id que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

Otros ingreso no afectos:

Refrigerio Recargo al consumo

incentivos o ayudes a los trabajadores que renuncien en forma voluntaria, para la constitución de nuevas empresas.

Compensación por invenciones.

Asignación otorgada por el juez durante un procedimiento judicial de nulidad de despido.

5.3. Remuneración mínima asegurable

La base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital vigente el último día calendario del período laborado, y es aplicada independientemente de las horas y días laborados por el afiliado regular en actividad durante el periodo mensual declarado

Tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínima imponible por cada trabajador se determinará de forma proporcional a los lías no

7. De la administración de las aportaciones

Originalmente, la Ley N°27056 (30.01.9’9) estableció que ESSALUD podía delegar en otras entidades sus facultades de recaudación, fiscalización, determinación y cobranza. Al amparo de

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ello se firmo el convenio Marco SUNAT - ESSALUD para que SUNAT brinde un servicio integral de recaudación) y control de las aportaciones administradas por ESSALUD. (30.07.2O0) estableció que sería SUNAT la institución responsable de la administración de las aportaciones correspondientes al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Provisional (ONP).

Procedimientos vinculados a los aportes a ESSALUD y ONP .

Los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones a ESSALUD y a ONP serán conocidos, bien por SUNAT, ONP o ESSALUD, dependiendo ello de la fecha de la obligación o trámite al que se refiere el procedimiento.

8. Prescripción de los aportes

Plazos prescriptorios

Obligaciones exigibles e infracciones cometidas o detectadas

ESSALUD SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

A partir del 01.01.99 se rigen por las normas contenidas en el código de tributación

4 años y 6 años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

4 años y 6 años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva 10 años criando el agente de retención ha pagado el tributo retenido

Hasta el 31.12.98 10 AÑOS 15 años, respec.trr de las aportaciones propiasdel empleador.La obligación de pagar las aportaciones retenidas o que debió retenerse a los trabajadores es imprescriptible

Art. 8 D.S N° 0’03-200 EF (18.01.200)ARTC. 43° 1ER PARRAFO D. L. N° 953 (05.02.2004)

(4)Artic. 200° Inciso 1), Código Civil.(5) Artic. 18° 1er párrafo. D.L.N 0990(24.04.73).6) Artic 18°, 2do párrafo, D.Ley N° 9990(24.04.73).

9. Plazo para la declaración y el pago de las aportaciones

Para la declaración y el pago de las aportaciones al RCSSS se aplicará el cronograma aprobad para el pago de las obligaciones tributarias cuya recaudación está a cargo de SUNAT. Base Legal: Res. N° 080-99/SIJNAT 15.07.99)

El pago de las aportaciones por seguridad social en salud dolos trabajadores del hogar y de los asegurados de regímenes especiales deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma general establecido .por SUNAT.

10. Recargos e intereses moratorios por pagos extemporáneos pagos y multas

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Mediante la R.M. N° O85-99-EF/66 (20.04.99), se precisó que a partir del 01.01.99 sería de aplicación la R.M. N° 115-93-EF/66 (04.06.93) en lo que respecto a la determinación de la Tasa de Interés Moratoria (TIM) aplicable a las aportaciones administradas por ESSALUD y ONP.

Así, para determinan el interés moratorio por pagos extemporáneos de las aportaciones administradas por ESSALUD y ONP que se devenguen a partir del 01.01.99, deberá utilizarla TIM que aplica SUNAT para los tributos que administra o recauda.

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11. No derecho a devolución

En caso se declaren como trabajadores a quienes no tienen esa calidad, no procederá la devolución de las aportaciones hechas a ESSALUL) que hayan sido pagadas respecto de dichas personas.

12, Liquidación anual de aportes y liquidaciones

Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores están obligados a presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones, una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones .

13. Registro y acreditación de datos de identificación del trabajador

A partir del mes de julio de 2004, ESSALUD estableció que sólo atendería a aquellos trabajadores que se encuentren declarados correctamente, eliminando el acceso a las prestaciones mediante presentación de boletas de pago de remuneraciones en las que consta el aporte a ESSALUD.

Al comparar los datos de los trabajadores declarados con la información de RENIEC puede suceder gr re la información sea correcta o, por otro lado, que dicha información contenga datos que no corresponden al trabajador.

13.2. Consecuencias da una declaración errónea en el PPT 601- Planilla Electrónica

En el caso que el empleador sur declare correctamente los datos de identificación de sus trabajadores y de los derechohabientes, se pueden generar las siguientes consecuencias:

a. Para las trabajadores y sus derechohabientes

Dificultades para poder recibir las prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud.

Problemas en la atención de les solicitudes de prestaciones económicas (subsidios). Perjuicio en la calificación de las solicitudes de pensiones en la ONP.

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b. Para el empleador

La aplicación de sanciones conforme a lo establecido en el Código Tributario.

En el caso que el empleador sea una entidad pública, el funcionario responsable de la declaración puede ser objeto de sanciones.

13.3. Procedimiento para la corrección de errores declararlas en el P01 601 - Planilla Electrónica

En el caso el empleador haya cometido errores de identificación, si éste declara a través del PDT, presentar:

Acceder al módulo Corrección de Identificación de Trabajadores ubicado en la pantalla inicial miel PDT.

Seleccionar el código del documento de identidad del trabajador cuyos datos desee corregir; luego ingresar el número correspondiente y consignarla información correcta en la opción Documento de Identidad Nuevo o en la opción Fecha de Nacimiento Nueva, según sea el caso.

Si requiriese importar un archivo con los datos de identificación que va a corregir, el empleador deberá seleccionar la opción “Importar” que aparece en el módulo Corrección de Identificación de Trabajadores, habilitada en la pantalla principal del PDT.

A través de ésta opción sólo se modifica el tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento, pudiendo actualizar todas las declaraciones que hubieran por el período anterior con el mismo error.

Si el error se encontrara en los nombres, apellidos o datos laborales del trabajador, el empleador debe ingresar a la opción Registro Trabajadores Dependientes de la pantalla inicial del PDT, en la que debe seleccionar la opción Modificar Trabajador.

14. Trabajadores pescadores incorporados a ESSALUD

Los trabajadoras dependientes dedicados a la actividad pesquera tenían derecho a gozar de las prestaciones de salud y de los beneficios pensionarios a cargo de la Caja de Beneficios y Seguridad Social de Pescador (en adelante CBSSP), además del pago de subsidios por enfermedad y lactancia y determinados beneficios sociales

Debido a la difícil situación económica de la CBSSP, que le impedía cumplir con sus obligaciones a favor de los pescadores sobre todo el pago de pensiones se dictaron diversas normas cori la finalidad de revertir esta situación.

142. Aportes

El aporte a ESSALUD será de sargo del armador a razón del 9% de la remuneración mensual del trabajador pesquero, el cual no podrá ser menor a la base mínima imponible que actualmente equivale a 4,4 remuneraciones mínimas vitales ,vigente al último día del mes por el que el armador declara y paga el aporte.

14.3. Registro de los trabajadores pesqueros, pensionistas y derechohabientes

La SUNAT será responsable de los procesos de registro, declaración, acreditación, fiscalización y la cobranza coactiva, Asimismo, se encargará del registro de los afiliados titulares (sean

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trabajadores o pensionistas) 9 sus derechohabientes. Para estos efectos se ha dictado la Res. N° 192-2005/SUNAT (02.10.2005).

14.4. Declaración y pago de aportes

La declaración y pago de los aportes a ESSALUD se realizará de acuerdo con el cronograma que establezca SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Entidades Prestadoras de Salud – EPS

1. Las Entidades Prestadoras de Salud - EPS

El sistema de salud, creado por la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790 (17.05.97) y su Reglamento, D.S. .N° 009-97-SA (09.09.97), prevé la existencia de entidades públicas o privadas distintas al ESSALUD, denominadas Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

1.2. Contratación con una EPS

El hecho de contratar los planes de salud de una determinada EPS implica contar con la decisión de la mayoría absoluta de los trabajadores (obtenida a través de un proceso de elección por votación universal) sobre la EPS a contratar, la cual será elegida de entre todas las convocadas por el empleador, a iniciativa propia o a solicitud del 20% de los trabajadores.

1.3. La retribución a la EPS

La retribución correspondiente a la EPS será la convenida entre ésta y el empleador, y deberá ser pagada directamente a la EPS. Este pago debe efectuarse en la misma oportunidad prevista para los aportes al ESSALUD.

2. Crédito contra las aportaciones al ESSALUD

Los empleadores que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores mediante servicios propios o a través de planes contratados con una EPS, gozarán de un crédito respecto de las aportaciones al RCSSS.

El crédito contra el RCSSS equivale al 25% de las aportaciones al ESSALUD con base legal: artic. 54° D.S N° 009-97-sa (09.09.97)

“El pago de las retribuciones a las entidades prestadoras de salud EPS, constituye un requisito para el goce a ESSALUD.

“Para efecto de aplicar el crédito de períodos anteriores, se determinara el crédito del periodo en que se realiza el pago así como el crédito de los periodos anteriores, bajo las reglas del artículo 16° de la ley N°26790

“la mora en el pago de los aportes a Essalud, no ocasiona la pérdida del crédito previsto en el artículo 15° de la ley N° 26790

“Procede utilizar el crédito contra las aportaciones a ESSALUD del periodo a partir del cual se efectúa el pago de la retribuciones a la EPS.

Page 15: Es Salud

2.1. Límites al crédito

El crédito contra el RCSSS no debe:

Exceder de la suma destinada por el empleador al financiamiento de la cobertura de salud.

La suma efectivamente destinada por el empleador al financiamiento de la cobertura de salud’ en el mes correspondiente. En el caso que él mismo empleador brinde los servicios de salud.

Se consideran como gastos de financiamiento de la cobertura de salud los aportes a los fondos de reserva que se constituyan para garantizar la continuidad y estabilidad del servicio.

El 20% de la UIT multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la cobertura.

3. DERECHO DE REPETICION DE EPS

El incumplimiento por parte del empleador de determinados obligaciones dará lugar a que la EPS contratada asuma algunas prestaciones a favor de los trabajadores, para luego solicitar el correspondiente reembolso.

3.1.POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE APORTES

De ocurrirle una contingencia a alguno de los asegurados y la entidad empleadora no ha realizado, la EPS tendrá derecho a exigir al empleador el reembolso del costo de las prestaciones otorgadas salvo pacto en contrario.

3.2 POR INCUMPLIMIETNO DE NORMAS

El empleador cubrirá la contingencia, teniendo derecho a exigirle el reembolso del costo de las prestaciones brindadas. Incluyendo los intereses compensatorios y moratorios que pacten las partes.

SEGURO DE SALUD AGRARIO

1 Ámbito de aplicación:

a) Actividad agraria: Los empleadores ya sean personas naturales o jurídicas que desarrollen

principalmente actividades de cultivo y /o crianza. Los empleadores que realicen principalmente actividades agroindustriales

b) actividad acuícola:esta actividad comprende especies hidrobiologías en forma organizada o tecnificada.

2. Beneficiarios

Page 16: Es Salud

a) trabajadores de la actividad agraria

aquellas que se encuentran en el punto precedente, se encontrara excluido el personal administrativo que desarrolle sus labores en la provincia de Lima y el Callao.

b) DerechohabientesLos hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. Inicia desde la concepción en el caso de la atención a la madre gestante.

3. exclusión de cualquier otro régimen de seguridad social:

los trabajadores cubiertos por el seguro de salud agrario no están sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro régimen de seguridad social de salud.

4 aportes:

Trabajadores dependientes: empleador y será equivalente a 4% de la remuneración mensual que le corresponda al trabajador durante el periodo que dure la relación de dependencia.

Trabajadores independientes: será equivalente al 4% de la remuneración mínima vital.

5 prestaciones:

Prestaciones de salud:

Prevención y promoción de la salud Recuperación de la salud Prestaciones económicas: Subsidio por incapacidad temporal Subsidio por maternidad Subsidio por lactancia Prestaciones por sepelio

6. Procedimientos de acogimiento, inscripción, recaudación y acreditación del seguro de salud agrario:

El reglamento señala que el acogimiento a los beneficios a que se refiere la ley se efectuara en la forma, plazo y condiciones en que SUNAT establesca.

7 Renovación anual e acogimiento ante ESSALUD:

Ya no es necesario que el empleador o los trabajadores realicen tramite alguno ante ESSALUD.

b.2. Período de latencia

Los conductores y trabajadores, así corno sus derechohabientes, gozarán de un período de latencia para la cobertura de las prestaciones.

Page 17: Es Salud

SISTEMA INTEGRAL DE SALUD SIS

SEGURIDAD SOCIAL EN ESALUD

1. PEQUEÑA EMPRESALos trabajadores son asegurados regulares de SALUD.

2. MICROEMPRESA SEGURO INTEGRAL

Los trabajadores y conductores de la microempresas serán asegurados del componente semisubsidiado del seguro integral de SALUD

a) Acreditación

El SIS se inicia con el registro de la microempresa el REPYME, el cual se encontrara a cargo del Ministerio De Trabajo Y Promoción Del Empleo

b) Aporte mensual del afiliado y del Estado subsidio

b.1. Subsidio del 50%por el Estado:

La obligación a cargo de la microempresa corresponden al 505 de la aportación mensual establecida en el artic. 4° Del DS N° 004-2007-SA(17.03.2007)

b.2. periodo de latencia:

los conductores y trabajadores así como sus derechoahabientes gozaran de un periodo de latencia para la cobertura de las prestaciones.

b.3. No pago del aporte al SIS

En caso la microempresa no cumpla con pagar el aporte mensual el Componente Semisubcidiado, el 515 reportará el hecho al REMYPE, en un plazo de 15 días calendario y exigirá a la microempresa el reembolso del costo total.

b.4. No cancelación del aporte mensual por la Microempresa

Page 18: Es Salud

la microempresa deja de cumplir 2 meses sucesivos con la cancelación del aporte mensual al 515 es calificada como morosa por éste.

c . Proceso de afiliación si Sistema Integral de Salud

Los Trabajadores y Conductores de la Microempresa y sus Derechohabientes al Componente Semisubsidiados del Seguro Integral de Salud y sus Anexos.

c.1. Proceso de afiliación

Registro:

Deberá registrar en el portal del REMYPE

Traslado de información

El SIS recibirá del REMYPE la información correspondiente a los datos de los conductores, trabajadores y derechohabientes, la misma que deberá estar debidamente validada.

Corroboración de datos

El SIS remitirá a la microempresa

c.2 Cancelación de cuotas pendientes de pago

El pago mensual para la afiliación y la acreditación del derecho de cada trabajador o conductor de la microempresa y de sus derechohabientes, corresponde al 50% de la aportación familiar.

Impresión de cuotas

Una vez que le microempresa ingrese al portal del SIS podrá imprimir las cuotas pendientes de pago de cada trabajador.

Pago de las cuotas

Impresas las cuotas, el conductor o representante de la microempresa deberá apersonarse al banco a fin de cancelar los pagos correspondientes por el seguro de salud del conductor y/o de cada trabajador.

Oportunidad de pago

La microempresa deberá cancelar las cuotas de forma adelantada, es decir, por mes adelantado.

Obligación del SIS respecto a la cancelación de las cuotas

Una vez canceladas las cuotas pendientes de pago, el SIS recibirá dala entidad recaudadora el archivo de las cuotas pagadas.

c.3. Disposiciones especificas

Page 19: Es Salud

Asegurados del SIS

La microempresa deberá estar inscrita y acreditada por el REMYPE, El REMYPE deberá haber cumplido con enviar la información de los datos validados al SIS, y La microempresa no deberá tener ninguna cuota pendiente de pago.

Asignación del establecimiento de salud

Cambio de domicilio

Periodo de cobertura de salud

La cobertura de salud del asegurado se iniciará una vez efectuado el pago del aporte respectivo en la entidad recaudadores designada por el SIS

Ante cambio de empleador

A efectos que el conductor o trabajador asegurado al SIS pueda mantener la cobertura de salud, habiendo concluido un vinculo laboral e iniciado uno nuevo.

Estado de cuenta de la microempresa El SIS, a través de su portal web: www. sis.gob.pe), pondrá a disposición de las microempresas el estado de cuenta de los aportes de los asegurados destinados a la cobertura de salud.

De igual modo, el SIS deberá publicar en su portal, dentro de 7 días hábiles contados a partir de le fecha de pago la elección.

Alta y baja de asegurados

El REMYPE deberá remitir mensualmente al 515 la información validada de los nuevos conductores y trabajadores de las microempresas, así como la de sus derechohahientes.

Respecto a la condición de Alta: Esta condición se constituirá una vez que el conductor efectúe el pago de los aportes correspondientes.

Respecto a la condición de Baja: Esta condición se generará cuando la microempresa no haya efectuado el pago del aporte a favor del trabajador o conductor hasta por tres cuotas consecutivas, y al vencimiento del periodo de latencia.

PROCESO DE AFILIACION DE LOS TRRABAJADORES, CONDUCTORES Y DERECHOHABIENTES DE LA MICROEMPRESA

Page 20: Es Salud

Seguros Independientes del EsSalud

1. Seguro potestativo

1.1. Beneficiarios

El Plan de Protección Vital se encuentre dirigido a los asegurados de los Regímenes Especiales menores de 56 años y sus derechohahientes, Asimismo, para todas aquellas personas que no cumplan

1.2. Afiliación

Para la afiliación deberá presentarse:

Formulario N° 1065 - Formulario de Afiliación. Anexo formulario N 1065 - Datos del Representante Legal.

Page 21: Es Salud

Formulario N° 1066 - Modificación de Datos Resolución del Contrato, Formulario N° 1067 - Declaración Jurada de Concubinato.

1.3, Cobertura

Prestaciones de prevención y promoción de la salud.

Servicios de recuperación de le salud: atención médica, ambulatoria, hospitalaria y de emergencia.

Medicinas e insumos médicos. Ayuda diagnóstico. Servicios de rehabilitación. Atención por maternidad, que incluye: con trol de gestación, parto puerperio y atención al

recién nacido; siempre que la gestante.

1.4. Exclusiones de cobertura

Este plan excluye todas aquellas intervenciones que son de naturaleza cosmética.

1.5. Requisitos pare la atención

Para nuevos asegurados, se deberá contar con meses contados desde la fecha de inicio de vigencia del contrato.

1.6. Costo y pago

a. Costo

El aporte mensual es individual, de acuerdo con la edad del titular y de los derechohabientes

b. Forma de pago

El pago del aporte se realiza de manera mensual y por adelantado en los bancos autorizados, debiendo ser efectuado como máximo el último día hábil de cobertura a que da derecho el pago anterior; salvo el pago del primer aporte, que •debe efectuarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de suscripción del contrato,

c. Falta de pago

La falta de un aporte dará lugar a la suspensión de la cobertura. La falta de dos aportes consecutivos dará lugar a la resolución del contrato.

d. Lugar de pago

El aporte mensual se realiza en cualquier agencia del Banco de la nación o del Banco de Crédito a nivel nacional, solo deberá indicar su número de contrato y abonar el pago.

1.7. Costo de atención

Page 22: Es Salud

Las atenciones que brinda este plan están 100% cubiertas; sin embargo, el afiliado deberá realizar el pago de un deducible ambulatorio que asciende a SI.

2. BENEFIACIARIOS DE LA LEY DE MODALIDADDES FORMATIVAS Y LABORALES

21 Afiliación de tos beneficiarios

La norma en comentario establece que, afiliación de los beneficiarios, el representante de la empresa debe cumplir con los siguientes

2.2. Lugar dónde se realizar el trámite

Todos los trámites anteriormente señalados deben ser realizados parlas empresas de Lima y Callao en las Agencias de Atención al Público de ESSALUD, y por las empresas de provincias en las Oficinas o Unidades de Seguros de las Redes Asistenciales de ESSALUD

23. Cobertura

Este plan otorga al beneficiario un Plan Mínimo de Atención

2.4. Exclusiones de cobertura

Este plan excluye todas aquellas intervenciones que son de naturaleza cosmética, estética o suntuaria y daños derivados de la autoeliminación o lesiones autoinfringidas y otras previamente detalladas en el contrato de afiliación.

2.5. Costo y forma de pago

El aporte mensual es individual, de acuerdo con la edad del beneficiario y su pago es a cargo de la empresa.

3.NUEVOS ESSALUD INDEPÉNDIENTE:

3.1. Beneficiarios

Profesionales independientes. Trabajadores independientes. Todas las personas independientes que deseen contar con un seguro en salud. También comprende a los dependientes (cónyuge, concubino, hijos menores de edad y

mayor incapacitado para el trabajo de manera permanente).

3.2.Beneficios y cobertura

VIH/sida. Cardiológicas. Maternidad. Pediátricas. Tumores de cuello uterino, asma, próstata, estómago y colon. Odontológicas.

3.3. Condiciones asegurables e inicio de cobertura

Page 23: Es Salud

a. - Condiciones asegurables

Las condiciones asegurables son los estados de salud que se busca mantener, en caso de la persona sana o recuperar, en caso de la persona enferma. La cobertura que otorga el Seguro de Salud para Trabajadores Independientes se encuentra detallada en la “Liste de condiciones asegurables del Seguro de Salud para Trabajadores independientes

b. Inicio de In cobertura

la atención podrá brindarse desde el día siguiente de realizado el pago del primer aporte y posteriormente, deberá encontrarse al día en sus aportaciones.

Si con posterioridad EL AFILIADO incluye a otros dependientes, el inicio de la cobertura de éstos últimos será desde el día siguiente de efectuado el pago del primer aporte que corresponde.

c. Período de carencia

No obstante, existen algunas condiciones asegurables que tienen un periodo de carencia de tres 103) meses, detalladas en la “Lista de condiciones asegurables con periodo de carencia’ o que cuentan con tiempo de espera, indicadas en la “Lista de condiciones asegurables con periodo de espera”.

d. Exclusiones

Las condiciones asegurables 1ro detalladas es la “Lista de condiciones asegurables del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes”.

Todo procedimiento o terapia que no contribuya a la recuperación o rehabilitación de paciente, de naturaleza cosmética, estética o suntuaria.

Las exclusiones y gastos no cubiertos se extienden a: Acceso a los Centros de Rehabilitación Profesional (CERPI; Acceso a los Centros del Adulto Mayor ICAM); Acceso al programa de Asistencia Domiciliaria IPADOMD; Accidentes sufridos en estado de embriaguez o drogadicción; Otras señaladas en el contrato de afiliación.

3.4. Afiliación

La afiliación se realiza en cualquier agencia del Essalud, presentando:

Formulario Único de Registro IFUR -10101 Contrato de Afiliación Documento de Identidad (DNl), para el caso de nacionales Carnet de extranjería o pasaporte con vira vigente, para los extranjeros.

3.9. Costo

Este seguro te ofrece precios Sin competencia que van desde los S/. 55 por una persona a S/. 100 para una familia de 4 ó más miembros. Las primas incluyen IGV.

3.6. Pago de la aportación

a. Modalidad

Page 24: Es Salud

El afiliado podré optar por la modalidad de pago más conveniente, pudiendo ser esta de manera mensual trimestral, semestral o anual.

b. Lugar

El pago de los aportes podrá realizarlo en las agencias del Banco de la Nación, INTERBANIÇ Banco de Crédito y Agentes BCP.

c. Plazo

El pago de la primera aportación debe realizarse dentro de los 5 días hábiles de suscrito el contrato de afiliación, de no realizar el pago dentro de los 5 días señalados el contrato quedara anulado.

El pago de las siguientes ‘cuotas se realizará en base al cronograma de pago del afiliado, disponible a través del portal institucional mediante la clave de acceso.

d. incumplimiento

La falta de pago de un aporte mensual, suspende la cobertura a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, Se recobra el derecho de gozar de la cobertura a partir del día siguiente de efectuado el (los) pago (s) pendiente (s).

41. Característica

Sus principales características son:

Indemniza al afiliado o beneficiarios por riesgos derivados de rin accidente. Es voluntario. Es independiente a cualquier otro seguro que se tenga contratado. Es complementario a cualquier otro seguro, no suponiendo en caso alguno una sustitución

o reducción de estas prestaciones. Sir vigencia en mensual y se renueva automáticamente con el pagoda la prima

correspondiente

4.2. ¿Quiénes pueden aFiliarse?

Todas las personan que sean afiliados titulares a un seguro de salud.

No podrán afiliarse ni seguir afiliados a “+Vida”, las personas que son declaradas inválidas permanentemente según el artic. 20 de la Resolución No 232-98EF/SAFI1.

4.3. Costo

La prima mensual de ente seguro es de S/. 5.00 toles.

4.4. Forma de afiliarse

Sólo se debe llenar el Cupón de Inscripción adjunto o aquellos publicados en los principales diarios a nivel nacional y en la página web del ESSALUD: www.eusalud.gob.pe.

4.5. Exclusiones de la cobertura

La indemnización no se otorgará si las lesiones que sufre el afiliado 56 deban directa o indirecta, total o parcialmente.

Page 25: Es Salud

4.6. Beneficiarios

Los beneficiarios serán los indicados por el titular.

Escaso no haya tal designación, la indemnización será pagada según orden de precedencia que se indica en la póliza.

El beneficiario en caso de muerte accidental del cónyuge o concubina (01 será el cónyuge sobreviviente.

El beneficio cíe desamparo familiar súbito se entrega a los, hijos menores de 18 años o mayores con incapacidad para el trabajo.

4.7. Definiciones

Accidente: Toda acción imprevista, fortuita y externa que causa invalidez permanente o muerte al asegurad, y que pueda ser determinada por los médicos.

Invalidez Permanente Total: Cuando a consecuencia de un accidét3te, el asegurado es incapaz de mover tu cuerpo ha sufrido la pérdida de sus miembros, lo que le impide realizar algún tipo de trabajo por el resto de su vida.

invalidez Permanente Parcial: Pérdida por accidente de algún o algunos miembros del cuerpo que no impiden totalmente al asegurado realizar algún trabajo.

4.10. Acciones en caso de accidente

Llamar de inmediato a EsSalud a los teléfonos: 411-8000 (Lima) y al 0-801-10010 (provincias)

Luego acercarte a la Agencia u oficina de aseguramiento de EsSalud más cercana a su domicilio, adjuntando los documentos indicados en la póliza para solicitar su indemnización.

Sistema Nacional de Pensiones - S”NP

1. creación y finalidad

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP), sustituto de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP), se creó con el objeto de eliminar desigualdades, corregir deficiencias en las prestaciones y lograr el financiamiento de los distintos regímenes de pensiones para brindar una protección más amplia y adecuada de los trabajadores, posibilitándose ros ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes.

2. Contribuyentes

a. Los asegurados obligatorios

Son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones (SNP):.

Los trabajadores que prestan servicios bujo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sea la’ duración del contrato de trabajo o el tiempo de trabajo por ,día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

b. Los asegurados facultativos

Las personas que realicen actividad económica independientes.

Page 26: Es Salud

Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la continuación facultativa

c. Trabajadores de MYPES

El TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo rin la Micro y Pequeña Empresa, ha precisado el acceso a los sistemas pensionarios, distinguiendo entre:

c.1.Trabajadores de microempresas

Los trabajadores y conductores de la microempresa podrán afiliarse a:

Sistema Nacional de Pensiones. Sistema Privado de Pensiones. Sistema de Pensiones Sociales (aún no operativo), si rio pertenecen a ninguno de

los sistemas anteriores.

c.2.Trabajadores de pequeñas empresas

Sistema Nacional de Pensiones. Sistema Privado de Pensiones.

d. Trabajadores pensionistas

A través de la Ley N° 20678 (03.03.2006) se modificó el artículo 45° del D. Ley N° 19990, el cual. anteriormente establecía una incompatibilidad entre percibir penoi&3 de jubilación y realizar un trabajo remunerado para cualquier empleador o para una empresa de propiedad social, cooperativa o similar. El nuevo test del artículo 45°, vigente desde

e. Contratación Administrativa de Servicios - CAS: seguridad social en pensiones

e.1. Afiliación opcional

Sólo para quienes a la fecha de vigencia del D. Leg. N° 1051 (29.06.2008) se encuentran prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajó el CAS; en estos casos se procederá de la siguiente trianera:

e.2. Afiliación obligatoria

Para las personas que recién son contratadas bajo el régimen del CAS; el procedimiento a seguir es el siguiente

Si el beneficiario ya se encuentra afiliado a un régimen pensionario debe comunicarlo a la entidad contratante, mediante una declaración jurada, pare que ésta proceda a realizar los descuentos.

e.3. Procedimiento para los aportes voluntarios al sistema pensionario por períodos anteriores a la vigencia del régimen especial de contratación administrativa de servicios

Los beneficiarios del CAS que se afilien a un sistema pensionario podrán efectuar aportes por períodos de servicios anteriores, la 6ual es reglamentada de la siguiente manera:

Afiliados al Sistema Nacional de Pensiones

Page 27: Es Salud

El afiliado debe presentar una solicitud escrita ante la ONP. La ONP evaluará la solicitud presentada por el afiliado. Si en el plazo máximo convenido para el pago no se Cumple con el pago total o

parcial programado el afiliado no podrá solicitar Los aportes pagados por periodos anteriores a la vigencia del CAS deberán

registrarse y acreditarse como tales en el registro correspondiente que debe Contener los campos

Afiliados al sistema privado de pensiones

Se aplicarán las disposiciones que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones

3.Agentes de retención

Respecto de los asegurados obligatorios, los empleadores son agentes de retención de los aportes de los trabajadores Se Considera empleadores a:

El Estado. La persona natural o jurídica que cuente por lo menos con un trabajador que sea

asegurado obligatorio Las empresas de propiedad social. Las cooperativas de producción y de trabajo. Los contratistas subcontratistas o intermediarios quienes responderán en forma solidaria

con el empleador principal de las obligaciones correspondientes

4. Registro del contribuyente de la ONP

Cuando un trabajador no afiliado el SPP ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá entregarle una copia del Boletín Informativo a fin que decida libremente su afiliación, El trabajador tendrá un plazo de 10 días contados a partir de la entrega del boletín. Y 10 días adicionales para cambiar o ratificar su decisión

5. Las aportartiones

a. Personas y entidades que aportan al SNP

Aportan a él los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable.

1, Remuneración asegurable de los asegurados obligatorios

Las aportaciones al SNP correspondientes a los asegurados obligatorios.

c. Remuneración asegurable de los asegurados facultativos

De aquellos que realicen actividad económica independiente. Dichos ingresos están sujetos a verificación.

De los asegurados obligatorios que cesan de prestar servicios; el promedio de la remuneración asegurable mensual percibida durante el último año de servicios.

d. Remuneración máxima asegurable

Page 28: Es Salud

Las aportaciones serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado.

e. Remuneración mínima asegurable

La remuneración mínima asegurable no puede ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal debe percibir el trabajador .

6.plazo para la declaración y el pago

Las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las aportaciones son las mismas que, las establecidas para el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud

7. Recargos por mora

Se aplican los mismos sistemas de recargo que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

8. prescripción de los aportes

9. no derecho a devolución

En caso se declaren como trabajadores a quienes no tienen esa calidad, no procederá la devolución de las aportaciones hechas al SNP que hayan sido pagadas.

10. Liquidación anual de aportes y liquidaciones

Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores están obligados .a presentar ante las entidades administradoras de 46 contribuciones, una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de Seguridad Social.

11. comprobante de retención a los sistemas pensionarios.

El empleador que realice la retención y pago de los aportes al SNP, deberá entregar a cada trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones.

Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP)

1. Vigencia y finalidad

Este sistema pensionario está regulado por el D.S. N° 054-97-EF (14.05.97), 11,10 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

2. Afiliación

La incorporación al SPP se efectúa a través de la suscripción de un contrato de afiliación cori una AFP, la cual es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen.

Firmado el contrato de afiliación, al trabajador se le asignará un Código Único de ldentificación SPP (CUSPP).

2.1. Trabajadores Mypes

Ver literal c. del punto 2. de la sección del Sistema Nacional de Pensiones.

Page 29: Es Salud

2.2. Contratación Administrativa de Servicios - CAS

Ver literal e. del punto 2. de la sección del Sistema Nacional de Pensiones.

Respecto de los trabajadores dependientes afiliados al SPP, el empleador estará obligado a declarar, retener y pagar los aportes voluntarios y obligatorios de los trabajadores á la AFP en que éstos se encuentras afiliados.

3.1. Aportes obligatorios

El 10% de la remuneración asegurable del trabajador.

Un porcentaje de la remuneración asegurable por prestaciones de invalidez, sobrevivencia y sepelio.

Los montos y/ porcentajes que cobren las AFP como retribución. Cada AFP podrá ofrecer planes de descuento en las retribuciones de sus afiliados.

3.2. Aportes voluntarios

Pueden ser con fin previsional, inembargables y sujetos a retiro al final de la etapa laboral.

Los trabajadores con 5 años, como mínimo, de incorporación al SPP 6 50 años de edad puedan

4.Remuneración asegurable.

Se entiende por remuneración asegurable el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado al SPP percibidas en dinero, Esto incluye:

Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza.

Las gratificaciones que se otorguen en periodos regularas y estables . En aplicación de la Ley N° 29351 101.05.20091 las gratificaciones de Fiestas

Patrias y Navidad (tanto las ordinarias como las truncas)

5.regimen de aportaciones

Los aportes deben ser declarados retenidos y pagados por al empleador ante la AFP

5.1. Inicio de la declaración y pago de retenciones por parte del empleador

La fecha a partir de la cual se devengan los aportes al SPP y por tanto, la retención de remuneraciones por parte del empleador, dependerá de la condición laboral y previsional del trabajador.

a. En el caso de los trabajadores dependientes que provienen de otro régimen previsional

El devengamiento de los aportes se inicia a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se la otorgó el CUSPP. En tal caso, el empleador estará obligado u retener los aportes en los casos detallados a continuación:

Page 30: Es Salud

A partir del primer día del mas en que recibió la copia del contrato de afiliación correspondiente.

A partir del mes siguiente al de recepción la copia del contrato de afiliación correspondiente al trabajador

b. En el caso de loa trabajadores dependientes que inician labores por primera vez

A partir del día en que el trabajador inició sus labores. Los aportes se devengan desde el día de que reiniciaron las labores, día a partir del cual el empleador está obligado a retener los aportes al SPP.

5.2. Plazos para efectuar la declaración y pago de los aportes

La declaración y pago de.loe aportes por parte del empleador deberá efectuarse:

Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas, cuando el pago

Dentro de los primeros. 3 días hábiles del mes siguientes a aquel en que se devengaron, las remulle raciones afectas.

5.3. Recargos por mora

Este indica que el monto del tributo pagado dentro de los plazos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 20% por encima de la tasa activa del mercado .

5.4. Declaración Sin Pago

Los empleadores que no cumplan con el pago oportuno de loa aportes, deben formular una Declaración Sin Pago (DSP) en cualquier momento, Sin embargo, si el empleador presenta la DSP dentro de los primeros 5 días del mes siguiente

6.1. Declaración y pago mediante medios físicos

El empleador presentará a la AFP o a la institución recaudadora con la que ésta mantenga convenio de recaudación, la “Planilla de Pago de Aportes Previsionales, Detalle Adicional de la Planilla he Aportes Previsionales, teniendo en cuenta lo siguiente:

Deberá adjuntar a la planilla de pago, el dinero en efectivo o cheque emitido a la orden del Fondo de Pensiones por el monto que arroje el total referido a los aportes al Fondo.

Deberá adjuntar a la planilla de pago, el dinero en efectivo o cheque a la cuenta corriente de la AFP por el monto que arroje el total referido a retribuciones.

Los pagos qué se registren en la planilla deberán corresponden a las retenciones correspondientes a un mismo mes de devengue.

La planilla deberá ser llenada en su totalidad por el empleador.

6.2. Declaración y pago mediante medios magnéticos o electrónicos

Page 31: Es Salud

Las AFP comunicarán a los empleadores cuáles son las instituciones recaudadores habilitadas para recibir la presentación y pago de las planillas de pago de aportes previsionales mediante medios magnéticos y electrónicos. Asimismo,

a. Medios magnéticos

Verificar que la estructura de presentación del archivo.

Alcanzar a la agencia dele AFP o institución recaudadora, un disquette que contenga la información de la planilla de pagos de aportes previsionales.

b. Medios electrónicos

El empleador al momento del pago de los aportes a la AFP, deberá presentar una planilla de pago de aportes, en la que se consignará la información necesaria sobre cada uno de los trabajadores afiliados y sobre la composición de sus aportes.

Los empleadores deberán presentar la planilla de pago de aportes obligatorios mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

Medio físico: A través de la presentación de la Planilla de Pego de Aportes Previsionales.

Medio magnético: Disquete, Medios electrónicos: Correo electrónico o internet.

6.3. AFP NET

Para el riso de medios magnéticos y electrónicos las AFP y la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) desarrollaron formatos que viabilizarán la declaración y pago a través de estos medios.

y por la Asociación de AFP. En ese sentido, sobre la bese de la información publicada en el portal de AFP NET (www.afpnet.com.pe)

6.3.1. Creación del AFP NET

A inicios de 2009, la Asociación de AFP implementó un sistema da declaración y pago de las obligaciones referidas al SPP, denominado AEP NET

6.3.2. ¿Qué es AFP NET?

AFP NET es un servicio que la Asociación de AFP ofrece a todos Ion empleadores en forma completamente gratuita para declarar y pagar los aportes a todas las AFP.

6.3.3. ¿Qué hace AFP NEV?

El Portal de Recaudación AFP NET permite al empleador preparar en forma automática las planillas de todas las AFP, presentarlas directamente a través de internet y pagar los aportes previsionales.

6.3.4. ¿Qué puede hacer el empleador a través de TSFP NET?

a. Declarar los aportes previsionales

Page 32: Es Salud

Esto es el equivalente a presentar las planillas en el banco.

b.Beneficiarse de intereses reducidos

Las planillas enviadas a las AFP a través del Portal Web tienen el efecto de una Declaración

c.Pagar planillas en línea

AFP NET permite pagar las planillas che todas las AFP en forma inmediata, vía internet,

d. Pagar planillas usando el sistema de Tickets de Pago

AFP NET permite pagar las planillas de todas las AFP en las agencias y otros canales del banco en forma más rápida a través de un sistema de tickes

e. Pagar aportes previsionales en las ventanillas de otros bancos

Los aportes declarados en AFP NET también pueden ser pagados a las agencias da cualquier banco que recaude aportes previsionales para la AFP que corresponde a la planilla.

f. Otras operaciones

Regularizar la declaración de planillas que hubieran sido pagadas anteriormente sin haber declarado los detallas.

6.3.5. Ventajas

No se necesita conocer en qué AFP estuvo afiliado cada trabajador en al mes que se declara. Se ahorra trabajo y se reducen los errores originados por los traspasos de una AFP a otra.

No se necesita conocer los parámetros de pago del SPP y da cada AFP. Se uva una sola herramienta para declarar y pagar las planillas de todas las AFP. Se ejecuta una validación da los alos da las planillas. Se dispone de formas más simples para al pago. Nove entregan en al banco los detallas de las planillas. Se elimina la manipulación

da documentos físicos y de datos confidenciales. Se dispone del cálculo automático de los intereses para el pago extemporáneo.

6.3.6. ¿Cómo acogerse?

Para contar con cate servicio deberá realizar los siguientes pagos:

Ingresar al portal da AFP NET y ubicar la opción Nuevo Usuario. Llenar la ficha de registro indicando que AFP la recomendó el uso del sistema. Imprimir, llenar, firmar y sallar la Declaración Jurada del empleador Entregar la Declaración Jurada en la agencia o al representante de cualquier AFP. Esperar el mensaje da confirmación en su correo electrónico.

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7. multas.

Mediante la Ras. N 816-2005-SBS (06.06.20051 fue aprobado al Reglamento da Sancionas, aplicable a personas naturales y jurídicas supervisadas por la SBS, entra las cuales va encuentran las AFP.

7.1. Infracciones

La resolución antes mencionada contiene un listado da infracciones atribuibles a los empleadores:

Por infracciones leves: una multa no menor de 0,5 UIT ni mayor de 3 UIT.

Por infracciones graves: tiria multa no menor da 3.5 UIT ni mayor da 8 UlT.

7.3. Impugnación

El empleador puede impugnar las resolución de una multa.

7.4. Ejecución

Las multas deben ser pagadas dentro de tos 5 dias siguientes, contados a partir del día siguiente de su notificación. Transcurrido dicho plazo, sin que

8. Otras obligaciones

8.1. Liquidación anual de aportes y retenciones

El empleador deberá presentar, ante la entidad administradora respecto de la cual realiza la declaración y pago da los aportas da sus trabajadores, una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social por cada uno da Ion afiliados, la misma que deberá presentarse en el mes de enero del año siguiente al que corresponda el aporte.

8.2. Comprobante de retención a loa sistemas pensionarios

El empleador que realice la reténción y pago da los aporten a la AFP, deberá entregar a cada trabajador un Comprobante da Retenciones por aportes al sistema de pensiones.

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

Mediante el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), se brinda cobertura adicional mediante prestaciones de salud y prestaciones económicas— a los trabajadores qua sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en el ejercicio de actividades consideradas de alto riesgo.

1. Entidades empleadoras obligadas a contratar en SCTR

Están obligadas a contratar el SCTR las entidades empleadoras que realizan actividades riesgosas. Se incluye a:

Cooperativa de trabajadores.

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Entidades de intermediación laboral (sean temporales, complementarios o especializados). Contratistas. Subcontratistas. Toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque trabajadores

hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgo. Base Legal: Artículo 5’, 0.5, N° 003-98-SA (14,04.98)

2. inscripción ante el MTPE

La obligación de inscripción de las entidades empleadoras ante el MTPE, que regula el artículo 87 del 0.5. N 009-97-SA (09.09.97) y los articulo los 2° y 3° de la SIM. N° 090-97-TR (01.11.97) que declaran en la planilla electrónica los establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo, se entiende ya cumplida.

3.Actividades de riesgo

Se consideran actividades riesgosas, las detalladas en el Aneto N° 5 del 0.5. N° 009-97-SA (09.09.97), modificado por el 0.5. N° 003-98-SA (14.04.98) (ver cuadro en la página siguiente),

Mediante la Ley N° 28081 (02.10.2003) se ha incluido en la cobertura que brinda el SCTR a aquellos. que desarrollan actividades como profesionales en periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y escrita

4.asegurados obligatorios

Son asegurados obligatorios al SCTR:

La totalidad de los trabajadores que laboren en los “centros de riesgo”; se entiende por estos a los establecimientos en donde se ubican las unidades de producción de la empresa en las que se desarrollan les actividades consideradas riesgosas. Se incluye al personal empleado u obrero eventual, temporall o permanente.

5.Contratación del SCTR con ESSALUD

A través de este seguro (denominado +Protección” por la Web de EsSalud, la cual brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo.

5.1. Remuneración asegurable

La remuneración mensual sobre la que se calculan los aportes al SCTR es el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera sea la categoría de renta a la que correspondan según las normas tributarias, Para el caso de trabajadores dependientes.

6. Contratación del SCTR

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6.1. Contratación con ESSALUD

Aportes

Si el empleador contrata el SCTR con el ESSALUD mediante el formulario 6056, el pago por los servicios prestados según las formas dictadas por esta institución se realizara mediante un aporte cuyo monto será calculado de acuerdo con los porcentajes VIGENTES.

6.2. Contratación con la ONP

Para la contratación del SCTR ante la ONP se deberá seguir el siguiente procedimiento: El empleador deberá presentar la Cartilla de Declaración, de Remuneraciones, suscrita y

sellada por el representante de la empresa, así como l relación de trabajadores cubiertos por este seguro, dentro de los 10 primeros días útiles del mes por el cual se contrata el SCTR, y en forres anticipada al depósito bancario.

La presentación de la información se debe realizar en la oficinas de la ONP.

Oportunidad de pago

El depósito bancario, sea mediante cheque o en efectivo, debe efectuarse dentro de los 10 prime- ros días útiles del mes por el cual se contrata el SCTR.

7.Responsabilidad del empleador

Si el empleador no se inscribe en el registro, no contratara el SCTR o éste fuera insuficiente, será responsable ante el ESSALUD o la ONP por el costo de las prestaciones que éstas otorguen a sus trabajadores que hayan sufrido una contingencia.

Si el empleador no contrata el SCTR y el trabajador sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o el seguro contratado no es suficiente, éste será responsable frente al ESSALUD y la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorgarán, independientemente de su responsabilidad civil frente al trabajador y sus beneficiarios por los daños y perjuicios irrogados y sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

8. Trabajadores que aportaron al SATEP

El SCTR reemplazó al Seguro contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales ISATEP).

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Según lo dispuesto en la tercera Disposición Complementaria de la Ley N 26790, las prestaciones económicas del SATEP serán transferidas al SCTR administrado por la ONP En concordancia con lo antes señalado, en la sentencia que resuelve el Exp. N° 1008-2004-AA/TC el1ribunal Constitucional ha establecido que los trabajadores que aportaran al SATEP podrán solicitar las prestaciones a cargo del SCJR, siendo la ONP la entidad obligada a otorgarlos, de acuerdo con las normas técnicas reguladas en el D.S. N° 003-98-SA (14.04,98).

SENATI

1. Sujetos de la contribución

Son sujetos de la contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI:

a. Personas naturales y empresas que desarrollen actividades industriales

Las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CLIUI de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas

b. Empresas que desarrollen otras actividades además de la industrial

En el caso de las empresas que ejerzan otras actividades económicas además de la industrial, la contribución afectará únicamente a las remuneraciones que correspondan al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.

c. Empresas no comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”

2. Base impunible

a. Remuneración afecta

La contribución al SENATT grava el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores las empresas que desarrollen actividades industriales manufactureras según la Categoría D dala “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas

b. Remuneración inafecta

No se considera remuneración afecta a la contribución:

Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese.

Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y otras de semejante naturaleza.

La compensación por tiempo de servicios. La participación en las utilidades de la empresa. El costo o valor de las condiciones de trabajo.

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SENCICO

1. Obligados al aporte

Aportan al Servicio Nacional de Capacitación pata la Industria de la Construcción (SENCICO), las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o pata terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la Clasificación Industrial internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, tales corno empresas constructoras, contratistas, arquitectos, ingenieros, maestros de obra, etc.

CONAFOVICER

1. Finalidad

El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Vivienda y Centros Recreacionales (CONAFOVICER), tiene corno finalidad administrar y controlar el Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil.

2. Sujetos de la contribución

a. Sujeto activo

El acreedor de los aportes es el Fondo. El CONAFOVICER es el encargado de la administración, recaudación y control de los aportes.

b. Sujeto pasivo

Son sujetos afectos al aporte al CONAFOVICER los trabajadores de construcción civil (entiéndase obreros de construcción, operarios, ayudantes u oficiales y peones) es decir toda persona natural que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural también dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y

c. Agentes de retención

Los empleadores que contratan a los trabajadores arriba descritos cori considerados agentes de retención y como tales están obligados a efectuar y pagos correspondientes.

3.Base imponible

La base imponible de los aportes a) CONAFOVICER está constituida por el jornal básico percibido por el trabajador de construcción civil. En el Convenio Colectivo por el período de 2010 - 2011 se ha fijado el jornal básico, con efectos retroactivos a partir del 1° de junio del 2010, en S/. 42,80 para los operarios, S/, 37,50 para los oficiales y S/. 33,60 para los peones.

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4. Tasa de la contribución

TRABAJADOR TASA

OBREROS DE CONSTRUCCION 2%

5. Pago de la contribución

5.1. Forma

El pago de la contribución deberá efectuarse en el Banco de la Nación vía TELEPROCESO - Código 00035, o en cualquier agencia del Banco BBVA-Continental en le Cuenta N° 0011-0112- 04-0200090836

5.2. Plazo

El depósito de lo retenido al trabajador deberá efectuarse dentro cia los 15 días siguientes al mes de la atención.

5.3. Incumplimiento

El empleador incurre automáticamente en more y deberá abonar un recargo del 2% por me O fracción de mes.

6. Información complementaria

El CONAFOVICER, mediante Carta Circular N°008- ADG-2003, sugiere a los empleadores remitir información relacionada con los aportes realizados.

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