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    MASTER OF SCIENCE EN

    SUPPLY CHAIN MANAGEMENT

    MASCM/2012-2

    ASINGNATURA:FUNDAMENTOS DEL SCM

    PROFESOR:Enrique ALANIA

    TAREA GRUPAL

    DESARROLLO Y ANALISIS DE CASOS EN COMPRAS

    INTEGRANTES:

    Juan CRUZ SAENZ _________________Juan Jos PEREYRA VARGAS _________________Fernando ESPINOZA BARRIENTOS _________________Antonio VARGAS BOLIVAR _________________Abel HURTADO GRANEROS _________________Maria Del Rosario VILLALOBOS NAVARRETE _________________

    LIMA - 2012

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    TABLA DE CONTENIDO

    TABLA DE CONTENIDO ............................................................................................... i

    CAPITULO I .................................................................................................................. 1

    INTRODUCCIN .......................................................................................................... 1

    CAPITULO II ................................................................................................................. 2

    MARCO TERICO ....................................................................................................... 2

    2.1 El contrato ........................................................................................................ 2

    2.2 Contrato Compraventa .................................................................................... 2

    2.3 Caractersticas de los bienes .......................................................................... 3

    CAPITULO III ................................................................................................................ 6

    DESARROLLO Y ANALISIS DE CASOS EN COMPRAS ............................................. 6

    3.1 CASO N 1......................................................................................................... 6

    3.2 CASO N 2......................................................................................................... 7

    3.3 CASO N 3......................................................................................................... 8

    3.4 CASO N 4......................................................................................................... 8

    CAPTULO IV ............................................................................................................... 9

    CONCLUSIONES ......................................................................................................... 9

    BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................... 10

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    CAPITULO I

    INTRODUCCIN

    Es importante considerar que cada contrato tiene una importancia en el mbito jurdico

    comercial, ya que la existencia de estas instituciones jurdicas ayuda a que las partes

    tengan derechos y obligaciones exigibles.

    Primeramente tenemos el contrato de compraventa, que es bastante amplio, el

    contrato de comisin mercantil, el contrato de consignacin o estimatorio, el contrato

    de depsito, el contrato de edicin, el contrato de fianza de empresa, el contrato deprstamo y el contrato de seguro, el contrato de transporte, etc.

    Tambin es importante tomar en cuenta que la obligacin es un estado de

    subordinacin jurdica que impone al deudor la necesidad de ejecutar a favor del

    acreedor y hecho una abstencin de carcter patrimonial o moral.

    Tomemos en cuenta tambin que entendemos por contrato. Dentro de los actos

    jurdicos destaca la figura del contrato, al que siendo una especie del gnero convenio,

    podemos definir diciendo que es el acuerdo de voluntades para crear o transferir

    derechos y obligaciones, en tanto que en el convenio en la conjuncin de las

    voluntades incluye tan bien la modificacin y la extincin de los derechos y

    obligaciones.

    Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesin, adquirir

    conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor.

    Es por tanto, que esta investigacin de carcter documental.

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    CAPITULO II

    MARCO TERICO

    2.1 El contrato

    Es un acto jurdico bilateral destinado a originar obligaciones, produce efecto

    jurdico y existe un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen

    obligaciones. Aunque el contrato est destinado a producir efectos dentro del

    campo patrimonial, se dice que tambin los puede producir en el campo moral.

    Elementos Del Contrato

    a) La Capacidad

    b) El Consentimiento

    c) El objeto Lcito

    d) La Causa Lcita

    2.2 Contrato Compraventa

    La compraventa es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a

    dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aqulla se dice vender y sta

    comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

    Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se

    trata del contrato tipo traslativo de dominio y, adems, porque constituye la

    principal forma moderna de adquisicin de riqueza; es decir, tanto en su

    funcin jurdica como econmica, debe merecer un estudio especial.

    Como contrato tipo de los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas

    principales a la permuta; sufrirn estas modificaciones esenciales en la

    donacin; tambin recurriremos a la compraventa para explicar ciertas

    especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transaccin y de la renta

    vitalicia.

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    Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el

    dominio. Las formas de adquisicin del dominio estn representadas por el

    contrato, la herencia, la prescripcin, la ocupacin, la accesin, la adjudicacin

    y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir lapropiedad dentro de los contratos traslativos de dominio.

    La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Cdigo

    Napolen, es un contrato traslativo de dominio, que se define como el contrato

    por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una

    cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un

    precio cierto y en dinero.

    2.3 Caractersticas de los bienes

    Los bienes deben existir al momento que se celebra el contrato o deben ser

    susceptibles de existir (bienes futuros). Si al momento de celebrarse en el

    contrato el bien no existe, el contrato es nulo por falta de objeto. En el caso de

    que parte de l haya desaparecido en el momento de celebrarse el contrato se

    reduce el precio del bien. Los bienes deben estar dentro del comercio de los

    hombres, fsicamente posibles. La venta de bienes futuros est sujeta a una

    condicin suspensiva, la cual significa que el contrato tendr valor si la cosa

    llega a existir totalmente.

    Venta de bienes ajenos.- Es posible que se vendan bienes ajenos si el

    comprador conoca de la situacin, si no fuera as, el comprador tendra

    derecho al saneamiento por desprendimiento. Si el comprador adquiere un bien

    del vendedor, siendo este bien ajeno no podr si:

    Establece que el tercero reivindique el bien para pedir el saneamiento

    por eviccin.

    Demandar la rescisin del contrato que se produce por causal existente

    al momento de la celebracin del contrato.

    Hacer uso de la accin penal por delito de estafa.

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    Si el comprador conoca que el bien era ajeno, estaba celebrando el acto con

    riesgo. (Art. Del 1541 del CC. Establece los efectos de la rescisin.- Se

    disuelve con efectos con efectos retroactivos; las cosas vuelven al estado en seencontraban en el momento inmediato anterior al contrato pactado, el

    comprador debe pagar el bien y el vendedor recibir lo que ha pagado. La

    indemnizacin por daos y perjuicios (Art. 1542) dice que el adquiriente no

    puede ser ovacionado o despojado del bien si la compra est respaldada con

    su respectiva factura y si se realiz de buena fe, el vendedor propietario no

    podr recuperar el bien, pero puede demandar la indemnizacin por daos y

    perjuicios al que se apropi indebidamente del bien que era suyo. Tambin

    puede ejecutar las acciones penales correspondientes. Aqu hay contradiccin

    en el Art. 68 del Cdigo Penal que dice que la restitucin se har con la misma

    cosa aunque se halle en poder de terceros, salvo el derecho de esta, si fuese

    culpable para reclamar su valor (ya no la cosa) contra quien corresponda la

    norma penal por ser pblica prima sobre la Ley Civil de carcter privado.

    El Precio.- Slo se podr dar en dinero. Deber ser fijado de mutuo acuerdo y

    no por la sola voluntad de una parte. Sin embargo el precio puede ser fijado por

    un tercero a lo cual no podr ser anulado, salvo que se apruebe que est

    actuando de mala fe para beneficiar a una de las partes (Art. 1543-1544) puede

    ser fijado en moneda nacional, extranjera o al tipo legal al momento de

    efectuarse el pago (Art. 1237).

    Si no hay precio, no hay compra venta. Lo establecer normalmente el

    vendedor (Art. 1547). Cuando el precio se fija por eso, a falta de acuerdo debe

    entenderse que el precio se refiere al precio neto, es decir, al precio que tenga

    el bien sin envases y sin empaquetaduras (Art. 1548).

    2.4 Obligaciones del comprador y del vendedor

    Obligaciones del Vendedor:

    Entregar la cosa. El vendedor se obliga a entregar la cosa al comprador, con el

    fin de que este adquiera su propiedad.

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    En la compraventa mercantil, la obligacin de entrega de la cosa presenta dos

    interesantes singularidades:

    Momento en que debe efectuarse la entrega. Modo de su cumplimiento.

    En primer lugar, el vendedor debe efectuar la entrega en el momento o plazo

    convenido y, si nada se pact expresamente, debe tenerla a disposicin del

    comprador dentro de las 24 horas siguientes a la realizacin del contrato.

    Por lo que se refiere al modo de la entrega, sta podr realizarse mediante la

    entrega material de la cosa vendida al comprador o poniendo sta a su

    disposicin, sin embargo, el cumplimiento de entregar la cosa por parte del

    vendedor no podr ser exigida por el comprador si no ha pagado el precio

    pactado y ofrece pagarlo simultneamente (en el momento de la entrega).

    Por ltimo indicar que el mero retraso en la entrega de la cosa vendida,

    equivale al incumplimiento total.

    Transmisin al comprador del riesgo de la cosa vendida (que se pierda, se

    estropee, etc.):.El riesgo slo pasa al comprador desde que el vendedor ha

    entregado la cosa o la ha puesto a su disposicin.

    Saneamiento: El vendedor queda obligado a garantizar al comprador la

    posesin legal y pacfica de la cosa vendida y los posibles vicios o defectos que

    sta tuviese. Por lo tanto el vendedor responde ante el comprador en los

    siguientes casos:

    Por eviccin: Se produce cuando el comprador ve alterada la posesin legal y

    pacfica de la cosa adquirida, cuando se le priva por sentencia firme, y en virtud

    de un derecho anterior a la compra, de la cosa comprada.

    Por vicios o defectos: Todo vendedor, adems, est obligado a garantizar al

    comprador los vicios o defectos de cantidad o calidad de que adolezcan las

    cosas vendidas y entregadas y por lo tanto responder por ellos.

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    CAPITULO III

    DESARROLLO Y ANALISIS DE CASOS EN COMPRAS

    3.1 CASO N 1

    A) En su opinin quien tiene la razn y por qu?

    Los contratos y/o negocios son afectados en muchas de sus oportunidades

    por amenazas externas, en este caso por temas gubernamentales, que muy

    difcilmente pueden ser controlados por los interesados.

    La nica razn existente en este caso son los trminos acordados que

    figuran en el contrato, sus sanciones al incumplimiento de este o sus

    ampliaciones de acuerdo a las inconveniencias que afecte a cualquiera de

    las partes directa o indirectamente.

    En este caso el vendedor tendra la razn, ya que el comprador se

    comprometi en obtener la licencia de importacin, que no fue emitida por

    problemas del gobierno en su pas, documentacin que impide que se

    realice la compra.

    B) Que se debera haber previsto que hubiera evitado el problema?

    Para temas en negocios de carcter internacional son muy importantes los

    datos con respecto a los problemas sociales que puedan afectar a

    cualquiera de las partes.

    Una de las acciones a tomar es tener acuerdos de ampliacin al

    cumplimiento de ejecucin del contrato por temas particulares, que

    vendran a ser imposible poder controlas por cualquiera de las partes

    involucradas, tanto comprador como vendedor, como por ejemplo:

    Cierre de importaciones en Venezuela.

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    Desaceleracin del NAFTA (tratado de libre comercio de Amrica

    del Norte).

    Control a fronteras por tragedia en el WorldTrade Center, Nueva

    York. Recesin en Mxico, Venezuela y Colombia.

    Desempleo del 20 por ciento en Colombia.

    3.2 CASO N 2

    A) En su opinin quien tiene la razn y por qu?

    Los puestos de empleo son asignados a personas con un perfil requerido

    para el correcto desenvolvimiento de sus funciones, por lo que sus acciones

    dentro y fuera de la empresa son en representacin de sta.

    En ste caso el vendedor debi demandar a la empresa y no a la persona

    siempre y cuando se tome el correo electrnico y/o fax como parte

    contractual a la entrega de bienes y/o servicios brindados por el vendedor.

    B) Que se debera haber previsto que hubiera evitado el problema?

    Con la finalidad de no comprometerse en la compra con dicho vendedor y

    revisar ms cotizaciones el comprador no debi firmar dicha cotizacin sin

    antes estar seguro

    Por parte del vendedor, debi verificar que la firma enviada por el

    comprador tenga el sello representativo de la Empresa que representa. Y

    as tener la certeza de la real de una ejecucin de orden de atencin o

    poder ganar una querella judicial contra la empresa incumplidora a los

    acuerdos.

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    3.3 CASO N 3

    A) En su opinin quien tiene la razn y por qu?

    En mi opinin nunca se debi aceptar el pedido del comprador, de firmar el

    respectivo cheque en transicin o finalizacin a la descarga del producto, al

    ser un tipo de acuerdo bajos los trminos de Pago Contra entrega, falta

    cometida por el chofer o personal adjunto responsable del transporte del

    producto.

    B) Que se debera haber previsto que hubiera evitado el problema?

    Se debi esperar a que el comprador firme el cheque, antes de la descarga

    y constatacin del comprador sobre la conformidad del producto, que el

    vendedor hubiese solicitado el 50% del costo total del producto y lo restante

    se efectuara contra entrega, manteniendo as la buena intencin de venta y

    la precaucin de no ser estafado.

    3.4 CASO N 4

    A) En su opinin quien tiene la razn y por qu?

    El fabricante de resina tiene la razn, debido a que no vendi directamente

    la resina sino que lo realizo el fabricante textil.

    Porque la demando tendra que ser hecha al fbrica de textil, debido a que

    l fue quien utilizo la resina y vendi las telas tratadas con esta sustancia,

    no fue directamente el fbrica de resina.

    B) Que se debera haber previsto que hubiera evitado el problema?

    Antes de comprar las telas tratadas con la resina, el fabricante de ropa

    debi de solicitar una muestra de dicha telas, para efectuar el proceso de

    lavado con diferentes detergentes a fin de evitar que la tela se encoja o

    maltrate.

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    CAPTULO IV

    CONCLUSIONES

    Existen cientos de modelos de negociacin, sin embargo tienen ciertas caractersticas

    en comn. Todos recomiendan prepararse, desarrollar la negociacin, generar

    opciones y cerrar el trato. La preparacin consiste en investigar todo lo que podamos

    de la otra parte y del negocio en s. El desarrollo es a partir de las primeras

    conversaciones hasta casi las ltimas.

    Se sugiere tener ms de una alternativa al trato, y tener bien claro cul es el objetivo,

    recordando lo que busca es cumplir con su objetivo, no lograr que se cumpla suopcin. Finalmente el cierre, es dejar claro cul fue el trato, y formalizarlo. Porque los

    das estn repletos de decisiones fundamentadas ya en el cumplimiento de contrato,

    ejecucin de contratos, violacin de contratos, nulidades de actos de ventas son los

    que ms abundan.

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    BIBLIOGRAFIA

    Arias- SchereiberPezeT, Max. Exgesis del Cdigo Civil peruano de 1984.

    Gaceta Jurdica. Lima. 2002.

    Barandiaran, Len. Tratado de derecho civil. Derecho de los contratos. tomo v.

    Gaceta Jurdica. Lima- Per. 2002

    Castillo Freyre, Mario. los contratos sobre bienes ajenos. FIESSA. Lima. 1990.

    Castillo Freyre, Mario. El bien materia del contrato de compraventa. 2da.

    Edicin. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Lima-Per. 1995.