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Universidad Nacional de Cajamarca 2012 ÍNDICE I. GENERALIDADES… …………………………………………Pg. 06 1.- Reorganización de Sociedades. CLASES DE ESCISIÓN………………………………………… Pg. 08 CARACTERÍSTICAS DE LA ESCISIÓN ……………………... Pg. 11 REQUISITOS DE LA ESCISIÓN……………………………….. Pg. 12 ESCISIÓN TOTAL ……………………………………………… Pg. 13 I. Aspecto Legal …………………………………………….. Pg. 13 II. Aspecto Tributario ……………………………………….. Pg. 21 III. Aspecto Contable ………………………………………… Pg. 24 CASO PRÁCTICO……………………………………………… Pg. 26 - Anexo 1: Convocatoria a la junta general de accionistas ……… Pg. 28 - Anexo 2: Acta de asamblea…………………………………….. Pg. 33 -Anexo 3: Proyecto de Escisión Total de la empresa comercial “Alcance Tecnológico” S.A.C ……………………….. Pg. 36 -Anexo 4: Convocatoria extraordinaria a Junta General de Accionistas…………………………………………….. Pg. 39 2

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ÍNDICE I. GENERALIDADES… …………………………………………Pg. 06

1.- Reorganización de Sociedades.

CLASES DE ESCISIÓN………………………………………… Pg. 08

CARACTERÍSTICAS DE LA ESCISIÓN ……………………... Pg. 11

REQUISITOS DE LA ESCISIÓN……………………………….. Pg. 12

ESCISIÓN TOTAL ……………………………………………… Pg. 13

I. Aspecto Legal …………………………………………….. Pg. 13II. Aspecto Tributario ……………………………………….. Pg. 21III. Aspecto Contable ………………………………………… Pg. 24

CASO PRÁCTICO……………………………………………… Pg. 26

- Anexo 1: Convocatoria a la junta general de accionistas ……… Pg. 28

- Anexo 2: Acta de asamblea…………………………………….. Pg. 33-Anexo 3: Proyecto de Escisión Total de la empresa comercial “Alcance Tecnológico” S.A.C ……………………….. Pg. 36-Anexo 4: Convocatoria extraordinaria a Junta General de

Accionistas…………………………………………….. Pg. 39-Anexo 5: Acta de asamblea para acuerdo de escisión total…….. Pg. 43-Anexo 6: Aviso de acuerdo de escisión total de sociedades…… Pg. 47-Anexo 7: Proceso de constitución ………………………………. Pg. 50-Anexo 8: Acta de constitución de la empresa “LAPCOM” S.R.L Pg. 52 Acta de constitución de la empresa “TECK” S.R.L.…. Pg. 55-Anexo 9: Escritura de escisión ………………………………….. Pg. 58-Anexo 10:Carta a SUNAT de la sociedad “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C………………. Pg. 67

CONCLUSIONES………………………………………………… Pg. 68

2

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DEDICATORIA

A Dios, por brindarnos la dicha de la

salud y bienestar físico y espiritual.

A nuestros padres, como agradecimiento a su

esfuerzo, amor y apoyo incondicional, durante

esta formación tanto personal como profesional.

A nuestros docentes, por brindarnos su

guía y sabiduría en el desarrollo de este

trabajo.

3

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AGRADECIMIENTO

Agradecemos a dios infinitamente por la vida y

por la fuerza espiritual que nos da para poder

realizar este trabajo, con esfuerzo y perseverancia.

A nuestros padres, quienes a lo largo de nuestras vidas han

velado por nuestro bienestar y educación siendo nuestro apoyo

en todo momento. Depositando su entera confianza

en cada reto que se nos presentaba sin dudar ni un solo

momento en nuestra inteligencia y capacidad.

Así mismo a la profesora Doris Ruiz Salazar, por su apoyo y

tolerancia en la elaboración del presente trabajo.

4

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INTRODUCCIÓN

La manera en cómo se desenvuelve una empresa en la sociedad, permite

examinar las diferentes situaciones que pueden existir dentro del mundo de los

negocios. Tales empresas buscan mejores estrategias de trabajo para obtener buenos

resultados y una forma de cómo obtenerlos es reorganizar de alguna manera el cómo

se está desempeñando. Resulta en consecuencia una operación completamente

distinta a la muy conocida transformación de empresas, ya que en este caso la

empresa se divide para permitir un mayor crecimiento o poder crear otra empresa

con una diferente personalidad jurídica.

Esta segregación es lo que se denomina Escisión, que viene a ser una forma

de organización de la actividad económica, mediante la eliminación o reducción

del capital pasando a formar parte del capital de una empresa ya existente o de una

empresa creada.

Esta figura se encuentra regulada societariamente en la Sección Segunda

del Título III, Artículo 367° al 390° de la Ley General de Sociedades (ley Nº 26887),

conceptualizándose la Escisión como una de las formas de Reorganización de

Sociedades.

Debido a su importancia como forma de organización empresarial, es

nuestro objetivo dar una visión integral desde el punto de vista contable, legal y

tributario

5

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I. GENERALIDADES

1. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES

CONCEPTO:La sección segunda de la Ley General de Sociedades, se ocupa de las diversas formas de la organización de sociedades, sin embargo no nos da una definición o concepto de reorganización, nos habla si de cada forma de reorganización.

A. TRANSFORMACIÓN: DEFINICIÒN: es una forma de reorganización en la cual las empresas individuales pueden convertirse en sociedades mercantiles previo acuerdo de dos o más personas propietarias; entendiéndose como tal al proceso mediante el cual una sociedad se convierte en otra diferente conservando su personalidad jurídica.

6

FORMAS DE REORGANIZACIÓN

TRANSFORMACIÓN FUSIÓN ESCISIÓN OTRAS FORMAS

ESCISIONES MÚLTIPLES

ESCISIONES MÚLTIPLES

COMBINADAS

ESCISIONES COMBINADAS CON

FUSIÓN

ESCISIONES Y FUSIONES

COMBINADAS

CUALQUIER OTRA OPERACIÓN

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B. FUSIÓN:DEFINICIÒN: Es el proceso mediante el cual dos o más sociedades mercantiles cualquiera sea su denominación o razón social y previa extinción de personalidad jurídica de alguna o de todas ellas, reúnen su patrimonio en una sola.

C. ESCISIÓN:

1. DEFINICIÓNA diferencia de la fusión, la escisión es un procedimiento de reorganización en el que no se persigue unir o juntar los recursos de dos o más sociedades, sino que se busca dividir el patrimonio de una sociedad para colocarlo en una o más sociedades y tratar de darle un mejor aprovechamiento.

7

Supuestos de transformacion

Transformacion de una sociedad a otro tipo

societario regulado por la LGS

Cambio de responsabilidad limitada

a ilimitada

Cuando se cambia la responsabilidad ilimitada

por la responsabilidad limitada

Formas de fusión:

Por Incorporación

Por Absorción

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Cabe mencionar que, la escisión es una forma de reorganización empresarial prevista únicamente para las sociedades, es decir, no existe procedimientos de escisión para las personas naturales con negocio ni para las EIRL. Esto se debe a que, en primer lugar, las personas naturales tienen un solo patrimonio, ya sea que tengan actividad empresarial o no, y en tal sentido, no deben realizar ningún procedimiento legal para tomar parte de su patrimonio y entregarlo en aporte a alguna sociedad.1

La decisión de escindir una sociedad se puede dar por algunas de las siguientes razones:

Obtener beneficios tributarios Alianzas estratégicas Divergencias internas por la conducción de la empresa Especialización de las actividades

2. CLASES DE ESCISIÓN

La escisión en la actualidad tiene dos clases genéricas, las cuales son las siguientes:

A. ESCISIÓN PROPIA O TOTAL

Esta clase de escisión se caracteriza, porque la sociedad originalmente existente se extingue.La escisión se da a partir de la división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidas por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. En la representación grafica que se presenta a continuación, la empresa “x”, que se extingue, divide su patrimonio en dos bloques que pasan a dos nuevas empresas “y” y “z” o son absorbidas por dos empresas ya existentes.

1 SUNAT

8

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(1) La sociedad escindida se segrega en dos o más partes y se disuelve. (2) El patrimonio de la Unidad 1 forma una nueva sociedad. El patrimonio de la Unidad 2

es absorbido por otra sociedad. (3) La nueva sociedad y la absorbente emiten participaciones o acciones que son las que

se entregarán a los socios de la sociedad escindida.

9

Empresa "X" 2 bloques

patrimoniales

Empresa "Y" 1 bloque

patrimonial

Empresa "Z" 1 bloque

patrimonial

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B. ESCISION IMPROPIA O PARCIAL

Esta clase de escisión se caracteriza porque la sociedad originalmente existente continúa existiendo. Esta forma de escisión, se da a través de la segregación de uno o más bloques Patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida adjunta su capital en el monto correspondiente.

La segregación se puede representar:

Bajo esta perspectiva la empresa “A” no se extingue, solo transfiere uno de sus bloques por lo que tendrá que ajustar su patrimonio neto.

A las sociedades participantes tanto en la escisión total como en la parcial, se les denomina:

• ESCINDIDAS: es la sociedad que se divide para transmitir parte o la totalidad de sus activos y pasivos.

• BENEFICIARIAS: son las empresas que reciben los Activos y Pasivos transmitidos por la Escindida. A diferencia de las escindidas, las beneficiarias pueden ser dos o más dependiendo de cada escisión.

10

Empresa A 2 bloques

patrimoniales

Empresa A 1 bloque

patrimonial

Empresa B 1 bloque

patrimonial

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3. CARACTERÍSTICAS DE LA ESCISIÓN

• Existe transmisión total o parcial del patrimonio de la sociedad Escindida bajo la forma de “Bloques Patrimoniales” a una o más Sociedades beneficiarias.

• Puede o no haber extinción de la personalidad jurídica de la Sociedad Escindida, en la escisión total, sin que ello importe disolución o liquidación de la misma.

• Se construye o nace una o más Sociedades beneficiarias.• La Sociedad o Sociedades beneficiarias, entregarán a las partes

sociales o acciones a los socios o accionistas de las Sociedades Escindidas.

• La subsistencia de la persona jurídica se da en la escisión parcial.• La formación del capital social de las personas beneficiarias de la

escisión, cuando se trata de sociedades nuevas.

11

BENEFICIARIAS

Recibe los Activos y/o

Pasivos de la Escindida y pueden ser dos o más empresas.

ESCINDIDASTransmite parte o el

total de sus Activos y/o

Pasivos.

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4. REQUISITOS DE LA ESCISIÓN

1. La decisión solo podrá tomarse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas o Participacionistas.

2. Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda, deberán estar totalmente pagadas.

3. Cada uno de los socios de la sociedad escindida tendrán inicialmente una proporción del capital social de todas las beneficiarias.

4. La resolución que apruebe la escisión deberá contener: Descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los Activos, Pasivos y Capital serán transferidos; La descripción de las partes del Activo, Pasivo y Capital Social correspondan a cada sociedad escindida; los Estados Financieros de la escindida, deberán mostrar cuando menos el último ejercicios social y dictaminado por auditor externo y corresponderá a los administradores de la escindida informar en asamblea las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales. Si las obligaciones asumidas por la sociedad escindida no se cumplieran, se responderá solidariamente ante los acreedores que no hubieran dado su consentimiento expreso, la o las sociedades escindidas, durante un lapso de 3 años, hasta por el importe del Activo Neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas.

5. La resolución de la escisión deberá protocolizarse ante Notario e inscribirse en el Registro Público del Comercio y será publicado en el Diario Oficial un extracto de la resolución. 6. Durante ese plazo cualquier socio o socios que representen cuando menos el 20% de Capital Social o un acreedor con interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que procederá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declares que la oposición es infundada y se dicte resolución. 7. Cumplidos los requisitos, la escisión surtirá efectos plenos.8. Los socios que voten en contra de la escisión, tendrán derecho a separarse de la sociedad. 9. Si la escisión trae como consecuencia la extinción de la sociedad escindida, deberá solicitarse en el Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social. 10. No se aplicará a las sociedades escindidas el Art. 141 (Ley General de Sociedades Mercantiles) que menciona el depósito de 2 años de las acciones pagadas.

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ESCISIÓN TOTAL

II. ASPECTO LEGAL

1. CONCEPTO Y FORMAS DE ESCICIÓN

Según el ARTÍCULO 367°:

“Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley.

Puede adoptar alguna de las siguientes formas:

1.- La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida; o,

2.- La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.

En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su caso”.2

2. NUEVAS ACCIONES O PARTICIPACIONES

Según el ARTÍCULO 368°:

“Las nuevas acciones o participaciones que se emitan como consecuencia de la escisión pertenecen a los socios o accionistas de la sociedad escindida, quienes la reciben en la misma proporción en que participan en el capital de esta, salvo pacto en contrario.

El pacto en contrario puede disponer que uno o más socios no reciban acciones o participaciones de alguna o algunas de las sociedades beneficiarias”.3

2 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 1223 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 122

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3. DEFINICIÓN DE BLOQUES PATRIMONIALES

Según el ARTÍCULO 369°:

“Para los efectos de este título, se entiende por bloque patrimonial:

a) Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida;b) El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad

escindida; yc) Un fondo empresarial. 4

4. REQUISITOS DEL ACUERDO DE ESCISIÓN

Según el ARTÍCULO 370°:

“La escisión se acuerda con los mismos requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto.

No se requiere acordar la disolución de la sociedad o sociedades que se extinguen por la escisión”. 5

5. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ESCISIÓN

Según el ARTÍCULO 371°:

“El directorio de cada una de las sociedades que participan en la escisión aprueba, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, el texto del proyecto de escisión.

En el caso de sociedades que no tengan directorio, el proyecto de la escisión se aprueba por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración de la sociedad”. 6

4

Fondo Empresarial es el conjunto de elementos organizados por una o más personas naturales o jurídicas, destinado a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios.

5 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 1236 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 123

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6. CONTENIDO DEL PROYECTO DE ESCISIÓN

Según el ARTÍCULO 372°: El proyecto de escisión contiene:

1. La denominación, el domicilio, capital y los datos de inscripción en el Registro de las sociedades participantes;

2. La forma propuesta para la escisión y la función de cada sociedad participante;3. La explicación del proyecto de escisión, sus principales aspectos jurídicos y

económicos, los criterios de valorización empleados y la determinación de la relación de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades que participan en la escisión;

4. La relación de los elementos del activo y pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión;

5. La relación del reparto, entre los accionistas o socios de la sociedad escindida, de las acciones o participaciones a ser emitidas por la sociedades beneficiarias;

6. Las compensaciones complementarias, si las hubiese;7. El capital social y las acciones o participaciones por emitirse por las nuevas

sociedades, en su caso, o la variación del monto del capital de la sociedad o sociedades beneficiarias, si lo hubiere;

8. El procedimiento para el canje de títulos, en su caso;9. La fecha prevista para su entrada en vigencia;10. Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades participantes que no sean

acciones o participaciones;11. Los informes económicos o contables contratados por las sociedades

participantes; si los hubiere;12. Las modalidades a las que la escisión queda sujeta, si fuera el caso; y,13. Cualquier otra información o referencia que los directores o administradores

consideren pertinente consignar”.7

7. ABSTENCIÓN DE REALIZAR ACTOS SIGNIFICATIVOS

Según el ARTÍCULO 373°:

“La aprobación del proyecto de escisión por los directores o administradores de las sociedades participantes implica la obligación de abstenerse de realizar o ejecutar cualquier acto o contrato que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar significativamente la relación de canje de las acciones o participaciones,

hasta la fecha de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes convocadas para pronunciarse sobre la escisión”.8

7 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 1238 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 124

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8. CONVOCATORIA A LAS JUNTAS GENERALES O ASAMBLEAS

Según el ARTÍCULO 374°:

“La convocatoria a junta general o asamblea de las sociedades a cuya consideración ha de someterse el proyecto de escisión se realiza mediante aviso publicado por cada sociedad participante con un mínimo de diez días de anticipación a la fecha de la celebración de la junta o asamblea”.9

9. REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA

Según el ARTÍCULO 375°:

“Desde la publicación del aviso de convocatoria, cada sociedad participante debe poner a disposición de sus socios, accionistas, obligacionistas y demás titulares de derechos de crédito o títulos especiales en su domicilio social, los siguientes requisitos:

1. El proyecto de escisión;2. Estados financieros auditados del último ejercicio de las sociedades

participantes. Aquellas que debieron constituirse en el mismo ejercicio en el que se acuerda la escisión presentan un balance auditado cerrado al último día del mes previo al de aprobación del proyecto;

3. El proyecto de modificación del pacto social y estatuto de la sociedad escindida; el proyecto de pacto social y estatuto de la nueva sociedad beneficiaria; o, si se trata de escisión por absorción, las modificaciones que se introduzcan en los de las sociedades beneficiarias de los bloques patrimoniales; y,

4. La relación de los principales socios, de los directores y de los administradores de las sociedades participantes”.10

10. ACUERDO DE ESCISIÓN

Según el ARTÍCULO 376°:

“Previo informe de los administradores o directores sobre cualquier variación significativa experimentada por el patrimonio de las sociedades participantes desde la fecha en que se estableció la relación de canje en el proyecto de escisión, las juntas generales o asambleas de cada una de las sociedades participantes aprueban el

9 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 12410 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 124

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proyecto de escisión en todo aquello que no sea expresamente modificado por todas ellas, y fija una entrada común de vigencia de la escisión”.11

11. EXTINCIÓN DEL PROYECTO

Según el ARTÍCULO 377°:

“El proyecto de escisión se extingue sino es aprobado por las juntas generales o por las asamblea de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos en el proyecto de escisión y en todo caso a los tres meses de la fecha del proyecto”.12

12. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

Según el ARTÍCULO 378°:

“La escisión entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo en que se aprueba el proyecto de escisión conforme lo dispuesto en el artículo 376º.

A partir de esa fecha las sociedades beneficiarias asumen automáticamente las operaciones, derechos y obligaciones de os bloques patrimoniales escindidos y cesan con respecto a ellos las operaciones, derechos y obligaciones de la o las sociedades escindidas, ya sea que se extingan o no.

Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la escisión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro y en las partidas correspondientes a todas las sociedades participantes.

La inscripción de la escisión produce la extinción de la sociedad escindida, cuando éste sea el caso. Por su solo mérito se inscriben también en sus respectivos Registros, cuando corresponda, el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los bloques patrimoniales transferidos”.13

13. BALANCES DE ESCISIÓN

11 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 12412 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 12513 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 125

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Según el ARTÍCULO 379°:

“Cada una de las sociedades participantes cierran su respectivo balance de escisión al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión, con excepción de las nuevas sociedades que se constituyen por razón de la escisión las que deben formular un balance de apertura al día fijado para la vigencia de la escisión.

Los balances de escisión deben formularse dentro de un plazo máximo de treinta días, contando a partir de la fecha de entrada en vigencia de la escisión. No se requiere la inserción de los balances de escisión en la escritura pública correspondiente, pero deben ser aprobados por el respectivo directorio, y cuando éste no exista por el gerente, y las sociedades participantes deben ponerlos a disposición de las personas mencionadas en el artículo 375º en el domicilio social por no menos de sesenta días luego del plazo máximo para su preparación”.14

14. PUBLICACIÓN DE AVISO

Según el ARTÍCULO 380°:

“Cada uno de los acuerdos de escisión se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. Los avisos podrán publicarse en forma independiente o conjunta por las sociedades participantes.

El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso”.15

15. ESCRITURA PÚBLICA DE ESCISIÓN

Según el ARTÍCULO 381°:

“La escritura pública de escisión se otorga una vez vencido el plazo de treinta días contando desde la fecha de publicación del último aviso a que se refiere el artículo anterior, si no hubiera oposición. La oposición hubiera sido notificado dentro del citado plazo la escritura se otorga una vez levantada la suspensión o concluido el procedimiento declarando infundada la oposición”.16

14 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 12515 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 12516 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 125

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16. CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA

Según el ARTÍCULO 382°:

“La escritura pública de escisión contiene:

1. Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes;

2. Los requisitos legales del contrato social y estatuto de las nuevas sociedades, en su caso;

3. Las modificaciones del contrato social; del estatuto y del capital social de las sociedades participantes en la escisión, en su caso;

4. La fecha de entrada en vigencia de la escisión;5. La constancia de haber cumplido con los requisitos prescritos en el artículo 380;

y,6. Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente”.17

17. DERECHO DE OPOSICIÓN

Según el ARTÍCULO 383°:

“El acreedor de cualquier de las sociedades participantes tiene derecho de oposición, el cual se regula por lo dispuesto en el artículo 219”.18

18. SANCIÓN PARA LA OPOSICIÓN DE MALA FE O SIN FUNDAMENTO

Según el ARTÍCULO 384°:

“Cuando la oposición se hubiese promovido con mala fe o con notoria falta de fundamento, el juez impondrá al demandante, en beneficio de la sociedad afectada por la oposición una penalidad de acuerdo con la gravedad del asunto, así como la indemnización por daños y perjuicios que corresponda”.19

17 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 12618 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 12619 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 126

19

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19. DERECHO DE SEPARACIÓN

Según el ARTÍCULO 385°:

“El acuerdo de escisión otorga a los socios o accionistas de las sociedades que se escindan el derecho de separación previsto en el artículo 200º.

El ejercicio del derecho de separación no libera al socio de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contraídas antes de la escisión”.20

20. CAMBIO EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Según el ARTÍCULO 386°: “Es aplicable a la escisión que origine cambios en la responsabilidad de los socios o accionistas de las sociedades participantes lo dispuesto en el artículo 334º”. 21

21. OTROS DERECHOS

Según el ARTÍCULO 387°:“Los titulares de derechos especiales en la sociedad que se escinde, que no sean acciones o participaciones de capital, disfrutan de los mismos derechos en la sociedad que los asuma, salvo que presten su aceptación expresa a cualquier modificación o compensación de esos derechos. Si la aceptación proviene de acuerdo adoptado por la asamblea que reúna a los titulares de dichos derechos, es de cumplimiento obligatorio para todos ellos”. 22

22. ESCISIÓN DE SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN

Según el ARTÍCULO 388°:

“Es aplicable a la escisión de sociedades en liquidación lo dispuesto en el artículo 342”. 23

23. RESPONSABILIDAD DESPUÉS DE LA ESCISIÓN 20 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 12621 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 12622 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 12623 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 126

20

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Según el ARTÍCULO 389°:

“Desde la fecha de entrada en vigencia de la escisión, las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisión.

Las sociedades escindidas que no se extinguen, sólo responden frente a las sociedades beneficiarias por el saneamiento de los bienes que integran el activo del bloque patrimonial transferido, pero no por las obligaciones que integran el pasivo de dicho bloque.

Estos casos admiten pacto en contrario”.24

24. PRETENSIÓN DE NULIDAD DE LA ESCISIÓN

Según el ARTÍCULO 390°:

“La pretensión judicial de nulidad contra una escisión inscrita en el Registro se rige por lo dispuesto para la fusión en los artículos 366º y 365º”.25

III. ASPECTO TRIBUTARIO24 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 12725 Ley General de Sociedades, Dr. Figueroa Estremadoyro, Hernán, Ed. MV FENIX, pág. 127

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DE LA REORGANIZACION DE SOCIEDADES O EMPRESAS 

Según Texto único ordenado:

Artículo 103°.- La reorganización de sociedades o empresas se configura únicamente en los casos de fusión, escisión u otras formas de reorganización, con arreglo a lo que establezca el Reglamento.

Artículo 104°.- Tratándose de reorganización de sociedades o empresas, las partes intervinientes podrán optar, en forma excluyente, por cualquiera de los siguientes regímenes:

1. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias estará gravado con el Impuesto a la Renta. En este caso, los bienes transferidos, así como los del adquirente, tendrán como costo computable el valor al que fueron revaluados.

2. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias no estará gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribuya. En este caso, el mayor valor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria no tendrá efecto tributario. En tal sentido, no será considerado para efecto de determinar el costo computable de los bienes ni su depreciación.

3. En caso que las sociedades o empresas no acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, los bienes transferidos tendrán para la adquirente el mismo costo computable que hubiere correspondido atribuirle en poder de la transferente, incluido únicamente el ajuste por inflación a que se refiere el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias. En este caso no resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 32° de la presente Ley.

El valor depreciable y la vida útil de los bienes transferidos por reorganización de sociedades o empresas en cualquiera de las modalidades previstas en este artículo, serán determinados conforme lo establezca el Reglamento.

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Artículo 105°.- En el caso previsto en el numeral 2 del artículo anterior, si la ganancia es distribuida en efectivo o en especie por la sociedad o empresa que la haya generado, se considerará renta gravada en dicha sociedad o empresa.

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que la ganancia a que se refiere el numeral 2 del artículo 104º de esta ley es distribuida en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando se reduce el capital dentro de los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes al ejercicio en el cual se realiza la reorganización, excepto cuando dicha reducción se haya producido en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 216º o en el artículo 220º de la Ley General de Sociedades.

2. Cuando se acuerde la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades, incluyendo la distribución de excedentes de revaluación, ajustes por reexpresión, primas y/o reservas de libre disposición, dentro de los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes al ejercicio en el cual se realiza la reorganización.

3. Cuando una sociedad o empresa realice una escisión y las acciones o participaciones que reciban sus socios o accionistas como consecuencia de la reorganización sean transferidas en propiedad o canceladas por una posterior reorganización, siempre que:

a) Las acciones o participaciones transferidas o canceladas representen más del cincuenta por ciento (50%), en capital o en derechos de voto, del total de acciones o participaciones que fueron emitidas a los socios o accionistas de la sociedad o empresa escindida como consecuencia de la reorganización; y,

b) La transferencia o cancelación de las acciones o participaciones se realice hasta el cierre del ejercicio siguiente a aquél en que entró en vigencia la escisión. De realizarse la transferencia o cancelación de las acciones en distintas oportunidades, se presume que la distribución se efectuó en el momento en que se realizó la transferencia o cancelación con la cual se superó el cincuenta por ciento (50%) antes señalado.

En el supuesto previsto en este numeral, se presume que la ganancia es distribuida por la sociedad o empresa que adquirió el bloque patrimonial escindido, y por tanto, renta gravada de dicha sociedad o empresa. Lo previsto en este párrafo se aplicará sin perjuicio del impuesto que grave a los socios o accionistas por la transferencia de sus acciones o participaciones.

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La renta gravada a que se refieren los párrafos anteriores, se imputará al ejercicio gravable en que se efectuó la distribución. En el supuesto previsto en el numeral 3 del párrafo anterior, los socios o accionistas que transfieren en propiedad sus acciones o participaciones serán responsables solidarios del pago del impuesto.

El pago del impuesto en aplicación de lo previsto en este artículo no faculta a las sociedades o empresas a considerar como costo de los activos el mayor valor atribuido como consecuencia de la revaluación.

El reglamento podrá establecer supuestos en los que no se aplicarán las presunciones a que se refiere este artículo, siempre que dichos supuestos contemplen condiciones que impidan que la reorganización de sociedades o empresas se realice con la finalidad de eludir el Impuesto.

Articulo 105°-A.- En el caso previsto en el numeral 3 del artículo 104° de esta ley, se presume, sin admitir prueba en contrario, que:

1. La sociedad o empresa que adquiere uno o más bloques patrimoniales escindidos por otra, genera renta gravada por la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable de los activos recibidos como consecuencia de la reorganización, si los socios o accionistas a quienes emitió sus acciones o participaciones por ser socios o accionistas de la sociedad o empresa escindida, transfieren en propiedad o amortización dichas acciones de la sociedad o empresa escindida, transfieren en propiedad o amortizan dichas acciones o participaciones, o las cancelan por una posterior reorganización, siempre que:

a) Las acciones o participaciones transferidas, amortizadas y/o canceladas representen más del cincuenta por ciento (50%), en capital o en derechos de voto, del total de acciones o participaciones emitidas a los socios o accionistas de la sociedad o empresa escindida como consecuencia de la reorganización; y,

b) La transferencia, amortización y/o cancelación de las acciones o participaciones se realice hasta el cierre del ejercicio siguiente a aquél en que entró en vigencia la escisión. De realizarse la transferencia, amortización y/o cancelación de las acciones en distintas oportunidades, se presume que la renta gravada se generó en el momento en que se realizó la transferencia, amortización y/o cancelación de las acciones, con lo cual se superó el cincuenta por ciento (50%) antes señalado.

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Lo previsto en este párrafo se aplicará sin perjuicio del impuesto que grave a los socios o accionistas por la transferencia o amortización de sus acciones o participaciones.

2. La sociedad o empresa que segrega uno o más bloques patrimoniales dentro de una reorganización simple y amortiza las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de la reorganización, genera renta gravada por la diferencia entre el valor de mercado de los activos transferidos como consecuencia de la reorganización o el importe recibido de la sociedad o empresa cuyas acciones o participaciones se amortizan, el que resulte mayor, y el costo computable de dichos activos, siempre que:

a) Las acciones o participaciones amortizadas represente más del cincuenta por ciento (50%), en capital o en derechos de voto, del total de acciones o participaciones que fueron emitidas a la sociedad o empresa como consecuencia de la reorganización; y

b) La amortización de las acciones o participaciones se realice hasta el cierre del ejercicio siguiente a aquél en que entró en vigencia la reorganización. De realizarse la amortización de las acciones o participaciones en distintas oportunidades, se presume que la renta gravada se generó el cincuenta por ciento (50%) antes señalado.

En el supuesto previsto en el numeral 1 del párrafo anterior, los socios o accionistas que transfieren en propiedad, amortizan o cancelan sus acciones o participaciones serán responsables solidarios del pago del impuesto.

El reglamento podrá establecer supuestos que no se aplicarán las presunciones a que se refiere este articulo, siempre que dichos supuestos contemplen condiciones que impidan que la reorganización de condiciones que impidan que la reorganización de sociedades o empresas se realice con la finalidad de eludir el impuesto.”

Artículo 106°.- En la reorganización de sociedades o empresas, el adquirente no podrá imputar las pérdidas tributarias del transferente.

En caso que el adquirente tuviera pérdidas tributarias, no podrá imputar contra la renta de tercera categoría que se genere con posterioridad a la reorganización, un monto superior al 100% de su activo fijo, antes de la reorganización, y sin tomar en cuenta la revaluación voluntaria.

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Artículo 110°.- La SUNAT establecerá los formularios, información y procedimientos que los contribuyentes deberán cumplir para fines tributarios en la realización de una reorganización de empresas o sociedades.

IV. ASPECTO CONTABLE

1. PROCESO CONTABLE

El proceso de escisión tiene secuencia similar a la fusión, solo que en este caso no se trata de reunificar patrimonios de dos o más sociedades sino al contrario, es la desmembración del patrimonio de la sociedad escindida.

A. En la sociedad escindida

1. Presentar el balance cerrado a la fecha del acuerdo del proyecto de escisión.

2. Reaperturar las cuentas al inicio del proceso de escisión propiamente dicho.

3. Efectuar los asientos de ajustes necesarios relacionados con los acuerdos para regularizar el saldo de ciertas cuentas. Se cuidara de no alterar significativamente la relación de canje de las acciones o participaciones.

4. Obtener los nuevos saldos y preparar el balance cerrado al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión.

5. Transferir los bloques patrimoniales a las nuevas sociedades, a las absorbentes o, según el caso, a ambas.

6. Recepcionar contablemente las acciones o participaciones de las nuevas sociedades, de las absorbentes o de ambas.

7. Saldar la cuenta capital y/o patrimoniales si se trata de una escisión total; de ser parcial, se rebajará el capital y/o patrimonio en la proporción correspondiente.

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B. En las sociedades Beneficiarias o Escisionarias:

a) En la nueva sociedad:

Abrir los libros en base al balance de apertura al día fijado para la vigencia de la escisión. Esta demás señalar las consideraciones que se deben tener si se trata de una sociedad anónima.

b) En la sociedad absorbente:

1. Cerrar su respectivo balance de escisión al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión.

2. Reapertura de libros en base a la recepción de los bloques patrimoniales recibidos de la sociedad que se extingue; en la práctica significa un aumento de capital y/o patrimonio. 26

26 Contabilidad De Sociedades II, C.P.C José G. Calderón Moquillaza, pág.75

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V. CASO PRÁCTICO

PRIMER PASO:

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C ANEX0 1: Convocatoria a Junta General de Accionistas.

SEGUNDO PASO:

ELABORACIÓN DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.ANEXO 2: Acta de asamblea ordinaria.

TERCER PASO:

ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ESCISIÓN TOTAL.ANEXO 3: Proyecto de escisión total de la empresa comercial “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C

CUARTO PASO:

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS PARA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ESCISIÓN TOTAL.ANEXO 4: Convocatoria extraordinaria a junta general de accionistas.

QUINTO PASO:

ELABORACIÓN DEL ACTA PARA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ESCISIÓN TOTAL.ANEXO 5: Acta de asamblea para acuerdo de escisión total.

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SEXTO PASO:

PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE ESCISIÓN TOTAL.ANEXO 6: Aviso de acuerdo escisión total de sociedades.

SÉTIMO PASO:

CONSTITUCIÓN DE LAS NUEVAS EMPRESAS.ANEXO 7: Proceso de constitución

OCTAVO PASO:

ACTAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS NUEVAS EMPRESAS.ANEXO 8: Acta de constitución de las empresas “LAPCOM “S.R.L y “TECK” S.R.L

NOVENO PASO:

ESCRITURA DE ESCISIÓN TOTALANEXO 9: Escritura pública de Escisión Total de la empresa “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C

DÉCIMO PASO:

CARTA A SUNAT DE LA SOCIEDAD ESCINDIDA.ANEXO 10: Carta a SUNAT de la sociedad “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C

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ANEXO 1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

De conformidad con los Artículos 114° y 115° de la Ley General de Sociedades N° 26887, se convoca a Junta General de Accionistas de “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C., a celebrarse el día 15 de marzo del 2012, en el domicilio legal de la empresa, sito en el Jr. Dos de Mayo N° 824 de esta ciudad, a las 09:00 a.m.

AGENDA:

1. Pronunciarse   sobre los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros.

2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades si las hubiere y la propuesta de la capitalización de las cuentas patrimoniales.

3. Proponer la Escisión de la sociedad.

Cajamarca, 01 de Marzo  del 2012

----------------------------------------

Ocas Urteaga, Milagros.

GERENTE GENERAL

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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

De conformidad con el Artículo 114° de la Ley General de Sociedades N° 26887, se convoca a Junta General de Accionistas

de “ALTEC” S.A.C., a celebrarse el día 15 de marzo del 2012, en el domicilio legal de la empresa, sito en el

Jr. Dos de Mayo N° 824 de esta ciudad, a las 09:00 a.m.

AGENDA:

1. Pronunciarse     sobre   los   resultados   económicos   del ejercicio anterior expresados en los estados financieros.

2. Resolver   sobre   la   aplicación   de   las   utilidades   si   las hubiere.

3. Proponer la Escisión de la sociedad.

Cajamarca, 01 de Marzo  del 2012.

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ANEXO 2

ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA

Junta general de accionistas de “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C.

En la ciudad de Cajamarca siendo las 09 horas del día 15 de marzo del 2012, en el local de la empresa “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C. sito en el Jr. Dos de Mayo N° 824; se reunieron los socios:

1. Bazán Vásquez, Ingrid con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 70209320, de ocupación estudiante, soltero con domicilio Av. San Martín 2005, poseedora de 14 acciones a S/. 10.000 c/u.

2. Chávez Alarcón, Leyla Solangh con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 46836323, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Jr: Belén 105, poseedora de 13 acciones a S/. 10.000 c/u.

3. Cieza Becerra, Eli Yanomi con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 47924758, de ocupación administradora, soltera con domicilio Jr. Cumbe Mayo N° 208, poseedora de 13 acciones a S/. 10.000 c/u.

4. Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel con nacionalidad peruana, identificado con DNI N° 71076041, de ocupación contador público, soltero con domicilio Av. Manuel Noriega S/N, poseedor de 13 acciones a S/. 10.000 c/u.

5. Huaccha Ciriaco, Paulet Katerine con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 47301409, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Jr. Libertad 370, poseedora de 12 acciones a S/. 10.000 c/u.

6. Ocas Urteaga, Milagros Esthefany con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 72282720, de ocupación contador público, soltera con domicilio AV. Atahualpa S/N, poseedora de 12 acciones a S/. 10.000 c/u.

7. Tejada Rosales, Paquita Elizabeth con nacionalidad peruana, identificado con DNI N° 47428463, de ocupación estudiante, soltera con domicilio en Jr. Miguel Iglesias N°457, poseedora de 12 acciones a S/. 10.000 c/u.

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8. Vásquez Díaz, Lady, con nacionalidad peruana, identificada con DNI N°73235774, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Jr: José Olaya N° 374, poseedora de 11 acciones a S/. 10.000 c/u.

Bajo la presidencia de Srta. Ocas Urteaga, Milagros y actuando como secretaria la Srta. Cieza Becerra, Eli, se verificó que están presentes todos los socios que representan el total de las acciones con derecho a voto, existiendo así el quórum reglamentario.

Se informó igualmente que se había cumplido con efectuar la convocatoria previa de acuerdo al Estatuto Social, según avisos publicados en el diario “Panorama Cajamarquino”, de las fechas 01 de marzo del 2012.

Acto seguido la presidente declaró instalada la junta general de accionistas de “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C.

Según AGENDA:

1. Pronunciarse   sobre los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros.

2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades si las hubiere y la propuesta de la capitalización de las cuentas patrimoniales.

3. Proponer la Escisión de la sociedad.

ORDEN DEL DÍA

I. En relación con el primer punto la Gerente General presenta y da lectura al Balance General del ejercicio económico 2011, en el cual hace referencia a las principales políticas seguidas para la elaboración del presente balance. En virtud de lo presentado y por voto unánime de los señores accionistas quienes manifiestan la aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre del 2011, así como la gestión de la gerente general.

II. Punto dos: Respecto a la aplicación de las utilidades y sobre la reserva legal la gerente general propuso capitalizarlas en un 100%.

Después de que los señores accionistas hubieran escuchado la propuesta de la gerente general, esta es respaldada con el voto unánime de los socios.

III. Tercer punto: En relación al tercer punto la gerente general solicitó a la secretaria que diera cuenta de la propuesta de la escisión de la empresa. Después de presentada la propuesta mencionada, el total de las acciones presentes tomaron por unanimidad lo siguiente:

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Se acordó que dicha Escisión será Total, con la división del patrimonio de la empresa en dos bloques patrimoniales los cuales serán destinados a nuevas sociedades Beneficiarias, en este caso a dos Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada.

Asimismo se acordó que a partir del tercer día del mes de agosto del 2012, la empresa escindida “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C. tiene la responsabilidad de elaborar el proyecto de escisión, y presentarlo en el plazo de una semana.

Para cumplir los trámites y curso legal, se dio poder especial a favor de la gerente Ocas Urteaga, Milagros; con nacionalidad peruana, identificada con DNI N°72282720, de ocupación Contador Público, soltera con domicilio Av. Atahualpa S/N, en la presente ciudad; para que en nombre y representación de la sociedad efectúe los trámites hasta la culminación del acuerdo de la escisión.

No habiendo otro asunto que tratar se redactó la presente acta, que previa su lectura, fue aprobada por unanimidad de los asistentes, levantándose la sesión a las 13 horas del mismo día, en señal de la aprobación firman los presentes.

__________________________ __________________________

Bazán Vásquez, Ingrid Polet Chávez Alarcón, Leyla Solangh

D.N.I. N° 70209320 D.N.I. N° 46836323

_________________________ _____________________________

Cieza Becerra, Eli Yanomi Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel

D.N.I. N° 47924758 D.N.I. N° 71076041

___________________________ _______________________________

Huaccha Ciriaco, Paulet Katerine Ocas Urteaga, Milagros Esthefany

D.N.I. N° 47301409 D.N.I. N° 72282720

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_____________________ ____________________

Tejada Rosales, Paquita Elizabeth Vásquez Díaz, Leidy Edith

D.N.I. N° 47428463 D.N.I. N°73235774

Cajamarca, 15 de marzo del 2012

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ANEXO 3

PROYECTO DE ESCISIÓN TOTAL DE LA EMPRESA COMERCIAL “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C

Siendo el tercer día del mes de agosto del 2012, en el domicilio legal de la empresa, sito en el Jr. Dos de Mayo N° 824 a las 16:00 horas, se estipula lo siguiente:

A efectos de lo previsto en los artículos 371° y 372° de la Ley General de Sociedades Nº 26887, Milagros Ocas Urteaga en su calidad de gerente general de “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C., procede a formular el presente proyecto de escisión total, que será sometido para su aprobación en la respectiva junta general de accionistas, según lo previsto en el artículo 371° de la citada ley.

El presente contenido constituye el proyecto de escisión total:

1. DATOS REGISTRALES DE LA EMPRESA

La empresa Comercializadora “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C. inscrita en el Registro Único de Contribuyentes n° 20115678912, inscrita en registros públicos en la ciudad de Cajamarca con partida Nº 9901, con domicilio legal en Jr. Dos de Mayo N° 824, con un capital de1’000,000.00 nuevos soles.

El capital de la empresa será dividido en dos bloques patrimoniales que será designado a la formación de las empresas “LAPCOM” S.R.L. con domicilio fiscal en Jr. José Sabogal N° 320 de esta ciudad, la que contará con un capital de 582 133.24 nuevos soles y “TECK” S.R.L. con domicilio fiscal en Jr. Del Comercio Nº 475 de esta ciudad, la que contará con un capital de 537 353.76 nuevos soles.

2. LA FORMA PROPUESTA PARA LA ESCISIÓN

La forma de Escisión será Total por la división del capital de la empresa “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C., en dos bloques patrimoniales (sociedad escindida), uno que representará el 51.737% será destinada a la empresa Comercializadora “LAPCOM” S.R.L. (sociedad beneficiaria), y el otro 48.263% será destinado a la formación de la empresa “TECK” S.R.L. (sociedad beneficiaria).

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3. EXPLICACIÓN Y ASPECTOS PRINCIPALES DEL PROYECTO:A. EXPLICACIÓN DEL PROYECTO:Los motivos por los cuales la empresa decide escindirse en dos nuevas sociedades son:

Lograr una segmentación de mercado, y así de esta manera alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la comercialización de los productos.

Especialización de ventas en cada una de las nuevas sociedades. Tener un mejor control de las actividades. Recuperar prestigio y posicionamiento en el mercado.

B. ASPECTOS JURIDICOS:El Proyecto de Escisión se rige por las normas de la Ley General de Sociedades N° 26887, en sus artículos 367° - 390°.

La escisión se realizará con la división total del patrimonio de la empresa “ALCANCE TECNOLOGICO” S.A.C. en dos bloques patrimoniales que serán transferidos a las nuevas empresas denominadas “LAPCOM S.R.L” y “TECK S.R.L”. En consecuencia las sociedades beneficiarias emitirán participaciones a los socios de la empresa escindida y en proporción a su participación en el capital.

C. ASPECTOS ECONÓMICOS:

Los dos bloques patrimoniales de la empresa escindida “ALCANCE TECNOLOGICO S.A.C” serán transferidos en un 51.737% a la nueva empresa Comercializadora “LAPCOM” S.R.L. (sociedad beneficiaria), y el otro 48.263% será destinado a la nueva empresa “TECK” S.R.L. (sociedad beneficiaria).

D. CRITERIOS DE VALORIZACIÓN EMPLEADOS:

No se ha adoptado criterios de valorización ya que todos los activos de la empresa “ALCANCE TECNOLOGICO S.A.C” serán transferidos a su costo histórico.

E. DETERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE CANJE:

Para la empresa “ALCANCE TECNOLOGICO” S.A.C. después de haber transferido sus bloques patrimoniales a las nuevas empresas “LAPCOM” S.R.L. y “TECK S.R.L”, por medio del canje de acciones a participaciones se volverá a establecer un nuevo valor nominal de S/. 4.00 en cada una en las nuevas empresas.

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4. La relación de los bloques antes de los ajustes respectivos es el siguiente:

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BLOQUE 1 "LAPCOM" BLOQUE 2 "TECK" SRL10 Efectivo y Equivalentes de Efectivo 1,054,970.00S/.

101 Caja 908.50S/. 908.50S/.

104 Ctas. Corrientes en Instituciones Financ. 526,576.50S/. 526,576.50S/.

1041 Ctas. Corrientes Operativas

10411 BCP

20 Mercaderías 44,500.00S/.

201 Mercaderías Manufacturadas 22,250.00S/. 22,250.00S/.

2011 Mercaderías Manufacturadas

20111 Costo

33 Inmuebles, Maquinarias y Equipos 59,200.00S/.

332 Edificaciones

3321 Edificaciones administrativas

33211 Costo de adqusicion o construccion 50,000.00S/.

335 Muebles y Enseres

3351 Muebles

33511 Costo 3,200.00S/.

336 equipos diversos

3361 equipo para procesamiento de informacion(de computo)

33611 costo 6,000.00S/.

40 Tributos, Contraprestaciones y Aport. 15,547.00S/.

401 Gobierno Central 7,773.50S/. 7,773.50S/.

4011 IGV

40114 IGV – Régimen de retenciones

TOTAL ACTIVO 1,174,217.00S/. 607,508.50S/. 566,708.50S/.

39 Depreciación,Amortización, y Agot. 5,059.93S/.

391 Depreciacion acumulada

3913 Inmuebles , maquinaria y equipo - Costo

39131 Edificaciones 2,581.65S/.

39134 Muebles y enseres 1,238.28S/.

39135 Equipos diversos 1,240.00S/.

40 Tributos, Contraprestaciones y Aport. 51,795.00S/.

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV-cuenta propia 16,758.56S/. 15,469.44S/.

4017 Impuesto a la renta

40172 Renta de cuarta categoría 2,592.00S/. 2,808.00S/.

403 Instituciones públicas

4031 ESSALUD 484.40S/. 5,347.60S/.

4032 ONP 1,732.10S/. 1,598.90S/.

407 Administradoras de fondos de pensiones 2,268.20S/. 2,735.80S/.

TOTAL PASIVO 56,854.93S/. 26,416.91S/. 30,438.02S/.

50 Capital 1,000,000.00S/. 520,000.00S/. 480,000.00S/.

501 Capital Social

5011 Acciones

52 Capital Adicional 12,395.00S/. 6,445.40S/. 5,949.60S/.

522 Capitalización en tramite

5222 Reservas

52 Capital Adicional 107,092.00S/. 55,687.84S/. 51,404.16S/.

522 Capitalización en tramite

5224 Utiilidades

59 RESUALTADOS ACUMULADOS 2,124.93S/. 1,041.65S/. 1,083.28S/.

592 Pérdidas Acumuladas

5921 Pérdidas Acumuladas

TOTAL PATRIMONIO 997,875.07S/. 581,091.59S/. 536,270.48S/.

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 1,174,217.00S/. 607,508.50S/. 566,708.50S/.

BLOQUE PATRIMONIAL AL02 de Agosto DEL 2012

CUENTAS TOTAL BLOQUES PATRIMONIALES

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5. REPARTO DE LAS PARTICIPACIONES POR LAS SOCIEDADES BENEFICIARIAS A LOS SOCIOS.

EL NUEVO CAPITAL DE LA SOCIEDAD BENEFICIARIA “LAPCOM” S.R.L.

La relación del reparto entre los accionistas o socios de la sociedad escindida “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C. para la constitución del primer bloque, el cual será destinado a la empresa beneficiaria “LAPCOM” S.R.L. es la siguiente:

1. Bazán Vásquez, Ingrid Polet; suscribe 20375 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje del 14%.

2. Chávez Alarcón, Leyla Solangh; suscribe 18919 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 13%.

3. Cieza Becerra, Eli Yanomi; suscribe 18919 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 13%.

4. Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel; suscribe 18919 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 13%.

5. Huaccha Ciriaco, Paulet Katerine; suscribe 17464 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 12%.

6. Ocas Urteaga, Milagros Esthefany; suscribe 17464 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 12%.

7. Tejada Rosales, Paquita Elizabeth; suscribe 17464 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 12%.

8. Vásquez Díaz, Leidy Edith; suscribe 16 009 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 11%.

Como consecuencia el capital social de la empresa “LAPCOM” S.R.L. quedaría con S/. 582133.24 representado por 145 533 participaciones de un valor nominal de S/. 4.00 cada una.

EL CAPITAL DE LA NUEVA SOCIEDAD “TECK” S.R.L.

La diferencia del capital S/. 537 353.76 que se aportará a la nueva sociedad “TECK” S.R.L. frente al segundo bloque patrimonial de la sociedad escindida “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C. será aportada y pagada al 100% por sus socios en la forma siguiente:

39

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Universidad Nacional de Cajamarca 2012

1. Bazán Vásquez, Ingrid Polet suscribe 18 807 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 14%.

2. Chávez Alarcón, Leyla Solangh suscribe 17 464 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 13%.

3. Cieza Becerra, Eli Yanomi suscribe 17 464 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 13%.

4. Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel suscribe 17 464 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 13%.

5. Huaccha Ciriaco, Paulet Katerine suscribe 16 121 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 12%.

6. Ocas Urteaga, Milagros Esthefany suscribe 16 121 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 12%.

7. Tejada Rosales, Paquita Elizabeth suscribe 16 121 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 12%.

8. Vásquez Díaz, Leydi Edith, suscribe 14 777 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 11%.

Como consecuencia el capital social de la empresa “TECK” S.R.L. quedaría con 537 353.76; representado por 134 338 participaciones de un valor nominal de S/. 4.00 cada una.

6. DISPOCICIONES COMPLEMENTARIAS

Los gastos incurridos en la Constitución serán asumidos por las nuevas empresas Beneficiarias, en un porcentaje proporcional del 50% la empresa “LAPCOM” S.R.L. y 50% “TECK” S.R.L.

En caso de que haya pérdida en la sociedad escindida, antes de la fecha de entrada vigencia de la escisión total, ésta será asumida en su totalidad por los socios a prorrata de sus acciones, en un periodo de 15 días a partir de la inscripción de la escritura pública de escisión total en Registros Públicos.

En caso de que haya ganancia en la sociedad escindida, antes de la fecha de entrada vigencia de la escisión total, ésta será repartida a cada socio a prorrata de

40

Page 40: Escisión Total Final

Universidad Nacional de Cajamarca 2012

sus acciones.

7. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

La fecha prevista para la entrada en vigencia es el 15 de octubre del 2012.

8. La modalidad utilizada es la de ESCISÓN TOTAL..

Certificando los poderes del Gerente de la sociedad “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C.:

- Gerente General: Milagros Ocas Urteaga con DNI Nº 72282720, de profesión contadora, con domicilio en Jr. AV. Atahualpa S/N – Cajamarca.

________________________________ Ocas Urteaga, Milagros Esthefany

Gerente General

Cajamarca, 06 de agosto del 2012

41

Page 41: Escisión Total Final

Universidad Nacional de Cajamarca 2012

ANEXO 4

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

De conformidad con los Artículos 374° y 375° de la Ley General de Sociedades N° 26887, se convoca a Junta General de Accionistas de “ALCANCE TECNOLOGICO” S.A.C., a celebrarse el día 17 de agosto del 2012, en primera convocatoria, en el domicilio legal de la empresa, sito en el Jr. Dos de Mayo Nº 824 de esta ciudad, a las 08:00 a.m.

AGENDA:

Aprobación  del   Proyecto  de   escisión   total   de   la   empresa  “ALCANCE TECNOLOGICO” S.A.C.,  destinando el  51,737% de su capital  a  la  creación de    la  empresa “LAPCOM” S.R.L., y el 48,263 %  para la creación de la empresa  “TECK” S.R.L.

Cajamarca, 07 de agosto del 2012

-------------------------------------------------------

OCAS URTEAGA, Milagros Esthefany

GERENTE GENERAL

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Universidad Nacional de Cajamarca 2012

43

CONVOCATORIA

PARA

LA ASAMBLEA

De conformidad con el Artículo 116° de la Ley General de Sociedades N° 26887, se convoca a Junta General de Accionistas de “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C., a celebrarse el día 17 de agosto del 2012, en primera convocatoria, en el domicilio legal de la empresa, sito en

el Jr. Dos de Mayo N°824 de esta ciudad, a las 08:00 a.m.

AGENDA:

Aprobación  del   Proyecto  de  escisión   total   de   la   empresa  “ALCANCE TECNOLOGICO” S.A.C.,  destinando el  51.737% de su capital  a   la creación de  la empresa “LAPCOM” S.R.L., y el 48.263 %  para la creación de la empresa  “TECK” S.R.L

Cajamarca, 07 de agosto  del 2012

Page 43: Escisión Total Final

Universidad Nacional de Cajamarca 2012

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

De conformidad con los Artículos374° y 375° de la Ley General de Sociedades N° 26887, se convoca a Junta General de Accionistas de “ALCANCE TECNOLOGICO” S.A.C., a celebrarse el día 17 de agosto del 2012, en primera convocatoria, en el domicilio legal de la empresa, sito en el Jr. Dos de Mayo Nº 824 de esta ciudad, a las 08:00 a.m.

AGENDA:

Aprobación  del   Proyecto  de   escisión   total   de   la   empresa  “ALCANCE TECNOLOGICO” S.A.C.,  destinando el  51,737% de su capital  a  la  creación de    la  empresa “LAPCOM” S.R.L., y el 48,263 %  para la creación de la empresa  “TECK” S.R.L.

Cajamarca, 13 de agosto del 2012

-------------------------------------------------------

OCAS URTEAGA, Milagros Esthefany

GERENTE GENERAL

44

Page 44: Escisión Total Final

Universidad Nacional de Cajamarca 2012

45

CONVOCATORIA

PARA

LA ASAMBLEA

De conformidad con el Artículo 116° de la Ley General de Sociedades N° 26887, se convoca a Junta General de Accionistas de “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C., a celebrarse el día 17 de agosto del 2012, en primera convocatoria, en el domicilio legal de la empresa, sito en

el Jr. Dos de Mayo N°824 de esta ciudad, a las 08:00 a.m.

AGENDA:

Aprobación  del   Proyecto  de  escisión   total   de   la   empresa  “ALCANCE TECNOLOGICO” S.A.C.,  destinando el  51,737% de su capital  a   la creación de  la empresa “LAPCOM” S.R.L., y el 48.263 %  para la creación de la empresa  “TECK” S.R.L.

Cajamarca, 13 de agosto del 2012

Page 45: Escisión Total Final

Universidad Nacional de Cajamarca 2012

ANEXO 5

ACTA DE ASAMBLEA PARA ACUERDO DE ESCISIÓN TOTAL

Junta general de accionistas de “ALCANCE TECNOLOGICO” S.A.C.

En la ciudad de Cajamarca siendo las 08 horas del día 17 de agosto del 2012, en el domicilio legal situado en el Jr. Dos de Mayo N°824; se reunieron los socios:

1. Bazán Vásquez, Ingrid Polet con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 70209320, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Av. San Martín 2005, poseedora de 14 acciones a S/. 10.000 c/u.

2. Chávez Alarcón, Leyla Solangh con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 46836323, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Jr: Belén 105, poseedora de 13 acciones a S/. 10.000 c/u.

3. Cieza Becerra, Eli Yanomi con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 47924758, de ocupación administradora, soltera con domicilio Jr. Cumbe Mayo N° 208, poseedora de 13 acciones a S/. 10.000 c/u.

4. Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel con nacionalidad peruana, identificado con DNI N° 71076041, de ocupación contador público, soltero con domicilio Av. Manuel Noriega S/N, poseedor de 13 acciones a S/. 10.000 c/u.

5. Huaccha Ciriaco, Paulet Katerine con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 47301409, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Jr. Libertad 370, poseedora de 12 acciones a S/. 10.000 c/u.

6. Ocas Urteaga, Milagros Esthefany con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 72282720, de ocupación contador público, soltera con domicilio AV. Atahualpa S/N, poseedora de 12 acciones a S/. 10.000 c/u.

7. Tejada Rosales, Paquita Elizabeth con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 47428463, de ocupación estudiante, soltera con domicilio en Jr. Miguel Iglesias N°457, poseedora de 12 acciones a S/. 10.000 c/u.

8. Vásquez Díaz, Leydi Edith, con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 73235774, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Jr: José Olaya N° 374, poseedora de 11 acciones a S/. 10.000 c/u.

Bajo la presidencia de la Srta. Leyla Solangh Chávez Alarcón y actuando como secretaria la Srta. Eli Yanomi Cieza Becerra, informando por secretaría que están presentes todos los socios

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Page 46: Escisión Total Final

Universidad Nacional de Cajamarca 2012

que representan el total de las acciones con derecho a voto, existiendo así el quórum reglamentario.

Se informó igualmente que se había cumplido con efectuar la convocatoria previa de acuerdo al Estatuto Social, según avisos publicados en el diario “Panorama Cajamarquino”, de las fechas 07 y 13 de agosto del 2012.

Acto seguido la presidenta declaró instalada la junta general de accionistas de “ALCANCE TECNOLOGICO” S.A.C.

Acto seguido fue aprobar la escisión de la sociedad, para lo cual fue presentado el siguiente proyecto:

Según anexo 3- PROYECTO DE ESCISIÓN TOTAL

ORDEN DEL DÍA

- La presidenta informó que el objeto de la reunión era deliberar sobre el proyecto de Escisión Total preparado por la gerencia de la sociedad, documento que se había puesto a disposición de los señores accionistas con la debida anticipación, el mismo que ha sido preparado de conformidad con lo que dispone la Ley General de Sociedades N° 26887.

Después de deliberar sobre el asunto, la junta General de Accionistas de “ALCANCE TECNOLOGICO” S.A.C. acordó por unanimidad el programa de escisión de la sociedad, el mismo refrendado por todos y cada uno de los accionistas que formará parte integrante de la presente acta, en virtud del cual se desagrega en:

- El primer bloque patrimonial en el activo con: S/.908.5 en la cuenta CAJA, S/. 526 576.5 en la cuenta CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS del BCP, S/. 22 250 en la cuenta de MERCADERÍA, S/. 50 000 en la cuenta de EDIFICACIONES, S/. 7 773.50 en la cuenta IGV REGIMEN DE RETENCIONES. En el pasivo y patrimonio con: S/.2 581.65 en la cuenta de DEPRECIACIÓN DEL EDIFICIO, S/.16 758.56 en la cuenta IGV-CUENTA PROPIA, S/. 2 592.00 en la cuenta IMPUESTO A LA RENTA DE 4TA CATEGORIA, S/.484.40 en la cuenta ESSALUD, S/.1 732.10 en la cuenta de ONP, S/. 2 268.2 en la cuenta ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, S/. 520 000.00 en la cuenta CAPITAL; S/. 6 445.40 en la cuenta CAPITALIZACIONES EN TRAMITE DE RESERVAS y S/. 55 687.84 en la cuenta CAPITALIZACIONES EN TRÁMITE DE UTILIDADES, S/. 1 041.65 en PERDIDAS ACUMULADAS formando así el patrimonio de la nueva empresa “LAPCOM” S.R.L.

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Page 47: Escisión Total Final

Universidad Nacional de Cajamarca 2012

- El segundo bloque patrimonial está desagregado en la cuenta de activos con S/. 908.50 en la CUENTA CAJA, S/. 526 576.50 en cuenta de CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS, S/. 22 250 en la cuenta de MERCADERÍAS, S/. 3200 en la cuenta de MUEBLES, S/.6 000 en la cuenta EQUIPOS DIVERSOS, S/.7 773.50 en la cuenta IGV-REGIMEN DE RETENCIONES, y en el pasivo, S/.1 238.28 en la cuenta DEPRECIACIÓN DE MUEBLES, S/.1 240.00 en la cuenta DEPRECIACION DE EQUIPOS DIVERSOS, S/.15 469.44 en la cuenta de IGV-CUENTA PROPIA, S/.2 808 en la cuenta de RENTA DE CUARTA CATEGORIA, S/.5 347.60 en la cuenta ESSALUD, /.1 598.90 en la cuenta ONP, 2 735.80 en la cuenta ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, S/. 480 000.00 en la cuenta CAPITAL, S/. 5 949.60 en la cuenta CAPITALIZACIONES EN TRAMITE DE RESERVAS y S/. 51 404.16 en la cuenta CAPITALIZACIONES EN TRÁMITE DE UTILIDADES, S/. 1 083.28 en PERDIDAS ACUMULADAS formando así el patrimonio de la nueva empresa “TECK” S.R.L.

- Dicho proceso entrará en vigencia el día 15 de octubre del 2012.

- Para cumplir los trámites y curso legal, se dio poder especial a favor de la gerente Milagros Ocas Urteaga, con nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 72282720, de profesión contadora, con domicilio en Jr. AV. Atahualpa S/N – Cajamarca, en la presente ciudad; para que en nombre y representación de la sociedad efectúe los trámites hasta la culminación del acuerdo.

Se levantó la sesión a las 12 horas del mismo día, luego de un intercambio necesario para redactar el acta, de previa redacción, es aprobada por unanimidad, en señal de lo cual firman los presentes.

________________________ ___________________________

BAZÁN VÁSQUEZ, Ingrid Polet CHÁVEZ ALARCÓN, Leyla Solangh

DNI N° 70209320 DNI N° 46836323

_________________________ _____________________________

CIEZA BECERRA, Eli Yahomi GUTIERREZ AGUILAR, Miguel Ángel

DNI N° 47924758 DNI N° 47161370

48

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Universidad Nacional de Cajamarca 2012

_____________________________ ___________________________

HUACCHA CIRIACO, Paulet Katerine OCAS URTEAGA, Milagros Esthefany

DNI N° 47301409 DNI N° 72282720

_____________________________ __________________________

TEJADA ROSALES, Paquita Elizabeth VÁSQUEZ DÍAZ, Leidy Edith

DNI N° 47428463 DNI N°47655991

Cajamarca, 17 de agosto del 2012

49

Page 49: Escisión Total Final

Universidad Nacional de Cajamarca 2012

ANEXO 6

AVISO DE ACUERDO DE ESCISIÓN TOTAL DE SOCIEDADES

Se hace esta publicación al amparo del Artículo 380° de la Ley General de Sociedades N° 26887, para conocimiento público que por acuerdo de la Junta General de Accionistas realizada el 17 de agosto del presente año, se adoptó lo siguiente:

Se aprobó la escisión total de la empresa “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C., como sociedad escindida, según Artículo 367° de la Ley General de Sociedades N° 26887, así como consecuencia este acto origina la extinción de su personalidad jurídica, sin liquidarla; puesto que su capital total ha sido destinado a las empresas recién fundadas “LAPCOM” S.R.L., y a la empresa “TECK” S.R.L., las cuales actúan como sociedades beneficiarias.

Cajamarca, 20 de agosto del 2012

AVISO DE ACUERDO DE ESCISIÓN TOTAL

DE SOCIEDADES

Se hace esta publicación al amparo del Artículo 380° de la Ley General de Sociedades N° 26887, para conocimiento público que por acuerdo de la Junta General de Accionistas realizada el 17 de agosto del presente año, se adoptó lo siguiente:

Se aprobó la escisión total de la empresa “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C., como sociedad escindida, según Artículo 367° de la Ley General de Sociedades N° 26887, así como consecuencia este acto origina la extinción de su personalidad jurídica, sin liquidarla; puesto que su capital total ha sido destinado a las empresas recién fundadas “LAPCOM” S.R.L., y a la empresa “TECK” S.R.L., las cuales actúan como sociedades beneficiarias.

Cajamarca, 25 de Agosto del 2012

50

Page 50: Escisión Total Final

Universidad Nacional de Cajamarca 2012

AVISO DE ACUERDO DE ESCISIÓN TOTAL

DE SOCIEDADES

Se hace esta publicación al amparo del Artículo 380° de la Ley General de Sociedades N° 26887, para conocimiento público que por acuerdo de la Junta General de Accionistas realizada el 17 de agosto del presente año, se adoptó lo siguiente:

Se aprobó la escisión total de la empresa “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C., como sociedad escindida, según Artículo 367° de la Ley General de Sociedades N° 26887, así como consecuencia este acto origina la extinción de su personalidad jurídica, sin liquidarla; puesto que su capital total ha sido destinado a las empresas recién fundadas “LAPCOM” S.R.L., y a la empresa “TECK” S.R.L., las cuales actúan como sociedades beneficiarias.

Cajamarca, 30 de agosto del 2012

51

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Universidad Nacional de Cajamarca 2012

PUBLICACIÓN EN EL DIARIO “PANORAMA”

52

PUBLICACIÓN DE ESCISIÓN TOTAL DE SOCIEDADES

Se hace esta publicación al amparo del Artículo 380° de la Ley General de Sociedades N° 26887, para conocimiento público que por acuerdo de la Junta General de Accionistas realizada el 17 de agosto presente año, se adoptó lo siguiente:

Se aprobó la escisión total de la empresa “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C., como sociedad escindida, según Artículo 367° de la Ley General de Sociedades N° 26887, así como consecuencia este acto origina la extinción de su personalidad jurídica, sin liquidarla; puesto que su capital total ha sido destinado a las empresas recién fundadas “LAPCOM” S.R.L., y a la empresa “TECK” S.R.L., los cuales actúan como sociedades beneficiarias.

Cajamarca, __ de agosto del 2012

Page 52: Escisión Total Final

Universidad Nacional de Cajamarca 2012

ANEXO 7

PROCESO DE CONSTITUCIÓN

Anexo 1

Elaborar las Actas de constitución de las empresas: “LAPCOM” S.R.L. Y “TECK” S.R.L.(03 de septiembre de 2012)

Anexo 2

Hacer la búsqueda de los nombres de las empresas en registros públicos para verificar que no existan dichos nombres (SUNARP).

(06 de Setiembre de 2012)

Anexo 3

Realizar la reserva de los nombres (SUNARP)(06 de Setiembre de 2012)

Anexo 4

Elaborar las minutas de las nuevas empresas: “LAPCOM” S.R.L. Y “TECK” S.R.L.(10-19 de Setiembre de 2012)

Anexo 5

Apertura de nuevas cuentas corrientes:

“LAPCOM” S.R.L. – BCP N°04774013267

“TECK” S.R.L. – BCP N°04774013274(24 de Setiembre de 2012)

Anexo 6

Elevar las minutas a escritura pública (Notario).(25 de Septiembre-02 de Octubre de 2012)

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Page 53: Escisión Total Final

Universidad Nacional de Cajamarca 2012

Anexo 7

Inscribir a las empresas en registros públicos para obtener el registro mercantil (SUNARP).

(02 de Octubre de 2012)

Anexo 8

Obtener el Nº de RUC (SUNAT)(10 de Octubre de 2012)

Anexo 9

Tramitar permisos y licencias para el funcionamiento legal de la empresa (Municipalidad). (11 de Octubre de 2012)

Anexo 10

Legalizar los Libros Contables (Notaria)(12 de Octubre de 2012)

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Page 54: Escisión Total Final

Universidad Nacional de Cajamarca 2012

ANEXO 8

ACTA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA “LAPCOM” S.R.L

En la ciudad de Cajamarca siendo las 08 horas del día 03 de septiembre del 2012, en el local de la empresa “LAPCOM” S.R.L. sito en el Jr. José Sabogal Nº 320; se reunieron los socios:

1) Bazán Vásquez, Ingrid Polet con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 70209320, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Av. San Martín 2005, poseedora de 21263 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje del 14%.

2) Chávez Alarcón, Leyla Solangh con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 46836323, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Jr: Belén 105, poseedora de 19744 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 13%.

3) Cieza Becerra, Eli Yanomi con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 47924758, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Jr. Cumbe Mayo N° 208, poseedora de 19744 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 13%.

4) Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel con nacionalidad peruana, identificado con DNI N° 71076041, de ocupación estudiante, soltero con domicilio Av. Manuel Noriega S/N, poseedor de 19744 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 13%.

5) Huaccha Ciriaco, Paulet Katerine con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 47301409, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Jr. Libertad 370, poseedora de 18225 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 12%.

6) Ocas Urteaga, Milagros Esthefany con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 72282720, de ocupación estudiante, soltera con domicilio AV. Atahualpa S/N, poseedora de 18225 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 12%.

7) Tejada Rosales, Paquita Elizabeth con nacionalidad peruana, identificado con DNI N° 47428463, de ocupación estudiante, soltera con domicilio en Jr. Miguel Iglesias N°457, poseedora de 18225 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 12%.

8) Vásquez Díaz, Leydi Edith, con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 73235774, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Jr: José Olaya N° 374, poseedora de 16707 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 11%.

Bajo la presidencia de Srta. Ocas Urteaga, Milagros y actuando como secretaria la Srta: Cieza Becerra, Eli informando por secretaría que están presentes todos los socios que representan el total de las acciones y el cien por ciento del capital social, existiendo así el quórum reglamentario.

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Page 55: Escisión Total Final

Universidad Nacional de Cajamarca 2012

AGENDA

1. Constitución de la nueva empresa.

ORDEN DEL DÍA

La finalidad de esta reunión es la de constituir nuestra empresa de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, la cual estará regida por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nro. 26887 cuyo objeto social será de comercializadora de laptops, luego de amplias deliberaciones y estando de acuerdo con lo propuesto, se aprobó constituir nuestra empresa de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada bajo la denominación “LAPCOM” S.R.L.Con un capital de S/. 607 508.50 representado por 151 877 participaciones de un valor nominal de S/. 4.00 cada una.

Se acordó contratar a un abogado, para la elaboración de la minuta de constitución, y la que previamente leída y firmada por los socios debe ser elevada a Escritura pública para su correspondiente inscripción en los registros públicos el aporte de los socios, según corresponda, y se lo depositará en el BCP, con cta. N° 04774013267.

Acto seguido se dio lectura a la presente acta, la misma que fue aprobada por mayoría absoluta y firmada por los concurrentes en señal de aceptación. Se levantó la sesión siendo las doce horas del día 03 de Setiembre del 2012.

________________________ ___________________________

BAZÁN VÁSQUEZ, Ingrid Polet CHÁVEZ ALARCÓN, Leyla Solangh

DNI N° 70209320 DNI N° 46836323

________________________ _____________________________

56

Page 56: Escisión Total Final

Universidad Nacional de Cajamarca 2012

CIEZA BECERRA, Eli Yanomi GUTIERREZ AGUILAR, Miguel Ángel

DNI N° 47924758 DNI N° 47161370

_____________________________ ___________________________

HUACCHA CIRIACO, Paulet Katerin OCAS URTEAGA, Milagros Esthefany

DNI N° 47301409 DNI N° 72282720

_____________________________ __________________________

TEJADA ROSALES, Paquita Elizabeth VÁSQUEZ DÍAZ, Lady Edith

DNI N° 47428463 DNI N°47655991

Cajamarca, 03 de septiembre del 2012

57

Page 57: Escisión Total Final

Universidad Nacional de Cajamarca 2012

ACTA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA “TECK” S.R.L

En la ciudad de Cajamarca siendo las dieciséis horas del día 03 de septiembre del 2012, en el local de la empresa “TECK” S.R.L. sito en el Jr. Del Comercio 475; se reunieron los socios:

1. Bazán Vásquez, Ingrid Polet con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 70209320, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Av. San Martín 2005, poseedora de 19 835 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 14%.

2. Chávez Alarcón, Leyla Solangh con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 46836323, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Jr: Belén 105, poseedora de 18418 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 13%.

3. Cieza Becerra, Eli Yanomi con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 47924758, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Jr. Cumbe Mayo N° 208, poseedora de 18418 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 13%.

4. Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 71076041, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Av. Manuel Noriega S/N, poseedor de 18418 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 13%.

5. Huaccha Ciriaco, Paulet Katerine con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 47301409, de ocupación estudiante, soltero con domicilio Jr. Libertad 370, poseedora de 17001 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 12%.

6. Ocas Urteaga, Milagros Esthefany con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 72282720, de ocupación estudiante, soltera con domicilio AV. Atahualpa S/N, poseedora de 17001 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 12%.

7. Tejada Rosales, Paquita Elizabeth con nacionalidad peruana, identificado con DNI N° 47428463, de ocupación estudiante, soltera con domicilio en Jr. Miguel Iglesias N°457, poseedora de 17001 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 12%.

8. Vásquez Díaz, Leydi Edith, con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 73235774, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Jr: José Olaya N° 374, poseedora de de 15585 participaciones a S/. 4.00 c/u. con un porcentaje de 11%.

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Bajo la presidencia de Srta. Ocas Urteaga, Milagros y actuando como secretaria la Srta: Cieza Becerra, Eli informando por secretaría que están presentes todos los socios que representan el total de las acciones y el cien por ciento del capital social, existiendo así el quórum reglamentario.

AGENDA

1. Constitución de la nueva empresa.

ORDEN DEL DÍA

La finalidad de esta reunión es la de constituir nuestra empresa de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, la cual estará regida por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nro. 26887 cuyo objeto social será de comercializadora de computadoras y accesorios de cómputo, luego de amplias deliberaciones y estando de acuerdo con lo propuesto, se aprobó constituir nuestra empresa de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada bajo la denominación “TECK” S.R.L.Con un capital de S/. 566 708.50 representado por 141 677 participaciones de un valor nominal de S/. 4.00 cada una.

Se acordó contratar a un abogado, para la elaboración de la minuta de constitución, y la que previamente leída y firmada por los socios debe ser elevada a Escritura pública para su correspondiente inscripción en los registros públicos el aporte de los socios, según corresponda, y se lo depositará en el BCP, con cta. N° 04774013274.

Acto seguido se dio lectura a la presente acta, la misma que fue aprobada por mayoría absolutay firmada por los concurrentes en señal de aceptación. Se levantó la sesión siendo las veinte horas del día 03 de septiembre del 2012.

________________________ ___________________________

BAZÁN VÁSQUEZ, Ingrid Polet CHÁVEZ ALARCÓN, Leyla Solangh

DNI N° 70209320 DNI N° 46836323

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________________________ _____________________________

CIEZA BECERRA, Eli Yanomi GUTIERREZ AGUILAR, Miguel Ángel

DNI N° 47924758 DNI N° 47161370

_____________________________ ___________________________

HUACCHA CIRIACO, Paulet Katerine OCAS URTEAGA, Milagros Esthefany

DNI N° 47301409 DNI N° 72282720

_____________________________ __________________________

TEJADA ROSALES, Paquita Elizabeth VÁSQUEZ DÍAZ, Lady Edith

DNI N° 47428463 DNI N°47655991

Cajamarca, 03 de septiembre del 2012

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ANEXO 9

ESCRITURA PÚBLICA: Número nueve mil trecientos cuarenta y ocho

ESICIÓN TOTAL DE LA EMPRESA ALCANCE TECNOLOGICO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

DENOMINADA: ALTEC S.A.C

EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA, PROVINCIA Y REGIÓN DEL MISMO NOMBRE, REPÚBLICA DEL PERÚ, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SETIEMBRE , DEL AÑO DOS MIL DOCE, ANTE MÍ: MIGUEL LEDEZMA INOSTROZA; IDENTIFICADO CON DNI N° 26706339, L.M. N° 1289516635; CON RUC N° 10267063392, CON ESTUDIO ABIERTO EN JR. DOS DE MAYO N° 496 DE ESTA CIUDAD—COMPARECEN: BAZÁN VÁSQUEZ, INGRID CON NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADA CON DNI N° 70209320, DE OCUPACIÓN ESTUDIANTE, SOLTERA CON DOMICILIO AV. SAN MARTÍN 2005; CHÁVEZ ALARCÓN, LEYLA SOLANGH CON NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADA CON DNI N° 46836323, DE OCUPACIÓN ESTUDIANTE, SOLTERA CON DOMICILIO JR: BELÉN 105; CIEZA BECERRA, ELI YANOMI, CON NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADA CON DNI N° 47924758, DE OCUPACIÓN ADMINISTRADORA, SOLTERA CON DOMICILIO JR. CUMBE MAYO N° 208; GUTIÉRREZ AGUILAR, MIGUEL ÁNGEL, CON NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADO CON DNI N° 71076041, DE OCUPACIÓN CONTADOR PÚBLICO, SOLTERO CON DOMICILIO AV. MANUEL NORIEGA S/N; HUACCHA CIRIACO, PAULET KATERINE, CON NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADA CON DNI N° 47301409, DE OCUPACIÓN ESTUDIANTE, SOLTERA CON DOMICILIO JR. LIBERTAD 370; OCAS URTEAGA, MILAGROS ESTHEFANY, CON NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADA CON DNI N° 72282720, DE OCUPACIÓN CONTADOR PÚBLICO, SOLTERA CON DOMICILIO AV. ATAHUALPA S/N; TEJADA ROSALES, PAQUITA ELIZABETH , CON NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADA CON DNI N° 47428463, DE OCUPACIÓN ESTUDIANTE, SOLTERA CON DOMICILIO EN JR. MIGUEL IGLESIAS N°457.; VÁSQUEZ DÍAZ, LEYDI, CON NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADA CON DNI N°73235774, DE OCUPACIÓN ESTUDIANTE, SOLTERA CON DOMICILIO JR: JOSÉ OLAYA N° 374.

MINUTA

SEÑOR NOTARIO: MIGUEL LEDEZMA INOSTROZASÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS LA PRESENTE DE ESCISIÓN TOTAL, QUE OTORGA EN SU TOTALIDAD LA EMPRESA ALCANCE

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TECNOLOGICO S.A.C, CON R.U.C. 20469447892, DOMICILIADA JR. DOS DE MAYO N° 824, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR OCAS URTEAGA, MILAGROS ESTHEFANY, IDENTIFICADA CON DNI Nº 72282720, ESTADO CIVIL SOLTERA, OCUPACIÓN CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO, CON DOMICILIO EN LA AV. ATAHUALPA S/N, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA ESCINDIDA, Y DE LA OTRA PARTE, TECK S.R.L CON R.U.C. 20119746327 DOMICILIADA EN JR. DEL COMERCIO N°475, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR CIEZA BECERRA, ELI YANOMI, CON D.N.I 47924758, ESTADO CIVIL SOLTERA, OCUPACIÓN ADMINISTRADORA, DOMICILIADA EN PJE. JOSE VILLANUEVA N° 300 A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA BENEFICIARIA JUNTO CON LA EMPRESA DENOMINADA LAPCOM S.R.L. CON RUC 20643217654 DOICILIADA EN JR. JOSE SABOGAL N°320, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR GUTIERREZ AGUILAR, MIGUEL ANGEL CON D.N.I N° 71076041 ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACION CONTADOR PÚBLICO, DOMICILIADO EN LA AV. MANUEL NORIEGA S/N, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

PRIMERO: LA ESCINDIDA SE CONSTITUYÓ MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA QUINCE DÍAS DEL MES MAYO 2011, BAJO LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE ALCANCE TECNOLOGICO S.A.C., QUEDANDO INSCRITA EN LA FICHA Nº 1245 DEL LIBRO DE SOCIEDADES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE CAJAMARCA.

SEGUNDO: LAS BENEFICIARIAS SE CONSTITUYERON MEDIANTE ESCRITURAS PÚBLICAS DE FECHA 3 DE SETIEMBRE DEL 2012, BAJO LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE LAPCOM S.R.L Y TECK S.R.L. QUEDANDO INSCRITA EN LA FICHA Nº 2101 DEL LIBRO DE SOCIEDADES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE CAJAMARCA.

 TERCERO: POR EL PRESENTE INSTRUMENTO, SE FORMALIZA EL ACUERDO DE ESCISIÓN TOTAL ADOPTADO EN SU RESPECTIVA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, EL 17 DE AGOSTO DEL 2012, CUYA ACTA UD. SEÑOR NOTARIO SÍRVASE A INSERTAR, EN VIRTUD DE LA CUAL SE ACORDÓ QUE DE LA ESCINDIDA DISGREGUE EN DOS BLOQUES PATRIMONIALES, EL CUAL QUEDA INCORPORADO A LAS SOCIEDADES BENEFICIARIAS. COMO CONSECUENCIA DE LA ESCISIÓN ACORDADA, LA ESCINDIDA EXTINGUE SU PERSONERÍA JURÍDICA, ELIMINANDO SU CAPITAL EN EL MONTO CORRESPONDIENTE. EL PATRIMONIO Y OBLIGACIONES DE LOS BLOQUES PATRIMONIALES ESCINDIDOS SERÁN ASUMIDOS EN SU INTEGRIDAD POR LAS BENEFICIARIAS.

CUARTO: EN VIRTUD DE LA ESCISIÓN A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA ANTERIOR, LOS ACTIVOS Y PASIVOS DEL BLOQUE PATRIMONIAL DISGREGADO DE LA

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ESCINDIDA QUEDARÁN ÍNTEGRAMENTE TRANSFERIDOS A LAS SOCIEDADES BENEFICIARIAS. LA TRANSFERENCIA SE EFECTUARÁ A TITULO UNIVERSAL Y EN UN ÚNICO ACTO. COMO CONSECUENCIA DE LA ESCISIÓN TOTAL, LA BENEFICIARIAS DEBERÁN EMITIR Y ENTREGAR A LOS ACCIONISTAS DE LA ESCINDIDA, LAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL. LA FECHA PREVISTA PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA ES EL 15 DE OCTUBRE DEL 2012.

QUINTO: CON LA FINALIDAD DE ELIMINAR EL CAPITAL DE LA ESCINDIDA LA DISGREGACIÓN DE LOS BLOQUES PATRIMONIALES, Y CONSECUENTE LA RECEPCIÓN DE LOS BLOQUES PATRIMONIALES A LAS BENEFICIARIAS, LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA PRIMERA DE LAS MENCIONADAS, EXTINGUE SU CAPITAL SOCIAL DE 1 000 000 NUEVOS SOLES, ASI COMO TAMBIEN LOS RESULTADOS ACUMULADOS QUE ASCIENDEN A 107 092 Y LA RESEVRA LEGAL A 12 395 CONFORME APARECE EN LOS TÉRMINOS DEL ACTA QUE UD. SEÑOR NOTARIO SIRVASE A INSERTAR.

SEXTO: CON LA FINALIDAD DE REFLEJAR EN EL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES BENEFICIADAS LA INTEGRACIÓN DE LOS BLOQUES PATRIMONIALES SEGREGADOS DE LA ESCINDIDA, LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS ACORDÓ TRASLADAR A LA PRIMERA EMPRESA BENEFICIARIA “LAPCOM” S.R.L LA CANTIDAD DE 582 133.24,Y EN SEGUNDA INSTANCIA DECIDIÓ TRANSLADAR A LA SEGUNDA EMPRESA BENEFICIARIA “TECK” S.R.L UN CAPITAL DE 537 353.76, CONFORME APARECE EN LOS TÉRMINOS DEL ACTA QUE UD. SEÑOR NOTARIO SIRVASE A INSERTAR. TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO ACORDADO.

SÉTIMO: DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LAS BENEFICIARIAS ASUMEN TODAS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, LABORALES, COMERCIALES Y DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, FRENTE A TERCEROS QUE EL BLOQUE PATRIMONIAL DISGREGADO DE LA ESCINDIDA TENGA O PUDIERA TENER.

OCTAVO: LA ESCINDIDA DECLARA BAJO JURAMENTO, QUE NINGÚN ACREEDOR HA DEDUCIDO OPOSICIÓN AL ACUERDO DE ESCISIÓN DE LA SOCIEDAD PARTICIPANTE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS DESDE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL AVISO DANDO CUENTA DE LA ESCISIÓN.

NOVENO: LA ESCINDIDA DECLARA BAJO JURAMENTO QUE NINGÚN ACCIONISTA HA EJERCIDO EL DERECHO DE SEPARACIÓN EN VIRTUD AL ACUERDO DE ESCISIÓN ADOPTADO, Y DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS CONTADOS DESDE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL AVISO DANDO CUENTA DE LA ESCISIÓN.

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DÉCIMO: EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 379 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LA ESCINDIDA FORMULARÁ UN BALANCE CERRADO AL DÍA ANTERIOR A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ESCISIÓN.

UNDÉCIMO: POR MEDIO DE LA PRESENTE CLÁUSULA, EL SUSCRITO DA POR CUMPLIDO EL MANDATO CONFERIDO POR LAS JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS CELEBRADA POR LA PARTE OTORGANTE, Y CUYA ACTA SE INSERTARÁ EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.

==================================================================

 SÍRVASE SEÑOR NOTARIO, AGREGAR LAS CLÁUSULAS DE LEY Y LOS INSERTOS CORRESPONDIENTES, CONFORME A LEY.

ESTATUTO

TÍTULO PRIMERO

DENOMINACION, OBJETO, DENOMINACION Y DURACIONDENOMINACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: LA NUEVAS SOCIEDADES SE DENOMINAN: “LAPCOM” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA LAPCOM S.R.L. Y LA OTRA SOCIEDAD DENOMINADA “TECK” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PUDEINDO UTILIZAR LA ABREVIATURA “TECK” S.R.L.

OBJETO SOCIALARTÍCULO SEGUNDO: LAS NUEVAS SOCIEDADES PRODUCTO DE LA ESCISIÓN TOTAL DE LA EMPRESA “ALCANCE TECNOLOGICO S.A.C” TIENEN POR OBJETO LA PRIMERA EMPRESA DENOMINADA “LAPCOM S.R.L” DEDICARSE A: LA COMERCIALIZACIÓN DE LAPTOPS, Y LA SEGUNDA DENOMINADA “TECK S.R.L.” DEDICARSE A LA COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO Y ACCESORIOS CADA ACTIVIDAD LLEVARÁ ACABO SUS OPERACIONES EN DISTINTOS ESTABLECIMIENTOS. SE ENTIENDE INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACIÓN DE SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO PODRÁ REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LÍCITOS, SIN RESTRICCIÓN ALGUNA.

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DOMICILIO SOCIALARTÍCULO TERCERO: LA SOCIEDADES: LAPCOM S.R.L SEÑALA SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA EN EL LOCAL UBICADO EN EL JR. JOSÉ SABOGAL Nº 320 Y TECK S.R.L. SEÑALA SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA EN EL LOCAL UBICADO EN EL JR. EL COMERCIO 475 SIN EMBARGO, PODRÁN ESTABLECER SUCURSALES, AGENCIAS, FILIALES O REPRESENTANTES EN CUALQUIER LUGAR DEL PAÍS O DEL EXTRANJERO.

DURACIONARTÍCULO CUARTO: EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ES POR TIEMPO INDETERMINADO, DANDO POR INICIO SUS ACTIVIDADES A PARTIR DE LA FECHA DE LA ESCRITURA PÚBLICA QUE ORIGINE ESTA MINUTA.

TÍTULO SEGUNDOCAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTÍCULO QUINTO: EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA LAPCOM S.R.L. ES DE S/. 582 133.24 Y DE LA EMPRESA TECK S.R.L ES DE S/.537 353.76.

TÍTULO TERCEROÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO OCTAVO: LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE TIENE LOS SIGUIENTES ÓRGANOS:

A. LA JUNTA GENERALB. LA GERENCIA

EXCLUSIÓN DE SOCIOSARTÍCULO DUODÉCIMO: PODRÁ SER EXCLUIDO EL SOCIO QUE INCURRA EN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSALES:

D) INTEGRE EN CALIDAD DE SOCIO O ADMINISTRADOR UNA PERSONA JURÍDICA CUYO OBJETO SOCIAL SEA EL MISMO O SIMILAR AL DE LA SOCIEDAD.

E) REALICE ACTIVAMENTE LABOR POLÍTICA O DESEMPEÑE UN CARGO PÚBLICO. F) NO CONCURRA INJUSTIFICADAMENTE, PESE A HABER ESTADO BIEN

NOTIFICADO, A TRES JUNTAS GENERALES CONSECUTIVAS O CINCO ALTERNAS EN UN PERIODO DE TRES AÑOS.

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL SE EFECTUARÁ EN EL CURSO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, EN LA FECHA, HORA Y LUGAR QUE DESIGNE EL GERENTE GENERAL.

TÍTULO QUINTOLA GERENCIA

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTARÁ A CARGO DE UNO O MÁS GERENTES QUE SERÁN DESIGNADOS POR LA JUNTA GENERAL. EL CARGO DE GERENTE ES POR TIEMPO INDEFINIDO.

GERENTE GENERALARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: EN CASO DE ELEGIRSE UN SOLO GERENTE, SE ENTENDERÁ QUE ESTE SERÁ EL GERENTE GENERAL. EN CASO DE ELEGIRSE MÁS DE UN GERENTE, DEBERÁ INDICARSE CUAL DE ELLOS OCUPARA EL CARGO DE GERENTE GENERAL.EL GERENTE GENERAL ES EL EJECUTOR DE TODAS LAS DISPOSICIONES DE LA JUNTA GENERAL Y DE LA GERENCIA, TENIENDO LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA, COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: QUEDA DESIGNADO COMO GERENTE GENERAL DE LA NUEVA SOCIEDAD “LAPCOM” S.R.L. EL SEÑOR MIGUEL ANGEL, GUTIÉRREZ AGUILAR CON DNI N° 71076041 Y COMO GERENTE GENERAL DE LA NUEVA SOCIEDAD “TECK” S.R.L LA SEÑORA CIEZA BECERRA, ELI YANOMI, CON D.N.I 47924758.

Y SE DESIGNA COMO SUB-GERENTE DE LA SOCIEDAD “LAPCOM” S.R.L A LA SEÑORA HUACCHA CIRIACO, PAULET KATERINE, IDENTIFICADA CON DNI N° 47301409, Y COMO SUB-GERENTE DE LA SOCIEDAD “TECK” S.R.L A LA SEÑORA CHÁVEZ ALARCÓN, LEYLA SOLANGH, IDENTIFICADA CON DNI N° 46836323; QUIENES REEMPLAZARÁN AL GERENTE GENERAL EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO CON LAS MISMAS FACULTADES PREVISTAS PARA ESTE.

ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERALARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO: CONSTITUYEN PRINCIPALES ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL:

Q) REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS, JUDICIALES, LABORALES, MUNICIPALES, ETC., CON LAS FACULTADES GENERALES DEL MANDATO Y LAS ESPECIALES A QUE SE REFIERE EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, PUDIENDO SUSTITUIR EL PODER, REVOCAR LA SUSTITUCIÓN Y REASUMIRLO CUANTAS VECES LO CREYERA NECESARIO.

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R) DIRIGIR LAS OPERACIONES DE LA SOCIEDAD.S) CONTRATAR Y SEPARAR AL PERSONAL SUBALTERNO Y A LOS EMPLEADOS

QUE SEAN NECESARIOS PARA LA BUENA MARCHA DE LA SOCIEDAD, FIJAR SUS ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y REMUNERACIONES.

T) USAR EL SELLO DE LA SOCIEDAD, EXPEDIR LA CORRESPONDENCIA EPISTOLAR Y TELEGRÁFICA, CUIDAR QUE LA CONTABILIDAD ESTÉ AL DÍA, INSPECCIONANDO LIBROS, DOCUMENTOS Y OPERACIONES Y DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD.

U) DAR CUENTA A LA JUNTA GENERAL, CUANDO ESTE SE LO SOLICITE, DE LA MARCHA Y EL ESTADO DE LOS NEGOCIOS.

V) COBRAR LAS SUMAS QUE PUDIERA ADEUDARSE A LA SOCIEDAD, OTORGANDO EL COMPROBANTE DE PAGO.

W) CELEBRAR LOS CONTRATOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL MEJOR DESARROLLO DEL OBJETO DE LA SOCIEDAD, FIJANDO LOS TÉRMINOS Y LAS CONDICIONES DE LOS MISMOS.

X) REALIZAR CUALQUIER OTRO CONTRATO Y ASUMIR CUALQUIER OBLIGACIÓN NO EXPRESAMENTE ENUMERADA EN ESTE ARTÍCULO QUE ESTIME CONVENIENTE PARA LA SOCIEDAD Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

Y) ARRENDAR Y SUBARRENDAR ACTIVA Y PASIVAMENTE MUEBLES Y/O INMUEBLES, FIJANDO LOS PLAZOS, MONTOS DE LOS ARRIENDOS Y DEMÁS CONDICIONES.

Z) ABRIR, OPERAR Y CERRAR CUENTAS CORRIENTES, DE AHORROS Y/O DEPÓSITOS A LA VISTA O A PLAZO EN INSTITUCIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS, GIRAR CONTRA ELLAS CON O SIN PROVISIÓN DE FONDOS, SOLICITAR SOBREGIROS, AVANCES Y, EN GENERAL, REALIZAR TODA CLASE DE CONTRATOS DE CRÉDITO, DIRECTOS O INDIRECTOS, CON GARANTÍA ESPECÍFICA O SIN ELLA, LEASING Y EN GENERAL, REALIZAR TODA OPERACIÓN BANCARIA O FINANCIERA PERMITIDA POR LA LEY.

AA) GIRAR, COBRAR, ENDOSAR, DESCONTAR, ACEPTAR, RENOVAR, AVALAR LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS, CHEQUES, WARRANTS, CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS Y EN GENERAL TODA CLASE DE VALORES, TÍTULOS VALORES, DOCUMENTOS DE CRÉDITOS O DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE BIENES O DERECHOS.

BB) REPRESENTAR A LA SOCIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA.CC) ELABORAR PARA TODAS Y CADA UNA DE LAS ÁREAS Y SOMETER SI ES EL

CASO A LA APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL, LOS PLANES, PROGRAMAS, REGLAMENTOS, PRESUPUESTOS Y POLÍTICAS GENERALES DE LA SOCIEDAD.

DD) EJECUTAR Y HACER CUMPLIR LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LA JUNTA GENERAL.

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EE) CONTROLAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN, MANTENER BAJO CUSTODIA LOS BIENES DE LA SOCIEDAD Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR LA MAYOR EFICIENCIA POSIBLE.

FF) CUMPLIR CON LOS DEMÁS DEBERES QUE LE IMPONGAN LOS ESTATUTOS, LOS REGLAMENTOS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LA JUNTA GENERAL.

TÍTULO SÉTIMOACUERDO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ESCISIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO: SE ACORDÓ QUE LA ESCISIÓN ENTRARÍA EN VIGENCIA EL 15 DE OCTUBRE DE 2012

==================================================================

AGREGUE UD. SEÑOR NOTARIO, LO QUE FUERE DE LEY Y SIRVASE CAUSAR LAS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE “ALTEC”

S.A.C. PARA LA RESPECTIVA INSCRIPCIÓN.

INSERTOS

ACTA DE ASAMBLEA PARA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ESCISIÓN TOTAL

Junta general de accionistas de “ALCANCE TECNOLOGICO” S.A.C.

En la ciudad de Cajamarca siendo las 08 horas del día 17 de agosto del 2012, en el domicilio legal situado en el Jr. Dos de Mayo N°824; se reunieron los socios:

9. Bazán Vásquez, Ingrid Polet con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 70209320, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Av. San Martín 2005, poseedora de 14 acciones a S/. 10.000 c/u.

10. Chávez Alarcón, Leyla Solangh con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 46836323, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Jr: Belén 105, poseedora de 13 acciones a S/. 10.000 c/u.

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11. Cieza Becerra, Eli Yanomi con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 47924758, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Jr. Cumbe Mayo N° 208, poseedora de 13 acciones a S/. 10.000 c/u.

12. Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel con nacionalidad peruana, identificado con DNI N° 71076041, de ocupación estudiante, soltero con domicilio Av. Manuel Noriega S/N, poseedor de 13 acciones a S/. 10.000 c/u.

13. Huaccha Ciriaco, Paulet Katerine con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 47301409, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Jr. Libertad 370, poseedora de 12 acciones a S/. 10.000 c/u.

14. Ocas Urteaga, Milagros Esthefany con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 72282720, de ocupación estudiante, soltera con domicilio AV. Atahualpa S/N, poseedora de 12 acciones a S/. 10.000 c/u.

15. Tejada Rosales, Paquita Elizabeth con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 47428463, de ocupación estudiante, soltera con domicilio en Jr. Miguel Iglesias N°457, poseedora de 12 acciones a S/. 10.000 c/u.

16. Vásquez Díaz, Leydi Edith, con nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 73235774, de ocupación estudiante, soltera con domicilio Jr: José Olaya N° 374, poseedora de 11 acciones a S/. 10.000 c/u.

Bajo la presidencia de la Srta. Leyla Solangh Chávez Alarcón y actuando como secretaria la Srta. Eli Yanomi Cieza Becerra, informando por secretaría que están presentes todos los socios que representan el total de las participaciones y el cien por ciento del capital social, existiendo así el quórum reglamentario.

Se informó igualmente que se había cumplido con efectuar la convocatoria previa de acuerdo al Estatuto Social, según avisos publicados en el diario “Panorama Cajamarquino”, de las fechas 07 y 13 de agosto del 2012.

Acto seguido la presidenta declaró instalada la junta general de accionistas de “ALCANCE TECNOLOGICO” S.A.C.

Acto seguido fue aprobar la escisión de la sociedad, para lo cual fue presentado el siguiente proyecto:

Según anexo 3- PROYECTO DE ESCISIÓN TOTAL

ORDEN DEL DÍA

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- La presidenta informó que el objeto de la reunión era deliberar sobre el proyecto de Escisión Total preparado por los encargados de la administración de la sociedad, documento que se había puesto a disposición de los señores accionistas con la debida anticipación, el mismo que ha sido preparado de conformidad con lo que dispone la Ley General de Sociedades N° 26887.

Después de deliberar sobre el asunto, la junta General de Accionistas de “ALCANCE TECNOLOGICO” S.A.C. acordó por unanimidad el programa de escisión de la sociedad, el mismo refrendado por todos y cada uno de los accionistas que formará parte integrante de la presente acta, en virtud del cual se desagrega en:

- El primer bloque patrimonial en el activo con S/.908.5 en la cuenta CAJA, S/. 526 576.5 en la cuenta de CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS del BCP; S/. 22 250, en la cuenta de MERCADERÍA, S/. 50 000 en la cuenta de EDIFICACIONES, S/. 7 773.50 en la cuenta IGV REGIMEN DE RETENCIONES, y en el pasivo con S/.1 540, en la cuenta de DEPRECIACIÓN DEL EDIFICIO, S/.16 758.56, en la cuenta IGV-CUENTA PROPIA, S/. 2 592.00, en la cuenta IMPUESTO A LA RENTA DE 4TA CATEGORIA, S/.484.40, en la cuenta ESSALUD, S/.1 732.10, en la cuenta de ONP, S/. 2 268.2, en la cuenta ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, S/. 582 133.24 en la cuenta CAPITAL; formando así el patrimonio de la nueva empresa “LAPCOM” S.R.L.

- El segundo bloque patrimonial está desagregado en la cuenta de activos con S/. 908.50 en la CUENTA CAJA, S/. 526 576.50 en cuenta de CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS, S/. 22 250 en la cuenta de MERCADERÍAS, S/. 3200 en la cuenta de MUEBLES, S/.6 000 en la cuenta EQUIPOS DIVERSOS, S/.7 773.50 en la cuenta IGV-REGIMEN DE RETENCIONES, y en el pasivo, S/.655 en la cuenta DEPRECIACIÓN DE MUEBLES, S/.740 en la cuenta DEPRECIACION DE EQUIPOS DIVERSOS, S/.15 469.44 en la cuenta de IGV-CUENTA PROPIA, S/.2 808 en la cuenta de RENTA DE CUARTA CATEGORIA, S/.5 347.60 en la cuenta ESSALUD, /.1 598.90 en la cuenta ONP, 2 735.80 en la cuenta ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, S/. 537 353.76 en la cuenta CAPITAL, formando así el patrimonio de la nueva empresa “TECK” S.R.L.

- Dicho proceso entrará en vigencia el día 15 de octubre del 2012.

- Para cumplir los trámites y curso legal, se dio poder especial a favor de la gerente Milagros Ocas Urteaga, con nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 72282720, de profesión contadora, con domicilio en Jr. AV. Atahualpa S/N – Cajamarca, en la presente ciudad; para que en nombre y representación de la sociedad efectúe los trámites hasta la culminación del acuerdo.

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Se levantó la sesión a las 12 horas del mismo día, luego de un intercambio necesario para redactar el acta, de previa redacción, es aprobada por unanimidad, en señal de lo cual firman los presentes.

________________________ ___________________________

BAZÁN VÁSQUEZ, Ingrid Polet CHÁVEZ ALARCÓN, Leyla Solangh

DNI N° 70209320 DNI N° 46836323

_________________________ _____________________________

CIEZA BECERRA, Eli Yahomi GUTIERREZ AGUILAR, Miguel Ángel

DNI N° 47924758 DNI N° 47161370

_____________________________ ___________________________

HUACCHA CIRIACO, Paulet Katerine OCAS URTEAGA, Milagros Esthefany

DNI N° 47301409 DNI N° 72282720

_____________________________ __________________________

TEJADA ROSALES, Paquita Elizabeth VÁSQUEZ DÍAZ, Leidy Edith

DNI N° 47428463 DNI N°47655991

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Universidad Nacional de Cajamarca 2012

Cajamarca, 17 de agosto del 2012

Constancia de publicación.

CONSTANCIA

El que suscribe líneas abajo, gerente general del diario “PANORAMA

CAJAMARQUINO” hace constar que la empresa “ALCANCE

TECNOLÓGICO” SAC con RUC 20469447892, domiciliado en el Jr.

Junín 1172, del distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca y

departamento de Cajamarca, ha realizado sus publicaciones en las

fechas 20, 25 y 30 de agosto del año en curso.

La presente se emite a solicitud de la interesada, para los fines correspondientes.

Cajamarca, 20 de septiembre del 2012

GERENTE: RODRÍGUEZ CABANILLAS, JOSE ALBERTO.

CONCLUSIÓN

FORMALIZADO EL INSTRUMENTO, INSTRUÍ A LOS OTORGANTES DE SU OBJETO, LECTURA DEL QUE TODO LES HIZE; EL MISMO QUE FIRMAN ANTE MÍ.- LA PRESENTE ESCRITURA SE INICIA EN LA HOJA 5420 Y TERMINA EN LAS HOJAS 5430, DEL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS.- HABIÉNDOSE CONCLUIDO EL PROCESO DE FIRMAS ANTE MÍ EL NOTARIO, CON FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012; DE LO QUE DOY FE.

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Universidad Nacional de Cajamarca 2012

________________________ ___________________________

BAZÁN VÁSQUEZ, Ingrid Polet CHÁVEZ ALARCÓN, Leyla Solangh

DNI N° 70209320 DNI N° 46836323

_________________________ _____________________________

CIEZA BECERRA, Eli Yahomi GUTIERREZ AGUILAR, Miguel Ángel

DNI N° 47924758 DNI N° 47161370

_____________________________ ___________________________

HUACCHA CIRIACO, Paulet Katerine OCAS URTEAGA, Milagros Esthefany

DNI N° 47301409 DNI N° 72282720

_____________________________ __________________________

TEJADA ROSALES, Paquita Elizabeth VÁSQUEZ DÍAZ, Leidy Edith

DNI N° 47428463 DNI N°47655991

Cajamarca, 30 de setiembre del 2012

ANEXO 10

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CARTA A SUNAT DE LA SOCIEDAD “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C. (Sociedad Escindida)

SEÑORES

SUNAT

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Cajamarca.

La empresa “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C., con RUC N°20469165021, representada por su Gerente General la Srta. Ocas Urteaga, Milagros Esthefany que respetuosamente se presenta y expone:

Por Junta General de Accionistas de fecha 17 de Agosto del 2012, se ha decidido la escisión total de la empresa “ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C con RUC N° 20469165021; con la incorporación de dos bloques patrimoniales, formando así las nuevas empresas “LAPCOM” S.R.L. y “TECK” S.R.L como las empresas beneficiarias.

Que, a fin de completar la documentación necesaria para la elevación a Escritura Pública del acuerdo mencionado en el párrafo precedente, es necesario comunicar ese hecho a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

Por tal motivo, solicitamos tener en cuenta lo expuesto para los fines pertinentes.

Cajamarca, 02 de Octubre del 2012.

“ALCANCE TECNOLÓGICO” S.A.C.

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GERENTE GENERAL

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Las Fusiones, las transformaciones y escisiones de Empresas se refieren a un aspecto de la estrategia corporativa de la gerencia general que se ocupa de la combinación y adquisición de otras compañías así como otros activos.

La decisión de realizar una escisión, es de tipo económico, específicamente consiste en una decisión de inversión, entendiéndose como tal, la asignación de recursos con la esperanza de obtener ingresos futuros que permitan recuperar los fondos invertidos y lograr un cierto beneficio.

En cuanto a las operaciones de la escisión, tienen gran ventaja al efectuase con la finalidad de establecer empresas con objetivos sociales, facilitando así el acceso a nuevas oportunidades de negocio en nuevos mercados para cada empresa.

Los objetivos administrativos de escindir una empresa son la necesidad de agregarle un valor a la empresa adquirida y de mejorar el bienestar de la misma.

Se ha determinado que las escisiones desempeñan un rol importante en el sistema de administración de las organizaciones, mediante el monitoreo al rendimiento gerencial y, por tanto, al mejoramiento de la eficiencia corporativa.

La escisión es proceso que permite el posicionamiento de mercado de la empresa es por eso su gran importancia para las empresas que pueden tener esto como un alternativa y así ser más competitivas.

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