escritura lote 6

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    !NMOBILIARIA

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    .4-,{.iri1r+,\r, ,,,:::-::.:,. -. .j r::: -t:;.'r:;i,, ,,, .t,t.,.- -.,, .;l-.-r-:., .:' .. . :;i:' ,: ,i;:,INMOBILIARIA NOVAPORTA, SOCIEDAD ANONIMA

    7 Calle 2-39 Zona 1O Guatemala,Gutemala.

    GRUPO NOVAPORTA

    NtT. 8667582-6

    FACTURA Serie A ,0.1. '-'.^,'l;'. ', 'FECHA: DIA , MES , AOzz / os /is

    l=ll5l:iIl

  • =3-#t?-E}

    II

    NUMERO CIENTCI UNO (1011.- C0MpRAVEFTA DE INMUEBLE CO HIPOTECA CEOUTARIA

    ASEGURADA psR EL FHA. En la ciudad de Guarennala el da veintids del rnes de septiembre

    del ao dos m;l quince, ANTE U!1, MARVIN ROBEBTO SANDOVAL VIL[l[', Notario',

    comparecen: a) el lngeniero FEDERTCO EnRlqUE RIVERA REIMER' de cuarenta y nueve aos de

    edad, casado, guaternalteco, lngeniero. de este domicilis, de rni antenior conocimiento' quien

    comparece actuand en nombre y representacin en su catidad de GERENTE GENERAL Y

    REpRESENTANTE LEGAL de la entidad INMOBILIARIA NO\IAPORTA, OCIEDAD ANNIMA' con

    Nrnero de !dentificacin Tribr.taria -frllT-, ocho millones seiscientos sesenta y siete mil

    quinientos ochenta y dos guin seis (86675S2-61. Dicha personera la acredita con el acta

    notarial en que consta u nombramiento, fraccionada en la ciudad de Guatemala el da veintisiete

    de mayo del ao dcs mil catorce por el infrascrito Notaro, docunrento q{je se encuentra

    debidamente inscrito en el Registro Mercanti! General de !a Republica bajo el nmero

    cuatrocientos veintisis mil setecientos tres (42573), fo[io ciento veintids (i.22] del libro

    trescientos cincuenta y euatro (3a) de Auxiliares de Cornercio, quien se identificar en este

    instrumento como ,PARTE VENDEDORA"; bl EIDY YENECIA LOARCA ALARCON, de treinta y un

    aos de edad, casada, guaternalteca" Cornerciante, rcn dorncilio en Santa Rosa y de paSo por esta

    ciudad, quien por no ser de mi anterior conocimients se dentifica con el Docurnento Personal de

    tdentificacin con cdigo nico de ldentificacin nmero dos mil quinientos cincuenta y dos,

    deciocho mil doscientoE catorce, cers seiscientos uno, extendido por el Registro l'tacional de

    las personas de la Reprlblica de Guatemala quien acta en su calidad de Mandatario Especialcon

    Representacin de [a seora CLAUDIA YESENIA MELENDEZ FUENTES, dcha calidad la acredita con el

    primer testimonio de la escritura phlica nrnero ochenta y cuatro autorizada en esta ciudad el da

    tres de agosto del ao dos mil quince, por la Notario sonia Lisett Borrayo obando, que contiene la

    protocolizacin de un Mandato Especia! cn representacin, otorgado el da de julio de dos

    Nltllllttttullll\ffimil quince. en la ciudad de los ngeles, Estado de de los Estados

    f IorAo

    Norte Amrica,

  • mi juico para la celebracin del presente contrato; b) Que los otorgantes ]e aseguran

    hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identifcacin

    anteriormente relacionados y c) Que por el presente acto otorgan CONTRATO DE

    COMPRAVENTA DE NMUEBLE CON HIPTECA CEDULARIA ASEGURADA POR EL FHA' dC

    acuerdo al contenido de las clusulas slguientes: PRMERA' Descrlpcin del inmueble: La

    ,PARTE VE\DEDORA" declara que u representada es legtima propietaria de la finca urbana

    inscrita en el Registro General de Ia Propiedad con el nmero f{uEvE MIL CIENTO

    ctNcuENTAYNUEVE(gLsg},FoLIoCIENTOCINCUENTAYNUEVE{1'59}',delLibroctENTODIECINUEVEE{x198}deldepartamentoSANTARoA,ubicadaenfofeE,s(6},tnanzdnduNA {4, Conda,?,inia vlstas de anto Marta, Kilone*a cincuentd y ei ruta cA gun ilno'rumba a Cuilapd, municipio de Barbeena, departamento de Santa Rosa' con las medidas

    y

    colindancias siguientes: AL NORTE: De la estacin cero {CI} al punto observado uno (L}' azimut de

    noventa grados, cero minutos, cero segundos, una distancia de diecisis punto cero veintids

    metros (16.022 nntsi; colndando con la Finca Matriz; AL ESTE: De la estacin r:no {1)' al punto

    observado dos (2), azimut de ciento ochenta y cinco grados, diez minutos' treinta y cinco segundos'

    una distancia de once punto novecientos cincuenta y nueve metros t11-959 mts); colindando con

    Antonio velsquez; AL SUR: De la estacin dos {2} al punto observado tres {3i, azmut de

    doscientos setenta grados, Cero minutOs, Cero segundos, una distanca de catOrce punto

    novecientos cuarenta y tres metros {L4.943 mts}; sta medida colinda con condominio Paseo de

    Santa Marta; AL OTSTE: De la estacin tres {3i al punto observado cero {}' azimut de cero grados'

    cero minutos, cero segundos, una distancia de once punto novecientos diez metros (1L'9L0 mts)y

    colinda con el lote nrnero cinco {5}; con rea total de clENTo 0CHENTA Y CUATRO PUNTO

    TREcIENTosNoVENTAYIETEMETRoScUADRADos{184.397M2}.La"PARTEVEFDEDORA" vende una casa que se encuentra construida en ia finca anteriormente

    cuatroindicada y que consiste en: casa de dos

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    fb2

    siguiente manera: por medi0 de cinco pago realizados de la siguiente forrna: el prirner Y

    segundo pago de cinco mil quetzales cada uno en efectivo realizados cor fechas veintisis de

    junio y once de agosto de dos rnil qunce en concepto de reserva; el tercer y cuarto pago

    de cuarenta y cinco mil quetzales y veinte rnil quetzales cada uno mediante depsitos

    realizados el diecinueve de septiembre de dos mil quince y el quinto pago de veinte rnil

    quetzales realizado en efectivo el da de hoY; y b) Et saldo, o sea la surna de ochocientos

    cuarenta y seis n'lil quetzales (Q. 8116,000.00), mediante la entrega de una cdula

    Hipotecaria, emitida en el tiempo y forrna especificados en las clusulas siguientes de esta

    escritura. cuARTA. Hipoteca cedularia: l-a " FARTE EMISORA" hace constar que para

    garantizar el pago del saldo del precio, sus intereses, comisones Y gastss costituye

    PR|MERAHlPoTEcA,mediantelaemisindeCdulaHipotecariasobrelafincanmeroNUEVE MIL CIENTO CINCUETA Y FIUEVE {9159}, FOLIO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159}',

    del tibro CIENTO BIECINUEVE E {X198} del departamento SANTA ROSA' descrita en la

    clusula PRTMERA de esta escritura puhlica. l-a hipoteca incluye el agua de que goza el raz'

    las construcciones, instalaciones y todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al

    inmueble. La ,,PARTE EMISORA" hace constar qLle por medio de la "ENTIDAD APROBADA'

    ha tramitado la asegurabilidad de un crdito destinado a la compra de una casa' de acuerdo

    con el sistema FHA por lo que se ha ernitido el Resguardo de Asegurabilidad nmero QUINCE

    GUtoN cERo Dos ML ocHoctENTos ETENTA (15 - 0287CI|, con fecha veintisiete de agosto

    de dos mil quince, por el rnonto de Ochocientos cuarenta Y seis rnil quetzales {Q'

    846,000.0CI}. QUINTA" Caractersticas de la errisin cedularia: La .'FARTE EMlsoRA''

    manifiesta que la cdula Hipotecaria se erntir conforme a las siguientes condiciones: a) El

    valor de la cdula HipCItecaria es de ochocientos cuarenta y seis mil quetzales {Q'g46,000.os), surna por la que se reconoce deudor a fyqlel tenedor de la misma, psr su

    capital e intereses; b) La Cdula l-iipotecaria

    AEOCADOY

    PORTADOR, valor de

  • aEltr>c)

    'ttEcj}f

    Foz

    inmueble hipotecadc, para lo cual el "FHA" comprob su valor' Bajo esas condicianes' la

    ,ENTIDADAPROBADA',tendrlassguientesatribucionesyfacultades:alverificartacorrecta titulacin e inscripcin en el Registro General de la Fropiedad

    lnmueble' de las

    operaciones que se originen de este negocio; b) Ennitir y suscribir la cdula Hpotecaria y

    entregarla a la ,,PARTE VENDED0RA,,; e} Comprobar que la .PARTE EMlsoRA" cumpla con

    las obligaciones que le impone este instrunlento y las leyes; d) vigiiar la conservacin y

    mantenimiento det bien hipotecado y en su ejecucin la "PARTE EMISORA" autoriza a la

    .ENTIDAD APROBADA' a realzar visitas peridicas al innnueble; e) Fagar ai tenedor de la

    cdula las amortizacones a capital e intereses que se ha obligado la "PABTE EMlsoRA"'

    por concepto de amortizacin siernpre que previarnente esta haya efectuado a la "ENTIDAD

    APRoBADA,. [os pagos correspondientes; f} Solicitar [a emisin del Seguro de Hpoteca y el

    Seguro de Eesgravamen ambos a[ FHA, 'nediante el pago de la prirna de Seguro de Hipoteca

    del uno por ciento (1.,00%} y el pago de la prima de Segr,lro de Desgravarnen del cero punto

    cero psr ciento (CI.o%i, ambos a carg del deudor hipotecario. g) Deber ejecutar las dems

    funciones inherentes al cargo de la "EFIT|AD APROBADA" de COnforrnidad con las

    dispcsiciones del F${A. SPTIMA. Facultad de ta entidad aprrbada: La 'ENTDAD

    APROBADA"podTadquirirestacdulahipotecaria,encuyocasoactllarcontodoslosderechos que le corresponden a! tenedor de la misma. oc.rAvA' casos n

    que se puede dar

    por vencido el plazo de la cdula: se podr dar por vencido el plazo de la

    obligacin hipotecaria y se podr cobrar ejecutivamente el saldo en cualquiera de los

    siguientes casos: a) si la "pARTE EMI0RA'de.iare de pagar en su portundad' una sola de

    las amortizaciones a que se refiere esta escritura, o si por incumplimiento de la "FARTE

    EM0RA", la "ENTI0AD APRoBADA", o estuviere en capacidad de amortizar en

    oportunidad la cduia hipotecaria Y pagar los intereses; b) si la 'PA&TE EMISORA''autorzacn del 'FHA" Y de la "EHTIDAD

    ilanin Rolrcrto

    )u

    sin

    tflililllt]t![ifll[

    AEOGADOY

  • .:El

    l>o't)

    IaF2!r

    saldo pendiente de la obligacin, la prima para el seguro de Desgravamen concertado con el

    ,FHA" a base del cERCI PUNTO CERO poR CIENTO t0's%) ANUAL sobre ei saldo pendiente de

    la obtigacin y los gastos de administracn y servicio de la deuda cuya base inicial ser del

    CERO pofl CIENTO {O%} anual sobre el satdo pendiente, pucliendo variar y llegar a un

    mximo del uNo PoR CIENTO {1%} anuai sobre el saldo pendiente' El pago mensual se ha

    calculado de manera que aplicando rnensuairnente el valor de la cuota a reducir el capital

    adeudado, preva deduccin de la prima del seguro de Hipoteca y seguro de Desgravamen'

    ambos FHA", si se hubiene emitido ste, de los intereses y de la comisin de servicio de

    admnistracin, calcuiados sobre saldos de capital mensuales, la ohligacin hipotecaria

    qr.redar tctalnnente amortizada ai vencirniento del plazo fiiado, todo de conformidad con la

    tabla de amortizacin eorrespondiente. si la "PARTE EMlsoRA" no hiciere dentro de los

    quince {3.5} das sguentes a la fecha convenida la provisin de fondos que cada mes deba

    entregar a la "ENTIDAD APROBADA', pagar a sta un recargg para cubrir los gastos de

    cobranzas, cuyo monto no exceder del dos por ciento i2%) por cada mes o fraccin de mes

    en mora, por concepto de capital e intereses" De eada amortizacin que haga la "PARTE

    EMISORA", la ,"ENTIDAD APROBADA", pagar al tenedor de la cdula hipotecaria la parte

    proporconal al captal e intereses. OCfvU. Seguro contra riesgos: La "PARTE DEUDORA" se

    obliga a contratar y a mantener en vigencia durante todo el plazo de la obligacin un seguro

    sobre el inrnueble que da en garanta y autoriza a [a "ENTIDAD APROBAOA" para que

    contrate el seguro por cuenta de la "PARTE ELDORA"- [l seguro cubrir los riesgos queconsidere necesarios la "ENTIDAD APROBADA"' En

    clusula del coasegurc Y 5e especificar que ella pdtiza se exclur expresamente la

    nico beneficario ser la "ENTIDAD

    APROBAOA". En caso de sinestro, !a indemnlzacin que pague la Entidad Aseguradora podr

    la ,,ElrlTlDAD APROBADA" aplicarla as: ai Para reparar o recontruir la vivienda; oPARTE DEUDORA cuyo caso

    ' ---r----?t

    aofural\TNdTAf,TOqffi

    n***:::'::.:;; bl A solventar tota o parcalmente las obliW'lu

  • E15 *.-t r-Ec) tg D^

    ,.-."-- -,ffiffii'm#,i::Effi-;ii,f,:ffilllullllmililfllll

    ffi

    propsito de acortar el plazo o de reducir la cuota rnensual nivelada' segn sea 5u

    conveniencia. El pago extraordinario se aplicar a reducir el capitai adeudado' una vez

    deducida la prima ajustada "FHA"; en este caso, la 'ENTIDAD APROBADA" [o comunicar al

    tenedor en la forrna antes indicada y le har la Iiquidacin del capital amortizado

    anticipadamente, ceando la ohiigacin de pagar intereses por la suma de capital que se

    amortiza y por el tempo que corresponda y dar aviso inrnediatamente al "Fl{A'' DCIMA

    cuARTA. Destino de! inmueble: si cualquiera de las declaracienes que haya hecho la

    *PARTE DEUtloRA" en los fOrmularios del "FHA", principalmente en lo que respecta a la

    ocupacin del inmueble por ella rnisma y su fan':ilia, se dernuestra que es falsa o que no la

    cumple, se podr dar anticpadarnent por vencidc el plazo y cobrar ejecutivarnente el saldo'

    lgualmente la "FARTE DEUDoRA" se eomprornete a destinar Ia casa exclusivamente a

    vivienda familiar, sindole prohibido establecer cualquier tipo de negocio que cambie e[

    carcter residencial del inrnueble" CIMA qUINTA' Exclusln de responsabilidad: La

    *ENTIDAD APROBADAi' n asume obligacin alguna p*r cuenta de la " PARTE EMI0RA", por

    concepto de la amortizacin de la cdula hipotecaria o del pago de intereses ni dems cargos

    a que se refiere esta escritrra, sin que previarnente la "PARTE EMIoRA" haya efectuadO los

    pagos correspondientes. DCIMA EXTA. Valor de inscripcin del inmueble: La finca objeto

    del presente instrumento y que Sarantiza la emlsin cedularia, deber inscribirse en la

    Matrcula Fiscal a nombre de fa " PARTE EiVlloRA", con el valor de ocHocEluTOS

    CUARENTA MIL ENTO ETENTA Y OCHO Qt'TZALE CON A Y SIETE CENTAVOS

    {Q" 840,17S.57}, valor sohre el cual se pagar el lmpr'resto al Agregado al que esta

    afecto el presente contrato respectivamente' DCIMA SPT Obligacin adicional: Las

    partes contratantes se obligan a otorgar las escrturas aclara o de modificacin de la

    presente que fueren necesarias, a fin de que Ia hipoteca ced se inscriba Registre

    DclMAgl rr

    ..-----a'

    /t

    General de la ProPiedad

    NTAB1O

  • celebran, que le he ledo integramente Io escrito y bien

    fecha veintiocho de agosto de dos rnil quince; llll Que lie instruido a l*s csrnparecientes

    acerca de los efectos iegales y aspectos fiscales y registrales que derivan del contrat que

    de su contenido, objeto,

    ratifican Y firman con el

    ciudad de Guatemala el

    total de rCIvecierito

    validez, efectos iegales, aspectos fiscales y regstrales, lo aceptan

    Notario autorizante. DOY FE. Aparecen tres firms ilegibles. m. Firma ilegible El

    sello: Marvin Roberto andovatr Villil' Abogado y Notario' ES TETIMONIO

    TRA,NCR'ITO.Delaescriturap{rblicanitmeroClElr[TOU]{OCiudad el dia veintids de Septiernbre detr ao dos mil quiirce, que

    YEENIA MELENDEZ $,U[NTE, extiendo, s*llg y firrno en

    0t), que autoric en estaersrqgar a CLADIA

    da veintisiete de septiembre del ao dos mil quince, en siete {7} ho.ias de PaPel bondla ltima en las que seincluyenda la presente' todas impresas en ambos lados

    transcribe el ceintenido de la escritura siento uno la cual queri i en ias hojas de PaPei

    especial para protocolo con valc,r de diez quetzales cada una la hoja nmero A cuatro

    millones novecientos ochenta v seis mil seteciento setsflta y oclro la hoia nmero A cratro

    Con nmeros de Registrornillones novecientos ochera y seis mil setecientas ochenta y

    del veintiseis mil setecientss eteta y usve ai veintisis mil ochenta y cinco, todas

    del q.rinquenio dos mil trece a dos mil diecisiete, E! irnpuesto que genera el contrato a

    que se refiere el preserrte testimonio, fua satisfecho por medio de ia tbctura Serie A nurnero

    ciento once (11i), de fecha veintids de septiembre del ao dos

    EntidarJ'ulnmobiliari* Novaporta, ociedad Annima", por elil quince, extendida Por la

    cuarenta y un mil quetzales {Q. q41.00"00), el cuai incluye el i reiacionado.-

    o*

    H(Jz

    >

    kt.te

    --.-.---T.'-Fr/

  • ocTAvA, Domicilio y notificaciones: La .,PARTE EMI0RA" renuncia al fuero de su

    domicilio y se somete a los Tribrnales del Departamerito de Guatemala' sealando como

    lugar para recibir notificaciones el mismo inmueble hipotecado y exonera a la 'ENTIDAD

    APR0BADA,,altenedordelacdulahipotecariaoact.lalquierdepositarioointerventorque

    se nombre, de la obligacin de prestar fianzas o garantas' OCIMA NOVENA' Peticiones al

    Registro de la Propiedad: Las partes solicitan al Registrador General de Ia Propiedad que'

    aderns de operar el contrato aqu contenido, HAGA CONSTAR QUE LA HIPOTECA

    CEOULARIA OCUPA L pRIMER LUGAB Y qLle de conformidad con el artculo veintinueve del

    Decreto mil cuatrocientos cuarenta y ocho (1,448) del congreso de la Repblica' como

    limitacln a dicha propiedad, que n0 puede venderse ni gravarse sin el consentimiento

    expreso del tenedor de la cdula hipotecaria' VIG5lMA' Aceptaciones: La "PAATE

    VENDEDORA',- acepta la forma en que se paga el precio; la parte compradora acepta para si

    la venta que se le hace y dice estar en posesin del inmueble' el que llena las

    especificaciones de la clusula PRIMERA de este instrumento pblico; y la "ENTIOAD

    APROBADA",elcargoqueselehaconferidocomolosderechosyobligacionesensurespectivas calidades. La "PARTE EMIORA* acepta que son de su cuenta los gastos

    y

    honorarios de esta escritura pblica. Yo ef Notario, DoY FE: l) De todo lo expuesto; ll) Deque tuve a la visita lo siguiente: a| l-a documentacin con la cual se acreditan lasrepresentaciones que se eiercitan, bl Los documentos de identificacin personal

    relacionados, c) El documento con que se acredita la prcpiedad del bien inmuehlerelacionado consistente el prirner testimonio de la escritura pblica nmero treinta y tres de

    fecha ocho de abril de dos mil quince autorizada en esta ciudad pnr el infrascrito Notario, dl

    El Resguardo de Asegurablidad expedido por el "FHA',, e! Resolucin nrimero seis mllones

    novecientos etenta y dos mil setecientos setenta y uno, emitida por el Director del

    Departamento de vivienda del Banco de Desarrollo Rural- sociedad Annima, BANRURAL' de

  • cualquer excedente se entregar a la "PART DEUDORA*' DMA PRIMERA' Fago de

    impuestos, arhitrios y primas de seguro: la "PARTE EMioRA" se Obliga a entregar a la

    "ENTIDAD APROBADA", junto con la cuota mensual nivelada', para su oportuna y debida

    aplicacin, una dozava parte del pago anual que corresponde por lmpuesto nico sobre

    tsienes lnmuebles, y una dozava parte de las primas de seguro a que se nefieren en este

    contrato. DCIMA EGUHOA. Alterabilidad de tas cuota: Las cuotas que se convienen

    pagar para cubrr las obligaciones son alterables, si se aumentaran o disminuyeran las tasas

    de inters, los impuestos y los arbtrios, el segurro de l'lipoteca y el se8rro de Desgravarnen

    ambos.FHA.,oelvalordelaprinnadesegurocontraterremotoeincendio,sobreelbien

    hipotecado, en cuyo caso, la ,FARTE OEUOORA" Se Obliga a pagar la respectiva variacin'

    DCIMA TERCERA. Fago antcipado por amortaciones extraordinarias: La

    'PARTE EMISCIRA' podr pagar su obligacin antes del vencirniento del plazo' entregando

    en la ..ENTIDAD APROBADA, el valor pendiente de la cdula hipotecaria, ms los intereses

    correspondientes hasta el siguiente vencirniento mensual; y adicionalffiente: a) Para el,FHA,,, el uno por ciento (1%) del principal original del prstarno, sin que en ningn caso

    dicha cantidad exceda de la que hubiere tenido que pagar por primas de seguro de hipoteca

    hasta Ia fecha de vencimiento de la obligacin; b) Para la "ENTIDAD APROBADA"' el uno por

    ciento i1%) sobre el valor pendente de amortizacin de la cdula hipotecaria corno

    comisn si fuere el caso. El pago efectuado por la 'PARTE EMISORA" deber comuniCarSe

    por la ,EI{TIDAD APROBADA" al tenedor de la cdula hipotecaria, por correo, a la direccin

    de su residencia, o i la -ENTIDAO APROBADA" prefiere medante tres avisos publicados en

    el Diario Oficial, durante el plazo de un rnes Y dar aviso inmediatamente al 'FHA"'

    En ambos casos Ia cdula hipotecaria cesar de devengar intereses a partir del vencimento

    mensual siguiente al pago. No obstante la alterabilidad de las cuotas indicadas en la clusula

    anterior, Ia 'pARTE EMIoRA" pOdr hacer amortzacione extra0rdinarias a capital' con el

  • inmueble, lo hipotecare nuevamente o diere al rnismo un destino que n0 sea vivienda

    familiar; c! si el innnueble hripotecado fuere objeto de ernbargo' anotacin o demanda; di

    Si la ',PARTE EMISORA" arrendare el bien hipotecado por un plazo rnayor de un ao sin

    consentirniento de la "ENTIDAD APROBADA" 0 cobrase anticipadamente las rentas de ms

    de un mes; e! si la 'PARTE EMISORA' sin autorizacin de [a "ENTIDAD APROBADA*

    efectuare en el misrno, nnejoras o trabajos que afectaren la seguridad, arquitectura o

    dstribucin del inmueble que grntza la emisin cedularia; f) si la "PARTE EMORA"incumpliere cualquiera de las obligaciones que cntrae en este instrumento o en las casos

    que de conformidad con la ley fuere factible dar por vencido anticipadamente el plazo sin

    que lo hayan pactado las partes. En estos cas, para determinar el saldo deudor bastar

    con certficacin contable extendida por la "ENTIDAD APROBADA'' NOVENA' Nivelacin de

    las arnortizaciones: Con el obieto de que la "ENTIDAD APROBADA" pueda atender el pago

    de las oblgaciones a cargo de la "PARTE EMlsoRA", sta se obliga a pagar en quetzales' sin

    necesidad de cohro ni requerimiento alguno en las oficinas de la "ENTBAO APROBADA"'

    ubicadas en la Avenida Reforma nue\re guin treinta de la zona nueve de esta ciudad' por

    mensualidades vencidas el da ltimo de cada mes, principiando el da TREINTA Y UNo DL

    MEs DE ocruBRE DEL Ao Dos MtL eurrucE y durante e[ plazo de QUINCE Ao {151

    AOs, el cual se computar segun to establecido en la clusula QUINTA de este instrurnento,

    CIEUTO OCHENTA Llqgl CUOTA iguales y sucesvas de IETE MIL SEISCIENTO CUATRO

    QUETZALE CON NUEVE CENTAVO (Q" 7,604.09), salvo lo indicado en la clusula ocltvlA

    sEcuNDA de esta escritura quedando entendido que Ia cuota indicada podr variar de

    conformidad con las variaciones que se mencionan en el presente instrumento, debiendo

    pagar una cuota cada fin de mes que comprende: la amortizacin del capital, fos intereses al

    sElS POR CIENTO ANUAL FIJA durante un periodo de seis meses, la prima para el seguro de

    hipoteca concertado con el ',FHA" a base del UNO POR CIENTO (1.00%l ANUAL sobre el

  • Ochocientos cuarenta y seis mil quetzales (Q' 846'000'00I; cl El plazo de La Cdula

    Hipotecarla ser de QUtltCE (15) AfrO H1CAHDO EL UNO OE OCTUBRE DL AO OO illt

    QUNCE Y VGNCER EL olA tlrnmO DEL ME DE EPTIEMBRE DEI O DOS MIL TREINTA; se

    amortizar rnensual y onecutivamente de acuerdo con lo pagqs a capital e nterees que

    msadelanteseindican;d}LatasadeintersiniciatquedevengarElPoRcl[ftTot696}ANUAL slJA durante un periodo de seis n}ee, obre saldos deudores,

    plaeo que iniciara

    desde el primr da del m iguente a la fecha de la presente escrtura' rdto que sern

    pagaderos el da ltirns de cada rnes; el Finaliando este periodo la tasa de inters inicial

    mencionada ser variable, y conforrre la "EflTlDAD AFROSADA" vaya fiiando nueva tasas

    de inters en el futuro, l tasa de inters inicial aqu pactada ira valiando aumentndose o

    disminuyndose y aiustndos autoriticamente a la tasa mxima que fiie la "ENTIDAD

    APR0ADA. eil sus crditOs hipotecarios a partir de la fecha que estipufa la resolucin de la

    ,ENTIDAD APROBADA"; fl La emisin cedularia cofitar de una rutce cEOuLA con nmero

    UTVQFHA CUN IETE KiIt CUATROCIE$ITO CIHEUEHTA Y UHO TIITVQ'H- ?4S1}i g}

    Acruar como Entidad Aprobada der "FHA" er EANCO DG DEARROtto RURAL ocrEDAD

    AilHl[nA; h] Dicha cdula hipotecaria expresar el lugar y fecha de la emisin; serfirmada y sellada por Ia 'ENTIOAD APROBADA', Suscribindola en su carcter de apoderado

    espeeial de la .PABTS E[lloRA", quien por ete acto otorg a la "ENTID*E APR(}ADA"'

    mandato irreuocable para ese solo efecto, as como para entregar ta cdula hipotecaria a la

    *pARTE VEIiDEDORA, de conforrnidad con la clusula cuARTA de sta escritura' tds de

    conformidad con las leyes y reglamentos que rigen el aFHA". sExTA' entidf,d aprobadal

    Las partes convienen que Ia "NTIOB AP*OBADA" funja cm adrninistrador de la

    hipoteca, de acuerdo con la legislacin del "FHA" Y que la ernisin del Res8uardo de

    Asegurabilidad referido en la clusula cuARTA, garailti que el rnnto de la emisin

    cedularia guarda un margen raeonable de segurdad con el valor del

  • dormitorios, cuatro baos completos, un medio bao, sala*cornedor*cocina, sala familiar'

    vestibula, dos desvestidore, una bodega, sin carport, con cimientos de cimentacin corrido

    rectangular, con fnuros de block, techo de losas de concreto prefabricado' con rea de

    construccn de doscientos rnetros cuadrados {100'00 rnz}' tl inmueble goza d'e media

    {u2} paja de agua suministrada por la ernprea privada BTANROCA' OCIEDAD *NONIMA'amparada por el ttulo nmero vM ONCE {VM 1I}" ta'FARTE VEnDpsRA" rnanifiesta

    que tanto el inmueble como su edificacin y el agua de qu goa estn libres de todo

    gravamen, linritacin o anotacin excepto las servidurnbres a que est sonnetido Ascorno que se

    encuenffa sometido al Rgimen de cumplimiento obligatorio denominado REGIMEN DE

    pRoptEDAD EN CONDOMINIO, ADMIHrRACIN Y NOSMAS DE CON'IVENCIA DEL CONDOMINIO

    vrAs DE SANTA MART& en todo caso e obliga al saneamiento de lev' GUHDA' compravente

    del inmueblel L 'PARTI UNDIDORA* sigue manifestando que por el precio de

    OCHOCICNTO CUARENTA TVIIT CIEFTTO ETENTA Y OCHO QUETZALE COH CISICUENTA Y

    |ETEcENTAvo(o'tlt0'178,57},rvrslacantidaddeCIEHMtocHoctEHTovElNTluHquETzALE tott CUARENTA Y TR cEt{TAvO {q' ltm'821'43}' qqe corresPondq allmogesto al valof Aqresado {lvA}, suq hqcsn un moEto total de novEtlENTO CUARENTA Y

    uN MtL QUETUALE (q. 941,000,(xl!. que se paga como ms adelante se indica' VENDE, CEDE

    y TRApAA a Ia -PARTE COnipRADORAo" el inrnueble y la construccin identificados en la

    clusula anterior, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al ra, incluyendo

    el agua de que Uor". t"s partes declaran baio iuramento solpne v hin entrcdal@E

    clusula. TERCERA. Forma de pago del precio: El precio de N0vECIENTO CUARENTA Y

    uN Mlt QUETZALES {Q" 941,000.00}, lo paga la "PARTE COMPRAORA" as: a) noventa y

    cinco mil quetzales tQ. 9,000.00). que la "PARTE VENDEOORA" declara tener recibidos a su

    entera satisfaccin, que corresponden al monto del enganche e[ cual fue cubierto de la

    1l

  • ante los oficios de Ia Notario Guatemarteca paura Beatriz Mirian Morina. Dicho Mandato se encuentra

    debidamente inscrito en er Registro Erectrnico de poderes der Archivo Generar de protocolos del

    organisrno Judicial, con la inscripcin nrnero uno del PODER, trescientos cuarenta Y cuatro mil ciento

    veintids guin E, de fecha cinco de agosto de dos mil quince' A la seora clAUDtA VEENIA

    MELENDEZFUENTES,lecorrespondeelnmerodeidentificacintributariacncomillones

    ciento setenta y seis nil setecientos noventa y tres guin siete y a quien se le llamar

    ndistintamente en esta escritura como 'PARTE DEI'D0RA"' "PARTE C0MPRADORA" o

    ,PARTE EMIoRA',, y c) ocAR llrAN HERNADEZ AMAYA' de treinta y tres aos de edad',

    casado, Ejecutivo, guatemalteco, de este dCIrnicilio, quien por no ser de mi anterior

    conocimiento, se identifica con el Documento Personal de ldentificacin cuyo cdigo nico

    de ldentificacin es el nmero mil seiscientos siete, ochenta y cinco mil trescientos ochenta

    y tre, cero quinientos uno t1607 85383 050u, extendido por el Registno Nacional de las

    Personas de ta Repblica de Guatemalan quien acta en su calidad de Mandatario Especial

    conRepresentacindelBANCODEOESARROLLORURAL,SOCIEDADANONIMA'BANRURAL

    personera que acredita con el primer testimonio de la escrtura pblica nmero novecientos

    cinco (905), autorizada en esta ciudad el da dieciocho de noviernbre del ao dos mil dez'

    por la Notario Lesbia Sara Chavarra Aguirre, documento que se encuentra debidamente

    inscrito en el Registro Electrnico de Poderes del Archivo General de Protocolos' con el

    nmero doscientos ocho mil ciento nueve guin E (208L09-E), Con fecha veintcuatro de

    noviembre de dos mil diez y en el Registro Mercantil Genera! de la Repblica al nrnero

    seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho (643478), folio qtrinientos

    setenta {570}, del libro cincuenta Y nueve {59), de Manclatos, con fecha uno de diciembre de

    dos mil diez, que se denominar como la "ENTIDAD APROBADA'' Al lnsttuto de Fomento de

    Hipotecas Aseguradas se le denominar en el presente nstrumento como el "FHA"' HAGO

    coNsTAR al Que las representaciones que se ejercitan son suficientes conforme a la ley y a