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Escuela Domingo Faustino Sarmiento Bulnes 430 Lebu [email protected] “Educar con calidad, equidad y valores promoviendo habilidades sociales para vivir en comunidad” REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCOLAR. AÑO 2017.- Introducción Cada Escuela tiene la facultad de elaborar sus propios Reglamentos Internos de Evaluación para los distintos niveles de enseñanza, Decreto Exento 112/1999 que establece normativa para que Establecimientos Educacionales elaboren Reglamentos de Evaluación. En este contexto, la Escuela Domingo Faustino Sarmiento, ha elaborado el presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar de niños y niñas, con la participación del Equipo Directivo, considerando las disposiciones y normativas del Ministerio de Educación, Dirección, Unidad Técnica Pedagógica y Profesorado, basado en conformidad a las disposiciones y facultades que otorgan los siguientes decretos: 1. Decreto 0289/2001 que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia 2. Decreto Exento N° 511/97 y sus modificaciones (D.E. 158/99 y 107/03) del Ministerio de Educación que regulan la Evaluación y Promoción de los alumnos de Educación General básica. 3. Decretos N°439/2012 y N°433/2012 que aprueban las bases curriculares de 1° a 6° año. 4. Decreto N°2960/2012 que establecen los programas de estudio de 1° a 6° año. 9. Decreto Supremo N° 924/83, reglamenta clases de Religión. 10. Constitución Política de la República, artículo 19 N° 10 11. Decreto N° 170 que dispone las formas de evaluar a estudiantes con NEE. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar del establecimiento, que apunten a dar sentido y criterios pedagógicos de referencia al momento de evaluar los aprendizajes.

Escuela Domingo Faustino Sarmiento Bulnes 430 … · establecimiento Domingo Faustino Sarmiento, se aplicará a todos los cursos y niveles de enseñanza, el cual será modificado

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“Educar con calidad, equidad y valores promoviendo habilidades sociales para vivir en

comunidad”

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

AÑO 2017.-

Introducción

Cada Escuela tiene la facultad de elaborar sus propios Reglamentos

Internos de Evaluación para los distintos niveles de enseñanza, Decreto Exento

112/1999 que establece normativa para que Establecimientos Educacionales

elaboren Reglamentos de Evaluación.

En este contexto, la Escuela Domingo Faustino Sarmiento, ha elaborado el

presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar de niños y niñas,

con la participación del Equipo Directivo, considerando las disposiciones y

normativas del Ministerio de Educación, Dirección, Unidad Técnica Pedagógica y

Profesorado, basado en conformidad a las disposiciones y facultades que otorgan

los siguientes decretos:

1. Decreto 0289/2001 que establece las Bases Curriculares de Educación

Parvularia

2. Decreto Exento N° 511/97 y sus modificaciones (D.E. 158/99 y 107/03)

del Ministerio de Educación que regulan la Evaluación y Promoción de los

alumnos de Educación General básica.

3. Decretos N°439/2012 y N°433/2012 que aprueban las bases curriculares

de 1° a 6° año.

4. Decreto N°2960/2012 que establecen los programas de estudio de 1° a

6° año.

9. Decreto Supremo N° 924/83, reglamenta clases de Religión.

10. Constitución Política de la República, artículo 19 N° 10

11. Decreto N° 170 que dispone las formas de evaluar a estudiantes con

NEE.

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer normas y

procedimientos de evaluación y promoción escolar del establecimiento, que

apunten a dar sentido y criterios pedagógicos de referencia al momento de evaluar

los aprendizajes.

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APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

El Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar del

establecimiento Domingo Faustino Sarmiento, se aplicará a todos los cursos y

niveles de enseñanza, el cual será modificado cada vez que se produzcan

cambios en el funcionamiento educativo, acorde siempre con la aplicación de los

planes y programas de estudio y normativa actualmente vigente.

OBJETIVOS:

Proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su

proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de objetivos

educacionales propios de cada nivel.

Entregar evidencias acerca del estado de avance de los aprendizajes a

través de informe: parcial, semestral y anual, a fin de determinar logros,

fortalezas y debilidades de los estudiantes.

Establecer las disposiciones generales y específicas relacionadas con el

Sistema de Evaluación y Promoción del Establecimiento.

Señalar criterios, instrumentos y procedimientos evaluativos en las

asignaturas de aprendizaje.

Definir la Evaluación Diferenciada y su aplicación, para los casos de

alumnos con Necesidades Educativas Especiales (Decreto N°170)

Ser conocido y difundido ampliamente por los profesores a los estudiantes y

a Padres y Apoderados.

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DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1°: El presente reglamento es concordante con la Visión y Misión, con el

perfil del alumno establecido en el Proyecto Educativo Institucional y Reglamento

de Convivencia de la Escuela Domingo Faustino Sarmiento.

Lo establecido en el presente Reglamento será dado a conocer a todos los padres

y apoderados del Establecimiento y publicado en la plataforma del Ministerio de

Educación.

Artículo 2°: Lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación será aplicado desde

NT1 a 6° año de Educación General Básica

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 3°:

Instancias de evaluación

a) Se aplicará, a los estudiantes según corresponda evaluaciones: Diagnóstica

o Inicial, Formativa o de Proceso y Acumulativa o Sumativa.

b) Durante el semestre los estudiantes, de 1º a 6º año tendrán calificaciones

parciales coeficiente uno, proporcionales al número de horas de la

asignatura a evaluar, según lo establecido en este reglamento.

c) Las evaluaciones deberán ser debidamente avisadas a los estudiantes, y

entregados los resultados antes de la evaluación siguiente.

d) El alumno podrá optar a la nota 7.0 siempre que su inasistencia sea

debidamente justificada a través de un certificado médico o alguna situación

acreditada que constituya un motivo de fuerza mayor. Esta debe ser

comunicada al profesor jefe y de asignatura según corresponda, quien

acordara con el alumno el día y hora de su nueva aplicación. El plazo para

justificar inasistencia es de una semana, a partir de la fecha de la

evaluación.

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e) Los estudiantes cuyos apoderados no justifiquen inasistencias a instancias

de evaluación, deberán rendir la evaluación correspondiente a fin de

semestre, en el periodo correspondiente a casos pendientes.

f) Los estudiantes que se ausentan a una evaluación por haber sido suspendidos

por causas disciplinarias, deberán rendirlas en periodo semestral

correspondiente a casos pendientes.

g) En las instancias evaluativas de todas las asignaturas de aprendizaje, el mínimo

de aprobación será de un 60% de rendimiento y corresponderá a la calificación

(4,0).

h) De acuerdo al nivel, a los aprendizajes y a las dificultades de cada estudiante,

se aplicarán los siguientes Procedimientos o instancias de Evaluación.

PROCEDIMIENTOS DE

OBSERVACION

Lista de Cotejo

Rubrica Global de

Desempeño

Pauta de Valoración

Escala de

Estimación

Conceptual

Escala de

Estimación

Numérica

Escala de

Estimación Grafica

Registro Anecdótico

PROCEDIMIENTO TIPO

PRUEBAS

Pruebas Objetivas

Pruebas de

Desarrollo

Pruebas Mixtas

Pruebas Situacional

K.P.S.I

C.Q.A

Guía de Aprendizaje

Entrevista de

Aprendizaje

PROCEDIMIENTO TIPO

INFORMES

Portafolio de

Aprendizaje

Bitácoras de

Aprendizajes

Contrato de

Aprendizajes

Informe Escrito

Disertaciones

Cuadernos de

Contenidos

Debates

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Algunos ejemplos de situaciones evaluativas en vivo y de productos, que se

aplicaran en el Establecimiento:

Diarios Murales

Trabajo de Investigación

Interrogaciones Orales y Escritas

Trabajos Prácticos Individuales y Colectivos

Creaciones Manuales y Artísticas

Dramatizaciones

Tareas en clases y del hogar

Exposiciones

Coevaluación

Proyecto de Aula

Mapas conceptuales

Diálogos Orales

Fichas de Trabajos

Interpretación o ejecución musical.

Cuaderno del alumno

DISPOSICIONES DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA

La Evaluación Diferenciada, consiste en la flexibilización y adecuación del

proceso evaluativo, con el fin de acercar el currículum al alumno con Necesidades

Educativas Especiales para lograr el aprendizaje y desarrollo personal y social de

los estudiantes en un contexto inclusivo.

Se aplicará Evaluación Diferenciada, a aquellos estudiantes con

Necesidades Educativas Permanentes o Transitorias que pertenezcan al Decreto

170 de Integración Escolar, con el propósito de apoyarlos, optimizar su

rendimiento escolar y respetar su individualidad.

La Escuela requerirá el compromiso de la familia para apoyar al alumno, y

dispondrá de especialistas los cuales informarán permanentemente los avances

logrados.

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En el Proceso de Evaluación Diferenciada, se utilizarán diversos tipos de

instrumentos o procedimientos de evaluación, según sea concordado por el

Profesor de Asignatura y Profesoras Especialistas.

Como procedimientos e instrumentos de Evaluación Diferenciada se

pueden utilizar:

Eliminar o disminuir ítems en una prueba y/o elaborar pruebas diferentes

(oral o escrita).

Evaluar el proceso de aprendizaje clase a clase.

Otros, que el profesor estime adecuado a la situación de aprendizaje.

Asignar más tiempo para el desarrollo de la prueba.

Coordinar y planificar instrumentos y procedimientos de evaluación con

especialistas, para evaluar acorde a las adecuaciones curriculares

establecidas con el profesor de asignatura.

Nota: La exigencia de aprobación para los estudiantes pertenecientes al Decreto

170, será de un 60%, considerando que la elaboración de los instrumentos de

evaluación contemplan las adecuaciones curriculares de acuerdo a la NE del

alumno.

Artículo 4°: Se faculta al Director(a), previa consulta al Profesor Jefe de curso o

Profesores de asignatura para eximir al alumno(a) de una asignatura en casos

debidamente fundados: Dificultades de Aprendizaje o Problemas de Salud

(Decreto Nº 158/97)

Obligaciones de los estudiantes eximidos en un Subsector de Aprendizaje o

Asignatura.

La eximición de un estudiante de una asignatura no lo libera de las siguientes

obligaciones:

Asistir en el horario de clases que corresponda a la asignatura eximida. El

establecimiento dispondrá de un espacio físico en el cual el estudiante será

atendido y apoyado pedagógicamente.

Presentar un comportamiento acorde con las normas establecidas en los

Reglamentos del Establecimiento.

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DE LAS CALIFICACIONES

a) Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los

estudiantes en cada asignatura se registraran en una escala numérica de

1,0 a 7, hasta con un decimal.

b) Se considera como exigencia mínima el rendimiento de un 60% para las

calificaciones.

c) Las calificaciones deberán referirse al rendimiento escolar, considerando

para ello el aprendizaje de conocimientos, habilidades y actitudes.

d) La calificación mínima de aprobación será 4,0.

El número de notas parciales para cada asignatura en forma semestral serán las

siguientes:

De una hora de clases, dos calificaciones parciales como mínimas.

De dos a tres horas de clases, tres calificaciones parciales como mínimas.

Cuatro y más horas de clases cinco calificaciones parciales como mínimas.

e) El promedio semestral y final se expresa con un decimal, efectuando la

aproximación a la décima más cercana.

f) La calificación final anual corresponderá al promedio anual de las

calificaciones semestrales obtenidas por los estudiantes, efectuando la

aproximación a la décima más cercana.

g) La escuela entregará durante el semestre un informe parcial de notas y al

finalizar este un informe semestral de notas a los apoderados.

h) Las calificaciones de los alumnos y alumnas en la asignatura de Religión no

incidirán en su promedio de notas y promoción final (Decreto Supremo

Nº924/1983). No obstante serán evaluados formativamente con los

conceptos I, S, B y MB.

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I= Insuficiente

S= Suficiente

B= Bueno

MB= Muy bueno

i) Las calificaciones de los alumnos y alumnas en la asignatura de

Orientación no incidirán en su promedio de notas y promoción final.

No obstante serán evaluados formativamente con los conceptos I, S, B y MB.

I= Insuficiente

S= Suficiente

B= Bueno

MB= Muy bueno

j) Junto con el informe semestral de calificaciones, el profesor jefe entregará

al apoderado, en cada semestre un Informe de Desarrollo Personal y Social

de su pupilo, que refleja el logro de los objetivos transversales. Los rangos

utilizados para esta evaluación son los siguientes:

A=Desarrollo Adecuado

B=Puede Superarse

C=Necesita Refuerzo

N/0= No Observado

k) Los alumnos que pertenecen al Decreto 170 serán evaluados parcial,

semestral y anualmente considerando su asistencia y avances. Los logros y

avances obtenidos serán informados al profesor Jefe, Unidad Técnica

Pedagógica y Apoderado.

l) Para los alumnos de NT1 y NT2, las educadoras entregarán un informe

semestral y anual con los resultados de aprendizajes de sus estudiantes en

las áreas de desarrollo que corresponda. Para evidenciar los aprendizajes

de los niños y niñas de Educación Parvularia, se utilizará una serie de

instrumentos y técnicas centradas en la observación tanto grupal como

individual de sus alumnos. Los rangos utilizados para designar la

aprobación o la constatación de los aprendizajes en el proceso evaluativo

son:

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L= Logrado 90% a 100% de aprobación

P/L=Parcialmente logrado 60% a 89% de aprobación

N/L=No logrado 59% o menos de logro.

ll) Los talleres serán evaluados y calificados con una nota semestral, siendo la

calificación incluida en la asignatura a la que tributen.

DE LA PROMOCIÓN

Artículo 5°: Para los efectos de promoción se considera la asistencia y

rendimiento de los estudiantes.

El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesores respectivos

deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los

alumnos de 1° a 4° año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5° a 6° año de

enseñanza básica esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de

Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos

justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período

determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Todas

las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 6° año básico deberán

quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente (Decreto N°511/97).

Artículo 6°:

Respecto de la Asistencia:

a) Para ser promovidos, los alumnos/as deberán asistir a lo menos el 85% de

clases del periodo escolar.

b) Por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director

del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los

alumnos, de 1º a 4º año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º

ciclo Básico (5º a 6º año) esta autorización deberá ser refrendada por el

Consejo de Profesores.

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RESPECTO AL LOGRO DE OBJETIVOS

Artículo 7°: Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 6º año

enseñanza básica, se consideraran conjuntamente, el logro de los objetivos de las

asignaturas o actividades de aprendizajes del Plan de Estudio y la asistencia a

clases.

a) El Director podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en

varias evidencias del profesor de curso de los alumnos afectados, no

promover de 1º a 2º o de 3º a 4º básico a aquellos que presenten un retraso

significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los

Objetivos de Aprendizaje de los Programas de Estudio y que pueda afectar

la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

b) Para adoptar tal medida se deberá tener una relación o compilación de las

actividades de reforzamiento realizadas al alumno y la constancia de haber

informado oportunamente de la situación a Padres y/o Apoderados de

manera tal de posibilidad una labor en conjunto (Decreto Nº 107/03)

c) Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobados todos las

asignaturas o actividades de aprendizajes de los respectivos planes de

estudio.

d) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 6º

año de la enseñanza básica que hubieren reprobado una asignatura de

aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un

promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

e) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y

de 4º a 6º año de enseñanza básica que hubieren reprobado dos

asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

f) La nota limítrofe 3,9 y 2,9, cuando incida en la repitencia debe ser

considerada y ofrecer la oportunidad al alumno para realizar prueba

especial, trabajo de investigación o disertación. No obstante, cada profesor

buscará el procedimiento adecuado para evaluar la asignatura.

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Artículo 8°: La promoción de los estudiantes de NT1 a NT2 es automática, sin

embargo, de NT2 a Primero Básico, la educadora previo informe al consejo de

profesores podrá sugerir al apoderado la repitencia de un alumno que no cumpla

con los requisitos de asistencia y de logros de los aprendizajes requeridos para

este nivel.

Artículo 9 °: Asimismo los alumnos con necesidades educativas especiales

integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares

realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas

con respecto a la repitencia agregándose en cada caso, la exigencia de un

informe fundado del profesor especialista.

Artículo 10°: Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional

entregara a los alumnos un certificado Anual de Estudios que indique asignaturas

y sectores con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

Este documento no podrá ser retenido por ningún motivo.

CONSIDERACIONES GENERALES

De las situaciones especiales en la evaluación

Si un estudiante es sorprendido copiando o propiciando la copia en una

evaluación, se le retirará la prueba de inmediato y deberá rendirla a fin de

semestre, junto con los casos pendientes. El profesor dejará constancia de

este hecho en la hoja de vida del estudiante e informará al Profesor Jefe y

apoderado. La sanción referente a esta falta grave está incluida en el

Manual de Convivencia Escolar de nuestro colegio.

Aquellos estudiantes que se ausenten a cualquier tipo de evaluación por

encontrarse en alguna actividad de representación oficial del

establecimiento deportiva, cultural, artística, u otra considerada como

delegación oficial, serán justificados automáticamente. Lo anterior permite

a los profesores reprogramar las nuevas fechas de rendición de las

evaluaciones en conjunto con los estudiantes.

ART. 12: De los Certificados Anuales de estudio y Actas de Registro de

Calificaciones y Promoción Escolar.

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El Establecimiento, al término del año escolar, extenderá a los alumnos/as

un Certificado Anual de Estudios que indicará las asignaturas estudiadas,

las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente, además de

un Informe de Desarrollo Personal. Este documento permanecerá en la

escuela, sólo será entregado al Apoderado Titular cuando lo solicite y con el

fin de matricular a su pupilo en otro establecimiento de su preferencia.

DISPOSICIONES FINALES

Los estudiantes que cambien de estado civil o que asuman

responsabilidades de maternidad, terminarán su año escolar en forma

normal, en calidad de alumno regular, aplicándose los criterios generales de

procedimiento señalados en el punto Tercero de la Circular 247/91 del

Ministerio de Educación.

El presente Reglamento, tendrá la flexibilidad necesaria para ir

introduciéndole las modificaciones que en la realidad de la Reforma

Educacional requiera. Como asimismo, toda aquella normativa que sobre la

materia emane de las autoridades superiores del MINEDUC, para lo cual,

se convocará al Consejo de Profesores de esta Escuela, al inicio de cada

año escolar.

Los estudiantes que provienen de establecimientos con régimen de

evaluación distintos al de esta Escuela, se les aplicará las disposiciones y

criterios generales para cada caso.

Los estudiantes llegados de otros países y que no traigan la documentación

correspondiente de evaluación y calificaciones, se les aplicará una

Evaluación Global de 1º a 4º y de 5º a 6º año básico un examen por cada

asignatura de aprendizaje, previa autorización de la Secretaría Regional

Ministerial de Educación. Conocidos los resultados, el Director y la UTP

tomarán la decisión para su ubicación en el curso correspondiente.

Los estudiantes que presenten desfase entre su edad cronológica y el curso

al cual asisten, serán sometidos a un proceso de validación de estudios. La

escuela solicitará la autorización y asesoría correspondiente ante la

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Secretaría Regional Ministerial de Educación, indicando el curso que se

solicita rendir, la Escuela decidirá la aprobación de los cursos.

Cualquier otra situación, no estipulada en el presente reglamento debe ser

considerada en Consejo de Profesores.

Cualquier otra modificación a este Reglamento deberá ser aprobada por la

Dirección del establecimiento y por el Consejo General de Profesores,

especialmente convocado para este efecto.

Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes deberá quedar

resuelta dentro del semestre correspondiente.

La situación final de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de

cada año escolar, según las fechas establecidas por la Secretaría

Ministerial de Educación en el calendario escolar del respectivo año.

EVALUACIÓN DE LA PRESENTE NORMATIVA

La interpretación, alcance y límites de este Reglamento de Evaluación y

Promoción serán dirimidos por la Dirección del Establecimiento, previa

consulta al Equipo Directivo, si lo estima necesario.

Es facultad del Consejo de Profesores la interpretación de la normativa

emanada del Establecimiento Educacional y contemplada en este

Reglamento, así como, el resolver las situaciones problemáticas que surjan

en su aplicación y que se encuentren dentro de las facultades de los

Decretos respectivos.

Observación: El presente Reglamento fue sancionado en Consejo General de

Profesores y en Jornada Técnica de Reflexión Pedagógica.