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Escuela Municipal Gustavo Bisquertt Susarte Popeta- Rengo Año 2017

Escuela Municipal Gustavo Bisquertt Susarte …...la Escuela Gustavo Bisquertt Susarte, se considerará la normativa del Decreto N 511 /97, el articulo N 10 del decreto exento 107

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Escuela Municipal

Gustavo Bisquertt Susarte

Popeta- Rengo

Año 2017

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INDICE

Introducción ................................................................................................... 3

Sustentos teóricos ..................................................................................... 4-7

ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO .................................................................. 8

TITULO I : “Disposiciones generales” ............................................................ 8

Art. N°1 Del reglamento, modificaciones y su difusión ..................................... 8

Art. N°2 Del reglamento y normativa vigente ................................................... 8

Art. N°3 Entrega de reglamento ..................................................................... 8

Art. N°4 Del reglamento y su vigencia ............................................................ 8

Art. N°5 Supervisión del proceso educativo.................................................. 8

Art. N°6 Incumplimiento ................................................................................ 9

Art. N°7 Del reglamento y situaciones no previstas ......................................... 9

Art. N°8 De la organización y los períodos académicos ................................... 9

TITULO II : “De la evaluación” ..................................................................... 10

Art. N°9 De las evaluaciones ....................................................................... 10

Art. N°10 Tipos de evaluación ..................................................................... 10

Art. N°11 Cantidad de notas ................................................................... 11-12

Art. N°12 Situaciones especiales ........................................................... 12-13

Art. N°13 Evaluación diferenciada ......................................................... 14-17

Art. N°14 De la eximición....................................................................... 17-18

TITULO III : “De la calificación” ................................................................... 18

Art. N°15 Formas de calificación ............................................................ 18-19

Art. N°16 De las calificaciones y formas de expresar los resultados de una

evaluación en períodos de tiempos determinados. .................................... 19-21

Art. N°17 Las Calificaciones Semestrales .................................................... 22

TITULO IV : “Promoción” ............................................................................ 23

Art. N°18 De los requisitos de Promoción ................................................ 23-26

Art. N°19 Comunicación de los resultados………………………………………………..26

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INTRODUCCIÓN

La Evaluación de los Aprendizajes es un elemento central del currículum, por lo

que, el Reglamento Interno de Evaluación se constituye en una herramienta

pedagógica fundamental para el Proceso de Enseñanza Aprendizaje de la

Escuela. La elaboración de este Reglamento, es un trabajo colaborativo del equipo

de profesionales (Director, UTP, Docentes) de la escuela, que se sustenta en los

lineamientos del Proyecto Educativo Institucional, y en sus conocimientos y

experiencias, y se enriquece con los aportes de la teoría evaluativa, la cual,

orienta para recoger y analizar información, tomar decisiones oportunas y de

calidad para asegurar que los estudiantes logren los aprendizajes significativos de

calidad y promover su inserción en la sociedad del siglo XXI.

Siendo entonces, la evaluación, uno de los constitutivos fundamentales en el

Proceso de enseñanza – aprendizaje, debe realizarse de forma tal, que como

parte de la misma entregue señales a los alumno (as) y profesores (as) de lo que

se considera relevante, informando sobre sus avances y dificultades,

transformándose en un avance esencial para redefinir las vías de mejoramiento o

reforzamiento que han de seguirse.

La evaluación debe ser una actividad permanente, constante, que permita estimar

los progresos de los estudiantes y que además permita hacer ajustes a la

programación y, en lo posible tomar medidas para atender a los alumnos (as) de

acuerdo a sus propios ritmos de aprendizaje.

Este Reglamento de Evaluación establece un conjunto de normas de evaluación

de carácter interno, emanadas, de Decretos Nº 511 del 08 de mayo de 1997,

artículo nº 10 del decreto exento 107 del 2003 y Decreto 158 de Educación

General Básica del Ministerio de Educación que aprueba las disposiciones sobre

Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de alumnos(as).

Este Reglamento permite, en último término, asegurar la gradualidad de los

aprendizajes de acuerdo a las características de los educandos, en base a

decretos vigentes que determinan los logros y establecen las condiciones de

promoción.

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SUSTENTOS TEÓRICOS

El Reglamento de Evaluación se sustenta en que mide y/o aprecia el logro de

objetivos de todos los órdenes. Tiene en cuenta todos los procesos de aprendizaje

del alumnado y favorece su capacidad de seguir aprendiendo.

La evaluación como MEDICION, es la asignación de números que permitan

expresar en términos cuantitativos el grado en que el alumno posee determinados

dominios.

La evaluación como LOGRO DE OBJETIVOS, es la determinación del grado de

logro de un objetivo propuesto con anticipación.

La evaluación como TOMA DE DECISIONES, es el proceso de determinación del

valor y/o mérito de un sistema, programa, producto o procedimiento educativo, que

incluye la obtención de informaciones y la definición de criterios para juzgar su

valía y tomar una decisión.

La evaluación como INFORMACIÓN, es la voluntad de aportar informaciones

útiles al alumno para sus aprendizajes.

Las características que sustentan el proceso de la evaluación en el

establecimiento son:

Integrador:

La evaluación forma parte del proceso educativo y del desarrollo del currículo

escolar de manera permanente, por lo tanto, ella no puede considerarse como fin

en sí misma, sino que opera en todo momento en la tarea educativa, siendo útil y

necesaria para el mejoramiento del quehacer educativo, principalmente del

aprendizaje.-

Esto implica evaluar el desarrollo del alumno(a) en todas sus dimensiones,

atendiendo a las diferencias individuales y considerando múltiples procedimientos

e instrumentos.

Continuo.

Significa que la evaluación constituye un proceso que acompaña siempre a

cualquier tipo de actividad educativa, permitiendo así hacer los ajustes,

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adecuaciones y mejoramientos necesarios durante el proceso enseñanza y

aprendizaje.

Por ser un proceso muy complejo e importante, la evaluación compromete a todos

los que participan en el proceso educativo: profesor, alumno(a), apoderados, etc.

Decidora / Propositiva.

La evaluación debe considerar los resultados de los aprendizajes, a fin de

determinar sus efectos sobre sucesivas evaluaciones. Estos resultados serán

fuente de información sobre los procedimientos a utilizar, con el propósito de

favorecer los aprendizajes de los alumnos(as).

Evaluable.

La evaluación se considera un proceso que guía y revisa sus propios

procedimientos con el fin de optimizarlos.

Flexible consiste en la capacidad de adaptar y adecuar los tipos de evaluación,

procedimientos, instrumentos a las circunstancias, contexto escolar, a los ritmos y

estilos de aprendizaje, entre otros aspectos.

Dinámico: hace alusión a que el proceso de evaluación de los aprendizajes se

caracteriza por ser rápido, ágil e innovador en la búsqueda de evidencias y toma

de decisiones de acuerdo con la disponibilidad de tiempo.

Analítico: en términos que descompone la situación de los aprendizajes de los

estudiantes, la enseñanza del profesor (a) y el rol de padres y apoderados en el

desarrollo formativo de sus hijos, estableciendo responsabilidades de los distintos

actores del proceso educativo.

Motivador: permite identificar los logros y las deficiencias del proceso de

aprendizaje.

El proceso de evaluación en el Establecimiento, cumplirá las siguientes

funciones:

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Diagnóstico.

Tiene como propósito identificar las experiencias previas de los estudiantes, antes

de iniciar el proceso de aprendizaje.

Pretende satisfacer la necesidad de conocer los supuestos de partida para

implementar cualquier acción pedagógica.

Valora los distintos aspectos que incidirán en los aprendizajes.

Orientación

Constituye la vertiente formativa de la evaluación y está centrada en el estudiante.

Permite desarrollar habilidades y competencias de distinto orden y complejidad.

Control

Tiene como propósito determinar el grado de adquisición de los objetivos de

aprendizaje.

Esta función se realiza mediante la evaluación sumativa que se expresa en una

calificación.

Esta función se vincula con la acreditación, dejando constancia de los estudios

realizados.

El proceso de evaluación en el establecimiento tendrá la intencionalidad

siguiente:

Favorecer el crecimiento personal e integral del alumno(a).

Fomentar la creatividad y el desarrollo de las potencialidades de los

alumnos(as).

Estimular la participación social, con el fin de mejorar la integración entre los

alumnos(as), considerando las diferencias individuales.

Evaluar los rendimientos de los alumnos(as) para cuantificarlos en términos

numéricos.

LA ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO HA SIDO ORGANIZADO EN CUATRO

TÍTULOS DESARROLLADOS EN 18 ARTÍCULOS

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TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN

TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN

TÍTULO IV. DE LA PROMOCIÓN

El presente reglamento de evaluación debe ser conocido y compartido por todos

los estamentos de la comunidad educativa, cumpliendo las disposiciones que en él

se describen, de acuerdo a las funciones y roles de cada uno.

Finalmente, la responsabilidad en última instancia encargado de velar por

cumplimiento de las normas de este Reglamento radica en la dirección de la

Escuela Rural Gustavo Bisquertt Susarte, correspondiéndole administrar los

medios para su aplicación.

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TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO Nº 1 Del reglamento, modificaciones y su difusión.

La Directora, el Equipo Técnico Pedagógico y el Consejo de Profesores,

determinarán el Reglamento de Evaluación y Promoción con sus posibles

modificaciones, de todos los aspectos, los cuales se comunicarán al momento de

la matrícula y su difusión permanente durante el año escolar a los Padres,

Apoderados y estudiantes.

ARTÍCULO N° 2. Del reglamento y normativa vigente.

Para los efectos de la Evaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes de

la Escuela Gustavo Bisquertt Susarte, se considerará la normativa del Decreto

N°511 /97, el articulo N° 10 del decreto exento 107 del 2003, y el decreto 158 del

MINEDUC sus correspondientes modificaciones y el presente Reglamento.

ARTÍCULO N° 3. Entrega de reglamento

Una copia de este documento se envía al Departamento Provincial de Educación

correspondiente, para su información, revisión y sugerencias. Además se dará a

conocer a los Padres y Apoderados. Y a los docentes se hará entrega de una

copia al inicio del año escolar.

ARTÍCULO N° 4. Del reglamento y su vigencia.

Las disposiciones mencionadas iniciarán su aplicación a partir del año Escolar.

Estas normas continuarán aplicándose, según lo establecido, Decreto 256 y sus

modificaciones, con las disposiciones que a futuro se incorporen.

ARTÍCULO N° 5. Supervisión del proceso educativo.

La Planificación, Coordinación y Supervisión del proceso evaluativo estará a cargo

del Equipo Técnico Pedagógico del establecimiento, correspondiéndole al Director

la responsabilidad última.

ARTÍCULO N° 6. Incumplimiento

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En caso de incumplimiento de algunas de las normas estipuladas y señaladas en

este Reglamento, la Dirección y el Equipo Técnico Pedagógico de la Escuela

Gustavo Bisquertt Susarte, según previo análisis de la situación, dispondrán de

estrategias pertinentes para resolverla.

ARTÍCULO N° 7. Del reglamento y situaciones no previstas.

Las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de estudiantes de

Educación General Básica, no previstas en el presente Reglamento, serán

resueltas por la Dirección y el Equipo Técnico Pedagógico del establecimiento. Del

mismo modo, las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de

alumnos(as) de Educación General Básica, no previstas en las disposiciones

señaladas en el Decreto N° 511 /97 , el decreto 107 y el decreto 158 y sus

modificaciones de Educación General Básica, del Ministerio de Educación, serán

resueltas por el Departamento Provincial de Educación correspondiente.

ARTÍCULO N° 8. De la organización y los períodos académicos.

Para efecto de la organización evaluativa, el año escolar comprenderá dos

períodos lectivos semestrales, el primer semestre comprendido entre marzo y julio

y el segundo semestre entre agosto y diciembre, cuyas fechas se ajustarán de

acuerdo al calendario Escolar Regional.

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TÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO N° 9. De las evaluaciones

El presente Reglamento entenderá la evaluación como un proceso inherente al

quehacer educativo, planificado y permanente, que permita la recopilación de

información a través de procedimientos cualitativos y/o cuantitativos, con el fin de

emitir juicios valorativos que sirvan de base para determinar el nivel de logro

alcanzado en los objetivos propuestos, de acuerdo con un referente claramente

establecido y que oriente la toma consensuada de decisiones por parte de los

profesionales encargados de evaluar.

Procedimientos: Corresponde a las acciones de evaluar (recoger evidencias,

analizar información, emitir juicios de valor y tomar decisiones de calidad y

oportunas) del progreso de aprendizaje (cognitivo, afectivo, procedimental y

psicomotriz) de los estudiantes.

ARTÍCULO N°10. Tipos de evaluación

El Reglamento de Evaluación de la Escuela Gustavo Bisquertt Susarte,

contiene, en cuanto a la evaluación, las siguientes disposiciones:

10.1 Instancias de Evaluación

Se evaluará a los estudiantes en los distintos momentos del período escolar:

Diagnóstica o Inicial, Formativa o de Proceso, Acumulativa o Sumativa y

Diferenciada (sólo cuando sea pertinente).

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ARTÍCULO Nº 11. Cantidad de notas

Notas según cantidad de horas por asignatura

El número de notas que se deberá colocar en cada período semestral como

MINIMO por cada asignatura es el siguiente:

Notas por ciclo.-

1 hora semanal: 2 evaluaciones mínimas en el semestre.

2 horas semanales: 3 evaluaciones mínimas en el semestre.

3 horas semanales: 3 evaluaciones mínimas en el semestre.

4 horas semanales: 5 evaluaciones mínimas y 7 máximas en el semestre

6, 7 y 8 horas semanales: 6 evaluaciones mínimas y 10 máximas en el semestre.

PRIMER SEMESTRE

Meses

N° hrs.

semestral

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

Total

mínimo

de

notas

1 2

2 3

3 3

4 5

6 6

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SEGUNDO SEMESTRE

Meses

N° hrs.

semestr

al

AGOST

O

SEPTIEMBR

E

OCTUBR

E

NOVIEMB

RE

DIECIEMB

RE

Total

mínim

o de

notas

1 2

2 3

3 3

4 5

6 6

ARTÍCULO Nº 12

SITUACIONES ESPECIALES.

12.1. En el caso que un estudiante falte a una evaluación avisada (oral, escrita,

disertación, trabajo grupal, u otras) por el profesor de asignatura y esta ausencia

sea justificada oportunamente, el estudiante deberá presentarse a dicha

evaluación en el horario acordado por el profesor respectivo, considerándose la

escala normal de calificaciones de 1.0 a 7.0.

12.2. Sólo se entenderá justificada la inasistencia:

12.2.1. .Si presenta certificado médico correspondiente el día en que se reintegra

a clases.

12.2.2 Si el apoderado(a) justifica personalmente o por escrito ante Dirección,

Unidad técnica o profesor jefe y/o de asignatura el día correspondiente a la

evaluación o cuando el alumno(a) se reintegre a clases.

12.2.3 La justificación personal del apoderado ante Dirección, Unidad técnica o

profesor jefe y/o de asignatura no podrá exceder dos veces la misma evaluación, o

será calificado con nota mínima.

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12.2.4 Si el estudiante se encuentra fuera del establecimiento, representándolo en

algún evento.

12.2.5 Si un estudiante se ausenta justificadamente por un tiempo prolongado, las

evaluaciones atrasadas serán calendarizadas e informadas oportunamente, tanto

al estudiante como a su apoderado.

12.2.6 Si un estudiante no presenta algunas de las formas de justificación

señalados en los números 1.2.2.1 al 1.2.2.5 será calificado con la nota mínima

(1.0)

12.2.7 En el caso de que un estudiante sea sorprendido(a) en hechos tales como:

entregando o recibiendo información oral mediante gestos, conversaciones, etc.,

se le retirará la prueba y será citado a rendir otra prueba, en una nueva fecha que

le será indicada por el profesor de la asignatura, siendo su calificación máxima

5.0.

12.2.8 En el caso que un(a) estudiante sea sorprendido usando “torpedo”,

(cualquier tipo de documento escrito), o información introducida con antelación a la

prueba en el celular, u otro medio de comunicación, o enviando mensajes de texto,

se procederá al retiro y nulidad de la prueba, obteniendo calificación 1.0

Del mismo modo se procederá en el caso que un estudiante presente trabajos

ajenos, como si fueran propios. Tanto en los casos consignados en el número

12.2.9. Se dejarán constancia en el Libro de clases y se informará por escrito al

profesor (a) jefe que corresponda.

Si un estudiante es evaluado con nota 1.0, el profesor(a) deberá dejarlo registrado

en el libro de clases, con la justificación correspondiente en la hoja de vida del

alumno(a)

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ARTÍCULO Nº 13 Evaluación Diferenciada:

13.1. Procedimientos e instrumentos.

Los procedimientos e instrumentos de evaluación diferenciada serán los mismos

que para el curso en general, utilizando las adecuaciones curriculares requeridas

según las Necesidades Educativas Transitorias o permanentes presentadas por

los estudiantes.

a) Definición de Evaluación Diferenciada

Se considera como Evaluación Diferenciada de los estudiantes, a aquellos

procedimientos evaluativos que permiten atender a la diversidad de niños y niñas

en cuanto a sus necesidades Educativas transitorios o permanentes que

presentan impedimentos que le dificultan trabajar en pos de algunos objetivos.

Se entenderá como Necesidades Educativas Especiales de carácter

Transitorias aquellas necesidades no permanentes que presentan los

alumnos(as) en algún momento de su vida escolar, a consecuencia de un

trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente que

requiere ayuda y procedimientos pedagógicos extraordinarios por un determinado

período, para acceder y progresar en el currículo. (Decreto 83)

Necesidades Educativas de carácter Transitoria:

1.- Dificultad Específica del Aprendizaje en lecto- escritura y matemática.

2.- Trastorno Específico del Lenguaje.

3.- Trastorno de Déficit Atencional con y sin Hiperactividad.

4.-Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual en rango límite, con

limitaciones significativas en la conducta adaptativa.

Se entenderá como Necesidades Educativas Especiales de carácter

Permanente aquellas barreras para aprender y participar que determinados

estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una

discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demanda del

sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para

asegurar el aprendizaje escolar. (Decreto 83)

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1.- Discapacidad Auditiva (Hipoacusia)

2.- Discapacidad Visual.

3.- Autismo

4.- Disfasia Severa

4.- Multidéficit o discapacidades múltiples o sordo ceguera.

5.- Discapacidad Intelectual Leve.

b) Objetivos

La Evaluación Diferenciada persigue los siguientes objetivos:

Determinar el logro de los objetivos a evaluar.

Dar atención especial a un alumno(a), en forma permanente o temporal,

dependiendo de la situación detectada y que requiera un cambio en la forma de

evaluar.

Favorecer que todos(as) los(as) alumnos(as) desarrollen al máximo sus propias

potencialidades, cualquiera sea su estilo y ritmo de aprendizaje, más aún, si se

diera el caso de alumnos(as) que presenten necesidades educativas transitorias

permanentes.

Conocer los logros y avances que presenta cada alumno en relación a los

objetivos planteados.

Conocer los procedimientos que utilizan los niños y niñas para aprender, el

tipo de errores que cometen y cómo los aprovechan para una mejor comprensión

de los tópicos de aprendizaje.

Conocer el grado de adecuación de las estrategias pedagógicas

empleadas.

Identificar las necesidades educativas de los alumnos de modo de poder

tomar oportunamente medidas pedagógicas para favorecer que todos los

niños y niñas aprendan.

Permitir que los alumnos(as) conozcan sus propios rendimientos,

comprendan la complejidad de las tareas emprendidas e identifiquen en

sus propias capacidades, medios para reforzar, mejorar o consolidar

aprendizajes.

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Los procedimientos de evaluación para estos casos deberán considerar el uso de

diversos instrumentos evaluativos, tales como: pruebas, observaciones, informes,

etc., referidas al mismo objetivo establecido en las planificaciones, pero con las

adecuaciones curriculares requeridas según las Necesidades Educativas

Transitorias o permanentes presentadas por el o los estudiantes.

Los procedimientos que se apliquen para evaluar diferencialmente deberán ser

supervisados por el Equipo Técnico Pedagógico del establecimiento, antes de ser

aplicados y deben obedecer a las metodologías y estrategias usadas en el

proceso de enseñanza – aprendizaje.

Los procedimientos evaluativos privilegiarán un esquema referido a criterio, en que

se compare al alumno(a) consigo mismo, y no con el grupo curso, aplicándose en

su evaluación la escala normal de calificación de 1.0 a 7.0 y una ponderación

entre 50% y 60% dependiendo de sus estados de avance, estilos y ritmos de

aprendizaje y la complejidad de los contenidos.

El progreso académico de los alumnos(as) con evaluación diferenciada, debe ser

evidenciado mediante un informe cualitativo, del tratamiento sistemático de los

especialistas competentes, emitido semestralmente a la Unidad Técnica de la

escuela y a los profesores jefes respectivos.

La evaluación diferenciada se aplicará previo informe de especialista pertinente.

(Profesionales de la educación y de la salud)

La continuidad o término del proceso de evaluación diferenciada será

determinada, sólo por él o los especialistas tratantes, a través de un informe

escrito al colegio.

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ARTÍCULO N° 14. De La eximición.

El Reglamento de Evaluación de la Escuela Rural Gustavo Bisquertt Susarte

contiene, en cuanto a la eximición, las siguientes disposiciones:

Se contempla, como máximo, la eximición de sólo una asignatura.

El Consejo de Profesores podrá autorizar la eximición de una asignatura por

problemas de salud o estados inhabilitantes, oportunamente comprobados por

especialista.

14.1 Requisitos

Para que el estudiante acceda a la eximición de una asignatura, el apoderado (a)

deberá presentar al profesor jefe y Equipo Técnico Pedagógico del

establecimiento, una solicitud de eximición adjuntando los documentos avales de

un especialista, que precisen la evaluación a que fue sometido(a) el alumno(a)

como así también, el procedimiento que será aplicado para superar o bajar el nivel

de la dificultad detectada si procede.

14.2 Obligaciones del estudiante eximido en una asignatura.

La eximición de un alumno(a) de una asignatura no lo libera de las siguientes

obligaciones:

14.2.1. Permanecer físicamente en el lugar en que se desarrolla la clase de la

asignatura.

14.2.2. Participar en las clases de la asignatura eximida, de acuerdo a sus áreas

desarrolladas.

14.2.3. Presentar un comportamiento acorde con las normas establecidas en los

reglamentos del establecimiento, durante el desarrollo de las clases de la

asignatura.

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TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN

ARTÍCULO N° 15. Formas de calificación

Los resultados de las evaluaciones semestrales, final y general, serán expresados

en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal.

15.1 Formas de calificar

Los alumnos(as) de la Escuela Gustavo Bisquertt Susarte serán calificados de la

siguiente forma:

15.2 Los alumnos(as) obtendrán, durante el año escolar, las siguientes

calificaciones: parciales, semestrales, finales y promedio general:

a) Calificaciones parciales:

Corresponderán a las calificaciones asignadas durante el semestre y obtenidas en

cada uno de las asignaturas y objetivos de aprendizaje de Planes y Programas,

se expresarán hasta con un decimal.

b) Calificaciones semestrales:

Corresponderán, en cada una de las asignaturas y objetivos de aprendizaje de

Planes y Programas, al promedio aritmético de las calificaciones parciales

obtenidas en el semestre, y se expresarán hasta con un decimal, aproximando

hasta la centésima 4 a la décima inferior y desde la centésima 5 a la décima

superior.

c) Calificaciones finales:

Corresponderán, en cada uno de las asignaturas y objetivos de aprendizaje de

Planes y Programas, al promedio aritmético de las calificaciones semestral, y se

expresarán hasta con un decimal, aproximando hasta la centésima

4 a la décima inferior y desde la centésima 5 a la décima superior.

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d) Promedio general:

Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el

alumno(a) en cada uno de las asignaturas y objetivos de aprendizaje de Planes y

Programas, y se expresará hasta con un decimal, aproximando hasta la centésima

4 a la décima inferior y desde la centésima 5 a la décima superior.

15.3 Calificación mínima de aprobación

La calificación mínima de aprobación en las asignaturas y objetivos de

aprendizajes es 4.0.

15.4 Calificación de la asignatura de Religión

La calificación final, semestral y anual, obtenida por los alumnos(as) en la

asignatura de RELIGIÓN, se expresará con los conceptos Muy Bueno (MB),

Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I) y no incidirá en su promoción (Decreto

Supremo Nº 924 de 1983).

ARTÍCULO N°16. De las calificaciones y formas de expresar los resultados de una evaluación en períodos de tiempos determinados. De los Objetivos Fundamentales Transversales

La evaluación y expresión del logro de los Objetivos Fundamentales Transversales

se registrará en un informe de Desarrollo Personal y Social del alumno(a).

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales se realizará

utilizando los conceptos de Siempre (S), Generalmente (G), Ocasionalmente (O) y

Nunca (N).

Evaluarán los Profesores Jefes y no incidirá en la promoción.

Para recoger la información el Profesor Jefe utilizará el instrumento que incorpora

los indicadores correspondientes en los que se deberá registrar la percepción

personal respectiva en relación con el indicador, en cuanto a la presencia o

ausencia del mismo y en qué grado.

16.1 Formas de evaluar

Los estudiantes obtendrán, durante el año escolar, las siguientes calificaciones:

parciales, semestrales, finales y promedio general:

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16.1.1. Calificaciones Parciales

Corresponderán a las calificaciones asignadas durante el semestre, obtenidas en

cada una de las asignaturas, se expresarán hasta con un decimal.

16.1.2. Calificaciones Semestrales:

Corresponderán, en cada una de las asignaturas del plan de estudio, al promedio

aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en el semestre, y se

expresarán hasta con un decimal, aproximado hasta la centésima 4 a la décima

inferior y desde la centésima 5 a la décima superior.

16.1.3. Calificaciones Finales:

Corresponderán, en cada una de las asignaturas del plan de estudio, al promedio

aritmético de las calificaciones semestrales, y se expresarán hasta con un

decimal, aproximado hasta la centésima 4 a la décima inferior y desde la

centésima 5 a la décima superior.

16.1.4. Promedio General:

Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el

estudiante en cada una de las asignaturas del Plan de estudio, y se expresarán

hasta con un decimal, aproximado hasta la centésima 4 a la décima inferior y

desde la centésima 5 a la décima superior.

16.2 Calificación mínima de aprobación:

La calificación mínima de aprobación en las asignaturas de plan de estudio es 4.0.

16.3 Evaluación de asignatura de Religión:

La evaluación final, semestral y anual, obtenida por los estudiantes en la

asignatura de religión, se expresará con los conceptos Muy Bueno (MB), Bueno

(B), Suficiente (S) e Insuficiente (I) y no incidirá en su promoción (Decreto

Supremo N°924 de 19836). Los padres, apoderados y/o tutor del estudiante

deberán completar encuesta para optar a la clase de religión impartida por el

establecimiento.

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16.4 Calificación de Talleres JECD

En los talleres de Jornada Escolar Completa, se podrá asignar una máximo de dos

calificaciones parciales. La nota de talleres podrá ser considerada como una

calificación parcial en la asignatura más afín al respectivo taller de la JECD.

En el caso de actividades curriculares (presentaciones artísticas) se calificará a los

estudiantes con una nota parcial semestral, la que será considerada en alguna de

las asignaturas del plan de estudio más atingente a la actividad desarrollada.

El estudiante que no participe en las presentaciones artísticas de carácter

institucional será evaluado de acuerdo al proceso individual desarrollado al

momento de ser evaluado...

16.6 Diariamente un estudiante no podrá tener más de dos evaluaciones

calificadas.

16.7 Para un estudiante que rinde una prueba atrasada, por motivos justificados,

se deberá aplicar la misma escala de evaluación que se empleó a momento de

aplicación de la evaluación.

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ARTÍCULO N°17. Las Calificaciones Semestrales

Serán informadas obligatoriamente y en su totalidad en reunión de padres y

apoderados y/o entrevistas personales, correspondiendo al profesor jefe entregar

El Informe de Notas de cada alumno(a).

17.1 Los Objetivos Fundamentales Transversales

El logro parcial de los Objetivos Fundamentales Transversales será informado por

el profesor jefe a los alumnos(as) y/o padres y apoderados en forma personal

cuando una de las partes lo solicite. A su vez, el profesor jefe le entregará al

apoderado(a), por escrito y semestralmente, un Informe de Desarrollo Personal y

Social de su pupilo(a), en relación con las dimensiones en que se han organizado

los objetivos.

La lectura del Informe de Desarrollo Personal y Social deberá ser asumida como

tendencia del indicador en el momento de su entrega y no como un perfil definitivo

del alumno(a) en cuanto a las dimensiones evaluadas, ya que éstas son siempre

posibles de optimizar.

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TÍTULO IV. DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO N ° 18 De los requisitos de Promoción.

La promoción de los estudiantes de Educación General Básica de la Escuela,

Gustavo Bisquertt Susarte se establece según las normas emanadas de la Ley

General de Educación (Ley N°20.370/ Decreto N°439/2012) del Ministerio de

Educación, se aprueban las disposiciones sobre Evaluación, Calificación y

Promoción Escolar de alumnos(as) de Educación General Básica: a partir del

artículo N°11 del decreto 511 del 08 de mayo de 1997, decreto 107 del 2003 y

decreto 158 del Ministerio de Educación. Serán promovidos todos los alumnos(as)

de 1º a 4º año de Educación General Básica, que hayan asistido, a lo menos, al

85% de las clases y que hayan cumplido con el logro de los Objetivos de

aprendizaje estipulados en las Bases Curriculares correspondientes a estos

cursos. (Decreto 107/2003 que modifica decreto N° 511/1997). Y el decreto 158.

Para la promoción de alumnos de 5º a 8º de Enseñanza Básica, se considerarán

conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de los Planes y Programas

del MINEDUC y la asistencia a clases de a lo menos el 85%.

De acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Nº 511 y el Decreto 158 del 08 de mayo

de 1997 y del 20 de abril de 1999, para efectos de la promoción escolar, las

distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1.0

a 7.0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final 4.0.

18.1 Logro de objetivos y promoción:

a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos las asignaturas

de sus respectivos Planes y Programas de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado una

asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5

o superior, incluido la asignatura reprobada.

c) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado dos

asignaturas debiendo corresponder una de ellas al área científico humanista y

la otra al área técnico artística, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos las asignaturas reprobadas.

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18.2 Asistencia y promoción:

Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, el 85% de las

clases y actividades establecidas en el calendario escolar anual.

Para este efecto, la asistencia será considerada a partir de las horas de clases

efectivamente trabajadas.

La Directora, visto los documento(s) justificatorio(s) y/o razones mediante una

solicitud escrita presentados por el apoderado(a) y consultado el informe del

profesor jefe de curso o del Consejo de Profesores, según corresponda, podrá

eximir del requisito de asistencia a los alumnos(as) que hubieran faltado por

enfermedad u otra razón, debida y oportunamente justificada y certificada.

18.3 Situaciones Especiales de Evaluación y Promoción de los

Alumnos.

La Directora y el Equipo Técnico Pedagógico de la Escuela, a la luz de los

antecedentes entregados por el o los profesores consultados, deberán resolver las

situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos(as).

Resolverán, entre otros:

18.3.1 Los casos de los alumnos(as) que por motivos justificados hagan ingreso

tardíamente a clases.

18.3.2 Los casos de los estudiantes que deban ausentarse por un período

prolongado.

18.3.3 Los casos de los estudiantes que deban finalizar el año anticipadamente.

18.3.4 Situaciones de embarazo y/o paternidad de estudiantes.

18.3.5 Certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, literatura,

las ciencias y las artes.

18.3.6 Becas u otros similares.

18.3.7 Estudiantes (as) de 1º a 4º básico que presenten asistencia menor al 85%

(Articulo 107).

18.3.8 Todos aquellos casos que requieran ser analizados por Directora, Equipo

Técnico y Docentes.

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18.4 Resolución de Situaciones dentro del Período Escolar

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos(as) deberán quedar resueltas

dentro del período escolar correspondiente, exceptuando situaciones especiales

y/o improvistas.

18.5 Certificado Anual de Estudios

Una vez finalizado el proceso, La Escuela Rural Gustavo Bisquertt Susarte,

entregará a todos los apoderados(as) un certificado anual de estudios que indique

las calificaciones obtenidas en cada asignatura y la situación final del estudiante.

18.6 Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, las

calificaciones finales en cada asignatura, o actividad de aprendizaje, el promedio

general de calificaciones, el porcentaje anual de asistencia, la situación final,, la

cédula nacional de identificación, el sexo, la comuna donde residen y la fecha de

nacimiento de cada uno de ellos(as).

18.7 Situaciones de Evaluación y Promoción no previstas

La Directora del establecimiento, asesorada por el Equipo Técnico Pedagógico y,

cuando se estime conveniente, por el Consejo de Profesores, deberá resolver las

situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar

correspondiente, como así mismo, toda situación no prevista en el presente

Reglamento Interno de Evaluación.

18.8 Evaluación de la presente normativa.

La Directora y el Equipo Técnico Pedagógico en conjunto con el Consejo de

Profesores, evaluarán la presente normativa al término de cada año lectivo.

Este Reglamento podrá ser modificado en cada año escolar, debiendo ser

comunicado a los estamentos de la Unidad Educativa y a la Dirección Provincial

antes del 31 de marzo de cada año.

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ARTÍCULO Nº 19. Comunicación de resultados.

Formas de comunicar los resultados a los(as) Alumnos(as),

Padres y Apoderados

19.1 Todas las Calificaciones serán comunicadas al Alumno(a)

El alumno(a) tiene derecho a conocer todas las calificaciones obtenidas.

El profesor respectivo tiene el deber de informar y registrar estas calificaciones por

escrito, en el libro de clases, en un plazo máximo de 15 días (dos semanas) a

partir del momento de aplicada la evaluación.

19.2 Información a los apoderados(as).

Se comunicará el estado de avance del proceso de aprendizaje del alumno(a) a

los padres y apoderados de la Escuela Gustavo Bisquertt Susarte, en

reuniones de subcentro y, a través del certificado semestral y anual de

calificaciones, en entrevistas personales del profesor jefe y apoderado(a),

según la calendarización programada por el establecimiento para la entrega de las

calificaciones.