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Escuelas Públicas del Condado de Baldwin Misión: En conjunto con la comunidad, el propósito de la Junta Educativa del Condado de Baldwin (“Junta”) es facilitar una calidad de educación que acoja el aprendizaje. Visión: Nuestra visión es ofrecer un ambiente escolar a nivel mundial. Responsabilidades y Estándares de Conducta del Estudiante Declaración de Política para el año escolar 2015-2016 Cada escuela mantiene una copia del Manual de la Junta Escolar conteniendo las políticas y leyes, las cuales están a la disposición del público. Este manual también se encuentra en la página web www.bcbe.org. Se puede solicitar copias por adelantado. GARANTÍA DE UNA EDUCACIÓN GRATUITA APROPIADA La política de la Junta garantiza el derecho a una educación gratuita a todas las personas de edad escolar sin tener en cuenta las discapacidades de la persona. El sistema escolar facilita y tramita servicios de evaluaciones sin costo a cualquier estudiante que se identifique tener alguna desventaja de aprendizaje o necesite un programa individual con acomodaciones y/o servicios para aprender. Los padres pueden llamar al departamento de Servicios Especiales al 251-972-6862 o al supervisor de la Sección #504, 251-239-4327, Junta Directiva del Condado de Baldwin, para más información o recomendar algún estudiante para hacer las evaluaciones. POLÍTICA DE OPORTUNIDAD DE IGUALDAD La política de la Junta Directiva será que a ningún estudiante se le negará el beneficio de ningún programa educativo o de ninguna actividad educativa basado en su raza, color origen nacional a base de raza, color, nacionalidad, edad, sexo, incapacidad, dominio limitado del inglés, categoría de inmigrante, de trabajador itinerante o sin hogar, o sin hogar. Hay una educación apropiada y gratuita a disposición de todos los estudiantes con desventajas físicas u otras. Es la ley de la Junta que no existan barreras al matricular y retener estudiantes sin hogar. Todos los programas ofrecidos por las escuelas dentro del distrito escolar, deben estar abierto a todos los estudiantes en conformidad con los requisitos judiciales. DERECHO DE INFORMACIÓN De acuerdo con el Acto del 2001, Titulo 1 de Ningún Niño se Debe Quedar Atrás, los padres por medio del Derecho de Información, pueden solicitar información acerca de las cualificaciones profesionales de los maestros o ayudantes que le ofrecen servicios a sus hijos. Además, los padres pueden proveer información acerca de los niveles de logros en cualquier examen académico estatal. Cuando pida esta información, favor de mandarla por escrito al director de la escuela local o al Coordinador de los Programas Federales, 1091 “B” Avenue, Loxley, AL 36551. TÍTULO IX La Junta no discrimina a base de sexo en la admisión o empleo en sus programas o actividades que mantiene. Todas las preguntas y/o comentarios deben ser dirigidas al Señor Russ Moore-Title IX Coordinador, 2600 Hand Avenue Bay Minette, AL 36507 o al 251-580-1600. PROGRAMAS FEDERALES DE SERVICIOS PARA ESTUDIANTES SIN HOGAR Para información sobre los servicios de estudiantes sin hogar, por favor de llamar al Coordinador de Programas Federales (Federal Programs Coordinador) al 251-972-6863. La Junta Escolar del Condado de Baldwin está comprometida a proporcionarle un ambiente de aprendizaje. Esto incluye establecer una atmosfera que conduce una instrucción con propósito. Regulaciones y procesos serán diseñados para proteger la comunidad educacional ejerciendo los derechos y responsabilidades para asistir y comprender las prácticas y procedimientos en las escuelas. Los directores escolares tienen la autoridad de implementar reglas y reglamentos así como sean necesarios para operar los programas escolares. Padres y guardianes deben mantener comunicación por medio de conferencias con los directores u otros miembros profesionales escolares en cualquier momento que el bienestar del estudiante pueda ser perjudicado.

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  • Escuelas Públicas del Condado de Baldwin

    Misión: En conjunto con la comunidad, el propósito de la Junta Educativa del Condado de Baldwin (“Junta”) es facilitar una calidad de educación que acoja el aprendizaje.

    Visión: Nuestra visión es ofrecer un ambiente escolar a nivel mundial.

    Responsabilidades y Estándares de Conducta del Estudiante Declaración de Política para el año escolar 2015-2016

    Cada escuela mantiene una copia del Manual de la Junta Escolar conteniendo las políticas y leyes, las cuales están a la disposición del público. Este manual también se encuentra en la página web www.bcbe.org. Se puede solicitar copias por adelantado.

    GARANTÍA DE UNA EDUCACIÓN GRATUITA APROPIADA La política de la Junta garantiza el derecho a una educación gratuita a todas las personas de edad escolar sin tener en cuenta las discapacidades de la persona. El sistema escolar facilita y tramita servicios de evaluaciones sin costo a cualquier estudiante que se identifique tener alguna desventaja de aprendizaje o necesite un programa individual con acomodaciones y/o servicios para aprender. Los padres pueden llamar al departamento de Servicios Especiales al 251-972-6862 o al supervisor de la Sección #504, 251-239-4327, Junta Directiva del Condado de Baldwin, para más información o recomendar algún estudiante para hacer las evaluaciones.

    POLÍTICA DE OPORTUNIDAD DE IGUALDAD

    La política de la Junta Directiva será que a ningún estudiante se le negará el beneficio de ningún programa educativo o de ninguna actividad educativa basado en su raza, color origen nacional a base de raza, color, nacionalidad, edad, sexo, incapacidad, dominio limitado del inglés, categoría de inmigrante, de trabajador itinerante o sin hogar, o sin hogar. Hay una educación apropiada y gratuita a disposición de todos los estudiantes con desventajas físicas u otras. Es la ley de la Junta que no existan barreras al matricular y retener estudiantes sin hogar. Todos los programas ofrecidos por las escuelas dentro del distrito escolar, deben estar abierto a todos los estudiantes en conformidad con los requisitos judiciales.

    DERECHO DE INFORMACIÓN De acuerdo con el Acto del 2001, Titulo 1 de Ningún Niño se Debe Quedar Atrás, los padres por medio del Derecho de Información, pueden solicitar información acerca de las cualificaciones profesionales de los maestros o ayudantes que le ofrecen servicios a sus hijos. Además, los padres pueden proveer información acerca de los niveles de logros en cualquier examen académico estatal. Cuando pida esta información, favor de mandarla por escrito al director de la escuela local o al Coordinador de los Programas Federales, 1091 “B” Avenue, Loxley, AL 36551.

    TÍTULO IX La Junta no discrimina a base de sexo en la admisión o empleo en sus programas o actividades que mantiene. Todas las preguntas y/o comentarios deben ser dirigidas al Señor Russ Moore-Title IX Coordinador, 2600 Hand Avenue Bay Minette, AL 36507 o al 251-580-1600.

    PROGRAMAS FEDERALES DE SERVICIOS PARA ESTUDIANTES SIN HOGAR Para información sobre los servicios de estudiantes sin hogar, por favor de llamar al Coordinador de Programas Federales (Federal Programs Coordinador) al 251-972-6863. La Junta Escolar del Condado de Baldwin está comprometida a proporcionarle un ambiente de aprendizaje. Esto incluye establecer una atmosfera que conduce una instrucción con propósito. Regulaciones y procesos serán diseñados para proteger la comunidad educacional ejerciendo los derechos y responsabilidades para asistir y comprender las prácticas y procedimientos en las escuelas. Los directores escolares tienen la autoridad de implementar reglas y reglamentos así como sean necesarios para operar los programas escolares. Padres y guardianes deben mantener comunicación por medio de conferencias con los directores u otros miembros profesionales escolares en cualquier momento que el bienestar del estudiante pueda ser perjudicado.

    http://www.bcbe.org

  • JUNTA ESCOLAR DEL CONDADO DE BALDWIN-CÓDIGO DE LA CONDUCTA ESTUDIANTIL

    Las reglas y procedimientos del Código de la Conducta Estudiantil establecida por la Junta Escolar del Condado de Baldwin están basadas en lo siguiente: responsabilidades, derechos, infracciones y autorización.

    Asistencia Escolar

    La responsabilidad de los padres/guardianes y estudiantes incluye, pero no es limitado a lo siguiente: a. Cumplir con las leyes de asistencia escolar impuesta por la junta de educación y la escuela local. Asistencia Obligatoria) (BOE Polítca901); Edad de Entrar a la Escuela (BOE Política 902) y la Política de Asistencia (BOE Política 985). b. Ser puntual y asistir regularmente a la escuela. (Ausentismo Escolar), (BOE Política 908) y Reglas de Asistencia (BOE Política 985). c. Al tener ausencias y tardanzas con excusas, rápidamente de hacer y completar los trabajos de esos días que no estaban en la escuela.

    Los derechos de los estudiantes y padres/guardianes son: a. Estar informados de las reglas y pólizas de la Junta Directiva y de cada escuela individualmente elegible para las matrículas, asistencia escolar, incluyendo todo lo que es relativo a las ausencias, tardanzas, escapos de la escuela, salir temprano de clase, ciertos programas y actividades representando a la escuela. Patria Potestad o Guardián/Tutor legal (BOE Política 910); Zonas Escolares (BOE Política 911); Ley de Cambios de Distrito Escolar)(BOE Política 911a); Ausencias y Excusas)(BOE Política 905); Llegar Tarde) (BOE Política 906); (salirse temprano)(BOE Política 907); y Discutir las Leyes de Resoluciones Sobre los Estudiantes Sin Hogar (BOE Política 903). b. Ofrecer la oportunidad de hacer trabajos y tareas perdidos durante una ausencia o tardanza con permiso.

    Respeto Hacia las Personas, a la Privacidad y las Propiedades

    Las responsabilidades estudiantiles incluyen, pero no limitado a lo siguiente: a. Cumplir con las leyes y regulaciones de la Junta Escolar y de las escuelas individualmente con referencias al respeto personal, privacidad y de propiedad. b. Respetar los derechos de privacidad de otros. c. Asistir a la escuela y actividades sin traer cosas prohibidas por la ley o la Junta Escolar lo cual interfiere con el proceso de aprender. d. Respetar los derechos de las propiedades de las personas en la escuela y al público en general.

    Los derechos de los estudiantes son: a. Estar informados por la Junta Escolar y las escuelas individuales de las leyes implementadas hacia el respeto de las personas, privacidad y propiedades. b. Mantener privado las cosas personales en su persona, lockers, vehículos, a no ser que el empleado escolar esté sospechoso que el estudiante tiene en su persona cosa prohibidas por la ley o póliza de la Junta Escolar.

    Reconocimiento y Observación de las Reglas de Conducta

    Las responsabilidades de los estudiantes y de padres/guardianes incluyen, pero no limitado a lo siguiente: a. Cumplir con las leyes y pólizas de la Junta Escolar y de las escuelas acerca de las reglas de conducta. Conducta del Alumno (BOE Política 915); Prohibido el uso de Alcohol y Drogas (BOE Política 920); Política de Escuelas Libres de Alcohol y Drogas (BOE Política 980); Instrumento Manual Electrónico Personal (BOE Política 970)(ver también, Uso de Instrumentos Digitales durante la Administración de Exámenes de Seguridad); Registrar las Propiedades e Individuos)(BOE Política 925); (BOE Política 926); Inspección de la Propiedad Escolar (BOE Política 937) Cosas Peligrosas y Perjudiciales (BOE Política 940); Cuidado de las Propiedades) BOE Política 938) Asistencia Escolar: Programa de Advertencia Prevención de la Falta de Asistencia Escolar y la Licencia y Permiso de Conducir.

  • b. Documentar con una firma que recibió el folleto del Código de Conducta.

    Cumplir con Código de Uniforme Obligatorio (BOE Política 914).

    Primaria K - 6 Secundaria/Bachillerato Grades 7 - 12

    1era infracción Advertencia y notificar a los padres

    1era infracción Advertencia y notificar a los padres

    2da infracción Visita a la oficina. Notificar a los padres

    2da

    infracción

    Mediodía en la escuela de sábado o un día entero en OCS.

    3era infracción Detención 3era infracción Día entero en la escuela de sábado o un día entero en OCS

    4ta infracción y posteriormente

    Un día de suspensión

    Notificar a los padres

    4ta infracción Un día de suspensión

    5ta infracción Dos días de suspensión

    6ta infracción y posteriormente

    Tres días de suspensión y probabilidad de expulsión

    CAMISAS Pantalones/Faldas

    Color blanco o azul oscuro

    Con mangas, cuello, cuello tortuga. Color escolar camisa de polo si es aprobado por el director Logos bien pequeños es permitido

    HOMBRES

    Khaki o Azul Oscuro

    Pantalones o shorts

    (tela de corduroys permitido)

    MUJERES

    Khaki or Navy Blue

    Pantalones, faldas, Pantalones capri o cortos, Skorts, Jumpers o vestidos(tela de corduroy es permitida)

    Estudiantes de Bachillerato/ Preparatoria pueden usar mezclillas azules

    Ropa Interior Zapatos

    Ropa Interior, sin incluir el cuello de una camiseta, no se debe ver en cualquier momento. Pajamas ropa de dormir, están prohibidas

    Zapatos cerrados es un requisito. Zapatos especiales para educación física, clases técnicas, de agricultura y ciencias,

    ROTC, etc.

    Estudiantes de bachillerato/prepa puede usar sandalias

    SUDADERAS Y SUETERS

    COLOR SOLIDO: Negro, Café, Azul, Crema, Gris, Blanco

    O colores de la escuela permitido por el director

    ABRIGOS, CHAQUETAS Y CHAMARRAS

  • Los Derechos de los Estudiantes Son: a. Estar informados de las leyes y reglas de la Junta Escolar y de las escuelas acerca de la conducta. b. Estar informados específicamente sobre los aspectos de las infracciones del Código de Conducta de la Junta Escolar.

    La Disciplina del Estudiante será implementada de acuerdo con:

    Consecuencias de violación de las reglas de la Junta Directiva prohibiendo el uso de alcohol/droga debe estar de acuerdo con el código de Junta Educativa del Condado de Baldwin (BOE #920)- (Prohibido el Uso de Alcohol y Drogas).

    Consecuencias de violación de las reglas de la Junta Escolar refiriéndose al uso y posesión de instrumentos electrónicos manuales de acuerdo con la Política de (BOE #970) Posesión de Instrumentos Electrónicos Manuales.

    Estos no deben llevar letras, palabras, ni logo de alcohol, tabaco, cigarros, drogas/sustancias controladas; tampoco fotos, arte, que

    sean ofensivos o que causen interrupción en el proceso educacional.

    COSAS PROHIBIDAS

    Sweatpants/wind pants, pantalones de terciopelo, tights, pantalones de yoga, jeggins, ropa exageradamente grande, guardapolvo, pantalones bell bottoms, ropa sin ruedo/dobladillo, huecos, ripeados (sobretodo en lugares inapropiados), mezclillas o tela de denim, camisas o camisetas sin mangas, abrigos largos o gabardinas.

    ESTUDIANTES DE BACHILLERATO/PREPA PUEDEN USAR JEANS EN AZUL

    COLOR KHAKI se refiere a color café claroSe espera que los estudiantes asistan a la escuela bien vestidos y limpios. La apariencia del vestuario no debe presentar problemas de seguridad ni de salud, tampoco causar interrupción, o llamar la atención a la escuela. El director tiene la autoridad de implementar lo que es adecuado vestuario y determinar si es aceptable a la política escolar.

    • La apariencia general y la ropa no deben causar ninguna interferencia al programa escolar/instruccional, ni constituir a un daño de salud.

    • La ropa debe quedar bien y con largo apropiado. Se aceptan los pantalones cortos y las faldas que midan hasta la puntas de los dedos al estirar los brazos al lado del cuerpo o que el largo llegue hasta más abajo del medio del muslo. Los pantalones deben cubrir la ropa interior. Pantalones cortos o bajo de cintura, pantalones exageradamente anchos (baggy), ESTAN PROHIBIDOS.

    • Ropa exageradamente apretada o ancha está prohibida. • Camisas, blusas deben cubrir hasta debajo de la cintura cuando se sienten y se paren. NO se debe usar

    escote bajo. • Adornos que se puedan usar como armas o puedan causar heridas (ejemplo: cadenas, picos, filos, etc) están

    PROHIBIDOS • Ropa apoyando las pandillas están siempre prohibidas en cualquier función escolar o funciones apoyadas

    por las escuelas. Todo referido a GANGS (pandillas) será prohibido a no ser que es algo aprobado por el director.

    • No se debe cubrir la cabeza • .Los estudiantes transferidos de otras escuelas tendrán 5 DIAS para obedecer las reglas del uniforme. • Las escuelas pueden usar playeras/camisetas de mangas para las excursiones o días especiales aprobados

    por el director.(Revised: August 06, 2014)

  • Consecuencias de violación de las reglas de la Junta Escolar refiriéndose de acuerdo Código de Uniforme Obligatorio (BOE #914).

    Castigo Corporal (azotes) es prohibido de acuerdo con la Política de la Junta Educativa (BOE #916) Castigo Corporal

    Las suspensiones y expulsiones escolares serán implementadas de acuerdo con lo siguiente:

    SUSPENSION y EXPULSION (BOE #917)

    I. SUSPENSIÓN La política de la Junta Educativa del Condado de Baldwin que un estudiante podrá ser suspendido de la escuela bajo estas circunstancias: A. Después de cometer una ofensa identificada como Categoría ll en el Código #917(a). B. Después de cometer una ofensa identificada como Categoría lll en el Código #917(a). C. Después de cometer una ofensa o conducta bien seria. Todas las suspensiones serán por una cantidad de días específicos, sin sobrepasar de (9) días escolares. Cualquier alteración a este reglamento requiere la autorización del Superintendente.

    Procedimiento In caso que el comportamiento del estudiante sea, en la opinión del director, severo para suspenderlo, el procedimiento es el siguiente: A. El estudiante será informado, oralmente y por escrito, por el director o por una persona designada de las cargas contra él/ella. En caso de que el estudiante niegue las cargas, el estudiante tendrá la oportunidad de presentar su historia. En todas las circunstancias, los estudiantes tendrán la oportunidad de expresar su punto de vista sobre las cargas. B. Si, el director o la persona designada para aclarar el problema juzga que el estudiante cometió la ofensa, el estudiante será suspendido de la escuela. C. El director avisará inmediatamente a los padres o guardianes del estudiante de la acción tomada, la razón o la base de la decisión, además si se va a someter más acciones. II. EXPULSION La política de la Junta Educativa del Condado de Baldwin que un estudiante puede ser expulsado de la escuela bajo a siguientes circunstancias: A. Después de cometer una ofensa como está indicada en el código #917(a). B. Después de cometer una ofensa como está indicada en el código #917(a). C. Después de cometer una ofensa o mostrar una conducta bien seria. Las expulsiones pueden ser por un período de: (a) más de diez días, menos de un semestre; (b) un semestre o más; o (c) permanentemente.

    Procedimientos En el caso que el comportamiento de un estudiante sea, en la opinión del director, severo, necesario para autorizar una expulsión el trámite debe ser como siguiente: A. El estudiante es claramente informado por el director o la persona designada de la ofensa cometida por la cual se encuentra culpable. Al estudiante se le ofrecerá la oportunidad para aclarar o testificar su posición en dicha ofensa y tendrá el derecho de apelar las cargas. Sin embargo, si el director determina que el estudiante presenta una amenaza a personas y propiedades o perturbar el proceso educativo, en cuyo caso el estudiante puede ser suspendido inmediatamente. En dicho caso, tan pronto sea posible, pero antes de tres días después de la suspensión. Bajo las circunstancias, un plazo de tiempo o antes posible pero no más de cinco (5) días después de la suspensión se le facilitará al estudiante una oportunidad adecuada para aclarar o discutir su posición en dicha ofensa y ofrecer apelación si así desea. B. Si, la opinión del director o de la persona designada, el estudiante ha cometido la ofensa (ofensas), el estudiante será suspendido inmediatamente de la escuela pendiente a una determinación del director si es necesario una expulsión. C. En caso que el director determine que la circunstancia de la ofensa requiera expulsión, el director avisará a los padres/guardianes del estudiante de la recomendación de expulsión y de la mala conducta con la cual se le acusa. La notificación debe aclararle a los padres/guardianes que tienen derechos a solicitar una audiencia ante del director y en tal momento pueden recibir consejo legal, hacer preguntas al director y testigos, además podrán traer sus propios testigos. La petición de una audiencia debe ser presentada al director por escrito en tres (3) días después

  • de la fecha de aviso de la intención de expulsar. Aviso de los resultados de la audiencia deben ser entregados por escrito a los padres/guardianes del estudiante dentro de tres (3) días de la audiencia. D. Los padres o guardianes del estudiante tendrán el derecho de apelar los resultados de dicha audiencia al superintendente local siempre y cuando se de aviso de la intención de apelar en un plazo de cinco (5) días después de recibir el aviso de los resultados de la audiencia. El superintendente o el comité de acción disciplinaria de expulsar, examinará la apelación. La apelación se llevará a cabo dentro de cinco (5) días de recibir el aviso de la apelación o como sea aprobado por el superintendente local. El estudiante tiene el derecho de ser representado por un abogado, hacer preguntas al director y a cualquier testigo. También puede presentar testigos para su defensa durante la audiencia. El estudiante y los padres/guardianes recibirán los resultados de la apelación durante cinco (5) días después de la audiencia. Cuando un estudiante es suspendido o expulsado, se le niega admisión o entrada a cualquier otra escuela del sistema hasta que haya limpiado su expediente en la escuela donde originó la suspensión o expulsión, aun así hubiese cambiado a otra zona escolar

    CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y PENALIDADES (BOE Política 917a)

    Es fundamental que una escuela ordenada mantenga reglas específicas de comportamiento con las cuales los estudiantes deben de cumplir. Se considera una infracción del Código de Conducta Escolar cuando estas reglas no se cumplen. Se consideran tres clases de infracciones (Clase I, Clase II, and Clase III) las cuales se encuentran desde las menores infracciones hasta las más serias. El personal de la escuela deberá investigar, verificar, y tomar la acción necesaria para resolver la mala conducta estudiantil. Después de identificar y clasificar la infracción, el director o la persona designada irá implementar el castigo apropiado. Las infracciones de conducta se aplican durante la escuela, actividades escolares, durante el transporte de ir y venir de la escuela, mala conducta fuera del campo escolar pero que perjudique el bienestar de la escuela. Se encuentra a continuación una lista de infracciones y penalidades. Si la gravedad de la infracción aumenta también aumentarán los castigos Infracciones Clase I 1.01 Distracción de otros estudiantes 1.02 Bullying (hostigamiento), intimidar, hostilidad, menor y aislado 1.03 Tardanzas 1.04 Uso indirecto de malas palabras o gestos indecentes- (Ver 2.10) 1.05 No aplica las reglas del uniforme 1.06 Molestar en el autobús, menor 1.07 Exhibición inapropiada de afecto, menor 1.08 Ausencia sin autorización de la clase o escuela parte del día 1.09 Negarse hacer los trabajos o tareas 1.10 No hacer caso a las instrucciones de un empleado escolar, menor 1.11 Usar cosas de la escuela o personal sin permiso 1.12 Ensuciar o tirar basura en la escuela 1.13 Payasadas 1.14 Cualquiera otra infracción la cual el director considere necesario en esta categoría después de una investigación y consideración en ciertas circunstancias.

    Penalidades Clase I 1. Conferencia con el estudiante 2. Conferencia con los padres 3. Advertencia verbal, reprimenda y/o deméritos 4. Pérdida de privilegios 5. Suspensión del autobús 6. Sacar de clase (temporal o permanente) 7. Detención (antes o después de clase y también sábados) 8. Suspensión en la escuela 9. Referir al consejero escolar 10. Referir a un mediador escolar 11. Restitución

  • 12. Contrato estudiantil 13. Otras penalidades así sean aprobadas por la Junta Educativa

    Infracciones Clase II 2.01 No hacer caso a lo que le dirige un empleado de un sistema, medio o segundo incidente 2.02 Crear problemas en el autobús, medio o segundo incidente 2.03 Vandalismo/daño a propiedad ajenas 2.04 Robar 2.05 Juegos de apostar 2.06 Saber de qué las cosas que tiene son cosas robadas 2.07 Acoso sexual 2.08 Amenazas/ Extorción 2.09 Entrada en propiedad ajena sin autorización 2.10 Uso de malas palabras o gestiones groseras dirigidas a otras personas 2.11 Uso directo o indirecto de malas palabras o gestos groseros 2.12 Ausencia sin autoridad de más de un día 2.13 Expresar afección o cariño inadecuadamente en público, repetido o significante 2.14 Impropio tocar otra persona 2.15 Posesión de/o uso cerillos o encendedores 2.16 Posesión, venta, y/o uso de productos de tabaco 2.17 Deshonesto y defraudar 2.18 Dar información falsa a alguien de la junta educativa 2.19 Bullying, intimidar, acosar a un estudiante, moderado o segundo incidente 2.20 Repetir infracciones de la Clase I 2.21 Cualquier otra violación, la cual el director crea que cae dentro de esta categoría después de hacer una investigación de las circunstancias

    Penalidades Clase II 1. Asignar a la Escuela Alternativa 2. Suspender de la escuela 3. Referir a una agencia 4. Expulsión 5. Cualquier penalidad(es) incluida en la Clase I y otras infracciones así sea aprobada por la Junta Educativa Infracciones Clase III 3.01 Incendios 3.02 Robar 3.03 Robar 3.04 Robar alguna propiedad de la escuela 3.05 Comportamiento criminal 3.06 Amenazar con bomba de fuego 3.07 Acoso sexual 3.08 Peleas 3.09 Instigar o participar en un desorden estudiantil 3.10 Activar o prender las alarmas o apagadores de fuego 3.11 Asalto a personas (estudiante, maestro, empleado, visitante, etc.) 3.12 Poseer arma de fuego 3.13 Preparar, poseer, y/o encender explosivos

    3.14 Venta ilegal, compra, facilitar, dar o poseer drogas o parafernalias que son prohibidas o bebidas alcohólicas 3.15 Intervenir o cambiar información en las computadoras de la escuela para cosas impropias sin permiso

    3.16 Crímenes definidos bajo las leyes de la ciudad, condado, estado de Alabama o de los Estados Unidos 3.17 Bullying, acoso, hostilidad de estudiante, severo o repetido

    3.18 Cualquier otra infracción, la cual el director vea necesario añadir dentro de la categoría necesaria después de una investigación y consideración bajo las circunstancias

  • Penalidades Clase III Las infracciones de la Clase III casi siempre resultan en suspensión o expulsión. Dando sin embargo, la disciplina incluida en las penalidades de las Clases I and II and así como otras penalidades aprobada por la Junta Educativa local. Requisitos adicionales para expulsiones y para la escuela Alternativa Bajo la circunstancia que un estudiante sea suspendido, expulsado o trasladado a la Escuela Alternativa el director había documentado todos los factores tomados en consideración antes de tomar la decisión. Suspensión y Expulsión de Estudiantes Discapacitados (BOE Política 918) (ver también BOE Política 1033) Programa de Suspensión dentro de la Escuela (BOE Política 919)

    Derecho aprender

    Las responsabilidades de los estudiantes son: a. Obedecer las leyes de la Junta Directiva de educación y los reglamentos o políticas de cada escuela hacía el derecho de aprender. b. Aprovechar y tomar las ventajas apropiadas que se presentan para el aprendizaje. c. Evitar obstáculos en el proceso de la enseñanza. d. Buscar la ayuda necesaria para aprender. e. Obedecer las reglas de asistencia, conducta, libertad de expresión, de publicar, formar asamblea, privacidad y participación en los programas y actividades escolares.

    Los derechos de los estudiantes son: a. Estar informados de las leyes y políticas de la Junta Educativa y también de cada escuela sobre el derecho de aprender. b. Establecer un ambiente libre de drogas ilegales, alcohol y armas de fuego. c. Obsequiar instructores, instrucciones, materiales y aparatos apropiados para la oportunidad de aprender. d. Obsequiar la oportunidad de expresar las preocupaciones de la operación escolar.

    Libertad de Hablar Las responsabilidades de los estudiantes son: a. Obedecer las leyes y políticas de la Junta Educativa al igual de cada escuela individual acerca de la libertad de palabra. b. Respetar los puntos de vista de otras personas.

    Los derechos de los estudiantes son: a. Estar informados de las leyes y políticas de la Junta Educativa y también de cada escuela sobre la libertad de palabra. b. Expresarse de manera constructiva durante desacuerdos tomando en consideración los derechos de otras personas como está establecido en el proceso educativo.

    Publicaciones de los Estudiantes

    Las Responsabilidad del Estudiante son: a. Obedecer las leyes y políticas de la Junta Educativa al igual de cada escuela and individual acerca de las publicaciones de los estudiantes. b. Comunicarse respetuosamente consistente a las prácticas de buena educación. c. Buscar informaciones precisas sobre los tópicos aprobados para publicación. d. Mantener las regla establecidas para un periodismo responsable bajo la guía de los miembros de la facultad.

    Los derechos de los estudiantes son: a. Estar informados de las leyes y política de la Junta Directiva y también de cada escuela individual sobre la libertad de las publicaciones de los estudiantes. b. Participar, como parte del proceso educacional, en el desarrollo de/o distribución de las publicaciones estudiantiles o escolares consistente con el proceso educacional.

  • Asamblea o reunión

    Las responsabilidades de los estudiantes son: a. Obedecer las leyes y reglas de la Junta Directiva y de cada escuela individual acerca de las asambleas o reuniones. b. Buscar consentimiento, planificar y conducir las reuniones según las reglas de la junta educativa local.

    Derechos de los estudiantes: a. Estar informados de las leyes y reglas de la Junta Educativa y de cada escuela individual acera del derecho de tener una asamblea o reunión. b. Reunirse de una manera y con propósito legal que sea aprobado por los oficiales escolares.

    Participación en programas o actividades Escolares

    Las responsabilidades de los estudiantes son: a. Obedecer las leyes y reglas de la Junta Directiva y de cada escuela individual acerca de los programas o actividades escolares. b. Ser amable y responsable en todas las actividades y programas escolares c. Completar los trabajos asignados con relación a la participación de actividades y programas escolares.

    Los Derechos de los Estudiantes son: a. Ser informados de las leyes y políticas de la Junta Educativa y las escuelas individuales acerca de los programas y actividades escolares. b. Desarrollar o participar en los programas o actividades estudiantiles consistentes con las políticas de la Junta Educativa y las escuelas individuales. c. Participar en organizaciones escolares.

    Políticas en Contra del Acoso u Hostilidad

    Acoso Sexual (BOE Política 933) La Junta Educativa del Condado de Baldwin reconoce que una hostilidad o acoso a base del género o identidad sexuales una violación de las leyes de discriminación federales al igual que las estatales. La Junta Educativa está comprometida a facilitar un ambiente educacional y de programa de estudios que sean libres del acoso u hostilidad sexual done todos los empleados y estudiantes puedan trabajar juntos con tranquilidad y productividad.

    El acoso, u hostilidad sexual no será tolerado por ningún estudiante, empleado o los que no sean empleados, incluyendo voluntarios y aquellos que suministran servicios y materiales, los cuales tienen contacto con empleados y estudiantes en el campo de trabajo, escuela, programas escolares o eventos apoyados por la Junta Educativa del Condado de Baldwin.

    Todos los estudiantes tienen la seguridad que pueden dar quejas o ayudar en una investigación sin tener miedo o temor de algún miembro de la Junta Directiva, compañeros o la persona culpable por el acoso. Quejas de represalias serán investigadas inmediatamente y los acusados serán sometidos a una acción disciplinaria.

    Quejas y casos de acoso u hostilidad sexual serán investigadas y resueltas inmediatamente. Cualquier estudiante que se encuentre acusado de acoso u hostilidad sexual, o en violación de esta ley, estará sujeto a una acción disciplinaria de acuerdo con la investigación. Esta acción disciplinaria puede incluir: una advertencia por escrito, suspensión o expulsión escolar.

    Definición:

    El acoso u hostilidad sexual consiste de inapropiada acción, pedir favores sexuales y cualquier otra conducta física o verbal de una índole sexual cuando cierta conducta tiene el propósito o efecto de interferir con el trabajo escolar o crear un ambiente de hostilidad, ofensivo, de intimidad n la escuela o cualquier evento apoyado por la escuela o la Junta Educativa del Condado de Baldwin.

    Formas de acoso hostilidad sexual

    1. Acoso verbal, así como: comentarios, chistes o difamar;

  • 2. Acoso físico, tocar el cuerpo sin necesidad u ofensivo; impedir o bloquear movimiento; y

    3. Carteles ofensivos, tarjetas, caricaturas, grafiti, dibujos o gestiones.

    Política Contra el Acoso u Hostilidad (BOE Política 934)

    Sección1. Acoso, Violencia y Amenazas de Violencias son Prohibidas

    El Sistema de Escuelas Públicas del Condado De Baldwin está obligado a facilitar un ambiente de seguridad y de apoyo educativo en el cual todos los miembros de la comunidad escolar son tratados con respeto. Acoso, hostilidad, violencia y amenazas son prohibidas y son considerados como un comportamiento intolerable. Por este medio, la política del Sistema Escolar de las Escuelas Públicas del Condado de Baldwin se opone y prohíbe, sin cualificación, un acoso u hostilidad legal basada en la raza, color de la piel, religión, origen nacional, estado matrimonial, sexo, orientación sexual, identidad de género, o incapacidad. Ningún estudiante podrá participar o cooperar en acoso, hostilidad, violencia, amenazas de violencias, o intimidar por otros estudiantes basados en cualquier característica específica que han sido identificadas por la política de la Junta Educativa. Los estudiantes que desobedezcan esta política serán sujetos a acciones disciplinarias.

    Sección 2. Definiciones

    a. El término acoso, como es usado en esta política, quiere decir que es una cosa continua de un comportamiento intencional que toma lugar en la escuela, autobús, funciones, incluyendo pero no limitado a, escrito, electrónico, verbal, acto físico que han sido comprobados como una motivación de un estudiante o por una asociación de un estudiante con algún individuo que tienen ciertas características, si las características pertenecen a unas de las categorías personales encontradas en la Sección 3(b) a continuación. Para constituir un acoso, cierto comportamiento podrá ser manifestado por lo siguiente.

    ▪ Poner a un estudiante en estado de miedo de perjudicarlo a él (ella) o a su persona o dañar sus pertenencias.

    ▪ Hacerle un efecto negativo e interferir con la función educacional, oportunidades o beneficios del estudiante.

    ▪ Hacer un efecto negativo trastornando o interfiriendo con la operación ordenada de la escuela.

    ▪ Hacer un efecto de crear un ambiente dañino en la escuela, propiedad escolar, autobús escolar, o en cualquier función apoyada por la escuela.

    ▪ Crear un ambiente hostil en la escuela, propiedad escolar, en el autobús escolar, o en un evento apoyado por la escuela.

    ▪ Crear un efecto suficiente severo, persistente, o invasivo lo bastante para producir amenazas, intimidación o abusivo en el ambiente educacional del estudiante.

    b. El término violencia se refiere en esta política como imposición física por un estudiante con la intención de causar peligro o daño a otro estudiante o pertenencias.

    c. El término de amenazas con violencias se refiere en esta política como una expresión para inducir daño o heridas, causado por un estudiante y dirigido por otro estudiante.

    d. El término intimidación quiere decir en esta política una amenaza o intención a causar terror o miedo aprensión en un estudiante, especialmente con la intención de coaccionar o forzar al estudiante de participar o asistir alguna función o programa escolar, beneficio, actividad u oportunidad la cual el estudiante es elegible asistir.

    e. El término ambiente hostil como es usado en esta política quiere decir la idea por un estudiante afectado o víctima de la conducta de otro estudiante sea una amenaza de violencia o daño y la conducta es severa o grave para que una persona razonable se encuentre de acuerdo que la conducta de otro estudiante es un riesgo de violencia o amenazas de asalto o asalto.

  • f. El término estudiante como es usado en esta política quiere decir un estudiante que está matriculado en El Sistema Escolar de las Escuelas Públicas del Condado de Baldwin.

    Sección 3. Detalles del Comportamiento Demostrado por los Estudiantes

    a. Se espera que los estudiantes traten a otros estudiantes con cortesía, respeto, y dignidad además de obedecer al Código de Conducta de los Estudiantes. Se requiere (1) obedecer los requisitos de la ley, política, regulaciones, y reglas prohibiendo acoso, violencia o intimidación; (2) contenerse de inferir o amenazar violencia, herir, o hacer daños a otra persona o propiedad de otro estudiante y 3) contenerse de amenazar a un estudiante aterrorizando con violencia, herir o daño cuando éstas acciones o amenazas son creadas por cualquier característica del estudiante identificado en esta política.

    b. Violencias, amenazas de violencias, acoso e intimidación son prohibidas y tendrán consecuencias disciplinarias y castigos si el autor se encuentra culpable de la acción prohibida en una o más de las siguientes características de la víctima:

    ▪ Raza del estudiante; ▪ Género sexual del estudiante; ▪ Religión del estudiante; ▪ Nacionalidad del estudiante; ▪ Discapacidad del estudiante; ▪ Estado matrimonial del estudiante; ▪ Inclinación sexual del estudiante; o ▪ Identidad sexual del estudiante.

    Sección 4. Consecuencias para las Infracciones

    Una serie de consecuencias graduadas por cualquier violación de esta política o normas serán marcadas en el Código de Conducta del Estudiante o cualquier regla o estándar apta bajo la autoridad de esta política. El castigo será basado sobre las leyes estatales y federales de anti-discriminación, desventajas o discapacidad y conforme a las leyes y normas disciplinarias escolares.

    Sección 5. Reportando, la Investigación y los Procedimientos de Resolución de Quejas

    a. Quejas por violaciones de esta política deben ser hechas en los formularios de quejas aprobados por la Junta que están disponibles en la oficina del director escolar/o la oficina del consejero escolar, y también se encuentran en la página web de nuestro sistema escolar. La queja debe ser firmada por el estudiante que se alega la violación o por el padre/tutor legal y entregado al Director o la persona que él ha designado, ya sea por correo o entrega personal. (La queja no puede ser escrita por un empleado del sistema escolar en nombre de un estudiante afectado o su padre o tutor). A petición del estudiante reclamante o padre/tutor (legal) del estudiante, violaciones incidentales o menores de esta Política pueden ser presentadas y resueltas informalmente.

    b. Después de recibir la queja, el Director o el designado del Director, a su sola discreción, determinara si la queja alega una violación grave de esta política. Si el Director o su designado determina que la queja alega una violación grave, el Director o su designado llevara a cabo una investigación intensiva y completa de la queja. La investigación implicara la recopilación de hechos relevantes y pruebas y se llevara a cabo en un periodo de tiempo razonablemente pronto teniendo en cuenta las circunstancias de la queja. Si la investigación establece una violación, se impondrán las sanciones disciplinarias correspondientes al estudiante in violación de las reglas. Otras medidas que han sido razonablemente calculadas también pueden ser impuestas para evitar una repetición de la violación o violaciones por el Director escolar.

    c. Actos de represalia o venganza contra cualquier estudiante que ha divulgado una violación de esta política o busca alivio proporcionado por esta política están prohibidos y son una violación de esta política. Cualquier acto confirmado de represalia o venganza será objeto de sanciones

  • disciplinarias que pueden incluir cualquier sanción, pena o consecuencia que los funcionarios de la escuela impongan bajo el Código de Conducta Estudiantil.

    d. Quejas pueden ser hechas también por los padres o tutores a las agencias de la ley y otras agencias, aunque insuficientes para justificar un cargo.

    e. Si se divulga una amenaza de suicidio, el Director o el designado informara a los padres/tutores del estudiante del reporte.

    Sección 6. Promulgación de la Política, Reglas y Procedimientos Relacionados con los Formularios

    Esta política y cualquier procedimientos, reglas y formularios aprobados e implementados para esta política serán publicados, estarán disponibles a la disposición de los estudiantes, padres/tutores y personal escolar por medio de métodos que se utilizan habitualmente para tales fines, incluida la publicación de la página web del Sistema Escolar del Condado de Baldwin. Esta política se aplica también a los estudiantes participando en funciones patrocinadas por la escuela. (Exposiciones omitidas pero están disponibles por enlace o bajo petición).

    Exposición “A” Formulario de Queja de Acoso

    Exposición “B” Formulario de Declaración de Testigo de Acoso

    Exposición “C” Formulario de Referido de Acoso Estudiantil

    NOTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DEL DIRECTORIO

    Notificación de Información del Directorio de acuerdo con la Ley 20 U.S.C.A. sección 1232g, de Derechos de Privacidad de la Familia y Educación.

    PROCEDIMIENTO PARA EL PROGRAMA DE LOS NIÑOS SOBRESALIENTES

    Información para los padres sobre el procedimiento de hacer un referido para este programa.

    NORMAS DE SERVICIOS DE SALUD, ENFERMEDADES CONTAGIOSAS Y SIDA/HIV

    Servicios de Salud Escolar Enfermedades Contagiosas (Política BOE 912) Política de Estudiantes con SIDA/VIH (Política BOE 913)

    SERVICIOS INSTRUCIONALES Y EL USO DE AISLAR Y CONTENER

    Servicios de Instrucción Aislamiento y Restringir para Todos los Estudiantes

    POLITICAS BOE ADICIONALES PARA EMPLEADOS, ESTUDIANTES, Y OTRAS COSAS

    Estudiantes Casados (Política BOE 930) Condiciones Relacionadas con la Salud; Incluyendo Embarazo (Política BOE 931) Uso de Grabadoras de Audio (Política BOE 932) Visitantes a la Escuela (Política BOE 935) Responsabilidad de Libros de Texto (Política BOE 939) Medicamento (Política BOE 942) Accidentes Política BOE 943) Primeros Auxilios (Política BOE 944) Accidentes Política (BOE 945) Eventos Escolares Relacionados con Oración Voluntaria (Política BOE 947) Distribución de Materiales (Incluyendo Encuestas) (Política BOE 950) Solicitando Fondos (Política BOE 954) Expedientes de los Estudiantes (Política BOE 955)

  • Tipos, Ubicación y custodios de los Expedientes de los Estudiantes (Política BOE 956A) Divulgación de Expedientes Educativos (Política BOE 957) Registro de las Solicitudes de Divulgación (Política BOE 957 A) Corrección de Registros Educativos (Política BOE 958) Negarse a Proporcionar Copias (Política BOE959) Tarifas para Copias de los Registros (Política BOE 959 A) Servicios de Alimentación Estudiantil (Política BOE 960) Compra de Alimentos Escolares (Política BOE 961) Política de Comidas Gratis o Reducidas (Política BOE 962) Inspecciones de Saneamiento (Política BOE 964) Cuidado de la Instalaciones y el Equipo de Servicios de Alimentos Escolares (Política BOE965) Política Sobre el Bienestar de Nutrición y Actividad Física (Política BOE 966) Política sobre el costo del Programa de Nutrición Estudiantil (Política BOE 967) Programa de Nutrición Estudiantil Ofrecer vs Pedir (Política BOE 968) Política del Programa de Nutrición de Estudiantes con Receta de Dieta con Necesidades Dietéticas Especiales (Política BOE 969)

    NORMAS DE ASISTENCIA

    ASISTENCIA OBLIGATORIA (BOE POLICY 901) Sujeto a las excepciones establecidas por la ley estatal, todo niño entre los seis (6) y diecisiete (17) años de edad deberá asistir ya sea a una escuela pública, privada, parroquial o deberá recibir educación de un tutor privado competente durante el tiempo que dure el período escolar por cada año escolar que curse. La admisión a una escuela pública del Condado de Baldwin deberá solicitarse de forma individual ya sea por los padres o tutor legal del niño a la Junta educativa al comienzo de cada año escolar en virtud de los procedimientos que el Superintendente pueda prescribir.

    EDAD DE ENTRADA (BOE Policy 902) Los niños que hayan cumplido cinco (5) años de edad el 2 de septiembre o antes y los jóvenes que no hayan cumplido diecinueve (19) años de edad antes del 2 de septiembre podrán solicitar inscribirse en las Escuelas Públicas del Condado de Baldwin. Las solicitudes de inscripción deberán estar sujetos a revisión y aprobación por el Superintendente o por la persona (s) al que el Superintendente designe, de acuerdo con los procedimientos que el Superintendente establezca. Sin embargo, los alumnos clasificados como “niños excepcionales” bajo las leyes estatales y federales podrán ser elegibles para obtener servicios educativos hasta los veintiún años de edad (21).

    Los niños elegibles para inscribirse a Kínder en virtud de que hayan cumplido cinco (5) años de edad el día 2 de septiembre o antes, y que aún no están en edad de asistir a la escuela obligatoriamente (siete años de edad) deberán ingresar a Kínder durante las dos primeras semanas de clases. Los alumnos que traten de inscribirse después de la segunda semana de clases deberán proporcionarle al director razones válidas del porqué les fue imposible inscribir a su hijo durante las primeras dos semanas. Un menor de edad que se cambia de un jardín de niños público de otro estado y que haya sido obligatorio, se le permitirá inscribirse en Kínder en el Condado de Baldwin. Al terminar exitosamente el programa obligatorio de Kínder, el alumno podrá inscribirse para cursar el primer grado sin importar su edad. Los niños elegibles para inscribirse en el primer grado en virtud que hayan cumplido seis (6) años de edad el 2 de septiembre o antes, y que aún no están en edad obligatoria (siete años) podrán entrar al primer grado durante las primeras dos semanas de clases. De lo contrario, al director de la escuela se le deberá proporcionar razones válidas sobre el porqué les es imposible inscribirse durante este período. Los alumnos que se muden a este estado habiendo terminado un programa de Kínder obligatorio en otro estado, podrán entrar a primer grado pese a su edad.

  • POLÍTICA DE ASISTENCIA (BOE Policy 985) La Junta Educativa del Condado de Baldwin cree que la asistencia es un factor clave en el rendimiento estudiantil. Por lo tanto cualquier falta a clases representa una pérdida educativa para el alumno. Sin embargo, la Junta reconoce que algunas veces es necesario faltar a la escuela. Por consiguiente, la Junta Educativa del Condado de Baldwin ha desarrollado una política de asistencia diseñada para minimizar el absentismo a la vez que proporciona a los alumnos la oportunidad de reponer los trabajos que no completaron debido a las faltas que razonablemente pueden considerarse inevitables.

    La ley estatal requiere que todas las personas entre la edad de seis (6) y diecisiete (17) años asistan a la escuela por el mínimo de días escolares establecidos por la Junta Educativa del Estado. La Junta Educativa del Condado de Baldwin pondrá en estricto vigor todas las leyes relacionadas con la asistencia escolar. Todos los alumnos deben asistir a la escuela o ser instruidos en un ambiente privado a menos que los estudiantes tengan un Certificado de Exención. De acuerdo a la ley estatal, los estudiantes en las siguientes categorías pueden obtener un Certificado de Exención por parte del superintendente de la Junta Educativa del Condado de Baldwin.

    (1) Personas cuya condición física o mental impida la asistencia o haga que la asistencia no sea aconsejable. Dichas incapacidades físicas o mentales deben ser certificadas por el oficial de salubridad del condado o por la persona que tenga autorización médica para ejercer.

    (2) Personas de 17 años de edad o mayores.

    (3) Personas que hayan completado el curso de estudio de las escuelas públicas del Estado de Alabama.

    (4) Estudiantes que vivan a más de dos millas de una escuela pública donde la falta de transporte requiera que el estudiante camine a la escuela.

    (5) Personas legales y regularmente empleadas bajo las estipulaciones de las leyes laborales infantiles y que tengan permiso para trabajar bajo los términos de las leyes laborales infantiles.

    Todo estudiante que no tenga un Certificado de Exención deberá asistir a la escuela pública.

    Razones aceptables para faltar (Grados Kinder-12)

    Se aceptan las siguientes razones para justificar las faltas:

    (a) Por enfermedad del estudiante

    (b) Tiempo inclemente que hace peligroso que los alumnos asistan a la escuela (según lo anuncie el Superintendente)

    (c) Cuarentena legal

    (d) Muerte en la familia inmediata/familiar cercano

    (e) Condición de emergencia según lo determine el director o el superintendente.

    (f) Falta por conmemorar días de fiesta religiosos tradicionales de origen local, nacional, o internacional cuando lo verifique el ministro o líder religiosos del estudiante.

    Faltas en la Escuela Primaria y Secundaria (Grados Kinder-8)

    Los alumnos en los grados Kinder-8 no deben exceder de nueve (9) faltas injustificadas por año. Si el alumno falta más de medio día de clases, se acumulará una falta completa. Al estudiante y a sus padres o tutores se les avisará por escrito cuando las faltas injustificadas del alumno excedan cuatro (4) días. El estudiante podría repetir el año escolar si tiene más de nueve (9) faltas injustificadas por año. Si se excede de la cantidad máxima de faltas injustificadas, el alumno y el padre/tutor podrán pedir al Comité de Asistencia que revise las razones de las faltas. La solicitud de revisión del Comité de Asistencia puede llenarse en cualquier momento después de recibir notificación, pero en todo caso, no después de 30 días después del último día del semestre. El Comité de Asistencia revisará todo el record de asistencia y las justificaciones documentadas del estudiante para determinar si se le permitirá al alumno que pase.

  • NOTA- El programa de advertencia permanecerá en vigor.

    Preparatoria (Grados 9-12)

    Todas las escuelas públicas de Alabama están reguladas por el Código Administrativo 290-3-1-02 (9) (a) del Departamento de Educación del Estado de Alabama, el cual estipula lo siguiente:

    (9) Distribución de tiempo y requisitos de crédito para escuelas secundarias

    (a) Cada materia aprobada en los grados 9-12 que cumpla con un mínimo de 140 horas de instrucción, deberá contar como un (1) crédito para graduarse, sin horas de enseñanza específica. Todas las materias que se imparten se consideran importantes. El Departamento de Educación del Estado de Alabama no reconoce materias principales o secundarias en los grados Kinder-12.

    En el programa de horario de bloque/período (grados 9-12), un alumno no puede exceder de cinco (5) faltas injustificadas por clase por semestre. Si un estudiante falta más de la mitad del período de una clase, se acumulará una falta completa. Se les avisará por escrito al estudiante y al padre o tutor cuando las faltas injustificadas del alumno excedan dos (2) días de cualquier clase. El estudiante podría perder crédito de cualquier materia en la cual las faltas injustificadas excedan cinco (5) por clase. Si el estudiante excede cinco (5) faltas injustificadas por clase, el alumno y el padre/tutor podrán pedir al Comité de Asistencia que revise los motivos de las faltas, y/o que repongan dos (2) de las faltas asistiendo a la escuela académica de los sábados. Se puede llenar una solicitud de revisión por parte del Comité de Asistencia en cualquier momento después de recibir notificación, pero en todo caso, no después de 30 días después del último día del período. El Comité de Asistencia deberá revisar todo el récord de asistencia y las justificaciones documentadas para determinar si se otorga crédito o no.

    NOTA- El Programa de Advertencia Temprana permanecerá en vigor.

    Política para recuperar créditos de la Preparatoria

    A los alumnos que reprueben un curso se les exhorta a que lo vuelvan a tomar ya sea en la escuela por las tardes, en el verano o por correspondencia.

    Política para reponer trabajos

    Al regresar a la escuela después de una o varias faltas justificadas, los estudiantes tienen hasta tres días para completar y/o reponer los trabajos y entregárselos a los maestros.

    Escuela Académica de los sábados (Grados 9-12)

    Habrá dos fechas por separado para la escuela académica de los sábados por período y por año escolar. A los estudiantes cuyas faltas excedan más de cuatro días se les permite que repongan dos (2) faltas injustificadas por semestre asistiendo a la Escuela Académica de los Sábados. A los alumnos que repongan faltas causadas por suspensión se les permitirá reponer faltas por suspensiones justificadas solamente. Los estudiantes que elijan reponer faltas en la escuela académica de los sábados deben registrarse para asistir a la Escuela Académica de los Sábados por medio del director de la escuela o de la persona que designe el director.

    Explicación por escrito para todas las faltas (Grados K-12)

    Todos los padres, tutores u otras personas que tengan control o estén a cargo de cualquier niño/a el cual requiera asistir a la escuela pública, privada o parroquial, deberá a la mayor brevedad posible, explicar la causa de las faltas la cuales no autorizó el maestro (Código de Alabama (1975) § 16-28-15)

    El no proporcionar tal explicación, se tomará como evidencia de que dicho estudiante está faltando a clase con el consentimiento y complicidad de la persona en control o a cargo del niño, a menos que dicha persona pueda demostrar a satisfacción razonable del tribunal que él o ella no sabía de tal falta y que había sido diligente en sus esfuerzos por asegurar la asistencia de dicho niño. (Código de Alabama (1975) § 16-28-15) Una nota por escrito de parte de los padres o tutores justificará hasta nueve (9) faltas, pero no más, en los grados Kinder-8 y cuatro (4) faltas en los grados 9-12. Las faltas posteriores causadas por enfermedad requerirán de un justificante médico para que se justifiquen.

    Requisitos de asistencia para los alumnos que se transfieren

  • Los alumnos que se transfieran a las Escuelas Públicas del Condado de Baldwin deben tener documentación que compruebe la matrícula, la asistencia y el trabajo de curso en otro sistema escolar antes de inscribirse en las escuelas locales. Es posible que no se les otorguen unidades Carnegie por trabajo de curso a los estudiantes de secundaria (grados 9-12) que no presenten comprobante de inscripción en otro sistema escolar y que se matriculen después de los primeros cinco (5) días del curso. Es posible que se retengan a los estudiantes de primaria y secundaria (grados Kinder-8) que no presenten un comprobante de inscripción en otro sistema escolar y que se hayan inscrito después de los primeros diez (10) días del año escolar. Las faltas incurridas en la escuela anterior no se tomarán en cuenta en el expediente del Condado de Baldwin del alumno.

    FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA EL COMITÉ DE ASISTENCIA

    El Comité de Asistencia tendrá la oportunidad de revisar las solicitudes de los alumnos y padres/tutores para determinar si las faltas excesivas son justificables.

    Es posible que cualquier falta que no caiga en las categorías que se enumeran bajo Razones Aceptables para Faltar sea sujeta a revisión por parte del Comité de Asistencia. Los estudiantes y los padres/tutores pueden solicitar al Comité de Asistencia que revise las razones de las faltas. El Director o la persona que él designe deberán informar por escrito tanto al estudiante como a los padres/tutores la decisión que tomó el Comité de Asistencia. Las decisiones que tome el Comité de Asistencia en la escuela local se pueden apelar al Comité de Asistencia del Superintendente, el cual se reúne una vez por período.

    A nivel de una escuela local, el Comité de Asistencia estará compuesto del director o la persona que él designe y un consejero. El Comité de Asistencia del Superintendente estará compuesto del Asistente del Superintendente asignado a la escuela local y un representante de la Oficina de Asistencia de la Junta Educativa del Condado de Baldwin. Todas las decisiones que tome el Comité de Asistencia del Superintendente son definitivas.

    PROCESO DE APELACIÓN

    NIVEL DE ESCUELA: Los alumnos y padres/tutores pueden apelar al Comité de Asistencia para revisar tanto las justificaciones por escrito como las explicaciones orales por faltas excesivas. Los estudiantes o los padres/tutores llenarán la solicitud de apelación la cual se localiza en la oficina del consejero. El Comité de Asistencia revisará todas las apelaciones escritas/orales en un plazo de tres semanas antes del fin de curso. Si es necesario, el Comité de Asistencia puede entrevistar al alumno antes de tomar una decisión concerniente al otorgamiento de las unidades Carnegie o promoción/retención.

    NIVEL DE DISTRITO: El estudiante y los padres/tutores pueden apelar la decisión que haya tomado el Comité de Asistencia de la escuela local. Se debe presentar una apelación por escrito al Comité de Asistencia del Superintendente en un plazo de tres días de haber recibido la decisión del Comité de Asistencia de la escuela local. El Comité de Asistencia del Superintendente revisará todas las justificaciones por escrito y explicaciones orales por las faltas excesivas. Si es necesario, el Comité de Asistencia del Superintendente puede entrevistar al estudiante antes de tomar una decisión concerniente al otorgamiento de las unidades Carnegie o promoción/retención. Todas las decisiones que tome el Comité de Asistencia del Superintendente son definitivas.

    Política de Resolución Concerniente a la Inscripción de Niños y Jóvenes Sin Hogar {Política BOE 903) El Sistema Escolar de las Escuelas Públicas del Condado de Baldwin tomará las mejores decisiones en la colocación escolar del niño o joven sin hogar que sea elegible para inscribirse en las Escuelas Públicas del Condado de Baldwin. Los alumnos continuarán en la escuela de origen mientras estén sin hogar (como lo define el Acto McKinney-Vento, 42 U.S.C.A. 11431 et seq.) cuando la familia se quede sin hogar durante un año escolar; o por lo que queda del curso escolar si es que el niño o joven encuentra casa permanente durante el año escolar. Los estudiantes sin hogar pueden inscribirse en cualquier escuela pública de la zona donde habitan niños que vivan en esa zona escolar. Si la decisión de inscripción es contraria a los deseos de los padres / tutores del niño o joven, la escuela proporcionará al padre / tutor o al joven con una explicación por escrito de la decisión, una declaración del derecho de apelación, y el procedimiento para apelar la decisión de la ubicación. El proceso de resolución de disputas se puede iniciar en la escuela que el demandante opte, con el distrito escolar o con la oficina del Enlace de Desamparados de las Escuelas Públicas del Condado de Baldwin. En caso de controversia

  • o disputa, el niño, joven, padre/tutor será sometido al Enlace de Desamparados de las Escuelas Públicas del Condado de Baldwin. el cual llevará el proceso de resolución de disputas.

    Cuando surge una disputa con respecto a la colocación escolar, el sistema inmediatamente inscribirá al alumno sin hogar en la escuela que haya solicitado el padre/tutor, hasta que se resuelva la disputa. El Enlace de Desamparados de las Escuelas Públicas del Condado de Baldwin rápidamente tomará medidas para resolver la disputa. Si la disputa no se puede resolver por parte del asistente, el asistente ayudará al demandante a buscar ayuda técnica por parte de una agencia de servicio apropiado.

    FALTAS Y JUSTIFICANTES (Política BOE 905) El derecho fundamental de asistir a la escuela pública a la vez deposita en los estudiantes la responsabilidad de asistir fielmente. Se puede asumir que es esencial asistir con regularidad para que los alumnos progresen con éxito en el programa educativo. Las siguientes faltas se considerarán justificadas siempre y cuando en cada ocasión los padres verifiquen la razón de la falta. Los padres deberán explicar por escrito la razón de las faltas. Si la falta es justificada, esto le permitirá al alumno reponer sus trabajos.

    (a) Enfermedad o muerte de un familiar cercano.

    (b) Tiempo inclemente que representa un peligro para la vida o la salud del estudiante si asiste a la escuela.

    (c) Cuarentena legal o condición de emergencia, según lo determine el superintendente o director

    (d) Permiso del director o consentimiento del padre (ej., faltar por conmemorar días de fiesta religiosos tradicionales). Con excepción a las situaciones de emergencia, los viajes fuera de la ciudad deben tener la aprobación del director antes de salir de viaje, si la falta va a considerarse justificada.

    Al regresar a la escuela, el alumno deberá traer por escrito de parte de su padre, tutor u otra persona a cargo del alumno, la razón y fecha de la falta. Por consiguiente los alumnos que tengan retardos o faltas serán sancionados.

    Los alumnos que tengan faltas o retardos injustificados serán sancionados de acuerdo a los procedimientos descritos en el Programa de Advertencia Temprana. Cada escuela puede elaborar otras reglas para asegurar el cumplimiento de esta norma.

    RETARDOS (BOE POLICY #906) Los alumnos deberán reportase a sus escuelas antes del inicio de la jornada escolar y llegar a tiempo a todas las clases. Cada escuela deberá elaborar normas para garantizar el cumplimiento de esta regla.

    SALIDA TEMPRANA (BOE POLICY #907) Los alumnos que salgan de la escuela por cualquier razón, deberán registrar su salida en la oficina del director.

    Los padres deberán mandar una nota por escrito dándole permiso al alumno(s) de salir de la escuela, excepto cuando se presente una enfermedad repentina, un accidente o en caso de un incidente similar.

    La naturaleza de la salida determinará si la falta será justificada.

    Solamente se permite reponer el trabajo cuando la salida es justificada.

    ABSENTISMO ESCOLAR (BOE POLICY #908) La política de la Junta Educativa del Condado de Baldwin cumplirá con los mandatos de las Leyes de Asistencia Obligatoria de Alabama y los procedimientos descritos en el Programa de Advertencia que rigen el absentismo escolar.

    TUTELA ESCOLAR (BOE POLICY #910) A menos que al inscribirse lo requiera la ley, norma o reglamento, el tutor/guía que desee inscribir al alumno en el sistema Escolar del Condado de Baldwin deberá proporcionarle a la escuela con una carta original o copia certificada de la orden judicial o decreto transfiriendo la tutela o la custodia al tutor/guía que esté inscribiendo al alumno. No se aceptarán las delegaciones o poderes de la patria potestad. El tutor/guía que esté inscribiendo al alumno deberá vivir en la zona escolar que le corresponda. El alumno al que se esté inscribiendo deberá vivir con su guía/tutor.

  • Además de los asuntos señalados en el párrafo anterior, es obligación y responsabilidad del guía/tutor que esté inscribiendo al alumno proporcionar toda la documentación que exige la Junta Educativa del Condado de Baldwin como requisito previo a la inscripción.

    El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados anteriormente dará lugar a que se niegue la solicitud de inscripción. Tras inscribirse, si las circunstancias cambian de manera que alguno de los requisitos anteriores ya no se cumpla, el alumno podría ser destituido de la escuela. Por medio de un escrito el guía/tutor se compromete a notificarle inmediatamente al director de la escuela de cualquier cambio de circunstancias relacionadas para que el estudiante continúe siendo elegible para inscribirse.

    En situaciones de emergencia como lo documenta por escrito el guía/tutor, el Director Asistente con la responsabilidad de la escuela local en la que se solicita la inscripción, puede a su sola discreción renunciar a los requisitos anteriores y permitir que el estudiante se inscriba temporalmente en virtud de una delegación correctamente ejecutada de la patria potestad en términos aprobados por la Junta Educativa del Condado de Baldwin. En caso de que se niegue la exención, el guía/tutor podrá presentar una apelación por escrito al Superintendente de la Junta Educativa del Condado de Baldwin. Si el Superintendente hace una constatación de que existe una situación de emergencia extrema, conforme lo indica este párrafo, se autorizará que el estudiante se inscriba. Si el Superintendente está de acuerdo con la decisión del Director Asistente, entonces la decisión de negar la inscripción será definitiva.

    La elegibilidad para participar en actividades deportivas se determinará de acuerdo con las reglas de transferencia de la Asociación Deportiva de la Escuela Preparatoria de Alabama. Será el deber y responsabilidad del guía/tutor determinar el cumplimiento con todas las normas aplicables en relación con la elegibilidad para participar en actividades deportivas. Cualquier estudiante inscrito conforme al presente deberá cumplir con todas las leyes, normas y regulaciones, incluyendo, pero sin limitarse a, los requisitos de asistencia y el código de conducta del estudiante.

    ZONAS DE ASISTENCIA ESCOLAR Y DE REDISTRIBUCIÓN DE DISTRITOS

    ZONAS DE ASISTENCIA ESCOLAR (POLITICA BOE #911) La Junta Educativa del Condado de Baldwin afirma las zonas de asistencia escolar actuales señaladas por los Tribunales Federales. La junta, sin embargo, le da autoridad discrecional al superintendente para otorgar variaciones a los alumnos que presentan evidencia de penurias extremas. Las dificultades apremiantes no pueden ser interpretadas para incluir la insatisfacción con el personal de la escuela en la zona en la que reside el alumno, o insatisfacción con los planes de estudios ofrecidos, que no son académicos (como la banda) o de actividades extracurriculares que se ofrezcan en la zona de la escuela en la que el reside alumno. La intención de la Junta es de interrumpir el menor número posible de estudiantes en aras de reforzar el cumplimiento de los reglamentos previamente establecidos, para mantener una transición sin problemas y bien entendida de una escuela a otra y mantener el interés de los estudiantes en las mentes de administradores, supervisores y maestros. Un estudiante con derecho a cursar el último año de la preparatoria, se le permitirá graduarse en la escuela en la que él / ella se inscribió a pesar de que su / sus padre(s) o tutores legales se muden a una zona escolar diferente.

    POLÍTICA DE REDISTRIBUCIÓN ESCOLAR (POLITICA BOE #911a) Según la Sección del Código de Alabama 16-8-34, la Junta Educativa del Condado de Baldwin (“La Juna”) ha establecido zonas de asistencia escolar para todas las escuelas públicas del Condado de Baldwin. De acuerdo a la Política #911, los alumnos que asistan a las escuelas públicas del Condado de Baldwin deberán asistir en la zona escolar en la que habiten a menos que se les haya concedido una variación de zona por el Director Ejecutivo. La Junta reconoce que de vez en cuando los intereses educativos del Condado de Baldwin pueden requerir la modificación de zonas escolares actuales o la creación de nuevas zonas de asistencia escolar. Por medio y a través de esta política, la Junta desea llevar a cabo el proceso de redistribución lo más equitativamente posible según las circunstancias dadas. Sin embargo, nada en esta Política debe interpretarse como restricción a la autoridad de la Junta en establecer o modificar zonas de asistencia escolar, o para actuar en el momento oportuno y poner remedio a un problema imprevisto creado por zonas de asistencia escolar vigentes.

  • El Superintendente desarrollará procedimientos para establecer y revisar zonas de asistencia escolar. En tales procedimientos se deberá utilizar la experiencia del personal, la tecnología disponible, y las aportaciones de los padres. Esta política y procedimiento administrativo se aplicarán a las escuelas que abran a partir del 2007. El tamaño de las escuelas, la configuración del plan de estudios de los grado escolares será establecido por la Junta conforme la Legislación del Estado de Alabama, Normas Educativas de la Junta Estatal, y Estándares de la Asociación de AdvancEd.

    A. CONSIDERACIÓN/CONTEMPLACIÓN: 1. El Sistema Escolar tiene el compromiso de asegurar la mayor estabilidad posible de asistencia

    de los estudiantes y optimizar el uso eficaz de las instalaciones. 2. El Sistema Escolar colaborará estrechamente con las autoridades del condado y municipales a

    fin de que en la planeación de nuevas zonas escolares se determinen a tiempo nuevas zonas habitacionales.

    B. CRITERIOS PRINCIPALES Y CRITERIOS SECUNDARIOS:

    Criterios Principales: Proximidad Geográfica – Las zonas de asistencia escolar se basarán en la proximidad geográfica medida por la distancia recorrida utilizando rutas de transporte disponibles. Capacidad Educativa – La capacidad educativa es el número de estudiantes que pueden tener cabida en la escuela tomando en cuenta el número de aulas y salones de recursos que serán necesarios para las clases de arte, música, laboratorios, idiomas, ESL y educación especial. Inscripción Planificada – El número de estudiantes asignados a una escuela se tomará en cuenta para planificar la inscripción.

    Criterios Secundarios: Cuando la proximidad geográfica ofrece más de una opción, las opciones deben ser evaluadas en base a estos criterios secundarios: Tráfico – Se debe considerar tener acceso fácil a la escuela proveniente de todas las partes de la zona de asistencia escolar, incluyendo factores tales como duración del viaje, flujo de tráfico en esa zona, operación segura de los autobuses escolares, así como otros aspectos de seguridad. Repetición de reubicación de zona habitacional - Cuando existan otras opciones, se debe hacer un esfuerzo para evitar la reubicación de zonas habitacionales que ocurran más de una vez en un período de tres años. Sin embargo esto puede ser necesario para aprovechar al máximo las instalaciones o responder a los cambios imprevistos en la distribución geográfica de la población estudiantil. Programas Especiales – Los programas especiales son aquellos que atienden a niños con necesidades especiales que requieren del uso de más espacio del que tiene un salón normal. Debe evitarse las zonas de asistencia escolar que pondrían un número desproporcionado de programas especiales en una escuela. Modelo de Alineación Escolar – Siempre que sea posible, se debe considerar la alineación de los límites de asistencia de la escuela primaria, secundaria, y preparatoria.

    C. PROCEDIMIENTOS: Al reconocer la necesidad de modificar zonas de asistencia escolar, el superintendente buscará una directriz de parte de la Junta para desarrollar modelos de cambios a la zona (s) existente(s) que requiera ser considerada. El superintendente compartiría los modelos de proyectos con las comunidades que se verían afectadas en una junta abierta al público. Un orientador se encargará de moderar los debates y registrar las aportaciones de la comunidad. A pesar de que los miembros de la Junta están invitados a asistir a estas reuniones, éstas mismas no representan las reuniones oficiales de la Junta. Las reuniones comunitarias servirán de foro para tratar y considerar criterios relevantes incluyendo, pero que no se limitan a lo siguiente:

    ➢ Proporcionar información a la comunidad sobre el proceso de reubicación de zona, criterios y cronología.

    ➢Recibir aportaciones de los miembros de la comunidad en las áreas geográficas que deben ser considerados "barrios/vecindarios" y ser tratados como una unidad dentro de una zona.

  • ➢ Recibir información sobre el desarrollo/construcción de viviendas. ➢ Recibir información sobre otros cambios en las características residenciales. ➢ Recibir información sobre asuntos históricos relativos a los cambios anteriores en zonas de

    asistencia escolar. ➢ Recibir información sobre los modelos de tráfico, los riesgos de seguridad y sus semejantes.

    Tras la junta de la comunidad, la administración utilizará los criterios de reubicación de la zona y la aportación de la comunidad para desarrollar la propuesta de la zona de asistencia escolar que se presentará a la Junta para que sea considerada. Esto se realizará por un grupo que consiste en miembros del personal, incluyendo, pero sin limitarse al(los) Asistente(s) del(los=) Superintendente(s), Planeación y Construcción, Transporte, Currículum y Educación, Negocios y Finanzas, colaborará en el desarrollo de un plan preliminar de zona de asistencia escolar.

    1. Antes de elaborar la propuesta final de los planes de la zona de asistencia escolar, el grupo de

    planificación investigará y considerará todos los criterios pertinentes, incluyendo, pero sin limitarse a lo siguiente:

    a. Desarrollo residencial b. Tendencias de crecimiento demográfico c. Construcción de escuelas d. Transporte e. Programas educativos f. Repercusiones presupuestarias 2. El grupo se esforzará por: a. Mantener el tamaño de las escuelas eficientes / efectivos b. Usar las instalaciones escolares vigentes de manera eficiente c. Igualar las tasas de inscripción / volumen de los estudiantes d. Tomar en cuenta la seguridad de los estudiantes que se trasladen a / desde la escuela e. Minimizar tiempo/distancia entre la casa/la escuela f. Apoyar eficiente / directamente los patrones de conexión cuando sea posible 3. El plan preliminar será presentado a la Junta Educativa en una sesión de trabajo

    normalmente programada. 4. El distrito distribuirá la propuesta de la zona de asistencia escolar a la comunidad a través del

    PTA, Consejo Escolar y otras entidades según corresponda. Los métodos para comunicar el plan a la comunidad incluyen, pero no se limitan a, la publicación del plan de zona de asistencia escolar:

    a. En el Sitio Web del Distrito b. En las escuelas. 5. La Junta recibirá participación pública en la primera junta tras la sesión de trabajo cuando

    se presente el plan y la reunión posterior, durante la cual se tendrá en cuenta la propuesta de adopción del plan.

    D. ALUMNOS AFECTADOS ESCUELA PREPARATORIA: Cuando se cambia una zona de asistencia escolar como resultado de una nueva escuela preparatoria. Los alumnos pasando a 10 º, 11 º o 12 º grado pueden optar por permanecer en la escuela en la que están inscritos actualmente. Los alumnos que pasen al 9(noveno grado) asistirán a la nueva escuela. ESCUELA PRIMARIA Y SECUNDARIA: Cuando haya cambios de zona de asistencia escolar dado a nuevas escuelas primarias o secundarias, los estudiantes afectados por dicho cambio asistirán a la nueva escuela a partir de su apertura. El procedimiento anteriormente descrito se iniciará tan pronto como sea necesario, y salvo que existan problemas, las propuestas a las modificaciones de zonas de asistencia escolar se anunciarán en la primavera y el otoño, antes de que las escuelas estén oficialmente abiertas.

    DIRECTORIO DE INFORMACIÓN

    Directorio de Información De acuerdo con la Ley de Derechos Privados de la Familia y Educación, 20 U.S.C.A. sección 1232g. La Junta Educativa del Condado de Baldwin (“La Junta”) considera que es de vital importancia comunicarse y, al hacerlo, puede resultar necesario, hacer de sus escuelas,

  • estudiantes y cierta información estudiantil disponibles para el público, incluyendo, pero sin limitarse a los medios de comunicación y otros medios de información y promoción. De acuerdo a la Ley de Derechos Privados de la Familia y Educación, Acto 20 U.S.C.A. sección 1232g y los reglamentos implementados, la Junta notifica de las categorías de información que se han designado como "Directorio de Información", lo que significa que la información contenida en un expediente académico de un estudiante generalmente no se considera dañina o como invasión de la privacidad si se publica. El Directorio de Información puede publicarse sin el consentimiento previo de los padres.

    La Junta designa las siguientes categorías como Directorio de Información: nombre del alumno, fotografías, video (diferente de los videos de seguridad), fecha y lugar de nacimiento, fechas de asistencia, grado, situación de inscripción, títulos, honores y premios, y participación en actividades oficialmente reconocidas incluyendo, pero que no se limitan a, deportes junto con información general relacionada con dichas actividades, tales como el peso y estatura de miembros de equipos atléticos. En la Información del Directorio deberá indicarse el/los nombre (s) y domicilio de los padres del estudiante (s) o tutor (es). Las imágenes de video de los estudiantes que figuran en las grabaciones de video de seguridad estarán sujetas a publicarse como información de directorio a las fuerzas policiales y al padre (s) o tutor (s) de un estudiante que aparezca en grabaciones de video de seguridad.

    Por otra parte, la Junta utiliza todos los medios disponibles para comunicarse. La Información del Directorio puede pero no se limita a estar impresa, grabada en video y / o en la web. En el supuesto caso que un padre o tutor objete la publicación/divulgación de alguna o toda la información presentada en La Información del Directorio, se le deberá proporcionar un aviso por escrito al director de la escuela en un plazo de 14 días de haber recibido esta notificación. Si tiene alguna duda con respecto a esta información, favor de comunicarse con el director de su escuela o con el Sr. Terry Wilhite, Director de Comunicaciones de las Escuelas Públicas del Condado de Baldwin, al teléfono 251-937-0324.

    PROCEDIMIENTO PARA EL PROGRAMA DE LOS NIÑOS SOBRESALIENTES

    Información Para los Padres • Pedirle a la maestra del estudiante o a la maestra de Educación Sobresaliente que recomiende al niño/a que sea parte del programa. • El Maestro del Programa de Educación Sobresaliente iniciará entonces el proceso de recomendación enviando a casa un aviso y autorización para que la firmen. Esto le da permiso al sistema escolar para que revise los resultados de pruebas y logros realizados previamente. También permite que el sistema administre pruebas de rendimiento, visión y audición y pida al profesor del aula que complete una evaluación describiendo las características sobresalientes observadas dentro del salón de clase. • A continuación, un comité escolar revisará todos los datos y determinará si hay suficiente información para continuar con la recomendación. La recomendación se envía a las oficinas de Loxley para ser procesada. • Si las calificaciones/puntaje que obtenga su hijo son aprobatorios se continuará recomendándolo. De no serlo así, se enviará una carta a los padres de familia de parte de las Oficinas de Loxley- Loxley Satellite Office. • Una vez finalizadas todas las pruebas, usted recibirá información sobre los resultados y los requisitos para el programa.

    Para obtener más información sobre los procedimientos o requisitos para el programa de niños sobresalientes, favor de comunicarse con Kathy Nichol, Supervisora de Servicios Especiales al 972-6858.

    POLÍTICA DE SERVICIOS DE SALUD, ENFERMEDADES CONTAGIOSAS Y SIDA/HIV

    SERVICIOS DE SALUD ESCOLAR Un programa de servicios de salud para los estudiantes es mantenido en el área Evaluación y Cuidado de Salud, Cuidado de Emergencia, Prevención y Control de Enfermedades Contagiosas, Educación de Salud y Chequeos Médicos para los estudiantes del Condado de Baldwin. Los Chequeos Médicos incluyen la vista y audición desde Kindergarten al Segundo grado; también reconocimiento médico de escoliosis se administra en grados del 5to al 9no (edades 11-14) así como es mandado por la ley. Periódicamente, programas dentales son ofrecidos para los estudiantes en grados de la primaria. Varios programas de salud son ofrecidos durante el año escolar. Un programa de madurez (sobre

  • desarrollos hormonales) es ofrecido, con el consentimiento de los padres, a todos los estudiantes del 5to grado. Énfasis en “lavar las manos” y la manera correcta de “toser y estornudar”. Planes Individuales de Salud y/o Planes de Salud de Acción de Emergencia desarrollada para todos los estudiantes con condiciones de salud crónicas. Reviso de las tarjetas de vacunas son llevados a cabo durante todo el año por el departamento local de salubridad, seleccionando ciertos estudiantes con el permiso de los padres. Los padres/guardianes y el doctor deben firmar la Autorización del Departamento del Estado de Alabama para Medicamento en la Escuela. Este es un formulario dando permiso para el ministro de la medicinas a estudiantes que lo necesitan durante las horas escolares. La enfermera escolar tiene que evaluar y aprobar todas las medicinas sin recetas y las instrucciones de los padres. Un padre/guardián o un adulto responsable designado por el director de llevar las medicinas a la enfermera u otro empleado escolar. Las medicinas tienen que estar en su bote original y con las instrucciones.

    Si tiene preguntas acerca de esta información, por favor de llamar a la Supervisora de los Servicios de Salud Escolar al 251-239-4327.

    ENFERMEDADES CONTAGIOSAS (BOE Política #912) La política de la Junta Educativa del Condado de Baldwin es mantener las regulaciones de control de las enfermedades contagiosas/parásitos en las escuelas públicas como impone el Departamento de Salubridad del Estado. La junta mantiene la autorización de condicionar la recomendación debido al programa escolar recetado y la fecha de matrícula.

    POLÍTICA DE ESTUDIANTES CON SIDA/HIV (BOE Política #913) La Junta Educativa del Condado de Baldwin (“Junta”) no discrimina a los estudiantes que padecen del SIDA/virus inmunodeficiencia humano (“HIV”) o síndrome adquirido de inmunodeficiencia (“AIDS”) o la asociación con otra persona que padece de SIDA (HIV/AIDS). Un estudiante que padece del síndrome del SIDA tiene derecho de asistir a la escuela y recibir servicios igual que cualquier otro estudiante y también está sujeto a las reglas y políticas escolares.

    La infección del SIDA no será factor para decisiones de trabajo académico, privilegios o participación en cualquier actividad escolar. Basado sobre la necesidad de servicios o acomodaciones que requiere el estudiante, también las autoridades escolares determinarán el puesto educacional de la persona que padece del SIDA dependiendo de cada caso obedeciendo las reglas, políticas y procedimientos para estudiantes con problemas de salud crónicas o discapacitado

    Cada empleado tiene que mantener con alta confidencialidad el conocimiento o especulación acerca del padecimiento de algún estudiante con SIDA. Violación de la privacidad médica es causa para una acción disciplinaria. Ninguna información debido a una persona con padecimiento del SIDA no será divulgado sin tener una orden judicial o un consentimiento del padre o guardián por escrito, firmado y con la fecha de dicho consentimiento.

    Todo historial médico y otros documentos que refieren al estudiante con SIDA estarán mantenidos bajo llave. Acceso a estas informaciones confidenciales estarán limitado solamente a personas nombradas por escrito con el permiso de los padres o guardianes y al equipo de emergencia médica. La información acerca del padecimiento de SIDA del estudiante no estará incluida en los expedientes educacionales o de salud sin tener un consentimiento por escrito de los padres o guardianes.

    Por requisito los empleados tienen que mantener la guía del control de las enfermedades contagiosas constantemente. Las escuelas operarán de acuerdo con los estándares o reglas implementadas por la Asociación Nacional de las Juntas Educativas basada en el documento “Alguien en la escuela tiene Sida” y todas adiciones añadidas en el futuro; además de las regulaciones del Departamento de Educación del Estado de Alabama acerca de transmisión sanguínea de agentes patógenos.

    SERVICIOS INSTRUCIONALES Y EL USO DE AISLAR Y CONTENER

    Servicios de Instrucción 290-3-1-.02 Regulaciones gobernantes de las Escuelas Públicas. (1) Equipos y Facilidades sin peligro, Laboratorios y Regulaciones

  • (a) Las precauciones de seguridad deben ser implementadas y lugares adecuados deben mantenido para la implementación de los programas nombrados en el Boletín(es) SDE. (b) Efectivo desde el año escolar del 1996-1996 y a siguiente, las juntas educativas locales, deben: 1. Adoptar una regla permitiendo visitas periódicas de las agencias de la policía a las escuelas públicas para detectar la presencia de drogas ilegales, sin avisar a nadie con excepción del superintendente solamente y el director local. 2. Adoptar una regla prohibiendo uso de productos de tabaco en la propiedad escolar e imponiendo penalidades específicas por la desobediencia de esta regla. 3. Adoptar e imponer una regla prohibiendo todas las personas, menos las autoridades de leyes , de poseer o tener cualquier arma de destrucción, arma de fuego o instrumento peligroso en la propiedad escolar imponiendo penalidades específicas o criminales a los estudiantes o empleados escolares quienes violan esta regla. (c) Los sistemas escolares los cuales administran programas educacionales alternativos tendrán que suministrar una matrícula que ofrece énfasis en habilidad de reconocer y controlar el mal genio, agresión (verbal y asalto físico), estrategias para desarrollar control de sí mismo y responsabilidad personal, habilidad de llevarse bien con otras personas, éxito por medio de metas académicas, y habilidades para éxito en el lugar de trabajo. (d) Todas las reglas y acciones implementadas bajo estas regulaciones obligatorias afectando a estudiantes con discapacidades deben cumplir con las leyes, regulaciones y todo lo que ha sido establecido por la corte judicial así sean estatales o federales. (e)Optar por Cambiar de Escuela Debido a Circunstancias Peligrosas 1. Definiciones: Optar por cambiar de escuela (TOS) en el estado de Alabama es basado por cual de tres (3) años escolares consecutivos la cual el 1% de los estudiantes han sido expulsados o cinco (5) estudiantes (depende cual sea mayor cantidad) por violencia criminal cometida en el campo escolar durante horas escolares o en cualquier función o actividad escolar. Las palabras “optar por transferencia escolar”, “TOS” o “escuela TOS” se refiere a una “escuela persistentemente peligrosa”, palabras usadas en la ley Ningún Niño se Queda Atrás Acta del 2001”, Ley Pública 107-110, Título IX, §95329(a) y (b). Con la intención de esta definición, “una ofensa de violencia criminal” refiriéndose a homicidio; robo; asalto de primer o secundo casos penales; agresión sexual (incluyendo asalto sexual) como estas ofensas estén detalladas en el Código Criminal de Alabama ver §13A-3-1, et. Seq., Código de Ala. 1975); uso de armas de fuego, componentes de armas, explosivos, cuchillos, y otras “armas desconocidas” como se refiere en el Reporte de Incidente del estudiante (o SIR). 2. El estudiante que sea víctima de una ofensa criminal violenta en la propiedad o actividad escolar se le ofrecerá la oportunidad de transferirse a otra escuela pública dentro del LEA. El LEA notificará a los padres/guardianes del derecho que tiene para transferirse lo más practico posible, sin pasar (10) diez días de la fecha de determinación de la junta escolar o la persona designada que una ofensa criminal violenta ha ocurrido. Todos los procedimientos del LEA serán aplicados. Es la ley del Departamento de Educación del Estado de Alabama (SDE) notificar anualmente al LEA cuando una o más escuelas han sido identificadas como una escuela que tiene opción a la transferencia escolar. Cada Superintendente o la persona designada, tendrá que notificar oralmente a la Sección de Servicio de Prevención y Apoyo del departamento de Educación dentro de las 24 horas de la decisión que un acto de violencia criminal sea cometido, confirmando por escrito inmediatamente. El Departamento de Educación asistirá al LEA en resolver todos los asuntos de seguridad. Por lo menos, un LEA que tiene una o más escuelas identificadas como persistentemente peligrosa debe: (i) Medida 1. Notificar a los padres/guardianes de cada estudiante asistiendo a la escuela dentro de (10) diez días que la escuela ha sido identificada como una escuela que tiene opción de transferirse y le ofrece la oportunidad a otra escuela, si es disponible, sin peligro dentro del LEA. (ii) Medida 2. Completar el cambio de transferir dentro de 20 días de trabajo. (iii) Desarrollar un plan correctivo y ser sometido para apruebo al SDE dentro de 20 días de ser recibido la situación por el LEA. (iv) Medida 4. Implementar un plan de acción correctiva. Una vez que la escuela haya sido identificada como una escuela con opción de transferir, puede volver al estado de seguridad (1) completando las Etapas del Uno al Cuatro y (2) completando dos años consecutivos con menos de 1% de la populación estudiantil o 5 estudiantes (cual sea mayor) expulsado por ofensas criminales violentas como está señalado en esta política o regla.

    Aislamiento y Restringir para Todos los Estudiantes 290-3-1-.02 (1) (f) 1. Definición. (i) Restringir Químicamente – Cual