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Jon Amuriza JUSTICIA -Elemento integrante (carga emotiva) de la idea del derecho. -Diferencia entre derecho justo/derecho positivo. CONCEPTO DE JUSTICIA -Subjetivo - virtud personal - constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo -Objetivo - cualidad de la conducta humana. Exige: alteridad - proporcionalidad - igualdad. Aristoteles - diferencia: -Lo justo (virtud). -Lo jurídico (Dikaion) - una relación justa entre las personas o entre las personas y bienes (relaciones de igualdad). Justicia distributiva: -Ámbito publico (bienes, honores, cargas publicas). -Proporciona geométrica entre los méritos y necesidades. Justicia correctiva y sinalagmática (conmutativa): 1. Transacciones privadas 2. Proporción aritmética entre la prestación y contraprestación de los bienes. 3. Justicia conmutativa - relaciones de cambio. 4. Justicia judicial - aplicada por los jueces. Justicia - equidad: -Acomodada al caso concreto.

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JUSTICIA

-Elemento integrante (carga emotiva) de la idea del derecho.-Diferencia entre derecho justo/derecho positivo.

CONCEPTO DE JUSTICIA

-Subjetivo - virtud personal - constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo-Objetivo - cualidad de la conducta humana.

Exige: alteridad - proporcionalidad - igualdad.

Aristoteles - diferencia:

-Lo justo (virtud).

-Lo jurídico (Dikaion) - una relación justa entre las personas o entre las personas y bienes (relaciones de igualdad).

Justicia distributiva:

-Ámbito publico (bienes, honores, cargas publicas).

-Proporciona geométrica entre los méritos y necesidades.

Justicia correctiva y sinalagmática (conmutativa):

1. Transacciones privadas

2. Proporción aritmética entre la prestación y contraprestación de los bienes.

3. Justicia conmutativa - relaciones de cambio.

4. Justicia judicial - aplicada por los jueces.

Justicia - equidad:

-Acomodada al caso concreto.

-Dado que la realidad de los hechos no es uniforme, pueden adoptarse diferentes soluciones en función de las situaciones concretas, conforme a un criterio practico de justicia.

Justicia social:

-Redistribución, relacionada con el bien común (interés publico)

-Concepto discutible.

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BIEN COMÚN

-Bien humano (moral):

-Honesto (inherente)-Deleitable (placer)-Útil (provechoso)

Bien comen: esfuerzo y provecho común:

-Universal (especie humana)-Nacional-Publico: condiciones comunes de orden material como espiritual par el desarrollo y perfeccionamiento de los individuos y grupos sociales.

Relación entre bien común y bien personal:

-Liberalismo individualista - la sociedad es para el hombre.-Totalitarismo - el hombre es para la sociedad.-Personalista - la sociedad es absolutamente para el hombre, el hombre relativamente para la sociedad.

Relación entre bien común y bien humano - orden jerárquico (bienes materiales, instrumentales, derechos fundamentales del hombre).

-Bien común exige la justicia, pero es un concepto mas extenso que el de justicia.

LIBERTAD

-Teorías contractualistas - seguridad personal posibilita el ejercicio de la libertad.

-Libertad natural - posibilidades que posee el hombre, incompatible con la libertad natural de los demás.

-Libertad jurídica- institucionalizada (derecho), compatible con la libertad de los demás, cuantitativamente menor, cualitativamente mayor que la libertad natural.

-conditio sine qua non - imperativo de la disidencia (derecho fundamental - ser y pensar de forma distinta a como lo hacen los demás) - ser ser autónomo e independiente (persona humana).

-Se relaciona con el pluralismo político - motor del progreso y de la evolución humana.

-Aporta el sentido y razón de ser de derecho:-justificación-responsabilidad-obediencia-exigibilidad

-Derecho supone la libertad - una conducta es jurídicamente debida, porque existe la posibilidad de actuar de forma contraria (deber ser)

-Derecho constituye y configura la autentica libertad (natural/juridica)

-Valor constitucional - preámbulo, art 1.1, capitulo II, sección 1.CE.

LIBERTAD

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Libertad psicológica: la posibilidad de elección

Libertad social

Libertad politica

Libertad jurídica: Estar en situaciones de derecho subjetivo y desenvolverse en ellas con la seguridad de lograr los efectos normales y no ser impedidos en el uso de las propias facultades sino por las normas jurídicas establecidas.

El derecho: Aparece como el conjunto de normas que permiten el ejercicio de la libertad psicológica la libertad moral o ética, considerándolas no como incompatibles sino como complementarias.

VALIDEZ

Validez: -expresa la pertenencia de la norma a un sistema normativo. -constata su existencia en cuanto tal norma. -juicio de hecho (descripción de algo que es así). -juicio de valor (expresar tu opinión sobre algo)

Condiciones: -producida por el órgano competente. -a traves del procedimiento adecuado. -no debe haber sido derogada por la norma posterior. -no entra en contradicción con la norma anterior.

Eficacia: -el grado de aceptación y de cumplimiento de la norma. -puede condicionar la validez (kelsen). -cumplimiento por: 1. criterio moral (bondad).

2. pragmatico (interés). 3. temor (sanción).

Relación: validez, eficacia, justicia.Vision: tridimensional del derecho.

Indique las propiedades que cada autor toma en consideración, como fundamentales del concepto de derecho, en las siguientes definiciones:

1. Entiendo por derecho las profecías de lo que los tribunales harán en concreto, nada mas y nada menos. (Holmes)

2. Ars boni et aequi (el arte de lo bueno y de lo justo / es una capacidad de acercarse a cada caso para encontrar una respuesta buena y correcta con los rasgos del caso concreto). (Celso)

3. Derecho es conducta en interferencia intersubjetiva (tener algún conocimiento compartido). (Cossio)

4. El derecho es ordenación de la razón encaminada al bien común. (Santo Tomás de Aquino)5. El derecho es un orden coactivo (castiga para conseguir su objetivo / norma impuesta a través

de una sanción). (Kelsen)6. Un orden será llamado derecho si está garantizado externamente por la probabilidad de que la

coacción (física o psicológica), para obtener la conformidad o vengar la transgresión, será aplicada por un equipo de gente que está especialmente lista para ese objetivo. (Weber)

Donde V equivale a normas validas; E a normas eficaces y J, a normas justas. Podemos observar que las tres esferas no coinciden totalmente, sino que solo se producen intersecciones parciales. En la zona rayada, en la intersección de los tres conjuntos, se encuentra el derecho valido, eficaz

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y justo (el ideal, aquel acorde a la concepción tridimensional). Pero en la realidad se producen también otras situaciones.

1. normas validas y eficaces, pero no justas.

DOCTRINA IUSNATURALISTA ¿Que es la ley natural?(para la practica)

-Iusnaturalismo clásico (medieval)- Santo Tomás, San Agustin.-Iusnaturalismo racionalista (moderno)- Hobbes, Rousseau, Locke.

Clásico:1. Orden universal del ser (universo creado por dios).2. Ley aeterna - La razón de Dios que establece el orden de todo lo creado.3. Ley natural - participación de la ley aeterna en la criatura racional (hombre), cognoscible por la

razón que es, necesaria inmutable y universal 4. Ley humana - creada por los hombres, mutables (pueden cambiar su contenido).

Santo Tomas: “El derecho es una ordenación de la razón al bien comun , promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”.

Racionalista:-Ley natural - derechos que el hombre posee por naturaleza (vida, libertad, propiedad), superiores a cualquier derecho positivo, que los debe reconocer. la ley natural también es: cognoscible por la razón que es, necesaria inmutable y universal

Postulados básicos:1. Concepcion dualista del derecho: derecho natural - autentico derecho, derecho humano - lo

será si concuerda con el derecho natural.2. Derecho positivo valido - si se fundamenta en los principios universales e inmutables del

derecho natural.3. Universalidad del derecho natural - todos los hombres comparten la misma naturaleza.4. Derecho natural constituye el limite a la actividad legisladora de los hombres.

Diferenciación entre:-Iusnaturalismo Ontológico - el derecho es el ser del derecho positivo

- derecho positivo para ser derecho debe cumplir los criterios naturales, su existencia está condicionada por la conformidad con el derecho natural, en el caso contrario, derecho positivo no existe en cuanto tal, no es derecho. (validez=justicia)

-Iusnaturalismo deontológico - el derecho natural es el deber ser del derecho positivo.

-derecho natural son unos valores morales, universales e inmutables, unos ideales a los que debe tender el derecho positivo, aunque no condicionan su validez - formal, (aunque no se acerca al ideal, sigue siendo derecho), ideales que condicionan la realidad jurídica, constituyen fundamentación ética del derecho positivo (dignidad, libertad, igualdad humana - derechos fundamentales).

POSITIVISMO JURIDICO

-Relativismo (escepticismo, formalismo) ético: los valores son subjetivos, no cognoscibles, no se puede discutir racionalmente el tema de la justicia.

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-Concepción legalista de la justicia: -justo=lo establecido por la ley. -injusto=lo prohibido.

-Formalismo jurídico: el derecho debe limitarse únicamente a las normas elaboradas por el legislador con independencia de los valores.

-Positivismo se configura en torno a dos tesis:1. Debe entenderse por derecho el ordenamiento jurídico positivo de un Estado, con negación de

la existencia del derecho natural como legitimador de aquel.2. Cualquiera que sea el contenido de las normas del derecho positivo, este posee validez y

fuerza obligatoria; la cualificaron de una normatividad como derecho debe ser independiente de su valoración como justa o injusta.

-Postulados básicos:1. doctrina monista del derecho: existe únicamente el derecho positivo creado por el legislador en

un momento histórico determinado (ordenamiento jurídico), es el autentico derecho, el derecho natural es una ética de carácter histórico.

2. No existe justificación o legitimación del derecho por normas suprapositivas o por realidades metajuridicas, sino que esta legitimación proviene de los factores que determinan o intervienen en la creación del derecho (conocimiento científico).

3. Validez determinada por los factores formales, no viene determinado por la justicia.

Versiones del positivismo jurídico (B. Bobbio):

- Positivismo metodológico: valores son subjetivos, estudio científico del derecho debe ser neutral desde el punto de vista axiológico (relativismo ético)

- Positivismo entendido como teoría del derecho: el derecho se entiende como una ley estatal (ordenamiento jurídico), como un conjunto de normas coactivas.

- Positivismo ideológico: obligación incondicional de obedecer las leyes porque sirven como instrumento eficaz para asegurar el orden, la paz y la seguridad, o porque realizan los criterios de la justicia acordados por los hombres (contrato social), dado que no existen criterios objetivos de la justicia (relativismo ético) (validez = justicia).